Ensayo o

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  • 7/31/2019 Ensayo o

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    ART.12: INEXIGIBILIDAD DE CONTRATOS PELIGROSOS PARA LA

    VIDA O INTEGRIDAD FSICA.

    No son exigibles los contratos que tengan por objeto la

    realizacin de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o

    integridad fsica de una persona, salvo que correspondan a su

    actividad habitual y se adopten las medidas de prevencin y

    seguridad adecuadas a las circunstancias.

    I. Introduccin:Segn Vsquez Alberto (1997):

    El derecho a la integridad fsica es el derecho que tiene la persona

    -por el simple hecho de existir-a mantenerse inclume, para

    desarrollarse y realizarse dentro de las mejores condiciones en la

    sociedad; ello supone actos que le produzcan lesiones, como los

    actos que puedan ser producidos por l mismo contra su propia

    integridad.

    Este derecho nos presenta dos principios: un derecho

    irrenunciable y el segundo; su ejercicio no puede sufrir limitacin

    voluntaria.

    Valdivieso Marcelo (2007) seal:

    la vida tiene un valor inapreciable para el ser humano. Si hay

    vida habr posibilidades de disfrutar de otros derechos humanos.

  • 7/31/2019 Ensayo o

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    II. Desarrollo:Bien, como la vida es un derecho fundamental, cuyo cuidado

    es necesario e indispensable; la persona debe de poner

    reparos a los contratos que puedan poner en peligro su vidao su integridad personal; salvo que all medidas de

    seguridad y proteccin a su persona.

    Estos son algunos ejemplos que atentan con la vida humana

    y integridad fsica: la del minero en los socavones de las

    minas, la del trapecista, la del domador de leones, etc.

    Todos estos trabajadores corren riesgos al realizar estasactividades, por lo que si ellos no quisieran exponerse a esos

    peligros no estn obligados a contraerlos. Pero por ser

    actividades habituales, basa de su sustento y de realizacin

    personal, premunidos de conocimientos, actitud, pericia

    pueden realizarlas; en este caso el responsable del contrato

    (comitente) debe adoptar las medidas de prevencin

    necesaria para la seguridad de la persona.

    III. CONCLUCIONES: Las medidas de prevencin no garantizan en un 100%

    el riesgo a los accidentes que puedan ocurrir, por lo

    peligroso que son esas actividades y porqu siempre

    hay mrgenes de error; por lo que el contrato tambin

    debe de tener seguros de muerte.