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entidad mexicana de acreditación, a. c.
FECHA DE EMISION FECHA ENTRADA VIGOR HOJA MOTIVO: EMISIÓN
2017-08-09
2017-08-11
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DOCTO No.
MP-HE021-00
Prohibida la reproducción parcial o total de este documento sin previa autorización del Director Ejecutivo de ema.
ema-001
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS APLICACIÓN DE LA NORMA NMX-EC-17020-IMNC-2014 PARA UNIDADES DE VERIFICACIÓN (ORGANISMOS DE INSPECCIÓN) PARA LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR DEL ESTADO DE MORELOS GUÍA
CAPÍTULO TEMA HOJA 1 INTRODUCCIÓN 1 2 REFERENCIAS NORMATIVAS 1 3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES 2 4 REQUISITOS GENERALES 3 5 REQUISITOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA 6 6 REQUISITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS 12 7 REQUISITOS DE LOS PROCESOS 22
8 REQUISITOS RELATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN 25
1. INTRODUCCION
Objetivo y campo de aplicación
Este documento fue elaborado tomando como referencia lo establecido en el lineamiento ILAC P15
“(Application of ISO/IEC 17020:2012 for the Accreditation of Inspection Bodies).
Establecer los lineamientos mínimos que deberán cumplir los Centros de Verificación para poder
acreditarse como Unidades de Verificación de Emisiones Contaminantes del Estado de Morelos.
2. REFERENCIAS NORMATIVAS
Para la correcta interpretación de estos requisitos, se deben consultar los siguientes documentos en su
versión vigentes o las que las sustituyan:
NMX-EC-17020-IMNC-2014, “Evaluación de la Conformidad-Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)”, o la que la sustituya.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización NOM-045-SEMARNAT-2006. Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de
prueba y características técnicas del equipo de medición, o la que la sustituya.
NOM-047-SEMARNAT-2014. Que establece las características del equipo y el procedimiento de
medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los
vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u
otros combustibles alternos, o la que la sustituya.
NOM-EM-167-SEMARNAT-2016. “Que establece los niveles de emisión de contaminantes para
los vehículos automotores que circulan en el Estado de Morelos, Hidalgo, Estado de México,
Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las
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especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las
especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por
vía remota y para la realización de dicha medición”, o la que la sustituya
Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos
en materia de prevención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores
que circulan por el Estado de Morelos.
Programa de Verificación vehicular obligatoria para el estado de Morelos.
Manual para establecer y operar centros de verificación vehicular en el Estado de Morelos.
3. TERMINOS Y DEFINICIONES
3.1 Apelación
Solicitud del proveedor del ítem de verificación a la Unidad de Verificación, de reconsiderar la decisión
que tomó en relación con dicho ítem.
3.2 Centro de Verificación
El establecimiento de servicio autorizado por las autoridades competentes en el que se presta el
servicio de medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en
circulación.
3.3 EMA
Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
3.4 Esquema de Verificación
Sistema de verificación al que se aplican los mismos requisitos especificados, reglas específicas y
procedimientos.
3.5 Imparcialidad
Presencia de objetividad (que no existen conflictos de intereses o que se han resuelto a fin de no influir
negativamente en las actividades posteriores de las unidades de verificación)
3.6 Verificación (inspección)
Examen de un producto, proceso, servicio o instalación o su diseño y determinación de su conformidad
con requisitos específicos o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales.
3.7 Itém
Producto, proceso, servicio o la instalación según corresponda.
3.8 Manual
El Manual para establecer y operar centros de verificación vehicular en el Estado de Morelos.
3.9 Proceso
Conjunto de actividades mutuamente relacionados o que interactúan, las cuales transforman elementos
de entrada en resultados.
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3.10 Producto
Resultado de un Proceso
3.11 Queja
Expresión de insatisfacción, diferente de la apelación, presentada por una organización a una unidad de
verificación, relacionada con las actividades de dicha unidad, para la que se espera una respuesta.
3.12 Secretaría
La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Gobierno del Estado de Morelos.
3.13 Servicio
Resultado de al menos una actividad realizada necesariamente en la interfaz entre el proveedor y el
cliente, que generalmente es intangible.
3.14 Unidad de Verificación
Persona física o moral que realiza actos de verificación, una unidad de verificación puede ser una
organización o parte de una organización.
3.15 UVMOR
Unidad de Verificación fija de emisiones contaminantes (Centros de Verificación) del Estado de Morelos.
3.16 UVMMOR
Unidad de Verificación móvil de emisiones contaminantes (Centros de Verificación) del Estado de
Morelos.
4. REQUISITOS GENERALES
4.1 Imparcialidad e Independencia
El personal de la Unidad de Verificación UVMOR y UVMMOR, debe estar libre de presiones de cualquier
tipo que pongan en riesgo la imparcialidad e independencia que afecten o puedan influir en el proceso
de verificación y los resultados obtenidos de este.
4.1.2 Responsabilidad para la Imparcialidad
Para salvaguardar los criterios de independencia e imparcialidad, el personal involucrado en actividades
de verificación debe estar libre de cualquier presión comercial, financiera o de cualquier otro tipo que
pueda afectar su juicio o que puedan influir en los resultados de las verificaciones que realice.
4.1.3 Identificación de riesgos para la imparcialidad
Para garantizar la ausencia de sesgos que pudieran comprometer la imparcialidad de los procesos y que
afectaran la capacidad para tomar una decisión objetiva se deben identificar los riesgos, actividades,
relaciones y otras circunstancias que a continuación se establecen:
a) Fuente de ingreso extra para el personal.
b) Interés personal.
c) Autoverificación.
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d) Familiaridad y confianza.
e) Intimidación (sobornos o corrupción).
f) El desconocimiento por parte del operador.
g) El mal funcionamiento de los equipos.
4.1.4 Eliminación de riesgos para con la imparcialidad
Para eliminar y/o minimizar los riegos identificados en el 4.1.3 se debe cumplir con lo siguiente:
Fuente de entrada Acciones a realizar
Fuente de ingreso para el personal
(remuneraciones extras)
Establecer contratos individuales específicos determinando
salarios fijos y competitivos que no dependan del número de
verificaciones realizadas o de su resultado.
Interés personal Establecer y firmar un Código de Ética prohibiendo que el
personal se involucre con personal u organizaciones financieras
o comerciales que tengan que ver con el instrumento que verifica.
El personal de la Unidad de Verificación, se abstendrá de realizar
actos de verificación cuando por algún motivo pudiera existir
conflicto de interés.
El personal de la Unidad de Verificación, no debe ser parte o
tener parentesco en la reparación, instalación o venta del
instrumental de medición o calibración involucradas en el proceso
de verificación, no debe tener ninguna relación con una persona
física o moral que pueda afectar su juicio.
Queda estrictamente prohibido involucrarse en actividades de
asesoría técnica, representación legal, comercial, diseño,
fabricación, venta y/o provisión, instalación y mantenimiento de
los ítems verificados. En caso contrario el personal causará baja
inmediata, además de las consecuencias que esto podría originar
a la unidad de verificación.
