247
| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación MARÍA EUGENIA CALA CALDERÓN (E) Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

EQUIPO DIRECTIVO · Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ ... deberá ser cancelada dentro de ... recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito

  • Upload
    hanga

  • View
    237

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación MARÍA EUGENIA CALA CALDERÓN (E)

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha GONZÁLO RODRIGUEZ CHIA

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. Dirección Regional Sabana Centro . . . . . . . . . . . 4 - 22

3. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . 23 - 40

4. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . . . . 41 - 92

5. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 - 107

6. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 - 115

7. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . 116 - 190

8. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . 191 - 195

9. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . 196 - 242

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243 - 247

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

AUTOS

AUTO OPSC No. 0969 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2007

Por el cual se inicia un trámite de concesión de aguas subterráneas

El Jefe de la Oficina Provincial Sabana Centro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R. – en uso de sus facultades y, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 901 de 3 de marzo de 2006, modificada por la Resolución N° 1063 de 28 de marzo de 2006

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO.- iniciar a partir de la fecha el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la sociedad AGRÍCOLA EL FARO S.A., identificada con Nit.No. 800.006.951-1, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Frío, con el fin de satisfacer las necesidades de uso de riego del cultivo de flores ubicado en el predio de su propiedad, con matrícula inmobiliaria No. 176-0035274 del Círculo de Registro de Zipaquirá y con número de cedula catastral 00-2-003-245, denominado LA ERMITA, ubicado en la vereda EL CENTRO, del municipio de Tabio (Cundinamarca). ARTÍCULO SEGUNDO.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO TERCERO.- Por el Grupo Jurídico de la Oficina Provincial Sabana Centro, comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tabio – Cundinamarca. ARTÍCULO CUARTO.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y los artículos 1° y 2° del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO QUINT O.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO SEXTO.- Notifíquese el contenido de esta providencia al señor CARLOS CORREDOR GIL, identificado con C.C 17.108.677, ó a su apoderado debidamente constituido , en la Calle 86ª 14- 42 Piso 6 de la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEPTIMO.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

LUÍS ENRIQUE ACOSTA GANTIVA Jefe Oficina Provincial Sabana Centro

Proyectó: María Clara Barreto S

V/bo: Elizabeth Giraldo C. Revisó: Martha Hernández

Expediente: 2001-76-.1-3373 (161 folios)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO

- DRSC -

AUTOS

AUTO DRSC No. 1955 DEL 17 DE NOVIEMBRE DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS a nombre del señor REYES ANTONIO DIAZ PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 9532144 y NIT 9532144-8, en calidad de propietario de la Estación de Servicio BRIO Servicentro Gachancipa, ubicada en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 176-9694, dirección carrera 5 No. 5 – 28, Municipio de Gachancipa, Cundinamarca. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 52707. ARTÍCULO 2: el señor REYES ANTONIO DIAZ PEREZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS ($1'140.311) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado el señor REYES ANTONIO DIAZ PEREZ, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

ARTÍCULO 6: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTICULO 7: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de aprobar o no el plan de contingencia presentado por el el señor REYES ANTONIO DIAZ PEREZ, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 21 de enero de 2016 a las 9:00 AM, en el predio objeto del proyecto. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia el señor REYES ANTONIO DIAZ PEREZ, mediante su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 2º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

Director Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1564 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una Visita Técnica

LA DIRECTORA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la señora SYLVIA MARION ANA KLING HASCHE, identificada con cédula de ciudadanía No.35463904 de Bogotá, en calidad de propietaria de los predios denominados ”LOTE VENECIA No.1”, identificado con matricula inmobiliaria No.176-66121 y cédula catastral No.258990000000000040727000000000, ”LOTE VENECIA No.1”, identificado con matricula inmobiliaria No.176-66122 y cédula catastral No.258990000000000040729000000000, ”LOTE VENECIA No.3”, identificado con matricula inmobiliaria No.176-66120 y cédula catastral No.258990000000000040728000000000, ”LOTE VENECIA No.4”, identificado con matricula inmobiliaria No.176-66123 y cédula catastral No.258990000000000040730000000000, ubicados en la vereda Paso Ancho, municipio de Zipaquirá (Cundinamarca), del pozo profundo ubicado en los predios, con destino a satisfacer usos doméstico, abrevadero y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No.59873

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: La señora SYLVIA MARION ANA KLING HASCHE, identificada con cédula de ciudadanía No.35463904 de Bogotá, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($1.542.231.00) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el link:https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el

año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos

en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la señora SYLVIA MARION ANA KLING HASCHE, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a la señora SYLVIA MARION ANA KLING HASCHE, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 13 de enero 2017 a las 11:00 a.m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio.

ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso.

ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tocancipá (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y articulo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Zipaquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

ARTÍCULO 11: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora SYLVIA MARION ANA KLING HASCHE, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SANDRA PATRICIA FONSECA AVELLA

Directora Regional Sabana Centro

AUTO DRSC No. 1524 de 24 JUL. 2017

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad OREJUELA MEJIA Y CIA S EN C., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARAGRAFO 1.- Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de septiembre de 2017 a las 11:00 a. m. a el punto

de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio.

ARTICULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad OREJUELA MEJIA Y CIA S EN C., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Tenjo, Cundinamarca y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 60256

AUTO DRSC No. 1894 de 30 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, solicitó Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, para instalar una red de acero de 8” (tubería y válvulas) por método de perforación dirigida con una longitud de 90 mts y a 45 cmts de la fuente hídrica innominada, que se desarrollara en las coordenadas X: 1022112-6862 Y: 1051178.0823 hasta las coordenadas X1022166.9371 Y1051107.8950 Jurisdicción del Municipio de Nemocon En consecuencia se dará apertura al expediente 64055. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759,debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL CINTO VEINTISEIS PESOS M/CTE ($ 1.212.126) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688, deberá presentar copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE a GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

Para la práctica de la visita señálese el sábado, 30 de septiembre de 2017, 11:00 a. m. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de NEMOCON (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, identificada con NIT No 830045472-8, Representada Legalmente por el Señor FABIO RICARDO DIAZ BECERRA, mayor de edad, identificado con C.C. No 79.688.759, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 64055

AUTO DRSC No. 1895 de 30 AGO. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen requerimientos.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de LUCRECIA HERRERA DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 41.306.731, actuando en calidad de propietaria del predio, identificado con Matrícula inmobiliaria N° 50N-937861, ubicado en la Vereda Cerca de Piedra, jurisdicción del municipio de CHIA (Cundinamarca), del pozo Ubicado en las coordenadas X 1027.740 Y 1.000.130, con destino a satisfacer uso RIEGO. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 64056 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: LUCRECIA HERRERA DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 41.306.731, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($ 1.094.967) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

• Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, LUCRECIA HERRERA DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 41.306.731,deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a LUCRECIA HERRERA DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 41.306.731, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día sábado, 30 de septiembre de 2017, 9:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8:Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de CHIA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a LUCRECIA HERRERA DE GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 41.306.731 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 64056

AUTO DRSC No. 1966 de 11 SEP. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Ocupación de Cauce, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental del Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre de LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRA - EAAAZ, identificada con NIT. 800.005.900-9, Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, de la fuente hídrica innominada, en las coordenadas X: 10126634.25 Y: 1046705.31, del Municipio de Zipaquirá representada legalmente por el señor OSCAR FERNANDO CASTILLO BARRANTES, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.347.555, en desarrollo de la obra de construcción del alcantarillado centro Poblado El Rudal y construcción alcantarillado centro Poblado La Mariela, esto cumpliendo con lo expuesto en el decreto 3930 de 2010. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 64281 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRA - EAAAZ, identificada con NIT. 800.005.900-9, debe cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

0

evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE, la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 2.295.746) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRA - EAAAZ, deberá presentar copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar permiso de OCUPACIÓN DE CAUCE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y ASEO DE ZIPAQUIRA - EAAAZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de octubre de 2017, 9:00 a. m. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de esta providencia al MUNICIPIO DE Zipaquirá, mediante su representante legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 64281

AUTO DRSC No. 2275 de 9 OCT. 2017

Por el cual se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales solicitada por la sociedad POLLO FIESTA S.A., identificada con Nit. 860.032.450-9, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

1

PARAGRAFO 1.- Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 16 de noviembre de 2017 a las 8:30 a. m. a el punto de

encuentro será la alcaldía del respectivo municipio.

ARTICULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad POLLO FIESTA S.A., identificada con Nit. 860.032.450-9, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de Zipaquirá, Cundinamarca y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 60358

AUTO DRSC No. 0127 de 1 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen requerimientos.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de TERRANUM CORPORATIVO SAS, identificado con NIT 900176905-0, representado legalmente por ANDRES VEGA JARAMILLO, identificado con C.C. No 80.419.516, debidamente autorizado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT No 860531315-3, propietario de los predios identificados con matricula inmobiliaria No 176-40613, 176-98508, 176-98506, 176-98507, 176-150297, 176-150296, ubicado en el municipio de GACHANCIPA (Cundinamarca), del pozo Ubicado en las coordenadas X 1.047.127 Y 1.025.151, con destino a satisfacer uso doméstico e industrial. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 66887 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: TERRANUM CORPORATIVO SAS, identificado con NIT 900176905-0, representado legalmente por ANDRES VEGA JARAMILLO, identificado con C.C. No 80.419.516, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 1.778.795) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

2

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, TERRANUM CORPORATIVO SAS, identificado con NIT 900176905-0, representado legalmente por ANDRES VEGA JARAMILLO, identificado con C.C. No 80.419.516, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas subterráneas a TERRANUM CORPORATIVO SAS, identificado con NIT 900176905-0, representado legalmente por ANDRES VEGA JARAMILLO, identificado con C.C. No 80.419.516, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 12 de marzo de 2018, 9:00 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de GACHANCIPA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a TERRANUM CORPORATIVO SAS, identificado con NIT 900176905-0, representado legalmente por ANDRES VEGA JARAMILLO, identificado con C.C. No 80.419.516, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 66887

AUTO DRSC No. 0156 de 12 FEB. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una Visita Técnica y se hacen requerimientos.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de AMARILO SAS, identificada con NIT No 800185295-1, representada legalmente por JOSE HERNAN ARIAS ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.254.913, actuando en calidad de autorizados por FIDUCIARIA BOGOTA S.A. identificada con NIT 83055897-7, representada por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con C.C. No 39.692.985, propietarios de los predios, identificados con Matrícula inmobiliaria N° 50N-20107147; 50N-890880; 50N-20034279; 50N-536903 y 50N-698238, ubicado en la Vereda Rozo, Jurisdicción del municipio de COTA (Cundinamarca), de la fuente hídrica Planta de tratamiento privada del proyecto ponte verdi, con destino a satisfacer uso riego. En consecuencia se dará apertura al expediente No. 67005

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

3

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: AMARILO SAS, identificada con NIT No 800185295-1, representada legalmente por JOSE HERNAN ARIAS ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.254.913, deben cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 1.646.577) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto Administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en la página oficial www.car.gov.co, pagos en línea, Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, AMARILO SAS, identificada con NIT No 800185295-1, representada legalmente por JOSE HERNAN ARIAS ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.254.913, deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar la concesión de aguas superficiales a AMARILO SAS, identificada con NIT No 800185295-1, representada legalmente por JOSE HERNAN ARIAS ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.254.913, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 5 de marzo de 2018, 11:30 a. m. el punto de encuentro será la alcaldía del respectivo municipio. ARTICULO 8: Ordenar la evaluación por parte del Área Técnica de esta Dirección Regional la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía de COTA (Cundinamarca) y solicitar que en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 2.2.5.1.7.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía municipal, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 10: Advertir a los usuarios que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a AMARILO SAS, identificada con NIT No 800185295-1, representada legalmente por JOSE HERNAN ARIAS ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.254.913, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 67005

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

4

AUTO DRSC No. 0158 de 12 FEB. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSC No 1154 de 5 de junio de 2017 y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 1 del Auto OPSC No. 1154 del 5 de junio de 2017 el cual quedará así: “ARTÍCULO PRIMERO: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS a nombre de la sociedad COVALONGA SAS, identificada con NIT. 8600605799, representada legalmente por el señor CARLOS MICHELSEN JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.19.291.422, en calidad de propietaria de los predios denominados “Las palmas B1” identificado con matricula inmobiliaria No.50N-818644 y “Las Palmas B2”, identificado con matricula inmobiliaria No.50N-818645, ubicados en la vereda Carrasquilla del municipio de Tenjo, Cundinamarca, de 4 pozos profundos existentes en los predios ubicados en las coordenadas X:1023355 y Y:986967; X:1023388 y Y:987265; X1023317 y Y:987638; X:1023439 y Y:987469, para satisfacer los usos doméstico pecuario y riego. En consecuencia se dará apertura al expediente 62630.” ARTÍCULO 2.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 3.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas subterráneas solicitada por la sociedad COVALONGA SAS, identificada con NIT. 8600605799, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 5 de marzo de 2018, 9:00 a. m., sitio de reunión Alcaldía Municipal de Tenjo. ARTICULO 4: En cumplimiento a lo dispuesto en el 2.2.5.1.7.16 del decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Tenjo, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de 10 días, con el fin de que quienes se consideran con derecho a intervenir puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevo a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad COVALONGA SAS, identificada con NIT. 8600605799, ó su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 62630

AUTO DRSC No. 0801 de 27 ABR. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSC No. 243 del 02 de marzo de 2017 y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto DRSC No. 243 del 2 de marzo de 2017, modificado por el Auto 546 del 27 de marzo de 2017, el cual quedará así:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

5

“ARTICULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo ambiental de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora IRMA ROCIO GONZALEZ FRANCO, identificada con cédula de ciudadanía No.41.791.385, expedida en Bogotá, actuando en calidad de propietaria de los predios denominados “SIN DIRECCIÓN LOTE UNO A (1 A)”, identificado con matricula inmobiliaria No.50N-20339395, y cedula catastral No. 252140000000000010738000; “LOTE UNO B (1 B)” con matricula inmobiliaria No. 50N-20339414 y cedula catastral No. 252140000000000010740000 y del señor MANUEL GONZALEZ FRANCO, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.124.247 en calidad de propietario de los predios denominados “SIN DIRECCIÓN LOTE 3 – A”; identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20339399; “SIN DIRECCIÓN LOTE 3 – B” identificado con matricula inmobiliaria No. 20339398, predios ubicados en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Cota, Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominada Río Bogotá con destino a satisfacer el uso de riego.

En consecuencia se dará apertura al expediente No. 60952.” ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRSC No. 243 del 2 de marzo de 2017, modificado por el Auto DRSC No. 546 del 27 de marzo de 2017, quedan incólumes. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente acto administrativo a la señora IRMA ROCIO GONZALEZ FRANCO y al señor MANUEL GONZALEZ FRANCO, o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 60952

AUTO DRSC No. 2189 de 3 OCT. 2017

Por el cual inicia trámite administrativo de Certificación Ambiental en materia de revisión de gases a Centros de Diagnóstico Automotor, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se programa visita técnica.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y demás normas concordantes.

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de seguimiento y control para Certificación Ambiental en materia de revisión de gases a Centros de Diagnóstico Automotor, CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR RODAMONTE S A S - CDA RODAMONTE S A S, identificada con NIT No 901.097.588-3, Representada legalmente por el Señor JAIME HERNANDEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.345.620, Ubicado en la vereda Susagua parte baja, del Municipio de Cogua (Cundinamarca). En consecuencia se dará apertura al expediente 64768 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3: CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR RODAMONTE S A S CDA RODAMONTE S A S, identificada con NIT No 901.097.588-3, Representada legalmente por el Señor JAIME HERNANDEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No 11.345.620, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de seguimiento y control para Certificación Ambiental en materia de revisión de gases a Centros de Diagnóstico Automotor, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 1.475.434), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, mediante el botón de pagos en línea habilitado por la Corporación en el Link: https://www.car.gov.co/index.php?idcategoria=16701 o consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

6

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA

CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-

(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110009+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR RODAMONTE S A S – CDA RODAMONTE S A S, identificada con NIT No 901.097.588-3, Representada legalmente por el Señor JAIME HERNANDEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No 11.345.620, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 7: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios del área de Dirección de Monitoreo Modelamiento y Laboratorio Ambiental de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar Certificación Ambiental en materia de revisión de gases a Centros de Diagnóstico Automotor a CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR RODAMONTE S A S - CDA RODAMONTE S A S, identificada con NIT No 901.097.588-3, Representada legalmente por el Señor JAIME HERNANDEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No 11.345.620, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2017. ARTICULO 8: Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de COGUA (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de esta providencia a CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR RODAMONTE S A S - CDA RODAMONTE S A S, identificada con NIT No 901.097.588-3, Representada legalmente por el Señor JAIME HERNANDEZ TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No 11.345.620, mediante su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase

DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

AUTO DRSC No. 1525 DEL 24 DE JULIO DE 2017 POR EL CUAL SE INICIA EL TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS OTORGADO MEDIANTE

LA RESOLUCIÓN No. 3235 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2014, Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, demás normas concordantes y,

DISPONE

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

7

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de MODIFICACIÓN DEL PERMISO DE VERTIMIENTOS otorgado mediante la Resolución No. 3235 de fecha 26 de noviembre de 2014, a la sociedad EMBOTELLADORA DE SABANA SAS - EMBOSA SAS, identificada con NIT. 900553170-1, representada legalmente por la doctora SILVIA BARRERO VARELA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.413.093, para la descarga de las aguas residuales industriales que se originen en la planta industrial de elaboración de bebidas no alcohólicas a instalarse en el predio Etapa I Lote I de la vereda Canavita del municipio de Tocancipá, de propiedad de la Compañía Inversionista de Bebidas SAS – CINBE, igualmente representada por la doctora SILVIA BARRERO VARELA; sobre la fuente hídrica de uso público denominada Río Bogotá en el sitio con coordenadas E 1.011.742 – N 1.044.046, a unos treinta (30) metros aguas abajo de las Compuertas Del Espino, sobre la margen izquierda de la fuente, a la altura del predio denominado “Lote Club Campestre La Sabana” de propiedad de la Sociedad Club Campestre La Sabana, localizado en la vereda Tibitó del municipio de Tocancipá, junto al hoyo 15 de los campos de golf, con el fin de modificar su artículo segundo, mediante el cual se fijó la norma de vertimientos que se debe cumplir para Ia descarga de las aguas residuales autorizada mediante este acto administrativo, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 3: La sociedad EMBOTELLADORA DE SABANA SAS - EMBOSA SAS, identificada con NIT. 900553170-1, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto de servicio de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de MODIFICACION DE PERMISO VERTIMIETNOS, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($3.771.568) MCT., con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 00-911792 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos. (12 dígitos en total)

BONCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110009 + número del auto y el año. (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del Auto por el cual ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTICULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 7: Advertir al usuario, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 8: Publicar en el boletín de la corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTICULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTICULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad EMBOTELLADORA DE SABANA SAS - EMBOSA SAS, mediante su represéntate legal o su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 11: Contra el artículo 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Regional Sabana Centro por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite conforme con el artículo 75 del mencionado código.

Notifíquese, comuníquese, publíquese, y cúmplase

DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

8

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC No. 046 de 26 FEB. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014,

RESUELVE:

ARTICULO 1: Otorgar concesión de Aguas Superficiales a nombre de la señora BEATRIZ HERNANDEZ DE SAENZ, identificada con cedula de ciudadanía N. 20.001.630 de Bogotá, en condición de propietaria del predio denominado “La Balsa”, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-2784, código catastral No. 00-00-0002-0002-000, ubicado en la vereda San Martin, municipio Gachancipá, Cundinamarca, con el fin de satisfacer las necesidades de uso pecuario y riego en un caudal de 0.458 lps, para derivarla de la fuente hídrica de uso público Rio Bogotá, cuyo punto de captación se localiza aproximadamente en las coordenadas Norte: 1.047.499 Este: 1.023.506 y a una altura de 2.581, como se discrimina en el siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro CAR.

