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politica
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PFG ESTUDIOS JURIDICOS.
ALDEA “BR. RAFAEL CASTRO MACHADO”
CÁTEDRA: SISTEMA POLÍTICO Y CONSTITUCIÓN.
CUMANÁ - ESTADO SUCRE.
ENSAYO SOBRE
EL SISTEMA POLÍTICO
VENEZOLANO.
FACILITADORA:
Abogada. Maritza Campos.
PARTICIPANTE:
Reyes Betancourt, Yolimar Teresa. C.I. Nº 10113708
Cumaná, 28 de febrero de 2015.
Para comenzar, cuando se habla del Sistema Político, se hace referencia a una
concepción de la vida política, en el sentido de describir a una sociedad
organizada políticamente a través de un conjunto de procesos de decisión, que
conciernen a la sociedad en su conjunto. Generalmente se considera que el
Estado, es el responsable de las decisiones políticas, aun cuando estas fueran
ajenas a los intereses de las mayorías. El concepto de Sistema Político ha
evolucionado a través del tiempo, de tal manera que desde sus inicios se definió
como un conjunto de instituciones estatales y no estatales, por medio de las
cuales, las clases dominantes y las elites ejercen el poder político en una sociedad
determinada. Luego la sociedad se ha ido involucrando en la toma de decisiones
políticas, incorporando nuevos elementos al sistema, relacionados principalmente
con las comunidades, sus valores y sus creencias. Así se puede afirmar que
actualmente la acción directa e indirecta que ejerce la sociedad y los ciudadanos
sobre el sistema, ha sido determinante en dicha evolución, bien incluyendo
reformas sobre el mismo o bien sustituyendo algunos aspectos esenciales, con lo
cual se producen los cambios políticos que lo obliga a reconocer y garantizar sus
derechos. Por ende, podemos decir, que un SISTEMA POLÍTICO, es la
plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las
cuales se ejerce la política en un contexto limitado. Este sistema viene formado
por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas,
actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o
modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades,
conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la
utilización del poder por parte de lo político, a fin de obtener el objetivo deseado
claramente. El sistema político de un Estado responde a un concepto amplio, que
involucra la forma de gobierno del Estado, la organización de los poderes públicos
y sus interrelaciones, las estructuras socioeconómicas, las tradiciones, las
costumbres y las fuerzas políticas que impulsan el funcionamiento de las
instituciones. Desde la Antigüedad clásica existe interés en definir los sistemas
políticos; fueron estudiados por Aristóteles, Santo Tomás, Maquiavelo,
Montesquieu, Rousseau, entre otros. Cada sistema político determina la forma de
acceso al gobierno, es decir, a la administración del Estado y establece las bases
sobre las cuales se desarrolla la actividad gubernamental. Estos sistemas, por lo
tanto, están directamente vinculados con el modo de organización del Estado y
con la Constitución. El Sistema Político, puede relacionarse a la forma de Estado.
Hay Estados unitarios, que carecen de divisiones administrativas o que tienen
divisiones pero sin ningún tipo de autonomía y Estados federales, con divisiones
que cuentan con diversos grados de autonomía. La forma de gobierno también
está determinada por el sistema político. Un territorio puede organizarse como
república, donde el jefe de Estado es elegido para ocupar un cargo público o
monarquía, donde el jefe de Estado es una persona que hereda el cargo y lo
ejerce de manera vitalicia. Por consiguiente, entre los ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA POLÍTICO, tenemos que Estado, es el
elemento fundamental de dicho sistema, porque será quien detente el Poder
Político de carácter público y en virtud de ese poder, hará valer sus decisiones a
todos en la sociedad de manera general y obligatoria. Precisamente la pugna de
los partidos políticos u organizaciones políticas por acceder y detentar ese Poder
Público, se fundamenta originariamente en esto. Podemos observar que de esta
noción se desprende la identificación de los siguientes elementos de todo sistema
político: elementos institucionales, elementos funcionales, elementos normativos,
elementos ideológicos. Ahora bien, se pueden reducir a cuatro (4), que operan en
distintos niveles dentro del sistema: Primero: Elementos institucionales, son los
órganos e instrumentos que dirigen el sistema y cumplen la función de asignar
valores a la sociedad. Segundo: Actores institucionalizados, en que la sociedad
se organiza para transmitir sus demandas o influir o modificar las decisiones de la
autoridad. Tercero: Los valores de los individuos y grupos sociales, viene a ser la
cultura política. Cuarto: Otros sistemas políticos de carácter nacional, como el
escenario Internacional. Ahora bien, por otra parte tenemos el elemento normativo
del sistema político de la sociedad, que constituye el conjunto de normas
jurídicas, políticas y morales que regulan las relaciones entre los distintos