Autoverificación El personal de la Unidad de Verificación, no debe intervenir en el
proceso de verificación de unidades propias e inclusive de
familiares. El personal que lo supervisa no debe estar involucrado
en el servicio de verificación ni debe tener relación familiar o
afectiva con el personal que supervisa. Ver Selección y formación
de personal.
Familiaridad y confianza Establecer un compromiso con la imparcialidad en donde se
comprometa al personal a abstenerse de realizar sus actividades
en caso de existir conflicto de intereses de cualquier tipo. El trato
interno entre el personal que labora en la Unidad de Verificación
deberá ser cordial y respetuoso, considerando en todo momento
no violar los derechos humanos de los involucrados.
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Intimidación (sobornos o
corrupción)
Establecer un compromiso con la imparcialidad en donde se
comprometa al personal abstenerse de realizar sus actividades
en caso de que se presente un cliente con intento de soborno,
informando inmediatamente al responsable de la Unidad de
Verificación.
Informar a la Secretaría en caso de existir algún tipo de presión o
conflicto ya sea de tipo interno o externo que afecten su juicio e
integridad para la realización de sus actividades así como de sus
derechos humanos (escrito-formato libre-o entrevista directa).
4.1.5 Compromiso de la Dirección General
El titular de la Dirección General de la Unidad de Verificación debe comprometerse con la imparcialidad
estableciendo comunicación directa y actuación inmediata y expedita para con el personal en caso de
existir algún tipo de presión o conflicto ya sea de tipo interno o externo que afecten su juicio e integridad
para la realización de sus actividades, así como de sus derechos humanos.
Se compromete con la imparcialidad firmando el Código de ética del personal.
La política declarada en Imparcialidad e Independencia se debe hacer pública a la vista en las
instalaciones de la Unidad de Verificación.
4.1.6 Unidad de verificación (Organismo de inspección) tipo A
La unidad de verificación UVMOR Y UVMMOR debe operar como Unidad de Verificación tipo A, por lo
que no debe pertenecer a ninguna otra organización con relación a la fabricación, provisión, instalación,
mantenimiento o reparación de equipos de verificación, así mismo el personal que labora en la Unidad
de Verificación, no debe pertenecer o involucrarse con organizaciones que tengan relación con las
actividades anteriormente mencionadas.
La unidad de verificación UVMOR Y UVMMOR debe ser independiente de las partes involucradas. El
personal responsable para efectuar la verificación no debe ser, ni tener relación con el diseñador,
fabricante, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario o proporcionar mantenimiento a los
elementos que verifica, ni debe ser el representante autorizado de cualquiera de estas partes.
La unidad de verificación UVMOR Y UVMMOR y su personal no se deben involucrar en actividades que
puedan crear conflicto con su independencia de juicio e integridad con relación a sus actividades de
verificación.
No deben existir condiciones indebidas de financiamiento u otras condiciones.
Los procedimientos bajo los cuales opera la unidad de verificación se deben administrar de manera no
discriminatoria.
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4.2 CONFIDENCIALIDAD
4.2.1 Todo el personal que labora para la unidad de verificación UVMOR Y UVMMOR se debe
comprometer con la confidencialidad y seguridad de la información por lo que, al ingresar a la plantilla
laboral, se debe firmar una carta compromiso para cada persona. Lo anterior para evitar que se divulgue
información de la documentación proporcionada por los clientes e información interna de la unidad de
verificación. En las cartas compromiso se deben especificar los lineamientos que deben ser cumplidos,
así como las sanciones que se impondrían si el personal violara estos lineamientos, protegiendo así los
derechos de propiedad.
Todo el personal de la Unidad de Verificación UVMOR Y UVMMOR debe estar comprometido a guardar
secreto sobre toda la información obtenida en el desempeño de las tareas de verificación.
Por esto se ha puesto un gran énfasis en estructurar los controles necesarios para que el personal de la
unidad de verificación cumpla estrictamente con la mayor confidencialidad, que garantice la óptima
prestación de los servicios de verificación.
El sistema de documentación, respaldos y archivos de la unidad de verificación UVMOR Y UVMMOR
deben estar diseñados para garantizar la confidencialidad de la información obtenida en el proceso de
verificación.
El vehículo objeto de verificación, propiedad del solicitante, no verá afectados sus derechos de propiedad,
en ningún caso, como consecuencia de la verificación.
El dictamen de la verificación que incluye los resultados correspondientes, se deber entregar al
interesado y los respaldos del mismo quedarán registrados, éstos deben estar disponibles para la unidad
de verificación y de la Secretaría.
4.2.2 La información proporcionada por los clientes y la generada como resultado de la verificación se
considera como confidencial y sólo debe ser utilizada para generar los informes correspondientes a las
autoridades competentes (Secretaría y en su caso la EMA) sólo si esta es solicitada, lo anterior se debe
establecer y dar a conocer a los clientes mediante el aviso de privacidad.
4.2.3 La información de los clientes y la obtenida de fuentes distintas al cliente, debe ser manejada
como información confidencial y se tratará de acuerdo a lo establecido en el 4.2.1 y 4.2.2.
5 REQUISITOS RELATIVOS A LA ESTRUCTURA
5.1 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
5.1.1 Identificación legal
La UVMOR Y UVMMOR puede ser una persona física o moral.
Para el caso de personas morales deberá estar constituida de conformidad con las leyes mexicanas. En
el sistema de gestión debe incluir la información sobre la escritura pública número _______________de
fecha ___de ______________de _______, pasada ante la fe de _________________, titular de la
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____________Pública número ______ del Estado de Morelos ________, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y el Comercio con el número de folio mercantil _______de fecha _____de ______de
_______, con Domicilio para oír y recibir notificaciones en ________________.
La UVMOR Y UVMMOR es Centro de Verificación autorizado por la Secretaría con el registro
_______________.
Dentro del objeto social del acta constitutiva de la persona moral deberá incluirse la verificación de
emisiones vehiculares o similares.
Para el caso de personas físicas deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
5.1.2 Funciones y Alcance Técnico
La unidad de verificación UVMOR Y UVMMOR debe documentar en el sistema de gestión las actividades
que se efectúan de conformidad con los siguientes ordenamientos legales en su versión vigente o las
que la sustituyan:
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en la Ley
Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, así como las Normas Oficiales
Mexicanas: NOM-045-SEMARNAT-2006, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que
usan diesel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de
prueba y características técnicas del equipo de medición, o la que la sustituya. NOM-047-
SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición
para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos
automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros
combustibles alternos, o la que la sustituya. NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 Que establece los
niveles de emisión de contaminantes para vehículos automotores que circulan en el Estado de
Morelos, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la
certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilizan para dicha
certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la
medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición, o la que la
sustituya. Manual para establecer y operar Centros de Verificación Vehicular en el Estado de
Morelos. Programa de Verificación vehicular obligatoria para el estado de Morelos.
5.1.3 Seguro de Responsabilidad
La UVMOR Y UVMMOR debe tener un seguro de responsabilidad civil para cubrir sus actividades,
incluyendo los daños que se puedan ocasionar a los vehículos e instrumentos mientras permanecen
dentro de las instalaciones de la unidad de verificación, así como la responsabilidad civil arrendatario,
robo con violencia, asalto, valores e incendio dentro de la Unidad de Verificación. Los montos deben ser
especificados en la póliza y deber estar de acuerdo con las tabulaciones especificadas por la
aseguradora.
