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Franco Vinicio Reyes 150014 Estructura y Funcionamiento del Estado Guatemalteco Catedratico Phillip Chicola Ensayo Parcial Cuando una multitud ejerce la autoridad, es más cruel aún que los tiranos. Platón En la lectura asignada como referencia se menciona que el Estado Republicano puede permitir interferencias entre los órganos republicanos y que estas sean arbitrarias, provocando que el estado mismo sea una fuente de ilibertad. Entonces viene la pregunta, como puede organizarse el estado para la interferencia estatal no represente minima o poca arbitrariedad, El interés primordial de los republicanos era la promoción de la libertad como no/dominación. Se han aceptado los ideales establecidos, como el imperio de la ley, la separación de poderes y la rendición democrática de cuentas para cumplir los objetivos primordiales. El autor muestra la necesidad de restricciones constitucionales en la republica ideal, y reflexiona además sobre el modo que el poder de toma de decisiones tiene que ser democráticamente controlado en un estado republicano. El autor sugiere que una vez establecidos los medios que el estado utiliza para promover los fines republicanos, los que estén en el poder de los mismos no puedan ejercer presión para utilizarlos arbitrariamente a discresionalidad. Ningún individuo o grupo debería poder decidir discrecionalmente, ni dejarse influenciar para decidir con fines sesgados en deterioro de las vidas de los ciudadanos. Recomienda tres condiciones básicas para que un sistema sea no manipulable. La primera condición es la formulación de James Harrintong i , que el sistema constituya “ un imperio de la ley y no de los hombres” La segunda, que disperse los poderes legales en las diferentes partes Y la tercera, que haga la ley resistente a la voluntad de la mayoría.

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Franco Vinicio Reyes150014Estructura y Funcionamiento del Estado GuatemaltecoCatedratico Phillip Chicola

Ensayo Parcial

Cuando una multitud ejerce la autoridad, es más cruel aún que los tiranos.

Platón

En la lectura asignada como referencia se menciona que el Estado Republicano puede

permitir interferencias entre los órganos republicanos y que estas sean arbitrarias,

provocando que el estado mismo sea una fuente de ilibertad. Entonces viene la

pregunta, como puede organizarse el estado para la interferencia estatal no represente

minima o poca arbitrariedad,

El interés primordial de los republicanos era la promoción de la libertad como

no/dominación. Se han aceptado los ideales establecidos, como el imperio de la ley, la

separación de poderes y la rendición democrática de cuentas para cumplir los objetivos

primordiales. El autor muestra la necesidad de restricciones constitucionales en la

republica ideal, y reflexiona además sobre el modo que el poder de toma de decisiones

tiene que ser democráticamente controlado en un estado republicano. El autor sugiere

que una vez establecidos los medios que el estado utiliza para promover los fines

republicanos, los que estén en el poder de los mismos no puedan ejercer presión para

utilizarlos arbitrariamente a discresionalidad. Ningún individuo o grupo debería poder

decidir discrecionalmente, ni dejarse influenciar para decidir con fines sesgados en

deterioro de las vidas de los ciudadanos. Recomienda tres condiciones básicas para

que un sistema sea no manipulable.

La primera condición es la formulación de James Harrintongi, que el sistema constituya

“ un imperio de la ley y no de los hombres”

La segunda, que disperse los poderes legales en las diferentes partes

Y la tercera, que haga la ley resistente a la voluntad de la mayoría.

Todo lo anterior sirve para no dejar oportunidad que quien ostenta el poder pueda

arbitrariamente usar a su voluntad e imponerla a todos. Quizá el historiador F.W.

Maitland (1981,84-5) vio el detalle del logro mas importante del gobierno democrático

al escribir “La introducción de un elemento democrático en los gobiernos nos ha hecho

menos sujetos a la voluntad inconstante, incierta e ignota de los demás, y no porque

estemos sometidos a menos leyes a las que no prestamos nuestro consentimiento,

sino porque se ha visto incrementada la friccion de la maquina gubernamental, porque

se ha hecho demasiado pesada para usarla de modo caprichoso.

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Con respecto a el imperio de la ley, deben ser universales y aplicarse a todos sin

excepción, incuidos los legisladores. Las leyes deben de aprobarse, y darse a conocer

antes a quienes les aplicaran, deben de ser entendibles, claras y no sujetas a cambios.

