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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JOSÉ ANTONIO VÁZQUEZ ALEXANDER ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN EXPEDIENTE: RR.640/2009 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 1 En México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil nueve. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.640/2009, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. José Antonio Vázquez Alexander en contra de la respuesta emitida por la Delegación Álvaro Obregón, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El tres de agosto de dos mil nueve, el C. José Antonio Vázquez Alexander presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Álvaro Obregón, el treinta de julio de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el dieciséis de julio del año en curso, a la cual correspondió el folio 0401000113809, en la que solicitó: Solicito información de la licitación de la construcción de una alberca semiolímpica ubicada en Bajada Tecalcapa esquina Río Guadalupe S/N Colonia El Mirador Tetelpan, así como quien ejecutó la obra y los montos autorizados para la construcción y la administración de la obra comentada, también en copia certificada los vistos buenos y/o autorizaciones de la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, así como también en los mismos términos lo relacionado a la construcción de una escuela Secundaria en construcción ubicada en Río Guadalupe esquina calle San José de la Colonia San Agustín Tetelpan en la Delegación Álvaro Obregón. Datos para facilitar su localización Datos contenidos en la resolución ADMINISTRATIVA EXP. PAOT-2008-316-SOT-148 NO. FOLIO PAOT-300-3712-2008. El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el treinta de julio de dos mil nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JOSÉ ANTONIO VÁZQUEZ ALEXANDER

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

EXPEDIENTE: RR.640/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

1

En México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.640/2009,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. José Antonio Vázquez Alexander en

contra de la respuesta emitida por la Delegación Álvaro Obregón, se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El tres de agosto de dos mil nueve, el C. José Antonio Vázquez Alexander presentó

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la

Delegación Álvaro Obregón, el treinta de julio de dos mil nueve, a través del sistema

electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información presentada el dieciséis

de julio del año en curso, a la cual correspondió el folio 0401000113809, en la que

solicitó:

Solicito información de la licitación de la construcción de una alberca semiolímpica ubicada en Bajada Tecalcapa esquina Río Guadalupe S/N Colonia El Mirador Tetelpan, así como quien ejecutó la obra y los montos autorizados para la construcción y la administración de la obra comentada, también en copia certificada los vistos buenos y/o autorizaciones de la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, así como también en los mismos términos lo relacionado a la construcción de una escuela Secundaria en construcción ubicada en Río Guadalupe esquina calle San José de la Colonia San Agustín Tetelpan en la Delegación Álvaro Obregón.

Datos para facilitar su localización Datos contenidos en la resolución ADMINISTRATIVA EXP. PAOT-2008-316-SOT-148 NO. FOLIO PAOT-300-3712-2008.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información, el treinta de julio de dos mil

nueve, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

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EXPEDIENTE: RR.640/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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… Respuesta Información solicitada Ver archivo adjunto.

Archivos adjuntos de respuesta

Respuesta 113809.doc

El archivo adjunto contiene el oficio sin número, del treinta de julio de dos mil nueve,

emitido por el Titular de la Oficina de Información Pública de la Delegación Álvaro

Obregón, dirigido al solicitante, que en la parte conducente expresa:

… En atención a sus solicitudes de Información Pública No. 0401000113809 de fecha 16 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y con base en la información emitida por la Dirección General de obras y Desarrollo Urbano de este Órgano Político Administrativo se le comunica que a lo solicitado: …

Respuesta.- Al respecto le comunico que conforme con lo informado por la Dirección de Obras, no es posible atender su petición, en razón a que los domicilios que señala, éste Órgano Político Administrativo no tiene ninguna obra registrada.

De acuerdo a su solicitud se hace entrega de la información requerida a través del medio electrónico gratuito por el sistema INFOMEX, tal como lo establece en su solicitud en el campo correspondiente a la modalidad entrega de la información. …

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

… 3. Acto o resolución impugnada… FECHA 30 DE JULIO DE 2009 Respuesta.- Al respecto le comunico que conforme con lo informado por la Dirección de Obras, no es posible atender su petición, en razón a que los domicilios que señala, éste Órgano Político Administrativo no tiene ninguna obra registrada.

4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Álvaro Obregón

5. Nombre u domicilio del tercero perjudicado FRANCISCO MÁRQUEZ GARCÍA …

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EXPEDIENTE: RR.640/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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6. Descripción de los hechos de acto o resolución que impugna ES FALSO DE TODA FALSEDAD LO ARGUMENTADO POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN AL DECLARAR ANTE EL INSTITUTO QUE NO TIENE REGISTRADA NINGUNA OBRA EN LOS DOMICILIOS PROPORCIONADOS TODA VEZ QUE EXISTE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SUBPROCURADURÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EXPEDIENTE PAOT-2008-316-SOT-58 NÚMERO DE FOLIO PAOT/300-3712-2008, DONDE CLARAMENTE ES VISIBLE LOS DATOS Y LA OBRA EN COMENTO.