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5.1.4 Condiciones Contractuales.
La UVMOR Y UVMMOR debe proveer servicios de verificación de emisión de gases contaminantes
generados por las fuentes móviles y los requisitos, costos e información relacionada están a la vista del
usuario y en la página de internet que disponga la Secretaría.
5.2 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN
5.2.1 La unidad de verificación debe estar estructurada y gestionada de manera que salvaguarde su
imparcialidad.
5.2.2 Recursos Humanos Necesarios
La estructura de personal de la unidad de verificación debe considerar al personal suficiente para cubrir
las necesidades de su servicio de acuerdo a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y demás
criterios y normatividad aplicable a los Centros de Verificación Vehicular autorizados por la Secretaría.
La plantilla de personal básica que debe contar la unidad de verificación, es el siguiente:
Descripción del puesto Personal de acuerdo al
número de líneas de
verificación.
Número de Líneas 1 2 3 4 5
Gerente de Centro de Verificación. 1 1 1 1 1
Supervisor del Centro de Verificación. 0* 0* 1 1 2
Técnico de Verificación de Emisiones.
2 4 6 8 10
Técnico de Impresión.
1 1 1 1 1
Auxiliar Operativo de Centro de
Verificación.
1 1 1 1 1
Auxiliar Administrativo del Centro de
Verificación.
1 1 2 2 2
Total 7 9 12 14 17
*En el caso de Unidades de Verificación de 1 y 2 líneas el técnico de Verificación de Emisiones
Vehiculares que se designe fungirá como Gerente Técnico Sustituto y deberá cumplir con los requisitos
descritos en la presente Guía y en términos de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014.
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La Unidad de Verificación debe llevar a cabo las acciones necesarias para que el personal que labora en
la unidad de verificación, cuente con la capacitación teórica y práctica necesaria que le permita realizar
sus actividades de manera adecuada; así como, para que participe en el proceso de capacitación,
evaluación y selección que determine la Secretaría. La Unidad de Verificación debe cumplir con los
Lineamientos que se establecen en el punto 7 del Manual.
La unidad de verificación no podrá operar en su totalidad si no cuenta con la plantilla básica de personal,
sin embargo, podrá operar el número de líneas conforme al personal que disponga tomando en
consideración la tabla anterior.
Bajo ningún motivo o circunstancia podrá operar sin Gerente, en caso de ausencia del Gerente, la
UVMOR Y UVMMOR deberá operar con un Gerente sustituto.
5.2.3 Organigrama
La Unidad de Verificación debe tener una estructura organizacional bien definida y actualizada, la cual
contenga las funciones y líneas de autoridad del personal de la Unidad de Verificación, mismo que deberá
contener como mínimo lo siguiente:
5.2.4 Gerente Técnico
Dentro de la estructura organizacional de la Unidad de Verificación, el Gerente Técnico es el responsable
de coordinar las actividades operativas y administrativas, este perfil debe cumplir con lo descrito en el
Manual.
GERENTE
SUPERVISOR
DEL CENTRO DE VERIFICACIÓN
TECNICO DE IMPRESIÓN
TÉCNICOS
DE VERIFICACIÓN DE EC
AUXILIAR
ADMINISTRATIVOAUXILIAR OPERATIVO
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5.2.5 Gerente Técnico Sustituto
En ausencia del Gerente Técnico, el Gerente Técnico Sustituto será el responsable de los servicios de
verificación. La responsabilidad de las actividades del Gerente Técnico Sustituto recaerá en la figura del
Supervisor cuyas funciones están descritas en el Manual.
5.2.6 Descripción de Puestos de Trabajo
A continuación, se describen las funciones de los puestos de trabajo que debe tener la Unidad de
Verificación:
5.2.6.1 REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL
Es la persona física que representa al titular del Centro de Verificación de emisiones vehiculares, debiendo contar, como mínimo, con facultades para actos de administración. Deberá desempeñar, cuando menos, las siguientes funciones:
I. Suscribir los escritos en nombre de la empresa, como solicitudes, reportes, informes, entre otros; II. Recibir todo tipo de notificaciones por parte de la Secretaría;
III. Atender los requerimientos de carácter oficial de la Secretaría; IV. Adquirir la papelería oficial de verificación de emisiones vehiculares o designar al Gerente en su
ausencia mediante una carta poder para recoger la papelería oficial, y V. Asistir a reuniones convocadas por la Secretaría.
5.2.6.2.- GERENTE DEL CENTRO DE VERIFICACIÓN Es la persona responsable de coordinar las actividades operativas y administrativas del Centro de Verificación, debiendo conocer todos y cada uno de los puestos y actividades que se realizan en el mismo, para facilitar la solución de problemas y contratiempos cotidianos. Sus funciones mínimas son:
I. Coordinar al personal de todo el Centro de Verificación; II. Asegurar el buen funcionamiento del equipo y de las instalaciones;
III. Aplicar los programas de mantenimiento del Centro de verificación; IV. Conocer, difundir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Secretaría; V. Supervisar el buen uso y manejo de la papelería oficial que ingrese y sea utilizada en el Centro
de Verificación; VI. Coordinar la elaboración y seguimiento de bitácoras; VII. Estar en contacto continuo con el usuario para asistirlo en sus dudas o molestias; VIII. Coordinar las actividades de capacitación, IX. Cumplir con los lineamientos que marcan las autoridades de la Secretaría, y
X. Fungir como Gerente Técnico y acreditarse como verificador.
5.2.6.3.- SUPERVISOR DEL CENTRO DE VERIFICACIÓN
Es la persona responsable de mantener la operatividad del Centro de Verificación por lo que deberá conocer todas y cada una de las actividades necesarias para la realización de pruebas de emisiones, así como para facilitar la solución de problemas y contratiempos cotidianos. Deberá desempeñar, como mínimo, las siguientes funciones:
I. Supervisar en forma general el funcionamiento operativo y administrativo del Centro de Verificación;
II. Supervisar las funciones del personal a su cargo; III. Dar seguimiento a las auditorías internas y externas; IV. Elaborar y controlar reportes y registros de la operación; V. Dar a conocer al personal del Centro, la normativa emitida por la autoridad competente, VI. Cumplir con los siguientes procedimientos de calidad:
a) Supervisar el inicio de la operación; b) Brindar atención y servicio a clientes;
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c) Coordinar cambio de turno; d) Obtener, organizar y controlar los reportes al finalizar operaciones; e) Aplicar acciones correctivas sobre producto no conforme; f) Controlar la operación de las líneas; g) Atender a proveedores, y h) Cerrar operaciones del día
VII. Fungir como Gerente Técnico Sustituto en caso de ausencia del Gerente Técnico y acreditarse
como verificador.