Eso debe darse pues de otro modo quienes hacen, ejecutan o aplican la ley se les

hara fácil utilizarlas a su favor sobre otros. Y aprobar leyes que los deje fuera. Aun si

puede que quien aplique la ley, tenga cierto grado de discrecionalidad, el mejor sistema

legal puede permitirlo, pero siempre que esa discresionalidad se ejerza con

restricciones que contribuyen a detener la arbitrariedad.

Philip Selznick (1992,64) recomienda la construcción o reconstrucción de las

instituciones jurídicas capaces de prestar resistencia a la manipulación política.

Además se menciona una segunda condición exige que los poderes que reciben los

funcionaros de cualquier régimen de derecho tienen que estar dispersos.

Lo dijo Madison en Federalis, “la acumulación de todos los poderes,legislativo,

ejecutivo y judicial en las mismas manos, ya de uno, ya de pocos, ya de muchos, y ya

hereditario, ya arrogado, ya electivo, merece a justo titulo convertirse en la definición

misma de la tiranía “ (Madison 1987,303).

Para promover la libertad,se necesita un sistema de gobierno que llene las condiciones

constitucionalistas establecidas. Conducido por el imperio de la ley, y sus poderes

reconocidos por esa ley tienen que estar dispersos entre distintos individuos y cuerpos

y las leyes básicas no pueden estar sujetas a cambios.

La democracia, se ha entendido corrientemente a la posibilidad de los gobernados de

elegir a sus gobernantes, y luego ellos tomaran decisiones publicas que asumirán sus

responsabilidades arrogandose el derecho por tener la aprobación de los que los

eligieron. La posibilidad de poder participar en la toma publica de las deciciones

Que afecten a todos también es una característica de la democracia.

Existen dos formas de toma de decisiones, una basada en la negociación donde los

diferentes grupos tratan de lograr un acuerdo comúnmente beneficioso tratando la

menor concesión posible. (Gauthier, 1986) o una forma de toma de decisiones basada

en el debate. En la toma de decisión basada en negociación, las preferencias están

dadas, en la toma de decisiones basada en el debate, las preferencias se forman

(Sunstein 1993ª)

Logradas las bases de la independencia de poderes, es importante enfatizar que

también corresponde al estado democrático garantizar el buen funcionamiento del

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sistema político, y realizar elecciones en sus periodos establecidos para elegir a sus

gobernantes. Al adoptar las decisiones de la mayoría, y por el carácter universal del

voto, es posible que todos los grupos sociales estén representados, asumiendo el

derecho que asegura la existencia de las minorías.

Según reza la Constitucion de la Republica de Guatemala,en el articulo 140

“ARTÍCULO 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre,

independiente

y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de

sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y

representativo.”

Al normar la forma de gobierno, el sistema republicano el siguiente articulo nos muestra

como se divide la republica y a quien delega el pueblo la soberanía del estado.

“ARTÍCULO 141. Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para

su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre

los mismos, es prohibida.” En este ensayo entraremos al detalle de una función que

precisamente sirve de control, y la ejerce el Congreso de la Republica de Guatemala,

precisamente para evitar la arbitrariedad dentro de las filas del ejecutivo.

Dentro de las funciones del control, de los Organismos del estado, se encuentran las

funciones que el congreso de la republica ejerce por delegación de la Constitucion

Politica,siendo una de estas:ii

“Función constituyente. Esta función le permite al Organismo Legislativo proponer

modificaciones a la Constitución Política siguiendo las reglas establecidas para ello.

Función legislativa. Esta ha sido considerada como la función principal del Congreso

de la República y por medio de ella se crean, se reforman y en algunos casos las

derogan las leyes.

Función de control político. Por medio de esta función el Congreso de la República y

sus diputados pueden llamar a los Ministros y otras autoridades para interrogarlos por

sus actuaciones dentro del cargo y así conocer sobre las acusaciones que se les

formulan.

Función de Fiscalización o control público. Esta función le da la oportunidad al

Congreso de llamar a los funcionarios del Estado para que rindan declaraciones sobre

asuntos públicos, especialmente cuando estos se refieren al manejo de presupuesto o

a la ejecución de programas o proyectos.

