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FACULTAD DE DERECHO TESIS LA INCERTIDUMBRE DEL EMPLEO PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA QUIEN PRESENTA FRANCO BARRAGÁN REA PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRÍA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES ASESOR: MTRO: JUAN RENÉ SEGURA RICAÑO

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FACULTAD DE DERECHOTESISLA INCERTIDUMBRE DEL EMPLEO PARA EL PERSONAL DE CONFIANZA

QUIEN PRESENTA

FRANCO BARRAGN REA

PARA OBTENER EL GRADO DEMAESTRA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES

ASESOR:MTRO: JUAN REN SEGURA RICAOSALAMANCA, GTO NOVIEMBRE 2015

IntroduccinLa equidad de gnero es un conjunto de ideas, creencias y valores sociales en relacin a la diferencia sexual, el gnero, la igualdad y la justicia en lo relativo a los comportamientos, las funciones, las oportunidades, la valoracin y las relaciones entre hombres y mujeres.

En referencia a este tema, se ha visto a lo largo de los aos una discriminacin hacia las mujeres, la cual no poda opinar, y su rol dentro de la sociedad era diferenciada con respecto al hombre, ya que este era visto con capacidades para trabajar, y por su parte, la mujer se dedicaba nicamente a la casa y a la familia.

Sin embargo, con el transcurrir de los aos las mujeres han demostrado que poseen capacidades y habilidades para el mbito econmico, poltico, y social, debido a grandes decisiones en los mencionados contextos por parte de mujeres. De igual forma, es de aclarar que las mujeres siguen en la lucha constante, debido a la existencia de grupos donde se evidencia una falta de equidad de gneros.

El objetivo de la equidad o igualdad de gnero es ofrecer a todas las personas, independientemente de su gnero, las mismas condiciones, oportunidades y tratamiento, pero teniendo en cuenta las caractersticas particulares de cada uno para garantizar el acceso de las personas a sus derechos.No se trata, por lo tanto, de eliminar las diferencias, sino en valorarlas y darles un trato equivalente para superar las condiciones que mantienen las desigualdades sociales.La equidad de gnero est relacionada, de esta forma, con conceptos como igualdad, justicia y dignidad. Por ltimo, la equidad de gnero, es dar a cada quien lo que le corresponde, dejando a un lado las discriminaciones hacia hombres o mujeres, siendo la base de la justicia social, lo cual permite el desarrollo de una sociedad justa, equilibrada, donde predomina los Derechos Humanos.

Equidad de Gnero e imparticin de JusticiaConceptoEl concepto de equidad es vinculado a la justicia, imparcialidad e igualdad social. El genero, por otra parte, es una clase o tipo que permite agrupar a los seres que tienen uno o varios caracteres comunes.

Se conoce equidad de genero a la defensa de la igualdad del hombre y la mujer en el control y el uso de los bienes y servicios de la sociedad. Esto supone abolir la discriminacin entre ambos sexos y que no se privilegie al hombre en ningun aspecto de la vida social, tal como era frecuente hace algunas decadas en la mayoria de las sociedades occidentales.

De ah que podamos establecer, por tanto, que para que tenga lugar la mencionada equidad de genero se tienen que producir o generar dos situaciones concretas y fundamentales. Por un lado, estaria la igualdad de oportunidades y por otro la creacion de una serie de condiciones determinadas para que se puedan aprovechar las citadas oportunidades.

Ejemplos de equidad de gneroEl concepto de equidad de gnero es amplio y aparece en distintos mbitos de la realidad social. Algunos de ellos pueden ser la familia, la cultura, la educacin y el trabajo. En ellos se pueden dar situaciones tanto de desigualdad como de igualdad de gnero.Algunos ejemplos ms concretos pueden ser, por ejemplo, en un contexto familiar, el reparto de las tareas domsticas sin valorar aspectos de gnero.En el rea de la poltica, por ejemplo, en la mayora de los pases el poder poltico est en manos de hombres. En algunas democracias, se reconoce que esta situacin no es equilibrada por lo que se han introducido medidas como las listas electorales paritarias.

Equidad de gnero en la escuelaDentro de los planteles educativos es muy importante el desarrollo de la equidad de gnero, lo cual es un papel importante por parte de los profesores ensear sobre la equidad de gnero, y realizar actividades en donde participe nios y nias, con la misma oportunidad.

