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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de septiembre de 2013 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Gestión del Talento Humano ARMANDO GUERRERO CASTRO Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Control Interno MIGUEL AUGUSTO BARRAGAN VARGAS Cooperación Internacional CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Laboratorio Ambiental EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA SUBDIRECTORES: Subdirectora Jurídica OLGA LÍ ROMERO DELGADO Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Recursos Naturales y Áreas Protegidas ANA ELVIA OCHOA JIMÉNEZ Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES: 1. - Bogotá La Calera PABLO AURELIO SUÁREZ GARCÍA 2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ 3. - Alto Magdalena LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO 4. - Bajo Magdalena EDWIN CESAR GAVIRIA MONTAÑEZ 5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ 6. - Gualivá JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS 10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VARGAS 11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama JOHAN DAVID MERCADO JIMENEZ (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES: Parques FREDY ALBERTO AMADO ANGULO

Distritos de Riego MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

De la Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Fondo FIAB ANIBAL ACOSTA PULIDO

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Gestión del Talento Humano ARMANDO GUERRERO CASTRO

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Control Interno MIGUEL AUGUSTO BARRAGAN VARGAS

Cooperación Internacional CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Laboratorio Ambiental EDWIN GIOVANNI GARCÍA MÁSMELA SUBDIRECTORES:

Subdirectora Jurídica OLGA LÍ ROMERO DELGADO

Subdirectora de Gestión Social MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Desarrollo Ambiental Sostenible FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Recursos Naturales y Áreas Protegidas ANA ELVIA OCHOA JIMÉNEZ

Planeación y Sistemas de Información JESUS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Recursos Económicos y Apoyo L JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

JEFES DE OFICINAS PROVINCIALES:

1. - Bogotá – La Calera PABLO AURELIO SUÁREZ GARCÍA

2. - Almeidas y municipio de Guatavita LUISA FERNANDA PINZÓN HERNÁNDEZ

3. - Alto Magdalena LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO

4. - Bajo Magdalena EDWIN CESAR GAVIRIA MONTAÑEZ

5. - Chiquinquirá WILSON CASTILLO SUAREZ

6. - Gualivá JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

9. - Sabana Centro CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

10. - Sabana Occidente ADRIANA LUCÍA ROA VARGAS

11. - Soacha FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama JOHAN DAVID MERCADO JIMENEZ (E) 14. - Ubaté CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

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Contenido

1. Oficina Provincial Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 – 8

2. Oficina Provincial Sabana Occidente . . . . . . . . . . . 9 - 12

3. Oficina Provincial Alto Magdalena . . . . . . . . . . . . . . 13 - 22

4. Oficina Provincial Sabana Centro . . . . . . . . . . . . . . . . 23 - 92

5. Oficina Provincial Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93-113

6. Oficina Provincial Ubaté . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

7. Oficina Provincial Gualivá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .115-200

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .201-204

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OFICINA PROVINCIAL SOACHA

- OPSOA -

AUTOS

AUTO OPSOA No 266 DE 29 DE AGOSTO DE 2013

Por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de Julio de 2012, con fundamento en el Artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de CONSTRUCTORA BOLÍVAR, representada legalmente por ANA CRISTINA PARDO OCHOA, así mismo a nombre del municipio de Soacha, representado legalmente por el señor JUAN CARLOS NEMOCÓN, por la presunta afectación a la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público, denominada quebrada Tibanica, como consecuencia de la construcción de la etapa 4 de la Urbanización Terra Grande II, por parte de la primera y por el otorgamiento de la respectiva licencia ambiental, por parte de las segunda entidad mencionada en el presente artículo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura al expediente 44022. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente Auto a los señores ANA CRISTINA PARDO OCHOA y JUAN CARLOS NEMOCON, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s). ARTÍCULO 4: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente Auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial Soacha

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AUTO OPSOA No. 307 DE 05 DE JULIO DE 2009

(Por el cual se modifica el Auto OPSOA No. 240 del 08 de mayo de 2009 y se dictan otras disposiciones) El jefe de la Oficina Provincial Soacha, en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución No. 901 del 3 de marzo de 2006 y modificada con Resolución No. 1063 del 28 de marzo de 2006, y

DISPONE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el considerando en el cual se incluyó por error al señor Francisco Hernán Vásquez Mayorga, el cual quedará así: "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello Aguirre, deberá consignar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000) M/CTE a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionen en la parte dispositiva de este Auto" ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el ARTÍCULO TERCERO del Auto 240 del 8 de mayo de 2008, el cual quedará así: "La Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de permiso de vertimientos, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($150.000) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia" ARTÍCULO TERCERO: Informar a la Escuela Normal Superior María Auxiliadora, representada legalmente por la señora Lucila Botello Aguirre, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.402.970 de Bogotá, que los demás artículos contenidos dentro del Auto OPSOA No. 240 del 08 de mayo de 2009, quedarán igual y tendrán los mismos efectos jurídicos. ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello Aguirre, ó su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia procede por la vía gubernativa, el recurso de reposición, en los términos y demás requisitos señaladas en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984. Contra los demás artículos no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Jefe Oficina Provincial Soacha

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN N° 1541 Del 30 de AGOSTO DE 2013

Por medio de la cual se niega un permiso para la construcción de obras hidráulicas para la protección de cauces y se adoptan otras determinaciones

LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades legales, en especial en las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las

delegadas por la Dirección mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26

de julio de 2012 y específicamente lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Ley 2811 de 1974 y artículo 104 del Decreto

1541 de 1978 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Negar el permiso para la construcción de obras hidráulicas para la protección de cauces, solicitado por la

sociedad COMPAÑÍA MINERA NACIONAL LTDA, con NIT 900.080.076, representada legalmente por el señor VÍCTOR

RAMÓN PARADA MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.837.730, expedida en la ciudad de

Bucaramanga, Santander, propietaria del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 50S-40563565, ubicado en

jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto

administrativo.

ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad COMPAÑÍA MINERA NACIONAL LTDA,

con NIT 900.080.076, representada legalmente por el señor VÍCTOR RAMÓN PARADA MORENO, identificado con la

cédula de ciudadanía número 13.837.730 expedida en la ciudad de Bucaramanga, Santander, o quien haga sus veces, de

conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo

308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de la presente Resolución el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 4.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Subdirección Jurídica de la

Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación

personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código

Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LI ROMERO DELGADO

Subdirectora Jurídica

RESOLUCIÓN N° 1544 DEL 30 DE AGOSTO DE 2013

Por medio de la cual se establece que una actividad no requiere permiso de vertimientos, se aprueba un plan de contingencias y se adoptan otras determinaciones

LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y específicamente por lo dispuesto

en el Decreto 3930 de 2010 y el Decreto 391 de 1999, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar que la sociedad TERPEL SIBATÉ MG LTDA, con NIT 900.035.804-0, representada legalmente por

el señor LUIS CARLOS MALDONADO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.797.591 expedida en

Bogotá D.C., propietaria de la Estación de Servicio ubicada en la carrera 7 No. 10-95, jurisdicción del municipio de Sibaté,

Cundinamarca, no requiere de permiso de vertimientos para su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la

parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Informar a la sociedad TERPEL SIBATÉ MG LTDA, con NIT 900.035.804-0, representada legalmente por el

señor LUIS CARLOS MALDONADO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.797.591 expedida en

Bogotá D.C., propietaria de la estación de servicio ubicada en la carrera 7 No. 10-95, jurisdicción del municipio de Sibaté,

Cundinamarca, que deberá presentar la caracterización de sus vertimientos a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS

MUNICIPALES DE SIBATÉ – SIBATÉ S.C.A. E.S.P., como prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, con

el fin de dar cumplimiento al artículo 38 del Decreto 3930 de 2010.

PARÁGRAFO: Esta caracterización deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Guía para el Monitoreo de

Vertimientos, Aguas Superficiales y Subterráneas del IDEAM, tal como lo establece el parágrafo único del artículo 34 del

Decreto 3930 de 2010, entre tanto el MAVDT adopta el "Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas

Superficiales y Subterráneas".

ARTÍCULO 3: Informar a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SIBATÉ – SIBATÉ S.C.A. E.S.P., que

deberá hacer seguimiento a las actividades desarrolladas en la Estación de Servicio ubicada en la Carrera 7 No. 10-95,

jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, para efectos de verificar el cumplimiento de la norma de vertimientos;

en caso de inobservancia de la misma, deberá informar a la Corporación para que se adopten las decisiones que el caso

amerite.

ARTÍCULO 4: Aprobar el Plan de Contingencia presentado por la sociedad TERPEL SIBATÉ MG LTDA, con NIT

900.035.804-0, representada legalmente por el señor LUIS CARLOS MALDONADO GARCÍA, identificado con la cédula de

ciudadanía número 79.797.591 expedida en Bogotá D.C., propietaria de la estación de servicio ubicada en la Carrera 7 No.

10-95, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente

acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Informar a la sociedad TERPEL SIBATÉ MG LTDA, con NIT 900.035.804-0, representada legalmente por el

señor LUIS CARLOS MALDONADO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.797.591 expedida en

Bogotá D.C., propietaria de la estación de servicio ubicada en la carrera 7 No. 10-95, jurisdicción del municipio de Sibaté,

Cundinamarca, que en observancia del Plan de Contingencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Presentar informes anuales sobre la implementación del Plan de Contingencia, incluyan los registros de

capacitaciones y realización de simulacros.

2. Presentar el registro de las pruebas de estanqueidad y/o de las inspecciones para detección de fugas de

combustible o de infiltraciones de los tanques con una periodicidad de seis (6) meses.

3. Presentar informes en caso de presentarse una contingencia, donde se incluya la descripción detallada del

evento ocurrido, la efectividad de la aplicación del plan, así como las acciones correctivas y ajustes que debe

realizarse al mismo, para atención de futuras contingencias.

4. Presentar el registro de mantenimiento preventivo a los equipos, de acuerdo a las especificaciones de fábrica.

5. Brindar capacitación adecuada al personal que labore en sus instalaciones y realizar simulacros de atención a

emergencias en forma anual, con el fin de garantizar una adecuada respuesta del personal en caso de fugas,

derrames o incendio.

6. Como almacenador de combustibles deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia de hidrocarburos.

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7. Allegar con destino al expediente, los costos del proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de

2009 con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

ARTÍCULO 6: Advertir a la sociedad TERPEL SIBATÉ MG LTDA, con NIT 900.035.804-0, representada legalmente por el

señor LUIS CARLOS MALDONADO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.797.591 expedida en

Bogotá D.C., propietaria de la Estación de Servicio ubicada en la carrera 7 No. 10-95, jurisdicción del municipio de Sibaté,

Cundinamarca, que deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Plan de Contingencia que se aprueba mediante

la presente Resolución.

ARTÍCULO 7: Informarle a la sociedad TERPEL SIBATÉ MG LTDA, con NIT 900.035.804-0, representada legalmente por el

señor LUIS CARLOS MALDONADO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.797.591 expedida en

Bogotá D.C., propietaria de la Estación de Servicio ubicada en la carrera 7 No. 10-95, jurisdicción del municipio de Sibaté,

Cundinamarca, que el Plan de Contingencia que se aprueba mediante el presente acto administrativo, deberá ser

suministrado a todos los empleados de la misma.

ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad TERPEL SIBATÉ MG LTDA, con NIT

900.035.804-0, representada legalmente por el señor LUIS CARLOS MALDONADO GARCÍA, identificado con la cédula de

ciudadanía número 79.797.591 expedida en Bogotá D.C., o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en los

artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de

2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE

SIBATÉ – SIBATÉ S.C.A. E.S.P., para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 10: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 11: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse

personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes

a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en

armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LI ROMERO DELGADO

Subdirectora Jurídica

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OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE

- OPSO -

AUTOS

AUTO OPSO No. 0291 DE 30 DE MAYO DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, el Acuerdo CAR No. 44 de 2005 y la Resolución No. 2050 del 17 de agosto de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad INVERSIONES NOVAGRO S.A.S. identificada con el N.I.T. 830.069.718-8 representada legalmente por la señora MELVA LUCRECIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No 41.498.161 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces, en su condición de propietaria del predio denominado La Cabaña, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0011-0039-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N–702833, localizado en la vereda El Rodeo, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca, a derivar del pozo profundo localizado en las coordenadas X= 1.029.061 y Y= 982.421, inscrito en el registro de la Corporación mediante Resolución No. 495 del 17 de marzo de 2005, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego del mencionado inmueble. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La sociedad INVERSIONES NOVAGRO S.A.S. identificada con el N.I.T. 830.069.718-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE PESOS ($1.352.069.oo) MCTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS solicitada por la sociedad INVERSIONES NOVAGRO S.A.S. identificada con el N.I.T. 830.069.718-8 representada legalmente por la señora MELVA LUCRECIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No 41.498.161 expedida en Bogotá, en su condición de propietaria del predio denominado La Cabaña, identificado con la cédula catastral No. 00-01-0011-0039-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N–702833, localizado en la vereda El Rodeo, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca, a derivar del pozo profundo localizado en las coordenadas X= 1.029.061 y Y= 982.421, inscrito en el registro de la Corporación mediante Resolución No. 495 del 17 de marzo de 2005, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego del mencionado inmueble. Para la práctica de la visita, señálese el día 10 de julio de 2013, sitio de reunión predio La Cabaña, a las 2:00 p.m. ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de El Rosal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a la interesada, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad INVERSIONES NOVAGRO S.A.S., por intermedio de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente

Expediente: 8010- 63.01- 39710

AUTO OPSO No. 647 DE JULIO 21 DE 2009

(Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental)

El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

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(…) DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor SALVADOR MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.398.080 de Subachoque, en calidad de propietario del predio denominado El Refugio, identificado con matricula inmobiliaria No 50N-20333945, ubicado en la vereda Galdamez, jurisdicción del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente de uso publico, denominada, Quebrada El Hato, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico del referido predio. ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO TERCERO.- El señor SALVADOR MARTINEZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, la suma de CIENTO OCHO MIL PESOS ($ 108.000,oo) Mcte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO CUARTO.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCAFE

030-01348-6

CAR FONDOS COMUNES

1100010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 1100010+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO QUINTO.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO OCTAVO.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO NOVENO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Subachoque, (Cundinamarca). ARTÍCULO DÉCIMO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese el contenido de esta providencia al señor SALVADOR MARTINEZ, ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Occidente, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE CARLOS CIRO CUBIDES FONTECHA

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente Nº: 8010-761-13690 -34165

AUTO OPSO No. 326 DE JULIO 26 DE 2012

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Por medio del cual se modifican de oficio los Autos OPSO Nos. 108 del 4 de marzo de 2009, 401 de junio 3 de 2009, se

programa nuevamente fecha para una visita técnica y se adoptan otras determinaciones.

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

(…) DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar de oficio los Autos OPSO Nos. 108 del 4 de marzo de 2009 y 401 del 3 de junio de 2009, en el sentido de indicar que el trámite permisivo de concesión de aguas superficiales adelantado a nombre del señor LORENZO OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 463.436 de Zipacon (Cundinamarca), para beneficio del predio de su propiedad, denominado El Rey David, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-33377 y cédula catastral No. 00-00-0002-0156-000, ubicado en la vereda Chuscal, en jurisdicción del municipio de Zipacón, Departamento de Cundinamarca, para ser derivadas de la fuente hídrica de dominio publico denominada “Nacedero Finca el Corazón”, es con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico, pecuario y riego, del citado predio y no como allí figura. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor LORENZO OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 463.436 de Zipacon (Cundinamarca), para beneficio del predio de su propiedad, denominado El Rey David, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-33377 y cédula catastral No. 00-00-0002-0156-000, ubicado en la vereda Chuscal, en jurisdicción del municipio de Zipacón, Departamento de Cundinamarca, para ser derivadas de la fuente hídrica de dominio público denominada “Nacedero Finca el Corazón”, con destino a satisfacer las necesidades hídricas para los usos doméstico, pecuario y riego, del citado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 30 DE AGOSTO DE 2012, sitio de reunión, predio objeto del permiso, a las 2:00 pm. ARTICULO 3:- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Zipacón (Cundinamarca), para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de esta providencia, al señor LORENZO OCHOA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando en el expediente las respectivas constancias. ARTICULO 5: Comunicar la presente actuación a la Alcaldía Municipal de Zipacón, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7 En Contra del presente acto administrativo, no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA LUCÍA ROA VANEGAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Occidente Expediente No.8010-761-33212

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OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA

- OPAM -

AUTOS

AUTO OPAM No. 219 DEL 25 DE JUNIO DE 2013

Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambiental y se toman otras disposiciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Acuerdo CAR 44 de 2005; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordénese la apertura de la investigación ambiental a nombre de los señores DAVID MUÑOZ, en su condición de administrador del predio denominado Valencia, ubicado en la vereda Pubenza, jurisdicción del municipio de Tocaima-Cundinamarca y JOSÉ ROMEL RODRÍGUEZ, persona contratada por el Administrador del predio objeto de la tala; con el propósito señalado y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO ÚNICO: Asígnese a la presente investigación ambiental el No. 8003-63.02-43395, correspondiente a expediente sancionatorio ambiental. ARTÍCULO 2: Con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, entre otros, y en razón a lo prescrito por el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, se ordena la práctica de las siguientes actuaciones administrativas: 4.- Recíbase la declaración de parte de los señores DAVID MUÑOZ, en su condición de administrador del predio denominado Valencia, ubicado en la vereda Pubenza, jurisdicción del municipio de Tocaima-Cundinamarca y JOSÉ ROMEL RODRÍGUEZ, persona contratada por el Administrador del predio objeto de la tala, residentes en la vereda Pubenza del municipio de Tocaima-Cundinamarca, para que expongan lo que les conste sobre los hechos constitutivos de la queja formulada en su contra. PARÁGRAFO ÚNICO: La actuación administrativa que se ordena en este artículo, tendrá lugar el día 22 del mes de julio de 2013, a las 9:00 am, para que comparezca el señor DAVID MUÑOZ; y a las 10:30 am, para que comparezca el señor JOSÉ ROMEL RODRÍGUEZ, a esta Oficina Provincial Alto Magdalena. 5.- El Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, rendirá concepto técnico, producto de la visita técnica que programará, en el que se determinará lo que a continuación sigue: a) Identificación, individualización y domicilio de los presuntos infractores. b) Identificación, individualización y domicilio de testigos que les conste los hechos objeto de la queja. c) Identificación por número de registro de la tradición y catastral del predio denominado finca Valencia, ubicado en la vereda Pubenza del municipio de Tocaima-Cundinamarca, acompañando al informe técnico, los respectivos certificados. d) Definición de uso del suelo del predio Valencia, de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Tocaima-Cundinamarca. e) Ubicación de las especies taladas y destinación dada. f) Identificación y cuantificación de la especie nativa ficus (ficus sp) que también se menciona en el informe técnico como objeto de la tala. g) Y demás aspectos, que sean necesarios para lograr el propósito de la investigación ambiental que por medio del presente proveído ordena su iniciación. PARÁGRAFO ÚNICO: Para la práctica de las diligencias que por este acto administrativo se ordenan, y para el ejercicio de la función pública, se puede disponer de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito con la información que producen y administran, de conformidad con lo señalado por el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011. 6.- Téngase como prueba la siguiente actuación administrativa: Informe técnico No. 264 de 06 de mayo de 2013. ARTÍCULO 3: Téngase como parte interesada en la presente investigación ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 5: Notifíquese el presente acto administrativo a los señores DAVID MUÑOZ, en su condición de administrador del predio denominado Valencia, ubicado en la vereda Pubenza, jurisdicción del municipio de Tocaima-Cundinamarca y JOSÉ ROMEL RODRÍGUEZ, persona contratada para realizar la tala, y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO

Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 220 DEL 25 DE JUNIO DE 2013

Por el cual se ordena la apertura de una investigación ambiental y se toman otras disposiciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Acuerdo CAR 44 de 2005; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordénese el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad EMPRESA DE AGUAS DE GIRARDOT RICAURTE Y LA REGIÓN S.A. E.S.P. -ACUAGYR S.A. E.S.P.-, con NIT No.00000890600003-6; con el propósito señalado y con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO ÚNICO: Asígnese a la presente investigación ambiental el No. 8003-63.02-43398, correspondiente a expediente sancionatorio ambiental. ARTÍCULO 2: Con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, entre otros, y en razón a lo prescrito por el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, se ordena la práctica de las siguientes actuaciones administrativas: 1.- Ofíciese a la Cámara de Comercio de Girardot – Cundinamarca para que remita con destino a la presente investigación, certificado de existencia y representación legal de la sociedad EMPRESA DE AGUAS DE GIRARDOT RICAURTE Y LA REGIÓN S.A. E.S.P. -ACUAGYR S.A. E.S.P.-, con NIT No.00000890600003-6; con fundamento en lo señalado por el artículo 6 del Decreto 489 de 1998 y artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, bajo el principio de colaboración para facilitar a esta autoridad ambiental el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. 2.- Ofíciese a la Secretaría de Planeación del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para que remita con destino a la presente investigación, certificado de uso del suelo del predio presuntamente de propiedad de la sociedad EMPRESA DE AGUAS DE GIRARDOT RICAURTE Y LA REGIÓN S.A. E.S.P. -ACUAGYR S.A. E.S.P.-, con NIT No. 00000890600003-6; en donde tiene la estación de bombeo, ubicado en la vereda Llano del Pozo del municipio de Ricaurte – Cund., o en su lugar, de la vereda, de acuerdo al Esquema de Ordenamiento Territorial; con fundamento en lo señalado por el artículo 6 del Decreto 489 de 1998 y artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, bajo el principio de colaboración para facilitar a esta autoridad ambiental el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. 3.- Ofíciese a la señora MARLENE ESTRELLA RAMÍREZ, para que allegue con destino a la presente investigación ambiental, copia del oficio de reclamación radicada en ACUAGYR S.A. E.S.P. con el No. SACR-2012-002438; y oficio de respuesta No. PQR-20120140; imágenes que corresponden a las Nos. 5, 6 y 7 del concepto técnico No. 192 de 21 de marzo de 2013. 4.- Recíbase la declaración de parte de los señores MARLENE ESTRELLA RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.563.575 de Girardot, ORLANDO ESTRELLA RAMÍREZ y LAURA BAUTISTA ESTRELLA, residentes en la vereda Llano del Pozo del municipio de Ricaurte-Cundinamarca, para que expongan lo que les conste sobre los hechos constitutivos de la queja formulada contra la empresa ACUAGYR S.A. E.S.P., las respuestas dadas por la presunta infractora a las reclamaciones que directamente hicieron a la parte investigada ambientalmente y el estado actual de cumplimiento o solución dado por la contaminación causada por ruido. PARÁGRAFO ÚNICO: La actuación administrativa que se ordena en este artículo, tendrá lugar el día 15 del mes de julio de 2013, a las 9:00 am, para que comparezca la señora MARLENE ESTRELLA RAMÍREZ; a las 10:30 am, para que comparezca el señor ORLANDO ESTRELLA RAMÍREZ y a las 11:30 am, para que comparezca la señora LAURA BAUTISTA ESTRELLA, a esta Oficina Provincial Alto Magdalena. ARTÍCULO 3: Téngase como prueba la siguiente actuación administrativa:

Informe técnico No. 192 de 21 de marzo de 2013. ARTÍCULO 4: Téngase como parte interesada en la presente investigación ambiental a la señora MARLENE ESTRELLA RAMÍREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.563.575 de Girardot, y a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

Page 15: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo a la sociedad EMPRESA DE AGUAS DE GIRARDOT RICAURTE Y LA REGIÓN S.A. E.S.P. -ACUAGYR S.A. E.S.P.-, por intermedio de su representante legal, y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora MARLENE ESTRELLA RAMÍREZ, /o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 8: Comuníquese el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Ricaurte – Cundinamarca, para su conocimiento y fines señalados por el artículo 59 de la Resolución No. 8321 de 04 de agosto de 1983, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 426 DEL 2 DE SEPTEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras disposiciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 17 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Acuerdo CAR 44 de 2005; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor JAIME MONTEALEGRE identificado con la cédula No. 80.504.209. En consecuencia ábrase el expediente No.8003-63.02-44027. ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 3: Ordenar comunicar el presente acto administrativo al señor CARLOS ALFREDO SILVA. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido del presente proveído al señor JAIME MONTEALEGRE identificado con la cédula No. 80.504.209., y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO Jefe Oficina Provincial

AUTO OPAM No. 429 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Por medio de la cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras disposiciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 17 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Acuerdo CAR 44 de 2005; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor MIGUEL ESPINOSA LIEVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.370.744. En consecuencia ábrase el expediente No.8003-63-02-44025.

ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: Ordenar comunicar el presente acto administrativo a la Personera municipal de Nilo- Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Ordenar comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido del presente proveído al señor MIGUEL ESPINOSA LIEVANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.370.744, y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 2364 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2012

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009 y en especial, de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 1884 de julio 25 de 2012 modificada por Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar al establecimiento de comercio denominado BABILLA BARAOKE de propiedad del señor DARÍO RODRÍGUEZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 3.207.536 de Tocaima, ubicado en la calle 4 No. 9-17 del municipio de Tocaima – Cundinamarca, de los cargos formulados mediante Auto OPAM No. 861 de 27 de octubre de 2009, en razón a las consideraciones del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Levantar la medida preventiva impuesta al establecimiento de comercio denominado BABILLA BARAOKE de propiedad del señor DARÍO RODRÍGUEZ VANEGAS, identificado con cédula de ciudadanía número 3.207.536 de Tocaima, ubicado en la calle 4 No. 9-17 del municipio de Tocaima – Cundinamarca, a través de la Resolución OPAM No. 0038 de 20 de octubre de 2009, conforme a lo expuesto en la motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Así mismo, el Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, programará la práctica de una visita técnica a la calle 4 No. 9-17 del municipio de Tocaima – Cundinamarca, con el fin de que se verifique si el establecimiento de comercio denominado BABILLA BARAOKE fue cerrado y si en ese lugar funciona otro con la misma actividad mercantil y así determinar los niveles de presión sonora producidos por la fuente fija instalada en el mismo; y si da lugar, en actuación separada se promueva el proceso sancionatorio ambiental que corresponde en contra de su propietario/a. ARTÍCULO 4: Advertir al señor DARÍO RODRÍGUEZ VANEGAS, en su calidad de propietario del establecimiento de comercio BABILLA BARAOKE, que en el ejercicio de dicha actividad comercial, está sujeta al cumplimiento del Decreto 948 de 1995 y a la Resolución No. 0627 de 2006 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto al control de los niveles de presión sonora, dentro de los estándares permisibles determinados en tales disposiciones. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo al Municipio de Tocaima – Cundinamarca, a través de su representante legal señor Alcalde, con el propósito que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 6: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo al señor DARÍO RODRÍGUEZ VANEGAS, en su condición de propietario del establecimiento de comercio BABILLA BARAOKE y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 8: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora Inspectora Municipal de Policía de Tocaima-Cundinamarca, tercero interviniente debidamente reconocido, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra la presente resolución, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo, en armonía con el

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artículo 308 de la Ley 1437 de 2011; salvo respecto del artículo 2, contra el cual no procede recurso, como lo establece el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OLGA LÍ ROMERO DELGADO

Subdirectora Jurídica

RESOLUCIÓN No. 2625 DE 28 DE NOV DE 2012

Por la cual se resuelven unos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 1382 del 1 de junio de 2012

L A S UB DI RE CTO RA J U RID I CA DE LA CO RP ORA CIÓ N A UTÓ N O MA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las facultades legales que l e c onf ie re e l num era l 9° de l a r t íc u lo 31 de l a Ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto Reglamentario 1541 de 1978 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989; y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No Reponer la Resolución 1382 del 1 de junio de 2012, en consecuencia confirmar el referido acto administrativo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad CAMELOT MILENIO RC S EN C, ident i f icada con Nit 830045474-2, a t ravés de su representante legal o apoderado, doctor GILBERTO CORTÉS NORIEGA, identificado con la cédula de ciudadanía 5,745.361 de San Gil, portador de la Tarjeta Profesional 23149 del C S.J , y al CONDOMINIO CAMPESTRE EL PEÑON, con Nit 860077000-1, a través de su representante legal o apoderado, doctor RODOLFO EMILIO VALDES RONDON, identif icado con cédula de ciudadanía 5.909.050 y portador de la Tarjeta Profesional 67975 del CSJ , en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo en armonía con el articulo 308 de la Ley 1437 de 2010. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, ordénese enviar copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 4: Advertir que le corresponde al propietario, poseedor y/o tenedor del predio, buscar alternativas que impidan la ocurrencia de situaciones que puedan desencadenar un eventual problema fitosanitario y ambiental. P A R ÁG R A F O: A t r a v é s d e l a O f i c i n a P r o v i n c i a l A l t o Ma g d a l e n a , y l a s Subdirecciones de Desarrollo Ambiental Sostenible y Recursos Naturales y Aleas Protegidas, evaluar las condiciones ambientales del lago mayor y de las especies que lo habitan, y en un término de quince (15) dias, contados a partir de la presente resolución, emitir concepto, en aras de adoptar decisiones relacionadas con la protección al medio Ambiente. ARTICULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la señora procuradora 29 Judicial II Ambiental y Agraria, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 6: Comuniquese el presente acto administrativo al señor Alcalde Municipal de Girardot – Cundinamarca, para su conocinmiento y fines pertinentes. ARTICULO 7: Publiquese el presente acto adminsitrativo en el boletín de la Corporacion. ARTICULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposicion, por haberse agotado la via gubernativa.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

OLGA LI ROMERO DELGADO Subdirectora Juridica

RESOLUCION OPAM No. 055 DEL 13 DE JUNIO DE 2013

Por la cual se niega una solicitud de prórroga en el trámite de Licencia ambiental LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 2820 de 2010, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar improcedente la solicitud de prórroga al término estipulado con el art. 1 del Auto OPAM No. 121 del 26 de marzo de 2013, radicada por el señor JESUS MARIA VARGAS SANTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 2´364.994 de Purificación Tolima, bajo No. 03131101008 del 06 de mayo de 2013, relacionado al cumplimiento de requerimiento establecido por la Ley 1185 de 2008, de aportar prueba de radicado ante el Instituto Colombiano de Arqueología e historia – ICANH, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas.

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ARTICULO 2: Continuar el trámite de evaluación técnica ambiental establecida en el curso del expediente No. 33271, cursado a nombre del señor JESUS MARIA VARGAS SANTOS identificado con cédula de ciudadanía No. 2´364.994 de Purificación Tolima, para desarrollo del proyecto de explotación del yacimiento de materiales de construcción localizado en área del Contrato de Concesión No. HH9 -08351 suscrito con INGEOMINAS, ubicado en la vereda La Virginia, jurisdicción del municipio de Ricaurte, Cundinamarca. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores Jesús María Vargas Santos, Wladimir Vargas Aragón y Edwin Leiva Vargas, personalmente o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto procede el recurso de reposición ante la jefe de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si a ello da lugar, por escrito y con observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN No. 1433 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989, Acuerdo CAR No. 023 de 2009, y de las facultades delegadas mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 de la Dirección General de la Corporación y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 819 del 22 de febrero de 2006 a la ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN COLONIA VACACIONAL “AGUA CLARA”, representada legalmente por el señor JOSÉ IGNACIO BAHAMON DUSSAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.743.580 de Tunja, para ser derivada de la fuente de uso público denominada Río Sumapaz, en un caudal total de 1.36 l.p.s, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico; por incumplimiento al artículo tercero que se relacionan a continuación y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En consecuencia ordenar la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Río Sumapaz por parte de la ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN COLONIA VACACIONAL “AGUA CLARA” representada legalmente por el señor JOSÉ IGNACIO BAHAMON DUSSAN conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Por parte del área técnica de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, practicar visita de seguimiento y control para verificar el cumplimiento de la medida adoptada en el artículo anterior; conforme a las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a la ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN COLONIA VACACIONAL “AGUA CLARA”, representada legalmente por el señor JOSÉ IGNACIO BAHAMON DUSSAN, que no podrá hacer uso o aprovechamiento de los recursos naturales, sin previa autorización, concesión, permiso o licencia ambiental. El incumplimiento a la obtención previa de los permisos ambientales, acarrea la imposición de medidas preventivas y sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: En firme el presente acto administrativo, ordénese enviar copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo al señor IGNACIO BAHAMON DUSSAN, MINELLY HERNÁNDEZ RAMIREZ, representante legal de la JUNTA DE ASOCIACIÓN AGRUPACIÓN COLONIA VACACIONAL “AGUA CLARA”, o quien haga sus veces, o a su apoderado legalmente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 dejan las constancias respectivas. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ejecutoriada la presente resolución, archívese el expediente No. 3001-76.01-16828. ARTÍCULO 9: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Nilo - Cundinamarca. ARTÍCULO 10: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OLGA LI ROMERO DELGADO

Subdirectora Jurídica

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RESOLUCIÓN OPAM No. 091 DEL 23 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Acuerdo CAR 44 de 2005 y Ley 1333 de 2009; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS – CUNDINAMARCA mediante Resolución OPAM No. 076 de 07 de noviembre de 2012, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Así mismo, el Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, programará la práctica de una visita técnica al MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS-CUNDINAMARCA, con el fin de que se verifique el grado de cumplimiento o no del PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS aprobado por la Corporación mediante Resolución No. 2099 de 16 de agosto de 2011, presentado por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCAIMA Y AGUA DE DIOS - TOCAGUA E.S.P., identificada con NIT 808.003.342-9, actuación que obra dentro del expediente No. 30071, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir al MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS-CUNDINAMARCA y a la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCAIMA Y AGUA DE DIOS - TOCAGUA E.S.P., que deben dar cumplimiento al PSMV aprobado por la Corporación mediante Resolución No. 2099 de 16 de agosto de 2011, su inobservancia da lugar a la acción sancionatoria ambiental de la que está facultada la Corporación iniciar en su contra, conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo al MUNICIPIO DE AGUA DE DIOS-CUNDINAMARCA, por intermedio de su representante legal señor Alcalde, Jorge Humberto Garcés Betancourt, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCAIMA Y AGUA DE DIOS - TOCAGUA E.S.P., por intermedio de su representante legal, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede por vía gubernativa el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 20010.

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RESOLUCIÓN No. 1432 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013 Por la cual se modifica la Resolución OTTYAM No. 036 de 23 de febrero de 2004 y se toman otras determinaciones LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 10 de 1989; y en especial, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero de la Resolución OTTYAM No. 036 de 23 de febrero de 2004, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a favor del Club Militar-Ministerio de Defensa Nacional, con NIT No.860016951-1, en su calidad de propietario del predio identificado con la matrícula No. 307-29247 y cédula catastral No. 000-200-030-088-001, ubicado en la vereda Tolemaida-Naranjalito. jurisdicción del municipio de Nilo-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales provenientes de los dos puntos de captación de la fuente hídrica denominada Quebrada La Naranjala: el primero, ubicado en la base militar Las Mercedes, bajo coordenadas Norte: 958927 Este: 935580 Altitud: 390; la planta de tratamiento de agua potable-PTAP, bajo coordenadas Norte: 957727 Este: 934577 Altitud: 336, en un caudal de 7.77 l.p.s.; y el segundo punto de captación, ubicado cerca de la desembocadura de la Quebrada La Naranjala, para el abastecimiento del lago principal, bajo coordenadas Norte: 957892 Este: 934923 Altitud: 329, en un caudal de 1.63 l.p.s.; para un caudal total de 9.40 l.p.s.; con destino a satisfacer necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR:

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ARTÍCULO 2: Modificar el artículo segundo de la Resolución OTTYAM No. 036 de 23 de febrero de 2004, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO: El Club Militar-Ministerio de Defensa Nacional, beneficiario de la concesión de aguas superficiales está obligado a presentar a la Corporación para su respectiva evaluación y aprobación, los diseños de las obras de captación objeto de la presente modificación, que garanticen la derivación exclusiva del caudal otorgado, para cada uno de los puntos de captación, los cuales deben contener los planos y memorias de cálculo; los que además, deberán incluir las coordenadas del sitio de captación referenciadas al sistema nacional del IGAC y un registro fotográfico del lugar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El Club Militar-Ministerio de Defensa Nacional, deberá adecuar las obras hidráulicas que sean necesarias dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que apruebe las especificaciones técnicas del sistema de captación que utilizará para derivar el caudal asignado, de acuerdo al a modificación de la concesión. Cumplido lo anterior y antes de realizar la captación del recurso hídrico, se deberá informar este hecho a la Corporación, para su aprobación.” ARTÍCULO 3: Modificar el artículo cuarto de la Resolución OTTYAM No. 036 de 23 de febrero de 2004, el cual quedará así: “ARTÍCULO CUARTO: Adicionalmente a las obligaciones y prohibiciones impuestas mediante Resolución OTTYAM No. 036 de 23 de febrero de 2004, el Club Militar-Ministerio de Defensa, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES: 1. Sembrar trescientos (300) árboles de especies protectoras en zonas de manejo y preservación de fuentes hídricas superficiales o en áreas de recarga de acuíferos, a una distancia mínima de 3 a 5 metros entre árboles. Dichas especies deben ser propias de Bosque Seco Tropical (bs-T) según la clasificación Holdrige y pueden ser: Caracolí, Nacedero, Palmiche, Guadua, Igua, u otras propias de la región, con un desarrollo adecuado, a una altura no inferior a 80 centímetros, y en buen estado fitosanitario; se concede al beneficiario de la concesión, un término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que defina e informe a la Corporación el y/o los sitios seleccionados para el cumplimiento de la presente medida de compensación. Cumplido lo anterior, se concederá un término de dos (2) meses para que cumpla con esta medida. 2. Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010 y para consumo humano, las establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

3. Allegar a la Corporación con destino al expediente 13178 y dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, actualización del costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto de modificación de la concesión, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 01 de septiembre de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental del instrumento ambiental otorgado. PROHIBICIONES 1. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en Resolución OTTYAM No. 036 de 23 de febrero de 2004 y en el presente acto administrativo. 2. Las demás, contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.” ARTÍCULO 4: La presente modificación de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución OTTYAM No. 036 de 23 de febrero de 2004, no exime al Club Militar-Ministerio de Defensa Nacional, del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, para lo de su competencia. ARTÍCULO 5: Indicar al Club Militar-Ministerio de Defensa Nacional, que los términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución OTTYAM No. 036 de 23 de febrero de 2004, como los demás actos administrativos que han sido expedidos en el desarrollo de la misma, conservan toda su vigencia y validez. ARTÍCULO 6: Notificar el presente acto administrativo al Club Militar-Ministerio de Defensa Nacional, a través del representante legal señor Brigadier General ® ISMAEL SILVA MASMELA, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o al apoderado debidamente constituido, Dr. JESÚS MARÍA HOYOS MONTOYA, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 091/84) en consonancia con el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo – Cundinamarca, para lo de su competencia. ARTÍCULO 8: En firme el presente acto administrativo, enviar copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo, procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá

USOS OTORGADOS CAUDAL LPS

CAUDAL M3/MES

Doméstico 2.01

Riego 2.08

Recreativo 5.31

Total 9.40 24361.62

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interponerse ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto 01/84), de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del régimen de transición y vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). .