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada EL TOTAL ESTADO DE INDEFENSIÓN AL HABER CONSTRUIDO EN UN PREDIO DE PROPIEDAD PARTICULAR. A LOS VECINOS DE ÁLVARO OBREGÓN AL HABERLES MENTIDO Y HABER HECHO UN DESCARADO DESVÍO DEL RECURSO PÚBLICO Y HABER (sic).

EL HABER MENTIDO Y HABER HECHO CAMBIOS DE USO DE SUELO SIN CONTAR CON LA OPINIÓN TÉCNICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA…

II. Por acuerdo del seis de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las

documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en relación con la solicitud

con folio 0401000113809, mismas que se describen a continuación:

Impresión de la pantalla "Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2" relativa al RR200904010904013.

Impresión del "Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública",

del sistema electrónico INFOMEX, con folio 0401000113809, con fecha de registro dieciséis de julio de dos mil nueve.

Impresiones de pantalla de los formatos "Avisos del sistema", "Documenta la

respuesta de información vía INFOMEX" y "Acuse de información vía INFOMEX".

Impresión del oficio sin número, del treinta de julio de dos mil nueve, emitido por

la Encargada de la Oficina de Información Pública de la Delegación Álvaro Obregón, dirigido al recurrente.

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EXPEDIENTE: RR.640/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Asimismo, de conformidad con el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente Público el

informe de ley con respecto del acto impugnado.

Además, de conformidad con el artículo 80, fracción III, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se determinó requerir al C.

Francisco Márquez García, señalado como tercero interesado, para que alegara lo que

a su derecho conviniera con respecto al acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal

efecto, el once de agosto de dos mil nueve.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/594/2009, notificado el doce de agosto de dos mil

nueve, se requirió al tercero interesado que alegara lo que a su derecho conviniera y

aportara la pruebas que considerara pertinentes, en un plazo de cinco días hábiles, en

términos del artículo 80, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

IV. Mediante el oficio INFODF/DJDN/593/2009, notificado el once de agosto de dos mil

nueve, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

V. El diecinueve de agosto de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto, el escrito de la misma fecha, a través del cual el C. Francisco Márquez García

desahogó la vista que se le dio en el acuerdo admisorio y alegó lo que a su derecho

convino, en los siguientes términos:

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EXPEDIENTE: RR.640/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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… 1. Acreditación del carácter de tercero perjudicado. 2.- Alegatos conforme a derecho me convenga así como pruebas consideradas pertinentes: 1.- El punto uno para los fines que se persiguen, no se discute la propiedad, si no las violaciones en el uso de suelo del o de los predios en cuestión, sin embargo baste la resolución administrativa emitida por la PAOT de fecha 23 de septiembre de 2008, con folio No. PAOT/300-3712-2008 y la sentencia de fecha de 25 de mayo de 2006 radicada en el expediente No. 907/2005, que se llevo en el juzgado vigésimo séptimo de lo civil del Distrito Federal. 2.- En el punto dos, el objetivo central es solicitar a la autoridad responsable y competente, que en este caso es la Delegación Álvaro Obregón, informe, no importando el nombre del predio en cuestión lo siguiente: a.- Las coordenadas geográficas donde la Delegación Álvaro Obregón construyó la alberca semi-olímpica, esto con el propósito de localizar dicha obra y sin importar a que nombre tiene dicho predio. a (sic).- Certificado de Uso de Suelo, donde se permita la construcción de una Alberca Semi-Olímpica, tal y como lo establece la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento para el Distrito Federal. b.- Documento emitido por la SEDUVI, en donde se manifieste que con un uso de suelo EA y/o AV, la Delegación Álvaro Obregón pueda construir una alberca semi-olímpica, esto con fundamento a la Ley de Desarrollo Urbano y Su Reglamento para el D.F. c.- Información por parte de la Delegación Álvaro Obregón, donde se manifieste que existe una partida presupuestal por parte de su Dirección General de Obras, que les permita construir una alberca semi-olímpica. d.- Información referente a la construcción de la alberca en cuanto a si se realizó una licitación pública, una invitación restringida o una asignación directa, así como el monto asignado para la realización de dicha obra. e.- Con fundamento a la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, para el Distrito Federal el dictamen emitido por la autoridad correspondiente (SMA), en donde se manifieste que no hay impactos y es procedente la construcción de la alberca semi-olímpica. f.- Con fundamento al listado de actividades altamente riesgosas, documento por el cual se pueda explicar la operación de la alberca semi- por medio de un lay-out, en donde se manifieste que no se empleara o emplea combustible riesgoso alguno para el

