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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: MARTHA ELENA TORRES SÁNCHEZ ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.1081/2010 La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1081/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Martha Elena Torres Sánchez en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dieciséis de agosto de dos mil diez, Martha Elena Torres Sánchez, presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, notificado el dieciséis de agosto de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el doce de agosto de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 5000000133510, en la que solicitó, en medio electrónico gratuito: “…en referencia al presupuesto asignado a la Policía Auxiliar del D.F., con cargo al Capitulo 1000 "Pago de Servicios PersonalesPartida 1202, "Sueldos al Personal Eventual": A QUE SE REFIERE CON EL PAGO DE PERSONAL EVENTUAL, YA QUE LOS POLICÍAS AUXILIARES DEL D.F. NO SON EVENTUALES SI NO DE BASE POR FIRMAR UN SOLO CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO, O DE LO CONTRARIO SI LA ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE EN SU PODER LOS CONTRATOS EVENTUALES DE LOS ELEMENTOS FAVOR DE PROPORCIONARME UNA COPIA YA QUE ASÌ LO SEÑALA AL AUTORIZAR DICHO PRESUPUESTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. SITUACIÓN QUE MANIFIESTA APEGÁNDOSE LA MISMA LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, PORQUE ASI LO TIENE CONTEMPLADO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y NO EL DERECHO LABORAL O LA LEGISLACION FEDERAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO.(sic) El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el dieciséis de agosto de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL · Legislativo apruebe los presupuestos de los entes públicos del Distrito Federal, aplicables a cada año fiscal, existe

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MARTHA ELENA TORRES SÁNCHEZ

ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1081/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Martha Elena Torres Sánchez en contra

de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El dieciséis de agosto de dos mil diez, Martha Elena Torres Sánchez, presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, notificado el dieciséis de agosto de dos mil diez, a través

del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se

tuvo por presentada el doce de agosto de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio

5000000133510, en la que solicitó, en medio electrónico gratuito:

“…en referencia al presupuesto asignado a la Policía Auxiliar del D.F., con cargo al Capitulo 1000 "Pago de Servicios Personales” Partida 1202, "Sueldos al Personal Eventual": A QUE SE REFIERE CON EL PAGO DE PERSONAL EVENTUAL, YA QUE LOS POLICÍAS AUXILIARES DEL D.F. NO SON EVENTUALES SI NO DE BASE POR FIRMAR UN SOLO CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO, O DE LO CONTRARIO SI LA ASAMBLEA LEGISLATIVA TIENE EN SU PODER LOS CONTRATOS EVENTUALES DE LOS ELEMENTOS FAVOR DE PROPORCIONARME UNA COPIA YA QUE ASÌ LO SEÑALA AL AUTORIZAR DICHO PRESUPUESTO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA. SITUACIÓN QUE MANIFIESTA APEGÁNDOSE LA MISMA LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, PORQUE ASI LO TIENE CONTEMPLADO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y NO EL DERECHO LABORAL O LA LEGISLACION FEDERAL DEL TRABAJO BUROCRÁTICO.” (sic)

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el dieciséis de agosto de dos

mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguientes términos:

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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“Respuesta Información Solicitada Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el artículo 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su solicitud no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por lo cual se proporciona las orientaciones respectivas en archivo anexo. Archivos adjuntos de respuesta

El archivo adjunto contiene el oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/954/10, del doce de

agosto de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido a la recurrente, mediante el

cual informó:

“… Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información que usted nos solicita, no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, motivo por el cual no genera, ni posee, ni administra o resguarda dicha información, por lo cual, procederemos a turnar su solicitud a la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, para tal efecto le proporcionamos los siguientes datos a fin de que dé seguimiento a la misma: Policía Auxiliar Responsable de la OIP: Lic. Francisco Javier Arellano del Toro Insurgentes Norte N° 202, 2° Piso, Col. Santa María la Ribera, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06400 Tel: 5541 3140 Conmutador 5547 5720 al 24 Exts. 156 y 230 http://pa.ssp.df.gob.mx/potpa/potpa.htm... Con lo anterior, se da respuesta conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 Y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …”(sic)

En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

“… ya que es este Organismo quien califica la partida presupuestal para la Policía Auxiliar del D.F. como cargo al Capítulo 1000 "Pago de Servicios Personales", Partida 1202 "Sueldos al Personal Eventual", si bien no genera, ni posee, ni administra pero si