componentes orgánicos del sistema político y entre este y los individuos. Con
respecto, a los TIPOS DE SISTEMAS POLÍTICOS EN VENEZUELA, desde su
fundación como Estado o República, se han observado diferentes tipos de
sistemas políticos entre los cuales podemos señalar los siguientes: A) Liberal: se
observa en el siglo XIX. B) Positivista: se observa en el siglo XX. C)
Democrático: se observa en la actualidad, con la nueva modalidad de
participativo y protagónico. En este mismo orden podemos identificar, como
CARACTERÍSTICAS DE NUESTRO SISTEMA POLÍTICO, las siguientes: se
encarga de la distribución de valores que considera una sociedad de útiles ,para
su subsistencia del diario vivir como el poder, el dinero, la educación, el trabajo, la
salud, entre otros; es una creación organizada de un conjunto de acciones
estables, en las cuales se ejerce la política en contextos limitados; se integra por
las estructuras de los sistemas que los componen y lo forman por agentes,
instituciones, organizaciones, creencias, normas, actitudes, ideales, entre otros;
modifican o mantienen el orden del resultado de una determinada distribución de
utilidades públicas; conllevan a las distintas decisiones de los agentes o actores,
moldean y utilizan de alguna forma el poder político para obtener un resultado
final; trabaja finalmente con la sociedad, el Estado y la población.
Consecuentemente con lo antes expuesto, el artículo 2 de nuestra Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece que Venezuela se
constituye en un Estado Democrático e Derecho y de Justicia, tutelando, entre
otros, como un valor superior a la democracia. Luego estipula que el estado
considera en cuanto un fin esencial el ejercicio democrático de la voluntad popular.
El principio de democracia participativa alcanza su máxima expresión en el
reconocimiento del ejercicio directo de la soberanía por el pueblo, cuestión
incluida, como nunca antes, en ninguna constitución venezolana, significando de
este modo el desplazamiento de la democracia representativa. En la sección
primera del capítulo IV, dedicada a los Derechos Políticos, se reconoce y se eleva
a la categoría de fundamental el derecho de los ciudadanos a participar libremente
en los asuntos públicos, ya sea directa o indirectamente. Se identifican, de esta
manera, las dos formas de participación política de los ciudadanos, refrendándolas
como medio necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo
desarrollo del individuo y la sociedad, cuyo condicionamiento es obligación
ineludible del estado y la propia sociedad. Este derecho no queda circunscripto al
derecho al sufragio, ya que es entendido en un sentido mucho más amplio, al
extenderse la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la
gestión pública. De esta manera, la intervención no queda limitada a los procesos
electorales, tributando a la superación del déficit de gobernabilidad que afectaron
el sistema político vigente hasta ese momento, debido a la partidocracia imperante
que ocasionó la desvinculación entre el Estado y la sociedad, y que alejó del
protagonismo político a sus legítimos titulares. En torno a los espacios asegurados
para la participación política en el artículo 70 se consagran los siguientes: Elección
de cargos públicos, Referendo popular, Consulta popular, Revocatoria de
mandato, Iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, Cabildo abierto,
Asamblea de los ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre
otras. En el mismo orden de ideas, el PENSAMIENTO SOCIO-POLÍTICO
BOLIVARIANO, ZAMORANO Y ROBINSONIANO, ha conllevado al fenómeno
político venezolano actual, calificado como inédito, es controversial para los
dogmáticos de cualquiera de las doctrinas históricas. Pues bien, es una creación
que incluye elementos de casi todas ellas, e incorpora otros nuevos. Ninguna
doctrina puede ser aplicada rígida, indiscriminada e indefinidamente, en lugares,
tiempos y situaciones diferentes a cuando fueron concebidas. Eso contribuye a
mantener latente el conflicto político. De igual manera que en lo biológico, en lo
político todo nace, crece, muere, o se transforma. Constantemente surgen nuevas
posibilidades, nuevos problemas y nuevas formas de solucionarlos. La vejez
política, es algo que no advierten quienes la padecen. El genio de los grandes
realizadores políticos, consiste en acomodarse inmediatamente a las necesidades
de transformación del medio socioeconómico en que actúan, e inclusive
adelantarse a ellas. Combinar principios de varias doctrinas y tener conciencia de
que no hay fórmulas de eficacia permanente. Las que pueden acercarse a la
permanencia, son aquellas que empiezan por admitir que no hay nada
permanente, y están dispuestas a sacrificar su rigidez dogmática, para adaptarse
a nuevas circunstancias. A lo anterior se agregan nuestros propios pensadores:
En primer término, Bolívar y su espíritu antimperialista, con visión de integración
latinoamericana que está claramente presentes en el artículo 153 de nuestra