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EXPEDIENTE: RR.640/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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calentamiento del agua y si se requiere dicho combustible, documento por el cual se demuestre que no rebasa las cantidades permitidas según los listados de actividades altamente riesgosas y que no represente un riesgo, y si la cantidad es rebasada, con fundamento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de los listado de las Actividades Altamente Riesgosas, así como de la propia Ley del Medio Ambiente para el Distrito Federal, el dictamen emitido por la autoridad correspondiente y competente derivado del Estudio del Análisis de Riesgo, presentado por la Delegación Álvaro Obregón. g.- Finalmente para no desviar la denuncia ciudadana y como tercero perjudicado presentó de forma anexa documentos emitidos por la Delegación Álvaro Obregón y Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F., donde se refiere la dirección donde se encuentra la alberca semi-olímpica, la cual es: Bajada Tecalcapa, Esquina Río Guadalupe, Col. El Mirador Tetelpan, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F. Aunado a esto y con fines de referencia las cuales pueden ser corroboradas por autoridad cualquiera, solicitando en especial que lo realice la Delegación Álvaro Obregón para su cotejo de sus propias coordenadas, listo las coordenadas geográficas donde se localiza dicha alberca, y donde según el Programa de Desarrollo Urbano Delegacional autorizado para la Delegación Álvaro Obregón en 1997, la construcción de una alberca semi- en un uso de suelo EA, se encuentra como prohibido. Las referencias geográficas están directamente relacionadas con la poligonal de construcción de la alberca semi-olímpica, cubriendo los cuatro puntos cardinales y teniendo como figura geométrica resultante de la poligonal y de la construcción un rectángulo. …

A dicho escrito, se anexaron las siguientes pruebas documentales:

Copia simple del oficio SMA/DEVA/SAPC/01904/2009, del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, suscrito por el Director Ejecutivo de Vigilancia Ambiental, de la Secretaría del Medio Ambiente, dirigido al Procurador de Ordenamiento Territorial.

Copia simple del oficio CI/QDyR/294/2009, del veintisiete de marzo de dos mil nueve, suscrito por el Contralor Interno de la Delegación Álvaro Obregón, dirigido al Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

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Copia simple de la resolución administrativa del veintitrés de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Copia simple del Acuerdo de Improcedencia del veintisiete de marzo de dos mil nueve, emitido por el Contralor Interno en la Delegación Álvaro Obregón.

Copia simple de la sentencia del veinticinco de mayo de dos mil seis, dictada por el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal.

Copia simple del acuerdo del catorce de junio de dos mil seis, dictado por el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal.

VI. Por acuerdo del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado, en tiempo y forma, al C.

Francisco Márquez García, alegando lo que a su derecho convino; pero, después del

análisis realizado a las documentales antes descritas, se concluyó que no se desprende

que haya acreditado su carácter de tercero interesado; asimismo, ya que no se advierte

que la resolución del presente asunto le cause un perjuicio directo e inmediato.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público, el día de su

emisión, a través de los estrados de este Instituto; en tanto que al C. Francisco Márquez

García y al recurrente, les fue notificado en los correos electrónicos señalados para tal

efecto, respectivamente, el veintiocho de agosto de dos mil nueve.

VII. El veinte de agosto de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio JDAO/OIP/1098/2009, del diecinueve de agosto del año en curso, a

través del cual el Encargado de la Oficina de Información Pública de la Delegación

Álvaro Obregón remitió el informe de ley requerido, manifestando que lo envió el

diecinueve de agosto a las cuentas recursoderevisió[email protected] y

[email protected], por lo que, en atención a que el plazo para rendir dicho

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EXPEDIENTE: RR.640/2009

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informe feneció el diecinueve de agosto de dos mil nueve, el veintiuno del mismo mes y

año, se solicitó a la Dirección de Tecnologías de este Instituto opinión técnica sobre el

asunto.

