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El gasto social es un instrumento a través del cual el Estado interviene con el fin de compensar las desigualdades iniciales y equiparar las oportunidades para el goce de los beneficios del desarrollo. La focalización, a su vez, es un instrumento de asignación de recursos que busca dirigir el gasto social hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto social. En consecuencia, la focalización es un medio de lucha contra la pobreza y la desigualdad. El Gasto Público Social en la Ley Orgánica de Presupuesto ARTICULO 41. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión. El Presupuesto de Inversión (*) Social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. La Ley de Apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación. PARAGRAFO. El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial; estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación (Ley 179/94, artículo 17). (*) Aquí hay necesidad de anotar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-151 de 1995, se pronunció sobre el alcance de la expresión “inversión social”, atribuible a las áreas prioritarias a las cuales deben destinarse las

ENSAYO GASTO PUBLICO SOCIAL

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El gasto social es un instrumento a través del cual el Estado interviene con el fin de compensar las desigualdades iniciales y equiparar las oportunidades para el goce de los beneficios del desarrollo. La focalización, a su vez, es un instrumento de asignación de recursos que busca dirigir el gasto social hacia los sectores de la población que más lo necesitan con el fin de maximizar su impacto social. En consecuencia, la focalización es un medio de lucha contra la pobreza y la desigualdad.

El Gasto Público Social en la Ley Orgánica de Presupuesto

ARTICULO 41. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programadas tanto en funcionamiento como en inversión.

El Presupuesto de Inversión (*) Social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.

La Ley de Apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el Presupuesto de la Nación.

PARAGRAFO. El gasto público social de las entidades territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial; estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación (Ley 179/94, artículo 17).

(*) Aquí hay necesidad de anotar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-151 de 1995, se pronunció sobre el alcance de la expresión “inversión social”, atribuible a las áreas prioritarias a las cuales deben destinarse las participaciones municipales, para sostener que no puede limitarse a lo que los economistas califican como “inversiones” en el sentido de incremento del capital productivo, sino que es a todas luces admisible aludir a “gasto social de inversión” y “gasto social de funcionamiento”. Ahora bien, en la Sentencia C-590 de 1992 la Corte Constitucional definió el concepto de “inversión social” como “todos los gastos incluidos dentro del presupuesto de inversión que tienen como finalidad la de satisfacer necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de la prestación de los servicios públicos, el subsidio de ellos para las clases más necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realización de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le reportan un beneficio general a la población”

Desde la aprobación de la Constitución Política de 1991, hay una necesidad de definir, con base en el espíritu del Constituyente y de la Constitución, el concepto de Gasto Público Social (GPS). La definición ha sido utilizada por cada una de las

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administraciones de acuerdo a sus necesidades, hasta el punto que los gastos por concepto de transferencias a la seguridad social (salud y pensiones) que realizan los empleados y empleadores, en este caso el sector público, y que aumentan año a año, se clasifica dentro de este grupo.

Artículo 350º.-La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.

El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.

Artículo 366º.-El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

En el Informe-Ponencia de los Constituyentes Carlos Rodado Noriega, Jesús Pérez González-Rubio y Helena Herrán de Montoya, sobre "Hacienda Pública y Presupuesto" Gaceta Constitucional 53, del 18 de abril de 1991, Pág. 13-18, se señala:

"Indudablemente la transformación más importante que se propone implantar en la política presupuestal de la nación, a fin de que los ingresos estatales cumplan un papel eminentemente redistributivo es la introducción de un componente denominado Gasto Público Social en la Ley de Apropiaciones. El Gasto Público Social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación, salvo en caso de guerra exterior o por razones de seguridad nacional. Una vez más, el criterio de necesidades básicas insatisfechas regirá la distribución de las partidas integrantes de este rubro, de conformidad con la reglamentación que haga la ley".

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En esta línea hay que señalar que el Espíritu del Constituyente respecto a la definición de Gasto Público Social busca orientar las políticas públicas, programas y proyectos de inversión que se incluyen en el Presupuesto General de la Nación, principalmente hacia los grupos de población más vulnerables definido a partir del “criterio de necesidades básicas insatisfechas”; lo cual aún no se cumple en la medida en que hoy se incluye una gran cantidad de ítems del rubro de funcionamiento de las entidades que no se ve por cual mecanismo se transmite hacia la población con necesidades básicas insatisfechas.Respecto a la “inversión social” la Corte Constitucional también se ha pronunciado, y aquí cabe citar lo siguiente:

Se debe considerar como “inversión social”, “todos los gastos incluidos dentro del presupuesto de inversión que tienen como finalidad la de satisfacer necesidades mínimas vitales del hombre como ser social, bien sea a través de la prestación de los servicios públicos, el subsidio de ellos para las clases más necesitadas o marginadas y las partidas incorporadas al presupuesto de gastos para la realización de aquellas obras que por su importancia y contenido social, le reportan un beneficio general a la población” (Sentencia C-590 de 1992).

RELACION DEL GASTO PÚBLICO ENTRE EL AÑO 2002 Y EL 2007

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De la Tabla cabe destacar lo siguiente:

1. En el Proyecto de Presupuesto del 2006 NO se cumple la norma

2. En el Proyecto de Presupuesto del 2007 cumple la norma.

3. El rubro más importante en el gasto público social es el de transferencias y básicamente por las transferencias que la Nación realiza a los entes subnacionales a través del Sistema General de Participación que se orienta a educación y salud.

4. El rubro de inversión, que puede considerarse como discrecional, ha venido aumentando, indicando cierto esfuerzo de la nación por aumentar el componente social.

Así, el Conpes Social 022 de 1994 definió el conjunto de instrumentos disponibles para focalizar el gasto social financiado con transferencias intergubernamentales y estableció el tipo de instrumentos que deberían utilizarse para los diferentes tipos de gasto.

Para el caso de la focalización geográfica se definieron los siguientes instrumentos: (i) la estratificación socioeconómica; (ii) los mapas de pobreza por NBI; (iii) los inventarios de barrios subnormales con información socioeconómica y características físicas de zonas excluidas de registros usuales; y (iv) eventualmente, el censo de vivienda y los registros de las empresas de servicios públicos para identificar el déficit de vivienda.

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En lo relacionado a la focalización individual el Conpes Social 022 estableció los siguientes instrumentos: (i) la Ficha de Clasificación Socioeconómica de Hogares, Familias o Individuos, la cual consistía en un cuestionario que se aplicaba a hogares, familias o individuos para obtener información relacionada con el empleo, ingresos y características de la vivienda; (ii) los registros epidemiológicos; y (iii) las metodologías del INURBE.

La apropiación de la focalización como herramienta al servicio de la búsqueda de la equidad en la política social en Colombia ha generado que en el país se desarrolle una capacidad técnica que permite el diseño e implementación de instrumentos de focalización que facilitan la articulación de la política social y el logro de sus objetivos. No obstante, los lineamientos en materia de focalización se han concentrado en recomendaciones para mejorar el diseño técnico e implementación de dichos instrumentos.

Un estudio de la Contraloría General de la Nación halló que la inversión del Estado en gasto social es menor de lo que se afirma, ya que se introducen ítems que no son propiamente de inversión social.

Según explicó, la partida presupuestal más relevante son los gastos en seguridad social, básicamente en pensiones, por cerca de 29 billones de pesos. El otro gasto significativo, contado como gasto social, es en el subsidio a la gasolina, por 6 billones de pesos. REVISTA SEMANA Sábado 12 Junio 2010

FUENTE:www.viva.org.coCOMPES Social 100, junio de 2006