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7/25/2019 Ensayo Sobre Unidad 5- Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Derecho Interno y el Derecho In
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Repblica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educacin Universitaria
Unidad Curricular: DD.HH. !arant"as Procesales
Estudios #ur"dicos
Ensayo sobre
$a Proteccin %nternacional de los DDHH
- Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Derecho Interno yel Derecho Internacional.
- La Corte Interaericana de los Derechos !uanos.
- La Corte "enal Internacional. #l #statuto de Roa
7/25/2019 Ensayo Sobre Unidad 5- Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Derecho Interno y el Derecho In
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Coro& Dicie'bre del ()*+
Las $arant%as procesales constituyen ecanisos &ur%dicos 'ue proponen
$arantizar el $oce real de los derechos huanos, ade(s de liitar la
coercin penal pues prote$en a cual'uier ciudadano venezolano para 'ue el
e&ercicio del poder penal del #stado no sea aplicado de anera arbitraria, de
all% la iportancia de las edidas cautelares sustitutivas de libertad, coo
ecanisos para hacer e)ectivas tales $arant%as, teniendo presente la
proporcionalidad y pertinencia con la $ravedad del delito coetido , en 'u*
circunstancias se coeti el iso y la sancin posible.
+i bien el #stado es el r$ano encar$ado a trav*s de su )uncin &urisdiccional
en los procesos udiciales de e&ecutar las edidas coercitivas , se$n la
CRBV y de(s ordenaiento 'ue la copleentan, estas actuaciones deben
estar a&ustadas a derecho, pero no solo en el derecho interno 'ue son las
norativas 'ue ri$en las actuaciones &udiciales, civiles y otras dentro de
nuestro territorio, sino tabi*n a&ustadas al derecho internacional 'ue es la
visin )or(nea coo esas $arant%as procesales son acatadas y desarrolladas
por otros estados o naciones, lo 'ue ha peritido con el e&or criterio
doctrinario de cortes%a internacional, respetar criterios, norativas de los
tratados internacionales )irados y rati)icados por nuestra nacin, y es all%
donde or$anisos coo la Corte Interaericana Internacional de DD!! y la
Corte "enal de DD !! &ue$an un papel iportante en el respeto , y ape$os
a estos lineaientos 'ue periten el libre desenvolviiento del ser huano a
nivel undial en su recorrido por cual'uier nacin otivado a su din(ica
social cual'uiera sea su ori$en.
El Derec,o interno, es el con&unto de noras 'ue re$ulan las relaciones entre
individuos o instituciones o de *stos con el #stado. y el Derecho Internacional,
el 'ue re$ula las relaciones entre #stados u otros su&etos de derecho
internacional. un'ue en el derecho interno caracterizado por noras de
car(cter $eneral 'ue eanan de instituciones deterinadas y se iponen a
destinatario, haciendo posible a aplicacin coactiva, se di)erencia del Derecho
Internacional en 'ue este sur$e de la coordinacin y acuerdo entre los
https://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Internacionalhttps://es.wikipedia.org/wiki/Estado7/25/2019 Ensayo Sobre Unidad 5- Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Derecho Interno y el Derecho In
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diversos su&etos y no eiste un ecaniso consolidado de aplicacin coactiva
del Derecho
#isten di)erencias iportantes entre abos. El Derec,o interno se
caracteriza por'ue sus noras, con car(cter $eneral, eanan de institucionesdeterinadas y se iponen a los destinatarios, siendo posible la aplicacin
coactiva. "or el contrario, el Derec,o internacionalsur$e de la coordinacin y
acuerdo entre los diversos su&etos y no eiste un ecaniso consolidado de
aplicacin coactiva del Derecho. "ero abos coinciden en 'ue se busca
$arantizar la se$uridad de las personas y sus bienes, en los distintos (bitos
pol%ticos territoriales, ediante la )orulacin de pol%ticas pblicas, estrate$ias
y directrices, a los )ines 'ue las v%ctias de delitos y/o del abuso de poder, ali$ual 'ue sus )ailias, testi$os y otras personas 'ue les prestan ayuda, 'ue
)recuenteente est(n epuestas in&ustaente a p*rdidas, da0os o per&uicios1 a
su)rir di)icultades cuando coparecen en el en&uiciaiento de los delincuentes1
y a no obtener respuesta por parte de las Instituciones de Control, ocurriendo
as% una doble victiizacin.
#n este sentido se$n el Derecho Interno, el #stado Venezolano cuenta con
una constitucin, 'ue toa uy en cuenta la proteccin de los Derechos!uanos, y en concordancia a el Derecho Internacional ha suscrito y
rati)icados tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a
Derechos !uanos, los cuales tienen &erar'u%a constitucional y prevalecen en
el orden interno, obli$ando al #stado a adecuarse a ellos, a trav*s del
estableciiento de noras sobre su $oce y e&ercicio1 y 'ue, ade(s, todos los
)uncionarios y )uncionarias pblicos deben soeterse a Declaracin sobre los
"rincipios 2undaentales de usticia de di)erentes %ndole, a 3anuales de de
usticia sobre el uso y aplicacin de la Declaracin de "rincipios
2undaentales de usticia, y Directrices de "ol%ticas "blicas para la
aplicacin de la Declaracin de DD!!.