Equidad de gnero en el trabajoEn ciertos pases, la equidad de gnero es un tema avanzado con la implementacin de ciertas polticas para erradicar la problemtica en puestos de trabajo. Sin embargo, existen otros con mucha lentitud, lo cual se puede evidenciar; la desigualdad de salario, lo cual los hombres ganan mucho ms, reparticin de funciones desequilibradas, acoso sexual hacia las mujeres, negacin de puestos de trabajo hacia el sexo femenino, por una u otra razn como: embarazo, por su estado civil de casado, con hijos, entre otras.

Todo lo mencionado anteriormente, debe de inducir o impulsar a la sociedad a luchar contra la discriminacin de gnero, y por conseguir un trato justo para hombres y mujeres, con iguales oportunidades de trabajo, sin diferenciar entre ambos sexos por motivos de condicin social, sexual, o gnero.

Equidad de gnero en la polticaEn el tema de la poltica, la mujer ha sido discriminada por aos impidiendo su participacin en las elecciones electorales del pas, lo cual con la propia lucha de las mujeres, y organizaciones que apoyan la equidad de gnero, con el paso del tiempo lograron poco a poco su intervencin en el mbito poltico de su pas, siendo tomada en cuenta en la toma de decisiones de los asuntos polticos de relevancia para el avance del pas.

Sin embargo, hoy en da, se puede presenciar en ciertos pases una equidad de gnero, la cual permite una participacin masiva de las mujeres en lo concerniente a temas polticos de su pas, e inclusive ocupando puestos de trabajo dentro de la funcin pblica, como por ejemplo: Cristina Kirchner Presidente de Argentina, Piedad Crdoba Senadora, Arely Gomz Titular de la Procuradura General de la Repblica Federal de Mxico, entre otras.

Equidad de gnero en MxicoAunque en Mxico, tradicionalmente ha existido una fuerte desigualdad en relacin al gnero en diversos mbitos, es tambin destacable la labor de diferentes personas y colectivos (instituciones, organizaciones y asociaciones) que luchan por erradicar situaciones de desigualdad provocadas por la cuestin de gnero.Algunos de los avances en este sentido son derechos alcanzados en materia de acceso a la educacin de nias, jvenes y mujeres adultas (por ejemplo, a travs de programas de alfabetizacin y talleres de capacitacin y especializacin) y el aumento de la participacin poltica de las mujeres.

Adoptar el precio de no discriminacin no implica pretender igualdad a hombres y mujeres, sino otorgar la misma consideracin en el conocimiento de sus diferencias: Programa de equidad de Gnero SCJN.Los lamentables sucesos que precedieron a la Segunda Guerra Mundial, cambiaron radicalmente el enfoque terico, en general del Derecho. El sistema jurdico, surgi de la soberana del pueblo alemn, cumpliendo en apariencia con las formalidades de sus procedimientos legislativo y jurisdiccional, se transforma en un instrumento con el cual se violaron los derechos de un sector de la sociedad, lo cual obligo a los tericos a representar en la post guerra la posicin y responsabilidad que corresponda a los Estado respecto a los derechos humanos.

Fue asi como el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprob la resolucin 217 (III), Declaracin Universal de los Derechos Humanos, decisin que formalizo el compromiso de los pases para proteger y defender los derechos humanos (DH) de manera individual y conjunta.

Establece, para los estados miembros la obligacin de promover los derechos humanos, y fomentar su reconocimiento y aplicacin universal y efectiva, tanto en sus territorios como en aquellos pases que se encuentren bajo su jurisdiccin, adems en su artculo 28, impone a los gobiernos el establecimiento de un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esa Declaracin se hagan plenamente efectivos. Para generar un orden social e internacional que haga plenamente efectivos los derechos y las libertades proclamados, las convenciones y tratados sobre (DH) no solo han determinado cuales son las obligaciones mnimas de los pases respecto a la proteccin de estos, tambin han organizado instancias jurisdiccionales para denunciar a los gobiernos por sus violaciones.

