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Ministerio Público Fiscal Presento Memorial de Agravios.- CAUSA: "SoberónAna s/su Denuncia" Expte. 029.451/2012 Sres. Miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán: Leopoldo Oscar Peralta Palma, Fiscal General, en subrogancia legal del Dr. Antonio Gustavo Gómez, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en los autos del rubro me presento y reispetuosamente digo: L- OBJETO . - Que en tiempo y forma, conforme Art. 454 del CPPN y a la Acordada N0 72/08, vengo a expresar agravios en contra de la resolución de fecha 19 de abril de 2013, por la cual el Sr. Juez Federal N01 de Tucumán ordenó levantar la custodia policial apostada en el domicilio de Ana Dolores Soberón y su familia, medida de protección ordenada por el mismo mediante decreto de fecha 28/12/2012. Que este Ministerio Fiscal considera que, estando en juego la posible afectación del derecho a la integridad personal, debe revocarse la providencia antes enunciada por los fundamentos quo se expondrán a continuación: II,- FUNDAMENTOS.- A continuación se efectuará una somera enumeración cronológica de los hechos que dieron lugar al presente incidente y el esi ado en el que actualmente se encuentra: En primer lugar, en fecha 27/11/2012, el Fiscal Federal Ad Hoc a cargo de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos - Dr. Pablo Camuña - recibió en su correo institucional , denuncia efectuada por la Sra. Ana Dolores Soberón (fs. 1/4) en la que aporta información vinculada con el Coronel (R) Roberto E. Gordillo correspondiente a sucesos ocurridos durante el terrorismo estatal , i

enumeración cronológica de los hechos que dieron … · el Fiscal Federal N0 1 solicitó al Juez a quo la incorporación de la ... adecuación para el ingreso de la misma al

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Page 1: enumeración cronológica de los hechos que dieron … · el Fiscal Federal N0 1 solicitó al Juez a quo la incorporación de la ... adecuación para el ingreso de la misma al

Ministerio Público Fiscal

Presento Memorial de Agravios.-

CAUSA: "SoberónAna s/su Denuncia" Expte. 029.451/2012

Sres. Miembros de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán:

Leopoldo Oscar Peralta Palma, Fiscal

General, en subrogancia legal del Dr. Antonio Gustavo Gómez, ante la

Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en los autos del rubro

me presento y reispetuosamente digo:

L- OBJETO.-

Que en tiempo y forma, conforme Art. 454 del

CPPN y a la Acordada N0 72/08, vengo a expresar agravios en contra

de la resolución de fecha 19 de abril de 2013, por la cual el Sr. Juez

Federal N01 de Tucumán ordenó levantar la custodia policial apostada

en el domicilio de Ana Dolores Soberón y su familia, medida de

protección ordenada por el mismo mediante decreto de fecha

28/12/2012.

Que este Ministerio Fiscal considera que,

estando en juego la posible afectación del derecho a la integridad

personal, debe revocarse la providencia antes enunciada por los

fundamentos quo se expondrán a continuación:

II,- FUNDAMENTOS.-

A continuación se efectuará una somera

enumeración cronológica de los hechos que dieron lugar al presente

incidente y el esi ado en el que actualmente se encuentra:

En primer lugar, en fecha 27/11/2012, el Fiscal

Federal Ad Hoc a cargo de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos -

Dr. Pablo Camuña - recibió en su correo institucional, denuncia

efectuada por la Sra. Ana Dolores Soberón (fs. 1/4) en la que aporta

información vinculada con el Coronel (R) Roberto E. Gordillo

correspondiente a sucesos ocurridos durante el terrorismo estatal,

i

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Ministerio Público Fiscal

solicitando asistencia y protección por partei del Estado para ella y su

núcleo familiar. La misma fue ratificada por la denunciante en fecha

04/02/2013 ante la Fiscalía Federal N0 1 de Tucumán (fs.79),

remitiendo posteriormente vía correo postal documentación

respaldatoria de sus dichos en 74 fojas.

En la denuncia, la 3ra. Soberón declaró que

fue coaccionada por el mismo Gordillo cuando éste expresó que la iba

a "quemar si hablaba"

. Asimismo, menciona haber sido objeto de una

serie de advertencias de parte de miembns del Ejército: a) el Tte.

Cnel. Osvaldo Papa le previno de "no tirarse contra el ejército porque

es una institución muy fuerte"

, b) El Tte Cnel. Armando Enrique

Zarabozo, según la denuncia, la exhortó a no formular denuncias

contra Gordillo ya que uéste es una persona con poder, que le va a ir

muy mal"

.

Asimismo, a fs. 5, la denunciante aduce haber

recibido sucesivas llamadas telefónicas en s u celular y teléfono fijo en

las que nadie contestaba, siendo las miomas realizadas con una

frecuencia de 1 hora, aumentando la mismai con el transcurso de los

días. Estos hechos fueron además ratificados y ampliados en su

ratificación de denuncia de fecha 04/02/2013 mencionada

previamente.

En tales circunstancias, en fecha 28/12/2012,

el Fiscal Federal N0 1 solicitó al Juez a quo la incorporación de la

denunciante al Programa de Protección a las Víctimas y Testigos del

Terrorismo de Estado y además requirió se le brinde a la Sra. Soberón

custodia personal y domiciliaria hasta tanto se resolviera su ingreso a

tal Programa. En la misma fecha, el Juez f:ederal N0 1 de Tucumán,

dispuso la inmediata custodia policial en el domicilio de Ana Dolores

Soberón y su familia.