USOS L/SEG M3/DÍA M3/MES

Riego pastos 0.45 38,8 1166

Pecuario 0.008 0,699 20,99

Total 0.458 39,57 1187,1

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prorroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia publica que impidan su otorgamiento de acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora BEATRIZ HERNANDEZ DE SAENZ, identificada con cedula de ciudadanía N. 20.001.630 de Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No.11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente y mantenga las siguientes medidas de control del recurso:

- Reutilización de agua - Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias Reducción de perdidas - Almacenamiento de agua para su posterior uso - Sistema de control de volumen a través de flotadores

ARTÍCULO 4: El derecho que se otorga por el presente acto administrativo, no grava con servidumbre alguna el predio o predios por donde tenga que ubicarse el punto de captación y el sistema de conducción y distribución. El establecimiento de esta limitación al derecho de dominio deberá gestionarse conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015 (Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la concesión quedará sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Que la señora BEATRIZ HERNANDEZ DE SAENZ en condición de propietaria del predio La Balsa beneficiaria de

la concesión de aguas debe sembrar en el término de noventa (90) días y como medida de compensación (20) arboles de especies nativas representativas de la zona, con una altura mínima de 0.80 metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de la fuente hídrica de donde proviene la concesión, que se encuentren desprovistas dentro de las misma, en el sistema de tresbolillo y/o en zonas del predio La Balsa que no cuenten con vegetación, en una distancia mínima de tres metros entre sí. La señora BEATRIZ HERNANDEZ DE SAENZ, beneficiaria de la concesión debe velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizar el remplazo de la posible mortandad (no mayor al 10%) que se pueda presentar en el desarrollo de esta labor. La siembra debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

9

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas para consumo humano en el Decreto 1575 de 2007.

4. El concesionario deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997.

5. La beneficiaria, BEATRIZ HERNANDEZ DE SAENZ, identificada con cedula de ciudadanía N. 20.001.630 de Bogotá, en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá llegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES

1. Utilizar mayor cantidad de la autorizada en el presente acto administrativo.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la Vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario. 8. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: Envíese copia de esta resolución a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: La presente concesión de aguas no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 15: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora BEATRIZ HERNANDEZ DE SAENZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 20.001.630 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 17: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 49775.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

0

ARTÍCULO 18: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Sabana Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 74 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 49775

RESOLUCIÓN DRSC No. 048 de 28 FEB. 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCILO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas subterráneas otorgada a favor de la señora MAGDALENA NIÑO DE NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No.41.479.804, del pozo profundo ubicado en el predio denominado “Mis Tres Retoños”, localizado en la vereda Vuelta Grande, en jurisdicción del municipio de Cota, Departamento de Cundinamarca, conforme a las causales establecidas en el artículo 4° en su numeral quinto (5°) de la Resolución No. 331 del 30 de julio de 2002, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: se advierte a la señora MAGDALENA NIÑO DE NIÑO, que debe SUSPENDER inmediatamente el suministro de agua del pozo profundo, para lo cual se adoptaran las medidas necesarias para impedir su aprovechamiento, conforme a lo establecido en el Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTICULO 3: Advertir a la señora MAGDALENA NIÑO DE NIÑO, que la realización de cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el Artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución al señor alcalde del municipio de Cota, Departamento de– Cundinamarca. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MAGDALENA NIÑO DE NIÑO o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Sabana Centro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011 (Actual Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 19159

RESOLUCIÓN DRSC No. 049 de 28 FEB. 2018

Por el cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014, las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

1

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo primero de la Resolución OPSC No. 197 de fecha 11 de agosto de 2014, al señor LUIS MARTÍNEZ CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.406.010, por realizar actividades de captación ilegal de la fuente hídrica denominada “Río Frío”, para beneficio del predio de su propiedad denominado “Santa Clara Lote 5”, con cédula catastral No. 000100010570-000, localizado en la vereda Río Frío Oriental, jurisdicción del municipio de Tabio – Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente Resolución, al señor LUIS MARTÍNEZ CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.406.010, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tabio – Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, conforme a lo establecido por el artículo 32 de la ley 1333 del 21 de julio del 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 47330

RESOLUCIÓN DRSC No. 050 de 28 FEB. 2018

Por la cual se resuelve recurso de reposición y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de fecha 1° de Diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 de fecha 2 de Diciembre de 2014, y las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con fundamento en el Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: No reponer la Resolución N° 2655 de 14 de noviembre de 2007, por la cual la Corporación otorgó a favor de la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, con Nit. 860006848-6, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.07 l.p.s., para ser derivado de la fuente de uso público denominada “Nacimiento La Mana”, para beneficio del predio denominado “La Maná”, ubicado en la vereda Yerbabuena, del municipio de Chía, con destino a satisfacer el uso agrícola. PARAGRAFO: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se confirma en todas sus partes las disposiciones contenidas en la Resolución N° 2655 de 14 de noviembre de 2007. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor José Fernando Isaza Delgado, identificado con cédula de ciudadanía N° 17.143.307 de Bogotá, en calidad de representante legal de la Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, con Nit. 860006848-6 o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chía (Cundinamarca). ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso alguno por encontrarse agotada la actuación administrativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES

Director Regional – DRSC Expediente 7367

RESOLUCIÓN DRSC No. 051 de 28 FEB. 2018

Por medio de la cual se modifica una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

2

especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N° 3404 del 1 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución N° 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 4° de la Resolución No. 0286 de 08 de agosto de 2017, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de las señoras BEATRIZ BALLEN ALGARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.411.543, MARIA HILDA RODRIGUEZ BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.791.861 y el señor MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.331.608, el cual quedará así: ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO : El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 0286 de 08 de agosto de 2017, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a las señoras BEATRIZ BALLEN ALGARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.411.543, MARIA HILDA RODRIGUEZ BALLEN, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.791.861 y el señor MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.331.608, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Zipaquirá, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Sabana Centro, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSE VICENTE GUTIERREZ TORRES Director Regional – DRSC

Expediente 60116

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

3

DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0344 de 23 ABR. 2018

Por el cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa de un acto administrativo dentro de un trámite administrativo

ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras

LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No revocar la Resolución DRAM No. 014 de 31 de enero de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, debe entenderse que la Resolución DRAM No. 014 de 31 de enero de 2018, se encuentra en firme, en todos y cada uno de sus apartes. ARTÍCULO 4: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor RAMIRO ANTONIO DIAGO MEDINA, identificado con cédula de ciudadanía número 7.509.256 de Armenia – Quindío o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: El presente acto administrativo no es susceptible de recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente Acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte - Cundinamarca, para su conocimientos y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra de lo dispuesto en el presente Auto no procede recurso alguno, por encontrarse agotado el requisito de procedibilidad señalado en los artículos 76 y 161 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0359 de 30 ABR. 2018 Por el cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 d diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado N ° 20181111469 del 14 de Febrero de 2018 de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

4

PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 3: No obstante lo anterior es pertinente señalar que esta Corporación dentro del deber señalado en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, estará atenta a las circunstancias de tiempo modo lugar y persona que se presenten en relación con próximas quejas que se presenten en el Condominio Agua Clara ubicado en la vereda La Esmeralda del Municipio de Nilo-Cundinamarca y de ser procedente, adelantar las acciones que consideren pertinentes a la luz de la Ley 1333 de 2009 en concordancia con el Decreto 1076 de 2015, o las normas que las modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 4: Notificar del presente acto administrativo al quejoso anónimo . y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Notificar del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca con NIT 899.999.707-8. y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Comunicar al Ministerio de Ambiente para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 7: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la entrega del aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0362 de 30 ABR. 2018

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar, se ordena visita y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En consecuencia ordénese la apertura del Expediente 68372 PARÁGRAFO 2: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica el día martes, 12 de junio de 2018 2:00 p. m. al predio denominado urbanización LUIS CARLOS GALAN ubicado en la Vereda Barzalosa de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, para determinar lo siguiente:

Verificar las condiciones actuales de la quebrada denominada Antonio Polo con el fin de establecer si ésta ha sido objeto de modificación y/o alteración de su cauce.

Establecer si por cualquier tipo de material o residuo presentes sobre la zona de ronda puede presentarse taponamiento del cauce de la quebrada denominada Antonio Polo.

Establecer si las actividades de excavación sobre la zona de ronda de la quebrada denominada Antonio Polo no alteraron el cauce de la misma ubicada en la urbanización LUIS CARLOS GALAN en la vereda Barzalosa municipio de Girardot - Cundinamarca.

En caso afirmativo, establecer las posibles afectaciones que se pueden presentar y si éstas pueden generar algún tipo de riesgo, deterioro o afectación ambiental y si pueden considerar como infracción de la normatividad ambiental.

Determinar si recientemente se han desarrollado actividades mecánicas o manuales de intervención, modificación y/o alteración de las condiciones geo morfológicas de la quebrada Antonio Polo ubicada la urbanización LUIS CARLOS GALAN en la vereda Barzalosa municipio de Girardot – Cundinamarca.

Verificar conforme a la base de datos de la Corporación el uso del suelo del predio donde se encuentra la urbanización LUIS CARLOS GALAN ubicado en la vereda Barzalosa del municipio de Girardot – Cundinamarca.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

5

Identificar plena y puntualmente las coordenadas Este, Norte, y Altitud del punto o puntos de las posibles intervenciones realizadas a la quebrada denominada Antonio Polo.

Determinar exactamente cuál fue la presunta actividad realizada, como quiera que se señalan actividades de taponamiento y excavación sobre la quebrada Antonio Polo ubicado en la Urbanización LUIS CARLOS GALAN en la vereda Barzalosa municipio de Girardot – Cundinamarca y determinar si estas actuaciones se consideran infractoras a la normativa ambiental.

Establecer quien es el posible propietario del punto exacto objeto de alteración ambiental, para ello, se deberá tener en cuenta nombre del propietario, identificación, nombre del predio, su identificación, y demás que sirvan para identificar los posibles o presuntos infractores.

Verificar nuevamente, si se realizaron las actividades que la quejosa manifestó, respecto de la tala de arboles en dicho sector.

Examinar el caudal aproximado de la quebrada, y verificar si a raíz de las actividades descritas por la quejosa, se presenta poco caudal de la misma.

Indagar a las personas que allí se encuentren en el momento de la visita, sean residentes o visitantes, y al respecto preguntar si conocen o conocieron quien o quienes participaron en las posibles actividades realizadas en virtud del taponamiento y excavación del cauce de la quebrada Antonio Polo.

Las demás que usted considere pertinentes. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora BLANA STELLA MORENO SILVA, identificado con cédula de ciudadanía número 51.748.681 para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la urbanización LUIS CARLOS GALAN, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Reiterar a la urbanización LUIS CARLOS GALAN, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. ARTICULO 6: Solicitar a la Alcaldía Municipal de Girardot – Cundinamarca, certificación de la personería jurídica sometida al régimen de propiedad horizontal y su correspondiente representación de la urbanización LUIS CARLOS GALAN del municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Girardot – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional:

Concepto del uso del suelo del inmueble donde se localiza la urbanización LUIS CARLOS GALAN ubicado en la vereda Barzalosa de jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca.

ARTICULO 8: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del presente Acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 10: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0363 de 30 ABR. 2018

Por el cual se ordena la apertura de una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura de la indagación preliminar, con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental, quien o quienes son los autores, o si se ha actuado al amparo de una causal de eximente de responsabilidad, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: Asignar, número de expediente sancionatorio ambiental 68373 ARTÍCULO 2: requerir a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios para que adelante campañas de sensibilización y educación ambiental dirigido a la comunidad del sector y a los turistas que frecuentan la quebraba debido a la afectación ambiental que se está generando en la quebrada denomida La Puna, con la finalidad de generar compromiso, conciencia en la protección, cuidado y conservación de los recursos naturales con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

6

ARTÍCULO 3: Requerir a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios- Cundinamarca informe si existen quejas por afectaciones en la zona de ronda de la quebrada denominada La Puna de donde se encuentren individualizados los presuntos infractores ARTICULO 4: Requerir a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios- Cundinamarca para que tome las acciones correspondientes de recuperación de la zona de ronda de la quebrada denominada La Puna ubicada en la vereda la Puna conforme a su responsabilidad como primera autoridad municipal ARTÍCULO 5: requerir al quejoso y los demás interesados que aporten información sobre presuntos infractores que estén generando afectaciones en el área objeto de la queja. ARTÍCULO 6: Se ordena la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación martes, 12 de junio de 2018y 11:30 a. m. Con la finalidad de:

Individualizar el o los presuntos infractores de la afectación ambiental que se viene presentando en la zona de ronda de la quebrada denominada La Puna de la vereda La Puna del Municipio de Agua de Dios- Cundinamarca.

Determinar a quién corresponde el predio donde se genera la afectación ambiental a la quebrada.

Verificar si continúan realizando la disposición inadecuada de escombros en el sector. ARTICULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva de la presente Indagación Preliminar ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Agua de Dios – Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo al quejoso anónimo para su conocimiento. ARTICULO 10: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0364 de 30 ABR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No. 03181100644 de 26 de Marzo de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora LORENA AVILA ESTRELLA identificada con cédula de ciudadanía N° 1.069.176.343, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a COMUNIDAD VIDA RICAURTE la cual se identifica con número de identificación tributaria NIT 800250945-5, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Reiterar a la COMUNIDAD VIDA RICAURTE, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 2: No obstante lo señalado en el presente artículo La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

7

AUTO DRAM No. 0367 de 30 ABR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3043 de 2 d diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado N ° 03181100372 de 19 de Febrero de 2018 de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 3 : Notificar del presente acto administrativo al Intendente de la Policía Nacional de Nilo- Cundinamarca el señor Néstor Agusto Soto Duque y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTIUCULO 4: Notificar del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca con NIT 899.999.707-8. y/ o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la entrega del aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0370 de 30 ABR. 2018

Por el cual se ordena el archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA –CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 del

2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de

2014, aclarada y adicionada por Resoluciones Nos. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y 1485 de 21 de julio de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente sancionatorio ambiental No. 43295, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo y en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor CARLOS ANDRES PRADA JIMENEZ identificado con cedula de ciudadanía No.11.225.399 de Girardot, de conformidad con los Artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

8

AUTO DRAM No. 0372 de 30 ABR. 2018

Por el cual se ordena un archivo y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo CAR No.10 de 1989, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012 modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo de las actuaciones administrativas ambientales que obran dentro del expediente No. 36933, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Remitir de la siguiente documentación el grupo jurídico del Sistema de Atención al Ciudadano SAC, para que se tomen las medidas a que haya lugar en el marco de la Ley 1333 de 2009 y se adelanten las diligencias a que haya lugar respecto al presente caso.

- La Resolución No. 2564 del 24 de noviembre de 2015 (fl. 347 – 352). - El Informe Técnico DRAM No. 0211 de 4 de abril de 2018 (fl. 358 - 362). - Del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar a la Sociedad GLOBERTY S.A. identificada con Nit900024780-5 representada legalmente por la Señora MARGARITA MARIA ROA BARRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.935.259 de Bogotá, del contenido del presente acto administrativo o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo ARTICULO 3: Contra el presente auto procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional Alto Magdalena y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo de conformidad con lo señalado en el artículo 308 del Régimen de transición y vigencia de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y el Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0373 de 30 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento forestal árboles aislados y ordena la práctica de una visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto Ley 2811 de 1.974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No. 028 de 30 de noviembre de 2004, Acuerdo CAR 02 de 2.017 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, el cual fue aclara por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014.

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados a nombre del señor PAULO EMILIO VALENCIA RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.260.786 de ´Bogotá, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el No. 03181100828 de fecha 25 de Abril de 2018, en su calidad de poseedor del inmueble denominado Guacharacal, ubicado en la vereda Callejón jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca. A perturese el expdeinte 68375 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sitio donde Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación al predio denominado Guacharacal, ubicado en la vereda Callejón jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca las jueves, 7 de junio de 2018 y 8:30 a. m.. Con el fin de verificar, entre otros, los siguientes aspectos: a) La veracidad de la información presentada con la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar del aprovechamiento forestal; b) La presencia de áreas forestales protectoras definidas por la ley, o que hayan sido declaradas por las autoridades ambientales y los EOT; c) Las condiciones en que se puede realizar el aprovechamiento sin detrimento del mantenimiento de la oferta del recurso. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente él puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de tres ( 3) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

9

ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PAULO EMILIO VALENCIA RAMIREZ, o a su apoderado debidamente constituido, En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0375 de 2 MAY. 2018 Por medio del cual se declara el desistimiento tácito de la solicitud de renovación de una concesión de aguas y se dictan

otras disposiciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE

CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la

Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y de las

facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y

modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de renovación de la concesión de aguas superficiales que fue otorgada mediante Resolución No. 2072 del 14 de julio de 2006, para atender las necesidades de consumo doméstico, pecuario y riego de las personas inscritas en el censo de usuarios de la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO VEREDAL LA GLORIA AL ALTO DEL ISNÁ, identificado con Nit. No. 900.756.085-5, representada legalmente por el señor Francisco Jiménez Carvajal, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.109.781 de Bogotá, en zona rural del municipio de Tocaima – Cundinamarca, a derivar de la Fuente hídrica denominada quebrada Agua Fría, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordénese remitir copias de los informes Técnicos No. AUTO DRAM No. 327 del 10 de junio de 2016, Informe Técnico DRAM No. 739 del 2 de diciembre de 2016, Informe Técnico DRAM No. 0462 del 29 de junio de 2017, Informe Técnico DRAM No. 1042 del 14 de diciembre de 2017, del AUTO DRAM No. 0934 del 28 de septiembre de 2017, al servicio de atención al ciudadano y grupo de quejas de la Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, para adelantar lo pertinente de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente 52868, junto con las demás actuaciones en él contenidas; una vez adquiera el presente auto su ejecutoria material por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 4: Advertir a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO VEREDAL LA GLORIA AL ALTO DEL ISNÁ, identificado con Nit. No. 900.756.085-5, en zona rural del municipio de Tocaima – Cundinamarca, representada legalmente por el señor Francisco Jiménez Carvajal, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.109.781 de Bogotá, que únicamente se puede hacer uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en virtud de permiso, autorización, concesión y licencia son pena de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO VEREDAL LA GLORIA AL ALTO DEL ISNÁ, identificado con Nit. No. 900.756.085-5, en zona rural del municipio de Tocaima – Cundinamarca, representada legalmente por el señor Francisco Jiménez Carvajal, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.109.781 de Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículo 67 s.s de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocaima -Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

0

AUTO DRAM No. 0376 de 2 MAY. 2018

Por el cual se ordena el archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente permisivo ambiental No. 23654, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a el señor FLORENTINO VARGAS ARIAS identificado con cedula de ciudadanía No. 19.163.980 de Bogotá, que si requiere continuar captando el recurso hídrico, debe realizar la correspondiente solicitud de concesión de aguas de la fuente hídrica Nacimiento, de conformidad con los artículos 2.2.3.2.9.1 y 2.2.3.2.9.2 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO: Se advierte al usuario que, de observarse el incumplimiento al presente artículo, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio contemplado en la Ley 1333 de 2009 y a imponer las sanciones descritas en el artículo 40 de dicha Ley, el cual señala entre otras, multas diarias hasta de cinco mil (5000) salarios mínimos legales vigentes. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 ARTÍCULO 4: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor FLORENTINO VARGAS ARIAS, o quien haga sus veces en el momento de la notificación, y/o apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por edicto en un término de diez (10) días siguientes a la citación, en un lugar público y en la Oficina de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 5: Contra el presente Acto Administrativo, procede, por vía gubernativa ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en artículo 51 Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0380 de 2 MAY. 2018

Por el cual se ordena el inicio de un trámite administrativo ambiental de Aprobación de Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Sustancias Nocivas e Hidrocarburos y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del trámite administrativo ambiental de la solicitud de Aprobación de un Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Sustancias Nocivas e Hidrocarburos a nombre del señor JAIRO SIBEL ORTEGÓN SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.110.837 expedida en Bogotá, propietario del establecimiento de comercio ESTACION DE SERVICIO SERVICENTRO NUEVA SALSIPUEDES, localizado en la Calle 10 No. 1-40 Centro Urbano Isla del Sol del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, actividad económica de comercio al por menor de combustible para automotores, lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores que se desarrolla en el predio denominado Lote, identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-18055 y número catastral 01-00-0040-0031-000, de propiedad del señor CARLOS ARTURO GONZALEZ VALERO, identificado con la cédula de ciudanía No. 2.953.973 expedida en Anolaima, de quien obtuvo autorización para el presente trámite; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, ordénese la apertura del expediente permisivo ambiental No. 68408, ARTÍCULO 2: Ordenar el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental del instrumento de control y manejo ambiental solicitado, de acuerdo a la Tabla de Liquidación No. 20180022 de 11 de enero de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: El señor JAIRO SIBEL ORTEGÓN SUAREZ, interesado en la Aprobación del Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Sustancias Nocivas e Hidrocarburos del establecimiento de comercio ESTACION DE SERVICIO SERVICENTRO NUEVA SALSIPUIEDES, localizado en la Calle 10 No. 1-40 Centro Urbano Isla del Sol del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, deberá consignar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA MIL CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($1.730.045, por concepto del servicio de evaluación ambiental con destino a cubrir los costos económicos en que incurra la Corporación durante el estudio de viabilidad de la respectiva solicitud, en una cualquiera de las siguientes cuentas bancarias:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

1

Intifada Ban aria Cuenta Corriente Nombre cuenta

Bancaria

Referencia

Banco de Bogotá 000-911792 CAR Recaudos 110009+número auto (4 dígitos),

año (2 dígitos).

