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Presentado por: Carlos David Segura Mendoza.
Juan pablo carrillo Montoya.
Códigos: 2140169- 2140156
Presentado a: Doc. Ana lucia Suarez parada.
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS.
FACULTAD DE DERECHO.
CATEDRA DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES.
AVANCES JURISPRUDENCIALES EN LAS NUEVAS TIPOLOGÍAS FAMILIARES EN COLOMBIA - ENSAYO.
Introducción.
El siguiente ensayo tratará de responder un gran interrogante sobre el
alcance y la suficiencia de las nuevas técnicas de reproducción humana asistida
(T.R.H.A), ya que si bien es un gran avance para la ciencia, trae consigo una gran
cantidad de implicaciones además de las biológicas-emocionales, implicaciones
éticas, jurídicas y en general sociales.
Hoy día, las clínicas encargadas de llevar a cabo estos procedimientos,
buscan de todas las maneras posibles que no se presenten irregularidades de
ningún tipo, y es por esto que hacen todos los estudios pertinentes tanto físicos
como psicológicos, pero el gran problema es que se siguen presentando los
inconvenientes. Se hace necesario en nuestro país, además del consentimiento
manifestado por la voluntad de las partes implicadas, una legislación que la regule
y reglamente, buscando así dar un paso en el ámbito jurídico social donde las
T.R.H.A tienen un gran atraso.
AVANCES JURISPRUDENCIALES EN LAS NUEVAS TIPOLOGÍAS FAMILIARES EN COLOMBIA - ENSAYO.
AVANCES JURISPRUDENCIALES EN LAS NUEVAS
TIPOLOGÍAS FAMILIARES EN COLOMBIAMarco Antonio Álvarez Gómez.
ENSAYO.
¿Son suficientes los parámetros que tenemos hoy día, para efectos de
resolver situaciones de reproducción humana asistida con los logros que tiene hoy
la ciencia?, de no ser así ¿Cuáles son las falencias de ellas y qué hacer al
respecto?
Para nadie es un secreto el gran avance que ha tenido la ciencia en los
últimos años, y más en el tema de la reproducción humana asistida, la cual ha
permitido a muchas parejas y mujeres solteras, realizar su deseo de tener un hijo,
y formar una familia, criatura que por diversas circunstancias no pueden concebir.
Primero que todo, y para tener una mejor idea sobre las T.R.H.A ,
comenzaremos por definir este concepto. Las técnicas de reproducción humana
asistida son procedimientos por virtud de los cuales nacen seres humanos día a
día alrededor del mundo. La gran idea detrás de ellas, es ayudar a aquellos que
tienen dificultades para procrear, para que con la intervención de un experto en la
materia, logren superar los escollos que no permitieron que la reproducción se
diera de manera natural1. Dentro de estas técnicas de reproducción humana
asistida encontramos:
a) La estimulación ovárica: Consiste en la administración de fármacos para
estimular la ovulación.
1 Tomado de: http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere4/Tesis-63.pdf
AVANCES JURISPRUDENCIALES EN LAS NUEVAS TIPOLOGÍAS FAMILIARES EN COLOMBIA - ENSAYO.
b) La inseminación artificial: Se define como el depósito de espermatozoides
de forma no natural en el aparato reproductor femenino, con la finalidad de
lograr una gestación. Según el origen del semen se clasifica por homologo
(cuando el donante es el cónyuge o de la pareja) y heterólogo (cuando el
semen proviene de un donante).
c) La Fertilización In Vitro con Transferencia de Embriones: Implica la
recuperación de oocitos (Célula germinal femenina que da lugar al óvulo)
por aspiración guiada por ultrasonidos.
d) La transferencia intratubárica de gametos: Implica la colocación de los
oocitos y del semen en la trompa de Falopio para que allí tenga lugar la
fertilización.
e) La inyección intracitoplasmática: Esta técnica permite conseguir
fecundación y embarazo en casos en donde se recupera un escaso número
de espermatozoides móviles.
Ahora bien, en concordancia con el autor, el estado ha cumplido a la hora
de garantizar la libertad de investigación científica, los derechos y libertades de
cada persona y a realizar su vida ha plena voluntad, pero no solo con avances
científicos se puede garantizar un respeto hacia la dignidad de las personas
directamente implicadas y la criatura que se busca concebir con ellas; cabe
resaltar la gran preocupación de las clínicas, al hacer los estudios pertinentes,
procurando el bienestar y la integridad de las parejas o las mujeres solteras que se
someten al tratamiento, por lo que se hace un acompañamiento permanente y un
análisis psicológico para ello.