En el mbito internacional y para erradicar la desigualdad entre los individuos, se suscribieron 2 pactos: el Pacto internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales: adoptados en Nueva York el 16 de diciembre de 1996 en vigor desde 1976 a los que Mxico se adhiri el 24 y 23 de Marzo de 1981 respectivamente. En ellos se distingue la igualdad formal o ante la ley la igualdad material o de hecho, ya que los Estados signatarios reconocen que la igualdad material es necesaria para implicar la igualdad formal, aquella que requiere de un trato diferenciado entre grupos o personas que viven en desventaja y no pueden ejercer sus derechos y libertades.

En nuestro continente, se cre la Organizacin de Estados Americanos (OEA) en 1948, que sirvi de marco para la Conversacin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos Costa Rica, suscrita el 22 de noviembre de 1969 y adoptada por Mxico el 24 de marzo de 1981. El Pacto crea 2 rganos competentes para conocer de las violaciones a los DH: la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y la Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH). La primera institucin de 1959 comenz sus labores en 1960, mientras que el Tribunal no pudo establecer sino hasta despus de que entro en vigor la Convencin en 1978.

La primera reunin de la CIDH se efectu el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C., y la ceremonia de institucin tuvo lugar en San Jos Costa Rica, el 3 de septiembre del mismo ao; una vez que la Asamblea General aprob el ofrecimiento formal de esta pas para que la sede de la Corte se alojara en su territorio. Las decisiones judiciales de este Tribunal han obligado a pases bajo su jurisdiccin, como Mxico, a comparecer en juicio y, cuando se considera que estos han incurrido en violaciones a los DH, a resarcir los daos causados.

La sociedad espera que se incorporen las perspectivas de gnero como categora de anlisis en la resolucin de los asuntos jurisdiccionales, sin detrimento de la independencia e imparcialidad judicial.As mismo el 23 de noviembre del mismo aos (2009). La CIDH resolvi otra demanda contra el Estado mexicano: el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos. En este se sentencio a nuestro pas como responsable de la violacin de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida, a las garantas judiciales y a la proteccin judicial del Seor Rosendo Radilla Pacheco; as como a no haber adoptado disposiciones de derecho interno respecto a la tipificacin de desaparicin forzada de personas.

Perspectivas de Genero en la Imparcialidad de JusticiaA partir de las resoluciones de la CIDH, el 10 de junio del 2011 se reformo la Constitucin para incorporar a su artculo 1 los DH y no solo las garantas individuales-, como eje de la imparticin de justicia. De igual forma, se estableci en nuestro pas el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. Desde ese momento, la sociedad no solo espera, entre otras justas exigencias, que se imparta justicia conforme a nuestro compromiso tico profesional, sino que se incorpore la perspectiva de gnero como categora de anlisis en la resolucin de los asuntos jurisdiccionales, sin detrimento de la independencia e imparcialidad judicial, de tal manera que se respeten y protejan, sin distincin alguna, los derechos de todos los ciudadanos.

Por ello, para auxiliar a los juzgadores a cumplir su obligacin constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminacin, la Asociacin Mexicana de impartidores de Justicia A.C. (AMIL), propuso la adopcin del Pacto para Introducir la Perspectiva de Gnero en los rganos de Imparticin de Justicia en Mxico (PPGOIJM).

El objetivo es establecer los lineamientos que promovern una justicia libre de discriminacin por razn de sexo o gnero, as como el fomento de ambientes laborales libres de violencia en los rganos de imparticin de justicia. El 12 de noviembre de 2010, en la Quinta asamblea General Ordinaria de la AMIJ se adopto el Pacto (PPGOIJM), que en su ltimo captulo (V) defini un mecanismo de seguimiento y evaluacin para instrumentar y ejecutar las acciones necesarias para introducir la perspectiva de gnero en el mbito jurisdiccional y en la vida institucional de los rganos de imparticin de justicia: el Comit de Seguimiento y Evaluacin.

El Comit de Seguimiento y Evaluacin es el rgano encargado de supervisar, monitorear y evaluar el cumplimiento del Pacto. De acuerdo con sus reglas de operacin, el Comit vigila que los suscriptores del Pacto (los rganos jurisdiccionales federales y locales) cumplan con las directrices previstas en el mismo, las cuales propician la aplicacin de la perspectiva de gnero al juzgar, as como la institucionalizacin y transversalizacion de dicha perspectiva en su funcionamiento interno.

En la cuarta se dio en de dicho Comit, instalado el 26 de mayo de 2011 y celebrado el 10 de agosto del 2012, se presento dicho pacto con el propsito que permita cumplir con las obligaciones contradas por nuestro pas en la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin Contra las Mujeres (CEDAW) y la Convencin Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencin de Belem Do Par).

