Entrega de Dotacion

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Formato para tener costancia de la entrega de dotacion a un empleado.

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SURTIOFICINAS LTDA

GOVAL DE COLOMBIA S.A.S.DEPARTAMENTO DE GESTIN DEL TALENTO HUMANOACTA DE ENTREGA DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

NOMBRE DEL TRABAJADOR: Luis Alberto Niebles Gastelbondo

CEDULA DE CIUDADANIA No. 8.769.833

CARGO: Tcnico en Refrigeracin

En cumplimiento del Art. 230 del CST, La Empresa Goval de Colombia s.a.s., por medio de la presente acta, hace entrega la siguiente dotacin:

FECHACAMISAPANTALONCALZADOFIRMA

El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas, el calzado y vestido que le suministre el patrono, y en caso que as no lo hiciere, queda eximido de hacerle el suministro en el periodo siguiente.

El trabajador manifiesta que:

La dotacin que aqu se entrega es y ser de La Empresa en todo momento, en caso de terminacin de contrato o la entrega de una nueva dotacin, me comprometo a hacer la devolucin de la dotacin si la empresa me lo solicita.En caso de dao de la dotacin o parte de ella, el trabajador debe devolverla a la empresa.

El trabajador autoriza expresamente a La Empresa, mediante este documento, a descontar de salarios y liquidacin de prestaciones los valores de la dotacin cuando en cualquiera de los casos anteriores no la devuelve al empleador.

CERTIFICOQue he recibido de la empresa la dotacin arriba descrita.

Y Autorizo lo manifestado

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FIRMA Y CEDULA

INFORMACION DE APOYO DEL FORMATOFORMATO DISEADO TENIENDO COMO GUIA ACTUALICESE.COM

CAPITULO IV.

CALZADO Y OBEROLES PARA TRABAJADORES.

ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o ms trabajadores permanentes, deber suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneracin mensual sea hasta dos (2) meses el salario mnimo ms alto vigente. Tiene derecho a esta prestacin el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido ms de tres (3) meses al servicio del empleador.

%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%TOMADO DE GERENCIE.COM

Fechas en que se debe suministrar la dotacin a los empleados

Cada cuatro meses, todo empleador debe suministrar a los empleados que devenguen hasta dos salarios mnimos, la dotacin de que trata el artculo 230 del cdigo sustantivo consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.

Gua Laboral Gerencie.com 2013 - 2104Considerando que la dotacin debe suministrarse cada cuatro meses, esta se tendr que entregar una vez finalicen los meses de abril, agosto y diciembre.

En el mes de abril se cumplen los primeros cuatro meses, por lo que la dotacin se tendr que entregar a ms tardar a inicios del mes de mayo. En el caso de la segunda dotacin, se debera entregar a ms tardar al iniciar el mes de septiembre, y la tercera y ltima dotacin se debera entregar como mximo al iniciar el mes de enero.

El punto es que cumplido los cuatro meses, se debe entregar la respectiva dotacin.

Recordemos que todo trabajador que devengue dos salarios mnimos o menos, tiene derecho a la dotacin.

Recordemos tambin que tiene derecho a la dotacin aquel trabajador que llegada la fecha de entregar la dotacin, lleve vinculado con la empresa ms de tres meses.

Para complementar

Valor de la dotacin a los empleados Se debe entregar la dotacin del empleado desde el primer da de labores? La dotacin para un empleado operario debe ser diferente a la de un administrativo? Aspectos generales sobre la dotacin El empleado debe devolver la dotacin cuando se retira de la empresa?%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

TOMADO DE GERENCIE.COM

Aspectos generales sobre la dotacinLa dotacin (calzado y overoles), es una prestacin social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mnimo mensual.

Gua Laboral Gerencie.com 2013 - 2104Se ha de entregar al trabajador una dotacin cada 4 meses para un total de tres dotaciones al ao. Cada dotacin debe constar de un vestido (pantaln y camisa) y un par de zapatos.

La dotacin se debe entregar al trabajador a ms tardar en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

La dotacin se entregar al trabajador que al momento de la entrega de la dotacin segn las fechas fijadas por la ley, haya cumplido ms de tres meses trabajando para la empresa. Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotacin el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotacin.