Constitución. Sus avanzados conceptos sobre lo público, la educación, lo social y
lo político, requeriría de muchísimas cuartillas para describirlo como el auténtico
“autor intelectual” de lo que hoy ocurre en Venezuela. En el Preámbulo ya se
define el modelo de sociedad a partir de su “Ejemplo Histórico”. El libertador aplica
toda su ilustración y su intuición en los planteamientos referidos a los poderes y su
organización. En el Discurso de Angostura, documento que representa una
especie de síntesis de su pensamiento, habla de la necesidad de tener un
ejecutivo “fuerte” para las épocas turbulentas y de agitación y uno “dulce” y
permisivo en las épocas de estabilidad. Propone la creación del Poder Moral y
define sus funciones. Hoy ha sido recogida esa idea en la Constitución (Título IV) y
ya existen las instituciones de ese Poder Moral: la Fiscalía General de la Nación,
la Contraloría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Expone a grandes
rasgos la necesidad de una educación popular, entendida como “popular” la
educación para todos. Sentencia que la formación es vital para la república, en
total sintonía con la visión de su maestro Simón Rodríguez. Hoy la Revolución
Bolivariana concreta este planteamiento en la Constitución (Artículos 102,103 y
104). Habla de la necesidad imperiosa de reformar el Poder Judicial, hoy tan
vigente y define a la justicia como la reina de las virtudes. Razona que el Poder
Legislativo debe ocuparse de “legislar” solamente, y disminuir hasta desaparecer
la intromisión en asuntos propios del Ejecutivo y los otros poderes. A tal efecto
explica lo dañino que resulta, participando con resoluciones activas no propias de
sus atribuciones. Valdría la pena revisar las actuaciones de algunos sectores de la
actual Asamblea Legislativa para entender el carácter estratégico y la vigencia del
pensamiento de Bolívar al respecto. La visión integracionista quedó claramente
expresada por Bolívar, en su proyecto de país “La Gran Colombia”, que ha
quedado para la historia como un gran legado, junto a su decidida posición
antiimperialista. Por otra parte, Zamora: sus ideas acerca de la reivindicación del
hombre del campo, la colectivización de la propiedad de la tierra y la libertad
igualitaria, concretadas hoy en la Ley de Tierras, sus propuestas sobre el voto
universal y la independencia del Poder Electoral, hizo responder iracunda a la
oligarquía reaccionaria Venezolana de entonces y la actual. El pensamiento
zamorano lo encontramos representado entre otros en los siguientes aspectos,
como se desprende del Acta de la instauración de la Federación en Barinas,
celebrada el 22 de mayo de 1859 que plantea como los objetivos de la Federación
entre otros: “Elección universal directa y secreta del Presidente de la República,
del Vicepresidente, de todos los legisladores, de todos los magistrados del orden
público civil y de todos los jueces.” Este objetivo de la Federación se encuentra
plasmado en la Constitución Bolivariana, en el artículo 70: “Son medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo
político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la
revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán
de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de
atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas. (…) La ley
establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de
participación previstos en este artículo.” Otro objetivo del pensamiento zamorano
como es la “Independencia absoluta del Poder Electoral, que ni antes de su
ejercicio, ni después de él, dependa de ninguno de los funcionarios de los demás
ramos de la administración.” Se encuentra plasmado en los siguientes artículos de
la Constitución Bolivariana, que recogen la conformación del Poder Electoral:
Articulo 292: “El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como
ente rector y, como organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional,
la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley
orgánica respectiva. (…) Articulo 293 “…Los órganos del Poder Electoral
garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de
los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio
y la representación proporcional.” Zamora expresó claramente la necesidad del
“Derecho de los venezolanos a la asistencia pública en los casos de invalidez o
escasez general”. Se encuentra plasmado en el artículo 86: “Toda persona tiene
derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que
garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,
viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra
circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la
efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal,
integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será
motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la
seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones
obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los
servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social
podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado.”
