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Ministerio Público Fiscal
Presento Memorial de Agravios.-
CAUSA: "SoberónAna s/su Denuncia" Expte. 029.451/2012
Sres. Miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán:
Leopoldo Oscar Peralta Palma, Fiscal
General, en subrogancia legal del Dr. Antonio Gustavo Gómez, ante la
Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en los autos del rubro
me presento y reispetuosamente digo:
L- OBJETO.-
Que en tiempo y forma, conforme Art. 454 del
CPPN y a la Acordada N0 72/08, vengo a expresar agravios en contra
de la resolución de fecha 19 de abril de 2013, por la cual el Sr. Juez
Federal N01 de Tucumán ordenó levantar la custodia policial apostada
en el domicilio de Ana Dolores Soberón y su familia, medida de
protección ordenada por el mismo mediante decreto de fecha
28/12/2012.
Que este Ministerio Fiscal considera que,
estando en juego la posible afectación del derecho a la integridad
personal, debe revocarse la providencia antes enunciada por los
fundamentos quo se expondrán a continuación:
II,- FUNDAMENTOS.-
A continuación se efectuará una somera
enumeración cronológica de los hechos que dieron lugar al presente
incidente y el esi ado en el que actualmente se encuentra:
En primer lugar, en fecha 27/11/2012, el Fiscal
Federal Ad Hoc a cargo de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos -
Dr. Pablo Camuña - recibió en su correo institucional, denuncia
efectuada por la Sra. Ana Dolores Soberón (fs. 1/4) en la que aporta
información vinculada con el Coronel (R) Roberto E. Gordillo
correspondiente a sucesos ocurridos durante el terrorismo estatal,
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Ministerio Público Fiscal
solicitando asistencia y protección por partei del Estado para ella y su
núcleo familiar. La misma fue ratificada por la denunciante en fecha
04/02/2013 ante la Fiscalía Federal N0 1 de Tucumán (fs.79),
remitiendo posteriormente vía correo postal documentación
respaldatoria de sus dichos en 74 fojas.
En la denuncia, la 3ra. Soberón declaró que
fue coaccionada por el mismo Gordillo cuando éste expresó que la iba
a "quemar si hablaba"
. Asimismo, menciona haber sido objeto de una
serie de advertencias de parte de miembns del Ejército: a) el Tte.
Cnel. Osvaldo Papa le previno de "no tirarse contra el ejército porque
es una institución muy fuerte"
, b) El Tte Cnel. Armando Enrique
Zarabozo, según la denuncia, la exhortó a no formular denuncias
contra Gordillo ya que uéste es una persona con poder, que le va a ir
muy mal"
.
Asimismo, a fs. 5, la denunciante aduce haber
recibido sucesivas llamadas telefónicas en s u celular y teléfono fijo en
las que nadie contestaba, siendo las miomas realizadas con una
frecuencia de 1 hora, aumentando la mismai con el transcurso de los
días. Estos hechos fueron además ratificados y ampliados en su
ratificación de denuncia de fecha 04/02/2013 mencionada
previamente.
En tales circunstancias, en fecha 28/12/2012,
el Fiscal Federal N0 1 solicitó al Juez a quo la incorporación de la
denunciante al Programa de Protección a las Víctimas y Testigos del
Terrorismo de Estado y además requirió se le brinde a la Sra. Soberón
custodia personal y domiciliaria hasta tanto se resolviera su ingreso a
tal Programa. En la misma fecha, el Juez f:ederal N0 1 de Tucumán,
dispuso la inmediata custodia policial en el domicilio de Ana Dolores
Soberón y su familia.
En fecha 15/02/2013, el Juez Federal
Subrogante, resolvió disponer el ingreso de Ana Dolores Soberón y su
grupo familiar al Programa de Protección de Testigos e Imputados,
interpretando que el caso reunía las condiciones necesarias para la
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Ministerio Público Fiscal
incorporación al mencionado Programa, "creado para la protección de
los testigos que se encontraran en una situación de peligro para su
vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo
trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia
federal", indicando que "para la aplicación del Programa mencionado,
la ley exige la concurrencia de los siguientes recaudos: a) Presunción
fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una
persona a conse cuencia de su colaboración o declaración relevante en
una causa penal; b) Interés público trascendente en la investigación y
juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; c)
Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya
protección se requiere para la investigación y juicio penal
correspondiente' d) Viabilidad de la aplicación de las medidas
especiales de protección; e) Adaptabilidad de la persona a las
medidas espedales de protección, circunstancias que en el caso
concurren, teniendo en cuenta la importancia de los datos aportados y
que puede aportar el testigo para la investigación".