133510.pdf

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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tiene injerencia al autorizarla, como egresos no de la Policía Auxiliar del D. F. si no del Gobierno del D. F. como si fuera parte del erario público sin ser así...” (sic)

II. El dieciocho de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,

relativas a la solicitud de información con folio 5000000133510, mismas que se

describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del doce de agosto de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Generación de nuevos folios por canalización”, “Acuse de remisión a Ente Público competente”, “Documenta la respuesta de orientación”, “Notificación de turnado”, “Confirma la respuesta de orientación” y “Acuse de orientación”.

Impresión del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/954/10, del doce de agosto de dos mil diez, suscrito por el Director de Transparencia e Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y dirigido a la recurrente.

Respecto a la documental ofrecida por la recurrente, se decretó no admitirla por no

haberla exhibido ante esta instancia.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, el día de su emisión, en el medio señalado

para tal efecto.

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1032/2010, del dieciocho de agosto de dos mil

diez, notificado el diecinueve de agosto de dos mil diez, se requirió al Ente Público, el

informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

IV. El veintisiete de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el correo electrónico de la misma fecha, mediante el cual se adjuntó el

oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/746/10, del veinticinco de agosto de dos mil diez, a

través del cual Director de Transparencia e Información Pública del Ente Público, rindió

el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… De la lectura integral al escrito presentado como recurso de revisión, no se encontró que la recurrente haya manifestado agravio alguno. V PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: El recurrente no señala precepto legal alguno que considere vulnerado. C.- CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. La Dirección de Transparencia e Información Pública de éste Órgano Legislativo, considera que se debe confirmar la respuesta de orientación proporcionada al peticionario, en virtud de que a éste Ente Público, no es competente para responder a los requerimientos del particular, situación que se procedió de conformidad con lo estipulado en el último párrafo del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que éste Ente Público no genera, ni posee, ni administra o resguarda la información que solicita el particular en su mencionada solicitud. Por ello, éste Órgano Legislativo, no es competente para entregar la información señalada por el particular, razón por la cual, su solicitud fue turnada a la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y así también a la hoy recurrente se le informó en tiempo y forma que dicha solicitud fue orientada a la Oficina de Información Pública del Ente Público antes mencionado.

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Como ha quedado claro, éste Órgano Legislativo, tiene entre otras funciones aprobar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2010, para muchos entes públicos del Distrito Federal, entre estos, se encuentra la Policía Auxiliar del Distrito Federal, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, donde se puede apreciar el monto total que le fue asignado a la Policía Auxiliar del Distrito Federal, pero no cuenta con facultades para asignar cantidades en lo particular, o distribuir ese presupuesto de manera individual, es decir en los rubros que refiere la recurrente, por ejemplo, al capítulo 1000, para pagos de servicios personales, situación que sólo le compete distribuir o asignar a la Policía Auxiliar del Distrito Federal, en virtud de que se trata de un asunto de organización o funcionamiento interno de éste. Ahora bien, es importante señalar que la recurrente reconoce en su escrito presentado como recurso de revisión, el 16 de agosto del año en curso, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal “si bien no genera, ni posee, ni administra, sueldos al personal eventual de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y mucho menos contamos o tenemos en nuestro poder contratos eventuales de los elementos del dicha Policía. Esto sería muy grave, porque entonces estaríamos invadiendo la esfera jurídica del poder ejecutivo, desde el momento en que el Poder Legislativo llevara el registro o los contratos eventuales de personal que no pertenece a éste órgano Legislativo. Sumado a ello, es importante señalar a ese instituto, que para que éste Órgano Legislativo apruebe los presupuestos de los entes públicos del Distrito Federal, aplicables a cada año fiscal, existe un mecanismo contemplado en el artículo 10 fracciones III y V de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para aprobar cada uno de los Presupuesto de Egresos, como es el caso del Distrito Federal. Por lo que este Órgano Legislativo sólo está facultado para establecer los presupuestos de los entes públicos, más no el cómo deberá gastar cada uno de ellos, ya que éstos programan anualmente su propio presupuesto de egresos. Además de ello, tenemos conocimiento que el recurrente ha presentado más de dieciocho solicitudes de información pública y más de cinco recursos de revisión a la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, Ente competente para responder a los requerimientos planteados por el particular, lo anterior permite confirmar que el recurrente sabe y conoce que el ente público competente para desahogar sus solicitudes es la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Por lo anterior, es procedente que ese instituto confirme la respuesta de orientación realizada en el presente asunto, en virtud de haberse realizado conforme a lo establecido en la ley de la materia. …” (sic)