El trabajador est obligado a utilizar la dotacin suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotacin del periodo siguiente.

No est permitido que la dotacin sea compensada en dinero.

La dotacin debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador y al medio ambiente en el cual se trabaja.

La dotacin es distinta a los implementos de seguridad industrial, y si la empresa exige al trabajador, por ejemplo estar uniformado, la empresa debe suministrar los uniformes a todos los trabajadores sin importar el monto de su sueldo.

Fuente legal: Cdigo sustantivo del trabajo, artculos 230, 232, 233 y 234. Decreto 686 de 1970, artculo 70.

Para complementar

Aspectos generales sobre los sindicatos Fechas en que se debe suministrar la dotacin a los empleados Aspectos generales del Rgimen de transicin pensional Dotacin cuando el empleado devenga un salario variable Es obligatorio que el trabajador utilice la dotacin?%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

CONCEPTO SOBRE DOTACION TOMADO DE ACCOUNTER.CO

Publicado el Viernes, 22 Agosto 2008 15:39

Concepto N 24625922 de agosto de 2008Ministerio de la Proteccion SocialObligacin de suministrar vestido y calzado al trabajador

Concepto N 24625922 de agosto de 2008Ministerio de la Proteccion SocialObligacin de suministrar vestido y calzado al trabajador

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el nmero de la referencia, en la cual consulta cuntas dotaciones de vestido y calzado de labor debe suministrar el empleador al trabajador que labor aproximadamente 5 meses y medio, en los siguientes trminos:

En relacin con el suministro de calzado y vestido de labor, el artculo 230 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 7 de la Ley 11 de 1984, seala en materia de requisitos para tener derecho a ellos, lo siguiente:

"ARTCULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR.

Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o ms trabajadores permanentes deber suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneracin mensual sea hasta dos (2) veces el salario mnimo ms alto vigente. Tiene derecho a esta prestacin el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido ms de tres (3) meses al servicio del empleador". (resaltado fuera de texto).

Por su parte, el artculo 1 del Decreto 982 de 1984 consagra que:

"para efectos de la obligacin consagrada en el artculo 7 de la Ley 11 de 1984, se considera como calzado y vestido de labor el que se requiere para desempear una funcin o actividad determinada.

El overol o vestido de trabajo de que trata el artculo 230 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el artculo 7 de la Ley 11 de 1984, debe ser apropiado para la clase de labores que desempeen los trabajadores y de acuerdo con el medio ambiente en donde ejercen sus funciones".

Analizando las normas preinsertas, es claro que la dotacin consistente en un par zapatos y un vestido de labor, debe ser entregada por el empleador tres veces al ao (abril 30, agosto 31 y diciembre 20) al trabajador que hubiere cumplido ms de tres meses al servicio del empleador y que devengue menos de 2 salarios mnimos legales, siempre que se requiera para desempear una funcin o actividad determinada.

Sin embargo, es necesario precisar que la ley consagr la prohibicin para los empleadores de compensar la dotacin de calzado y vestido de labor por dinero, en los trminos que seala el artculo 234 del Cdigo Sustantivo del Trabajo, el cual precepta:

"ARTCULO 234. PROHIBICIN DE LA COMPENSACIN.

Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este captulo".

Teniendo en cuenta lo anterior y para efectos de establecer los verdaderos fines de la dotacin del calzado y vestido de labor, la Corte Suprema de Justicia Sala Casacin Laboral en la sentencia de abril 22 de 1998, con el Magistrado Ponente Francisco Escobar Henrquez, se pronunci sealando lo siguiente:

"El objetivo de esta dotacin es que el trabajador la utilice en las labores contratadas y es imperativo que lo haga so pena de perder el derecho a recibirla para el periodo siguiente. Se deriva por tanto que a la finalizacin del contrato carece de todo sentido el suministro pues se reitera que l se justifica en beneficio del trabajador activo, ms en modo alguno de aquel que se halle cesante y que por obvias razones no puede utilizarlo en la labor contratada. De otra parte, no est previsto el mecanismo de la compensacin en dinero y, antes por el contrario, el legislador lo prohibi en forma expresa y terminante en el artculo 234 del Cdigo Sustantivo.