5.2.6.4.- TÉCNICO VERIFICADOR DE EMISIONES VEHICULARES Es la persona encargada de realizar las pruebas de verificación a los vehículos automotores que ingresan al Centro de Verificación. Puede subdividirse en técnico para captura, técnico para realizar la prueba de gases y técnico para realizar la inspección visual. Las funciones mínimas del técnico verificador de emisiones vehiculares son:
I. Ingresar número de credencial y clave de acceso al sistema; II. Capturar los datos del vehículo;
III. Revisar los elementos que marca la inspección visual; IV. Capturar los datos del resultado de la inspección visual; V. Colocar los dispositivos necesarios para iniciar pruebas; VI. Realizar pruebas de verificación; VII. Reportar cualquier anomalía a su jefe inmediato, VIII. Reportar fallas del equipo al supervisor de Centro de Verificación, y
IX. *En el caso de Unidades de Verificación de 1 y 2 líneas el técnico de Verificación de Emisiones
Vehiculares que se designe fungirá como Gerente Técnico Sustituto y deberá cumplir con los
requisitos descritos en la presente Guía y en términos de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014.
5.2.6.5.- TÉCNICO DE IMPRESIÓN Es la persona encargada de los sistemas de cómputo del Centro de Verificación. Sus funciones mínimas son:
I. Atender el proceso de impresión de resultados; II. Cargar certificados en el sistema para su impresión;
III. Descarga de folios, y IV. Revisar el estado operativo de los sistemas de cómputo y de comunicaciones del Centro de
Verificación.
5.2.6.6.- AUXILIAR OPERATIVO DEL CENTRO DE VERIFICACIÓN Son las personas encargadas de realizar trabajos no técnicos en los Centros de Verificación. Las funciones que realizan son de diversa índole, siendo algunas de ellas:
I. Realizar el cobro por el servicio; II. Generar reportes sobre el proceso de verificación;
III. Llevar a cabo consultas de verificaciones anteriores, y IV. Realizar la revisión, control y almacenamiento de los documentos que se deben presentar en la
verificación.
5.2.6.7.- AUXILIAR ADMINISTRATIVO DEL CENTRO DE VERIFICACIÓN Son las personas encargadas de realizar trabajos administrativos en los Centros de Verificación. Las funciones que realizan son de diversa índole, siendo algunas de ellas:
I. Cobrar derechos por el servicio de verificación; II. Realizar funciones de secretariado;
III. Recepcionar y registrar los vehículos;
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IV. Entregar resultados de verificación vehicular y colocar el holograma en el vehículo correspondiente, y
V. Almacenar los documentos de la verificación.
6 REQUISITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS
6.1 PERSONAL
6.1.1 Perfiles de los puestos de trabajo
Los cargos que ocupa el personal dentro de la Unidad de Verificación se definen tanto en los puntos
5.2.6 del presente documento y en el numeral 7 del Manual.
La evaluación del personal de la unidad de verificación, se realizará conforme a lo siguiente:
- Cumplimiento al perfil del puesto.
- Capacitación teórica y práctica necesaria que le permita el debido cumplimiento de sus
funciones.
- El temario mínimo que deberá incluir el programa de capacitación es el siguiente: - I. Normas Oficiales Mexicanas que aplican en la verificación de emisiones vehiculares; - II. Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos; - III. El Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de
Morelos, en materia de Prevención y Control de la Contaminación generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Estado de Morelos;
- IV. La autorización de operación de su Centro de Verificación de emisiones vehiculares; - V. El presente manual, las especificaciones de imagen institucional y cualquier otro instrumento
que se publique o entregue al Centro de Verificación; - VI. La operación de los sistemas de revisión de emisión de gases y opacidad; dicho tema no
aplicará al personal que desee acreditarse como personal auxiliar operativo; - VII. Las circulares que la SGAS y la Procuraduría notifique a los Centros de Verificación, y - VIII. La normativa aplicable en materia de verificación vehicular. - Examen teórico aplicado por la Secretaría.
- Entrevista y Testificación del proceso de acreditación ante la EMA, A.C.
El personal de los centros de verificación ya autorizado al momento de la entrada en vigor de este
documento, será aceptado sin importar perfil de puesto y escolaridad.
Para el caso de personal verificador, incluidos gerentes técnicos y sustitutos, técnico de impresión, que
sea de nuevo ingreso a partir de la entrada en vigor de este documento, deberá cumplir con el siguiente
perfil:
- Escolaridad: Nivel Medio superior concluido.
- Formación: Al menos 30 días de formación como verificador, técnico de impresión, gerente
técnico y sustituto.
- Examen teórico aplicado por la Secretaria.
- Conocimiento Técnico: Capacitación de acuerdo al punto 7.2 del Manual.
- Entrevista y Testificación del proceso de acreditación ante la EMA, A.C.
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6.1.2 Personal Suficiente
El personal que labora en la Unidad de Verificación debe ser suficiente y poseer las competencias
requeridas para realizar las actividades de verificación y emitir juicios profesionales.
La Unidad de Verificación debe operar de acuerdo a la plantilla de personal básica sugerida por la
Secretaría en el Manual (punto 7.1).
6.1.3 Calificación del personal
El personal de la Unidad de Verificación, debe ser seleccionado con base en el cumplimiento de los
requisitos del puesto a cubrir y el conocimiento de sus actividades a realizar debe ser transmitido por
medio de capacitación teórico-práctico en la cual se asegure de la compresión de los temas relacionados
con la tecnología empleada para la verificación, la correcta operación de los equipos, fallas que pudieran
presentarse en el proceso, así como la importancia del correcto desempeño de sus labores.
Los conocimientos teóricos del personal de la Unidad de Verificación deben ser evaluados anualmente
por la Secretaría. La EMA realizará la evaluación de los conocimientos en sitio cada cuatro años o cuando
exista alguna modificación en el método a través de la testificación, debiendo aprobar el examen por
parte de la Secretaría y la testificación de la EMA de acuerdo al numeral 7.3 del Manual y los lineamientos
de la evaluación del Personal Verificador establecido por la EMA.
Los centros de verificación que hagan verificaciones de diesel y gasolina deberán ser evaluados en
ambos procedimientos.
Para realizar la testificación, la credencial de cada empleado deberá estar vigente.
6.1.3a Determinación de competencia técnica.
- Testificación de los verificadores y entrevista de gerentes técnicos y sustitutos.
Procedimiento de testificación, tanto para Diesel, Gasolina y Gas:
- El grupo evaluador de la EMA, estará conformado por al menos un evaluador líder y un experto
técnico.
- La testificación se realizará en servicios reales dentro de las instalaciones de la unidad de
verificación tanto para verificación de diesel, gasolina y gas.
- El grupo evaluador sólo será observador del proceso de verificación que realicen los aspirantes
a verificadores y gerentes. Esto es, el grupo evaluador no interviene en la verificación.
- El grupo evaluador dará las indicaciones a los aspirantes a verificadores para que realicen la
verificación de acuerdo a sus procedimientos, las normas correspondientes, que registren lo
necesario, (deben verificar todas las etapas del proceso de verificación establecidas en la norma
correspondiente), etc.
- La testificación es individual por aspirante a verificador y de acuerdo al puesto que ocupe dentro
del centro de verificación.
- Los aspirantes a verificadores, realizarán las verificaciones de los vehículos que corresponda
(diesel, gasolina, gas) y el grupo evaluador será testigo de la forma en que se lleva a cabo ésta.