VIII. El veinticinco de agosto de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el correo electrónico del veinticuatro de agosto de dos mil nueve, a través

del cual el Director de Tecnologías de Información del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, emitió opinión técnica en los términos

siguientes:

… Con fundamento en el artículo 20, fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En respuesta a su comunicado del pasado 21 de agosto le comento lo siguiente: 1. Con relación al informe de Ley relativo al expediente RR.640/2009 el cual se intentó enviar desde la cuenta de correo [email protected] con destinatario [email protected] y [email protected] fue rechazado por el correo electrónico de este Instituto debido a que el tamaño del correo origen rebaso el tamaño limite configurado en nuestro correo institucional, el cual es de 5 MB. 2. En las bitácoras del servidor de correo de este Instituto se identificó que el pasado 19 de agosto de 2009 a las 6:03 p.m. en las cuentas de correo electrónico recursoderevisió[email protected], y [email protected], se rechazó un correo proveniente de la cuenta [email protected] por exceder el tamaño límite del correo. 3. Lo anterior expuesto se confirma con el texto contenido en la página 9 del documento que usted me hizo llegar con el nombre "RR. 640-INFORME DE LEY.pdf" en este se identifica un mensaje de error con la leyenda "message too large (state 18)". … 4. Se anexa al presente la evidencia de las bitácoras en las que se registró el rechazo del

correo originado por la cuenta [email protected] 5. Para el envío de correos electrónicos es recomendable verificar con el destinatario el tamaño límite para la recepción de documentos anexos, así como solicitar se confirme por el mismo medio la recepción del mismo y por último por la relevancia del documento que

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se envía podría hacerse una verificación telefónica para indicar que se ha enviado un correo electrónico. …

IX. Mediante acuerdo del veintiséis de agosto de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

Ente Público para rendir su informe de ley, declarando la presentación extemporánea

del mismo y, como consecuencia, la preclusión de su derecho para hacerlo, de

conformidad con el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Asimismo, se determinó la

actualización de la hipótesis normativa prevista por el artículo 85 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Finalmente, con fundamento en los artículos 80, fracción IX de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se

concedió a las partes un plazo común de tres días para manifestar por escrito sus

alegatos.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado al Ente Público, el día de su

emisión, a través de los estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo

electrónico señalado para tal efecto, el veintiocho de agosto de dos mil nueve.

X. El cuatro de septiembre de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en que hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para alegar lo que a su derecho conviniera, sin que realizaran

manifestación alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el

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EXPEDIENTE: RR.640/2009

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Teléfono: 56 36 21 20

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artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82, 85 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

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EXPEDIENTE: RR.640/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de

la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Este Órgano Colegiado no advierte que se actualice alguna de las previstas por la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria. En consecuencia, resulta procedente estudiar el fondo del

presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la

respuesta emitida por la Delegación Álvaro Obregón, el treinta de julio de dos mil nueve,

transgredió el derecho de acceso a la información pública del particular y, en su caso,

determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Del acuse de la solicitud de información que dio origen a este medio de

impugnación, se desprende que el particular requirió lo siguiente: 1.- Información de la

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EXPEDIENTE: RR.640/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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licitación de la construcción de una alberca semiolímpica ubicada en Bajada Tecalcapa,

Esquina Río Guadalupe S/N, Colonia El Mirador Tetelpan, así como:

a) Quién ejecutó la obra; b) Los Montos Autorizados para la construcción y la

administración de la obra comentada, y c) Copia certificada de los vistos buenos y/o

autorizaciones de la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda del Distrito Federal, y 2.- En los mismos términos, lo relacionado a la

construcción de una Escuela Secundaria en construcción, ubicada en Río Guadalupe,

esquina calle San José de la Colonia San Agustín Tetelpan.

Es importante referir que, como datos para facilitar la búsqueda de la información, el

particular refirió los contenidos en la resolución ADMINISTRATIVA EXP. PAOT-2008-

316-SOT-148 NO. FOLIO PAOT-300-3712-2008.

En respuesta a dicho requerimiento, el Ente Público manifestó mediante oficio sin

número, del treinta de julio de dos mil nueve, que conforme con lo informado por la

Dirección de Obras, no es posible atender la petición en razón a que los domicilios que

señala, este Órgano Político Administrativo, no tiene ninguna obra registrada.

A las documentales antes referidas, se les concede valor probatorio con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en

la jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

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Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

Ahora bien, en su escrito inicial, el particular expresó como agravios los siguientes:

1. Es falso lo argumentado por la Dirección de Obras de la Delegación Álvaro

Obregón al declarar ante el Instituto, que no tiene registrada ninguna obra en los domicilios proporcionados, toda vez que existe una resolución administrativa de la Subprocuraduría de Ordenamiento territorial, expediente PAOT-2008-316-SOT-58, número de folio PAOT/300-3712-2008, donde claramente es visible los datos y la obra en comento.

2. Se le deja en total estado de indefensión, al haber construido en un predio

propiedad particular.

3. A los vecinos de Álvaro Obregón, al haberles mentido y haber hecho un

descarado desvío del recurso público.