Total 12 dígitos

Bancolombia 354-266130-80 CAR Recaudos 110009+número auto (4 dígitos),

año (2 dígitos).

Total 12

dígitos

PARÁGRAFO 1: Al diligenciar el recibo de consignación bancaria, se deberá indicar en forma clara y precisa, lo siguiente:

Nombre usurario o razón social Identificación o NIT

Dirección

Teléfono y/o celular Concepto de pago Número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental

Número del expediente

Número de consignación y entidad donde se realiza el pago Valor consignado PARÁGRAFO 2: Se concede al interesado en la aprobación del instrumento de control y manejo ambiental, un término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que efectúe el pago por concepto del servicio de evaluación ambiental y haga entrega del respectivo recibo de consignación. PARÁGRAFO 3: El interesado en la aprobación del instrumento de control y manejo ambiental, deberá presentar la copia original al carbón de la respectiva consignación bancaria y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres 83) días siguientes a la fecha de pago, con destino al presente expediente permisivo ambiental y a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado en la aprobación del instrumento de control y manejo ambiental que, el no pago del servicio de evaluación ambiental dentro del plazo concedido, dará lugar a que la Corporación se pronuncie con la declaración de desistimiento de la solicitud, sin que ésto sea óbice para que se presente nueva solicitud con observancia de los requisitos de ley, de conformidad con la preceptiva del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(Ley1437de2011). ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita técnica al establecimiento de comercio ESTACION DE SERVICIO SERVICENTRO NUEVA SALSIPUIEDES, localizado en la Calle 10 No. 1-40 Centro Urbano Isla del Sol del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para resolver sobre la petición, en la que se deberá verificar, entre otros, la veracidad de la información presentada con la solicitud involucrando la georreferenciación del lugar, compatibilidad de la actividad con el uso suelo definido por el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca y evaluación del estudio de Plan de Contingencia para el Almacenamiento de Combustible y Sustancias Nocivas de la Estación de Servicios Servicentro Nueva Salsipuedes, del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, presentado por el interesado en el instrumento de control y manejo ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. La visita tendrá lugar; viernes, 8 de junio de 2018 a las 8:30 a. m. PARÁGRAFO: Se recomi9endo la asistencia del interesado en la aprobación del Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Sustancias Nocivas e Hidrocarburos en la fecha y hora programada, para que el personal profesional técnico de esta Dirección Regional Alto Magdalena de la CAR, brinde información sobre el objeto de la visita técnica, en el evento que se requerirse. ARTÍCULO 6: Advertir al señor JAIRO SIBEL ORTEGÓN SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.110.837 expedida en Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno, podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de aprobación de Contingencia para el Control de Derrames de Sustancias Nocivas e Hidrocarburos, para expedición, modificación o cancelación del respectivo instrumento de control y manejo ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1.993. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1.993, e igualmente se dejará constancia en el expediente. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte - Cundinamarca. ARTÍCULO 10: Ordenar la notificación del contenido de esta providencia al señor JAIRO SIBEL ORTEGÓN SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.110.837 expedida en Bogotá; o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los artículos 67 ss del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 2º, 3º, del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director Regional Alto Magdalena de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

2

del Código Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 052 de 20 ABR. 2018

Por el cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: : Imponer la Escuela de Soldados Profesionales ESPRO – Ministerio de Defensa la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de vertimientos sobre la fuente hídrica denominada Rio Paguey provenientes de las coordenadas Este: 940.345, Norte: 967.983 a 299 , la cual está realizando sin el permiso ambiental correspondiente en la Vereda Agua de Diosito en el Municipio de Nilo - Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para los anteriores efectos se ordena crear el expediente: 68202 PARAGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Señor Alfer Ivan Cristancho Rodríguez Secretario de Desarrollo Agropecuario y Ambiental de la Alcaldía Municipal de Nilo- Cundinamarca para su conocimiento. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Escuela de Soldados Profesionales ESPRO – Ministerio de Defensa para su conocimiento. . ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 053 de 20 ABR. 2018

Mediante el cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

3

de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: : Imponer al MUNICIPIO DE GIRARDOT- CUNDINAMARCA NIT 890680678-4 la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de vertimientos sobre la fuente hídrica denominada Quebrada La Corinto de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR Barzalosa centro , la cual está realizando sin el permiso ambiental correspondiente en la Vereda Barzalosa del Municipio de Girardot - Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para los anteriores efectos se ordena crear el expediente: 68203 PARAGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Ingeniera Marcela Herrera Ávila Secretaria de Infraestructura del Municipio de Girardot - Cundinamarca para su conocimiento. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Girardot- Cundinamarca para su conocimiento. . ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 054 de 23 ABR. 2018 Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: : Imponer al Condominio Caminos del Peñon con NIT 90019232-2 de Ricaurte- Cundinamarca la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de vertimientos de Aguas Residuales Domesticas sin tratamiento al suelo en las coordenadas Norte . 967312, Este : 923238, Altitud 282 que se dirigen a la quebrada vichamina , la cual está realizando sin el permiso ambiental correspondiente, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para los anteriores efectos se ordena crear el expediente: 68246 PARAGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

4

ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte-Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Condominio Caminos del Peñon con NIT 90019232-2 para su conocimiento. . ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 055 de 26 ABR. 2018 Por el cual se modifica un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las establecidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 1437 de 2011, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015; y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 3 de la Resolución OPAM No. 059 de 27 de noviembre de 2014 el cual quedara de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 3: La señora OFELIA FONSECA RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No 21.000.271 expedida en Tibacuy deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, las que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberán implementarse: a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial del as fuentes hídricas. i) Implementación de tecnología de bajo consumo para los diferentes usos del agua”

ARTÍCULO 2: Advertir a la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la señora OFELIA FONSECA RODRIGUEZ identificada con cedula de ciudadanía No 21.000.271 expedida en Tibacuy o a su poderado debidamente constituido Resolución OPAM No. 059 de 27 de noviembre de. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTOFIQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

5

RESOLUCIÓN DRAM No. 056 de 30 ABR. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer a los señores ISARAEL LARA GOMEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.044.282 y JOSÉ IZQUIERDO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía 3.027.542, la medida preventiva consistente en aprehensión preventiva de 12 bultos de carbón vegetal conforme se indicó en las actas únicas de control al tráfico ilegal de flora y fauna silvestre número 38268 que da cuenta de la incautación de 5 bultos de carbón vegetal al señor ISARAEL LARA GOMEZ, y número 38269 donde se verifica la incautación de 7 bultos de carbón vegetal al señor JOSÉ IZQUIERDO TORRES. PARÁGRAFO 1: Para la imposición de las presentes medidas preventivas comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios de Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 2: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 3: Las medidas preventivas impuestas se levantarán, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de este acto administrativo a los señores ISARAEL LARA GOMEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 3.044.282 y JOSÉ IZQUIERDO TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía 3.027.542. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Girardot - Cundinamarca para su conocimiento. ARTÍCULO 5: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 057 de 30 ABR. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer al señor Javier Mahecha Perdomo identificado con cedula de ciudadanía N° 11.310.349 medida consistente en el decomiso preventivo de sesenta y siete (67) tablas de cerrado de 15x4, ocho (08) columnas de 15x15 , ocho(08) columnas de 210 de alto de 12x12 , (03) postes la cual se encuentra en custodia temporal del Municipio de Nilo- Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para los anteriores efectos se ordena crear el expediente: 68374 PARAGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

6

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Javier Mahecha Perdomo identificado con cedula de ciudadanía N° 11.310.349 para su conocimiento. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Ambiental de la Alcaldía Municipal de Nilo- Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Estación de Policía de Nilo- Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. . ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 058 de 30 ABR. 2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: No reponer Resolución No. 098 del 28 de noviembre de 2016, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, la Resolución No. 098 del 28 de noviembre de 2016, continúa en firme en todos y cada uno de sus apartes. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía del Municipio de Nilo - Cundinamarca, para su conocimientos y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Archivar el expediente 35235, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar la presente Resolución al señor FABIO DIÁZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.373.939 de Fusagasugá – Cundinamarca, y/o apoderado legalmente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cumplimiento del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno según lo establecido en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cumplimiento del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 058 de 30 ABR. 2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo señalado en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1.993, Decreto-Ley 2811 de 1.974, Decreto 1541 de 1.978 y Acuerdo CAR 10 de 1.989 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

7

ARTÍCULO 1: No reponer Resolución No. 098 del 28 de noviembre de 2016, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, la Resolución No. 098 del 28 de noviembre de 2016, continúa en firme en todos y cada uno de sus apartes. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía del Municipio de Nilo - Cundinamarca, para su conocimientos y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Archivar el expediente 35235, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar la presente Resolución al señor FABIO DIÁZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.373.939 de Fusagasugá – Cundinamarca, y/o apoderado legalmente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cumplimiento del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno según lo establecido en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cumplimiento del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 059 de 30 ABR. 2018

Por la cual se modifica el acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015; y, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 02 de 2014 y Resolución No. 1485 de 21 de julio de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo cuarto (4) de la Resolución OPAM N° 040 del 11 de julio de 2014, por la cual la Corporación otorgó a la señora SILVIA BORDA RIDAO identificada con cédula de ciudadanía N° 39.682.521 de Usaquén, en su calidad de propietaria del predio denominado Santa Rosa 3, identificado con matrícula inmobiliaria N° 307-4950 y número de cédula catastral 00-00-0010-0188-000, ubicado en la vereda El Callejón, en jurisdicción del municipio de Ricaurte, Cundinamarca concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0,02 L/s, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero Mirador del Valle, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario del mismo de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 4: Establecer las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, en virtud de la concesión de aguas superficiales otorgada la señora SILVIA BORDA RIDAO identificada con cédula de ciudadanía N° 39.682.521 de Usaquén, en su calidad de propietaria del predio denominado Santa Rosa 3, identificado con matrícula inmobiliaria N° 307-4950 y número de cédula catastral 00-00-0010-0188-000, ubicado en la vereda El Callejón, en jurisdicción del municipio de Ricaurte, Cundinamarca, en un caudal de 0,02 L/s, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero del Valle, con destino a satisfacer las necesidades de uso pecuario del mismo.

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e) Implementar métodos de aducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: En el evento de que la beneficiaria de la concesión de aguas superficiales o subterráneas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 373 de 1997

PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución OPAM N° 040 del 11 de julio de 2014, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Notificar a la señora la señora SILVIA BORDA RIDAO identificada con cédula de ciudadanía N° 39.682.521 de Usaquén, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

8

Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Ricaurte, Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 060 de 2 MAY. 2018

Por el cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: : Imponer al Condominio Bosques de pañaliza subconjunto La Ceiba con NIT 808000803-9 la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de vertimientos de Aguas Residuales Domesticas ARD por medio de un cabezal de entrega con disipador de energía ubicado en las coordenadas Este: 924888 Norte: 964736 a 298 m.s.n.m a la fuente tributaria del Humedal el Yulo , la cual está realizando sin el permiso ambiental correspondiente en el Condominio Bosques de Peñaliza subconjunto La Ceiba ubicado en el Municipio de Ricaurte - Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: Para los anteriores efectos se ordena crear el expediente: 68407 PARAGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un grupo de profesionales y funcionarios de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTICULO 4: Remitir copia simple del Informe Tecnico DRAM N° 1100 de 18 de Diciembre de 2017 para que obre dentro del expediente que se a de aperturar. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria para su conocimiento. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Condómino Bosques de Peñaliza subconjunto La Ceiba del Municipio de Ricaurte - Cundinamarca para su conocimiento. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Ricaurte- Cundinamarca para su conocimiento. . ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina3

9

RESOLUCIÓN No. 4453 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un procedimiento ambiental de carácter administrativo y sancionatorio ambiental, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de diciembre 1 de 2014 adicionada y aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Levantar la medida preventiva impuesta mediante Resolución OPAM No. 033 de 4 de junio de 2014, a la señora NILSA TORRES SAENZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.558.062 de Girardot Cundinamarca, en su calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado Tienda El Triunfo, ubicada en la Manzana L casa 11 Barrio El Triunfo del casco urbano del municipio de Girardot – Cundinamarca, consistente en la suspensión inmediata de toda actividad generadora de ruido por encima del estándar del nivel admisibles por la Resolución No. 0627 de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Exonerar de responsabilidad ambiental a la señora NILSA TORRES SAENZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.558.062 de Girardot Cundinamarca, del segundo cargo formulado, mediante el artículo 1 del Auto OPAM No: 1095 del 4 de septiembre de 2014, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 948 de 1995, de conformidad con la expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Declarar responsable ambientalmente a la señora NILSA TORRES SAENZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.558.062 de Girardot – Cundinamarca, del primer cargo formulado mediante el artículo primero del Auto OPAM No. 1095 del 4 de septiembre de 2014, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Como consecuencia de lo anterior, imponer a la señora NILSA TORRES SAENZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.558.062 de Girardot Cundinamarca, sanción de multa en cuantía de_ CUATRO MILLONES CIETO UN MIL CINCIENCIETA Y SIETE PESOS CON 31 CENTAVOS ($4.101.057.31), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignado por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 46459, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental

y número de expediente.

Al igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 5: Como consecuencia de lo anterior, la señora NILSA TORRES SAENZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.558.062 de Girardot Cundinamarca, como medida de mitigación, en caso de continuar con la actividad dentro del establecimiento TIENDA EL TRIUNFO ubicada en la Manzana L Casa 11 Barrio el Triunfo del Municipio de Girardot – Cundinamarca, deberá realizar aislamiento sonora, basados en estudios de trasmisión acústica, que comprenden mediciones de ruido en zonas de impacto auditivo y en zonas de afectación directa sobre el recurso aire, dicho aislamiento contempla la optimización en las fuentes de emisión y la reorganización de estas mediante la reubicación del altoparlantes y la disminución de potencia para reducir el nivel de presión sonora de todas las fuentes presentes en el predio evaluad. PARAGRAFO 1. Deberá realizar la implementación de barreras sobre barrera (box in a box), método que consiste en un encerramiento parcial o total sobre el establecimiento para actuar directamente sobre el medio de propagación y de esta forma reducir el nivel de frecuencia presentes en el espectro sonoro parte de los niveles de ruido. PARAGRAFO 2: Para la implementación de medidas de mitiguen o artiguen los niveles de ruido, el infractor deberá realizar un inventario de sus fuentes de emisión sonora y de este modo presentar un plan que contemple las medidas de mitigación sobre los equipos y/o actividades generadoras de ruido para logar reducir los niveles de ruido y así dar cumplimiento normativo. PARAGRAFO 3: La medida de mitigación impuesta se deberá cumplir en u n plazo no mayor a 90 días. ARTÍCULO 6: La Dirección Regional Alto Magdalena, realizará el seguimiento al cumplimiento de la medida de mitigación impuesta en el presente acto administrativo, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico DRAM No. 0557 del 31 se julio de 2017. ARTÍCULO 7: Advertir a la NILSA TORRES SAENZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.558.062 de Girardot Cundinamarca, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respetivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genera de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones al que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

0

ARTÍCULO 8: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, y ejecutoriado el presente acto administrativo, remítase copia del presente resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución 415 de 2010 del MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 9. Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme. ARTÍCULO 10.- Notificar el presente acto administrativo a la señora NILSA TORRES SAENZ identificada con la cédula de ciudadanía No.39.558.062 de Girardot Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas copias dentro del expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DRAM No. _0557 de 31 de julio de 2017, el cual únicamente líquida y motiva la imposición del sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 3° del Decreto 3678 de 2010 en armonía con el artículo 2.2.10.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015 y hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11.- Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Comunicar la presente resolución a la Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12.- En contra de la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición; el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en concordancia con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1333 de 2009, En contra del primer artículo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

1

DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No. 0034 DE 07 DE ENERO DE 2016

Por el cual inicia trámite administrativo de Permiso de Vertimientos y Construcción de Obras Hidráulicas para la Ocupación de Cauces, se realiza el cobro por concepto de servicio ambiental y se adoptan otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS PARA LA OCUPACION DE CAUCES, a nombre de la Sociedad Constructora EI Circulo S.A.S., identificado con Nit. 900365086-4, representada legalmente por el señor Oscar William Fajardo García, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.436.512, autorizado por la Acción Sociedad Fiduciaria S.A., identificada con Nit. 800155413-6, representada legalmente por el señor Omar Eduardo Suarez Gómez, identificado con cedula de ciudadanía No. 16.919.570, para la descarga de aguas residuales domesticas a la fuente hídrica denominado Rio Seco, en las coordenadas X: 958550 y Y: 966 163,19, provenientes del predio Santa María de los Vientos, ubicado en la verada La Puerta-Chinauta, jurisdicción del municipio de Fusagasugá, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-112058 y cedula catastral No. 000100020062000. En consecuencia de 10 anterior ASRASE EL EXPEDIENTE número: 52973 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Sociedad Constructora EI Circulo S.A.S., identificada con Nit. 900365086-4, deberá consignar la suma de UN MILLON SETESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($1'742.263) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792 CAR FONDOS COMUNES 110012+ Numero del auto -son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto -son 4 dígitos- y el año -son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

2

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costa antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico - Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009,0 la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de esta providencia a la Sociedad Constructora EI Circulo S.A.S., identificada con Nit. 900365086-4, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 30 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de 113 Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

AUTO OPSU No. 0336 DE 20 FEBRERO DE 2014 Por el cual se inicia un proceso ambiental sancionatorio y se toman otras determinaciones EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SUMAPAZ DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que Ie confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 1884 del 25 de julio de 2012, modificada por la Resolución 1936 del 26 de julio de 2012, en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE ESTEBAN RIVERA DIAZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 6.002.446, por la presunta infracción a la normatividad ambiental, en el desarrollo del anillado de diferentes especies arbóreas ejercido en los predios Los Olivos y Bruselas, vereda Portones, municipio San Bernardo. Tramite que se adelantara en el expediente No 46565. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria según lo ordenado en el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ESTEBAN RIVERA DIAZ o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Jefe Oficina Provincial Sumapaz

AUTO DRSU No. 0525 de 24 ABR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árbol aislado

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

3

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS específicamente (5) Eucaliptos (Eucalyptus globulus), a nombre del señor RUBELIO GONZALEZ MARENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 347.928, en calidad de propietario del predio “Lote 1 El Mirador” identificado con matricula inmobiliaria No. 157-138838, ubicado en la vereda Santa Lucia del municipio de Cabrera-Cundinamarca, En consecuencia ábrase el Expediente No.68270.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor RUBELIO GONZALEZ MARENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 347.928, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 4: Advertir al señor RUBELIO GONZALEZ MARENTES identificado con cédula de ciudadanía No. 347.928, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: En contra del presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0526 de 24 ABR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árbol aislado y se toman otras

determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 16 árboles entre Pino Común, Ecucaliptos y Punta Lanza, a nombre del señor WILLIAM RICARDO ROLDAN LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.401.892, en calidad de copropietario del predio denominado Ucrania, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-14533 y Cedula catastral No. 2574300010000000302120000000000, localizado en la vereda Quebrada Honda, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.68271.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Ucrania, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-14533 y Cedula catastral No. 2574300010000000302120000000000, localizado en la vereda Quebrada Honda, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor WILLIAM RICARDO ROLDAN LEÓN.