El grupo evaluador tomará notas en su caso, del desempeño de los aspirantes a verificadores.
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- Una vez terminada la verificación por los verificadores, la unidad de verificación entregará copia
de los resultados de las mismas al grupo evaluador.
- El grupo evaluador con base en los resultados proporcionados por la unidad de verificación,
comparará los resultados con la norma aplicable, adicionalmente se tomará en cuenta la
testificación realizada a los aspirantes a verificadores para determinar si la verificación se realizó
de manera correcta y se dará el resultado final sobre la competencia técnica del personal
aspirante a verificador.
- En caso de dudas sobre el resultado, el grupo evaluador contestará las mismas.
- El grupo evaluador asentará los resultados finales en el informe de evaluación correspondiente.
- La testificación se llevará a cabo a todos los aspirantes a verificadores. Y una vez acreditados
se volverá a realizar en un plazo máximo de 4 años a partir de la última testificación, pudiendo
realizarse testificaciones durante las evaluaciones de vigilancia previa notificación de la entidad.
Para los aspirantes a Gerentes técnicos y sustitutos:
- Los aspirantes a gerentes técnicos y sustitutos deben ser verificadores. Por lo que también serán
evaluados en los términos anteriores.
- Adicionalmente, serán entrevistados de manera individual por el grupo evaluador de la EMA en
los siguientes temas:
• Sistema de calidad de la unidad de verificación.
• Manual para establecer y operar centros de verificación vehicular en el Estado de
Morelos y programa de verificación vehicular obligatoria para el Estado de Morelos.
• Conocimiento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento,
respecto a la acreditación y operación de las unidades de verificación.
• Lineamientos para la suspensión y cancelación de la acreditación publicados en el DOF
en junio de 2014.
• Normas oficiales mexicanas relacionadas al alcance de la acreditación.
6.1.4 Obligaciones y Responsabilidades
La Unidad de Verificación debe indicar claramente a cada persona sus obligaciones, responsabilidades
y autoridad de acuerdo con el 5.2.6 “Descripción de Puestos de Trabajo” para los cargos establecidos en
5.2.3 Organigrama.
El perfil de puestos que presente la unidad de verificación durante la evaluación en sitio de la EMA debe
estar firmado de conocimiento por el personal bajo evaluación.
6.1.5 El procedimiento para la autorización formal de verificadores debería especificar qué detalles
relevantes son documentados, por ejemplo, la actividad de verificación autorizada, el comienzo de la
autorización, la identidad de la persona que hizo la autorización, y donde sea apropiado, la fecha de
terminación de la autorización.
Las credenciales que porten el personal de la unidad de verificación deberán estar conforme a lo
establecido en el punto 7.3 del Manual.
6.1.6 El periodo de trabajo bajo “tutela” deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el punto 7.2 del
Manual.
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Las personas que se encuentren en capacitación deberán portar una credencial que contenga la leyenda
“en capacitación” con las características que se señalan en el numeral 7.2 del manual. Las personas en
capacitación sólo podrán realizar actividades en la unidad de verificación estando acompañados por
algún verificador acreditado y que tenga el conocimiento de las actividades que el personal en
capacitación estará realizando. Las credenciales para capacitación tendrán vigencia de treinta días
naturales de acuerdo al Manual, sin menoscabo del tiempo adicional para que concluya su formación
completa.
6.1.7 La identificación de las necesidades de formación de cada persona debería realizarse a intervalos
regulares. El intervalo debería ser seleccionado para asegurar el cumplimiento de la cláusula 6.1.6. Los
resultados de la revisión de entrenamiento, por ejemplo, planes para la formación continua, o una
declaración de que no se necesita la formación continua, deben ser documentados.
Durante la evaluación en sitio que realice la EMA, la unidad de verificación deberá presentar el programa
de capacitación y las evidencias de su cumplimiento.
6.1.8 Un objetivo importante de los requerimientos de supervisión es proveer a la unidad de verificación
con una herramienta para asegurar la consistencia y la confiabilidad de los resultados de la verificación,
incluyendo cualquier juicio profesional contra los criterios generales.
Las actividades de supervisión documental (de gabinete) y de campo deben ser documentadas. Para la
supervisión documental se debe definir la frecuencia, cantidad y quien la va a llevar a cabo.
Para la supervisión de la emisión de certificados de verificación, el sustento de los registros de
supervisión deberá estar disponible en todo momento.
6.1.9a Para ser considerado suficiente, la evidencia de que el verificador continúa desempeñándose
competentemente debería ser justificada por una combinación de información, tal como:
- Desempeño satisfactorio de exámenes y determinaciones.
- Resultados positivos de revisión de reportes, entrevistas, verificaciones simuladas y otros
desempeños de evaluaciones (ver nota a la cláusula 6.1.8)
- Resultados positivos de evaluaciones separadas para confirmar el resultado de la verificación
(esto puede ser posible y apropiado, en el caso, por ejemplo, de la verificación de la
documentación de una construcción).
- Resultados positivos de la tutela y formación.
- Ausencia de quejas o apelaciones procedentes.
- Resultados satisfactorios de testificación por un organismo competente, por ejemplo, un
organismo de certificación de personas.
6.1.9b Debe existir un programa efectivo para la supervisión en campo de verificadores. El programa
debería ser diseñado para considerar:
- Los riesgos y complejidades de las verificaciones.
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- Resultados de actividades de supervisión previas, y
- Desarrollo de procedimientos técnicos y normativos relevantes a las verificaciones.
La frecuencia de las supervisiones en campo depende de las cuestiones mencionadas anteriormente,
pero deben ser al menos una vez durante el ciclo de reevaluación de la acreditación, sin embargo, ver la
nota de aplicación del punto 6.1.9a. Si los niveles de riesgo, o complejidad o los resultados de
observaciones previas, o si han ocurrido cambios en lo técnico, procedimientos o en lo normativo se
deberían considerar con mayor frecuencia. Dependiendo de los campos, tipos y rangos de verificación
cubierta por la autorización del verificador, puede haber más de una observación necesaria por
verificador para cubrir adecuadamente el rango de las competencias requeridas. Así, las supervisiones
en sitio pueden incrementar su frecuencia si hay evidencia de que no se continúa teniendo un desempeño
satisfactorio.
Los registros de las supervisiones en campo y documental (de gabinete) que se generen deben ser
conservados.
6.1.10 Los registros de la autorización deberían especificar la base en la cual la autorización fue
concedida (por ejemplo, las observaciones en sitio de verificaciones).
6.1.11 Los métodos de remuneración que proveen incentivos por hacer las verificaciones rápidamente
tienen el potencial de afectar negativamente la calidad y resultado del trabajo de verificación. Por lo que
la remuneración de las personas involucradas en actividades de verificación no debe depender
directamente del número de verificaciones realizadas y en ningún caso de los resultados de dichas
verificaciones.
6.1.12 Todo el personal de la unidad de verificación, tanto interno como externo, que pueda influir en
las actividades de verificación debe actuar de manera imparcial.
6.2 Instalaciones y equipos
6.2.1. Detallar en el sistema de gestión, el equipo que utiliza la Unidad de Verificación para el desarrollo
de sus actividades acreditadas o en proceso de acreditación, así como sus instalaciones.