$a Corte Penal %nternacionales el prier or$aniso &udicial internacional de
car(cter peranente encar$ado de perse$uir y condenar los (s $raves
cr%enes, coetidos por individuos, en contra del Derecho Internacional, es
un tribunal de &usticia internacional peranente cuya isin es &uz$ar a laspersonas acusadas de coeter cr%enes de $enocidio, de $uerra, de a$resin
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Genocidiohttps://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_guerrahttps://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttps://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_justiciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Genocidiohttps://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_de_guerra7/25/2019 Ensayo Sobre Unidad 5- Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el Derecho Interno y el Derecho In
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y de lesa huanidad. , tiene personalidad &ur%dica internacional, y no )ora
parte de las 4aciones 5nidas, aun'ue se relaciona con ella en los t*rinos 'ue
se0ala el #statuto de Roa,su nora )undacional. 6iene su sede en la ciudad
de La !aya, en los "a%ses Ba&os.
#sto ha sido al utilizado por la oposicin en Venezuela, cuando en noviebre
del 7899 2ran:lin Brito, 'uien encarn el s%bolo de la resistencia en
Venezuela, )ueron a La !aya, al i$ual 'ue los presos supuestaente pol%ticos
coo +ionovis, 2orero, Vivas, Leocenis ;arc%a, la &uez )iuni, llevaron
ade(s el caso de los petroleros venezolanos, el caso de las u&eres
violentadas en la urbanizacin Los +eerucos, en "unto 2i&o, los
counicadores sociales a$redidos, los edios de counicacin 'ue se sent%anatropellados denunciaron por cr%enes de lesa huanidad a nuestro
"residente !u$o Ch(vez ba&o la batuta de Die$o rria, 'uien supuestaente
presento pruebas por los delitos de
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ellos ponen los uertos y se reservan el &uz$ar o no sus soldados. "or lo tanto
la C"I no tiene in)luencia en sus decisiones de ##55 ni de Rusia ni de China.
$a Corte %ntera'ericana de DDHHes un r$ano &udicial de la =r$anizacin
de los ericanos 'ue $oza de autono%a )rente a los de(s r$anos de
a'uella y 'ue tiene su sede en +an os* de Costa Rica, cuyo propsito es
aplicar e interpreta la Convencin ericana sobre derechos huanos y otros
tratados derechos huanos y otros tratados de derechos huanos a los cuales
se soete el llaado sistea interaericano de proteccin de derechos
huanos, Venezuela de&o de pertenecer a ella desde el 7897. "or considerar
'ue los principios de universalidad, iparcialidad, ob&etividad, no selectividad y
transparencia. 4os 'uedaos ba&o la &urisdiccin de la Coisin
Interaericana de Derechos !uanos por'ue para salir de ellos &ur%dico hay
'ue salirse de la =r$anizacin de #stados ericanos. #sta Coisin en el
caso de llan Bre>er Carias en contra de Venezuela, acepto la peticin de
este, sin haber a$otado las instancias, de acuerdo a lo establecido en la
Convencin ericana, en el art%culo [email protected] 'ue rezaA "ara 'ue una peticin o
counicacin presentada con)ore a los art%culos ?? o ? sea aditida por laCoisin, se re'uerir(A 'ue se hayan interpuesto y a$otado los recursos de
&urisdiccin interna, con)ore a los principios del Derecho Internacional
$eneralente reconocidos.
#l #stado venezolano prob 'ue el peticionario al ser iputado por la 2iscal%a,
coo uno de los varios presuntos redactores del decreto presidencial, le%do por
el epresario "edro Carona #stan$a, durante el $olpe de estado realizado
en )echa 99 de abril de 7887, donde intentaron disolver de anera arbitraria
todos los poderes pblicos del pa%s. Lue$o de haber sido iputado llan
Bre>er Car%as, por el 3inisterio "blico, *l voluntariaente decidi huir del
pa%s, y no se ha presentado a la audiencia preliinar convocada por el tribunal.
+u rebeld%a in&usti)icada e ile$al tiene paralizado su &uicio. 4uestro Derecho
"rocesal "enal no perite, 'ue el &uicio contradictorio en el tribunal, se realice
sin la presencia del acusado.
Ciertaente Venezuela suscribe y rati)ica convenios y tratados, y aun'ue
uchas veces a priori pareciera 'ue lo hace a conveniencia, hay 'ue inda$ar
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as sobre los asuntos, obviaente no todos teneos el iso criterio coo
ciudadano con, por lo 'ue se percibe debiera eistir un criterio (s
hoolo$ado al oento de dar declaraciones a los edios, pues heos
tenido declaraciones en un iso d%a / con inutos de di)erencia en tiepo
real tanto de nuestra Canciller Delci Rodr%$uez y nuestro 3inistro de la
De)ensa, ;eneral en e)e Vladiir "adrino Lpezen opiniones diaetralente
opuestas, con)usas a la opinin pblica sobre DD!!, cuando Venezuela,
#cuador y "ana( )ueron ele$idos hoy por la sablea ;eneral de la =45
coo iebros del Conse&o de Derechos !uanos de la or$anizacin para los
prios tres a0os este 7E de =ctubre del 789, por lo 'ue ser%a aconse&able
tener un portavoz o)icial al tea tal coo lo hac%a antes la especialista en
Derecho Internacional y e Directora de suntos 3ultilaterales de la Cancilleria,
3ila$ros Betancourt, 'uien )ue ne$ociadora por Venezuela del #statuto de
Roa, 'ue creo en 9FFE la C"I y entro en vi$or el 7887.