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Función Representativa. Esta función le permite al Congreso de la República, y

especialmente a los diputados, servir de intermediarios entre la población y las demás

instituciones del Estado, trasladando sus ideas, inquietudes o necesidades, procurando

la resolución de las mismas.

Función Presupuestaria. Según lo establecido en la Constitución Política al

Congreso de la República le corresponde aprobar, improbar o modificar el presupuesto

de ingresos y egresos del Estado enviado por el Organismo Ejecutivo, de ahí su

función presupuestaria.

Función electoral. El Organismo Legislativo ejerce una función electoral cuando le

corresponde elegir a quienes desempeñaran los cargos de Contralor General de la

Nación, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte de

Constitucionalidad, Corte Suprema de Justicia y Procurador de los Derechos Humanos,

entre otros.

Función administrativa. Esta función la ejerce el Organismo Legislativo, al interior de

la institución parlamentaria, cuando establece su propia organización y

funcionamiento.

Función de protocolo. El Congreso de la República ejerce la función de protocolo

cuando recibe Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones, o altos funcionarios

de organizaciones o instituciones internacionales.”

La función de control político y fiscalización están normadas en los artículos:

“ARTÍCULO 166. Interpelaciones a ministros. Los ministros de Estado, tienen la

obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que se les

formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquéllas que se refieren a asuntos

diplomáticos u operaciones militares pendientes. Las preguntas básicas deben

comunicarse al ministro o ministros interpelados con cuarenta y ocho horas de

anticipación. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados

al Congreso el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas. Cualquier

diputado puede hacer las preguntas adicionales que estime pertinentes relacionadas

con el asunto o asuntos que motiven la interpelación y de ésta podrá derivarse el

planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro

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Franco Vinicio Reyes150014Estructura y Funcionamiento del Estado GuatemaltecoCatedratico Phillip Chicoladiputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en una de las

dos inmediatas siguientes.”

La interpelación es acto de control político, que le da voz a a las minorías en el

congreso, aunque también lo pueden utilizar las grupos mayoritarios, sin embargo

debido a el orden establecido en cuanto a las prioridades y el manejo de los tiempos se

ha estado utilizando como una medida para retardar el funcionamiento de la parte

legislativa y otras atribuciones del pleno. Los efectos de la interpelación están

normados en el articulo 167 >

“ARTÍCULO 167. Efectos de la interpelación. Cuando se planteare la interpelación

de un ministro, éste no podrá ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma

alguna. Si se emitiere voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos

de la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el ministro presentará

inmediatamente su dimisión. El presidente de la República podrá aceptarla, pero si

considera en Consejo de Ministros, que el acto o actos censurables al ministro se

ajustan a la conveniencia nacional y a la política del gobierno, el interpelado podrá

recurrir ante el Congreso dentro de los ocho días a partir de la fecha del voto de falta

de confianza. Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para

ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de seis meses. Si el

ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las

explicaciones presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará

sobre la ratificación de la falta de confianza, cuya aprobación requerirá el voto

afirmativo de las dos terceras partes que integran el total de diputados al Congreso. Si

se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su

cargo de inmediato. En igual forma, se procederá cuando el voto de falta de confianza

se emitiere contra varios ministros y el número no puede exceder de cuatro en cada

caso.”

Actualmente, se maneja la iniciativa de con una cantidad de ciento cinco votos, o

ochenta votos poder dar por terminada una interpelación, si la mayoría considera que

dicha interpelación esta sirviendo para atrasar la agenda legislativa. Mi punto de vista

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Franco Vinicio Reyes150014Estructura y Funcionamiento del Estado GuatemaltecoCatedratico Phillip Chicolaes que con la instancia de jefes de bloque, y con la presencia de dos bancadas

mayoritarias que lograrían fácilmente mas de ochenta votos, cualquier interpelación

que se haga a propósito de retrasar podrá ser cortada por la unión de bancadas

mayoritarias, como ya se ha visto para otros casos como la elección de contralor.

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i James Harrington, The Commonwealth ofOceana and A System ofPoliticsJ G A ... (Cambridge: Cambridge University Press 1992) 81ii http://www.infantil.congreso.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=39&Itemid=46