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Teléfono: 5636 21 20

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V. El treinta de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/746/10, del veinticinco de agosto de

dos mil diez, a través del cual el Director de Transparencia e Información Pública del

Ente Público, rindió nuevamente su informe de ley, en los términos descritos con

anterioridad.

VI. Mediante acuerdo del treinta y uno de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director de Transparencia

e Información Pública del Ente Público, con el correo electrónico y oficio adjunto

rindiendo en tiempo y forma, el informe de ley requerido; asimismo, admitió la

instrumental pública y la presuncional legal, así como las documentales descritas con

anterioridad.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de cinco días hábiles, para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el dos de septiembre de dos mil diez; al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente mediante el correo

electrónico señalado para tal efecto.

VII. Por acuerdo del catorce de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para manifestar lo que a su derecho conviniera en relación con el informe

de ley rendido por el Ente Público, sin que éste hubiere hecho pronunciamiento al

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

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Teléfono: 5636 21 20

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respecto, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en

el articulo133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso

76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para

que formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinte de septiembre de dos mil diez; al

Ente Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente en el medio

señalado para tal efecto.

VIII. El veinticuatro de septiembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto, el correo electrónico de la misma fecha, a través del

cual se remitió el oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/847/10, del veintitrés de septiembre

de dos mil diez, mediante el cual el Director de Transparencia e Información Pública de

la recurrida, formuló sus alegatos, en los siguientes términos:

“… AL RESPECTO ME PERMITO COMUNICARLE QUE:

1.- Con respecto al asunto que nos ocupa, ésta Dirección ratifica en todos sus términos las consideraciones que se vertieron en el informe de Ley que éste Órgano Legislativo rindió en tiempo y forma ante ese Instituto el día 30 de agosto del año en curso, ello en virtud de que esta Dirección considera que se debe confirmar la respuesta de orientación otorgada al solicitante.

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Ahora bien, es importante señalar que la recurrente reconoce en su escrito presentado como recurso de revisión, el 16 de agosto del año en curso, que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal "si bien no genera, ni posee, ni administra, sueldos al personal eventual de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y mucho menos contamos o tenemos en nuestro poder contratos eventuales de los elementos del dicha Policía. Esto sería muy grave, porque entonces estaríamos invadiendo la esfera jurídica del Poder Ejecutivo del Distrito Federal, desde el momento en que este. Ente Público llevara el registro o los contratos eventuales de personal que no pertenece a éste órgano Legislativo. Además de ello, tenemos conocimiento que el recurrente ha presentado más de dieciocho solicitudes de información pública y más de cinco recursos de revisión a la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, Ente competente para responder a los requerimientos planteados por el particular; lo anterior, permite confirmar que el recurrente sabe y conoce que los entes públicos competentes para desahogar sus solicitudes son la Policía Auxiliar del Distrito Federal. Por lo tanto, reiteramos a ese Instituto, que la hoy recurrente sabe y conoce que el Ente Público facultado para atender sus peticiones, es la Policía auxiliar del Distrito Federal, esto en virtud de los argumentos vertidos en el Informe de Ley de fecha 30 de agosto del año en curso. Como se puede observar, se ha dado cumplimiento a la solicitud del particular, solicitando respetuosamente a ese Instituto, se confirme la respuesta de orientación en el presente asunto, en virtud de haberse realizado de conformidad con la ley de la materia. …” (sic)

IX. Mediante acuerdo del veintiocho de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director Jurídico y

Encargado de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindiendo, en tiempo y

forma sus alegatos, no así a la recurrente, quien se abstuvo de hacer manifestación

alguna, por lo que se declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en

el articulo133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia. Finalmente, se decretó el cierre del período

de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

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Teléfono: 5636 21 20

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En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente recurso de revisión, este Instituto

estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tratarse de

una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido en la

Jurisprudencia 940, publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a la letra reza:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Analizadas las constancias integradas al expediente no se advierte que el Ente Público

hubiese invocado causal de improcedencia alguna, de igual forma, este Órgano

Colegiado no advierte la actualización de alguna de las contenidas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ni su legislación

supletoria. Por tanto, es procedente a entrar al fondo del recurso de revisión interpuesto

por la recurrente.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente que se

actúa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la

información del recurrente y en su caso, determinar si procede la entrega de

información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

responder la solicitud de información se realizará en un primer apartado y en su caso,

las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, se tratarán en un apartado independiente.