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Subdirectora Jurídica

RESOLUCIÓN OPAM No. 092 DEL 28 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Acuerdo CAR 44 de 2005 y Ley 1333 de 2009; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al establecimiento de comercio denominado TIENDA MINI, ubicado

en la carrera 4 No. 4-15 del municipio de Nariño – Cundinamarca, a través de la Resolución OPAM No. 115 de 14 de diciembre de 2012, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Así mismo, el Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, programará la práctica de una visita técnica a la carrera 4 No.4-15 del municipio de Nariño – Cundinamarca, con el fin de que se verifique si el establecimiento de comercio denominado TIENDA MINI fue cerrado, o por el contrario se encuentra abierto al público, si en ese lugar funciona otro con la misma actividad mercantil y así determinar los niveles de presión sonora producidos por la fuente fija instalada en el mismo; y si da lugar, en actuación separada se promueva el proceso sancionatorio ambiental que corresponde en contra de su propietario-a y/o administrador-a. ARTÍCULO 3: Advertir al propietario-a y/o administrador-a del establecimiento de comercio IENDA MINI, que en el ejercicio de dicha actividad comercial, está sujeto al cumplimiento de lo señalado por el Decreto 948 de 1995 y de la Resolución No. 0627 de 2006 del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto al control de los niveles de presión sonora, dentro de los estándares permisibles determinados en tales disposiciones. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo al propietario-a y/o administrador-a del establecimiento de comercio TIENDA MINI, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo al Municipio de nARIÑO – Cundinamarca, a través de su representante legal señor Alcalde, con el propósito que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. ARTÍCULO 6: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede por vía gubernativa el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPAM No. 094 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras disposiciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Acuerdo CAR 44 de 2005; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 de 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores HUGO MARTINEZ, identificado con la cédula No. 19.379.910 en su condición de propietario del predio denominado La Planada, ubicado en la vereda Las Varas del municipio de Ricaurte – Cundinamarca y FRANCISCO ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.461.964, en su condición de encargado de la obra del predio en mención, una medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de la tala que están realizando en el predio referido, en razón a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará, cuando se verifique que ha desaparecido el motivo que dio origen a su imposición. PARÁGRAFO 3: Para la imposición de la medida preventiva que se impone mediante el presente acto administrativo, se podrá hacer uso de bandas, sellos o demás implementos o mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de lo aquí ordenado, de tal manera que quede suspendida la tala y toda actividad que esté causando un impacto negativo a los recursos

naturales y que se esté ejecutando sin los permisos ambientales, en flagrante desconocimiento de la normatividad ambiental. PARÁGRAFO 4: Solicítese acompañamiento de la Fuerza Pública del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para la fecha en que la Oficina Provincial programe la ejecución de la medida preventiva a que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO 5: Verifíquese por el Grupo Técnico de la Oficina Provincial Alto Magdalena de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos y condiciones señaladas en artículos que preceden. ARTÍCULO 2: Téngase como parte interesada en la presente investigación ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Comuníquese el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Comuníquese el presente acto administrativo a los señores HUGO MARTINEZ y FRANCISCO ZAPATA, y/o apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 5: Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCION OPAM No. 078 DEL 12 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se Revoca un acto administrativo y se ordena un archivo

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 de 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 de 26 de julio de 2012 y en especial las en especial las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y Ley 1437 de 2011 y específicamente en lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Revocar la Resolución No. 099 de noviembre 29 de 2012, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo del expediente No. 8003-63.02-41975 conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, y en consecuencia realizar por intermedio del Sistema de Administración de Expedientes, las respectivas anotaciones en la base de datos de estas Corporación en aras de hacer efectiva la presente decisión. ARTICULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la Sociedad RODRIGUEZ FRANCO Y CIA S.C.S. ORGANIZACIÓN NACIONAL DE COMERCIO ONLY, identificada con NIT No. 8600036892-9 a través de su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 4: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede Recurso Alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUZ ALEXANDRA URIZA ROZO Jefe Oficina Provincial

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OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO

- OPSC -

AUTOS

AUTO OPSC No. 461 DEL 31 DE JULIO DE 2007

Por el cual se inicia trámite de permiso de vertimientos y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental

El JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante Resolución 901 del 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución 1063 del 28 de marzo de 2006 de la Dirección General de la Corporación y, especialmente en lo dispuesto en el Decreto 1594 de 1984, y

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos a nombre de la sociedad ESPINOSA AMAYA CIA LTDA Y/O ESAMM LTDA., identificada con el NIT. 832.001.962-3, representada legamente por el Doctor EFRAIN AMAYA CHITIVA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.366.334, para beneficio del predio de su propiedad denominado “Lote San Luis”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 176-55149, y cédula catastral N° 00-00-0005-1011-000, ubicado en la vereda Canelón en jurisdicción del municipio de Cajicá (Cundinamarca). En consecuencia, súrtase el trámite pertinente dentro del expediente No.____________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1123 DEL 25 DE AGOSTO DE 2011 POR LA CUAL SE MODIFICA EL AUTO OPSC No. 00407 DEL 16 DE ABRIL DE 2008 Y EL AUTO OPSC 797 DEL 11 DE

MAYO DE 2010, Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de las delegadas mediante la Resolución No. 901 del 03 de marzo de 2006, de la Dirección general de la Corporación y específicamente en lo dispuesto en los Acuerdos 01 del 30 de enero de 2001, aclarado por el Acuerdo 017 del 25 de julio de 2001, 10 de 1989 de la Corporación, y

DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero del Auto OPSC No. 0407 del 16 de abril de 2008, el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO.-Iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUIAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores JUAN CARLOS SAYER MEJIA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19.439.315 de Bogotá y ANA MARIA APARICIO RIVERA, con Cédula de Ciudadanía No. 39.779.125 de Usaquen, para beneficio de los predios de sus propiedad denominados Lote número uno (1) identificado con la Matrícula Inmobiliaria No.176-106261 y Lote número cuatro (4) identificado con la Matrícula Inmobiliaria No.176-106264 ubicados en la vereda Canelón, del municipio de Cajicá-(Cundinamarca), de la fuente hídrica denominada Río Frío, para satisfacer necesidades de uso Pecuario Riego y doméstico, en consecuencia para el presente trámite ábrase el expediente No. 31169.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el considerando primero del Auto 797 del 11 de mayo de 2010, el cual quedará así: Que mediante solicitud radicada en la Corporación bajo el No. 3517 del 18 de diciembre de 2007, JUAN CARLOS SAYER MEJIA, identificado con la cédula de cudadanía N° 19.439.315 de Bogotá, y ANA MARIA APARICIO RIVERA, con cédula

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de ciudadanía No. 39.779.125 de Usaquen, en su calidad de propietarios de los predios denominados Lote número uno (1) identificado con la Matrícula Inmobiliaria No.176-106261 y Lote número cuatro (4) identificado con la Matrícula Inmobiliaria No.176-106264 ubicados en la vereda Canelón ubicados en la vereda Canelón, Jurisdicción del Municipio de Cajicá departamento de Cundinamarca, solicitaronó concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada Río Frío, con destino a satisfacer necesidades de uso Pecuario, Riego y Doméstico. ARTÍCULO TERCERO:.- Notifíquese el contenido de ésta providencia a los señores JUAN CARLOS SAYER MEJIA y ANA MARIA APARICIO RIVERA MATTHIAS CLAUDIO MAURER RUEDA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante la Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MARGOTH GARCIA GOMEZ Jefe Oficina Provincial Sabana centro

AUTO No. 409 DE 9 ABRIL DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la Sociedad G HERRAN AGROTIQUIZA & CIA S EN C, identificada con NI No. 860074502, representada legalmente por el señor MARIO HERRAN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.469.071 expedida en Bogotá DC., en su calidad de propietaria del predio denomiando “JOAQUIN”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-548054 y cédula catastral No. 000000030226000, ubicado en la vereda Fagua, del municipio de Chía (Cundinamarca), para derivarla del POZO II, ubicado en las coordenadas aproximadas X: 1.031.399 Y:1.000.480, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario. PARAGRAFO: En consecuencia se dará apertura al expediente No.___________________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor JORGE ALONSO GUTIERREZ PULIDO, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL DIECINUEVE PESOS ($1.328.019) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

RECAUDOS FONDOS COMUNES

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

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ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas SUBTERRANEAS, solicitada por la Sociedad G HERRAN AGROTIQUIZA & CIA S EN C, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día _________________a las__________. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Oficina Provincial la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Chía, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al ionteresado, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la Sociedad G HERRAN AGROTIQUIZA & CIA S EN C, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 851 DE JUNIO 27 DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se ordena el archivo de un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de Concesión de Aguas Superficiales contenida en el expediente No. 2001-76.1-21938, solicitado por la señora CLARA INES BERMUDEZ DE LOAYSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.364.249, expedida en Bogotá, propietaria del predio denominado “El Pino”, localizado en la vereda Neusa, jurisdicción del municipio de Cogua, Cundinamarca, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-12012 y cedula catastral No. 00-00-006-1109-000, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Neusa, con destino a satisfacer las necesidades del uso Doméstico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Una vez en firme la presente actuación administrativa, procede ésta Corporación a ordenar el archivo definitivo del Expediente con el radicado No. 2001-76.1-21938, el cual consta de Diecisiete (17) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Informar a la señora CLARA INES BERMUDEZ DE LOAYSA, que el archivo definitivo del expediente objeto de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, no la imposibilita para presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar al Alcalde del Municipio de Cogua para lo pertinente, adjuntando copia de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CLARA INES BERMUDEZ DE LOAYSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.364.249, expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo).

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ARTÍCULO 7: En contra del presente auto, procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo). . NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLÁSE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 852 DE 27 DE JUNIO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se ordena el archivo de un expediente EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de Concesión de aguas Subterráneas contenida en el expediente No. 8009-63.01-37854, solicitado por los señores ENRIQUE SARMIENTO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 64.660, expedida en Bogotá y LUCIA PINZON DE SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.230.578, expedida en Bogotá, propietarios del predio denominado “Lote Santa Lucia”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-6076 y cédula catastral No. 00-00-0006-0018-000, ubicado en la vereda Canavita, en jurisdicción del Municipio de Tocancipá, Cundinamarca, para satisfacer los usos Domestico, Pecuario y Ruego, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Una vez en firme la presente actuación administrativa, procede ésta Corporación a ordenar el archivo definitivo del Expediente con el radicado No. 8009-63.01-37854, el cual consta de Veinticuatro (24) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTICULO 3: Informar los señores ENRIQUE SARMIENTO ACOSTA, y LUCIA PINZON DE SARMIENTO, que el archivo definitivo del expediente objeto de Solicitud de Concesión de Aguas Subterráneas, no los imposibilita para presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar al Alcalde del Municipio de Tocancipá para lo pertinente, adjuntando copia de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ENRIQUE SARMIENTO ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 64.660, expedida en Bogotá y LUCIA PINZON DE SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.230.578, expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7: En contra del presente auto, procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo). .

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLÁSE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 856 DEL 28 DE JUNIO DE 2013

Por la cual no se aprueba el diseño de la obra de captación y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: No aprobar la documentación contentiva del diseño de la obra de captación, presentada por la sociedad MONTEJO CARRASCO Y CIA S. EN C. identificada con NIT No. 860.001.547-1, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: Requerir a la sociedad MONTEJO CARRASCO Y CIA S. EN C. identificada con NIT No. 860.001.547-1 para que en el término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la presente providencia, proceda a la demolición de las estructuras de captación existentes en el río Teusaca en el predio denominado El Boyerito, teniendo en cuenta que el muro que sostiene la tubería de succión se encuentra dentro del cauce de la fuente hídrica y la caseta de bombeo se encuentra construida sobre el jarillón de protección invadiendo la zona de ronda. ARTÍCULO 3: Advertir a la sociedad MONTEJO CARRASCO Y CIA S. EN C. identificada con NIT No. 860.001.547-1, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar y obtener de la Corporación de manera previa los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias ambientales a que haya lugar. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto a la sociedad MONTEJO CARRASCO Y CIA S. EN C. identificada con NIT No. 860.001.547-1 ó su apoderado legalmente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto 01 de 1984 en concordancia del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo). .

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 860 DE 28 DE JUNIO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se ordena el archivo de un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento contenido en el expediente No. 8009-63.01-36303, solicitado por la Sociedad C.I. INVERSIONES ALMER LTDA., identificada con Nit No. 860522101-6, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO ACUÑA SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.352.736, propietaria del predio denominado “Lote 2 El Refugio Actual”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-689042 y cédula catastral No.00-00-0008-0208, ubicado en la vereda Churuguaco Bajo, en jurisdicción del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Una vez en firme la presente actuación administrativa, procede ésta Corporación a ordenar el archivo definitivo del Expediente con el radicado No. 8009-63.01-36834, el cual consta de Treinta y Seis (36) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Informar a la Sociedad C.I. INVERSIONES ALMER LTDA., identificada con Nit No. 860522101-6, o a su representante legal que el archivo definitivo del expediente objeto de Solicitud de Concesión de aguas Subterráneas, no los imposibilita para presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar al Alcalde del Municipio de Tenjo para lo pertinente, adjuntando copia de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad C.I. INVERSIONES ALMER LTDA., o a su representante legal, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7: En contra del presente auto, procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLÁSE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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AUTO OPSC No. 863 DE 28 DE JUNIO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se ordena el archivo de un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de Permiso de Vertimientos contenido en el expediente No. 8009-63.01-36303, solicitado por la Sociedad LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITERCAR S.A., identificada con Nit No. 800081833-7, representada legalmente por el señor HORACIO VILLAMIL FAGUA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.314.674, expedida en Bogotá, propietaria del predio denominado predio denominado “Lote Marsella”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20552973 y cédula catastral No.00-00-0007-0174, ubicado en la vereda Parcelas de Cota, en jurisdicción del Municipio de Cota, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Una vez en firme la presente actuación administrativa, procede ésta Corporación a ordenar el archivo definitivo del Expediente con el radicado No. 8009-63.01-36303, el cual consta de Ochenta y Seis (86) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTICULO 3: Informar a la Sociedad LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITERCAR S.A, o a su representante legal, que el archivo definitivo del expediente objeto de solicitud de Permiso de Vertimientos, no lo imposibilita para presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar al Alcalde del Municipio de Cota para lo pertinente, adjuntando copia de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad LINEAS TECNICAS DE CARGAMENTOS S.A. LITERCAR S.A., o a su representante legal, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7: En contra del presente auto, procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo).

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CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 929 DE 4 DE JULIO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se ordena el archivo de un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento contenido en el expediente No. 8009-76.01-33251, solicitado por el señor NESTOR MAURICIO MOGOLLÓN RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.498.207, expedida en Bogotá, solicito concesión de aguas superficiales, para beneficio del predio denominado “El Consuelo”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-53947 y cédula catastral No. 00-01-0001-0488-000, ubicado en la vereda Río Frío Occidental, jurisdicción del Municipio de Tabio, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Una vez en firme la presente actuación administrativa, procede ésta Corporación a ordenar el archivo definitivo del Expediente con el radicado No. 8009-76.1-33251, el cual consta de Cincuenta y Nueve (59) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Informar al señor NESTOR MAURICIO MOGOLLON RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.498.207, expedida en Bogotá, o a su apoderado legalmente constituido, que el archivo definitivo del expediente objeto de Solicitud de Permiso de Exploración de Aguas Subterráneas no lo imposibilita para presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar al Alcalde del Municipio de Tabio para lo pertinente, adjuntando copia de la presente actuación administrativa.

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ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor NESTOR MAURICIO MOGOLLON RODRIGUEZ, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7: En contra del presente auto, procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLÁSE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 930 DE 4 DE JULIO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se ordena el archivo de un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento contenido en el expediente No. 8009-76.01-31339, solicitado por el señor JOSE RAUL SARMIENTO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.199.828, expedida en Tenjo, propietario del predio denominado “La Magdalena”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20240163 y cédula catastral No. 00-00-0006-0106-000, ubicado en la vereda Santa Cruz, jurisdicción del Municipio de Tenjo, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Una vez en firme la presente actuación administrativa, procede ésta Corporación a ordenar el archivo definitivo del Expediente con el radicado No. 8009-76.1-31339, el cual consta de Cincuenta y Seis (56) folios, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 3: Informar al señor JOSE RAUL SARMIENTO GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.199.828, expedida en Tenjo, o a su apoderado legalmente constituido, que el archivo definitivo del expediente objeto de Solicitud de Permiso de Exploración de Aguas Subterráneas no lo imposibilita para presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar al Alcalde del Municipio de Tenjo para lo pertinente, adjuntando copia de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE RAUL SARMIENTO GARCIA, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 7: En contra del presente auto, procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo).

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CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC – N° 934 DE 05 DE JULIO DE 2013

Por el cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor de los señores CARLOS INFANTE Y MARIA CRISTINA TORO, identificados con cedula de ciudadanía N° 17.016.870, y 20165.101 de Bogotá, Respectivamente, quienes son propietarios del predio “Parécelas De Cota 42. Lote 42- B”, localizado en la vereda Vuelta Grande jurisdicción del municipio de Cota, Cundinamarca, a través de la Resolución N° 436 del 10 de septiembre de 2002 por el incumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en esta:

“(…)

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1. Instalar en la tubería de descarga del sistema de bombeo de cada pozo perforado un contador de caudales en el término de treinta (30) días contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, un contador de caudales en la acumulativos extraídos en el pozo y enviar trimestralmente a la corporación registro de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (L/s) Horas bombeo/día y volúmenes (m/3 día) y (m3/semana)

2. Reparar la unidad de registro de medidor en caso de presentarse daños, situación que se informara a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho

3. Aceptar el pago de la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas cuyo valor se liquidara y cobrara de conformidad con lo previsto en las resoluciones CAR 1719 de 2000 y las demás que modifiquen, adicionen, o aclaren.

4. Informar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor a cualquier título para efectos del traspaso de la concesión.

5. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Corporación para efectos de solicitud de traspaso o aumento

de caudal.

6. (…)

7. El concesionario debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas.

8. Sembrar dentro del predio un número minino de treinta (30) arboles de especies nativas tales como añiso, arrayan, arboloco, chusque, chilco, trompeto, entre otras, en un término de un mes contados a partir de la notificación de la presente resolución

B) PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de aguas asignada en le Resolución 2. (…) 3. Desperdiciar aguas asignadas 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en la Resolución. 5. Variar las Condiciones de la concesión, o traspasarlas total o parcialmente si la correspondiente autorización 6. (…) 7. Las demás que contravengan el decreto 1541 de 1978 y ley 373 de 1997

PRAGRAFO 1: Se advierte a los señores, CARLOS INFANTE Y MARIA CRISTINA TORO, identificados con cedula de ciudadanía N° 17.016.870, y 20165.101 de Bogotá, Respectivamente que si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, no ha subsanado corregido y/o aportado las inconsistencias relacionadas en el presente auto, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas. ARTICULO 2: Advertir a los señores CARLOS INFANTE Y MARIA CRISTINA TORO, identificados con cedula de ciudadanía N° 17.016.870, y 20165.101 de Bogotá, Respectivamente, que una vez en firme el acto administrativo que declare la caducidad administrativa, de la Resolución N° 1214 del 25 de abril de 2006 debe suspender inmediatamente el suministro de agua que fue previsto para el predio descrito anteriormente, para lo cual se adoptaran las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTICULO 3: Advertir a los señores CARLOS INFANTE Y MARIA CRISTINA TORO, identificados con cedula de ciudadanía N° 17.016.870, y 20165.101 de Bogotá, Respectivamente, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CARLOS INFANTE Y MARIA CRISTINA TORO, identificados con cedula de ciudadanía N° 17.016.870, y 20165.101 de Bogotá, Respectivamente. ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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AUTO OPSC – N° 942 DE 08 DE JULIO DE 2013

Por el cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor de la señora PILAR RAMIREZ VDA DE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N° 20.453.761 de Cota, quien es propietaria del predio “El Porvenir Lote 4”, localizado en la vereda Parcelas El Resbalón jurisdicción del municipio de Cota, Cundinamarca, a través de la Resolución N° 364 del 09 de Agosto de 2002 por el incumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en esta:

“(…)

1 Instalar en la tubería de descarga del sistema de bombeo de cada pozo perforado un contador de caudales en el término de treinta (30) días contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, un contador de caudales en la acumulativos extraídos en el pozo y enviar trimestralmente a la corporación registro de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (L/s) Horas bombeo/día y volúmenes (m/3 día) y (m3/semana)

2 Reparar la unidad de registro de medidor en caso de presentarse daños, situación que se informara a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho

3 Aceptar el pago de la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas cuyo valor se liquidara y cobrara de conformidad con lo previsto en las resoluciones CAR 1719 de 2000 y las demás que modifiquen, adicionen, o aclaren.

4 Informar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor a cualquier título para efectos del traspaso de la concesión.

5 Estar a paz y salvo por todo concepto con la Corporación para efectos de solicitud de traspaso o aumento

de caudal.

6 Publicar en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a su costa el encabezado de la parte resolutiva de la presente Resolución y allegar un ejemplar del mismo con destino al expediente, dentro de los quince (15) siguientes a la notificación

7 El concesionario debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas.

B) PROHIBICIONES 1. Utilizar mayor cantidad de aguas asignada en le Resolución 2. (…) 3. Desperdiciar aguas asignadas 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en la Resolución. 5. Variar las Condiciones de la concesión, o traspasarlas total o parcialmente si la correspondiente

autorización 6. (…) 7. Las demás que contravengan el decreto 1541 de 1978 y ley 373 de 1997

PRAGRAFO 1: Se advierte a la señora, PILAR RAMIREZ VDA DE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N° 20.453.761 de Cota, que si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, no ha subsanado corregido y/o aportado las inconsistencias relacionadas en el presente auto, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas. ARTICULO 2: Advertir a la señora PILAR RAMIREZ VDA DE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N° 20.453.761 de Cota, que una vez en firme el acto administrativo que declare la caducidad administrativa, de la Resolución N° 1214 del 25 de abril de 2006 debe suspender inmediatamente el suministro de agua que fue previsto para el predio descrito anteriormente, para lo cual se adoptaran las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTICULO 3: Advertir a la señora PILAR RAMIREZ VDA DE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N° 20.453.761 de Cota, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora PILAR RAMIREZ VDA DE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía N° 20.453.761 de Cota ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de

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1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO OPSC – N° 981 DEL 19 DE JULIO DE 2013

Por el cual se hacen un requerimiento

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Requerir al señor JAIME ALBERTO GOMEZ OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.130.577 de Bogota, para que en un término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente Auto, y debido al incumplimiento del Artículo 2°, de la Resolución N° 670 del 30 julio de 2012, complemente la información aportada referente a las obras de captación en los siguientes aspectos:

Los diseños de la obra de captación que garanticen la derivación exclusiva del caudal otorgado deberán además contener los planos y memorias de cálculo, carcamo de bombeo e incluir las Coordenadas del sitio de captación referenciadas con el sistema nacional del IGAC y un registro fotográfico del sitio. De lo anterior se aclara que teniendo en cuenta que el sistema de captación no opera por gravedad si no mediante un equipo de bombeo, se requiere la presentación de las memorias técnicas del sistema de bombeo altura dinámica total, especificaciones técnicas a las que se refiere el parágrafo primero del artículo segundo de la precitada Resolución.

PARAGRAFO 1° advertir al señor JAIME ALBERTO GOMEZ OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.130.577 de Bogota, que en el evento de que en el sistema de bombeo existente no permita la derivación exclusiva del caudal otorgado, se deberá presentar los ajustes y proponer otro sistemas de captación, con los requerimientos establecidos en el artículo segundo de la Resolución N° 4163 de diciembre de 2010 y lo anteriormente establecido. ARTICULO 2°: Advertir al señor JAIME ALBERTO GOMEZ OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.130.577 de Bogota, que una vez cumplidas las recomendaciones y obligaciones establecidas dentro de la presente providencia deberá informar a esta Corporación con el fin de dar aprobación de las obras de captación por el área técnica de esta. ARTICULO 3°: Advertir al señor JAIME ALBERTO GOMEZ OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.130.577 de Bogota, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4° Notificar el contenido del presente Auto al señor JAIME ALBERTO GOMEZ OCAMPO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.130.577 de Bogota ARTICULO 5°: Contra la presente resolución no procede recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011)

NOTIFÍQUESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

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AUTO OPSC – N° 982 DEL 19 DE JULIO DE 2013

Por el cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas

DISPONE: ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor del señor ANATOLIO GARCIA CASTAÑEDA, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 209.152 de Cota, quien es propietario del predio denominado “Maida”, localizado en la vereda Rozo jurisdicción del municipio de Cota, Cundinamarca, a través de la Resolución N° 375 del 09 de Agosto de 2002 por el incumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en esta:

“(…)

1. Instalar en la tubería de descarga del sistema de bombeo de cada pozo perforado un contador de caudales en el término de treinta (30) días contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, un contador de caudales en la acumulativos extraídos en el pozo y enviar trimestralmente a la corporación registro de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (L/s) Horas bombeo/día y volúmenes (m/3 día) y (m3/semana)

2. Reparar la unidad de registro de medidor en caso de presentarse daños, situación que se informara a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho

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3. Aceptar el pago de la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas cuyo valor se liquidara y cobrara de conformidad con lo previsto en las resoluciones CAR 1719 de 2000 y las demás que modifiquen, adicionen, o aclaren.

4. Informar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor a cualquier título para efectos del traspaso de la concesión.

5. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Corporación para efectos de solicitud de traspaso o aumento

de caudal.

6. Publicar en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a su costa el encabezado de la parte resolutiva de la presente Resolución y allegar un ejemplar del mismo con destino al expediente, dentro de los quince (15) siguientes a la notificación

7. El concesionario debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas.

B) PROHIBICIONES 1. Utilizar mayor cantidad de aguas asignada en le Resolución 2. (…) 3. Desperdiciar aguas asignadas 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en la Resolución.

5. Variar las Condiciones de la concesión, o traspasarlas total o parcialmente si la correspondiente

autorización 6. (…) 7. Las demás que contravengan el decreto 1541 de 1978 y ley 373 de 1997

PRAGRAFO 1: Se advierte al señor ANATOLIO GARCIA CASTAÑEDA, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 209.152 de Cota, que si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, no ha subsanado corregido y/o aportado las inconsistencias relacionadas en el presente auto, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas. ARTICULO 2: Advertir al señor ANATOLIO GARCIA CASTAÑEDA, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 209.152 de Cota, que una vez en firme el acto administrativo que declare la caducidad administrativa, de la Resolución N° 366 del 09 de agosto de 2002 debe suspender inmediatamente el suministro de agua que fue previsto para el predio descrito anteriormente, para lo cual se adoptaran las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTICULO 3: Advertir al señor ANATOLIO GARCIA CASTAÑEDA, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 209.152 de Cota, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANATOLIO GARCIA CASTAÑEDA, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 209.152 de Cota ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

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AUTO OPSC – N° 983 DEL 19 DE JULIO DE 2013

Por el cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas

DISPONE: ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor del señor JOSE BERNARDO RESTREPO, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 79.150.382 de Usaquén, quien es propietaria del predio denominado “San José Lote 5”, localizado en la vereda Rozo jurisdicción del municipio de Cota, Cundinamarca, a través de la Resolución N° 366 del 09 de Agosto de 2002 por el incumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en esta:

“(…)

1. Instalar en la tubería de descarga del sistema de bombeo de cada pozo perforado un contador de caudales en el término de treinta (30) días contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, un

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contador de caudales en la acumulativos extraídos en el pozo y enviar trimestralmente a la corporación registro de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (L/s) Horas bombeo/día y volúmenes (m/3 día) y (m3/semana)

2. Reparar la unidad de registro de medidor en caso de presentarse daños, situación que se informara a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho

3. Aceptar el pago de la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas cuyo valor se liquidara y cobrara de conformidad con lo previsto en las resoluciones CAR 1719 de 2000 y las demás que modifiquen, adicionen, o aclaren.

4. Informar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor a cualquier título para efectos del traspaso de la concesión.

5. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Corporación para efectos de solicitud de traspaso o aumento

de caudal.

6. Publicar en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a su costa el encabezado de la parte resolutiva de la presente Resolución y allegar un ejemplar del mismo con destino al expediente, dentro de los quince (15) siguientes a la notificación

7. El concesionario debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas.

B) PROHIBICIONES 1. Utilizar mayor cantidad de aguas asignada en le Resolución 2. (…) 3. Desperdiciar aguas asignadas 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en la Resolución. 5. Variar las Condiciones de la concesión, o traspasarlas total o parcialmente si la correspondiente

autorización 6. (…) 7. Las demás que contravengan el decreto 1541 de 1978 y ley 373 de 1997

PRAGRAFO 1: Se advierte al señor JOSE BERNARDO RESTREPO, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 79.150.382 de Usaquén, que si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, no ha subsanado corregido y/o aportado las inconsistencias relacionadas en el presente auto, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas. ARTICULO 2: Advertir al señor JOSE BERNARDO RESTREPO, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 79.150.382 de Usaquén, que una vez en firme el acto administrativo que declare la caducidad administrativa, de la Resolución N° 366 del 09 de agosto de 2002 debe suspender inmediatamente el suministro de agua que fue previsto para el predio descrito anteriormente, para lo cual se adoptaran las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTICULO 3: Advertir al señor JOSE BERNARDO RESTREPO, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 79.150.382 de Usaquén, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE BERNARDO RESTREPO, Identificado con la cedula de ciudadanía N° 79.150.382 de Usaquén ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO OPSC – N° 985 DEL 19 DE JULIO DE 2013

Por el cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas

DISPONE: ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor de la señora YANNETH BLANCO DE VALENCIA, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.500.328 de Bogota, quien es propietaria del predio “La Gitana (Hoy empresa Allendale)”, localizado en la vereda Bojaca jurisdicción del municipio de Chia, Cundinamarca, a través de la Resolución N° 350 del 2 de agosto de 2002 por el incumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en esta.

“(…)

1. Instalar en la tubería de descarga del sistema de bombeo de cada pozo perforado un contador de caudales en el término de treinta (30) días contado a partir de la notificación del presente acto administrativo, un contador de caudales en la acumulativos extraídos en el pozo y enviar trimestralmente a la corporación registro de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (L/s) Horas bombeo/día y volúmenes (m/3 día) y (m3/semana)

2. Reparar la unidad de registro de medidor en caso de presentarse daños, situación que se informara a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho

3. Aceptar el pago de la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas cuyo valor se liquidara y cobrara de conformidad con lo previsto en las resoluciones CAR 1719 de 2000 y las demás que modifiquen, adicionen, o aclaren a cualquier título.

4. Informar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor a cualquier título para efectos del traspaso de la concesión.

5. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Corporación para efectos de solicitud de traspaso o aumento

de caudal.

6. Publicar en el Diario Oficial o en la Gaceta Departamental a su costa el encabezado de la parte resolutiva de la presente Resolución y allegar un ejemplar del mismo con destino al expediente, dentro de los quince (15) siguientes a la notificación

7. El concesionario debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas.

8. Sembrar dentro del predio La gitana un número mínimo de veinte (20) arboles de especies nativas tales como aliso, arrayan, arboloco, chusque, chilco, trompeto, entre otras, en el término de un mes contados a partir de la notificación de la presente resolución.

B) PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de aguas asignada en le Resolución 2. (…) 3. Desperdiciar aguas asignadas 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en la Resolución. 5. Variar las Condiciones de la concesión, o traspasarlas total o parcialmente si la correspondiente autorización 6. (…) 7. Las demás que contravengan los decretos1541 de 1978, 1594 de 2984 y las leyes 357 y 373 de 1997.

PRAGRAFO 1: Se advierte a la señora YANNETH BLANCO DE VALENCIA, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.500.328 de Bogota, que si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, no ha subsanado corregido y/o aportado las inconsistencias relacionadas en el presente auto, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas. ARTICULO 2: Advertir a la señora YANNETH BLANCO DE VALENCIA, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.500.328 de Bogota, que una vez en firme el acto administrativo que declare la caducidad administrativa, de la Resolución N° 350 del 2 de agosto de 2002 debe suspender inmediatamente el suministro de agua que fue previsto para el predio descrito anteriormente, para lo cual se adoptaran las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTICULO 3: Advertir a la señora YANNETH BLANCO DE VALENCIA, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.500.328 de Bogota, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la YANNETH BLANCO DE VALENCIA, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.500.328 de Bogota. ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación.

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ARTICULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

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AUTO OPSC – N° 986 DEL 19 DE JULIO DE 2013

Por el cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas

DISPONE: ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor de la SOCIEDAD ROSAS DEL NEUSA S.A identificada con Nit: 8002021971, representada legalmente por el señor RAFAEL ERNESTO MANRIQUE NIETO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.921.176 de Bogota, quien es propietaria de los predios “La Esperanza, identificado con matricula inmobiliaria 176-18588 y cedula catastral 00-00-0004-02, Las Mercedes, identificado con matricula inmobiliaria N° 176-22946 y cedula catastral 00-00-0004-011-000, y La Concordia, identificado con matricula inmobiliaria 176-15831 y cedula catastral 00-00-004-0323-000, ubicados en la vereda Mortiño, del municipio de Cogua, a través de la Resolución N° 2540 del 31 de octubre de 2007 por el incumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en esta.

“(…)

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de aguas cuyo valor se liquidara y cobrara de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada La Fuente Quebrada Honda y mantener la vegetación protectora de la misma

3. Dar cumplimiento a las Normas de calidad establecidas en el decreto 1594 de 1984 y para consumo

humano establecidas en el Decreto 474 de 1998.

4. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la ley 373 de 1997.

5. (…)

6. (…)

7. La beneficiaria sociedad ROSAS DEL NEUSA S.A, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el acuerdo CAR 01 de 2001 aclarado por el acuerdo CAR 17 de 2001, con miras a efectuar el cobro.

B) PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera

3. Las demás que contravengan el decreto 1541 de 1978 y ley 373 de 1997” A su vez existe incumplimiento de las obligaciones pactadas dentro del Auto OPSC N° 755 del 28 de abril de 2010 (Folio 217) tal y como lo evidencia el Informe Técnico anteriormente referenciado, obligaciones plasmadas de así:

Para efectuarse la derivación haciendo uso del equipo de bombeo, debe corresponder a una estación fija, provisto de un contador volumétrico y la tubería de succión (cárcamo) deberá entallecerse fuera del cauce de la fuente. A partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la SOCIEDAD ROSAS DEL NEUSA S.A deberá remitir trimestralmente, con destino al expediente 8009-76.1-28634 de esta corporación, las lecturas de los consumos del caudal.

PRAGRAFO 1: Se advierte a la SOCIEDAD ROSAS DEL NEUSA S.A identificada con Nit: 8002021971, representada legalmente por el señor RAFAEL ERNESTO MANRIQUE NIETO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.921.176 de Bogota, que si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, no ha subsanado corregido y/o aportado las inconsistencias relacionadas en el presente auto, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas.

Page 37: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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ARTICULO 2: Advertir a la SOCIEDAD ROSAS DEL NEUSA S.A identificada con Nit: 8002021971, representada legalmente por el señor RAFAEL ERNESTO MANRIQUE NIETO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.921.176 de Bogota, que una vez en firme el acto administrativo que declare la caducidad administrativa, de la Resolución N° 2186 del 27 de julio de 2006 debe suspender inmediatamente el suministro de agua que fue previsto para el predio descrito anteriormente, para lo cual se adoptaran las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTICULO 3: Advertir a la SOCIEDAD ROSAS DEL NEUSA S.A identificada con Nit: 8002021971, representada legalmente por el señor RAFAEL ERNESTO MANRIQUE NIETO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.921.176 de Bogota, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la SOCIEDAD ROSAS DEL NEUSA S.A identificada con Nit: 8002021971, representada legalmente por el señor RAFAEL ERNESTO MANRIQUE NIETO, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.921.176 de Bogota. ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

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AUTO OPSC - No. 988 DEL 19 DE JULIO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite de concesión de aguas y se ordena el archivo definitivo de un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de exploracion de aguas subterráneas, adelantado en el expediente 2001-76.1-3605, por parte de los señores William Duran Jones y Jazmín Cabezas Castro, identificados con cedula de extranjería y cedula de ciudadanía No. 236.032 de Bogotá y 41.578.694 de Bogotá respectivamente, para beneficio del predio denominado La Paz Uno y Dos, ubicados en la vereda Rio Frio Oriental en Jurisdicción del Municipio de Tabio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 2001-76.1-3605, correspondiente al trámite de concesión de aguas subterráneas, adelantado por parte de los señores William Duran Jones y Jazmín Cabezas Castro, identificados con cedula de extranjería y cedula de ciudadanía No. 236.032 de Bogotá y 41.578.694 de Bogotá respectivamente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Notificar el presente Auto a los señores William Duran Jones y Jazmín Cabezas Castro, identificados con cedula de extranjería y cedula de ciudadanía No. 236.032 de Bogotá y 41.578.694 de Bogotá respectivamente, solicitaron permiso para explorar aguas subterráneas en el predio denominado La Paz Uno y Dos, ubicados en la vereda Rio Frio Oriental en Jurisdicción del Municipio de Tabio o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

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AUTO OPSC – N° 989 DEL 19 DE JULIO DE 2013

Por el cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas

DISPONE: ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada a favor de los señores JUAN PABLO FERRO CASAS, identificado con cedula de ciudadanía N° 79.144.239 de Usaquén, y MARISOL CANO BUSQUETS identificada con cedula de ciudadanía N° 51.605,129 de Bogota, quienes son propietarios del predio “Buena Vista El Pastis”, localizado en la vereda Quebrada Honda jurisdicción del municipio de Cogua, Cundinamarca, a través de la Resolución N° 2186 del 27 de julio de 2006 por el incumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en esta.

“(…)

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de aguas cuyo valor se liquidara y cobrara de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada La Fuente Quebrada Honda y mantener la vegetación protectora de la misma

3. Dar cumplimiento a las Normas de calidad establecidas en el decreto 1594 de 1984 y para consumo

humano establecidas en el Decreto 474 de 1998.

4. Cumplir las disposiciones ambientales, en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la ley 373 de 1997.

5. Los concesionarios deberá en el término de dos (2) meses contados a partir de la presente providencia sembrar como medida de compensación cincuenta (50) arboles de especies nativas de la región. La siembra debe realizarse por el sistema lineal a 2.5m de distancia y a la vez encerar los arboles con postes de madera y alambre de púa que no sean dañados por el ganado

6. Los beneficiarios de la concesión deberá, velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar de igual forma los árboles que se mueran afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirán una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser remplazado en forma inmediata

B) PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera

3. Las demás que contravengan el decreto 1541 de 1978 y ley 373 de 1997”

PRAGRAFO 1: Se advierte a los señores JUAN PABLO FERRO CASAS, identificado con cedula de ciudadanía N° 79.144.239 de Usaquén, y MARISOL CANO BUSQUETS identificada con cedula de ciudadanía N° 51.605,129 de Bogota, que si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, no ha subsanado corregido y/o aportado las inconsistencias relacionadas en el presente auto, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas. ARTICULO 2: Advertir a los señores JUAN PABLO FERRO CASAS, identificado con cedula de ciudadanía N° 79.144.239 de Usaquén, y MARISOL CANO BUSQUETS identificada con cedula de ciudadanía N° 51.605,129 de Bogota, que una vez en firme el acto administrativo que declare la caducidad administrativa, de la Resolución N° 2186 del 27 de julio de 2006 debe suspender inmediatamente el suministro de agua que fue previsto para el predio descrito anteriormente, para lo cual se adoptaran las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTICULO 3: Advertir a los señores JUAN PABLO FERRO CASAS, identificado con cedula de ciudadanía N° 79.144.239 de Usaquén, y MARISOL CANO BUSQUETS identificada con cedula de ciudadanía N° 51.605,129 de Bogota, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JUAN PABLO FERRO CASAS, identificado con cedula de ciudadanía N° 79.144.239 de Usaquén, y MARISOL CANO BUSQUETS identificada con cedula de ciudadanía N° 51.605,129 de Bogota. ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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AUTO OPSC – N° 990 DEL 19 DE JULIO DE 2013

Por medio de la cual se declara un desistimiento y se toman otras determinaciones.

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Declarar el desistimiento de la solicitud de permiso de vertimientos adelantado por los señores HORACIO BARBOSA QUIMBAYA, Identificado con cedula de ciudadanía N°17.108.681 de Bogotá y MARGARITA GIRALDO MONTEALEGRE, identificada con cedula de ciudadanía N° 20.543.207 de Fontibón, para el predio denominado “GLORIETA DE LA ZONA CARO SOBRE LA AUTOPISTA NORTE” identificada con matricula inmobiliaria N° 50N-351159 y cedula catastral N° 000000060011000, ubicado en la vereda Fusca, sector “La Caro” Jurisdicción del municipio de Chía, Cundinamarca por los motivos anteriormente expresos ARTICULO 2°: Que una vez quede ejecutoriada el presente Auto se procederá a realizar el archivo del expediente N° 21326 ARTICULO 3°: Notificar del presente acto administrativo a los señores HORACIO BARBOSA QUIMBAYA, Identificado con cedula de ciudadanía N°17.108.681 de Bogotá y MARGARITA GIRALDO MONTEALEGRE, identificada con cedula de ciudadanía N° 20.543.207 de Fontibón, en su calidad de solicitantes del presente tramite permisivo ARTICULO 4: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2001, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC – N° 991 DE 19 DE JULIO DE 2013

Por el cual se anuncia la caducidad de una concesión de aguas

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Anunciar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor de la IGLESIA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA con Nit: 832.000.951-1 representada legalmente por el señor WILLIAM JOHN NEUFELD, identificado con cedula de ciudadanía N° 149.344 de Bogotá, quien es propietaria del predio “La Ponderosa”, localizado en la vereda Vuelta Grande jurisdicción del municipio de Cota, Cundinamarca, a través de la Resolución N° 364 del 09 de Agosto de 2002 por el incumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en esta:

“(…) 1. Instalar en el término de dos (2) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un

medidor o contador de caudales en la tubería del descarga del sistema de bombeo (para aquellos pozos que utilicen bombas sumergibles y para los demás casos un sistema de medición de caudal) con el propósito de regular los volúmenes de agua extraída del subsuelo y enviar trimestralmente a la corporación registro de las mediciones incluyendo a diario los siguientes datos: lectura del medidor, caudal (L/s)Horas bombeo/día y volúmenes (m/3 día) y (m3/semana)

2. En caso en que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente

su mantenimiento, situación que se deberá informar a la corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho

3. Pagar la suma correspondiente a la tasa por utilización de las aguas

4. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto, el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentara los documentos que lo acrediten como tal.

5. El concesionario deberá en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente

providencia, sembrar en el predio la ponderosa en un área desprotegida de vegetación, específicamente en la ronda de protección de una fuente hídrica cercana, por lo menos ochenta (80) arboles de las siguientes especies nativas: aliso, arrayan, Arboloco chusque, Chilco, Trompeto, entre otros.