La primera dispone que debe eliminarse las diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas entre mujeres y hombres en razn de su sexo o genero, tanto en el acceso a la justicia como en los procesos y las resoluciones judiciales, mientras que la Convencin de Belem Do Par, obliga a las autoridades judiciales a establecer procedimientos legales justos y eficaces en los casos de violencia contra las mujeres, como la discriminacin. De igual forma, y como parte de este compromiso gubernamental, en la sexta sesin del Comit, realizada en Barrancas del Cobre, Chihuahua, el Mtro. Santiago Corcuera Cabezut presento el protocolo para Juzgar con Perspectiva de Gnero: Haciendo Realidad el Derecho a la Igualdad, emitido por la Unidad de Igualdad de Gnero de la SCJN. Es una herramienta que, con respecto de la autonoma e independencia judicial, facilitara a las juzgadoras y juzgadores la tarea de impartir justicia y hacer realidad el derecho a la igualdad, consagrado por la Constitucin y los Tratados Internacionales en materia de DH, como lo dispone el artculo 1 constitucional; adems de atender los problemas detectados y las medidas de reparacin ordenadas por la CIDH en el caso de Campo Algodonero.

Al firmar Mxico est Convencin (CEDAW) y la Convencin Do Par se comprometi entre otras medidas a:a) Fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos de las mujeres;b) Promover la educacin y capacitacin de quienes aplican la ley; yc) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres a fin de contrarrestar y eliminar prejuicios, costumbres y otras prcticas que se basen en la premisa de inferioridad o de superioridad de cualquiera de los gneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia.

Con estas medida, el Estado hace efectivo los derechos que ha reconocido en el mbito internacional y da a los tratados un efecto til; al aplicar la perspectiva de genero como mecanismo para garantizar el derecho a la igualdad. Corresponde a los rganos de justicia ser escrupuloso garantes del ejercicio irrestricto y sin discriminacin de los derechos y libertades fundamentales y hace efectivo lo que la Constitucin seala, inequvocamente, sobre el principio de igualdad.

Sin duda es importante distinguir la igualdad formal o legal, de la materia o de hecho, que es la que refiere a las circunstancias sociales, econmicas o de facto que pese al reconocimiento formal impiden a las personas el goce efectivo de sus derechos; pero es tambin de gran relevancia distinguir de estas dos a la igualdad estructural; la cual reconoce la presencia de factores que, sin que medie decisin autnoma, colocan a las personas dentro de grupos histricamente marginados y sometidos; y por tanto, a un inacceso histrico a los derechos, condicionando por estos factores el acceso real a los bienes necesarios para el diseo y ejecucin del proyecto de vida de estas personas.

Para auxiliar a los juzgadores en su obligacin constitucional de respetar y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminacin, la AMIJ cre el Pacto para Introducir la Perspectiva de Gnero en los rganos de Imparticin de Justicia en Mxico.Para establecer medidas transformadoras de las condiciones que generan exclusin jurdica, social cultural y econmica de manera sistematica, el Estado mexicano modifico la Constitucion en dos momentos; la primera el 14 de agosto del 2001, como reconocimiento de los pueblos originarios y la composicin pluricultural de la nacin; y la segunda, el pasado 10 de junio del 2011, sobre los DH y el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad. Esta reforma busca consolidar la igualdad sustantiva o enfoque jurdico-programatico, para ofrecer un medio que permita alzanzar las mismas oportunidades a hombres y mujeres, as como un entorno que les brinde igualdad, en atencin a sus diferencias biolgicas, as como de aquellas que la sociedad y la cultura ha creado. No se pretende dar un trato idntico ahombres y mujeres para equilibrar sus diferencias sino a la instrumentacin de una estrategia para corregir la representacin insuficiente de la mujer y a re distribuir los recursos y el poder entre ambos gneros para responder jurdica y polticamente a un mejor escenario plural e igualitario, en donde se permita la entrada a un sinnmero de proyectos de vida posible y no solo al proyecto dominante.