La unidad de verificación deberá comprobar la posesión de los equipos utilizados en el proceso de
verificación.
Para ello, se podrá acreditar con la factura de compra de los equipos, un contrato de cesión de derechos
de la autorización del Centro de Verificación en el que se mencione que se cede la autorización con los
equipos e instrumentos que lo integran, o bien, con los reportes de mantenimiento por parte del proveedor
del equipo.
6.2.1a El equipo requerido para llevar a cabo las verificaciones de manera segura pueden incluir equipo
de protección personal.
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La unidad de verificación deberá contar con las instalaciones y equipos referidos en el Manual en el punto
3 (infraestructura), punto 4 (sistemas analizadores de emisiones vehiculares y proveedores de servicios)
y punto 5 (características y especificaciones del sistema de video) del Manual.
La unidad de verificación deberá realizar las calibraciones en tiempo y forma de los siguientes
instrumentos:
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A CALIBRARSE PARA LA NOM-047-SEMARNAT-2014, o la que la
sustituya.
Instrumento Mensurando Observaciones
Estación Meteorológica Temperatura Esta deberá estar conectada al gabinete y se deberá calibrar por lo menos una vez al año o en caso de sustituir los transductores.
Humedad
Manómetro utilizado para realizar la comprobación diaria del Analizador
Presión Se deberá calibrar por lo menos una vez al año.
Tacómetro RPM Se deberá calibrar cada tacómetro con los que cuente el Centro de Verificación con su respectivo indicador y se deberá calibrar por lo menos una vez al año o en caso de sustituir los transductores
Pesas (objetos no normalizados) Masa Se debe calibrar el total de objetos no normalizados utilizados por el Centro de Verificación para la comprobación, de conformidad con la normatividad aplicable.
Analizador de gases C3H8, CO, CO2, NO y O2 Se deberá considerar el O2 de conformidad con la normatividad aplicable.
Dinamómetro Potencia al Freno Calibración dinámica de conformidad con la normatividad aplicable.
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A CALIBRARSE PARA LA NOM-045-SEMARNAT-2006
Instrumento Mensurando Observaciones
Tacómetro RPM Se deberá calibrar cada tacómetro con los que cuente el Centro de Verificación con su respectivo indicador y se deberá calibrar por lo menos una vez al año o en caso de sustituir los transductores.
Opacímetro Transmitancia / Coeficiente de absorción de Luz
De conformidad con la normatividad aplicable.
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Sensor de temperatura utilizado para la medición de la temperatura del aceite del motor (incluyendo el indicador)
Temperatura Se deberán calibrar cada sensor de temperatura con los que cuente la unidad de verificación.
Filtro utilizado para realizar el span Transmitancia / Coeficiente de absorción de Luz
Se deberán calibrar cada filtro con los que cuente la unidad de verificación.
El tacómetro deberá cumplir con las características y especificaciones establecidas en el punto 8.12 de la NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya. El dinamómetro deberá cumplir con las características y especificaciones establecidas en el punto 8.14 de la NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya. El sistema de video de la unidad de verificación deberá cumplir con las características y especificaciones establecidas en el punto 5 del Manual. 6.2.2 La Unidad de Verificación debe tener reglas para el acceso y la utilización de instalaciones y equipos. La unidad de verificación deberá tener evidencia que los accesos del sistema se realizan con base al puesto asignado por la Secretaría, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Manual:
PANTALLAS A LAS QUE PUEDE INGRESAR
GE
RE
NT
E
SU
PE
RV
ISO
R
TE
CN
ICO
IMP
RE
SIO
N
TE
CN
ICO
VE
RIF
ICA
DO
R
AU
X.
OP
ER
AT
IVO
CAMBIO DE CONTRASEÑA X X X X X
CONSULTA ESTACION METEOROLÓGICA X X X X
CAPTURA X X X
VERIFICACIÓN GASOLINA Y GAS X X X
CALIBRACIONES RESIDUALES ANALIZADOR X X
CALIBRACIONES FUGAS X X
CALIBRACIONES ANALIZADOR X X
CALIBRACIONES COMPRUEBA CALIBRACIÓN
GASES X X
CALIBRACIONES DINAMOMETRO X X
CARGA DE FOLIOS X X X
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PANTALLAS A LAS QUE PUEDE INGRESAR
GE
RE
NT
E
SU
PE
RV
ISO
R
TE
CN
ICO
IMP
RE
SIO
N
TE
CN
ICO
VE
RIF
ICA
DO
R
AU
X.
OP
ER
AT
IVO
DESCARGA DE FOLIOS X X X
IMPRESIÓN X X X
REPORTES X X X
FOLIOS CANCELACION UTILIZADOS X X
FOLIOS CANCELACION NO UTILIZADOS X X
VERIFICACIONES ANTERIORES X X X
PERSONAL STATUS X X X
PERSONAL BAJAS X X
La unidad de verificación deberá realizar un registro detallado de vehículos y personas que ingresan a los Centros de Verificación, sea cual fuere el motivo de ingreso de los mismos debiendo contener el registro los siguientes datos en una bitácora de control digital en tiempo real. No se deberá permitir el acceso de terceros no autorizados o no acreditados al Centro de Verificación bajo ninguna circunstancia; de ingresar un tercero no autorizado o no acreditado, deberá justificarse dicha entrada dentro de la bitácora de control digital en tiempo real. La bitácora electrónica a que hace referencia la presente fracción deberá contener por lo menos, los siguientes datos: a) Nombre completo del conductor del vehículo que ingresa al Centro de Verificación; b) Fecha y hora de ingreso y salida; c) Marca, submarca, modelo, VIN y número de placas del Vehículo ingresado; y d) Motivo de ingreso al Centro de Verificación Vehicular. 6.2.3 Respecto de la adecuación continúa de las instalaciones y los equipos: La unidad de verificación deberá presentar la declaratoria donde en caso de presentarse cualquier daño a la infraestructura de la unidad de verificación se comprometa a realizar las reparaciones pertinentes. 6.2.4 Los equipos que tienen influencia significativa son los mencionados en 6.2.1, y se les debe proporcionar una identificación única. Cada equipo debe contener una identificación práctica y sencilla, o hacer referencia al etiquetado que establece la norma.