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4. Haber mentido y haber hecho cambios de uso de suelo sin contar con la opinión técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Ahora bien, en primer término, se debe señalar que la solicitud de información, versa

sobre información relacionada con la construcción de una alberca semiolímpica ubicada

en Bajada Tecalcapa, esquina Río Guadalupe S/N, Colonia El Mirador Tetelpan, así

como de la construcción de la escuela secundaria ubicada en Río Guadalupe, esquina

calle San José, de la Colonia San Agustín Tetelpan, en la Delegación Álvaro Obregón.

Asimismo, del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, se

desprende que el particular señaló en el rubro de “Datos para facilitar su localización”, lo

siguiente: “Datos contenidos en la resolución administrativa EXP-PAOT-2008-316-

SOT-148, NO. FOLIO PAOT-300-3712-2008”, es decir, el particular formuló su solicitud

de información en base a los datos contenidos en dicha resolución, sin embargo, de las

constancias que obran en el expediente, no se desprende que el particular haya

adjuntado la resolución a la solicitud de información.

Ahora bien, a criterio de este Órgano revisor, la ausencia del documento referido por el

particular como elemento clave para facilitar la localización de la información

solicitada (resolución administrativa EXP-PAOT-2008-316-SOT-148, folio PAOT-300-

3717-2008), debió ser advertida y resuelta por el Ente Público al momento de

aceptar la solicitud, pues de conformidad con el artículo 47, párrafo cuarto, fracción III,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda

solicitud de información debe satisfacer el requisito de contener una “descripción clara y

precisa de los datos e información solicitados” y, en caso contrario, el párrafo quinto, del

artículo citado, obliga al Ente Público a prevenir al solicitante, quien en un plazo no

mayor a cinco días hábiles deberá hacer las aclaraciones pertinentes y, en caso de

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incumplimiento de la prevención, el Ente se encuentra facultado para tener por no

presentada la solicitud.

De tal suerte que si dentro del campo “Datos para facilitar su localización” se ofrecía

el dato relativo a una resolución administrativa con clave alfanumérica perteneciente a

otro Ente Público, la autoridad, estaba en aptitud de requerir dicho instrumento para

satisfacer de manera adecuada la solicitud. No obstante, en el presente caso no se

advierte que el Ente Público haya hecho uso de la figura de la prevención, cuya

finalidad es la de atender de mejor forma posible cada solicitud de información,

proporcionando los datos que verdaderamente interesan al solicitante.

Cabe señalar que de las documentales que obran en el expediente al rubro citado como

instrumental de actuaciones, se encuentra copia simple del documento invocado por el

particular al momento de presentar su solicitud, consistente en la resolución

administrativa del veintitrés de septiembre de dos mil ocho, emitida por la

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del

Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en el expediente número PAOT-2008-316-

SOT-148, con número de folio PAOT/300-3712-2008, en la cual se cita lo siguiente:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA … 3. Oficio número DGJyG/1217/2006, de fecha dieciséis de mayo de dos mil seis, dirigido al entonces Directora de Planeación y Evaluación del Desarrollo Urbano, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por la entonces Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón, mediante el cual solicita se rectifique el uso de suelo de las fracciones de terrenos que se encuentran comprendidas en el predio la “La cuesta”. 4. Oficio número DAO/DGJG/1262/2006, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, dirigido a la entonces Directora de Planeación y evaluación del Desarrollo Urbano,

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adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, suscrito por la entonces Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón, mediante el cual solicita se rectifique el uso de suelo de AV (Área Verde) a equipamiento urbano que permita la instalación de una escuela, construcción de un área deportiva y una lechería. … 7. Oficio número D-96/DPEDU/1.0.0/1395, de fecha veintitrés de junio de dos mil seis, dirigido a la entonces Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón, suscrito por la entonces Directora de Planeación y Evaluación de Desarrollo Urbano, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual informó que emitió opinión positiva respecto de las instalaciones solicitadas por esa Delegación (Escuela, Alberca y Lechería), siempre y cuando se cumpla con lo establecido en las Normas Generales de Ordenación 5 y 6, en lo que refiere a los desplantes permitidos, las superficies máximas de construcción y las actividades permitidas. [Página 2/10, párrafo segundo, de la resolución administrativa] En el caso específico, de acuerdo con el reconocimiento de los hechos denunciados, realizado por el personal adscrito a esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de fecha doce de mayo de dos mil ocho, el predio motivo de la presente investigación con domicilio en Avenida Río Guadalupe esquina Bajada Tecalcapa, Delegación Álvaro Obregón, se localiza al interior del Polígono del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para dicha Demarcación, publicado el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al cual le corresponde una zonificación EA ( Espacios Abiertos), con los siguientes usos complementarios; Deportivos, Parques, Plazas y Jardines, las cuales son zonas donde se realizan actividades de esparcimiento, deporte y recreación. [Página 6/10, párrafo segundo de la resolución administrativa] … RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Las actividades de construcción para la realización de una alberca que se llevaron a cabo en el predio ubicado en Avenida Río Guadalupe esquina Bajada Tecalcapa, Delegación Álvaro Obregón… …