Zamora defendió la “Libertad civil y política individual; consciente primero en la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; y segundo, en la facultad de hacer
sin obstáculo, licencia o venia todo lo que la ley no haya calificado de falta o
delito.” Esta propuesta hoy se encuentra plasmada en los siguientes artículos de la
Constitución: Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto
y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con
la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que los desarrollen”. Artículo 20. “Toda persona tiene
derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las
que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. Y el Artículo
21. “Todas las personas son iguales ante la ley...” Y finalmente Simón
Rodríguez: la sencillez de su lenguaje, su permanente planteamiento de
educación para el pueblo, de formar para la vida social y no meramente “instruir”,
sus precoces críticas al capitalismo europeo aún incipiente, la certeza de que un
pueblo que no entiende no puede ejercer la democracia. Su idea de “colonizar” el
país con sus propios habitantes y de fundar una “Escuela Republicana”. Su amor
al pueblo, sus avanzados atisbos económicos, su elevada conciencia social y el
rechazo a los poderosos. Su contrariedad frente a la Nobleza y la codicia, en
contraposición a lo que él llamó el verdadero mérito: “el saber”. Su condena
expresa a la esclavitud. El pensamiento de la necesidad de una “verdadera
revolución económica que comenzara por los campos”. La valoración del trabajo,
el respeto a la propiedad y su crítica a la superproducción, así como sus opiniones
acerca de la organización política y social, se sienten presentes en el “conjunto de
ideas” , que guían el Proceso Bolivariano. La participación expresa o
sobreentendida de Rodríguez en la creación de Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se puede percibir desde el mismo Preámbulo: “El
pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar. “En
el propio Preámbulo se expresa: “con el fin supremo de refundar la República para
establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los
valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la
integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación,
a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;
promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la
integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme
nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad;”... No hay un solo principio aquí que no
coincida con el maestro Samuel Robinson. Simón Rodríguez cree en la patria
irrenunciablemente libre y en función de ello idea proyectos para consolidar la
independencia: "Mi gran proyecto por entonces consistía en poner en práctica un
plan bastante meditado que estriba en colonizar la América con sus propios
habitantes, para evitar lo que temo acontezca un día; es decir, que la invasión
repentina de inmigrantes europeos más inteligentes que nuestro pueblo actual,
venga a avasallarlo de nuevo y a tiranizarlo de un modo más cruel que el del
antiguo sistema español. Yo quería rehabilitar la raza indígena y evitar su extinción
completa" En el primer párrafo del artículo 21 que nos dice que “No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social...”
encontramos un principio que Samuel Robinson defendió sin tregua. En los
Artículos 102, 103 y 104 que reconocen “la educación como un derecho humano y
un deber social, asumida como función indeclinable del Estado y a cargo de
personas de reconocida capacidad”, se detecta claramente el pensamiento
robinsoniano. En sus cuatro años de maestro de primeras letras en de la escuela
de Caracas le plantea al Cabildo varias críticas, entre ellas expresa la poca
importancia que se le da a la escuela, la inexistencia de maestros competentes y
de que todos se consideran capaces de desempeñar funciones de maestros y se
queja del desconocimiento de la verdadera importancia de la escuela. Plantea la
necesidad de una escuela manejada por maestros especializados. Defiende la
instrucción pública y expresa que el gobierno tiene esa responsabilidad.
Recomienda la “Educación popular y por popular, entiende, general”. Insiste en la
educación para todos. Hace énfasis en la justicia social y expresa: “Los discípulos
no se han de distinguir por lo que paguen, ni por lo que sus padres valen...” Lucha
por los derechos de todos: “pero cuando se trata de buscar medios, de
proporcionar a todos, lo que cada uno desea para sí...se levanta una oposición
que entorpece las providencias...” El Artículo 102 expresa que la educación debe
estar consustanciada con los valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal. Simón Rodríguez veía como peligrosa la posibilidad
de organizar la educación en nuestra América imitando a Europa. Propone
reformar la educación del siglo XIX como una tarea que le corresponde al país:
“Colonizar al país con...sus propios habitantes y para tener colonos decentes
Instruirlos en la niñez”. “...educar al pueblo en la causa social, educarlo para
formar verdaderas repúblicas. Siempre es bueno aprender, pero hay cosas
prioritarias: las primeras letras y la educación para los niños, la causa social para
los jóvenes...” El Artículo 115 que garantiza el derecho de propiedad, coincide con
el pensamiento de Simón Rodríguez, quien le da valor a la propiedad industrial,
pero expresa que “para establecer una industria no se debe arruinar a otra”. Esto
significa que requiere de control: tal como lo expresa la Constitución: “La
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones”.