Pero el gran inconveniente es normativo, debido a que en Colombia no
existe legislación sobre el tema y esto ha hecho que las clínicas se vean obligadas
a tener sus propios lineamientos y condiciones para hacer los procedimientos; en
estos casos de lo único que se parte es de supuestos, y estos están
reglamentados en nuestro código civil, lo que es muy lamentable, ya que este es
de 1886-87 y para esas fechas estos temas pertenecían a la ficción. En estos días
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a la hora de hablar de técnicas de reproducción humana asistida, solo podemos
partir de los supuestos establecidos en el código, al decir que si es concebido
dentro del matrimonio y en los plazos estipulados no menos a 180 y no superior a
300 días, se presumirá del marido, en materia contractual, que las partes se
obliguen mediante si voluntad.
Ahora bien, en la legislación colombiana, si bien es cierto que no hay una
regulación para las T.R.H.A , si hay proyectos de ley, los cuales buscan llenar este
vacío jurídico. El primero de ellos se da en el 2003 se da con el proyecto de ley 46
de 2003 en el senado, por el cual se regula el contrato de técnicas de
reproducción humana asistida y se dictan otras disposiciones, según lo dispuesto
en el artículo primero del mismo, tenía como fin regular las técnicas de
reproducción humana asistida de baja y alta complejidad médica, científica y
clínicamente indicadas que se realicen. El fin de este no era más que intentar
tener algún derecho aplicable respecto el tema de T.R.H.A , de los artículos 9 al
16, se encuentran disposiciones frente a la pareja o madre que quiera concurrir en
esta técnica científica. Los artículos 17 y 18, regulaban las disposiciones del
donante, dándole garantías a este y a la futura madre gestora. Posteriormente en
los artículos 19 al 26, trae la regulación correspondiente frente a los centros
autorizados para realizar dicho tratamiento y en su parte final las sanciones y
delitos que en el proceso de T.R.H.A pudieran llegar a ocurrir.
El siguiente proyecto de ley es el 148 de 2011 Cámara, por la cual se dictan
normas tendientes a la reducción del número de embriones en la práctica de
técnicas de procreación humana asistida por fecundación in vitro, el destino de los
embriones humanos no transferidos y se dictan otras disposiciones. Según su
artículo 1° esta ley tiene por objeto regular:
“a) La reducción embrionaria en la práctica de las técnicas de procreación humana
asistida por Fecundación in vitro, con el propósito de evitar la generación de
embriones sobrantes de esta técnica y la dignidad del ser humano en sus primeras
fases de desarrollo;
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b) El destino de los embriones humanos no transferidos a útero de mujer alguna y
otras disposiciones, atinentes a la donación de los mismos;
c) Se prohíbe la investigación y clonación de seres humanos con fines
reproductivos.”
Ahora bien, en sus artículos posteriores se define la fertilización in vitro, las
condiciones para que se pueda acudir a una técnica de reproducción humana
asistida, de los centros donde se pueden practicar dichas técnicas y de las
sanciones pertinentes a personas que no acaten la ley. Sin embargo, al hacer una
comparación con el proyecto de ley del año 2003 y del proyecto de ley del año
2011, se puede ver con claridad que este último es menos completo que el
primero, pues el proyecto de ley tiene más disposiciones y reglamentaciones.
Lastimosamente, al parecer ese proyecto de ley nunca prosperó ya que hasta el
día de hoy, nuestra legislación sigue teniendo el mismo vacío normativo.
La pregunta que nos surge es, a la hora de impugnar la paternidad o
queriendo ir más lejos la maternidad, ¿bajo qué lineamientos debemos guiarnos?
Y entonces el problema radica si pensamos solo en la manifestación de la
voluntad entre las partes directamente implicadas, ya que al tratarse de un ser
humano no podemos hablar de contrato porque no se puede comercializar con él;
se hace púes más fácil cuando el procedimiento que se lleva a cabo, lo hacen con
los gametos propios de la pareja, donde no cabe ninguna duda de quién es el hijo,
y simplemente necesitaron de una ayuda; caso contrario, ocurre cuando los
gametos son de donantes, durante el procedimiento puede existir un
arrepentimiento que solo se encuentra guiado por normas que no vienen al caso,
que ya son obsoletas para los nuevos requerimientos de la sociedad.
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CONCLUSIONES:
1. Las T.R.H.A sirven para que una pareja, o mujer, puedan procrear y así
formar una familia
2. En Colombia, no están prohibidas las T.R.H.A
3. En la legislación colombiana, está claro que hay un vacío normativo
referente a las T.R.H.A y a pesar que se ha querido regular en la materia,
los proyectos de ley no han prosperado en nuestro congreso.
4. La corte constitucional ha señalado que la filiación corresponde a un
atributo a la personalidad ya que va ligado al estado civil de las personas y
el nombre, cuando una mujer y el esposo acceden a realizar un tratamiento
con las T.R.H.A, de manera heteróloga, el esposo está haciendo una
adopción de ese menor, por lo tanto allí nace el vínculo jurídico de padre e
hijo.