La visita se realizara el día jueves, 24 de mayo de 2018 a las 10:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor WILLIAM RICARDO ROLDAN LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.401.892, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor WILLIAM RICARDO ROLDAN LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.401.892 o a través de su apoderado debidamente constituido.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

4

ARTÍCULO 5: Advertir al señor WILLIAM RICARDO ROLDAN LEÓN, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0527 de 25 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de 20 árboles entre Ecucaliptos y Punta Lanza, a nombre del señor WILLIAM RICARDO ROLDAN LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.401.892, en calidad de copropietario del predio denominado El Retiro, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-2473 y Cedula catastral No. 25743000100000003002100000000000, localizado en la vereda Quebrada Honda, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.68291.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado El Retiro, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-2473 y Cedula catastral No. 25743000100000003002100000000000, localizado en la vereda Quebrada Honda, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor WILLIAM RICARDO ROLDAN LEÓN.

La visita se realizara el día jueves, 24 de mayo de 2018 a las 11:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor WILLIAM RICARDO ROLDAN LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.401.892, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor WILLIAM RICARDO ROLDAN LEÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.401.892 o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir al señor WILLIAM RICARDO ROLDAN LEÓN, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

5

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0529 de 26 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de un (1) individuo forestal de la especie Eucalipto, a nombre del señor Eber Oracio Torres Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.754.582 de Fusagasugá (Cundinamarca), actuando en calidad de propietario del predio denominado San Rafael, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-30175, localizado en la vereda Alta Gracia, jurisdicción del municipio de Pasca (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 68312.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor Torres.

La visita se realizara el día jueves, 24 de mayo de 2018 y 3:00 p. m..

Parágrafo: Se le hace saber al solicitante, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Eber Oracio Torres Castro, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.069.754.582 de Fusagasugá (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

6

AUTO DRSU No. 0530 de 26 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor HUMBERTO ROMERO PORRAS identificado con cédula de ciudadanía No. 334.520, en calidad de POSEEDOR del predio denominado “Berlín” identificado con cédula catastral No. 00-00-0008-0007-000, localizado en la vereda Sagrado Corazón del municipio de Venecia-Cundinamarca, de la fuente de uso público quebrada La Regadera, con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico. En consecuencia ábrase el expediente No. 68313. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor HUMBERTO ROMERO PORRAS identificado con cédula de ciudadanía No. 334.520, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor HUMBERTO ROMERO PORRAS identificado con cédula de ciudadanía No. 334.520, en calidad de POSEEDOR del predio denominado “Berlín” identificado con cédula catastral No. 00-00-0008-0007-000, localizado en la vereda Sagrado Corazón del municipio de Venecia-Cundinamarca, de la fuente de uso público quebrada La Regadera, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 18 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Venecia, a las 9:00 a. m. horas. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Venecia, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor HUMBERTO ROMERO PORRAS identificado con cédula de ciudadanía No. 334.520 o a su apoderado debidamente constituido.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

7

ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0538 de 26 ABR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo de permiso de aprovechamietno forestal aislado y se toman otras

determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de tres (3) árboles de la especie Eucalipto, los cuales se ubican en el predio rural denominado EL Mirador, propiedad de la señora ANA CECILIA CASTIBLANCO PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.823.186, inmueble ubicado en la vereda San Pedro, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 15213, jurisdicción del municipio de Pasca (Cund.), árboles que según la justificación consignada en el formulario diligenciado se encuentran afectado el suelo y parte de las edificaciones o elementos ubicadas cerca a dichos árboles, problemas causados por la ubicación de los mismos.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 68317.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora ANA CECILIA CASTIBLANCO PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.823.186.

La visita se realizara el día a las jueves, 31 de mayo de 2018, a la hora 9:00 a. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora ANA CECILIA CASTIBLANCO PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.823.186, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora ANA CECILIA CASTIBLANCO PULIDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.823.186, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto.

ARTÍCULO 5: Advertir a la señora ANA CECILIA CASTIBLANCO PULIDO, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía Municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público de dicho despacho por el término de cinco (05) días calendario y se allegue a ésta Dirección Regional la respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

8

AUTO DRSU No. 0540 de 26 ABR. 2018

Por el cual se revoca los Autos DRSU No. 0186 del 6 de febrero de 2017, DRSU No. 1327 del 13 de noviembre de 2015 y el Auto OPSU No. 1131 del 22 de octubre de 2014 y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Revocar los Autos DRSU No. 0186 del 6 de febrero de 2017 (fls. 82-85)“por el cual se abre a pruebas un trámite sancionatorio y se toman otras determinaciones”; DRSU No. 1327 del 13 de noviembre de 2015 (fls. 70-73) “por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones”, y el Auto OPSU No. 1131 del 22 de octubre de 2014 (fls. 37-39) “por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Las demás actuaciones del expediente 46075 conservan su contenido y alcance. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor LEONARDO ENRIQUE FORERO UBAQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.155.082 de San Bernardo, o a través de su apoderado debidamente constituido, conforme lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0544 de 27 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo se seguimiento a un parovechamietno forestal de tipo aislado y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado al señor JAIRO CATAÑO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.433.822, y el cual autorizó el aprovechamiento de TRES (3) árboles de especie eucalipto (Eucaliptus globulus), tal como se autorizó a través del permiso No. 083 del 20 de abril de 2018, los cuales se encontraban en el predio denominado El Porvenir, ubicado en el kilómetro 31, vía Bogotá – Girardot, vereda San Raimundo, inmueble vinculado al establecimiento comercial denominado La Vaca que Ríe, identificado con matrícula inmobiliaria No. 051-30541, y distinguida actualmente cédula catastral No.253120000001120091 AA, jurisdicción del municipio de Granada (Cund.), actuación que tiene como propósito la verificación del cumplimiento de la medida de compensación y las condiciones ambientales del sector donde se encontraba plantados los árboles objeto del permiso. En consecuencia ábrase el Expediente No. 68354

ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor JAIRO CATAÑO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.433.822, directamente o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto.

ARTÍCULO 4.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5.- En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina4

9

AUTO DRSU No. 0546 de 27 ABR. 2018

Por el cual se da inició a un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado al señor Alfredo Solorzano Yaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.370.657 de Fusagasugá (Cundinamarca), y el cual autorizó el aprovechamiento de nueve (9) individuos de las especies Eucalipto y Pinos, los cuales se encuentran en el predio denominado El Rosal, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-7505, localizado en la vereda Victoria Alta, jurisdicción del municipio de Silvania (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 68355.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Alfredo Solorzano Yaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.370.657 de Fusagasugá (Cundinamarca) o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0550 de 30 ABR. 2018

Por el cual se da inició a un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado al señor Jairo Cataño Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.433.822 de Bogotá D.C., y el cual autorizó el aprovechamiento de tres (3) individuos de la especie Eucalipto, los cuales se encuentran en el predio denominado Villa Carolina, identificado con matrícula inmobiliaria No. 051-87486, localizado en la vereda San Raimundo, jurisdicción del municipio de Granada (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 68382.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Jairo Cataño Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.433.822 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

0

ARTÍCULO 4: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0553 de 30 ABR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles

aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de tres (3) individuos forestales de la especie Eucalipto, a nombre de los señores Carlos Octavio Rodríguez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 348.763 de Cabrera (Cundinamarca) y María Graciela Vásquez Baquero, actuando en calidad de propietarios del predio denominado Parcela No. 13, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-44368, localizado en la vereda Santa Lucía - Argelia, jurisdicción del municipio de Cabrera (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 68396.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitada por los señores Rodríguez y Vásquez.

La visita se realizara el día martes, 15 de mayo de 2018 y 9:00 a. m..

Parágrafo: Se le hace saber a los solicitantes, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a los señores Carlos Octavio Rodríguez Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 348.763 de Cabrera (Cundinamarca) y María Graciela Vásquez Baquero, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Advertir a los solicitantes que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

1

AUTO DRSU No. 0558 de 30 ABR. 2018 Por el cual se da inició a un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles

aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) individuos forestales de la especie Eucalipto, a nombre de la señora Mónica Pulido Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.122.122.728 de Acacias (Meta), actuando en calidad de poseedora del predio denominado San Jorge - Parcela, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-103115, localizado en la vereda Quebrada Negra, jurisdicción del municipio de Cabrera (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 68399.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitada por la señora Rodríguez.

La visita se realizara el día martes, 15 de mayo de 2018 y 1:00 p. m..

Parágrafo: Se le hace saber a la solicitante, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora Mónica Pulido Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.122.122.728 de Acacias (Meta), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0559 de 30 ABR. 2018

Por el cual se da inició a un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinacionmes

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

2

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento negado a la señora María Amparo Fonseca Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.885.923 de San Bernardo (Cundinamarca), actuando en calidad de propietaria del predio denominado Lote de Vivienda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-56243, localizado en la vereda Jordán Alto, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 68400.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora María Amparo Fonseca Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.885.923 de San Bernardo (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Advertir a la solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0572 de 4 MAY. 2018

Por el cual se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de modificar o no, la concesión de aguas superficiales otorgada al señor LUIS MARIA LESMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.027.340 de Gachala (Cundinamarca), en su calidad de propietario del predio denominado Lote 2 inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 157-107210, localizado en la vereda La Mesa, jurisdicción del municipio de Pasca (Cundinamarca), de la fuente de uso público denominada “Rio El Bosque”, con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 21 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Pasca, a las 9:00 a. m. horas. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Pasca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor LUIS MARIA LESMES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.027.340 o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

3

AUTO DRSU No. 0575 de 4 MAY. 2018 Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de permiso de vertimientos y construcción de obras hidráulicas para la

ocupación de cauces y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 9 artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante Resolución No. 1884 del 25 de julio de 2012, modificada con la Resolución No. 1936 del 26 de julio de 2012, y específicamente en lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de PERMISO DE VERTIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRAULICAS DE OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre del MUNICIPIO DE SAN BERNARDO –CUNDINAMARCA identificado con Nit No. 800093437-5, representado legalmente por el señor Alcalde LIBARDO MORALES CABEZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 3.154.342, para descarga de aguas residuales a la fuente hídrica denominada quebrada Agua Dulce en las coordenadas X: 961259 y Y:953966, producto de la actividad de beneficio animal, que se adelanta en el predio identificado con matricula inmobiliaria No. 157-30116 y cédula catastral No. 01-000050.0012, localizado en la vereda San Miguel del municipio de San Bernardo-Cundinamarca. En consecuencia de lo anterior abrase el expediente No. 68457 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, los permisos de vertimientos y ocupación de cauce solicitados por el MUNICIPIO DE SAN BERNARDO –CUNDINAMARCA identificado con Nit No. 800093437-5, al predio identificado con matricula inmobiliaria No. 157-30116 y cédula catastral No. 01-000050.0012, localizado en la vereda San Miguel del municipio de San Bernardo-Cundinamarca y especialmente al punto de vertimientos sobre la fuente hídrica denominada Quebrada Agua Dulce. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de junio de 2018 , a las 10:00 a. m. horas. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo al MUNICIPIO DE SAN BERNARDO – Cundinamarca identificado con Nit No. 800093437-5, a través de su representante legal el señor alcalde o de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0576 de 4 MAY. 2018 Por el cual se incia un trámite de aprovechamiento forestal de árbol aislado

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS específicamente cinco (5) árboles, (3) de la especie Vainillo y (2) de la especie Igua a nombre de la señora DORA ESPERANZA CAMPOS RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.065.225, en calidad de propietaria del predio “Granja La Esperanza” “Lote uno Mi Guacanonzo” identificado con matricula inmobiliaria No. 157-113150 y Cedula catastral No. 000200030025000, ubicado en la vereda Gucanonzo del municipio de Pandi-Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No.68458.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido del permiso No. 0087 del 2 de mayo de 2018, mediante el cual se autoriza el aprovechamiento, así como de ésta providencia a la señora DORA ESPERANZA CAMPOS RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.065.225, o a su apoderado debidamente constituido.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

4

ARTÍCULO 4: Advertir a la señora DORA ESPERANZA CAMPOS RAMIREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.065.225, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0578 de 4 MAY. 2018 Por el cual se inicia un trámite de aprovechamiento forestal del árbol aislado

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS específicamente cuatro (4) árboles de la especie Ecucalipto (Eucaliptus globulus) a nombre del señor JAIRO CATAÑO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.433.822, en calidad de propietario del predio El Mirador identificado con matricula inmobiliaria No. 051-10369, ubicado en la vereda San Raimundo del municipio de Granada-Cundinamarca, en donde se encuentran ubicados los mismos. En consecuencia ábrase el Expediente No.68461. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor JAIRO CATAÑO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.433.822, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JAIRO CATAÑO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.433.822, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0584 de 7 MAY. 2018 Por el cual se inicia trámite administrativo de Evaluación de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas y se adoptan otras

decisiones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por los artículos 2, 9 y 12 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Iniciar trámite administrativo de Evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas del proyecto consisente en la ejecución y operación de una pequeña central hidroeléctrica a filo de agua, proyecto que se pretende desarrollar a partir del aprovechamiento de las potencialidades que ofrece la energía cinética de la corriente hídrica denominada río Panches, cuyas obras se pretenden construir en un tramo de dicha fuente hídrica, en el sector conocido como La Vega, entre los municipios de Tibacuy y Fusagasugá (Cundinamrca), el cual fue solicitado por la firma THOR INVESTMENT S.AS., distinguida copn el NIT 900455558-5, por conducto de su representante legal señor JOHN JAIRO ROJAS ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.052.383.465. Como consecuencia de lo anterior , dispóngase la APERTURA DEL EXPEDIENTE No. 68476 .

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

5

Incorporece al expediente abierto, los radicados Nos. 12171102751 y 12171103194, y los adjuntos de los mismos. ARTÍCULO 2°.- Ésta entidad revisará, anmalizará, evaluará y conceptuara sobr el Diagnóstico Ambiental de Alternativas presentado y elegirá la alternativa sobre el cual deberá elaborarse el correposniente Estudio de Impacto Ambiental y fijará los términos de referencia respectivos, mediante acto administrativo que se publicará en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993. PARAGRAFO.- El área técnica de ésta Dirección Regional y la Dirección Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental – DESCA, progamará visista al área ojeto de evaluación del propyecto, fecha que se informará a través de oficio. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese el contenido de esta providencia a la la firma THOR INVESTMENT S.AS., distinguida copn el NIT 900455558-5, por conducto de su representante legal señor JOHN JAIRO ROJAS ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.052.383.465, directamente o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto. ARTÍCULO 4°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a las alcaldías de los municipios de Tibacuy, Silvania y Fusagsugá (Cundinamarca), y a la Procuraduria Delegada para Asuntos Ambientale y Agrarios. ARTÍCULO 5°.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6°.- Requerir a la firma THOR INVESTMENT S.A.S., distinguida con el NIT 900455558-5, por conducto de su representante legal, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto suministre con destino a éste expediente la relación de costos para efectos de elaborar la respectiva liquidación por concepto del servicio de evalaución ambiental, con sujeción a lo previsto en el Acuerdo CAR 2 de 2017. Advertir que incumplimiento de la exigencia anterior podrá dar lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud. ARTÍCULO 7°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSU No. 048 de 16 MAR. 2018 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS YOVANY GUTIERREZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.245.280, en calidad de propietario del predio denominado Lote 2 San Luis, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-110149 y cédula catastral No. 00-03-0001-0276-000, localizado en la vereda El Diamante del municipio de Fusagasugá - Cundinamarca, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para ser derivada de las fuente hídrica nacimiento innominado en las coordenadas N: 948717, E:968032, y a una altitud de 2.418 m.s.n.m,, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y riego conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes 70

Doméstico 0.01

Riego 0.02

Total 0.03

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor LUIS YOVANY GUTIERREZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.245.280, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de ésta concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Establecer un programa de uso eficiente y ahorro del agua, en un término máximo de dos (2) meses, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, cumpliendo entre otras con las siguientes medidas:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

6

3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial las fuentes

hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación de treinta (30) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: sauco, Chusque, Balu. El sistema de siembra debe ser tres bolillo o triangulo, a una distancia de 2 metros entre plantas, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, en especial en la ronda del nacimiento innominado y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente concesión de aguas, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS YOVANY GUTIERREZ CARRILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.245.280 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de San Bernardo - Cundinamarca.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

7

ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 050 de 22 MAR. 2018

Por la cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas superficiales, se ordena una visita y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas otorgada mediante la Resolución No. 1562 de fecha 19 de junio de 2012, en un caudal 0.04 I.p.s, para derivar de la fuente hídrica de uso público, denominada Nacedero innominado Quebrada la Esmeralda, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, por el termino de diez años, a favor de los señores LUIS EDUARDO DUARTE LADINO y ANA FELISA HILARION DE DUARTE, identificados con cedula de ciudadanía número 371.503 y 20.885.049 respectivamente, en calidad de propietarios del predio beneficiado lote Santa Rosa, ubicado en la vereda Santa Helena Alta, jurisdicción del municipio de Pandi-Cundinamarca, renuncia que realizaron los beneficiarios y/o titulares mediante el radicado CAR No 12181100782 del 14 de marzo de 2018. ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesió de aguas otorgada mediante Resolución No. 1562 de fecha 19 de junio de 2012, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dicho acto administrativo, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores LUIS EDUARDO DUARTE LADINO y ANA FELISA HILARION DE DUARTE, identificados con cedula de ciudadanía número 371.503 y 20.885.049 respectivamente, que no pueden seguir captando agua en un caudal 0.04 I.p.s, para derivar de la fuente hídrica de uso público, denominada nacimiento innominado, a fin de satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego, para el predio lote Santa Rosa, ubicado en la vereda Santa Helena Alta, jurisdicción del municipio de Pandi. ARTICULO 4: Recomendar a los señores LUIS EDUARDO DUARTE LADINO y ANA FELISA HILARION DE DUARTE, identificados con cedula de ciudadanía número 371.503 y 20.885.049 respectivamente, hacer el pago ordenado mediante el Auto DRSU No. 0259 de 02 de marzo de 2018, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 5: Ordenar se realice visita técnica por parte de funcionarios adscritos a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, al predio denominado Lote Santa Rosa, ubicado en la vereda Santa Helena Alta, jurisdicción del municipio de Pandi-Cundinamarca, con el objeto de verificar la no utilización, ni beneficio de la concesión de aguas que fue otorgada a través de la Resolución No 1562 del 19 de junio de 2012. Para la práctica de la visita señálese lunes, 30 de abril de 2018 y 9:00 a. m.. PARAGRAFO: En caso de comprobarse que se está haciendo captación se verán inmerso en las consecuencias legales de su actuar. ARTÍCULO 6: Una vez se emita el Informe Técnico derivado de la visita ordenada en artículo anterior, se debe proceder al archivo del expediente No. 8012.63.01-38848. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo, a los señores LUIS EDUARDO DUARTE LADINO y ANA FELISA HILARION DE DUARTE, identificados con cedula de ciudadanía número 371.503 y 20.885.049 respectivamente, o a sus apoderados debidamente constituidos o a la persona que autoricen. ARTÍCULO 8: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Tibacuy (Cundinamarca). ARTÍCULO 10: Contra la presente Resolución procede recurso de Reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sumapaz, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

8

RESOLUCIÓN DRSU No. 051 de 23 MAR. 2018

Por la cual se otorga una Concesón de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor del señor JOSÉ ISIDRO RUÍZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.154.430 de san Bernardo, en su condición de propietario de una parte alícuota equivalente al 33%, derechos que ostenta sobre el predio denominado La Vega, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 66650, y distinguido con la cédula catastral No. 00 03 0001 0159 000 o 256490003000000010001000000000 (actualmente), ubicado en la vereda El Diamante, jurisdicción del municipio de San Bernardo - Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,05 lps, para ser derivada de una fuente hídrica denominada La Esmeralda, la cual discurre por el sector, y cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 948817; Este: 968719, y a una altitud de 2487 msnm, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes Consumo Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Agrícola 0.02

Total 0.04 96

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2°.- Entregar al señor JOSÉ ISIDRO RUÍZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.154.430, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta Concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resulten necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, hecho del que se deberá dar aviso para su posterior verificación. ARTÍCULO 3°.- El beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, y a lo redefinido en el Acuerdo 4 del 07 de marzo de 2017, acciones y medidas que concretan a las siguientes:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO.- En caso que el beneficiario de la concesión de aguas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA- para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5°.- El beneficiario de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Cancelar el servicio de seguimiento ambiental, cuando se liquide el mismo mediante Auto, de conformidad con la

frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, y cuyo pago deberá cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Auto que ordene el cobro, conforme a lo previsto en el Acuerdo 02 de 2017 expedido por el Consejo Directivo de la CAR .