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6.2.4a Con el fin de permitir el seguimiento cuando los equipos son reemplazados, la identificación única de un equipo puede ser apropiada aun cuando hay un sólo elemento disponible. 6.2.4b Cuando se requieran condiciones ambientales controladas, el equipo usado para monitorear éstas, debería ser considerado como equipo que influye significativamente en el resultado de las verificaciones. 6.2.4c Cuando sea apropiado (normalmente para el equipo cubierto por la cláusula 6.2.6) la definición debe incluir la exactitud requerida en el alcance de la medición. La unidad de verificación deberá de documentar la exactitud requerida en el alcance de la medición de sus instrumentos de medición. 6.2.5 Todos los equipos (véase 6.2.4) se deben mantener de acuerdo con procedimientos e instrucciones documentados. La unidad de verificación deberá presentar evidencia documental de los mantenimientos preventivos y/o correctivos a sus equipos de verificación de emisiones vehiculares, únicamente, con personal de las empresas que están autorizadas por la Secretaria para comercializar y dar mantenimiento a los equipos de verificación vehicular en el Estado de Morelos (según lo establecido en el numeral 9, punto 12 del Manual). 6.2.6. Cuando corresponda, los equipos de medición que tienen una influencia significativa en los resultados de la inspección deben ser calibrados antes de su puesta en servicio, y a partir de entonces, según un programa establecido. Los instrumentos de medición se deben calibrar de acuerdo a lo establecido en la normatividad correspondiente. La unidad de verificación deberá presentar evidencia de lo siguiente:
Instrumento Periodicidad de calibración
Estación Meteorológica Anual o por sustitución del equipo o reparación
Pesas (objetos no normalizados) Anual o por sustitución del equipo o reparación
Analizador de gases Mensual o por sustitución del equipo o reparación
Dinamómetro De conformidad con la normatividad aplicable.
Opacímetro De conformidad con la normatividad aplicable.
Sensor de temperatura del opacímetro Anual o por sustitución del equipo o reparación
Tacómetro Anual o por sustitución del equipo o reparación
Manómetro Anual o por sustitución del equipo o reparación
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6.2.7 El programa general de calibración de los equipos debe ser con base a lo establecido en la normatividad correspondiente. Durante la evaluación deberá presentar evidencia de las calibraciones de los instrumentos mencionados en el punto 6.2.1. Las calibraciones de los equipos de medición deberán ser realizadas por laboratorios acreditados y aprobados conforme a lo que se establece en las normas oficiales mexicanas y/o lo establecido por la Secretaría. Se deben calibrar con base en la tabla anterior. Las verificaciones realizadas con equipo que no cuente con su respectiva calibración, no serán válidas. 6.2.9 Cuando sea pertinente, los equipos deben someterse a comprobaciones internas entre recalibraciones periódicas. La unidad de verificación deberá contar con una bitácora electrónica de la comprobación de calibración diaria mediante el procedimiento “gas de media concentración” establecido por la Secretaría y los procedimientos del punto 8.9 “calibración de rutina del analizador” de la NOM-047-SEMARNAT vigente. Se debe demostrar la calibración mediante la impresión de resultados y será guardado en la bitácora electrónica en formato pdf. 6.2.10 Los materiales de referencia deben ser trazables a materiales de referencia nacionales o patrones de referencia nacionales. Los materiales de referencia no deberán estar caducados. Los gases patrón de referencia, aire cero provenientes de generadores, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el punto 8.9.3.4, 8.9.3.5 y 8.11 de la NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya. 6.2.11 Para evaluar a los proveedores calificados se debe considerar: 6.2.11a Se debe presentar evidencia de que el equipo cumple con las características del protocolo presentado ante el CENAM. El mantenimiento debe ser realizado únicamente por los proveedores autorizados por la Secretaría de acuerdo a los lineamientos del Manual. El inciso b) del punto 6.2.11 de la NMX-EC-17020-IMNC-vigente que se refiere a la verificación de bienes y servicios se evaluará mediante acreditación vigente y los certificados de laboratorios. El inciso c) del punto 6.2.11 de la NMX-EC-17020-IMNC-vigente que se refiere para el almacén donde están guardados, se debe revisar el Manual en el punto 3 de infraestructura. Este punto aplica cuando se puedan perder las propiedades físico-químicas de algún componente por ejemplo celdas químicas para NOx, sensores de oxígeno y/o gas patrón. 6.2.13 Con relación a los equipos informáticos o automatizados en conexión con las verificaciones se debe considerar: La unidad de verificación deberá contar con la versión vigente del software de la Secretaría además deberá contar con las actualizaciones pertinentes una vez que sea intercambiado o renovado algún dispositivo hardware.
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La unidad de verificación deberá garantizar que no prevalezca alguna alarma en el servidor central y/o en ninguno de los discos duros. Como evidencia documental de la actualización del software y/o hardware, la unidad de verificación deberá contar con la última circular que para este fin haya emitido la Secretaría. 6.2.13a La unidad de verificación deberá contar una unidad de respaldo de energía para el servidor central de acuerdo a las indicaciones del Manual. La operación del servidor debe estar en condiciones de funcionamiento libre de polvo, con ventilación necesaria para que el equipo funcione en condiciones de temperatura recomendada por el fabricante. 6.2.13b Las rutinas de respaldo de la información es atribución de la Secretaría. 6.2.13c Con el fin de comprobar el buen funcionamiento de los equipos, se deberá mostrar el contrato del proveedor autorizado en el cual se establezca como alcance el mantenimiento y buen funcionamiento del sistema. 6.2.14 La unidad de verificación debe mostrar evidencia documental en su caso del porque el equipo tuvo fallas y/o defectos y como se atendieron. 6.2.15 La unidad de verificación deberá registrar de manera individual y detallada las características y listado de los equipos y software. 6.3 Requisitos de recursos-Subcontratación En emisiones contaminantes para las unidades de verificación del Estado de Morelos, no aplica la subcontratación. 7. REQUISITOS DE LOS PROCESOS
7.1 Requisitos de procesos-Métodos de Verificación y procedimientos 7.1.1 La unidad de verificación debe utilizar los métodos de verificación definidos que se indican en las normas oficiales mexicanas NOM-045-SEMARNAT-2006, NOM-EM-167-SEMARNAT-2016 y NOM-047-SEMARNAT-2014, NOM-050-SEMARNAT-1993 y demás disposiciones jurídicas aplicables. 7.1.2 Las normas, procedimientos, circulares y cualquier documento aplicable deben de estar fácilmente disponibles para el personal de la unidad de verificación. 7.1.3 La Unidad de verificación debe tener un sistema de control de contratos o de órdenes de trabajo que asegure lo solicitado por este punto y aparte: 7.1.3a Donde sea apropiado el sistema de control de contratos u órdenes de trabajo debería asegurar que:
- Las condiciones del contrato están acordadas. - La competencia del personal es adecuada. - Cualquier requisito legal está identificado. - Se identifican requerimientos de seguridad.
