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8/9/2019 Entredicho Provisional
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
ORDEN
El 14 de mayo de 2010 a las 3:25 de la tarde las demandantes presentaron una Urgente
Peticin de Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y Permanente e Interdicto Posesorio
debidamente jurada, mediante la cual solicitan, en lo aqu pertinente, que emitamos una Orden
de Entredicho Provisional a los siguientes efectos:
1. Ordenndole a la Polica de Puerto Rico, a travs de su Superintendente, que cese ydesista de impedir, obstruir y de cualquier forma limitar o intervenir con las actuaciones
de los demandantes y otros padres de estudiantes para proveer alimentos, agua o artculos
de primera necesidad a los estudiantes que se encuentran dentro del Recinto de Ro
Piedras de la Universidad de Puerto Rico; y,
2. Ordenndole a la Polica de Puerto Rico, a travs de su Superintendente, a cumplir conlas disposiciones de la Ley Nm. 15 del 5 de junio de 1997, 25 L.P.R.A. sec. 3110, que
exige a los miembros del Cuerpo de la Polica en servicio activo mostrar
prominentemente y en forma claramente visible su identificacin, apellido y placa, al
vestir su uniforme oficial.
Evaluada la Urgente Peticin de Entredicho Provisional, Interdicto Preliminar y
Permanente e Interdicto Posesorio declaramos:
1. No Ha Lugar a la orden solicitada para que se permita proveer agua y alimentos a losestudiantes que estn dentro del Recinto.
2. Ha Lugar a la Orden de Entredicho Provisional para que la Polica de Puerto Ricocumpla con lo que exige la Ley Nm. 15, supra, y, en consecuencia, se le ordena al
Superintendente de la Polica de Puerto Rico, Jos Figueroa Sancha, a instruir a todos los
Civil Nm. KPE2010-1796(907)
Sobre:
PETICIN DE ENTREDICHOPROVISIONAL; INTERDICTO
PRELIMINAR Y/O PERMANENTE
MARIA DE LOURDES MARTNEZ,ET ALS.,
Demandante
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO,ET ALS.,
Demandados
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agentes del cuerpo policiaco, lo que incluye miembros de cualquier Polica Municipal,
que estn activos y asignados a rendir funciones en las inmediaciones del Recinto, a que
muestren en todo momento en forma claramente visible la placa con el nmero de
identificacin del agente y el distintivo o placa que incluya su apellido.
3. La Orden de Entredicho Provisional expedida hoy 14 de mayo de 2010 ser archivada yregistrada inmediatamente en la Secretara de este Tribunal. La misma expirar en diez
(10) das a menos que este plazo sea prolongado por justa causa.
4. Se le Ordena a las partes comparecer al Saln de Sesiones 907 de este Tribunal el 17 de
mayo de 2010 a las 10:00am para la vista de interdicto preliminar . Se le ordena a laparte demandante notificar esta Orden, junto a los emplazamientos y copia de la
Demanda Jurada,a los demandados en o antes de las 5:00 pm de maana 15 de mayo de
2010 conforme dispone la Regla 57.1(a) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
III, R. 57.1(a).
5. Se le impone a la parte demandante una fianza de $1.00.6. Se le apercibe a la parte demandada que de no comparecer a la vista sealada, el Tribunal
considerar su incomparecencia como su aceptacin a los hechos alegados y al remedio
solicitado, pudiendo el Tribunal dictar la Sentencia que corresponda, incluyendo una
orden de mandamus o injunction preliminar o permanente o el recurso extraordinario de
que se trate, sin ms citarle ni orle, si la misma procediese conforme a derecho.
NOTIFQUESE. Adelntese por fax, correo electrnico o telfono.
DADA en San Juan, Puerto Rico, hoy da 14 de mayo de 2010 a las 5:25 pm.
FIRMADO EL ORIGINAL
JOS R. NEGRN FERNNDEZJUEZ SUPERIOR