6. El beneficiario de la concesión de aguas deberá velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar de igual forma los árboles que se mueran afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirán una mortalidad mayor al 10% los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser remplazados en forma inmediata

B) PROHIBICIONES 1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente resolución

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2. (…) 3. Desperdiciar las Aguas asignadas 4. Dar a las Aguas una destinación diferente a la prevista en la resolución. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente

autorización previa 6. (…)

Las demás que contravengan el decreto 1541 de 1978 y ley 373 de 1997

PRAGRAFO 1: Se advierte a la IGLESIA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA con Nit: 832.000.951-1 representada legalmente por el señor WILLIAM JOHN NEUFELD, identificado con cedula de ciudadanía N° 149.344 de Bogotá, que si transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, no ha subsanado corregido y/o aportado las inconsistencias relacionadas en el presente auto, se procederá a declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas. PARAGRAFO 2: informar a la IGLESIA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA con Nit: 832.000.951-1 representada legalmente por el señor WILLIAM JOHN NEUFELD, identificado con cedula de ciudadanía N° 149.344 de Bogotá, que dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, debe realizar los ajustes recomendados por la Corporación a su Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, y posterior aprobación en los siguientes términos tal y como lo expone el Informe Tecnico OPSC N° 0986 del 14 de junio de 2013:

“En este sentido, se considera necesario ajustar y/o complementar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, para lo cual se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Introducción: breve descripción de la empresa, tipo de uso, adelantos realizados sobre el tema y problemas detectados antes de la implementación del programa.

2. Justificación: considerar puntos como el reconocimiento de la importancia del agua a nivel local, beneficios esperados con la formulación del PUEAA exponiendo como se pretende hacer un aprovechamiento del recurso hídrico y las razones que motiva su implementación.

3. Objetivos: deben reflejar puntualmente hasta dónde llega la formulación del PUEAA, en un horizonte de 5 años. 4. Oferta Hídrica: aforos pozo profundo 5. Demanda Hídrica: Detallar el destino del agua concesionada del pozo profundo. 6. Diagnóstico general: teniendo en cuenta los siguientes puntos: tipos de estructuras, sistema y horas de bombeo,

estado actual, forma y dimensiones, materiales de construcción, tener en cuenta los accesorios hidráulicos principales por proceso. Lo anterior contribuye a la identificación de puntos críticos y formulación de proyectos.

7. Planteamiento de Proyectos a Desarrollar: incluir por cada programa propuesto en el documento, para un horizonte de 5 años, los siguientes aspectos:

Objetivos específicos: identificar a que objetivo se apunta con el proyecto/actividad propuesto. Recursos. Los recursos se plasman para mostrar qué se necesita para desarrollar el PUEAA. (Humanos, físicos, económicos, tecnológicos). Proyectar recursos para el horizonte del programa, definiendo tiempo de ejecución a fin de que la planificación sea realista y permita la ejecución exitosa del Programa de uso Eficiente y Ahorro de Agua. Indicadores (Definirlos por actividad): estos deben definirse de manera cuantificable y concreta, estableciendo la meta a alcanzar a nivel anual durante la vigencia del programa, para lo cual se propone el siguiente modelo:

Cuadro 1. Formulación de Indicadores PUEAA

Proyecto/ programa

Actividades

En un periodo de cinco años

Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Quinto año

Indicador – meta a alcanzar

Indicador – meta a alcanzar

Indicador – meta a alcanzar

Indicador – meta a alcanzar

Indicador – meta a alcanzar

1… 1…

2…

Cronograma: presentarlo por actividad estableciendo el porcentaje de avance con los correspondientes costos durante los 5 años de vigencia del programa, para lo cual se propone el siguiente modelo:

Cuadro 2. Cronograma de ejecución de obras

Cuadro 3. Cronograma de ejecución de costos

Proyecto/ programa

Actividades

Proceso de Ejecución de Costos (en pesos) en cinco años

Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Quinto año

Valor a ejecutar

% Valor a ejecutar

% Valor a ejecutar

% Valor a ejecutar

% Valor a ejecutar

%

1… 1…

2…

Requerir la presentación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua en el marco de lo establecido en la ley 373 de 1997

Proyecto/

programa

Actividades

Proceso de Ejecución de las actividades en cinco años

Primer año Segundo año Tercer año Cuarto año Quinto año

Obras a desarrollar

% ó UND.

Obras a desarrollar

% ó UND.

Obras a desarrollar

% ó UND.

Obras a

desarrollar

% ó UND.

Obras a

desarrollar

% ó UND.

1…

Cada una de las actividades contempladas.

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ARTICULO 2: Advertir a la IGLESIA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA con Nit: 832.000.951-1 representada legalmente por el señor WILLIAM JOHN NEUFELD, identificado con cedula de ciudadanía N° 149.344 de Bogotá, que una vez en firme el acto administrativo que declare la caducidad administrativa, de la Resolución N° 1214 del 25 de abril de 2006 debe suspender inmediatamente el suministro de agua que fue previsto para el predio descrito anteriormente, para lo cual se adoptaran las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Decreto 1541 de 1978. ARTICULO 3: Advertir a la IGLESIA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA con Nit: 832.000.951-1 representada legalmente por el señor WILLIAM JOHN NEUFELD, identificado con cedula de ciudadanía N° 149.344 de Bogotá, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la IGLESIA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVA con Nit: 832.000.951-1 representada legalmente por el señor WILLIAM JOHN NEUFELD, identificado con cedula de ciudadanía N° 149.344 de Bogotá ARTICULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 6: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1000 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se ordena el archivo definitivo un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente 2001-76.1-2803, mediante el cual se adelantó un trámite de concesión de aguas subterráneas por el señor RODOLFO OLMOS CRUZ identificado con cedula de ciudadanía No. 17.135.236 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor RODOLFO OLMOS CRUZ identificado con cedula de ciudadanía No. 17.135.236 de Bogotá, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1001 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se ordena el archivo definitivo un expediente EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE

Page 42: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente 2001-76.1-3961, mediante el cual se adelantó un trámite de concesión de aguas superficiales por el señor ALBERTO GIRALDO CASTRO identificado con cedula de ciudadanía No. 154.958 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor ALBERTO GIRALDO CASTRO identificado con cedula de ciudadanía No. 154.958 de Bogotá o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1002 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se ordena el archivo definitivo un expediente EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente 2001-76.1-4332, mediante el cual se adelantó un trámite de concesión de aguas superficiales por los señores Flor Marina Maldonado Romero y Rafael Meléndez Díaz identificados con cedula de ciudadanía No. 21.055.282 de Ubaté y 19.328.202 de Bogotá respectivamente, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia a los señores Flor Marina Maldonado Romero y Rafael Meléndez Díaz identificados con cedula de ciudadanía No. 21.055.282 de Ubaté y 19.328.202 de Bogotá respectivamente o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1003 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se ordena el archivo definitivo un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente 2001-76.1-4319, mediante el cual se adelantó un trámite de concesión de aguas superficiales por el señor Roberto Suárez Franco, identificado con cedula de ciudadanía No.125.911 de Bogota, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor Roberto Suárez Franco, identificado con cedula de ciudadanía No.125.911 de Bogota, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

Page 43: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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ARTÍCULO 4.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1004 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se ordena el archivo definitivo un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente 2001-76.1-4297, mediante el cual se adelantó un trámite de concesión de aguas subterraneas por las señoras Leonor Rodríguez Colmenares y María Ana Emma Noworyta, identificadas con cedula de ciudadanía y extranjería No. 41.362.659 y 65.898 de Bogotá respectivamente, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia a las señoras Leonor Rodríguez Colmenares y María Ana Emma Noworyta, identificadas con cedula de ciudadanía y extranjería No. 41.362.659 y 65.898 de Bogotá respectivamente, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1005 DEL 22 DE JULO DE 2013

Por el cual abre una actuación preliminar y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Requerir al señor JOSÉ LUIS SUAREZ, para que inicie dentro del término de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el trámite de concesión de agua subterráneas, toda vez que se encuentra captando ilegalmente el recurso hídrico proveniente del pozo profundo que se encuentra ubicado bajo las coordenadas Norte: 1035805 y Este: 1012118, en beneficio del predio denominado Ranchos de Sopo, en calidad de propietario, ubicado en la Vereda Aposentos, jurisdicción del municipio de Sopo – Cundinamarca. PARÁGRAFO: Informar al señor JOSÉ LUIS SUAREZ, que si no desea iniciar el trámite de concesión de aguas subterráneas para el pozo profundo que se encuentra ubicado bajo las coordenadas Norte: 1035805 y Este: 1012118, en beneficio del predio denominado Ranchos de Sopo, ubicado en la Vereda Aposentos, jurisdicción del municipio de Sopo – Cundinamarca, deberá proceder a su selle de manera técnica, con una placa de concreto de 10 cm de espesor del diámetro de la boca del pozo, con una tubería PVC de ¾” de pulgada que permita la inspección del pozo, e informe a la Corporación una vez sea terminada la obra. ARTÍCULO 2: Requerir al señor JOSÉ LUIS SUAREZ, para que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

- Suspenda la captación de agua del pozo profundo ubicado bajo las coordenadas Norte: 1035805 y Este: 1012118, de manera inmediata hasta tanto obtenga por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR el permiso de concesión de aguas subterraneas.

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ARTÍCULO 3: Advertir al señor JOSÉ LUIS SUAREZ, que para adelantar obras o actividades que se relacionen con el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, deberá tramitar y obtener de la Corporación de manera previa los permisos, autorizaciones, concesiones y licencias ambientales a que haya lugar y que en caso de incumplimiento la Corporación podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Requerir a la(s) siguiente(s) dependencia(s) de la administración municipal de Sopo, para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la comunicación del presente acto administrativo, informen el actual propietario del predio Ranchos del Sopo (anteriormente denominado Los Sauces) ubicado en la Vereda Aposentos, jurisdicción del municipio de Sopo – Cundinamarca.

Oficina de Planeación Municipal. ARTÍCULO 5:Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSÉ LUIS SUAREZ o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Sopo. ARTÍCULO 7: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso conforme a lo establecido por el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1137 de 2011 (actual Código Contencioso Administrativo)

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1006 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se ordena el archivo definitivo un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente 2001-76.1-3370, mediante el cual se adelantó un trámite de concesión de aguas superficiales por el señor FERNANDO TORRES NORIEGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 162.874 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor FERNANDO TORRES NORIEGA, identificado con cedula de ciudadanía No. 162.874 de Bogotá o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1007 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se ordena el archivo definitivo un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

Page 45: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente 2001-76.1-2684, mediante el cual se adelantó un trámite de concesión de aguas superficiales por el señor EDUARDO MORALES GÓMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 17.008.568 de Bogota, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor EDUARDO MORALES GÓMEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 17.008.568 de Bogotá o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC - No. 1008 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite de concesión de aguas y se ordena el archivo definitivo de un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de exploracion de aguas subterráneas, adelantado en el expediente 2001-76.1-3322, por parte del señor HERNAN CASTRILLON RESTREPO, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 2001-76.1-3322, correspondiente al trámite de concesión de aguas subterráneas, adelantado por parte del señor HERNAN CASTRILLON RESTREPO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Notificar el presente Auto al señor HERNAN CASTRILLON RESTREPO o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1009 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se ordena el archivo definitivo un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar de manera definitiva el expediente 2001-76.1-3953, mediante el cual se adelantó un trámite de concesión de aguas superficiales por el señor LUIS ÁLVARO CASTRO TRIVIÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 464.425 de Zipaquirá, por las razones expuestas en la parte resolutiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia al señor LUIS ÁLVARO CASTRO TRIVIÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 464.425 de Zipaquirá, o a su apoderado legalmente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo).

ARTÍCULO 3.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 4.- Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1010 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del área técnica de la Oficina Provincial Sabana Centro con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.335.237 de Medellín, para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada El Salvio en beneficio de los predios denominados Llano Chiquito No.2 y El Lago, ubicados en la Vereda Casa Blanca del municipio de Nemocon-Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. Para la práctica de la visita señálese el día __2______ de septiembre de _2013_, a las __11 am___. ARTÍCULO 2: En cumplimiento con el artículo 57 de la Resolución 1541 de 1978 y 36 del Acuerdo 10 de 1989, emanado del Concejo directivo de la CAR, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Nemocon, para que elabore el respectivo aviso a efectos de anunciar la visita técnica a realizarse dentro del presente trámite, cumpliendo además con el termino señalado en la norma para tal efecto(10 dias hábiles anteriores a la realización de la misma), con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al expediente 2001 -76.1-3355 constancia de fijación y desfijación suscrito por el funcionario que llevo a cabo la misma. Otro aviso se fijara por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JORGE ENRIQUE FAJARDO GOMEZ, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Sabana Centro

AUTO OPSC - No. 1011 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite de concesión de aguas y se ordena el archivo definitivo de un expediente

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de Julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de Julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, del Decreto ley 2811 de 1974, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de exploracion de aguas subterráneas, adelantado en el expediente 2001-76.1-3160, por parte de la sociedad Inversiones Rey Ordoñez Ltda. Identificada con Nit: 800002334 representada por el señor Jairo Guillermo rey identificado con cedula de ciudadanía No.17.077.727, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 2001-76.1-3160, correspondiente al trámite de concesión de aguas subterráneas, adelantado por parte de la sociedad Inversiones Rey Ordoñez Ltda. Identificada con Nit: 800002334 representada por el señor Jairo Guillermo rey identificado con cedula de ciudadanía No.17.077.727, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 3: Notificar el presente Auto a la sociedad Inversiones Rey Ordoñez Ltda. Identificada con Nit: 800002334 representada por el señor Jairo Guillermo rey identificado con cedula de ciudadanía No.17.077.727, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC Nº 1058 DEL 31 DE JULIO DE 2013

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009 y normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor VIDAL GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 467.587, en calidad de propietario del predio San Isidro, identificado con cédula catastral No. 25899000000110192000, ubicado en la vereda San Isidro en jurisdicción del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), por la presunta infracción de carácter ambiental, como consecuencia de la realización de actividades de captación hídrica de la fuente hídrica innominada en el mencionado predio sin contar con la respectiva concesión de aguas superficiales en el mencionado predio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.______________________.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1074 DEL 1 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de la señora MARGARITA ROSA GUTIÉRREZ MATALLANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.258.015, como propietaria del predio denominado “Finca. #El Saguy”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20379055 y cédula catastral No. 257990113000000120369000, ubicado en el municipio de Tenjo (Cundinamarca), para derivar del pozo profundo situado en las coordenadas N: 1.031.350 y E: 997.400, con destino a satisfacer el uso pecuario del mencionado predio. En consecuencia se dará apertura al expediente No.___________________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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AUTO OPSC No. 1075 DEL 1 DE AGOSTO 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de las señoras DIANA BEATRIZ GUTIERREZ MATALLANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.652.082 y MARGARITA ROSA GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.258.015, como propietarias del predio denominado “Finca Capellania”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20339990 y cédula catastral No. 257990113000000120150000 ubicado en el municipio de Tenjo (Cundinamarca), para derivar del pozo profundo situado en las coordenadas N: 1.031.004 y E: 997.210, con destino a satisfacer los usos: doméstico y pecuario del mencionado predio. En consecuencia se dará apertura al expediente No.___________________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1076 DEL 1 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de la señora JULIA ISMENIA GUTIÉRREZ MATALLANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.993.671, como propietaria del predio denominado “Sin Dirección”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-578127 y cédula catastral No. 00-00-0008-0096-000, ubicado en el municipio de Tenjo (Cundinamarca), para derivar del pozo profundo situado en el mencionado predio, con destino a satisfacer el uso pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No.___________________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1095 DE 12 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual se aclara el Auto OPSC N° 770 de 24 de junio de 2013 y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Aclarar Auto OPSC No. 770 del 24 de junio de 2013, en el sentido de que la actividad que se plasmó en la liquidación, parte del mencionado auto, ”almacenamiento de residuos peligrosos” no es objeto de esta licencia, en cambio se trata de almacenamiento de sustancias peligrosas, corrección que figura dentro del expediente.

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ARTÍCULO 2: Notifíquese el contenido de esta providencia la sociedad DISAN COLOMBIA SA mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido.

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AUTO OPSC No. 1102 DEL 12 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual se inicia trámite de renovación de los Permisos de Vertimientos y Construcción de Obras Hidráulicas para la

Protección de Cauces y se ordena la práctica de una visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 3930 de 2010 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de RENOVACIÓN PERMISO DE VERTIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS PARA LA PROTECCIÓN DE CAUCES, a nombre de la SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A. -SOFASA S.A., identificada con Nit. 860.025.792-3, representada legalmente por el señor PABLO ENRIQUE URREGO HERNANDEZ, actuando con autorización de la sociedad RTMX LTDA, identificada con Nit. 830.068.953-8, representada legalmente por el señor LUIS FERNANDO PELAEZ GAMBOA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.085.487 como propietaria del predio denominado “Sin Dirección Lote D Hacienda El Rodeo”, identificado con matricula inmobiliaria 50N-259617 y cédula catastral No. 000000060032000, ubicado en la vereda Fusca en el municipio de Chía (Cundinamarca), con el fin de efectuar la descarga de las aguas domesticas generadas en el mencionado predio a la fuente hídrica superficial Sin Nombre en las coordenadas X:1.027.470 y Y:1.005.500. En consecuencia se continuará en el Expediente No.8009-63.01-7264. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

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AUTO OPSC No. 1104 DEL 12 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de la sociedad PROMOTORA DE NEGOCIOS MÉNDEZ PRONEG S.A.S., identificada con Nit. 832.003.213-4, representada legalmente por el señor JESÚS MARÍA MENDEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.943.845 actuando como propietaria del predio denominado “Sin Dirección Lote 2”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-109035 y cédula catastral No. 00-00-0007-0347-000, ubicado en el municipio de Cota (Cundinamarca), para derivar del pozo profundo situado en las coordenadas X: 1.018.613 y Y: 994.167, con destino a satisfacer los usos: pecuario y agrícola del mencionado predio. En consecuencia se dará apertura al expediente No.___________________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

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AUTO OPSC No. 1105 DEL 12 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hace un requerimiento

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de la sociedad INVERSIONES FERINES S.A.S., identificada con Nit. 900.173.453-1, representada legalmente por el señor FERNANDO LONDOÑO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 27.355, propietaria del predio denominado “Lote Canelón de RíoFrío”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-49438 y cedula catastral No. 00-00-0005-0226-000 ubicado en el municipio de Cajicá (Cundinamarca), para derivar del pozo profundo situado en el mencionado predio, con destino a satisfacer el uso agrícola. En consecuencia se dará apertura al expediente No.___________________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1109 DE 13 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por servicios de evaluación ambiental y se ordena práctica de una Visita Técnica.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre del señor RAFAEL REYES NIETO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17033104, actuando como propietario del predio “Los Mochuelos de Tonchala” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-306430 y cedula catastral No.000000030232000, ubicado en la vereda Fagua, municipio Chía, Cundinamarca, para derivarlas del pozo profundo ubicado en dicho predio con destino a satisfacer uso doméstico y pecuario. En consecuencia se dará apertura al expediente No._____________ ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1128 DE 16 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS a nombre de la sociedad OCAP SA, identificada con Nit. 860066524-1, representada legalmente por el señor JUAN PABLO JARAMILLO VILLEGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79785135, Actuando como tenedor fiduciario autorizado por acción fiduciaria, para el predio denominado “Finca Las Tominejas”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-110742 , ubicado en la vereda San Gabriel del municipio de Sopo (Cundinamarca), para la perforación de un pozo profundo en el mencionado predio, con destino a satisfacer los uso: doméstico Expediente No. ___________________.

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

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Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1130 DE 16 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por servicios de evaluación ambiental y se ordena práctica de una Visita Técnica.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre del señor GERMAN ACEVEDO GUTIERREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2988520, actuando como propietario del predio “Lote 2, El Pino” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20671818 y cedula catastral No.000000060727000, ubicado en el camino Los Manzanos, vereda La Moya, municipio Cota, Cundinamarca, solicito concesión de aguas subterráneas para derivarlas del pozo profundo ubicado en dicho predio con destino a satisfacer uso Riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No._____________ ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1133 DE 16 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por servicios de evaluación ambiental, se ordena práctica de una Visita Técnica y se realiza un requerimiento.

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la señora MARISOL GUTIERREZ MATALLANA, identificado con cedula de ciudadanía No. 51999500 de Bogotá, actuando como propietaria del predio “Guangata” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20153620 y cedula catastral No.000000120160000 y presuntamente del predio “Anolaima”, sin identificación, ubicado en la vereda Guangata, municipio Tenjo, Cundinamarca, solicito concesión de aguas subterráneas para derivarlas del pozo profundo ubicado en las coordenadas X:103230 y Y:996140 con destino a satisfacer uso doméstico y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No._____________ ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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AUTO OPSC No. 1135 DE 20 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual inicia trámite administrativo de expedición de certificación ambiental para centros de diagnóstico automotor, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo de expedición de CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR a nombre de la sociedad INVERSIONES TAC SAS, identificada con Nit. 900501440-2, representada legalmente por el señor EDGAR HERNANDO AVILA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79365107, solicitó certificación ambiental para un centro de diagnóstico automotor predio denominado “El Paraíso” identificado con matricula inmobiliaria No. 176-7436 ubicado en el Km 36 Autopista Norte, municipio de Tocancipá (Cundinamarca), en materia de revisión de gases que hace referencia el artículo 6 de la Resolución 3500 de 2005, modificada por la Resoluciones 2200 de 2006, 5975 de 2006, 015 de 2007 y 4062 de 2007 de los Ministerio de Transporte y de Ambiente, Vivienda Y desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). En consecuencia ábrase expediente No.______________________. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

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CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC Nº 1149 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el Artículo 1 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de julio 21 de 2009 y normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LUIS HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.146.447 en calidad de propietario del predio denominado “Los Barriales”, identificado con cédula catastral No. 25817000000070013000, ubicado en la vereda La Esmeralda, en jurisdicción del municipio de Tocancipá (Cundinamarca) por la presunta infracción de carácter ambiental, como consecuencia de la descarga de vertimientos al suelo provenientes de la actividad porcícola en el mencionado predio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente No.______________________.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1171 DEL 26 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de concesión de aguas subterráneas, contenido en el Expediente No.2001-76.1-19878 solicitado por el señor

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FRANCISCO JAVIER MARIÑO PIÑEROS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.158.600 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “ LA GIOCCONDA”, del pozo profundo que se encuentra en las coordenadas X: 1.021. 912N Y: 995.556E, ubicado en la Vereda Rozo, en Jurisdicción del Municipio de Cota Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2: Comunicar al Alcalde del Municipio de Cota para lo pertinente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al peticionario o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

AUTO OPSC No. 1176 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resoluciones 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de concesión de aguas subterráneas, contenido en el Expediente No.8009-63.01-36882 solicitado por el señor PEDRO EMILIO VALHORI SANTINO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.402.992 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “LOTE MARACAIBO/SANTA VICTORIA DE VALHORI”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-5719 y Cédula Catastral No.00-00-0001-0157-00, ubicado en la Vereda San José, Jurisdicción del Municipio de Gachancipá – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor PEDRO EMILIO VALHORI SANTINO, que ésta Corporación en ejercicio de sus funciones como autoridad ambiental, entrará a evaluar la conducta en la que incurrió la Sociedad Hacienda el Mirador por perforar un pozo profundo sin contar con el respectivo permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, en predio “LOTE MARACAIBO/SANTA VICTORIA DE VALHORI”, en las coordenadas X=1.045.553 y Y=1.019.775, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009, si a ello hubiere lugar. ARTÍCULO 3: Comunicar al Alcalde del Municipio de Gachancipá, para lo pertinente. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al peticionario o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 201. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

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AUTO OPSC No. 1177 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de concesión de aguas subterráneas, contenido en el Expediente No.2001.76.1-21135 solicitado por el señor VICTOR ALBERTO ROMERO GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía número 214.693 de Chía, Cundinamarca, en su calidad de propietario del predio denominado La Margarita – Villa Mónica, con Matrícula Inmobiliaria No.50N-870009 y Cédula Catastral No. 00-00-0002-0353-000 del pozo profundo que se encuentra perforado en el predio referido en las coordenadas X= 1’028.139N, Y= 1.000.624E, ubicado en la vereda Cerca de Piedra, en Jurisdicción del Municipio de Chía, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor VICTOR ALBERTO ROMERO GARZÓN, que no podrá hacer uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables sin que previamente cuenten con el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia que corresponda. El incumplimiento a estas disposiciones, le acarreará las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar al Alcalde del Municipio de Chía para lo pertinente. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al peticionario o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO OPSC No. 1179 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013

Por el cual se declara el desistimiento de un trámite y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento del trámite de concesión de aguas subterráneas, contenido en el Expediente No.2001.76.1-20426 solicitado por el señor JOSE MARIA BOCACHICA BARINAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No19.088.903 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “San Francisco Villa Julia”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-3743 y Cédula Catastral No. 00000030049000, de dos pozos profundos existentes en el predio referido, cuyas coordenadas son X: 1.014.720 Y: 1.045.321 X: 1.014.763 y Y: 1.045.365, ubicado en la vereda la Fuente, en Jurisdicción del Municipio de Tocancipá Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar al Alcalde del Municipio de Tocancipa para lo pertinente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo alpeticionario o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 201. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de

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1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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AUTO OPSC No. 1180 DEL 29 DE AGOSTO DE 2013

POR LA CUAL SE MODIFICA EL AUTO OPSC No. 001015 DEL 29 DE JULIO DE 2013 EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modifíquese el Artículo Primero del Auto OPSC No. 001015 del 29 de julio de 2009, teniendo en cuenta la parte motiva de la presente providencia, cuyo contenido queda de la siguiente forma:

“ARTÍCULO PRIMERO.-Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor MATTHIAS CLAUDIO MAURER RUEDA, identificado con el pasaporte número 19900735, en beneficio del predio de su propiedad denominado Amandín, ubicado en la vereda Río Frío Oriental, del Municipio de Tabio Cundinamarca, con destino a satisfacer necesidades de uso Doméstico y Agrícola, en beneficio del predio referido; trámite que se adelantará en el expediente No.8009-63-01-3437.

ARTÍCULO 2: Mantener en todas y cada una de sus partes, las disposiciones contenidas en el Auto 001015 del 29 de julio de 2009, que inició el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales, solicitada por el peticionario. ARTÍCULO 3:.- Ordenar la práctica de una visita al predio denominado “Amandín, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 176-111477 y Cédula Catastral No. 00-01-002-0841-000 ubicado en la vereda Río Frío Oriental, del Municipio de Tabio Cundinamarca, de propiedad del señor MATTHIAS CLAUDIO MAURER RUEDA, identificado con el Pasaporte No. 19900735, información que reposa en el expediente No.34372, con el fin de emitir el concepto técnico correspondiente, con base en las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO. Para la práctica de la visita, señálese el día ____, del mes ______________ del año _______, a las __________. Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Tabio, para que en forma de AVISO y previo a la realización de la visita, sde fije en lugar público de ese despacho por el término de diez (10 ) días hábiles siguientes al envió, con el fin de quien( es ) se consideren con derecho( s) a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual deberá allegar al presente expediente por el funcionario encargado, constancia de fijación y desfijación dentro del término establecido para ello. PARAGRAFO: Cabe anotar, que otra copia del presente Acto Administrativo se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Públíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido del presente Acto Administrativo al señor MATTHIAS CLAUDIO MAURER RUEDA, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Sólo procede recurso de reposición en contra del artículo 1, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Jefatura de la Oficina Provincial Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 171 DE 4 DE JULIO DE 2013

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras disposiciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES: Que la Corporación mediante la Resolución No. 44 de fecha 20 de febrero de 2013, (folios 61 a 65) en su artículo primero negó el permiso de concesión de aguas superficiales a los señores MARIA LILIA PINZÓN DE GONZÁLEZ y BERCELIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 20.758.234 expedida en Nemocón y 11.332.007 expedida en Zipaquirá, respectivamente, en su calidad de propietarios del predio denominado “Lote Hato Viejo”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 176-40318, ubicado en la vereda San Jorge, en jurisdicción del municipio de Zipaquirá, Cundinamarca, a derivar de la fuente de uso público Nacedero innominado, con destino al uso pecuario. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente a los señores MARIA LILIA PINZÓN DE GONZÁLEZ y BERCELIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, el día 27 de febrero de 2013 (folio 65). Que la Resolución No. 44 de fecha 20 de febrero de 2013, se fundamentó técnicamente en lo establecido en el informe OPSC No. 1534 del 11 de diciembre de 2012 (folios 53 a 55), el cual “recomendó otorgar concesión de aguas superficiales a los señores MARIA LILIA PINZÓN DE GONZÁLEZ y BERCELIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, en un caudal de 0,01 lps, para el uso doméstico, toda vez que el uso pecuario no fue tenido en cuenta por cuanto el predio de los peticionarios se encuentra dentro del Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, declarada mediante el artículo 2 del Acuerdo 30 de 1976 emanado del INDERENA, aprobado mediante Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977, pero fuera de las áreas de reserva declaradas por la Corporación. Que en este sentido, al ubicarse la captación del agua dentro del perímetro del Área de Reserva Forestal Protectora – Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, declarada mediante Acuerdo 30 de 1976 y aprobada por el Gobierno Nacional mediante la Resolución 76 de 1997, fue revisada la Resolución MADS No 755 de 1 junio de 2012, por medio de la cual se establecen determinaciones respecto al uso y funcionamiento de dicha reserva y con fundamento, se conceptuó lo siguiente:

“(…) De igual manera la infraestructura del sistema de abastecimiento existente (construida con anterioridad al 18 de agosto de 2011), no interviene ecosistemas de páramo ni humedales, considerándose de bajo impacto ambiental. Una de las consideraciones que motivaron el Acuerdo 30 de 1976 y aprobada por el Gobierno Nacional mediante Resolución 76 de 1977, por la cual se declaró la Cuenca Alta del Río Bogotá, se cita a continuación: “la vegetación de las montañas situadas alrededor de la sabana de Bogotá debe ser protegida para conservar su efecto regulador de la cantidad y calidad de las aguas que son utilizadas por los habitantes de ella”. Se deduce que esta consideración, en concordancia con los principios generales ambientales establecidos en el artículo 1 de la ley 99 de 1993, en especial los relacionados con los numerales 1, 2, 4 y 5. (Nota 1): De este artículo no se desconoce el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por parte de la población, siempre y cuando se haga de forma sostenible.”

DEL RECURSO DE REPOSICIÓN: Que los señores MARIA LILIA PINZÓN DE GONZÁLEZ y BERCELIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, identificados con las cédulas de ciudadanía números 20.758.234 expedida en de Nemocón y 11.332.007 expedida en Zipaquirá, respectivamente, dentro del término legal y con el cumplimiento de requisitos establecidos para el efecto, presentaron escrito de recurso de reposición en contra de la Resolución No. 44 de fecha 20 de febrero de 2013, por medio de la cual se otorgó el permiso de concesión de aguas para uso doméstico y se negó para el uso pecuario, con el fin de que sea otorgada la concesión de aguas para uso doméstico en un caudal de cuarenta (40) m

3 y pecuario en un caudal de treinta

(30) m3, con fundamento en los argumentos que se citan a continuación:

1. Desde hace más de veinte años venimos utilizando una porción muy pequeña de agua para darle de beber a

los animales. 2. La crianza y manejo de ganado vacuno constituyen parte de nuestro trabajo diario. 3. En el informe técnico No. 1623 de fecha 6 de septiembre de 2010, se estableció que el predio beneficiario no

se encontraba en zona de reserva declarada y recomendó otorgar permiso de concesión de aguas para uso doméstico y pecuario; posteriormente con el informe técnico No. 1534 de fecha 11 de Diciembre de 2011 se recomendó no otorgar el permiso para uso pecuario.

4. El predio beneficiario NO se encuentra en zona de reserva declarada según el informe técnico No. 1623 de fecha 6 de septiembre de 2010.

5. Vulneración al derecho de propiedad garantizado en el artículo 58 de la C.N. al no poder explotar el predio.

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6. Somos personas de sesenta años y derivamos nuestros ingresos de la explotación del predio por lo que se afecta el derecho viada y al trabajo.

7. A partir del 01 de enero de 2013, habitan y seguirán habitando la casa del predio seis (6) personas para quienes materialmente es escasa la cantidad de agua autorizada para consumo doméstico.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS:

“(…)… CONCEPTO TÉCNICO:

Revisada la información contenida en el informe técnico N° 1534 del 11 de diciembre de 2012 y la resolución N° 044 del 20 de febrero de 2013, la cual negó la solicitud de concesión de aguas superficiales para uso pecuario de la fuente de uso público “Nacedero Innominado” y otorgó concesión de aguas para uso doméstico, de esta misma fuente, en un Caudal de 0.01 lps, se conceptúa lo siguiente:

4.1 Referente a la solicitud de Uso Pecuario.

4.1.1 Se confirmó, mediante la consulta de la Línea Base Ambiental de la CAR (Cartografía en Línea) que el predio denominado Hato Viejo, ubicado en la vereda San Jorge, jurisdicción del municipio de Zipaquirá, en las Coordenadas: X=1´044.081N; Y= 1´006.781E, se encuentra dentro de la zona de reserva forestal Productora y protectora de la cuenca alta del rio Bogotá.

Por lo tanto y teniendo en cuenta lo resuelto por la resolución 0755 de 2012, por medio de la cual se establecen determinaciones respecto al uso y funcionamiento de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, se considera acertada la decisión tomada en el Artículo 1, de la Resolución N° 044 del 20 de febrero de 2013, la cual negó concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público Nacimiento Innominado, para uso pecuario.

4.2. Referente al caudal de uso Doméstico se conceptúa lo siguiente.

4.2.1 Revisada la información que reposa en el informe técnico N° 1534 del 11 de diciembre de 2012, el cual se tomó como sustento técnico para proferir la Resolución N° 044 del 20 de febrero de 2013, se informa que se identificó, que se incurrió en un leve error en el cálculo de la demanda hídrica de los m3 por mes (m3/mes), el cual se registró como 23 (m3/mes).

Demanda Hídrica (uso) l/s m3/día m3/mes

Domestico 0.01 0.86 23

Se aclara que el cálculo correcto es así: 26 M3/MES

4.2.2 Cabe aclarar que el error identificado, no modifica de fondo el caudal Otorgado, si se tiene en cuenta que el valor que se utiliza para la construcción de la obra de captación son los registrados en L/S. El cálculo del caudal en (L/S), se determinó que se calculó correctamente= 0.01 (l/S) en el informe técnico N° 1534 del 11 de diciembre de 2012.

4.3 Con respecto a la solicitud del aumento del caudal para uso doméstico de 40 m3/mes, hecha por el señor Bercelio González Rodríguez y la señora María Lilia Pinzón mediante el Radicado N° 09131100733 del 06/03/2013, se considera que no es procedente aumentar el caudal solicitado, ya que los cálculos del caudal a asignar:

Demanda Hídrica Uso Domestico 0,01 l/s

0,864 m3/día

26 m3/mes

Demanda Hídrica (uso) l/s m3/día m3/mes

Domestico 0.01 0.86 26

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Se realizaron teniendo en cuenta los módulos de consumo aprobados mediante el (Acuerdo No. 31 del 19 de septiembre de 2005), y los datos aportados por los solicitantes de la concesión de aguas, los cuales de acuerdo a los estudios y cálculos hechos, garantizaran el abastecimiento y el desarrollo de las diferentes actividades domésticas que puedan llevar a cabo las 3 personas permanentes y las 8 transitorias que se registraron en el formulario de la solicitud de la concesión”.

Que con el objeto de brindar una respuesta técnica a las peticiones presentadas por los señores MARIA LILIA PINZÓN DE GONZALEZ y BERCELIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, se procedió a realizar una nueva evaluación técnica, de la cual se emitió el Informe Técnico OPSC No. 1030 de fecha 19 de junio de 2013 (folios 76 a 78) , en el que se conceptúo: CONSIDERACNIONES JURIDICAS. COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR y NORMATIVIDAD APLICABLE: Que esta Corporación posee la competencia para resolver el recurso de reposición presentado por los señores MARIA LILIA PINZÓN DE GONZALEZ y BERCELIO GONZÁLEZ RODRIGUEZ, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, que consagró las disposiciones generales que regulan las funciones que ejercerán las Corporaciones Autónomas Regionales, relacionadas todas ellas a tomar las decisiones y medidas necesarias sobre el ambiente y recursos naturales de los cuales es administrador, en beneficio común de la colectividad. Que es preciso señalar que aunque a la fecha se encuentra vigente el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico por medio de la Ley 1437 de 2011, se estableció un régimen de transición para las actuaciones, procedimientos y procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, según la cual se dispuso:

Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año

2012.

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.

Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia

de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.

Que de acuerdo con lo anterior, el presente trámite se continúa rigiendo por lo establecido en el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), régimen jurídico al amparo del cual fue iniciado el trámite surtido en el expediente No. 36160, objeto de examen. Que en ese sentido, se acude a lo establecido sobre el recurso de reposición en la normatividad aplicable al presente caso, para señalar

ARTICULO 50. RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque. (…)

Que en ese orden de ideas, la Corporación es competente para resolver el presente recurso de reposición, a la luz de la normatividad precitada y previas las siguientes consideraciones. Que así mismo, debemos expresar que el Consejo de Estado, Sección Primera en Sentencia del 12 de agosto de 1999, expediente 5500, Consejero Ponente Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, sobre esta materia:

“ (…) Ello tiene fundamento, entre otras disposiciones, en la segunda parte del primer inciso del artículo 58 de la

Constitución, al establecer que “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y bien es sabido que las normas de contenido policivo, como las de ordenamiento urbano y uso del suelo, se expiden consultando el interés social.

Además, debe tenerse en cuenta que el precitado artículo 58 de la Constitución consagra el principio de que la propiedad es una función social que implica obligaciones. De ahí que la propiedad privada puede ser objeto de diversas formas de limitación, con sujeción al ordenamiento jurídico y a la justificación legítima en cada caso.

Lo anterior no quiere decir que tales actos queden sujetos al arbitrio y capricho de los funcionarios o autoridades pertinentes, ni que sus beneficiarios estén privados de las garantías procesales y de la protección de los derechos patrimoniales que eventualmente resulten lesionados cuando deban ceder ante el interés común, sino que su vigencia o eficacia queda dependiendo de las circunstancias fácticas y jurídicas propias de la materia de cada momento.

En la misma providencia de la Corte Constitucional antes citada se dijo que “La propiedad, en tanto que función social, puede ser limitada por el legislador, siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general de la comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo, conservación ambiental, seguridad, etc.; el interés individual del propietario debe ceder, en estos casos, ante el interés social. (…). En efecto, no hay duda de que en virtud de su función social urbanística la propiedad está sometida a una serie de limitaciones legales que afectan básicamente su uso,…” . (Subrayado fuera de texto).

De igual forma, a través de la Sentencia T-254 de 1993 la Corte Constitucional desarrolló de manera precisa el efecto que la protección del ambiente tiene sobre el ejercicio de los derechos de contenido económico al señalar: “(…)

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Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación (subrayado fuera de texto). El particular al realizar su actividad económica tiene que adecuar su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los niveles permitidos por la autoridad ambiental.”

Que así mismo, no debe perderse de vista que la Ley 23 de 1973, en su artículo 2º dispone:

“El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el Estado y los particulares (…)”

En concordancia con la anterior disposición, el artículo 1º del Decreto 2811 de 1974 señala:

“El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública y social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social”

Que el Acuerdo 16 de 1998 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR en el cual se establecen las determinantes ambientales para los instrumentos de ordenamiento territorial, en el literal 3.2 dispone:

“Áreas periféricas a nacimientos, cauces de ríos, quebradas arroyos, lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general. Son franjas de suelo de por lo menos 100 metros da la ronda, medidos a partir de la periferia de nacimientos y no inferior a 30 metros de ancho, paralela al nivel máximo de aguas a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no, y alrededor de lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general.

Usos prohibidos: Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación”. (negrillas nuestras)

Que en el artículo segundo del Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA; aprobado mediante la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, se declaró como Área de Reserva Forestal Protectora Productora la cuenca alta del Rio Bogotá, las zonas comprendidas entre aguas arriba de la cota superior del salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tuvieran una pendiente inferior al 100%, y las definidas en el artículo 1 de dicho Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá. Que mediante Resolución No. 511 de 2012, se establecieron dos etapas para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá. Que por su parte la Resolución No. 755 de fecha 1° de junio de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo primero

“Durante el desarrollo de las etapas prevista en la Resolución 511 de 2012, en el área declarada como Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá mediante el artículo 2 del Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA, y dado que no se pone en riesgo el efecto protector de la mencionada reserva, únicamente se podrán expedir licencias de construcción de vivienda unifamiliar rural aislada, para lo cual se deberá considerar como mínimo lo siguiente:

1. La obra proyectada no debe intervenir directamente, áreas de bosque natural y debe obedecer a parámetros ambientales de protección del paisaje, definidos por le municipio o por la respectiva Corporación Autónoma Regional.

