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Universidad De Los Andes Facultad De Ciencias Económicas Y Sociales Escuela De Administración Y Contaduría Cátedra: Legislación Laboral Grupo # 2

Entidades Publicas en Ejercicio Del Comercio

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Page 1: Entidades Publicas en Ejercicio Del Comercio

Universidad De Los Andes

Facultad De Ciencias Económicas Y Sociales

Escuela De Administración Y Contaduría

Cátedra: Legislación Laboral

Grupo # 2

Mérida Diciembre, 2012

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Entre las personas no comerciantes, existe una categoría; las personas jurídicas de carácter público territorial, a las cuales el código de comercio niega expresamente la posibilidad de asumir la cualidad de comerciante, según lo establecido en el artículo 7 que dice: “ La Nación, los Estados, el distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes , pero pueden ejecutar actos de comercio; y en cuanto a estos actos quedan sujetos a las leyes mercantiles; es decir el estado no es considerado como comerciante, porque su función no es la obtención de fines de lucro; todo lo que percibe es destinado a las satisfacción de las necesidades de la colectividad, además el estado por su poder de Imperio es el definidor del orden Jurídico existente en el país; y en todo caso no se le puede aplicar los beneficios de que son privilegiados los comerciantes como son el estado de Atraso y de Quiebra, los Cuales no se compaginan con las majestad del mismo. De tal Manera que el estado no puede asumir la cualidad de comerciante, pero si puede ejecutar actos de comercio, y en cuanto a esos actos queda sometido a las Leyes Mercantiles.

Entidades públicas en ejercicio del comercio.

Debemos distinguir que con la promulgación de la nueva constitución se dividen en entidades públicas de naturaleza territorial y de naturaleza no territorial. Las entidades públicas de naturaleza territorial se determinan en el Art. 7 C.Comercio. El cual fue promulgado en el año 1.955, y aun no se ha adaptado a la nueva constitución , y establece :”.. La Nación, los estados, el distrito federal, (hoy distrito capital, Art. 16 y 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ) los distritos y los municipios no pueden asumir loa cualidad de

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comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio (Art. 2 y 3 C.Co.); y , en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles. “. Las entidades públicas de naturaleza territorial, están autorizadas para realizar actos de comercio sea en forma habitual o aisladamente, pero sujetas a las leyes mercantiles. Es por eso que se establece que no todo empresario es comerciante, y la intención del legislador es que las entidades públicas, no puedan ser declaradas en estado atraso o en quiebra.

En relación de las entidades públicas de naturaleza no territorial, las clasifica la constitución del 99 en industrias (Art. 302 y 303 C.N.R.B.V.) o entidades funcionalmente descentralizadas, (Art. 300 C.N.R.B.V.), además se determina las empresas del estado o de otras personas jurídicas públicas, en general constituidas en forma de sociedades anónimas.