CUARTO. A fin de dilucidar la controversia planteada en el presente recurso de revisión

y con el objeto de lograr mayor claridad en la exposición del asunto, se considera

conveniente esquematizar en el cuadro siguiente, el contenido de la solicitud de

información, la respuesta impugnada y los agravios formulados por la recurrente que

dieron origen a la presentación de este medio de impugnación:

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

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Teléfono: 5636 21 20

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO

INCOFORMIDADES DE LA

RECURRENTE

1. En referencia al presupuesto asignado a la Policía Auxiliar del Distrito Federal con cargo al Capítulo 1000 “Pago de Servicios Personales”, partida 1202 “Sueldos al Personal Eventual”, a que se refiere el pago de personal eventual, si los policías

auxiliares del Distrito Federal no son eventuales sino de base por firmar un solo contrato por tiempo indefinido, o de lo contrario,

Oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/954/10

Al respecto me permito comunicarle que con base en lo dispuesto por el artículo 47 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la información que usted nos solicita, no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, motivo por el cual no genera, ni posee, ni

administra o resguarda dicha información, por lo cual, procederemos a turnar su solicitud a la Oficina de Información Pública de la Policía Auxiliar del Distrito Federal..

Es el Ente Público quien califica la partida presupuestal para la Policía Auxiliar del Distrito Federal como cargo al Capítulo 1000 “Pago de Servicios Personales”, Partida 1202 “Sueldos al Personal Eventual”,

por lo que si bien, no genera, ni posee, ni administra la información, si tiene injerencia al autorizarla como egresos, no de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, sino del Gobierno del Distrito Federal como parte del erario sin ser así.

2. Si la Asamblea Legislativa tiene en su poder los contratos eventuales de los elementos [de la Policía Auxiliar del Distrito Federal], proporcione una copia.

A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia

que a continuación se cita:

“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

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Teléfono: 5636 21 20

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las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.”

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público sostuvo la legalidad de su

respuesta en los siguientes términos:

Si bien, el Ente Público tiene entre otras funciones aprobar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal dos mil diez (entre el que se encuentra el de la Policía Auxiliar del Distrito Federal), no cuenta con facultades para asignar cantidades en lo particular, o distribuir ese presupuesto de manera individual, tal y como lo refiere la recurrente, ya que es competencia de la Policía Auxiliar del Distrito Federal distribuirlos o asignarlos al tratarse de un asunto de organización o funcionamiento interno.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal no genera, ni posee, ni administra, sueldos del personal eventual de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y mucho menos cuenta o tiene en su poder contratos eventuales de dicha Corporación.

El mecanismo de aprobación de los presupuestos de los entes públicos del Distrito Federal aplicables para cada año fiscal, se encuentran contemplados en el artículo 10, fracciones III y V de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El Ente recurrido sólo está facultada para establecer los presupuestos de los entes públicos, más no como deberá gastarse cada uno de ellos, ya que éstos son los que programan anualmente su propio presupuesto de egresos.

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a determinar si en

la especie, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es o no la competente para

atender la solicitud del particular y en consecuencia, determinar si fue correcta la

canalización efectuada o en su caso, determinar si procede ordenar al Ente Público la

entrega de la información solicitada por la particular, de conformidad con la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En primer lugar, resulta importante mencionar que la recurrente formula en su agravio

que el Ente Público califica la partida presupuestal para la Policía Auxiliar del

Distrito Federal como cargo al Capítulo 1000 “Pago de Servicios Personales”,

partida 1202 “Sueldos al “Personal Eventual”, por lo tanto, tiene injerencia en la

autorización de egresos del Gobierno del Distrito Federal –en el que se encuentra

inmersa la Policía Auxiliar del Distrito Federal-, considerando por ello que es

competente para atender su solicitud de información.