(…)

4. Solo se autorizará la construcción de vivienda destinada a una sola familia. De conformidad con los argumentos del recurso de reposición presentados en contra de la Resolución No. 044 de fecha 20 de febrero de 2013, y conforme a las anteriores consideraciones jurídicas, este Despacho considera hacer las siguientes acotaciones: Referente a la diferencia que se encuentra en los Informes Técnicos Números 1623 de fecha 6 de septiembre de 2010, y 1534 de fecha 11 de diciembre de 2012, es necesario aclarar, que si bien en el informe técnico CAR OPSC No. 1623 de fecha 6 de septiembre de 2010, se estableció que el predio denominado Lote Hato Viejo, ubicado en la vereda San Jorge, en jurisdicción del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, no se encontraba en zona de reserva declarada y recomendó otorgar permiso de concesión de aguas para uso doméstico y pecuario, aún no habían expedido la Resolución No. 0755 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que posterior al informe técnico No. 1623 de fecha 6 de septiembre de 2010, se expidió la Resolución No. 0755 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la cual se establecen las determinaciones respecto al uso del suelo y funcionamiento de la zona de reserva de la Cuenca Alta del Río Bogotá, zona de la cual hace parte el predio Lote Hato Viejo, estableciendo que en esta área únicamente se podrán expedir licencias de construcción de vivienda unifamiliar rural aislada. Que con el fin de dar cumplimiento a la Resolución No. 755 de 2012, fue necesario para éste trámite realizar una nueva evaluación técnica que garantizará el cumplimiento de lo establecido en esta normativa, por lo que con el informe técnico No. 1534 de fecha 11 de diciembre de 2012, se conceptúo:

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“Cabe anotar que el requerimiento hídrico del predio no se calculará para uso pecuario, ya que el predio denominado Hato Viejo, se localiza dentro del área de reserva forestal protectora- productora de la cuenca alta del río Bogotá, teniendo en cuenta lo proferido en la Resolución No. 755 del 1 de junio de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente (…)”.

Respecto al argumento de los peticionarios en el cual se concluye que con la expedición de la Resolución No. 044 de fecha 20 de febrero de 2013, se presenta una posible vulneración a los derechos al trabajo y por consiguiente a la vida, pese a que no se otorga el permiso de concesión de aguas para uso pecuario, necesario para la actividad de ganadería que se realiza en su predio y el cual constituye su sustento, es necesario resaltar que tal como se expusó en la sentencia de la Corte Constitucional T-254 de 1993 “el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación”. Que para el caso es necesario la observancia y cumplimiento de la Resolución No. 0755 de 2012 del MMADS, con el fin de preservar una zona de reserva declarada como de utilidad pública e interés social, lo cual prima sobre el interés particular. Que como se puede apreciar, en aras de garantizar el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y la prevalencia del interés general sobre el particular, las autoridades ambientales están facultadas para adoptar las decisiones que permitan dar cumplimiento a dicho mandato constitucional y legal y dentro de ese contexto reglamentar, restringir, suspender y/o prohibir actividades necesarias para garantizar la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Que así mismo, los peticionarios manifiestan que con la expedición de la Resolución No. 044 de fecha 20 de febrero de 2013, se presenta una vulneración al derecho a la propiedad garantizado en el artículo 58 de la C.N. al no poder explotar el predio, por lo que se hace necesario precisar que la propiedad privada debe cumplir con una función social y ecológica, tal como se expresa en la Sentencia del 12 de agosto de 1999 del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 5500, “La propiedad, en tanto que función social, puede ser limitada por el legislador, siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general de la comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo, conservación ambiental, seguridad, etc.; el interés individual del propietario debe ceder, en estos casos, ante el interés social (…), es así se considera que no se encuentra una vulneración al derecho de la propiedad si no una limitación a su uso con el fin de proteger una zona de importancia ecológica que se debe conservar. De otra parte, y respecto a la cantidad de caudal otorgado para la satisfacción de necesidades de uso doméstico, manifiestan los peticionarios que a partir del 1° de enero de 2013, habitan y seguirán habitando la casa del predio seis (6) personas para quienes materialmente es escasa la cantidad de agua autorizada para consumo doméstico, que según lo conceptuado en el informe técnico No. 1030 de fecha 19 de junio de 2013, “Con respecto a la solicitud del aumento del caudal para uso doméstico de 40 m3/mes, hecha por el señor Bercelio González Rodríguez y la señora María Lilia Pinzón de González, mediante el Radicado N° 09131100733 del 06/03/2013, se considera que no es procedente aumentar el caudal solicitado, ya que los cálculos del caudal a asignar, es el siguiente:

Demanda Hídrica Uso Domestico 0,01 l/s 0,864 m3/día 26 m3/mes

Se realizaron teniendo en cuenta los módulos de consumo aprobados mediante el (Acuerdo No. 31 del 19 de septiembre de 2005), y los datos aportados por los solicitantes de la concesión de aguas, los cuales de acuerdo a los estudios y cálculos hechos, garantizaran el abastecimiento y el desarrollo de las diferentes actividades domésticas que puedan llevar a cabo las 3 personas permanentes y las 8 transitorias que se registraron en el formulario de la solicitud de la concesión”. En consecuencia el cálculo para la determinación del caudal a otorgar es correcta, por cuanto corresponde a los datos aportados por los mismos peticionarios y acorde a lo establecido en Acuerdo CAR No. 31 del 19 de septiembre de 2005, y por lo que se considera que si las condiciones sobre las cuales se otorgo concesión de aguas para uso doméstico cambiaron se deberán adelantar el correspondiente procedimiento para el aumento de caudal. Que en consecuencia, se desestiman completamente las razones del recurrente, por lo tanto no prospera el recurso y en ese sentido, será confirmado en su totalidad el contenido del acto administrativo recurrido. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. No reponer la Resolución No. 044 de fecha 20 de febrero de 2013, por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras disposiciones, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARIA LILIA PINZON DE GONZALEZ y BERCELIO GONZALEZ RODRIGUEZ, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO.3. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 4. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Zipaquirá. ARTÍCULO 6. Contra la presente resolución no procede ningún recurso, por encontrarse agotada la vía gubernativa de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

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RESOLUCION No. 172 DEL 4 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Inscribir en el registro de la Corporación, el pozo profundo ubicado en el predio denominado “Lote Número Dos El Progreso”, identificado con matricula inmobiliaria No.176-100955 y cedula catastral No.00-00-0007-0034-000, ubicado en la vereda Checua, en el municipio de Nemocón, Cundinamarca, con la siguiente información:

Diámetro de entubado del pozo 6”

Diámetro de revestido 12”

Nivel Estático 30,15 metros

Nivel Dinámico 36,3 metros

Caudal 3 lps

Georeferenciación X: 1057750N; Y: 1024921E

Permiso de Exploración Resolución No. 121 del 8 de mayo de 2002.

ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de los señores: JUAN ANTONIO SALAS ANGULO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.290.375 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “El Progreso” identificado con matricula inmobiliaria No.176-100955 y cedula catastral No. 00-00-0007-0034-000; JORGE ENRIQUE VELASCO CASTRILLÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.16.634.891 expedida en Cali, en su calidad de propietario del predio denominado “Tierra Linda” identificado con matricula inmobiliaria No.176-100957 y cedula catastral No. 00-00-0007-0034-000; la sociedad C.I. FLORES CARDENAS LTDA., identificada con el NIT. 830.513.360-1, representada legalmente por el señor OLIVER BENITO CARDENAS POVEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.11.442.847 expedida en Facatativá, Cundinamarca, autorizada por la propietaria del predio denominado “Tierra Grata” identificado con matricula inmobiliaria No.176-100956 y cedula catastral No. 00-00-0007-0034-000; y la sociedad FLORES MACONDO LTDA., identificada con el NIT. 830.141.761-2, representada legalmente por el señor LUIS ANGELO BERNAL CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.101.105 de Bogotá, como propietaria del predio denominado “Finca Normandía Villa Anita”, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 176-100-954 y cédula catastral No. 00-00-0007-0034-000, ubicados todos en la vereda Checua, en el municipio de Nemocón, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, para derivar del pozo profundo ubicado en las coordenadas X: 1057750N; Y: 1024921E, en un caudal de 1,00 l.p.s., para satisfacer el uso de riego, conforme a la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL Lts /seg

CAAUDAL M

3/día

CAUDAL M3/mes

Agrícola (cultivo de flores)

1 86,4 2592

TOTAL 1 86,4 2592

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efectos de derivar la concesión de aguas subterráneas, se asigna un tiempo de bombeo de 8 horas por día. Para el control de este caudal y de su correspondiente horario de bombeo, se debe instalar en el pozo un medidor de caudales o contador de volúmenes. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la presente concesión, los señores JUAN ANTONIO SALAS ANGULO, JORGE ENRIQUE VELASCO CASTRILLÓN, la sociedad C.I. FLORES CARDENAS LTDA. y la sociedad FLORES MACONDO LTDA., para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su evaluación y aprobación, con base en lo señalado en la Ley 373 de 1997, el cual deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

• Oferta y demanda de la fuente hídrica, • Metas anuales de reducción de perdida • Campañas educativas a la comunidad • Programas docentes • Reutilización obligatoria del agua • Utilización de aguas lluvias • Reducción de pérdidas • Instalación de medidores • Tecnología de bajo consumo • Protección de zonas de manejo ambiental • Cronograma de actividades y presupuesto.

ARTÍCULO 4: Los beneficiarios de la presente concesión, los señores JUAN ANTONIO SALAS ANGULO, JORGE ENRIQUE VELASCO CASTRILLÓN, la sociedad C.I. FLORES CARDENAS LTDA. y la sociedad FLORES MACONDO LTDA., quedan sujetos a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

A. OBLIGACIONES:

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1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua. 2. Instalar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un

medidor caudales o contador de volúmenes, informando a la Corporación sobre su instalación. 3. Enviar trimestralmente a la Corporación, los registros de las mediciones, que deberá incluir a diario los siguientes

datos: caudal (l/s), horas de bombeo/día y volumen (m/3 semana). 4. Cumplir con el tiempo de bombeo fijado, el cual corresponde a ocho (8) horas por día. 5. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

6. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Sembrar como medida de compensación, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación ochenta (80) árboles de especies nativas tales como: Aliso, Arrayán, Chusque, Chilco y/o Trompeto, entre otros. El sitio de siembra debe ser en cercanías al sitio de ubicación del pozo y/o dentro de los predios beneficiados con la presente concesión.

8. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

9. Los beneficiarios deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES: 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores JUAN ANTONIO SALAS ANGULO, JORGE ENRIQUE VELASCO CASTRILLÓN, la sociedad C.I. FLORES CARDENAS LTDA. y la sociedad FLORES MACONDO LTDA., por medio de sus representantes legales o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 10: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Nemocón. ARTÍCULO 13: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro de esta Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 14: La presente providencia rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION No. 173 DEL 4 DE JULIO DE 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la señora ELISA ROJAS DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.20.327.019 expedida en Bogotá, en su calidad de propietaria del predio denominado “Lote 6” identificado con matricula inmobiliaria No.176-20104, ubicado en la vereda Roble Sur, en el municipio de Gachancipá, Cundinamarca, la concesión de aguas superficiales que solicitó a esta Corporación, para derivar de un Nacedero, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora ELISA ROJAS DE GONZALEZ que no podrá hacer uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin contar previamente con el permiso, autorización, licencia o concesión que disponga la ley, so pena de ser acreedora de las medidas preventivas y/o sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ELISA ROJAS DE GONZALEZ o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Gachancipá. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro de esta Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: La presente providencia rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION No. 174 DEL 4 DE JULIO DE 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la señora VILMA TERESA TORRES PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.472.885 expedida en Chía, Cundinamarca, en su calidad de propietaria del predio denominado “Buena Vista La Porquera” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20498467 y cédula catastral No. 00-00-0013-0279-000, ubicado en la vereda Guangata, en el municipio de Tenjo, Cundinamarca, la concesión de aguas subterráneas solicitada en el presente trámite, por las razones expuestas en la parte motiva de esta proveído. ARTÍCULO 2: Requerir a la señora VILMA TERESA TORRES PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No.35.472.885 expedida en Chía, Cundinamarca, en su calidad de propietaria del predio denominado “Buena Vista La Porquera” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20498467 y cédula catastral No. 00-00-0013-0279-000, ubicado en la vereda Guangata, en el municipio de Tenjo, Cundinamarca, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente proveído, proceda a realizar el sellamiento técnico del pozo profundo que se encuentra inactivo en el citado predio, en las coordenadas N: 1.029.086 y E:997.876, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo la señora VILMA TERESA TORRES PULIDO, deberá instalar una placa de concreto con un espesor de 15 cm x 1 mt. de largo x 1 mt. de ancho y en la boca del pozo instalar una tubería en PVC de ¾ de pulgada que permita la inspección del pozo e informar a esta Corporación cuando esto se haya realizado para hacer el respectivo seguimiento. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora VILMA TERESA TORRES PULIDO que no podrá hacer uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin contar previamente con el permiso, autorización, licencia o concesión que disponga la ley, so pena de ser acreedora de las medidas preventivas y/o sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora VILMA TERESA TORRES PULIDO o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tenjo. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro de esta Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: La presente providencia rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION No. 182 DEL 12 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Inscribir en el registro de la Corporación el pozo profundo ubicado en las coordenadas N 1.027.031 – E 989.024, en el predio denominado “El Carmen” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-680562, ubicado en la vereda Carrasquilla, en el municipio de Tenjo, Cundinamarca, de propiedad del señor SERGIO GUILLERMO FORERO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No.17.156.044 expedida en Bogotá, bajo las siguientes características:

Profundidad 45 metros aprox.

Diámetro descarga 3”

Caudal 2,4 lps

Georeferenciación del Pozo N 1.027.031 E 989.024

ARTICULO 2: Otorgar a favor del señor SERGIO GUILLERMO FORERO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No.17.156.044 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “El Carmen” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-680562, ubicado en la vereda Carrasquilla, en el municipio de Tenjo, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, para derivar del pozo profundo ubicado en las coordenadas N 1.027.031 – E 989.024, en un caudal de 0,03 l.p.s., para satisfacer las necesidades de tipo pecuario, conforme a la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

lts/Seg m3 /día m

3 /mes

Pecuario 0,03 2,59 77,76

TOTAL 0,03 2,59 77,76

Tiempo de Bombeo 21 minutos día

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efectos de derivar la concesión de aguas subterráneas, se asigna un tiempo de bombeo de veintiún (21) minutos por día. Para el control de este caudal y de su correspondiente horario de bombeo, se debe instalar en el pozo un medidor de caudales o contador de volúmenes. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la presente concesión, señor SERGIO GUILLERMO FORERO CORREA, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación las Medidas

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de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su evaluación y aprobación, con base en lo señalado en la Ley 373 de 1997, el cual deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

• Oferta y demanda de la fuente hídrica, • Metas anuales de reducción de perdida • Campañas educativas a la comunidad • Programas docentes • Reutilización obligatoria del agua • Utilización de aguas lluvias • Reducción de pérdidas • Instalación de medidores • Tecnología de bajo consumo • Protección de zonas de manejo ambiental • Cronograma de actividades y presupuesto.

ARTÍCULO 4: El beneficiario de la presente concesión, señor SERGIO GUILLERMO FORERO CORREA, queda sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

A. OBLIGACIONES: 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua. 2. Instalar en el término de un (1) mes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un

medidor caudales o contador de volúmenes, inmediatamente después de la salida del pozo, informando a la Corporación sobre su instalación.

3. Enviar trimestralmente a la Corporación, los registros de las mediciones, que deberá incluir a diario los siguientes datos: caudal (l/s), horas de bombeo/día y volumen (m/3 semana).

4. Cumplir con el tiempo de bombeo fijado, el cual corresponde a veintiún (21) minutos por día. 5. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

6. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Sembrar como medida de compensación, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación ochenta (80) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Aliso, Arrayán Chusque, Chilco y/o Trompeto. El sitio de siembra debe ser en cercanías al sitio de ubicación del pozo y/o dentro del predio denominado Sin Dirección El Carmen.

8. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

9. El beneficiario deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor SERGIO GUILLERMO FORERO CORREA o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tenjo. ARTÍCULO 13: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente providencia rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION No. 184 DEL 19 DE JULIO DE 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar al señor CARLOS MARIÑO GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No.17.165.638 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario de los predios denominados Lote No. 1; Lote No. 1ª; Lote No. 2; y Lote No. 3, identificados con las matriculas inmobiliarias Nos. 176-42512; 176-42513; 176-42514; y 176-42515, respectivamente, ubicados en la vereda Río Frío Occidental, en el municipio de Tabio, Cundinamarca, la concesión de aguas superficiales solicitada, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor CARLOS MARIÑO GARCÍA que no podrá hacer uso o aprovechamiento de los recursos naturales sin contar previamente con el permiso, autorización, licencia o concesión que disponga la ley, so pena de ser acreedora de las medidas preventivas y/o sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS MARIÑO GARCÍA o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tabio. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro de esta Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: La presente providencia rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

Page 67: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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RESOLUCION No. 185 DEL 19 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor FABIO MATALLANA MATALLANA, identificado con cédula de ciudadanía No.101.805 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Sin Dirección Marcella – El Resbalón” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-622499, ubicado en la vereda Santa Cruz, en el municipio de Tenjo, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, para derivar del pozo profundo ubicado en las coordenadas N: 1.027.794; E: 993.904, en un caudal de 0,02 l.p.s., para satisfacer las necesidades de tipo doméstico y pecuario, conforme a la siguiente tabla:

DEMANDA HÍDRICA (USO) (l/s) CAUDAL (m3/día) CAUDAL (m

3/mes)

Doméstico 0.01 1 26

Agrícola 0.01 1 26

TOTAL 0.02 2 52.00

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efectos de derivar la concesión de aguas subterráneas, se asigna un tiempo de bombeo de una (1) hora, cincuenta y cinco (55) minutos por día. Para el control de este caudal y de su correspondiente horario de bombeo, se debe instalar en el pozo un medidor de caudales o contador de volúmenes. ARTÍCULO 2: Requerir al beneficiario de la presente concesión, señor FABIO MATALLANA MATALLANA, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación las Medidas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su evaluación y aprobación, con base en lo señalado en la Ley 373 de 1997, el cual deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

• Oferta y demanda de la fuente hídrica, • Metas anuales de reducción de perdida • Campañas educativas a la comunidad • Programas docentes • Reutilización obligatoria del agua • Utilización de aguas lluvias • Reducción de pérdidas • Instalación de medidores • Tecnología de bajo consumo • Protección de zonas de manejo ambiental • Cronograma de actividades y presupuesto.

ARTÍCULO 3: El beneficiario de la presente concesión, señor FABIO MATALLANA MATALLANA, queda sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua. 2. Instalar en el término de un (1) mes, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un

medidor caudales o contador de volúmenes, informando a la Corporación sobre su instalación. 3. Enviar trimestralmente a la Corporación, los registros de las mediciones, que deberá incluir a diario los siguientes

datos: caudal (l/s), horas de bombeo/día y volumen (m/3 semana). 4. Cumplir con el tiempo de bombeo fijado, el cual corresponde a una (1) hora, cincuenta y cinco (55) minutos por

día. 5. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

6. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Sembrar como medida de compensación, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona. El sitio de siembra debe ser cerca al pozo profundo o dentro del mismo predio, utilizando el sistema tres bolillo, en dos hileras con una distancia de 2.5 m entre árboles. Es de resaltar que se debe tener en cuenta la ronda de protección de las fuentes hídricas, establecida en el POT municipal.

8. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

9. El beneficiario deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

10. Obtener de la autoridad sanitaria competente la certificación correspondiente sobre la calidad del agua a aprovechar para consumo humano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1575 del 9 de mayo de 2007.

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B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor FABIO MATALLANA MATALLANA o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tenjo. ARTÍCULO 12: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: La presente providencia rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION No. 195 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad ESCANDÓN CABAL Y CIA. S.C.S. – EN LIQUIDACIÓN, por intermedio del señor CAMILO ALFONSO CABAL ESCANDON, identificado con cédula de ciudadanía No.3.228.007, como liquidador suplente de la sociedad que es propietaria del predio denominado “Lote Don Pacho” identificado con matricula inmobiliaria No.176-59853, ubicado en la vereda Centro, en el municipio de Tabio, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, para derivar de la fuente hídrica denominada Río Frío, en un caudal de 0,03 l.p.s., para satisfacer los usos pecuario y agrícola, conforme a la siguiente tabla:

DEMANDA HÍDRICA (USO) CAUDAL (Lts/seg) CAUDAL (m3/día) CAUDAL (m

3/mes)

Agrícola 0,02 1,7 51,8

Pecuario 0,01 0,9 25,9

TOTAL 0,03 2,6 77,8

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe las obras de captación. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la concesión deberá, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, presentar a la Corporación para su aprobación, un sistema de bombeo portátil, presentando la descripción del sistema de captación, derivación, conducción y distribución, así como las memorias de cálculo del sistema de bombeo, especificando la altura dinámica total y curva característica de la bomba. ARTÍCULO 2: Requerir a la sociedad ESCANDÓN CABAL Y CIA. S.C.S. – EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación las medidas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su evaluación y aprobación, con base en lo señalado en la Ley 373 de 1997, el cual deberá contener como mínimo los siguientes parámetros: ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, revisión y control de fugas en la tubería de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros, demostrando que las medidas implementadas conllevan a la reducción de consumo y porcentaje de pérdidas, dentro del sistema de captación, distribución y uso, medidas que deberán ser reportadas y serán objeto de verificación por parte de la Corporación en cualquier momento. ARTÍCULO 3: La beneficiaria de la presente concesión, queda sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua. 2. En caso de producirse la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto

el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

3. Sembrar como medida de compensación, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas y que se adapten a la zona, entre los que se recomienda: Aliso, Arrayán, Chusque, Chilco y/o Trompeto. El sitio de siembra debe ser en el predio de la sociedad beneficiaria.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. El beneficiario deberá presentar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

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6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad ESCANDÓN CABAL Y CIA. S.C.S. – EN LIQUIDACIÓN, por intermedio de su liquidador o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tabio. ARTÍCULO 12: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: La presente providencia rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION No. 196 DE 23 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y Resolución 632 del 30 de abril de 2013 y,

CONSIDERANDO

Que mediante radicación CAR No. 09101104191 de 24 de noviembre de 2010 (folio 1 al 14), la Sociedad GUAIMARON S.A., identificada con Nit No. 860020135-1, representada legalmente por el señor GUSTAVO ALFONSO PRADILLA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.199, expedida en Bogotá, en su calidad de propietaria del predio denominado “Lote Chamicera”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-41414 y cédula catastral No. 050049000 y 000000050050, ubicado en la vereda Tibitó, jurisdicción del Municipio de Tocancipá (Cundinamarca), solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada Río Bogotá, para satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego. Que mediante Auto OPSC No. 2056 de 21 de diciembre de 2010 (folios 16 – 17), dio inicio al trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, dando apertura al expediente No. 8009-63.01-38199, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 23 de 2009, y ordenó su publicación en el boletín de la CAR de fecha 23 de febrero de 20111 (folio 40). Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por la Sociedad GUAIMARON S.A., dentro del término previsto, según copia de consignación que obra en el expediente (folios 20 a 21), en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que una vez acreditado el pago, mediante Auto OPSC No. 0157 de 11 de febrero de 2011 (folio 24), se fijó fecha y hora para la realización de la visita técnica, para el 17 de marzo de 2011, el cual fue publicado en: Cartelera de la CAR, La Alcaldía Municipal de Tocancipá, según constancias que obran a folios (280 y 30) del expediente. Que en curso de la actuación administrativa de visita técnica, no se presentó oposición alguna.

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Que mediante Acuerdo No.11 de 21 de abril de 2005, expedido por el Consejo Directivo de esta Corporación, se modificó el artículo 106 del Acuerdo 10 de 1.989, exceptuando de la aprobación de los planos y de las obras de captación a las concesiones de aguas superficiales que hayan cumplido los requisitos legales y reglamentarios con caudales iguales o inferiores a un litro por segundo; de igual forma estableció que en esos casos, la Corporación al momento de otorgar la concesión de aguas superficiales, entregará al beneficiario el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, el cual forma parte integral del citado Acuerdo, para el caso objeto de la presente solicitud de concesión la norma antes citada no es compatible técnicamente, teniendo en cuenta las características topográficas del terreno, así como del sitio de captación, motivo por el cual el beneficiario de la concesión deberá presentar a la Corporación los diseños de la derivación exclusiva del caudal a otorgar de la obra de captación , así como los planos y memorias de cálculo para ser aprobados de acuerdo a lo establecido en el Articulo 120 del decreto 2811 de 1974 y el Articulo 188 del decreto 154 de 1978., . Que en el mismo acuerdo se establece que si el usuario no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1.974 y 188 del Decreto 1541 de 1.978. Que mediante Acuerdo 21 del 25 de septiembre de 2007 del Consejo Directivo de la CAR, por medio del cual se modifica el Acuerdo 31 de 2005, modificado por el Acuerdo 04 del 27 de Febrero de 2006, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, se adoptaron los módulos de consumo para los diferentes usos del recurso hídrico, en jurisdicción de la CAR, de conformidad con el documento denominado “Estudio para la Determinación de Módulos de Consumo para Beneficio Hídrico”. Que como resultado de la visita técnica se elaboró el Informe Técnico OPSC No. 1138 de 8 de julio de 2013 (folios 35 a 39), el cual recomendó otorgar el permiso de concesión de aguas superficiales a favor de la Sociedad GUAIMARON S.A., identificada con Nit No. 860020135-1, representada legalmente por el señor GUSTAVO ALFONSO PRADILLA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.199, expedida en Bogotá, para beneficio del predio denominado “Lote Chamicera”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-41414 y cédula catastral No. 050049000 y 000000050050, ubicado en la vereda Tibitó, jurisdicción del Municipio de Tocancipá (Cundinamarca), proveniente de la fuente hídrica denominada Río Bogotá, en un caudal total de 0.22 L/s, en los términos que se establecen en la parte resolutiva de la presente providencia, teniendo en cuenta la siguiente tabla:

Que dentro del concepto técnico contenido en el numeral V, del mencionado Informe Técnico, determino: “que el sitio donde se ubica la captación, no se encuentra dentro del área de reserva forestal declarada ni dentro de la reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá”. Que el Acuerdo 11 de 21 de abril de 2005, estableció que en las concesiones de aguas con caudales inferiores a un litro por segundo, la Corporación al momento de otorgar la concesión entregará al beneficiario el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca – CAR, entregados con el acto administrativo que otorgue la concesión, para lo cual se otorgara un término de tres (3) meses. Que la Ley 373 de 1997 estableció que todos los usuarios del recurso hídrico deberán presentar ante la Corporación respectiva un programa o medidas de uso eficiente y ahorro del agua, según el caso. Que la Corporación es la entidad encargada de administrar el recurso hídrico, en virtud de lo previsto en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974 el Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR. Que la Corporación es competente para conocer de este asunto en virtud de lo previsto en el artículo 31 numeral 9º de la Ley 99 de 1993. Que en mérito de lo expuesto,

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RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la Sociedad GUAIMARON S.A., identificada con Nit No. 860020135-1, representada legalmente por el señor GUSTAVO ALFONSO PRADILLA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.199, expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado “Lote Chamicera”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-41414 y cédula catastral No. 050049000 y 000000050050, ubicado en la vereda Tibitó, jurisdicción del Municipio de Tocancipá (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales, provenientes de la fuente hídrica denominada Río Bogotá, en un caudal total de 0.22 L/s, en los términos que se establecen en la parte resolutiva de la presente providencia, teniendo en cuenta la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso) CAUDAL Lts/seg

CAUDAL M

3/día

CAUDAL M3/mes

Uso doméstico /consumo humano de 9 personas permanentes y 8 personas

transitorias 0,02 1,728 51,84

Pecuario (Abrevadero de 138 cabezas de Ganado Bovino)

0,09 7,776 233,28

Riego (2 Has de tomate y hortalizas) 0,11 9,504 285,12

Total 0, 22 19,01 570,24

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, que sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Según las características topográficas del terreno del sitio de captación (Predio Chamicera) ,se conceptúa que los diseños de obra de captación de la CAR establecidos mediante Acuerdo 11 del 21 de Abril de 2005 no son funcionales técnicamente, por lo tanto , el beneficiario de la concesión deberá presentar a la Corporación los diseños de una obra de captación que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado, los que además deben contener los planos y memorias de cálculo para aprobación de la corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811/74 y artículo 188 del Decreto 1541/78, otorgando un término de sesenta (60) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO: En el evento de que la captación de aguas del Río Bogotá se realice mediante bombeo, el diseño del sistema de captación a presentar, debe contener la curva característica de la bomba, altura dinámica total del sistema de bombeo y demás especificaciones del mismo (Marca, cabeza dinámica total, caudal de bombeo, potencia). Adicionalmente y para controlar el volumen de aguas derivadas, el concesionario deberá instalar un medidor de caudal en la tubería de descarga del equipo de bombeo y enviar a la CAR trimestralmente los reportes de consumo. PARAGRAFO SEGUNDO: Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación, con el fin de efectuar el recibo formal de las obras y poder hacer uso de la concesión. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión deberá implementar medidas uso eficiente de ahorro de agua tales como colocación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento y revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes obligaciones y prohibiciones: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con

lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Río Frío manteniendo la vegetación protectora de la

misma 3. Sembrar en el predio denominado “Lote La Chamicera”, como medida de compensación en un término de sesenta (60)

días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, cien (100) árboles de especies nativas representativas de la zona, tales como: Aliso, Arrayan , Chusque, chilco y/o Trompeto. La siembra debe ser dentro de la ronda de protección de la fuente hídrica objeto de concesión.

4. La beneficiaria de la concesión de aguas debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Esta siembra de árboles se deberá realizar en el término de tiempo señalado anteriormente, siempre y cuando las

condiciones climáticas permitan y garanticen un adecuado establecimiento de las especies.

6. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997.

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8. La beneficiaria Sociedad GUIMARON S.A., deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de

inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno a más usuarios

3. Desperdiciar las aguas asignadas

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 12. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 13. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 14. No usar la concesión durante dos años continuos. 15. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Sociedad GUAIMARON S.A., o a su representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos del Código contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tocancipá. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011(Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRES ZAMBRANO CONTRERAS

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RESOLUCIÓN OPSC No. 201 DEL 6 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se impone una medida preventiva

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Articulo 1 de la Ley 99 de 1993 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de julio 21 de 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor al señor VIDAL GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 467.587, en calidad de propietario del predio San Isidro, identificado con cédula catastral No. 25899000000110192000, ubicado en la vereda San Isidro en jurisdicción del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), la siguiente medida preventiva:

SUSPENSIÓN DE LA CAPTACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES que se viene realizando de la fuente hídrica innominada en el predio denominado San Isidro, identificado con cédula catastral No. 25899000000110192000, ubicado en la vereda San Isidro en jurisdicción del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) según lo establecido en el Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1541 de 1978.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo tendrá un término de duración de 18 meses, contados a partir de la ejecución material de la misma y solo se levantará antes del término señalado hasta tanto se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron o que se obtuvo la respectiva concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 39 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que incurra la corporación autónoma regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCION No. 210 DE 16 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO

Que mediante solicitud radicada en la Corporación bajo el No. 09101100190 de 20 de enero de 2010 (folios 2 al 5), el señor LUIS HERNANDO DIAZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1928, expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Didicalú Lote No. 2”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-326753 y cedula catastral No. 00-00-0007-0010-000, ubicado en la vereda Chucua, jurisdicción del Municipio de Tenjo (Cundinamarca), solicito concesión de aguas subterráneas para derivarla del pozo inscrito mediante Resolución No. 1377 de 25 de abril de 1994, localizado en su propiedad, con destino a satisfacer las necesidades de uso de riego del mencionado predio. Que en atención a la solicitud en mención, esta Corporación mediante Auto OPSC No. 387 de 19 de febrero de 2010 (folios 7 a 9), dio inicio al trámite administrativo de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, para beneficio del predio “Didicalú Lote No. 2”, para satisfacer el uso de riego, dando apertura al expediente No. 8009-63.01-35709, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR 23 de 2009, en cumplimiento de lo ordenado por el articulo 96 de la Ley 633 de 2000 que modificó el articulo 28 de la Ley 344 de 1996, que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control, ordenando su publicación en el boletín de la CAR el cual se surtió el 12 de julio de 2013 (folio 44). Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por el señor LUIS HERNANDO DIAZ DIAZ, dentro del término previsto, según copia del comprobante de consignación de Bancolombia, allegado mediante radicado No. 09101101142, de fecha 6 de abril de 2010 (folio 12). Que verificado la cancelación del servicio de evaluación ambiental, mediante Auto OPSC No. 612 de 9 de julio de 2012 (folios 34-35), dispuso practicar visita técnica al predio objeto de solicitud de concesión, estableciendo la fecha del 10 de septiembre de 2012, a la hora de las 11:00 a.m., fijándose las respectivas constancias en la Cartelera del Despacho de la Alcaldía Municipal de Tenjo y Cartelera CAR (folios 42, 43 y 45).

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Que mediante Acuerdo 21 del 25 de septiembre de 2007 del Consejo Directivo de la CAR, por medio del cual modifica el Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado a su vez por el Acuerdo 04 del 27 de Febrero de 2006 y Acuerdo 29 de agosto 22 de 2006, en lo referente a módulos de consumo para uso agrícola del recurso hídrico en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, con base en el documento “Estudio de módulos de consumo agrícola en las cuencas de tercer orden de la jurisdicción CAR”, elaborado por la Subdirección de Administración de Recursos Naturales y Áreas Protegidas, Tomo III, Cuenca Río Bogotá – 2120, se adoptó los módulos de consumo, en jurisdicción de la CAR, de conformidad con el documento denominado “Estudio para la Determinación de Módulos de Consumo para Beneficio Hídrico”. Al igual el Artículo 3 del Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado pro el Acuerdo 21 del 25 de septiembre de 2007, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, declaro como zonas críticas para el aprovechamiento de aguas subterráneas a los Municipio de Tenjo, El Rosal, Madrid, Funza, Facatativá, Mosquera, y parte de los Municipio de Cota, Tabio y Subachoque. Que en atención al Auto OPSC No. 612 de 9 de julio de 2012 (folios 34 – 35), se adelantó visita técnica el día previsto y como resultado de la misma se emitió el Informe Técnico OPSC No. 0932 de 21 de mayo de 2013 obrante (folios 37 a 40), el cual recomendó, otorgar a favor del señor LUIS HERNANDO DIAZ DIAZ, concesión de aguas subterráneas del pozo inscrito mediante Resolución No. 1377 de 25 de abril de 1994, en un caudal de 0.01 lps, para satisfacer las necesidades de riego, teniendo en cuenta la siguiente tabla:

Al igual, el mencionado Informe Técnico constata la ubicación del Pozo Profundo:

(…)… 5.2 UBICACIÓN DEL POZO PROFUNDO Una vez consultadas las coordenadas del pozo ubicado en el predio denominado Didicalú Lote No.2,

en las coordenadas E 994.471 – N 1.029.776, en la línea base de la Corporación, se encuentra lo siguiente:

Se ubica fuera de las áreas de reserva declaradas por la Corporación.

Se encuentra fuera del área de reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del río Bogotá.

Se encuentra fuera dentro del polígono del área crítica delimitada en el Acuerdo CAR No.31 de septiembre de 2005, sin embargo el predio denominado Didicalú Lote No.2 no cuenta con otra fuente de abastecimiento para riego.

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Ubicación

PozoProfundo

Coordenadas

E 994.471

N 1.029.776

Que la Corporación es la entidad encargada de administrar el recurso hídrico, en virtud de lo previsto en el artículo 31 numeral 9º de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR. Que la Ley 373 de 1.997 estableció que todos los usuarios del recurso hídrico deberán presentar ante la Corporación respectiva un programa o medidas de uso eficiente y ahorro del agua, según el caso. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor Luis Hernando Díaz Díaz, identificado con cedula de ciudadanía N°1928, expedida en Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado “Didicalú Lote No. 2” ubicado en la vereda Chucua, jurisdicción del municipio de Tenjo, concesión de aguas subterráneas del pozo inscrito mediante Resolución No. 1377 del 25 de abril de 1994, ubicado en las coordenadas N:1.029.776 y E:994.471, en un caudal de 0,01 lps con el fin de suplir las necesidades de uso de riego. PARAGRAFO 1°: El caudal a otorgar y los usos establecidos de la concesión se resumen a continuación así:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

Lts/Seg m3 /día m

3 /mes

Riego 0,01 0,86 25,92

TOTAL 0,01 0,86 25,92

PARÁGRAFO 2°: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 3°: Para efectos de derivar la concesión de aguas subterráneas, se asigna un tiempo de bombeo de 30 minutos día. Para el control de este caudal y de su correspondiente horario de bombeo, se debe instalar en el pozo un medidor de caudales o contador de volúmenes, inmediatamente después de la salida del pozo. ARTICULO 2: Requerir al señor LUIS HERNANDO DIAZ DIAZ, para que en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia implemente medidas de ahorro y uso eficiente del agua, tales como: Ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, revisión y control de fugas en las tubería de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión, queda sujetos a las siguientes obligaciones y prohibiciones. OBLIGACIONES:

10. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

11. Instalar en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en la tubería de descarga del pozo, un medidor de volúmenes del agua extraída del subsuelo y enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones diarias.

12. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

13. Sembrar en un término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación sesenta (60) árboles de especies nativas tales como: Aliso, Arrayán, Chusque, Chilco y/o Trompeto, entre otros; la cual debe realizarse en cercanías al sitio de ubicación del pozo y/o dentro del predio beneficiado con la presente concesión.

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14. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

15. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado parcialmente por el Decreto 4728 de 2010.

16. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la ley 373 de 1997.

17. El beneficiario, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente 8009-63.01-35709, el costo de inversión

y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión de Derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: Para la imposición de la presente concesión de aguas subterránea no se requiere de la imposición de servidumbre.

ARTÍCULO 9: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS HERNANDO DIAZ DIAZ, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Tenjo. ARTÍCULO 13: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCIÓN OPSC No. 213 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se impone una medida preventiva

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO en ejercicio de las facultades legales y en especial de la delegación de funciones conferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, Articulo 1 de la Ley 99 de 1993 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de julio 21 de 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer al señor al señor LUIS HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.146.447 en calidad de propietario del predio denominado “Los Barriales”, identificado con cédula catastral No. 25817000000070013000, ubicado en la vereda La Esmeralda, en jurisdicción del municipio de Tocancipá (Cundinamarca), la siguiente medida preventiva:

SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LOS VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES provenientes de la actividad porcícola, que se vienen realizando en el predio denominado “Los Barriales”, identificado con cédula catastral No. 25817000000070013000, ubicado en la vereda La Esmeralda, en jurisdicción del municipio de Tocancipá (Cundinamarca) según lo establecido en el Decreto 3930 de 2010.

PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo tendrá un término de duración de 18 meses, contados a partir de la ejecución material de la misma y solo se levantará antes del término señalado hasta tanto se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron o que se obtuvo el respectivo permiso de vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 39 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: En tanto se mantenga la medida preventiva para la descarga de aguas residuales generadas en el predio en donde se ejerce la actividad porcícola, el señor LUIS HERNANDEZ podrá escoger entre las siguientes opciones:

1. Descargar en una fuente hídrica de uso público, para lo cual deberá contar con los permisos de vertimientos y ocupación de cauce por parte de la Corporación.

2. Conectarse a la red de alcantarillado público, cumpliendo con la norma de vertimientos respectiva, presentando a la Corporación la correspondiente certificación del operador del servicio de alcantarillado.

3. Entregar el vertimiento generado por la actividad porcícola en el predio denominado “Los Barriales”, identificado con cédula catastral No. 25817000000070013000, ubicado en la vereda La Esmeralda, en jurisdicción del municipio de Tocancipá (Cundinamarca) a un tercero que cuente con los permisos ambientales correspondientes, presentando a la Corporación las respectivas actas de disposición final de los vertimientos tratados. (el usuario deberá cerciorarse que el tercero cuente con los permisos ambientales correspondientes, tal y como lo expresa el artículo 60 del Decreto 3930 de 2010)

PARÁGRAFO 4: Los costos en que incurra la corporación autónoma regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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RESOLUCIÓN OPSC Nº 220 DE 23 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se legaliza una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 y demás normas concordantes.

RESUELVE ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva impuesta mediante acta de fecha 21 de agosto de 2013, al señor LUIS EDUARDO YAMIN HABIB; que fue impuesta en diligencia a través del señor OBERTO MAZO, identificado con cedula de ciudadanía No. 8038672 de Taraza Antioquia, en su calidad de administrador del predio “Finca La Tuqueca” ahora “La Estancia, El Molino”, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de disposición de material en dicho predio, ubicado en vereda Calahorra del municipio de Cajicá, Cundinamarca . PARÁGRAFO: Los costos en que incurra la corporación autónoma regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas: 1.Practíquese diligencia de visita técnica al predio denominado “Finca La Tuqueca” ahora “La Estancia, El Molino”, vereda Calahorra del municipio de Cajicá, Cundinamarca, donde se realizó la disposición de material, con el fin de establecer, entre otras las siguientes circunstancias: • Verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente resolución. • Establecer las medidas de compensación, corrección y mitigación adecuadas. • Las demás circunstancias que desde el punto de vista técnico se consideren relevantes. Con respecto a la visita técnica esta se llevará a cabo el dia_______________y hora_________

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS

Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

RESOLUCIÓN OPSC Nº 221 23 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se legaliza una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 y demás normas concordantes.