3. Sembrar como medida de compensación de treinta (30) árboles de especies de la región, como Sauco, chusque, balú, u otras especies propias de la región, eligiendo individuos con una altura mínima de 80 cms, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, fuente que consiste en un nacedero innominado, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 2 metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina5

9

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978), y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1., y 2.2.3.2.24.2., del Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ ISIDRO RUÍZ BELTRÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.154.430, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipal de San Bernardo - Cundinamarca. ARTÍCULO 13°.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante ésta Dirección Regional, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 053 de 23 MAR. 2018

Por medio del cual se declara la caducidad administrativa dentro de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada por la Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca CAR, a través de la Resolución No. 2016 del 22 de septiembre de 2008, a los señores RAFAEL SANTOS COBOS CASTRO, CESAR POLANCO POLINA Y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CALLE, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 11.377.233, 1.663.546 y 70.098.812 respectivamente, en calidad de propietarios de los predios denominados el Porvenir, Altos del Poblado y San Joaquín, ubicados en la vereda San Miguel, jurisdicción del municipio de Arbeláez-Cundinamarca, en un caudal de aguas superficiales en total de 0.68 Ips, para derivar de la fuente hídrica de uso público Quebrada Dantones, a fin de satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

0

ARTÍCULO 2: Advertir a los señores RAFAEL SANTOS COBOS CASTRO, CESAR POLANCO POLINA Y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CALLE, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 11.377.233, 1.663.546 y 70.098.812 respectivamente, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar que por el área técnica de esta Corporación, se realice visita de seguimiento, para evidenciar la no captación del recurso hídrico y una vez emitido el concepto técnico estableciendo la no captación, archívese el expediente 27634. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente Resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Arbelaez Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores RAFAEL SANTOS COBOS CASTRO, CESAR POLANCO POLINA Y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ CALLE, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 11.377.233, 1.663.546 y 70.098.812 respectivamente, directamente o a través de su representante legal debidamente constituido. ARTÍCULO 8:Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijacion del edicto si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 055 de 26 MAR. 2018 Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor de la señora MIRIAM FANNY PEREZ SAAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.742.477, en su condición de propietario de una parte alícuota equivalente al 50%, derechos que ostenta sobre el predio denominado El Paraíso, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 73428, y distinguido con la cédula catastral No. 00 00 0004 0147 000 o 25500000000000040147000000000 (correspondiente al número actual), ubicado en la vereda La Reforma, sector Alto del Mono, jurisdicción del municipio de Venecia - Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,02 lps, para ser derivada de una fuente hídrica consistente en un nacedero innominado, la cual aflora en el predio del señor Alirio Orjuela, y cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 939299; Este: 951815, y a una altitud de 1934 msnm, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes Consumo Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Total 0.02 52

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2°.- Entregar a la señora MIRIAM FANNY PEREZ SAAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.742.477, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- La beneficiaria de esta Concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resulten necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, hecho del que se deberá dar aviso para su posterior verificación. ARTÍCULO 3°.- La beneficiaria de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, y a lo redefinido en el Acuerdo 4 del 07 de marzo de 2017, acciones y medidas que concretan a las siguientes:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

l) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

1

n) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas.

r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO.- En caso que la beneficiaria de la concesión de aguas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA- para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5°.- La beneficiaria de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

5. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

6. Cancelar el servicio de seguimiento ambiental, cuando se liquide el mismo mediante Auto, de conformidad con la

frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, y cuyo pago deberá cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Auto que ordene el cobro, conforme a lo previsto en el Acuerdo 02 de 2017 expedido por el Consejo Directivo de la CAR, en caso que haya lugar al mismo.

7. Sembrar como medida de compensación de treinta (30) árboles de especies de la región, como Sauco, tuno y

chilco u otras especies propias de la región, eligiendo individuos con una altura mínima de 80 cms, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, fuente que consiste en un nacedero innominado, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 2 metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

8. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541

de 1978), y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.- 8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1., y 2.2.3.2.24.2., del Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

2

ARTÍCULO 10.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MIRIAM FANNY PEREZ SAAVEDRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.742.477, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipal de Venecia - Cundinamarca. ARTÍCULO 13°.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante ésta Dirección Regional, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 056 de 28 MAR. 2018 Por medio del cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas, otorgada al señor CENON CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.149.359, a través de la Resolución No. 1812 del 28 de agosto de 2008, y la cual se concedio en beneficio del predio denominado Lote A ubicado en la carrera 12 No. 4-21 Barrio Olaya del municipio de Fusagasugá Cundinamarca, Concesión de Aguas Superficiales, en un caudal de 0.02 lps., la cual se otorgó para ser derivada de la fuente de uso público innominada, a fin de satisfacer necesidades de uso industrial, renuncia que realizo el beneficiario mediante el radicado CAR No. 12181100821 del 23 de marzo de 2018. ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución No. 1812 del 28 de agosto de 2008, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dicho acto administrativo, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. ARTICULO 3: Advertir al señor CENON CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.149.359, que no puede seguir captando agua en un caudal de 0.02 lps., para derivarla de la de la fuente de uso público nacedero innominado, a fin de satisfacer necesidades de uso industrial; en caso de comprobarse que lo está haciendo se verán abocados a las consecuencias legales de su actuar. ARTÍCULO 4: Ordenar que por el área técnica de esta Corporación, se realice visita de seguimiento, para evidenciar la no captación del recurso hídrico y una vez emitido el concepto técnico, archívese el expediente No. 23140. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Notifíquese el presente acto administrativo al señor CENON CRUZ TORRES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.149.359, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 057 de 28 MAR. 2018 Por la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

3

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la Caducidad administrativa de la concesión de aguas otorgada a favor del señor JAVIER GRAND VARGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.220.278 de Manizales, en calidad de titular de la concesión que beneficia al predio denominado Buenos Aires, y de la señora DORA NELIDA CARDENAS RAMOS, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.312.695 de Manizales, en calidad de titular de la concesión que beneficia los predios denominados La Sin Nombre y Viviana, ubicados en la vereda La Mesa, jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, en un caudal total de 0.07 Ips, para derivar de la fuente de uso público denominada Quebrada Saldua, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario y riego, por incumplimiento a las obligaciones impuestas y contenidas en el parágrafo del artículo segundo, artículo tercero, quinto y séptimo ordenadas mediante la Resolución No. 0124 de 29 de enero de 2009, referente a la no construcción de la estructura de control acorde a los diseños entregados y autorizados por la Corporación, por la no implementación de las medidas de uso eficiente y ahorro del agua y por estar incursos en las causales de caducidad establecidas en el literal c) del artículo 62 del decreto 2811 de 1974, conforme a lo establecido en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JAVIER GRAND VARGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.220.278 de Manizales, en calidad de titular de la concesión que beneficia al predio denominado Buenos Aires, y a la señora DORA NELIDA CARDENAS RAMOS, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.312.695, en calidad de titular de la concesión que beneficia los predios denominados La Sin Nombre y Viviana, ubicados en la vereda La Mesa, jurisdicción del municipio de Pasca, que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Practicar una visita ocular a los predios denominados Buenos Aires, La Sin Nombre y Viviana, ubicados en la vereda La Mesa, jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, una vez se haga a la notificación personal o la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar de la presente Resolución para verificar el cumplimiento derivado de la Declaratoria de caducidad. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente del presente auto al señor JAVIER GRAND VARGAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.220.278 de Manizales, y a la señora DORA NELIDA CARDENAS RAMOS, identificada con cedula de ciudadanía No. 24.312.695 de Manizales, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Pasca (Cundinamarca). ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto si a ello hubiera lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 058 de 3 ABR. 2018 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS ALIRIO PALENCIA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.188.921, actuando en calidad de propietario del predio Lote No 4B, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-115089 y cédula catastral No. 00-01-002-0442-000, localizado en la vereda El Retiro del municipio de Pasca - Cundinamarca, presentó solicitud de concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica nacedero innominado, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para ser derivada de las fuente hídrica nacimiento innominado en las coordenadas N: 966369, E:974249, y a una altitud de 2.422 m.s.n.m, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y riego conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes 274

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Riego 0.09

Total 0.11

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

4

ARTÍCULO 2: Entregar al señor LUIS ALIRIO PALENCIA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.188.921, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de ésta concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Establecer un programa de uso eficiente y ahorro del agua, en un término máximo de dos (2) meses, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, cumpliendo entre otras con las siguientes medidas:

10. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 11. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 12. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 13. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 14. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 15. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 16. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 17. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial las fuentes

hídricas. 18. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

4. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

5. Sembrar como medida de compensación de cincuenta (50) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: sauco, Chusque, Sietecueros. El sistema de siembra debe ser tres bolillo o triangulo, a una distancia de 2 metros entre plantas, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, en especial en la ronda del nacimiento innominado y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente concesión de aguas, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

6. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 10. Desperdiciar las aguas asignadas. 11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS ALIRIO PALENCIA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.188.921 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

5

ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Pasca - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 059 de 3 ABR. 2018 Por la cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas, se ordena una visita y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la Concesión de Aguas otorgada mediante la Resolución DRSU No. 0076 de fecha 27 de julio de 2016, que fue traspasada mediante la Resolución DRSU No. 019 de 1 de febrero de 2017, a favor del señor JORGE EMILIO QUIROGA ARIZA, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.305.645 de Villavicencio, para beneficiar al predio Casa Lote No. 2, ubicado en la vereda Noruega Baja, en jurisdicción del municipio de Silvania Cundinamarca, concesión de aguas superficiales con el objeto de suplir necesidades de uso doméstico a derivar de la fuente de uso público denominada nacedero innominado en un caudal de 0.01 lps, renuncia que realizo el beneficiario y/o titular mediante el radicado CAR No. 12181100823 de fecha 23 de marzo de 2018. ARTICULO 2: Que de acuerdo a la aceptación de la renuncia a la concesión de aguas otorgada mediante Resolución DRSU No. 0076 de fecha 27 de julio de 2016, queda sin valor y efecto jurídico todas las decisiones tomadas en dicho acto administrativo y actos que la adicionaran o modificaran, el cual pierde vigencia a partir de la ejecutoria de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JORGE EMILIO QUIROGA ARIZA, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.305.645 de Villavicencio, que no pueden seguir captando agua en un caudal 0.01 Ips, para derivar de la fuente hídrica de uso público, denominada nacimiento innominado, a fin de satisfacer necesidades de uso doméstico, para el predio Casa Lote No. 2, ubicado en la vereda Noruega Baja, en jurisdicción del municipio de Silvania Cundinamarca. ARTICULO 4: Ordenar se realice visita técnica por parte de funcionarios adscritos a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, al predio denominado Casa Lote No. 2, ubicado en la vereda Noruega Baja, en jurisdicción del municipio de Silvania Cundinamarca, con el objeto de verificar la no utilización, ni beneficio de la concesión de aguas que fue otorgada a través de la Resolución No. 0076 del 27 de julio de 2016. Para la práctica de la visita señálese jueves, 10 de mayo de 2018 y 10:00 a. m.. PARAGRAFO:en caso de comprobarse que se está haciendo captación se verán inmerso en las consecuencias legales de su actuar. ARTÍCULO 5: Una vez se emita el Informe Técnico derivado de la visita ordenada en artículo anterior, se debe proceder al archivo definitivo del expediente No. 912.56.01-54025. ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo, al señor JORGE EMILIO QUIROGA ARIZA, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.305.645 de Villavicencio, o a su apoderado debidamente constituidos o a la persona que autorice. ARTÍCULO 7: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía municipal de Silvania (Cundinamarca). ARTÍCULO 9: Contra la presente Resolución procede recurso de Reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director de la Dirección Regional Sumapaz, dentro de los cinco (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, notificación por aviso o al vencimiento del termino de desfijación, si fuere el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 060 de 3 ABR. 2018

“Por medio del cual se renueva una concesión de aguas y se adoptan otras determinaciones”

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

6

ARTÍCULO 1: Renuevese la Concesión de aguas superficiales, otorgada mediante la Resolución No. 3587 del 29 de diciembre de 2006, y modificada mediante la Resolución No. 2692 del 19 de noviembre de 2007, a nombre de la SOCIEDAD POLLO ANDINO LTDA. con Nit., 860076820-1 representada legalmente por el señor JULIO CESAR DAZA TOVAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.001.966, para uso pecuario y en beneficio de la Granja Avicola Santa Rosa ubicada en los predios denominados El Rosal y las Delicias de la vereda Santa Helena jurisdicción del municipio de Granada por el termino de diez (10 ) años, que contarán a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 2: Nieguese la concesión de aguas superficiales para uso domestico a la SOCIEDAD POLLO ANDINO LTDA. con Nit., 860076820-1 representada legalmente por el señor JULIO CESAR DAZA TOVAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.001.966, por las razones expuestas en la presente providencia. ARTÍCULO 3: Modifíquese el Artículo primero de la Resolución 3587 del 29 de diciembre de 2006, modificada mediante la Resolución No. 2692 del 19 de noviembre de 2007, a favor de la SOCIEDAD POLLO ANDINO LTDA. con Nit, 860076820-1, en el sentido de aumentar el caudal concesionado de 0.158 L/seg a 0.35 L/seg a derivar de la fuente hídrica innominada, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En tal virtud el Artículo 1 quedará del siguiente tenor:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad POLLO ANDINO LTDA identificada con NIT No. 860076820-1 representada legalmente por el señor JAVIER ANGARITA BARACALDO identificado con cédula de ciudadanía No, 11.334.427 de Zipaquira en calidad propietaria de la Granja Avicola Santa Rosa, explotación pecuaria establecida en los predios “El Rosal” y "las Delicias” identificados respectivamente con matricula inmobiliaria No. 50S-285196 Y 50S-250355, ubicados en la vereda Santa Helena, del municipio de Granada; concesión de Aguas Superficiales, en un caudal de cero punto treinta y cinco (0.35) l/s para consumo pecuario, para ser derivada de la fuente de uso publico innominada, localizada en la vereda Santa Helena jurisdicción del municipio de Granada, Cundinamarca, de conformidad con la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3 /mes

Consumo Doméstico 0.00

Pecuario 0.35

Agrícola 0,00

Industrial 0.00

Otro 0.00

Total 0.35 900

ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que allegue construya las obras de captacion del recurso hídrico de conformidad con los diseños adoptados mediante el acuerdo CAR No. 11 de 2005. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de la presente Resolución, en los cuales deberá incluir las coordenadas del sitio de captación referenciadas al sistema nacional del IGAC y un registro fotográfico del sitio. PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria en la construcción de las obras hidráulicas de captación, dentro del plazo establecido, se procederá a anunciar y posteriormente declarar caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución No. 3587 del 29 de diciembre de 2006, y modificada mediante la Resolución No. 2692 del 19 de noviembre de 2007, lo anterior conforme al Artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 y el Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria debe presentar a esta Corporación el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO: La presente concesión queda condicionada a la situación propia de la fuente teniendo en cuenta el caudal aportado especialmente en época de estiaje, quedando priorizado en época de verano a uso doméstico. ARTÍCULO 6: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTÍCULO 7: La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento se anunciará la caducidad de la concesión de aguas. ARTÍCULO 8: El Concesionario deberá establecer como medida de compensación trescientos (300) arboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como cajeto, madre de agua, sauco, chilcos, caucho o pringamoso entre otras especies. ARTÍCULO 9: la SOCIEDAD POLLO ANDINO LTDA. con Nit., 860076820-1, deberá allegar con destino al presente expediente el costo de inversión y operación anual de las obras en que incurre el proyecto en fundamento a lo establecido en el Acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto de seguimiento ambiental. ARTÍCULO 10: Los demás Artículos y parágrafos contenidos en la Resolución No. 3587 del 29 de diciembre de 2006, modificada mediante la Resolución No. 2692 del 19 de noviembre de 2007, siempre que no hayan sido objeto de regulación en el presente acto administrativo seguirán vigentes y continuarán surtiendo efectos legales para efectos de caducidad y perdida de vigencia de la concesión. ARTÍCULO 11: Notificar el presente acto administrativo en forma personal a la SOCIEDAD POLLO ANDINO LTDA. con Nit., 860076820-1, representada legalmente por el señor JULIO CESAR DAZA TOVAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.001.966, y/o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido ARTÍCULO 12: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Corporación, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Granada Cundinamarca.