En virtud de lo anterior, el Ente Público manifestó que no genera, ni posee, ni administra

o resguarda la información requerida por la particular en los puntos 1 y 2 de la solicitud,

en este sentido, resulta pertinente citar el artículo 44, fracción II del Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal, respecto de las atribuciones de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal, el cual señala lo siguiente:

“SECCIÓN I

DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 44.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para: II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; …”

EXPEDIENTE: RR.1081/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 5636 21 20

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Asimismo, la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su

artículo 10, fracción III señala:

“CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones de la Asamblea Legislativa: … III.- Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; …”

De lo anterior, se deduce que al Ente Público le corresponde examinar, discutir y

aprobar de forma genérica el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal (previa

aprobación de la Ley de Ingresos), en el que se incluye el presupuesto que se les

asignará a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones, Entidades y

Órganos de Gobierno y Autónomos que ejercen el gasto público.

En este mismo sentido, de la revisión al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal dos mil diez (2010), se encontró que el artículo 6, si bien

contempla las erogaciones para la Policía Auxiliar del Distrito Federal, cuya aprobación

corresponde al Ente recurrido, lo cierto es que dicha aprobación se hace de forma

general, sin que del mismo se desprenda que los montos presupuestales

autorizados se establezcan por capítulos o partidas.

De igual forma, de la revisión integral a los ordenamientos jurídicos referidos con

antelación, así como del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal y su respectivo Manual Administrativo, no se encontró

alguna disposición legal que faculte u obligue al Ente Público a autorizar el Presupuesto

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de Egresos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, por Capítulo 1000 “Pago de

Servicios Personales y por partida 1202 “Sueldos al Personal Eventual”, lo que

imposibilita al Ente recurrido informar “a qué se refiere con el pago de personal

eventual” de los policías auxiliares –que a consideración de la particular no son

eventuales sino de base–.

A mayor exhaustividad, es necesario traer a colación los artículos 2, 17, 24, fracción II,

25, 26, 38 y 44 de la Ley del Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que

establecen:

“ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: … Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos. …

ARTÍCULO 17.- El gasto propuesto por el Jefe de Gobierno en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aprobado por la Asamblea y que se ejerza en el año fiscal por las Unidades Responsables del Gasto, deberá guardar el equilibrio presupuestario. …

ARTÍCULO 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende: … II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción anterior, y … ARTÍCULO 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades para cada ejercicio fiscal y con base en: … El anteproyecto se elaborará por Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación y Entidad estimando los costos para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.

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… ARTÍCULO 26.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría, con base en su Programa Operativo Anual, los cuales deberán ser congruentes entre sí. Adicionalmente, para el caso de las Entidades, sus anteproyectos deberán ser aprobados por su órgano de gobierno. …

ARTÍCULO 38.- La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe la Asamblea, con base anual a partir del 1° de enero del año que corresponda. Las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos serán presentadas por el Jefe de Gobierno a la Asamblea para su análisis y aprobación, a más tardar el 30 de noviembre de cada año o hasta el 20 de diciembre del año en que en dicho mes, inicie el periodo constitucional correspondiente. La Asamblea deberá aprobar dichas iniciativas a más tardar el 20 de diciembre cuando dichos proyectos sean presentados el 30 de noviembre y a más tardar, el 31 de diciembre cuando se presenten el 20 de diciembre. … ARTÍCULO 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. …”

De las disposiciones transcritas, se concluye lo siguiente:

Se consideran Unidades Responsables del Gasto, a los Órganos o Unidades (Entes Públicos) que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos, como el caso de la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

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El “gasto propuesto” por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, será ejercido por las Unidades Responsables del Gasto.

La programación y presupuestación del gasto público deberá comprender los recursos humanos, materiales, financieros necesarios para el desarrollo de las actividades de los entes públicos.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, como en el caso de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, deben formular su respectivo Anteproyecto de Presupuesto de Egresos en el que se basará la programación y presupuestación anual del gasto público.

Las iniciativas de Ley de Ingresos y el de Presupuesto de Egresos –conformada por los anteproyectos formulados por los entes públicos– serán presentados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su análisis y aprobación.

Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto (público) y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados.

Llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto.