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva impuesta mediante acta de fecha 21 de agosto de 2013, a la Sociedad Tejeiro Representaciones Internacionales Ltda., en liquidación, identificada con el NIT 860.509.620-3, representada legalmente por el señor Guillermo Tejeiro López, o quien en este momento ejerza las funciones de liquidador; que fue impuesta en diligencia a través del señor MARCOS LOPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 8768674 de Soledad, en su calidad de administrador de la obra de nivelación, consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de disposición de material en el predio “Pilarica”, vereda Calahorra del municipio de Cajicá, Cundinamarca . PARÁGRAFO: Los costos en que incurra la corporación autónoma regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas: 1.Practíquese diligencia de visita técnica al predio denominado ”Pilarica”, vereda Calahorra del municipio de Cajicá, Cundinamarca, donde se realizó la disposición de material, con el fin de establecer, entre otras las siguientes circunstancias: • Verificar el cumplimiento de la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente resolución. • Establecer las medidas de compensación, corrección y mitigación adecuadas. • Las demás circunstancias que desde el punto de vista técnico se consideren relevantes. Con respecto a la visita técnica esta se llevará a cabo el dia_______________y hora_________

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RESOLUCIÓN No. 235 DEL 29 DE AGOSTO DE 2013 POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN OPSC No. 0069 DEL 11 DE MARZO DE 2013 EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012, y

CONSIDERANDO Que mediante Resolución OPSC No. 0069 del 11 de marzo de 2013, obrante a (Folios 38 a 41), la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, otorgó Concesión de aguas superficiales a favor de la la señora MARIA DEL CARMEN CIFUENTES DE TOVAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.947.575 de Sopo, en su calidad de propietaria del predio denominado “Lote Zamora” identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-24057 y cédula catastral No. 00 -00-0007-0066-000, ubicado en la vereda La Violeta, jurisdicción del municipio de Sopo, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada Rio Teusaca, con destino a satisfacer el uso pecuario del mencionado predio. Que en el Parágrafo del Artículo 2, de la citada Resolución, estableció otorgar a la señora MARIA DEL CARMEN CIFUENTES DE TOVAR, un plazo de dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de la Resolución referida, para construir la obra de captación, acorde a los diseños entregados. Que la Resolución OPSC No. 0069 del 11 de marzo de 2013, fue notificada personalmente a la beneficiaria de la concesión otorgada el día 08 de abril de 2013, como consta a folio 41 (adverso) del expediente. Que mediante radicado CAR No.09131101475 del 06 de junio de 2013, obrante a (Folio 44), la señora MARIA DEL CARMEN CIFUENTES DE TOVAR, allegó los diseños y planos del cálculo del sistema de captación de aguas del Río Teusacá para aprobación de esta Oficina Provincial. Que en este sentido, la Corporación evalúo la documentación presentada por la beneficiaria, y mediante Informe Técnico OPSC No.1065 del 24 de junio de 2013, según consta a (Folios 53 y 54) del expediente, determinó que no se cumple con lo solicitado en la Resolución No. 0069 del 11 de marzo de 2013. Que así las cosas, mediante Radicación CAR No. 09132104232 del 10 de julio de 2013, visible a (Folio 55), se le informa la señora MARIA DEL CARMEN CIFUENTES DE TOVAR, que no fueron aprobados los diseños allegados al expediente, no obstante se le concedió un plazo de dos (2) meses, para que informe sobre la construcción de las obras de captación, acorde al diseño de la Corporación. Que posteriormente la beneficiaria de la Concesión otorgada, mediante Radicación CAR No. 09131102718 del 12 de agosto de 2013, visible a (Folio 56) del expediente, solicitó a esta Oficina Provincial un plazo mayor al enunciado anteriormente. Que para resolver la petición que incoada, es necesario acudir a las prescripciones contenidas en el artículo 55 del Decreto Ley 2811 de 1974 (diciembre 18) por el cual se dicta el Código de Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente. Ahora bien, cabe resaltar que el Decreto Ley 2811 de 1978, dispone lo siguiente:

“ARTICULO 55. La duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepase en total, el referido máximo. Expirado el término, deberá darse opción para que personas distintas de quien fue su titular, compitan en las diligencias propias para el otorgamiento de un nuevo permiso.

El permiso se otorgará a quien ofrezca y asegure las mejores condiciones para el interés público. A la expiración del permiso no podrá su titular alegar derecho de retención por mejoras que hubiere realizado. Que en el capítulo IV, V y VI, del Acuerdo 10 de 6 de abril de 1989 emanando de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por el cual se dictan normas para administrar las aguas de uso público en el área de la CAR, señalan sobre concesiones de aguas, sus características y condiciones que:

“ARTICULO 13. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines:

a). Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación.

b). Riego y Silvicultura.

c). Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación.

d). Uso industrial. e). Generación térmica o nuclear de electricidad. f). Explotación minera y tratamiento de minerales. g). Explotación petrolera. h). Inyección para generación geotérmica.

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i). Generación hidroeléctrica. j). Generación cinética directa. k). Flotación de maderas. l). Transporte de minerales y sustancias tóxicas. m). Acuicultura y pesca. n). Recreación y deporte. o). Usos medicinales, y

p). Otros usos similares.

Que igualmente el artículo 21 del citado decreto dispone:

“ARTICULO 21. El derecho de aprovechamiento de las aguas de uso público no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad con el Decreto Ley 2811 de 1974, con el Decreto 1541 de 1978, con el presente Acuerdo y con las Resoluciones que otorguen la concesión. Que por su parte el artículo 25 aduce:

“ARTICULO 25. Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente a la CAR la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma”.

Bajo este panorama, la señora MARIA DEL CARMEN CIFUENTES DE TOVAR, quien presentó dentro del término inicialmente otorgado en el parágrafo del Artículo 2 de la Resolución No. 0069 del 11 de marzo de 2013, (2 meses) solicitud de plazo, el cual comenzó a contarse a partir del 08 de abril de 2013, fecha de su ejecutoria, por consiguiente, es importante precisar que la solicitud se realizó antes del vencimiento de éste, y por ende, se considera procedente otorgar un nuevo plazo para lo cual se modificara el parágrafo del artículo 2 de la Resolución mencionada. Que en mérito de lo expuesto, el Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar el Parágrafo del Artículo 2 de la Resolución OPSC No. 0069 del 11 de marzo de 2013, el cual quedará así: PARÁGRAFO. La beneficiaria de la presente concesión de aguas, deberá informar a esta Corporación en un término de dos (2) meses, siguientes a la ejecutoria de este proveído, lo relacionado con la construcción de las obras de captación, acorde con los diseños entregados por la Corporación, una vez terminada la construcción de las obras hidráulicas y antes de realizar la captación del recurso hídrico, se deberá informar este hecho a la CAR, para su aprobación. ARTÍCULO 2: Con excepción de las modificaciones aquí introducidas a la Resolución OPSC No. 0069 del 11 de marzo de 2013, la misma se mantiene incólume. ARTÍCULO 3: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTICULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARIA DEL CARMEN CIFUENTES DE TOVAR, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Sopo. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Sólo procede recurso de reposición en contra del artículo 1, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Jefatura de la Oficina Provincial Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la desfijación del edicto si a ello hubiese lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS ZAMBRANO CONTRERAS Jefe Oficina Provincial Sabana centro

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RESOLUCION No. 1027 DEL 27 DE JUNIO DE 2013

Por la cual ordena el sellamiento de un pozo profundo y se toman otras determinaciones

LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR 010 de 1989, y en de las delegadas mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 de la Dirección General de la Corporación y,

CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 892 del 16 de mayo de 1996, la Corporación acepto una documentación, inscribió un (1) pozo profundo y otorgó concesión de aguas subterráneas a la Sociedad INDUSTRIA TERWENGEL LTDA., identificada con NIT No. 860.038.162-1, representada legalmente por el señor DANIEL TER WENGEL BROEN identificado con cedula de ciudadanía No. 17.197.656 de Bogotá, en calidad de propietario del predio La Soñada, ubicado en la vereda La Granja, jurisdicción del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca. por el termino de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia. Folios 27 a 28. Que la Resolución No. 892 del 16 de mayo de 1996, fue notificada personalmente al señor DANIEL TER WENGEL BROEN, el día 28 de mayo de 1996. Folio 28 Rvso. Que la Resolución No. 892 del 16 de mayo de 1996, quedo ejecutoriada el día 4 de junio de 1996. Folio 28 Rvso. Que mediante Radicado del 17 de septiembre de 1998, la señora Katia Azuero de Ter Welgel, informa a la CAR, que la razón social de la empresa INDRUSTRIA TERWEGEL LTDA, cambio por la de AGRO TERWEGEL S en C. identificada con NIT No. 832.000.734-6, para lo cual adjunto certificado de Cámara de Comercio de fecha 14 de mayo de 1998. Folio 57. Que de acuerdo con las funciones de seguimiento y control propias de la Corporación, se practicó visita técnica el día 14 de noviembre de 2012 al predio La Soñada, ubicado en la vereda La Granja jurisdicción del municipio de Zipaquirá, a fin de verificar las condiciones del pozo, objeto de la concesión. Folios 70 a 72. Que de acuerdo a la visita técnica el día 14 de noviembre de 2012 al predio La Soñada, ubicado en la vereda La Granja, jurisdicción del municipio de Zipaquira – Cundinamarca, se emitieron unas conclusiones y recomendaciones que se encuentran en el informe técnico OPSC No 0380 del 15 de febrero de 2013 (folios 70 a 72) del que se extrae entre oros:

(…) V. CONCEPTO TÉCNICO El expediente N° 2001.76.1-4070, contiene el tramite de concesión de aguas subterráneas a nombre de la sociedad INDRUSTRIAS TERWEGEL LTDA, a quienes se le otorgo concesión de aguas subterráneas del pozo profundo perforado en las Coordenadas X= 1´049.050N; Y= 1´013.420E mediante la Resolución N° 0892 del 16 de mayo de 1996, para satisfacer las necesidades de riego de un cultivo de flores, sin que a la fecha se presentara la solicitud de prorroga de la concesión. El termino de la concesión se otorgo por 10 años, la cual se encuentra vencida desde el mes de junio del 2006. De acuerdo a lo identificado en la visita de control y seguimiento realizada al predio denominado Finca La Soñada, se determino que el pozo profundo, el cual se identifico en este informe técnico como N° 1, y el cual contaba con concesión de aguas subterráneas mediante la resolución N° 0892 del 16 de mayo de 1996, se encuentra fuera de servicio y sin sellar técnicamente Que en la visita de control y seguimiento se identifico otro pozo profundo perforado en el predio denominado Finca La Soñada en las coordenadas X= 1´049.020N; Y= 1´013.490E, el cual se encuentra en servicio para satisfacer las necesidades de riego del cultivo de flores bajo invernadero. Revisada la base de datos de la CAR y la información que reposa en el expediente, se determino que este Pozo Profundo no cuenta con concesión de aguas subterráneas, por lo tanto se esta haciendo uso ilegal del recurso hídrico contenido en esta fuente de abastecimiento” (…)”

Que como se indicó anteriormente, a folio 59 obra Certificado de Cámara de Comercio de Bogotá, fechado el 14 de Mayo de 1998, en el que da cuenta de la constitución de la sociedad mediante Escritura Publica No. 1539 Notaria primera del Circulo de Chía del 7 de diciembre de 1995, aclarada por Escritura Publica No. 1631 del 20 de diciembre de 1995, de la misma Notaria, inscritas el 21 de diciembre de 1995, bajo el número 500658 del libro IX, se constituyó la Sociedad Comercial denominada AGRO-TERWENGEL S en C, con Nit 08320007346. Que de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se observa que la Resolución No. 0892 del 16 de mayo de 1996, perdió vigencia a partir del 4 de junio de 2006, habida consideración que la concesión se otorgó por un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, sin que la referida empresa haya presentado solicitud de prórroga de la misma. Así las cosas, a la fecha la sociedad INDUSTRIA TERWENGEL LTDA hoy AGRO-TERWENGE S en C, no cuenta concesión de aguas subterráneas vigente para el pozo 1. Que en armonía con lo anterior y teniendo en cuenta que el informe Técnico No. 03380 del 15 de febrero 2013 recomendó sellar el pozo profundo perforado en las coordenadas X= 1´049.050N; Y= 1´013.420E, la Corporación considera pertinente ordenar a la Sociedad AGRO-TERWENGEL S en C, identificada con NIT No. 832.000.734-6, en calidad de propietaria del predio La Soñada, ubicado en la vereda La Granja, jurisdicción del municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, el sellamiento técnico del referido pozo, con una placa de concreto de 1m de largo x 1 metro de ancho y 10 cm de espesor, en el centro de la placa se deberá instalar un tubo en pvc de ¾ de pulgada con su correspondiente tapón, que evite el ingreso de sustancias o materiales que puedan contaminar el acuífero y además permita medir los niveles del mismo, cuando se requiera, recomendación que resulta jurídicamente procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 83. Es obligación de todo propietario sellar debida y oportunamente los pozos o captaciones de aguas subterráneas que por cualquier motivo estén inactivos. Así mismo, quien abandone un pozo ya construido o una perforación o excavación, deberá sellarlo en forma apropiada para evitar la contaminación y el desperdicio de las aguas subterráneas. El abandono de un pozo, perforación o excavación sin el lleno de este requisito, constituye una violación que será sancionada conforme a las normas que rigen la materia.”

Que resulta pertinente advertir a la Sociedad AGRO-TERWENGEL S en C, identificada con NIT No. 832.000.734-6, que deberá dar oportuno cumplimiento a lo señalado en esta providencia so pena de incurrir en infracciones que dan lugar a medidas

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preventivas y sancionatorias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten o modifiquen. Que unido a lo anterior se debe precisar que de conformidad con lo establecido en el Informe Técnico No. 0380 del 15 de febrero de 2013, frente al pozo profundo perforado en las coordenadas X= 1´049.020N; Y=1´013.490E, el cual no cuenta con concesión de aguas subterráneas otorgada por la CAR, le corresponde a la Oficina Provincial Sabana Centro en marco de las competencias atribuidas en el Acuerdo 44 de 2005, Resolución 2050 de 2012 y artículo 2 de la Resolución 1936 de 2012, adoptar las medidas a las que haya lugar por la presunta utilización del recurso hídrico sin obtener concesión. Que en mérito de lo expuesto, la Subdirectora Jurídica, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar a la Sociedad AGRO TERWENGEL S en C, identificada con NIT No. 832.000.734-6, en calidad de propietario del predio La Soñada, ubicado en la vereda La Granja, jurisdicción del municipio de Zipaquira – Cundinamarca, el sellamiento técnico del pozo profundo ubicado en su predio, y el cual se localiza en las coordenadas planas X= 1´049.050N; Y= 1´013.420E, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para proceder al sellamiento técnico y dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Sociedad AGRO TERWENGEL S en C, identificada con NIT No. 832.000.734-6, deberá en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, instalar una placa de concreto de 1m de largo x 1 metro de ancho y 10 cm de espesor, en el centro de la placa se deberá instalar un tubo en pvc de ¾ de pulgada con su correspondiente tapón, que evite el ingreso de sustancias o materiales que puedan contaminar el acuífero y además permita medir los niveles del mismo, cuando se requiera. ARTÍCULO 2: Advertir a la Sociedad AGRO TERWENGEL S en C, identificada con NIT No. 832.000.734-6, que debe dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la presente providencia, so pena de ser acreedora a las medidas preventivas y/o sanciones contempladas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, y demás normas que la reglamenten o modifiquen. ARTÍCULO 3: A través de la Oficina Provincial Sabana Centro, adóptese las medidas a las que haya lugar por la presunta utilización por parte de la Sociedad AGRO TERWENGEL S en C, identificada con NIT No. 832.000.734-6 del recurso hídrico del pozo profundo perforado en las coordenadas X= 1.049.020N; Y=1.013.490E,,sin obtener concesión. ARTÍCULO 4: Advertir a la Sociedad AGRO TERWENGEL S en C, identificada con NIT No. 832.000.734-6, que el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la Sociedad AGRO TERWENGEL S en C, identificada con NIT No. 832.000.734-6, a través de su representante legal o apoderado (s) debidamente constituido (s). En su defecto, notifíquese por edicto, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LI ROMERO DELGADO Subdirectora Jurídica

RESOLUCION No. 1101 DEL 10 DE JULIO DE 2013

Por la cual ordena el sellamiento de un pozo profundo y se toman otras determinaciones LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 010 de 1989, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución CAR No. 1884 del 25 de julio de 2012 de 2006 modificada por la Resolución No. 1936 de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 2472 del 15 de diciembre de 1995, la Corporación inscribió dos (2) pozos profundos en el predio Los Alamos, ubicado en la Vereda Rozo, jurisdicción del municipio de Cota – Cundinamarca y otorgó sobre ellos concesión de aguas subterráneas al señor EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 19.066.990 de Bogota, en calidad de propietario del referido inmueble, por el termino de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo.. Folios 15 a 17. Que la Resolución No. 2472 del 15 de Diciembre de 1995, fue notificada personalmente al señor EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, el día 16 de enero de 1996, quedando ejecutoriada el 26 de enero de 1996. Folio 17. Que atraves del Auto SDJ No. 564 del 2 de abril de 1997, se dispuso advertir al señor que el incumplimiento a las obligaciones señaladas en los artículos 5, 11 y 19 de la Resolución No.2472 del 15 de diciembre de 1995, constituyen causal de caducidad con fundamento en lo expuesto en el Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR 010 de 1989. Acto administrativo notificado el 18 de abril de 1997.

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Que en respuesta al Auto SDJ No. 564 de 1997, obra a folio 22 oficio de fecha 23 de abril de 1997, presentado por el señor Eduardo Mejía Hernández, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.066.990 de Bogotá, sobre el cual se pronuncio la Corporación con oficio fechado el 2 de julio de 1997. Que la Corporación realizo visita de seguimiento y control el día 14 de diciembre de 1998, al predio denominado Los Alamos, vereda Rozo, municipio de Cota – Cundinamarca, y en consecuencia se emitió el Informe Técnico CCA I 1071 del 13 de enero de 1999, en virtud del cual , se conceptuó el incumplimiento de los artículos 11 y 5 de la Resolución 2472 del 15 de diciembre de 1995, relacionados con la presentación de los diseños de los reservorios y la obligación de preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas. Que de acuerdo con las funciones de seguimiento y control propias de la Corporación, se practicó visita técnica el día 02 de noviembre de 2012 al predio Los Álamos, ubicado en la vereda Rozo jurisdicción del municipio de Cota y a fin de verificar las condiciones de los pozos, objeto de la concesión que había sido otorgada mediante Resolución No. 2472 del 15 de diciembre de 1995. Folio 40. Que de acuerdo a la visita técnica el día 02 de noviembre de 2012 al predio Los Álamos, ubicado en la vereda Rozo, jurisdicción del municipio de Cota – Cundinamarca, se emitieron unas conclusiones y recomendaciones que se encuentran en el informe técnico OPSC No 1491 del 05 de diciembre 2012 (folios 40 a 42) del que se extrae: “V. CONCEPTO TÉCNICO

El expediente N° 2001.76.1-4307, contiene el tramite de inscripción de dos (2) pozos profundos y tramite de concesión de aguas subterráneas de estos a nombre del señor Eduardo Mejía Hernández a quien se le otorgo concesión de aguas subterráneas mediante la Resolución Nº 2472 del 15 de diciembre de 1995, sin que se halla presentado dentro de términos la solicitud de prorroga, lo cual implica que la concesión se encuentra vencida.

En la visita de control y seguimiento se identificaron tres (3) pozos profundos

Pozo profundo N° 1 ubicado en las Coordenadas: X= 1´021.144N; Y= 994.891N, se encuentra fuera de servicio. Es necesario que sea sellado técnicamente.

Pozo profundo N° 2 ubicado en las Coordenadas: X= 1´021.123N; Y= 994.732E, se encuentra fuera de servicio. Es necesario que sea sellado tecnicamente.

Pozo profundo N° 3 ubicado en las Coordenadas X=1´021.103N Y= 994.769E, este pozo se encuentra en

servicio de la empresa Pollo Fiesta S.A arrendataria del predio los Álamos, sin contar con la correspondiente concesión de aguas subterráneas que les autorice el uso del Recurso Hídrico, por lo tanto se hasta haciendo uso ilegal del agua.

Que de acuerdo con la documentación obrante en el expediente y en armonía con lo descrito en el Informe Técnico antes mencionado, se observa que la Resolución No. 2472 del 15 de diciembre de 1995, perdió vigencia a partir del 28 de enero de 2006, habida consideración que la concesión se otorgó por un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo; que teniendo en cuenta, que no se presentó solicitud de prorroga de la misma por parte del señor EDUARDO MEJÍA HERNÁNDEZ, propietario del predio Los Alamos, la misma perdio vigencia a la luz del Codigo Contencioso Administrativo. Que de acuerdo con lo anterior, y dado que el informe Técnico No. 1491 del 05 de diciembre de 2012 recomendó sellar técnicamente los pozos profundos identificados como 1 y 2, perforados en las coordenadas X= 1.021.144N; Y=994.891E y 1.021.123N; Y=994.732E, la Corporación considera pertinente ordenar al señor EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.19.066.990 de Bogota, en calidad de propietario del predio Los Alamos, ubicado en la vereda Rozo, jurisdicción del municipio de Cota – Cundinamarca, sellar técnicamente dos (2) pozos profundos ubicados en las coordenadas planas antes relacionadas, con una placa de concreto de 1m

2 x 10 cm de espesor, en el

centro de la placa instalar una tubería en pvc de ¾ , con su correspondiente tapon, que permita inspeccionar los niveles del pozo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 83. Es obligación de todo propietario sellar debida y oportunamente los pozos o captaciones de aguas subterráneas que por cualquier motivo estén inactivos. Así mismo, quien abandone un pozo ya construido o una perforación o excavación, deberá sellarlo en forma apropiada para evitar la contaminación y el desperdicio de las aguas subterráneas. El abandono de un pozo, perforación o excavación sin el lleno de este requisito, constituye una violación que será sancionada conforme a las normas que rigen la materia.”

Que resulta pertinente advertir al señor EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.19.066.990 de Bogota, que deberá dar oportuno cumplimiento a lo señalado en esta providencia so pena de incurrir en infracciones que dan lugar a medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o demás normas que la reglamenten o modifiquen. Que unido a lo anterior, se debe precisar que de conformidad con lo establecido en el Informe Técnico OPSC No 1491 del 05 de diciembre de 2012, frente al pozo profundo perforado en las coordenadas X= 1.021.103N; Y=994.769E, el cual no cuenta con concesión de aguas subterráneas otorgada por la CAR, le corresponde a la Oficina Provincial Sabana Centro en marco de las competencias atribuidas en el Acuerdo 44 de 2005, Resolución 2050 de 2012 y artículo 2 de la Resolución 1936 de 2012, adoptar las medidas a las que haya lugar por la presunta utilización del recurso hídrico sin obtener concesión. Que en mérito de lo expuesto, la Subdirectora Jurídica, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar al señor EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.19.066.990 de Bogota, en calidad de propietario del predio Los Álamos, ubicado en la vereda Rozo, jurisdicción del municipio de Cota – Cundinamarca, el sellamiento técnico de los pozos profundos ubicados en su predio, y los cuales se localizan en las

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coordenadas planas Pozo No.1 X= 1.021.144N y Y= 994.891E y Pozo No.2 X= 1.021.123N y Y= 994.732E, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para proceder al sellamiento técnico y dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el señor EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.19.066.990 de Bogota, deberá en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, instalar en cada pozo una placa de concreto de 1m2 x 10 cm de espesor y en el centro instalar una tubería en pvc de ¾ con su correspondiente tapón, que permita inspeccionar los niveles de los pozos, e informar a esta Corporación cuando esto se haya realizado, a efectos de realizar la verificación y seguimiento. ARTÍCULO 2: Advertir al señor EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.19.066.990 de Bogota, que debe dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente acto administrativo, so pena de ser acreedora a las medidas preventivas y/o sanciones contempladas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, y demás normas que la reglamenten o modifiquen. ARTÍCULO 3: A través de la Oficina Provincial Sabana Centro, adóptese las medidas a las que haya lugar por la presunta utilización del recurso hídrico del pozo profundo perforado en las coordenadas X= 1.021.103N; Y=994.769E, por parte de la empresa Avicola Pollo Fiesta S.A, arrendataria del predio Los Alamos, ubicado en la vereda Rozo, jurisdicción del municipio de Cota – Cundinamarca, sin obtener concesión de aguas subterráneas. ARTÍCULO 4: Advertir al señor EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.19.066.990 de Bogota, que el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales da lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No.19.066.990 de Bogota o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s). En su defecto, notifíquese por edicto, de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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RESOLUCION No. 1367 DEL 14 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA SUBDIRECTORA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo CAR 10 de 1989, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 de 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Negar al señor ROBERTO HERNÁN HURTADO TRIVIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.17.138.355 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Hacienda Colón” identificado con matricula inmobiliaria No.176-12826, ubicado en la vereda San José, en el municipio de Gachancipá, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales para derivar de la fuente hídrica Río Bogotá, para los usos doméstico y pecuario, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor del señor ROBERTO HERNÁN HURTADO TRIVIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No.17.138.355 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Hacienda Colón” identificado con matricula inmobiliaria No.176-12826, ubicado en la vereda San José, en el municipio de Gachancipá, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, para derivar de la fuente hídrica denominada Río Bogotá, en un caudal de 6,4 l.p.s., para satisfacer el uso de riego, conforme a la siguiente tabla:

USOS DEL AGUA CAUDAL

L.p.s m3/día m

3/mes

Riego 6.4 564.2 16925.8

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo que apruebe las obras de captación. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El titular de la concesión de aguas superficiales deberá presentar en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, los diseños, planos y memorias de cálculo del sistema de captación de aguas que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado. Las obras únicamente podrán ser ejecutadas

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una vez los diseños sean aprobados y la CAR autorice su construcción. Para esto, el beneficiario de la concesión deberé tener en cuenta lo expuesto en la parte motiva y lo conceptuado técnicamente. ARTÍCULO 3: Requerir al señor ROBERTO HERNÁN HURTADO TRIVIÑO, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su evaluación y aprobación, con base en lo señalado en la Ley 373 de 1997, el cual deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

• Oferta y demanda de la fuente hídrica, • Metas anuales de reducción de perdida • Campañas educativas a la comunidad • Programas docentes • Reutilización obligatoria del agua • Utilización de aguas lluvias • Reducción de pérdidas • Instalación de medidores • Tecnología de bajo consumo • Protección de zonas de manejo ambiental • Cronograma de actividades y presupuesto.

ARTÍCULO 4: El beneficiario de la presente concesión, queda sujeto a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua. 2. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o

tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

3. Sembrar como medida de compensación, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación trescientos (300) árboles de especies nativas tales como: Aliso, Arrayán, Chusque, Chilco y/o Trompeto, entre otros. El sitio de siembra debe ser sobre la ronda de la fuente hídrica aguas arriba, abajo del punto de captación y/o en el predio beneficiario, e informar oportunamente a la Corporación.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. El beneficiario, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 7: Requerir al señor ROBERTO HERNÁN HURTADO TRIVIÑO, para que de manera inmediata suspenda la compuerta antigua ubicada sobre la margen derecha del Río Bogotá, evitando el ingreso de caudal del río Bogotá hacia dicho canal, ubicado en colindancia con los demás predios aledaños y para que solicite la concesión de aguas subterráneas que requiere su predio.

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ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ROBERTO HERNÁN HURTADO TRIVIÑO o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Gachancipá. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: La presente providencia rige a partir de su ejecutoria.

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RESOLUCION No. 1368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras disposiciones LA SUBDIRECTORA JURIDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la apoderada de la sociedad C.I. FLORES PRISMA S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Reponer la Resolución No. 2925 del 28 de diciembre de 2012, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad C.I. FLORES PRISMA S.A., en el sentido de modificar el artículo 2 de la citada providencia, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.- Otorgar a favor de la sociedad CI FLORES PRISMA S.A. o SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL FLORES PRISMA S.A., identificada con el NIT. 800.137.443-0, representada legalmente por el señor EDGAR ALONSO MOSQUERA HOYOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.278.939 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado Finca El Cerrito, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 176-47393 y la cédula catastral No. 25817000000020090000, ubicado en la vereda La Fuente, en jurisdicción del municipio de Tocancipá, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas en un caudal de 2,27 l.p.s., para derivar del pozo profundo perforado en virtud de la Resolución 1041 del 25 de abril de 2011, ubicado en el citado predio, con destino a satisfacer las necesidades de tipo pecuario y agrícola, conforme se discrimina en la siguiente tabla:

Demanda Hídrica (Uso)

CAUDAL

Lts/Seg m3 /día m

3 /mes

Pecuario 0,01 0,86 25,92

Agrícola 2,26 195,26 5857,92

TOTAL 2,27 196,13 5883,84

PARÁGRAFO 1.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se aprueben las obras a que se refiere el parágrafo del artículo 3 de esta providencia. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas, se fija un tiempo de bombeo de cinco (5) horas, veintisiete (27) minutos por día.

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ARTÍCULO 3. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad C.I. FLORES PRISMA S.A., por intermedio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4. Publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5. En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia ARTÍCULO 6. Contra la presente resolución no procede ningún recurso, por encontrarse agotada la vía gubernativa de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo.

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RESOLUCION No. 1371 DEL 14 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se otorga un permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones LA SUBDIRECTORA JURIDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor JOSE LUCIO IZURIETA CEDEÑO, identificado con la C.C. N° 255.894 de Gachancipá, en su calidad de propietario de los predios denominados “Lote Santa Helena”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 176-37989 y la cédula catastral No. 00-00-0002-0099-000; “Lote La Esperanza”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 176-66636 y la cédula catastral No. 00-00-0002-0102/0288-000; y “Lote Santa Helena”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria No. 176-24660 y la cédula catastral No. 00-00-002-0100-000, ubicados en la vereda San Martín, en jurisdicción del municipio de Gachancipá, departamento de Cundinamarca, permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, para perforar un pozo profundo en el predio “LOTE SANTA HELENA”, con el propósito de disponer del recurso hídrico subterráneo para cubrir esencialmente necesidades de riego. PARÁGRAFO: Como consecuencia del permiso conferido, se autoriza perforar un pozo a una profundidad máxima de 100 metros en las coordenadas N: 1044944; E: 1022806 (Margen de error 4 metros - Datum Bogotá), de acuerdo a los resultados obtenidos en sondeo eléctrico vertical (S.E.V.). ARTÍCULO 2: Otorgar al beneficiario del permiso de que trata la presente providencia, un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que se lleven a cabo las obras requeridas para la exploración del pozo. ARTÍCULO 3: Para la perforación del pozo profundo y durante la construcción del mismo, el beneficiario deberá tener en cuenta las siguientes condiciones técnicas:

a. Instalación de sellos sanitarios en los primeros quince (15) metros de profundidad. b. Instalar en el pozo un tubo PVC medidor de niveles, con diámetro mínimo de ¾”, adosado a la tubería de

descarga del sistema de bombeo, con una longitud correspondiente a la distancia existente entre la boca del pozo y el nivel máximo de bombeo, la cual deberá ser ranurada en su tercio inferior.

c. Instalación de un Medidor o Contador en la tubería de descarga del equipo de bombeo para efectos de obtener datos de los volúmenes de agua extraídos.

d. La tubería de revestimiento debe sobresalir 0.4 metros a la superficie del terreno y se deberá construir una placa de concreto de 1.0 m2 de área, con pendientes moderadas hacia los lados.

ARTÍCULO 4: Una vez hecha la perforación que se autoriza mediante la presente providencia y dentro de los dos (2) meses siguientes al término de la misma, el beneficiario del permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, deberá enviar a la Corporación, con destino al expediente N°8009-63.01-37559, la siguiente información técnica elaborada por la firma perforadora o por un ingeniero, geólogo o firma relacionada: a) Ubicación definitiva del pozo, con coordenadas referidas al sistema gaussiano, en una plancha catastral a escala 1:

10.000 y cota definitiva referenciada a un BM conocido. b) Profundidad exploratoria. c) Copia de los Registros Eléctricos y Estratigrafía de las formaciones encontradas indicando las Unidades Geológicas

correspondientes. Descripción de las muestras incluyendo, entre otras: textura, color, tamaño de las partículas y permeabilidad.

d) Diámetros de perforación y de ampliación. e) Diseño definitivo del pozo: diámetros de revestimiento, ubicación, tipo y diseño de filtros; materiales utilizados. f) Empaque de gravilla: Volumen, tipo de material, granulometría y nivel instalado. g) Desarrollo y limpieza: método empleado, materiales utilizados y duración. h) Prueba de bombeo: fecha, duración, equipo utilizado; anexar cuadro donde se relacionen datos de los niveles de

descenso y de recuperación del pozo. Si la prueba se realiza a caudal constante ésta se deberá efectuar con una duración suficiente tal que se estabilicen los niveles. Se deberá efectuar la prueba tomando el pozo más cercano como pozo de observación.

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i) Cálculos de Constantes Hidráulicas: Capacidad Específica, Transmisividad, Coeficiente de Almacenamiento y Radio de Influencia.

j) Equipo de bombeo: Propiedades. Curvas características indicando punto de operación y profundidad de instalación. k) Solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada en debida forma ante esta Corporación, previo a iniciar el

aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSE LUCIO IZURIETA CEDEÑO, que el permiso concedido a través de este acto administrativo no conlleva el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas, la cual deberá solicitar una vez termine la perforación autorizada, de conformidad con los requisitos señalados en el Acuerdo 10 de 1989 de la CAR, so pena de hacerse acreedor a las medidas preventivas y/o sancionatorias estipuladas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Gachancipá, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSE LUCIO IZURIETA CEDEÑO o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Subdirección Jurídica, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar en cumplimiento de los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LI ROMERO DELGADO Subdirectora Jurídica

RESOLUCION No. 1372 DEL 14 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones LA SUBDIRECTORA JURIDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad ALGARRA S.A., identificada con Nit.830.507.278-9, representada legalmente por el señor ANTONIO JOSÉ BOTERO CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.309.085 expedida en Bogotá, en su calidad de propietaria del predio denominado “Lote La Elba Número 1 Globo A” identificado con matricula inmobiliaria No.176-97539 y cedula catastral No. 00-00-0002-0575-000, ubicado en la vereda Susagua, en el municipio de Cogua, Cundinamarca, concesión de aguas subterráneas, para derivar del pozo profundo ubicado en las coordenadas N: 1049549; E: 1010415, en un caudal de 1,5 l.p.s., con destino a satisfacer el uso industrial, conforme a la siguiente tabla:

DEMANDA MODULO DE CONSUMO /DIA

CAUDAL LPS

CAUDAL M3/DIA CAUDAL M

3/MES

Uso industrial SIN 1.5 129,6 3888

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efectos de derivar la concesión de aguas subterráneas, se asigna un tiempo de bombeo de diez (10) horas al día. Para el control de este caudal y de su correspondiente horario de bombeo, se debe instalar en el pozo un medidor de caudales o contador de volúmenes. ARTÍCULO 2: Requerir a la sociedad ALGARRA S.A., para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a la Corporación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su evaluación y aprobación, con base en lo señalado en la Ley 373 de 1997, el cual deberá contener como mínimo los siguientes parámetros:

• Oferta y demanda de la fuente hídrica, • Metas anuales de reducción de perdida • Campañas educativas a la comunidad • Programas docentes • Reutilización obligatoria del agua • Utilización de aguas lluvias • Reducción de pérdidas • Instalación de medidores • Tecnología de bajo consumo

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• Protección de zonas de manejo ambiental • Cronograma de actividades y presupuesto.

ARTÍCULO 3: La sociedad ALGARRA S.A., queda sujeta a las siguientes obligaciones y prohibiciones:

A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua. 2. Instalar en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un medidor

caudales o contador de volúmenes y enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario los siguientes datos de lectura del medidor: caudal (l/s), horas de bombeo/día y volumen (m/3 semana).

3. Cumplir con el tiempo de bombeo fijado, el cual corresponde a diez (10) horas por día. 4. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

5. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario o en su defecto el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días, para la cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

6. Sembrar como medida de compensación, en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, como medida de compensación ciento cincuenta (150) árboles de especies nativas tales como: Aliso, Arrayán, Chusque, Chilco y/o Trompeto, entre otros. El sitio de siembra debe dentro de la ronda de protección de una fuente hídrica superficial cercana al sitio de ubicación del pozo y/o dentro del predio.

7. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma lo árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

8. La beneficiaria, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1.978.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el

recurso hídrico. 5. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 6. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los

recursos relacionados. 7. No usar la concesión durante dos años continuos. 8. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente Resolución a la SOCIEDAD ALGARRA S.A., por medio de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Cogua. ARTÍCULO 12: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Subdirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: La presente providencia rige a partir de su ejecutoria.

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OLGA LI ROMERO DELGADO Subdirectora Jurídica

RESOLUCION No. 1442 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se resuelven unos recursos de reposición y se adoptan otras disposiciones LA SUBDIRECTORA JURIDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por la Sociedad HYDROS CHÍA S. en C. A. – E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2. No reponer la Resolución No. 2349 del 5 de octubre de 2012, por la cual se niega una concesión de aguas superficiales a nombre de la Sociedad HYDROS CHÍA S. en C. A. – E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3. Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUÍS FABIÁN CASTILLA RODRÍGUEZ, representante legal de la Sociedad HYDROS CHÍA S. en C. A. – E.S.P. o quien haga sus veces y al doctor PEDRO PABLO SUÁREZ MORA, en su calidad de apoderado del Alcalde del municipio de Chía, Cundinamarca, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del presente proveído a la Empresa de Servicios Públicos de Chía – EMSERCHÍA, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Chía Cundinamarca. ARTÍCULO 6. Publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7. Contra la presente resolución no procede ningún recurso, por encontrarse agotada la vía gubernativa de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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RESOLUCION No. 1447 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras disposiciones LA SUBDIRECTORA JURIDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 de la Ley 99 de 1993 y con fundamento en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 del Consejo Directivo de la CAR y especialmente, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución N° 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución N°1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. No reponer la Resolución No 554 del 15 de abril de 2013, por la cual se ordena el sellamiento de un pozo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRAFO. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, quedan en firme todas las disposiciones contenidas en la Resolución No 554 del 15 de abril de 2013.

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ARTÍCULO 2. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora CARMEN MARINA GONZÁLEZ VDA. DE ZAPATA o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 3. Publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4. Contra la presente resolución no procede ningún recurso, por encontrarse agotada la vía gubernativa de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo.