Igualmente se opone al monopolio tal como lo dicta el artículo 113. En el Título IV
del Poder Público, en las Disposiciones Fundamentales relativas al Poder Público
y las relaciones internacionales se siente la inmensa presencia de su genio
creador: “Los pueblos de las monarquías están acostumbrados a que los manden
y a obedecer, los pueblos republicanos tienen que adquirir conciencia para
dirigirse por sí mismo”. Aquí expresa coincidencia con el principio de libre
determinación y soberanía que consagra el artículo 152. Llega incluso a proponer
en función de la libre determinación la necesidad que sea la republica quien haga
el nombramiento de los obispos por el pueblo y que luego sean confirmados por
las autoridades eclesiásticas locales. “...Hagan las Repúblicas nacientes de la
India occidental un sin colombismo. Borren las divisiones territoriales de la
administración colonial, y no reconozcan otros límites que los del Océano. ¡Sean
amigas si quieren ser libres!...” He aquí, en concordancia con el artículo 153, el
espíritu integracionista latinoamericano. ...La República promoverá y favorecerá la
integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de
una comunidad de naciones... Todas estas consideraciones tienen expresión
concreta en los hechos y discursos del Presidente y demás líderes de la
Revolución Bolivariana. Tal vez en la historia de Venezuela, es la primera ocasión
en que la palabra escrita (la Constitución), el discurso (de los líderes) tuvieran
tanta coherencia real con las ideas de nuestros libertadores y precursores. Como
reflexión final, en cuanto a este punto, no es el interés discutir aquí, si la acción
política de gobierno, se corresponde mucho, poco o nada, con los postulados
teóricos o conceptuales que he discutido brevemente. Lo que intento debatir es si
la propuesta de sociedad que aprobamos los ciudadanos venezolanos por
mayoría en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene
substratos ideológico-políticos históricos, basados en nuestras realidades
particulares, y si tienen viabilidad. Se ha dicho mucho que la “revolución” carece
de programa, de propuestas, de planes, de ideología. Tengo la impresión de que
más bien tiene muchas, variadas y novedosas caracterizaciones, que aparecen
sistematizadas en la Constitución. Es discutible si es acertada o no la combinación
de elementos de las diversas doctrinas y las innovaciones incorporadas, que el
“chavismo” ha expuesto en un discurso desconcertante y hasta atemorizante para
unos, pero apasionante para otros. Pero es indiscutible que allí está. Es larga la
lista de nuevos principios que se han incorporado en el texto constitucional, al
menos en nuestro país, en materia de derechos humanos, civiles, políticos,
sociales, culturales, educativos, económicos, de los pueblos indígenas, y
ambientales. También se ha incluido en la división de poderes clásicos de la
democracia (legislativo, ejecutivo y judicial) al Poder Ciudadano y el Poder
Electoral. Se ha creado el Consejo Federal de Gobierno, y cómo ya se ha
planteado, se ha hecho una combinación de principios colectivistas con respeto a
los individualistas, en una extraña convivencia de rasgos socialistas y liberales.