En este orden de ideas, atendiendo a que lo solicitado por la recurrente, tiene estrecha

relación con el Capítulo 1000 “Pago de Servicios Personales”, partida 1202 “Sueldos al

Personal Eventual”, se trae a colación el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del

Distrito Federal, el cual en la parte conducente señala:

“… III. MARCO CONCEPTUAL DEFINICIÓN Y FUNCIÓN DE LA CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

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Documento que presenta un listado ordenado, homogéneo y coherente que permite identificar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas, que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal demandan para desarrollar sus acciones, agrupándolas en capítulos, conceptos y partidas. … OBJETIVOS DE LA CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO Entre los objetivos de la clasificación por objeto del gasto, destacan los siguientes: … 2. Identificar de manera homogénea a través de los conceptos de gasto los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas que requieren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. 3. Establecer claridad y homogeneidad al ejercicio del gasto público; proporcionar agilidad en su aplicación y, dotar de mayores elementos de información para el análisis presupuestario, financiero y económico. 4. Facilitar la cuantificación financiera y contable por partida de gasto, de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como de bienes, servicios y obras públicas que requieren las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación del gasto público. … LINEAMIENTOS GENERALES DE LA CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO 1. Los capítulos, conceptos y partidas presupuestales contenidos en la estructura de la clasificación por objeto del gasto son la base para que la información presupuestal, tanto de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones del Sector Central, como de las entidades del Sector Paraestatal, se consolide con criterios uniformes. 2. Para las unidades administrativas del Sector Central, las partidas de todos y cada uno de los capítulos y conceptos de la clasificación por objeto del gasto son indispensables en el registro y control detallado interno de su presupuesto autorizado y, por lo tanto, son de observancia general. IV. CONTENIDO DE LOS CAPÍTULOS, CONCEPTOS Y PARTIDAS CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 1000 SERVICIOS PERSONALES 1200 REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO 1202 Sueldos al personal eventual

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CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”. Asignaciones destinadas a cubrir remuneraciones al personal civil y de los cuerpos de seguridad pública y bomberos que prestan sus servicios en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los pagos que se realizan a favor de las instituciones de seguridad social derivados de los servicios que prestan, en los términos de las disposiciones legales en vigor, así como a los tabuladores que autorice y lineamientos que defina la Oficialía Mayor; incluye también los pagos por otras prestaciones sociales distintas a las ya enunciadas. CONCEPTO 1200 “REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO”. Agrupa las asignaciones destinadas a cubrir las percepciones correspondientes al personal de carácter eventual, por servicios prestados en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Este concepto comprende las siguientes partidas: PARTIDA 1202 “SUELDOS AL PERSONAL EVENTUAL”. Asignaciones destinadas a cubrir las remuneraciones al personal obrero, técnico, de seguridad pública, especialista y profesional, que desempeñe labores eventuales por estudios, obras o trabajos determinados, según los requerimientos y formas de contratación.”

Dicho clasificador, tiene como función primordial entre otros, la de identificar los gastos

de sus recurso financieros, agrupándolas por capítulos, conceptos y partidas con

respecto a la programación del presupuesto autorizado; siendo que para el caso del

personal eventual, se prevé en la partida 1202 conforme al Clasificador por Objeto del

Gasto del Gobierno del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, en el caso en concreto, el Ente Público no autoriza el

presupuesto desglosado por capítulos, conceptos ni partidas, ya que estas son

realizadas por los propios entes públicos que ejercen gasto público, acorde a sus

necesidades que facilita la cuantificación financiera y contable respecto de los gastos

financieros ejercidos.

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Por lo anterior, se concluye que el Ente Público se encuentra imposibilitado para

atender el primer requerimiento de la particular, al no contar con información sobre el

Capítulo 1000 “Pago de Servicios Personales” y por partida 1202 “Sueldos al Personal

Eventual”, de los policías auxiliares del Distrito Federal, que le permita informar a que

se refiere con el pago eventual, respecto de dichos elementos.

De igual forma, este Instituto no encontró elementos de convicción fehacientes del que

se desprenda que el Ente Público o algunas de sus unidades administrativas posean,

administren o resguarden los contratos eventuales de los elementos de la Policía

Auxiliar del Distrito Federal, por lo que, no se encontraba en posibilidades de atender el

punto 2 de la solicitud al no ser de su competencia.