Durante la consolidacin de los Estados Nacin, se buscaba anular las diferencias, ya fuera negndolas o suprimindolas por la fuerza. En el nuevo paradigma del Estado democrtico, se exige que estas diferencias se reconozcan y que los Estados se reconfiguren para dotar a sus ciudadanos de escenarios donde desarrollar su potencialidades, sin discriminacin. Las desigualdades de hecho pueden traducirse en desigualdades de tratamiento jurdico, y sin ser contrarias a las justicias, fungir como un vehiculo para proteger a los grupos que han sido histricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados, y frente a quienes los Estados crearan condiciones de igualdad real a partir de este tratamiento legtimamente desigual. Porque no habr discriminacin de tratamiento esta orientada legtimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, la razn o a la naturaleza de las cosas; porque la discriminacin se determina a partir de una afectacin injustificada y desproporcionada en ejercicio de un derecho.

CORRESPONDE A LOS JUZGADORES SER GARANTES DEL EJERCICIO IRRESTRICTO Y SIN DISCRIMINACIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Y HACER EFECTIVO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.La incorporacin de la perspectiva en los rganos de imparticin de justicia, por cuestiones legales y de tica, no implica predileccin o favoritismo por alguno de los sexos, tampoco se menoscaba, la autonoma, imparcialidad y rectitud del a quehacer jurisdiccional, la objetividad de una distincin, exclusin, restriccin o preferencia, se determina a partir de que haya sido tomada con base en criterios libres de estereotipos y de acuerdos con los derechos humanos; ya que la asignacin de estereotipos responde a un proceso de simplificacin y comprensin del mundo, a partir del cual se atribuyen algunas caractersticas, actitudes y comportamientos a las personas en funcin de su sexo, raza, religin, condicin social, econmica o cultural; es por tanto, un proceso cultural. Juzgar con respectiva de gnero modificar el tratamiento de los estereotipos y evita que se adjudiquen consecuencias jurdicas privativas de derecho a las personas que se asocie con estas actitudes y roles. Los juzgadores tampoco pueden sustraerse a un contexto ni a los estereotipos que en estos se reproducen, y que en mayor o menor medida guan su forma de ver el mundo y el quehacer profesional; el Protocolo prev un apartado en el que ofrece a las juzgadoras y juzgadores una postura crtica respecto a la naturalizacin y aceptacin de los estereotipos, para sensibilizarlos respecto a los que se piensa corresponde a hombres y a mujeres, y que legitiman, perpetun e invisibilidad tratos diferenciados ilegtimos entre estas personas y obstruyen su plena realizacin.

Aun que constantemente nos encontramos ante procesos de discriminacin y creacin de estereotipos, estos solo deben ocuparnos cuando generan consecuencias dispensas o inequitativas en el reconocimiento de la dignidad de las personas o en la distribucin justa de los bienes pblicos. De acuerdo con Cook y Cusack, estereotipar es problemtico jurdicamente cuando: Niega un derecho o beneficio; Impone una carga; o Margina a la persona o vulnera su dignidad.

Los estereotipos ingluyen en la labor de quien juzga con manifestaciones como esperar ciertos comportamientos de las personas involucradas en un caso; suponer que las normas neutrales no generan discriminacin u optar por determinado lenguaje. Al incurrir en estas prcticas, las juzgadoras y los juzgadores contravienen el sentido del derecho, que tienen entre sus finalidades, hacerse cargo de la desproporcionalidad en la distribucin y el ejercicio del poder. Las sentencias como aportacin de quien juzga frente a las relaciones asimtricas, tienen el potencial de de visibilizar y revertir los efectos de las estructuras de poder basadas en estereotipos que condicionan, excluyen y marginan mediante el empleo de acciones afirmativas, y en ello radica la importancia de allegar como otro elemento de anlisis de los casos, la perspectiva de gnero. Para instrumentar la perspectiva de gnero, se debe analizar, si en un acto actan concepciones estereotpicas de lo que son y cmo deben comportarse las personas a partir de su sexo, genero, preferencias sexuales, y examinar la carga probatoria que permitir establecer la legitimidad o necesidad de una distincin, exclusin o preferencia de acuerdo con las categoras sospechosas o rubros prohibidos de discriminacin que se advirtieran en trminos del Protocolo.