A fs. 120 se encuentra agregado el informe
emitido por el Director del Programa Nacional de Protección a Testigos
e Imputados 6e\ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, Sr. Darío Ricardo Díaz, quien concluye que el caso de la Sra.
Soberón no encuentra adecuación para el ingreso de la misma al
Programa de Protección de Testigos e Imputados, sin embargo
considera que "
la medida de resguardo adoptada es la única que cabe
disponer del caso (Art. 79 del C.P.P.N)". A pesar de ello, el Sr. Juez
Federal N0 1, £l fs. 149, ordenó levantar la mencionada medida de
protección en relación a la Sra. Soberón.
Por tales razones, y estando en juego la
posible afectación del derecho a la integridad personal de la Sra.
Soberón y su fa milia, y al existir unanimidad en los órganos estatales
con competencia específica en la materia en la necesidad de
protección, el F scal Federal N0 1 interpuso recurso de reposición con
apelación en subsidio, solicitando asimismo se otorgue al mismo
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efecto suspensivo con relación a la medida impugnada hasta tanto la
Cámara Federal de Apelaciones se expida sobre el particular
Este Ministerio Público Fiscal entiende que el
Estado tiene, más allá del deber general de Drindar seguridad común y
protección a todos los habitantes, un deber especial frente al testigo
de delitos cometidos por el Terrorismo de Estado, pues en /a
búsqueda de justicia es tan importante promover ios juicios como
contrarrestar ei mensaje de miedo que generan las amenazas y las
agresiones.1
El Estado asume el compromiso de proteger a
sus ciudadanos, y particularmente a aquello s que son testigos, cuyos
aportes revisten fundamental importancia para el avance de las
causas por violaciones a los derechos humanos.2
Las particularidades del proceso de verdad y
justicia, el contexto social y político nacional, y las características
específicas de las víctimas y testigos del terrorismo de Estado llevan a
una fuerte necesidad de protección y acompañamiento especial de los
mismos durante el proceso, más aún teniendo en cuenta hechos de
conocimiento público como el caso del ciudadano Julio López quien se
encuentra desaparecido desde el año 2006, luego de haber declarado
1 Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en lasAméricas de la\Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Serie LW/I I. 124, Doc. 5rev. 17 de marzo, 2006).2 Preámbulo de la Constitución Nacional; Artículo 79 del C.P.P.N.; Artículo 3.b de los Principiosrelativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en suresolución 55/89 Anexo, del 04/12/2000; La Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica establece en su artíuclo 1.1 que (...) "Los Estados Partes enesta Convención se comprometen a respetar los derechos f libertades reconocidos en ella y agarantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sjjeta a su jurisdicción (...). Garantizaque
"toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" (artículo5
.1), "a la libertad y a la seguridad personales" (artículo [7.1), "al respeto de su honra y alreconocimiento de su dignidad
"
(artículo 11.1) y "a la protección de la ley contra esas injerencias oesos ataques
"
(artículo 11.3), además de establecer que los Estados parte se comprometen "aadoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, y las disposiciones de esta convención,las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos talesderechos y libertades" (artículo 2). La Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, declara el derecho de todo ser humano"
a la vida, la libertad y la seguridad de su persona"
(artículo I) y a recibir "protección" para su familia(artículo 5). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza "el derecho a la libertady a la seguridad personales
"
(artículo 9). La Declaración Universal de Derechos Humanos declarael derecho que tiene todo individuo
"
a la vida, la libertad y la soguridad de su persona" (artículo 3).En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional vela por la protección de "la seguridad,
el
bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y testigos" (artículo 68)Incorporación de los tratados internacionales a la Constituciór Nacional (artículo 75 inciso 22 de laConstitución de la Nación Argentina).
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Ministerio Público Fiscal
en el juicio contra el ex policía y ex director general de Investigaciones
de la Bonaerense Miguel Osvaldo Etchecolatz por delitos de lesa
humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Es en ese
sentido que esX3 Ministerio Público Fiscal considera que el Estado
tiene un deber especial, debe brindar acompañamiento, contención y
asistencia, así como protección física a testigos en los procesos
penales de cormetencia federal vinculados a las graves violaciones a
los derechos humanos cometidas por el Terrorismo de Estado.
III.- PETITORIC-
Por las razones expuestas se mantiene el
recurso planteado en los términos que han sido explicitados y se
solicita en consocuencia SE REVOQUE el proveído del Juez Federal
n0 1 de fecha 19/04/2013 que ordenó levantar la custodia policial en el
domicilio de Ans. Dolores Soberón y su familia.
Ministerio Público Fiscal, 3 de Junio de 2.013.-
MT
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ÍOÍDO en Secroterla Penal CámaraF !C'ia:
...
c.
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/i3_Horas: JO ío\ DESPACHO
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