Decir que la Revolución Bolivariana carece de fundamentos ideológicos me parece
una afirmación audaz, por decir menos; y enorgullecernos de la presencia de
nuestro Simón Rodríguez en el cuerpo doctrinario de mayor jerarquía. La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el ideario de nuestro
pueblo, no hace más que reafirmar que la Revolución Bolivariana no solamente
tiene ideas sino además, ideas propias. Por otra parte tenemos, EL ESTADO
SOCIAL VENEZOLANO, SUS CARACTERÍSTICAS Y FINES, a este respecto
vale la pena resaltar la Sentencia Nº 85 de Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia de Venezuela, Expediente Nº 01-1274 de fecha 24/01/2002:
“...sobre el concepto de Estado Social de Derecho, la Sala considera que él
persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante, por tener el
poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos
sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la
ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su
situación. A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos
que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía
jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la
ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no
pueden tratarse con soluciones iguales. El Estado Social para lograr el equilibrio
interviene no solo en el factor trabajo y seguridad social, protegiendo a los
asalariados ajenos al poder económico o político, sino que también tutela la salud,
la vivienda, la educación y las relaciones económicas, por lo que el sector de la
Carta Magna que puede denominarse la Constitución Económica tiene que verse
desde una perspectiva esencialmente social. El Estado Social va a reforzar la
protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante
otras fuerzas sociales o económicas, en una posición jurídico-económica o social
de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado
a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución,
sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de
vigilar que su libertad no sea una carga para todos. …” en esta concepción del
Estado, se sustenta y se le proporciona vigor a las Misiones y Grandes Misiones
creadas por nuestro fallecido Presidente Hugo Chávez (QEPD), todo en aras de
tutelar y de proteger a las personas (hermanos nuestros e hijos de Dios) o grupos
que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía
jurídica, lo cual hace posible la instrumentación de estrategias justas que permitan
darle solución a sus problemas y de “hacerlos visibles”. La Constitución de 1999
en su artículo 2, no define que debe entenderse por Estado Social de Derecho, ni
cuál es su contenido jurídico. Sin embargo, la Carta Fundamental permite ir
delineando el alcance del concepto de Estado Social de Derecho desde el punto
de vista normativo, en base a diferentes artículos, por lo que el mismo tiene un
contenido jurídico, el cual se ve complementado por el Preámbulo de la
Constitución y los conceptos de la doctrina, y permiten entender que es el Estado
Social de Derecho, que así deviene en un valor general del derecho constitucional
venezolano. Además del artículo 2 de la vigente Constitución, los artículos 3, que
señala los fines del Estado; el artículo 20, que hace referencia al orden social; los
artículos, 21.1 y 2, 70, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 90, 102, 112, 113, 115, 127, 128, 132
y 307, y los relativos a los Derechos Sociales establecidos en el Capítulo V del
Título III, se encuentran ligados a lo social, y sirven de referencia para establecer
el concepto del Estado Social de Derecho y sus alcances. La protección que
brinda el Estado Social de Derecho, varía desde la defensa de intereses
económicos de las clases o grupos que la ley considera se encuentran en una
situación de desequilibrio que los perjudica, hasta la defensa de valores
espirituales de esas personas o grupos, tales como la educación (que es deber
social fundamental conforme al artículo 102 constitucional), o la salud (derecho
social fundamental según el artículo 83 constitucional), o la protección del trabajo,
la seguridad social y el derecho a la vivienda (artículos 82, 86 y 87
constitucionales), por lo que el interés social gravita sobre actividades tanto del
Estado como de los particulares, porque con él se trata de evitar un desequilibrio
que atente contra el orden público, la dignidad humana y la justicia social. De igual
manera, la CRBV en su artículo 3 establece que “El Estado tiene como fines
esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el
ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa
y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y
consagrados en esta Constitución.- La educación y el trabajo son los procesos
fundamentales para alcanzar dichos fines”. Los fines del Estado abordados por el
Constituyente en el anterior artículo no lo podemos ver como una utopía;
considero que cada uno de nosotros, con nuestro comportamiento, con nuestro
esfuerzo, talento y actuación, podremos hacer de Venezuela, la que Simón Bolívar
soñó. En el mismo orden de ideas la NATURALEZA DE GOBIERNO, El gobierno
es una institución que tiene el poder exclusivo de hacer cumplir ciertas reglas de
conducta social en una zona geográfica determinada. El gobierno es la manera de
poner el uso retaliatorio de la fuerza física bajo un control objetivo, o sea, bajo
leyes definidas objetivamente. Para que la fuerza física sea desterrada de las
relaciones sociales, los hombres necesitan una institución encargada de la tarea
de proteger sus derechos bajo un código de reglas objetivo. Esa es la tarea de un
gobierno legítimo, su tarea básica, su única justificación moral, y la razón por la