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OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO

- OPRN -

AUTOS

AUTO OPRN No137 DEL 13 DE MARZO DEL 2013

Por el cual se inicia trámite permisivo de autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente de Bosque Natural y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de autorización de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE a nombre del señor PASTOR SANCHEZ RAMIREZ, identificado con C.C. No. 3.254.527 expedida en Yacopí, Cundinamarca, quien en su calidad de poseedor del inmueble denominado “Acuaparal 22”, identificado con Cédula Catastral No. 00-01-0039-0035-000; y Matricula Inmobiliaria No. 167-1739, ubicado en la vereda Alsacia, del municipio de Yacopí, departamento de Cundinamarca, pretende realizar el aprovechamiento forestal persistente de las especies que se relacionan en la siguiente tabla, las cuale s se hallan el mencionado inmueble. En consecuencia ábrase el Expediente No. 8008-63.01_42639

NOMBRE COMUN CANTIDAD

MOHOS 8

CHIPO 1

TAPAZ 1

CEDRO 3

MORUCOS 2

TOTAL 15

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor PASTOR SANCHEZ RAMIREZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprovechamiento forestal la suma de VEINTISEIS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA PESOS Mcte ($26.430.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de un (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 7: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopí, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor PASTOR SANCHEZ RAMIREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3, 4, 5 y 7 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Ríonegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN

Jefe Oficina Provincial Rionegro

AUTO ORPN No. 617 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

Por la cual se revoca parcialmente un acto administrativo y se realiza un requerimiento

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR–, en ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, mediante el Acuerdo No. 44 de 2005 y por la Dirección General mediante la Resolución 2030 del 15 de agosto de 2012 y con fundamento en el Numeral 9º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y,

CONSIDERANDO Que mediante solicitud radicada en la Oficina Provincial Rionegro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, bajo el No. 08101100473 de fecha 28 de Abril del 2010, (folios 02 al 09) los señores FLOR ISABEL RINCÓN RODRÍGUEZ y JAIME VELÁSQUEZ PÁEZ, identificados con las C.C. Nos. 52.600.632 y 11.515.250, expedidas en Pacho –Cund, en calidad de poseedores del inmueble denominado “La Cajita” identificado con matricula inmobiliaria No. 170-22735 y cédula catastral No 00-02-0006-0210-000, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Pacho, departamento de Cundinamarca, solicitaron concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacimiento Innominado”, el cual discurre por el sector, con destino a satisfacer el uso pecuario del precitado inmueble. Que mediante el Auto OPRN No. 394 de 6 de mayo de 2010, se declaró iniciado trámite permisivo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, indicado que los peticionarios, señores FLOR ISABEL RINCÓN RODRÍGUEZ y JAIME VELÁSQUEZ PÁEZ, identificados con las C.C. Nos. 52.600.632 y 11.515.250, expedidas en Pacho –Cund, actuaban en calidad de propietarios del inmueble denominado “La Cajita”. Que revisado el acto administrativo que precede, se verifica que existe un error de derecho al establecer que los señores FLOR ISABEL RINCÓN RODRÍGUEZ y JAIME VELÁSQUEZ PÁEZ, ostentan la calidad de propietarios cuando en el certificado de tradición visible a folio 3 del expediente que nos ocupa, aparece inscrita en la columna de falsa tradición; que no es más que una inscripción que se hace a favor de una persona a quien otra que carece de dominio sobre el bien o derecho vendido, le ha hecho acto de transferencia de derechos incompletos. Que conforme a lo anterior, se hace necesario entrar a subsanar el yerro procedimental a fin de garantizar el debido proceso, la oponibilidad e intervención de terceros, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978, Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y Código Contencioso Administrativo en su artículo 73. Que es pertinente indicar, que el artículo 55 del Decreto 1541 de 1978, establece lo siguiente:

“Artículo 55°.-

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Con la solicitud se debe allegar:

a. Los documentos que acrediten la personería del solicitante. b. Autorización del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor, y c. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la propiedad del

inmueble, o la prueba adecuada de la posesión o tenencia. (subrayado nuestro)

Que conforme a lo anterior, ha de requerirse a los peticionarios para que alleguen ante esta entidad la prueba que acredite la posesión o tenencia que ostentan sobre el inmueble “La Cajita”. Que de igual forma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, ha de ordenarse la publicación en el Boletín de la Corporación, en cuanto al inicio del trámite. Que al tenor de lo normado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales, tienen la facultad de ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, flora, suelo, y demás recursos naturales, además de otorgar concesiones, autorizaciones para su uso y aprovechamiento. Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Revocar parcialmente el artículo primero del Auto OPRN No. 394 de 6 de mayo de 2010, en el sentido de corregir su contenido, conforme lo dispuesto en la parte motiva del presente auto, el cual quedará del siguiente tenor:

“ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores FLOR ISABEL RINCÓN RODRÍGUEZ y JAIME VELÁSQUEZ PÁEZ, identificados con las C.C. Nos. 52.600.632 y 11.515.250, expedidas en Pacho –Cund, quienes en calidad de poseedores del inmueble denominado “La Cajita” identificado con matricula inmobiliaria No. 170-22735 y cédula catastral No 00-02-0006-0210-000, ubicado en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Pacho, departamento de Cundinamarca, solicitaron concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacimiento Innominado”, el cual discurre por el sector, con destino a satisfacer el uso pecuario del precitado inmueble.”

ARTÍCULO 2: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: Requerir a los señores FLOR ISABEL RINCÓN RODRÍGUEZ y JAIME VELÁSQUEZ PÁEZ, para que aporten, con destino al expediente No. 36191, la prueba idónea que demuestre su calidad de poseedores del inmueble “La Cajita”, para el cual solicitaron la concesión de aguas superficiales, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La documentación aquí requerida debe aportarse en el término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, so pena de declararse el desistimiento tácito de la solicitud de concesión de aguas superficiales tramitada dentro del Expediente No. 36191. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores FLOR ISABEL RINCÓN RODRÍGUEZ y JAIME VELÁSQUEZ PÁEZ o a sus apoderados debidamente constituidos conforme lo dispone el artículo 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE

LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ SANDOVAL Jefe Oficina Provincial Rionegro.

Elaboró: Ana Alicia Zapata Rodriguez. Expediente 36191

RESOLUCIÓN OPRN No 026 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2013 Por el cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR–, en ejercicio de las funciones establecidas en el Artículo 31 numeral 7° del Acuerdo 44 de 2005 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; el Numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores MARIA LISA CORONADO PALACIOS identificada con C.C. No. 21.075.357 y OBALDO DELGADO identificado con C.C. No. 3.122.125, expedidas en Paime –Cundinamarca, medida preventiva consistente en la APREHENSIÓN PREVENTIVA DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE FLORA SILVESTRE correspondientes a diez (10) bloques de tres metros de 10x20 de madera al parecer de la especie lechero y tres (3) de metros de 15x15 al parecer de madera de la especie cedro, con fundamento en lo expuesto en las consideraciones del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

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PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Ratificar a la señora MARIA LISA CORONADO PALACIOS identificada con C.C. No. 21.075.357, como secuestre provisional de la madera relacionada en el artículo uno (1) del presente acto administrativo; advirtiéndole que la pérdida o deterioro del material vegetal dará lugar a la correspondiente denuncia penal en su contra. ARTÍCULO 3: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de los señores MARIA LISA CORONADO PALACIOS identificada con C.C. No. 21.075.357 y OBALDO DELGADO identificado con C.C. No. 3.122.125, expedidas en Paime –Cundinamarca, por la presunta infracción a las normas sobre protección ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, en consecuencia, ábrase el expediente No.42574 PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1) Por el área técnica de la Oficina Provincial Rionegro, practicar visita técnica al inmueble relacionado en el presente trámite administrativo y emitir concepto técnico en el que se determine:

- Identificar la especie aprehendida preventivamente y determinar si la misma corresponde a una especie

amenazada o en veda.

- Estado físico y sanitario de los productos forestales objeto de decomiso, verificando las condiciones en que se encuentra el material vegetal y los metros cúbicos a los que corresponde.

- Verificar la procedencia del material forestal relacionado dentro del presente acto administrativo.

- Establecer las medidas de compensación y mitigación a imponer por el aprovechamiento ilegal de las especies aquí relacionadas.

PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita técnica al predio San Marcos, ubicado en la vereda La Agüita del Municipio de Paime –Cundinamarca, señálese el día 27 de marzo de 2013, en horas de la mañana. ARTÍCULO 5: Ordenar comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 y a la Fiscalía Local de Pacho, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores MARIA LISA CORONADO PALACIOS y OBALDO DELGADO o a sus apoderados legalmente constituidos, en los términos de los artículos 67 y concordantes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Paime –Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN

Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCIÓN OPRN No 027 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2013

Por el cual se impone una medida preventiva, se inicia trámite sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

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-CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el numeral 7° del Artículo 31 del Acuerdo CAR 44 de 2005, con fundamento en la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor MARTIN ZAMORA CÁRDENAS, identificado con C.C. No. 11.519.487, en su calidad de beneficiario del programa de reforma agraria en la Parcelación MAZATLÁN –JALISCO, consistente en la suspensión de la actividad de captación de aguas derivadas de la fuente hídrica de uso público denominada “Quebrada Santa Ana” y utilizadas para la generación de energía a través de una turbina PELTON, la cual se halla sobre el lecho de la precitada fuente, con fundamento en lo expuesto en las consideraciones del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: La medida preventiva impuesta en el presente artículo se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación, que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con la preceptiva 34 y parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra del señor MARTÍN ZAMORA CÁRDENAS identificado con la C.C. No. 11.519.487, en su calidad de propietario del proyecto de generación de energía eléctrica, actividad con la cual presunta mente se infringen las normas sobre protección ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, en consecuencia, ábrase el expediente No. 8008-63.02 _42575 PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

2) Por el área técnica de la Oficina Provincial Rionegro, emítase concepto técnico en el que se determine:

- Aforar el caudal tomado por el señor MARTÍN ZAMORA CÁRDENAS para realizar la actividad de generación de energía.

- Establecer si hay desviación del cauce de las fuentes hídricas “Nacimiento El Fical” y “Quebrada Santa Ana”, o transvase del caudal de una a la otra.

- Establecer las afectaciones ambientales al recurso hídrico con la generación de energía eléctrica a través de la turbina PELTON.

- Establecer el nivel de protección de las fuentes hídricas antes enunciadas y si de las mismas existe captación para consumo humano y de parte de quién se realiza.

- Verificar el cumplimiento de la medida preventiva aquí impuesta.

PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita técnica a la parcela del señor MARTÍN ZAMORA CÁRDENAS, señálese el día 19 de abril de 2013 en horas de la mañana. ARTÍCULO 4: Requerir al representante legal del INCODER, para que en calidad de propietario del inmueble denominado MI MAZATLÁN, ubicado en la vereda La Ramada del Municipio de Pacho, haga cumplir el uso del suelo dispuesto para las franjas de protección de las fuentes hídricas que por allí discurren conforme la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Requerir al representante legal del MUNICIPIO DE PACHO, para que ordene a quien corresponda, hacer cumplir el uso del suelo dispuesto para las franjas de protección de las fuentes hídricas, en especial las que discurren por el inmueble denominado MI MAZATLÁN, ubicado en la vereda La Ramada del Municipio de Pacho. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación aportar copia del informe técnico No. 649 de 10 de agosto de 2012: ARTÍCULO 6: Ordenar comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 y a la Fiscalía Local de Pacho para los fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores MARTÍN ZAMORA CÁRDENAS, HUMBERTO BARRAGÁN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL DE PACHO y REPRESENTANTE LEGAL DEL INCODER o a sus apoderados legalmente constituidos, en los términos de los artículos 67 y concordantes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde del Municipio de Pacho –Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON Jefe Oficina Provincial Rionegro

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RESOLUCION OPRN No 028 DEL 06 DE MARZO DEL 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora CARMEN ELISA FORERO MONTAÑO, identificado con la C.C. No.21.164.373, expedida en Zipaquirá - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “María Claudia” identificado con la matrícula inmobiliaria No.170-16326 y cédula catastral No.00-01-0022-0001-000, ubicado en la vereda Paz de Azúcar, jurisdicción territorial del municipio de Pacho –Cundinamarca, de la fuente de uso público “Quebrada Gallinazo”, la cual discurre por linderos de la familia CASTRO AYALA y del señor MARCOS MONTAÑO, y cuya captación se realiza en las siguientes coordenadas: Norte: 1067486 y Este: 984672, altitud 1269 msnm, con destino a satisfacer el uso doméstico, en un caudal total de 0.01 L.p.s. equivalentes a 26 m3/mes, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. Ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PREDIO USO CAUDAL L.P.S. CAUDAL M3 /MES

María Claudia Doméstico 0.01

TOTAL 0.01 26

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la concesionaria el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.01 L.p.s., de la fuente hídrica denominada “Quebrada Gallinazo” la cual discurre por linderos de la familia CASTRO AYALA y del señor MARCOS MONTAÑO, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en un plazo no mayor a dos (02) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente un programa de uso eficiente y ahorro del agua e implementen medidas para tal fin, como ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, emplear válvulas de control, realizar periódicamente mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, recolectar aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros y así dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: La señora CARMEN ELISA FORERO MONTAÑO, como beneficiaria de la concesión, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección del Quebrada Gallinazo, la cual discurre por linderos de la familia CASTRO AYALA y del señor MARCOS MONTAÑO, para lo cual deberá plantar en dicha área, por lo menos veinte (20) árboles de especies nativas de la región, con una altura mínima de 80 cm. Dicha labor debe realizarse en un plazo no superior a tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

1. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 2. Desperdiciar las aguas asignadas; 3. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; 4. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 5. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

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ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La señora CARMEN ELISA FORERO MONTAÑO, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá consignar la suma de CIENTO CINCO MIL PESOS M/CTE ($105.000), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el presente artículo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número de la Resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Número de la Resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Decretar la caducidad administrativa de la presente concesión.

ARTÍCULO 9: La señora CARMEN ELISA FORERO MONTAÑO, por concepto del servicio de seguimiento ambiental durante los años de vigencia del respectivo permiso, deberá acreditar el respectivo pago, mediante autoliquidación presentada ante la oficina provincial dentro de los primeros tres (03) meses de cada año, teniendo en cuenta el valor cobrado en el periodo anterior y actualizado con el IPC del año igualmente anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas superficiales no exime a la beneficiaria de la misma, del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la autoridad sanitaria competente, Secretaría de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la CAR, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora CARMEN ELISA FORERO MONTAÑO, o a su apoderado debidamente constituidos conforme lo dispone el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al señor Alcalde Municipal de Pacho – Cundinamarca, a la familia CASTRO AYALA y al señor MARCOS MONTAÑO. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 26 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCIÓN OPRN No. 029 DEL 06 DE MARZO DEL 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y, RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor JUAN RAIMUNDO BONILLA MOSQUERA, identificado con la C.C. No.7.247.386, expedida Puerto Boyacá - Boyacá, en su calidad de propietario del inmueble denominado “El Florido” identificado con la matrícula inmobiliaria No.170-23718 y cédula catastral No.00-02-0007-0088-000, ubicado en la vereda Las Huertas, jurisdicción territorial del municipio de Pacho –Cundinamarca, de la fuente de uso público “Quebrada El Arroyo”, la cual discurre por predios de propiedad del solicitante, y cuya captación se realiza en las siguientes coordenadas: Norte: 1065249.410 y Este: 991401.191, altitud 1967.310 msnm, con destino a satisfacer los usos doméstico, pecuario y piscicultura, en un caudal total de 0.66 L.p.s. equivalentes a 1711 m3/mes, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. Ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PREDIO USO CAUDAL L.P.S. CAUDAL M3 /MES

El Florido

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Piscícola 0.64

TOTAL 0.66 1711

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al concesionario el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.66 L.p.s., de la fuente hídrica denominada “Quebrada El Arroyo” la cual discurre por predios de propiedad del solicitante, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en un plazo no mayor a dos (02) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente un programa de uso eficiente y ahorro del agua e implementen medidas para tal fin, como ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, emplear válvulas de control, realizar periódicamente mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, recolectar aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros y así dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: El señor JUAN RAIMUNDO BONILLA MOSQUERA, como beneficiario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

5. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

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6. Preservar la ronda de protección del Quebrada El Arroyo, la cual discurre por el sector, para lo cual deberá plantar en dicha área, por lo menos cincuenta (50) árboles de especies nativas de la región, con una altura mínima de 80 cm. Dicha labor debe realizarse en un plazo no superior a tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

7. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

8. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

8. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 9. Desperdiciar las aguas asignadas; 10. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; 11. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 12. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

8. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 9. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 10. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 11. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija. 12. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 13. No usar la concesión durante dos años continuos. 14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El señor JUAN RAIMUNDO BONILLA MOSQUERA, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá consignar la suma de TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($33.000), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el presente artículo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número de la Resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Número de la Resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Decretar la caducidad administrativa de la presente concesión.

ARTÍCULO 9: El señor JUAN RAIMUNDO BONILLA MOSQUERA, por concepto del servicio de seguimiento ambiental durante los años de vigencia del respectivo permiso, deberá acreditar el respectivo pago, mediante autoliquidación presentada ante la oficina provincial dentro de los primeros tres (03) meses de cada año, teniendo en cuenta el valor cobrado en el periodo anterior y actualizado con el IPC del año igualmente anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

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ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas superficiales no exime al beneficiario de la misma, del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la autoridad sanitaria competente, Secretaría de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JUAN RAIMUNDO BONILLA MOSQUERA, o a su apoderado debidamente constituidos conforme lo dispone el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 1711 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCION OPRN No 030 DEL 06 DE MARZO DEL 2013 LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y, RESUELVE ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor JUAN RAIMUNDO BONILLA MOSQUERA, identificado con la C.C. No.7.247.386, expedida Puerto Boyacá - Boyacá, en su calidad de propietario del inmueble denominado “El Florido” identificado con la matrícula inmobiliaria No.170-23718 y cédula catastral No.00-02-0007-0088-000, ubicado en la vereda Las Huertas, jurisdicción territorial del municipio de Pacho –Cundinamarca, de la fuente de uso público “Quebrada El Arroyo”, la cual discurre por predios de propiedad del solicitante, y cuya captación se realiza en las siguientes coordenadas: Norte: 1065249.410 y Este: 991401.191, altitud 1967.310 msnm, con destino a satisfacer los usos doméstico, pecuario y piscicultura, en un caudal total de 0.66 L.p.s. equivalentes a 1711 m3/mes, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. Ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PREDIO USO CAUDAL L.P.S. CAUDAL M3 /MES

El Florido

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Piscícola 0.64

TOTAL 0.66 1711

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al concesionario el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.66 L.p.s., de la fuente hídrica denominada “Quebrada El Arroyo” la cual discurre por predios de propiedad del solicitante, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa de esta resolución.

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ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en un plazo no mayor a dos (02) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente un programa de uso eficiente y ahorro del agua e implementen medidas para tal fin, como ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, emplear válvulas de control, realizar periódicamente mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, recolectar aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros y así dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: El señor JUAN RAIMUNDO BONILLA MOSQUERA, como beneficiario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

9. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

10. Preservar la ronda de protección del Quebrada El Arroyo, la cual discurre por el sector, para lo cual deberá plantar en dicha área, por lo menos cincuenta (50) árboles de especies nativas de la región, con una altura mínima de 80 cm. Dicha labor debe realizarse en un plazo no superior a tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

11. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

15. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 16. Desperdiciar las aguas asignadas; 17. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; 18. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 19. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

15. 16. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 17. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 18. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 19. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija. 20. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 21. No usar la concesión durante dos años continuos. 22. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: El señor JUAN RAIMUNDO BONILLA MOSQUERA, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá consignar la suma de TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($33.000), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el presente artículo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número de la Resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Número de la Resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad.

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PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Decretar la caducidad administrativa de la presente concesión.

ARTÍCULO 9: El señor JUAN RAIMUNDO BONILLA MOSQUERA, por concepto del servicio de seguimiento ambiental durante los años de vigencia del respectivo permiso, deberá acreditar el respectivo pago, mediante autoliquidación presentada ante la oficina provincial dentro de los primeros tres (03) meses de cada año, teniendo en cuenta el valor cobrado en el periodo anterior y actualizado con el IPC del año igualmente anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas superficiales no exime al beneficiario de la misma, del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la autoridad sanitaria competente, Secretaría de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JUAN RAIMUNDO BONILLA MOSQUERA, o a su apoderado debidamente constituidos conforme lo dispone el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 1711 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCION OPRN No 031 DEL 06 DE MARZO DEL 2013

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor JOSÉ GREGORIO RUEDA TOVAR, identificado con la C.C. No.3.253.952, expedida en Yacopí - Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado “Chapinero” identificado con la matrícula inmobiliaria No.167-0021830 y cédula catastral No.00-01-0032-0014-000, ubicado en la vereda San Antonio de Vinche, jurisdicción territorial del municipio de Yacopí – Cundinamarca, de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado”, la cual discurre por predios de propiedad del municipio de Yacopí, y cuya captación se realiza en las siguientes coordenadas: Norte: 1094293 y Este: 970836, altitud 1.417 msnm, con destino a satisfacer los usos doméstico y de riego, en un caudal total de 0.03 L.p.s. equivalentes a 78 m3/mes, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. Ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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PREDIO USO CAUDAL L.P.S. CAUDAL M3 /MES

Chapinero Doméstico 0.02

Riego 0.01

TOTAL 0.03 78

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2. Indicar al peticionario, que si lo considera necesario, deberá realizar los trámites correspondientes ante esta oficina provincial a efecto de obtener concesión de aguas superficiales para uso pecuario. ARTÍCULO 3. Entregar al concesionario el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.03 L.p.s., de la fuente hídrica denominada “Nacimiento Innominado” la cual discurre por predios de propiedad del Municipio de Yacopí-Cundinamarca, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 4. Requerir al beneficiario de la concesión, para que en un plazo no mayor a dos (02) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente un programa de uso eficiente y ahorro del agua e implementen medidas para tal fin, como ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, emplear válvulas de control, realizar periódicamente mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, recolectar aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros y así dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 5. La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 6. El señor JOSÉ GREGORIO RUEDA TOVAR, como beneficiario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

13. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

14. Preservar la ronda de protección del Nacimiento Innominado, la cual discurre por predios de propiedad del Municipio de Yacopí-Cundinamarca, para lo cual deberá plantar en dicha área, por lo menos cincuenta (50) árboles de especies nativas de la región, con una altura mínima de 80 cm. Dicha labor debe realizarse en un plazo no superior a tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

15. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

16. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

22. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 23. Desperdiciar las aguas asignadas; 24. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; 25. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 26. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 27. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 28. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 7. Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8. Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

23. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 24. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 25. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 26. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija. 27. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 28. No usar la concesión durante dos años continuos. 29. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9. El señor JOSÉ GREGORIO RUEDA TOVAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá

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consignar la suma de DICINUEVE MIL PESOS M/CTE ($19.000), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el presente artículo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES 110008+ Número de la Resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Número de la Resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Decretar la caducidad administrativa de la presente concesión. ARTÍCULO 10. El señor JOSÉ GREGORIO RUEDA TOVAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental durante los años de vigencia del respectivo permiso, deberá acreditar el respectivo pago, mediante autoliquidación presentada ante la oficina provincial dentro de los primeros tres (03) meses de cada año, teniendo en cuenta el valor cobrado en el periodo anterior y actualizado con el IPC del año igualmente anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 11. La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13. La presente concesión de aguas superficiales no exime al beneficiario de la misma, del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la autoridad sanitaria competente, Secretaría de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 14. En firme la presente resolución, ordénese enviar copia la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15. Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ GREGORIO RUEDA TOVAR, o a su apoderado debidamente constituidos conforme lo dispone el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16. Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17. Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Yacopí – Cundinamarca. ARTÍCULO 18. En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

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RESOLUCION OPRN No 032 DEL 06 DE MARZO DEL 2013

LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora DIANA MARÍA MAYA GONZALEZ, identificada con la C.C. No.21.979.941, expedida en Salgar - Antioquia, en su calidad de propietaria del inmueble denominado “Teramita o el Tara” identificado con la matrícula inmobiliaria No.170-2766 y cédula catastral No.00-00-0006-0279-000, ubicado en la vereda Guayabal hoy Teramita, jurisdicción territorial del municipio de El Peñón – Cundinamarca, de la fuente de uso público “Quebrada Innominada”, la cual discurre por predios de propiedad del señor RAFAEL CALVO, y cuya captación se realiza en las siguientes coordenadas: Norte: 1077207 y Este: 972283, altitud 1.205 msnm, con destino a satisfacer los usos doméstico y pecuario, en un caudal total de 0.02 L.p.s. equivalentes a 52 m3/mes, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. Ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PREDIO USO CAUDAL L.P.S. CAUDAL M3 /MES

Teramita o el Tara Doméstico 0.01

Riego 0.01

TOTAL 0.02 52

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la concesionaria el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.02 L.p.s., de la fuente hídrica denominada “Quebrada Innominada” la cual discurre por predios de propiedad del señor RAFAEL CALVO, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en un plazo no mayor a dos (02) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente un programa de uso eficiente y ahorro del agua e implementen medidas para tal fin, como ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, emplear válvulas de control, realizar periódicamente mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, recolectar aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros y así dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: La señora DIANA MARÍA MAYA GONZALEZ, como beneficiaria de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

17. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

18. Preservar la ronda de protección del Quebrada Innominada, la cual discurre por predios de propiedad del señor RAFAEL CALVO, para lo cual deberá plantar en dicha área, por lo menos veinte (20) árboles de especies nativas de la región, con una altura mínima de 80 cm. Dicha labor debe realizarse en un plazo no superior a tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

19. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

20. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

29. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 30. Desperdiciar las aguas asignadas; 31. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; 32. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 33. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 34. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 35. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley.

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ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

30. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 31. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 32. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas. 33. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija. 34. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 35. No usar la concesión durante dos años continuos. 36. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La señora DIANA MARÍA MAYA GONZALEZ, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá consignar la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($19.650), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el presente artículo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES 110008+ Número de la Resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Número de la Resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Decretar la caducidad o revocatoria del presente permiso. ARTÍCULO 9: La señora DIANA MARÍA MAYA GONZALEZ, por concepto del servicio de seguimiento ambiental durante los años de vigencia del respectivo permiso, deberá acreditar el respectivo pago, mediante autoliquidación presentada ante la oficina provincial dentro de los primeros tres (03) meses de cada año, teniendo en cuenta el valor cobrado en el periodo anterior y actualizado con el Salario Mínimo del año correspondiente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas superficiales no exime a la beneficiaria de la misma, del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la autoridad sanitaria competente, Secretaría de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora DIANA MARÍA MAYA GONZALEZ, o a su apoderado debidamente constituidos conforme lo dispone el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Pacho – Cundinamarca y al señor RAFAEL CALVO.

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ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCIÓN OPRN No. 033 DEL 06 DE MARZO DEL 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de los señores LUIS HERNANDO CORCHUELO y MARÍA VICTORIA SAAVEDRA de CORCHUELO, identificados con la C.C. No. 19.214.660, expedida en Bogotá D.C., y 41.732.671, expedida en Santafé de Bogotá D.C., en su calidad de propietarios del inmueble denominado “DANUBIO Y PICOTA. GUAYABO” identificado con la matrícula inmobiliaria No.167-321 y cédula catastral No.00-00-0017-0031-000, ubicado en la vereda El Ejido, jurisdicción territorial del municipio de La Palma –Cundinamarca, de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado”, el cual se origina en predios de propiedad de los solicitantes, y cuya captación se realiza en las siguientes coordenadas: Norte: 1079591 y Este: 0964518, altitud 1.313 msnm, con destino a satisfacer los usos doméstico, pecuario y de riego, en un caudal total de 0.08 L.p.s. equivalentes a 207 m3/mes, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. Ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PREDIO USO CAUDAL L.P.S. CAUDAL M3 /MES

DANUBIO Y PICOTA. GUAYABO

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Riego 0.06

TOTAL 0.08 207

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a los concesionarios el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.08 L.p.s., de la fuente hídrica denominada “Nacimiento Innominado” el cual se origina en predios de propiedad de los solicitantes, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en un plazo no mayor a dos (02) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presenten un programa de uso eficiente y ahorro del agua e implementen medidas para tal fin, como ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, emplear válvulas de control, realizar periódicamente mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, recolectar aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros y así dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: Los señores LUIS HERNANDO CORCHUELO y MARÍA VICTORIA SAAVEDRA de CORCHUELO, como beneficiarios de la concesión, quedan sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

21. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

22. Preservar la ronda de protección del “Nacimiento Innominado”, el cual brota en el sector, para lo cual deberá plantar en dicha área, por lo menos cien (100) árboles de especies nativas de la región. Dicha labor debe realizarse en un plazo no superior a tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

23. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

24. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

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PROHIBICIONES: 36. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 37. Desperdiciar las aguas asignadas; 38. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; 39. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 40. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 41. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 42. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

37. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 38. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 39. El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas. 40. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija. 41. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 42. No usar la concesión durante dos años continuos. 43. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Los señores LUIS HERNANDO CORCHUELO y MARÍA VICTORIA SAAVEDRA de CORCHUELO, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberán consignar la suma de SESENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($62.000), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el presente artículo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número de la Resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Número de la Resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Decretar la caducidad administrativa de la presente concesión.

ARTÍCULO 9: Los señores LUIS HERNANDO CORCHUELO y MARÍA VICTORIA SAAVEDRA de CORCHUELO, por concepto del servicio de seguimiento ambiental durante los años de vigencia del respectivo permiso, deberán acreditar el respectivo pago, mediante autoliquidación presentada ante la oficina provincial dentro de los primeros tres (03) meses de cada año, teniendo en cuenta el valor cobrado en el periodo anterior y actualizado con el IPC del año igualmente anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

Page 111: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas superficiales no exime a los beneficiarios de la misma, del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la autoridad sanitaria competente, Secretaría de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores LUIS HERNANDO CORCHUELO y MARÍA VICTORIA SAAVEDRA de CORCHUELO, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s) conforme lo dispone el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Palma– Cundinamarca. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Jefe de la Oficina Provincial Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN Jefe Oficina Provincial Rionegro

RESOLUCION OPRN No 034 DEL 06 DE MARZO DEL 2013 LA JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor a la señora ANA MARÍA MARTÍNEZ SOTELO, identificada con la C.C. No.20.699.132, expedida en La Palma - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado “El Limón” identificado con la matrícula inmobiliaria No.167-0004502 y cédula catastral No.00-00-0020-0054-000, ubicado en la vereda Montaña de Linares Inspección de Alto de Cañas, jurisdicción territorial del municipio de Yacopí - Cundinamarca, de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado”, la cual discurre por predios de propiedad del solicitante, y cuya captación se realiza en las siguientes coordenadas: Norte: 1094611 y Este: 964301, altitud 1.190 msnm, con destino a satisfacer los usos doméstico y pecuario, en un caudal total de 0.02 L.p.s. equivalentes a 52 m3/mes, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. Ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PREDIO USO CAUDAL L.P.S. CAUDAL M3 /MES

El Limón Doméstico 0.01

Pecuario

0.01

TOTAL 0.02 52

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la concesionaria el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.02 L.p.s., de la fuente hídrica denominada “Nacimiento Innominado” la cual discurre por predios de propiedad del solicitante, de conformidad con lo consignado en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en un plazo no mayor a dos (02) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente un programa de uso eficiente y ahorro del agua e implementen medidas para tal fin, como ubicación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento, mantenimiento, emplear válvulas de control, realizar periódicamente mantenimiento, revisión y control de fugas en las tuberías de conducción y distribución, recolectar aguas lluvias para su posterior utilización, entre otros y así dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres.

Page 112: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de septiembre de 2013

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ARTÍCULO 5: La señora ANA MARÍA MARTÍNEZ SOTELO, como beneficiaria de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

25. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

26. Preservar la ronda de protección del Nacimiento Innominado, la cual se genera en el sector, para lo cual deberá plantar en dicha área, por lo menos veinte (20) árboles de especies nativas de la región, con una altura mínima de 80 cm. Dicha labor debe realizarse en un plazo no superior a tres (03) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

27. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

28. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

43. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 44. Desperdiciar las aguas asignadas; 45. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; 46. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 47. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 48. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 49. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

44. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 45. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 46. El incumplimiento de la concesionaria a las condiciones impuestas. 47. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños

entregados dentro del término que se fija. 48. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 49. No usar la concesión durante dos años continuos. 50. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La señora ANA MARÍA MARTÍNEZ SOTELO, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá consignar la suma de DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($16.000), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el presente artículo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número de la Resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Número de la Resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la Corporación, a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Decretar la caducidad administrativa de la presente concesión.

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ARTÍCULO 9: La señora ANA MARÍA MARTÍNEZ SOTELO, por concepto del servicio de seguimiento ambiental durante los años de vigencia del respectivo permiso, deberá acreditar el respectivo pago, mediante autoliquidación presentada ante la oficina provincial dentro de los primeros tres (03) meses de cada año, teniendo en cuenta el valor cobrado en el periodo anterior y actualizado con el IPC del año igualmente anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas superficiales no exime a la beneficiaria de la misma, del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la autoridad sanitaria competente, Secretaría de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANA MARÍA MARTÍNEZ SOTELO, o a su apoderado debidamente constituidos conforme lo dispone el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Yacopí – Cundinamarca. ARTÍCULO 17: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCÓN

Jefe Oficina Provincial Rionegro

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OFICINA PROVINCIAL UBATÉ

- OPUB -

AUTOS

AUTO OPUB No.1034 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2012

Por el cual se modifica el Auto No. 274 del 30 de marzo de 2009 y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL UBATE DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012 y con fundamento en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Ley 1437 de 2011 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo primero del Auto OPUB No. 274 del 30 de marzo de 2009, mediante el cual se dio inicio al trámite administrativo de permiso de vertimientos para realizar la descarga a la fuente Hídrica innominada de carácter intermitente., el cual quedara de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite Administrativo ambiental de solicitud de PERMISO DE VERTIMIENTOS a nombre de INGRA S.A.S representada legalmente por el señor Carlos Martin Gutiérrez Hernández identificado con cedula de ciudadanía número 17.336.855 expedida en Villavicencio, en calidad de propietario del predio denominado "La María" Estación de Servicio LA VANVALINA, ubicado en el Centro del municipio de Simijaca Cundinamarca, identificado con matricula inmobiliaria No.172-65704.Para realizar la descarga a la fuente Hídrica innominada de carácter intermitente. ARTÍCULO 2: En las demás disposiciones queda vigente lo previsto en el Auto, OPUB No. 274 del 30 de marzo de 2009 en los términos inicialmente proferidos. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Simijaca, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Carlos Martin Gutiérrez Hernández, identificado con cedula de ciudadanía número 17.336.855 expedida en Villavicencio, en calidad de Representante Legal de INGRA S.A.S, o a su apoderado debidamente constituido, conforme lo establece los Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo en concordancia con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede por vía gubernativa recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS MANUEL MONTAÑO BBARRANTES

Jefe Oficina Provincial Ubaté Exp.33396

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OFICINA PROVINCIAL GUALIVÁ

- OPGU -

AUTOS

AUTO OPGU No. 522 DE 8 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora TILIA GUTIERREZ REYES, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.109.120 de Villeta (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado Lote #5 Villa Alejandra, identificado con cedula catastral No. 00-01-0006-0225-000 y matricula inmobiliaria No 156-83946, ubicada en la vereda El Limonal, Municipio de Villeta (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico, pecuario e industrial a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La señora TILIA GUTIERREZ REYES, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.109.120 de Villeta (Cundinamarca), deberá consignar la suma de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS, ($5.550.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora TILIA GUTIERREZ REYES, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.109.120 de Villeta (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado Lote #5 Villa Alejandra, identificado con cedula catastral No. 00-01-0006-0225-000 y matricula inmobiliaria No 156-83946, ubicada en la vereda El Limonal, Municipio de Villeta (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico, pecuario e industrial a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m.

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ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de VILLETA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de VILLETA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora TILIA GUTIERREZ REYES, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.109.120 de Villeta (Cundinamarca) y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 523 DE 8 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la EMPRESA POLLO ANDINO S.A., identificada con Nit No. 860.076.820-1, a través de su representante legal GUILLERMO ANTONIO SAMUR NASSAR, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.845.003 de Bucaramanga (Santander), en calidad propietaria del predio denominado Finca El Recuerdo, identificado con matricula inmobiliaria N° 156-40704, con cédula de catastral No. 00-01-0006-0160-000, ubicado en la vereda Quebrada Honda, en jurisdicción del municipio de Villeta (Cundinamarca), presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario a derivar de una fuente hídrica denominada Nacimiento El Chimbila. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La EMPRESA POLLO ANDINO S.A., identificada con Nit No. 860.076.820-1, deberá consignar la suma de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS, ($626.238.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Page 117: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la EMPRESA POLLO ANDINO S.A., identificada con Nit No. 860.076.820-1, a través de su representante legal GUILLERMO ANTONIO SAMUR NASSAR, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.845.003 de Bucaramanga (Santander), en calidad propietaria del predio denominado Finca El Recuerdo, identificado con matricula inmobiliaria N° 156-40704, con cédula de catastral No. 00-01-0006-0160-000, ubicado en la vereda Quebrada Honda, en jurisdicción del municipio de Villeta (Cundinamarca), presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario a derivar de una fuente hídrica denominada Nacimiento El Chimbila. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2012, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de VILLETA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de VILLETA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la EMPRESA POLLO ANDINO S.A., identificada con Nit No. 860.076.820-1, a través de su representante legal GUILLERMO ANTONIO SAMUR NASSAR, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.845.003 de Bucaramanga (Santander), o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 524 DE 8 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Lote E, identificado con cedula catastral No. 000200010181000 y matricula inmobiliaria No 156-109105, ubicada en la vereda Naranjal, Municipio de Villeta (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente de uso público nominada Rio Villeta, en beneficio del citado predio. . En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________.

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., deberá consignar la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS, ($1.171.881.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Lote E, identificado con cedula catastral No. 000200010181000 y matricula inmobiliaria No 156-109105, ubicada en la vereda Naranjal, Municipio de Villeta (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente de uso público nominada Rio Villeta, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de VILLETA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de VILLETA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

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AUTO OPGU No. 525 DE 8 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia trámite administrativo de prospección y explotación de aguas subterráneas y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental. El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de PERMISO DE PROSPECCIÒN Y EXPLORACIÒN DE AGUAS SUBTERRANEAS a favor del señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Lote D, identificado con cedula catastral No. 000200010231000 y matricula inmobiliaria No 156-109104, ubicada en la vereda Naranjal, Municipio de Villeta (Cundinamarca), quien presento solicitud de prospección y Exploración de Aguas Subterráneas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Que de conformidad con lo anterior el señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., deberá consignar la suma de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS, ($180.750.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de VILLETA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: : Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencial a el señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 13: Contra el artículo 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuere el caso la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la ley 1437

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del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de tramite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 526 DE 8 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S., identificada con Nit No. 830.036.556-1, a través de su representante legal JAVIER GERMAN MEJIA MUÑOZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.241.061 de Manizales (Caldas), presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer a necesidades de Mantenimiento vial a derivar de una fuente hídrica denominada Rio Dulce ubicada en la vereda La Paz, municipio de Sasaima (Cundinamarca). En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S., identificada con Nit No. 830.036.556-1, deberá consignar la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS, ($1.171.881.oo) M/cte,a favor de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S., identificada con Nit No. 830.036.556-1, a través de su representante legal JAVIER GERMAN MEJIA MUÑOZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.241.061 de Manizales (Caldas), presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer a necesidades de Mantenimiento vial a derivar de una fuente hídrica denominada Rio Dulce ubicada en la vereda La Paz, municipio de Sasaima (Cundinamarca). PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2012, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Sasaima, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Sasaima - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S., identificada con Nit No. 830.036.556-1, a través de su representante legal JAVIER GERMAN MEJIA MUÑOZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.241.061 de Manizales (Caldas), o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 533 DE 11 DE JULIO DE 2013

Por el cual se modifica el Auto OPGU Nº 956 de 31 de agosto de 2011 y se ordena la práctica de una nueva visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, En ejercicio de las facultades asignadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR 44 del 2005 y

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo primero del Auto OPGU Nº 956 de 31 de agosto de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

“Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ROSA HELENA CARDENAS DE BOHORQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.024 de Ubaté, en calidad de propietaria del predio denominado FINCA EL RECUERDO, identificada con cedula catastral No. 00-01-0007-0031-000 y matricula inmobiliaria No. 156-53870, ubicado en la Vereda, Chorrillo, jurisdicción del Municipio de Villeta, Departamento de Cundinamarca, quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego a derivar de una fuente hídrica nominada El Higuerón”.

ARTÍCULO 2.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ROSA HELENA CARDENAS DE BOHORQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.024 de Ubaté, para satisfacer las necesidades de uso Doméstico, Pecuario y Riego a derivar de la fuente hídrica nominada El Higuerón. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______________del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 3.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Villeta, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de este despachos por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villeta, Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 8.- Notificar el contenido de esta providencia a la ROSA HELENA CARDENAS DE BOHORQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.054.024 de Ubaté, ó a su apoderado debidamente constituido.

Page 122: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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ARTÍCULO 9.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 535 DE 11 DE JULIO DE 2013

Por el cual se modifica el Auto OPGU Nº 1335 de 6 de diciembre de 2012, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una nueva visita técnica

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, En ejercicio de las facultades asignadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR 44 del 2005 y

D I S P O N E: ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo primero del Auto OPGU Nº 1335 de 6 de diciembre de 2012, el cual quedará de la siguiente manera:

“Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ANA MARINA ORTEGA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.640.713 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado, LOTE EL PARQUE, identificado con cedula catastral No. 000000060133000 y matricula inmobiliaria No. 156-83854, ubicado en la Vereda, La Nariz, jurisdicción del Municipio de Sasaima, Departamento de Cundinamarca, presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Pecuario a derivar de una fuente hídrica innominada, en beneficio del citado predio”.

ARTÍCULO 2.- Que de conformidad con lo anterior la señora ANA MARINA ORTEGA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.640.713 de Bogotá, deberá consignar la suma de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 92.682.00), M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las siguientes cuentas:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente.

Nombre del usuario.

Teléfono.

Pago – número del Auto por el que se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del expediente.

ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ANA MARINA ORTEGA GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.640.713 de Bogotá, para satisfacer las necesidades de uso Pecuario a derivar de una fuente hídrica innominada. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______________del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 4.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Sasaima, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de este despachos por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5.- Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6.- Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sasaima, Cundinamarca. ARTÍCULO 8.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 9.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 10.- Notificar el contenido de esta providencia a la ANA MARINA ORTEGA GÓMEZ identificada con cédula de

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ciudadanía No. 41.640.713 de Bogotá, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11- Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 540 DE 11 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre la Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto de la inspección de Lamagola del Municipio de Supata (sin ánimo de lucro), identificada con Nit , No S0500591, a través de su representante legal GONZALO PEDRAZA GIL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 402.410 de Supata (Cundinamarca), presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Juntas . En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto de la inspección de Lamagola del Municipio de Supata (sin ánimo de lucro), identificada con Nit , No S0500591, deberá consignar la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS, ($142.424.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por nombre la Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto de la inspección de Lamagola del Municipio de Supata (sin ánimo de lucro), identificada con Nit , No S0500591, a través de su representante legal GONZALO PEDRAZA GIL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 402.410 de Supata (Cundinamarca), presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Juntas . PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2012, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de SUPATA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o

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durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de SUPATA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la Asociación de Usuarios del Servicio de Acueducto de la inspección de Lamagola del Municipio de Supata (sin ánimo de lucro), identificada con Nit , No S0500591, a través de su representante legal GONZALO PEDRAZA GIL, identificado con la cedula de ciudadanía No. 402.410 de Supata (Cundinamarca) o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 541 DE 11 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MOISES ELIAS RODRIGUEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.243.318 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Lote Villa Maria, identificado con cedula catastral No. 000100050149000 y matricula inmobiliaria No 156-106517, ubicada en la vereda San Cayetano, Municipio de Nocaima (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor MOISES ELIAS RODRIGUEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.243.318 de Bogotá D.C., deberá consignar la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS, ($35.418.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor MOISES ELIAS RODRIGUEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.243.318 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Lote Villa Maria, identificado con cedula catastral No. 000100050149000 y matricula inmobiliaria No 156-106517, ubicada en la vereda San Cayetano, Municipio de Nocaima (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de NOCAIMA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de NOCAIMA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MOISES ELIAS RODRIGUEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.243.318 de Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 542 DE 11 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de H & H SOCIEDAD ANONIMA, identificada con Nit No. 860.050.009-1, a través de su representante legal GERD HORST HUGO HAASE, identificado con la cedula de extranjería No. E127541, en calidad de propietaria del predio denominado Finca El Hoyo, identificado con matricula inmobiliaria N° 156-31786, con cédula de catastral No. 00-01-0004-0036-000, ubicado en la vereda Minas, en jurisdicción del municipio de La Vega (Cundinamarca) presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada El Naranjal, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

Page 126: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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ARTÍCULO 3: H & H SOCIEDAD ANONIMA, identificada con Nit No. 860.050.009-1, deberá consignar la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS, ($1.171.881.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por H & H SOCIEDAD ANONIMA, identificada con Nit No. 860.050.009-1, a través de su representante legal GERD HORST HUGO HAASE, identificado con la cedula de extranjería No. E127541, en calidad de propietaria del predio denominado Finca El Hoyo, identificado con matricula inmobiliaria N° 156-31786, con cédula de catastral No. 00-01-0004-0036-000, ubicado en la vereda Minas, en jurisdicción del municipio de La Vega (Cundinamarca) presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada El Naranjal, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2012, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de La Vega, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a H & H SOCIEDAD ANONIMA, identificada con Nit No. 860.050.009-1, a través de su representante legal GERD HORST HUGO HAASE, identificado con la cedula de extranjería No. E127541 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ. Jefe Oficina Provincial Gualivá

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AUTO OPGU No. 543 DE 11 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE ABDON MARTINEZ PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 310.879 de La Vega (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado Finca Las Mesitas, identificado con cedula catastral No. 00-05-0004-0016-000 y matricula inmobiliaria No 156-25851, ubicada en la vereda Chupal, Municipio de La vega (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor JOSE ABDON MARTINEZ PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 310.879 de La Vega (Cundinamarca), deberá consignar la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS, ($699.420.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE ABDON MARTINEZ PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 310.879 de La Vega (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado Finca Las Mesitas, identificado con cedula catastral No. 00-05-0004-0016-000 y matricula inmobiliaria No 156-25851, ubicada en la vereda Chupal, Municipio de La vega (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de LA VEGA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de LA VEGA - Cundinamarca.

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ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a el señor JOSE ABDON MARTINEZ PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 310.879 de La Vega (Cundinamarca) y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

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Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 559 DE 17 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia un trámite de permiso de ocupación de cauces con la construcción de obras hidráulicas para la protección de taludes marginales y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental, Ecopetrol S.A., identificado con Nit No 899999068-1, a través de su apoderada general doctora MACIEL MARIA OSORIO MADIEDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.958.050 de Bogotá D.C., y Tarjeta profesional No. 64.972 del Consejo Superior de la Judicatura, permiso para la construcción de obras hidráulicas para la protección de cauces en la Quebrada El Cuartillo y Quebrada innominada afluente de la Quebrada el Cuartillo entre los Municipios de Villeta, Sasaima y Alban Cundinamarca. ARTICULO 2: Ecopetrol S.A., identificado con Nit No 899999068-1, deberá consignar la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS, ($ 1.544.131.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTICULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad

ARTICULO 7: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 9: Envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de VILLETA, SASAIMA Y ALBAN, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho.

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ARTICULO 10: Notifíquese el contenido de la presente providencia a Ecopetrol S.A., identificado con Nit No 899999068-1, a través de su Representante Legal y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 11: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTICULO 12: Reconocer personería jurídica a la doctora MACIEL MARIA OSORIO MADIEDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.958.050 de Bogotá D.C., y Tarjeta profesional No. 64.972 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada general de Ecopetrol S.A. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 560 DE 17 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores ORLANDO NICOLAS PARRA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.948.010 de Alban (Cundinamarca) y CLARA INES PARRA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.528.665 de Facatativa (Cundinamarca), en calidad de propietarios del predio denominado Finca Los Naranjos, identificado con cedula catastral No. 00-00-0003-0325-000 y matricula inmobiliaria No 156-18062, ubicada en la vereda Pantanillo, Municipio de Alban (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario a derivar de una fuente de uso público nominada la triguera, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores ORLANDO NICOLAS PARRA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.948.010 de Alban (Cundinamarca) y CLARA INES PARRA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.528.665 de Facatativa (Cundinamarca), deberán consignar la suma de OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS, ($81.162.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la

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procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores ORLANDO NICOLAS PARRA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.948.010 de Alban (Cundinamarca) y CLARA INES PARRA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.528.665 de Facatativa (Cundinamarca), en calidad de propietarios del predio denominado Finca Los Naranjos, identificado con cedula catastral No. 00-00-0003-0325-000 y matricula inmobiliaria No 156-18062, ubicada en la vereda Pantanillo, Municipio de Alban (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario a derivar de una fuente de uso público nominada la triguera, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de ALBAN, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de ALBAN - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ORLANDO NICOLAS PARRA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.948.010 de Alban (Cundinamarca) y CLARA INES PARRA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.528.665 de Facatativa (Cundinamarca) y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 561 DE 17 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores ORLANDO NICOLAS PARRA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.948.010 de Alban (Cundinamarca) y CLARA INES PARRA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.528.665 de Facatativa (Cundinamarca), en calidad de propietarios del predio denominado Finca Los Naranjos, identificado con cedula catastral No. 00-00-0003-0325-000 y matricula inmobiliaria No 156-18062, ubicada en la vereda Pantanillo, Municipio de Alban (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario a derivar de una fuente de uso público nominada la triguera, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores ORLANDO NICOLAS PARRA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.948.010 de Alban (Cundinamarca) y CLARA INES PARRA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.528.665 de Facatativa (Cundinamarca), deberán consignar la suma de OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS, ($81.162.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores ORLANDO NICOLAS PARRA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.948.010 de Alban (Cundinamarca) y CLARA INES PARRA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.528.665 de Facatativa (Cundinamarca), en calidad de propietarios del predio denominado Finca Los Naranjos, identificado con cedula catastral No. 00-00-0003-0325-000 y matricula inmobiliaria No 156-18062, ubicada en la vereda Pantanillo, Municipio de Alban (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario a derivar de una fuente de uso público nominada la triguera, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de ALBAN, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de ALBAN - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ORLANDO NICOLAS PARRA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.948.010 de Alban (Cundinamarca) y CLARA INES PARRA RODRIGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 35.528.665 de Facatativa (Cundinamarca) y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 562 DE 17 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

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El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora MARIA MARGARITA HERNANDEZ DE LAVERDE, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.085.240 de Vergara (Cundinamarca), en calidad de poseedora del predio denominado La Esperanza, identificado con cedula catastral No. 00-04-0001-0222-000 y matricula inmobiliaria No. 162-3259, ubicada en la vereda Chontegrande, Municipio de Vergara (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico, Pecuario y de riego a derivar de una fuente de uso público nominada El Chicala, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La señora MARIA MARGARITA HERNANDEZ DE LAVERDE, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.085.240 de Vergara (Cundinamarca), deberá consignar la suma de SETENTA Y SIETE MIL OCHETA Y DOS PESOS, ($77.082.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARIA MARGARITA HERNANDEZ DE LAVERDE, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.085.240 de Vergara (Cundinamarca), en calidad de poseedora del predio denominado La Esperanza, identificado con cedula catastral No. 00-04-0001-0222-000 y matricula inmobiliaria No. 162-3259, ubicada en la vereda Chontegrande, Municipio de Vergara (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico, Pecuario y de riego a derivar de una fuente de uso público nominada El Chicala, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de VERGARA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de VERGARA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA MARGARITA HERNANDEZ DE LAVERDE, identificada con cedula de ciudadanía No. 21.085.240 de Vergara (Cundinamarca) y/o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 563 DE 17 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del señor RODOLFO GARZON PELAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.276.844 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Lote MI DELIRIO, identificado con cedula catastral No. 00-00-0003-0050-000 y matricula inmobiliaria No 156-87830, ubicada en la vereda Namay, Municipio de Alban (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente de uso público nominada La Tigrera, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor RODOLFO GARZON PELAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.276.844 de Bogotá D.C., deberá consignar la suma de CUARENTA Y UN OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS, ($41.838.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor RODOLFO GARZON PELAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.276.844 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Lote MI DELIRIO, identificado con cedula catastral No. 00-00-0003-0050-000 y matricula inmobiliaria No 156-87830, ubicada en la vereda Namay, Municipio de Alban (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente de uso público nominada La Tigrera, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de ALBAN, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o

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durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de ALBAN - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a el señor RODOLFO GARZON PELAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.276.844 de Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 613 DE 25 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Lote D, identificado con cedula catastral No. 000200010231000 y matricula inmobiliaria No 156-109104, ubicada en la vereda Naranjal, Municipio de Villeta (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente de uso público nominada Rio Villeta, en beneficio del citado predio. . En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., deberá consignar la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS, ($198.000.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., en calidad de propietario del predio denominado Lote D, identificado con cedula catastral No. 000200010231000 y matricula inmobiliaria No 156-109104, ubicada en la vereda Naranjal, Municipio de Villeta (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico a derivar de una fuente de uso público nominada Rio Villeta, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de VILLETA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de VILLETA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor Fernando Hernández Jerez, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.506.917 de Bogotá D.C., y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 614 DE 25 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la EMPRESA POLLO OLIMPICO S.A., identificada con Nit No. 860.065.656-0, a través de su representante legal ALEJANDRO VASQUEZ MORENO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.249.418 de Medellín (Antioquia), en calidad de propietario del predio denominado Finca La Primavera, identificado con matricula inmobiliaria N° 156-8398, con cédula de catastral No. 00-01-0002-0126-000, ubicado en la vereda Cune, en jurisdicción del municipio de Villeta (Cundinamarca) presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario a derivar de una fuente hídrica denominada San Isidro. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

Page 136: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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ARTÍCULO 3: La EMPRESA POLLO OLIMPICO S.A., identificada con Nit No. 860.065.656-0, deberá consignar la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS, ($1.171.881.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la EMPRESA POLLO OLIMPICO S.A., identificada con Nit No. 860.065.656-0, a través de su representante legal ALEJANDRO VASQUEZ MORENO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.249.418 de Medellín (Antioquia), en calidad de propietario del predio denominado Finca La Primavera, identificado con matricula inmobiliaria N° 156-8398, con cédula de catastral No. 00-01-0002-0126-000, ubicado en la vereda Cune, en jurisdicción del municipio de Villeta (Cundinamarca) presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Doméstico y Pecuario a derivar de una fuente hídrica denominada San Isidro. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2012, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de VILLETA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a la EMPRESA POLLO OLIMPICO S.A., identificada con Nit No. 860.065.656-0, a través de su representante legal ALEJANDRO VASQUEZ MORENO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 8.249.418 de Medellín (Antioquia), o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

Page 137: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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AUTO OPGU No. 615 DE 25 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores ESTEFANIA PRIETO DE SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.914.227 de Sasaima (Cundinamarca), MARIA IDALI SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.566 de Sasaima (Cundinamarca), JOSE CESAR SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.166.046 de Sasaima (Cundinamarca), CARMEN ALCIRA SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.744 de Sasaima (Cundinamarca), CLARA INES SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.849 de Sasaima (Cundinamarca), HECTOR ANTONIO SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.165.875 de Sasaima (Cundinamarca) Y CARLOS DARIO SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.165.637 de Sasaima (Cundinamarca), en calidad de poseedores del predio denominado Finca El Maizal, identificado con cedula catastral No. 00-00-0008-0023-000 y matricula inmobiliaria No 156-65844, ubicada en la vereda Loma Larga, Municipio de Sasaima (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores ESTEFANIA PRIETO DE SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.914.227 de Sasaima (Cundinamarca), MARIA IDALI SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.566 de Sasaima (Cundinamarca), JOSE CESAR SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.166.046 de Sasaima (Cundinamarca), CARMEN ALCIRA SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.744 de Sasaima (Cundinamarca), CLARA INES SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.849 de Sasaima (Cundinamarca), HECTOR ANTONIO SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.165.875 de Sasaima (Cundinamarca) Y CARLOS DARIO SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.165.637 de Sasaima (Cundinamarca), deberán consignar la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS, ($128.558.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores ESTEFANIA PRIETO DE SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.914.227 de Sasaima (Cundinamarca), MARIA IDALI SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.566 de Sasaima (Cundinamarca), JOSE CESAR SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.166.046 de Sasaima (Cundinamarca), CARMEN ALCIRA SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.744 de Sasaima (Cundinamarca), CLARA INES SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.849 de Sasaima (Cundinamarca), HECTOR ANTONIO SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.165.875 de Sasaima (Cundinamarca) Y CARLOS DARIO SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.165.637 de Sasaima (Cundinamarca), en calidad de poseedores del predio denominado Finca El Maizal, identificado con cedula catastral No. 00-00-0008-0023-000 y matricula inmobiliaria No 156-65844, ubicada en la vereda Loma Larga, Municipio de Sasaima (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con

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destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de SASAIMA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de SASAIMA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ESTEFANIA PRIETO DE SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.914.227 de Sasaima (Cundinamarca), MARIA IDALI SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.566 de Sasaima (Cundinamarca), JOSE CESAR SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.166.046 de Sasaima (Cundinamarca), CARMEN ALCIRA SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.744 de Sasaima (Cundinamarca), CLARA INES SANCHEZ PRIETO identificada con cedula de ciudadanía No. 20.915.849 de Sasaima (Cundinamarca), HECTOR ANTONIO SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.165.875 de Sasaima (Cundinamarca) Y CARLOS DARIO SANCHEZ PRIETO identificado con cedula de ciudadanía No. 3.165.637 de Sasaima (Cundinamarca y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 617 DE 25 DE JULIO DE 2013

(Por el cual se inicia un trámite de modificación de Certificación Ambiental para el centro de diagnóstico automotor en materia de revisión de gases y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental)

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los numerales 7 y 8 del Artículo 31 del Acuerdo CAR 44 de diciembre 28 de 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de modificación del CERTIFICACION AMBIENTAL PARA EL CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR EN MATERIA DE REVISION DE GASES, otorgada mediante la Resolución N° 1293 de 25 de junio de 2009, a favor de a la sociedad “SOLUCIONES MECANICAS AUTOMOTRICES S.A. SOLUMEK S.A.”, identificada con Nit N° 900023589-1, representada legalmente por la señora LADY ANDREA DURAN CIFUENTES, identificada con la Cedula de Ciudadanía N° 38.290.477 expedida en Honda, a nombre de CONTROL AUTOS DEL GUALIVA VILLETA S.A.S identificada con NIT 900.334.718-8, representada legalmente por el señor YESID GALVIS SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.277.979 de Villeta. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- CONTROL AUTOS DEL GUALIVA VILLETA S.A.S identificada con NIT 900.334.718-8, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de modificación de licencia ambiental, la suma de un millón setecientos treinta mil doscientos cincuenta y seis pesos ($ 1.730.256) Mcte), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

CAR FONDOS COMUNES

Page 139: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de septiembre de 2013

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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BANCAFE 030-01348-6

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo ante señalado, dentro de los dos meses siguientes al término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente N° 32963 y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio del 2009.

ARTÍCULO 9.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villeta - Cundinamarca.

ARTÍCULO 10.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de esta providencia a CONTROL AUTOS DEL GUALIVA VILLETA S.A.S identificada con NIT 900.334.718-8, a través de su representante legal, el señor YESID GALVIS SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.277.979 de Villeta, ó su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Gualiva

AUTO OPGU No. 618 DE 25 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ANGIE CATALINA BAUTISTA ARDILA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.016.072.914 de Bogotá D.C., quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso recreativo canotaje a derivar de una fuente de uso público nominada Rio negro. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La señora ANGIE CATALINA BAUTISTA ARDILA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.016.072.914 de Bogotá D.C, deberá consignar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS, ($45.720.oo) M/cte,a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ANGIE CATALINA BAUTISTA ARDILA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.016.072.914 de Bogotá D.C., quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso recreativo canotaje a derivar de una fuente de uso público nominada Rio negro. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de UTICA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de UTICA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANGIE CATALINA BAUTISTA ARDILA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.016.072.914 de Bogotá D.C y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 619 DE 25 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora ANA ISABEL ESPINOSA PINZON, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.713.315 de La Vega

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(Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado Finca Baloncito, identificado con cedula catastral No. 00-03-0006-0031-000 y matricula inmobiliaria No 156-66956, ubicada en la vereda San Pablo, Municipio de Nocaima (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario a derivar de una fuente de uso público nominada Pozo Lindo, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La señora ANA ISABEL ESPINOSA PINZON, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.713.315 de La Vega (Cundinamarca), deberá consignar la suma de CINCUENTA MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS, ($50.118.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

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BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora ANA ISABEL ESPINOSA PINZON, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.713.315 de La Vega (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado Finca Baloncito, identificado con cedula catastral No. 00-03-0006-0031-000 y matricula inmobiliaria No 156-66956, ubicada en la vereda San Pablo, Municipio de Nocaima (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y Pecuario a derivar de una fuente de uso público nominada Pozo Lindo, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de NOCAIMA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de NOCAIMA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA ISABEL ESPINOSA PINZON, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.713.315 de La Vega (Cundinamarca) y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

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Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 620 DE 25 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores MARIA LUZDARY MARTINEZ DE MANRIQUE, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.645.568 de Bogotá D.C. y MARIO ERNEY MANRIQUE MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.620.817 de Bogotá D.C., en calidad de propietarios del predio denominado Lote Tierra Prometida, identificado con cedula catastral No. 00-00-0003-0116-000 y matricula inmobiliaria No. 90385, ubicada en la vereda Namay Alto, Municipio de Alban (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Pecuario a derivar de una fuente de uso público nominada Quebrada La Tigrera, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores MARIA LUZDARY MARTINEZ DE MANRIQUE, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.645.568 de Bogotá D.C. y MARIO ERNEY MANRIQUE MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.620.817 de Bogotá D.C, deberán consignar la suma de SETENTA MIL CUARENTA Y CUARTRO PESOS, ($70.044.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores MARIA LUZDARY MARTINEZ DE MANRIQUE, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.645.568 de Bogotá D.C. y MARIO ERNEY MANRIQUE MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.620.817 de Bogotá D.C., en calidad de propietarios del predio denominado Lote Tierra Prometida, identificado con cedula catastral No. 00-00-0003-0116-000 y matricula inmobiliaria No. 90385, ubicada en la vereda Namay Alto, Municipio de Alban (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Pecuario a derivar de una fuente de uso público nominada Quebrada La Tigrera, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de ALBAN, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

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ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de ALBAN - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores MARIA LUZDARY MARTINEZ DE MANRIQUE, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.645.568 de Bogotá D.C. y MARIO ERNEY MANRIQUE MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 79.620.817 de Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 622 DE 26 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia un trámite de permiso de ocupación de cauces con la construcción de obras hidráulicas para la protección de taludes marginales y se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Ecopetrol S.A., identificado con Nit No 899999068-1, a través de su apoderada general doctora MACIEL MARIA OSORIO MADIEDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.958.050 de Bogotá D.C., y Tarjeta profesional No. 64.972 del Consejo Superior de la Judicatura, solicito permiso para la construcción de obras hidráulicas de protección de cauces en la Quebrada La Chorrera vereda La Unión, Municipio de Quebradanegra Cundinamarca. ARTICULO 2: Ecopetrol S.A., identificado con Nit No 899999068-1, deberá consignar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL TRECIENTOS TRECE PESOS, ($750.313.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 3: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTICULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad

ARTICULO 7: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 9: Envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de QUEBRADANEGRA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho. ARTICULO 10: Notifíquese el contenido de la presente providencia a Ecopetrol S.A., identificado con Nit No 899999068-1, a través de su Representante Legal y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 11: Reconocer personería jurídica a la doctora MACIEL MARIA OSORIO MADIEDO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.958.050 de Bogotá D.C., y Tarjeta profesional No. 64.972 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada general de Ecopetrol S.A. ARTÍCULO 12: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal al día o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 625 DE 26 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores PASCUAL FORERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.103.653 de Bogotá D.C. y ELSY YOLANDA CELIS DE FORERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.741.325 de Bogotá D.C., en calidad de propietarios del predio denominado EMAUS, identificado con cedula catastral No. 00-01-0005-0200-000 y matricula inmobiliaria No 170-33992, ubicada en la vereda Santa Rosa, Municipio de Supata (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y agrícola en beneficio de café, a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: Los señores PASCUAL FORERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.103.653 de Bogotá D.C. y ELSY YOLANDA CELIS DE FORERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.741.325 de Bogotá D.C., deberán consignar la suma de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS, ($105.780.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago,

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con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores PASCUAL FORERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.103.653 de Bogotá D.C. y ELSY YOLANDA CELIS DE FORERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.741.325 de Bogotá D.C., en calidad de propietarios del predio denominado EMAUS, identificado con cedula catastral No. 00-01-0005-0200-000 y matricula inmobiliaria No 170-33992, ubicada en la vereda Santa Rosa, Municipio de Supata (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico y agricola en beneficio de café, a derivar de una fuente de uso público innominada, en beneficio del citado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de SUPATA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de SUPATA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores PASCUAL FORERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.103.653 de Bogotá D.C. y ELSY YOLANDA CELIS DE FORERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.741.325 de Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 639 DE 31 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MIGUEL DANILO ROMERO CHIMBI, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.108.911 de Nocaima (Cundinamarca), en calidad de poseedor de los predios denominados Finca La Ramada, identificado con cedula catastral No. 00-03-0004-0033-000 y matricula inmobiliaria No 156-55201, y Finca La Alcancia, identificado con cedula catastral No. 00-03-0004-0029-000 y matricula inmobiliaria No 156-35163, ubicados en la vereda Las Mercedes, Municipio de Nocaima (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico, Pecuario y de Riego a derivar de unas fuentes de uso público nominadas La Ramada, La Alcancia y Consuelo pertenecientes a la cuenca de la Quebrada El Tigre, en beneficio de los citados predios. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: El señor MIGUEL DANILO ROMERO CHIMBI, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.108.911 de Nocaima (Cundinamarca), deberá consignar la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS PESOS,

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($522.726.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor MIGUEL DANILO ROMERO CHIMBI, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.108.911 de Nocaima (Cundinamarca), en calidad de poseedor de los predios denominados Finca La Ramada, identificado con cedula catastral No. 00-03-0004-0033-000 y matricula inmobiliaria No 156-55201, y Finca La Alcancia, identificado con cedula catastral No. 00-03-0004-0029-000 y matricula inmobiliaria No 156-35163, ubicados en la vereda Las Mercedes, Municipio de Nocaima (Cundinamarca), quien presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Domestico, Pecuario y de Riego a derivar de unas fuentes de uso público nominadas La Ramada, La Alcancia y Consuelo pertenecientes a la cuenca de la Quebrada El Tigre, en beneficio de los citados predios. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2013, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de NOCAIMA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de NOCAIMA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente acto administrativo a el señor MIGUEL DANILO ROMERO CHIMBI, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.108.911 de Nocaima (Cundinamarca) y/o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

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AUTO OPGU No. 640 DE 31 DE JULIO DE 2013

Por el cual se inicia tramite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

El Jefe de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del acuerdo CAR No. 44 del 2005 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de La Alcaldia Municipal de Nocaima, identificada con Nit No. 899.999.718-9, a través de su representante legal AMPARO GARZON CIFUENTES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.773.720 de Nocaima (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado Finca Gualanday, identificado con matricula inmobiliaria N° 156-40671, con cédula de catastral No. 0300040066000, ubicado en la vereda Las Mercedes, en jurisdicción del municipio de Nocaima (Cundinamarca), presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Riego a derivar de una fuente hídrica denominada La Liborina. En consecuencia ábrase el expediente Nº. ___________. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: La Alcaldia Municipal de Nocaima, identificada con Nit No. 899.999.718-9, a través de su representante legal AMPARO GARZON CIFUENTES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.773.720 de Nocaima (Cundinamarca), deberá consignar la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS, ($210.366.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del mes siguiente al vencimiento del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por La Alcaldia Municipal de Nocaima, identificada con Nit No. 899.999.718-9, a través de su representante legal AMPARO GARZON CIFUENTES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.773.720 de Nocaima (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado Finca Gualanday, identificado con matricula inmobiliaria N° 156-40671, con cédula de catastral No. 0300040066000, ubicado en la vereda Las Mercedes, en jurisdicción del municipio de Nocaima (Cundinamarca), presento solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso Riego a derivar de una fuente hídrica denominada La Liborina. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día _______de ______, del 2012, a partir de las 9 a.m. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de NOCAIMA, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá a llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma en un término de diez (10) días. PARAGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Gualivá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de NOCAIMA - Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

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ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto a La Alcaldia Municipal de Nocaima, identificada con Nit No. 899.999.718-9, a través de su representante legal AMPARO GARZON CIFUENTES, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.773.720 de Nocaima (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Oficina Provincial Gualivá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o si fuera el caso a la notificación por aviso de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículo 76 y 77 de la ley 1437 del 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ.

Jefe Oficina Provincial Gualivá

AUTO OPGU No. 841 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Por el cual se aclara el Auto OPGU 179 de fecha 4 de febrero de 2010. EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, En ejercicio de las facultades asignadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR 44 del 2005 y

D I S P O N E: ARTÍCULO 1.- Aclarar el Auto 179 de fecha 4 de febrero de 2010, en el sentido de declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales a nombre de los señores MIGUEL ANTONIO GUERRA BERMÚDEZ, identificado con cedula de ciudadanía 311.855 de La Vega y MARÍA OMAIRA MORA TOBAR identificada con cedula de ciudadanía No. 20.713.975 de la Vega, en calidad de propietarios del predio denominado Lote EL MIRADOR, identificado con cedula catastral No. 00-03-0003-0296-000 y matricula inmobiliaria No. 156-92862, ubicado en la Vereda Tierras Viejas, jurisdicción del Municipio de La Vega, Departamento de Cundinamarca, quienes presentaron la solicitud de concesión de aguas con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico a derivar de una fuente hídrica nominada El Calichal ARTÍCULO 2.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de esta providencia a la señores MIGUEL ANTONIO GUERRA BERMÚDEZ, identificado con cedula de ciudadanía 311.855 de La Vega y MARÍA OMAIRA MORA TOBAR identificada con cedula de ciudadanía No. 20.713.975 de la Vega, ó a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 4- En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN OPGU No.106 DEL 4 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores Olga María Segura de Castro, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.895.764 de San Francisco y Albino Castro Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N° 374.965 de San Francisco, en calidad de poseedores del predio denominado Villa Blanca, identificado con cédula catastral N° 000111651508, ubicado en la vereda Arrayán del municipio de San Francisco, concesión de aguas superficiales, con destino a satisfacer las necesidades de uso de riego, en un caudal de 0.02 l/s de de una fuente hídrica innominada, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.039.860 y E: 975.550 altitud 1800 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla, y del cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

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Uso Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Riego 0.01

Total 0.03 67

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, a los señores Olga María Segura de Castro, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.895.764 de San Francisco y Albino Castro Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N° 374.965 de San Francisco, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de control:

Instalación registros y flotadores en los tanques de almacenamiento

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas, con una altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de

1997.

6. Los beneficiarios señores Olga María Segura de Castro, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.895.764 de San Francisco y Albino Castro Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N° 374.965 de San Francisco, deberán allegar con destino al expediente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, el interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud de Cundinamarca para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores Olga María Segura de Castro, identificada con cédula de ciudadanía N°. 20.895.764 de San Francisco y Albino Castro Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía N° 374.965 de San Francisco, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de San francisco- Cundinamarca. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.107 DEL 4 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores CESAR ORLANDO MORALES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.190.067 de Supatá y CANDIDA IMELDA MORENO DE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No 41.304.448 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio BALMORAL, identificado con cédula catastral No 00-01-0011-0001-000 y matricula inmobiliaria No 170 - 9000, ubicado en la vereda, San Miguel, jurisdicción del Municipio de Supatá, Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario y riego, en un caudal de 0.06 l/s de una fuente hídrica innominada, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.051.790 y E: 982.833 altitud 1852 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla, y del cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

Uso Caudal (l/s) Caudal m

3/mes

145

Pecuario 0.03

Agricola 0.03

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Total 0.06

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, a los señores CESAR ORLANDO MORALES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.190.067 de Supatá y CANDIDA IMELDA MORENO DE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No 41.304.448 de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de control:

Instalación registros y flotadores en los tanques de almacenamiento

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, con una altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de

1997.

6. Los beneficiarios señores CESAR ORLANDO MORALES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.190.067 de Supatá y CANDIDA IMELDA MORENO DE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No 41.304.448 de Bogotá, deberán allegar con destino al expediente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

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5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres

meses cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, el interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud de Cundinamarca para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores CESAR ORLANDO MORALES MORENO, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.190.067 de Supatá y CANDIDA IMELDA MORENO DE MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No 41.304.448 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Supatá - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.108 DEL 4 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTICULO 1.- Aclarar los Autos No 1792 de 10 de diciembre de 2010 y No 374 de 15 de marzo de 2010 en lo correspondiente a que la señora MARIA MARGARITA PARRA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.713.881 de La Vega, es poseedora y no propietaria del predio Lote el Descanso. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de la señora MARIA MARGARITA PARRA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.713.881 de La Vega, en calidad de poseedora del predio Lote el Descanso, identificado con cédula catastral No 000500080013-000 y matricula inmobiliaria N°. 156 - 78353, ubicado en la vereda Naguy, jurisdicción del municipio de La Vega departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en un caudal de 0.01 l/s de la fuente hídrica innominada, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.048.247 y E: 974.833 altitud 1644 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla, y del cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

Uso Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Total 0.01 26

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÍCULO 3: Entregar el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, a la señora MARIA MARGARITA PARRA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.713.881 de La Vega, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de control:

Instalación registros y flotadores en los tanques de almacenamiento

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria señora MARIA MARGARITA PARRA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.713.881 de La Vega, deberá allegar con destino al expediente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, el interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud de Cundinamarca para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución a la MARIA MARGARITA PARRA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 20.713.881 de La Vega, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de San francisco- Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

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JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.110 DEL 9 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Otorgar a favor del señor LUIS EDGAR CEDEÑO CAMACHO, identificado con cedula de ciudadanía No.3.166.524 de Sasaima, en calidad de propietario del predio denominado Lote Uno,-Villa Blanca, ubicado en la vereda Buenos Aires del Municipio de Sasaima–Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 156-113806 y cédula catastral N° 00-00-0008-0451-000, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.01 l/s., para derivarla de una fuente hídrica denominada quebrada La Mona, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en la coordenadas, N.1.042.547 E. 962.460 en la cota 1375 m.s.n.m., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s CAUDAL M³ /MES

Doméstico 0.01 36 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar al señor LUIS EDGAR CEDEÑO CAMACHO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.166.524 de Sasaima, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales ha presentarsen deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento

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de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes BLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren .

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas, con una altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente hídrica, objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto

4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

6. El beneficiario,LUIS EDGAR CEDEÑO CAMACHO, identificado con cedula de ciudadanía 3.166.524 expedida en

Sasaima, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

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ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor LUIS EDGAR CEDEÑO CAMACHO, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.166.524 de Sasaima o a su apoderado debidamente constituido en concordancia con lo establecido en el Articulo 66 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-631-42627 ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sasaima-(Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en concordancia con los Artículos76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.111 DEL 9 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de los señores GLORIA MIRYAM MENDEZ RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.774.536 de Nocaima (Cundinamarca),, JESUS GUILLERMO MENDEZ RMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No 3.109.260 de Nocaima (Cundinamarca), ELIZABETH MENDEZ RAMIREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.774.404 de Nocaima (Cundinamarca), OLGA INES MENDEZ RAMIREZ, HENRY MENDEZ RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.109.511 de Nocaima (Cundinamarca) y JAVIER JOVANI MENDEZ RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.109.611 de Nocaima (Cundinamarca), en calidad de propietarios del predio denominado Finca El Porvenir - ubicado en la vereda Baquero del municipio de Nocaima–Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 156-46960 y cédula catastral N° 000300090047000, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.01 l/s., para derivarla de una fuente hídrica denominada nacimiento de uso publico, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en la coordenadas, N.1.054.738 E. 963.407 en la cota 1.233 m.s.n.m., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s CAUDAL M³ /MES

Doméstico 0.01 26 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a los señores GLORIA MIRYAM MENDEZ RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.774.536 de Nocaima (Cundinamarca),, JESUS GUILLERMO MENDEZ RMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No 3.109.260 de Nocaima (Cundinamarca), ELIZABETH MENDEZ RAMIREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.774.404 de Nocaima (Cundinamarca), OLGA INES MENDEZ RAMIREZ, HENRY MENDEZ RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.109.511 de Nocaima (Cundinamarca) y JAVIER JOVANI MENDEZ RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.109.611 de Nocaima (Cundinamarca), el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO- Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento. 3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, con

una altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente hídrica, objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria, MARIA DE LOS ANGELES MORA DE CIFUENTES identificada con cedula de ciudadanía 20.713.343 expedida en la Vega (Cundinamarca), en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores GLORIA MIRYAM MENDEZ RAMIREZ identificada con cedula de ciudadanía No. 20.774.536 de Nocaima (Cundinamarca),, JESUS GUILLERMO MENDEZ RMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No 3.109.260 de Nocaima (Cundinamarca), ELIZABETH MENDEZ RAMIREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 20.774.404 de Nocaima (Cundinamarca), OLGA INES MENDEZ RAMIREZ, HENRY MENDEZ RAMIREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.109.511 de Nocaima (Cundinamarca) y JAVIER JOVANI MENDEZ RAMIREZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.109.611 de Nocaima (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido en concordancia con lo establecido en el Articulo 66 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-63.1- 41313 ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega, (Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en concordancia con los Artículos76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.112 DEL 9 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de la señora BLANCA YANETH CEDEÑO CAMACHO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.916.007 de Sasaima-(Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado Lote Cinco,-El Paraiso, ubicado en la vereda Buenos Aires del municipio de Sasaima–Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 156-113810 y cédula catastral N0 00-00-0008-0221-000, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.01 l/s., para derivarla de una fuente hídrica denominada quebrada La Mona, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en la coordenadas planas N.1.042.697 E. 962.460 en la cota 1.375 m.s.n.m., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s CAUDAL M³ /MES

Doméstico 0.01 32 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a la señora BLANCA YANETH CEDEÑO CAMACHO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.916.007 de Sasaima (Cundinamarca), el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO- La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarsen deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

a. . 2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas, con una

altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente hídrica, objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto

4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiaria, BLANCA YANETH CEDEÑO CAMACHO, identificada con cedula de ciudadanía 20.916.028

expedida en Sasaima- (Cundinamarca), en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

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6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora BLANCA YANETH CEDEÑO CAMACHO, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.916.007 de Sasaima-(Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido en concordancia con lo establecido en el Articulo 66 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-631-42626 ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sasaima-(Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en concordancia con los Artículos76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÈ GREGORIO ESPEJO JIMÈNEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.113 DEL 9 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del JOGE HERNANDO CUERVO SERRATO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.127.978 de Bogota, en calidad de propietario del predio denominado Finca Buenos Aires- ubicado en la vereda Petaquero del municipio de La Vega-Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 156-63791 y cédula catastral No.0004000010020000, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.01 l/s., para derivarla de una fuente hídrica denominada nacimiento de uso publico, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en la coordenadas, N.1.048.226 E. 966.518 en la cota 1.122 m.s.n.m., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s CAUDAL M³ /MES

Doméstico 0.01 26 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice

Page 161: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar al señor JORGE HERNANDO CUERVO SERRATO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.127.978 de Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento. ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, con una altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente hídrica, objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

6. El Beneficiario señor JORGE HERNANDO CUERVO SERRATO, identificado con cedula de ciudadanía 79.127.978 expedida en Bogotá en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

8. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

1. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 2. Desperdiciar las aguas asignadas. 3. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 4. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 5. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 6. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

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8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor, , identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.127.978 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido en concordancia con lo establecido en el Articulo 66 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-631-42628 ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega, (Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en concordancia con los Artículos76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.114 DEL 9 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Otorgar a favor de los señores JOSE MAURICIO GAMBA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.086.329 de La Vega-Cundinamarca y YEFRY GAMBA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.159.610 de San Francisco-Cundinamarca, en calidad de propietarios del predio Dos Quebradas, ubicado en la vereda Hoya Grande del municipio de La Vega–Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 156-41889 y cédula catastral No. 000500050142000, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.01 l/s., para derivarla de una fuente hídrica denominada quebrada La Paz, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en la coordenadas, N.1.049.168 E. 976.193 en la cota 1753 m.s.n.m., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s CAUDAL M³ /MES

Doméstico 0.01 32 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice

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el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a los señores JOSE MAURICIO GAMBA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.086.329 de La Vega-Cundinamarca y YEFRY GAMBA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.159.610 de San Francisco-Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico dl sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarsen deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren

a. . 2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, con

una altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente hídrica, objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto

4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

6. La beneficiarios, JOSE MAURICIO GAMBA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.086.329 de

La Vega-Cundinamarca y YEFRY GAMBA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.159.610 de San Francisco-Cundinamarca, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

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3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores JOSE MAURICIO GAMBA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.086.329 de La Vega-Cundinamarca y YEFRY GAMBA ORJUELA, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.159.610 de San Francisco-Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido en concordancia con lo establecido en el Articulo 66 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-63.1-42629 ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de La Vega-(Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en concordancia con los Artículos76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.115 DEL 10 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del señor NICOLAS REYES RIVERA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.785.850 de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado Lote EL ARBOL DE MOSTAZA, identificado con cedula catastral No. 00-01-0005-0130-000 y matricula inmobiliaria No. 156-84539, ubicado en la Vereda San Cayetano, jurisdicción del Municipio de Nocaima Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 I.p.s, a derivar de una fuente hídrica innominada, en las coordenadas Norte: 1.051.740 y Este: 967.839, a la altura sobre el nivel del mar de 1.192 metros, con destino a satisfacer requerimientos de uso doméstico, de acuerdo a la siguiente tabla, y del cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

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USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.01 24 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar al señor NICOLAS REYES RIVERA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.785.850 de Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar, mantener y conservar cien (100) arboles de especies nativas con una altura mínima de 30 centímetros tales como: Cajeto o Nacedero, Caracolí, Guadua, Igua u otras especies propias de la región, con un desarrollo adecuado en un buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora del nacimiento innominado, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. El beneficiario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. El beneficiario, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la empresa beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a Los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al señor NICOLAS REYES RIVERA identificado con cedula de ciudadanía No. 79.785.850 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en concordancia con lo establecido en el Articulo 66 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 41159. ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nocaima, (Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011. .