ARTÍCULO 14: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá ser presentado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 del Código Contencioso Administrativo (Decreto

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

7

01 de 1984) de conformidad con lo expresado en el Articulo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 061 de 5 ABR. 2018

“Por medio del cual se renueva una concesión de aguas y se adoptan otras determinaciones”

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Modifíquese el Artículo primero de la Resolución No. 141 del 08 de noviembre de 2016, a favor de la SOCIEDAD AVICOLA LOS CAMBULOS. Identificada con Nit., 860.058.831-4, en el sentido de aumentar el caudal concesionado de 0.15 L/seg a 0.19 L/seg a derivar de la fuente hídricadenominada Rio Subía, a fin de satisfacer necesidades de uso pecuario y doméstico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En tal virtud el Artículo 1 quedará del siguiente tenor:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad AVICOLA LOS CAMBULOS. Identificada con Nit., 860.058.831-4 representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.009 y/o quien haga sus veces. Concesión de aguas superficiales, con el objeto de suplir necesidades de uso doméstico y pecuario, a derivar de la fuente hídrica Rio Subía, en un caudal total de 0.19 L/s en beneficio del predio denominado la Platina ubicada en la vereda San Luis del municipio de Silvania Cundinamarca identificado con cedula catastral No. 25-743-00-02-00-00-00-003-0057-0-00-00-0000 y matricula inmobiliaria No. 157-50403, cuyo sitio de captación se encuentra georeferenciado en las coordenadas planas N 982916 E 966895 altitud 1747 msnm, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3 /mes

Consumo Doméstico 0.02

Pecuario 0.17

Agrícola 0,00

Industrial 0.00

Otro 0.00

Total 0.19 503

ARTÍCULO 4: Entregar a la SOCIEDAD AVICOLA LOS CAMBULOS. Identificada con Nit., 860.058.831-4, representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.009 y/o quien haga sus veces el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca CAR” de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: la SOCIEDAD AVICOLA LOS CAMBULOS con Nit., 860.058.831-4, representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.009 y/o quien haga sus veces deberá construir las obras hidráulicas de captación dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. PARÁGRAFO 2: En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria en la construcción de las obras hidráulicas de captación, dentro del plazo establecido, se procederá a anunciar y posteriormente declarar caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante la Resolución No. 141 del 08 de noviembre de 2016, lo anterior conforme al Artículo 62 del Decreto 2811 de 1974 y el Artículo 2.2.3.2.24.4 Sección 24, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto de 1076 del 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria debe presentar a esta Corporación el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, así mismo debe preservar la calidad de las aguas, cuidar y mantener la vegetación protectora de las mismas, para lo cual deberá dar cumplimiento a las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua consagradas en la Ley 373 de 1997, dentro del término de dos (02) meses. PARÁGRAFO: La presente concesión queda condicionada a la situación propia de la fuente teniendo en cuenta el caudal aportado especialmente en época de estiaje, quedando priorizado en época de verano a uso doméstico. ARTÍCULO 6: Esta concesión no grava con servidumbre de acueductos, los predios por donde debe pasar el canal conductor. En caso de que tales servidumbres se requieran y no se llegaren al acuerdo señalado en el Artículo 2.2.3.2.14.13 Sección 14, Capítulo 2, Título 3, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, la parte interesada recurrirá a la vía jurisdiccional. ARTÍCULO 7: La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento se anunciará la caducidad de la concesión de aguas. ARTÍCULO 8: El Concesionario deberá establecer como medida de compensación cincuenta (50) arboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como cordoncillo, madre de agua, Guadua entre otras especies. ARTÍCULO 9: Los demás artículos y parágrafos contenidos en la Resolución No.141 del 08 de noviembre de 2016, siempre que no hayan sido objeto de regulación en el presente acto administrativo seguirán vigentes y continuarán surtiendo efectos legales para efectos de caducidad y perdida de vigencia de la concesión. ARTÍCULO 10: Notificar el presente acto administrativo en forma personal a la SOCIEDAD AVICOLA LOS CAMBULOS con Nit., 860.058.831-4, representada legalmente por el señor MARIANO ALONSO GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.009 y/o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

8

ARTÍCULO 11: El presente acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Corporación, dando así cumplimiento al artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Silvania Cundinamarca. ARTÍCULO 13: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá ser presentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 062 de 11 ABR. 2018

Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se

toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor Ausberto Romero Tautiva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 347.354 de Cabrera (Cundinamarca), actuando en calidad de propietario del predio denominado El Paraíso, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-7933 y código catastral No. 000200050011000, localizado en la vereda Hoyerias, jurisdicción del municipio de Cabrera (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacedero Innominado”, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico de los habitantes del predio referido, en un caudal de 0.02 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 925062 y Este: 965036, a una altitud de 3.385 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.02

Pecuario 0.00

Agrícola 0.00

Total 0.02 42

Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar al beneficiario, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- El beneficiario de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, a saber:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de

almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en

especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.-

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina6

9

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. El beneficiario, debe sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: Mortiño, Aguacatillo, Blanco, Arrayan de montaña, Cedrillo, Chusque entre otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Nacedero Innominado” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Indicar al beneficiario, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar al beneficiario, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Ausberto Romero Tautiva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 347.354 de Cabrera (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Silvania (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

0

RESOLUCIÓN DRSU No. 066 de 13 ABR. 2018

Por medio del cual se declara la caducidad administrativa dentro de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1:Declarar la caducidad administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada por la Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca CAR, a través de la Resolución No. 155 del 30 de enero de 2009, al señor ALFREDO JHON CORTEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.170.123, en calidad de propietario del predio denominado el Carbón, ubicado en la vereda Subía Sector la Carbonera, jurisdicción del municipio de Silvania, en un caudal de aguas superficiales en total de 0.04 Ips, para derivar de la fuente hídrica de uso público Quebrada La Carbonera, a fin de satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ALFREDO JHON CORTEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.170.123, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar que por el área técnica de esta Corporación, se realice visita de seguimiento, para evidenciar la no captación del recurso hídrico y una vez emitido el concepto técnico estableciendo la no captación, archívese el expediente 31164 ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente Resolución a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Silvania Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALFREDO JHON CORTEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.170.123, directamente o a través de su representante legal debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijacion del edicto si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 067 de 20 ABR. 2018

Por medio del cual se declara la caducidad administrativa dentro de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la Concesión de Aguas Superficiales otorgada por la Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca CAR, a través de la Resolución No. 2574 del 28 de noviembre de 2008, a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA ALBANIA de la jurisdicción del municipio de Tibacuy, representada legalmente por el señor DANILO RODRIGUEZ MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.387.301, en calidad de concesionaria, y en un caudal de aguas superficiales en total de 0.35 Ips, para derivar de la fuente hídrica de uso público innominada, a fin de satisfacer necesidades de uso domestico por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Advertir ala JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA ALBANIA de la jurisdicción del municipio de Tibacuy, representada legalmente por el señor DANILO RODRIGUEZ MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.387.301, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente soliciten y obtengan de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar que por el área técnica de esta Corporación, se realice visita de seguimiento, para evidenciar la no captación del recurso hídrico y una vez emitido el concepto técnico estableciendo la no captación, archívese el expediente 30154. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Tibacuy Cundinamarca.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

1

ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA ALBANIA de la jurisdicción del municipio de Tibacuy, representada legalmente por el señor DANILO RODRIGUEZ MORALES identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.387.301, directamente o a través de su representante legal debidamente constituido. ARTÍCULO 7: Contra la presente Resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la dirección Regional de Sumapaz, personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificaciónpersonal o a la desfijacion del edicto si a ello hubiere lugar, en cumplimiento de los Artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 068 de 20 ABR. 2018

Por la cual se modifica una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 0501 del 12 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue a esta Autoridad Ambiental y con destino al presente expediente el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA”.

PARÁGRAFO: Los demás artículos de la Resolución No. 0501 del 12 de marzo de 2009, se mantienen incólumes y continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Declarar cumplidas las demás obligaciones contenidas en la Resolución No. 0501 del 12 de marzo de 2009, las cuales deberán aplicarse en forma permanente. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA GUCHIPAS MUNICIPIO DE PASCA, con Nit. No. 808002942-3, localizada en la vereda Guchipas jurisdicción del municipio de Pasca-Cundinamarca, deberá cancelar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($ 150.000.oo), por concepto de seguimiento ambiental según Informe Técnico DRSU No. 1547 del 11 de noviembre de 2016, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas a través de Resolución No. 0501 de 12 de marzo de 2009. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911792 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida en el artículo 3 de este proveído, deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, así mismopara efectos de acreditar la cancelación del valor indicado en el artículo referido, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (02) copias de la consignación dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la dirección Administrativa y Financiera de esta Corporación. ARTÍCULO 6: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA GUCHIPAS MUNICIPIO DE PASCA, con Nit. No. 808002942-3, que la concesión de aguas otorgada mediante la Resolución No. 0501 del 12 de marzo de 2009, vence el 17 de marzo de 2019, encontrándose actualmente a un año de dicho vencimiento para iniciar los trámites de su renovación. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Pasca – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

2

ARTÍCULO 9: Notifíquese el presente acto administrativo al señor MOISES GARCIA LANZA identificado con cedula de ciudadanía No. 17.172.845, en su calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA GUCHIPAS MUNICIPIO DE PASCA, con Nit. No. 808002942-3, o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 10: En contra de los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional de Sumapaz dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). Contra los demás artículos no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con lo dispuesto en el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011; por tratarse de un acto preparatorio y de ejecución.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 070 de 23 ABR. 2018

Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor del señor JOSÉ ARGEMIRO REYES JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.207.436, en su condición de propietario del predio, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 183, y distinguido con la cédula catastral No. 257430002000000020079000000000, ubicado en el sector Monterrico, comprensión de la vereda Aguabonita, jurisdicción del municipio de Silvania - Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,10 lps, para ser derivada de una fuente hídrica denominada quebrada Portugal, la cual discurre por el sector, y cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 985747; Este: 973209, y a una altitud de 2564 msnm, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades únicamente de uso agrícola, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Agrícola 0.10

Total 0.10 259

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2°.- Entregar al señor JOSÉ ARGEMIRO REYES JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.207.436, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta Concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resulten necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, hecho del que se deberá dar aviso para su posterior verificación. ARTÍCULO 3°.- El beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, y a lo redefinido en el Acuerdo 4 del 07 de marzo de 2017, acciones y medidas que concretan a las siguientes:

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

u) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

v) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

w) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

3

aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO.- En caso que el beneficiario de la concesión de aguas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA- para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5°.- El beneficiario de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

9. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

10. Cancelar el servicio de seguimiento ambiental, cuando se liquide el mismo mediante Auto, de conformidad con la

frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, y cuyo pago deberá cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Auto que ordene el cobro, conforme a lo previsto en el Acuerdo 02 de 2017 expedido por el Consejo Directivo de la CAR .

11. Sembrar como medida de compensación de Cien (100) árboles de especies de la región, como Sauco, cajeto, balú,

u otras especies propias de la región, eligiendo individuos con una altura mínima de 80 cms, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, fuente que consiste en una quebrada Portugal, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 2 metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541

de 1978), y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.- 15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1., y 2.2.3.2.24.2., del Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ ARGEMIRO REYES JIMÉNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.207.436, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipal de Silvania - Cundinamarca. ARTÍCULO 13°.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante ésta Dirección Regional, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

4

señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 071 de 24 ABR. 2018 Por la cual se se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor de la señora CONSUELO RAMIREZ GARAVITO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.666.635, en su condición de propietario de una parte alícuota equivalente al 50%, derechos que ostenta sobre el predio denominado La esperanza, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 86645, y distinguido con la cédula catastral No. 00 02 0003 0105 000 o 255240002000000030105000000000 (correspondiente al número actual), ubicado en la vereda Guacanonzo, jurisdicción del municipio de Pandi - Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,01 lps, para ser derivada de una fuente hídrica consistente en una quebrada denominada La Laja, la cual discurre por el sector, y cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 955875; Este: 958294 y a una altitud de 1305 msnm, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico exclusivamente, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01

Total 0.01 34

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2°.- Entregar a la señora CONSUELO RAMIREZ GARAVITO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.666.635, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- La beneficiaria de esta Concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resulten necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, hecho del que se deberá dar aviso para su posterior verificación. ARTÍCULO 3°.- La beneficiaria de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, y a lo redefinido en el Acuerdo 4 del 07 de marzo de 2017, acciones y medidas que concretan a las siguientes:

bb) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

cc) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

dd) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

ee) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

ff) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

gg) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

hh) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

ii) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas.

jj) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO.- En caso que la beneficiaria de la concesión de aguas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA- para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5°.- La beneficiaria de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

13. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

5

14. Cancelar el servicio de seguimiento ambiental, cuando se liquide el mismo mediante Auto, de conformidad con la

frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, y cuyo pago deberá cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Auto que ordene el cobro, conforme a lo previsto en el Acuerdo 02 de 2017 expedido por el Consejo Directivo de la CAR, en caso que haya lugar al mismo.

15. Sembrar como medida de compensación de veinte (20) árboles de especies de la región, como Guadua, madre de

agua, cajetos, u otras especies propias de la región, eligiendo individuos con una altura mínima de 80 cms, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, fuente que consiste en una quebrada denominada La Laja, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 2 metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

16. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541

de 1978), y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.- 22. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 24. Desperdiciar las aguas asignadas. 25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 27. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 28. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1., y 2.2.3.2.24.2., del Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CONSUELO RAMIREZ GARAVITO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.666.635, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipal de Pandi - Cundinamarca. ARTÍCULO 13°.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante ésta Dirección Regional, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

6

RESOLUCIÓN DRSU No. 072 de 24 ABR. 2018

Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor Gustavo Rodríguez Arbeláez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.746 de Belén de los Andaquíes (Caquetá), en su condición de propietario del predio denominado Los Laureles, inmueble distinguido con cédula catastral No. 257430001000000050021000000000 y matrícula inmobiliaria No. 157 - 296, localizado en la vereda Loma Alta, jurisdicción del municipio de Silvania (Cundinamarca), concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacedero Innominado”, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico y agrícola dentro del predio referido, en un caudal de 0.14 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 980876 y Este: 960553, a una altitud de 2.327 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.02

Pecuario 0.00

Agrícola 0.12

Total 0.14 353

Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar al beneficiario, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- El beneficiario de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, a saber:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial

de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. El beneficiario, debe sembrar como medida de compensación, cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: Drago, Madre Agua, Palma Boba u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Nacedero Innominado” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

7

administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Indicar al beneficiario, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar al beneficiario, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Gustavo Rodríguez Arbeláez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.683.746 de Belén de los Andaquíes (Caquetá), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Silvania (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 073 de 24 ABR. 2018

Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor del señor JOSÉ ANGEL SABOGAL GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.334.947, en su condición de propietario del predio denominado Popayán, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 13254, y distinguido con el código catastral No. 00 00 009 0038 000, ubicado en la vereda Diamante, jurisdicción del municipio de Venecia - Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,01 lps, para ser derivada de una fuente hídrica consistente en una quebrada denominada La Regadera – La Roca, la cual discurre por el sector, y cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 943704; Este: 957749, y a una altitud de 1850 msnm, recurso hídrico

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

8

que se asignará con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico exclusivamente, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01

Total 0.01 26

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2°.- Entregar al señor JOSÉ ANGEL SABOGAL GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.334.947, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta Concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resulten necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, hecho del que se deberá dar aviso para su posterior verificación. ARTÍCULO 3°.- El beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, y a lo redefinido en el Acuerdo 4 del 07 de marzo de 2017, acciones y medidas que concretan a las siguientes:

kk) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

ll) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

mm) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

nn) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

oo) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

pp) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

qq) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

rr) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas.

ss) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO.- En caso que la beneficiaria de la concesión de aguas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA- para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5°.- El beneficiario de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

17. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

18. Cancelar el servicio de seguimiento ambiental, cuando se liquide el mismo mediante Auto, de conformidad con la

frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, y cuyo pago deberá cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Auto que ordene el cobro, conforme a lo previsto en el Acuerdo 02 de 2017 expedido por el Consejo Directivo de la CAR, en caso que haya lugar al mismo.

19. Sembrar como medida de compensación de treinta (30) árboles de especies de la región, como cajetos, sauco,

tuno y palma boba u otras especies propias de la región, eligiendo individuos con una altura mínima de 80 cms, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, fuente que consiste en una quebrada denominada La Regadera – La Roca, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 2 metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

20. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541

de 1978), y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.- 29. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 31. Desperdiciar las aguas asignadas. 32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 34. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 35. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1., y 2.2.3.2.24.2., del Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de

1997.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina7

9

ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ ANGEL SABOGAL GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.334.947, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipal de Venecia - Cundinamarca. ARTÍCULO 13°.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante ésta Dirección Regional, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 075 de 26 ABR. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora STELLA AURORA TORRES LEON identificada con cédula de ciudadanía No 41.761.583, en calidad de propietaria del predio denominado Lote, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-60213 y cédula catastral No. 25-743-00-01-00-00-0002-0727-0-00-00-0000 ubicado en la vereda Azafranal, jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, para ser derivada de las fuente hídrica Nacimiento Santander en las coordenadas N: 981985, E:966056, y a una altitud de 1842 msnm, en un caudal de 0.02 litros por segundo, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.02

Total 0.02 62

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora STELLA AURORA TORRES LEON identificada con cédula de ciudadanía No 41.761.583, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

0

PARÁGRAFO: La beneficiaria de ésta concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 4: Establecer un programa de uso eficiente y ahorro del agua, en un término máximo de dos (2) meses, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, cumpliendo entre otras con las siguientes medidas: 1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial las fuentes hídricas. 9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: Guadua, Madre Agua, Cajetos u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser tres bolillo o triangulo, a una distancia de 2 metros entre plantas, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente concesión de aguas, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora STELLA AURORA TORRES LEON identificada con cédula de ciudadanía No 41.761.583 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Silvania - Cundinamarca.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

1

ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 075 de 26 ABR. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora STELLA AURORA TORRES LEON identificada con cédula de ciudadanía No 41.761.583, en calidad de propietaria del predio denominado Lote, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-60213 y cédula catastral No. 25-743-00-01-00-00-0002-0727-0-00-00-0000 ubicado en la vereda Azafranal, jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, para ser derivada de las fuente hídrica Nacimiento Santander en las coordenadas N: 981985, E:966056, y a una altitud de 1842 msnm, en un caudal de 0.02 litros por segundo, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes 62

Doméstico 0.02

Total 0.02

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora STELLA AURORA TORRES LEON identificada con cédula de ciudadanía No 41.761.583, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de ésta concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 4: Establecer un programa de uso eficiente y ahorro del agua, en un término máximo de dos (2) meses, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, cumpliendo entre otras con las siguientes medidas:

19. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 20. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 21. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 22. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 23. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 24. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 25. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 26. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial las fuentes

hídricas. 27. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

8. Sembrar como medida de compensación veinte (20) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: Guadua, Madre Agua, Cajetos u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser tres bolillo o triangulo, a una distancia de 2 metros entre plantas, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente concesión de aguas, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

9. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

15. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 16. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 17. Desperdiciar las aguas asignadas. 18. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 19. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

2

20. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

21. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora STELLA AURORA TORRES LEON identificada con cédula de ciudadanía No 41.761.583 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Silvania - Cundinamarca. ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 076 de 27 ABR. 2018

Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor del señor ALFONSO RODRÍGUEZ MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No.334.163, en su condición de poseedor del predio denominado El Pedregal, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157 – 98243, y distinguido con el código catastral No. 00 00 008 0004 000, ubicado en la vereda Sagrado Corazón, jurisdicción del municipio de Venecia - Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,01 lps, para ser derivada de una fuente hídrica consistente en una quebrada denominada La Regadera – La Roca, la cual discurre por el sector, y cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 943704; Este: 957749, y a una altitud de 1850 msnm, predio que hace parte de la sucesión Camacho, denominado La Elba, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico exclusivamente, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01

Total 0.01 26

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

3

ARTÍCULO 2°.- Entregar al señor ALFONSO RODRÍGUEZ MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No.334.163, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta Concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resulten necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, hecho del que se deberá dar aviso para su posterior verificación. ARTÍCULO 3°.- El beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de tres (3) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, y a lo redefinido en el Acuerdo 4 del 07 de marzo de 2017, acciones y medidas que concretan a las siguientes:

tt) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

uu) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

vv) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

ww) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

xx) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

yy) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

zz) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

aaa) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas.

bbb) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO.- En caso que la beneficiaria de la concesión de aguas no esté de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua –PUEAA- para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541 de 1978). ARTÍCULO 5°.- El beneficiario de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

21. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

22. Cancelar el servicio de seguimiento ambiental, cuando se liquide el mismo mediante Auto, de conformidad con la

frecuencia que lo exija el respectivo instrumento ambiental, y cuyo pago deberá cancelarse dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Auto que ordene el cobro, conforme a lo previsto en el Acuerdo 02 de 2017 expedido por el Consejo Directivo de la CAR, en caso que haya lugar al mismo.