RESUELVE PRIMERO. Esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial considera que la Delegación Álvaro Obregón, ejecutante del proyecto de construcción de una alberca en el predio ubicado en Avenida Río Guadalupe esquina Bajada Tecalcapa, Delegación Álvaro Obregón… [Página 9/10, párrafo segundo de la resolución administrativa].

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De la resolución administrativa derivada del expediente PAOT-2008-316-SOT-148, con

número de folio PAOT/300-3712-2008, se advierte no sólo la existencia de la

construcción de una alberca, en el predio ubicado en Avenida Río Guadalupe,

esquina Bajada Tecalcapa, Delegación Álvaro Obregón, sino que la misma fue

ejecutada por la propia Delegación Álvaro Obregón.

En ese sentido, la construcción de la alberca (semiolímpica) referida en la resolución

administrativa derivada del expediente número PAOT-2008-316-SOT-148, con número

de folio PAOT/300-3712-2008, coincide con la ubicación proporcionada por el particular

en la solicitud de información, por lo cual, la autoridad responsable, se encontraba

obligada atender la solicitud de información requerida, y si bien los datos concretos de

la información que requiere el particular no se desprenden de la solicitud misma, sino

del documento invocado como base para facilitar su localización, ello no puede

depararle perjuicio al solicitante, considerando que como se ha dicho, la autoridad

estaba obligada a realizar la prevención para identificar y tener certeza sobre la

información requerida.

Asimismo, continuando con el estudio de las documentales que obran en el expediente,

no pasa por alto para este Órgano Colegiado el Acuerdo de Improcedencia del

veintisiete de marzo de dos mil nueve, emitido por la Contraloría Interna de la

Delegación Álvaro Obregón, derivado del expediente CI/AOB/D/254/2008, del que se

observa lo siguiente:

ACUERDO DE IMPROCEDENCIA

… VISTAS, para acordar definitivamente las presentes actuaciones iniciadas, en este órgano Interno de Control, con motivo de la recepción del oficio PAOT/300-4003-2008, suscrito por el Subprocurador del Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del

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Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, Licenciado Francisco Javier Cantón del Moral, en el que remitió la Resolución Administrativa de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil ocho, pronunciada dentro del expediente PAOT/2008-316-SOT-148, del que se desprenden presuntas irregularidades administrativas atribuidas a servidores públicos adscritos a la Delegación Álvaro Obregón. … CONSIDERANDO … A) … 2.- Oficio número DAOIDGODlJlD0/2668/08, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho, suscrito por el Director de Obras Públicas de la Delegación Álvaro Obregón, del que se desprende en lo que interesa: "...Con relación al impacto ambiental relativo a la construcción de la multicitada alberca, le manifiesto que de conformidad con lo señalado en el artículo 46, de la Ley Ambiental del Distrito Federal, para la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente, requieren autorización de impacto ambiental, la Dirección de Obras, la Coordinación de Supervisión y la Jefatura de Unidad Departamental de Estudios y Proyectos, consideraron en su momento que en función de lo antes enunciado, no existía ninguna implicación de afectación negativa al medio ambiente, ya que se trataba de un predio complemente baldío, sin ninguna especie aérea de consideración que pudiera ser afectada y por lo tanto, no se llevó a cabo la tala, derribo ó poda de árbol alguno, además de que como se desprende del Uso de Suelo, el área donde se construyó la alberca no se considera un área de valor ambiental, por lo tanto no era necesario el estudio y/o evaluación de impacto ambiental... 1 (fojas diez a dieciséis).-

De lo transcrito de dicha resolución de Acuerdo de Improcedencia, se desprende que

dicha resolución se originó con motivo de la Resolución Administrativa del veintitrés de

septiembre del año dos mil ocho, emitida por el Subprocurador del Ordenamiento

Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, del expediente PAOT/2008-316-SOT-148, con número de folio PAOT/300-

3712-2008, dato éste último fue referido por el particular en su solicitud de información.

Asimismo, de lo transcrito se advierte que el Director de Obras Públicas de la

Delegación Álvaro Obregón, señaló que Dirección de Obras, la Coordinación de

Supervisión y la Jefatura de Unidad Departamental de Estudios y Proyectos,

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consideraron en su momento que el área donde se construyó la alberca no se considera

un área de valor ambiental.