cual los hombres necesitan un gobierno. Mientras la naturaleza del gobierno
venezolano, es Soberano, Socialista, Antimperialista, Revolucionario, Pacífico y
Democrático, integradores de la unidad de las naciones de América Latina y el
Caribe. Así mismo, en EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA Y LA ELECCIÓN,
Venezuela es un país soberano y democrático. Su pueblo mediante elecciones
democráticas en 1998, decidió quién sería el Presidente de la República. Mediante
referéndum aprobó una Constitución y decidió conformarse como una sociedad
democrática, participativa y protagónica, cuyos mandatos o gobiernos fueran
revocables. De este modo, Venezuela ejerció el derecho democrático a elegir su
destino, como suprema manifestación de su libertad, y actuando de acuerdo al
principio de autodeterminación de los pueblos. Así que, en primer lugar, es el
pueblo, o el factor humano del Estado quien detenta la soberanía. No obstante, es
imposible que la soberanía en los Estados democráticos sea ejercida directamente
por el pueblo, y por esta razón la misma es delegada en los órganos que
conforman el Estado. De esta manera el concepto de soberanía surge en lo
político, posteriormente debió transformarse con la intención de garantizar un
fondo jurídico al poder del Estado. En Venezuela la Soberanía está expresamente
establecida y también los sujetos que pueden detentarla, o ejercerla, es así como
la Constitución de la República en su Título I, referido a los Principios
Fundamentales, en su artículo 5, establece que la Soberanía está en manos del
pueblo venezolano quien la delega en los órganos del Estado. Queda totalmente
claro que en Venezuela la soberanía está en manos del pueblo, y éste puede
ejercerla por medio de sus órganos o poderes: el legislativo, el ejecutivo, el
judicial, el ciudadano o moral, y el electoral. En concordancia, podemos definir al
SISTEMA DEMOCRÁTICO, como aquel que posibilita la participación de la
población en la toma de decisiones vinculadas a lo público. Se trata de una serie
de instituciones y normativas que organizan el Estado y el ejercicio del poder
según criterios democráticos. Se basa en pilares como la realización periódica de
elecciones, que permiten que los ciudadanos emitan su voto de manera secreta y
en libertad y el establecimiento de una Constitución de la cual se desprenden
todas las leyes. Por lo tanto la DEMOCRACIA PROTAGÓNICA Y
PARTICIPATIVA la podemos definir como: la nueva forma de democracia
marcada por la participación libre y activa de la ciudadanía en la formulación,
implantación ejecución y control de la gestión pública como mecanismo necesario
para lograr el protagonismo y el empoderamiento directo del ejercicio de la función
pública, de igual forma la constitución de 1999 ratifica al protagonismo del poder
popular en las decisiones de carácter público en su Artículo 62: “Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos
públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública
es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo
desarrollo, tanto individual como colectivo.” El principio de democracia participativa
alcanza su máxima expresión en el reconocimiento del ejercicio directo de la
soberanía por el pueblo, cuestión incluida, como nunca antes, en ninguna
constitución venezolana, significando de este modo el desplazamiento de la
democracia representativa. Construir el poder popular, el poder del pueblo
significa hacer la revolución y profundizarla hacia el socialismo e interpretar el
precepto constitucional que establece nuestro modelo de democracia participativa
y protagónica; no se concibe de otra forma, constituir, desarrollar y consolidar el
poder popular es necesario hacer una revolución socialista, con principios
socialistas y enmarcados en el protagonismo y la participación, con conceptos y
fundamentos socialistas y por ende con comportamientos socialistas. La
Constitución venezolana, vigente desde 1999, consagra muy explícitamente el
tema de la participación ciudadana, tratándola tanto como medio, valor, principio y
fin, como deber u obligación o como requisito procesal, por cuanto el cambio
paradigmático introducido por la normativa fundamental comprende la asimilación
de la participación como atributo principal de las instituciones y organismos
públicos. De esta manera, la participación ciudadana está encarnada en la figura
de la democracia participativa y del gobierno participativo, y consecuencialmente,
en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. De esta forma, la
participación se alza como paradigma definitorio del nuevo régimen constitucional,
siempre entendida en tanto figura rectora de los fines estatales, tanto desde la
organización interna de los órganos públicos como desde sus funciones externas
destinadas a la conformación y desarrollo social. Para concluir, el socialismo es la
verdadera manera de retomar el profundo significado de la democracia, con el
desarrollo del Poder Popular al máximo, como forma más acabada de la
Democracia Participativa y Protagónica, de la participación de las masas
populares, en la construcción de la nueva sociedad, donde el poder del pueblo
organizado legitima y potencia las acciones hacia una sociedad humana y unida,
en convivencia amorosa y en paz, en la búsqueda y perpetuación de un mundo en
que prevalezca la justicia y la igualdad, social como principios básicos para el
diseño de la distribución de las riquezas y los beneficios de la sociedad, la ética y
la moral socialista como eje fundamental que determine el comportamiento
abnegado de los miembros de la sociedad, para la suma felicidad del ser.