En fecha 15/02/2013, el Juez Federal

Subrogante, resolvió disponer el ingreso de Ana Dolores Soberón y su

grupo familiar al Programa de Protección de Testigos e Imputados,

interpretando que el caso reunía las condiciones necesarias para la

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incorporación al mencionado Programa, "creado para la protección de

los testigos que se encontraran en una situación de peligro para su

vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo

trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia

federal", indicando que "para la aplicación del Programa mencionado,

la ley exige la concurrencia de los siguientes recaudos: a) Presunción

fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una

persona a conse cuencia de su colaboración o declaración relevante en

una causa penal; b) Interés público trascendente en la investigación y

juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; c)

Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya

protección se requiere para la investigación y juicio penal

correspondiente' d) Viabilidad de la aplicación de las medidas

especiales de protección; e) Adaptabilidad de la persona a las

medidas espedales de protección, circunstancias que en el caso

concurren, teniendo en cuenta la importancia de los datos aportados y

que puede aportar el testigo para la investigación".

A fs. 120 se encuentra agregado el informe

emitido por el Director del Programa Nacional de Protección a Testigos

e Imputados 6e\ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación, Sr. Darío Ricardo Díaz, quien concluye que el caso de la Sra.

Soberón no encuentra adecuación para el ingreso de la misma al

Programa de Protección de Testigos e Imputados, sin embargo

considera que "

la medida de resguardo adoptada es la única que cabe

disponer del caso (Art. 79 del C.P.P.N)". A pesar de ello, el Sr. Juez

Federal N0 1, £l fs. 149, ordenó levantar la mencionada medida de

protección en relación a la Sra. Soberón.

Por tales razones, y estando en juego la

posible afectación del derecho a la integridad personal de la Sra.

Soberón y su fa milia, y al existir unanimidad en los órganos estatales

con competencia específica en la materia en la necesidad de

protección, el F scal Federal N0 1 interpuso recurso de reposición con

apelación en subsidio, solicitando asimismo se otorgue al mismo

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Ministerio Público Fiscal

efecto suspensivo con relación a la medida impugnada hasta tanto la

Cámara Federal de Apelaciones se expida sobre el particular

Este Ministerio Público Fiscal entiende que el

Estado tiene, más allá del deber general de Drindar seguridad común y

protección a todos los habitantes, un deber especial frente al testigo

de delitos cometidos por el Terrorismo de Estado, pues en /a

búsqueda de justicia es tan importante promover ios juicios como

contrarrestar ei mensaje de miedo que generan las amenazas y las

agresiones.1

El Estado asume el compromiso de proteger a

sus ciudadanos, y particularmente a aquello s que son testigos, cuyos

aportes revisten fundamental importancia para el avance de las

causas por violaciones a los derechos humanos.2

Las particularidades del proceso de verdad y

justicia, el contexto social y político nacional, y las características

específicas de las víctimas y testigos del terrorismo de Estado llevan a

una fuerte necesidad de protección y acompañamiento especial de los

mismos durante el proceso, más aún teniendo en cuenta hechos de

conocimiento público como el caso del ciudadano Julio López quien se

encuentra desaparecido desde el año 2006, luego de haber declarado

1 Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en lasAméricas de la\Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Serie LW/I I. 124, Doc. 5rev. 17 de marzo, 2006).2 Preámbulo de la Constitución Nacional; Artículo 79 del C.P.P.N.; Artículo 3.b de los Principiosrelativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en suresolución 55/89 Anexo, del 04/12/2000; La Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica establece en su artíuclo 1.1 que (...) "Los Estados Partes enesta Convención se comprometen a respetar los derechos f libertades reconocidos en ella y agarantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sjjeta a su jurisdicción (...). Garantizaque

"toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" (artículo5

.1), "a la libertad y a la seguridad personales" (artículo [7.1), "al respeto de su honra y alreconocimiento de su dignidad

"

(artículo 11.1) y "a la protección de la ley contra esas injerencias oesos ataques

"

(artículo 11.3), además de establecer que los Estados parte se comprometen "aadoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, y las disposiciones de esta convención,las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos talesderechos y libertades" (artículo 2). La Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, declara el derecho de todo ser humano"

a la vida, la libertad y la seguridad de su persona"

(artículo I) y a recibir "protección" para su familia(artículo 5). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza "el derecho a la libertady a la seguridad personales

"

(artículo 9). La Declaración Universal de Derechos Humanos declarael derecho que tiene todo individuo

"

a la vida, la libertad y la soguridad de su persona" (artículo 3).En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional vela por la protección de "la seguridad,

el

bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y testigos" (artículo 68)Incorporación de los tratados internacionales a la Constituciór Nacional (artículo 75 inciso 22 de laConstitución de la Nación Argentina).

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Ministerio Público Fiscal

en el juicio contra el ex policía y ex director general de Investigaciones

de la Bonaerense Miguel Osvaldo Etchecolatz por delitos de lesa

humanidad cometidos durante la última dictadura militar. Es en ese

sentido que esX3 Ministerio Público Fiscal considera que el Estado

tiene un deber especial, debe brindar acompañamiento, contención y

asistencia, así como protección física a testigos en los procesos

penales de cormetencia federal vinculados a las graves violaciones a

los derechos humanos cometidas por el Terrorismo de Estado.

III.- PETITORIC-

Por las razones expuestas se mantiene el

recurso planteado en los términos que han sido explicitados y se

solicita en consocuencia SE REVOQUE el proveído del Juez Federal

n0 1 de fecha 19/04/2013 que ordenó levantar la custodia policial en el

domicilio de Ans. Dolores Soberón y su familia.

Ministerio Público Fiscal, 3 de Junio de 2.013.-

MT

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ÍOÍDO en Secroterla Penal CámaraF !C'ia:

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/i3_Horas: JO ío\ DESPACHO

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