Ensayo Psico

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ensayo sobre psicologia

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ELEMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

Estudiantes:Jean Mendoza Chumbes

Cdigo:013200348g

Docente:Ernesto Lucano CrisostomoMateria:Psicologa Jurdica

A

Cusco.2014

PRESENTACIN

Yo, JEAN MENDOZA CHUMBES con Cdigo: 013200348Gestudiante de la Universidad Andina del Cusco, cursando el 3er Semestre de la carrera de Derecho en la materia de Psicologa Jurdica, presento este ensayo fruto de investigacin y lectura con el tema de Fiscala de la Nacin (Ministerio Pblico) y su importancia en el rol de contralor de la justicia y las buenas costumbres jurdicas en el pas, que a continuacin presento ante Ud.

Ministerio Pblico - Fiscala de la Nacin

La Fiscala de la Nacin.- Institucin autnoma encargada de la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral pblica; la persecucin del delito y la reparacin civil.

Ministerio Pblico.- organismo autnomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral pblica; la persecucin del delito y la reparacin civil. Tambin velar por la prevencin del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los rganos judiciales y la recta administracin de justicia y las dems que le sealan la Constitucin Poltica del Per y el ordenamiento jurdico de la Nacin. En esto concuerdan las legislaciones de casi todos los pases del mundo.

FUNCIONESFUNCIONES DEL MINISTERIO PBLICO Y FISCALA DE LA NACINDefensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses pblicos, la representacin de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el inters social, as como para velar por la moral pblica; la persecucin del delito y la reparacin civil.Velar por la prevencin del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los rganos judiciales y la recta administracin de justicia y las dems que la sealan la Constitucin Poltica y el ordenamiento jurdico de la Nacin.

FUNCIONES DEL FISCAL y MINISTERIO PBLICO Los fiscales desempean un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciacin del procedimiento y, cuando as lo autorice la ley o se ajuste a la prctica local, en la investigacin de delitos, la supervisin de la legalidad de esas investigaciones, la supervisin de la ejecucin de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones como representantes del inters pblico. Los fiscales, de conformidad con la ley, deben cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal. El Ministerio Pblico cumple a travs de los fiscales las siguientes funciones: Promover de oficio, o a peticin de parte, la accin en defensa de la legalidad y los intereses pblicos tutelados por el Derecho. Velar por la independencia de los rganos jurisdiccionales y por la recta administracin de Justicia. Representar a la sociedad en los procesos judiciales. Conducir, desde su inicio, la investigacin del delito. Ejercitar la accin penal de oficio o a peticin de parte. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos que la Ley contempla. Ejercer iniciativa en la formulacin de las leyes y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la Repblica, de los vacos o defectos de la legislacin. Los Fiscales cumplen una esforzada labor, que es denunciar a los infractores de la ley: narcos, proxenetas, secuestradores, estafadores, criminales de todo tipo, muchas veces con alto riesgo de su vida e integridad fsica. Los Fiscales peruanos y de todo el mundo, trabajan en bien de la infancia, la familia, en la prevencin del delito, interviniendo mercados donde se vende con balanzas adulteradas, en los hoteles que se prestan para el circuito de la prostitucin, en discotecas donde se vende droga disimuladamente, comercios que venden licor a menores, etc.

CONCLUSIONES 1.- El Ministerio Publico cumple una invalorable labor en la lucha contra el delito. 2.- El Ministerio Publico es el titular de la accin penal. 3.- El Ministerio Publico, integrado por Fiscales Penales y de Prevencin del Delito trabajan juntos en la lucha contra el delito no solo en las calles, sino tambin en la Red de Internet. 4.- El Ministerio Pblico es una institucin autnoma, de gran importancia en toda sociedad democrtica, y que juega un papel preponderante en la defensa de la legalidad. Muchos juristas reflexionan sobre los alcances del protagonismo del Ministerio Pblico en nuestra sociedad, coincidiendo en sealar que como rgano autnomo de derecho constitucional, tiene como misin la justicia en defensa del inters social. De otro lado, institucionalmente, como sostiene Roxin, es una autoridad de la justicia jerrquicamente estructurada, un actor encargado de exigir al Juez la aplicacin de la Ley y que participa en el proceso de aplicacin de normas jurdicas y en la funcin poltica del Estado, que es la pretensin de ejercer sobre un determinado territorio el monopolio de la violencia legtima. -Ya no ejerce la Defensora del Pueblo, que est a cargo de un organismo autnomo, del mismo nombre Y Respecto a su funcin persecutoria, ampla sus facultades, al establecer que le corresponde conducir desde su inicio la investigacin del delito. Con tal propsito la Polica Nacional est obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Pblico en el mbito de su funcin. 6.- La persecucin del delito le est reservada constitucionalmente. La promocin de la justicia penal, as como la introduccin de la pretensin penal. La fase de la investigacin est llamada a ser pre -procesal, la contribucin del Fiscal, consiste en liberar al Juez de la investigacin, y sobre todo, des- formalizarla para as preservar la hegemona del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervencin del rgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad. De l depende el xito o el fracaso de la investigacin.