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8/3/2019 Ensayo Final CA
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Vanessa Achury Gutirrez 16 de Noviembre de 2011
Profesor Anbal Zrate Ciencias de la administracin Universidad Externado d
Colombia Gobierno y Relaciones Internacionales
Ensayo Final
Moral Administrativa
Hay dos formas simtricas de barbariela de los pueblos que no tienen sino costumbre
y la de los pueblos que no respetan sino leyes
Nicols Gmez Dvil
Desde las ms primitivas formas de organizacin hasta las modernas democracias conocidas hoy, se ha
padecido todas las posibles formas de perversin en el ejerci del poder, practicas como la corrupcin no sol
llegan a las instituciones sino que se mantienen y se extienden.
La tendencia legislativa para contrarrestar la corrupcin ha sido establecer diversos tipos de responsabilidad
distintos grados de la misma. Sin embargo la excesiva tipificacin de conductas corruptas tiende a produc
efectos diferentes a los esperados, como la adopcin de la inactividad administrativa en vista de lsobreexposicin de los funcionarios a causas penales y disciplinarias en razn de sus decisiones, de modo qu
algunos prefieren arriesgarse al abandono de sus funciones a adelantar actuaciones que puedan ser sealada
como presuntos prevaricato, abuso el derecho, desviacin del poder, falta graveetc.2Cmo se ataca este tipo de fenmeno en la administracin pblica Colombiana?
As las cosas el punto radica en encontrar herramientas eficientes que combatan prcticas corruptas de maner
eficaz sin que ello implique el aniquilamiento de la funcin administrativa.
En Colombia, el termino Moralidad Administrativa es reconocido como derecho y as mismo como princip
constitucional, refirindose de esta forma a la conformidad de las actuaciones de los funcionarios pblicos con l
moral administrativa.
El artculo 88 de la Constitucin Poltica dispone como derecho colectivo a la moral administrativa, de l
misma forma el artculo 4 de la ley 472 de 1998 en su literal b. consagra a la misma como derecho susceptib
de proteccin.
Por otro lado y como se menciono anteriormente, al tener en cuenta la moralidad como principio, el Articulo 20
de la Constitucin define los principios que rigen la funcin administrativa como la igualdad la eficacia l
celeridad, entre otros3. Dicho principio constitucional de la moral administrativa consiste en la conformidad d
las actuaciones del funcionario pblico. Es decir se entiende la moralidad administrativa como el derecho qu
asiste al ciudadano y lo habilita para exigir su proteccin judicial, regulando que las actuaciones de lo
servidores publico estn orientados nicamente al cumplimiento de su funcin con el propsito de conseguir lo
fines especiales de la norma.
La existencia de la moral administrativa no solo es expresa sino necesaria, en la medida que no puede exist
moralidad sin una moral de la cual devenga.
Para efectos de una mejor comprensin del tema, es preciso mencionar la relacin existente entre derecho
moral.
1 tesis2
NICOLAS GOMEZ DAVILA. Escolios a un texto implcito. Villegas Editores S.A. 1 edicin Octubre de 2001. pp 1233
Corte Constitucional, Sentencias C-496 de 15 de Septiembre de 1998, M.P EDUARDO CIFUENTES MUCOZ; C-561 DE 4 DE Agosto de1999, M.P BELTRAN SIERRA.
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Lo ms comnmente entendido por moral, se refiere al mbito de lo prctico, en el que se clasifica una acci
como buena o mala4 , dichas acciones no solo no deben ser viciosas, sino que deben ser morales en sentid
positivo, es decir , ser buenas que se capten como expresin de lo bueno.5
Una expresin empleada no solo en la doctrina sino en la jurisprudencia es la de la moral positiva o mora
social, entendida como el conjunto de convicciones, practicas y tradiciones morales que se viven de hecho en u
sociedad, dicho aspecto tiene una importancia directa para el derecho en cuanto a que la legitimacin de u
rgimen depender de la coincidencia, en su orientacin y contenidos con los de la moral social.6
Teniendo en cuenta lo anterior es necesario aclarar que no basta con ser funcionario pblico para se
destinatario del mandato constitucional, de hecho los particulares pueden infringir la moralidad administrativa
siempre que desarrollen una actividad administrativa especfica. En este orden de ideas cabe preguntars
entonces Cmo puede ser infringida o amenazada la funcin administrativa?
La moralidad administrativa solo puede ser infringida o amenazada desde la funcin administrativa, y ser
travs de actos y contratos administrativos que son las herramientas de que dispone la Administracin par
cumplir sus funciones, que dicho concepto podr verse viciado.
En adicin a lo anterior, la inmoralidad Administrativa no es nada distinto a una actuacin discrecional que h
desconocido o contraria el bienestar general y/o el fin que persigue la norma que faculta el funcionario par
actuar. Al respecto un sector del Contencioso Administrativo ha emitido una jurisprudencia en la que s
considera que la determinacin de lo que debe entenderse por moralidad no puede depender de la concepcin d
quien califica la actuacin sino que debe referirse a la finalidad que inspira el acto conforme a la ley. Respecto a
este lineamiento, ha de considerarse como inmoral toda actuacin que no responda al inters de la colectividad
especficamente al desarrollo de los fines que se buscan con las facultades concedidas al funcionario que l
efecta7
Como se menciono con anterioridad la moralidad administrativa permite controlar judicialmente la conformida
de las actuaciones de los funcionarios con los fines generales del inters general.