Robustece lo anterior, las manifestaciones formuladas por el Ente recurrido en su

informe de ley, quien señaló que si bien tiene la obligación de aprobar el Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal, donde se incluye el presupuesto asignado a la Policía

Auxiliar del Distrito Federal, no cuenta con facultades de asignar cantidades en lo

particular respecto del Capítulo 1000 “Pago de Servicios Personales”, y de la partida

1202 “Sueldos al Personal Eventual”, en virtud de que es competencia de cada uno de

los entes públicos por tratarse de asuntos inherentes a su organización y

funcionamiento; además, reiteró que no cuenta con los contratos eventuales de los

elementos de dicha Corporación.

Por todo lo anterior, la inconformidad de la particular resulta infundada, toda vez que lo

requerido no es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Por otra parte, toda vez que la función de este Órgano Colegiado es garantizar el

efectivo acceso a la información, se procede analizar si la canalización de la solicitud de

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información fue correcta o no; en tal virtud, resulta pertinente referir los “Lineamientos

para la autorización de programas de personal eventual con cargo a la partida

presupuestal “1202 sueldos al personal eventual”, publicados en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el cinco de diciembre de dos mil cinco, que señalan:

“ABREVIATURAS Y GLOSARIOS DE TÉRMINOS APDF Administración Pública del Distrito Federal … DGPLSPC Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera. DPEDF Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, vigente. … OM. Oficialía Mayor. … PERSONAL EVENTUAL Persona física que celebre contrato por obra o tiempo determinado conforme a programas ordinarios o extraordinarios con las Dependencias, Órganos Desconcentrados o Delegaciones. … SF Secretaría de Finanzas.

II. DISPOSICIONES GENERALES. 1.- Las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, tienen por objeto regular el procedimiento para la autorización de programas de contratación por obra determinada o por tiempo fijo de la APDF. … 4.- La OM a través de la DGPLSPC y las Delegaciones a través de su Jefe Delegacional en el ejercicio de sus atribuciones autorizarán la contratación de Personal Eventual por programa extraordinario determinado, cuando la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Delegación compruebe el capítulo, la partida y el concepto de afectación presupuestal debidamente autorizado por la Secretaría de Finanzas para aplicarse a este tipo de personal. La temporalidad para la autorización y contratación de este tipo de personal no deberá ser mayor a 90 (noventa) días naturales. En el caso de que la DGPLSPC autorice la continuidad del programa determinado, existan recursos en la partida especial autorizada para este fin y se requieran los servicios del personal eventual, podrá prorrogarse su contratación para otros periodos, siempre que medie entre cada periodo de contratación, una interrupción laboral de 48 horas como mínimo, a efecto de no incurrir en la ocupación de 180 (ciento ochenta) días ininterrumpidos al año. …

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III. PROGRAMA ANUAL. Las Dependencias, Órganos desconcentrados y Delegaciones que hayan previsto el ejercicio de recursos en la partida 1202 “Sueldos al Personal Eventual”, deberán entregar a la DGPLSPC su “Programa Anual de Contratación” en el mes de diciembre del ejercicio fiscal que concluye o en el mes de enero del ejercicio fiscal que inicia de acuerdo al formato DGPLSPC-01. … VII. RESPONSABILIDADES … 4.- Será responsabilidad de los servidores públicos competentes de cada Dependencia, Delegación u Órgano Desconcentrado, la elaboración, procesamiento y operación de los contratos; así como el trámite para recabar los documentos que avalen la contratación del personal eventual, a fin de mantener expedientes o archivos de filiación del Personal Eventual los cuales deberán incluir como documentos básicos los siguientes: Acta de Nacimiento, Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, CURP, RFC. 5.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones, deberán elaborar los contratos correspondientes de conformidad a las disposiciones que establezca la CJSL en coordinación con la DGPLSPC. 6.- La revisión jurídica de los contratos, es responsabilidad del área jurídica de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Delegación. …”

De los lineamientos antes transcritos, se desprende que el personal eventual es aquella

persona física que celebre contrato por obra o tiempo determinado conforme a

programas ordinarios o extraordinarios con las Dependencias, Órganos

Desconcentrados o Delegaciones.