Otro de los factores a considerar al aplicar las perspectivas de gnero como categora de anlisis, consiste en determinar las presencias de situaciones asimtricas de poder o de contexto de desigualdad estructural basadas en las categoras sospechosas identificadas. El dinamismo propio de la sociedad y del sistema jurdico, en tanto producto cultural, exige a quienes imparten justicia, el deber de aplicar, revisar y actualizar este catalogo de categoras sospechosas; tomando en cuenta la complejidad de los medios por los cuales se pueden discriminar y negar derechos a las personas.

La perspectiva de gnero es un mtodo que revela la presencia de tratos diferenciados basados en el sexo, el gnero o las preferencias u orientaciones sexuales, y determinar si dicho trabajo es necesario por lo tanto legitimo, o si por el contrario, es arbitrario, desproporcionado y discriminatorio.

Para el anlisis orientado a descubrir relaciones asimtricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, reitero las tres premisas bsicas que establece el Protocolo para juzgar con perspectiva de gnero: El din del Derecho es combatir las relaciones asimtricas de poder y los esquemas de desigualdad que determinan el diseo y ejecucin del proyecto de las personas. El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial la transformacin de la desigualdad formal, material y estructural. Quienes juzgan son agentes de cambio en el diseo y ejecucin del proyecto de vida de las personas. El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes imparten un ejercicio de contricin de la forma en que se ha interpretado y aplicado el derecho.

Perspectiva de Gnero en el TFJFADesde la modificacin al artculo 1 Constitucional que ampli la proteccin de los DH, al elevarlos a rango constitucional aquellos previstos en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro pas, se han incorporado paulatinamente a aquellos relativos a los derechos econmicos y sociales, muchos de los cuales estn estrechamente vinculados con el derecho administrativo y la actuacin de los rganos de la Administracin Publica Federal, y por tanto, con la labor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA). La perspectiva de genero es uno de los imperativos categricos de este Tribunal y sobre la que tenemos identidad sustancial de miras y propsitos.

El Tribunal es proactivo con la aplicacin de la perspectiva de gnero en el ejercicio argumentativo de quienes impartimos justicia, porque estamos convencidos de que es una forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la bsqueda de soluciones justas.

Por ello, el TFJFA, como integrante de la AMIJ, probo el Pacto (PPGOIJM) y se adhiri al Protocolo para juzgar con Perspectiva de Gnero de la SCJN, mediante acuerdo privado del Pleno de la Sala Superior del Tribunal, de 5 de marzo de 2014. La adhesin tiene el propsito de que las magistradas y magistrados lo asuman como una gua de prcticas orientadas para garantizar el acceso a la justicia, no solo en los casos relacionados como mujeres, sino en aquellos casos en los que se deban advertir impactos diferenciados de las normas y buscar soluciones a travs del derecho. Consientes de lo anterior, el organismo ha hecho varios esfuerzos por apropiar este compromiso, para hacer extensivas a este Tribunal las palabras del Ministro Presidente de la SCJN Juan N. Silva Meza, con motivo de firmar del decreto que modifico y reformo el captulo I del Titulo Primero de la Constitucin Mexicana: Ejercer estas nuevas responsabilidades, con un claro entendimiento de la intencin que ha impulsado al constituyente permanente al elaborar estas: nada estar por encima de la proteccin a los derechos humanos. Los jueces constitucionales mexicanos, en el mbito de su competencia y responsabilidad, vigilaran que este espritu sea hecho valer en beneficio de todos, sin distinciones, ni desviaciones. Sobre este tema particular, el Pleno de Corte declaro el 20 de noviembre de 2013, la nulidad de una resolucin emitida por la PGR en la que haba calificado como improcedentes las reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas por dos personas que pueden identificarse dentro de algunas de las llamadas categoras sospechosas.Los juicios aludidos en el prrafo anterior, fueron promovidos en marzo de 2013, por 2 mujeres del grupo tnico naho (otom), con lengua materna naho, acusadas de los delitos de privacin ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro contra servidores pblicos, y quienes permanecieron presas mas de 3 aos, hasta que un segundo recurso de apelacin resuelto por la Primera Sala de la SCJN, emitido el 28 de abril de 2010, les otorgo la libertad. El Mximo Tribunal considero que las pruebas aportadas por el Ministerio Publico para sustentar la averiguacin previa y el oficio de consignacin donde se ejerci la accin penal fueron insuficientes para demostrar los elementos que integraban los delitos en cuestin. Sobre el particular, el Pleno de este Tribunal Federal, conforme a lo dispuesto en el artculo 9.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, el artculo 10 de la Convencin Americana sobre DH, y a lo expresado en la Declaracin Universal de los DH; respecto a que todo individuo tiene derecho la libertad; as como a lo previsto en los artculos 1 y 2 de la Constitucin, y dems normativa interna aplicable; determino, en este caso, la responsabilidad patrimonial del Estado a favor de las actoras y condeno a la PGR a la reparacin de los daos causados por la indebida privacin de sus derechos a la libertad y el trabajo, durante 3 aos y 8 meses de duro el encarecimiento.