Ahora bien, no pasa por alto para este Instituto lo referido por el Órgano de Control

Interno en el Acuerdo de Improcedencia respecto de la construcción e la alberca

semiolímpica, en el sentido de que una de las razones para determinar la

improcedencia del mismo estriba en que no existe coincidencia entre la ubicación que

se proporciona en el expediente PAOT/2008-316-SOT-148, con número de folio

PAOT/300-3712-2008, y la del Proyecto Ejecutivo para la construcción de una alberca

semiolímpica, en el predio denominado “La Cuesta”, ubicado en Avenida Río

Guadalupe S/N entre Andador Tecalcoa, Colonia el Mirador, según se desprende de la

siguiente transcripción:

… En orden a lo anterior, debe señalarse que al no tenerse por acreditado uno de los requisitos consistentes en que los hechos que se hacen del conocimiento de este órgano Interno de Control, constituyen una transgresión a las obligaciones que tiene todo servidor público, consagradas en el numeral 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, resulta innecesario entrar a los demás requisitos como se observó en los razonamientos antes referidos, la Resolución que se hizo del conocimiento de este Órgano Interno de Control, en primer lugar, si existía constancia de Uso de Suelo que amparaba los trabajos de Construcción de la alberca semiolímpica en el predio denominado “La Cuesta”, tal y como fue reconocido por al propia Subprocuradora del Ordenamiento territorial en el Distrito Federal, y en segundo lugar, por lo que se refiere a la normatividad que supuestamente se infringió con motivo de los trabajos de construcción, como ya se señaló la construcción de acuerdo a la memoria descriptiva del Proyecto Ejecutivo para la construcción de una alberca semiolímpica, en el predio denominado “La Cuesta”, ubicado en Avenida Río Guadalupe S/N entre Andador Tecalcoa, Colonia el Mirador, no excede de 1,193.27 m2, por lo que no entra dentro de los supuestos normativos que refiere la Subprocuraduría del Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, máxime que esta autoridad se pronuncia sobre un predio distinto, ya que de conformidad con los documentos que obran en la presente investigación, la Construcción de la Alberca semiolímpica se realizó en domicilio distinto al que señala la Subprocuraduría en su Resolución Administrativa. …

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Conforme a lo anterior, si bien la alberca semiolímpica pudiera ubicarse en un sitio

diferente al mencionado en la resolución administrativa PAOT/2008-316-SOT-148, con

número de folio PAOT/300-3712-2008, el ente público deberá realizar las aclaraciones a

que haya lugar y proporcionar la información con la que cuente respecto de dicha

alberca semiolímpica, considerando que como se ha dicho ello debió ser advertido

desde la presentación de la solicitud de información como parte de la orientación que

los entes públicos deben realizar a los particulares sobre la forma de presentar sus

solicitudes de información.

Lo anterior, se ve robustecido porque de la revisión en la página

de Internet, del Ente Público en el hipervínculo:

http://201.147.180.132/transparencia/obligaciones/art_14/XXVII/obras/LICITACIONES_

06.pdf, dentro de su sección de obligaciones de transparencia se encontró la “Relación

de Licitaciones del Ejercicio 2006”, de la siguiente forma:

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Del cuadro expuesto, se advierte que la Delegación Álvaro Obregón realizó durante el

ejercicio fiscal dos mil seis, licitaciones para la construcción de una alberca

semiolímpica, ubicada en el predio denominado “La Cuesta”, a la cual se le otorgó el

contrato número LP/DGODU/239/06; asimismo, en el mismo predio denominado “La

Cuesta”, se licitó la construcción de una escuela secundaria.

A lo anterior, debe agregarse que tanto en la resolución administrativa del

expediente PAOT/2008-316-SOT-148, como en la resolución del Acuerdo de

Improcedencia, expediente CI/AOB/D/254/2008, hacen alusión al oficio

D-96/DPEDU/1.0.0/1395, de fecha veintitrés de junio de dos mil seis, dirigido a la

entonces Directora General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Álvaro Obregón,

suscrito por la entonces Directora de Planeación y Evaluación de Desarrollo Urbano,

adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual se informaba de la

opinión positiva respecto de las instalaciones solicitadas por esa Delegación (Escuela,

Alberca y Lechería), lo que hace presumir que la información en cuanto a la escuela

Secundaria ubicada en Río Guadalupe esquina calle San José de la Colonia San

Agustín Tetelpan en la Delegación Álvaro Obregón, también obra en poder del Ente

Público recurrido.

