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C/ Ronda Santo Domingo, 29 entlo. B, 03300 Orihuela Alicante www.fedisprove.com EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO SEGÚN INDICE 1.1.3.6. 1.- CUANDO LA MERCANCÍA ESTA ACOGIDA TOTALMENTE AL ADR En la carta de porte no aparecerá ninguna referencia al índice 1.1.3.6 y tendremos mercancías sujeta a ADR

EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO SEGÚN INDICE 1.1.3.6. 1.- … · Cuando al realizar la carta de porte nos aparezca un índice 1.1.3.6 menor o ... 1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las

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EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO SEGÚN INDICE 1.1.3.6.

1.- CUANDO LA MERCANCÍA ESTA ACOGIDA TOTALMENTE AL ADR

En la carta de porte no aparecerá ninguna referencia al índice 1.1.3.6 y tendremos mercancías sujeta a ADR

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OBLIGATORIO

CARTA DE PORTE DE TODA LA MERCANCIA TRANSPORTADA PLACAS NARANJA

2 EXTINTOTRES DE POLVO ABC: Hasta MMA 3,5 dos de 2kg Entre 3,5 y 7,5 MMA uno de 2kg y otro de 6 kg Más de 7,5 MMA dos de 6 kg

INSTRUCCIONES ESCRITAS EQUIPAMIENTO INDICADO EN LAS INSTRUCCIONES ESCRITAS :

Líquido lavaojos Guantes protectores

Gafas protectoras Máscara para las etiquetas de peligro números 2.3 ó 6.1

Pala (policarbonato) Obturador de entrada al alcantarillado (60x60)

Recipiente colector de plástico Material absorbente

Y GENERAL:

Calzo Triángulos de emergencia

Chaleco fluorescente Aparato de iluminación antideflagrante

CONDUCTOR CON CARNÉ ADR

FORMACIÓN DEL PERSONAL DISTINTA DEL CONDUCTOR VIGILANCIA DEL VEHÍCULO

PROHIBICIÓN FUMAR PROHIBICIÓN DE CARGA Y DESCARGA EN ZONAS PÚBLICAS

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2.- CUANDO LA MERCANCÍA ESTÁ EXENTA POR LQ (cantidad limitada) Cuando al realizar la carta de porte, toda la mercancía este exenta por LQ

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NOTA: Esto sigue siendo válido para cualquier mercancía acogida a exención por LQ, aunque no toda la carga tenga esta exención. Si el bulto no lleva esta marca, NO se puede acoger a la exención, y quedaría automáticamente sujeto a ADR 3.- CUANDO LA CARGA ESTA ACOGIDA A UNA EXENCIÓN PARCIAL Cuando al realizar la carta de porte nos aparezca un índice 1.1.3.6 menor o igual a 1000. Si la carta de porte está realizada con el programa INDRA lo sabremos porque nos aparecerá totales índice 1.1.3.6

OBLIGATORIO QUE TODOS LOS BULTOS EXENTOS POR LQ LLEVEN UN ROMBO DE 10cm DE LADO CON LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN: UN ROMBO DE 10CM DE LADO CON LOS VERTICES SUPERIOR E INFERIOR EN NEGRO Y EQUIPAMIENTO GENERAL DEL VEHÍCULO

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4.- CARGAMENTO MIXTO Puede ocurrir que en el transporte de mercancía peligrosa, el cargamento conste de mercancía exenta por LQ y mercancía sujeta a ADR y a su vez puede que el transporte este o no acogido a una exención parcial, en estos casos deben seguirse las indicaciones dadas para cada caso, es decir, los bultos de la mercancía acogida a exención total por LQ deberán disponer de la marca indicada en el punto 2, si a su vez el transporte queda acogido a una exención parcial en función del índice 1.1.3.6 habrá que cumplir con lo indicado en el punto 3, Si por el contrario queda acogida totalmente al ADR se deberá cumplir con lo indicado en el punto 1.

NOTA: SIEMPRE hay que llevar un justificante de la relación laboral del trabajador con la empresa bien mediante un certificado de la empresa o bien el último TC2 o nómina.

OBLIGATORIO EXENCION RECOMENDABLE CARTA DE PORTE PLACAS NARANJA INSTRUCCIONES

ESCRITAS

EQUIPAMIENTO GRAL 1 Extintor de 2 kg ABC

Calzo Triángulos de emergencia

Chaleco Fluorescente Aparato de iluminación

Antideflagrante

INSTRUCCIONES ESCRITAS

EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO DEL

VEHÍCULO (Arriba reseñado)

FORMACION DEL PERSONAL DISTINTO AL

CONDUCTOR

PROHIBICIÓN DE CARGA Y DESCARGA EN

ZONAS PUBLICAS

VIGILANCIA VEHICULOS EQUIPAMIENTO ESPECÍFICO VEHICULO

PROHIBICION DE FUMAR CARNE ADR

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LISTA DE COMPROBACIONES

ANEXO 2 – R.D. 551/2006

SI NO NO PROCEDE

DOCUMENTACIÓN (En vigor)

- Tarjeta de Inspección Técnica I.T.V.

- Certificado de Formación del conductor

- Instrucciones Escritas

- Justificante de relación laboral entre el conductor

y la empresa

NOTA: No hay que llevarlo en el vehículo, es para comprobar que se lleva todo lo que es necesario.

ESTADO DE EQUIPAMIENTO DEL VEHICULO SI NO NO PROCEDE

- Extintores

- Calzo

- Triángulos de Emergencia

- Liquido para el lavado de ojos

- Un chaleco o ropa fluorescente

- Aparato de iluminación portátil

- Guantes protectores

- Equipo de protección ocular (Gafas Protectoras)

- Máscara para las etiquetas de peligro números 2.3 ó 6.1

- Pala (policarbonato)

- Obturador de entrada al alcantarillado

- Recipiente colector de plástico

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- Material absorbente

- Herramientas

COMPROBACIONES PREVIAS A LA CARGA

- Inmovilización del vehículo

- Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad

- Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad

en las inmediaciones del lugar de carga

- Motor parado y llaves fuera del arranque

- Inspección ocular del buen estado del vehículo

COMPROBACIONES DURANTE LA CARGA

- Conductor fuera de la cabina

- Ausencia de fugas y derrames

- Prohibición de fumar

- Correcta estiba de las mercancías

- Peso en Báscula

- Descarga de sobrantes de mercancía, si existe

- Comprobación ocular final del buen estado del

vehículo

CONTROLES DESPUES DE LA CARGA SI NO NO PROCEDE

- Ausencia de fugas y derrames

- Paneles de color naranja con numeración

adecuada

- Comprobación de la correcta estiba de las mercancías

- No sobrepasar la MMA

- Vehículo bien cerrado

- Inspección ocular final del estado del vehículo

- Comprobación de que los documentos de transporte

se encuentran a bordo del vehículo

- Colocación de los paneles naranja, si procede

- Descarga de sobrantes de mercancía, si existe

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REFERENCIAS LEGISLATIVAS

1.1.3.6 Exenciones relacionadas con las cantidades transportadas por unidad de transporte 1.1.3.6.1 A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. Los envases/embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la categoría de transporte "0", también se regirán según la categoría de transporte "0". Los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una categoría de transporte distinta a "0", se regirán según la categoría de transporte "4". 1.1.3.6.2 Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes: - Capítulo 1.10, con excepción de los explosivos de la clase 1, división 1.4, de los Nº ONU 0104, 0237, 0255, 0267, 0289, 0361, 0365, 0366, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500; DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN NOTA: A los efectos del presente capítulo, se entiende por "protección", las medidas o precauciones que hay que tomar para reducir al mínimo el robo o la utilización inapropiada de mercancías peligrosas que puedan poner en peligro a las personas, a los bienes o al medioambiente.

- Capítulo 5.3;

ETIQUETADO (PLACAS-ETIQUETAS) Y PANEL NARANJA DE LOS CONTENEDORES, CGEM, MEMU, CONTENEDORES CISTERNA, CISTERNAS PORTÁTILES Y VEHÍCULOS.

NOTA: No hay que llevar las placas

- Sección 5.4.3; Instrucciones escritas. NOTA: No hay que llevar las instrucciones escritas, aunque es recomendable llevarlas, dado que ahora solo existen unas instrucciones escritas válidas para todas las mercancías. - Capítulo 7.2 DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE EN BULTOS Excepto V5 y V8 del 7.2.4; V5: Los bultos no podrán transportarse en pequeños contenedores. V8: Disposiciones relativa a las materias estabilizadas por regulación de temperatura

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- CV1 del 7.5.11 (1) Queda prohibido: a) Cargar y descargar en un emplazamiento público en el interior de núcleos urbanos sin permiso especial de las autoridades competentes. b) Cargar y descargar en un emplazamiento público, fuera de los núcleos urbanos sin haber advertido al respecto a las autoridades competentes, a menos que estas operaciones estén justificadas por un motivo grave que tenga relación con la seguridad. (2) Si por algún motivo debieran efectuarse operaciones de manipulación en un emplazamiento público, se separarán, teniendo en cuenta sus etiquetas, las materias y objetos de naturaleza diferente NOTA: Podrá por tanto efectuarse operaciones de carga y descarga en un emplazamiento público.