De igual forma, se establece que será responsabilidad de los servidores públicos

competentes de cada Dependencia, Delegación y Órgano Desconcentrado, la

elaboración, procesamiento y operación de los contratos.

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Asimismo, en el numeral 1.7.1, de la Circular Uno, de la “Normatividad en Materia de

Administración de Recursos”, se establece lo siguiente:

“1.7 PERSONAL EVENTUAL 1.7.1 Las Dependencias y Entidades deberán apegarse a los “Lineamientos para la Autorización de Programas de Personal Eventual con cargo a la Partida Presupuestal 1202 “Sueldos al Personal Eventual”, emitidos por la OM.”

De lo antes transcrito, se desprende que los Dependencias y Entidades con relación al

personal eventual, deberán apegarse a los Lineamientos para la autorización de

Programas de Personal Eventual con cargo a la partida presupuestal “1202 Sueldos al

personal eventual”.

Asimismo, de la revisión al Manual Administrativo de la Policía Auxiliar del Distrito

Federal1, se encontró que la Jefatura de Unidad Departamental de Administración de

Personal, Dirección de Planeación y Desarrollo de Capital Humano y Subdirección de

Personal Operativo, tienen entre otras funciones las siguientes:

“Jefatura de Unidad Departamental de Administración de Personal Objetivo Administrar la información inherente al personal operativo y administrativo de la corporación, gestionando eficientemente los trámites que se deriven de su relación laboral con la corporación, así como del desempeño de sus funciones. Funciones

1 http://pa.ssp.df.gob.mx/potpa/img/Procedimientos/Manual%20Administratico/MANUAL_ADMVO.pdf

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• Procesar los datos de los expedientes del personal contratado para integrar los

archivos magnéticos que se envían al J.U.D. de Nóminas a efecto de consolidar su contratación. … Dirección de Planeación y Desarrollo de Capital Humano. Objetivo Cubrir las necesidades de personal operativo que requiere la institución, además de desarrollar los planes y programas de capacitación, que contribuyan a mejorar su desempeño, en concordancia con las normas y políticas establecidas por el Instituto Técnico de Formación Policial de la S.S.P. del Distrito Federal. Funciones

Cubrir las necesidades de personal operativo que requiere la institución, mediante las actividades de Reclutamiento, Selección y Contratación de personal, conforme a las normas y políticas establecidas. Subdirección de Personal Operativo. Objetivo Supervisar y controlar que las actividades operativas derivadas de la capacitación, adiestramiento y profesionalización, así como el control de las plazas operativas. Funciones

Controlar las acciones de Reclutamiento y Selección del Personal Operativo.

De igual forma, la Dirección Ejecutiva de Finanzas y Administración tiene como objetivo

y funciones:

Objetivo Planear, organizar, dirigir y controlar eficaz y eficientemente los recursos humanos, materiales y financieros de la corporación, con el propósito de aportar en el ámbito de su competencia, los elementos necesarios para optimizar los servicios de Seguridad que ofrece la institución, en concordancia con la normatividad vigente y aplicable.

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Funciones • Coordinar la administración de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. … • Supervisar la elaboración, trámite, control y ejecución de los contratos de todo tipo que

formalice la Corporación.”

De las funciones transcritas, se desprende que la Policía Auxiliar del Distrito Federal a

través de varias de sus unidades administrativas se encarga del reclutamiento,

selección y contratación del personal operativo que requiere la Institución; en éste

último caso (contratación) se encarga de procesar los datos de los expedientes del

personal contratado para integrar los archivos magnéticos de nóminas a efecto de

consolidar las contrataciones, así como de la supervisión en la elaboración, trámite,

control y ejecución de los contratos.

En ese contexto, es evidente que la Policía Auxiliar del Distrito Federal es la

competente para atender la solicitud de información de la recurrente.

En este sentido, se concluye que la canalización de la solicitud de la particular

hacía la Policía Auxiliar del Distrito Federal, fue correcta por ser la autoridad

competente para atender la solicitud de información, de conformidad con el artículo

47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el

numeral 8, fracción VII y último párrafo de los “Lineamientos para la gestión de

solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema

electrónico INFOMEX”.

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Por todos los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, es procedente confirmar la respuesta emitida

por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

QUINTO. Este Instituto no advierte que los servidores públicos de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta emitida por la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por

oficio a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil diez, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

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