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Para requerimientos de trabajos rutinarios o repetitivos, la revisión puede ser limitada a consideraciones de tiempo y recursos humanos. Un registro aceptable en tales casos debería ser la aceptación del contrato firmado por una persona autorizada apropiadamente. 7.1.3b En situaciones donde las órdenes de trabajo verbales son aceptables, la unidad de verificación debe mantener un registro de todas las solicitudes e instrucciones recibidas verbalmente. Donde sea apropiado, los datos relevantes y la identidad del representante del cliente deberían ser registrados. La aceptación de los términos y condiciones de la prestación del servicio de verificación vehicular se realizará de manera verbal, la aceptación será a través del pago del servicio y entrega de documentos y la Unidad de Verificación lo registrará en la bitácora electrónica correspondiente. 7.1.3c El sistema de control de contratos y órdenes de trabajo debería asegurar que hay un claro y demostrable entendimiento entre en la unidad de verificación y su cliente sobre el alcance del trabajo de verificación que será realizado por la unidad de verificación. 7.1.4 Las observaciones o datos obtenidos en el curso de las inspecciones deben registrarse de manera oportuna para evitar la pérdida de la información pertinente. La Unidad de Verificación deberá referenciar que el sistema de la Secretaría registra de manera oportuna los datos obtenidos en el curso de las verificaciones. Adicional a esto, la unidad de verificación deberá presentar la bitácora correspondiente al corriente. 7.1.5 Los cálculos y la transferencia de datos deben ser objeto de las comprobaciones pertinentes. La Unidad de Verificación deberá referenciar que el sistema de la Secretaría comprueba la transferencia de datos. 7.1.6 La Unidad de verificación deberá documentar que la prestación del servicio de verificación de emisiones contaminantes, se realiza tomando las medidas necesarias que garanticen la integridad física del personal, usuarios y elementos a verificar. En lo particular deben:
- Recibir el vehículo en neutral con freno de mano accionado. - Indicar al usuario el área de espera correspondiente. - Solamente el técnico verificador puede llevar el vehículo al área de verificación. - Para prueba dinámica, asegurarse de calzar el vehículo en el eje no motorizado. - Para prueba estática asegurarse de que se realiza en posición neutral de la caja de transmisión
y en marcha. - No se permite la permanencia de cualquier persona ajena en el área de verificación. - El personal de verificación debe usar el uniforme establecido en el anexo referido por el numeral
7.4 del Manual (se prohíbe el uso de bata en las líneas de verificación) y puede utilizar zapato cerrado con suela antiderrapante.
- Llevar el vehículo al área de entrega de resultados posicionándolo en neutral con freno de mano activado.
7.2. Tratamiento de los ítems de inspección y de muestras 7.2.1 La identificación única del vehículo a verificar es el número de identificación vehicular.
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7.2.2 Para que la unidad de verificación pueda determinar si el vehículo es apto para la verificación se deberá seguir el procedimiento del numeral 4.2.3 de la NOM-EM-167-SEMARNAT o la que la sustituya. 7.2.3 Cuando el vehículo no corresponda con la descripción suministrada, la unidad de verificación no deberá efectuar la verificación y deberá reportarle al cliente el motivo. 7.3 Registros de verificaciones 7.3.1 Los registros de la unidad de verificación deben demostrar el cumplimiento eficaz de los procedimientos de verificación y permitir una evaluación de la verificación. 7.3.1a Los registros deben indicar, que elemento particular de equipo, que tenga una influencia significativa en el resultado de la verificación, ha sido utilizado para cada actividad de verificación. Los registros que la unidad de verificación presente durante la evaluación de la EMA, deberá coincidir con los que la UV presenta ante la Secretaría. El tiempo de conservación de los registros administrativos y técnicos deberá ser al menos de 5 años o según sea requerido por obligaciones contractuales, legales o de otra índole (el mayor de ellos es el que quedará como periodo de conservación), sin perjuicio de lo anterior se deberán de seguir las siguientes reglas: a) La papelería oficial de verificación de emisiones vehiculares debe archivarse y mantenerse bajo resguardo, de acuerdo a lo siguiente: I. La papelería remanente junto con los hologramas respectivos (no utilizada en su período correspondiente) en sus tres tantos (copia para autoridad ambiental, copia para centro de verificación y copia para automovilista) debe ser devuelta a la Secretaria semestralmente para holograma 0,1 y 2; anualmente doble cero. II. La copia de la papelería utilizada que es propiedad del Centro de Verificación, debe resguardarse por cinco años para todas las constancias de acuerdo al procedimiento que la Secretaria determine. III. La copia de la papelería utilizada que es propiedad de la Secretaría debe ser entregada mensualmente. La copia propiedad de la Secretaría debe archivarse integrando todos los documentos que en el proceso de verificación se requieren para cada tipo de vehículo motorizado a los que se les preste el servicio, debiendo foliar cada documento y aplicarles un entre sello distintivo del Centro de Verificación que abarque dos fojas. En las evaluaciones en sitio de la EMA, se deberán de presentar al grupo evaluador las videograbaciones de 45 días previos a la visita de las verificaciones realizadas. 7.3.2 El certificado de verificación debe permitir internamente identificar al verificador que realizó la verificación. Para tal efecto el verificador debe tener una clave de usuario única e intransferible. El certificado de verificación debe tener impresa la clave de usuario del verificador.
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7.4 Informes de inspección y certificados de inspección 7.4.1 El trabajo realizado por la UV debe ser respaldado por el certificado de verificación vehicular. 7.4.2 El certificado de verificación vehicular no debe ser modificado por la unidad de verificación toda vez que éste cumple con los elementos indicados por la NMX-EC-17020-IMNC-2014. 7.4.3 La UV deberá emitir un certificado de verificación que incluya los resultados de la verificación. 7.4.4 Toda la información del certificado de verificación deberá comunicarse de manera correcta, precisa y clara. 7.5 Quejas y apelaciones La unidad de verificación debe documentar el proceso de quejas y apelaciones conforme lo solicita la NMX-EC-17020-IMNC-2014. 8. REQUISITOS RELATIVOS AL SISTEMA DE GESTIÓN 8.1 Si la unidad de verificación cuenta con un sistema de gestión ISO 9001 que esté certificado ante un organismo de certificación acreditado, dicho sistema debe contener los requisitos del Capítulo 8 de la NMX-EC-17020-IMNC-2014 y de este documento. 8.2 Requisitos del Sistema de Gestión-Revisión por la dirección (opción A) 8.2.1a Una revisión del proceso de la identificación de los riesgos a la imparcialidad y sus conclusiones (cláusulas 4.1.3/4.1.4) deben ser parte de la revisión de la dirección anual. 8.2.1b La revisión de la dirección debe tomar en cuenta la información sobre la adecuación de recursos humanos y de equipo, cargas de trabajo proyectadas, y las necesidades de capacitación del personal nuevo y existente. 8.2.1c La revisión de la dirección debe incluir una revisión de la efectividad del sistema establecido para asegurar la adecuada competencia del personal. La revisión por la dirección no debe exceder de 12 meses. 8.3 Auditorias internas 8.3.1a Para las unidades de verificación que cuentan con oficina Matriz y Sucursales, la unidad de verificación debe asegurar que todos los requisitos de la NMX-EC-17020-IMNC-2014 (ISO/IEC 17020:2012), son cubiertos por el programa de auditoría interna dentro del ciclo de reevaluación de la acreditación. La unidad de verificación debe justificar la selección de la frecuencia de las auditorías para diferentes tipos de requisitos, campos de verificación y sitios donde se llevan a cabo actividades claves. La justificación puede estar basada en consideraciones tales como: - Criticidad – Madurez. - Desempeño previo. - Cambios organizacionales. - Cambios de procedimientos.
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- Eficiencia del sistema para transferencia de experiencia entre diferentes sitios operacionales y entre diferentes campos de operación. 8.3.2a Personal competente contratado externamente puede llevar a cabo auditorías internas. Los auditores deben presentar evidencia de tener conocimiento del proceso de verificación en la materia en la cual está acreditada la unidad de verificación.
IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
INCISO PÁGINA CAMBIO(S)
Observaciones: