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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES: Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO (E) 2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ 3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 4. - Bajo Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ (E) 5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ 6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama FANNY RODRIGUEZ DE PRIETO 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO

Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Gestión del Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

Laboratorio Ambiental BERTHA ILSE MUÑOZ PIAMBA (E) SUBDIRECTORES:

Subdirector Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Recursos Naturales y Áreas Protegidas EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA

Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES:

1. - Bogotá – La Calera BETSY RUBIANE PALMA PACHECO (E)

2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

3. - Alto Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

4. - Bajo Magdalena JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ (E)

5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ

6. - Gualivá MARGARITA FLÓREZ AMAYA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama FANNY RODRIGUEZ DE PRIETO 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Contenido

1. Secretaria General – SGEN

ACUERDO No. 040 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013 . . . . . . . . . . . . . . . 3 - 4

ACUERDO No. 015 DEL 11 DE JUNIO DE 2013 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 - 8

2. OACO - Distritos de Riego y/o Infraestructura . . . . . . 8 - 9

3. Oficina Provincial Sabana Occidente . . . . . . . . . . . . 10 - 74

4. Oficina Provincial Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 -106

5. Oficina Bogotá D.C. – La Calera . . . . . . . . . . . . . . . .107 -136

6. Oficina Provincial Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . . .137 -153

7. Oficina Provincial Magdalena Centro . . . . . . . . . . . . .154 -171

8. Oficina Provincial Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .173-185

9. Oficina Provincial Tequendama . . . . . . . . . . . . . . . . .186-244

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .245-249

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SECRETARIA GENERAL – SGEN

ACUERDO No. 040 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013

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ACUERDO No. 015 DEL 11 DE JUNIO DE 2013

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OACO - DISTRITOS DE RIEGO Y/O INFRAESTRUCTURA

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN No. 2570 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se modifica el anexo de la Resolución No. 1182 del 16 de julio de 2013 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR,

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en la Resolución No. 005 de 2001 del CONSUAT, artículo 8 del Acuerdo CAR No. 09 de 2009 y Acuerdo CAR No. 16 del julio 27 de 2012,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. MODIFICAR el anexo expedido por la Oficina de Distritos de Riego y/o infraestructura de la Corporación actualizado mediante el artículo 1º de la Resolución 1182 del 16 de julio de 2013 en los siguientes términos: PARÁGRAFO PRIMERO: ACTUALIZAR la información que se relaciona a continuación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo: 1. Predio denominado Villa Consuelo, ubicado en el municipio de Funza identificado con cédula catastral No.

25286000000050136, con un área total de 73.600 metros cuadrados a nombre del señor Gustavo Álvaro Montenegro Fonseca identificado con la cédula de ciudadanía No. 64024. (Numeral 1º Parte Motiva)

2. Predio identificado con cédula 25473000000050112, denominado La Bombita (nombre actual) ubicado en el municipio de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de ciudadanía No. 39790947, dirección de notificación Transversal 7 Bis A No. 108 A-45 de la Ciudad de Bogotá, teléfono 6198211. (Numeral 2º Parte Motiva)

3. Predio denominado Globo Uno con cédula catastral número 25286000000050167, ubicado en el municipio de Funza con área total de 33.298 metros cuadrados a nombre del señor William de Jesús Vélez Sierra identificado con la cédula de ciudadanía No. 8239585. (Numeral 3º Parte Motiva)

4. predio denominado Lt 18 identificado con cédula catastral No. 25473000000050096 ubicado en el municipio de Mosquera con un área total de 5.300 metros cuadrados, a nombre de los señores Francisco Serrano Pérez identificado con cédula de ciudadanía No. 19227802, Sociedad Palmares y Ganadería Palmag Ltda., con NIT 800204107 - 8, y Helena Franco Ramos identificada con cédula de ciudadanía No. 42876848. (Numeral 4º Parte Motiva)

5. Predio denominado Iscala 1 identificado con la cédula catastral No. 25286000000070003 con un área de 98.900 metros cuadrados. (Numeral 5º Parte Motiva)

PARÁGRAFO SEGUNDO: INCORPORAR los siguientes predios resultados de las divisiones descritas en el considerando de la presente resolución:

1. Predio denominado Santa Teresita identificado con cédula catastral No. 00 00 0005 1002 ubicado en el municipio de Mosquera, con un área total de 43.444 metros cuadrados a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de ciudadanía No. 39790947, dirección de notificación Transversal 7 Bis A No. 108 A-45 de la Ciudad de Bogotá, teléfono 6198211. (Numeral 2º Parte Motiva)

2. Predio denominado El Amparo identificado con cédula catastral No. 00 00 0005 1003 ubicado en el municipio de Mosquera, con un área total de 20.623 metros cuadrados a nombre del señor Luis Carlos Valenzuela Delgado identificado con cédula de ciudadanía No. 79151286. (Numeral 2º Parte Motiva)

ARTÍCULO 2º. Requerir a los señores que se relacionan a continuación, para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, alleguen a la Corporación documento que contenga la autorización para que uno de los propietarios ejerza la calidad de usuario, en representación de todos los propietarios en el Registro General de Usuarios del Distrito de Riego y Drenaje La Ramada.

Francisco Serrano Pérez, Sociedad Palmares y Ganadería Palmag Ltda., y Helena Franco Ramos.

ARTICULO 3º. Notificar el contenido de la presente resolución a los señores Gustavo Álvaro Montenegro Fonseca, al

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representante legal de la Fundación de Servicio de Vivienda Popular Servivienda, Mónica María Guzmán Perico, Luis Carlos Valenzuela Delgado, Primo González Nieto, William de Jesús Vélez Sierra, Francisco Serrano Pérez, Sociedad Palmares y Ganadería Palmag Ltda., y Helena Franco Ramos, y al representante legal de la Sociedad Los Pinos Polo Club, Jorge Tovar Forero. ARTÍCULO 4º. Remitir copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la CAR. ARTÍCULO 5º. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAR, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, según las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6º. Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCON

Director General RESOLUCIÓN No. 2570 del 17 de diciembre de 2013

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OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE

- OPSO -

AUTOS

AUTO OPSO No. 738 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor LUIS FRANCISCO ESPINOSA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.184.054 de Subachoque, en su condición de propietario del predio denominado La Reserva, identificado con la cédula catastral No. 00-03-0003-0326-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-275404, localizado en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada Las Minas, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego del mencionado inmueble. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 44667 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor LUIS FRANCISCO ESPINOSA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.184.054 de Subachoque, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($89.622.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitada por el señor LUIS FRANCISCO ESPINOSA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.184.054 de Subachoque, en su condición de propietario del predio denominado La Reserva, identificado con la cédula catastral No. 00-03-0003-0326-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-275404, localizado en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada Las Minas, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, pecuario y riego del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita, señálese el día 8 ENE 2014, sitio de reunión predio La Reserva, a las 2:00 pm. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal Subachoque, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia al señor LUIS FRANCISCO ESPINOSA MORENO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010-63.01-44667

AUTO OPSO No. 752 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, a nombre de la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A., identificada con el N.I.T. 900.085.546-9, representada legalmente por el señor HUGO ALEJANDRO SAAVEDRA LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.490.950 de Bogotá, para la construcción de las estructuras de protección o control de crecientes del río Subachoque, en las coordenadas X= 1.015.550 y Y= 979.450, predio denominado El Alcaparro, identificado con la cédula catastral No. 01-02-0065-0050-000 y matrícula inmobiliaria No. 50C- 235035, ubicado en el Casco Urbano del municipio de Madrid, Cundinamarca, cuyo titular del derecho real de dominio es la Fiduciaria Bogotá S.A. como vocera y representante del patrimonio autónomo El Alcaparro- FIDUBOGOTÁ. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 44714 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

Page 12: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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ARTÍCULO 3: La sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A., identificada con el N.I.T. 900.085.546-9, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS (669.906.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A., por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12: Enviar copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente No. 8010- 63.01- 44714

AUTO OPSO No. 753 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se realiza el Cobro por Concepto del Servicio de Evaluación Ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la

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CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad ZONA FRANCA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con el N.I.T. 900.224.887-2, representada legalmente por el señor ÁLVARO MUÑÓZ ROLDAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.273.955, en su condición de propietaria del predio denominado Zona Franca de Occidente, identificado con la cédula catastral No. 00000000020182000 y matrícula inmobiliaria No. 50C-1792602, localizado en jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca, en las coordenadas X: 1.013.561 y Y: 981.721, con destino a satisfacer necesidades hídricas de uso industrial del mencionado inmueble. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 44712 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad ZONA FRANCA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con el N.I.T. 900.224.887-2, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.473.200.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Requerir a la sociedad ZONA FRANCA DE OCCIDENTE S.A.S., identificada con el N.I.T. 900.224.887-2, para que aporte a esta Oficina Provincial, con el fin de continuar con el presente trámite ambiental, el certificado de uso del suelo del predio objeto de solicitud, expedido por el municipio de Mosquera, en el que se determine que la actividad desarrollada en el mismo, es compatible con el uso del suelo de la zona. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad ZONA FRANCA DE OCCIDENTE S.A.S., por intermedio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de

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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 44712

AUTO OPSO No. 777 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por medio del cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 1038 del 8 de abril de 2010 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 051 del 18 de enero de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar al señor GILBERTO TORRES GETIAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.377.940 de Túquerres, en su condición de propietario del predio, denominado La Unión-La Primavera, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-422210 y cédula catastral No. 000200030143000, ubicado en la vereda Buenavista, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca, la caducidad administrativa de la Resolución No. 1038 del 8 de abril de 2010, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en los artículos 2 y 5 de la mencionada resolución y literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. PARAGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor GILBERTO TORRES GETIAL, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de El Rosal, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 7001-761-25852.

AUTO OPSO No. 0832 DE 28 NOV 2013

Por medio del cual se modifican de oficio los Autos OPSO Nos. 268 del 3 de abril de 2006, 283 del 11 de mayo de 2009 y 778 del 7 de septiembre de 2009, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar de oficio el epígrafe del Auto OPSO No. 268 del 3 de abril de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

“AUTO OPSO No. 268 DEL 3 DE ABRIL DE 2006

Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones”

ARTÍCULO 2: Modificar de oficio los Autos OPSO Nos. 268 del 3 de abril de 2006, 283 del 11 de mayo de 2009 y 778 del 7 de septiembre de 2009, en el sentido de indicar que el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales adelantado dentro del expediente 8010-63.01-18560, es a nombre de los señores GEORGINA CORDOBA FORERO,

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identificada con cédula de ciudadanía No. 20.380.358 de Cachipay (Cundinamarca) y JOSE DEL CARMEN HERRERA GARAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.960.715 de Cachipay (Cundinamarca), en beneficio del predio de su propiedad denominado El Porvenir, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-51280 y cédula catastral No. 25898000000050070000, ubicado en la vereda Paloquemao, jurisdicción del municipio de Zipacón, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público Innominada, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico y pecuario del citado inmueble y no como allí figura, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores GEORGINA CORDOBA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.380.358 de Cachipay (Cundinamarca) y JOSE DEL CARMEN HERRERA GARAY, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.960.715 de Cachipay (Cundinamarca), en beneficio del predio de su propiedad denominado El Porvenir, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-51280 y cédula catastral No. 25898000000050070000, ubicado en la vereda Paloquemao, jurisdicción del municipio de Zipacón, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público Innominada, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico y pecuario del citado inmueble. Para la práctica de la visita señálese el día 29 ENE 2014, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 3:00 pm. ARTÍCULO 4: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Zipacón, (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTICULO 5: Notificar el contenido de la presente actuación a la GEORGINA CORDOBA FORERO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010-63.01-18560

AUTO OPSO No. 0870 DE 09 DIC 2013

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012 , modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 051 del 18 de enero de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado dentro del expediente 7001-761-17564, el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales, a favor del señor JESUS BERNARDO ACERO BALCAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.108.327 de Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad, denominado El Medio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20061444 y cédula catastral No. 00010100064, ubicado en la vereda Canica Baja, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para derivar de la acequia o derivación izquierda de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada La Chorrera, con destino a satisfacer necesidades hídricas de uso pecuario y riego del mencionado inmueble. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor JESUS BERNARDO ACERO BALCAZAR, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($398.334,oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 16: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas superficiales solicitado por señor JESUS BERNARDO ACERO BALCAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.108.327 de Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad, denominado El Medio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20061444 y cédula catastral No. 00010100064, ubicado en la vereda Canica Baja, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para derivar de la acequia o derivación izquierda de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada La Chorrera, con destino a satisfacer necesidades hídricas de uso pecuario y riego del mencionado predio Para la práctica de la visita señálese el día 24 ENE 2014, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 2:00 pm.

ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque, (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JESUS BERNARDO ACERO BALCAZAR, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual debe presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 7001-761-17564

Page 17: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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AUTO OPSO No. 0873 DE 9 DIC 2013 Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por

concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012 , modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 051 del 18 de enero de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado dentro del expediente 8010-63.01-16506, el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales, a favor del señor UBALDO MARTINEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.407.020 de Bogotá (Cundinamarca), con destino a satisfacer necesidades de uso domestico, pecuario y riego, para beneficio del predio de su propiedad, denominado Finca San Juanito, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-1168886 y cédula catastral No. 25-769-001-001-00159, ubicado en la vereda Canica Baja, en jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada Barandillas. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor UBALDO MARTINEZ LÓPEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de TREINTE Y SEIS MIL PESOS ($36.000.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas superficiales solicitado por señor UBALDO MARTINEZ LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.407.020 de Bogotá (Cundinamarca), con destino a satisfacer necesidades de uso domestico, pecuario y riego, para beneficio del predio de su propiedad, denominado Finca San Juanito, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-1168886 y cédula catastral No. 25-769-001-001-00159, ubicado en la vereda Canica Baja, en jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada quebrada Barandillas. Para la práctica de la visita señálese el día 06 FEB 2014, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 2:00 pm. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque, (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia al señor UBALDO MARTÍNEZ LOPEZ, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del C.C.A., en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 7001-761-16506

AUTO OPSO No. 879 DE 9 DIC 2013

Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de renovación de la concesión de aguas superficiales, otorgada con Resolución No. 168 del 16 de octubre de 2003, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de

evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de renovación de la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, otorgada mediante Resolución No. 168 del 16 de octubre de 2003, a favor del señor FRANCISCO ALCIDES SANCHEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.226.352 expedida en Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad denominado Pinares, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20467882 y cédula catastral No. 000300030915000, ubicado en la vereda Guamal Bajo, del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para derivarla del Río Subachoque, con destino al desarrollo de la actividad piscícola del mencionado inmueble. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor FRANCISCO ALCIDES SANCHEZ RAMOS, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de renovación de la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, otorgada mediante Resolución No. 168 del 16 de octubre de 2003, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($367.824.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de renovar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, otorgada con Resolución No. 168 del 16 de octubre de 2003, a favor del señor FRANCISCO ALCIDES SANCHEZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.226.352 expedida en Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad denominado Pinares, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20467882 y cédula catastral No. 000300030915000, ubicado en la vereda Guamal Bajo, del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para derivarla del Río Subachoque, con destino al desarrollo de la actividad piscícola del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita señálese el día 27 ENE 2014, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 9:00 am. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Facatativá (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia al señor FRANCISCO ALCIDES SANCHEZ RAMOS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del C.C.A., en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 7001-761-15547

AUTO OPSO No. 0694 DE 05 NOV 2013

Por el cual se modifican los Autos OPSO Nos. 1356 del 9 de diciembre de 2009 y 735 del 29 de junio de 2010, se ordena la

práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Modificar los Autos OPSO Nos. 1356 del 9 de diciembre de 2009 y 735 del 29 de junio de 2010, en el sentido de indicar que el trámite permisivo de concesión de aguas subterráneas adelantado dentro del expediente 8010-63.01-35126, a nombre los señores CLAUDIA YANETH CORREA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.006.327 de Bogotá, SILVIA MARIA FORERO DE CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.954.715, SILVIA ALEJANDRA CORREA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.862.779, LUZ AMPARO CORREA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.939.220 de Bogotá, JORGE HUMBERTO CORREA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.393.806 de Bogotá y JAIME AUGUSTO CORREA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.459.394, en su condición de herederos del señor MILCIADES CORREA MATALLANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.893.852 de Bogotá, en beneficio del predio denominado El Diamante, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-206075 y cédula catastral 000000060020000, ubicado en la Vereda Santa Cruz en jurisdicción del Municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, para captarla del pozo profundo situado en el mencionado inmueble, es con destino a satisfacer las necesidades hídricas para el uso doméstico del citado inmueble y no como allí figura. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas subterráneas solicitada por los señores CLAUDIA YANETH CORREA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.006.327 de Bogotá, SILVIA MARIA FORERO DE CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.954.715, SILVIA ALEJANDRA CORREA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.862.779, LUZ AMPARO CORREA FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.939.220 de Bogotá, JORGE HUMBERTO CORREA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.393.806 de Bogotá y JAIME AUGUSTO CORREA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.459.394, en su condición de herederos del señor MILCIADES CORREA MATALLANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.893.852 de Bogotá, en beneficio del predio denominado El Diamante, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-206075 y cédula catastral 000000060020000, ubicado en la Vereda Santa Cruz en jurisdicción del Municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, para captarla del pozo profundo situado en el mencionado inmueble, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para el uso doméstico del citado inmueble. Para la práctica de la visita señálese el día 17 DIC 2013, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 9:00 am. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Madrid (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Requerir a los señores CLAUDIA YANETH CORREA FORERO, SILVIA MARIA FORERO DE CORREA, SILVIA ALEJANDRA CORREA FORERO, LUZ AMPARO CORREA FORERO, JORGE HUMBERTO CORREA FORERO y JAIME AUGUSTO CORREA FORERO, para que dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen con destino al expediente la información referente a la construcción del pozo profundo, como también, la de una prueba de bombeo realizada a este; la cual debe contener: Fecha de perforación Firma perforadora Ubicación del pozo. Litología DISEÑO DEL POZO Sello sanitario. Tubería ciega (Diámetro, Longitud y localización) Filtros (Diámetro, Longitud y localización) RESULTADOS DE LA PRUEBA DE BOMBEO: Fecha de la prueba, Duración (horas), Caudal de Bombeo (lps), Nivel Estático (m), Nivel Dinámico (m), Abatimiento (m), Transmisividad (m

2/día),

Cap. Específica (l/s/m), Caudal de producción (l/s). Radio de influencia EQUIPO DE BOMBEO INSTALADO: Clase, Marca, Modelo, Potencia (HP), Caudal (l/s), Profundidad de Instalación (m) HDT (cabeza dinámica total) (m). ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente actuación a los señores CLAUDIA YANETH CORREA FORERO, SILVIA MARIA FORERO DE CORREA, SILVIA ALEJANDRA CORREA FORERO, LUZ AMPARO CORREA FORERO, JORGE HUMBERTO CORREA FORERO y JAIME AUGUSTO CORREA FORERO, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente.

Page 21: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente No. 8010-63.01-35126

AUTO OPSO No. 695 DE 05 NOV 2013

Por el cual se modifican de oficio los Autos OPSO Nos. 844 del 4 de agosto de 2010 y 025 del 25 de enero de 2011, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar de oficio los Autos OPSO Nos. 844 del 4 de agosto de 2010 y 025 del 25 de enero de 2011, en el sentido de indicar que el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales adelantado dentro del expediente 8010-63.01-37052, a nombre del señor NESTOR EUDORO ROBAYO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.199.060 de Subachoque (Cundinamarca), en beneficio del predio del cual es poseedor denominado San Miguel, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-52169 y cédula catastral No. 000100060120000, ubicado en la vereda Galdámez, en jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivadas del Nacedero El Tibar, es con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico y pecuario del citado inmueble y no como allí figura. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor NESTOR EUDORO ROBAYO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.199.060 de Subachoque (Cundinamarca), en beneficio del predio del cual es poseedor denominado San Miguel, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-52169 y cédula catastral No. 000100060120000, ubicado en la vereda Galdámez, en jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivadas del Nacedero El Tibar, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico y pecuario del citado inmueble. Para la práctica de la visita señálese el día 9 ENE 2014, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 3:00 pm. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente actuación al señor NESTOR EUDORO ROBAYO MARÍN, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 37052

Page 22: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO OPSO No. 0697 DE 05 NOV 2013

Por medio del cual se ordena notificar en debida forma el Auto OPSO No. 584 del 28 de mayo de 2010, se modifica de oficio dicho acto administrativo, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la notificación en debida forma del Auto OPSO No. 584 de 28 de mayo de 2010, a las señoras LAURA MARIA CATHERINE ACOSTA JACOB, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.720.838 de Bogotá y CRISTINA ACOSTA JACOB, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.761.766 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Modificar de oficio el Auto OPSO No. 584 del 28 de mayo de 2010, en el sentido de indicar que el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales es a nombre de las señoras LAURA MARIA CATHERINE ACOSTA JACOB, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.720.838 de Bogotá y CRISTINA ACOSTA JACOB, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.761.766 de Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad denominado El Picacho Occidental, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20277824 y cédula catastral No. 000100100443000, ubicado en la Vereda Canica Alta, jurisdicción del Municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Coscojitas, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico y pecuario del citado inmueble y no como allí figura. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por las señoras LAURA MARIA CATHERINE ACOSTA JACOB, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.720.838 de Bogotá y CRISTINA ACOSTA JACOB, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.761.766 de Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad denominado El Picacho Occidental, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20277824 y cédula catastral No. 000100100443000, ubicado en la Vereda Canica Alta, jurisdicción del Municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Coscojitas, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico y pecuario del citado inmueble. Para la práctica de la visita señálese el día 15 ENE 2014, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 3:00 pm. ARTICULO 4: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente actuación a las señoras LAURA MARIA CATHERINE ACOSTA JACOB y CRISTINA ACOSTA JACOB, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 37053.

AUTO OPSO No. 0698 DE 05 NOV 2013

Por medio del cual se modifican de oficio los Autos OPSO Nos. 845 del 04 de agosto de 2010 y 0027 del 25 de enero de 2011 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar de oficio los Autos OPSO Nos. 845 del 04 de agosto de 2010 y 0027 del 25 de enero de 2011, en el sentido de indicar que el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales adelantado a nombre de los señores JORGE HERNÁN TORRES VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.319.195 de Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad denominado “RANCHO SANTAMARÍA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-680586 y cédula catastral 000100060201000, ubicado en la Vereda Galdámez en jurisdicción del Municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público denominada Nacedero El Tibar, es con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico, pecuario y riego del mencionado predio y no como allí figura. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JORGE HERNÁN TORRES VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.319.195 de Bogotá, en beneficio del predio de su propiedad denominado “RANCHO SANTAMARÍA”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-680586 y cédula catastral 000100060201000, ubicada en la Vereda Galdámez en jurisdicción del Municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público denominada Nacedero El Tibar, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico, pecuario y riego. Para la práctica de la visita señálese el día 8 ENE 2014, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 9:00 am. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Subachoque (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente actuación al señor JORGE HERNÁN TORRES VANEGAS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 37053.

AUTO OPSO No. 871 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor LUIS ANTONIO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.060.920 de La Mesa, en su condición de propietario del predio denominado Lote San Antonio, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0006-0089-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-51174, localizado en la vereda San Antonio, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada El Obispo, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico del mencionado inmueble. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 45009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor LUIS ANTONIO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.060.920 de La Mesa, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($26.784.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitada por el señor LUIS ANTONIO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.060.920 de La Mesa, en su condición de propietario del predio denominado Lote San Antonio, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0006-0089-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-51174, localizado en la vereda San Antonio, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada El Obispo, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita, señálese el día 3 de febrero de 2014, sitio de reunión predio Lote San Antonio, a las 2 pm. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal Bojacá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia al señor LUIS ANTONIO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 45009

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AUTO OPSO No. 916 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor HERNANDO SÁNCHEZ YANGUMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.262.300 de Zipacón, en su condición de propietario del predio denominado Betania, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0001-0356-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-96085, localizado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Nacedero Innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico del mencionado inmueble. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 45036 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor HERNANDO SÁNCHEZ YANGUMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.262.300 de Zipacón, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de DOS MIL CUATRO PESOS ($2.004.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitada por el señor HERNANDO SÁNCHEZ YANGUMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.262.300 de Zipacón, en su condición de propietario del predio denominado Betania, identificado con la cédula catastral No. 00-00-0001-0356-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-96085, localizado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Nacedero Innominado, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita, señálese el día 12 de febrero de 2014, sitio de reunión predio Betania, a las 2 pm. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal Zipacón, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

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imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia al señor HERNANDO SÁNCHEZ YANGUMA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 45036

AUTO OPSO No. 856 DE 4 DE DIC. 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces, Permiso de Vertimientos y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES para el proyecto “Línea de conducción de aguas industriales y domésticas tratadas de las EDS El Corzo” y SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS para la descargas de las aguas domésticas e industriales de la estación de Servicio EDS El Corzo a la fuente hídrica denominada Río Botello, a nombre de la organización TERPEL S.A., identificada con el NIT 830.095.213-0, representada legalmente entre otros por el señor JOSE CARLOS BARRETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.311.058, expedida en Corozal, Sucre, localizado en el predio denominado Estación de Servicio El Corzo, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0007-0013-000 y matricula inmobiliaria No. 156-95994, ubicado en la vereda El Corzo, jurisdicción del municipio de Facatativa, Cundinamarca. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 44925 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La organización TERPEL S.A., identificada con el NIT 830.095.213-0, representada legalmente entre otros por el señor JOSE CARLOS BARRETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.311.058, expedida en Corozal, Sucre, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES Y SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS, la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($643.644.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de esta providencia a la organización TERPEL S.A., por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente No. 8010- 63.01- 44925

AUTO OPSO No. 869 DE 9 DE DIC. 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, a nombre de la sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A. – ALBATEQ- S.A.-, identificada con el NIT 800149149-1, representada legalmente por el señor DANIEL CLAVIJO INFANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.229.269, expedida en Ibagué, Tolima, para la estructuras de descargas de aguas lluvias de la planta Albateq S.A. al humedal Gualí, localizada en el predio identificado con la cédula catastral No. 00-00-0005-0164-000 y matricula inmobiliaria No. 50C-1297960, ubicado en la vereda El Cacique, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 44982 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A. – ALBATEQ- S.A.-, identificada con el NIT 800149149-1, representada legalmente por el señor DANIEL CLAVIJO INFANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.229.269 , expedida en Ibagué, Tolima deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, la suma de TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($301.803.oo) MCTE TE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad ALIMENTOS BALANCEADOS TEQUENDAMA S.A. – ALBATEQ- S.A.-, por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente No. 8010- 63.01- 44982

AUTO OPSO No. 915 DE 9 DE DIC. 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Aprobación de un Plan de Contingencia y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprobación del Plan de Contingencia a nombre de la Sociedad ENERPETROL S.A. identificada con NIT. 800.121.921-1, representada legalmente por la señora MARLENY DUARTE BÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.990.467, para la TERMINAL DE COMBUSTIBLE DE LA SABANA MANCILLA, ubicada en la vereda Mancilla, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 45023

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad ENERPETROL S.A. identificada con NIT. 800.121.921-1, representada legalmente por la señora MARLENY DUARTE BÁEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.990.467, expedida en Ibagué, Tolima deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Aprobación del plan de Contingencia para la Terminal de Combustible de la Sabana Mancilla, la suma de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1.598.256.oo) MCTE de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad ENERPETROL S.A., por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente No. 8010- 63.01- 45023

AUTO OPSO No. 923 DE DICIEMBRE 9 DE 2013

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental para la modificación de la licencia ambiental otorgada con

Resolución No. 2469 del 19 de octubre de 2009, aclarada parcialmente con la Resolución No.455 del 26 de marzo de 2013, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884

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del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y, (…)

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado dentro del expediente 8010-63.01-31558, el trámite administrativo ambiental para la modificación de la licencia ambiental otorgada con Resolución No. 2469 del 19 de octubre de 2009, aclarada parcialmente con la Resolución No.455 del 26 de marzo de 2013, a nombre de la sociedad TECNOLOGÍAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. “TECNIAMSA BOGOTA”, identificada con NIT. 900.229.776-6, para incluir el proyecto denominado “SISTEMA DE TRATAMIENTO TÉRMICO DE ALTA EFICIENCIA PARA RESIDUOS HOSPITALARIOS (AUTOCLAVE), TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO Y PROPUESTA PARA LA REALIZACIÓN DE COPROCESAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS PELIGROSOS”, a desarrollarse en el predio identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1413844 y cédula catastral No. 25473000000060119000, ubicado en el lote 7, de la Vereda Balsillas, jurisdicción del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad TECNOLOGÍAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. “TECNIAMSA BOGOTA”, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de modificación de la licencia ambiental otorgada con Resolución No. 2469 del 19 de octubre de 2009, aclarada parcialmente con la Resolución No.455 del 26 de marzo de 2013, la suma de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 925.694,oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad TECNOLOGÍAS AMBIENTALES DE COLOMBIA DE BOGOTA S.A. E.S.P. “TECNIAMSA BOGOTA”, por medio de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Oficina Provincial Sabana de Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados

Page 31: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno de conformidad con la previsión expresa del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010-63.01-31558

AUTO OPSO No. 938 DE 9 DE DIC. 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Construcción de Obras Hidráulicas para la Protección de Cauces, Permiso de Vertimientos y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES para el proyecto “Línea de conducción de aguas lluvias del parque industrial San Carlos II” y SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS para la descargas de las plantas de tratamiento de aguas residuales a la fuente hídrica denominada Humedal El Gualí, a nombre de la sociedad AGROBETANIA S.A., identificada con el NIT 860.030.764-7, representada legalmente entre otros por el señor ALBERTO ESCOBAR ARISTIZABAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.200.927, expedida en Manizales, en beneficio del Parque Industrial San Carlos II, localizado en los predios denominados EL CALABAZAL y EL JUNCO, englobados bajo el predio identificado con la cédula catastral No.02-00-0001-0001-000 y matricula inmobiliaria No. 50C-1650661, ubicado en la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 45037 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad AGROBETANIA S.A., identificada con el NIT 860.030.764-7, representada legalmente entre otros por el señor ALBERTO ESCOBAR ARISTIZABAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.200.927, expedida en Manizales, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES Y SOLICITUD DE PERMISO DE VERTIMIENTOS, la suma de UN MILLON SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.719.388.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la

Page 32: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

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imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad AGROBETANIA S.A., identificada con el NIT 860.030.764-7, por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente No. 8010- 63.01- 45037

AUTO OPSO No. 21 DE 13 DE ENERO DE 2014 Por medio del cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 148 del 23 de enero de 2012 y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 051 del 18 de enero de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar a la sociedad AlNTERCARGA S.A., identificada con Nit. 805001149, en su condición de propietaria del predio denominado Lote 4, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-894223, ubicado en la vereda Canica Baja, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, la caducidad administrativa de la Resolución No. 148 del 23 de enero de 2012, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en el artículo 4 de la mencionada resolución y literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974 PARAGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto a la sociedad AlNTERCARGA S.A., en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 7001-761-23027

AUTO OPSO No. 23 DE 13 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 4011 del 16 de diciembre de 2010 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 051 del 18 de enero de 2006 y,

Page 33: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar a la sociedad MANUEL MENDEZ INVERSIONES S en C, identificada con Nit. 900085671-1, representada legalmente por el señor MANUEL MARIA MENDEZ FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.035.696 de Bucaramanga, en su condición de propietaria de los predios denominados La Esmeralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1221925 y cédula catastral No. 000000020035000, La Piñuela, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1221924 y cédula catastral No. 000000020034000, El Retiro, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-477226 y cédula catastral No. 000000020038000, Las Margaritas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1221926 y cédula catastral No. 000000020037000 y El Recuerdo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-477225 y cédula catastral No. 000000020052000, ubicados en la vereda Tibagota, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca, la caducidad administrativa de la Resolución No. 4011 del 16 de diciembre de 2010, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en los artículos 2 y 5 de la mencionada resolución y literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. PARAGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto a la sociedad MANUEL MENDEZ INVERSIONES S en C, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de El Rosal, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010-63.01-35260.

AUTO OPSO No. 26 DE 15 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 051 del 4 de abril de 2003 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 051 del 18 de enero de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar a los señores ALVARO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 193.127, en su condición de propietario de los predios denominados Calucata y Cachicana, CARMEN ELENA MONTALVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.189.617, en su condición de propietaria del predio denominado La Carmelita y ARTURO RANGEL DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.852.904, en su condición de propietario del predio denominado El Chilcal, ubicados en la vereda El Chircal, jurisdicción del municipio de Bojacá, Cundinamarca, la caducidad administrativa de la Resolución No. 051 del 4 de abril de 2003, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en el artículo 2 de la mencionada resolución y literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. PARAGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto a los señores ALVARO GOMEZ, CARMEN ELENA MONTALVO y ARTURO RANGEL DUQUE, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 7001-761-21300.

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AUTO OPSO No. 28 DE 15 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 2479 del 28 de septiembre de 2011 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 051 del 18 de enero de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar al señor SAUL FORERO AYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 217.877 de Chipaque, en su condición de propietario de los predios denominados El Encanto, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-23557 y cédula catastral No. 000000070030000 y El Descanso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-23556 y cédula catastral No. 000000070029000, ubicados en la vereda Manablanca, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, la caducidad administrativa de la Resolución No. 2479 del 28 de septiembre de 2011, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en los artículos 1 y 3 de la mencionada resolución y literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. PARAGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor SAUL FORERO AYA, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 7001-761-24018.

AUTO OPSO No. 29 DE 15 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 1690 del 8 de junio de 2006 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 051 del 18 de enero de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar a la señora ANA MERCEDES TORRES VDA DE SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.520.524, en su condición de propietaria del predio denominado Villa Leonor, identificado con cédula catastral No. 25-269-000000080063, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, la caducidad administrativa de la Resolución No. 1690 del 8 de junio de 2006, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en los artículos 2 y 5 de la mencionada resolución y literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. PARAGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto a la señora ANA MERCEDES TORRES VDA DE SIERRA, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca.

Page 35: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010-63.01-24282.

AUTO OPSO No. 30 DE 15 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se anuncia la caducidad administrativa de la Resolución No. 2040 del 16 de agosto de 2011 y se

adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 051 del 18 de enero de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar a la señora ANA MARIA BRUNASSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.703.217 de Bogotá, en su condición de propietaria del predio denominado San Cayetano, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-28034 y cédula catastral No. 000005012, ubicado en la vereda La Isla, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca, la caducidad administrativa de la Resolución No. 2040 del 16 de agosto de 2011, por el incumplimiento parcial de las obligaciones allí contenidas, especialmente las señaladas en los artículos 3 y 5 de la mencionada resolución y literal c) del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974. PARAGRAFO: Si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, sin que haya subsanado, corregido y aportado lo relacionado con las obligaciones impuestas en el citado acto administrativo, se procederá a declarar la caducidad de la Concesión de Aguas, cuya declaratoria una vez en firme, acarrea la suspensión del suministro de agua, para lo cual se adoptarán las medidas necesarias con el fin de impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto a la señora ANA MARIA BRUNASSO, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Funza, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010-63.01-2779.

AUTO OPSO No. 0035 DE 20 ENE 2014

Por el cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras

determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012 , modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 051 del 18 de enero de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado dentro del expediente 8010-63.01-19330, el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas subterráneas, a favor de los señores ANGÉLICA MARÍA CARBONE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.890.582 de Bogotá, LILIANA CARBONE RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.791.881 de Bogotá, JUAN CARLOS CARBONE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía, No. 79.783.911 de Bogotá y ALBERTO CARBONE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.416.743 de Usaquén, en beneficio del predio de su propiedad, denominado El Rincón, ubicado en la vereda Cortés, jurisdicción del municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, a derivar del pozo perforado en virtud de la Resolución No. DRF-102 del 22 de julio de 1998, en las coordenadas N: 1.013.450 y E: 974.550 con destino a satisfacer necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario.

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores ANGELICA MARÍA, LILIANA, JUAN CARLOS y ALBERTO CARBONE RODRIGUEZ, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1.371.131,oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de concesión de aguas subterráneas solicitado por los señores ANGELICA MARÍA, LILIANA, JUAN CARLOS y ALBERTO CARBONE RODRÍGUEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía No. 51.890.582 de Bogotá, 39.791.881 de Bogotá, 79.783.911 de Bogotá y 80.416.743 de Usaquén, respectivamente, en beneficio del predio de su propiedad, denominado El Rincón, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-1679 y cédula catastral No. 2509900-00-0002-0011-000, jurisdicción del municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca, a derivar del pozo perforado en virtud de la Resolución No. DRF-102 del 22 de julio de 1998, en las coordenadas N: 1.013.450 y E: 974.550 con destino a satisfacer necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario, del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 05 MAR 2014, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 9:00 AM. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Bojacá, (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Bojacá, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a los señores ALBERTO, ANGELICA MARIA, LILIANA y JUAN CARLOS CARBONE RODRÍGUEZ, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual debe presentarse por escrito en la diligencia de notificación

Page 37: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010-6301-19330

AUTO OPSO No. 0038 DE 20 ENE 2014

Por medio del cual se modifica de oficio el Auto OPSO No. 0532 del 11 de septiembre de 2013, se ordena nuevamente la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del articulo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar de oficio el Auto OPSO No. 0532 del 11 de septiembre de 2013, en el sentido de indicar que el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales adelantado a nombre del señor LUIS ALFONSO CORREDOR GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.078.531 de Bogotá D.C., es en beneficio del predio de su propiedad denominado FINCA BRASILIA, identificada con matrículas inmobiliarias Nos. 156-100553 y 156-99914 y cédula catastral No. 00-02-0004-0065-000, ubicada en la vereda San Rafael, jurisdicción del Municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Laguna denominada Nacederos con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico, pecuario y riego del mencionado inmueble y no como allí figura, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales a favor del señor LUIS ALFONSO CORREDOR GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.078.531 de Bogotá D.C., en beneficio del predio de su propiedad denominado FINCA BRASILIA, identificada con matrículas inmobiliarias Nos. 156-100553 y 156-99914 y cédula catastral No. 00-02-0004-0065-000, ubicada en la vereda San Rafael, jurisdicción del Municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Laguna denominada Nacederos con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico, pecuario y riego del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita señálese el día 05 de marzo de 2014, sitio de reunión predio objeto del permiso, a las 2:00 pm. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en en el artículo 56 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Facatativá (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de esta providencia, al señor LUIS ALFONSO CORREDOR GARCIA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010-63.01- 44115

AUTO OPSO No. 861 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de Solicitud de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas y se realiza el Cobro por Concepto del Servicio de Evaluación Ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

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CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.S., identificada con el N.I.T. 830.006.735-3, representada legalmente por el señor JOSÉ ANTONIO PULIDO CANINO, identificado con la cédula de extranjería No. 403.039, en su condición de propietaria del predio denominado Almacenar, identificado con la cédula catastral No. 01-02-0006-0002-000 y matrícula inmobiliaria No. 156-10467, localizado en el barrio Cartagenita, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca, en las coordenadas X: 1.021.312 N y Y: 971.426 E, con destino a satisfacer necesidades hídricas de uso doméstico, riego e industrial del mencionado inmueble. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 44952 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.S., identificada con el N.I.T. 830.006.735-3, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de SOLICITUD DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS ($1.473.200.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Requerir a la sociedad ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.S., identificada con el N.I.T. 830.006.735-3, para que aporte a esta Oficina Provincial, con el fin de continuar con el presente trámite ambiental, el certificado de uso del suelo del predio objeto de solicitud, expedido por el municipio de Facatativá, en el que se determine que la actividad desarrollada en el mismo, es compatible con el uso del suelo de la zona. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S.A.S., por intermedio de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de

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publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 44952

AUTO OPSO No. 896 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad FLORES IPANEMA LIMITADA, identificada con el N.I.T. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Bogotá, en su condición de arrendataria del predio denominado Finca Guensuca Lote 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N- 20559887 y cédula catastral No. 00-00-0004-0047-000, ubicado en la vereda La Porquera, jurisdicción del municipio de El Rosal, departamento de Cundinamarca, a derivar del pozo profundo No. 2, inscrito en el registro de la Corporación, mediante la Resolución OTSO No. 097 del 6 de junio de 2003, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de riego del mencionado inmueble. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 20566 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad FLORES IPANEMA LIMITADA, identificada con el N.I.T. 830.098.375-9, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($1.352.069.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS solicitada por la sociedad FLORES IPANEMA LIMITADA, identificada con el N.I.T. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER,

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identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Bogotá, en su condición de arrendataria del predio denominado Finca Guensuca Lote 2, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N- 20559887 y cédula catastral No. 00-00-0004-0047-000, ubicado en la vereda La Porquera, jurisdicción del municipio de El Rosal, departamento de Cundinamarca, a derivar del pozo profundo No. 2, inscrito en el registro de la Corporación, mediante la Resolución OTSO No. 097 del 6 de junio de 2003, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de riego del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita, señálese el día 14 de febrero de 2014, sitio de reunión predio Finca Guensuca Lote 2, a las 9 am. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de El Rosal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad FLORES IPANEMA LIMITADA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 20566

AUTO OPSO No. 940 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores CELIANO SÁNCHEZ CARPETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.344.723 de Zipaquirá, FANNY ESTELA SÁNCHEZ CARPETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.736.428 de Madrid, EDILBERTO SÁNCHEZ CARPETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.339.477 de Zipaquirá y OMAIRA SÁNCHEZ CARPETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.413.604 de Zipaquirá, en su condición de poseedores del predio denominado Lote 16, identificado con la cédula catastral No. 00-03-0003-0147-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-20342285, localizado en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada La Mina, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico del mencionado inmueble. En consecuencia de lo anterior, ábrase el expediente No. 8010- 63.01- 45114 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores CELIANO SÁNCHEZ CARPETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.344.723 de Zipaquirá, FANNY ESTELA SÁNCHEZ CARPETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.736.428 de Madrid, EDILBERTO SÁNCHEZ CARPETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.339.477 de Zipaquirá y OMAIRA SÁNCHEZ CARPETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.413.604 de Zipaquirá, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL

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SETECIENTOS TREINTA PESOS ($158.730.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES solicitada por los señores CELIANO SÁNCHEZ CARPETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.344.723 de Zipaquirá, FANNY ESTELA SÁNCHEZ CARPETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.736.428 de Madrid, EDILBERTO SÁNCHEZ CARPETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.339.477 de Zipaquirá y OMAIRA SÁNCHEZ CARPETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.413.604 de Zipaquirá, en su condición de poseedores del predio denominado Lote 16, identificado con la cédula catastral No. 00-03-0003-0147-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-20342285, localizado en la vereda El Guamal, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada La Mina, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita, señálese el día 14 de febrero de 2014, sitio de reunión predio Lote 16, a las ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal Subachoque, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a los señores CELIANO SÁNCHEZ CARPETA, FANNY ESTELA SÁNCHEZ CARPETA, EDILBERTO SÁNCHEZ CARPETA y OMAIRA SÁNCHEZ CARPETA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de

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Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 45114

AUTO OPSO No. 0942 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, en concordancia con la Ley 23 de 1973, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 28 de 2004, Ley 1333 del 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra de los señores LUZ HELENA LA ROTA MEDINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.849.387 expedida en Bogotá, JORGE EDUARDO LEÓN SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.156.700 y LUIS HERNANDO MAHECHA PÉREZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 340.982; de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Tener como Pruebas las siguientes:

1. Téngase como prueba el acta de visita de inspección ocular de la Inspección III de Policía calendada 3 de diciembre de 2013.

2. Téngase como prueba el Informe Técnico de Visita Ocular de Aprovechamiento Forestal de fecha 3 de diciembre de 2013.

3. Téngase como prueba el Informe Técnico No. 1410 del 18 de diciembre de 2013. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, practicar las siguientes diligencias, por ser necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a la normatividad ambiental:

1. Citar y escuchar en diligencia de versión libre y espontánea a los Señores LUZ HELENA LA ROTA MEDINA, JORGE EDUARDO LEÓN SANDOVAL, y LUIS HERNANDO MAHECHA PÉREZ.

2. Citar y escuchar en diligencia de declaración al Señor HENRY AUGUSTO MAHECHA PÉREZ.

3. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, con el propósito de que nos expidan un certificado de tradición y libertad del inmueble, del inmueble de propiedad de la Señora LUZ HELENA LA ROTA MEDINA, inmueble denominado Los Cerros o El Aliso, localizado en la vereda Carrasquilla, jurisdicción del Municipio de Madrid – Cundinamarca.

4. Las demás que se desprendan de las anteriores y se hagan necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Efectúense las anotaciones y comunicaciones a que haya lugar. ARTÍCULO 6: Notifíquese la presente providencia, a los Señores LUZ HELENA LA ROTA MEDINA, JORGE EDUARDO LEÓN SANDOVAL, y LUIS HERNANDO MAHECHA PÉREZ, o a su apoderados debidamente constituidos en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 19 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publíquese la presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente:8010-63.02-45010

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BOLETIN 1 PUBLICACIÓN ORDINARIA

Acto Administrativ

o ITEM ACTO ADTIVO. FECHA

RESPONSABLE Expediente Fecha public

Auto 1

Auto 2

Auto 3

Auto 4

Auto 5 861 5/12/2013 Angela Lobo 44952

Auto 6 896 9/12/2013 Angela Lobo 20566

Auto 7 940 9/12/2013 Angela Lobo 45114

Auto 8 942 20/12/2013 Yolanda Gamez 45010

Resolución 9 001 2/1/2014 Gloria Romero 31424

Resolución 10 267 26/11/2013 Adriana Barrero 28864

Resolución 11 303 26/12/2013 Yolanda Gamez 42195

Resolución 12 304 26/12/2013 Yolanda Gamez 42322

Resolución 13

Resolución 14

Resolución 15

Resolución 16

Resolución 17

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPSO No. 263 DE 21 NOV 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar al señor CARLOS CADENA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.339.704 expedida en Bogotá, la concesión de aguas subterráneas de dos aljibes ubicados en el predio de su propiedad, denominado: “SAN AGUSTÍN No. 2”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-59539 y cédula catastral No. 00-01-0003-0136-000, ubicado en la Vereda Cuatro Esquinas, en jurisdicción del Municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos doméstico, pecuario y riego del mencionado inmueble. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor CARLOS CADENA MORENO, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los

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artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), armónicamente con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010- 63.01- 34202

RESOLUCIÓN OPSO No. 262 DE 20 NOV 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Sociedad AGROAVÍCOLA MAÑANITAS LTDA., identificada con NIT. 900173936-5, representada legalmente por el señor ADELMO LUNA CRISTANCHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.041.409 de Bogotá, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.04 l/s, en beneficio del predio denominado: “LAS MAÑANITAS”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-27345 y cédula catastral 0000000601160000, ubicado en la Vereda Laguna Verde, en jurisdicción del Municipio de Zipacón, departamento de Cundinamarca, de propiedad de su representante legal y de los socios de la mencionada sociedad, señores MARTÍN EMILIO LUNA CRISTANCHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.046.663 de Bogotá, MIRYAM LUNA CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.952.365 de Suba, CESAR ANTONIO LUNA CRISTANCHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.043.389 de Bogotá y MARÍA SANTOS LUNA CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.743.209 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada Quebrada San Miguel, en las coordenadas Norte 1.014.333 y Este 961.894, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.03 72

Pecuario 0.19 495

Agrícola 0.00 0.00

Industrial 0.00 0.00

Otro 0.00 0.00

Total 0.22 567

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, a la Sociedad AGROAVÍCOLA MAÑANITAS LTDA., y a los señores MARTÍN EMILIO LUNA CRISTANCHO, MIRYAM LUNA CRISTANCHO, CESAR ANTONIO LUNA CRISTANCHO, y MARÍA SANTOS LUNA CRISTANCHO de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir las obras de captación dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de acuerdo con los diseños de obras de captación, entregados. Al finalizar la construcción deberán informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En cuyo caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: Los beneficiarios de la concesión, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, 100 árboles de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80 cm tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial Quebrada San Miguel, que es la fuente hídrica de la zona, en lo correspondiente al predio, o en áreas de recarga de acuíferos; siembra que se debe realizar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto administrativo que otorgue la concesión, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente en el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

4. Implementar un programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

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4.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 4.7 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma el cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca, para lo pertinente. ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Sociedad AGROAVÍCOLA MAÑANITAS LTDA., por medio de su representante legal señor ADELMO LUNA CRISTANCHO, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido y a los señores MARTÍN EMILIO LUNA CRISTANCHO, MIRYAM LUNA CRISTANCHO, CESAR ANTONIO LUNA CRISTANCHO, y MARÍA SANTOS LUNA CRISTANCHO, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Zipacón, Cundinamarca.

Page 46: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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ARTÍCULO 14: En contra de la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), armónicamente con lo señalado el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010- 63.01- 37266

RESOLUCIÓN OPSO No. 0268 DE 26 NOV 2013

Por medio de la cual otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

RESUELVE:

ARTÌCULO 1: Otorgar a favor de los señores BEATRIZ DE LA MORA CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.885.736 de Bogotá y SANTIAGO DE LA MORA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.587.230 de Bogotá, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.08 l/s, en beneficio del predio de su propiedad denominado Buenavista, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1015258 y cédula catastral No. 000300010159000, ubicado en la vereda Rincón Santo (Finca Paramillo – La Pradera), jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada El Socorro, en las coordenadas N: 1.043.709, E: 994.876, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes Pecuario 0.01

Agrícola 0.07

Total 0.08 212

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, a los señores BEATRIZ DE LA MORA CALDERON y SANTIAGO DE LA MORA CALDERON, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978. ARTÍCULO 4: Los beneficiarios de la concesión de aguas, señores BEATRIZ DE LA MORA CALDERON y SANTIAGO DE LA MORA CALDERON, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, cien (100) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial quebrada el “Socorro” que es la fuente hídrica de la zona, en lo correspondiente al predio, o en áreas de recarga de acuíferos, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca de alambre de púas.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad señaladas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010.

4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un

Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta entre otros aspectos lo siguiente:

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4.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios.

4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 4.7 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: La presente resolución quedará sujeta a lo que resuelva el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores BEATRIZ DE LA MORA CALDERON BEATRIZ DE LA MORA CALDERON y SANTIAGO DE LA MORA CALDERON, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente.

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ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Subachoque (Cundinamarca). ARTÍCULO 14: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), armónicamente con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 33989

RESOLUCIÓN OPSO No. 0271 DE 26 NOV 2013

Por la cual se inscribe un aljibe, se otorga una concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras disposiciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscribir en el registro de la CAR, el aljibe construido en el predio “Pozo Azul Cruz Verde”, ubicado en el la vereda Cruz Verde, jurisdicción del Municipio de El Rosal, departamento de Cundinamarca, de propiedad de la sociedad EXCELLENCE FLOWERS LTDA, identificada con NIT. 830.042.322-8 y representada legalmente por el señor PABLO RESTREPO MALLARINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.362.610 expedida en Bogotá D.C., bajo la siguiente ficha de registro:

FICHA DE REGISTRO DEL ALJIBE 1

Fecha de Perforación N/A

Firma Perforadora N/A

Localización: Coordenada Norte Coordenada Este Plancha IGAC

1.029.213 980.658 -

Profundidad: Diámetro Diámetros ampliación Sello Sanitario

5 m. 1 m N/A N/A

Litología: Por la profundidad no se establece litología

Localización tubería: N/A

Localización filtros: N/A

ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la sociedad EXCELLENCE FLOWERS LTDA, identificada con NIT. 830.042.322-8 y representada legalmente por el señor PABLO RESTREPO MALLARINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.362.610 expedida en Bogotá D.C., o quien haga sus veces, concesión de aguas subterráneas en un caudal total de 0.08 l/s, en beneficio del predio de su propiedad denominado Pozo Azul Cruz Verde, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-287615 y cédula catastral No. 00-00-0011-0023-000, ubicado en el la vereda Cruz Verde, jurisdicción del Municipio de El Rosal, departamento de Cundinamarca, para ser captada del aljibe situado en las coordenadas N: 1.029.213, E: 980.658, del mismo inmueble, con destino a satisfacer las necesidades del uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m

3/mes

Uso Agrícola 0.08

Total 0.08 213

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas del aljibe ubicado en las coordenadas N: 1.029.213, E: 980.658, se fija un tiempo máximo de bombeo de 3.0 horas/día (tres horas/día). ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres en caso de requerirse deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: Los concesionarios, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES, consagradas en esta Resolución y a las previstas en el Título VII, Capítulos II, Secciones I, II y III del Decreto Reglamentario No. 1541 de 1978. A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, para efectos de lo cual se tomará el caudal concesionado; cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

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2. Para el control de este caudal, el beneficiario de la concesión debe seguir midiendo el caudal extraído de acuerdo con

el medidor de caudales instalado a la salida de la bomba.

3. Remitir con destino al expediente, una vez ejecutoriada la presente resolución, cada seis (6) meses, los registros de las lecturas diarias de los volúmenes extraídos.

4. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que deberá informarle a la Corporación, dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

5. Como medida de compensación, sembrar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución, cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras con una altura mínima de 80 cm.. El sitio de siembra debe definirse sobre la zona alrededor del reservorio como ronda de protección o en áreas de recarga de acuíferos.

6. Dar cumplimiento de las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010.

7. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de ésta resolución, para su evaluación y aprobación, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, teniendo en cuenta entre otros los siguientes aspectos:

7.1 Utilización y rehúso de aguas lluvias 7.2 Control de fugas 7.3 Llaves Terminales 7.4 Control del nivel en tanques de almacenamiento con la instalación de registros y flotadores con el fin de evitar

desperdicios.

8. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

9. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, copropietarios o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

10. Allegar a la Corporación, dentro de los seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, con

destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 del 1º de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: Previamente a la declaratoria administrativa de caducidad, se dará al interesado la oportunidad de ser oído en descargos para lo cual dispondrá de 15 días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 6: Informar a la sociedad EXCELLENCE FLOWERS LTDA., por medio de su representante legal, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia o de la normativa ambiental que regule el tema, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 7: La Corporación, se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de

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utilidad pública o de interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente o acuífero. ARTÍCULO 8: Una vez que la presente Resolución, se encuentre ejecutoriada, ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad EXCELLENCE FLOWERS LTDA, por medio de su representante legal, señor PABLO RESTREPO MALLARINO, o de sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de El Rosal, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente No. 8010-63.01-37261

RESOLUCIÓN OPSO No. 0272 DE 26 NOV 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Negar al el señor ALVARO GONZALEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 398.341 de Subachoque (Cundinamarca), la concesión de aguas superficiales solicitada en beneficio del predio de su propiedad denominado “La Esmeralda”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1002381 y cédula catastral No. 00-01-0006-0294-000, ubicado en la vereda Galdámez, jurisdicción del Municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica denominada Quebrada Alarcones, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para el uso doméstico, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALVARO GONZALEZ MORALES, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización, concesión o permiso por parte de la autoridad competente, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor ALVARO GONZALEZ MORALES, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, (Código Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Subachoque (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordenar el archivo del expediente 8010- 761-37711. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), armónicamente con lo señalado el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 761- 37711

Page 51: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

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RESOLUCIÓN OPSO No. 0291 DE 09 DIC 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor CARLOS ADOLFO CORTES BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 398.296 expedida en Subachoque (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.20 l/s, en beneficio del predio de su propiedad denominado Bellavista, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-459174 y cédula catastral No. 00030001004000, ubicado en la vereda Rincón Santo, jurisdicción del Municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso público denominada Quebrada Innominada, en las coordenadas Norte 1.042.714 y Este 993.206, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USOS Caudal (I/s)

Caudal m 3 / mes

Consumo Doméstico 0.01

Pecuario 0.04

Agrícola 0.15

Total 0.20 515

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, al señor CARLOS ADOLFO CORTES BONILLA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. Al finalizar la construcción deberán informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En cuyo caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, cuarenta (40) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Aliso, Arboloco, Trompeto, Sauco, Cajeto, Sangregado, Tuno, Mano de Oso, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe hacerse sobre la ronda de protección de la fuente hídrica Quebrada Innominada.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente en el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

4. Implementar un programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de

1997, donde se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

4.1 Instalación de y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 4.7 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

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B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma, el cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca, para lo pertinente. ARTÍCULO 10: La presente resolución quedará sujeta a lo que resuelva el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución, al señor CARLOS ADOLFO CORTES BONILLA, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 15: En contra de la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los

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artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), armónicamente con lo señalado el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010-761-16174

RESOLUCIÓN OPSO No. 292 DE 09 DICIEMBRE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores de los señores JOSE ANICETO DUARTE ESPINEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.086.245 de Bogotá y MARÍA DOLORES CASTANO DE DUARTE, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.340.301 de la Dorada (Caldas), concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.02 l/s, en beneficio del predio de su propiedad denominado Lote Predio 2 Finca Altamira, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-115705 y cédula catastral No. 25269000200020133000, ubicado en la vereda Los Manzanos, en jurisdicción del Municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, para ser derivadas de la fuente hídrica de uso público conocida como Nacimiento El Nacedero, en las coordenadas Norte: 1.026.669, Este: 964.336, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Total 0.02 54

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores JOSE ANICETO DUARTE ESPINEL y MARÍA DOLORES CASTANO DE DUARTE, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Recomendar a los señores JOSE ANICETO DUARTE ESPINEL y MARÍA DOLORES CASTANO DE DUARTE, construir una sola obra de captación junto con los beneficiarios de las concesiones otorgadas en los expedientes 8010-63.01.39583 y 8010-63.01.39585, a favor de los señores MARGARITA VARGAS DE BERNAL y HERNANDO HIDALGO LOPEZ, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. Al finalizar la construcción deberán informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: Los beneficiarios de la concesión de aguas, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial Nacimiento “ El Nacedero”, que es la fuente hídrica de la zona, en lo correspondiente al predio, o en áreas de recarga de acuíferos, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente en el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

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4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente:

4.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios.

4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 4.7 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR).

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ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: La presente resolución quedará sujeta a lo que resuelva el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma, el cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca, para lo pertinente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores JOSE ANICETO DUARTE ESPINEL y MARÍA DOLORES CASTANO DE DUARTE, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), armónicamente con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 39584.

RESOLUCIÓN No. 2348 DE 28 NOV 2013

Por medio de la cual se autoriza la cesión, se renueva un permiso de emisiones atmosféricas y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 948 de 1995, Resoluciones Nos. 619 de 1997, 0909 de 2008, 760 de 2010, 2153 de 2010, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y (…)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Autorizar en favor de la sociedad AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A., identificada con el NIT 860.039.903-5, representada legalmente por el señor LUIS GUILLERMO SALAMANCA ENCINARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.641.978 de Bogotá, la cesión de permiso de emisiones atmosféricas que había sido otorgado mediante Resolución No. 0378 del 20 de marzo de 2007, a la sociedad ASFALTOS CONSTRUCCIONES Y TRITURADOS S.A. ALTRON S.A., identificada con NIT.800125788-4, para el Tambor secador de la planta BARBER GREENE, con capacidad real de 120 ton/h, que funciona en el predio denominado Vista Hermosa, ubicado en la Vereda Balsillas, del municipio de Mosquera – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Tener a la sociedad AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A., identificada con el NIT 860.039.903-5, representada legalmente por el señor LUIS GUILLERMO SALAMANCA ENCINARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.641.978 de Bogotá, a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como titular de los derechos y obligaciones del permiso de emisiones atmosféricas renovado a través del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Renovar en favor de la sociedad AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A., identificada con el NIT 860.039.903-5, representada legalmente por el señor LUIS GUILLERMO SALAMANCA ENCINARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.641.978 de Bogotá, el Permiso de Emisiones Atmosféricas otorgado mediante Resolución No 0378 del 20 de marzo de 2007, por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para el tambor secador de la planta BARBER GREENE, con capacidad real de 120 ton/h, que funciona en el predio denominado Vista Hermosa, ubicado en la Vereda Balsillas, del Municipio de Mosquera – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Fijar como norma de emisión atmosférica, la siguiente:

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Estándares de emisión admisibles de contaminantes (mg/m3)

ARTÍCULO 4: Advertir al titular del permiso objeto de renovación, que deberá presentar un estudio de emisiones atmosférica de la fuente autorizada, seis meses después de otorgada la presente renovación que incluya la totalidad de parámetros establecidos en el Artículo 4 de la Resolución 909 de 2008, la periodicidad de ejecución a seguir de estos estudios será calculada y avalada por la CAR, con base en la Unidad de Contaminación Atmosférica según los lineamientos técnicos y procedimientos, establecidos en el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, adoptado por del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, última versión.

ARTÍCULO 5: Requerir a la titular del permiso objeto de renovación, para que desde la ejecutoria del presente acto administrativo, presente un informe anual escrito de los resultados de la implementación del plan de control de emisiones atmosféricas fugitivas, en el cual se pueda registrar el avance de aplicación y el registro de los indicadores propuestos.

ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A., identificada con el NIT 860.039.903-5, que los estudios de emisiones atmosféricas, deberán garantizar el cumplimiento de la Resolución 909 de 2008, aunado a ser realizados bajo los lineamientos técnicos y procedimientos, establecidos en el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, adoptado por del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, última versión, y presentados a ésta Corporación en un tiempo no inferior a treinta (30) días contados después de la muestra tomada. PARÁGRAFO: Los Estudios de Emisiones Atmosféricas aquí referidos, deben ser tomados y analizados por empresas acreditadas por el IDEAM, para la ejecución de dichas actividades. ARTÍCULO 7: Aprobar a la sociedad AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A., el Plan de Contingencia para los sistemas de control.

ARTÍCULO 8: La Corporación tendrá la facultad de modificar, total o parcialmente, el Permiso de Emisiones Atmosféricas objeto de renovación, en los siguientes casos: 1. De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado sustancialmente las circunstancias y motivos de

hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo. 2. A solicitud de la beneficiaria del permiso, durante el tiempo de su vigencia, en consideración a la variación de las

condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento de otorgar el permiso.

ARTÍCULO 9: Advertir a la titular del permiso objeto de renovación, que la Corporación, se reserva la facultad de suspender o revocar el permiso otorgado en la presente resolución, cuando se establezca que se está dando una o varias de las situaciones contempladas en el artículo 84 del Decreto 948 de 1995. ARTÍCULO 10: La beneficiaria del permiso de emisiones atmosféricas, objeto de renovación, deberá allegar a la Corporación, con destino al expediente 8010-63.01-25790, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 del 1 de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 11: La beneficiaria del permiso de emisiones atmosféricas, objeto de la presente renovación, podrá ceder a otras personas los derechos y obligaciones que adquiere siempre y cuando comunique expresamente y por escrito esta circunstancia a esta autoridad. El cedente deberá agregar en su escrito copia auténtica del acto o contrato de cesión, de conformidad con el artículo 82 del Decreto 948/95. ARTÍCULO 12: Reconocer personería jurídica para actuar dentro de la presente actuación administrativa a la Doctora RUBY RASMUSSEN PABORN, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 41.478.015 de Bogotá, y Tarjeta Profesional No. 37784 del Consejo Superior de la Judicatura, como mandataria de la sociedad AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A., identificada con el NIT 860.039.903-5, representada legalmente por el señor LUIS GUILLERMO SALAMANCA ENCINARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.641.978 de Bogotá, en los términos del mandato conferido en el poder aportado. ARTÍCULO 13: Advertir a al titular del permiso objeto de renovación, que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 14: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar la presente providencia al Alcalde del municipio de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades ASFALTOS CONSTRUCCIONES Y TRITURADOS S.A. ALTRON S.A., identificada con NIT.800125788-4, y AGUILAR CONSTRUCCIONES S.A., identificada con el NIT 860.039.903-5, por intermedio de sus representantes legales, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución, procede por vía gubernativa, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días

Contaminante Flujo del contaminante

(kg/h) Actividades industriales

existentes

Material Particulado (MP) ≤ 0,5 250

> 0,5 150

Dióxido de Azufre (SO2)

TODOS 550

Óxidos de Nitrógeno (NOx) TODOS 550

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siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA Subdirector Jurídico

Expediente: 8010-52.01-25790

RESOLUCIÓN No. 2592 DE 17 DIC 2013

Por medio de la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA “E.M.A.A.F. E.S.P.”, identificada con NIT. 832.000.776-5, a través de representante legalmente por el señor OSCAR JAVIER URIBE QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.608.280 de Bogotá, o quien haga las veces, en el predio denominado Lote Hacienda el Cacique Cacique B, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C – 1367815 y cédula catastral 000.00.00400.47000, ubicado en la vereda la Aurora en jurisdicción del Municipio de Funza, departamento de Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades hídricas de los habitantes del casco Urbano del citado Municipio. PARÁGRAFO.- Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo en el sitio donde se realizó el sondeo eléctrico vertical No. 1, ubicado en coordenadas N: 1.013.722, Este 985.735, hasta una profundidad de 610 metros. ARTÍCULO 2: Otorgar a la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA “E.M.A.A.F. E.S.P.”, beneficiaria del presente permiso, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoría de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo. ARTÍCULO 3: Para la perforación del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

1. Instalación de sello sanitario en los primeros 40 m. de profundidad.

2. Instalar en el pozo un tubo pvc medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior.

3. Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos

de los volúmenes de agua extraídos.

4. Las obras de perforación, así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 m. con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

5. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m

2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 4: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación, la beneficiaria del permiso, deberá enviar a la Corporación, la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, por un ingeniero, geólogo o firma relacionada:

1. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1:10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido.

2. Profundidad exploratoria.

3. Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas

correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

4. Diámetros de perforación y de ampliación.

5. Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros y tubería ciega; materiales utilizados.

6. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado.

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7. Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración.

8. Prueba de bombeo informando: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

9. Cálculos de Constantes Geohidraulicas: nivel Estático, nivel Dinámico, Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia.

10. Equipo de bombeo: (Marca, Modelo, Potencia (HP), Caudal (l/s), Profundidad de Instalación (m) y HDT (cabeza dinámica total) (m).

ARTÍCULO 5: Advertir a la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA “E.M.A.A.F. E.S.P.”, que el permiso concedido a través de este acto administrativo, no conlleva al otorgamiento de concesión de aguas, permiso que deberá solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedora a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias conforme lo prescribe la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a la EMPRESA MUNICIPAL DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE FUNZA “E.M.A.A.F. E.S.P.”, a través de su representante legal señor OSCAR JAVIER URIBE QUINTERO, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias dentro del expediente. ARTÍCULO 7: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Funza, Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante el Subdirector Jurídico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico Aprobó: Adriana Lucía Roa Vanegas

Expediente No. 8010-63.01-12976.

RESOLUCIÓN OPSO No. 0006 DE 14 ENERO 2014

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y SANEAMINETO BÁSICO DE LA VEREDA CANICA ALTA – ASUCANICALTA, identificada con el NIT. 900.023.725-5, representada legalmente por el señor HERNAN ARTURO GÓMEZ LEÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.114.262, o quien haga sus veces, concesión de aguas superficiales en un caudal total de 0.70 l/s, para satisfacer las necesidades hídricas de los usuarios registrados en el censo aportado, para derivarla de la fuente de uso público denominado Quebrada Coscojita, en las coordenadas N:1.033.664, E:992.164, en el predio denominado La Coscojita, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-151251 y cédula catastral No. 2576900001001002070000, ubicado en la vereda Canica Alta del municipio de Subachoque (Cundinamarca), con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Doméstico 0.63

Pecuario 0.07

Total 0.70 1823

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÍCULO 2: Entregar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y SANEAMINETO BÁSICO DE LA VEREDA CANICA ALTA – ASUCANICALTA, a través de representante Legal señor, HERNAN ARTURO GÓMEZ LEÓN, o quien haga las veces, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá adecuar las obras existentes dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

A. OBLIGACIONES.

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

9. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, cien (100) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial Quebrada La Coscojita, que es la fuente hídrica de la zona, en lo correspondiente al predio, o en áreas de recarga de acuíferos, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

10. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente en el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

11. Implementar y presentar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo señalado en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberá tener en cuenta entre otros aspectos, lo siguiente: 4.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.8 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.9 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.10 Implementar un método de reducción de pérdidas. 4.11 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.12 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 4.13 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso

Doméstico.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

13. En caso de traspaso de la concesión, éste se deberá solicitar dentro de los sesenta (60) días siguientes de ocurrido el hecho, debiendo presentar los documentos que lo acrediten.

14. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

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14. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma, el cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso de agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca, para lo pertinente. ARTÍCULO 10: La presente resolución quedará sujeta a lo que resuelva el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución, a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y SANEAMINETO BÁSICO DE LA VEREDA CANICA ALTA – ASUCANICALTA, a través de representante Legal, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de Subachoque, (Cundinamarca). ARTÍCULO 16: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 41682.

RESOLUCIÓN OPSO No 289 DE 9 DE DIC. 2013

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y en el Acuerdo CAR 44 de 2005 y Resolución 051 del 18 de enero de 2006, y con fundamento en el artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al propietario del predio denominado San Antonio, ubicado en la vereda Canica Baja, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca y al señor LUIS ANTONIO ACERO BALCAZAR, en calidad de poseedor y/o tenedor del ya citado predio, o quien haga sus veces, consistente en:

1. Suspensión inmediata de la captación realizada a la fuente hídrica denominada Quebradas Los Papayos, hasta tanto obtenga la respectiva concesión otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, conforme a lo descrito en la parte motiva del presente acto administrativo.

2. Suspensión de cualquier tipo de vertimiento o disposición de cualquier clase de residuos sólidos o líquidos, sobre el cuerpo de agua y la ronda de protección de la Quebrada Los Papayos

3. Suspensión de la disposición o quema de cualquier clase de residuos sólidos a cielo abierto

ARTÍCULO 2: La medida preventiva a la que hace alusión el artículo primero de la presente providencia, se mantendrá hasta tanto el propietario del predio denominado San Antonio, ubicado en la vereda Canica Baja, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca y al señor LUIS ANTONIO ACERO BALCAZAR, en calidad de poseedor y/o tenedor del ya citado predio obtenga (n) la respectiva concesión de aguas superficiales otorgada por la autoridad ambiental competente, para ser captada de la quebrada denominada Los papayos, en beneficio del ya referido predio. ARTÍCULO 3: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de a imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: En caso de levantamiento de la medida preventiva, los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 4: Comisionar a la Alcaldía del Municipio de Subachoque, Cundinamarca, para que haga cumplir la medida preventiva impuesta mediante el presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Una vez impuesta la medida preventiva, se deberá remitir copia del acta correspondiente a esta provincial. ARTÍCULO 5: Exigir, sin perjuicio de lo establecido en los artículos que anteceden, al propietario del predio denominado San Antonio, ubicado en la vereda Canica Baja, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca y al señor LUIS ANTONIO ACERO BALCAZAR, en calidad de poseedor y/o tenedor del ya citado predio que dentro del término de quince días contados a partir del recibido del presente acto administrativo realice las siguientes actividades:

1. Inicie(n) la Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales ante esta Corporación.

2. Retire (n) de manera inmediata el tambre que se encuentran en medio del cauce de la fuente hídrica denominada quebrada Los Papayos, para garantiza el libre discurrir de las aguas, así como el reservorio N° localizado en la ronda de protección de dicha fuente hídrica.

3. Restaure (n) y recupere (n) la ronda de protección de la fuente hídrica establecida bajo el Esquema de Ordenamiento

Territorial del Municipio de Subachoque, y enriquecer la cobertura vegetal presente con una plantación de mil (1000) árboles de especies propias de la zona, con una altura mínima de 80 cm: Aliso (Alnus acuminata), Hayuelo (Dodonaea viscosa), Chicala (Tecoma stans), Roble (Quercus humboldtii), Mortiño (Hesperomeles spp), Cucharo (Myrsine guianensis), Arrayán (Myrcianthes leucoxyla), Corono (Xylosma speculiferum), entre otras, y hacer el mantenimiento de los mismos, en un término no mayor a cuatro (4) meses.

4. Realice (n) la recolección de los residuos sólidos entregándolos a un gestor que cuente con los respectivos permisos de la autoridad ambiental competente, e informar y allegar a la Corporación los soportes que permitan verificar que la entrega se realizó correctamente.

ARTÍCULO 6: Oficiar a la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano, para que se realice el seguimiento a la ronda de protección del cuerpo superficial de dominio público denominada quebrada Los Papayos, para que la respeten y la restauren, teniendo en cuenta el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Subachoque, Cundinamarca

ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CA

ARTÍCULO 8: Comunicar al propietario del predio denominado San Antonio, ubicado en la vereda Canica Baja, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca y al señor LUIS ANTONIO ACERO BALCAZAR, en calidad de poseedor y/o tenedor del ya citado predio, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 . ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Rad 20131100226 del 9 de Enero de 2013

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RESOLUCIÓN OPSO No. 8 DE 17 DE ENERO DE 2014

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 114 del 2 de julio de 2013 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 114 del 2 de julio de 2013, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2: Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, el señor ALVARO ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá construir dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta actuación, la obra de captación de acuerdo al diseño de obras de captación entregado por la CAR o el cárcamo fijo de bombeo (Estación fija de bombeo); en el caso de que este último sea el método de captación adoptado por el beneficiario, deberá instalar en la tubería de descarga de la bomba un medidor o contador de volúmenes de agua y remitir con destino al expediente cada seis (6) meses, los registros diarios de los volúmenes extraídos. ARTÍCULO 2: Las demás condiciones, obligaciones, requisitos y prohibiciones, contenidos en la Resolución No. 114 del 2 de julio de 2013, proferida por esta Corporación, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALVARO ERNESTO HERNANDEZ, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Rosal. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno quedando agotada la vía gubernativa conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 01 de 1984, armónicamente con lo consagrado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010-63.01-38219

RESOLUCIÓN OPSO No. 9 DE 17 DE ENERO DE 2014

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 115 del 2 de julio de 2013 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 115 del 2 de julio de 2013, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2: Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, el señor ALVARO ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá construir dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta actuación, la obra de captación de acuerdo al diseño de obras de captación entregado por la CAR o el cárcamo fijo de bombeo (Estación fija de bombeo); en el caso de que este último sea el método de captación adoptado por el beneficiario, deberá instalar en la tubería de descarga de la bomba, un medidor o contador de volúmenes de agua y remitir con destino al expediente cada seis (6) meses, los registros diarios de los volúmenes extraídos. ARTÍCULO 2: Las demás condiciones, obligaciones, requisitos y prohibiciones, contenidos en la Resolución No. 115 del 2 de julio de 2013, proferida por esta Corporación, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALVARO ERNESTO HERNANDEZ, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Rosal.

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ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno quedando agotada la vía gubernativa conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 01 de 1984, armónicamente con lo consagrado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010-63.01-38220

RESOLUCIÓN OPSO No. 10 DE 17 DE ENERO DE 2014

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 064 del 21 de mayo de 2013 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 064 del 21 de mayo de 2013, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2: Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, el señor ALVARO ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá construir dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta actuación, la obra de captación de acuerdo al diseño de obras de captación entregado por la CAR o el cárcamo fijo de bombeo (Estación fija de bombeo); en el caso de que este último sea el método de captación adoptado por el beneficiario, deberá instalar en la tubería de descarga de la bomba, un medidor o contador de volúmenes de agua y remitir con destino al expediente cada seis (6) meses, los registros diarios de los volúmenes extraídos. ARTÍCULO 2: Las demás condiciones, obligaciones, requisitos y prohibiciones, contenidos en la Resolución No. 064 del 21 de mayo de 2013, proferida por esta Corporación, continúan vigentes y sin ninguna modificación. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALVARO ERNESTO HERNANDEZ, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Rosal. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno quedando agotada la vía gubernativa conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 01 de 1984, armónicamente con lo consagrado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010-63.01-38223

RESOLUCIÓN OPSO No. 11 DE 17 DE ENERO DE 2014

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 116 del 2 de julio de 2013 y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 116 del 2 de julio de 2013, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2: Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, el señor ALVARO ERNESTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, beneficiario de la concesión de aguas superficiales, deberá construir dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta actuación, la obra de captación de acuerdo al diseño de obras de captación entregado por la CAR o el cárcamo fijo de bombeo (Estación fija de bombeo); en el caso de que este último sea el método de captación adoptado por el beneficiario, deberá instalar en la tubería de descarga de la bomba, un medidor o contador de volúmenes de agua y remitir con destino al expediente cada seis (6) meses, los registros diarios de los volúmenes extraídos. ARTÍCULO 2: Las demás condiciones, obligaciones, requisitos y prohibiciones, contenidos en la Resolución No. 116 del 2 de julio de 2013, proferida por esta Corporación, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALVARO ERNESTO HERNANDEZ, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese la presente resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Rosal. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno quedando agotada la vía gubernativa conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 01 de 1984, armónicamente con lo consagrado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente: 8010-63.01-38221

RESOLUCIÓN No. 0033 DE ENERO 7 DE 2014

Por medio de la cual se prórroga el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas otorgado con Resolución No. 2803 del 29 de diciembre de 2008 y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Resolución No. 909 del 5 de junio de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y, (…)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Prorrogar por el término de cinco (5) años, contados a partir del 13 de enero de 2014, el permiso de emisiones atmosféricas otorgado con Resolución No. 2803 del 29 de diciembre de 2008, a favor de la sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A., identificada con NIT. 900.215.394-5, para la planta de mezcla asfáltica CIBER modelo UACF 17P, ubicada el predio de su propiedad denominado Lote 1 B, hoy identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1728073 y cédula catastral No. 00-00-0006-0063-000, ubicado en la Zona Industrial de Balsillas, vereda Vista Hermosa, del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, según las especificaciones técnicas por ella presentadas y aplicando las normas de emisión establecidas en el artículo 4 de la Resolución 909 de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: Fijar como norma de emisión atmosférica, la siguiente:

Artículo 4, de la Resolución 909 de 2008 del MAVDT, Estándares de emisión admisibles para actividades industriales

nuevas

Contaminante Flujo del Contaminante

(kg/h)

Estándares de emisión admisibles de contaminantes (mg/m

3)

Actividades industriales nuevas

Material Particulado (MP) ≤ 0,5 150

> 0,5 50

Dióxido de Azufre (SO2) TODOS 500

Óxidos de Nitrógeno (NOx) TODOS 500

PARÁGRAFO 2: El permiso conferido mediante la presente resolución ampara exclusivamente las actividades industriales existentes, en virtud de lo cual el desarrollo de nuevas estructuras asociadas a esta actividad deberá sujetarse a los parámetros y condiciones establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Mosquera y demás normas concordantes sobre la materia. ARTÍCULO 2: Declarar que la sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A., identificada con NIT. 900.215.394-5, no requiere de la modificación de la Resolución No. 2803 del 29 de diciembre de 2008, para incluir dentro del permiso las Plantas de Trituración CC – 001 y CC – 002, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Aprobar los planes de contingencias para los sistemas de control de emisiones requeridos por el Artículo 79 de la Resolución MAVDT 909 de 2008, tanto para la planta de asfaltos como para las plantas de trituración, presentados por la sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 4: La sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A., deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Realizar con los lineamientos técnicos y procedimientos, establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado mediante Resolución 2153 del 02 de noviembre de 2010, por el hoy Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Sostenible, los muestreos

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isocinéticos de contaminantes ejecutados, para garantizar el cumplimiento de la Resolución MAVDT No. 909 de 2008.

2. Realizar el muestreo de los contaminantes, con la siguiente periodicidad:

CONTAMINANTE Emisión mg/m

3

Norma mg/m3 UCA

PERIODICIDAD EN AÑOS

PARTICULAS 109,6 150,00 0,73 1

SO2 117,5 500,00 0,24 3

NOX 258,3 500,00 0,52 1

3. Los estudios anteriormente nombrados deben ser tomados y analizados por empresas acreditadas por el IDEAM,

para la ejecución de dichas actividades.

4. Continuar con las tareas periódicas de limpieza y mantenimiento de los equipos monitoreados, con el fin de asegurar su buen funcionamiento y la posible detección de fallas que puedan presentarse durante su operación.

5. Presentar el estudio de cálculo de alturas para el punto de descarga de emisiones, según los criterios de las Buenas Prácticas de Ingeniería, establecidas en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas y a lo dispuesto en la Resolución 1632 de 2012, teniendo en cuenta que la empresa se considera nueva.

6. Adoptar las siguientes alternativas, con el fin de mitigar las emisiones fugitivas de las Plantas de Trituración CC – 001 y CC – 002,

6.1 Garantizar el funcionamiento de los aspersores instalados en las plantas trituradoras, tal como quedó

señalado en los Planes de Contingencia evaluados.

6.2 Aumentar la densidad de cobertura en las Barreras Vivas con la implantación de un número mayor de

individuos

6.3 Presentar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, el Plan de

Acción con indicadores de seguimiento y responsables de ejecución, para mitigar las emisiones fugitivas

existentes en la planta, que garanticen que dichas emisiones no trasciendan más allá de los límites del

predio de la empresa

PARÁGRAFO: Para el muestreo de los contaminantes indicados en el numeral segundo de este artículo, la periodicidad de ejecución se contará a partir de mayo de 2013. ARTÍCULO 5: La Corporación tendrá la facultad de modificar, total o parcialmente, el permiso que se otorga mediante el presente acto administrativo, en los siguientes casos: 3. De manera unilateral, cuando por cualquier causa hayan variado sustancialmente las circunstancias y motivos de

hecho y de derecho tenidos en cuenta al momento de otorgarlo. 4. A solicitud de la beneficiaria del permiso, durante el tiempo de su vigencia, en consideración a la variación de las

condiciones de efecto ambiental de la obra, industria o actividad autorizada, que hubieran sido consideradas al momento de otorgar el permiso.

ARTÍCULO 6: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 2803 del 29 de diciembre de 2008, y que no sean contrarias al presente acto administrativo, mantienen su tenor y vigencia. ARTÍCULO 7: La beneficiaria del presente permiso de emisiones atmosféricas, podrá ceder a otras personas los derechos y obligaciones que adquiere siempre y cuando comunique expresamente y por escrito esta circunstancia a la Corporación. El cedente deberá agregar en su escrito copia auténtica del acto o contrato de cesión, de conformidad con el artículo 82 del Decreto 948/95. ARTÍCULO 8: Advertir a la sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A., que la Corporación, se reserva la facultad de suspender o revocar el permiso otorgado en la presente resolución, cuando se establezca que se está dando una o varias de las situaciones contempladas en el artículo 84 del Decreto 948 de 1995. ARTÍCULO 9: La beneficiaria, sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A., deberá allegar a la Corporación, con destino al expediente 31510, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 del 1 de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 10: Advertir a la sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A., que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias señaladas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÌCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución, a la sociedad DROMOS PAVIMENTOS S.A., por intermedio de su representante legal, o quien haga sus veces y/o su apoderado legalmente constituido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el

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artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 12: Comunicar la presente providencia al Alcalde del municipio de Mosquera, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra la presente resolución, procede el recurso de reposición, ante la Subdirección Jurídica, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

Expediente: 8010-63.01-31510

RESOLUCIÓN No. 0086 DE 14 ENE 2014

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad MALTA S.A., identificada con NIT. 860036856-3, representada legalmente por el señor IGNACIO MALDONADO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.112.326 expedida en Bogotá, concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales en un caudal de 1.50 l.p.s. para derivarla de la fuente de uso público denominada río Subachoque, con destino a satisfacer las necesidades de riego y de uso pecuario del predio denominado El Darién, identificado con matrícula inmobiliaria 50C-318363 y con cédula catastral No. 000000060003000, ubicado en la vereda Los Árboles, municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca, de acuerdo con la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Pecuario 0.04

Agrícola 1.46

Total 1.50 3897

PARÁGRAFO: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe las obras de captación. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La sociedad la MALTA S.A., para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado en concesión, deberá presentar dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, presentar los diseños de la obra de captación, los que además de contener los planos y memorias de cálculo, deben incluir las coordenadas del sitio de captación referenciadas al sistema IGAC y un registro fotográfico del sitio. ARTÍCULO 3: Indicar a la sociedad la MALTA S.A., que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En cuyo caso se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: Indicar a la sociedad la MALTA S.A., que la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto

administrativo, doscientos (200) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial río Subachoque, en lo correspondiente al predio o en áreas de recarga de acuíferos; teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas.

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3. Restablecer dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, la zona de ronda de protección de la fuente hídrica río Subachoque, reubicando fuera de la misma el reservorio construido dentro del predio El Darién, con el fin de garantizar la permanencia y calidad de la fuente hídrica.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente en el Decreto 4728 de 2010.

5. Presentar dentro del término de dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta resolución un

programa de Uso Eficiente y Ahorro de agua en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

7. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

8. Allegar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y

operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

17. Desperdiciar las aguas asignadas.

18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

21. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y en la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Indicar a la sociedad la MALTA S.A., que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Indicar a la sociedad la MALTA S.A., que serán causales de caducidad de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5) No usar la concesión durante dos años;

6) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a sociedad MALTA S.A., las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, quien dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811 de 1974, 250 Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y 130 del Acuerdo 10 de 1989 de la CAR). ARTÍCULO 7: Indicar a la sociedad la MALTA S.A., que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: Indicar a la sociedad la MALTA S.A., que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad MALTA S.A., por medio de su representante legal, señor IGNACIO MALDONADO RODRÍGUEZ, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente

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constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente 30226. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: En contra del presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Subdirector Jurídico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), armónicamente con lo señalado el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Subdirector Jurídico

Expediente: 8010-63.01-30226

RESOLUCIÓN OPSO No. 267 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012, en especial de lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, Resolución 886 de 2004 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 909 de 2008 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar a la sociedad INTERASEO S.A. E.S.P., identificada con NIT. 819.000.939 - 1, representada legalmente por el señor JORGE ENRIQUE GÓMEZ MEJIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.983 expedida en Medellín, (Antioquia), o quien haga sus veces, en su condición de titular de la Licencia Ambiental otorgada con Resolución No. 0878 del 30 de mayo de 2007, la Medida Preventiva consistente en la suspensión inmediata de las actividades de recepción y tratamiento térmico de residuos peligrosos y no peligrosos que llegan a la planta localizada en el predio denominado Lote 9B, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C- 1438995 y cédula catastral No. 000000060075000, ubicado en la vereda Balsillas, jurisdicción territorial del municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, impuesta mediante Acta del 24 de junio de 2013 y legalizada con la Resolución OPSO No. 105 del 26 de junio de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La sociedad INTERASEO S.A. E.S.P., dentro del término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá cumplir con lo siguiente:

1. Ejecutar un nuevo estudio de emisiones atmosféricas directo, el cual debe realizarse siguiendo los lineamientos establecidos en el protocolo adoptado mediante Resolución MAVDT 2153 de 2010, y entregar los resultados en los plazos allí establecidos.

2. Realizar la actualización de las Fichas de Manejo Ambiental, donde se tengan en cuenta los impactos ambientales de mayor relevancia, realizando una evaluación de las actividades establecidas para el funcionamiento de la planta de incineración.

3. Adelantar las pruebas de inquemados cuando entre en funcionamiento el horno, e informen a esta Corporación donde se realizarán.

4. Presentar los soportes respectivos que evidencien el cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior, así como, los

resultados de dichas pruebas dentro del Informe Semestral de Cumplimiento. 5. Acondicionar una zona con las adecuaciones técnicas para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos que se

generan por el desarrollo diario de sus actividades.

6. Realizar la actualización del Plan de Gestión integral de Residuos Peligrosos PGIRP.

ARTÍCULO 3: Notificar la presente resolución a la sociedad INTERASEO S.A. E.S.P., a través de su representante legal, señor JORGE GOMEZ MEJÍA, o quien haga sus veces, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 4: Comunicar la presente actuación, a la Alcaldía Municipal de Mosquera (Cundinamarca), a la Unidad de Delitos Ambientales de la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: Contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010-63.01-28864

RESOLUCIÓN OPSO No. 0302 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.428.305 de Madrid – Cundinamarca, en su condición de propietario del predio denominado El Jazmín, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0006-0297-000, y Matrícula Inmobiliaria No. 50N-1002379, localizado en la Vereda Galdámez, jurisdicción del Municipio de Subachoque – Cundinamarca, Concesión de Aguas Superficiales, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público Quebrada Los Alarcones, en un caudal de en un caudal total de 0.01 l/s, cuyo sito de captación se ubica en las coordenadas aproximadas Norte: 1.035.294 y Este: 991.283, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01 23.0

Total 0.01 23.0

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor LUIS ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: El beneficiario de ésta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

9. Sembrar como medida de compensación, dentro de los seis (6) meses, siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, 50 árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otras. Especies que deben contar con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial quebrada Los Alarcones, que es la fuente hídrica de la zona, en lo correspondiente al predio, o en áreas de recarga de acuíferos; para lo cual debe tener en cuenta los periodos climáticos, y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir, plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento. Actividades de las que deberá informar a la Corporación, para su verificación.

10. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano el Decreto 1575 de 2007.

11. Implementar, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente providencia, un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su respectiva aprobación, en cumplimiento de lo consagrado en la Ley 373 de 1997, para lo cual debe tener en cuenta entre otros aspectos los siguientes:

4.1 Instalación de Registros y Flotadores en los tanques de almacenamientos para evitar desperdicios.

4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4.3 Utilizar las Aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

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4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas.

4.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

4.6 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

4.7 Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de

1997.

13. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

14. Allegar a la Corporación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario de las condiciones impuestas o pactadas.

4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión de conformidad con lo estipulado en el presente acto administrativo.

6. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que los interesados den aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

7. No usar la concesión durante dos (2) años. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: La Corporación, se reserva el derecho de revisar la Concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o de interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

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PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud de Cundinamarca para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: La presente resolución quedará sujeta a lo que resuelva el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá ARTÍCULO 11: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS ENRIQUE MÉNDEZ GONZÁLEZ, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de Subachoque - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente No.8010-63.01-42195

RESOLUCIÓN OPSO No. 0303 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Señora ISABEL GONZÁLEZ MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.955.228 de Subachoque - Cundinamarca, en su condición de usufructuaria del predio denominado El Laurel, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0006-0295-000, y Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20595391, localizado en la Vereda Galdámez, jurisdicción del Municipio de Subachoque – Cundinamarca, Concesión de Aguas Superficiales, para ser derivada de la fuente hídrica de uso público Quebrada Los Alarcones, en un caudal de en un caudal total de 0.01 l/s, cuyo sito de captación se ubica en las coordenadas aproximadas Norte: 1.035.294 y Este: 991.283, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01 24.0

Total 0.01 24.0

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora ISABEL GONZÁLEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: La beneficiaria de ésta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: La beneficiaria de la concesión, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y

por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

Page 72: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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2. Sembrar como medida de compensación, dentro de los seis (6) meses, siguientes a la ejecutoria del presente

acto administrativo, 80 árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi,

Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno,

Laurel, entre otras. Especies que deben contar con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe hacerse

sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial quebrada Los Alarcones, que es la fuente

hídrica de la zona, en lo correspondiente al predio, o en áreas de recarga de acuíferos; para lo cual debe tener en

cuenta los periodos climáticos, y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis

meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir, plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el

aislamiento. Actividades de las que deberá informar a la Corporación, para su verificación.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por

el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano el Decreto 1575 de 2007.

4. Implementar, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente

providencia, un programa de Uso Eficiente de Ahorro de Agua, para su respectiva aprobación, en cumplimiento

de lo consagrado en la Ley 373 de 1997, para lo cual debe tener en cuenta entre otros aspectos los siguientes:

4.1 Instalación de Registros y Flotadores en los tanques de almacenamientos para evitar desperdicios.

4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4.3 Utilizar las Aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas.

4.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

4.6 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

4.7 Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de

1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los

documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo,

con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el

proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto

del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación, o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

Page 73: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario de las condiciones impuestas o pactadas.

4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico.

5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión de conformidad con lo estipulado en el

presente acto administrativo.

6. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobada, siempre que los interesados den aviso dentro de los quince días siguientes al

acaecimiento de la misma.

7. No usar la concesión durante dos (2) años.

8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74, 250 Decreto Reglamentario 1541/78 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 8: La Corporación, se reserva el derecho de revisar la Concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o de interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud de Cundinamarca para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: La presente resolución quedará sujeta a lo que resuelva el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto a la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá. ARTÍCULO 11: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ISABEL GONZÁLEZ MORALES, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos contemplados en los artículos 67, 68, y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando la respectiva constancia en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de Subachoque - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCIA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente No.8010-63.01-42322

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RESOLUCIÓN OPSO No. 0001 DE 02 ENERO DE 2014

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del articulo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, identificado con NIT. 899999403-4, la concesión de aguas superficiales en beneficio del predio de su propiedad denominado Hacienda Galindo y Ocho Ríos, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-16604 y cédula catastral No. 000000020014000, ubicado en la vereda Cortés, jurisdicción del municipio de Bojacá, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica de dominio público denominada Río Bojacá, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, a través de su representante legal, que el uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización, concesión o permiso por parte de la autoridad competente, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución, al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, por medio de su representante legal, o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, (Código Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de Bojacá (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordenar el archivo del expediente 8010-63.01-31424. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Occidente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), armónicamente con lo señalado el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010-63.01-31424

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

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OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ

- OPCH -

AUTOS

AUTO OPCH No. 721 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se abre una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aperturar una actuación preliminar, con respecto a la radicación CAR 05091101355 del 1 de diciembre de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 2: Citar en diligencia de versión libre a los señores Moisés Rodríguez, Jaime García, José García, Leonor Salinas, Pablo Aguilar, Alberto Cristancho, Leónil de Salinas, Lucia Salinas, Teresa Sierra, Luis Betancourt, Verano Rodríguez, las cuales se llevara a cabo los días 20 del mes de Enero de 2014, a las 2:00 p.m. en la oficina provincial Chiquinquirá La visita se realizará el día 4 de Marzo de 2014 ARTÍCULO 3: Ordenar visita técnica a los predios de los señores Moisés Rodríguez, Jaime García, José García, Leonor Salinas, Pablo Aguilar, Alberto Cristancho, Leónil de Salinas, Lucia Salinas, Teresa Sierra, Luis Betancourt, Verano Rodríguez, ubicado en la vereda Sirigay, del Municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 4: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la corporación dará apertura al expediente 44920 ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente auto a los señores Moisés Rodríguez, Jaime García, José García, Leonor Salinas, Pablo Aguilar, Alberto Cristancho, Leónil de Salinas, Lucia Salinas, Teresa Sierra, Luis Betancourt, Verano Rodríguez, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO 7: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTICULO 8: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 722 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se abre una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 1884 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012, y el Decreto 2820 de 2010,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Apertura una actuación preliminar, con respecto a la radicación CAR 05091100641 del 03 de junio 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTICULO 2: Citar en diligencia de versión libre a los señores Miguel Antonio Parra Castiblanco, José Miguel Rodríguez Castellanos, Venancio Rodríguez Buitrago, Alexander Buitrago Buitrago, Y Represéntate Legal De La Comercializadora Internacional Milpa S.A, la cual se llevara a cabo el día 20 del mes de Enero de 2014, a las 10:00 a.m., en la oficina provincial de la Corporación de la ciudad de Chiquinquirá. ARTÍCULO 3: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente 44914. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente auto al personero municipal del municipio de Ráquira (Boyacá) y a los señores Miguel Antonio Parra Castiblanco, José Miguel Rodríguez Castellanos, Venancio Rodríguez Buitrago, Alexander Buitrago Buitrago, Y Represéntate Legal De La Comercializadora Internacional Milpa S.A, ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 761 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se ordena el archivo de una radicación.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, La resolución 703 del 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación No. INFORME TECNICO 558 del 24 de Octubre de 2011, en una carpeta con 3 folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor CUSTODIO CASAS, identificado con Cedula de Ciudadanía No.4.223.024 de Ráquira, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 762 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se ordena el archivo de una radicación. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, La resolución 703 del 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación No. INFORME TECNICO 540 del 18 de Octubre de 2011, en una carpeta con 3 folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JESUS ALFREDO VARELA, identificado con Cedula de Ciudadanía No.:274.622 de Samacá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que establece el Artículo

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66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial„ Ambiental y Agraria de Boyada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 763 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se ordena el archivo de una radicación.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, La resolución 703 del 25 de junio de 2003 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación No. INFORME TECNICO 541 del 18 de Octubre de 2011, en una carpeta con 3 folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor JESUS ALFREDO VARELA, identificado con Cedula de Ciudadanía No.274.622 de Samacá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 764 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se modifica el Auto OPCH No. 586 del 28 de octubre 2013.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Modificar el párrafo uno (1) del Auto OPCH No. 586 del 28 de octubre de 2013, el cual quedará así:

"Que mediante radicación CAR No. 05131103110 del 17 de octubre de 2013, el señor MISA EL ANTONIO ROZO RUIZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.526.577 de Caicedonía, obrando en calidad de propietario del predio denominado "El Triunfo", identificado con matricula inmobiliaria No. 072-28003 y cédula catastral No. 00-00-0007-0515-000, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado "Quebrada El Chuzque", para uso domestico y pecuario del mencionado predio".

ARTÍCULO 2: Modificar artículos uno (1) y noveno (9) del Auto OPCH No. 586 del 28 de octubre de 2013, los cuales quedarán así:

"ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor

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MISAEL ANTONIO ROZO RUIZ, identificado con la ce dula de ciudadanía No. 2.526.577 de Calcedonia, obrando en calidad de propietario del predio denominado "El Triunfo", identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 28003 y cédula catastral No. 00-00-0007-0515-000, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado "Quebrada El Chuzque", para uso domestico y pecuario del mencionado predio".

ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MISAEL ANTONIO ROZO RUÍZ, para ser extraída de la fuente de uso público denominada "Quebrada El Chuzque" para uso domestico y pecuario del predio denominado "El Triunfo", ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá.

ARTÍCULO 3: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 9 de enero de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, Boyacá, hora: 4:00 P.M (...)". ARTÍCULO 4: Los demás artículos del Auto OPCH No. 586 del 28 de octubre de 2013, no sufrirán modificación alguna en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 7: Notificar al señor MISAEL ANTONIO ROZO RUÍZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.526.577 de Caicedonía, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 765 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se modifica el Auto OPCH No. 587 del 28 de octubre 2013.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Modificar el párrafo uno (1) del Auto OPCH No. 587 del 28 de octubre de 2013, el cual quedará así:

"Que mediante radicación CAP No. 05131103111 del 17 de octubre de 2013, la señora ANA TULIA PIÑARETE DE ROZO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.486.580 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado "Santa Librada", identificado con matricula inmobiliaria No. 072-38733 y cédula catastral No. 00-00-0007-0542-000, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado "Quebrada El Chuzque", para uso domestico y pecuario del mencionado predio".

ARTÍCULO 2: Modificar artículos uno (1) y noveno (9) del Auto OPCH No. 587 del 28 de octubre de 2013, los cuales quedarán así:

"ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ANA TULIA PINA RETE DE ROZO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.486.580 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado "Santa Librada", identificado con matricula inmobiliaria No. 072-38733 y cédula catastral No. 00-00-0007-0542-000, ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado "Quebrada El Chuzque", para uso domestico y pecuario del mencionado predio". ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de ANA TUL1A PIÑA RETE DE ROZO para ser extraída de la fuente de uso público denominada "Quebrada El Chuzque" para uso Domestico y pecuario de/predio denominado "Santa Librada", ubicado en la vereda La Lajita del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá.

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ARTÍCULO 3: Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 9 de enero de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, Boyacá, hora: 2:00 P.M (...)". ARTÍCULO 4: Los demás artículos del Auto OPCH No. 587 del 28 de octubre de 2013, no sufrirán modificación alguna en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 7: Notificar a la señora ANA TULIA PIÑARETE DE ROZO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.486.580 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 770 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se abre un expediente y se inicia una investigación sancionatoria de carácter ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974, decreto 1541 de 1978, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012

DISPONE:

ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio e investigación sancionatoria a nombre del señor JORGE ARIEL CORTAZAR, en calidad de presunto propietario del predio denominado la Alejandría, ubicado en la vereda Molino del municipio de Saboyá, según Informe Técnico OPCH No. 736 del 22 de noviembre de 2012. Conducta que resulta violatoria de las normas ambientales señaladas en el Decreto Ley 2811 de 1974 y al Ley 1450 de 2011, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. En consecuencia efectúese apertura del expediente No. 44961. ARTÍCULO 2.- Oficiar a la Oficina de Planeación del Municipio de Saboyá, con el fin de que informe a este Despacho, en cabeza de quien se encuentra la propiedad del Predio Alejandría ubicado en coordenadas Este: 1028893 coordenadas Norte: 11224:29 en la vereda Molino del mismo municipio. ARTICULO 3.- Citar en diligencia de Versión Libre al señor JORGE ARIEL CORTAZAR, la cual se llevara a cabo el día 31 de Enero de 2014, a las 2:00 p.m. en las instalaciones de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR ubicada en la Carrera 6 No. 9-40, ARTÍCULO 4.- Ordenar comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido del presente Auto al señor JORGE ARIEL CORTAZAR, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7.- En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe de Oficina Provincial

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AUTO OPCH No. 771 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se inicia investigación administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por las Resoluciones 1936 del 26 de julio de 2012, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1.989 emanado de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1- Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores VICTOR RONCANCIO y JULIO RONCANCIO, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.-: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura al expediente 8005-63.2- 44962 ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido del presente auto a la Personería Municipal del municipio de Chiquinquirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, 69 y subsiguientes de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido de la presente Auto a los señores VICTOR RONCANCIO y JULIO RONCANCIO, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8.- En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 772 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013 Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación

ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MERY GUERRERO DE GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.449.850 de Sogamoso, obrando en calidad de propietaria del predio denominado "San Martín", identificado con la matricula inmobiliaria No. 072- 18147 y cedula catastral No. 00-00-0005-0201- 000, ubicado en la vereda Resguardo del Municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado "Quebrada El, Medico", para beneficio domestico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 44963. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora MERY GUERRERO DE GUERRERO, deberá consignar la suma de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS MTC ($62. 670) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005772013

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago -Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico -- Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas Superficiales solicitada por de la señora MERY GUERRERO DE GUERRERO, para ser extraída de la fuente de uso público denominada "Quebrada El Medico", para beneficio domestico y pecuario. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 28 de enero de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, Boyacá, hora: 3:00 P.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la señora MERY GUERRERO DE GUERRERO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora MERY GUERRERO DE GUERRERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.449.850 de Sogamoso, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4°, 5°, 6°, 70 Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 773 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual declara el desistimiento y se ordena el archivo de un expediente EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante Resolución N° 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N° 1936 de 26 de julio de 2007 de la Dirección General de la Corporación y Decreto 2820 de 2010 del Ministerio de Ambiente , Vivienda y Desarrollo Territorial, la Resolución 703 de 2003 del Ministerio del Medio Ambiente , hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de Permiso de Licencia Ambiental para la explotación de un yacimiento de recebo, en el predio Buenos Aires ubicado en la Vereda El Palmar del municipio de Caldas en el departamento de Boyacá presentada por el señor ANGEL CAMPOS LANCHEROS GONZALEZ, Identificado con Cedula de Ciudadanía No. 9'496.394 de Otanche, para el área del titulo minero No. JAT-14351 del 10 de Septiembre de 2008, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANGEL CAMPOS LANCHEROS GONZALEZ, Identificado con Cedula de Ciudadanía No. 79'496.394 de Otanche, ANA OLINDA MARTINEZ MENIDIETA Identificada con la Cedula de Ciudadanía No. 27968.719 de Albania, MIRYAM JANETH LANCHEROS MARTINEZ Identificada con la cedula de Ciudadanía No.33'700.862 de Chiquinquirá o a su apoderado(a) debidamente constituido(a), en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984.

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ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo díGilíVe5e el expediente No. 8005-63.1-33226, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente Auto al Alcalde del municipio de Caldas, departamento de Boyacá. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Chiquinquirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente Auto, o a la destilación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 775 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio del cual se dispone archivar una radicación.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 1884 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012, y el Decreto 2820 de 2010

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el trámite ambiental correspondiente a la Radicación No. 1112 del 12/12/2007, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor TOBIAS ORTIZ Y BLANCA BEJARANO, en los términos del Art. 49 del C.C.A. ARTÍCULO 5: Contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse por escrito ante la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 798 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013

Por del cual se otorga un plazo EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUIQNUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012

DISPONE: ARTÍCULO 1: Otorgar un plazo de un (1) mes„ contado a partir de la ejecutoria del presente Auto, al señor Néstor Octavio Zambrano Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No.7.315.798 de Chiquinquirá, para la construcción de obras hídricas necesarias para garantizar el ahorro y uso eficiente del agua, por el término de un (1) mes, en los términos específicos de la Resolución OPCH-165 del 23 de Julio de 2013, en su Artículo 2, parágrafo 1,2,y 3 de conformidad con 10 expuesto en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Informar al señor Néstor Octavio Zambrano Barragán, identificado con cédula de ciudadanía No.7:315.798 de Chiquinquirá, que la Corporación no otorgará nuevos plazos, para la construcción de las obras hídricas. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto al señor Néstor Octavio Zambrano Barragán, identificado con Cédula de Ciudadanía No.7.315.798 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar el presente Auto en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 799 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se efectúa el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 28 de 2004 de la Junta Directiva de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental, dentro del trámite de registro de plantación, a nombre de los señores los señores JOSÉ IGNACIO BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.227.567 de Saboyá, MARÍA DEL CARMEN BURGOS DE PINZÓN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.485.307 de Chiquinquirá, MYRIAM VICENTA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.238.254 de Málaga, FLOR MELANIA BURGOS DE FLÓREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.464 de Saboyá, JOSÉ IRENARCO BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.227.960 de Saboyá, MARÍA CONSUELO BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.390.210 de Málaga, JORGE ELIECER BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.228.205 de Saboyá, SEGUNDA ERNESTINA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.964 de Saboyá, ANA ESPERANZA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.223 de Saboyá y SONIA MARVEL BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.549 de Saboyá, obrando en calidad de propietarios los predios denominados "El Alto", identificado con matricula inmobiliaria No. 072-61664 y cédula catastral No. 00-00-0006-0335-000 y "El Alto", identificado con matricula inmobiliaria No. 072-63058 y cédula catastral No. 00-00-0006-0216-000, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; de la Plantación Forestal de setenta (70) árboles de especie de Eucalipto y veinte (20) arboles de especie de Aliso, los cuales se encuentran ubicados en los predios mencionados. ARTÍCULO 2: Los señores JOSÉ IGNACIO BURGOS CASTELLANOS, MARÍA DEL CARMEN BURGOS DE PINZÓN, MYRIAM VICENTA BURGOS CASTELLANOS, FLOR ME.LANIA BURGOS DE FLÓREZ, JOSÉ IRENARCO BURGOS CASTELLANOS, MARÍA CONSUELO BURGOS CASTELLANOS, JORGE ELIECER BURGOS CASTELLANOS, SEGUNDA ERNESTINA BURGOS CASTELLANOS, ANA ESPERANZA BURGOS CASTELLANOS y SONIA MARVEL BURGOS CASTELLANOS, deberán consignar la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS MTC ($31. 620) por concepto del servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el articulo segundo de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005799013

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se líquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 5: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación ambiental, por parte de los solicitantes, se realizará la visita técnica al predio denominado "El Alto" y "El Alto", ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboyá, con el fin de establecer la procedencia o no del registro de plantación forestal solicitado. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores JOSÉ IGNACIO BURGOS CASTELLANOS, MARÍA DEL CARMEN BURGOS DE PINZÓN, MYRIAM VICENTA BURGOS CASTELLANOS, FLOR MELANIA BURGOS DE FLÓREZ, JOSÉ IRENARCO BURGOS CASTELLANOS, MARÍA CONSUELO BURGOS CASTELLANOS, JORGE ELIECER BURGOS CASTELLANOS, SEGUNDA ERNESTINA BURGOS CASTELLANOS, ANA ESPERANZA BURGOS CASTELLANOS y SONIA MARVEL BURGOS CASTELLANOS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

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de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto a los señores JOSÉ IGNACIO BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.227.567 de Saboyá, MARÍA DEL CARMEN BURGOS DE PINZÓN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.485.307 de Chiquinquirá, MYRIAM VICENTA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.238.254 de Málaga, FLOR MELANIA BURGOS DE FLÓREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.464 de Saboyá, JOSÉ IRENARCO BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.227.960 de Saboyá, MARÍA CONSUELO BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.390.210 de Málaga, JORGE ELIECER BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.228.205 de Saboyá, SEGUNDA ERNESTINA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.964 de Saboyá, ANA ESPERANZA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.223 de Saboyá y SONIA MARVEL BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.549 de Saboyá ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la Notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con 12 plena observancia de los requisitos señalados en os artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 657 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por el cual se abre una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 1884 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012, y el Decreto 2820 de 2010,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Apertura una actuación preliminar, con respecto a la radicación CAR 05091100220 del 05 de marzo 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Citar en diligencia de versión libre al señor Armando Molina, la cual se llevara a cabo el día 20 del me Enero de 2014, a las 11:00 a.m. en la oficina provincial de la Corporación de la Ciudad de Chiquinquirá. ARTÍCULO 3: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente 44697. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente auto al señor Armando Molina, ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 658 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por el cual se abre una indagación preliminar y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 1884 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012, y el Decreto 2820 de 2010

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Apertura una actuación preliminar, con respecto a la radicación CAR No. 05101100094 del 22 de enero 2010, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Citar en diligencia de versión libre al señor JULIO VICENTE NIÑO, VITALIA SANCHEZ DE RONCANCIO, CARMEN COCA Y CLEMENTE RONCANCIO, la cual se llevara a cabo el día 29 del mes Enero de 2014, a las 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 a.m. en la oficina provincial de la Corporación de la Ciudad de Chiquinquirá. ARTÍCULO 3: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente 44699. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente auto a los señores JULIO VICENTE NIÑO, VITALIA SANCHEZ DE RONCANCIO, CARMEN COCA Y CLEMENTE RONCANCIO, ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTICULO 5: Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 800 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se ordena el archivo de una radicación.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación No. 051311009C8 del 19 de abril ce 2013, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto, el cual consta de una carpeta con cuatro (4) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto a los señores DOLLI JOHANA ROZO AVILA y OVIDIO MOLANO MARTINEZ, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe de Oficina Provincial

AUTO OPCH No. 801 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se efectúa el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 28 de 2004 de la Junta Directiva de la CAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental, dentro del trámite de registro de plantación, a nombre de los señores JOSÉ IGNACIO BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.227.567 de Saboyá, MARÍA DEL CARMEN BURGOS DE PINZÓN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.485.307 de Chiquinquirá, MYRIAM VICENTA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.238.254 de Málaga, FLOR MELANIA BURGOS DE FLÓREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.464 de Saboyá, JOSÉ IRENARCO BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.227.960 de Saboyá, MARÍA CONSUELO BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.390.210 de Málaga, JORGE ELIECER BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.228.205 de Saboyá, SEGUNDA ERNESTINA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.964 de Saboyá, ANA ESPERANZA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.223 de Saboyá y

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SONIA MARVEL BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.549 de Saboyá, obrando en calidad de propietarios de del predio denominado "El Recuerdo", identificado con matricula inmobiliaria No. 072-22854 y cédula catastral No. 00-00-0006-0220-000 ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; de la Plantación Forestal de treinta (30) árboles de especie de Eucalipto, los cuales se encuentran ubicados en el predio mencionado. ARTÍCULO 2: Los señores JOSÉ IGNACIO BURGOS CASTELLANOS, MARÍA DEL CARMEN BURGOS DE PINZÓN, MYRIAM MENTA BURGOS CASTELLANOS, FLOR MELANIA BURGOS DE FLÓREZ, JOSÉ IRENARCO BURGOS CASTELLANOS, MARÍA CONSUELO BURGOS CASTELLANOS, JORGE ELIECER BURGOS CASTELLANOS, SEGUNDA ERNESTINA BUR.GOS CASTELLANOS, ANA ESPERANZA BURGOS CASTELLANOS y SONIA MAR VEL BURGOS CASTELLANOS, deberán consignar la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y-SEIS PESOS MTC ($19.836) por concepto del gen/do de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo segundo de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAE RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago — Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 5: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación ambiental, por parte de los solicitantes, se realizará la visita técnica al predio denominado "El Recuerdo", ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboyá, con el fin de establecer la procedencia o no del registro de plantación forestal solicitado. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores JOSÉ IGNACIO BURGOS CASTELLANOS, MARÍA DEL CARMEN BURGOS DE PINZÓN, MYRIAM VICENTA BURGOS CASTELLANOS, FLOR MELANIA BURGOS DE FLOREZ, JOSÉ IRENARCO BURGOS CASTELLANOS, MARÍA CONSUELO BURGOS CASTELLANOS, JORGE ELIECER BURGOS CASTELLANOS, SEGUNDA ERNESTINA BURGOS CASTELLANOS, ANA ESPERANZA BURGOS CASTELLANOS y SONIA MARVEL BURGOS CASTELLANOS, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto a los señores JOSÉ IGNACIO BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.227.567 de Saboyá, MARÍA DEL CARMEN BURGOS DE PINZÓN, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.485.307 de Chiquinquirá, MYRIAM VICENTA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.238.254 de Málaga, FLOR MELANIA BURGOS DE FLÓREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.464 de Saboyá, JOSÉ IRENARCO BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.227.960 de Saboyá, MARÍA CONSUELO BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.390.210 de Málaga, JORGE ELIECER BURGOS CASTELLANOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.228.205 de Saboyá, SEGUNDA ERNESTINA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.993.964 de Saboyá, ANA ESPERANZA BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.223 de Saboyá y SONIA MARVEL BURGOS CASTELLANOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.994.549 de Saboyá ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a e lo hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

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AUTO OPCH No. 802 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se archiva la radicación. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación No. 05131101989 del 22 de julio de 2013, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto, el cual consta de cinco (5) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARÍA ANGELA FORERO FORERO, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

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AUTO OPCH No. 803 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se archiva la radicación. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 948 de 1995, la Resolución 627 de 2006

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación No. 05131102370 del 20 de agosto de 2013, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto, el cual consta de una carpeta con trece (13) folios. ARTÍCULO 2: Remitir copia del Informe Técnico OPCH No. 830 del 23 de octubre de 2013, a la Oficina de Salud Pública, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente auto a los señores YENNY LILEY VARGAS CORTES, Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social -Alcaldía de Chiquinquirá y RAÚL EDUARDO PEÑA, Representante legal del establecimiento "DISTRIVIDRIOS" o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

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AUTO OPCH No. 804 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación

ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora FABIOLA DEL ROSARIO PINEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.481.770 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “El Moral”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 072- 80734 y cedula

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catastral No. 0000000501550000, ubicado en la vereda Peña Blanca del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Aljibe El Porvenir”, para beneficio pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 45007. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora FABIOLA DEL ROSARIO PINEDA, deberá consignar la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MTC ($74.652) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005804013

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por de la señora FABIOLA DEL ROSARIO PINEDA, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Aljibe El Porvenir”, para beneficio pecuario. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 11 de febrero de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, Boyacá, hora: 11:00 A.M.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la señora FABIOLA DEL ROSARIO PINEDA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora FABIOLA DEL ROSARIO PINEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.481.770 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

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AUTO OPCH No. 805 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores JULIA MARGOTH ESPITIA PINEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.499.729 de San Miguel de Sema y FLAVIO ARMANDO VEGA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.888 de San Miguel de Sema, obrando en calidad de propietarios del predios denominado “La Selva”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 072- 42979 y cedula catastral No. 000000050260000, ubicado en la vereda Peña Blanca del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Aljibe El Porvenir”, para beneficio pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 45008. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Los señores JULIA MARGOTH ESPITIA PINEDA y FLAVIO ARMANDO VEGA FORERO, deberán consignar la suma de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS MTC ($83.208) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005805013

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por de los señores JULIA MARGOTH ESPITIA PINEDA y FLAVIO ARMANDO VEGA FORERO, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Aljibe El Porvenir”, para beneficio pecuario. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 11 de Febrero de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, Boyacá, hora: 4:00 P.M.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los señores JULIA MARGOTH ESPITIA PINEDA y FLAVIO ARMANDO VEGA FORERO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los

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permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a los señores JULIA MARGOTH ESPITIA PINEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.499.729 de San Miguel de Sema y FLAVIO ARMANDO VEGA FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.033.888 de San Miguel de Sema, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 806 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores MARIA ORFELIA VEGA BECERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.499.938 de San Miguel de Sema y EVELIO SALINAS MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.097.115 de San Miguel de Sema, obrando en calidad de propietarios del predios denominado “La Estrella”, identificado con la matricula inmobiliaria No. 072- 15852 y cedula catastral No. 000000050259000, ubicado en la vereda Peña Blanca del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Nacimiento El Carrizal”, para beneficio pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 45012. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Los señores MARIA ORFELIA VEGA BECERRA y EVELIO SALINAS MURCIA, deberán consignar la suma de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MTC ($65.364) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005806013

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

Page 91: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por de los señores MARIA ORFELIA VEGA BECERRA y EVELIO SALINAS MURCIA, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento El Carrizal”, para beneficio pecuario. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 11 de febrero de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, Boyacá, hora: 2:00 P.M.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los señores MARIA ORFELIA VEGA BECERRA y EVELIO SALINAS MURCIA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a los señores MARIA ORFELIA VEGA BECERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.499.938 de San Miguel de Sema y EVELIO SALINAS MURCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.097.115 de San Miguel de Sema, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 807 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ROSA DELIA BRICEÑO DE BENITEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.184 de Buenavista, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “Lote de Terreno El Pino”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-78333 y cédula catastral No. 000100030002000, ubicado en la vereda San Pedro del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Quebrada Vergara”, para uso pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 45013. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora ROSA DELIA BRICEÑO DE BENITEZ, deberá cancelar la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE. ($19.650), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo establecido. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ROSA DELIA BRICEÑO DE BENITEZ, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Vergara” para uso pecuario del predio denominado “Lote de Terreno El Pino”, ubicado en la vereda San Pedro del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá. Para la práctica de la visita señálese el día 5 de febrero de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 2:00 P.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora ROSA DELIA BRICEÑO DE BENITEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.375.184 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

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WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 808 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora RITA EMMA AVENDAÑO DE TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.484.025 de Chiquinquirá, obrando en

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calidad de propietaria del predio denominado “Lote de Terreno El Paramo” ubicado en la vereda Moyavita del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá; identificado con matricula inmobiliaria No. 072-67632 y cédula catastral No. 000000130189000, para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Quebrada La Laja”, para beneficio domestico, pecuario y de Riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 45014. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora la señora RITA EMMA AVENDAÑO DE TORRES, deberá consignar la suma de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MTC (110.334) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005808013

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora RITA EMMA AVENDAÑO DE TORRES, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Laja”, para beneficio domestico, pecuario y de riego. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 30 de enero 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, Boyacá, hora: 11: 00 A.M.

ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la señora RITA EMMA AVENDAÑO DE TORRES, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la señora RITA EMMA AVENDAÑO DE TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.484.025 de Chiquinquirá, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

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AUTO OPCH No. 820 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se considera desistida una solicitud de Concesión de Aguas Superficiales EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores ANA ELVIA PINEDA LARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.488.530 de Chiquinquirá (Hija), RAFAEL ALONSO PINEDA LARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.175.195 de Bogotá D.C., (hijo), JORGE ENRIQUE PINEDA LARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.300.781 de Chiquinquirá (hijo), ISABEL PINEDA LARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.493.041 de Chiquinquirá (hija), DORIS NELLY PINEDA LARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.493.800 de Chiquinquirá (hija), SOFIA PINEDA LARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.496.161 de Chiquinquirá (hija) y MARIO ALBERTO PINEDA LARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.054.396 de Bogotá D.C., (hijo), obrando en calidad de hijos, quienes acreditaron según constancia emitida por la notaria primera del circulo de Chiquinquirá, donde se informa que mediante el acta No. 062 de fecha 3 de septiembre de 2013, se inició proceso de sucesión de la causante BARBARA LARA DE PINEDA, de quien se le adjunta copia del registro de defunción, propietaria del predio denominado “Finca # Larinda”, ubicado en la vereda Tierra de Páez del municipio de Chiquinquirá, identificado con la matricula inmobiliaria No. 072- 55832 y cedula catastral No. 000000030239000; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Aljibe La Cajonada”, para beneficio domestico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente CAR No. 44370 del 8 de octubre de 2013, correspondiente al trámite de concesión de aguas superficiales, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto, el cual consta de una carpeta con treinta y ocho (38) folios. ARTÍCULO 3: Notificar el presente auto a los señores ANA ELVIA PINEDA LARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.488.530 de Chiquinquirá, RAFAEL ALONSO PINEDA LARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.175.195 de Bogotá D.C , JORGE ENRIQUE PINEDA LARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.300.781 de Chiquinquirá, ISABEL PINEDA LARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.493.041 de Chiquinquirá (hija), DORIS NELLY PINEDA LARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.493.800 de Chiquinquirá, SOFIA PINEDA LARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.496.161 de Chiquinquirá y MARIO ALBERTO PINEDA LARA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.054.396 de Bogotá D.C. o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 824 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se modifica el Auto OPCH No. 632 del 12 de Noviembre 2013. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Modificar el párrafo tres (3) y cuatro (4) del Auto OPCH No. 632 del 12 de noviembre de 2013, el cual quedará así:

“Que con fundamento en lo establecido en el Artículo 29 CAPITULO VI del Acuerdo CAR No. 023 de 2009, esta Corporación teniendo en cuenta que la usuaria allego la documentación que la acredita como beneficiaria del Sistema de Identificación para Potenciales beneficiarios (Sisbén), por lo tanto se procederá a realizar el cobro correspondiente a un salario mínimo legal diario vigente, el cual equivale a la suma DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE. ($19.650), por concepto de evaluación y seguimiento ambiental. Que de conformidad con lo anterior, la señora MARÁ ANITA ROJAS ROZO, deberá cancelar la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE. ($19.650), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en la cuenta que se relaciona en la parte dispositiva de éste Auto.

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ARTÍCULO 2: Modificar el artículo cuatro (4) del Auto OPCH No. 632 del 12 de noviembre de 2013, los cuales quedarán así:

“(…) ARTÍCULO 4: La señora ROSA DELIA BRICEÑO DE BENITEZ, deberá cancelar la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE. ($19.650), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia (…)”.

ARTÍCULO 3: Los demás artículos del Auto OPCH No. 632 del 12 de noviembre de 2013, no sufrirán modificación alguna en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTICULO 6: Notificar a la señora MARÍA ANITA ROJAS ROZO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.994.590 de Saboyá, ó a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

W ILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 827 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR ,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor YONH ALEXANDER MESA PINILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.312.229 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Manzano”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-69445 y cédula catastral No. 00-00-0005-0283-000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Aljibe El Roble”, para uso domestico y pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 45112. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor YONH ALEXANDER MESA PINILLA, deberá cancelar la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE. ($19.650), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005827013

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación.

Page 96: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

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ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo establecido. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor YONH ALEXANDER MESA PINILLA, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Aljibe El Roble” para uso domestico y pecuario del predio denominado “El Manzano”, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá. Para la práctica de la visita señálese el día 19 de febrero de 2014, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, departamento de Boyacá, hora: 2:00 P.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor YONH ALEXANDER MESA PINILLA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.312.229 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTO OPCH No. 828 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se efectúa el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 28 de 2004 de la Junta Directiva de la CAR,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Efectuar el cobro por concepto de servicio de evaluación ambiental, dentro del trámite de registro de plantación, a nombre de la señora SILVIA STELLA PEÑA CORTES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.009.002 de Tunja, obrando en calidad de propietario de predio denominado “Tres Estrellas”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-47256 y cédula catastral No. 000100040185000 ubicado en la vereda Cubo del municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá; de la Plantación Forestal de cincuenta (50) árboles de especie de Eucalipto y cincuenta (50) arboles de especie de Pino Patula, los cuales se encuentran ubicados en el predio mencionado. ARTÍCULO 2: La señora SILVIA STELLA PEÑA CORTES, deberán consignar la suma de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS MTC ($29. 820) por concepto del servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo segundo de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005828013

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 5: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación ambiental, por parte de la solicitante, se realizará la visita técnica al predio denominado “Tres Estrellas”, ubicado en la vereda Cubo del municipio de Caldas, con el fin de establecer la procedencia o no del registro de plantación forestal solicitado. ARTÍCULO 8: Advertir a la señora SILVIA STELLA PEÑA CORTES, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Oficina Provincial Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente auto a la señora SILVIA STELLA PEÑA CORTES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 40.009.002 de Tunja ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 2458 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en armonía con la Ley 1437 de 2011 y en especial, de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936, de julio 26 de 2012,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en el proceso adelantado en contra del Consorcio E y E Ingenieros identificada con NIT 900035140-9 y el Instituto Nacional de Vías INVIAS, iniciado mediante Resolución OPCH No. 028 del 20 de abril de 2009, por la presunta contravención del numeral 1 y literal b del numeral 3 del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Consorcio E y E Ingenieros identificada con NIT 900035140-9 y el Instituto Nacional de Vías INVIAS, a través de su representante legal ó apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del CCA, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3: Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la CAR.

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ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Ejecutoriada la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 33541. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

RESOLUCION No. 2555 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se Resuelve un Recurso de Reposición y se adoptan otras determinaciones El Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca — CAR, en uso de sus facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el decreto 948 de 1995, resolución 909 de 2088 del MAVDT, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Confirmar la Resolución No. 0649 de 03 de mayo de 2013, por medio de la cual se resolvió negar al señor JOSE EDGAR OSORIO VALBUENA Identificado con Cedula de Ciudadanía No. 74357.600 de Samacá, el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas, solicitado para el funcionamiento de una planta de coquización, ubicada en el predio denominado finca el Chamizal Lote Rositas, ubicado en la Vereda Finta Peña Arriba del Municipio de Ráquira (Boyada); por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar la presente Resolución al señor José Edgar Osorio Valbuena, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.357.600 de Samacá, o a su apoderado debidamente reconocido, en los términos contemplados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación, en los términos de! artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia al Alcalde del Municipio de Ráquira Boyacá y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del C.C.A., Decreto 01 de 1984 en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

RESOLUCION OPCH No. 268 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por la cual se impone una medida preventiva y se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo 28 de 2004 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores JOSE PEÑA, LUIS PINZON Y PEDRO ROJAS, propietarios de los predios ubicados en las Veredas Tibistá y Molino Sector Mata de Rosa Municipio de Saboya, Boyacá, MEDIDAS PREVENTIVAS, consistentes en la suspensión inmediata de las siguientes actividades:

1. Tala de especies Nativas Vedadas Roble, con motivo de construcción del carreteable en mención. 2. Suspensión de toda obra o actividad de remoción de tierra, tala de árboles, que comprometa la zona de ronda de

la Quebrada Las Piedras. PARÁGRAFO PRIMERO: Las medidas preventivas interpuestas en el presente artículo son de inmediata ejecución, no están supeditadas a su notificación, contra ellas no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones por cuales se impuso.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores JOSE PEÑA, LUIS PINZON Y PEDRO ROJAS, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura al expediente 44702 ARTÍCULO 4: Incorporar al presente tramite sancionatorio adelantado en contra de los señores JOSE PEÑA, LUIS PINZON Y PEDRO ROJAS, propietarios de los predios ubicados en las Veredas Tibistá y Molino Sector Mata de Rosa Municipio de Saboya, como material probatorio la radicación CAR No. 05131102508 del 3 de septiembre de 2013 y Informe técnico No. OPCH 824 del 23 de octubre de 2013. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del artículo primero y notificar los demás artículos del presente acto administrativo a los señores JOSE PEÑA, LUIS F'INZON Y PEDRO ROJAS, o a sus apoderados legalmente constituidos, en los términos de los artículos (37 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6.- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 7.- Informar a los señores JOSE PEÑA, LUIS PINZON Y PEDRO ROJAS, que la Corporación en virtud de sus función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Oficiar a la alcaldía del Municipio de Saboyá, para que de a conocer si ha otorgado permiso de ampliación de la vía en la vereda Tibistá y Molino del municipio de Saboyá, a nombre de los señores JOSE PEÑA, LUIS PINZON Y PEDRO ROJAS. ARTÍCULO 10: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas:

Citar en diligencia de Versión Libre a los señores JOSE PEÑA, LUIS PINZON Y PEDRO ROJAS, la cual se llevara a cabo el día jueves 19 de diciembre del año 2013 en las instalaciones de la Oficina Provincial de Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR ubicada en la Carrera 6 No. 9-40, teniendo en cuenta las siguientes horas.

JOSE PEÑA 9:00 A.M. - LUIS PINZON 10:00 A.M -PEDRO ROJAS 11:00 A.M. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCION OPCH No. 269 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 90 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante Resolución No.1884 de 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 de 26 de julio de 2012 de la Dirección General de la Corporación y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo CAR 10 de 1989

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora ANA HERMINDA MENJURA DE CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.484.676 de Chiquinquirá, en calidad de Propietaria del predio denominada "El Tuno", identificado con matricula inmobiliaria No. 072 — 68380 y cédula catastral No. 15176000000130558000, ubicado en la vereda Moyavita del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyada; Concesión de Aguas Superficiales, en un caudal Total de 0,02 1/s, para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada "Los Riegos", cuyo punto de captación se encuentra georeferenciado con las coordenadas E: 1042248 y N: 1114016 , con destino a satisfacer las necesidades de los usos señalados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (1/s) m3/mes m3/día

Pecuario 0,011/s 28.5 1

Domestico 0,01 I/s 28.5 1

Total 0,021/s 57 2

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PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria señora ANA HERMINDA MENJURA DE CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.484.676 de Chiquinquirá, el Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR", de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas de captación dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados por la Corporación y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARAGRAFO 2: Que en el evento de que la beneficiaria de la presente Concesión de Aguas Superficiales no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo usos de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos del Artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y Artículo 188 de Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 3: Requerir a la señora ANA HERMINDA MENJURA DE CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.484.676 de Chiquinquirá, beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, para que implementen medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, tales como: instalar un tanque en mampostería, el cual cuente con llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando o controlar el paso del agua con flotador en el tanque de almacenamiento para evitar fugas e infiltraciones, realizando periódicamente el mantenimiento al sistema de conducción, utilizar las aguas lluvias como fuente de reserva y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico en los términos que establece la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de requerirse, se deberá dar aplicación a las disposiciones establecidas en el Decreto 1541 de 1978, en concordancia con los preceptos consagrados en el Código Civil y la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes: 0BLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con

lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Quebrada "Los Riegos" y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. Sembrar como medida de Compensación en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la siembra de Ciento cincuenta (150) árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 centímetros, tales como alisos, saucos, entre otros, alrededor de la fuente como zona protectora o en su defecto en el predio de su propiedad. Los cuales deberán ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la Quebrada Los Riegos, preservarlos y protegerlos hasta lograr un porte competitivo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad del Agua, establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano las establecidas en el Decreto 1575 del 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiario de la presente concesión, el nuevo propietario, poseedor o

tenedor deberá solicitar el traspaso de la Concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentara los documentos que lo acrediten como tal, y los demás que se exijan con el fin de ser considerado como nuevo titular de la Concesión.

7. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1 de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La peticionaria dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas de conformidad a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado, o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja, Boyacá. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANA HERMINDA MENJURA DE CASTELLANOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.484.676 de Chiquinquirá, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Remitir copia de la presente resolución al Alcalde del municipio de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Chiquinquirá, dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

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WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCION OPCH No. 270 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por la cual se impone una medida preventiva y se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1791 de 1996, la Resolución 619 de 2002 y el Acuerdo 28 de 2004 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor ALFONSO OVALLE, propietario del predio ubicado en la Vereda Resguardo Occidente del Municipio de Ráquira, Boyacá, MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la suspensión inmediata de la siguiente actividad:

1. Tala de especies Nativas Vedadas específicamente Roble (Quercus Hamboldtii).

PARÁGRAFO PRIMERO: Las medidas preventivas interpuestas en el presente artículo sonde inmediata ejecución, no están supeditadas a su notificación, contra ellas no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones por cuales se impuso. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor ALFONSO OVALLE, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCUL0 3: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura al expediente 8005-63.2.44826 ARTÍCULO 4: Incorporar al presente tramite sancionatorio adelantado en contra del señor ALFONSO OVALLE, como material probatorio la radicación CAR No. 05131102252 del 9 de agosto de 2013 e Informe técnico No. OPCH 821 del 23 de octubre de 2013. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de los artículos 2 y subsiguientes de la /- presente Resolución al señor ALFONSO OVALLE, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el Artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Comunicar el contenido del artículo 1 de la presente Resolución al señor ALFONSO OVALLE, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCION OPCH No. 271 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por la cual se abre un expediente y se impone una medida preventiva

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA. - ,CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, La Resolución' 541 de 1995, el Decreto 1713 de 2002, y las facultades delegadas mediante Resolución 1884 de 25 de julio del 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer una medida preventiva consistente en amonestación escrita al señor WILSON HERNANDO CABANZO BUITRAGO, propietario del predio ubicado en el Barrio sucre, Calle 14 No. 0-19 predio colindante con el Quindío, por cuanto se evidencian según el informe técnico OPCH No. 838 del 24 de octubre de 2013 residuos de construcción en la rivera del rio Quindión. PARAGRAFO PRIMERO.- La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo se levantará hasta tanto el usuario haya dado cumplimiento a lo, ordenado y haya asistido al curso de educación ambiental, para este último cítese, por parte del área social de la Corporación, si el presunto infractor incumple la citación a este curso, se verá abocado a la sanción con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta los establecido en el artículo 3 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cuanto a la medida preventiva interpuesta en el presente artículo, de no darse cumplimiento a ésta se dará inicio al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. PARÁGRAFO TERCERO: Las medidas preventivas interpuestas en el presente artículo son de inmediata ejecución, no están supeditadas a su notificación, contra ellas no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones por cuales se impuso. PARÁGRAFO CUARTO: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los titulares del la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 Yen parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Requerir al señor WILSON HERNANDO CABANZO BUITRAGO, para que en el término de Treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, recoja los escombros encontrados, los cuales fueron arrojados con motivo de la construcción del Gavión, en el predio de su propiedad ubicado en el Barrio sucre, Calle 14a No. 0-19. ARTÍCULO 3: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura al expediente 8005-63.2 44827 ARTÍCULO 4: Comuníquese el contenido de la presente providencia al señor WILSON HERNANDO CABANZO BUITRAGQ identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.312.240, domiciliado en la Calle 9 No. 2-108 de la ciudad de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5: Comuníquese el contenido de la presente providencia al señor HECTOR ROZO ZAPATA, como parte solicitante de la radicación, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.093.980, domiciliado en la Calle 18 No. 10-17 de la ciudad de Chiquinquirá. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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WILSON CASTILLO SUAREZ Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

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RESOLUCION OPCH No. 272 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 de julio de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar la Resolución No. 1301 del 25 de junio del 2009, en el sentido de corregir las coordenadas de ubicación de la fuente a derivar el recurso hídrica, el cual quedará así:

"(…) ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a favor del señor JOSÉ DEL CARMEN ABRIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.885 de Chiquinquirá (Boyacá), concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 L.p.s, para derivar de la fuente de uso público nacimiento innominado (sitio de captación: coordenadas E: 1.038.080 y N: 1.116.677), con destino al beneficio del predio denominado San Vicente, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-67038 y cédula catastral No. 00-00-0001-0602-000, ubicado en la vereda el Vínculo del Municipio de Saboyá, para el uso doméstico del referido predio y ordenó su inscripción, en el registro CAR. (…)”

ARTÍCULO 2: Los demás Artículos de la Resolución No. 1301 del 25 de junio del 2009, no sufren modificación alguna, es decir, que se mantienen en su integridad. ARTÍCULO 3: Requerir al señor JOSÉ DEL CARMEN ABRIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.885 expedida en Chiquinquirá (Boyacá), beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución No. 1301 del 25 de junio del 2009, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a esta Corporación, debidamente diligenciado el Anexo III, los costos de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurrió el proyecto para el cual le fue otorgada la concesión de aguas superficiales. ARTÍCULO 4: Requerir al señor JOSÉ DEL CARMEN ABRIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.885 expedida en Chiquinquirá (Boyacá), beneficiario de la concesión de aguas superficiales, autorizada mediante Resolución No. 1301 del 25 de junio del 2009, para que en el término de un (01) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, dé cumplimiento al Artículo Tercero de la Resolución concesionara, en el sentido de instalar el flotador en el tanque domiciliario, y evitar las fugas e infiltraciones. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSÉ DEL CARMEN ABRIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.88E expedida en Chiquinquirá (Boyacá), beneficiario de la concesión de aguas superficiales, autorizada mediante Resolución No. 1301 del 25 de junio del 2009, que se debe abstener de captar mayor cantidad de agua a la autorizada, así como evitar el desperdicio de agua que se genera por reboce en el tanque. ARTÍCULO 6: Advertir al señor JOSÉ DEL CARMEN ABRIL, identificado con cédula de ciudadanía No 4.095.885 expedida en Chiquinquirá (Boyacá), beneficiario de la concesión de aguas superficiales, autorizada mediante Resolución No. 1301 del 25 de junio del 2009, que el incumplimiento de los dispuesto en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y las sanciones contempladas en la Ley 13333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente Auto al señor JOSÉ DEL CARMEN ABRIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.885 expedida en Chiquinquirá (Boyacá), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 8: Publicar el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el Artículo Primero de la presente Resolución, procede el Recurso de Reposición, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 51 - 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

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RESOLUCION OPCH No. 273 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se impone una medida preventiva y se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1791 de 1996, la y el Acuerdo 28 de 2004 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por Resolución 1936 de julio 26 de 2012

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a los señores señores: EDGAR RODRÍGUEZ, identificado Cédula de Ciudadanía No. 4.229.478, CAMPO ALBERTO VILLAMIL, identificado Cédula de Ciudadanía No 4.227.680, MANUEL JOSÉ MERCHÁN, identificado

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Cédula de Ciudadanía No.4.227.703, y CARLOS IVAN MONCADA POVEDA, identificado Cédula de Ciudadanía No 4.228.558, MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la suspensión inmediata de la siguiente actividad de tala de especies Nativas y principalmente la especie vedada, roble, cuyo nombre científico es (Quercus Hamboldtii) actividad realizada en la vereda Mata de Mora en el carreteable. PARÁGRAFO 1: Las medidas preventivas interpuestas en el presente artículo son de inmediata ejecución, no están supeditadas a su notificación, contra ellas no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto cesen las razones ¡Sor cuales se impuso. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los titulares de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de- carácter sancionatorio a nombre de los señores EDGAR RODRÍGUEZ, identificado Cédula de Ciudadanía No. 4.229.478, CAMPO ALBERTO VILLAMIL, identificado Cédula de Ciudadanía No 4.227.680, MANUEL JOSÉ MERCHÁN, identificado Cédula de Ciudadanía No. 4.227.703 y CARLOS IVAN MONCADA POVEDA, identificado Cédula de Ciudadanía No 4.228.558, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Para tal efecto ábrase el expediente No. 8005-63 02 45005 ARTÍCULO 3.-. Oficiar a la Alcaldía del Municipio de Saboyá, para que informe a este Despacho si ha autorizado la limpieza de la vía veredal o carreteable en la vereda Mata de Mora, de ser así, a quien Autorizó y allegar los permisos respectivos otorgados por la Autoridad Ambiental para la tala de los árboles presentes en la vía pública y/o adyacentes a la misma, la georreferenciación es coordenadas E: 1037820 N.1 122771 y E: 1038559 N: 1123752, Altura 2.525 m.s.n.m. y A: 2.434 m.s.n.m., lugar vereda Mata de Mora, municipio de Saboyá, ARTÍCULO 4.- Comisionar al señor Alcalde Municipal de Saboyá, departamento de Boyacá, para que en uso de sus funciones policivas otorgadas por la ley, ejecute la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo Primero del artículo 13 de la ley 1333 de 2.009. ARTÍCULO 5: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de la siguiente diligencia:

1. Visita técnica al sitio de la tala en las coordenadas E: 1037820 N: 122771 y E: 1038559 N: 1123752, Altura 2.525 m.s.n.m. y A: 2.434 m.s.n.m., lugar vereda Mata de Mora, municipio de Saboyá, con el objeto de:

Realizar un estimativo del área presuntamente afectada en hectáreas.

Señalar de qué tipo de aprovechamiento forestal se trató.

Todas las demás que sean útiles para el esclarecimiento de los hechos aquí investigados Señálese el día Seis (06) del mes de Febrero de 2014, para llevar a cabo la visita técnica aquí ordenada

2. Escuchar en diligencia de versión libre el día 9 de enero del 2014 a los señores: EDGAR RODRÍGUEZ, a las 9:00 AM, a CAMPO ALBERTO VILLAMIL a las 10:00 AM, MANUEL JOSÉ MERCHÁN a las 11:00 AM y CARLOS IVAN MONCADA POVEDA, ,a las 12:00 M, con el fin de que rindan sus exculpaciones y todo aquello que contribuya al esclarecimiento de los hechos.

ARTÍCULO 6.- Informar a los señores EDGAR RODRÍGUEZ, identificado Cédula de Ciudadanía No. 4.229.478: CAMPO ALBERTO VILLAMIL, identificado Cédula de Ciudadanía No 4.227.680, MANUEL JOSÉ MERCHÁN, identificado Cédula de Ciudadanía No. 4.227.703 y CARLOS IVAN MONCADA POVEDA: identificado Cédula de Ciudadanía No 4.228.558, que la Corporación en virtud de su función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 7.- Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en él artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido del artículo primero del presente Acto Administrativo, a los señores señores: E.DGAR RODRÍGUEZ, CAMPO ALBERTO VILLAMIL, MANUEL JOSÉ MERCHÁN, y CARLOS IVAN MONCADA POVEI3A, o a sus apoderados debidamente constituidos ARTICULO 9: Notificar el contenido del artículo tercero del presente acto administrativo a los señores EDGAR RODRÍGUEZ, CAMPO ALBERTO VILLAMIL, MANUEL JOSÉ MERCHÁN y CARLOS IVAN MONCADA POVEDA, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 a 73 del CPA, por remisión del artículo 19 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Informar de lo preceptuado en el presente proveído al Alcalde del municipio de Caldas, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11.- Ordenar la Publicación de este Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION OPCH No. 275 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se impone una medida preventiva y se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, La Decreto Ley 2811 de 1974, Resolución 541 de 1995, el Decreto 1713 de 2002, y las facultades delegadas mediante Resolución 1884 de 25 de julio del 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, la Ley 1333 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de disposición de escombros en el predio goerreferenciado con las coordenadas Este 1030552 y Norte 1114056, el cual se ubica junto a la vía circunvalar, cerca al Barrio Jardín del Norte, en el municipio de Chiquinquirá, la cual cobija al señor HECTOR GONZALEZ, presunto propietario del predio antes mencionado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, no está supeditada a su notificación, contra ella no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará una vez se haya comprobado que cesado las razones que la ocasionaron. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor HECTOR GONZALEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Para los fines pertinentes se dará apertura al expediente 8005-63-02 45077. ARTÍCULO 3: En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, ordénese las siguientes pruebas:

Oficiar a la Oficina de Planeación de municipio de Chiquinquirá, con el fin de que se informe a este Despacho quien figura como propietario del predio ubicado en las coordenadas Este 1030552 y Norte 1114056, junto a la vía circunvalar, cerca al Barrio Jardín del Norte, en el municipio de Chiquinquirá, de igual manera, allegue el certificado de uso del suelo del referido predio.

Escuchar en diligencia de versión libre al señor HECTOR GONZALEZ, el día 28 de enero del 2013, a las 2:00 PM, con el fin de que manifiesten lo que a bien tengan relacionado con el presente asunto, en aras de ejercer su derecho de defensa.

Oficiar a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que informe a este Despacho Provincial, si a la fecha cuenta con escombrera municipal, de ser así donde se halla ubicada y si en la actualidad ya está recibiendo escombros.

ARTÍCULO 4: Por parte de esta Oficina Provincial, ejecútese la medida preventiva impuesta en el artículo primero de este proveído. ARTÍCULO 5: comunicar el artículo primero y notificar el contenido de los demás artículos de la presente resolución al señor HECTOR GONZALEZ, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

RESOLUCION OPCH No. 276 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 Por la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se impone medida preventiva y se toman

otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, La Decreto Ley 2811 de 1974, Resolución 541 de 1995, el Decreto 1713 de 2002, y las facultades delegadas mediante Resolución 1884 de 25 de julio del 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de disposición de escombros en el predio denominado El Rebusque goerreferenciado con las coordenadas Este 1030549 y Norte 1114162, el cual se ubica

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junto a la vía circunvalar, cerca al Barrio Jardín del Norte, en el municipio de Chiquinquirá, la cual cobija al señor MIGUEL ANIBAL PINILLA RIVERA, presunto propietario del predio antes mencionado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, no está supeditada a su notificación, contra ella no procede recurso alguno, tiene carácter preventivo y transitorio, y se levantará una vez se haya comprobado que cesado las razones que la ocasionaron. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor MIGUEL ANIBAL PINILLA RIVERA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. Para los fines pertinentes se dará apertura al expediente 8005-63- 02 45079 ARTÍCULO 3: En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, ordénese las siguientes pruebas:

Oficiar a la Oficina de Planeación de municipio de Chiquinquirá, con el fin de que se informe a este Despacho quien figura como propietario del predio ubicado en las coordenadas Este 1030549 y Norte 1114162, junto a la vía circunvalar, cerca al Barrio Jardín del Norte, en el municipio de Chiquinquirá, de igual manera, allegue el certificado de uso del suelo del referido predio.

Escuchar en diligencia de versión libre al señor MIGUEL ANIBAL PINILLA RIVERA, el día 28 de enero del 2013, a las 4:00 PM, con el fin de que manifiesten lo que a bien tengan relacionado con el presente asunto, en aras de ejercer su derecho de defensa.

Oficiar a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que informe a este Despacho Provincial, si a la fecha cuenta con escombrera municipal, de ser así donde se halla ubicada y si en la actualidad ya está recibiendo escombros.

ARTÍCULO 4: Por parte de esta Oficina Provincial, ejecútese la medida preventiva impuesta en el artículo primero de este proveído. ARTÍCULO 5: Comunicar el artículo primero y notificar el contenido de los demás artículos de la presente resolución al señor MIGUEL ANIBAL PINILLA RIVERA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación ARTÍCULO 9: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Jefe Oficina Provincial Chiquinquirá

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OFICINA BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

- OBDC -

AUTOS

AUTO No.02 DE 07 DE ENERO DE 2014

Por el cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en los numerales 11 y 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005, el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012 y la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO contra el señor ALEXANDRE DE KLUGENAU identificado con el Pasaporte Francés 88 RE 04806, bajo número de expediente 45171, por los hechos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: A fin de verificar los hechos presuntamente constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrán realizar de oficio todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias y pertinentes, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALEXANDRE DE KLUGENAU personalmente, o por conducto de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria, a la Contraloría General de La República, a la Fiscalía General de la Nación, a la Personería Delegada para el Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, a la Alcaldía Local de Usaquén y los señores Rosa Stella Ramírez, Mauricio Negret, Marina Herrera de Guerrero, Luis Antonio Fonseca y el representante legal del Colegio Rosario Campestre. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por la vía gubernativa, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá, D.C La Calera

AUTO No.20 DE 07 DE ENERO DE 2014

Por el cual se revoca el Auto OBDC No. 640 del 15 de Noviembre de 2013 LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA D.C. DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades establecidas en la Resolución 2050 de 2012, numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005 y con fundamento en el Acuerdo 23 de 2009 y el Decreto 01 de 1.984,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Revocar en su totalidad el Auto OBDC No. 640 del 15 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta los argumentos presentados en la solicitud radicada por parte del Representante Legal de la sociedad LADRILLOS SUR LTDA, y de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.Por lo anterior se continuará con el procedimiento ambiental de carácter permisivo de emisiones atmosféricas para fuentes fijas con una (1)

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fuente de emisión Horno Hoffman en los predios denominados LOS AJOS, LA UNION PTE DE LOS AJOS y LOTE C HDA. LAS MANAS, ubicado en el Km. 2 Vía Mochuelo, en la Localidad de Ciudad Bolívar jurisdicción del Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad LADRILLOS SUR LTDA., con NIT 860.014.758-5, a través de su Representante Legal debidamente constituido. ARTÍCULO 3.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Local de Ciudad Bolívar, para su conocimiento. ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- En contra de lo dispuesto en el presente Auto no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C La Calera

AUTO No.21 DE 07 DE ENERO DE 2014

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se ordena la práctica de visita y se toman otras determinaciones

LA JEFE ENCARGADA DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005 y el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del BANCO DAVIVIENDA REGIONAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA, con Nit 860034313-7, representada legalmente por la doctora MARÍA MARGARITA GIL NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.656.705, o quien haga sus veces, y cuya representación legal para efectos judiciales y administrativos, el doctor JUAN LEONARDO ACOSTA CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.687.925 de Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado El Risco, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20295058 y cédula catastral No. 00-00-0008-1274- 000, ubicado en la Vereda El Hato, jurisdicción del Municipio de la Calera, Cundinamarca, para derivarla de la fuente hídrica denominada Quebrada El Barro, con destino al uso doméstico, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No.45121. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- El BANCO DAVIVIENDA REGIONAL BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA., con Nit 860034313-7, representada legalmente por la doctora MARÍA MARGARITA GIL NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.656.705, o quien haga sus veces y cuya representación legal para efectos judiciales y administrativos, el doctor JUAN LEONARDO AGOSTA CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.687.925 de Bogotá,deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CUATRO PESOS ($328.104,00) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

00091179-2 CAR FONDOS COMUNES

110001+ Numero del auto -son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110001+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago, número de Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación técnico ambiental y número del expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 8.- Advertir a la SOCIEDAD BANCO DAVIVIENDA S.A, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9.- Ordenar la práctica de visita por parte de funcionario del área técnica de la Oficina Bogotá, D.C, la Calera, al predio denominado El Risco, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20295058 y cédula catastral No.00-00-0008-1274-000, ubicado en la Vereda El Hato, jurisdicción del Municipio de la Calera, Cundinamarca, de propiedad de la SOCIEDAD BANCO DAVIVIENDA S.A, con Nit 860034313-7, representada legalmente por la doctora MARÍA MARGARITA GIL NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.656.705, y cuya representación legal para efectos judiciales y administrativos, el doctor JUAN LEONARDO ACOSTA CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.687.925 de Bogotá y a la fuente hídrica denominada Quebrada El Barro, con el fin de determinar la viabilidad de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada; para ello, se fijará fecha y hora para la realización de la misma, para el uso doméstico, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. Para la práctica de la visita señálese el día 13 de Marzo de 2014, a las 09:00 a.m., con el fin de que acompañe la misma, siendo el sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de la Calera. ARTICULO 10.- En cumplimiento de lo dispuesto en q<I artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y Artículo 57 del Decreto 1541 de 1978, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía Municipal de la Calera, Cundinamarca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Oficina Bogotá, D.C, la Calera, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de la Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la SOCIEDAD BANCO DAVIVIENDA S.A, con Nit 860034313-7, representada legalmente por la doctora MARÍA MARGARITA GIL NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.656.705, y cuya representación legal para efectos judiciales y administrativos, el doctor JUAN LEONARDO AGOSTA CANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.687.925 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Bogotá, D.0 la Calera, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C La Calera

AUTO No.27 DE 14 DE ENERO DE 2014

Por el cual se ordena la apertura de un trámite ambiental sancionatorio en etapa preliminar y se dictan otras disposiciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. LA CALERA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005, La Ley 1333 de 2009, el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado expediente sancionatorio No. 45170 en ETAPA PRELIMINAR en contra del señor MARIO GUTIERREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 17.156.611, por tener en cautiverio una Guacamaya (Ara severa) en el predio con CHIP No. AAA0156SEPP, LOS RISCOS ubicado en la Localidad de Usaquén en Bogotá D.C., de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Oficiar a la Secretaría Distrital de Planeación con el propósito de solicitar su colaboración en aras de individualizar e identificar plenamente al propietario del predio con CHIP No. AAAO156SEPP. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro Zona Norte, para solicitar su colaboración en aras de individualizar e identificar plenamente al propietario del predio con matrícula inmobiliaria 20282050 y nomenclatura Calle 127 C No. 1 - 40. ARTÍCULO 4: Remitir copia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia al señor MARIO GUTIERREZ personalmente, o por conducto de su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe de la Oficina Bogotá D. C. - La Calera

AUTO No.28 DE 14 DE ENERO DE 2014

Por el cual se declara un desistimiento, y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005, el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar el DESISTIMIENTO del trámite administrativo de PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS PARA FUENTES FIJAS, solicitado por el señor ANTONIO JOSE MARÍA SIERRA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.364.897 de Bogotá, para la ladrillera Sierra, que funciona en el predio denominado Las Canteras, ubicado en el Km 1- vía Mochuelo, en la Localidad de Ciudad Bolivar, en Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Una vez se encuentre ejecutoriado el presente Auto, procédase al archivo del expediente No. 8001-63.01-39514, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Oficina. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de este Auto al señor ANTONIO JOSE MARÍA SIERRA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.364.897 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4.- Advertir al señor ANTONIO JOSE MARÍA SIERRA PARRA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 5.- Informar al señor ANTONIO JOSE MARÍA SIERRA PARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.364.897 de Bogotá, que esta declaratoria de desistimiento no es impedimento para que vuelva a solicitar, si así lo considera, el permiso de Emisiones Atmosférica para Fuentes Fijas. ARTÍCULO 6.- Ordenar, en trámite independiente, la práctica de visita por parte de un funcionario del área técnica de esta Oficina, al predio denominado Las Canteras, ubicado en el Km 1, vía Mochuelo, en la Localidad de Ciudad Bolivar, en Bogotá, D.C, donde funciona la ladrillera Sierra, con el fin de determinar si se evidencia alguna afectación a los recursos naturales. Parágrafo 1.- Para la práctica de visita señálese el 19 de febrero a las 09:00 a.m. Parágrafo 2.- En el evento de evidenciarse afectación a algún recurso hídrico, se deberá adelantar en cuaderno aparte. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido del presente Auto a la Alcaldía Local de Ciudad Bolivar, para su conocimiento. ARTÍCULO 8.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9.- Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Bogotá, D.C, la Calera y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Encargada de la Oficina Bogotá, D. C. - La Calera

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AUTO No.30 DE 14 DE ENERO DE 2014

POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA FECHA DE AUDIENCIA PÚBLICA AMBIENTAL DENTRO DEL TRAMITE DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: OPTIMIZACIÓN FASE II DE LAS ZONAS VII Y VIII DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA — LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, En ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005, el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012 y en virtud del parágrafo 3 del Art. 25, 30 y 31 (incisos 2 y 3) del Decreto 2820 de 2010, el Decreto 330 de 2007 y el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Ordenar la celebración de la Audiencia Pública Ambiental respecto del proyecto denominado OPTIMIZACIÓN FASE II DE LAS ZONAS VII y VIII DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA localizado en la vereda El Mochuelo de la Localidad de Ciudad Bolívar del Distrito Capital, que adelanta ante esta autoridad LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.0 — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS — UAESP, identificadas con el NIT: 899.999.061 y 900-126-860-4, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Convóquese a la Audiencia Pública Ambiental por medio de Edicto para lo cual la OBDC deberá desarrollar lo señalado en el inciso tercero (3) del Art. 72 de la ley 99 de 1993, en concordancia con el Art. 7 del Decreto 330 de 2007. PARAGRAFO 1: En la celebración de la Audiencia Pública Ambiental ordenada en el Artículo primero se deberán seguir los lineamientos indicados en el inciso cuarto (4) del Art. 72 de la ley 99 de 1993 y el Decreto 330 de 2007. PARAGRAFO 2: LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS — UAESP, identificadas con el NIT: 899.999.061 y 900-126-860-4 respectivamente, deberá enviar copia de los Estudios de Impacto Ambiental y los documentos de información adicional en respuesta al Auto 643 de fecha 18 de noviembre de 2013, a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios y a la Alcaldía Local de Ciudad Bolivar. PARAGRAFO 3: LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS — UAESP, identificadas con el NIT: 899.999.061 y 900-126-860-4 respectivamente, interesados en el proyecto deberán, a su costa, difundir el contenido del edicto a partir de su fijación y hasta el día anterior a la celebración de la audiencia pública, a través de los medios de comunicación radial, distrital y local y en carteleras que deberán fijarse en lugares públicos de Bogotá. ARTÍCULO 3. La audiencia pública se realizará el día veintiocho (28) de febrero de 2014, a partir de las 8:30 horas de la mañana en las instalaciones del Salón Comunal de la vereda Mochuelo Alto. ARTÍCULO 4. La audiencia pública estará presidida por el Director General de la Corporación ó su delegado, quien hará las veces de moderador, por la jefe de la oficina de Bogotá — La Calera, los representantes de las subdirecciones que y por el equipo técnico encargado en el tema. ARTÍCULO 5. Las personas interesadas en intervenir haciendo uso de la palabra en la audiencia pública, deberán inscribirse personalmente ante la Oficina Bogotá D.C — la Calera de la CAR, situada en la Cra 10 No. 16-92 piso quinto (5), Sistema de Atención al Usuario — SAU, a partir de la fecha de fijación del edicto y hasta el veinticuatro (24) de febrero de 2013, para tales efectos deberán anexar su ponencia o escrito relacionado con el objeto de intervención en la audiencia pública, lo anterior sin perjuicio a lo establecido en el Art. 12 del Decreto 330 de 2007 donde aparece quienes pueden intervenir por derecho propio y sin agotar el proceso de inscripción. ARTICULO 6. Los estudios complementarios al estudio de impacto ambiental y demás documentación presentados por LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS — UAESP, identificadas con el NIT: 899.999.061 y 900-126-860-4 respectivamente, para el proyecto denominado OPTIMIZACIÓN FASE II DE LAS ZONAS VII y VIII DEL RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA, quedarán a disposición de la comunidad en general en la Oficina Bogotá D.C — la Calera de la CAR, situada en la Cra 10 No. 16-92 piso quinto (5), Sistema de Atención al Usuario — SAU PARAGRAFO: Se hace saber que LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS — UAESP, identificadas con el NIT: 899.999.061 y 900-126-860-4 respectivamente, de conformidad con el Art. 8 del Decreto 330 de 2007, deberá poner a disposición de los interesados el Estudios de Impacto Ambiental o los documentos que se requieran para el efecto, para su consulta a partir de la fijación del edicto y por lo menos veinte (20) días calendario antes de la celebración de la audiencia pública. ARTICULO 7. Cítese para la reunión informativa de que trata el art. 9 del Decreto 330 de 2007, para el día trece (13) de febrero de 2014 a las 8:30 a.m, en la sala de juntas de la Oficina Bogotá D.C — la Calera de la CAR, situada en la Cra 10 No. 16-92 piso quinto (5). ARTICULO 8. Infórmese a LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. — UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PUBLICOS — UAESP, identificadas con el NIT: 899.999.061 y 900-126-860-4 que los costos por concepto de gastos de transporte y viáticos en los que incurran las autoridades ambientales competentes en virtud de la celebración de las audiencias públicas, estarán a su cargo para lo cual el respectivo cobro. PARAGRAFO: Para los efectos pertinentes, solicitar a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico y Apoyo Logístico información sobre el valor diario de desplazamiento de un vehículo a efectos, de realizar el cálculo del desplazamiento del personal, que por las distintas dependencias sea asignado para la actividad correspondiente. ARTICULO 9. Notificar el contenido del presente auto a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C — UAESP- por conducto de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, como también a la Corporación Ambiental Planeta Cristal, al Comité Central de los Mochuelos y a los señores Alberto Contreras, Benjamín Morales León, Helver Humberto García, José Rogelio Sánchez

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Hernández, José Armando Ramírez, Ruth Edith Gómez, Agustín Peña, Rocío Yaneth Vigoya, José Alberto Jaramillo y José Misael Babativá, por intermedio de su representante legal o a sus apoderados debidamente constituidos, y a quienes hayan sido reconocidos como terceros intervinientes dentro de todo el expediente 8001 -761-1919. ARTICULO 10. Comunicar el contenido del presente proveído a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, Defensoría del Pueblo y a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar. ARTÍCULO 11. Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en Art. 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO Jefe Oficina Bogotá Distrito Capital - La Calera

AUTO No.39 DE 16 DE ENERO DE 2014

Por el cual se Resuelve Recurso de Reposición y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005 y el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- NEGAR el Recurso de Reposición interpuesto por la Sociedad INDUSTRIAS KERAMIT LTDA, con Nit 900057703-1, representada legalmente por el señor JORGE AMABILE MARIN, identificado con cédula de Extranjería No. 286.551, contra el Auto OBDC No. 675 del 28 de noviembre de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Advertir a INDUSTRIAS $ERAMIT LTDA, con Nit 900057703-1, representada legalmente por el señor JORGE AMABILE MARIN, identificado con cédula de Extranjería No. 286.551, que la visita de seguimiento ordenada en el artículo 3° del Auto OBDC No. 675 del 28 de noviembre de 2013, se realizará el 22 de enero de 2014, a las 9:00 a.m, como quedo en el citado auto. ARTÍCULO 3.- Una vez en firme el presente acto administrativo, proceder al archivo del expediente No. 38117. ARTÍCULO 4.- Publicar la presente Providencia, en el boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente Auto a INDUSTRIAS KERAMIT LTDA, con Nit 900057703-1, representada legalmente por el señor JORGE AMABILE MARIN, identificado con cédula de Extranjería No. 286.551 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido del presente auto a la Alcaldía Local de Ciudad Bolivar, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

AUTO No.49 DE 20 DE ENERO DE 2014

Por el cual se revoca un acto administrativo, y se toman otras Determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005 y el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012, y con fundamento en el Decreto` 1541 de 1978, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

DISPONE ARTÍCULO 1.- Revocar el Auto OBDC No. 744 del 18 de diciembre de 2013, por el cual se declaró el desistimiento del trámite de concesión de aguas subterráneas, a nombre de la SOCIEDAD FLORES SAGARO S,A, con Nit 800013638-7, representada legalmente por el señor JESUS MANUEL RUBIO MORALES, para el predio denominado Las Pilas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-102776, ubicado en la Vereda Torca, en la Localidad de Usaquén, jurisdicción de Bogotá, D.C., para los usos doméstico y riego, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto.

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ARTÍCULO 2.- Requerir a la SOCIEDAD FLORES SAGARO S,A, con Nit 800013638-7, representada legalmente por el señor JESUS MANUEL RUBIO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.228.980, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente Auto, allegue a esta Oficina, autorización del propietario del predio objeto de la concesión, para que el trámite se adelante a su nombre de aquella. ARTÍCULO 3.- Notificar a la SOCIEDAD FLORES SAGARO S,A, con Nit 800013638-7, representada legalmente por el señor JESUS MANUEL RUBIO MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.228.980 o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 4.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el presente proveído a la Alcaldía Local de Usaquén, de la Ciudad de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 6.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

AUTO No.50 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por el cual se ordena el inicio procedimiento sancionatorio en etapa de indagación preliminar y se dictan otras disposiciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones asignadas mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciada procedimiento administrativo sancionatorio en etapa de indagación preliminar por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia en contra del Señor Arturo Zuluaga, por la presunta disposición inadecuada de escombros en el predio ubicado en el kilómetro 2,5 de la vía Bogotá- La Calera, costado Oriental orilla de carretera, 200 metros abajo del CAI de la vía. PARÁGRAFO 1. En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No- 45253. ARTÍCULO 2: Ordenar Visita Técnica a predio ubicado en el kilómetro 2,5 de la vía Bogotá- La Calera, costado Oriental orilla de carretera, 200 metros abajo del CAI de la vía, con el fin de verificar si las actividades de disposición de escombros continúan, precisando información predial correspondiente. Diligencia que se llevara a cabo el día _________________a las _______________________. ARTÍCULO 3: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Chapinero, para que como primera autoridad de policial en su jurisdicción, a través de su cuerpo uniformado de policía e inspector, lleve a cabo las actividades de identificación e individualización del propietario del predio ubicado en el kilómetro 2,5 de la vía Bogotá- La Calera, costado Oriental orilla de carretera, 200 metros abajo del CAI de la vía. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Arturo Zuluaga, o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la señora María Lamus. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO No.51 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por el cual se ordena el inicio procedimiento sancionatorio en etapa de indagación preliminar y se dictan otras disposiciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones asignadas mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, La Resolución 2050 de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciada procedimiento administrativo sancionatorio en etapa de indagación preliminar por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia en contra de PERSONAS INDETERMINADAS por el presunto aprovechamiento de vegetación nativa en el predio localizado en la vereda Frailejonal, del municipio de La Calera, en coordenadas Punto 1 coordenadas Este. 1012635, coordenadas Norte: 1012620. Punto 2. Este: 1012554, coordenadas Norte: 1005944. Punto 3.coordenadas Este: 1012518 y Norte: 1005948. PARÁGRAFO 1. En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No- 45264. ARTÍCULO 2. Oficiar a la Secretaría de Planeación de La Calera, solicitar su colaboración en aras de individualizar e identificar plenamente al propietario del predio localizado en la vereda Frailejonal, del municipio de La Calera, en coordenadas Punto 1 coordenadas Este. 1012635, coordenadas Norte: 1012620. Punto 2. Este: 1012554, coordenadas Norte: 1005944. Punto 3.coordenadas Este: 1012518 y Norte: 1005948. ARTÍCULO 3.- Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de la Calera, para que como primera autoridad de policial en su jurisdicción, a través de su cuerpo uniformado de policía e inspector, lleve a cabo las actividades de identificación e individualización del propietario del predio localizado en la vereda Frailejonal, del municipio de La Calera, en coordenadas Punto 1 coordenadas Este. 1012635, coordenadas Norte: 1012620. Punto 2. Este: 1012554, coordenadas Norte: 1005944. Punto 3.coordenadas Este: 1012518 y Norte: 1005948. ARTÍCULO 4. Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5. Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6. Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7. En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

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AUTO No.53 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por el cual se da inicio a procedimiento sancionatorio en etapa de indagación preliminar y se dictan otras disposiciones"

La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las funciones asignadas en el numeral 17 del artículo 31 del Acuerdo 44 del 2005, el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012 y especialmente el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el procedimiento sancionatorio de carácter ambiental en la etapa de indagación preliminar por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia en contra de la Señora ADRIANA GALVIS y el Señor JOSE LUIS SANABRIA por llevar a cabo actividades de tala de individuos arbóreos sin el debido permiso, en el predio correspondiente a la casa 30 de la zona 2 en la vereda El Hato, municipio de La Calera. PARAGRÁFO: En consecuencia de lo mencionado en el anterior artículo de deberá dar apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No. 45266 . ARTICULO 2: Oficiar a la Secretaría de Planeación de La Calera y así, solicitar su colaboración en aras de individualizar e identificar plenamente al propietario del predio correspondiente a la casa 30 de la zona 2 en la vereda El Hato, municipio de La Calera. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora ADRIANA GALVIS y el señor JOSE LUIS SANABRIA, o su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 4. Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación, para los asuntos pertinentes. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009

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AUTO No.646 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por el cual se modifica el Auto OTSNYA No. 356 del 02 de julio de 2004, se ordena la práctica de una nueva visita y se dictan otras determinaciones

LA JEFE ENCARGADA DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005 y el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo primero del Auto OTSNYA No. 356 del 2 de julio de 2004, el cual quedar así: "ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora LILIANA VALDIVIESO SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.178.352 de Bogotá, para beneficio del predio denominado La Luna II, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-1084855 y cédula catastral No. 00-00-0001-0480-000, ubicado en la Vereda Márquez, jurisdicción del Municipio de la Calera, Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica denominada Nacimiento Los Lagos, localizado en el predio denominado Bosques de Márquez, la Vereda Márquez, jurisdicción del Municipio de La Calera, Cundinamarca, para el uso doméstico. En consecuencia ábrase el expediente No. 23053. ARTÍCULO 2.- Informar a la usuaria, que las demás disposiciones del Auto OTSNYA No. 356 del 2 de julio de 2004, continúan en los mismos términos en él establecidas. ARTÍCULO 3.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4.- Ordenar la práctica de visita por parte de funcionario del área técnica de la Oficina Bogotá, D.C, la Calera, al predio denominado La Luna II, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-1084855, y cédula catastral No. 00-00-0001-0480-000, ubicado en la Vereda Márquez, en jurisdicción del Municipio de la Calera, Cundinamarca, y al Nacedero Los Lagos, con el fin de determinar la viabilidad o no de otorgar la concesión de aguas superficiales, solicitada por la señora LILIANA VALDIVIESO SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.178.352 de Bogotá, para el uso doméstico, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de Diciembre de 2013, a las 11:30 a.m. ARTICULO 5.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía Municipal de la Calera, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación del Aviso, por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Oficina Bogotá, D.C, la Calera, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido del presente Auto a la señora LILIANAVALDIVIESO SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.178.352 de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.611.608 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 10.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Encargada Oficina Bogotá, D.C. la Calera

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AUTO No.648 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por el cual se declara un desistimiento, y se toman otras determinaciones LA JEFE ENCARGADA DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las funciones asignadas a está entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005 y el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar el DESISTIMIENTO del trámite administrativo de PERMISO DE EMISIONES ATOMOSFÉRICAS PARA FUENTES FIJAS, solicitado por la LADRILLERA LOS CRISTALES LTDA, con Nit 830116906-8, representada legalmente por el señor EDILBERTO CACERES CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.362.930 de Bogotá, para el predio denominado La Muralla China Mochuelo II, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-40156613, ubicado en el Km 3.5, vía Mochuelo, en el sector de Mochuelo Bajo, en la Localidad de Ciudad Bolivar, en Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Una vez se encuentre ejecutoriado el presente Auto, procédase al archivo del expediente No. 8001-63.01-38115, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Oficina. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de este Auto a la LADRILLERA LOS CRISTALES LTDA, con Nit 830116906-8, representada legalmente por el señor EDILBERTO CACERES CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.362.930 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4.- Advertir a la LADRILLERA LOS CRISTALES LTDA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 5.- Informar a la LADRILLERA LOS CRISTALES LTDA, con Nit 830116906-8, representada legalmente por el señor EDILBERTO CACERES CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.362.930 de Bogotá, que esta declaratoria de desistimiento no es impedimento para que vuelva a solicitar, si así lo considera, el permiso de Emisiones Atmosférica para Fuentes Fijas. ARTÍCULO 6.- Ordenar, en trámite independiente, la práctica de visita por parte de un funcionario del área técnica de esta Oficina, al predio denominado La Muralla China Mochuelo II, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S- 40156613, ubicado en el Km 3.5, vía Mochuelo, en el Sector de Mochuelo Bajo, en la Localidad de Ciudad Bolivar, en Bogotá, D.C, con el fin de determinar se realiza alguna afectación a los recursos naturales, por parte de la Ladrillera Los Cristales. Parágrafo 1. - Para la práctica de visita señálese el 08 de Enero de 2014 a las 09:00 a.m. Parágrafo 2.- En el evento de evidenciarse afectación a algún recurso hídrico, se deberá adelantar en cuaderno aparte. ARTÍCULO 7.- Comunicar el contenido del presente Auto a la Alcaldía Local de Ciudad Bolivar, para su conocimiento. ARTÍCULO 8.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9.- Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Bogotá, D.C, la Calera y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Jefe Encargada Oficina Bogotá, D.C. la Calera

AUTO No.650 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento, se ordena el archivo de un expediente y se dictan otras disposiciones LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ LA CALERA de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numerales 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005 y el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012 y especialmente lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar desistimiento del trámite de permiso de vertimientos a nombre de ORDEN DE SAN AGUSTÍN PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE COLOMBIA, cuyas diligencias se encuentran contenidas dentro del expediente No. 8001-60.1-34432, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y sin perjuicio de que los interesados presenten posteriormente una nueva solicitud. ARTICULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente No. 8001-60.1-34432, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente actuación.

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ARTICULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica en trámite independiente, por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado "Los Arrayanes" identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20189220, localizado en la vereda Guaymaral de la Localidad de Suba con nomenclatura Avenida 209 No. 104 — 15, en jurisdicción de Bogotá, D.C., con el fin de verificar el estado ambiental en que se encuentra la zona donde se ubica el predio y en especial determinar sí existen afectaciones a recursos naturales para tomar las decisiones a que haya lugar. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día 17 de Diciembre, a las 09:00 a.m de 2013 ARTICULO 4: Advertir a la ORDEN DE SAN AGUSTÍN PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE COLOMBIA, que no se puede realizar descarga de aguas residuales a fuente hídrica de uso público alguna o al suelo sin contar previamente con los respectivos permisos de vertimientos y de ocupación de cauce, este último, en el caso de que se proyecte la descarga a fuentes hídricas, so pena de incurrir en la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Advertir a la ORDEN DE SAN AGUSTÍN PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE COLOMBIA, que de conformidad con lo señalado en el numeral 6° del artículo 24 y en el numeral 2° del artículo 25 del Decreto 3930 de 2010, no se admiten vertimientos en canales de aguas lluvias y en ningún momento se podrán mezclar las aguas residuales con las aguas lluvias para la descarga al canal referido. ARTÍCULO 6: Informar a la ORDEN DE SAN AGUSTÍN PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE COLOMBIA que para el manejo de las aguas residuales del predio denominado Los Arrayanes dispone de las siguientes opciones: 1. Descarga del efluente a una fuente hídrica de uso público previo permiso de vertimientos, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 42 del Decreto 3930 de 2010. 2. Conexión a la red de alcantarillado público cumpliendo con la norma de vertimientos respectiva. 3. Entrega del vertimiento generado en el predio a terceros que cuenten con los permisos ambientales correspondientes. ARTICULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la ALCALDÍA LOCAL DE SUBA de la ciudad de Bogotá, D.C. ARTICULO 8: Notificar el contenido del presente Auto a la ORDEN DE SAN AGUSTÍN PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DE GRACIA DE COLOMBIA. ARTICULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 10: Contra el presente Acto Administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Bogotá D.C.- La Calera, por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

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Jefe Oficina Bogotá, D.C. - La Calera (E)

AUTO No.748 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio del cual se declara iniciado el trámite ambiental de Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ DC. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del acuerdo 44 de 2005 y el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012, y con fundamento en el Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y

DISPONE: ARTICULO 1: Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor MAURICIO ARISTIZABAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.413.768 de Bogotá D.C. para el predio denominado Lote de Terreno Siberia, que el propietario denomina Siberia ubicado en la Vereda El Hato en jurisdicción del municipio de La Calera con Matricula Inmobiliaria No. 50N-20295057 y cédula catastral No. 0000000080840000, quien solicitó Concesión de Aguas Superficiales para ser derivada de la fuente de uso público quebrada innominada, con destino a uso Doméstico, por tal razón dese inicio al Expediente No. 45047. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor MAURICIO ARISTIZABAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.413.768 de Bogotá D.C., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ($321.882) M/Cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes clientas bancarias:

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ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

030-01348-6

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto -son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago, número de Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación técnico ambiental y número del expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 023 de 2009) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al predio denominado Lote de Terreno Siberia, que el propietario denomina Siberia ubicado en la Vereda El Hato en jurisdicción del Municipio de La Calera con Cédula Catastral No. 000000080840000 y Matricula Inmobiliaria No. 50N-20295057, y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la concesión de aguas superficiales, solicitada por el señor MAURICIO ARISTIZABAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.413.768 de Bogotá D.C., para beneficio del citado predio en uso Doméstico, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día 06 del mes de Marzo de 2014 a las 09:0 am. ARTICULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor MAURICIO ARISTIZABAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.413.768 de Bogotá D.C. o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Bogotá Distrito Capital — La Calera y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá Distrito Capital - La Calera

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AUTO No.749 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio del cual se declara iniciado el trámite ambiental de Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ DC. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del acuerdo 44 de 2005 y el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012, y con fundamento en el Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo CAR No. 10 de 1989, y

DISPONE: ARTICULO 1: Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JOSE BENITO RICAUTE RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.070.032 de La Calera, para el predio denominado Lote La Primavera, que el propietario denomina La Primavera ubicado en la Vereda El Hato en jurisdicción del municipio de La Calera con Matricula Inmobiliaria No. 50N-20191558 y cédula catastral No. 000000080841000, quien solicitó Concesión de Aguas Superficiales para ser derivada de la fuente de uso público quebrada innominada, con destino a uso Doméstico, por tal razón dese inicio al Expediente No. 45048. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor JOSE BENITO RICAUTE RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.070.032 de La Calera, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($53.538) M/Cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

030-01348-6

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto -son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago, número de Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación técnico ambiental y número del expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al desistimiento del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de este, (art. 23 del Acuerdo CAR 23 de 2009) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular al predio denominado Lote La Primavera, que el propietario denomina La Primavera, ubicado en la Vereda El Hato, en jurisdicción del municipio de La Calera con Cédula Catastral No. 000000080841000 y Matricula Inmobiliaria No. 50N-20191588, y demás sitios de interés, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la concesión de aguas superficiales, solicitada por el señor JOSE BENITO RICAUTE RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.070.032 de La Calera, para beneficio del citado predio en uso Doméstico, y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día 06 del mes de marzo de 2014 a las 11:50 am. ARTICULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 010 de 1989 envíese copia del presente auto a la Alcaldía de La Calera, para que en forma de aviso se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez ( 10 ) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes se consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y de desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma.

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ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSE BENITO RICAUTE RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.070.032 de La Calera, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Bogotá Distrito Capital — La Calera y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ontra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO No.751 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras Determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D.C. DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las funciones establecidas a esta entidad en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas mediante el Acuerdo 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y en especial Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Reponer en su totalidad el Auto OBDC No. 637 del 14 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta la solicitud presentada por parte del apoderado de la sociedad Colombiana de Comercio S.A- CORBETA S.A, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Colombiana de Comercio S.A- CORBETA S.A a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3. - Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal Local de Usaquen. ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- En contra de lo dispuesto en el presente Auto no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

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AUTO No.752 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio del cual se ordena el cobro y se toman otras determinaciones La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo 44 de 2005, Acuerdo 44 de 2005, Acuerdo 23 de 2009, Resolución 2050 de 2012.

DISPONE ARTICULO 1: La señora ELIZABETH BLAIR DE CORREDOR identificada con cedula de ciudadanía No. 41.501.614 deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR por concepto del servicio de seguimiento ambiental, dentro del trámite de registro de plantaciones forestales la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS (274.176).. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

030-01348-6

CAR FONDOS COMUNES

11001+ Numero del auto y el año -son (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 3°:.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTICULO 5°: Advertir a la señora ELIZABETH BLAIR DE CORREDOR, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.501.614 que el no pago del servicio de evaluación y seguimiento ambiental dentro del término estipulado se dará aplicación al artículo 23 del Acuerdo 23 de 2009. ARTICULO 6°: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ELIZABETH BLAIR DE CORREDOR, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.501.614, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7°.- Advertir á la señora ELIZABETH BLAIR DE CORREDOR, que la autorización que se otorgue al señor HUMBEIMAR ROJAS GARZON, deben ser relacionas con el trámite de registro de plantaciones forestales. ARTÍCULO 8°.- Contra el artículo primero procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011

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AUTO No.768 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005, Resolución 2203 de 2012, y con fundamento en el Decreto 1541 de 1978,

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar el DESISTIMIENTO de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, solicitada mediante radicación número 20131125949 de fecha 28 de Octubre de 2013 por la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA Y CIA S.A. con Nit 860.031169-9, representada legalmente por el señor Jesús Manuel Rubio Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.228.980 de Bogotá, para beneficio del predio Lote "A", parcelación La Conejera Las Mercedes , en la localidad de Suba, jurisdicción de Bogotá D.C. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Una vez se encuentre ejecutoriado el presente Auto, procédase al archivo de la solicitud, dejando constancia en la tabla de retención documental de esta Oficina. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de este Auto a la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA Y CIA S.A. con Nit 860.031169-9, representada legalmente por el señor Jesús Manuel Rubio Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.228.980 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Advertir a la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA Y CIA S.A. con Nit 860.031169-9, representada legalmente por el señor Jesús Manuel Rubio Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.228.980 de, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias o concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009

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ARTÍCULO 5.- Informar a la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS JARAMILLO MEJIA Y CIA S.A. con Nit 860.031169-9, representada legalmente por el señor Jesús Manuel Rubio Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.228.980 de Bogotá, que esta declaratoria de desistimiento no es impedimento para que vuelva a solicitar, si así lo considera, el permiso de concesión de aguas subterráneas. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Bogotá, D.C, la Calera y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No.01 DE 03 DE ENERO DE 2014

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un procedimiento sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. — LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas mediante Acuerdo 044 del 28 de diciembre de 2005 la Resolución 2050 de 2012, La Resolución 1884 de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 2012 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y

RESUELVE

ARTÍCULO 1° : Legalizar la medida preventiva de decomiso de fauna silvestre tales como: una lora frente azul, 3 loras frente amarilla, 2 tortugas y dos tórtolas, impuesta mediante acta de fecha 02 de enero de 2014 a los señores Maxi Cárdenas identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.423.858 y José Galindo en el predio denominado Granja Eco Turística Sol Naciente, con matrícula inmobiliaria 50 S-01053925 ubicada en la vereda La Requilina de la localidad de Usme. En la coordenadas Norte: 986510; Este: 995405. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta se levantara cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°: Declarar iniciado procedimiento sancionatorio ambiental en contra de los señores Maxi Cárdenas identificado con cédula de ciudadanía No.1.015.423.858 y Jose Galindo en el expediente con número 45167, por los hechos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3°: Notifíquese al señor Maxi Cárdenas y al señor Jose Galindo el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4°: Solicitar a la oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. información sobre la titularidad del derecho de propiedad el predio con matricula inmobiliaria 50S-01053925. ARTÍCULO 5°: Solicitar a la oficina de Planeación Distrital de Bogotá D.C. información sobre el predio con CHIP AAA0143BXJH ARTÍCULO 6°: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. ARTÍCULO 7°: Enviar una copia de la presente Resolución al Alcalde Local Usme. ARTÍCULO 8°: Publicar el contenido de la presente Providencia en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9°: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Jefe de la Oficina Bogotá, D.C La Calera

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RESOLUCION No.02 DE 08 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se da apertura a la etapa de indagación preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, La Resolución 2050 de 2012 y,

RESUELVE:

ARTíCULO 1. Dar inicio a la Etapa de Indagación Preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del Señor Albercio Velandia presunto infractor, por llevar actividades de indebida disposición de escombros que generan afectación a los recursos naturales en el predio ubicado en las coordenadas: "Este No.1005775- Norte: No.1007918", identificado como espacio público, en el predio identificado con matricula inmobiliaria 20335493 y en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N20334783, de la Localidad de Chapinero en Bogotá D.C., por razones descritas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1. En consecuencia de lo mencionado en el anterior artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No- 45133. ARTÍCULO 2. Imponer al Señor Albercio Velandia la medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN INADECUADA DE ESCOMBROS el predio ubicado en las coordenadas: "Este No.1005775- Norte: No.1007918", identificado como espacio público, en el predio identificado con matricula inmobiliaria 20335493 y en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N20334783, ubicados en la Localidad de Chapinero en Bogotá D.C. PARAGRÁFO 1. La medida preventiva se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3. Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Chapinero, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 1. Solicitar a la Alcaldía Local de Chapinero una vez se efectué la debida diligencia de ejecución de la respectiva medida preventiva, allegue a esta oficina un informe de la misma. ARTICULO 4. Solicitar a la Oficina de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Norte, información sobre quien figura como propietario del predio identificado con matricula inmobiliaria 20335493 y del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 50N20334783, ubicados en la Localidad de Chapinero de Bogotá D.C. ARTÍCULO 5.- Solicitar a la UAESP Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para que realice el retiro de la totalidad de los escombros, gestionar adecuadamente su disposición final, en el predio ubicado en especio público en las coordenadas "Este No.1005775- Norte: No.1007918", Sector San Luis Alto, en la Localidad de Chapinero, en Bogotá D.C. ARTÍCULO 6.- Notificar al señor Albercio Velandia del presente acto administrativo o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7. Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8. Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. ARTÍCULO 9. Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10. En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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Jefe Oficina Bogotá, D.C. La Calera

RESOLUCION No.05 DE 16 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se vincula a una persona a una indagación preliminar, se ordena la debida notificación y se dictan otras disposiciones"

EL JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, la ley 1333 del 2009,

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RESUELVE: ARTíCULO 1. Vincular al presente procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en su etapa de indagación preliminar obrante en el expediente No. 43722 al señor Benjamin Hernández identificado con cedula de ciudadanía No. 9.600.577 de puerto Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTíCULO 2. Ordenar debida notificación de la Resolución No. 159 de 30 de julio de 2013, al señor Omar López y a la señora Luz Estela Martínez. ARTÍCULO 3. Ordenar visita técnica por parte de los funcionarios de esta oficina al predio denominado "Los Cristales" en la Localidad de Usaquén en Bogotá D.C, con el objeto de verificar que hayan desaparecido los hechos que originaron la imposición de las medidas preventivas, es decir, que no se encuentre en el predio en mención, disposición inadecuada de escombros, residuos sólidos, vertimiento y tala de individuos arbóreos, así mismo verificar si en el predio se encuentran desarrollando actividades para su recuperación. Parágrafo: Para la práctica de la visita técnica señálese el día 17 del mes de febrero del año 2014 H:9:00 a.m. ARTÍCULO 4. Oficiar a la Alcaldía local de Usaquén con el objeto de que informe sobre el cumplimiento de la medida preventiva e informe si existió autorización para la labor de parqueadero en el predio denominado "Los Cristales" en la Localidad de Usaquén en Bogotá D.C. ARTÍCULO 5. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores José Omar López, Omar López, la señora Luz Estela Martínez y al señor Benjamín Hernández o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6. Comunicar del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Usaquén para los fines pertinentes. ARTÍCULO 7. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8. Remitir copia del presente acto administrativo a la procuraduría general de nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 9. En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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RESOLUCION No.06 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por el cual se da inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones asignadas, La Resolución 2050 de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a las señoras LAURA DANIELA CASTELLANOS identificada con cedula 39.673.822 y CECILIA TIGA identificada con cedula 23.350.901, medida preventiva de suspensión inmediata de las actividades de vertimientos de aguas residuales y disposición inadecuada de residuos sólidos, en el predio denominado Altos de la Primavera MJ 12, identificado con CHIP AAA0186RNBS y cedula catastral 104110052001200000, vereda Quiba Baja, en el sector denominado Verbena], Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C., de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Ciudad Bolívar, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y lel artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de las señoras LAURA DANIELA CASTELLANOS identificada con cedula 39.673.822 y CECILIA TIGA identificada con cedula 23.350.901, por realizar actividades de vertimientos de aguas residuales y disposición inadecuada de residuos solidos, en el predio denominado Altos de la Primavera MJ 12, identificado con CHIP AAA0186RNBS y cedula catastral 104110052001200000, vereda Quiba Baja, en el sector denominado Verbenal, Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C., por las demás razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 45249.

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ARTICULO 3: Exhortar a las señoras LAURA DANIELA CASTELLANOS y CECILIA TIGA para que lleven a cabo el cumplimiento de la guía ambiental para el subsector porcícola, adoptada por el Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial mediante Resolución 1023 de 28 de julio de 2005, y remitir copia. ARTÍCULO 4: Oficiar a la Secretaria Distrital de Salud para que verifique las condiciones sanitarias de la actividad porcícola, en el predio denominado Altos de la Primavera MJ 12, identificado con CHIP AAA0186RNBS y cedula catastral 104110052001200000, vereda Quiba Baja, en el sector denominado Verbenal, Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C. ARTICULO 5: Remitir Copia al Instituto Colombiano Agropecuario ICA del Informe Técnico OBDC No. 1322 de 17 de diciembre de 2013, y del presente acto administrativo, para que tome las medidas pertinentes. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente providencia a las señoras LAURA DANIELA CASTELLANOS y CECILIA TIGA y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación, para los asuntos pertinentes. ARTICULO 8: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION No.07 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se impone una medida preventiva, se da inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de las facultades legales establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las funciones asignadas en el numeral 7 artículo 31del Acuerdo 44 de 2005, el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012 y especialmente el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer al señor Filiberto Beltrán identificado con Cedula 19.189.077, medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de vertimientos al recurso suelo y agua producto de actividades porcícolas, en el predio denominado Altos de la Primavera MJ 12, identificado con CHIP AAA0186RNBS y cedula catastral 104110052001200000, vereda Quiba Baja, en el sector denominado Verbenal, Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Local de Ciudad Bolivar, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y lel artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio al señor Filiberto Beltrán identificado con Cedula 19.189.077 por realizar actividades de vertimientos al recurso suelo y agua producto de actividades porcícolas, en el predio denominado Altos de la Primavera MJ 12, identificado con CHIP AAA0186RNBS y cedula catastral 104110052001200000, vereda Quiba Baja, en el sector denominado Verbenal, Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C., por las razones expuestas en la presente providencia. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá aperturar el expediente sancionatorio No. 45252. ARTICULO 3: Exhortar al señor Filiberto Beltrán para que lleve a cabo el cumplimiento de la guía ambiental para el subsector porcícola, adoptada por el Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial mediante Resolución 1023 de 28 de julio de 2005 y para tal efecto remitir copia. ARTÍCULO 3: Oficiar a la Secretaria Distrital de Salud para que verifique las condiciones sanitarias de la actividad porcícola , en el predio denominado Altos de la Primavera MJ 12, identificado con CHIP AAA0186RNBS y cedula catastral 104110052001200000, vereda Quiba Baja, en el sector denominado Verbenal, Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C. ARTÍCULO 4: Remitir Copia al Instituto Colombiano Agropecuario ICA del Informe Técnico OBDC No. 1322 de 17 de diciembre de 2013, y del presente acto administrativo, para que tome las medidas pertinentes. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Filiberto Beltrán o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación, para los asuntos pertinentes. ARTICULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION No.08 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se da inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones asignadas mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, La Resolución 2050 de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer al señor Gabriel González la medida preventiva de SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES de aprovechamientos forestal (talas) en la Finca La Virginia, ubicada en la vereda Curubital Bajo en la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá D.C. PARAGRAFO 1: La medida preventiva impuesta, se levantara cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 2: Remitir copia de este acto administrativo al Alcalde Local de Usme para que ejecute la media preventiva impuesta con el presente proveído, a la luz del parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1333 de 2009, y del artículo 65 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 2: Declarar iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra el señor Gabriel González identificado con C.C. 91.300.552, bajo número de expediente 45254 por lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Citar a declaración de parte al señor Gabriel González con C.C. 91.300.552, el día 11-03-2014 a las 09:00 a.m. ARTICULO 4: Ordenar al señor Gabriel González la recolección manual de la totalidad de los residuos producto de la tala realizada de las especies nativas, de eucalipto y pino que se encuentran dispersos por el área afectada y no intervenir el área afectada con la eliminación de vegetación exótica, con el fin de que las especies nativas se restauren naturalmente. ARTÍCULO 5: Ordenar Visita Técnica a La Finca La Virginia, ubicada en la vereda Curubital Bajo en la localidad de Usme de la ciudad de Bogotá D.C., con el fin de determinar si se suspendieron las actividades de aprovechamiento forestal (talas) y se cumplió con las actividades ordenadas en el artículo anterior., precisando información predial correspondiente, calculando área exacta de afectación. Diligencia que se llevara a cabo el día 24 - 02- 2014 a las 9:00 am. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Gabriel González. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente providencia al señor German Alberto Rodríguez Penagos- Jefe del Área Protegida de Sumapaz-Parques nacionales Naturales de Colombia. ARTÍCULO 8: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 10: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 11: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION No.09 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se da inicio a un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, la ley 1333 del 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Dar inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores Wilson Fernando Martínez identificado con cedula de ciudadanía No. 3.055.400, Carlos Díaz identificado con cedula de ciudadanía No. 17.324.518 y Luis Ramos identificado con cedula de ciudadanía No. 11.230.024 por realizar actividades de explotación de materiales de construcción y de disposición inadecuada de escombros en el predio denominado "san Luis" o el "Mirador" en la Vereda La Portada, en el Municipio de La Calera, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo, en consecuencia de ello dese apertura al expediente No. 45255. ARTÍCULO 2.- Imponer a los señores Wilson Fernando Martínez identificado con cedula de ciudadanía No. 3.055.400, Carlos Díaz identificado con cedula de ciudadanía No. 17.324.518 y Luis Ramos identificado con cedula de ciudadanía No. 11.230.024, medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DE DISPOSICIÓN INADECUADA DE ESCOMBROS, sobre el predio identificado con Matricula inmobiliaria No.50N-20305194, en el predio denominado "san Luis" o el "Mirador" en la Vereda La Portada, en el Municipio de La Calera. PARAGRÁFO 1.- La medida preventiva se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de la Calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 1.- Alcaldía Municipal de La Calera, una vez se efectué la debida diligencia de ejecución de la respectiva medida preventiva, deberá allegar a esta oficina un informe de la misma. ARTICULO 4.- Ordenar visita técnica al predio denominado "san Luis" o el "Mirador" en la Vereda La Portada, en el Municipio de La Calera, por parte del área técnica de esta oficina con el objeto de obtener detalla información sobre las actividades desarrolladas de indebida disposición de escombros y explotación de materiales de construcción y en qué estado se encuentra en la actualidad el predio. Para la práctica de la visita señálese el día tres (03) del mes Marzo del año 2014. ARTÍCULO 5.- Solicitar a la Oficina de instrumentos públicos de Bogotá, Zona Norte, información sobre el predio identificado con Matricula inmobiliaria No. 50N- 20305194. ARTÍCULO 6.- Enviar del presente acto administrativo con destino al expediente No.1730. ARTÍCULO 7.- Notificar personalmente del presente acto administrativo a los señores Wilson Fernando Martínez, Carlos Díaz y Luis Ramos, a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8.- Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9.- Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. ARTÍCULO 10.- Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11.- Remitir copia del presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 12.- En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION No.10 DE 22 DE ENERO DE 2014

Por la cual se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio en etapa preliminar, se impone una medida preventiva y

se dictan otras disposiciones LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. LA CALERA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las establecidas mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005, el artículo 19 de la Resolución 2050 de 2012, con fundamento en la Ley 1333 de 2009, y

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado el trámite sancionatorio ambiental en etapa preliminar por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta actividad de vertimientos de aguas residuales en las inmediaciones de las coordenadas Este: 996999 y Norte: 987732, en el predio denominado EL SALTEADOR, identificado con CHIP AAA0142XXTD y número de matrícula inmobiliaria 050500820204, donde se localiza una zanja de aguas lluvias que es afluente de la quebrada denominada "Fucha", dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, en el Barrio Uval Sector I, Localidad de Usme, Bogotá D.C. PARÁGRAFO: En consecuencia se ordena la apertura del expediente sancionatorio No.45256 en etapa preliminar. ARTICULO 2: Imponer la medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de vertimientos generada por la actividad vertimientos de aguas residuales en las inmediaciones de las coordenadas Este: 996999 y Norte: 987732, en el predio denominado EL SALTEADOR, identificado con CHIP AAA0142XXTD y número de matrícula inmobiliaria 050S00820204, donde se localiza una zanja de aguas lluvias que es afluente de la quebrada denominada "Fucha", dentro de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, en el Barrio Uval Sector I, Localidad de Usme, Bogotá D.C. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva se levantará cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde de la Localidad de Usme, para que ejecute la medida preventiva impuesta, en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del articulo 13 de la Ley 1333 de 2009 y el articulo 65 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 3: La Alcaldía de la Localidad de Usme, una vez efectué la debida diligencia de ejecución de la respectiva medida preventiva, deberá allegar a esta oficina los soportes correspondientes. ARTÍCULO 3: Requerir a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá — EAAB ESP para que inspeccione el punto de vertimiento directo sobre la zanja ubicada en inmediaciones de las coordenadas Este: 996999 y Norte: 987732, e informe si corresponde a una red pública de alcantarillado pluvial y/o sanitario de la empresa, y realice la limpieza de la zanja, para lo cual se otorga un término de diez (10) día contados a partir de la comunicación de este acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. — EAAB, que en caso que el desagüe de aguas lluvias ubicado al costado occidental de las viviendas del Barrio Uval Sector I, corresponda a alcantarillado pluvias, corresponde su mantenimiento a esa entidad. ARTÍCULO 5: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur, con el fin de solicitar su colaboración en aras de individualizar e identificar plenamente al propietario del predio con número de matrícula inmobiliaria 050S00820204. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, para los asuntos pertinentes, y a la Junta de Acción Comunal del Barrio Uval 1 Sector. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

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"Por la cual se da inicio procedimiento administrativo sancionatorio en etapa de indagación preliminar y se dictan otras determinaciones"

La Jefe de la Oficina Bogotá D.C. La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, de las delegadas mediante Resolución No. 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de vertimientos en la finca La Micania ubicada en la vereda Curubital Bajo de la localidad de Usme en Bogotá D.C. coordenadas Este: 993567, Norte: 975173 y las coordenadas Este: 993577 y Norte: 995165 provenientes de un tanque de acopio de estiércol bovino y de un ordeñadero. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Usme, para que ejecute la medida

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preventiva impuesta, Ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y lel artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo de carácter sancionatorio por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia en contra de la Señora Máira Clemencia Duran Franco identificada con C.0 51.571.024, por los presuntos vertimientos provenientes de un tanque de acopio de estiércol, en coordenadas Este: 993567, Norte: 975173 y de un ordeñadero ubicadas en las coordenadas Este: 993577 y Norte: 995165 en la finca La Micania ubicada en la vereda Curubital Bajo de la localidad de Usme en Bogotá D.C. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá aperturar el expediente sancionatorio No.45257 en etapa preliminar. ARTICULO 3: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Oficina Sur - para que remita a esta Corporación, toda la información relacionada con el propietario del predio que se indican en el artículo primero del decisum del presente proveído. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora Maira Clemencia Duran Franco y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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"Por la cual se impone medida preventiva, se inicia el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones asignadas, La esolución 2050 de 2012 y,

RESUELVE: ARTICULO 1: Imponer la medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de vertimientos a suelo de residuos líquidos en la vereda Agua Linda de la Localidad de Usme en la ciudad de Bogotá en inmediaciones de las coordenadas Este: 994222 y Norte: 985251 y a la Quebrada La Chiguaza en las coordenadas Este: 994243 y Norte: 98525. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Usme, para que ejecute la medida preventiva impuesta, Ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y del artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio de carácter ambiental en contra de la EMPRESA COODILTRA LTDA identificada con NIT. 8600630611, por realizar actividades de vertimientos al suelo provenientes del lavado de buses, en la vereda Agua Linda de la Localidad de Usme en la ciudad de Bogotá en inmediaciones de las coordenadas Este: 994222 y Norte: 985251 y en la Quebrada La Chiguaza en las coordenadas Este: 994243 y Norte: 98525, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 45258. ARTÍCULO 3: Advertir al Acueducto Vereda! ASOAQUALINA E.S.P con NIT 900029263-1 que la concesión de aguas otorgada mediante Resolución 908 de 15 de mayo de 2008, es para uso doméstico y pecuario. PARAGRAFO: Remitir copia del Informe técnico 1166 de 21 de noviembre de 2013 al expediente 24891, para que se tenga en cuenta dentro del seguimiento pertinente. ARTÍCULO 4: Comunicar a la señora Mireya Paez, el contenido de la presente providencia. ARTICULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia a la Empresa COODILTRA LTDA, a través de su representante legal -María Elena Roncancio -, o quien haga sus veces y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación, para los asuntos pertinentes. ARTICULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifiesten en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION No.13 DE 22 DE ENERO DE 2014

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D.C. DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- No reponer la Resolución 297 del 17 de diciembre de 2013, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad URBINAR LTDA identificada con N.I.T 800077426-7, a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Calera. ARTÍCULO 4.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Contra lo resuelto en el presente acto administrativo. no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

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RESOLUCION No.14 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se ordena el inicio procedimiento sancionatorio en etapa de indagación preliminar, se impone medida preventiva se dictan otras disposiciones”

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones asignadas mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, La Resolución 2050 de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciada procedimiento administrativo sancionatorio en etapa de indagación preliminar contra Personas Indeterminadas por realizar actividades de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos en el Polígono de Monitoreo No. 166 Soratama Parte Alta, en el barrio el codito, localidad de Usaquén, en Bogotá D.C.,. PARÁGRAFO 1. En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No- 45268. ARTÍCULO 2: Imponer la medida preventiva de SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos en el Polígono de Monitoreo No. 166 Soratama Parte Alta, en el barrio el codito, localidad de Usaquén, en Bogotá D.C. PARAGRAFO 1: La medida preventiva impuesta, se levantara cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 2: Remitir copia de este acto administrativo al Alcalde Local de Usaquén, para que ejecute la media preventiva impuesta con el presente proveído, a la luz del parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1333 de 2009, y del artículo 65 de la ley 99 de 1993, y para que como primera autoridad de policial en su jurisdicción, a través de su cuerpo uniformado

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de policía e inspector, lleve a cabo las actividades de identificación e individualización del propietario del predio EL pantano ubicado en la vereda El verjon Alto Bogotá D.C. en las coordenadas Norte: 1005968 y Este: 1000288, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Ordenar Visita Técnica al Polígono de Monitoreo No. 166 Soratama Parte Alta, en el barrio el codito, localidad de Usaquén, en Bogotá D.C., con el fin de determinar si las actividades mencionadas a la fecha se siguen realizando, y si es así, establecer si se ha cumplido la media preventiva impuesta en esta providencia, precisar Información predial correspondiente. Diligencia que se llevara a cabo el día___________ a las______________________. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Doctor Gustavo Arias Nuñez Subdirector de Prevención y Seguimiento. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION No.15 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se ordena el inicio procedimiento sancionatorio en etapa de indagación preliminar, se impone medida preventiva y se dictan otras disposiciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D, C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciada procedimiento administrativo sancionatorio en etapa de indagación preliminar contra CUPERTINO MOYA MUÑOZ, por realizar actividades de tala de vegetación nativa, el en el predio ubicado en el Cerro el Gavilán, sector Porqueras, en la Localidad de Ciudad Bolívar, en Mochuelo Alto, Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1. En consecuencia de lo mencionado en este artículo dese apertura al expediente Sancionatorio en Etapa de Indagación Preliminar No- 45270. ARTÍCULO 2: Imponer al señor CUPERTINO MOYA MUÑOZ, medida preventiva de suspensión de las actividades de tala de vegetación nativa, el en el predio ubicado en el Cerro el Gavilán, sector Porqueras, en la Localidad de Ciudad Bolívar, en Mochuelo Alto, Bogotá D.C. PARAGRAFO 1: La medida preventiva impuesta, se levantara cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO 2: Remitir copia de este acto administrativo al Alcalde Local de Ciudad Bolívar , para que ejecute la media preventiva impuesta con el presente proveído, a la luz del parágrafo 1 del artículo 13 de la ley 1333 de 2009, y del artículo 65 de la ley 99 de 1993, y para que como primera autoridad de policial en su jurisdicción, a través de su cuerpo uniformado de policía e inspector, lleve a cabo las actividades de identificación e individualización del propietario del predio en el Cerro el Gavilán, sector Porqueras, en la Localidad de Ciudad Bolívar, en Mochuelo Alto, Bogotá D.C., ARTÍCULO 3: Ordenar Visita Técnica predio ubicado en el Cerro el Gavilán, sector Porqueras, en la Localidad de Ciudad Bolívar, en Mochuelo Alto, Bogotá D.C.,, con el fin de determinar si las actividades mencionadas a la fecha se siguen realizando, y si es así, establecer si se ha cumplido la media preventiva impuesta en esta providencia, y si en verdad existe alguna afectación ambiental, precisar Información predial correspondiente. Diligencia que se llevara a cabo el día ______________a las ________________________. ARTICULO 4: Notificar al señor Cupertino Moya Muñoz el contenido la presente providencia. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION No.16 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se da inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones asignadas mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, La Resolución 2050 de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a la señora r JULIA GOMEZ STEINKLUBER identificada con C.C. 20315777, medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de aprovechamiento forestal (talas) y disposición de escombros, en el predio denominado La Maravilla, identificado con matricula inmobiliaria 50N-459164, en el sector 15 de la vereda Camino al Meta del municipio de La Calera, en las coordenadas Norte: 1009912 y Este: 1008120. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de La Calera, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y lel artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: : Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra en contra de la señora JULIA GOMEZ STEINKLUBER identificada con C.C. 20315777, por realizar actividades de aprovechamiento forestal (talas) y disposición de escombros, en el predio denominado La Maravilla, identificado con matricula inmobiliaria 50N-459164, en el sector 15 de la vereda Camino al Meta del municipio de La Calera, en las coordenadas Norte: 1009912 y Este: 1008120, por las razones expuestas en la presente providencia. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No.45271. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora JULIA GOMEZ STEINKLUBER que los residuos generados en el predio denominado La Maravilla, identificado con matricula inmobiliaria 50N-459164, en el sector 15 de la vereda Camino al Meta del municipio de La Calera, deben ser dispuestos adecuadamente, asi mismo, advertir que las quemas están prohibidas y reguladas en nuestra legislación ambiental. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora GOMEZ STEINKLUBER JULIA o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación, para los asuntos pertinentes. ARTICULO 6: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION No.17 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se impone medida preventiva, se ordena el inicio de procedimiento sancionatorio en etapa de indagación preliminar y se dictan otras disposiciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones asignadas mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer la medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de vertimientos de aguas residuales en el sector de Mochuelo Alto Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C., en las coordenadas Este: 992589 y Norte 988178. PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Ciudad Bolívar, para que ejecute la medida preventiva impuesta, Ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y lel artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 2: Declarar formalmente iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio en etapa de indagación preliminar contra las PERSONAS INDETERMINADAS por los presuntos vertimientos de aguas residuales en el sector de Mochuelo Alto Localidad de Ciudad Bolívar, Bogotá D.C., en las coordenadas Este: 992589 y Norte 988178, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio No. 45272 en etapa preliminar. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia a el señor TADEU COLETTI Coordinador General del Operador del Relleno Sanitario Doña Juana "Centro de Gerenciamiento de Residuos Doña Juana S.A. ESP" (CGR Doña Juana) CGR S.A. E.S.P, quien presenta la queja. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Subdirección de recurso hídrico y del suelo de la Secretaria de Ambiente. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Oficiar a la Inspección de Policía de Mochuelo, para que informe a esta Corporación si conoce la realización de actividades de sacrificio de ganado en el sector de Mochuelo Alto. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 8: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION No.18 DE 22 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se ordena el inicio procedimiento sancionatorio en etapa de indagación preliminar, se impone medida preventiva y se dictan otras disposiciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D,C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 17 de La ley 1333 del 2009 y en ejercicio de las funciones asignadas mediante el Acuerdo CAR No. 44 de 2005, La Resolución 2050 de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declarar formalmente iniciada procedimiento administrativo sancionatorio en etapa de indagación preliminar contra PERSONAS INDETERMINADAS, por realizar actividades de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos que en el predio ubicado en la calle 144 No. 151-20 de la localidad de Suba en Bogotá D.C., por las razones expuestas en el presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura el expediente sancionatorio No. 4.5 293 en etapa preliminar.

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ARTICULO 2: : Imponer la medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de disposición inadecuada de escombros y residuos sólidos vertimientos de residuos líquidos, que en el predio ubicado en la calle 144 No. 151-20 de la localidad de Suba en Bogotá D.C., PARAGRÁFO 1: La medida preventiva se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARAGRÁFO 2: Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Local de Suba, para que ejecute la medida preventiva impuesta, ello en virtud de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009 y del artículo 65 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Requerir a la Alcaldía Local de Suba para que conforme a sus funciones realice la restitución de los usos del suelo de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Rio Bogotá en el predio ubicado en la Calle 144 No. 151-20 con CHIP AAA0207PHNX, en la localidad de Suba, de la ciudad de Bogotá. ARTICULO 4: Oficiar a la Oficina de Instrumentos Públicos, con el fin de determinar el propietario del predio de nomenclatura calle 144 No. 151-20, lote catastral 0092480313 y CHIP AAA0207PHNX. ARTÍCULO 5: Oficiar a la UAESP, para que a través del respectivo consorcio realice la recolección de los residuos ubicados en el predio de nomenclatura calle 144 No. 151-20, lote catastral 0092480313 y CHIP AAA0207PHNX. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia, a la Procuraduría General de la Nación, para los asuntos pertinentes. ARTICULO 7: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la ley 1437 de 2011 y 32 de la ley 1333 de 2009.

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RESOLUCION No.20 DE 23 DE ENERO DE 2014

"Por la cual se legaliza una medida preventiva, se inicia la etapa de indagación preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones"

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D.C. DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las funciones establecidas a esta entidad en el Decreto Ley 2811 de 1974, el numeral 12 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y de las determinadas mediante el numeral 12 del artículo 31 del Acuerdo 44 de 2005 emanado del Consejo Directivo de la CAR y la Resolución 2050 de 2012, la Resolución 1884 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Legalizar la MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE EXCAVACIÓN Y PREPARACIÓN DEL TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO, en el predio denominado "El leño" identificado con cedula catastral No. 2537700000040299000 en la Vereda San Rafael, en el Municipio de La Calera, predio que se encuentra en el Área de Reserva Forestal protectora de la Cuenca Alta del rio Bogotá, impuesta mediante acta de 20 de enero de 2014, al señor Luis Carlos Torres Robayo identificado con cedula de ciudadanía No. 1.118.530 de Yopal (Casanare), arquitecto residente de la obra, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Imponer a la Señora María Lilia Pérez Rodríguez identificada con cedula de ciudadanía No. 21.222.685 de Villavicencio (Meta), MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE EXCAVACIÓN Y PREPARACIÓN DEL TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESTACIÓN DE SERVICIO, en el predio denominado "El leño" identificado con cedula catastral No. 2537700000040299000 en la Vereda San Rafael, en el Municipio de La Calera, predio que se encuentra en el Área de Reserva Forestal protectora de la Cuenca Alta del rio Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Declarar formalmente iniciada indagación preliminar del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la Señora María Lilia Pérez Rodríguez identificada con cedula de ciudadanía No. 21.222.685 de Villavicencio (Meta) y el señor Luis Carlos Torres Robayo identificado con cedula de ciudadana No. 1.118.530 de Yopal (Casanare),por desarrollar, en el predio denominado "El leño" identificado con cedula catastral 2537700000040299000: ubicado en la vereda San Rafael, en jurisdicción del municipio de la Calera, que se encuentra en la zona de Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, actividades que presuntamente son constitutivas de infracción a las normas ambientales, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRÁFO: En consecuencia de la ordenanza anteriormente señalada, se deberá dar apertura al expediente sancionatorio en etapa preliminar No. 45324. ARTÍCULO 4.- Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de La Calera, para los fines pertinentes.

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ARTÍCULO 5.- Notifíquese del presente acto administrativo, a la señora María Lilia Pérez Rodríguez y al señor Luis Carlos Torres Robayo o a su apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 6.- Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- Comuníquese el presente acto administrativo a los señores Herminia Cristancho, quien manifestó ostentar la calidad de representante de la Red de veeduría de La Calera para la Cuenca Alta del Río Bogotá e Irene Álvarez Barriga, Andrés Felipe Mendoza, Edilsa Ochoa, Jorge Díaz Nieto, Rafael Bueno, Jorge Ramírez, Patricia Rivera, Francisco Gonzalez y José Vicente Peñuela, propietarios de lotes en el Condominio Campestre El Chusca! del municipio de La Calera. ARTÍCULO 8.- Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial y Agraria. ARTÍCULO 9.- Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10.- En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, y el artículo 75 de la ley 1437.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá, D.C. la Calera

RESOLUCION No. No.298 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se da inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTA, D, C, DE LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, con fundamento en el Numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005, la Resolución 2050 de 2012 y

DISPONE: ARTÍCULO 1. - Dar inicio al procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor Carlos Julio Velásquez identificado con la cedula de ciudadanía No.79.778.595, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, en consecuencia de ello, dese apertura al expediente No. 45074. ARTICULO 2.- Imponer medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de vertimientos generadas de las instalaciones porcícola existente, en el predio denominado Campo Alegre, en la Vereda Aurora Alta en el Municipio de La Calera. Parágrafo 1: La medida preventiva impuesta, se levantará cuando hayan desaparecido las causas que le dieron origen, conforme al artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2: Entregar al señor Carlos Julio Velásquez, copia de la cartilla Ambiental para el subsector Porcícola, para que implemente las medidas producción más limpia de la actividad porcícola. ARTÍCULO 3.- Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de La Calera, para que ejecute la medida preventiva, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo: La Alcaldía Municipal de La Calera, una vez efectué la debida diligencia de ejecución de la respectiva medida preventiva, deberá allegar a esta oficina un informe de la misma. ARTÍCULO 4.- Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Carlos Julio Velásquez, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5.- Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6.- Remitir copia del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Judicial y Agraria. ARTÍCULO 7.- Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8.- En contra del presente Acto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe Oficina Bogotá D.C la Calera

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RESOLUCION No. No.299 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2013

Por el cual se modifica la Resolución No. 260 de 31 de Octubre de 2013 LA JEFE DE LA OFICINA BOGOTÁ D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 12 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, de las delegadas mediante Resolución No. 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 de 26 de julio de 2012, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo sexto de la Resolución No. 260 de 31 de Octubre de 2013 por la cual entre otros se inició trámite ambiental de carácter sancionatorio en etapa preliminar, en contra de SOLUCIONES INMOBILIARIAS, por realizar actividades de disposición de escombros de manera ilegal en Zona de Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá "Thomas van der Hammen", en el predio denominado CASABLANCA PTE EL JARDÍN CASABLANCA SUBA, ubicado en la Localidad de Suba, Bogotá D.C., y se impuso la medida preventiva de suspensión inmediata de actividades de disposición de escombros dentro del predio citado, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia al Comité Local de Emergencias de la Alcaldía Local de Suba, a la Contraloría de Bogotá D.C.,a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, y al señor Raul Ignacio Moreno Ramírez".

Artículo 2: Notificar el contenido de la presente providencia a SOLUCIONES INMOBILIARIAS, o a través de su representante legal y/o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Remitir copia de la presente providencia al Comité Local de Emergencias de la Alcaldía Local de Suba, a la Contraloría de Bogotá D.C., a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, y al señor Raúl Ignacio Moreno Ramírez. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente Acto no procede recurso alguno de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Jefe de la Oficina Bogotá D.C La Calera

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OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO

- OPRN -

AUTOS

AUTO OPRN No 0894 DE 27 DE DICIEMBRE DEL 2013

Por el cual se modifica parcialmente un Acto Administrativo LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 019 del 10 de enero 2013, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 1884 de 25 de julio de 2012 modificado por la Resolución No. 1936 de 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Modificar parcialmente el artículo primero del Auto OPRN No. 501 de 25 de julio de 2013, el cual quedará del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del MUNICIPIO DE VILLAGOMEZ CUNDINAMARCA a través de su Representante Legal y la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES VIALES LTDA., identificada con Nit. 900317131-3, a través de su representante legal SAMUEL DARIO SERNA SILVA, identificado con la C.C No. 79.143.321, quienes presuntamente con el mejoramiento vial de la carretera que del sector conocido como “Puente Tabla” comunica con el predio en donde se ubica “La Antigua Escuela” de la vereda Buenavista del municipio de Villagómez intervenido los cauces y lechos de fuentes hídricas innominadas afluentes de la Quebrada Mochilero, además de generar afectaciones al recurso suelo por no realizar un adecuado manejo de pendientes y ángulos de inclinación en la rasante y/o taludes de la vía, actividades que se realizaron sin contar con los correspondientes permisos o autorizaciones expedidos por la autoridad ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente No. 8008-63.02- 43684.”

ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto OPRN No. 501 de 25 de julio de 2013, conservarán su tenor y rigor. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villagomez, Departamento de Cundinamarca, para que sea publicada en un lugar visible de ese despacho. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de este auto al MUNICIPIO DE VILLAGOMEZ CUNDINAMARCA y la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLUCIONES VIALES LTDA., a través de sus representantes legales, o sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

JEFE OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO

AUTO OPRN No 0003 DE 09 DE ENERO DEL 2014 Por el cual se inicia trámite permisivo de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica. LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 de 10 de

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Enero de 2013 de la Dirección General; Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdos 10 de 1989 y 23 de 2009 del Consejo Directivo de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor ALONSO LOPEZ RESTREPO de LEON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.902.363 expedida en Bogotá D.C. quien en su calidad de propietario del inmueble denominado “Parcela 30 El Palmar” con Matricula Inmobiliaria No. 170-20616 y cedula catastral No. 00-02-0010-0132-000 ubicado en la vereda Bermejal del Municipio de Pacho; solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente de uso público “Quebrada El Mochilero” que discurre por el sector con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y de riego del predio referido. En consecuencia ábrase el Expediente No. 8008-63.01. 45182 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor ALONSO LOPEZ RESTREPO de LEON deberá consignar la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 397.986.oo). Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de un (01) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de un (01) mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar 2 copias de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la

Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor ALONSO LOPEZ RESTREPO de LEON, para ser captada de la fuente hídrica de uso público “Quebrada Mochilero” con el fin de suplir las necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego del inmueble denominado “Parcela 30 El Palmar” con Matricula Inmobiliaria No. 170-20616 y cedula catastral No. 00-02-0010-0132-000 ubicado en la vereda Bermejal del Municipio de Pacho-Cundinamarca. PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día _01 DE ABRIL DEL 2014 sitio de encuentro el inmueble objeto de la solicitud ubicado en la vereda Bermejal jurisdicción territorial del municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca, a la hora de 10:00 A.M. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Pacho Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor ALONSO LOPEZ RESTREPO de LEÓN ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la

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notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011; Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN

Jefe Oficina Provincial Rionegro

AUTO OPRN No 004 DE 09 DE ENERO DEL 2014

Por la cual inicia un trámite administrativo de aprobación de un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- y se realiza el cobro por el concepto del servicio de evaluación.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 de 10 de Enero de 2013 de la Dirección General; Numeral 9 del Artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993, Decreto 3930 de 2010 y Acuerdos 10 de 1989 y 23 de 2009 del Consejo Directivo de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite de aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- presentado por el Municipio de La Palma identificado con NIT. No. 899999369-1, representado legalmente por el Doctor LUIS HERNANDO ROJAS LATORRE identificado con C.C. No. 19.196.854 expedida en Bogotá D.C. En consecuencia, abrase el Expediente No 8008-63.01.45183 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El Municipio de La Palma deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS Mcte ($ 1.105.881.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en los artículos anteriores deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia al Municipio de La Palma, a través de su representante legal ó, a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13. Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la

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notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

AUTO OPRN No 0005 DE 13 DE ENERO DEL 2014

Por el cual se inicia trámite permisivo de autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 de 10 de enero 2013; de la Dirección General de la CAR el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE a nombre de la señora DEYANIRA CONTRERAS identificada con C.C. No. 21.135.031 expedida en Yacopi; en su calidad de poseedora (véase declaración extraprocesal folio 7) del inmueble denominado “Bella Flores”, ubicado en la vereda Chirche, del municipio de Yacopi, departamento de Cundinamarca, solicitó autorización de aprovechamiento forestal persistente de un (1) árbol de nombre común Caracoli (Anacardium Excelsum) y un (1) árbol de nombre común Guaimaro (Brosimum alicastrum) los cuales se hallan en el mencionado inmueble; presentando para tal efecto la información a que hace alusión el artículo 8º del Decreto 1791 de 1996. En consecuencia ábrase el Expediente No. 8008-63.0145186. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor ALEJANDRINO RAMIREZ MORENO deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprovechamiento forestal la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 19.650.oo). , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de un (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar 2 copias de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Topaipi para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio denominado “Mata de Guadua” identificado con matricula No. 170-135 ubicado en la vereda Mata de Ramo y de propiedad del señor ALEJANDRINO RAMIREZ MORENO. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en la Alcaldía Municipal de Topaipi – Departamento de Cundinamarca, conforme a lo dispuesto en el art. 33 del Decreto 1791 de 1996

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor ALEJANDRINO RAMIREZ MORENO ó, a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON Jefe Oficina Provincial Rionegro

AUTO OPRN No 0007 DE 13 DE ENERO DEL 2014

Por la cual inicia un trámite administrativo de aprobación de un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- y se realiza el cobro por el concepto del servicio de evaluación.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 de 10 de Enero de 2013 de la Dirección General; Numeral 9 del Artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993, Decreto 3930 de 2010 y Acuerdos 10 de 1989 y 23 de 2009 del Consejo Directivo de la CAR y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite de aprobación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV- presentado por el MUNICIPIO DE SAN CAYETANO identificado con NIT. No. 800094751-8, representado legalmente por el Doctor JAIME MARTINEZ VARGAS identificado con C.C. No. 19.103.228 expedida en Bogotá D.C. En consecuencia, abrase el Expediente No 8008-63.01.45197 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El MUNICIPIO DE SAN CAYETANO deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL PESOS Mcte ($ 1.150.000.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. A ARTÍCULO 4: La suma enunciada en los artículos anteriores deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia al Municipio de San Cayetano, a través de su representante legal ó, a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13. Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

AUTO OPRN No 0008 DE 13 DE ENERO DEL 2014

Por la cual inicia un trámite administrativo de Licencia Ambiental LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 de 10 de Enero de 2013 de la Dirección General; Numeral 9 del Artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 500 de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de LICENCIA AMBIENTAL a nombre de los señores JOSE ISRAEL REYES MOJICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 437.707, expedida en Usaquén, y LUZ MARINA REYES MOJICA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.457.995 expedida en Bogotá D.C. en su calidad de titular, del contrato de Concesión No. ICQ-08129, inscritos en el Registro Minero No. ICQ-08129 de 13 octubre de 2010, en área total de 78,05932 hectáreas, localizadas en vereda Corinto de la jurisdicción del municipio Villagómez, Cundinamarca, quienes solicitaron Licencia Ambiental para desarrollar un proyecto de exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de materiales de construcción y demás minerales concesibles, dentro de los siguientes puntos:

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA

PA-1 1078889.7 985675.4 SW 31° 4´27.82" 512.18 MTS

1 – 2 1078451.0 985411.0 NE 16° 47´6.54" 768.76 MTS

2 – 3 1079187.0 985633.0 NE 66° 12´18.97" 555.19 MTS

3 – 4 1079411.0 986141.0 SE 46° 37´45.57" 621.8 MTS

4 – 5 1078984.0 986593.0 SW 48° 15.31" 532.92 MTS

5 – 6 1078633.0 986192.0 SW 28° 19´0.01" 482.77 MTS

6 – 1 1078208.0 985963.0 NW 66° 14´24.84" 603.12 MTS

En consecuencia ábrase el expediente No. 8010-63.01- 45211 ARTÍCULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3. Los señores LUZ MARINA REYES MOJICA Y JOSE ISRAEL REYES MOJICA, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de LICENCIA AMBIENTAL, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MTCE ($7.324.578) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4. La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

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BANCAFE

030-01348-6 CAR FONDOS COMUNES

1100010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

1100010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5. La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6. La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7. Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8. Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 9. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villagomez Cundinamarca.

ARTÍCULO 10. Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11. Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12. Notificar el contenido de este acto administrativo a los señores LUZ MARINA REYES MOJICA Y JOSE ISRAEL REYES MOJICA ó a sus apoderados debidamente constituidos, conforme lo dispone el artículo 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13. Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

AUTO OPRN No 0035 DEL 17 DE ENERO DEL 2014

Por la cual inicia un trámite administrativo de Licencia Ambiental LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 de 10 de Enero de 2013 de la Dirección General; Numeral 9 del Artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y Decreto 500 de 2006 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de LICENCIA AMBIENTAL a nombre del señor VICTOR ERNESTO CARRANZA CARRANZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.277.884, expedida en Bogotá D.C., en su calidad de titular, del contrato de Concesión No. HIL-08131, inscritos en el Registro Minero No. HIL-08131 de 27 de Julio 2007, localizadas en la vereda de Guaquimay jurisdicción del municipio Yacopi, Cundinamarca, para desarrollar un proyecto de exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de esmeraldas en bruto en el área total de total de 31 hectáreas y 9.011 m2 descrita a continuación:

NORTE ESTE

P.A. 1.095.450,00 988.890,00

1 1.095.791,00 988.108,00

2 1.095.985,00 988.160,00

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3 1.096.003,00 988.160,00

4 1.095.988,00 987.954,00

5 1.095.902,00 987.728,00

6 1.095.710,00 987.609,00

7 1.095.187,00 987.469,00

8 1.095.158,00 987.687,00

9 1.095.159,00 987.690,00

10 1.095.177,00 987.736,00

11 1.095.236,00 987.890,00

12 1.095.352,00 987.842,00

13 1.095.430,00 987.900,00

14 1.095.738,00 988.083,00

En consecuencia ábrase el expediente No. 8010-63.01- 45233 ARTÍCULO 2. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor VICTOR ERNESTO CARRANZA CARRANZA quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente de uso público “Quebrada Mateguadua y/o Mata de Guadua” que discurre por el sector vereda Guaquimay con el fin de satisfacer el uso doméstico para el campamento ubicado en el área del proyecto jurisdicción del Municipio de Yacopi. ARTÍCULO 3. Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS a nombre del señor VICTOR ERNESTO CARRANZA CARRANZA quien presentó solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS para las aguas residuales de origen domestico procedentes del campamento ubicado en la vereda Guaquimay jurisdicción del Municipio de Yacopi, las cuales serán vertidas a la fuente innominada, cuenca del Rionegro. ARTÍCULO 4. Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 5. El señor VICTOR ERNESTO CARRANZA CARRANZA, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de LICENCIA AMBIENTAL, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MTCE ($7.324.578) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6. La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCAFE

030-01348-6 CAR FONDOS COMUNES

1100010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

1100010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 7. La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8. La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 9. Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar dos copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de esta entidad. ARTÍCULO 10. Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 11. Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopi Cundinamarca.

ARTÍCULO 12. Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13. Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

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ARTÍCULO 14. Notificar el contenido de este acto administrativo al señor VICTOR ERNESTO CARRANZA CARRANZA ó a sus apoderados debidamente constituidos, conforme lo dispone el artículo 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15. Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

AUTO OPRN No.0036 DEL 17 DE ENERO DEL 2014

Por el cual se inicia trámite permisivo de autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 de 10 de enero 2013; de la Dirección General de la CAR el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE a nombre de la señora el señor SEGUNDO LINARES TEJEDOR identificado C.C. No. 3.254.569 expedida en Yacopi, en su calidad de poseedor del inmueble denominado “La Pita”, e identificado con Matricula Inmobiliaria No. 167-3055 y Cédula Catastral No. 00-00-0013-0022-000; 00-00-0013-0023-00; ubicado en la vereda Chirche, del municipio de Yacopi, departamento de Cundinamarca, quien solicitó autorización para aprovechar forestalmente las especies que se relacionan a continuación y se hallan en el mencionado inmueble.

NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO

FAMILIA VOLUMEN TOTAL CANTIDAD

CABO DE HACHA ASPIDOSPERMA SP.

APOCYNACEAE 15.76

2

CEDRO CEDRELLA MELIACEAS 1.95 3

MAURICIO CROTON (PACHIRA SPECIOSA)

EUFORBIACEA 169.35

228

MOHO CORDIA ALLIODORA

BORAGINACEAE 4.90

6

GUALANDAY JACARANDA CAUCANA

BIGNONACEAE 39.79

1

MINAS ERYTHRINA AMASISA SPRUCE

FABACEAEE 5.99

2

CASCO DE VACA BAUHINIA VARIEGATA 1.45 4

GUAMO INGA SP 1.3 4

PICHINGO 0.36 1

CHUCHINGO 0.86 1

En consecuencia ábrase el Expediente No. 8008-63.0145236. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor SEGUNDO LINARES TEJEDOR deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de

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aprovechamiento forestal la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS Mcte ($ 79.416.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES 110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de un (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Yacopi, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo expedido para el inmueble identificado con Matricula inmobiliaria No. 167-3055 y cedula catastral No. 00-00-0013-0022-000; 00-00-0013-0023-00 ubicado en la vereda Chirche de propiedad del señor SEGUNDO LINARES TEJEDOR. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 10: Publicar el presente acto administrativo en la Alcaldía Municipal de Yacopi – Departamento de Cundinamarca, conforme a lo dispuesto en el art. 33 del Decreto 1791 de 1996

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor SEGUNDO LINARES TEJEDOR ó, a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN SJUR No.0012 DE 02 DE ENERO DEL 2014 Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria de la Corporación en un trámite administrativo ambiental de

carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial, de las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 , y

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RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, dentro del trámite sancionatorio ambiental, adelantado dentro del expediente No. 8008-63.02-35633 adelantado en contra de los señores JOSE EDILSON HUESO, identificado con C.C. No. 3.117.670 expedida en Pacho Cund., y del señor HUMBERTO CONTRERAS, identificado con C.C. No. 3.255.972 de Yacopí, por la presunta infracción a las normas sobre protección ambiental, en especial, lo contemplado en el artículo 81 del Decreto 1791 de 1996, conforme a la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente 8008-63.02-35633, conforme a la parte motiva. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSE EDILSON HUESO y HUMBERTO CONTRERAS o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN OPRN No. 0001 DE 13 DE ENERO DEL 2014

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 de 10 de Enero de 2013 de la Dirección General; Numeral 9 del Artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor HECTOR ERNESTO RIVERA ROJAS identificado con C.C. 11.519.143 de Pacho Cundinamarca, como medida preventiva, la aprehensión preventiva de 20 Bloques de madera Pino Ciprés de 3 metros cada uno de 10 x 15 de ancho aproximadamente, incautados por el Departamento de Policía de Cundinamarca de la Policía Nacional, mediante el Acta de Incautación Codigo: 2CD-FR-005 calendada del 26 de Diciembre de 2013, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo queda condicionada hasta tanto se determine la legalidad de la actividad de tala del respectivo material vegetal. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Designar al señor HECTOR ERNESTO RIVERA ROJAS, presunto propietario del predio donde se adelantaron las actividades de tala, como depositario provisional y gratuito de la madera aprehendida preventivamente, conforme a la parte considerativa de este acto administrativo. PARÁGRAFO: Dicha designación estará vigente, hasta tanto el material sea trasportado a las instalaciones que la Corporación determine para su disposición y almacenamiento. Al igual, esta designación, conlleva la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o pérdida del material vegetal. ARTÍCULO 3: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor HECTOR ERNESTO RIVERA ROJAS, En consecuencia ábrase el expediente No. 8008-63.02-45181 ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

1. Recibir la declaración del señor HECTOR ERNESTO RIVERA ROJAS, para que nos informen y describan de

manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de esta actuación. Dicha diligencia se practicará el día 14 de febrero de 2014 en las instalaciones de la Oficina Provincial Rionegro, a las 9:30 de la mañana, o dentro de la diligencia de notificación personal.

2. Una visita técnica, al inmueble donde se encuentra depositada la madera en la Vereda San Miguel del municipio

de Pacho Cundinamarca, con el fin de determinar entre otras cosas, las siguientes:

a. La existencia del material aprehendido y las condiciones de su custodia.

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b. El estado de la madera. c. La especie, cantidad y volumen en metros cúbicos del material vegetal. d. Las demás apreciaciones de carácter ambiental que el funcionario respectivo estime pertinente.

Para la práctica de la visita señálese el día _28 DE FEBRERO DEL 2014 teniendo como sitio de encuentro, el inmueble de presunta propiedad del señor HECTOR ERNESTO RIVERA ROJAS ubicado en la Vereda San Miguel de Pacho Cundinamarca.

3. Oficiar a la oficina del SISBEN de Pacho Cundinamarca, para que nos informen del estado socioeconómico del

señor HECTOR ERNESTO RIVERA ROJAS 4. .

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Delegado para Asuntos Ambiéntales y Agrarios, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 y a la Estación de Policía del municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor HECTOR ERNESTO RIVERA ROJAS, o a su apoderado debidamente constituido para los fines pertinentes, conforme lo dispone lo dispone los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Envíese copia del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Pacho – Cundinamarca, para que sea publicada en un lugar visible . ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCIÓN No. 0002 DE 14 DE ENERO DEL 2014

Por la cual se otorga nuevo término para realizar un aprovechamiento forestal persistente y se toman otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo CAR 28 de 2004, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No.1936 del 26 de julio de 2012 y,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Conceder al señor JOSE DAVID CIFUENTES identificado con C.C. No.3.259.521 expedida en Ibama –Yacopí, Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “El Lote” identificado con matricula inmobiliaria No. 167-0020627, ubicado en la vereda Bejucales, jurisdicción territorial del municipio de Yacopí – Cundinamarca, un nuevo término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para que culmine el aprovechamiento forestal persistente de los árboles que se relacionan en la siguiente tabla, las cuales se hallan en el predio en mención y que le fueron autorizadas mediante Resolución No.1530 de 18 de mayo de 2010.

NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CANTIDAD VOLUMEN M3

Abarco Cariniana Pyriformis 6 43.48

Bálsamo Myroxilon balsamun 3 15.65

Caracoli Anacardium excelsum 4 426.92

Sapán Clathrotropis brachypetala 13 81.06

TOTAL 26 567.11

ARTÍCULO 2. Los demás términos, requisitos, condiciones y obligaciones ambientales impuestas al señor JOSE DAVID CIFUENTES mediante la Resolución No.1530 de 18 de mayo 2010, continuarán vigentes en su integridad. ARTÍCULO 3. Vencido el plazo aquí otorgado remítase el expediente al Grupo técnico de la Oficina Provincial Rionegro, con el fin de que se verifiquen el cumplimiento de los términos, requisitos, condiciones y obligaciones impuestas mediante Resolución 1530 de 18 de mayo de 2010. ARTÍCULO 4. Advertir al beneficiario que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente el traslado, para lo cual se autoriza su expedición por el equivalente volumen. PARAGRAFO 1. Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARAGRAFO 2. El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas en la ley ARTÍCULO 5. En incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales, y administrativas a que haya lugar.

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ARTÍCULO 6. Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional –CAR. ARTÍCULO 7. Notificar el señor JOSE DAVID CIFUENTES, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Jefe de la Oficina Provincial, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN

Jefe de Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCIÓN OPRN No 0003 DEL 20 DE ENERO DEL 2014

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se imponen unas medidas de compensación y mitigación y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo CAR 28 de 2004, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 1884 de 25 de julio de 2012 modificado por la Resolución No. 1936 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar a la señora MARIA LUCY BOLAÑOS DE GARRIDO identificada con C.C. No. 20.791.191 de Pacho Cundinamarca; en su calidad de poseedora de ¼ parte del inmueble denominado “Montelibano”, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-12027 y Cedula Catastral No. 00-01-0012-0156-000, ubicado en la vereda Centro de Oriente, del municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca, autorizada por los señores CARLOS ARTURO BOLAÑOS LUGO, identificado con la C.C No. 3.115.575 de Pacho, JOSE ARISTIPO BOLAÑOS LUGO, identificado con C.C No. 3.211.952 de Topaipí y NANCY GARRIDO BOLAÑOS identificada con C.C No. 52.260.133 de Bogotá D.C, en su calidad de poseedores de la parte restante del mismo, el aprovechamiento forestal persistente de ciento dieciocho (118) varas de nombre común guadua (Guadua angustifolia), las cuales se encuentran ubicadas en el predio antes descrito y equivalen a un volumen de 12 m3 de material vegetal, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2º: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede a los beneficiarios un plazo de dos (02) meses contados a partir de la ejecutoria de presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 3º: la señora MARIA LUCY BOLAÑOS DE GARRIDO, como beneficiaria del aprovechamiento forestal aquí autorizado, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Efectuar el aprovechamiento forestal preferiblemente en época de fase lunar menguante, donde las especies forestales poseen menor concentración de humedad.

2. Los residuos del proceso de aprovechamiento deben ser repicados y esparcidos equitativamente en el área, para que se acelere la degradación e incorporación al suelo, advirtiendo que queda prohibida la quema de los mismos.

3. La tala de las especies debe dirigirse con un ángulo de caída de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento de la vegetación alterna del rodal de guadua.

4. En cuanto al corte, se deberá efectuar a ras del primero o segundo nudo en forma transversal, evitando cavidades que empocen el agua y pudran el tocón.

5. Dar un adecuado manejo silvicultural a los rebrotes que deberá manejar como medida de compensación, con el fin de garantizar su desarrollo y estado fitosanitario.

6. Informar a las personas que van a realizar las labores silviculturales, que deben ser solidarios en forma responsable con el propietario del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR.

7. Dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, los cuales serán expedidos por la Oficina Provincial Rionegro.

ARTÍCULO 4º Como medida de compensación, la señora MARIA LUCY BOLAÑOS DE GARRIDO, deberá manejar dos (2) rebrotes por cada una de las varas de Guadua aprovechadas, es decir, un total de doscientos treinta y seis (236) rebrotes. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta obligación se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la culminación del aprovechamiento forestal persistente aquí autorizado. ARTÍCULO 5º: Negar a la señora MARIA LUCY BOLAÑOS DE GARRIDO identificada con C.C. No. 20.791.191 de Pacho Cundinamarca; en su calidad de poseedora de ¼ parte del inmueble denominado “Montelibano”, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-12027 y Cedula Catastral No. 00-01-0012-0156-000, ubicado en la vereda Centro de Oriente, del municipio de Topaipí, departamento de Cundinamarca, autorizada por los señores CARLOS ARTURO BOLAÑOS LUGO, identificado con la C.C No. 3.115.575 de Pacho, JOSE ARISTIPO BOLAÑOS LUGO, identificado con C.C No. 3.211.952 de Topaipí y NANCY GARRIDO BOLAÑOS identificada con C.C No. 52.260.133 de Bogotá D.C, en su calidad de poseedores de la parte restante del mismo, el aprovechamiento forestal persistente de trescientas ochenta y dos (382) varas de nombre común guadua (Guadua angustifolia), las cuales se encuentran ubicadas en el predio antes descrito, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 6º: la señora MARIA LUCY BOLAÑOS DE GARRIDO, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá consignar la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000.oo) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

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PARÁGRAFO 1º: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2º: El valor enunciado en el presente artículo, deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 3º: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación.

Decretar la caducidad o revocatoria del presente permiso.

ARTÍCULO 7º: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente al Grupo Técnico de La Oficina Provincial Rionegro, a fin de que se verifiquen las medidas de compensación exigidas. ARTÍCULO 8º: Advertir al beneficiario que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Oficina Provincial Rionegro. PARÁGRAFO 1º: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 2º: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. ARTÍCULO 9º: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 10º: Por la Oficina Provincial Rionegro, comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Topaipi –Cundinamarca, para que se fije, en lugar visible de ese despacho de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996. ARTÍCULO 11º: Publíquese la presente Resolución en el boletín de la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12º: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores MARIA LUCY BOLAÑOS DE GARRIDO, CARLOS ARTURO BOLAÑOS LUGO, JOSE ARISTIPO BOLAÑOS LUGO y NANCY GARRIDO BOLAÑOS, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13º: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCIÓN OPRN No 004 DEL 20 DE ENERO DEL 2014

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se imponen unas medidas de compensación y mitigación y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1791 de 1996 y el Acuerdo CAR 28 de 2004, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 1884 de 25 de julio de 2012 modificado por la Resolución No. 1936 de 26 de julio de 2012 y,

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RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Autorizar al señor JOSE EUTIMIO CASTRO, identificado con C.C. No. 344.190 de Paime Cundinamarca; en su calidad de propietario del inmueble denominado “El Chimón”, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-2068 y Cedula Catastral No. 00-00-0009-0187-000, ubicado en la vereda Molinero hoy Terama, del municipio de El Peñón, Departamento de Cundinamarca, el aprovechamiento forestal persistente de dos mil (2000) varas de Bambú (Bambusa Guadua), las cuales se encuentran ubicadas en el predio antes descrito y equivalen a un volumen de 20 m3 de material vegetal, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2º: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede al beneficiario un plazo de dos (02) meses contados a partir de la ejecutoria de presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 3º: El señor JOSE EUTIMIO CASTRO, como beneficiario del aprovechamiento forestal aquí autorizado, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

8. Efectuar el aprovechamiento forestal preferiblemente en época de fase lunar menguante, donde las especies forestales poseen menor concentración de humedad.

9. Los residuos del proceso de aprovechamiento deben ser repicados y esparcidos equitativamente en el área, para que se acelere la degradación e incorporación al suelo, advirtiendo que queda prohibida la quema de los mismos.

10. La tala de las especies debe dirigirse con un ángulo de caída de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento de la vegetación alterna del rodal de guadua.

11. En cuanto al corte, se deberá efectuar a ras del primero o segundo nudo en forma transversal, evitando cavidades que empocen el agua y pudran el tocón.

12. Dar un adecuado manejo silvicultural a los rebrotes que deberá manejar como medida de compensación, con el fin de garantizar su desarrollo y estado fitosanitario.

13. Informar a las personas que van a realizar las labores silviculturales, que deben ser solidarios en forma responsable con el propietario del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR.

14. Dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, los cuales serán expedidos por la Oficina Provincial Rionegro.

ARTÍCULO 4º Como medida de compensación, el señor JOSE EUTIMIO CASTRO, deberá manejar dos (2) rebrotes por cada una de las varas de Bambú aprovechadas, es decir, un total de CUATRO MIL (4.000) rebrotes. PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta obligación se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la culminación del aprovechamiento forestal persistente aquí autorizado. ARTÍCULO 5º: El señor JOSE EUTIMIO CASTRO, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá consignar la suma de TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($35.000.oo) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO 1º: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2º: El valor enunciado en el presente artículo, deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 3º: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación.

Decretar la caducidad o revocatoria del presente permiso.

ARTÍCULO 6º: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente al Grupo Técnico de La Oficina Provincial Rionegro, a fin de que se verifiquen las medidas de compensación exigidas. ARTÍCULO 7º: Advertir al beneficiario que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Oficina Provincial Rionegro. PARÁGRAFO 1º: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 2º: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. ARTÍCULO 8º: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar.

Page 152: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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ARTÍCULO 9º: Por la Oficina Provincial Rionegro, comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Peñón –Cundinamarca, para que se fije, en lugar visible de ese despacho de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996 . ARTÍCULO 10º: Publíquese la presente Resolución en el boletín de la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11º: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSE EUTIMIO CASTRO, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 12º: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCIÓN OPRN No 0005 DEL 23 DE ENERO DEL 2014 Por la cual se niega una autorización de aprovechamiento forestal persistente, y se toman otras determinaciones

RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Negar a la señora CARMEN OLINDA MIRANDA DE GONZALEZ identificada con C.C. No. 20.696.826 expedida en La Palma Cundinamarca., en su calidad de propietaria del inmueble denominado “Garrapatal” identificado con Matricula Inmobiliaria No. 167-1939 y Código Catastral No.00-00-0022-0007-000, ubicado en la vereda Garrapatal hoy La Montaña, del municipio de La Palma, departamento de Cundinamarca el aprovechamiento forestal persistente de dos (2) arboles de nombre común Mauricio (Pachira Speciosa), las cuales se encuentran ubicados en el inmueble Garrapatal, ubicado en la vereda La Montaña del municipio de La Palma Cundinamarca, conforme a la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2º: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 3º: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Palma –Cundinamarca, para que se fije, en lugar visible de ese despacho de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1791 de 1996. ARTÍCULO 4º: Publíquese la presente Resolución en el boletín de la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5º: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CARMEN OLINDA MIRANDA DE GONZALEZ, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6º: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN

Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCIÓN OPRN No. 0006 DE 23 DE ENERO DEL 2014

Por la cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y conforme a la Resolución 019 de 10 de Enero de 2013 de la Dirección General; Numeral 9 del Artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor HECTOR ENRIQUE MARTINEZ CADENA identificado con C.C. 1.069.128.071 de Paime Cundinamarca, como medida preventiva, la aprehensión preventiva de cuarenta y un (41) bloques de madera clase CEDRO, de 3.72 metros cúbicos y dieciocho (18) bloques de madera clase CACO de 1.53 metros cúbicos aproximadamente, incautados por el Departamento de Policía de Cundinamarca de la Policía Nacional, mediante el Acta de

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Incautación No. 0010474 calendada del 13 de Enero de 2014, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo queda condicionada hasta tanto se determine la legalidad de la actividad de tala del respectivo material vegetal. PARÁGRAFO 2: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Designar al señor HECTOR ENRIQUE MARTINEZ CADENA, como depositario provisional y gratuito de la madera aprehendida preventivamente, conforme a la parte considerativa de este acto administrativo. PARÁGRAFO: Dicha designación estará vigente, hasta tanto el material sea trasportado a las instalaciones que la Corporación determine para su disposición y almacenamiento. Al igual, esta designación, conlleva la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o pérdida del material vegetal. ARTÍCULO 3: Declarar formalmente iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra del señor HECTOR ENRIQUE MARTINEZ CADENA, En consecuencia ábrase el expediente No. 8008-63.02-45308. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias:

5. Recibir la declaración del señor HECTOR ENRIQUE MARTINEZ CADENA, para que nos informen y describan de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de esta actuación. Dicha diligencia se practicará el día 21 de febrero de 2014 en las instalaciones de la Oficina Provincial Rionegro, a las 9:30 de la mañana, o dentro de la diligencia de notificación personal.

6. Una visita técnica, al inmueble donde se encuentra depositada la madera en la Vereda Combuco del municipio

de Paime Cundinamarca, con el fin de determinar entre otras cosas, las siguientes:

a. La existencia del material aprehendido y las condiciones de su custodia. b. El estado de la madera. c. La especie, cantidad y volumen en metros cúbicos del material vegetal. d. Las demás apreciaciones de carácter ambiental que el funcionario respectivo estime pertinente.

Para la práctica de la visita señálese el día _11 DE MARZO DEL 2014, teniendo como sitio de encuentro, la finca La Palestina, ubicada en la vereda Cambuco del municipio de Paime Cundinamarca.

7. Oficiar a la oficina del SISBEN de Pacho Cundinamarca, para que nos informen del estado socioeconómico del señor HECTOR ENRIQUE MARTINEZ CADENA.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Delegado para Asuntos Ambiéntales y Agrarios, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 y a las Estaciones de Policía de los municipios de Paime y Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor HECTOR ENRIQUE MARTINEZ CADENA, o a su apoderado debidamente constituido para los fines pertinentes, conforme lo dispone lo dispone los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Envíese copia del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Paime – Cundinamarca, para que sea publicada en un lugar visible. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON Jefe Oficina Provincial Rionegro

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AUTOS

AUTO OPMC No. 877 DE NOVIEMBRE 29 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor GABRIEL GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.407.059, a fin de determinar su presunta responsabilidad en la comisión de los hechos citados, a los que ya se hizo referencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 44892 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GABRIEL GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.407.059, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente auto a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 886 DE NOVIEMBRE 29 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013, y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor DIONICIO GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.835.935, a fin de determinar su presunta responsabilidad en la comisión de los hechos citados, a los que ya se hizo referencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45100 ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DIONICIO GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 5.835.935, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente auto a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 896 DE DICIEMBRE 02 DE 2013

Por el cual se aclara el Auto N° 0715 de 2 de diciembre de 2010

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Aclarar el Auto OPMC N° 333 del 15 de junio de 2011, en el sentido de que el trámite de concesión de aguas se inicia a nombre de los señores LUZ MARINA BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 20.394.841 expedida en Beltrán Cundinamarca, MARÍA DE LOS ANGELES CORREDOR SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía No 28.573.662, ROSALBA BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 28.575.381, GUSTAVO BUENAVENTURA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía N° 5.837.149, MARÍA AMPARO BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 20.837.568, LUCIA BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 30.004.117, CARMENZA BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 51.843.539 y LUZ MARINA BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 20.394.841, a derivar de una fuente de uso público denominada Nacimiento La Golondrina, para satisfacción de las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego en el predio que ostentan como poseedores denominado La Vega identificado con cédula catastral N° 00-01-0005-0066-000 y matrícula inmobiliaria N° 166 – 16428 , ubicado en la vereda La Ocanda jurisdicción del municipio de Pulí, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2.- Publicar el contenido del presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de esta providencia a los señores LUZ MARINA BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 20.394.841 expedida en Beltrán Cundinamarca, MARÍA DE LOS ANGELES CORREDOR SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía No 28.573.662, ROSALBA BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 28.575.381, GUSTAVO BUENAVENTURA CORREDOR identificado con cédula de ciudadanía N° 5.837.149, MARÍA AMPARO BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 20.837.568, LUCIA BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 30.004.117, CARMENZA BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 51.843.539 y LUZ MARINA BUENAVENTURA CORREDOR identificada con cédula de ciudadanía No 20.394.841, 0 a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

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AUTO OPMC No. 900 DE DICIEMBRE 02 DE 2013

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE CIRO GARZON GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.098.777, para el uso de la fuente hídrica quebrada La Ovejera, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en el predio que ostenta como poseedor, denominado Padua, identificado con cédula catastral No. 00-00-0003-0062-000, ubicado en la vereda El Picacho, jurisdicción del municipio de Guayabal de Siquima, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 45049. ARTÍCULO 2: El señor JOSE CIRO GARZON GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.098.777, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de SEIS CIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS PESOS ($ 630.926 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE CIRO GARZON GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.098.777, en beneficio del predio denominado Padua, identificado con cédula catastral No. 00-00-0003-0062-000, ubicado en la vereda El Picacho, jurisdicción del municipio de Guayabal de Siquima, Cundinamarca, para ser captada para los usos solicitados conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 28-01-2014 a partir de las 10:00 A.M. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Guayabal de Siquima– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

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ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guayabal de Siquima, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor JOSE CIRO GARZON GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.098.777 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 . ARTÍCULO 14: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 917 DE DICIEMBRE 04 DE 2013

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 38 del 16 de enero de 2013,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Diamante, identificado con cédula catastral No. ,00-00-0012-0143-000 y matricula inmobiliaria No. 162-33417, ubicado en la vereda Torres, jurisdicción del municipio de Guayabal de Siquima, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso domestico a la señora ANA LUCIA VERGARA PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.653.800 conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21-01-2014 a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Guayabal de Siquima– Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 6: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Guayabal de Siquima, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia la señora ANA LUCIA VERGARA PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.653.800, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 . ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

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AUTO OPMC No. 924 DE DICIEMBRE 09 DE 2013

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JORGE LEONARDO BOHORQUEZ GUACANEME, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.403.398, para el uso de la fuente hídrica quebrada , con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego en el predio de su propiedad, denominado Lote El Mirador, identificado con cédula catastral No. 000200010054000 y matricula inmobiliaria No. 156-109361, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 45101. ARTÍCULO 2: El señor JORGE LEONARDO BOHORQUEZ GUACANEME, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.403.398, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JORGE LEONARDO BOHORQUEZ GUACANEME, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.403.398, en beneficio del predio denominado Lote El Mirador, identificado con cédula catastral No. 000200010054000 y matricula inmobiliaria No. 156-109361, ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para ser captada para los usos solicitados conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 06-02-2014 a partir de las ______________. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica.

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ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor JORGE LEONARDO BOHORQUEZ GUACANEME, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.403.398 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 . ARTÍCULO 14: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 939 DE DICIEMBRE 12 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor GONZALO PINILLA NARANJO, identificado con C.C. Nº 3.163.444, de San Juan de Rioseco, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45083 ARTICULO 2: Infórmese al señor GONZALO PINILLA NARANJO, identificado con C.C. Nº 3.163.444, de San Juan de Rioseco, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GONZALO PINILLA NARANJO, identificado con C.C. Nº 3.163.444, de San Juan de Rioseco o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR, el contenido del presente acto a la inspección municipal de policía de San Juan de Rioseco a través de su representante legal. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

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JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 940 DE DICIEMBRE 12 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor JOSE DEL CARMEN RAMIREZ CAJICA identificado con cedula de ciudadanía Nº 379.439 de San Juan de Rioseco, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45073 ARTICULO 2: Infórmese al señor JOSE DEL CARMEN RAMIREZ CAJICA identificado con cedula de ciudadanía Nº 379.439 de San Juan de Rioseco, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE DEL CARMEN RAMIREZ CAJICA identificado con cedula de ciudadanía Nº 379.439 de San Juan de Rioseco o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR, el contenido del presente acto mediante publicación en lugar visible de la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

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JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 941 DE DICIEMBRE 12 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor CIRO GARZON GARZON, identificado con C.C. Nº 19.098.777, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45082 ARTICULO 2: Infórmese al señor CIRO GARZON GARZON, identificado con C.C. Nº 19.098.777, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor CIRO GARZON GARZON, identificado con C.C. Nº 19.098.777 o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR, el contenido del presente acto al señor FABIO GARZON GARZON o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

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AUTO OPMC No. 942 DE DICIEMBRE 12 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra de la señora AGUEDA VARGAS CHAPARRO, identificada con C.C. Nº 20.904.994 de San Juan de Rioseco, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45086. ARTICULO 2: Infórmese a la señora AGUEDA VARGAS CHAPARRO, identificada con C.C. Nº 20.904.994 de San Juan de Rioseco, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora AGUEDA VARGAS CHAPARRO, identificada con C.C. Nº 20.904.994 de San Juan de Rioseco o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR, el contenido del presente acto a la inspección municipal de policía de San Juan de Rioseco, a través de su representante legal. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 943 DE DICIEMBRE 12 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor JACOBO PALACIOS RODRIGUEZ, identificado con C.C. Nº 17.131.205 de Bogotá, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45075 ARTICULO 2: Infórmese al señor JACOBO PALACIOS RODRIGUEZ, identificado con C.C. Nº 17.131.205 de Bogotá, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JACOBO PALACIOS RODRIGUEZ, identificado con C.C. Nº 17.131.205 de Bogotá o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR, el contenido del presente acto al señor HUMBERTO PARDO. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Page 162: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 944 DE DICIEMBRE 12 DE 2013

Por el cual se ordena el archivo del expediente 37955 y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 38 del 16 de enero de 2013,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de vertimiento realizada mediante documento radicado en la Corporación con el No. 07101100718 de fecha 04 de octubre de 2010, por el señor FRANCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 17.170.204, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Archivar el expediente 37955, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor FRANCISO PRIETO identificado con cédula de ciudadanía N° 17.170.204, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 946 DE DICIEMBRE 13 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor JUVENAL BARRAGAN TUNJANO, identificado con C.C. Nº 3.160.577 de San Juan de Rioseco, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45084 ARTICULO 2: Infórmese al señor JUVENAL BARRAGAN TUNJANO, identificado con C.C. Nº 3.160.577 de San Juan de Rioseco, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JUVENAL BARRAGAN TUNJANO, identificado con C.C. Nº 3.160.577 de San Juan de Rioseco o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación.

Page 163: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

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ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

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JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 947 DE DICIEMBRE 13 DE 2013 Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor JORGE ESCALANTE VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19`148.082, de Bogotá, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45085 ARTICULO 2: Infórmese al señor JORGE ESCALANTE VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19`148.082, de Bogotá, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE ESCALANTE VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19`148.082, de Bogotá o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

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AUTO OPMC No. 948 DE DICIEMBRE 13 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra de la señora MARIA BLANCA HERNANDEZ DE LEON, identificada con C.C. Nº 21.093.465 de Vianí, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45078 ARTICULO 2: Infórmese a la señora MARIA BLANCA HERNANDEZ DE LEON, identificada con C.C. Nº 21.093.465 de Vianí, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA BLANCA HERNANDEZ DE LEON, identificada con C.C. Nº 21.093.465 de Vianí o a sus apoderados debidamente constituidos.

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ARTÍCULO 4: COMUNICAR, el contenido del presente acto a la señora SARAY EMILIA ROJAS RAMIREZ. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 949 DE DICIEMBRE 13 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor EBERTO MUÑOZ CORREDOR identificado con C.C 3.161.975 de San Juan de Ríoseco, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45081. ARTICULO 2: Infórmese al señor EBERTO MUÑOZ CORREDOR identificado con C.C 3.161.975 de San Juan de Ríoseco, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor EBERTO MUÑOZ CORREDOR identificado con C.C 3.161.975 de San Juan de Ríoseco o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR, el contenido del presente acto a la señora ESPERANZA BARRAGAN SUAREZ, en su calidad de inspectora municipal de policía del municipio de San Juan de Rioseco. ARTÍCULO 5: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 49 del decreto 01 de 1984, y el Articulo 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 950 DE DICIEMBRE 16 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General

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mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra señor RAUL SARMIENTO MENDOZA, identificado con C.C. Nº 93.456.073 de Ambalema, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45087 ARTICULO 2: Infórmese al señor RAUL SARMIENTO MENDOZA, identificado con C.C. Nº 93.456.073 de Ambalema, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo del señor RAUL SARMIENTO MENDOZA, identificado con C.C. Nº 93.456.073 de Ambalema o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 951 DE DICIEMBRE 16 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra del señor FLORESMIRO TRIANA, identificado con C.C. Nº 14.265.258 de Armero, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45088 ARTICULO 2: Infórmese al señor FLORESMIRO TRIANA, identificado con C.C. Nº 14.265.258 de Armero, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo del señor FLORESMIRO TRIANA, identificado con C.C. Nº 14.265.258 de Armero o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

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AUTO OPMC No. 952 DE DICIEMBRE 16 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra señor ALBERTO ROMERO, identificado con C.C. Nº 5.836.458 de Ambalema, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45089 ARTICULO 2: Infórmese al señor ALBERTO ROMERO, identificado con C.C. Nº 5.836.458 de Ambalema, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo del señor ALBERTO ROMERO, identificado con C.C. Nº 5.836.458 de Ambalema o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 953 DE DICIEMBRE 16 DE 2013

Por el cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR N° 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 038 del 16 de enero de 2013 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio en contra señor LEONARDO ROA, identificado con C.C. Nº 93.293.281 de Líbano, por la presunta infracción a la normatividad ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: En consecuencia abrase el expediente N° 45090 ARTICULO 2: Infórmese al señor LEONARDO ROA, identificado con C.C. Nº 93.293.281 de Líbano, que para su conocimiento y demás fines pertinentes, el expediente citado en el artículo anterior se encuentra disponible en el archivo de la Oficina Provincial Magdalena Centro. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo del señor LEONARDO ROA, identificado con C.C. Nº 93.293.281 de Líbano o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4: COMUNICAR el presente auto a la Procuraduría Judicial delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para lo fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en lugar público de la entidad y publíquese en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe de Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 955 DE DICIEMBRE 16 DE 2013

Por el cual se ordena el archivo del expediente 44746 y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 38 del 16 de enero de 2013,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de ocupación de cauces, realizada mediante documento radicado en la Corporación con el No. 07131101030 de fecha 29 de octubre de 2013, por la sociedad TURGAS S.A E.S.P., identificada con el Nit N° 900028111 – 6, a través de su representante Legal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Archivar el expediente 44746, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la sociedad TURGAS S.A E.S.P., identificada con el Nit N° 900028111 – 6, a través de su representante Legal y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto no procede ningún recurso conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 958 DE DICIEMBRE 27 DE 2013

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 38 del 16 de enero de 2013,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JUVENAL BARRAGAN TUNJANO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.160.577, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica Quebrada El Cotruyo, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso domestico y pecuario, en el predio de su propiedad denominado EL Porvenir - La Esperanza - La Tigrera, identificado con cédula catastral No. 000100070137000, ubicado en la vereda Chorrillo, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. . En consecuencia ábrase el expediente No. 45098. ARTÍCULO 2: El señor JUVENAL BARRAGAN TUNJANO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.160.577, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DIECINUEVE MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 19.650.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Page 168: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JUVENAL BARRAGAN TUNJANO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.160.577, en beneficio del predio EL Porvenir - La Esperanza - La Tigrera, identificado con cédula catastral No. 000100070137000, ubicado en la vereda Chorrillo, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica quebrada El Cotruyo, para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 06-02-2014 a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia, al señor JUVENAL BARRAGAN TUNJANO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.160.577, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 959 DE DICIEMBRE 27 DE 2013

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 38 del 16 de enero de 2013,

DISPONE:

Page 169: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor el señor JACOBO PALACIOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.131.205, para el uso del nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en el predio que ostenta como poseedor, denominado Acapulco, identificado con cédula catastral No. 000100080121000, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 45096. ARTÍCULO 2: El señor JACOBO PALACIOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.131.205, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 116.732 M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JACOBO PALACIOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.131.205, en beneficio del predio denominado Acapulco, identificado con cédula catastral No. 000100080121000, ubicado en la vereda Nuquia, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, para los usos solicitados conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. Para la práctica de la visita señálese el día 13-02-2014 a partir de las 10:00 a.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chaguaní – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor el señor JACOBO PALACIOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.131.205 o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011 . ARTÍCULO 14: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

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AUTO OPMC No. 960 DE DICIEMBRE 27 DE 2013

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 38 del 16 de enero de 2013,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ANA SILVIA PERILLA DE ALFONSO, identificada con cedula de ciudadanía 21.093.837, para el uso del recurso proveniente de una fuente hídrica quebrada Chica, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso domestico, en el predio de su propiedad denominado Finca El Recuerdo, identificado con cédula catastral No. 000200050124000 y matricula inmobiliaria No. 156-7252, ubicado en la vereda Manillas , jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 45097. ARTÍCULO 2: La señora ANA SILVIA PERILLA DE ALFONSO, identificada con cedula de ciudadanía 21.093.837, deberán pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de DIECINUEVE MIL SEIS CIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 19.650.oo M/cte.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el

año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de Funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ANA SILVIA PERILLA DE ALFONSO, identificada con cedula de ciudadanía 21.093.837, en beneficio del predio Finca El Recuerdo, identificado con cédula catastral No. 000200050124000 y matricula inmobiliaria No. 156-7252, ubicado en la vereda Manillas , jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica quebrada Grande para los usos solicitados, conforme a la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 13-02-2014 a partir de las 2: 00 p.m. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí – Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Comuníquese el contenido del presente auto a la Alcaldía del municipio de Vianí, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia, a la señora ANA SILVIA PERILLA DE ALFONSO, identificada con cedula de ciudadanía 21.093.837, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 2 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

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Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTO OPMC No. 961 DE DICIEMBRE 27 DE 2013

Por el cual se modifica el Auto OPMC 220 del 4 de abril de 2013 y toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el numeral 7 del artículo 31 del Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 38 del 16 de enero de 2013,

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo 1 del Auto OPMC N° 220 del 4 de abril de 2013, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTÍCULO1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de permiso de vertimiento, aprobación de plan de contingencia y autorización de ocupación de cauces con la construcción de obras hidráulicas, a nombre de la ESTACIÓN DE SERVICIO BITUIMA LTDA., identificada con Nit. N° 0900470030 – 1, a través de su representante legal, en su calidad de propietaria del predio Lote 2ª, identificado con matricula inmobiliaria N° 156-81964, con cédula de catastral No. 00-02-0004-0188-000, ubicado en la vereda Centro, en jurisdicción del municipio de Bituima – Cundinamarca, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.” . ARTÍCULO 2.- Publicar el presente auto en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de esta providencia a la ESTACIÓN DE SERVICIO BITUIMA LTDA., identificada con Nit. N° 0900470030 – 1, a través de su representante legal, y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA Jefe Oficina Provincial Magdalena Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPMC No 186 DE DICIEMBRE 02 DE 2013 Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 20121, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Resolución 038 del 16 de enero del 2013 y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Reponer el Auto OPMC N° 734 del 25 de octubre del 2013, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, cuya parte resolutiva quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Abrir a pruebas el proceso sancionatorio iniciado mediante la Resolución Nº 04 del 10 de abril del 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Decretar la práctica de una visita técnica, por parte del Laboratorio Ambiental de la CAR, con el fin de realizar las pruebas necesarias para determinar la procedencia de los vertimientos descargados en las coordenadas Norte: 1.031.563 y Este: 950.949, dentro del predio El Túnez, ubicado en la vereda Periquito, del municipio de Bituima – Cundinamarca, en especial si proceden del box culvert de la vía panamericana o de la piscina sedimentadora de lodos, ubicada dentro del citado predio, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Tener como pruebas, los siguientes documentos:

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Radicación 07101100670 del 22 de septiembre del 2010 (fl. 1) Informe técnico N° 666 del 26 de noviembre del 2010 (fl. 4 y 5). Resolución OPMC N° 001 del 28 de enero del 2011 (fl. 6 – 8). Radicación 07111100888 del 4 de octubre del 2011 (fl. 17 y 18) Informe técnico OPMC N° 613 del 18 de noviembre del 2011 (fl. 19 - 23). Resolución N° 004 del 10 de abril del 2012 (fl. 24 – 30). Radicación 07121100463 del 4 de julio del 2012 (fl. 38 y 39) Radicación 07121100536 del 24 de julio del 2012 (fl. 48 y 53) Radicación 07121100793 del 25 de septiembre del 2012 (fl. 64 - 67) Informe técnico N° OPMC 496 del 28 de septiembre del 2012 (fl. 69 - 72). Informe técnico N° OPMC 507 del 28 de septiembre del 2012 (fl. 73 - 77). Radicación 07121100816 del 28 de septiembre del 2012 (fl. 78 y 102) Radicación 07121100834 del 03 de octubre del 2012 (fl. 103 - 110) Radicación 07121100837 del 03 de octubre del 2012 (fl. 111) Informe técnico OPMC N° 394 del 11 de junio del 2013 (fl. 115 – 121). Auto OPMC n° 390 del 3 de julio del 2013 (fl. 122 – 125) Informe técnico OPMC N° 546 del 19 de julio del 2013 (fl. 131 – 135). Radicación 07131100614 del 22 de julio del 2013 (fl. 136 - 162) Informe técnico N° 597 del 9 de agosto del 2013 (fl. 163 – 166).

ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad Minera La Minga S.A.S., identificada con NIT 900.030.929-1, a través de su Representante Legal, o a su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1333 del 2009 y el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011”

ARTÍCULO 2.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la sociedad MINERA LA MINGA LTDA., identificada con Nit. 900030929-1, a través de su Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4- En contra de la presente resolución no procede ningún recurso y queda agotada la vía gubernativa.

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RESOLUCIÓN OPMC No 187 DE DICIEMBRE 27 DE 2013

Por la cual se autoriza el traspaso de una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 20121, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Resolución 038 del 16 de enero del 2013 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Autorizar el traspaso a favor de la señora MELIDA MARÍN MENDOZA, identificada con la cédula de ciudadanía 26.618.931, de la concesión de aguas superficiales otorgada a la señora MARIA BLANCA TULIA ESPINOSA ORJUELA identificada con cedula de ciudadanía No. 20.543.649 mediante Resolución OPMC Nº 179 del 19 de noviembre de 2013 y ordenar su inscripción en el registro de la CAR, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Los demás aspectos contemplados dentro de la Resolución OPMC Nº 179 del 19 de noviembre de 2013, conservan su alcance y vigencia.

ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de la presente resolución a las señoras MELIDA MARÍN MENDOZA, identificada con la cédula de ciudadanía 26.618.931 y MARIA BLANCA TULIA ESPINOSA ORJUELA identificada con cedula de ciudadanía No. 20.543.649 o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

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OFICINA PROVINCIAL SOACHA

- OPSOA -

AUTOS

OPSOA AUTO No. 478 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2008

(Por el cual inicia trámite administrativo de Licencia Ambiental y se procede a realizar el cobro por el servicio de Evaluación ambiental)

El Jefe de la Oficina Provincial Soacha de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R., en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante Resolución N° 901 de 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución N° 1063 de 28 de marzo de 2006 de la Dirección General de la Corporación y,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de LICENCIA AMBIENTAL a nombre del señor ERNESTO PALOMINO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No, 19,395.402 de Bogotá, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Proingecol, para la explotación de materiales de construcción, ubicada en la Vereda Fusungá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, ARTÍCULO SEGUNDO.- El señor ERNESTO PALOMINO ESPITIA, identificado Con cedula de ciudadanía No, 19.395.402 de Bogotá, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Proingecol, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Licencia Ambiental, la suma de dos millones cuatrocientos cinco mil trescientos diecisiete pesos ($ 2.405.317), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO TERCERO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD BANCAFE BANCOLOMBIA

CUENTA CORRIENTE No.

1030-01348-6 354-266130-80

NOMBRE DE LA CUENTA CAR

FONDOS COMUNES CAR RECAUDOS

REFERENCIA 110001+ Numero del auto -son 4 dignos- y el año -son 2 dígitos-(12, dígitos en total)._

110001+ Numero del auto y el año

{12 digitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono .

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO CUARTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo ARTÍCULO QUINTO.- La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el articulo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud, ARTÍCULO SEXTO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO OCTAVO.- Solicitar al señor ERNESTO PALOMINO ESPITIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.395.402 de Bogotá, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Proingecol, para que en el término de treinta (15) días, a partir de la 1tificacion de la presente providencia allegue: 1- Plano del IGAC de localización del proyecto 2- Certificado de existencia y Representación Legal.

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ARTICULO NOVENO: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTICULO DÉCIMO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha. Departamento de Cundinamarca. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Publicar en el boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia mismo a la Subdirección de Recursos

Económicos y Apoyo Logístico — Unidad de Gestión Económica de ésta entidad. ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Notificar el contenido de esta providencia al señor ERNESTO PALOMINO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.395.402 -.gota en su condición de Representante Legal de la Sociedad Proingecol o su apoderado debidamente constituido, en su defecto notifíquese por edicto en los términos i,c1dos en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- En Contra del artículo 2° del presente acto 3dministrativo procede únicamente recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, sí a ello hubiere lugar ante la Jefe de la Oficina Provincial Soacha y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. En contra los denlas artículos no proceden recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Congo Contenciosos Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Jefe Oficina Provincial Soacha

OPSOA AUTO No 097 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010

Por el cual se resuelve un recurso de reposición

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO Reponer el Auto OPSOA N 478 del 5 de diciembre de 2008. en el sentido de modificar el artículo segundo del citado proveído el cual quedaran así:

ARTICULO SEGUNDO: El señor ERNESTO PALOMINO ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía N' 19.395.402 de Bogotá, en su condición de Representante Legal de la sociedad PROINGECOL, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Licencia Ambiental, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($3,287 789.00) M/CTE.

ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar los demás artículos del Auto OPSOA N' 478 del 5 de diciembre de 2008. ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido de este Auto a la sociedad PROINGECOL LTDA. o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. por encontrarse agotada la vía gubernativa,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Jefe Oficina Provincial Soacha

OPSOA AUTO No. 434 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por el cual inicia un trámite administrativo para la modificación de una certificación ambiental en materia de revisión de gases de un centro de diagnóstico automotor y se ordena un cobro por concepto de evaluación ambiental,

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo CAR 23 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental para la modificación de la Resolución No. 2336 del 1 de octubre de 2007, por medio de la cual se otorgó a favor del CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CAR PITS LTDA, identificada con NIT No. 900081091-1, certificación en materia de revisión de gases a que hace referencia el literal e) del artículo 6° de la Resolución No. 3500 del 21 noviembre de 2005, modificada por las resoluciones Nos. 2200 de 2006, 5975 de 2006 y

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00015 de 2007, expedidas conjuntamente por los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para el equipo analizador de gases dual BEAR, conformado por el analizador de gasolina con serial A7C31380 y el opacímetro con SERIE 5501 teniendo en cuenta que dichos equipos cumplían con las normas NTC 5385 y 5375, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 6° de la Resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005 , modificada por las resoluciones Nos. 2200, 5975 de 2006 y 00015 de 2007, expedidas conjuntamente por los Ministerios de Transporte Y Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el sentido de adicionar de si es procedente o no que obtengan certificación ambiental para los equipos nuevos con el fin de habilitar la pista de motos, lo anterior en cumplimiento del artículo 6° de la Resolución 2336 del 1 de octubre de 2007 ARTÍCULO 2: El CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CAR PITS LTDA, a través de su representante legal, deberá pagar por concepto de servicio evaluación ambiental, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, para la modificación certificación ambiental en materia de revisión de gases otorgada mediante Resolución No 2336 del 1 de octubre de 2007, la suma de consignar la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1.730.256) M/CTE de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente nombre y teléfono del usuario, pago realizado, al código 11001 seguido del número de este Auto y número del expediente. ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o quien haga sus veces del CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR CAR PITS LTDA, identificada con NIT No. 900081091-1, o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 9 : En contra de lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

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RESOLUCIONES

OPSOA RESOLUCIÓN No. 056 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012, en especial de lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 4741 de 2005, Resolución 1362 de 2007, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a nombre de la sociedad AMTECH LTDA., identificada con NIT: 900.027.520-0, representada legalmente por el señor JAVIER RICARDO ORAMAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.082.722, o quien haga sus veces, y del señor JAVIER RICARDO ORAMAS LEURO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.278.977 expedida en Bogotá, consistente en la suspensión inmediata de las actividades de recepción, almacenamiento, manipulación y tratamiento de todo tipo de residuos peligrosos y no peligrosos y de toda clase de proceso productivo en el proyecto denominado: “Tratamiento de Suelos, Lodos y Aguas considerados Residuos Peligrosos, mediante la aplicación de Técnicas de Oxidación, Surfactación, Biorremediación mixta y Humidificación en una Pista de Tratamiento para Sólidos y una Planta Móvil de Tratamiento para Lodos y Líquidos” en el predio San José identificado con matrícula inmobiliaria No. 50S-514768 y cédula catastral No. 00-02-0005-0126-000, localizado en la vereda Villanueva jurisdicción territorial del municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará cuando cesen las causas que originaron su imposición. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad AMTECH LTDA., a través de su representante legal y al señor JAVIER RICARDO ORAMAS LEURO, que una vez suspendidas las actividades de almacenamiento, manipulación y tratamiento de todo tipo de residuos peligrosos y no peligrosos y de toda clase de proceso productivo, deberá: I. En un plazo de tres (3) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia

Realizar y radicar ante la CAR el inventario que contenga la información de la totalidad de los residuos depositados en el predio, que se tienen almacenados a la fecha de suspensión, contando con el acompañamiento de funcionario técnico de la CAR.

II. En los treinta (30) días siguientes

1. Presentar el certificado de uso del suelo expedido por la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces donde se indique si la actividad que vienen desarrollando es compatible con el uso del suelo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha.

2. Proceder a retirar técnica y adecuadamente los residuos depositados en el predio en mención, entregándolos a empresas que cuenten con las autorizaciones ambientales requeridas.

3. Allegar a la CAR un informe que contenga las certificaciones de tratamiento y/o disposición final de los residuos evacuados con el respectivo soporte fotográfico.

4. Proceda a obtener los servicios de un laboratorio debidamente acreditado y avalado por el IDEAM para que realice un análisis de suelos, con el fin de determinar el estado actual de los mismos.

ARTÍCULO 3: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva aquí impuesta, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente resolución a la sociedad AMTECH LTDA., a través de su representante legal, JAVIER RICARDO ORAMAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.082.722, o quien haga sus veces, y al señor JAVIER RICARDO ORAMAS LEURO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.278.977. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente actuación, a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca y a la Unidad de Delitos Ambientales de la Fiscalía General de la Nación, y a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha

OPSOA RESOLUCIÓN No. 057 DE 04 DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012, en especial de lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 4741 de 2005, Resolución 1362 de 2007, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a nombre de la sociedad BIOTRATAMIENTO DE RESIDUOS EL MUÑA BIOMUÑA SAS, identificada con NIT: 830.145.418-9, representada legalmente por el señor WILSON TOBAR SALCEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.195.390, o quien haga sus veces, consistente en la suspensión inmediata de las actividades de recepción, almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos en la planta ubicada en el predio Bellavista, identificado con cédula catastral No. 00-00-0002-0136-000, de la vereda La Unión en jurisdicción del municipio de Sibaté, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará cuando cesen las causas que originaron su imposición.

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ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad BIOTRATAMIENTO DE RESIDUOS EL MUÑA BIOMUÑA SAS, a través de su representante legal, que una vez suspendidas las actividades de recepción, almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, deberá: III. En un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la imposición de la medida preventiva:

Realizar inventario y remitir a la CAR el acta que contenga la información del volumen, tipo de residuos, información de procedencia (generador), de la totalidad de residuos peligrosos y no peligrosos que se tienen acopiados a la fecha de suspensión. El mencionado inventario, deberá ser realizado en presencia de personal de la Corporación.

IV. En los treinta (30) días calendario siguientes al término anterior: 1. Entregar a empresas receptoras debidamente autorizadas por la autoridad ambiental competente, los residuos

peligrosos identificados e inventariados en la planta en el momento de la imposición de la medida. De igual forma, los residuos NO peligrosos (aguas azucaradas), serán entregados a empresas reconocidas para su respectivo tratamiento. De la totalidad de residuos tratados o dispuestos según sea el caso; deberán adjuntar los respectivos certificados que avalen su manejo en forma ambientalmente adecuada.

2. Presentar un procedimiento para la verificación de la eficiencia del sistema de impermeabilización implementado en las

piscinas de tratamiento de aguas azucaradas y residuos peligrosos, con el cual se garantice la no contaminación de suelos y demás recursos existentes en la planta, el cual deberá estar soportado con los respectivos estudios técnicos que avalen lo planteado. De igual forma, realizar pruebas y adjuntar los resultados de las geomembranas existentes en los sistemas de tratamiento.

3. Una vez desocupadas las piscinas de tratamiento, deberán realizar un estudio y presentar los resultados, que describan

la condición actual del suelo de acuerdo a la situación identificada en la visita técnica en las piscinas de homogenización, la cual presenta en su piso o base unas bolsas o protuberancias en las geomembranas por presunta presencia o acumulación de vapores o gases u otra situación por definir. Dicho estudio debe estar acorde a los lineamientos definidos en el procedimiento del numeral anterior, incluyendo resultados de muestreos del suelo del fondo de la piscina en mención y tomando como referencia los parámetros definidos en la Tabla 3 del Anexo 3 del Decreto 4741 de 2005. Los muestreos y análisis deberán ser tomados y realizados por personal técnico de un laboratorio debidamente acreditado por el IDEAM.

4. Deberán adoptar las medidas de control necesarias para garantizar que la totalidad de áreas de tratamiento, recepción,

operación, tratamiento, cargue y descargue de aguas y residuos peligrosos en la planta, estén debidamente impermeabilizadas, con el fin de evitar la infiltración de aguas industriales y la posible contaminación de suelos y aguas subterráneas.

5. Implementar un programa de señalización, identificación, delimitación de áreas y zonas operativas, de trasiego,

administrativas, de parqueo, etc, al interior de la planta.

6. En cuanto al cumplimiento del Artículo 17° del Decreto 4741 de 2005 como receptor de residuos, deben brindar un manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos o desechos recepcionados y definir las medidas necesarias para el desmantelamiento de las áreas relacionadas con el manejo de respel, cuando se requiera.

7. Respecto al cumplimiento del Artículo 10° del Decreto 4741 de 2005 como generador de residuos, debe:

7.1 Elaborar e implementar el PGIRP, tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar su cantidad.

7.2 Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7 del Decreto 4741 de 2.005.

7.3 Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente.

7.4 Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los

respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

7.5 Presentar soportes de cumplimiento de los receptores contratados, así como procedimientos de seguimiento o validación de su cumplimiento.

8. Acondicionar una zona exclusiva para el acopio temporal de los residuos peligrosos generados en desarrollo de la

actividad, la cual debe estar debidamente acondicionada para evitar la afectación del recurso hídrico y del suelo (impermeabilización de suelos, cubierta y protegida de la intemperie, señalizada e identificada).

9. Presentar un informe detallado de los residuos peligrosos recepcionados en su planta durante el año 2013,

relacionando sus generadores, volúmenes tratados, cantidad de residuos peligrosos generados por el tratamiento realizado (lodos, materiales impregnados como mangueras, tuberías, válvulas, filtros, recipientes, elementos de protección personal, entre otros), manejo realizado a los líquidos obtenidos del tratamiento.

10. Presentar informe de manera detallada con cortes mensuales, en formato Excel y con los correspondientes soportes

documentales, de la destinación brindada a las aguas tratadas en sus instalaciones durante el año 2013. 11. Presentar las pruebas de laboratorio realizadas a los lodos obtenidos en las unidades de tratamiento de las aguas

orgánicas, con el fin de establecer si presentan características de peligrosidad o no. De igual forma, presentar informe con cortes mensuales de la totalidad de lodos generados en el año 2013, cantidades, empresas o terceros a quienes fueron entregados y uso o destinación final, en formato excel.

ARTÍCULO 3: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva aquí impuesta, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente resolución a la sociedad BIOTRATAMIENTO DE RESIDUOS EL MUÑA BIOMUÑA

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SAS, a través de su representante legal, WILSON TOBAR SALCEDO, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente actuación, a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca, a la Unidad de Delitos Ambientales de la Fiscalía General de la Nación, y a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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OPSOA RESOLUCIÓN No. 060 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se decide sobre una solicitud de revocatoria directa y pérdida de fuerza ejecutoria y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL DE SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en la Ley 1437 de 2011 y lo consagrado en la Ley No. 1333 del 21 de julio de 2009 y,

R E S U E L V E ARTÍCULO 1º: Negar la solicitud de revocatoria directa presentada por el apoderado de la Sociedad RETAMBORES LTDA, con NIT 830.511.431-5, Dr. Giovanni Medina García, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.274.209 y con Tarjeta Profesional No. 232850 del CSJ; contra la Resolución Nº 004 del 17 de febrero de 2011 y contra el Auto OPSOA No. 091 del 11 de marzo de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2º: Negar la solicitud de pérdida de fuerza de ejecutoria presentada por el apoderado de la Sociedad RETAMBORES LTDA, Dr. Giovanni Medina García, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.274.209 y con Tarjeta Profesional No. 232850 del CSJ, de la Resolución Nº 004 del 17 de febrero de 2011, como del Auto OPSOA No. 091 del 11 de marzo de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3º: Reconocer personería jurídica para actuar dentro del expediente No. 8011-76.2-42674, al Dr. Giovanni Medina García, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.274.209 y con Tarjeta Profesional No. 232850 del C.S.J, en calidad de apoderado de la Sociedad RETAMBORES LTDA, con NIT 830.511.431-5, representada legalmente por el señor Henry Parrado Cortes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.189.815 de Bogotá, en los términos y para los efectos del mandato conferido según radicado No. 11131101866 del 23 de octubre de 2013. ARTÍCULO 4º: Notificar el contenido de la presente resolución al Dr. Giovanni Medina García, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.274.209 y con Tarjeta Profesional No. 232850 del CSJ, en calidad de apoderado de la Sociedad RETAMBORES LTDA, con NIT 830.511.431-5, representada legalmente por el señor Henry Parrado Cortes, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.189.815 de Bogotá. ARTÍCULO 5º: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 6º: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7º: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto, ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

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RESOLUCIÓN OPSOA No. 063 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1986 del 6 de agosto de 2012, y Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012 y, especialmente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

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RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEREDA CUSIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, con NIT 808002708-6, representada legalmente por el señor JOSÉ HELI VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.087.738 de Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Meseta, localizada en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso DOMÉSTICO y PECUARIO de las personas inscritas en el censo de usuarios de la referida asociación, con punto de captación georeferenciado mediante las coordenadas N: 999809 y E: 975634, de acuerdo con la siguiente asignación:

NOMBRE DE LA FUENTE

COORDENADAS PLANAS USOS CAUDAL LPS

CAUDAL M3 / MES

ESTE NORTE ELEVACIÓN

Quebrada La Meseta 975634 999809 1921 DOMESTICO 0,52

1657 PECUARIO 0,12

TOTAL CAUDAL OTORGADO 0,64

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 125 a 135 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 3: Entregar a la beneficiaria de la concesión el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, adoptados por medio del Acuerdo CAR 11 del 21 de abril de 2005, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En caso de que la beneficiaria de la concesión que se otorga mediante el presente acto administrativo no esté de acuerdo con el diseño entregado, deberá manifestar su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley, presentando para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar, o distribuir el caudal, conforme a lo establecido en el artículo 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 188 del Decreto 1541 de 1978. PARÁGRAFO 1: La beneficiaria de la concesión deberá construir las obras de captación en un plazo no mayor a tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obra entregados, y por lo tanto una vez terminada la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEREDA CUSIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, con NIT 808002708-6, representada legalmente por el señor JOSÉ HELI VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.087.738 de Bogotá D.C., en calidad de beneficiaria de la concesión que se otorga mediante el presente acto administrativo, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES:

1. Efectuar la construcción de la obra hidráulica dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, e informar a la Corporación para su puesta en operación.

2. En un periodo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación, la beneficiaria de la concesión deberá sembrar setenta y cinco (75) árboles de especies nativas con una altura mínima de sesenta (60) centímetros, tales como: sauce, arboloco, trompeto, aliso, corono, balú, entre otras especies propias de la región, en el área periférica paralela al nivel máximo de aguas en la zona de ronda de la Quebrada La Meseta, en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca.

2.1 Al finalizar la siembra, deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En caso de que no

sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficiario de la concesión deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

2.2 Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados; no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

3. La beneficiaria de la concesión, conforme a la ley 373 de 1997, debera presentar, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para su revision y aprobacion por parte de esta Corporacion, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA, el cual debe contener los siguientes parámetros:

Metas anuales de reducción de pérdidas

Reutilización obligatoria del agua.

Campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hídrico.

Utilización de aguas lluvias mediante canales y estructura para su almacenamiento)

Reducción de Pérdidas

Instalación de medidores (Flotadores, registros, etc.)

Protección de zonas de manejo ambiental

Una vez aprobado el PUEEA por parte de la Corporación, la beneficiaria deberá implementar las medidas de uso eficiente y ahorro del agua propuestas.

4. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, la beneficiaria de la concesión deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o

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actividades en que incurre el proyecto, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio ambiental.

5. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 DE 1989 y la Ley 373 de 1997, o las normas que las adicione, modifique o sustituya.

7. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidos en el Decreto 1575 de 2007.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad o desperdiciar a las aguas asignadas.

2. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo

3. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

4. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

5. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

6. Las demás que contravengan en el Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 DE 1989 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás señaladas en la Ley.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 7: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad ambiental competente en relación con uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEREDA CUSIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, con NIT 808002708-6, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 10: Negar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEREDA CUSIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, con NIT 808002708-6, representada legalmente por el señor JOSÉ HELI VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.087.738 de Bogotá D.C., la concesión de aguas superficiales para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada La Meseta, con punto de captación localizado en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de RIEGO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese enviar copia de la misma a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldías Municipales de Soacha y San Antonio del Tequendama, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEREDA CUSIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, con NIT 808002708-6, representada legalmente por el señor JOSÉ HELI VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.087.738 de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Oficina Provincial de Soacha, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha

RESOLUCIÓN OPSOA No. 064 DEL 13 DE DICEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1986 del 6 de agosto de 2012, y Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012 y, especialmente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEREDA CUSIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, con NIT 808002708-6, representada legalmente por el señor JOSÉ HELI VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.087.738 de Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Pobasas, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso DOMÉSTICO y PECUARIO de las personas inscritas en el censo de usuarios de la referida asociación, con punto de captación georeferenciado mediante las coordenadas N: 999395 y E: 975573, de acuerdo con la siguiente asignación:

NOMBRE DE LA FUENTE

COORDENADAS PLANAS USOS CAUDAL LPS

CAUDAL M3 / MES

ESTE NORTE ELEVACIÓN

Quebrada Pobasas

975573 999395 1944 DOMESTICO 0,06

184 PECUARIO 0,01

TOTAL CAUDAL OTORGADO 0,07 184

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas se otorga por un término de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoría de la presente Resolución. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 125 a 135 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 3: Entregar a la beneficiaria de la concesión el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, adoptados por medio del Acuerdo CAR 11 del 21 de abril de 2005, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En caso de que la beneficiaria de la concesión que se otorga mediante el presente acto administrativo no esté de acuerdo con el diseño entregado, deberá manifestar su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley, presentando para su estudio y aprobación, los planos de las obras necesarias para captar, controlar, conducir, almacenar, o distribuir el caudal, conforme a lo establecido en el artículo 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 188 del Decreto 1541 de 1978. PARÁGRAFO 1: La beneficiaria de la concesión deberá construir las obras de captación en un plazo no mayor a tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obra entregados, y por lo tanto una vez terminada la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEREDA CUSIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, con NIT 808002708-6, representada legalmente por el señor JOSÉ HELI VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.087.738 de Bogotá D.C., en calidad de beneficiaria de la

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concesión que se otorga mediante el presente acto administrativo, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

OBLIGACIONES:

8. Efectuar la construcción de la obra hidráulica dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, e informar a la Corporación para su puesta en operación.

9. En un periodo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación, la beneficiaria de la concesión deberá sembrar setenta y cinco (75) árboles de especies nativas con una altura mínima de sesenta (60) centímetros, tales como: sauce, arboloco, trompeto, aliso, corono, balú, entre otras especies propias de la región, en el área periférica paralela al nivel máximo de aguas en la zona de ronda de la Quebrada Pobasas, en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca.

2.1 Al finalizar la siembra, deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En caso de que no

sea posible reforestar en el sitio propuesto al beneficiario de la concesión deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

2.2 Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma, los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados; no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

10. La beneficiaria de la concesión, conforme a la ley 373 de 1997, debera presentar, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para su revision y aprobacion por parte de esta Corporacion, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA, el cual debe contener los siguientes parámetros:

Metas anuales de reducción de pérdidas

Reutilización obligatoria del agua.

Campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hídrico.

Utilización de aguas lluvias mediante canales y estructura para su almacenamiento)

Reducción de Pérdidas

Instalación de medidores (Flotadores, registros, etc.)

Protección de zonas de manejo ambiental

Una vez aprobado el PUEEA por parte de la Corporación, la beneficiaria deberá implementar las medidas de uso eficiente y ahorro del agua propuestas.

11. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, la beneficiaria de la concesión deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto de servicio ambiental.

12. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua, cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

13. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 DE 1989 y la Ley 373 de 1997, o las normas que las adicione, modifique o sustituya.

14. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidos en el Decreto 1575 de 2007.

PROHIBICIONES:

7. Utilizar mayor cantidad o desperdiciar a las aguas asignadas.

8. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo

9. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

10. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

11. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

12. Las demás que contravengan en el Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 DE 1989 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución;

11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

13. No usar la concesión durante dos años;

14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

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15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario;

16. Las demás señaladas en la Ley.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR, la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 7: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad ambiental competente en relación con uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo, remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 9: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEREDA CUSIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, con NIT 808002708-6, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 10: Negar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEREDA CUSIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, con NIT 808002708-6, representada legalmente por el señor JOSÉ HELI VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.087.738 de Bogotá D.C., la concesión de aguas superficiales para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada Pobasas, con punto de captación localizado en jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de RIEGO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese enviar copia de la misma a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldías Municipales de Soacha y San Antonio del Tequendama, Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA VEREDA CUSIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, con NIT 808002708-6, representada legalmente por el señor JOSÉ HELI VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.087.738 de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, ante la Oficina Provincial de Soacha, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha

OPSOA RESOLUCIÓN No. 067 DEL 16 DE DICEIMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012, Acuerdo CAR 44 de 2005, Resolución 2050 del 17 de agosto de 2012, en especial de lo establecido en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 4741 de 2005, Resolución 1362 de 2007, Decreto 2820 de 2010, Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a nombre de la sociedad ESQUISAN S.A., identificada con NIT. 830.139.872-5, representada legalmente por el señor HERSSON ANTONIO ESQUIVEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.435.433 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces, consistente en la suspensión inmediata de las actividades de almacenamiento y recepción de residuos peligrosos en el predio ubicado en la Autopista Sur Km. 25 Vía Mesitas – Parque Industrial Alicachin del Municipio de Soacha, departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

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PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará cuando cesen las causas que originaron su imposición. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad ESQUISAN S.A., a través de su representante legal, que una vez suspendidas las actividades de almacenamiento y recepción de residuos peligrosos, deberá: V. En un plazo de tres (3) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia:

Realizar inventario y remitir a esta autoridad acta que contenga la información de la cantidad y tipo de residuos que se tienen almacenados a la fecha de suspensión.

VI. En los treinta (30) días siguientes:

1. Evacuar técnica y adecuadamente los residuos peligrosos almacenados en el sitio; estos deberán ser entregados a un gestor que cuente con el Licenciamiento Ambiental vigente, para el tratamiento o disposición final de los mismos. 2. Presentar las actas de tratamiento o disposición final de los residuos peligrosos, que fueron objeto de evacuación. 3. Dar cumplimiento a las obligaciones del Artículo 10° del Decreto 4741 de 2005, el cual reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos como generador. ARTÍCULO 3: Los costos en que se incurran por parte de la CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva aquí establecida, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad ESQUISAN S.A. que en lo referente a los residuos aprovechables, deberá acondicionar áreas técnicamente viables y que garanticen en forma ambientalmente adecuadas el almacenamiento de estos residuos en su interior. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad ESQUISAN S.A. que debe suspender en forma inmediata la mezcla y almacenamiento de residuos aprovechables con los residuos peligrosos, para evitar la contaminación cruzada. ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad ESQUISAN S.A. que si desea continuar con las actividades de recepción y almacenamiento de residuos peligrosos, deberá contar con la Licencia Ambiental respectiva para dar inicio a este tipo de proyecto. ARTÍCULO 7: Ordenar la apertura del expediente de carácter sancionatorio No. __45164, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 8: Comunicar la presente resolución a la sociedad ESQUISAN S.A., a través de su representante legal, HERSSON ANTONIO ESQUIVEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.435.433 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 9: Comunicar la presente actuación, a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca y a la Unidad de Delitos Ambientales de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha

RESOLUCIÓN No 077 DEL 14 DE ENERO DE 2014

Por medio de la cual se niega una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Resolución 1937 del 26 de julio de 2012, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1220 de 2005, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Negar la licencia ambiental solicitada por la sociedad PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL S.A. – PROGESA S.A., con NIT 832.009.298, representada legalmente por el señor JAIME CORTAZAR GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 79.295.198 expedida en Bogotá D.C., para el desarrollo del proyecto consistente en el “ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS, RECUPERACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES Y DESTRUCCIONES MECÁNICAS”, a desarrollar en el predio identificado con cédula catastral 00-00-0003-0357-000, ubicado en el parque industrial Alicachín, vereda La Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En caso de adelantar actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento y disposición final de residuos ordinarios, la sociedad PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL S.A. – PROGESA S.A., con NIT 832.009.298, deberá constituirse como una Empresa de Servicios Públicos – ESP, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

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ARTÍCULO 2: Por parte de la Oficina Provincial Soacha, realizar seguimiento y control, con el fin de verificar si la sociedad PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL S.A. – PROGESA S.A., adelanta actividades de almacenamiento y/o incineración de residuos peligrosos, en el predio identificado con cédula catastral 00-00-0003-0357-000, ubicado en el parque industrial Alicachín, vereda La Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad PROTECCIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL S.A. – PROGESA S.A., con NIT 832.009.298, representada legalmente por el señor JAIME CORTAZAR GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía 79.295.198 expedida en Bogotá D.C., o quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4.- Enviar copia del presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Sibaté, Cundinamarca, para lo de su competencia. ARTÍCULO 5.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

Director General

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OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA

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AUTOS

AUTO OPTE No. 0830 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del Expediente No. 43219, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÌCULO 3: Notificar la presente providencia al señor HARRY OLMES MUNEVAR GALARZA, o su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 19 de la Ley 1333 de 2009 .

PUBLÍQUESE, NOTIFÌQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0831DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio del cual se ordena el archivo de un Expediente y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del Expediente No. 43654, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar la presente providencia a EMGESA S.A ESP., por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÌCULO 4: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÌQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÌGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

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AUTO OPTE No. 0863 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas bajo el Expediente No. 43347 del 21 de Junio de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: : Notificar la presente providencia al señor JOSE GUSTAVO PARADA SOLER o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Personería Municipal de Viotá – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÌCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la notificación por edicto, según el caso, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÌGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0002 DEL 8 DE ENERO DE 2014

Por el cual se inicia el trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de Ocupación de Cauces y Obras Hidráulicas de Rectificación de Cauces y/o Defensa de los Taludes Marginales,a nombre de la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, representada legalmente por la señora MARGARITA LUCÍA CASTRO NORMAN, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.667.662 de Bogotá D.C., para la construcción de un cruce subfluvial para la Quebrada Belén, jurisdicción del municipio de El Colegio – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 45127. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para dar trámite al permiso de Ocupación de Cauces y Obras Hidráulicas de Rectificación de Cauces y/o Defensa de los Taludes Marginales solicitado, la suma de CIENTO SIETE MIL OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($107.080°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono

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Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTICULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico-Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Requerir a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P para que aclare si desea continuar el trámite a través de su representante legal la señora MARGARITA LUCÍA CASTRO NORMAN, o si por el contrario, lo hará a través de sus apoderados para lo cual estos deberán proceder a efectuar la debida presentación personal. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recurso Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Colegio -Cundinamarca. ARTICULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0006 DEL 9 DE ENERO DE 2014

“Por medio del cual se adiciona el artículo 9 del Auto OPTE No. 504 del 25 de octubre de 2012 y se reprograma la práctica de visita técnica”

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Adiciónese el artículo 9 del Auto OPTE No. 504 del 25 de octubre de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a las alcaldías municipales de Apulo y Anapoima - Cundinamarca

ARTÍCULO 2: Reprográmese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. EMPOAPULO S.A. E.S.P., del municipio de Apulo - Cundinamarca, identificada con el Nit. No. 0900354769-9, representada legalmente por la señora SANDRA MILENA TORRES RUIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.353.750 de Bogotá D.C., para derivarla de la fuente de dominio público denominada Río Calandaima, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico de las personas inscritas en el censo de usuarios de la referida empresa. Para la diligencia, señálese el día SIETE (7) de FEBRERO de DOS MIL CATORCE (2014), sitio de reunión ALCALDÍA DE APULO - CUNDINAMARCA, a la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.) PARAGRAFO: Se le hace saber a la EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. EMPOAPULO S.A. E.S.P., del municipio de Apulo - Cundinamarca, por intermedio de su representante legal, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente ellos pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se

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entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978, envíese un AVISO,(indicando fecha, objeto de la visita, lugar de encuentro y demás datos relevantes) a las Alcaldías Municipales de Apulo y Anapoima - Cundinamarca, para que se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia. Surtido lo anterior, el ente territorial, deberá allegar al presente expediente la constancia de fijación y desfijación. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Tequendama de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia

a la EMPRESA DE SERVICIOS DE

ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO S.A. E.S.P. EMPOAPULO S.A. E.S.P., del municipio de Apulo - Cundinamarca, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0012 DEL 9 DE ENERO DE 2014

“Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del Expediente No. 43424, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÌCULO 3: Notificar la presente providencia al señor JAIME DÌAZ BETANCOURT, o su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al señor VICTOR MANUEL NIETO SUACHA, como denunciante de los hechos y para los fines que estime pertinentes, de conformidad con lo dictado en el artículo que precede. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 19 de la Ley 1333 de 2009 .

PUBLÍQUESE, NOTIFÌQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0019 DEL 9 DE ENERO DE 2014

Por el cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite administrativo de permiso de vertimientos, adelantado bajo el expediente

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No. 8013-63.01-39578, a nombre de la sociedad CONSTRUCTORA FEDERAL LTDA., y el señor FERNANDO CARDOZO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordénese el archivo de las presentes diligencias, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad CONSTRUCTORA FEDERAL LTDA., a través de su representante legal y al señor FERNANDO CARDOZO RODRÍGUEZ, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso, concesión, o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevará a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad CONSTRUCTORA FEDERAL LTDA., a través de su representante legal y al señor FERNANDO CARDOZO RODRÍGUEZ ó a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia únicamente procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por intermedio de apoderado y por escrito ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo o a la desfijación del edicto conforme a los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0020 DEL 9 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radiación No. 13131102178 de septiembre 24 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio a la Policía Nacional, patrullero GERARDO ARIAS, copia del presente acto administrativo, para comunicar el archivo de las presentes diligencias. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0021 DEL 9 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de Vertimientos para la descarga residual de tipo doméstico, las cuales se realizarían al suelo del predio denominado 1) LOTE LA ESPERANZA, distinguido con matrícula inmobiliaria número 166-89792 y código catastral No. 00 00 0040 0108 000, ubicado en la vereda Santa Marta, sector Bellavista, jurisdicción del Municipio de El Colegio - Cundinamarca, presentado por la señora INÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.392.833 de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. . ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo

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ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora INÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora INÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, que previo a realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0022 DEL 9 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación Ambiental

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución 454 de 2001 y Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011 y,

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Fijar la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($19.650.oo.), según lo dispuesto en el Acuerdo CAR 023 de 2009, por concepto del servicio de evaluación ambiental, a cargo del señor JAIME SANDOVAL HERRERA, en favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 4: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico-Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: Advertir al señor JAIME SANDOVAL HERRERA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recurso Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JAIME SANDOVAL HERRERA ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el artículo 1º , del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por

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escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0023 DEL 9 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase DOMÉSTICO, de cuatro (04) individuos de la especie eucalipto, seis (06) individuos de la especie ocobo, dos (02) individuos de la especie moho y tres (03) individuos de la especie candelero, efectuada bajo la radicación No. 13131102308 del 09 de octubre de 2013, presentada por el señor JUAN ORTÍZ ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.425.771 de Bogotá. D.C., en calidad de propietario del predio denominado 1) FINCA TRES ESQUINAS, distinguido con matrícula inmobiliaria número 156 – 68406 y código catastral número 25596000000110487000, ubicado en la vereda Galilea, jurisdicción del Municipio de Quipile –Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor JUAN ORTÍZ ROJAS ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Prohibir al señor JUAN ORTÍZ ROJAS, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los Recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0024 DEL 9 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radiación No. 13131101283 de junio 26 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio a la Personería Municipal de La Mesa-Cundinamarca, copia del presente acto administrativo, para comunicar el archivo de las presentes diligencias, por tratarse de una queja anónima. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

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AUTO OPTE No. 0025 DEL 9 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radiación No. 13131101196 de junio 18 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio al señor HÉCTOR HERNANDO MARTÍN CAMARGO, copia del presente acto administrativo, para conocimiento del concepto técnico del informe y puntualmente las determinaciones aquí contenidas. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0026 DEL 9 DE ENERO DE 2013

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, solicitada por la sociedad FIDUCIARIA CENTRAL S.A, identificada con NIT No. 800171372-1, en calidad de vocera y administradora del predio denominado 1) LOTE 4, distinguido con matrícula inmobiliaria número 166-18837 y código catastral No. 01 00 0170 0002 000 ubicado en el Municipio de La Mesa - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la sociedad FIDUCIARIA CENTRAL S.A, a través de su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a la sociedad FIDUCIARIA CENTRAL S.A, que previo a realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0027 DEL 9 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radiación No. 13131102179 de septiembre 24 de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio a la Policía Nacional, patrullero ALVARO GONZÁLEZ GONZALEZ, copia del presente acto administrativo, para comunicar el archivo de las presentes diligencias. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0028 DEL 9 DE ENERO DE 2013

Por el cual se inicia el trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de Ocupación de Cauces y Obras Hidráulicas de Rectificación de Cauces y/o Defensa de los Taludes Marginales,a nombre de la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, representada legalmente por la señora MARGARITA LUCÍA CASTRO NORMAN, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.667.662 de Bogotá D.C., para la construcción de un cruce subfluvial para la Quebrada San Juana, jurisdicción del municipio de Viotá – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 45153. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para dar trámite al permiso de Ocupación de Cauces y Obras Hidráulicas de Rectificación de Cauces y/o Defensa de los Taludes Marginales solicitado, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($293.469°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTICULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico-Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Requerir a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P para que aclare si desea continuar el trámite a través de su representante legal la señora MARGARITA LUCÍA CASTRO NORMAN, o si por el contrario, lo hará a través de sus apoderados para lo cual estos deberán proceder a efectuar la debida presentación personal. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recurso Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Viotá -Cundinamarca. ARTICULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0029 DEL 10 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de Vertimientos para la descarga residual de tipo doméstico, las cuales se realizarían a la fuente receptora Cauce sin nombre, presentado por LA EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO – EMPOAPULO S.A E.S.P, identificada con NIT No. 900354769 – 9 representada legalmente por la señora SANDRA MILENA TORRES RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52. 353. 750 de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a LA EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO – EMPOAPULO S.A E.S.P, a través de su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir a LA EMPRESA DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DEL MUNICIPIO DE APULO – EMPOAPULO S.A E.S.P, que previo a realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0030 DEL 13 DE ENERO DE 2014

Por el cual se inicia el trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y,

Page 196: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

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DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de Ocupación de Cauces y Obras Hidráulicas de Rectificación de Cauces y/o Defensa de los Taludes Marginales,a nombre de la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, representada legalmente por la señora MARGARITA LUCÍA CASTRO NORMAN, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.667.662 de Bogotá D.C., para la construcción de un cruce subfluvial para la Quebrada Belén, jurisdicción del municipio de El Colegio – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 45163. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para dar trámite al permiso de Ocupación de Cauces y Obras Hidráulicas de Rectificación de Cauces y/o Defensa de los Taludes Marginales solicitado, la suma de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($107.256°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTICULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico-Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Requerir a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P para que aclare si desea continuar el trámite a través de su representante legal la señora MARGARITA LUCÍA CASTRO NORMAN, o si por el contrario, lo hará a través de sus apoderados para lo cual estos deberán proceder a efectuar la debida presentación personal. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recurso Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Colegio -Cundinamarca. ARTICULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

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AUTO OPTE No. 0031 DEL 13 DE ENERO DE 2014

Por el cual se inicia el trámite administrativo de permiso de ocupación de cauces y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de Ocupación de Cauces y Obras Hidráulicas de Rectificación de Cauces y/o Defensa de los Taludes Marginales,a nombre de la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, representada legalmente por la señora MARGARITA LUCÍA CASTRO NORMAN, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.667.662 de Bogotá D.C., para la construcción de un cruce fluvial para la Quebrada Azufrada y Quebrada La San Juana, jurisdicción del municipio de Viotá – Cundinamarca. En consecuencia ábrase el expediente No. 45162. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, para dar trámite al permiso de Ocupación de Cauces y Obras Hidráulicas de Rectificación de Cauces y/o Defensa de los Taludes Marginales solicitado, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL UN PESO MONEDA CORRIENTE ($497.001°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTICULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTICULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la sociedad usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico-Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Requerir a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P para que aclare si desea continuar el trámite a través de su representante legal la señora MARGARITA LUCÍA CASTRO NORMAN, o si por el contrario, lo hará a través de sus apoderados para lo cual estos deberán proceder a efectuar la debida presentación personal. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recurso Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GAS NATURAL S.A E.S.P, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Viotá-Cundinamarca. ARTICULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados

Page 198: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0032 DEL 13 DE ENERO DE 2014

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.51.553.578 de Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOTE Y CASA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-66992 y cédula catastral No.25645000100040033000, ubicado en la vereda Los Ponchos, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada La Chasé, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 45161. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($19.650.oo.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.51.553.578 de Bogotá D.C, en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOTE Y CASA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-66992 y cédula catastral No.25645000100040033000, ubicado en la vereda Los Ponchos, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada La Chasé, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del predio en mención. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil catorce (2014), sitio de reunión predio denominado 1) LOTE Y CASA, ubicado en la vereda Los Ponchos, jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la

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solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Oficina Provincial Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia la señora MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ o por intermedio de su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Advertir a la señora MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0033 DEL 13 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del Expediente No. 43204, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia al Personero Municipal de San Antonio del Tequendama. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la señora MARÍA REBECA CRUZ MORENO. ARTÍCULO 5: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 19 de la Ley 1333 de 2009 .

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÌGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

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AUTO OPTE No. 0034 DEL 13 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se inicia un proceso ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JHON JAMES ARISMENDI BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.887.215 expedida en Bogotá D.C., JAIRO BARÓN MOLlNA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.196.070 y JOSÉ ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.024.269 expedida en Venadillo-Tolima. ARTÍCULO 2: Tener como prueba el Informe Técnico OPTE No 1030 del 16 de octubre de 2012, emitido por el área técnica de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del Artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: El expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 29 del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario Ambiental y Económico del Municipio de El Colegio- Cundinamarca, como denunciante de los hechos y para los fines que estime pertinentes, de conformidad con lo dictado en el artículo que precede. ARTÍCULO 7: Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de El Colegio- Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JHON JAMES ARISMENDI BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.887.215 expedida en Bogotá D.C., JAIRO BARÓN MOLlNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.196.070 y JOSÉ ÁVILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.024.269 expedida en Venadillo-Tolima, o a su/s apoderado/s debidamente constituido/s. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0036 DEL 13 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas bajo el Expediente No. 43330 del 20 de Junio de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Personería Municipal de La Mesa – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÌCULO 4: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la notificación por edicto, según el

Page 201: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

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caso, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÌGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0037 DEL 13 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas bajo el Expediente No. 43343 del 21 de Junio de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Personería Municipal de Tena – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÌCULO 4: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la notificación por edicto, según el caso, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 51 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÌGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0038 DEL 13 ENERO DE 2014

Por medio del cual se inicia un proceso ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en la Resolución No 1472 de agosto 23 de 2013, el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor LUIS ARTURO PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía 225.843 de El Colegio-Cundinamarca, por la presunta responsabilidad y trasgresión a la normatividad ambiental derivada de la actividad de producción porcina y piscícola, con una posible afectación al suelo y al recurso agua (por lixiviados sin tratamiento), en el predio, denominado EL RECREO (N= 988500 y E= 956469), ubicado en la Vereda Golconda del municipio de Viotá-Cundinamarca. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir el expediente No. 45168. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba el Informe Técnico OPTE No 780 de septiembre 09 de 2013, emitido por el área técnica de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, y en especial los siguientes medios probatorios:

Oficiar al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, Unidad Operativa de Catastro en La Mesa-Cundinamarca, para que mediante documento expedido por esa entidad, se certifique de acuerdo a la georreferenciación aportada, la numeración catastral oficial del precitado predio, para la vinculación legal del mismo al presente proceso, y establecer legalmente los nombres, apellidos y número de cédula y/o NIT del propietario como nexo causal con el/los presunto/s infractor/es, por causa de las obras y actos realizados sin autorización legal.

Una vez recibida la respuesta del oficio que antecede, oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa-Cundinamarca, con el fin de que esta entidad expida certificado de tradición que determine la propiedad legal del predio objeto del presente trámite y la vinculación legal del predio en términos del debido proceso.

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ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: El expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de Viotá-Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ARTURO PRIETO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0039 DEL 13 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se inicia un proceso ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en la Resolución No 1472 de agosto 23 de 2013, el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre del señor DANILO EDILBERTO ZABALA ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No 17.061.995, como propietario y/o tenedor del predio LOS TULIPANES, ubicado en la vereda La Rambla del Municipio de San Antonio del Tequendama, sitio donde desarrolla sus actividades la empresa AGROSANTANA LTDA, por la presunta responsabilidad y trasgresión a la normatividad ambiental derivada de la actividad de producción porcina, con una posible afectación al suelo y al recurso agua (por verter aguas residuales sin tratamiento) (N= 1000122 y E= 968926). PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir el expediente No. 45187. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba el Informe Técnico OPTE No 707 de Agosto 21 de 2013, emitido por el área técnica de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, y en especial los siguientes medios probatorios:

Oficiar al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, Unidad Operativa de Catastro en La Mesa-Cundinamarca, para que mediante documento expedido por esa entidad, se certifique de acuerdo a la georreferenciación aportada, la numeración catastral oficial del precitado predio, para la vinculación legal del mismo al presente proceso, y establecer legalmente los nombres, apellidos y número de cédula y/o NIT del propietario como nexo causal con el/los presunto/s infractor/es, por causa de las obras y actos realizados sin autorización legal.

Solicitar mediante memorando a la dependencia Laboratorio Ambiental de la CAR.

Análisis del suelo en el punto de vertimiento para determinar: Afectación del suelo por saturación.

Análisis de las aguas residuales, que salen de la actividad porcícola con fines de disposición al suelo.

Análisis de las aguas residuales, antes del ingreso a la laguna de oxidación y en caso de no haber flujo, análisis en el depósito laguna de oxidación.

Análisis de calidad del agua de la fuente hídrica denominada LOS CRISTALES.

Análisis del agua, arriba del predio denominado LOS TULIPANES, y aguas abajo del referido predio.

Caracterización de olores ofensivos en las instalaciones del predio LOS TULIPANES, y en áreas aledañas al predio.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009.

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PARÁGRAFO: El expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama, por tratarse de una queja anónima, para su conocimiento y fines que estimen pertinentes de conformidad con lo dictado en el artículo anterior. ARTÍCULO 8: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama-Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 9: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor DANILO EDILBERTO ZABALA ARDILA, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0040 DEL 14 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se inicia un proceso ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores MARCO TULIO GARCÍA MOYA, DELFINA FERNÁNDEZ FANDIÑO, GERARDO PULECIO MORRIS y GUSTAVO ADOLFO CALDERÓN RÍOS, datos en averiguación, por la presunta responsabilidad y trasgresión a la normatividad ambiental derivada de captación ilegal de agua sin permiso ni autorización, en el predio, denominado VILLA DIANA (N= 998.424 y E= 958.421), ubicado en la Vereda Trujillo del municipio de El Colegio-Cundinamarca. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir el expediente No. 45194. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba el Informe Técnico OPTE No 1137 de diciembre 13 de 2013, emitido por el área técnica de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, y en especial los siguientes medios probatorios:

Oficiar al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI, Unidad Operativa de Catastro en La Mesa-Cundinamarca, para que mediante documento expedido por esa entidad, se certifique de acuerdo a la georreferenciación aportada, la numeración catastral oficial del precitado predio, para la vinculación legal del mismo al presente proceso, y establecer legalmente los nombres, apellidos y número de cédula y/o NIT del propietario como nexo causal con el/los presunto/s infractor/es, por causa de la captación de agua realizada sin autorización legal.

Una vez recibida la respuesta del oficio que antecede, oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa-Cundinamarca, con el fin de que esta entidad expida certificado de tradición que determine la propiedad legal del predio objeto del presente trámite y la vinculación legal del predio en términos del debido proceso.

Oficiar a la Alcaldía Municipal de El Colegio-Cundinamarca, o dependencia que tenga a cargo la encuesta SISBEN, con el fin de que se expida un documento que contenga el registro del nombre del procesado, con el fin de determinar la identificación plena y la condición socio-económica del mismo.

Tomar declaración en versión libre y espontánea, a los señores MARCO TULIO GARCÍA MOYA, GERARDO PULECIO MORRIS y GUSTAVO ADOLFO CALDERÓN RÍOS, para que previo los formalismos legales del caso y teniendo como base de indicio el concepto técnico que originó la queja, se determine el nexo entre los citados como posibles propietarios de los predios afectados y la ocurrencia de la conducta allí descrita. La diligencia podrá realizarse el día de la notificación personal del presente acto administrativo. En caso de no presentarse, se fijará fecha para cada uno de los procesados que será establecida en el oficio de citación para la notificación.

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009.

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PARÁGRAFO: El expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria copia del presente trámite administrativo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de El Colegio-Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores MARCO TULIO GARCÍA MOYA, DELFINA FERNÁNDEZ FANDIÑO, GERARDO PULECIO MORRIS y GUSTAVO ADOLFO CALDERÓN RÍOS, o a su/s apoderado/s debidamente constituido/s. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0041 DEL 15 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radiación No. 13141100063 de Enero 10 de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir con oficio al señor CARLOS ALBERTO RAMOS SÁNCHEZ, copia de la presente providencia, para comunicar el archivo de las presentes diligencias. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0042 DEL 15 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se inicia un proceso ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor BENJAMIN ESPEJO NOVOA, identificado con cedula de ciudadanía No. 410.829 del municipio de Tena - Cundinamarca, por trasgresión al ordenamiento jurídico ambiental derivado de la extracción de material pétreo y de arrastre, sin la respectiva autorización de la autoridad ambiental, en el predio EL HATO, ubicado en la vereda El Hato, en jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca) geo referenciado dentro de las Coordenadas Norte: 1.003.454 Este: 955.243 y Altitud: 1.197 m.s.n.m. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba lo siguiente: Informe Técnico OPTE No. 206 del 24 de Febrero de 2011, igualmente, el Informe Técnico OPTE No. 398 del 24 de Mayo de 2012, emitidos por el área técnica de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009.

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ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: El expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora LUZ MARINA CAICEDO MELENDEZ, como denunciante de los hechos y para los fines que estime pertinentes, de conformidad con lo dictado en el artículo que precede. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comuníquese a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria con copia del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor BENJAMIN ESPEJO NOVOA, por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0043 DEL 15 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de Vertimientos para la descarga residual de tipo doméstico, la cual se realizarían a la fuente hídrica denominada Quebrada Santa Martha, presentada la señora AURA CECILIA BAUTISTA DE ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.440.370 de Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) VILLA CECILIA, distinguido con matrícula inmobiliaria número 166-88495 y código catastral número 00 00 0002 0569 000 ubicado en la vereda Trujillo, jurisdicción del municipio de El Colegio - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora AURA CECILIA BAUTISTA DE ÁLVAREZ, ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Prohibir a la señora AURA CECILIA BAUTISTA DE ÁLVAREZ, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0044 DEL 15 DE ENERO DE 2014 Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y,

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DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud del permiso de Aprovechamiento Forestal de Bosque Natural, solicitado por el señor FERNANDO TORRES GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.517.445, en calidad de propietario del predio denominado 1) BUENOS AIRES, distinguido con matrícula inmobiliaria número 166-67456 y código catastral No. 25386000100040937000 ubicado en el Municipio de La Mesa - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al señor FERNANDO TORRES GARCÍA ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor FERNANDO TORRES GARCÍA, que previo a realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, se debe previamente solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0047 DEL 15 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de vertimientos y ocupación de cauce para el sistema de tratamiento de aguas residuales vereda El Hato del municipio de La Mesa – Cundinamarca, presentada por la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A E.S.P, identificada con NIT No. 900.126.313 – 7, representada legalmente por el señor JOSÉ AGUSTÍN CORTÉS GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Número 79.060.935 de La Mesa - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia a la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A E.S.P, a través de su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Prohibir a la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A E.S.P, realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

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AUTO OPTE No 0050 DEL 16 DE ENERO DE 2014

"Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones" LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de la indagación preliminar, iniciada a nombre del señor WINDER ARIAS y/o WILDER ARIAS, adelantada bajo el expediente No. 43265, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia al Personero del Municipio de El Colegio-Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Jefe dela Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984.

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AUTO OPTE No. 0051 DEL 16 DE ENERO DE 2014

"Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones" LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011 y Decreto 01 de 1984 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la cesación del procedimiento ambiental de indagación preliminar iniciado por la Corporación mediante el Auto OPTE No. 0335 del 15 de julio de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva. ARTíCULO 2: Una vez ejecutoriada la presente providencia, procédase al archivo del expediente 43577, relacionado con el trámite administrativo ambiental de indagación preliminar relacionado con el incumplimiento a la normatividad ambiental vigente en materia de ruido, del Establecimiento Comercial denominado SIMBAWER DISCO BAR, ubicado en la Dirección Cra 19 N° 7.79 Barrio Centro, del Municipio de La Mesa-Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ALBERTO HUERTAS, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 45 y S.S. del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Jefe de la Unidad de Medio Ambiente, del municipio de la Mesa-Cundinamarca, como denunciante de los hechos y para los fines que estime pertinentes, de conformidad con lo dictado en el artículo que precede. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984.

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AUTO OPTE No. 0052 DEL 16 DE ENERO DE 2014

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora BETTY TORRES CORREA, identificada con cédula de ciudanía No. 52.067.556 de Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOS NARANJOS 2) VILLA ANITA , identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-64398 y cédula catastral No.25245000000100190000, ubicado en la vereda Flechas, jurisdicción del Municipio de El Colegio - Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público Quebrada Cajones, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 45218. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora BETTY TORRES CORREA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.898°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora BETTY TORRES CORREA, identificada con cédula de ciudanía No. 52.067.556 de Bogotá D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOS NARANJOS 2) VILLA ANITA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-64398 y cédula catastral No.25245000000100190000, ubicado en la vereda Flechas, jurisdicción del Municipio de El Colegio - Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público Quebrada Cajones, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del predio en mención. Para la práctica de la visita señálese el día diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014), sitio de reunión predio denominado 1) LOS NARANJOS 2) VILLA ANITA, ubicado en la vereda Flechas, jurisdicción del Municipio de El Colegio - Cundinamarca, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). PARÁGRAFO: Se le hace saber a la interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Colegio - Cundinamarca.

ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de El Colegio - Cundinamarca, el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes

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se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Oficina Provincial Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora BETTY TORRES CORREA, ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Advertir a la señora BETTY TORRES CORREA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0057 DEL 16 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se ordena el inicio de un proceso sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE BARRETO BRAMD, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.786.366 expedida en Bogotá D.C, con el fin de determinar su responsabilidad en la comisión de los hechos ya citados, por trasgresión al ordenamiento jurídico ambiental derivado de la desviación de cauce de un chorro innominado y la remoción de la capa vegetal, sin la respectiva autorización de la autoridad ambiental, en el predio FINCA EL PORVENIR, ubicado en la vereda Payacal en jurisdicción del municipio de La Mesa (Cundinamarca) geo referenciado dentro de las Coordenadas Norte: 1.008.786 y Este: 962.603. ARTÍCULO 2: Tener en calidad de prueba el Informe Técnico OPTE No. 268 del 28 de Marzo de 2011, emitido por el área técnica de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR. ARTÍCULO 3: Practíquense todas las diligencias y pruebas necesarias y conducentes para el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de infracción a las normas de protección ambiental en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, y en especial los siguientes medios probatorios: PARÁGRAFO: Practíquese visita al predio Finca el Porvenir, ubicado en la vereda Payacal, en jurisdicción del municipio de La Mesa, con el fin de verificar el estado actual del recurso suelo, agua y evidenciar la continuidad del impacto ambiental. La Práctica de la diligencia tendrá lugar el día 25 del mes de Febrero del año 2014 a las 11:00 am. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: El expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 29 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor HERMES VILLAMIL MORALES, como denunciante de los hechos y para los fines que estime pertinentes, de conformidad con lo dictado en el artículo que precede. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE BARRETO BRAMD, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en el artículo 44 y s.s del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y artículo 19 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

AUTO OPTE No. 0058 DEL 16 DE ENERO DE 2014

Por medio del cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011 y, DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro de la radicación CAR No. 13141100053 del 09 de enero de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación y en la Cartelera de la Oficina Provincial Tequendama. ARTÌCULO 4: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, según el caso, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÌGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPTE No. 0247 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada por el señor GABRIEL RONDEROS DURAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.051.603 de Bogotá D.C y la Sociedad INMOBILIARIA EL DINDE S.A., identificada con NIT No. 900088216-7, (CIIU 681), por intermedio de su representante legal, como copropietarios del predio denominado “LOTE CONDOMINIO ENTRE PUENTES ETAPA III”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-79521, ubicado en la vereda El Naranjal, jurisdicción del municipio de Apulo – Cundinamarca, a derivar de la fuente de uso público quebrada La Chácara, subcuenca Río Apulo, con destino a satisfacer las necesidades de riego del referido predio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor GABRIEL RONDEROS DURÁN y a la Sociedad INMOBILIARIA EL DINDE S.A., por intermedio de su representante legal, como copropietarios del predio denominado “LOTE CONDOMINIO ENTRE PUENTES ETAPA III”, que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 239 del Decreto 1541 de 1978, está prohibido utilizar aguas sin el correspondiente permiso o concesión y en consecuencia en caso de incumplimiento, se dará aplicación a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, en concordancia con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor GABRIEL RONDEROS DURÁN y a la Sociedad INMOBILIARIA EL DINDE S.A., por intermedio de su representante legal o apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

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ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Apulo - Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado debidamente constituido ante la Oficina Provincial Tequendama, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente resolución o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo señalado en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPTE No. 0248 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Reponer en el sentido de modificar el artículo primero de la Resolución No. 0410 del 6 de marzo de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor EDUARDO LEONIDAS RAMIREZ BACCAUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.122.599 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado El Capricho, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-19609 y cédula catastral No. 00-00-0008-0015-0000, ubicado en la vereda Petaluma, jurisdicción del municipio de Cachipay- Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.88 L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público denominada quebrada El Salitre (Norte:1.009.664 Este: 967.335), con destino a satisfacer necesidades del uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

CAUDAL LPS CAUDAL M3/MES

AGRICOLA

0.88

2281

TOTAL REQUERIDO 0.88

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud, se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento”.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 0410 del 06 de marzo de 2008, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 2: El señor EDUARDO LEONIDAS RAMIREZ BACCAUD, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.122.599 de Bogotá, propietario del predio El Capricho con Expediente No. 8013-76.1-28621, está obligado a aportar a la Corporación, para su estudio y aprobación los diseños, memorias de cálculo y planos, tanto en medio físico a escala 1:500 como en medio magnético, de las obras necesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal, para lo cual se otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; por tanto no podrá hacerse uso de ella hasta que no se hayan cumplido dichas condiciones. PARÁGRAFO 1: Las obras de captación deberán ser construidas en un término de dos (2) meses contados a partir del acto que apruebe los diseños. Una vez realizada la construcción de las obras hidráulicas del presente expediente, se deberá informar este hecho a la CAR, para su aprobación.

ARTÍCULO 3: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 0410 del seis (6) de marzo del 2008, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y presente a esta Corporación, con destino al expediente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 4: Modificar el numeral segundo del artículo quinto en el ítem OBLIGACIONES, numeral segundo de la Resolución No. 0410 del seis (6) de marzo de 2008, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

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“ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES, el cual quedará de la siguiente forma: OBLIGACIONES. (…..) 2 El Beneficiario debe sembrar como medida de compensación para mitigar y preservar el deterioro del recurso hídrico y garantizar su preservación por el usufructo de agua contenida dentro del presente trámite de concesión de aguas, cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm. Tales como Cajeto o Nacedero, Caracolí, Guadua, Igua u otras especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario, el sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de aguas en la zona de ronda de la Quebrada El Salitre. Para lo anterior se concede un término de dos (2) meses a partir de la ejecutoria de esta providencia, una vez realizada la siembra se deberá informar a la CAR para su verificación. ARTÍCULO 5: Mantener en todas y cada una de sus partes, los demás artículos de la Resolución No. 0410 del seis (6) de marzo de 2008. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución al señor EDUARDO LEONIDAS RAMÍREZ BACCAUD ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Remítase copia del presente acto administrativo a los expedientes Nos. 28622 y 27973, para lo de su conocimiento. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Cachipay, Cundinamarca y a la ASOCIACION DE USUARIOS PARA EL MANEJO DEL AGUA DE LA ANTIGUA HACIENDA LA ARGELINA- ASUARGELINA, para su conocimiento y fines legales que estimen pertinentes. ARTÍCULO 10: En contra de los artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución procede recurso alguno, contra los demás no procede recurso alguno, entendiéndose que con la misma queda agotada la vía gubernativa, conforme lo disponen los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

RESOLUCIÓN OPTE No. 0250 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, específicamente en lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 23 de 2009, y la Ley 1437 de 2011, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A, identificada con el Nit No. 860513493-1, por intermedio de su representante legal, en beneficio del predio denominado 1) LOTE 1 identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-68959 y cédula catastral No. 25035000200120001000, ubicado en la vereda Santa Bárbara del municipio de Anapoima – Cundinamarca, Concesión de Aguas Subterráneas, para derivarlas del pozo de aguas subterráneas ubicado en la coordenadas planas, (Norte: 996.095 y E: 948.844) - (CIIU 4111), en un caudal de 0.24 l.p.s., con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en beneficio de los habitantes permanentes de las viviendas proyectadas en el conjunto Gran Reserva, dentro del predio solicitante acorde al uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USOS CAUDAL lps CAUDAL m3/mes

CONSUMO DOMÉSTICO PERMANENTE

0.24 630

Total 0.24

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se apruebe el diseño del pozo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud, se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para la operación del equipo de bombeo, se fija un tiempo de 11.67 horas/día en dos períodos durante el día, teniendo en cuenta que el tiempo de recuperación es de seis (6) horas.

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ARTÍCULO 2: La sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., por intermedio de su representante legal, está obligada a presentar a la Corporación, para su aprobación, el diseño del pozo donde se indique: Construcción e instalación de ante pozo de 14” * 6.0 mts, Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior, Instalación de un medidor o contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos, Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia, para lo cual se otorga un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: Requerir a la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., beneficiaria de la Concesión de Aguas Subterráneas, por intermedio de su representante legal, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con la Ley 373 de 1997, el cual debe contener los siguientes parámetros:

1. Establecer Metas anuales de reducción de pérdidas 2. Definir la forma y los sistemas de reutilización obligatoria del agua. 3. Utilización de aguas lluvias como fuente adicional de reserva (mediante canales y estructura para su

almacenamiento) 4. Reducción de Pérdidas. 5. Instalación de medidores (flotadores, registros etc.). 6. Instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua para ser utilizados por los usuarios del

recurso. 7. Protección de zonas de manejo ambiental.

ARTÍCULO 5: La sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., por intermedio de su representante legal, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES consagradas en esta resolución y a las previstas en el Título VII, Capítulos II, Secciones I, II y III del Decreto Reglamentario No. 1554 de 1978. OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con

lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. La sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., por intermedio de su representante legal, como beneficiaria de la

concesión de aguas, deberá sembrar CINCUENTA (50) plantas de especies nativas, con una altura mínima de sesenta (0.60) centímetros, tales como Cajeto o Nacedero, Caracolí, Guadua, Higuerón u otras especies propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, en zonas aledañas al pozo de aguas subterráneas del que se extrae el líquido objeto de la presente Concesión. Para lo anterior se concede un término de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En caso de que no sea posible reforestar el sitio propuesto, la beneficiaria, deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región, pudiendo ser esta la Quebrada Socotá localizada en el sector de ubicación tanto del proyecto como de la Concesión de Aguas Subterráneas.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de

2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

6. El sistema de captación o Bombeo, deberá estar provisto de los elementos de control necesarios, que permitan conocer en cualquier momento la cantidad de agua derivada y realizar un registro periódico del consumo y de los niveles que se presentan dentro del pozo a fin de estar monitoreando su nivel freático y comportamiento hídrico de recuperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Decreto – Ley 2811 de 1974; así mismo deberá mantener en condiciones óptimas la obra construida para garantizar su correcto funcionamiento y por ningún motivo se podrá alterar la obra con elementos que varíen la modalidad de distribución fijada en este acto administrativo.

7. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, o en su defecto el poseedor tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentarán los documentos que lo acrediten como tal.

PROHIBICIONES:

22. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

24. Desperdiciar las aguas asignadas.

25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

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27. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

28. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTICULO 6: La sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., por intermedio de su representante legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR- , por concepto del servicio de seguimiento ambiental, la suma de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE, ($739.569,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada deberá se consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Numero del acto administrativo – son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Numero del acto administrativo - son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la beneficiaria de la concesión de aguas, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: La no cancelación del valor señalado en el artículo precedente, dentro del término previsto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en especial la posibilidad de declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento correspondiente, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá surtir la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de la Corporación. ARTÍCULO 8: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán una vez cada año, actualizando el valor anualmente con la variación en el IPC –Índice de Precios al Consumidor Total nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo de Estadística - DANE, y los valores se redondearán con el múltiplo más cercano. ARTICULO 9: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 12: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., por intermedio de su representante legal, como beneficiaria de la concesión de aguas subterráneas, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Autoridad Sanitaria Competente. ARTÍCULO 14: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y apoyo logístico. ARTÍCULO 15: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la sociedad CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A., por intermedio de su representante legal o a su apoderado (a) debidamente constituido (a). En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Anapoima - Cundinamarca. ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

RESOLUCIÓN OPTE No. 251 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada por el señor CARLOS JULIO CUBILLOS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 368.456 expedida en Santandercito – San Antonio de Tena, en calidad de propietario del predio denominado “1) SINAÍ”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-31963 y cédula catastral No.000100110008000, ubicado en la Vereda Cusio, jurisdicción del Municipio de San Antonio del Tequendama-Cundinamarca, a derivar de la fuente de uso público denominado nacedero Innominado, con destino a satisfacer las necesidades de uso de riego de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor CARLOS JULIO CUBILLOS HERRERA, que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 239 del decreto 1541 de 1978, está prohibido utilizar aguas sin el correspondiente permiso o concesión y en consecuencia en caso de incumplimiento, se dará aplicación a las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, en concordancia con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 del 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor CARLOS JULIO CUBILLOS HERRERA ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o de la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0253 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y Ley 1437 de 2011

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores MANUEL NAVARRETE, y al señor LUÍS SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.062.528 MEDIDA PREVENTIVA de suspensión inmediata de las actividades de tala en los predios de su propiedad ubicados en la vereda Guasimal, en el sector La Hacienda en jurisdicción del municipio de Tena – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Parágrafo 1: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la decisión tomada por parte de la Corporación y a la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2. Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 3: Aperturar el expediente No. 44897. ARTÍCULO 2: Informar al señor MANUEL NAVARRETE, que debe cumplir como medida de compensación y de corrección, sembrando cincuenta (50) elementos forestales de las especies Caracolí (Anacardium excelsum), Dinde (Maclura Tinctoria), Guadua (Guadua angustifolia) e Igua (Pithcellobium guachapele), los cuales deben tener una altura de 0.60 metros en el momento de la siembra, y estar en buen estado fitosanitario. PARAGRAFO: Para su cumplimiento se concede un término de treinta (30) días calendarios, los cuales se contarán a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Informar al señor LUÍS SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.062.528, que debe cumplir como medida de compensación y de corrección, sembrando sesenta (60) elementos forestales de las especies Caracolí (Anacardium excelsum), Dinde (Maclura Tinctoria), Guadua (Guadua angustifolia) e Igua (Pithcellobium guachapele), los cuales deben tener una altura de 0.60 metros en el momento de la seimbra, y estar en buen estado fitosanitario. PARAGRAFO: Para su cumplimiento se concede un término de treinta (30) días calendarios, los cuales se contarán a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Comunicar al área técnica de la Oficina Provincial Tequendama que debe realizar visita de seguimiento y control, para verificar el cumplimiento de la presente Resolución. ARTÍCULO 5: Informar a los señores MANUEL NAVARRETE, y al señor LUÍS SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.062.528, que el incumplimiento de la presenta providencia, dará lugar, a iniciar un proceso de carácter sancionatorio, dando aplicación a lo determinado en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores a los señores MANUEL NAVARRETE, y al señor LUÍS SOLER, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.062.528, personalmente, o en su defecto de conformidad con los artículos 67 y S.S. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0254 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y Ley 1437 de 2011

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a la señora FRANCY HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.685.386 de Bogotá, MEDIDA PREVENTIVA de suspensión inmediata de las actividades de tala en el predio innominado “Sector Portada La Concha”, Vereda La Concha, bajo las Coordenadas Norte= 1004902 coordenada Este= 0954817, Vereda La Concha en jurisdicción de la Mesa – Cundinamarca de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Parágrafo 1: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la decisión tomada por parte de la Corporación y a la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2. Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 3: Aperturar el expediente No. 45045. ARTÍCULO 2: Informar a la señora FRANCY HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.685.386 de Bogotá, que debe cumplir como medida de compensación y de corrección, la siembra de cinco (5) árboles por cada elemento vegetal talado, para una total de mil quinientos (1.500) árboles de las especies denominadas IGUA, CEIBA, NACEDERO, OCOBO, GUADUA, GUAYACÁN, entre otras especies del sector, los cuales deberán tener una altura de 60 centímetros, de buenas condiciones fitosanitarias, sembradas a una distancia de tres (3) metros, deben ser sembrados sobre áreas periféricas o nacimientos de agua cercanas a la ubicación del predio, objeto de la afectación. PARAGRAFO: Para su cumplimiento se concede un término de sesenta (60) días calendarios, los cuales se contarán a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Citar a la señora FRANCY HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.685.386 de Bogotá, para rendir versión libre dentro de estas diligencias. PARÁGRAFO 1: Para la diligencia fíjese la fecha del 17 de febrero de 2014 a las 10: A.M. ARTÍCULO 4: Comunicar al área técnica de la Oficina Provincial Tequendama que debe realizar visita de seguimiento y control, para verificar el cumplimiento de la presente Resolución. ARTÍCULO 5: Informar a la señora a la señora FRANCY HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.685.386 de Bogotá, que el incumplimiento de la presenta providencia, dará lugar, a iniciar un proceso de carácter sancionatorio, dando aplicación a lo determinado en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora FRANCY HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.20.685.386 de Bogotá, personalmente, o en su defecto de conformidad de conformidad con los artículos 67 y S.S. de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0255 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se inicia un proceso ambiental de carácter sancionatorio, impone medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No.

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1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a los señores JAVIER IVÁN GÓMEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.386.358 expedida en Bogotá, en calidad de propietario de los productos forestales y MARCO GEOVANNY GUERRERO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.416.774 expedida en Acacias (Meta), en calidad de transportador del material incautado, MEDIDA DE APREHENSIÓN PREVENTIVA de los productos forestales representados en una cantidad de ciento doce (112) trozas de Igua y Blanquillo, las cuales al ser cubicadas dio un total de 5.48 m3. Parágrafo 1: Las especies decomisadas tienen las siguientes características

ESPECIE CANTIDAD UNIDAD DIMENSIONES VOLÚMEN TOTAL

Igua y Blanquillo 112 Trozas 1.50 metros de largo X 0.25 metros de diámetro

5.48

Total 112 5.48

Se dejarán bajo la custodia del soldado Regular ANDRÉS DÍAZ MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1013.580.919 expedida en Bogotá, en el lote de propiedad del Ministerio de Transporte, en la vereda Arracachal, en jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama, advirtiéndole que no pueda utilizarla, comercializar, mover ni transportar el material, hasta tanto la Corporación – CAR-, le informe la decisión tomada. Parágrafo 2: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación a la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 3. Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores JAVIER IVÁN GÓMEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.386.358 expedida en Bogotá y MARCO GEOVANNY GUERRERO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.416.774 expedida en Acacias (Meta). PARÁGRAFO 1: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir expediente No. 45044. ARTÍCULO 3: Incorporar como material probatorio al presente trámite sancionatorio el Informe Técnico 632 del 17 de julio de 2012 y el Acta de Incautación de Fauna y/o Flora de los elementos decomisados. ARTÍCULO 4: La totalidad de costos que demanden la práctica de pruebas dentro de esta investigación correrán a cargo del solicitante. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores a los señores JAVIER IVÁN GÓMEZ ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.386.358 expedida en Bogotá y MARCO GEOVANNY GUERRERO ESPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.416.774 expedida en Acacias (Meta), personalmente o en su defecto por edicto, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el 308 de la Ley 1437 de 2011

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0256 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Imponer al señor GUILLERMO LEÓN ARANGO MESA, identificado con cédula de ciudadanía 80.214.959 de Bogotá, MEDIDA DE APREHENSIÓN PREVENTIVA, por la tenencia ilegal de los especímenes de las siguientes especies Hidrochoerus y Cebus albifrons, incautadas en el predio denominado Criadero Botero, ubicado en la vereda Santa Fé en jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Parágrafo 1: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta de la presunta infractora, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 3: Se hace entrega de los especímenes de las especies correspondientes a Hidrochoerus Hidrochaeris y Cebus albifrons, quedando como depositario el señor GUILLEMO LEÓN ARANGO MESA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.214.959 de Bogotá, hasta tanto la Corporación decida el sitio para su disposición final, advirtiendo al tenedor que tiene el compromiso de brindar las mejores condiciones a los especímenes en lo referente al hábitat, una alimentación similar a la dieta natural de los animales y las condiciones de Ley, quedando ubicado en el predio Criadero Botero, ubicado en la vereda Santa Fé en jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama - Cundinamarca. PARÁGRAFO 4: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No.44896. ARTÍCULO 2: Incorporar como material probatorio al presente trámite sancionatorio el Informe Técnico No. 543 del 18 de julio de 2011. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor GUILLEMO LEÓN ARANGO MESA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.214.959 de Bogotá, en forma personal o conforme lo preceptúa la Ley 1437 de 2011, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0257 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a la señora AMINTA INÉS DUQUE PIÑEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.235.202 de Bogotá, en el predio denominado Mocuna, MEDIDA PREVENTIVA consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de la disposición de residuos líquidos y sólidos generados por la explotación porcícola, bajo las Coordenadas Norte = 1000482, Coordenada Este= 968292 localizado en la vereda La Rambla Parte Baja en jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca -, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Parágrafo 1: Para la ejecución de la medida preventiva, deléguese al Señor Alcalde del municipio de San Antonio del Tequendama, solicitar que una vez cumplida la medida impuesta, se remita la copias de la diligencia a la Oficina Provincial Tequendama – CAR-. Parágrafo 2: Para la imposición de la presente medida se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo aquí ordenado. Parágrafo 3: La medida preventiva impuesta es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio. Parágrafo 4: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que dieron lugar a la imposición, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

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Parágrafo 5: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta de la presunta infractora, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 6: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 45043. ARTÍCULO 2: Informar a la señora AMINTA INÉS DUQUE PIÑEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.235.202 de Bogotá, que como medida correctiva, debe implementar un sistema de tratamiento adecuados para el manejo de los residuos líquidos y sólidos generados por la explotación porcícola, en el predio Mocuna, Vereda La Rambla parte baja, en jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama, Cundinamarca. Parágrafo 1: Para el cumplimiento de lo anterior se le otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo ARTÍCULO 3: Advertir a la señora AMINTA INÉS DUQUE PIÑEROS, que si no da estricto cumplimiento a lo solicitado en el presente acto administrativo, la Corporación analizará si existe mérito para iniciar el proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Incorporar como material probatorio al presente trámite el Informe Técnico OPTE No. 1026 del 10 de octubre de 2012. ARTÍCULO 5: Enviar una copia del presente acto administrativo al Área Técnica, para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto, una vez la autoridad municipal comunique a la Oficina Provincial Tequendama la ejecución de la medida preventiva. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora AMINTA INÉS DUQUE PIÑEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.235.202 de Bogotá, de conformidad la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 76 y 77 la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0258 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a los señores LUIS EDUARDO ESPINEL y MIGUEL TIBAVISCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 412.344 de Tibacuy, en el predio denominado Villa Alba, MEDIDA PREVENTIVA consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de explotación minera, localizado en la vereda La Esmeralda, bajo la Coordenada Plana Norte: 1.017.008.516 y Coordenada Plana Este: 955.107.69 en jurisdicción del municipio de Anoalima – Cundinamarca -, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Parágrafo 1: Para la ejecución de la medida preventiva, deléguese al Señor Alcalde del municipio de Anoalima – Cundinamarca, solicitar que una vez cumplida la medida impuesta, se remita la copias de la diligencia a la Oficina Provincial Tequendama – CAR-. Parágrafo 2: Para la imposición de la presente medida se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo aquí ordenado, teniendo en cuenta lo ordenado en la Ley. Parágrafo 3: La medida preventiva impuesta es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio. Parágrafo 4: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que dieron lugar a la imposición, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 5: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta de los presuntos infractores, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009.

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Parágrafo 6: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 45060. ARTÍCULO 2: Informar a los señores LUIS EDUARDO ESPINEL y MIGUEL TIBAVISCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 412.344 de Tibacuy, que deben legalizar la explotación, y allegar a la Corporación los permisos otorgados por la Autoridad Competente, igualmente se les solicita tener en cuenta lo determinado en el Informe Técnico No. 825 del 30 de agosto de 2012. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores LUIS EDUARDO ESPINEL y MIGUEL TIBAVISCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 412.344 de Tibacuy, que si se da estricto cumplimiento a lo solicitado en el presente acto administrativo, la Corporación analizará si existe mérito para iniciar el proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Incorporar como material probatorio al presente trámite el Informe Técnico OPTE No. 825 del 30 de agosto de 2012. ARTÍCULO 5: Enviar una copia del presente acto administrativo al Área Técnica, para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto, una vez la autoridad municipal comunique a la Oficina Provincial Tequendama la ejecución de la medida preventiva. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUIS EDUARDO ESPINEL y MIGUEL TIBAVISCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 412.344 de Tibacuy, de conformidad la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0259 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva, se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer a los señores JORGE ALDEMAR PAEZ URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.582.108 de Arauca – Arauca y LUZ STELLA GAVIRIA GAVIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.148.481 de Neiva Huila, MEDIDA DE APREHENSIÓN PREVENTIVA, de los especímenes de la especie Amazona ochrocephala, un animal de la especie Saimiri sciureus, un animal de la especie Caiman crocodilus fuscus y un animal de la especie trachemys scripta, localizados en el predio La Nueva Rambla, ubicados en la vereda La Rambla en jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Parágrafo 1: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta de la presunta infractora, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 45062. ARTÍCULO 2: Se hace entrega de los especímenes a los señores JORGE ALDEMAR PAEZ URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.582.108 de Arauca – Arauca y LUZ STELLA GAVIRIA GAVIRIA, de la especie Amazona ochrocephala, un animal de la especie Saimiri sciureus, un animal de la especie Caimán crocodilus fuscus y un animal de la especie trachemys scripta, localizados en el predio La Nueva Rambla, ubicados en la vereda La Rambla en jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, hasta tanto la Corporación decida el trámite ambiental de carácter sancionatorio, advirtiéndole a los tenedores que tiene el compromiso de brindar las mejores condiciones al espécimen en lo referente al hábitat, una alimentación similar a la dieta natural de los animales y las condiciones de Ley, localizados en el predio La Nueva Rambla, ubicados en la vereda La Rambla en jurisdicción del municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca,

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ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JORGE ALDEMAR PAEZ URIBE, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.582.108 de Arauca – Arauca y LUZ STELLA GAVIRIA GAVIRIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.148.481 de Neiva Huila en su defecto notifíquese por edicto conforme lo preceptúa, la Ley 1437 de 2011, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0260 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva, se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: imponer a la señora BENEDICTA GONZALEZ DE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.685.516 de La Mesa, MEDIDA PREVENTIVA consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de la disposición de residuos líquidos y sólidos generados por la explotación porcicola, localizada en el predio denominado El Tesoro, bajo las Coordenadas Este= 1011.707, coordenada Este= 956,350 en la vereda La Recebera en jurisdicción del municipio de Cachipay - Cundinamarca de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Parágrafo 1: Para la ejecución de la medida preventiva, deléguese al Señor Alcalde del municipio de Cachipay, solicitar que una vez cumplida la medida impuesta, se remita las copias de la diligencia a la Oficina Provincial Tequendama - CAR-. Paráqrafo 2: Para la imposición de la presente medida se podrá hacer uso de las bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo aquí ordenado. Parágrafo 3: La medida preventiva impuesta es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio. Parágrafo 4: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación a la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 5: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta de la presunta infractora, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, Parágrafo 6: Como consecuencia de lo establecido en el presente-artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 45067. ARTÍCULO 2: Informar a la señora BENEDICTA GONZALEZ DE LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía 20.685.516 de La Mesa que como medida correctiva, debe implementar un sistema de tratamiento adecuados para el manejo de los residuos líquidos y sólidos generados por la explotación porcicola, en el predio El Tesoro, vereda La Recebera en jurisdicción del municipio de Cachipay - Cundinarnarca. Parágrafo 1: Para el cumplimiento de lo anterior se le otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a la señora BENEDICTA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.685.516 de La Mesa debe solicitar ante la autoridad competente el Permiso de Concesión de Aguas, de conformidad con lo expuesto en 13 parte motiva de esta providencia. PARAGRAFO 2: Para el cumplimiento de lo anterior se le otorga un plazo de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora BENEDICTA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.685.516 de La Mesa, que si no da estricto cumplimiento a lo solicitado en el presente acto administrativo, la Corporación analizará si existe mérito para iniciar el proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Incorporar como material probatorio al presente trámite los Informes Técnicos OPTE Nos. 560 del 22 de julio de 2011 y 3·15 de 30 de abril de 2012.

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ARTÍCULO 6: Enviar una copia del presente acto administrativo al Área Técnica, para que verifique el cumplimiento de lo dispuesto, una vez la autoridad municipal comunique a la Oficina Provincial Tequendarna la ejecución de la medida preventiva. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora BENEDICTA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.685.516 de La Mesa, de conformidad con los artículos de conformidad con los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Tener como interesado a cualquier persona que as¡ lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley la Ley 333 de 2009. ARTÍCULO 9: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de '1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0261 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer al señor ANTONIO OVALLE CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.071.180 expedida en La Mesa, MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE actividades quema en el predio denominado Finca El Porvenir en la vereda San Nicolás en jurisdicción del municipio de La Mesa – Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Parágrafo 1: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación a la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2. Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase abrir expediente No.45068. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. TESTIMONIALES: Citar al señor ANTONIO OVALLE CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.071.180 expedida en La Mesa, para que rinda versión libre sobre los hechos, materia de la investigación. Diligencia que se llevará a cabo el 19 de febrero de 2014 a las a las 9:00 A.M: ARTÍCULO 3: Incorporar como material probatorio al presente trámite Informe Técnico OPTE No. 1006 del 5 de octubre de 2012. ARTÍCULO 4: Informar al señor ANTONIO OVALLE CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.071.180 expedida en La Mesa, que como medida de corrección debe sembrar cincuenta (50) elementos vegetales, de las siguientes especies Guadua, Caracolí, nacedero, los cuales deben ser sembrados a una distancia de tres (3) meteros entre sí, velar por su sostenimiento, serán sembrados sobre las áreas periféricas a nacimientos de agua, cerca al predio donde se causó la afectación. PARAGRAFO: Para el cumplimiento de esta medida se concede treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 5: Una vez vencido el término anterior, enviar el proceso al Área Técnica de la Oficina Provincial Tequendama, para que realice vista y verifique el cumplimento de lo impuesto en esta providencia. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANTONIO OVALLE CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.071.180 de La Mesa, en su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

RESOLUCIÓN OPTE No. 0262 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se impone una medida preventiva, se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor JOSÉ ALFONSO CARVAJAL GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.513.249 de La Mesa – Cundinamarca, MEDIDA DE APREHENSIÓN PREVENTIVA, por la tenencia ilegal de tres especímenes de la especie Amazona amazónica, de nombre común Lora frentiazúl, y un Toche o Gonzalito (Icterus nigrogularis), en el predio ubicado en la Calle 9 No. 21 – 81 Apartamento 201 en jurisdicción de la Mesa - Cundinamarca, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. Parágrafo 1: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 2: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta de la presunta infractora, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 3: Se hace entrega de los tres especímenes de la especie Amazona amazónica, de nombre común Lora frentiazúl, y un Toche o Gonzalito (Icterus nigrogularis), quedando como secuestre depositario el señor JOSÉ ALFONSO CARVAJAL GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.513.249 de La Mesa – Cundinamarca, hasta tanto la Corporación decida el trámite ambiental de carácter sancionatorio, advirtiéndole a la tenedora que tiene el compromiso de brindar las mejores condiciones al espécimen en lo referente al hábitat, una alimentación similar a la dieta natural de los animales y las condiciones de Ley, quedando ubicada en el Predio denominado en el predio ubicado en el predio ubicado en la Calle 9 No. 21 – 81 Apartamento 201 en jurisdicción de la Mesa - Cundinamarca PARÁGRAFO 4: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 45069. ARTÍCULO 2: Amonestar al señor JOSÉ ALFONSO CARVAJAL GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.513.249 de La Mesa – Cundinamarca, por haber infringido la norma ambiental, por tenencia ilegal de la fauna silvestre, advirtiéndole que sí en posteriores visitas realizadas por funcionarios de la CAR, se incumple lo considerado en esta providencia, se dará aplicación a lo establecido en la Ley 1333 de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 3: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y notificado personalmente el señor JOSÉ ALFONSO CARVAJAL GUZMÁN, archívese las presentes diligencias. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a señor al señor JOSÉ ALFONSO CARVAJAL GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.513.249 de La Mesa – Cundinamarca en forma personal en su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

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RESOLUCIÓN No. 0194 DEL 13 DE FEBRERO DE 2013

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria dentro de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, las delegadas mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 de la Dirección General de la Corporación, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución OPTE No. 77 del 28 de diciembre de 2007, al señor ALIRIO LADINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.250.346 de El Colegio y la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, a través de su Representante Legal, consistente en la suspensión de la actividad porcícola, en el Colegio Departamental de Pradilla, ubicado en la Inspección de Pradilla, localizado en la vereda Pradilla, jurisdicción del municipio de El Colegio- Cundinamarca, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante Resolución OPTE No. 77 del 28 de diciembre de 2007 al señor ALIRIO LADINO y la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, a través de su Representante Legal, por la presunta infracción de las normas sobre protección ambiental contenidas en los artículos 35 y 145 del Decreto Ley 2811 de 1974; artículos 60, 62, 86, 89 y 90 del Decreto 1594 de 1984, artículos 211 y 238 numerales 1 y 2 del Decreto 1541 de 1978, por la realización de la actividad de disposición de residuos sólidos y de vertimientos sin permiso, de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir al señor ALIRIO LADINO y la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, a través de su Representante Legal, que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones y medidas como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor ALIRIO LADINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.250.346 de El Colegio y la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA, a través de su Representante Legal o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Ejecutoriada la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8013-76.2-30706. ARTÍCULO 8: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo en lo que respecta al artículo primero, contra el cual no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OLGA LI ROMERO DELGADO

Subdirectora Jurídica

RESOLUCIÓN No. 0195 del 13 DE FEBRERO DE 2013

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, las delegadas mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 de la Dirección General de la Corporación, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución OPTE No. 38 del 26 de septiembre de 2007, al señor VICTOR OVALLE, consistente en la suspensión de los vertimientos sin permiso generados por la explotación porcícola y vertimientos de aguas residuales domésticas que funcionaba en el predio de su propiedad, ubicado en la vereda Payacal, diagonal a la escuela Payacal, en jurisdicción del municipio de La Mesa- Cundinamarca, en su condición de propietario de la explotación porcícola y del predio, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído.

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ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante Resolución OPTE No. 38 del 26 de septiembre de 2007 al señor VICTOR OVALLE, por la presunta infracción de las normas sobre protección ambiental contenidas en los artículos 35 y 145 del Decreto Ley 2811 de 1974; artículos 86 y 89 del Decreto 1594 de 1984, por la realización de las actividades de vertimientos, sin permiso, en la explotación porcícola y de aguas residuales domésticas establecidas en el predio georeferenciado en las coordenadas planas X=1.008.600 y Y=963.3213, ubicado diagonal a la Escuela Payacal de la vereda Payacal, en jurisdicción del municipio de La Mesa- Cundinamarca, de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir al señor VICTOR OVALLE, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones y medidas como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor VICTOR OVALLE, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Ejecutoriada la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8013-76.2-30188. ARTÍCULO 8: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Salvo en lo que respecta al artículo primero, contra el cual no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OLGA LI ROMERO DELGADO

Subdirectora Jurídica

RESOLUCIÓN No. 206 de 13 de FEBRERO DE 2013

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria dentro de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, las delegadas mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 de la Dirección General de la Corporación, el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución OPTE No. 63 del 29 de noviembre de 2007, al señor CARLOS CASTILLO, consistente en la suspensión de la actividad porcícola y de los vertimientos industriales sin permiso generados por la explotación porcícola en el predio denominado Rincón del Castillo, ubicado en el sector Girasoles de la vereda Cúcuta, en jurisdicción del municipio de El Colegio- Cundinamarca, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio iniciado mediante Resolución OPTE No. 63 del 29 de noviembre de 2007 al señor CARLOS CASTILLO, por la presunta infracción de las normas sobre protección ambiental contenidas en los artículos 35 y 145 del Decreto Ley 2811 de 1974; artículos 60, 62, 86, 89 y 90 del Decreto 1594 de 1984, artículos 211 y 238 numerales 1 y 2 del Decreto 1541 de 1978, por la presunta realización de la actividad de disposición de residuos sólidos y de vertimientos sin permiso y de los artículos 8, 30, 36, literales a) y b) y 239 numeral 1 del Decreto 1541 de 1978; artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974, por la actividad de captación de aguas sin permiso, de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Advertir al señor CARLOS CASTILLO, que no podrá usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones y medidas como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor CARLOS CASTILLO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Ejecutoriada la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 8013-76.2-30575.

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ARTÍCULO 8: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo primero contra el cual no procede recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OLGA LI ROMERO DELGADO

Subdirectora Jurídica

RESOLUCIÓN No. 2252 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por la cual se niega una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 31 numerales 2° y 11° de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 2820 de 2010, Resolución CAR 1937 de 2012, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la Licencia Ambiental solicitada por la señora JANNETH FLOREZ QUICENO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.191.988 expedida en Bogotá D.C., para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción y demás concesibles dentro del área del Contrato KD7-09321, ubicado en las veredas Naranjitos y San Antonio, jurisdicción de los municipios de Apulo y Anapoima - Cundinamarca, cuya área total es de veinte punto doce mil ochocientas cincuenta y seis (20.12856) hectáreas, comprendida en la siguiente alinderación, conforme la parte motiva de la presente providencia:

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA

PA – 1 1001687.0 944389.0 NW 71° 0’ 11.66” 516.11 Mts

1 – 2 1001855.0 943901.0 NE 90° 0’ 0.0” 567.0 Mts

2 – 3 1001855.0 944468.0 SE 0° 0’ 0.0” 355.0 Mts

3 – 4 1001500.0 944468.0 NW 90° 0’ 0.0” 567.0 Mts

4 – 5 1001500.0 943901.0 NE 0° 0’ 0.0” 355.0 Mts

ARTÍCULO 2: Advertir a la señora JANNETH FLOREZ QUICENO, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, sin el respectivo permiso, concesión o autorización por parte de la autoridad ambiental, conlleva a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: La Corporación, dentro del ámbito de sus competencias legales, realizará actividades de seguimiento y control a lo dispuesto en esta providencia, en concordancia con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a los alcaldes de Apulo y Anapoima - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora JANNETH FLOREZ QUICENO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.191.988 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante el Director General de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiese lugar, y con plena observancia de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

Director General

RESOLUCIÓN No. 2270 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

Por la cual se otorga un permiso de vertimientos y de ocupación de cauce y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 25 de octubre

Page 228: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · 2020-01-02 · de Mosquera con un área total de 57.701 metros cuadrados, a nombre de la señora Mónica María Guzmán Perico identificada con cédula de

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN ORDINARIO, publicado el 31 de enero de 2014

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de 2010, modificado por el Decreto 4728 del 23 de diciembre de 2010, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar PERMISO DE VERTIMIENTOS, puntual y de tipo residual industrial, a nombre de la sociedad IAC ENERGY SAS ESP identificada con NIT No. 900516015-0, en calidad de tenedora del predio denominado 1) PRIMER LOTE EL DIAMANTE 2, distinguido con matrícula inmobiliaria número 166-29324 y código catastral número 25599000200020070000, ubicado en la vereda La Naveta, jurisdicción del Municipio de Apulo-Cundinamarca, donde se pretende implementar el proyecto de reactivación de la central Hidroeléctrica La Naveta, con descarga de sus aguas residuales a la fuente hídrica denominada cuenca sector medio del Rio Bogotá. PARÁGRAFO 1: El permiso de vertimientos que se otorga en este artículo, tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. La solicitud de renovación o prórroga del mismo se deberá presentar por escrito, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento del respectivo permiso. PARÁGRAFO 2: Establecer que el proyecto de reactivación de la Central Hidroeléctrica La Naveta desarrollado por la sociedad IAC ENERGY SAS ESP identificada con NIT N° 900516015-0, no requiere la implementación de un sistema de tratamiento para la descarga autorizada en el permiso de vertimientos, de conformidad con las condiciones del proceso de generación hidroeléctrica, y las razones técnicas expuestas en la evaluación de la documentación técnica y concepto técnico establecidos en el informe técnico No. 757 de 30 de agosto de 2013. ARTÍCULO 2: La sociedad IAC ENERGY SAS ESP identificada con NIT N° 900516015-0, deberá cumplir la siguiente norma de vertimientos:

PARAMETROS EXPRESADO COMO VALOR MÁS RESTRICTIVO

(MAXIMO QUE SE PUEDE OBTENER)

Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) mg/L 70,0

Demanda Química de Oxígeno (DQO) mg/L 200,0

Sólidos Suspendidos Totales (SST) mg/L 110,0

Sólidos Sedimentables (SSED) mL/L 1,0

Grasas y Aceites mg/L 20,0

Hidrocarburos Totales del Petróleo (HTP) mg/L 2,0

Cadmio (Cd) mg/L 0,01

Níquel (Ni) mg/L 0,2

Plomo (Pb) mg/L 0,1

Zinc (Zn) mg/L 1,0

Fenoles mg/L 0,1

Sustancias Activas al Azul del Metileno (SAAM) mg/L 4,0

Ph UNIDADES 6,0 - 8,0

Temperatura °C

No podrá tener una variación mayor de 3,0°C en relación con la temperatura del cuerpo de agua continental superficial que recibe el vertimiento puntual al momento y en el sitio de efectuarse el mismo.

PARÁGRAFO 1: La presente norma de descarga se ajustara de conformidad al Monitoreo de Aguas realizado en el Río Bogotá, aguas abajo de la bocatoma, y se tomarán los registros in situ de caudal, oxígeno disuelto, temperatura, pH y conductividad eléctrica y colecta superficial de muestras para análisis de las siguientes variables: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Sólidos Sedimentables (SSED), Grasas y Aceites, Hidrocarburos Totales del Petróleo (HTP), Cadmio (Cd), Níquel (Ni), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Fenoles y Sustancias Activas al Azul del Metileno (SAAM). Las estaciones de monitoreo a implementar serán las siguientes: - Punto de control de la descarga al canal de fuga. - Canal de fuga del proyecto antes de la descarga al Río Bogotá. - Río Bogotá en un sitio representativo antes de la descarga de aguas turbinadas. - Río Bogotá 100 m aguas abajo de la descarga de aguas turbinadas. PARÁGRAFO 2: Para el seguimiento del permiso, la sociedad IAC ENERGY SAS ESP, deberá presentar los resultados de la caracterización de aguas residuales del vertimiento y el reporte de laboratorio para vertimientos existentes, en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo que otorgue le permiso de vertimiento. El informe de caracterización es diferente del reporte del laboratorio y deber incluir:

Identificación del punto de toma de muestras, con registro fotográfico y descripción de la actividad que genera la descarga monitoreada.

Original del formato de registro de parámetros de campo, el cual deberá estar firmado y ser expedido por el Laboratorio.

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Original del formato de registro del aforo de caudal, incluyendo el método de medición.

Cálculo de alícuotas para la composición de la muestra. No aplica si la muestra es puntual, en tal caso reportar el tiempo de duración de la descarga y numero de descargas mensuales.

Original del reporte del laboratorio (ó laboratorios en caso de subcontratación) del resultado de los parámetros analizados.

Métodos analíticos y límites de detección para cada parámetro.

Cálculos de las cargas contaminantes por parámetro expresado en Kg/día o l/día PARÁGRAFO 3: No obstante lo anterior, una vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, fije la norma de vertimiento a fuentes hídricas superficiales, la Corporación procederá a la revisión de ésta norma y en dado caso a su ajuste, aplicando el régimen de transición para la aplicación establecido en el Artículo 77 del Decreto 3930 de 2010, modificado por el Artículo 7 del Decreto 4728 de 2010 ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de lo establecido en el presente permiso, la Corporación podrá exigir en cualquier tiempo, la caracterización de los residuos líquidos, indicando las referencias a medir, la frecuencia y demás aspectos que considere necesarios. ARTÍCULO 5: La sociedad IAC ENERGY SAS ESP, como beneficiaria del permiso de vertimientos otorgado en el Artículo 1° de la presente providencia, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Realizar como mínimo la medición In Situ (en los siguientes parámetros para cada muestra tomada del vertimiento: pH (Unidades de pH), Temperatura (° C), Conductividad Eléctrica (uS/cm) y Caudal Volumétrica (L/s).

B. En el caso de incumplimiento de la norma de vertimiento según el análisis de laboratorio presentado, el presente

permiso de vertimientos puede ser suspendido y por lo tanto la presente beneficiaria deberá presentar un Plan de Cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010.

C. Una vez presentado el primer Informe de Caracterización del Vertimiento existente, la sociedad IAC ENERGY

SAS ESP, deberá presentar a la Corporación con copia al expediente los informes de caracterización del vertimiento con una frecuencia de monitoreo y presentación de resultados semestral, de conformidad con las especificaciones del parágrafo segundo del artículo segundo del presente acto administrativo.

D. Presentar dentro de los primeros seis (6) meses del permiso de vertimiento, para la aprobación, el Plan de

Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimiento en situaciones que limiten o impidan el tratamiento del vertimiento, de conformidad con lo términos de referencia adoptados mediante Resolución No. 1514 del 31 de agosto de 2012, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

E. Como medida de compensación para mitigar y preservar el deterioro del recurso hídrico y garantizar su

preservación, deberá ejecutar el proyecto de reforestación presentado a la Corporación mediante la Radicación CAR N° 13131100733 del 15 de Abril de 2013, presentando como evidencia a la Corporación la siguiente información en el proceso de ejecución:

- La definición de las áreas a intervenir con el proyecto de reforestación teniendo en cuenta que el sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de aguas en la zona de ronda del RÍO BOGOTÁ, en relación al área de influencia del proyecto.

- Ficha técnica de las especies destinadas al proyecto de reforestación por cada área a intervenir, teniendo en cuenta el total de MIL QUINIENTOS (1500), individuos de especies nativas con una altura mínima de 60 cm. propias de la región, y con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario.

- En cuanto al trazado y proceso de siembra se debe definir el Sistema de siembra al Tresbolillo, con un ahoyado de

30x30x30cm, por cada plántula.

- En el proyecto se deberán establecer las respectivas medidas de control sanitario, proceso de fertilización preferiblemente orgánico, y el riego suficiente que garantice el establecimiento forestal. Para el caso de mortalidad superior al 5% se requieren los procesos de resiembra.

PARAGRAFO: La sociedad IAC ENERGY SAS ESP deberá tener en cuenta los siguientes indicadores del proceso: Porcentaje para mortalidad: (muertas/sembradas) x100 Porcentaje de área sembrada: (área sembrada/área disponible) x100

- La fase de plantación deberá ser ejecutada en un término no mayor a NOVENTA (90) días, y la fase de mantenimiento de la reforestación deberá ser proyectada a un (1) año.

- Presentar informes de ejecución de la medida de compensación de la siguiente forma:

- Dos informes de ejecución en la fase de plantación. - Un informe trimestral en la fase de mantenimiento, para un total de cuatro (4) informes en los doce meses de mantenimiento.

ARTÍCULO 4: Otorgar a la sociedad IAC ENERGY SAS ESP, a través de su representante legal, autorización de la ocupación de cauce relacionado con la estructura del canal de fuga que descarga el caudal al cauce del Río Bogotá, en las siguientes coordenadas planas Norte:990955; Este: 943616, el cual mantiene las siguientes consideraciones técnicas de diseño:

- Canal en material natural (conglomerado de matriz arcillo arenosa) con sección transversal de 30 m de fondo, taludes laterales 1 V: 1.5 H con coeficiente de manning (n) aproximado de 0.025, con una pendiente longitudinal del canal de 200 m y una profundidad nominal de 1.00 m con las siguientes características:

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Área transversal = (30.00 + 1.00x1.5)x1.00 = 31.50 m2

Perímetro mojado = (30 + 1.00x2x (1.52+1.0

2)0,5

/1.0) = 33.606 m

Radio Hidráulico R = A/P = 31.5 / 33.606 = 0.937 m

Velocidad mínima de flujo por sedimentación = 0.9 m/s

Pendiente mínima S > (V x n / R(2/3)

)2 = (0.9x0.025 / 0.937

2/3)2 = 0.000552

Longitud del canal = 200 m

PARÁGRAFO 1: El permiso que se otorga en este artículo, tendrá la misma vigencia del permiso de vertimientos otorgado en el artículo primero de la presente resolución. La solicitud de renovación o prórroga del mismo se deberá presentar por escrito, dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso y de manera simultánea con el permiso de vertimiento. El trámite correspondiente se adelantará antes de que se produzca el vencimiento. PARÁGRAFO 2: La sociedad IAC ENERGY SAS ESP identificada con NIT N° 900516015-0, deberá asegurar la protección de los taludes y cauce del Río Bogotá en el sector de confluencia y descarga del canal de fuga en la fase de operación del sistema de generación hidroeléctrica, en el caso de originarse situaciones de cambios en la velocidad del flujo y en caso de presentarse resaltos hidráulicos sobre el cauce del Río Bogotá, identificados en este sector de la descarga, y para ello deberá proponer y ejecutar las obras correspondientes para tal fin según sea el caso y estas obras contar con su respectivo permiso de construcción de obras hidráulicas para la protección de cauces. ARTÍCULO 5: La Corporación podrá revisar el permiso de vertimientos y el de ocupación de cauce, otorgados a través del presente proveído y de ser el caso ajustarlos, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico y/o en la reglamentación de vertimientos y ocupación de cauce. ARTÍCULO 6: La sociedad IAC ENERGY SAS ESP deberá allegar a la Corporación en el término de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad IAC ENERGY SAS ESP, que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La sociedad IAC ENERGY SAS ESP, deberá cancelar la tasa retributiva conforme el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, y Decreto 3100 de 2003 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; o conforme con las normas que lo desarrollen, modifiquen, adiciones o aclaren. ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad IAC ENERGY SAS ESP, que cuando se presenten modificaciones o cambios en las condiciones en que se otorgarán los permisos, deberá dar aviso de inmediato y por escrito y solicitar la modificación a los permisos, indicando en qué consiste la modificación o cambio y anexando la información pertinente. ARTÍCULO 10: Advertir a la sociedad IAC ENERGY SAS ESP, que respecto de los residuos peligrosos que se generen en la actividad desarrollada por la empresa y los que puedan originar en el tratamiento de las aguas residuales, deberás surtirse su manejo conforme lo dispuesto por el Decreto 4741 de 2005. ARTÍCULO 11: Una vez ejecutoriada la presente resolución, envíese copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la CAR, para que proceda a efectuar la facturación por concepto de tasas retributivas. ARTÍCULO 12: Una vez ejecutoriada la presente providencia, procédase al registro del permiso de vertimientos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 74 del Decreto 3930 de 2010, teniendo en cuenta adicionalmente lo definido en el Decreto 303 de 2012. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de –Cundinamarca. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente Resolución a la sociedad IAC ENERGY SAS ESP, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2424 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se niega un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, la Ley 1437 de 2011 y en

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especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar a los señores LUISA MARIA LÓPEZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.562.905 de Bogotá D.C, GLORIA LÓPEZ GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.627.928 de Bogota D.C.y y NÉSTOR EDUARDO RODRÍGUEZ CARDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.065.498 de Bogotá D.C., el permiso de vertimientos, para el predio de su propiedad denominado ) LOTE, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-31853 y código catastral No. 25040000-1000-50490000, localizado en la vereda Tocarema, jurisdicción del municipio de Anolaima-Cundinamarca, cuyas descargas de tipo doméstico, se realizarán por sistema de infiltración al recurso suelo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a los señores LUISA MARIA LÓPEZ GARZÓN, GLORIA LÓPEZ GARZÓN, y NÉSTOR EDUARDO RODRÍGUEZ CARDENAS, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso, concesión, o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevará a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores LUISA MARIA LÓPEZ GARZÓN, GLORIA LÓPEZ GARZÓN, y NÉSTOR EDUARDO RODRÍGUEZ CARDENAS, que para el manejo de sus aguas residuales, podrá seleccionar las siguientes alternativas:

1. La descarga puntual del efluente residual tratado a un sistema de alcantarillado.

2. La descarga puntual del efluente residual tratado a una fuente hídrica superficial, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 3930 de 2010.

3. La disposición o entrega a través de personas naturales o jurídicas que recolecten, que transporten y/o

dispongan vertimientos con sus respectivo permiso de acuerdo a lo establecido al artículo 60 del Decreto 3930 de 2010.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Anolaima–Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita de seguimiento y control con el fin de verificar lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores LUISA MARIA LÓPEZ GARZÓN, GLORIA LÓPEZ GARZÓN, y NÉSTOR EDUARDO RODRÍGUEZ CARDENAS de manera personal, o por intermedio de apoderado debidamente constituido. En su defecto por aviso en los términos del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2452 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se niega un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la sociedad INVERSIONES MUNDO LATINO S EN C.S., identificada con el Nit No. 900284538-3, representada legalmente por el señor CARLOS ALBERTO PARRA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.154.847 de Bogotá D.C., cuyas descargas se realizarán por sistema de infiltración al recurso suelo, en los predios de propiedad de la mencionada sociedad “1) LOTE UNO (1) ESCALANTE, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-51775 y cédula catastral No. 00-000-0110088-000 y LOTE LA VITRINA, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-83517 y cédula catastral No. 00-000-0110095-000, ubicados en la vereda Betulia, jurisdicción del municipio de Tena – Cundinamarca, por las razones motivas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad INVERSIONES MUNDO LATINO S EN C.S., a través de su representante legal, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso, concesión, o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevará a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tena–Cundinamarca.

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ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita de seguimiento y control con el fin de verificar lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad INVERSIONES MUNDO LATINO S EN C.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Subdirectora Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2549 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984, en el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 Ley 1437 de 2011 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar al MUNICIPIO DE VIOTÁ, CUNDINAMARCA, identificado con NIT No. 890.680.142-3, a través de su representante legal, de los cargos formulados por la presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 8 literal a y d del Decreto Ley 2811 de 1974, artículos 72 y 90 Decreto 1594 de 1984, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Declarar al MUNICIPIO DE VIOTÁ, CUNDINAMARCA, identificado con NIT No. 890.680.142-3, a través de su representante legal, responsable de la infracción de las disposiciones ambientales contenidas en el artículo 238 numerales 1° y 2° del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de lo anterior, imponer al MUNICIPIO DE VIOTÁ, identificado con NIT No. 890.680.142-3, a través de su representante legal, una sanción consistente en una multa correspondiente al valor de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes al año 2013, liquidados al momento de proferirse el presente acto administrativo, es decir la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($14.737.500,oo) MONEDA CORRIENTE, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa deberá cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente No. 7815, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR RECAUDOS 110013+ Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS 110013+ Número de la resolución -son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número de la Resolución por medio del cual se impone la sanción.

PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el MUNICIPIO DE VIOTÁ- CUNDINAMARCA, a través de su representante legal, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y una copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico-Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 3: Si transcurrido el término anterior, no se hiciere el pago, la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 4: Una vez en firme la presente resolución, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recurso Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Advertir al MUNICIPIO DE VIOTÁ, CUNDINAMARCA, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al MUNICIPIO DE VIOTÁ, CUNDINAMARCA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2550 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución Resolución OPTE No. 004 de 15 de enero de 2010 señor JORGE ALIRIO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.040.662 de Bogotá, consistente en la suspensión de los vertimientos generados por la explotación porcícola en el predio localizado en las coordenadas Norte: 1008770 y Este: 966231, en la vereda Catalamonte, del municipio de Tena- Cundinamarca, por las razones consignadas en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JORGE ALIRIO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.040.662 de Bogotá, que no puede realizar vertimientos de tipo pecuario, generados por la actividad porcícola desarrollada en el predio ubicado en las coordenadas Norte: 1008770 y Este: 966231, en la vereda Catalamonte del municipio de Tena-Cundinamarca, sin tratamiento predio a su descarga y/o hasta tanto se obtenga los permisos respectivos, expedido por la autoridad ambiental competente. ARTÍCULO 3: Declarar responsable al señor JORGE ALIRIO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.040.662 de Bogotá, responsable de la infracción de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 4: Declarar al señor JORGE ALIRIO ARIZA ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. de Tena, responsable de la infracción de la disposición ambientales contenida en el artículo 145 del Decreto Ley 2811 de 1974, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Como consecuencia de la anterior, imponer al señor JORGE ALIRIO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.040.662 de Bogotá, sanción consistente en una multa equivalente al valor de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes al año 2013, correspondiente a la suma de de UN MILLÓN CIENTO DIESCISIETE MIL NOVESCIENTOS PESOS ($117.900,oo) m/cte., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa deberá cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente No. 34626, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR RECAUDOS 110013+ Número de la Resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266-130-80

CAR RECAUDOS 110013+ Número de la Resolución-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono

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Pago – número de la Resolución por medio de la cual se impuso la sanción. PARÁGRAFO 2: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el señor JORGE ALIRIO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.040.662 de Bogotá, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y una copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico-Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 3: Si transcurrido el término anterior, no se hiciere el pago, la Corporación procederá a hacerlo efectivo a través de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la presente resolución, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recurso Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación. ARTÍCULO 7: Advertir al señor JORGE ALIRIO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.040.662 de Bogotá, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de seguimiento y control, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y Las condiciones actuales de la porcícola ubicada en el predio localizado en las coordenadas Norte: 1008770 y Este: 966231, en la vereda Catalamonte del municipio de tena- Cundinamarca y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecido en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- Ordénese la publicación de la presente providencia en la gaceta oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 10°.- Póngase en conocimiento de la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11°.- Contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si hubiere lugar a ello, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo primero, contra el cual no proceden recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2556 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984, en el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 Ley 1437 de 2011 y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar a los MUNICIPIOS DE ANAPOIMA, CUNDINAMARCA, identificado con NIT No. 890.680.097-1 y EL COLEGIO, CUNDINAMARCA, identificado con NIT No. 890.680.162-0, a través de sus representantes legales, de los cargos formulados por la presunta infracción de lo dispuesto en los artículos 211, 223, 238 numeral 1 del Decreto 1541 de 1978; artículos 61, 69, 90, 91, 120 literal a) del Decreto 1594 de 1984; artículos 79 y 95 numeral 8 de la Constitucional Nacional, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a los MUNICIPIOS DE ANAPOIMA y EL COLEGIO, CUNDINAMARCA, a través de sus representantes legales, que cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, deberá contar con los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o demás normas que las reglamenten, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a los MUNICIPIOS DE ANAPOIMA y EL COLEGIO, CUNDINAMARCA, a través de sus representantes legales ó a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto, notifíquese por edicto conforme lo establecen los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, dejando las constancias respectivas, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar la presente providencia en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia

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de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2565 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se tomas otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio 2012, en especial las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989 y la Ley 1437 de 2011.

RESUELVE ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de los señores EDUARDO ALFREDO GRANADOS MEDINA, identificado con cédula número 19.137.505 de Bogotá D.C y MARÍA DE JESÚS MARTINEZ ZORRILLA, identificada con la cédula número 33.449.525 de Sogamoso (Boyacá), PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS en beneficio del predio denominado “1) LOTE (PARCELA) TRES (3) Y VIVIENDA, identificado con cédula catastral No. 000200111032808 y matricula inmobiliaria No. 166-84865, ubicado en la vereda La Chica, del municipio de Anapoima - Cundinamarca. PARÁGRAFO.- Como consecuencia del permiso conferido se podrá perforar un pozo de cuarenta (40) metros de profundidad, en el punto identificado con Coordenadas planas Norte: 997.225 y Este: 950.982, a una altura de 767 m.s.n.m. ARTÍCULO 2: Otorgar a los beneficiarios del presente permiso, un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, para que lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo. ARTÍCULO 3: Para la perforación del pozo se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

Realizar una perforación hasta de 40 mts de profundidad. Instalación de sello sanitario en los primeros 10 m. de profundidad, para prevenir la contaminación del agua del

pozo, pudiendo evaluar ampliación en su espesor a 18 m. Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de

revestimiento y con una longitud desde la boca del pozo hasta el nivel máximo de bombeo y ranurado en el tercio inferior.

Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

Las obras de perforación, así como las demás obras civiles tales como reservorios, se deberán construir a una distancia mínima de 30 m. con respecto a las márgenes de las fuentes hídricas superficiales, con el objeto de respetar las rondas hidráulicas y productoras de las mismas.

La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m

2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

Exploración y sondeo en 81/2”

de diámetro, toma de registro eléctrico de pozo, con sondas de SP, Gamma Ray y Resistividad, con el fin de determinar las características más acertadas del suelo y ampliación final del pozo hasta 4” de diámetro.

Entubado del pozo mediante la instalación de tubería en PVC RDE 21 en 4” de diámetro, filtros en PVC RDE 21 en 4” de diámetro, y demás materiales requeridos para la construcción del pozo como son: Soldaduras, cortes, uniones y punteras, así mismo se adicionará gravilla seleccionada, lavada y libre de calcáreos por el espacio anular del hueco, de tal forma que se asegure el material filtrante.

Prueba de bombeo a pozo abierto, con bomba sumergible durante 12 horas continuas y para el tiempo de recuperación hasta alcanzar el 97% del nivel estático del valor inicial.

ARTÍCULO 4: Dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la perforación los beneficiarios del permiso, señores EDUARDO ALFREDO GRANADOS MEDINA y MARÍA DE JESÚS MARTINEZ ZORRILLA., deberán enviar a la Corporación la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora, Ingeniero, Geólogo o firma relacionada:

a. Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1:10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido.

b. Profundidad exploratoria. c. Copias de los registros eléctricos y estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades

Geológicas correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: Textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

d. Diámetros de perforación y de ampliación e. Diseño definitivo del pozo: Diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados. f. Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. g. Desarrollo y limpieza: Método empleado, materiales utilizados y duración. h. Prueba de bombeo: Fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de

descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles.

i. Cálculos de Constantes Geohidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de influencia.

j. Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación.

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ARTÍCULO 5: Advertir a los señores EDUARDO ALFREDO GRANADOS MEDINA y MARÍA DE JESÚS MARTINEZ ZORRILLA., que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas, la cual debe solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacersen acreedores a la imposición de medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Anapoima – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores EDUARDO ALFREDO GRANADOS MEDINA y MARÍA DE JESÚS MARTINEZ ZORRILLA, ó a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: En contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, personalmente o por medio de apoderado en escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCIÓN No. 2600 DEL 17 DE DIECIEMBRE DE 2013

Por la cual se niega un permiso de vertimientos y se toman otras determinaciones

EL SUBDIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar el permiso de vertimientos solicitado por la sociedad J. PRIETO S.A.S, identificada con NIT No. 800.129.148-4, representada legalmente por el señor JAIME PRIETO GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.229.267 de Bogotá, descarga a realizar por sistema de infiltración al recurso suelo, en el predio de propiedad de la mencionada sociedad denominado 1) EL CERRITO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-2594 y código catastral No. 25035000200080001000, ubicado en la vereda Circasia, jurisdicción del municipio de Anapoima- Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad J. PRIETO S.A.S., a través de su representante legal, que el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso, concesión, o autorización por parte de la autoridad ambiental, conllevará a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad J. PRIETO S.A.S., a través de su representante legal, que para el manejo de sus aguas residuales, podrá seleccionar las siguientes alternativas:

4. La descarga puntual del efluente residual tratado a un sistema de alcantarillado. 5. La descarga puntual del efluente residual tratado a una fuente hídrica superficial, teniendo en cuenta lo

establecido en el Decreto 3930 de 2010. 6. La disposición o entrega a través de personas naturales o jurídicas que recolecten, que transporten y/o

dispongan vertimientos con sus respectivo permiso de acuerdo a lo establecido al artículo 60 del Decreto 3930 de 2010.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Anapoima–Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita de seguimiento y control con el fin de verificar lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad J. PRIETO S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante el Subdirector Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCIA

Subdirector Jurídico

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0001 DEL 9 DE ENERO DE 2014

“Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones” LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – “CAR” en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, Ley 1437 de 2011 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 23 de 2009, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JOSÉ SAÍN LOZANO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.076.327 de Bogotá, D.C., en calidad de propietario del cincuenta (50) % y poseedor del cincuenta (50) % restante del predio denominado “SAN SEBASTIÁN”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 166-61912 y cédula catastral No. 000100010031000, ubicado en la vereda Naranjalito, jurisdicción del municipio de Apulo – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales en un caudal de 0.45 L.P.S., para derivarla de la fuente de dominio público denominada Quebrada Naranjalito (Norte: 1001452 y E: 943066) - (CIIU 0124), con destino a satisfacer las necesidades de uso de riego del predio en mención, acorde a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

CAUDAL LPS CAUDAL M

3 MES

CONSUMO RIEGO 0.45 1177 TOTAL OTORGADO 0.45

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 47 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 2: Entregar al señor JOSÉ SAÍN LOZANO ROMERO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El beneficiario de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de las obras entregados y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2: En el evento que el señor JOSÉ SAÍN LOZANO ROMERO, no esté conforme con los diseños entregados por la Corporación, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 188 del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, en caso de necesitarse, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: Requerir al señor JOSÉ SAÍN LOZANO ROMERO, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con la Ley 373 de 1997, el cual debe contener los siguientes parámetros:

8. Metas anuales de reducción de pérdidas. 9. Reutilización obligatoria del agua. 10. Utilización de aguas lluvias mediante canales y estructura para su almacenamiento. 11. Reducción de pérdidas. 12. Instalación de medidores (flotadores, registros etc). 13. Protección de zonas de manejo ambiental.

ARTÍCULO 5: El señor JOSÉ SAÍN LOZANO ROMERO, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con

lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

9. El señor JOSÉ SAÍN LOZANO ROMERO, como beneficiario de la concesión de aguas, deberá sembrar cincuenta (50)

árboles de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros, tales como Cajeto o Nacedero, Caracolí, Igua, Guadua u otras propias de la región, en óptimas condiciones fitosanitarias. El sitio de la siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, especialmente en el área periférica paralela al nivel máximo de las aguas en la zona de ronda de la Quebrada Naranjalito. Para lo anterior se concede un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Al finalizar la siembra deberá informarse a la Corporación con el fin de efectuar su verificación. En caso de que no sea posible reforestar el sitio propuesto, el beneficiario, deberá proponer lugares alternos correspondientes a fuentes hídricas de la región.

10. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

11. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010.

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12. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES:

29. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 31. Desperdiciar las aguas asignadas. 32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

34. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 35. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997

ARTICULO 6: El señor JOSÉ SAÍN LOZANO ROMERO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR- , por concepto del servicio de seguimiento ambiental, la suma de SEIS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE, ($ 6.000,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada deberá se consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110013+ Numero del acto administrativo – son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110013+ Numero del acto administrativo - son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el beneficiario de la concesión de aguas, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: La no cancelación del valor señalado en el artículo precedente, dentro del término previsto, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, en especial la posibilidad de declarar la caducidad o proceder a la revocatoria del instrumento correspondiente, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, según actuación que deberá surtir la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de la Corporación. ARTÍCULO 8: Las liquidaciones subsiguientes por concepto del servicio de seguimiento durante el tiempo de vigencia del instrumento, se efectuarán una vez cada año, actualizando el valor anualmente con la variación en el IPC –Índice de Precios al Consumidor Total nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo de Estadística - DANE, y lo valores se redondearán con el múltiplo más cercano. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en el caso de incumplimiento, podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y/o las que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 10: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 11: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas 12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

13. No usar la concesión durante dos años; 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario; 16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al señor JOSÉ SAÍN LOZANO ROMERO, como beneficiario de la concesión de aguas superficiales, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y apoyo logístico. ARTÍCULO 14: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ SAÍN LOZANO ROMERO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo establece el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcaldía Municipal de Apulo - Cundinamarca. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, ante la Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la Corporación y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

RESOLUCIÓN OPTE No. 0002 DEL 9 DE ENERO DE 2014

Por medio de la cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio con formulación de cargos y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra de la señora GRACIELA OLARTE AMORTEGUI, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.878.715 de Tena-Cundinamarca, como propietaria y/o tenedora del producto forestal incautado y decomisado en el predio sin nombre, ubicado en las coordenadas N= 1005788 (3m) y E= 968884, de la Vereda Santa Bárbara del Municipio de San Antonio del Tequendama-Cundinamarca, quien con la conducta descrita en el informe técnico, cometió unas infracciones a la normatividad ambiental. ARTÍCULO 2: Formular cargos en contra de la señora GRACIELA OLARTE AMORTEGUI, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.878.715 de Tena-Cundinamarca, por la infracción a las siguientes normas ambientales: CARGO PRIMERO: Por haber realizado aprovechamiento forestal sin el previo permiso de la autoridad Ambiental, con lo cual se infringió presuntamente lo dispuesto en el Artículo 23 del Decreto 1791 de 1996, el cual señala: “Artículo 23: Toda persona natural y jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o

productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud…”.

CARGO SEGUNDO: Por haber realizado aprovechamiento forestal sin que mediara la resolución motivada, con lo cual se infringió presuntamente lo establecido en el artículo 52 del Acuerdo CAR 028 de 2004, el cual señala:

Artículo 52 del Acuerdo CAR 028 del 30 de noviembre de 2004 establece: “CONDUCTAS PROHIBIDAS”: Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las siguientes conductas se consideran como infracción: a) Realizar aprovechamientos forestales sin contar con la correspondiente autorización o permiso apartándose de los requisitos que condicionaron su otorgamiento.” h) El desconocimiento de las prohibiciones y restricciones contempladas en el presente acuerdo (…..)”

ARTÍCULO 3: Conceder a la señora GRACIELA OLARTE AMORTEGUI, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.878.715 de Tena-Cundinamarca, un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para que rinda por escrito personalmente o por medio de apoderado, los respectivos descargos ante esta Corporación, aporte y solicite la práctica de pruebas que considere valederas, pertinentes y que sean conducentes. PARÁGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 4: Imponer a la señora GRACIELA OLARTE AMORTEGUI, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.878.715 de Tena-Cundinamarca, MEDIDA PREVENTIVA, consistente en el DECOMISO PREVENTIVO de los elementos vegetales incautados, representados en dieciocho (18) piezas de madera de la especie BOTUNDO, para un total equivalente a CERO PUNTO CERO TRESCIENTOS QUINCE (0,0315 m

3) metros cúbicos de madera, en buen estado, sin

un avalúo comercial definido.

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PARÁGRAFO 1: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Designar como secuestre depositario de la madera incautada a la señora GRACIELA OLARTE AMORTEGUI, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.878.715 de Tena-Cundinamarca, a quien se le advierte de su obligación legal asociada a la corresponsabilidad en la gestión encomendada y que no podrá enajenarlos, disponer de los productos sin autorización de la autoridad ambiental CAR, además que deberá entre otros: cuidarlos, protegerlos y realizar lo que esté a su alcance para la correcta conservación de los mismos hasta tanto se defina jurídicamente su destinación final. PARÁGRAFO 4: La madera incautada queda en el sitio descrito en el informe técnico como predio denominado EL PARAÍSO, ubicado en la vereda Santa Bárbara del municipio de Tena-Cundinamarca, en las coordenadas Magna Sirgas origen IGAC N= 1005788 y E= 968884. ARTÍCULO 5: Tener en calidad de prueba el informe técnico No. OPTE 755 de Agosto 29 de 2013, emitido por el área técnica de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, el Oficio No. 0767-DISPO-3-ESTPO 1.3.5-2911, donde la policía informa a la entidad sobre la incautación de treinta (30) piezas de madera de la especie Botundo y el ACTA ÚNICA DE CONTROL AL TRÁFICO ILEGAL DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE, con número 0037098. PARÁGRAFO 1: Practíquese todas las pruebas necesarias y conducentes, las que se podrán comisionar, para el esclarecimiento de los hechos aquí descritos, presuntamente constitutivos de la infracción a las normas sobre protección del medio ambiente en Colombia: PARÁGRAFO 2: Como consecuencia de lo establecido en los artículos que anteceden, dispóngase abrir el expediente No. 45166. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Remitir con oficio a la Alcaldía Municipal de Tena-Cundinamarca, copia de la presente actuación para comunicar la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. ARTÍCULO 8: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora GRACIELA OLARTE AMORTEGUI, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s del Código Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 9: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO Jefe Oficina Provincial Tequendama

RESOLUCIÓN OPTE No. 0003 DEL 14 DE ENERO DE 2014

Por medio de la cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra del señor CARLOS JULIO MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.158.164 de Fonseca-Guajira, por los actos de siembra e intervención agrícola en la zona de ronda del río Bogotá, sitio ubicado en las coordenadas N= 990812 y E= 942013, de la Vereda Guacaná, parte baja, sitio puente tabla del Municipio de Apulo-Cundinamarca, quien con la conducta descrita en el informe técnico, cometió unas infracciones a la normatividad ambiental.

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ARTÍCULO 2: Imponer al señor CARLOS JULIO MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.158.164 de Fonseca-Guajira, MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la SUSPENSIÓN PREVENTIVA de las actividades de siembra y agricultura en la ronda del río Bogotá, en el sitio descrito en el artículo anterior. PARÁGRAFO 1: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener en calidad de prueba el informe técnico No. OPTE 703 de Agosto 21 de 2013, emitido por el área técnica de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, el Oficio PMA-375 de julio 04 de 2013, donde la Personera Municipal de Apulo-Cundinamarca, informa a la entidad sobre lo evidenciado en la zona como producto de la queja impetrada por la señora SOFIA NOVOA y la correspondiente acta de visita preventiva-policiva, que obra a folio 7 del expediente. PARÁGRAFO 1: Practíquese todas las pruebas necesarias y conducentes, las que se podrán comisionar, para el esclarecimiento de los hechos aquí descritos, presuntamente constitutivos de la infracción a las normas sobre protección del medio ambiente en Colombia. PARÁGRAFO 2: Como consecuencia de lo establecido en los artículos que anteceden, dispóngase abrir el expediente No. 45190. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a la señora ANA SOFÍA NOVOA, como denunciante de los hechos aquí descritos, para su conocimiento y fines que estimen pertinentes de conformidad con lo dictado en el artículo anterior. ARTÍCULO 6: Enviar una copia de la presente resolución al Alcalde del Municipio de Apulo-Cundinamarca, para comunicarle la apertura del presente trámite ambiental de carácter sancionatorio y para que en cumplimiento de las facultades de Policía de que está investido, haga cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de ésta providencia, e informe a la Corporación los resultados de la gestión encomendada de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009, artículo 6 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del mandato Constitucional contenido en los artículos 113 y 129 de la Carta Política (Sentencia T-092-93). ARTÍCULO 7: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor CARLOS JULIO MEJÍA NOVOA, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s del Código Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 8: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

RESOLUCIÓN OPTE No. 0004 DEL 15 DE ENERO DE 2014

Por medio de la cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio con formulación de cargos y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 3930 de 2010 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Iniciar Proceso Administrativo Ambiental, de carácter sancionatorio en contra del señor DELFÍN HORTÚA GUAQUETA, identificado con cédula de ciudadanía No 2.703.707 de El Colegio-Cundinamarca, como propietario y/o tenedor del predio afectado con la infracción ambiental, denominado SAN ISIDRO, ubicado en la Vereda Vacouver parte

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alta del Municipio de San Antonio del Tequendama-Cundinamarca, en las coordenadas E= 969171 y N= 998165, quien con la conducta descrita en el informe técnico, cometió unas infracciones a la normatividad ambiental. ARTÍCULO 2: Formular pliego de cargos en contra del señor DELFÍN HORTÚA GUAQUETA, identificado con cédula de ciudadanía No 2.703.707 de El Colegio-Cundinamarca, por la infracción a las siguientes normas ambientales: CARGO PRIMERO: Por haber realizado captación ilegal de agua, sin el previo permiso de la autoridad Ambiental, con lo cual se infringió lo dispuesto en el Artículo 239 del Decreto 1541 de 1978, el cual señala:

Prohíbese también: “Utilizar aguas o sus cauces sin la correspondiente concesión o permiso cuando éste o aquéllas son obligatorios conforme al Decreto-ley 2811 de 1974 y a este Decreto, o sin el cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 97 del Decreto-Ley 2811 de 1974”.

CARGO SEGUNDO: Por haber realizado vertimiento o descargas de excretas líquidas y sólidas al suelo, con lo cual se infringió presuntamente lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 2811, el cual señala:

Artículo 35: Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos.

(…..)” CARGO TERCERO: Por haber realizado vertimiento o descargas de excretas líquidas y sólidas a la fuente hídrica Laguna, con lo cual se infringió presuntamente lo establecido en los artículos 211 y 238 del Decreto 1541 de 1978, que establecen: Artículo 211: Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpos de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas. Artículo 238: Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas:

1) Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, señalará las cantidades, concentraciones o niveles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 23 de 1973 y el artículo 8° del Decreto-ley 2811 de 1974. 2) Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos.

CARGO CUARTO: Por haber realizado quema de elementos sin ningún control ni autorización legal, con lo cual se infringió presuntamente lo establecido en el artículo 30 del Decreto 948 de 1995, que establece: “Quemas abiertas en áreas rurales. Queda prohibida la práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas

controladas en actividades agrícolas y mineras….”, (…..)” ARTÍCULO 3: Imponer al señor DELFÍN HORTÚA GUAQUETA, identificado con cédula de ciudadanía No 2.703.707 de El Colegio-Cundinamarca, MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la SUSPENSIÓN PREVENTIVA de los vertimientos generados en la actividad porcícola, en el predio denominado SAN ISIDRO, ubicado en la Vereda Vacouver parte alta del Municipio de San Antonio del Tequendama-Cundinamarca, en las coordenadas E= 969171 y N= 998165 PARÁGRAFO 1: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener en calidad de prueba el informe técnico No. OPTE 779 de 09 de septiembre de 2013, emitido por el área técnica de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR. PARÁGRAFO 1: Practíquese todas las pruebas necesarias y conducentes, las que se podrán comisionar, para el esclarecimiento de los hechos aquí descritos, presuntamente constitutivos de la infracción a las normas sobre protección del medio ambiente en Colombia.

Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa-Cundinamarca, con el fin de que esta entidad expida certificado de tradición que determine la propiedad legal de algún predio a nombre del señor DELFÍN HORTÚA GUAQUETA, identificado con cédula de ciudadanía No 2.703.707 de El Colegio-Cundinamarca.

PARÁGRAFO 2: Como consecuencia de lo establecido en los artículos que anteceden, dispóngase abrir el expediente No. 45207. ARTÍCULO 5: Conceder al señor DELFÍN HORTÚA GUAQUETA, un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, para que rinda por escrito personalmente o por medio de apoderado, los

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respectivos descargos ante esta Corporación, aporte y solicite la práctica de pruebas que considere valederas, pertinentes y que sean conducentes. PARÁGRAFO: La totalidad de los costos que demande la práctica de pruebas serán a cargo de la parte solicitante. ARTÍCULO 6: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente resolución al señor Personero Municipal de San Antonio del Tequendama, como denunciante de los hechos aquí descritos, para su conocimiento y fines que estimen pertinentes de conformidad con lo dictado en el artículo anterior. ARTÍCULO 8: Enviar una copia de la presente resolución al Alcalde del Municipio de San Antonio del Tequendama-Cundinamarca, para comunicarle la apertura del presente proceso sancionatorio y para que en cumplimiento de las facultades de Policía de que está investido, haga cumplir lo dispuesto en el artículo tercero de esta providencia, e informe a la Corporación los resultados de la gestión encomendada de conformidad con lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009, en desarrollo del mandato Constitucional contenido en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia (Sentencia T-092/93). ARTÍCULO 9: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor DELFÍN HORTÚA GUÁQUETA, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s del Código Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 10: Remitir con oficio copia de la presente providencia, a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, comunicando la apertura del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y 19 de la Ley 1333 de 2009.

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0005 DEL 15 DE ENERO DE 2014

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en la Resolución No 1472 de agosto 23 de 2013, el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer al señor JESÚS NOHORATO (sin más datos), MEDIDA PREVENTIVA, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de los Vertimientos de aguas residuales y/o servidas provenientes del pozo séptico de su casa de habitación, al recurso suelo, ubicada en la Vereda San Juanito del Municipio de Anolaima-Cundinamarca (N= 1016217 y E= 958100), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Parágrafo 1: Solicítese el acompañamiento de la fuerza pública del municipio de Anolaima-Cundinamarca, para la fecha en que la Oficina Provincial Tequendama programe la ejecución de la medida preventiva a que se refiere el presente artículo. Parágrafo 2: Para la imposición de la presente medida se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo aquí ordenado. Parágrafo 3: La medida preventiva impuesta es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio. Parágrafo 4: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que dieron lugar a la imposición, según lo dispone el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 5: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009. Parágrafo 6: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente No. 45193.

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ARTÍCULO 2: Advertir al señor JESÚS NOHORATO (sin más datos), que si no da estricto cumplimiento a lo solicitado en el presente acto administrativo, la Corporación analizará si existe mérito para iniciar el proceso sancionatorio de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Incorporar como material probatorio al presente trámite el Informe Técnico No OPTE 782 de septiembre 09 de 2013. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: Para efectos de este artículo el expediente estará a disposición de los interesados en el Sistema de Atención al Usuario (SAU) de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Personería Municipal de Anolaima-Cundinamarca, para su conocimiento y fines que estime pertinentes de conformidad con lo dictado en el artículo anterior, teniendo en cuenta que se trata de una queja anónima. ARTÍCULO 6: Enviar una copia del presente acto administrativo al Área Técnica, para que se verifique la fecha de ejecución de la medida preventiva, el acompañamiento policial y el cumplimiento de lo aquí dispuesto. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JESÚS NOHORATO (sin más datos), o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese el presente acto administrativo, en los términos establecidos en el artículo 69 y s.s del Código Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 8: Remitir oficio a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria la apertura del presente trámite administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE FANNY RODRÍGUEZ DE PRIETO

Jefe Oficina Provincial Tequendama

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Índice Normativo

1. Secretaria General – SGEN

ACUERDO No. 040 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013

ACUERDO No. 015 DEL 11 DE JUNIO DE 2013

2. OACO - Distritos de Riego y/o Infraestructura

RESOLUCIÓN No. 2570 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013

3. Oficina Provincial Sabana Occidente

AUTOS AUTO OPSO No. 738 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2013 AUTO OPSO No. 752 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 AUTO OPSO No. 753 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 AUTO OPSO No. 777 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 AUTO OPSO No. 0832 DE 28 NOV 2013 AUTO OPSO No. 0870 DE 09 DIC 2013 AUTO OPSO No. 0873 DE 9 DIC 2013 AUTO OPSO No. 879 DE 9 DIC 2013 AUTO OPSO No. 0694 DE 05 NOV 2013 AUTO OPSO No. 695 DE 05 NOV 2013 AUTO OPSO No. 0697 DE 05 NOV 2013 AUTO OPSO No. 0698 DE 05 NOV 2013 AUTO OPSO No. 871 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPSO No. 916 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPSO No. 856 DE 4 DE DIC. 2013 AUTO OPSO No. 869 DE 9 DE DIC. 2013 AUTO OPSO No. 915 DE 9 DE DIC. 2013 AUTO OPSO No. 923 DE DICIEMBRE 9 DE 2013 AUTO OPSO No. 938 DE 9 DE DIC. 2013 AUTO OPSO No. 21 DE 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPSO No. 23 DE 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPSO No. 26 DE 15 DE ENERO DE 2014 AUTO OPSO No. 28 DE 15 DE ENERO DE 2014 AUTO OPSO No. 29 DE 15 DE ENERO DE 2014 AUTO OPSO No. 30 DE 15 DE ENERO DE 2014 AUTO OPSO No. 0035 DE 20 ENE 2014 AUTO OPSO No. 0038 DE 20 ENE 2014 AUTO OPSO No. 861 DE 5 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPSO No. 896 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPSO No. 940 DE 9 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPSO No. 0942 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN OPSO No. 262 DE 20 NOV 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 263 DE 21 NOV 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 0268 DE 26 NOV 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 0271 DE 26 NOV 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 0272 DE 26 NOV 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 0291 DE 09 DIC 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 292 DE 09 DICIEMBRE 2013 RESOLUCIÓN No. 2348 DE 28 NOV 2013 RESOLUCIÓN No. 2592 DE 17 DIC 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 0006 DE 14 ENERO 2014 RESOLUCIÓN OPSO No 289 DE 9 DE DIC. 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 8 DE 17 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN OPSO No. 9 DE 17 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN OPSO No. 10 DE 17 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN OPSO No. 11 DE 17 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN No. 0033 DE ENERO 7 DE 2014 RESOLUCIÓN No. 0086 DE 14 ENE 2014

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RESOLUCIÓN OPSO No. 267 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 0302 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 0303 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPSO No. 0001 DE 02 ENERO DE 2014

4. Oficina Provincial Chiquinquirá

AUTOS AUTO OPCH No. 721 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 722 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 761 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 762 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 763 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 764 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 765 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 770 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 771 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 772 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 773 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 775 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 798 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 799 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 657 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 658 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 800 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 801 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 802 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 803 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 804 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 805 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 806 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 807 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 808 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 820 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 824 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 827 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPCH No. 828 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2013

RESOLUCIONES RESOLUCION No. 2458 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCION No. 2555 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCION OPCH No. 268 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013 RESOLUCION OPCH No. 269 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2013 RESOLUCION OPCH No. 270 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 RESOLUCION OPCH No. 271 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 RESOLUCION OPCH No. 272 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCION OPCH No. 273 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCION OPCH No. 275 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCION OPCH No. 276 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

5. Oficina Bogotá D.C. – La Calera

AUTOS AUTO No.01 DE 07 DE ENERO DE 2014 AUTO No.20 DE 07 DE ENERO DE 2014 AUTO No.21 DE 07 DE ENERO DE 2014 AUTO No.27 DE 14 DE ENERO DE 2014 AUTO No.28 DE 14 DE ENERO DE 2014 AUTO No.30 DE 14 DE ENERO DE 2014 AUTO No.39 DE 16 DE ENERO DE 2014 AUTO No.49 DE 20 DE ENERO DE 2014 AUTO No.50 DE 22 DE ENERO DE 2014 AUTO No.51 DE 22 DE ENERO DE 2014 AUTO No.53 DE 22 DE ENERO DE 2014 AUTO No.646 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2013 AUTO No.648 DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013 AUTO No.650 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2013 AUTO No.748 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO No.749 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO No.751 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO No.752 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO No.768 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2013

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RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No.01 DE 03 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.02 DE 08 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.05 DE 16 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.06 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.07 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.08 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.09 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.10 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.11 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.12 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.13 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.14 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.15 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.16 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.17 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.18 DE 22 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No.20 DE 23 DE ENERO DE 2014 RESOLUCION No. No.298 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCION No. No.299 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2013

6. Oficina Provincial Rionegro

AUTOS AUTO OPRN No 0894 DE 27 DE DICIEMBRE DEL 2013 AUTO OPRN No 0003 DE 09 DE ENERO DEL 2014 AUTO OPRN No 0004 DE 09 DE ENERO DEL 2014 AUTO OPRN No 0005 DE 13 DE ENERO DEL 2014 AUTO OPRN No 0007 DE 13 DE ENERO DEL 2014 AUTO OPRN No 0008 DE 13 DE ENERO DEL 2014 AUTO OPRN No 0035 DEL 17 DE ENERO DEL 2014 AUTO OPRN No.0036 DEL 17 DE ENERO DEL 2014

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN SJUR No.0012 DE 02 DE ENERO DEL 2014 RESOLUCIÓN OPRN No. 0001 DE 13 DE ENERO DEL 2014 RESOLUCIÓN OPRN No. 0002 DE 14 DE ENERO DEL 2014 RESOLUCIÓN OPRN No 0003 DEL 20 DE ENERO DEL 2014 RESOLUCIÓN OPRN No 0004 DEL 20 DE ENERO DEL 2014 RESOLUCIÓN OPRN No 0005 DEL 23 DE ENERO DEL 2014 RESOLUCIÓN OPRN No. 0006 DEL 23 DE ENERO DEL 2014

7. Oficina Provincial Magdalena Centro

AUTOS AUTO OPMC N° 877 DE NOVIEMBRE 29 DE 2013 AUTO OPMC N° 886 DE NOVIEMBRE 29 DE 2013 AUTO OPMC N° 896 DE DICIEMBRE 02 DE 2013 AUTO OPMC N° 900 DE DICIEMBRE 02 DE 2013 AUTO OPMC N° 917 DE DICIEMBRE 04 DE 2013 AUTO OPMC N° 924 DE DICIEMBRE 09 DE 2013 AUTO OPMC N° 939 DE DICIEMBRE 12 DE 2013 AUTO OPMC N° 940 DE DICIEMBRE 12 DE 2013 AUTO OPMC N° 941 DE DICIEMBRE 12 DE 2013 AUTO OPMC N° 942 DE DICIEMBRE 12 DE 2013 AUTO OPMC N° 943 DE DICIEMBRE 12 DE 2013 AUTO OPMC N° 944 DE DICIEMBRE 12 DE 2013 AUTO OPMC N° 946 DE DICIEMBRE 13 DE 2013 AUTO OPMC N° 947 DE DICIEMBRE 13 DE 2013 AUTO OPMC N° 948 DE DICIEMBRE 13 DE 2013 AUTO OPMC N° 949 DE DICIEMBRE 13 DE 2013 AUTO OPMC N° 950 DE DICIEMBRE 16 DE 2013 AUTO OPMC N° 951 DE DICIEMBRE 16 DE 2013 AUTO OPMC N° 952 DE DICIEMBRE 16 DE 2013 AUTO OPMC N° 953 DE DICIEMBRE 16 DE 2013 AUTO OPMC N° 955 DE DICIEMBRE 16 DE 2013 AUTO OPMC N° 958 DE DICIEMBRE 27 DE 2013 AUTO OPMC N° 959 DE DICIEMBRE 27 DE 2013

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AUTO OPMC N° 960 DE DICIEMBRE 27 DE 2013 RESOLUCIONES RESOLUCION OPMC N° 186 DE DICIEMBRE 02 DE 2013 RESOLUCION OPMC N° 187 DE DICIEMBRE 27 DE 2013

8. Oficina Provincial Soacha

AUTOS OPSOA AUTO No. 478 DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2008 OPSOA AUTO No 097 DEL 16 DE FEBRERO DE 2010 OPSOA AUTO No. 434 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 OPSOA RESOLUCIÓN No. 056 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2013 OPSOA RESOLUCIÓN No. 057 DE 04 DICIEMBRE DE 2013 OPSOA RESOLUCIÓN No. 060 del 6 de diciembre de 2013 OPSOA RESOLUCIÓN No. 063 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2013 OPSOA RESOLUCIÓN No. 064 DEL 13 DE DICEMBRE DE 2013 OPSOA RESOLUCIÓN No. 067 DEL 16 DE DICEIMBRE DE 2013 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No 077 DEL 14 DE ENERO DE 2014

9. Oficina Provincial Tequendama

AUTOS AUTO OPTE No. 0830 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPTE No. 0831 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPTE No. 0863 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2013 AUTO OPTE No. 0002 DEL 8 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0006 DEL 9 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0012 DEL 9 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0019 DEL 9 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0020 DEL 9 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0021 DEL 9 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0022 DEL 9 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0023 DEL 9 DE ENERO DE 2014

AUTO OPTE No. 0024 DEL 9 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0025 DEL 9 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0026 DEL 9 DE ENERO DE 2013

AUTO OPTE No. 0027 DEL 9 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0028 DEL 9 DE ENERO DE 2013 AUTO OPTE No. 0029 DEL 10 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0030 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0031 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0032 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0033 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0034 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0036 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0037 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0038 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0039 DEL 13 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0040 DEL 14 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0041 DEL 15 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0042 DEL 15 DE ENERO DE 2014

AUTO OPTE No. 0043 DEL 15 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0044 DEL 15 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0047 DEL 15 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0051 DEL 16 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0052 DEL 16 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0057 DEL 16 DE ENERO DE 2014 AUTO OPTE No. 0058 DEL 16 DE ENERO DE 2014

RESOLUCIONES RESOLUCIÓN OPTE No. 0247 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0248 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0250 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0251 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0253 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0254 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2013

RESOLUCIÓN OPTE No. 0255 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0256 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2013

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RESOLUCIÓN OPTE No. 0257 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0258 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0259 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0260 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

RESOLUCIÓN OPTE No. 0261 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0262 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN No. 0194 DEL 13 DE FEBRERO DE 2013 RESOLUCIÓN No. 0195 DEL 13 DE FEBRERO DE 2013

RESOLUCIÓN No. 0206 DEL 13 DE FEBRERO DE 2013 RESOLUCIÓN No. 2550 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013

RESOLUCIÓN No. 2252 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN No. 2424 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2013

RESOLUCIÓN No. 2270 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013

RESOLUCIÓN No. 2549 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN No. 2452 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2013

RESOLUCIÓN No. 2556 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN No. 2565 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN No. 2600 DEL 17 DE DIECIEMBRE DE 2013 RESOLUCIÓN OPTE No. 0001DEL 9 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN OPTE No. 0002 DEL 9 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN OPTE No. 0003 DEL 14 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN OPTE No. 0004 DEL 15 DE ENERO DE 2014 RESOLUCIÓN OPTE No. 0005 DEL 15 DE ENERO DE 2014