No significa lo anterior que el empleador que haya negado el suministro en vigencia del vnculo laboral, a su terminacin quede automticamente redimido por el incumplimiento, pues ha de aplicarse la regla general en materia contractual de que el incumplimiento de lo pactado genera el derecho a la indemnizacin de perjuicios a cargo de la parte responsable y a favor del afectada. En otros trminos el empleador incumplido deber la pertinente indemnizacin de perjuicios, la cual como no se haya legalmente tarifada ha de establecerla el juez en cada caso y es claro que puede incluir el monto en dinero de la dotacin, as como cualquier otro tipo de perjuicios que se llegare a demostrar".

En este orden de ideas y teniendo en cuenta las disposiciones normativas y la jurisprudencia citada, considera esta Oficina que el calzado y vestido de labor es una prestacin que debe ser otorgada de manera peridica por el empleador durante la vigencia de la relacin de trabajo, al trabajador que hubiere cumplido ms de tres meses al servicio del empleador y que devengue menos de 2 salarios mnimos legales.

Lo anteriormente indicado frente al tema objeto de consulta significa que si dentro del periodo comprendido entre el 26 de febrero de 2008 y el 14 de agosto de 2008, el trabajador hubiere cumplido efectivamente ms de 3 meses de servicios al empleador y hubiere devengado menos de 2 salarios mnimos legales, dicho trabajador tena derecho a una (1) dotacin de vestido y calzado de labor.

Sin embargo, deber indicarse en todo caso que si el contrato de trabajo entre las partes termin el 14 de agosto de 2008 como lo seala en su escrito, y no se le entreg la dotacin durante su vigencia, deja de existir la obligacin por parte del empleador de suministrar el vestido y calzado de labor, pero no por ello quedar eximido del pago de la indemnizacin de perjuicios, siempre que el juez as lo determine para cada caso, toda vez que la dotacin no puede ser compensada en dinero y carece de sentido entregarla cuando el trabajador ya no est activo.

La presente consulta, se absuelve en los trminos del artculo 25 del Cdigo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometern la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni sern de obligatorio cumplimiento o ejecucin, constituyndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNNDEZ

Jefe Oficina Jurdica y de Apoyo Legislativo

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CONCEPTO DE GERENCIE.COM

Se debe entregar la dotacin del empleado desde el primer da de labores?Nos ha llegado una consulta muy particular que se refiere al suministro de la dotacin cuando un empleado llega a laborar en un taller u otra rea de la empresa, en la que requiere que el trabajador vista prendas especiales por cuestin de seguridad industrial.

Gua Laboral Gerencie.com 2013 - 2104Resulta que el artculo 230 del cdigo sustantivo del trabajo dice que el empleado tiene derecho a dotacin si a la fecha de su entrega lleva laborando ms tres meses, lo que hace suponer que el que apenas ingresa a trabajar no tiene derecho a dotacin.

Sin embargo, en nuestra opinin, cuando para el normal desarrollo de las labores el empelado requiere de implementos especiales como casco, botas con determinadas caractersticas y overoles especiales, la empresa tiene que suministrrselos al momento de iniciar las labores. Igual ocurre cuando los empleados deben estar uniformados, como sucede con algunas secretarias y personal administrativo.

La razn es que la empresa no le puede exigir al empleado que debe comprar sus propios elementos de trabajo, a no ser que as lo hayan pactado en el contrato, lo cual no es muy posible, de suerte que la empresa tendr la obligacin de suministrar al trabajador la dotacin requerida desde el primer da de labores.

Distinto es cuando para el desarrollo del trabajo no se requieren prendas especiales, sino que basta con la ropa que el empleado use en la calle. En este caso, la dotacin se entregar en arreglo al artculo 230 del cdigo sustantivo del trabajo.

Como siempre, si alguien tiene una opinin diferente, es bienvenida.

Para complementar

La dotacin para un empleado operario debe ser diferente a la de un administrativo? El empleado debe devolver la dotacin cuando se retira de la empresa? La empresa no puede descontar de la nmina la dotacin del empleado Dotacin cuando el empleado devenga un salario variable Fechas en que se debe suministrar la dotacin a los empleados