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.116 DEL 10 DE JULIO DE 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitada por la Empresa Inversiones Mejía Osorio S.A.S, identificada con Nit: 800201943-5, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO MEJIA OSORIO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.157.420 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado, Finca Santa Marta, identificado con cedula catastral No. 00-00-001-0115-000 y matricula inmobiliaria No. 156-46, ubicado en la Vereda El Mojon, jurisdicción del Municipio de la Sasaima, Departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a Empresa Inversiones Mejía Osorio S.A.S, identificada con Nit: 800201943-5, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO MEJIA OSORIO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.157.420 de Bogotá, que solo se puede hacer uso de las aguas en virtud de concesión, de lo contrario se podrá hacer acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la Empresa Inversiones Mejía Osorio S.A.S, identificada con Nit: 800201943-5, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO MEJIA OSORIO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.157.420 de Bogotá, o a quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Sasaíma - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

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RESOLUCIÓN OPGU No.117 DEL 10 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a los señores LUIS JORGE PACHECO SILVA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.085.961 de Bogotá y MARÍA ESTRELLA GARCÍA DE PACHECO identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.455.603 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado, Finca Betania, identificado con cedula catastral No. 000500030050000 y matricula inmobiliaria No. 156-54573, ubicado en la Vereda Cacahual, jurisdicción del Municipio de la Vega, Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales solicitada con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor de los señores LUIS JORGE PACHECO SILVA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.085.961 de Bogotá y MARÍA ESTRELLA GARCÍA DE PACHECO identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.455.603 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado, Finca Betania, identificado con cedula catastral No. 000500030050000 y matricula inmobiliaria No. 156-54573, ubicado en la Vereda Cacahual, jurisdicción del Municipio de la Vega, Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 l/s, para derivar de una fuente de uso público innominada, en las coordenadas Norte: 1.048.653 y Este: 972.101, a la altura sobre el nivel del mar de 1358 metros, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, de acuerdo a la siguiente tabla, y del cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

Uso Caudal (l/s) CAUDAL (m3/mes)

Doméstico 0.01 37

TOTAL 0.01 37

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, a los señores LUIS JORGE PACHECO SILVA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.085.961 de Bogotá y MARÍA ESTRELLA GARCÍA DE PACHECO identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.455.603 de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de control:

Instalación registros y flotadores en los tanques de almacenamiento

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 5: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978. ARTÍCULO 6: Los beneficiarios de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia sembrar y mantener como medida compensación cincuenta (50) arboles de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros. El sitio de siembra, se encuentra localizado sobre la zona de ronda vegetal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento.

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3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

5. Los beneficiarios, señores LUIS JORGE PACHECO SILVA y MARÍA ESTRELLA GARCÍA DE PACHECO, deberán allegar con destino al expediente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores LUIS JORGE PACHECO SILVA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.085.961 de Bogotá y MARÍA ESTRELLA GARCÍA DE PACHECO identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.455.603 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

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RESOLUCIÓN OPGU No.118 DEL 10 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Aclarar el Auto 244 de 21 de marzo de 2012, en lo correspondiente a la identificación catastral del predio San Isidro ubicado en la Vereda El Tigre jurisdicción del Municipio de Vergara, Departamento de Cundinamarca, en el sentido que se entenderá para todos los efectos legales y actuaciones que se adelantaron en este trámite administrativo es el número 000300010006000. ARTÍCULO 2: Negar a los señores HERMES MANUEL HERNADEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.320.342 de Caparrapi y GLADYS MARIA RIVERA identificada con cedula de ciudadanía No. 51.592.365 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado, SAN ISIDRO, identificado con cedula catastral No. 000003237475 y matricula inmobiliaria No. 162-6599, ubicado en la Vereda El Tigre jurisdicción del Municipio de Vergara, Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales solicitada con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo ARTÍCULO 3: Otorgar a favor de los señores HERMES MANUEL HERNADEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.320.342 de Caparrapi y GLADYS MARIA RIVERA identificada con cedula de ciudadanía No. 51.592.365 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado, SAN ISIDRO, identificado con cedula catastral No. 000003237475 y matricula inmobiliaria No. 162-6599, ubicado en la Vereda El Tigre jurisdicción del Municipio de Vergara, Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 l/s, para derivar de una fuente de uso público innominada, en las coordenadas Norte: 1.055.520 y Este: 969.546, a la altura sobre el nivel del mar de 1468 metros, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario, de acuerdo a la siguiente tabla, y del cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

Uso Caudal (l/s) CAUDAL (m3/mes)

Pecuario 0.01 26

TOTAL 0.01 26

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 4: Entregar el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, a los señores HERMES MANUEL HERNADEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.320.342 de Caparrapi y GLADYS MARIA RIVERA identificada con cedula de ciudadanía No. 51.592.365 de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 5: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de control:

Instalación registros y flotadores en los tanques de almacenamiento

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 6: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978. ARTÍCULO 7: Los beneficiarios de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia sembrar y mantener como medida compensación treinta (30) arboles de especies nativas, con una altura mínima de 80 centímetros. El sitio de siembra será sobre las márgenes de la fuente objeto de derivación de la presente concesión

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

4. Los beneficiarios, señores HERMES MANUEL HERNADEZ y GLADYS MARIA RIVERA, deberán allegar con destino al expediente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el costo

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de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 10: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores HERMES MANUEL HERNADEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.320.342 de Caparrapi y GLADYS MARIA RIVERA identificada con cedula de ciudadanía No. 51.592.365 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Vergara - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.119 DEL 10 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de los señores MANUEL GUILLERMO ROCHA JIMÉNEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 234.636 de Facatativá y ISABEL REINA GUTIÉRREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.534.320 de Ibagué, en calidad de propietarios del predio denominado, El Paraíso, identificado con cedula catastral No. 00-00-0003-0041-000 y matricula inmobiliaria No. 156-34346, ubicado en la Vereda Namay Alto, jurisdicción del Municipio de Albán, Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.04 I.p.s., a derivar de la fuente hídrica nominada La Trigrera, en las coordenadas Norte: 1.035.934, Este: 958.771 a la altura sobre el nivel del mar de 1.510 metros, con destino a satisfacer requerimientos de uso doméstico y pecuario, de acuerdo a la siguiente tabla, y del cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.01 102 Pecuario 0.03

Total 0.04

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a los señores MANUEL GUILLERMO ROCHA JIMÉNEZ, y ISABEL REINA GUTIÉRREZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autó noma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implementen y mantengan las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978. ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de la concesión quedarán sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar, mantener y conservar cuarenta (40) arboles de especies nativas con una altura mínima de 30 centímetros, tales como: Catejo o Nacedero, Caracolí, Guadua, Igua u otras especies de la región, con un desarrollo adecuado en buen estado fitosanitario, sobre el área forestal protectora de la quebrada, La Tigrera, en las coordenadas Norte: 1.035.934, Este: 958.771 a la altura sobre el nivel del mar de 1.510 metros, con una distancia de tres (3) por tres (3) metros, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. Los beneficiarios, señores MANUEL GUILLERMO ROCHA JIMÉNEZ, y ISABEL REINA GUTIÉRREZ, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a Los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores MANUEL GUILLERMO ROCHA JIMÉNEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 234.636 de Facatativá y ISABEL REINA GUTIÉRREZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 28.534.320 de Ibagué, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 22590. ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Albán, (Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.120 DEL 10 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la señora ANA TULIA BERNAL PARRA, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.897.240 de San Francisco, en calidad de propietaria del predio denominado, LOTE 9 VILLA MARÍA, identificado con cedula catastral No. 00-00-0004-0328-00 y matricula inmobiliaria No. 156-104420, ubicado en la Vereda Muña, jurisdicción del Municipio de San Francisco, Departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.01 I.p.s., a derivar de la fuente hídrica nominada Nacimiento, en las coordenadas Norte: 1.044.500 y Este: 976.114, a la altura sobre el nivel del mar de 1609 metros, con destino a satisfacer el requerimiento de uso doméstico, de acuerdo a la siguiente tabla, y del cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

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USO Caudal l/s Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.01 23 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a la señora ANA TULIA BERNAL PARRA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implementen y mantengan las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978. ARTÍCULO 5.- Los beneficiarios de la concesión quedarán sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar y mantener como medida de compensación sobre la zona de ronda vegetal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento cincuenta (50) arboles de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80 centímetros, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. Los concesionarios deberán dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria, señora ANA TULIA BERNAL PARRA, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a Los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora ANA TULIA BERNAL PARRA, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.897.240 de San Francisco, o a su apoderado debidamente constituido, en concordancia con lo establecido en el Articulo 44 del Decreto 01 de 1984 y con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-63.1- 38307. ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de San Francisco, (Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.121 DEL 11 DE JULIO DE 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales para uso Doméstico y Pecuario, solicitada por el señor HERNEY HERNADEZ CAMPOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.881.375 de Chaparral (Tolima), en calidad de propietario del predio denominado, La Laguna, identificado con cedula catastral No. 00-00-0002-0409-000 y matricula inmobiliaria No. 156-74593, ubicado en la Vereda Chimbe del Municipio de Alban, Departamento de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor HERNEY HERNADEZ CAMPOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.881.375 de Chaparral (Tolima), que solo se puede hacer uso de las aguas en virtud de concesión, de lo contrario se podrá hacer acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor HERNEY HERNADEZ CAMPOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.881.375 de Chaparral (Tolima), en calidad de propietario del predio denominado, La Laguna, identificado con cedula catastral No. 00-00-0002-0409-000 y matricula inmobiliaria No. 156-74593, ubicado en la Vereda Chimbe del Municipio de Alban, Departamento de Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Requerir al señor HERNEY HERNADEZ CAMPOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.881.375 de Chaparral (Tolima), para que mantenga la cobertura vegetal del predio denominado, La Laguna, identificado con cedula catastral No. 00-00-0002-0409-000 y matricula inmobiliaria No. 156-74593, ubicado en la Vereda Chimbe del Municipio de Alban, Departamento de Cundinamarca, en las condiciones actuales, sin que se desarrolle ningún tipo de intervención antrópica en el mismo. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Albán - Cundinamarca.

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ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.122 DEL 11 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 20121, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la Sociedad de la Calle Restrepo y CIA S.C.A, con Nit 830025001-7, por intermedio de su representante legal señor Humberto de la Calle Lombana, con C.C. No 4.327.135 de Manizales,en calidad de propietaria del predio denominado Parcela 12, ubicado en la vereda Pilones, del municipio de Quebrada Negra – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales con destino a satisfacer necesidades de uso riego a derivar de la fuente hídrica denominada Quebrada Honduras, en un caudal de 0.05 l/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas Norte. 1.052.387. y Este. 957.972, en la cota a 720 m, en los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Riego 0.05 125

Total 0.05 125

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a la Sociedad de la Calle Restrepo y CIA S.C.A, con Nit 830025001-7, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de cien (100) árboles de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80cm. El sitio de siembra será sobre el área forestal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria de la presente concesión, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación

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anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

9. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 10. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 11. Desperdiciar las aguas asignadas. 12. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 13. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 14. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 15. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destina, no puede transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor

debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a Los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiara de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Sociedad de la Calle Restrepo y CIA S.C.A, con Nit 830025001-7, por intermedio de su representante legal señor Humberto de la Calle Lombana con C.C. No 4.327.135 de Manizales, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-631- 41849. ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Quebrada Negra - Cundinamarca. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.123 DEL 11 DE JULIO DE 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

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EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales para uso pecuario y riego, solicitada por la señora, GLORIA PACHÓN DE SOLANO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.195. 103 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado, “Finca El Carrer”, identificado con cedula catastral No 01-00-0072-0001-000 y matricula inmobiliaria No 156-17407, ubicado en la vereda Centro, jurisdicción del Municipio de La Vega-Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora, GLORIA PACHÓN DE SOLANO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.195. 103 de Bogotá, que solo se puede hacer uso de las aguas en virtud de concesión, de lo contrario se podrá hacer acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora, GLORIA PACHÓN DE SOLANO, identificada con cédula de ciudadanía No 20.195. 103 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el art 50 y 51 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.124 DEL 11 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor del MUNICIPIO DE NIMAIMA, con Nit. 800094713-8, concesión de aguas superficiales para prestar el servicio en beneficio del acueducto de la vereda Cañaditas del municipio de Nimaima-Cundinamarca, en un caudal de 0.24 l/s, a derivar de dos fuentes hídricas denominadas quebrada La Galeana, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas Norte. 1056.184, y Este. 961.281 en la cota 1.040 msnm, y quebrada La Esperanza, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas Norte. 1056.629, y Este. 961.298 en la cota 980 msnm, cuyo uso se encuentra discriminado en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

FUENTE

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

La Galeana Doméstico 0.10 248

La Esperanza Doméstico 0.14 360

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a la alcaldía Municipal de la Nimaima –Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas.

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ARTÍCULO 3-.Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTICULO 4-. El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación deberá conservar el estado actual de las zonas de ronda de protección de las zonas de ronda de protección de las fuentes objeto de aprovechamiento.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria de la presente concesión, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destina, no puede transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a Los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARAGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la autoridad sanitaria competente. ARTÍCULO 11.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de la Nimaima-Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-631- 34493. ARTÍCULO 14.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.125 DEL 11 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la señora MARTHA CECILIA TRESPALACIOS RANGEL identificada con cedula de ciudadanía No 51955420 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado RANCHO SINAI - ubicado en la vereda San Pablo del municipio de Nocaima – Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 156-111247 y cédula catastral N° 000300060127000, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.01 l/s., para derivarla de una fuente hídrica nominada San Jorge, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en la coordenadas, N.1.053.750, E. 964.568 en la cota 1.195 m.s.n.m., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s CAUDAL M³ /MES

Doméstico 0.01 32 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a la señora MARTHA CECILIA TRESPALACIOS RANGEL identificada con cedula de ciudadanía No 51955420 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento, además permitir la vigilancia y suministrar los datos sobre el uso de las aguas cuando la corporación lo requiera.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento. 3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, con

una altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente hídrica, objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

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6. La beneficiaria, MARTHA CECILIA TRESPALACIOS RANGEL identificada con cedula de ciudadanía No 51955420 expedida en Bogotá, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

9. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

10. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

11. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

12. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

13. No usar la concesión durante dos años;

14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

15. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

16. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora MARTHA CECILIA TRESPALACIOS RANGEL identificada con cedula de ciudadanía No 51955420 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-63.1- 36898 ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nocaima, (Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.126 DEL 12 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la señora ANA PASTORA BAUTISTA CRUZ identificada con cedula de ciudadanía No 20896401 expedida en San Francisco (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado FINCA EL ARRAYAN - ubicado en la vereda Arrayan del municipio de San Francisco – Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 156-74160 y cédula catastral N° 00-00-0002-0171-000, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.01 l/s., para derivarla de una fuente hídrica innominada, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en la coordenadas planas, N.1.041.966, E. 975.691 en la cota 1.480 m.s.n.m., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s CAUDAL M³ /MES

Doméstico 0.01 26 Total 0.01

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a la señora ANA PASTORA BAUTISTA CRUZ identificada con cedula de ciudadanía No 20896401 expedida en San Francisco (Cundinamarca), el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento, además permitir la vigilancia y suministrar los datos sobre el uso de las aguas cuando la corporación lo requiera.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento. 3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, con

una altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente hídrica, objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

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6. La beneficiaria, ANA PASTORA BAUTISTA CRUZ identificada con cedula de ciudadanía No 20896401 expedida en San Francisco (Cundinamarca), en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora ANA PASTORA BAUTISTA CRUZ identificada con cedula de ciudadanía No 20896401 expedida en San Francisco (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-63.1- 37478. ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de San Francisco, (Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

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ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.127 DEL 12 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar al señor MANUEL EDGAR VALLEJO VELA, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.846.358 de Bogotá, en calidad de propietario del predio EL LOTE, identificado con cedula catastral No 00-01-0007-0335-000 y matricula inmobiliaria No 156 - 49069, ubicado en la vereda El Cural, jurisdicción del Municipio de La Vega, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario, por las razones expuestas en la parte motiva. ARTÍCULO 2: Otorgar a favor del señor MANUEL EDGAR VALLEJO VELA, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.846.358 de Bogotá, en calidad de propietario del predio EL LOTE, identificado con cedula catastral No 00-01-0007-0335-000 y matricula inmobiliaria No 156 - 49069, ubicado en la vereda El Cural, jurisdicción del Municipio de La Vega, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, en un caudal de 0.013 l/s de de una fuente hídrica nominada Nacimiento, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.042.988 y E: 970.934 altitud 1223 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla, y del cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

Uso Caudal (l/s) Caudal m

3/mes

35

Doméstico 0.013

Total 0.013

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, al señor MANUEL EDGAR VALLEJO VELA, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.846.358 de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 4: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de control:

Instalación registros y flotadores en los tanques de almacenamiento

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento en las condiciones actuales.

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3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, con una altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de

1997.

6. El beneficiario señor MANUEL EDGAR VALLEJO VELA, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.846.358 de Bogotá, deberá allegar con destino al expediente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, el interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud de Cundinamarca para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución al señor MANUEL EDGAR VALLEJO VELA, identificado con cédula de ciudadanía N° 2.846.358 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, según lo establecido en el artículo 66 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de LA Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

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Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.128 DEL 12 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales para uso Piscícola solicitada por los señores MARCO AURELIO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No 2.323.539 de Icononzo y NOEMA DEL CARMEN MONTOYA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.924.140 de Pesca, en calidad de propietarios del predio denominado, "Fuente del Carmen", con cédula catastral N° 00-00-0003-0299-000, y matrícula inmobiliaria N° 156-101295, ubicado en la vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de San Francisco – Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Negar la concesión de aguas superficiales de los nacimientos 2 y 3 georreferenciados en las coordenadas planas N: 1.045.458 E: 973.581 y No 1.045.518 E: 973.531 respectivamente, solicitada por los señores MARCO AURELIO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No 2.323.539 de Icononzo y NOEMA DEL CARMEN MONTOYA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.924.140 de Pesca, en calidad de propietarios del predio denominado, "Fuente del Carmen", con cédula catastral N° 00-00-0003-0299-000, y matrícula inmobiliaria N° 156-101295, ubicado en la vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de San Francisco – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Otorgar a favor de los señores MARCO AURELIO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No 2.323.539 de Icononzo y NOEMA DEL CARMEN MONTOYA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.924.140 de Pesca, en calidad de propietarios del predio denominado Fuente del Carmen, identificado con cédula catastral N° 00-00-0003-0299-000, y matrícula inmobiliaria N° 156-101295, ubicado en la vereda San Antonio, jurisdicción del Municipio de San Francisco – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, con destino a satisfacer las necesidades de uso de riego, en un caudal de 0.04 l/s de de una fuente hídrica nominada como nacimiento 1, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N: 1.045.510 y E: 973.594 altitud 1220 m.s.n.m., de acuerdo a la siguiente tabla, y del cual se ordena su inscripción en el registro de la CAR.

Uso Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.02

Pecuario 0.01

Riego 0.01

Total 0.04 100

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 4: Entregar el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, a los señores MARCO AURELIO DAZA, y NOEMA DEL CARMEN MONTOYA RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Los beneficiarios de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, y por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 5: Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de control:

Instalación registros y flotadores en los tanques de almacenamiento

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 6: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 ARTÍCULO 7: Los beneficiarios de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

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8. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento.

9. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas, con una altura mínima de 80 cm. sobre la ronda de protección de la fuente objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

10. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010.

11. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de

1997.

12. Los beneficiarios MARCO AURELIO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No 2.323.539 de Icononzo y NOEMA DEL CARMEN MONTOYA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.924.140 de Pesca, deberán allegar con destino al expediente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Remitir copia de la presente resolución a la Secretaria de Salud de Cundinamarca para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores MARCO AURELIO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No 2.323.539 de MARCO AURELIO DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No 2.323.539 de Icononzo y NOEMA DEL CARMEN MONTOYA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.924.140 de Pesca, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de San francisco- Cundinamarca.

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ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.129 DEL 12 DE JULIO DE 2013

Por el cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 20121, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la Asociación de Propietarios de Parcelas en la Parcelación Santa Cruz PRO- SANTA CRUZ con Nit 800182693-6, por intermedio de su representante legal el señor DIEGO VERA MARIN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.104.568 de Bogotá D.C., una concesión de aguas superficiales con destino a satisfacer las necesidades de uso domestico, a derivar de fuente hídrica de uso público denominada quebrada la Victoria en un caudal de 0.11 L/S, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas Norte. 1036.213, y Este. 962.939, en la cota 1.640 msnm, cuyo uso se encuentra discriminado en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.11 ----------

Total 0.11 282

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a la Asociación de Propietarios de Parcelas en la Parcelación Santa Cruz PRO- SANTA CRUZ con Nit 800182693-6, por intermedio de su representante legal el señor DIEGO VERA MARIN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.104.568 de Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de cien (100) árboles de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80cm. El sitio de siembra será sobre el área forestal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

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5. El beneficiario de la presente concesión, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destina, no puede transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a Los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiara de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 11.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Asociación de Propietarios de Parcelas en la Parcelación Santa Cruz PRO- SANTA CRUZ con Nit 800182693-6, por intermedio de su representante legal el señor DIEGO VERA MARIN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.104.568 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-631- 37093. ARTÍCULO 13- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sasaima- Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el decreto 01 de 1984 en concordancia con el art 308 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.130 DEL 12 DE JULIO DE 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

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EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales para uso pecuario y riego, solicitada por el señor LUIS ARMANDO TEJADA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 11451208 de Apulo, en calidad de propietario del predio denominado Villa Santi, identificado con cédula catastral N° 000100070211000 y matrícula inmobiliaria N° 156-105044, ubicado en la vereda Chorrillo, jurisdicción del municipio de Villeta - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor LUIS ARMANDO TEJADA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 11451208 de Apulo, que solo se puede hacer uso de las aguas en virtud de concesión, de lo contrario se podrá hacer acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS ARMANDO TEJADA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 11451208 de Apulo, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Villeta - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.131 DEL 12 DE JULIO DE 2013

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales para uso doméstico, pecuario y riego, solicitada por el señor RAFAEL EDUARDO VERGARA ALMECIGA, identificado con cédula de ciudadanía No 11433863 de Facatativa, en calidad de propietario del predio denominado Lote Número 3, identificado con cedula catastral No 00-00-0009-0136-000 y matricula inmobiliaria No 156-111621, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de San Francisco - Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor RAFAEL EDUARDO VERGARA ALMECIGA, identificado con cédula de ciudadanía No 11433863 de Facatativa, que solo se puede hacer uso de las aguas en virtud de concesión, de lo contrario se podrá hacer acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor RAFAEL EDUARDO VERGARA ALMECIGA, identificado con cédula de ciudadanía No 11433863 de Facatativa, en calidad de propietario del predio denominado Lote Número 3, identificado con cedula catastral No 00-00-0009-0136-000 y matricula inmobiliaria No 156-111621, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del Municipio de San Francisco - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de San Francisco - Cundinamarca. ARTÍCULO 5: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el art 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ Jefe Oficina Provincial

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RESOLUCIÓN OPGU No.132 DEL 15 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTICULO 1.- Negar la concesión de aguas superficiales para uso riego, solicitada por los señores Luis Alberto Cano Amaya, y Luz Helia Medina Cano identificados con las cédulas de ciudadanía No 453.653 y 21.107.853 respectivamente, en calidad de propietarios del predio denominado San Antonio, ubicado en la vereda Chorrillo del municipio de Villeta, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 2.- Aclarar los Autos OPGU No. OPGU 0791 del 13 de julio de 2011, y 0967 del 31 de agosto de 2011, en el sentido que el número de matrícula inmobiliaria del predio Finca San Antonio corresponde al No 156-47291, lo anterior se entenderá para todos los efectos legales y de las actuaciones que se adelantan en este trámite administrativo. ARTÍCULO 3.- Otorgar a favor de los señores Luis Alberto Cano Amaya, y Luz Helia Medina Cano identificados con las cédulas de ciudadanía No 453.653 y 21.107.853 respectivamente, en calidad de propietarios del predio denominado San Antonio, ubicado en la vereda Chorrillo del municipio de Villeta, concesión de aguas superficiales, con destino a satisfacer los requerimientos de uso doméstico para beneficio del mismo predio, en un caudal de 0.02 l/s, a derivar de fuente hídrica nominada “Nacimiento San Antonio”, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N. 1.046.196, E. 949.735, a 1.625 msnm, cuyo uso se encuentra discriminado en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.02

Total 0.02 56

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTICULO 4.-.Entregar a los señores Luis Alberto Cano Amaya, y Luz Helia Medina Cano identificados con las cédulas de ciudadanía No 453.653 y 21.107.853 respectivamente, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- Los beneficiarios de esta concesión, deben construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 5.- Requerir a los beneficiarios de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 6.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 7.- El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, como medida de compensación deberá mantener la zona de ronda de protección de la fuente objeto de aprovechamiento en las condiciones actuales, así como los sistemas y accesorios implementados para el control en el uso del recurso.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. los beneficiarios en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

Page 191: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 8.- Las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destina, no puede transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a Los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiara de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores Luis Alberto Cano Amaya, y Luz Helia Medina Cano identificados con las cédulas de ciudadanía No 453.653 y 21.107.853 respectivamente, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-631- 39240. ARTÍCULO 16- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta, (Cundinamarca). ARTÍCULO 17.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 del CPACA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.133 DEL 17 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

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EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDA CHUPAL PARTE ALTA, identificada con NIT 900100366-4, Jurisdicción del Municipio de La Vega (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.63 l/s., para derivarla de una fuente hídrica nominada La Magola, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en la coordenadas, N.1.048.500, E. 977.911 en la cota 1.980 m.s.n.m., con destino a satisfacer las necesidades del mismo acueducto, cuyos usos se discriminan en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s CAUDAL M³ /MES

Acueducto (Doméstico). 0.63 1623 Total 0.63

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDA CHUPAL PARTE ALTA, identificada con NIT 900100366-4, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, allegue a la corporación el respectivo programa de uso eficiente y ahorro de agua. ARTÍCULO 5.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. La beneficiaria de la concesión de aguas, como medida de compensación, deberá promover un programa dirigido a mantener la ronda de protección de la fuente objeto de aprovechamiento, en las condiciones actuales durante el término que perdure la concesión.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

Page 193: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · "Que de conformidad con lo anterior, el peticionario Escuela Normal Superior María Auxiliadora, a través de su representante legal señora Lucila Botello

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5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 10.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 13.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO VEREDA CHUPAL PARTE ALTA, identificada con NIT 900100366-4, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-63.1- 38628. ARTÍCULO 15- Comuníquese el contenido de la presente providencia a los Alcaldes Municipales de La Vega, y Supatá (Cundinamarca). ARTÍCULO 16.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 17.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.134 DEL 17 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

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EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declarar infundada la oposición efectuada por el señor CLODO MARÍA HERNÁNDEZ OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía No 332593, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2.- Negar la concesión de aguas superficiales para el uso Riego, a la señora BLANCA LUCÍA UBAQUE VELANDIA, identificada con cedula de ciudadanía No 20.774.160 expedida en Nocaima (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado FINCA LUCITANIA - ubicado en la vereda Baquero del municipio de Nocaima – Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 156-18703 y cédula catastral N° 300090068000, confor|me a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 3.- Otorgar a favor de la señora BLANCA LUCÍA UBAQUE VELANDIA, identificada con cedula de ciudadanía No 20.774.160 expedida en Nocaima (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado FINCA LUCITANIA - ubicado en la vereda Baquero del municipio de Nocaima – Cundinamarca, con número de matrícula inmobiliaria 156-18703 y cédula catastral N° 300090068000, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.02 l/s., para derivarla de una fuente hídrica denominada El Coposo, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas, N.1.055.800, E. 964.002 en la cota 1.190 m.s.n.m., con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s CAUDAL M³ /MES

Doméstico 0.01 57 Pecuario 0.01

Total 0.02

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 4.- Entregar a la señora BLANCA LUCÍA UBAQUE VELANDIA identificada con cedula de ciudadanía No 20.774.160 expedida en Nocaima (Cundinamarca), el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 5.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 6.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 7.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento. 3. Como medida de compensación, la beneficiaria deberá promover un programa dirigido a conservar la ronda de

protección de la fuente objeto de aprovechamiento, durante el término que perdure la concesión. 4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto

4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007. 5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de

1997. 6. La beneficiaria, BLANCA LUCÍA UBAQUE VELANDIA identificada con cedula de ciudadanía No 20.774.160

expedida en Nocaima (Cundinamarca), en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

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PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 8.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 9.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 10.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 11.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora BLANCA LUCÍA UBAQUE VELANDIA, identificada con cedula de ciudadanía No 20.774.160 expedida en Nocaima (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-63.1- 34214. ARTÍCULO 16- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Nocaima (Cundinamarca). ARTÍCULO 17.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 18.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ

Jefe Oficina Provincial Gualivá.

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RESOLUCIÓN OPGU No.135 DEL 18 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de la señora CARMEN ELISA PARRA CONTRERAS, identificada con C.C. No 41.363.516 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado El Recreo, ubicado en la vereda Hoya Grande del municipio de La Vega – Cundinamarca, concesión de aguas superficiales con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario en un caudal de 0,15 l/S, a derivar de una fuente hídrica denominada Quebrada Natauta, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas Norte. 1.049.520, y Este. 975.160, en la cota 1596 msnm, cuyo uso se encuentra discriminado en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO

Caudal l/s

Caudal M³ /Mes

Doméstico 0.01

Pecuario 0.14 382

Total 0.15 382

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a la CARMEN ELISA PARRA CONTRERAS, identificada con C.C. No 41.363.516 de Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la concesión quedará sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua objeto de aprovechamiento, y en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realizar la plantación y conservación de cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona, con una altura mínima de 80cm. El sitio de siembra será sobre el área forestal protectora de la fuente objeto de aprovechamiento.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1594 de 1.984, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. La concesionaria deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria de la presente concesión, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberá allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6 Implementar en un término de dos (2) meses parámetros para el uso eficiente y ahorro de agua, tales como los siguientes:

Reutilización obligatoria del agua.

Utilización de aguas lluvias mediante canales y estructura para su almacenamiento.

Reducción de pérdidas.

Registros.

Flotadores.

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PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destina, no puede transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; 5. No usar la concesión durante dos años; 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a Los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiara de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora CARMEN ELISA PARRA CONTRERAS, identificada con C.C. No 41.363.516 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-631- 37925 ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia a la alcaldía Municipal de La Vega - Cundinamarca. ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 del la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Gualivá.

RESOLUCIÓN OPGU No.136 DEL 18 DE JULIO DE 2013

Por la cual se levanta una medida preventiva

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EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR.-, En ejercicio de las facultades asignadas por los numerales 7 y 8 del artículo 31 del Acuerdo CAR 44 del 2005, según lo dispuesto en la ley 1333 de 2009 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 68 del 5 de septiembre del 2012, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la CORPORACIÓN CLUB PAYANDÉ, identificada con Nit. 800.219.248.3, a través de su representante legal, señor Camilo Sánchez Collins, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.255.551 de Bogotá y/o apoderado general. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente providencia a la alcaldía municipal de Quebradanegra – Cundinamarca, a través de su Representante Legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ GREGORIO ESPEJO JIMÉNEZ

Jefe Oficina Provincial

RESOLUCIÓN OPGU No.137 DEL 22 DE JULIO DE 2013

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL GUALIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar a favor de los señores ROSA MORELLY NARVAEZ SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.724.847 de Bogotá DC y LUCIO ANGEL BARBOSA SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 3.020.999 de Bogotá D.C en calidad de propietarios del predio denominado finca la Fortuna, identificada con cedula catastral N° 000100060161000 y matricula inmobiliaria N° 156-40618, ubicado en la vereda Quebradahonda, Municipio de Villeta (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.20 l/s., para derivarla de una fuente hídrica denominada fuente hídrica innominada, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en la coordenadas, N.1.047.876, E: 951.286 A 1.464 msnm, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO Caudal l/s CAUDAL M³ /MES

Consumo Doméstico 0.01 530 Consumo Pecuario 0.01

Riego 0.18

Total requerido 0.20

PARÁGRAFO- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2.- Entregar a los señores ROSA MORELLY NARVAEZ SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.724.847 de Bogotá DC y LUCIO ANGEL BARBOSA SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 3.020.999 de Bogotá D.C el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO- Los beneficiarios de esta concesión, deberán construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3.- Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de registros, medidores de consumo, flotadores, llaves o grifos en los tanques de almacenamiento.

Mantenimiento periódico del sistema de conducción y distribución para evitar fugas e infiltraciones, las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente.

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ARTÍCULO 4.- El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en los decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1.978. ARTÍCULO 5.- La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar el área de protección de la fuente objeto de aprovechamiento. 3. Sembrar, mantener y conservar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas, con

una altura mínima de 30 cm. sobre la ronda de protección de la fuente hídrica, objeto del aprovechamiento, para lo cual tendrán un término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

4. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 2010, y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

6. Los beneficiarios ROSA MORELLY NARVAEZ SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.724.847 de Bogotá DC y LUCIO ANGEL BARBOSA SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 3.020.999 Bogotá DC, en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de la obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 023 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

7. Los beneficiarios deberán implementar en un término de tres (3) meses parámetros para uso eficiente y ahorro de agua, tales como los siguientes:

Reutilización obligatoria de agua

Utilización de aguas lluvias mediante canales y estructura para su almacenamiento

Reducción de pérdidas

Registros

Flotadores

Medidores de consumo

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización

previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

5. No usar la concesión durante dos años;

6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario;

8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 8.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 9.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Envíese copia de esta resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11.- La presente concesión de aguas no exime a la beneficiaria de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO.- Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaria de Salud de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores ROSA MORELLY NARVAEZ SANCHEZ, identificada con cedula de ciudadanía N° 41.724.847 de Bogotá DC y LUCIO ANGEL BARBOSA SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 3.020.999 Bogotá DC, o a su apoderado debidamente constituido en concordancia con lo establecido en el Articulo 66 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO.- Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 8006-63.1- 42351 ARTÍCULO 14- Comuníquese el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Villeta, (Cundinamarca). ARTÍCULO 15.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el jefe de la Oficina Provincial Gualivá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en concordancia con los Artículos76 y 77 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE GREGORIO ESPEJO JIMENEZ Jefe Oficina Provincial Gualivá.

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Índice Normativo

1. Oficina Provincial Soacha

AUTO AUTO OPSOA No. 312 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008 AUTO OPSOA N° 266 DE 29 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSOA No. 307 DE 05 DE JULIO DE 2009 RESOLUCIÓNES RESOLUCIÓN N° 1541 Del 30 de AGOSTO DE 2013 RESOLUCIÓN N° 1544 DEL 30 DE AGOSTO DE 2013

2. Oficina Provincial Sabana Occidente

AUTOS AUTO OPSO No. 0291 DE 30 DE MAYO DE 2013 AUTO OPSO No. 647 DE JULIO 21 DE 2009 AUTO OPSO No. 326 DE JULIO 26 DE 2012

3. Oficina Provincial Alto Magdalena

AUTOS AUTO OPAM No. 219 DEL 25 DE JUNIO DE 2013 AUTO OPAM No. 220 DEL 25 DE JUNIO DE 2013 AUTO OPAM No. 426 DEL 2 DE SEPTEMBRE DE 2013 AUTO OPAM No. 429 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 2364 DEL 8 DE OCTUBRE DE 2012 RESOLUCIÓN No. 2625 DE 28 de Nov de 2012 REOLUCION OPAM No. 055 DEL 13 DE JUNIO DE 2013 RESOLUCIÓN No. 1433 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCIÓN OPAM No. 091 DEL 23 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCIÓN No. 1432 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCIÓN OPAM No. 092 DEL 28 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCIÓN OPAM No. 094 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013 RESOLUCION OPAM No. 078 DEL 12 DE AGOSTO DE 2013

4. Oficina Provincial Sabana Centro

AUTOS AUTO OPSC No. 461 DEL 31 DE JULIO DE 2007 AUTO OPSC No. 1123 DEL 25 DE AGOSTO DE 2011 AUTO No. 409 DE 9 ABRIL DE 2013 AUTO OPSC No. 851 DE JUNIO 27 DE 2013 AUTO OPSC No. 852 DE 27 DE JUNIO DE 2013 AUTO OPSC No. 856 DEL 28 DE JUNIO DE 2013

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AUTO OPSC No. 860 DE 28 DE JUNIO DE 2013 AUTO OPSC No. 863 DE 28 DE JUNIO DE 2013 AUTO OPSC No. 929 DE 4 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 930 DE 4 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC – N° 934 DE 05 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC – N° 942 DE 08 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC – N° 981 DEL 19 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC – N° 982 DEL 19 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC – N° 983 DEL 19 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC – N° 985 DEL 19 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC – N° 986 DEL 19 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC - No. 988 DEL 19 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC – N° 989 DEL 19 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC – N° 990 DEL 19 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC – N° 991 DE 19 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 1000 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 1001 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 1002 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 1003 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 1004 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 1005 DEL 22 DE JULO DE 2013 AUTO OPSC No. 1006 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 1007 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC - No. 1008 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 1009 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 1010 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC - No. 1011 DEL 22 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC Nº 1058 DEL 31 DE JULIO DE 2013 AUTO OPSC No. 1074 DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1075 DEL 1 DE AGOSTO 2013 AUTO OPSC No. 1076 DEL 1 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1095 DE 12 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1102 DEL 12 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1104 DEL 12 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1105 DEL 12 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1109 DE 13 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1128 DE 16 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1130 DE 16 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1133 DE 16 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1135 DE 20 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1149 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1171 DEL 26 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1176 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1177 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1179 DEL 27 DE AGOSTO DE 2013 AUTO OPSC No. 1180 DEL 29 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 171 DE 4 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION No. 172 DEL 4 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION No. 173 DEL 4 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION No. 174 DEL 4 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION No. 182 DEL 12 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION No. 184 DEL 19 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION No. 185 DEL 19 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION No. 195 DEL 22 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION No. 196 DE 23 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION OPSC No. 201 DEL 6 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCION No.210 DE 16 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCIÓN OPSC No. 213 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCIÓN OPSC Nº 220 DE 23 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCIÓN OPSC Nº 221 23 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCIÓN No. 235 DEL 29 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCION No. 1027 DEL 27 DE JUNIO DE 2013 RESOLUCION No. 1101 DEL 10 de JULIO DE 2013 RESOLUCION No. 1367 DEL 14 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCION No. 1368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCION No. 1371 DEL 14 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCION No. 1372 DEL 14 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCION No. 1442 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013 RESOLUCION No. 1447 DEL 20 DE AGOSTO DE 2013

5. Oficina Provincial Rionegro

AUTOS AUTO OPRN No 137 DEL 13 DE MARZO DEL 2013 AUTO ORPN No. 617 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012

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RESOLUCIONES RESOLUCIÓN OPRN No 026 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2013 RESOLUCIÓN OPRN No 027 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2013 RESOLUCION OPRN No 028 DEL 06 DE MARZO DEL 2013 RESOLUCIÓN OPRN No 029 DEL 06 DE MARZO DEL 2013 RESOLUCION OPRN No 030 DEL 06 DE MARZO DEL 2013 RESOLUCION OPRN No 031 DEL 06 DE MARZO DEL 2013 RESOLUCION OPRN No 032 DEL 06 DE MARZO DEL 2013 RESOLUCIÓN OPRN No 033 DEL 06 DE MARZO DEL 2013 RESOLUCION OPRN No 034 DEL 06 DE MARZO DEL 2013

6. Oficina Provincial Ubaté

AUTO AUTO OPUB No. 1034 DEL 28 DE DICIEMBRE DEL 2012

7. Oficina Provincial Gualivá

AUTOS AUTO 522 DEL 8 DE JULIO DE 2013 AUTO 523 DEL 8 DE JULIO DE 2013 AUTO 524 DEL 8 DE JULIO DE 2013 AUTO 525 DEL 8 DE JULIO DE 2013 AUTO 526 DEL 8 DE JULIO DE 2013 AUTO 533 DEL 11 DE JULIO DE 2013 AUTO 535 DEL 11 DE JULIO DE 2013 AUTO 540 DEL 11 DE JULIO DE 2013 AUTO 541 DEL 11 DE JULIO DE 2013 AUTO 542 DEL 11 DE JULIO DE 2013 AUTO 543 DEL 11 DE JULIO DE 2013 AUTO 559 DEL 17 DE JULIO DE 2013 AUTO 560 DEL 17 DE JULIO DE 2013 AUTO 561 DEL 17 DE JULIO DE 2013 AUTO 562 DEL 17 DE JULIO DE 2013 AUTO 563 DEL 17 DE JULIO DE 2013 AUTO 613 DEL 25 DE JULIO DE 2013 AUTO 614 DEL 25 DE JULIO DE 2013 AUTO 615 DEL 25 DE JULIO DE 2013 AUTO 617 DEL 25 DE JULIO DE 2013 AUTO 618 DEL 25 DE JULIO DE 2013 AUTO 619 DEL 25 DE JULIO DE 2013 AUTO 620 DEL 25 DE JULIO DE 2013 AUTO 622 DEL 26 DE JULIO DE 2013 AUTO 625 DEL 26 DE JULIO DE 2013 AUTO 639 DEL 31 DE JULIO DE 2013 AUTO 640 DEL 31 DE JULIO DE 2013 AUTO 841 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013 RESOLUCONES RESOLUCION 106 DEL 4 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 107 DEL 4 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 108 DEL 4 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 110 DEL 9 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 111 DEL 9 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 112 DEL 9 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 113 DEL 9 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 114 DEL 9 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 115 DEL 10 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 116 DEL 10 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 117 DEL 10 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 118 DEL 10 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 119 DEL 10 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 120 DEL 10 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 121 DEL 11 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 122 DEL 11 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 123 DEL 11 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 124 DEL 11 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 125 DEL 11 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 126 DEL 12 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 127 DEL 12 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 128 DEL 12 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 129 DEL 12 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 130 DEL 12 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 131 DEL 12 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 132 DEL 15 DE JULIO DE 2013

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RESOLUCION 133 DEL 17 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 134 DEL 17 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 135 DEL 18 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 136 DEL 18 DE JULIO DE 2013 RESOLUCION 137 DEL 22 DE JULIO DE 2013