De igual forma, el Pleno declaro fundados los reclamos derivados del dao moral ocasionado al decoro, reputacin y consideracin de s misma, a su honor, sentimientos, afectos y vidas privadas, al haberse hecho pblico, en los medios de comunicacin, la supuesta responsabilidad de las actoras en los delitos de secuestro contra servidores pblicos. Ambos conceptos fueron cuantificados, y se condeno a la PGR a la reparacin de los daos causados a las actoras, as el reconocimiento pblico de inocencia en los mismos medios donde se hizo pblica su acusacin.

En estos casos, el TFJFA incorporo a su labor jurisdiccional una perspectiva de gnero, la cual no debe entenderse como darle la razn a la persona cuyo pretexto le impida su acceso a la justicia, sino como un deber de considerar las condiciones biolgicas, fsicas, sexuales y de gnero que afecten el reconocimiento y reivindicacin de los derechos de esta, y de los derechos de las vctimas, a efecto de evitar as la victimizacin secundaria. El mtodo seguido. El mtodo seguido por este Tribunal Federal coincidi con lo previsto por la Primera Sala de la SCJN en la tesis con los rubros siguiente: Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de gnero y Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Todos los rganos jurisdiccionales del pas deben impartir justicia con perspectiva de gnero, publicadas en el Semanario Judicial de la Federacin el 7 de marzo de 2014.

El compromiso de incorporar la perspectiva de gnero en la estructura operativa y en la labor jurisdiccional del TFJFA, fue referido el 23 de abril de 2014, con la creacin de la Comisin para la Igualdad de Gnero, mediante acuerdo G/52/2014 del pleno jurisdiccional, y con la aprobacin de Carta compromiso en materia de Perspectiva de Gnero e Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la misma sesin privada.

Estos actos constituyen un parte aguas respecto a las medidas adoptadas en este rgano para el cumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales que en materia de igualdad entre mujeres y hombres tiene el Estado Mexicano, al establecer un rgano colegiado que disee e implemente acciones concretas en la materia e incorpora la perspectiva de gnero como un compromiso personal de quienes integran el TFJFA. Se debe comprender que los cambios importantes principian con grandes transformaciones interiores, y que despus de una arriesgada lucha, en un acto de lucidez consigo misma, resultado de una intensa renovacin y elevacin de conciencia para modificar su entorno, la mujer ha alcanzado nuevos espacios para su expresin.

Y que es al frente de estos nuevos espacios ganados donde la sociedad espera de nuestras actuaciones como juzgadoras, no solo un estricto apega al derecho sino una inquebrantable conciencia tnica asociada a los ms altos valores de la justicia y equidad. Las resoluciones y sentencias con perspectiva de gnero forman parte de una estrategia de combate a la impuntualidad, discriminacin y desigualdad, as como de prevencin, reconocimiento y reparacin de las violaciones a los DH. La perspectiva de gnero en el quehacer jurisdiccional permite a las juzgadoras y juzgadores, asumir un papel activo en las transformaciones necesarias para la consecucin de una sociedad en donde toda persona estar en condiciones de disear y ejecutar un proyecto de vida digna. Un proyecto, acorde a las necesidades de un pas que fortalece su rgimen democrtico da con da, mediante la actuacin de sus instituciones y rganos jurisdiccionales, para quienes juzgan con perspectiva de gnero resulta una herramienta ms para producir las diferencias que pudieran generarse al brindar un trato igual a los iguales.

COCLUSIONLa equidad de gnero consiste en estandarizar las oportunidades existentes para repartirlas de manera justa entre ambos sexos. Los hombres y las mujeres deben contar con las mismas oportunidades de desarrollo. El estado, por lo tanto, tiene que garantizar que los recursos sean asignados de manera sistemtica.