Por ejemplo, la expedicin de la licencia de construccin de un centro comercial. Aparte de la verificacin de
cumplimiento de los requisitos que se imponen para este tipo de trmites, la administracin considera el impact
que dicha construccin tendr en el sector, por ejemplo si valorizara el entorno, o si implicara un problema d
seguridad o de movilidad.
Con base en este mismo ejemplo, hay inmoralidad administrativa si se evidencia el desconocimiento de los fine
que persiguen las normas que regulan la competencia, es decir si dicha licencia se expide para construir en un
zona determinada como de riesgo o residencial, lo que buscan las normas es el desarrollo urbano y
racionalidad del uso del suelo mediante la delimitacin de zonas especiales, fin que estara desconociendo e
funcionario.8
Como se sabe, La moralidad administrativa solo puede ser infringida o amenazada a travs de actos y contrato
administrativos.
4Segn la Real Academia de la Lengua Espaola el trmino moral hace referencia a lo relativo a las acciones o caracteres de l
personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. Es importante hacer una distincin entre a lo que tica y moral se refiere, yque ambos trminos en algunas ocasiones tienden a ser entendidos de la misma forma. La tica se erige como una categora genercon diversas ramificaciones, entre las cuales se encuentra la moral, que es el aspecto prctico, as las cosas una de las tareas de la tices explicar la moral.5tesis
6FRANCISCO LAPORTA. Entre el Derecho y la Moral, Mxico, Biblioteca de tica filosofa del derecho y poltica.
http://biblioteca.uam.es/derecho/exposiciones/francisco_laporta.html7
Tesis pp 908
tesis
http://biblioteca.uam.es/derecho/exposiciones/francisco_laporta.htmlhttp://biblioteca.uam.es/derecho/exposiciones/francisco_laporta.htmlhttp://biblioteca.uam.es/derecho/exposiciones/francisco_laporta.html8/3/2019 Ensayo Final CA
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Con respecto a los actos administrativos, la infraccin o amenaza de la moralidad puede sujetarse al amparo d
una accin popular que segn el artculo 9 de la Constitucin establece la procedencia de la accin popula
contra toda accin u omisin de las autoridades pblicas o de los particulares. Un acto administrativo definitiv
que amenace o vulnere la moralidad administrativa como derecho de rango constitucional, puede devenir nul
como consecuencia de una sentencia de accin popular que ampare el derecho
Lo anterior no significa que el objeto mismo de la accin popular sea la anulacin de un acto administrativo, y
que el objeto es proteger derechos colectivos, y nada impide que en ejecucin de ese mandato, tenga qu
disponerse la nulidad de un acto (o contrato) que lesione esos derechos.
Tal y como lo advierte el profesor LUIS FELIPE BOTERO ARISTIZABAL, la violacin o amenaza de u
derecho colectivo es causal autnoma de nulidad de los actos administrativos, pues como tal es una infracci
directa de un mandato constitucional o legal representativo de un principio digno de proteccin, pero po
presentarse dentro de un sistema en el que se puede entrar en conflicto con otros intereses , valores, fines
principios constitucionales, no siempre debe causar su nulidad cuando estos ltimos sean superiores 9
Con respecto al tema de contratacin estatal, se han generado amplios cuestionamientos desde el punto d
vista del manejo de los recursos gubernativos que evidencian el rea de la contratacin pblica como sensible
la corrupcin. Para evitar estas prcticas, de la misma forma como se vio en los actos administrativos, la acci
popular se erige como medio de proteccin de los derechos colectivos,
Un contrato estatal tienen la capacidad de violar o amenazar casi todos los derechos e intereses colectivos por e
gran abanico de mbitos sociales en que interesa la contratacin, siendo esta la razn principal que explica l
procedencia de la accin popular frente a contratos estatales.
Una de las causales de nulidad absoluta de los contratos especificadas en el artculo 44 de la Ley 80 de 1993 es l
cual denominada desviacin de poder.
Esta causal tiene como principio, el inters general y su vulneracin configura una situacin de abuso de pode
que se estructura en aquellos eventos en que las actuaciones administrativas persiguen un fin diferente al fijad
por el ordenamiento jurdico, sobre este respecto la voluntad resulta contraria al fin previsto en la norma ya qu
debajo del ropaje formal de la legalidad se oculta una finalidad privada.10
En Colombia la vulneracin de la moralidad administrativa con respecto a contratacin, es un hecho recurren
en la administracin, un ejemplo fehaciente de ello y de desviacin del poder, es el tan mencionado carrusel d
contratacin evidenciado los ltimos meses en la ciudad de Bogot, en el cual se revela la presunta negociaci
de comisiones con contratistas por parte de funcionarios pblicos.
Como es visto, en materia de regulacin pertinente al debido control de prcticas viciosas en la administraci
pblica, las herramientas jurdicas brindadas por la legislacin del estado Colombiano, parecen ser adecuada
el problema que radica en este planteamiento, es que, en la prctica tales postulados no gozan de la eficienci
suficiente, pues en muchos casos la normatividad expuesta con antelacin suele quedarse plasmada en el pape
dada la tendencia del hombre de hacer prevalecer sus objetivos personales sobre los intereses colectivos.
9LUIS FELIPE BOTERO ARISTIZABAL. Accin popular y nulidad de los actos administrativos. Bogot, Legis. Universidad del rosario,
2004.10
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA. Tratado de derecho administrativo, TII. Bogot, Universidad Externado de Colombia, 2003