Por todo lo anterior, resulta fundado el primer agravio del recurrente y, en

consecuencia, es procedente ordenar al Ente Público que tomando en consideración

los datos referidos en la solicitud, realice la búsqueda de la información con el propósito

de que proporcione la relativa a los numerales 1, a), b), c), y 2, exponiendo las razones

y fundamentos a que haya lugar, con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la

información pública del particular.

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Es importante referir que por cuanto hace a los agravios marcados con los numerales 2,

3 y 4, que hace valer el particular, los mismos se encuentran encaminados a

controvertir la probable existencia de irregularidades respecto del predio en el que se

construyó la alberca semiolímpica y la escuela secundaria; al respecto, debe decirse

que dichas inconformidades del recurrente resultan inatendibles, pues este Instituto

carece de facultades para realizar pronunciamiento al respecto.

Por todo lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, resulta procedente revocar la respuesta emitida por la Delegación Álvaro

Obregón, el treinta de julio de dos mil nueve, con motivo de la solicitud de información

registrada el dieciséis de julio de dos mil nueve, a la cual correspondió el folio

0401000113809 y ordenar al Ente Público que emita una respuesta debidamente

fundada y motivada, en la que proporcione la información requerida, realizando las

aclaraciones a que haya lugar.

La respuesta que se emita en cumplimiento a la presente resolución, deberá ser

notificada al particular, a través de la dirección de correo electrónico señalada para tal

efecto en el presente medio de impugnación, en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación la

presente resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, segundo

párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Administración Pública del Distrito

Federal y 517, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

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Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. No pasa desapercibido para esta resolutora que el Ente Público manifestó

que envió el informe de ley requerido el día diecinueve de agosto de dos mil nueve a las

cuentas de correo electrónico recursoderevisió[email protected], y

[email protected] y como el plazo para rendir dicho informe feneció el

misma día en que la autoridad señaló que lo envió, el veintiuno del mismo mes y año se

solicitó a la Dirección de Tecnologías de este Instituto opinión técnica sobre el asunto,

quienes emitieron un pronunciamiento el veinticuatro de agosto de dos mil nueve en los

siguientes términos:

… Con fundamento en el artículo 20, fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ... 1. Con relación al informe de Ley relativo al expediente RR.640/2009 el cual se intentó enviar desde la cuenta de correo [email protected] con destinatario [email protected] y [email protected] fue rechazado por el correo electrónico de este Instituto debido a que el tamaño del correo origen rebaso el tamaño limite configurado en nuestro correo institucional, el cual es de 5 MB. 2. En las bitácoras del servidor de correo de este Instituto se identificó que el pasado 19 de agosto de 2009 a las 6:03 p.m. en las cuentas de correo electrónico recursoderevisió[email protected], y [email protected], se rechazó un correo proveniente de la cuenta [email protected] por exceder el tamaño límite del correo. 3. Lo anterior expuesto se confirma con el texto contenido en la página 9 del documento que "RR. 640-INFORME usted me hizo llegar con el nombre DE LEY.pdf" en este se identifica un mensaje de error con la leyenda "message too large (state 18)".

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… 4. Se anexa al presente la evidencia de las bitácoras en las que se registró el rechazo del

correo originado por la cuenta [email protected] . 5. Para el envío de correos electrónicos es recomendable verificar con el destinatario el tamaño límite para la recepción de documentos anexos, así como solicitar se confirme por el mismo medio la recepción del mismo y por último por la relevancia del documento que se envía podría hacerse una verificación telefónica para indicar que se ha enviado un correo electrónico. …

Visto lo anterior, puesto que la Delegación Álvaro Obregón rindió el informe de ley

requerido por este Instituto de forma extemporánea, con fundamento en lo dispuesto en

los artículos 80, último párrafo, y 81, fracción IV, en relación con el diverso 93, fracción

VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

resulta procedente DAR VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de

que determine lo que en derecho corresponda.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los argumentos vertidos en el Considerando Cuarto de la presente

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida

por la Delegación Álvaro Obregón, el treinta de julio de dos mil nueve, con motivo de la

solicitud de información registrada el dieciséis de julio de dos mil nueve, y se ordena al

Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que,

en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos

del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente

resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, SE DA VISTA a la

Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en derecho

corresponda.

CUARTO. Se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la

presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución a la parte recurrente en el medio

señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público.

Page 26: ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN .pdf · JOSÉ ANTONIO VÁZQUEZ ALEXANDER ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN EXPEDIENTE: RR.640/2009 Calle de La Morena No. 865,

EXPEDIENTE: RR.640/2009

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Extraordinaria celebrada el ocho de septiembre de dos mil nueve,

quienes firman al calce para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS

COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ

COMISIONADO CIUDADANO