- Parte 8 Disposiciones relativas a las tripulaciones, al equipamiento y a la explotación de los vehículos y a la documentación

Excepto 8.1.2.1(a) los documentos de transporte previstos en el 5.4.1 que cubran todas las mercancías peligrosas transportadas y, en su caso, el certificado de arrumazón del contenedor prescrito en el 5.4.2. NOTA: HAY QUE LLEVAR SIEMPRE LA CARTA DE PORTE 8.1.4.2 Las unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad1 A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg. de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable). NOTA: HAY QUE LLEVAR UN EXTINTOR DE 2 KG. DE POLVO ABC 8.1.4.3 Los agentes extintores deberán estar adaptados para la utilización a bordo de un vehículo y cumplir las disposiciones pertinentes de la norma EN 3 Extintores de incendio portátiles, Partes 1 a 6 (EN 3-1:1996; EN 3-2:1996; EN 3-3:1994; EN 3-4:1996; EN 3-5:1996, EN 3-6:1995). Si el vehículo está equipado, para luchar contra el incendio del motor, con un dispositivo fijo, automático o fácil de poner en marcha, no será necesario que el extintor portátil esté adaptado a la lucha contra un incendio del motor. Los agentes extintores contenidos en los extintores con que va provista la unidad de transporte deberán ser tales, que ni puedan desprender gases tóxicos en la cabina de conducción, ni tampoco al verse influidos por el calor de un incendio. 8.1.4.4 Los extintores de incendio portátiles conformes con las disposiciones de 8.1.4.1 u 8.1.4.2 deberán ir provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados. Además, deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente, así como una inscripción que indique al menos la fecha (mes, año) de la próxima inspección periódica o la fecha límite de validez. Los extintores de incendios deberán ser objeto periódicamente de una inspección, de acuerdo con las normas nacionales, con el fin de garantizar su funcionamiento con total seguridad.

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8.1.4.5 Los extintores de incendios deberán estar instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Su instalación deberá protegerlos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas. 8.2.3 Formación de todo el personal, distinto de los conductores que posean un certificado conforme al 8.2.1, relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por carretera Toda persona cuyas funciones tengan relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberá haber recibido, conforme al capítulo 1.3, una formación acerca de las disposiciones que regulan el transporte de estas mercancías, adaptada a su responsabilidad y cometido. Esta disposición se aplicará, por ejemplo, al personal empleado por el transportista o el expedidor, al personal que efectúe la carga y descarga de las mercancías peligrosas, al personal que trabaje para las agencias de transporte, agencias consignatarias y los conductores que no posean un certificado conforme al 8.2.1, que participen en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. NOTA: TODA PERSONA DISTINTA DEL CONDUCTOR QUE ESTE RELACIONADA CON LAS OPERACIONES DE CARGA, DESCARGA, O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, DEBE RECIBIR LA FORMACIÓN INDICADA EN EL CAPITULO 1.3 8.3.3 Se prohíbe que el conductor o un acompañante abran bultos que contengan mercancías peligrosas. 8.3.4 Los aparatos de alumbrado utilizados no deberán presentar ninguna superficie metálica capaz de producir chispas 8.3.5 Durante las manipulaciones, se prohíbe fumar en la proximidad de los vehículos y dentro de los mismos. Capítulo 8.4 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA VIGILANCIA DE LOS VEHÍCULOS NOTA: hay que vigilar los vehículos cuando esté indicado para la mercancía transportada Capítulo 8.4, las siguientes disposiciones: S1 (3) Se prohíbe fumar, hacer uso del fuego o de la llama desnuda, en los vehículos que transporten materias y objetos de la clase 1 o en su proximidad, así como durante la carga y descarga de tales materias y objetos. S1 (6) Vigilancia de los vehículos (solo para explosivos) S2 (1) Se prohíbe introducirse en el compartimento de carga un vehículo cubierto que transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 60 °C o materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de iluminación portátiles distintos de los diseñados y construidos de modo que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran podido esparcir por el interior del vehículo S4 Disposiciones suplementarias relativas al transporte con temperatura de regulación De S14 a S21 disposiciones relativas a la vigilancia de los vehículos.

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- Parte 9 Disposiciones relativas a la construcción y a la aprobación de los vehículos