23. Sembrar como medida de compensación de treinta (30) árboles de especies de la región, como cajetos, sauco,

tuno y palma boba u otras especies propias de la región, eligiendo individuos con una altura mínima de 80 cms, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, fuente que consiste en una quebrada denominada La Regadera – La Roca, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 2 metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

24. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 (antes Decreto 1541

de 1978), y la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES.- 36. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 37. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 38. Desperdiciar las aguas asignadas. 39. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 40. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 41. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 42. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1., y 2.2.3.2.24.2., del Decreto 1076 de 2015, y Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

4

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ALFONSO RODRÍGUEZ MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No.334.163, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipal de Venecia - Cundinamarca. ARTÍCULO 13°.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante ésta Dirección Regional, el cual deberá interponerse personalmente y/o a través de apoderado debidamente constituido, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 077 de 30 ABR. 2018

Por la cual se renueva una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades que le confiere al Artículo 31 de la ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renovar la Concesión de aguas otorgada mediante la Resolución No. 0514 del 04 de abril de 2007, para ser captada de la fuente hídrica Rio el Chocho, cuyo localización se encuentra ubicada en las coordenadas Norte 964731, Este 977238 y una Altitud de 1397 msnm, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola, en un caudal total de 0.23 lps, en favor del CONDOMINIO EL PEDREGAL identificado con Nit. 900-137-.750-1 ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Silvania-(Cundinamarca), representado legalmente por el señor JORGE FERNANDO MURILLAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.139.356 de Neiva, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.21

Pecuario 0.01

Agrícola 0.01

Industrial 0.00

Otro 0.00

Total 0.23 607

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al CONDOMINIO EL PEDREGAL identificado con Nit. 900-137-.750-1 ubicado en la vereda San José, jurisdicción del municipio de Silvania-(Cundinamarca), representado legalmente por el señor JORGE FERNANDO MURILLAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.139.356 de Neiva,el “Diseño de las obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. Al finalizar la construcción deberán informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su respectiva evaluación y aprobación por parte de este Corporación, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 373 de 1997.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

5

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978, acogido por el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El titular de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás norma que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

• Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente de uso público denominada nacedero innominado en torno al sitio donde se realiza la captación.

• Como medida de compensación debe sembrar mantener y conservar al menos cien (100) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm, tales como: Guamo, Nacedero, Tuno u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos o triangulo a una ditancia de 2 metros entre plantas. El sitio de siembra debe realizarse en la zona ronda del Rio Panches. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, con un mantenimiento de un (01) año;actividad que deberá ser informada a la Corporación para su verificación.

• Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, Ley 373 de 1997 y Decreto 1076 de 2015.

• Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación. PROHIBICIONES.

• Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. • Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. • Desperdiciar las aguas asignadas. • Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. • Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. • Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. • Las demás contempladas en los Artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado por el Decreto 1076 de

2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, niconstituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el Artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

• La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; • El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; • El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; • El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; • No usar la concesión durante dos años; • La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; • La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses

cuando fueren imputables al concesionario; • Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: Una vez la presente Resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JORGE FERNANDO MURILLAS, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.139.356 de Neiva, en su condición de representante legal del CONDOMINIO EL PEDREGAL,o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Silvania-Cundinamarca. ARTÍCULO 14: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sumapaz, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (05) días siguientes a ella, o a la notificación por edicto, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

6

RESOLUCIÓN DRSU No. 079 de 2 MAY. 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARÍA GUIOMAR RODRÍGUEZ DE CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 41.644.182, actuando en calidad de propietaria de los predios La Laguna y Arabia, identificados con matricula inmobiliaria No. 157-123904 y 157-122730 cédulas catastrales No. 00 01 0008 0065 000 y 00 01 0008 0071 000, localizados en la vereda San Luis del municipio de Tibacuy - Cundinamarca, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para ser derivada de las fuente hídrica nacimiento El Guineal en las coordenadas N: 971959, E:959051, y a una altitud de 1480 m.s.n.m, con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes 697

Pecuario 0.04

Riego 0.23

Total 0.27

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARÍA GUIOMAR RODRÍGUEZ DE CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 41.644.182, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de ésta concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: La beneficiaria de la concesión de aguas Superficiales, deberá presentar en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua - PUEAA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para cuyo elaboración se deberá seguir los lineamientos contenidos en la guía metodológica. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

10. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

11. Sembrar como medida de compensación de treinta (30) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: Guamo, Nacedero, Tuno u otros. El sistema de siembra debe ser tres bolillo o triangulo, a una distancia de 2 metros entre plantas, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, en especial en la ronda del nacimiento Guineal y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

12. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

22. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 23. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 24. Desperdiciar las aguas asignadas. 25. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 26. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 27. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 28. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

7

4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma.

5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA GUIOMAR RODRÍGUEZ DE CIFUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 41.644.182 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Tibacuy - Cundinamarca. ARTÍCULO 14: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 080 de 2 MAY. 2018 Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora ANA PILAR VELASQUEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 39.626.156, en calidad de propietaria del predio denominado La Fragua Dos, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-70165 y cédula catastral No. 000100120326000 ubicado en la vereda Bochica, jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, para ser derivada de la fuente hídrica nacimiento innominado en las coordenadas N: 966815, E:968026, y a una altitud de 1944 msnm, en un caudal de 0.02 litros por segundo, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes 52

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Total 0.02

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ATÍCULO 3: Entregar a la señora ANA PILAR VELASQUEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 39.626.156, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de ésta concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 4: Establecer un programa de uso eficiente y ahorro del agua, en un término máximo de dos (2) meses, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, cumpliendo entre otras con las siguientes medidas:

28. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 29. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

8

30. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 31. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 32. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 33. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 34. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 35. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial las fuentes

hídricas. 36. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 6: La beneficiaria de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.-

13. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

14. Sembrar como medida de compensación treinta (30) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: Sauco, Cajeto, Balu u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser tres bolillo o triangulo, a una distancia de 2 metros entre plantas, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente concesión de aguas, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

15. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.-

29. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

30. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

31. Desperdiciar las aguas asignadas.

32. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

33. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

34. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

35. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente del predio a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ANA PILAR VELASQUEZ RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 39.626.156 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Fusagasugá - Cundinamarca.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina8

9

ARTÍCULO 15: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 081 de 3 MAY. 2018

Por la cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor Juan Evangelista González Peña, identificado con la cédula de ciudadanía No. 275.715, actuando en calidad de propietario del predio denominado El Recuerdo, localizado en la vereda Subía Carbonera, jurisdicción del municipio de Silvania (Cundinamarca), identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-43846, concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Nacedero Innominado”, con destino a suplir las necesidades de uso doméstico dentro del predio referido, en un caudal de 0.01 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 985756 y Este: 963762, a una altitud de 2.368 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Pecuario 0.00

Agrícola 0.00

Total 0.01 26

Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar al beneficiario, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- El beneficiario de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las medidas de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017, a saber:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial

de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: El beneficiario, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. El beneficiario, debe sembrar como medida de compensación, treinta (30) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: Guarumo, Sauco, Tuno y Palma Boba u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2.50 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Nacedero Innominado” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

0

efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Indicar al beneficiario, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar al beneficiario, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al señor Juan Evangelista González Peña, identificado con la cédula de ciudadanía No. 275.715, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Silvania (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 082 de 3 MAY. 2018

Por el cual se otorga un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en los Acuerdos CAR No. 10 de 1989 y No. 002 de 2017 de la Corporación, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

1

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la sociedad Cubica Bienes Raíces S.A.S., identificada con Nit. 900.488.025 – 3, representada legalmente por el señor José Eladio Gómez Alfonso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.574.463 de Bogotá D.C., en su condición de propietaria del predio denominado San José, localizado en la vereda San Roque, jurisdicción del municipio de Arbeláez (Cundinamarca), identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-43846 concesión de aguas superficiales para ser derivada de la fuente hídrica de uso público denominada “Río Cuja”, con destino a suplir las necesidades de uso pecuario dentro del predio referido, en un caudal de 0.42 lps, y cuyo punto de captación se encuentra ubicado en las coordenadas Norte: 964897 y Este: 958250, a una altitud de 1.102 msnm, conforme a la siguiente tabla.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.00

Pecuario 0.42

Agrícola 0.00

Total 0.42 1080

Parágrafo 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. Parágrafo 2: La presente concesión se condiciona a la situación propia de la fuente, teniendo en cuenta el régimen de caudal aportado por la misma, y las necesidades de uso doméstico en época de inmenso verano, para otros potenciales usuarios que requieran derivar aguas abajo. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo.- La beneficiaria de la concesión, deberá construir las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria, para que en un término de (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente ante la Corporación el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997 y Acuerdo CAR No. 004 de 2017. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: La beneficiaria, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: Obligaciones.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 de 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. La beneficiaria, debe sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cm tales como: Encenillo, Roble, Cedro u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial junto a la ronda del “Río Cuja” o distribuidos en otras fuentes hídricas que requieran recuperación vegetal, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. Prohibiciones.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Indicar a la beneficiaria, que las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Indicar a la beneficiaria, que serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto - Ley 2811 de 1974: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

2

7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. Parágrafo.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 9: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: El área técnica de la DRSU deberá realizar el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la sociedad Cubica Bienes Raíces S.A.S., identificada con Nit. 900.488.025 – 3, por conducto de su representante legal el señor José Eladio Gómez Alfonso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.574.463 de Bogotá D.C., a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Arbeláez (Cundinamarca). ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

RESOLUCIÓN DRSU No. 084 de 7 MAY. 2018

Por el cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Imponer al señor ANDRÉS MEZA MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.037.607.488, medida preventiva consistente en la APREHENSIÓN PREVENTIVA DE un MICO CARIBLANCO (CEBUS ALBIFRONS), el cual le fue aprehendido en la cabecera municipal de Silvania Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1º: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 68483. PARÁGRAFO 2º: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. PARÁGRAFO 3º: La especies aprehendidas permanecerán en el Centro de Atención, Valoración y Rehabilitación de la CAR ubicado en el municipio de Tocaima Cundinamarca. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Andrés Meza Meza, identificado con cédula de ciudadanía No.1.037.607.488, o a su apoderado legalmente constituido. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 5: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

3

DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO DRSOA No. 0520 de 4 MAY. 2018

Por medio del cual se modifica un acto administrativo y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRSOA 1647 del 7 de noviembre de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de certificación ambiental en materia de revisión de gases a nombre de la sociedad CONTROL MOTOS XUA S.A.S, para el Centro de Diagnóstico Automotor ubicado en la Carrera 3 C No 18-70, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, identificado con la matricula inmobiliaria número 051-24442 (matrícula de origen 50S- 898317) y cédula catastral 01-02-00-00-0022-0004-0-00-00-0000, en lo que corresponde a los siguientes equipos:

1. Equipo: ANALIZADOR DE GASES Marca: SENSORS Serie: 170421000001 PEF: 0,499 Línea: Vehículos Livianos

2. Equipo: OPACIMETRO

Marca: CAPELEC Serie: 22046 Línea: Vehículos Livianos

PARÁGRAFO: Los demás artículos del Auto DRSOA 1647 del 7 de noviembre de 2017 no son objeto de modificación y

continúan con plena vigencia.

ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CONTROL MOTOS XUA S.A.S, con NIT 900.340.239-6, a través de su representante legal, señor JOSÉ JOAQUÍN HERNÁNDEZ SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía 79.201.501 expedida en Soacha, Cundinamarca, o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el

artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

Proyectó: Cesar Andrés Mora Cárdenas / DRSOA Expediente: 65430

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

4

AUTO DRSOA No. 0506 de 2 MAY. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento de un trámite administrativo ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar desistido el trámite presentado por la Sociedad ACUACENTRO AAA S.A. ESP., identificada con NIT. 900480571-7, para la obtención de permiso de vertimientos al Río Bogotá para el proyecto Ciudadela Colsubsidio Maiporé, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En firme el presente acto administrativo, archivar el expediente permisivo 8011-63.01-47075, por las razones

expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

PARAGRAFO: Dejar constancia del archivo del expediente permisivo 8011-63.01-47075, en la base de datos de la Corporación. ARTÍCULO 3: Informar a la Sociedad ACUACENTRO AAA S.A. ESP., identificada con NIT. 900480571-7 que podrán presentar una nueva solicitud para la obtención del correspondiente instrumento de control y manejo ambiental para realizar los vertimientos de aguas residuales, lo cual estará sujeto al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad ACUACENTRO AAA S.A. ESP., con NIT. 900480571-7, a traves de su representante legal o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Ana ESP. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Marco Andrés González Caranton / DRSOA Revisó: Yaneth Del Carmen Linares Bolivar / DRSOA

Expediente: 47075

AUTO DRSOA No. 0509 de 2 MAY. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se procede a realizar el cobro por servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 99 de 1993, Ley 1437 de

2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 02 de 2017 y

DISPONE

ARTICULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, a nombre de la

sociedad ANDRES BERMUDEZ & COMPAÑÍA S.C.A, con NIT 860.034.675-8, por el término de 5 años, para captarla del rio

Bogotá, de tipo riego (pasto) por gravedad con un caudal solicitado de 74 l/s para el inmueble denominado “predio 1/ El Cocli”,

con matrícula inmobiliaria 051-20572 (50S- 861938) y cédula catastral 00-00-00-00-0014-0083-0-00-00-0000, km 1.3 vía

Indumil, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 68420

ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- la sociedad ANDRES BERMUDEZ & COMPAÑÍA S.C.A, con NIT 860.034.675-8, deberá cancelar a la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental con el fin de

continuar con el trámite de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

5

Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE ($1.646.577) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la

presente providencia.

ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

11001+ Numero del auto y

el año del auto

(12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS

11001+ Numero del auto y

el año del auto

(12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud

conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que

se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular

en el inmueble denominado “predio 1/ El Cocli”, con matrícula inmobiliaria 051-20572 (50S- 861938) y cédula catastral 00-00-

00-00-0014-0083-0-00-00-0000, km 1.3 vía Indumil, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca. a fin de que se rinda

el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la concesión de aguas superficiales.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 14 de junio de 2018 a partir de las 2:00 p. m..

PARÁGRAFO 2. Establézcase como punto de encuentro la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca.

ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente

auto a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público del despacho

por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes consideren con

derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia para lo

cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación.

PARÁGRAFO. Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Soacha, por el término

legal anteriormente señalado.

ARTÍCULO 10.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y

Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 13.- Notificar el contenido del presente acto administrativo sociedad ANDRES BERMUDEZ & COMPAÑÍA S.C.A,

con NIT 860.034.675-8, mediante su representante legal o autorizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 67

y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

6

ARTÍCULO 14.- En contra de lo dispuesto en el artículo 3 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de

reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10)

días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los

requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso

alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA

Expediente: 68420 Radicado: 11181100196 del 26/enero/2018

AUTO DRSOA No. 0510 de 2 MAY. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE

ARTICULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados de una

(1) especie Acacia a nombre de la sociedad CAODEL SAS con NIT 900.071.983-3, para el predio “Invierno/ Cra 9 No 10-02

sur” con matricula inmobiliaria 051-45602 (origen 50S- 40045769), cédula catastral 01-01-0142-0011-000, jurisdicción del

municipio de Soacha, Cundinamarca, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 68421

ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular

al predio “Invierno/ Cra 9 No 10-02 sur” con matricula inmobiliaria 051-45602 (origen 50S- 40045769), cédula catastral 01-01-

0142-0011-000, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente,

conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud en mención.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el jueves, 24 de mayo de 2018 a las 9:00 a. m.

ARTÍCULO 4.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad CAODEL SAS con NIT 900.071.983-3,

mediante su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las

constancias respectivas.

ARTÍCULO 7.- Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca,

para que actué en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite,

conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Copia: Martin Benitez Gomez / DRSOA

Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA Expediente: 68421

Radicado: 11181100795 del 18/abril/2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

7

AUTO DRSOA No. 0511 de 2 MAY. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Único, se ordena el cobro por servicio de evaluación ambiental, la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR., en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Acuerdo 02 de 2017, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase único, a nombre de la sociedad VIA 40 EXPRESS S.A.S., con NIT 901.009.478-6, representada legalmente por el señor FRANCOIS REGIS PIERRE MARIE LE MIERE, identificado con cédula de extranjería No. 311.398, en el marco del proyecto “Ampliación Tercer Carril- Doble Calzada Bogotá- Girardot”, de seiscientas noventa y ocho (698) especies forestales, cuyo método de aprovechamiento es mecánico, a desarrollarse en los municipios de Soacha (Alto de la Cruz) y Sibaté (vereda La Unión), Cundinamarca conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 68422 ARTÍCULO 2.- Reconocer personería jurídica para actuar como apoderadas de la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S., con NIT 901.009.478-6, a las abogadas JINETH MARYURY MUÑOZ ROBLES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.421.486 de Bogotá, con Tarjeta Profesional No. 94.762 del C.S.J., y MARCELA ELIANA BAYONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.224.729 de Bogotá con Tarjeta Profesional No. 124.178 C.S.J. ARTÍCULO 3.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- La sociedad VIA 40 EXPRESS S.A.S., deberá consignar la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($2.734.360) M/CTE, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud del Permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase único, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 6.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a las coordenadas referenciadas a folios 51 al 61, jurisdicciones de los municipios de Soacha y Sibaté- Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud del Permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural Único. PARÁGRAFO 1.- Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos:

1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

8

3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes.

PARÁGRAFO 2.- Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 7 de junio de 2018 a partir de las 9:00 a. m. PARÁGRAFO 3.- Establézcase como punto de encuentro la Dirección Regional Soacha - CAR. PARÁGRAFO 4.- Informar a la sociedad VIA 40 EXPRESS S.A.S., de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 10.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a las Alcaldías Municipales de Soacha y Sibaté, Cundinamarca, para que se fije en lugar público del despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación. ARTÍCULO 12.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad VIA 40 EXPRESS S.A.S., por medio de su representante legal o quien haga sus veces, o apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 15.- En contra de lo dispuesto en el artículo 4 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional – DRSOA Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA

Expediente: 68422 Radicado: 11181100130 del 18/enero/2018

AUTO DRSOA No. 0514 de 2 MAY. 2018

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, en lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto Ley 2811 de 1974, y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1de diciembre de 2014 la cual fue aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de fecha 2 de diciembre de 2014 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8011-76.1-962, de acuerdo a la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido de la presente providencia en lugar visible de La Dirección Regional Soacha, según los términos del artículo 43 y siguientes del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordénese en trámite separado realizar visita técnica de seguimiento y control al predio denominado “El

Pantano”, ubicado en la Vereda San Eugenio, en el Municipio de Sibate Cundinamarca, con el fin de verificar el estado actual

del mimso en cunato al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales.

ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina9

9

ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recursode acuerdo con lo establecido en el artículo

49 del Decreto 01 de 1984, aplicable de conformidad con dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Sharon Contreras Rey / DJUR Revisó: Orlando Javier Leon Roa / DJUR

Expediente: 962

AUTO DRSOA No. 0521 de 4 MAY. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de solicitud de Licencia Ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014,

aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993,

el Acuerdo CAR 02 de 2017 y,

DISPONE

.ARTÍCULO 1: Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Licencia Ambiental a la sociedad OLOVA SAS ESP con

NIT 901.146.834-1, cuya actividad consiste en: “almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento (recuperación/reciclado) y/o

disposición final de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y residuos de pilas y/o acumuladores”, en el predio

denominado “Globo #2 / Fabrica Alicachin” con matricula inmobiliaria 051-183567 (50S-954153) y cédula catastral 25-740-

00-00-00-00-0003-0357-0-00-00-0000, vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad

con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No 68467.

ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular

interdisciplinaria al predio “Globo #2 / Fabrica Alicachin” con matricula inmobiliaria 051-183567 (50S-954153) y cédula catastral

25-740-00-00-00-00-0003-0357-0-00-00-0000, vereda Chacua, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, a fin de

que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud de Licencia Ambiental.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día martes, 12 de junio de 2018 a partir de las 9:00 a. m.

ARTÍCULO 4.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 6.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALFONSO RIVEROS, en calidad de

representante legal de sociedad la sociedad OLOVA SAS ESP con NIT 901.146.834-1, o su apoderado debidamente

constituido, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias

respectivas.

ARTÍCULO 7.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca.

ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme

al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO RODRIGUEZ CHIA Director Regional - DRSOA

Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA Expediente: 68467

Radicado: 11181100266 del 05/febrero/2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

00

AUTO DRSOA No. 0522 de 4 MAY. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de solicitud de Permiso de Vertimientos al Suelo, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011,

Acuerdo CAR 02 de 2017 y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de Vertimientos al Suelo de tipo residual

doméstico en coordenadas X 980.552,38; Y 994.384,76, a nombre de la sociedad SODAQUIMICOS DE COLOMBIA SAS con

NIT 900.268.209-8, en el predio con matricula inmobiliaria 051-189346 (origen 50S- 40362818) y cédula catastral 00-00-0003-

0490-000, vereda Chusacá, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, cuyas coordenadas son:

COORDENADAS NORTE ESTE CÉDULA CATASTRAL/MATRICULA

INMOBILIARIA

VERTIMIENTO 4° 32´ 28,183”N 74°32´ 49,582” W 00-00-0003-0490-000

051-189346

Nota: Coordenadas suministradas (folio 3)

PARÁGRAFO. - Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No

68468

ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular

para el predio con matricula inmobiliaria 051-189346 (origen 50S- 40362818) y cédula catastral 00-00-0003-0490-000, vereda

Chusacá, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente,

conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud del Permiso de Vertimientos al Suelo.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día miércoles, 6 de junio de 2018 a partir de las 9:00 a. m.

PARÁGRAFO 2. Establézcase como punto de encuentro la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca.

ARTÍCULO 4.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SODAQUIMICOS DE COLOMBIA SAS

con NIT 900.268.209-8, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en

los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 6.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 7.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca.

ARTÍCULO 8.- Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo

75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA

Expediente: 68468 Radicado: 11181100134 del 18/enero/2018

AUTO DRSOA No. 0526 de 8 MAY. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Único, se ordena el cobro por servicio de evaluación ambiental, la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR., en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

01

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Acuerdo 02 de 2017, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase único, a nombre de la sociedad VIA 40 EXPRESS S.A.S., con NIT 901.009.478-6, representada legalmente por el señor FRANCOIS REGIS PIERRE MARIE LE MIERE, identificado con cédula de extranjería No. 311.398, en el marco del proyecto “Ampliación Tercer Carril- Doble Calzada Bogotá- Girardot”, de doscientos treinta (230) especies forestales, cuyo método de aprovechamiento es mecánico, a desarrollarse en los municipios de Soacha y Sibaté, Cundinamarca, como se describe en el inventario forestal (fl 59) conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 68490 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- La sociedad VIA 40 EXPRESS S.A.S., deberá consignar la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($2.734.360) M/CTE, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud del Permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase único, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a las coordenadas referenciadas a folio 59, en jurisdicción de los municipios de Soacha y Sibaté- Cundinamarca, a fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud del Permiso de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural Único. PARÁGRAFO 1.- Durante la diligencia de visita se deberán evaluar los siguientes aspectos:

1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere pertinentes.

PARÁGRAFO 2.- Para la práctica de la visita técnica señálese el día Viernes, 22 de junio de 2018 a partir de las 9:00 am PARÁGRAFO 3.- Establézcase como punto de encuentro la Dirección Regional Soacha - CAR. PARÁGRAFO 4.- Informar a la sociedad VIA 40 EXPRESS S.A.S., de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

02

ARTÍCULO 9.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a las Alcaldías Municipales de Soacha y Sibaté, Cundinamarca, para que se fije en lugar público del despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes consideren con derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación. ARTÍCULO 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 13.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad VIA 40 EXPRESS S.A.S., por medio de su representante legal o quien haga sus veces, o apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 14.- En contra de lo dispuesto en el artículo 4 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Copia: Martin Benitez Gomez / DRSOA

Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA Expediente: 68490

Radicado: 11181100440 del 28/febrero/2018

AUTO DRSOA No. 0528 de 8 MAY. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo para la Autorización de Ocupación de Cauces, se realiza el cobro por concepto del

servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011 y Acuerdo CAR 02 de 2017,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental para la Autorización de Ocupación de Cauces a nombre de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP con NIT 899.999.094-1, cuya obra consiste en “la construcción de la estructura de descarga al rio Bogotá de la estación elevadora de Canoas”, en fuente hídrica río Bogotá, de tipo permanente, desde el predio denominado “Sin información/Lote Canoas” con matricula inmobiliaria 051-201694, vereda Canoas, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 68494 ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3.- La EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP con NIT 899.999.094-1, deberá consignar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 2.497.674) M/CTE, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de Autorización para la Ocupación de Cauce, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

03

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 11001+ Numero del auto y

el año del auto (12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular a las coordenadas referenciadas en la radicación 11181100747, para la ocupación de cauce de carácter permanente, en jurisdicción del municipio de Soacha- Cundinamarca, y se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la solicitud para la Autorización de Ocupación de Cauces. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día 18 de junio de 2018 a partir de las 2:00 p. m. PARÁGRAFO 2. Establézcase como punto de encuentro la Dirección Regional Soacha- CAR ARTÍCULO 9.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ ESP con NIT 899.999.094-1, por medio de su representante legal, apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTÍCULO 13.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Soacha, Cundinamarca, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14.- En contra de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA

Expediente: 68494 Radicado: 11181100747 del 11/abril/2018

AUTO DRSOA No. 0529 de 8 MAY. 2018

Por medio del cual se declara el desistimiento de una solicitud de licenciamiento ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

04

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de Licencia Ambiental para el CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES CUYO OBJETO SEA EL ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO, RECUPERACIÓN Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES para la SOCIEDAD RECUPERAR DE COLOMBIA S.A.S ESP., a desarrollarse en el predio con matrícula catastral 00-00-0002-0312-000 y matrícula inmobiliaria 50S-40440534, ubicado en la vereda La Unión del municipio de Sibaté Cundinamarca., identificada con NIT 900.966.844-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el Boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RECUPERAR DE COLOMBIA S.A.S ESP., a través de su Representante Legal o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por aviso, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Soacha- Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto, procede recurso de reposición ante el Director Regional Soacha y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, o al vencimiento de la publicación, según el caso y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Mélida Nayibe Cruz Luengas / DESCA

Radicado: 20171133617 del 31/agosto/2017

AUTO DRSOA No. 0531 de 8 MAY. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, se procede a realizar el cobro por servicio de evaluación ambiental, se ordena la práctica de una visita técnica y se toman otras

determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso

de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

especialmente por lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Ley 99 de 1993, Ley 1437 de

2011, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR 02 de 2017 y

DISPONE

ARTICULO 1.- Iniciar trámite administrativo ambiental de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, a nombre del señor

SANTIAGO RIVAS PARRA, identificado con cédula de ciudadanía 17.167.192, en calidad de poseedor, por el término de 10

años, para captarla de la quebrada La Chorrera, de tipo doméstico (aseo), pecuario (27 vacas y novillas) y riego (cultivo fresa)

por gravedad y aspersión con un caudal solicitado de 0.9 l/s para el inmueble denominado “SIN DIRECCIÓN/ ARAGON”, con

matrícula inmobiliaria 051-36406 (50S- 1196597) y cédula catastral 25-740-00-00-00-00-0010-0486-0-00-00-0000, vereda

Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca.

PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo dispóngase la apertura del expediente No. 68500

ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas

ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3.- El señor SANTIAGO RIVAS PARRA, identificado con cédula de ciudadanía 17.167.192, deberá cancelar a la

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental con el fin de

continuar con el trámite de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales la suma de UN MILLON TRESCIENTOS

CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($1.348.082) M/CTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva

de la presente providencia.

ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior, deberá ser consignada en las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

11001+ Numero del auto y

el año del auto

(12 dígitos en total)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

05

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS

11001+ Numero del auto y

el año del auto

(12 dígitos en total)

BOTÓN DE PAGOS: Se encuentra en la página web: www.car.gov.co

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario.

Teléfono del usuario.

Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del

presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo señalado anteriormente, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud

conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, sin que esto sea óbice para que

se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de

la respectiva consignación y dos (2) copias simples de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con

destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 8.- Remitir el expediente para que por funcionarios del área técnica de la Corporación se practique visita ocular

en el inmueble denominado “SIN DIRECCIÓN/ ARAGON”, con matrícula inmobiliaria 051-36406 (50S- 1196597) y cédula

catastral 25-740-00-00-00-00-0010-0486-0-00-00-0000, vereda Perico, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, a

fin de que se rinda el informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia de la concesión de aguas

superficiales.

PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita técnica señálese el día jueves, 7 de junio de 2018 a partir de las 2:00 p. m.

PARÁGRAFO 2. Establézcase como punto de encuentro la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca.

ARTÍCULO 9.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente

auto a la Alcaldía Municipal de Sibaté, Cundinamarca, para que en forma de AVISO se fije en lugar público del despacho por

un término de diez (10) días hábiles antes de la fecha programada para la visita ocular, para que quienes consideren con

derecho a intervenir en el presente tramite puedan hacerlo en el citado termino o durante la práctica de la diligencia para lo

cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación.

PARÁGRAFO. Un aviso con el mismo objetivo, será publicado en la cartelera de la Dirección Regional Soacha, por el término

legal anteriormente señalado.

ARTÍCULO 10.- Advertir al usuario que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio

ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición

de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 12.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y

Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 13.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SANTIAGO RIVAS PARRA, identificado con

cédula de ciudadanía 17.167.192, o su autorizado, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437

de 2011, dejando las constancias respectivas.

ARTÍCULO 14.- En contra de lo dispuesto en el artículo 3 del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de

reposición ante el Director Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10)

días siguientes a la notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los

requisitos señalados en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso

alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA

Expediente: 68500

Radicado: 11181100886 del 26/abril/2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

06

RESOLUCIONES

RESOLUCION No 0900 de 11 ABR. 2018

Por la cual se declara la cesación de un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar la cesación del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante AUTO DRSOA No. 109 del 18 de febrero de 2015, en contra de la señora ALEJANDRINA MENDOZA DE GONZALEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.172..881 y el señor FABIÁN LIBARDO GONZÁLEZ ARENAS identificado con la cédula de ciudadanía No.80.505.709, por la causal prevista en el numeral 3º del artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Ordenar el desglose de los Informes Técnicos OPSOA No. 252 del 6 de junio de 2014 y DRSOA No.607 del 5 de diciembre de 2016, con el fin de que se aperture expediente a nombre del señor GERARDO MARTINEZ CIFUENTES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.012.730 como presunto responsable de la tala que se realizó en los predios La Pradera 2 y Lo F., vereda Bosatama del municipio de Soacha, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ALEJANDRINA MENDOZA DE GONZALEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.172.881 y, al señor FABIÁN LIBARDO GONZÁLEZ ARENAS identificado con la cédula de ciudadanía No.80.505.709 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En firme el presente acto administrativo proceder al archivo del expediente 49271. ARTÍCULO 7: En contra de la presente providencia procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Proyectó: Juan Carlos Becerra - Abogado DRSOA.

Revisó: Bibiana Rojas M / Contratista DJUR. Fernando Santos Martínez / Contratista DJUR. Vo Bo: Clara Patricia Alvarez Medina / Líder jurídica sancionatorios DJUR.

Vo Bo: Gonzalo Rodríguez Chia / Director Regional Soacha. Expediente 49271

RESOLUCION DRSOA No. 046 de 3 MAY. 2018

Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer a la sociedad RECUPERADORA JR S.A.S. con NIT 900472619-8, representada legalmente por JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ identificado con la C.C. N°. 1.012.412.336, o quien haga sus veces, y de los señores JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ MONROY, JOSÉ MANUEL DELGADO MUÑOZ y LUIS JAVIER MONTAÑEZ OROZCO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 79’344.547, 3.250.190 y 79.691.995, respectivamente, en su calidad de propietario y/o usuarios y/o arrendatarios, lo anterior, de conformidad con lo conceptuado en el informe técnico DRSOA N°. 0273 de abril 11 de 2018 y lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, consistente en la siguiente medida preventiva:

SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDADES DE i) ALMACENAMIENTO, APROVECHAMIENTO y GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, ii) VERTIMIENTOS AL SUELO y iii) EMISIONES ATMOSFÉRICAS, por afectación al recurso suelo y aire en el predio denominado “Lote 3”, inmueble identificado con el código catastral N°. 25754000000010803 y la

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

07

matrícula inmobiliaria N°. 051-81762, ubicado en la vereda Panamá, jurisdicción del municipio de Soacha, Cundinamarca, en inmediación de las coordenadas Este 984556, 984534, 984763, 984772, 984753 y 984771 Norte 997837, 997800, 996497, 996513, 996502 y 996474.

PARÁGRAFO 1°: La medida preventiva que se impone a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tiene carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: El levantamiento de la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, queda sujeto a la comprobación por parte de la Corporación de la desaparición de las causas que la generaron, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la medida preventiva, correrán por cuenta del infractor, conforme lo disponen ellos artículos 34 y 36 (parágrafo) de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Efectúese la materialización de la Medida Preventiva por parte del Director Regional Soacha, en los términos señalados en el artículo primero del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: El Director Regional Soacha, podrá de considerarse necesario, enviar copia de la presente Resolución, a la Dirección de Apoyo a la Justicia de la Alcaldía de Soacha, a fin de que se realice el respectivo reparto entre los inspectores o corregidores de esa municipalidad, para que se haga efectiva la medida preventiva; Para lo cual la alcaldía municipal o la entidad a la que se le asigne el presente acto administrativo, deberá remitir dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del presente proveído, el acta de cumplimiento de las medidas preventivas. PARÁGRAFO 2: Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RECUPERADORA JR S.A.S. con NIT 900472619-8, representada legalmente por JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ identificado con la C.C. N°. 1.012.412.336, o quien haga sus veces, y de los señores JOSÉ GONZALO RODRÍGUEZ MONROY, JOSÉ MANUEL DELGADO MUÑOZ y LUIS JAVIER MONTAÑEZ OROZCO, identificados con las cédulas de ciudadanía números 79’344.547, 3.250.190 y 79.691.995, respectivamente. ARTICULO 4: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011. PARÁGRAFO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Soacha, Cundinamarca, para su información y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Contra lo dispuesto en la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GONZALO RODRIGUEZ CHIA

Director Regional - DRSOA Proyectó: Alexander Piñeros Vega / DRSOA

Expediente: 68409 Radicado: 11121101307 del 19/julio/2012

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

08

DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 1452 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016

Por el cual se modifica el Auto DRAG No. 915 del 3 de noviembre de 2015 y se adoptan otras determinaciones

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1 del Auto DRAG No. 0915 del 3 de noviembre de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C , identificada con Nit 830016191-1 representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO TORRES MANRIQUE identificado con cedula de ciudadanía 3.182.850, en condición de propietario del predio denominado el Alto del Aire, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-4770 y código catastral No. 2573600000000000601060000000, ubicado en la vereda Tierra Negra del municipio de Sesquilé Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso pecuario, riego y domestico para derivarla de la quebrada Las Honduras, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. _52320___. . ARTÍCULO 2: Los demás artículos del Auto DRAG No. 915 de 29 de diciembre de 2016, permaneces incólumes. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Sesquilé- Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 5: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la sociedad INVERSIONES LOS ALISOS TORRES TOBAR S EN C , identificada con Nit 830016191-1 representada legalmente por el señor MANUEL ANTONIO TORRES MANRIQUE identificado con cedula de ciudadanía 3.182.850, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada la Honduras con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos pecuario, ruego y doméstico, en beneficio del predio denominado el Alto del aire, identificado con matricula inmobiliaria No. 176-4770 y código catastral No. 2573600000000000601060000000, ubicado en la vereda tierra negra del municipio de Sesquilé, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día _____ de ____________de 2018 a las _________. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Sesquilé, Cundinamarca. ARTICULO 9: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.”

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

09

ARTÍCULO 10: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director DRAG

Expediente 52320

AUTO DRAG No. 0430 de 4 MAY. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la señora ANA JULIA CONTRERAS ROLDAN Identificado con cédula de ciudadanía No 20.743.882 de Manta, en condición de poseedora del predio LOTE LA PLANADA, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 154-41947 y código catastral No. 000000110239000, ubicado en la vereda Juangordo del municipio de Manta Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico para derivarla del Nacimiento innominado de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 68462 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora ANA JULIA CONTRERAS ROLDAN Identificado con cédula de ciudadanía No 20.743.882 de Manta, no sufragaran ningún valor por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento. Estos usuarios corresponden a aquellos que registren un puntaje menor a 36.25 para la división rural y a 49.30 para la división resto urbano. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora ANA JULIA CONTRERAS ROLDAN Identificado con cédula de ciudadanía No 20.743.882 de Manta, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al Nacimiento innominado, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para el uso doméstico para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Chocontá, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 15 de junio de 2018 a las 9:00 a. m. .Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Manta, Cundinamarca. ARTICULO 6: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Manta, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Manta Cundinamarca.

ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de este acto administrativo, a la señora ANA JULIA CONTRERAS ROLDAN Identificado con cédula de ciudadanía No 20.743.882 de Manta, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

10

días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 68462 Radicado: 02181100851 del 17/abril/2018

AUTO DRAG No. 0431 de 4 MAY. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del señor JAIME RODRIGUEZ JIMENEZ Identificado con cédula de ciudadanía No 3.001.412 de Chocontà, en condición de propietario del predio denominado EL CERRITO identificado con matricula inmobiliaria No 154-12197 y código catastral 25183000000000600830000000000 ubicado en la vereda Tilatá, del municipio de Chocontà Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario para derivarla del nacimiento innominado, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 68463 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El Señor JAIME RODRIGUEZ JIMENEZ Identificado con cédula de ciudadanía No 3.001.412 de Chocontà, deben cancelar la suma de UN MILLÓN CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($1.103.285.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al señor JAIME RODRIGUEZ JIMENEZ Identificado con cédula de ciudadanía No 3.001.412 de Chocontà, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al nacimiento innominado, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, doméstico y pecuario, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

11

cartelera de la Alcaldía de Chocontà, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 8 de junio de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Chocontà, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Chocontà por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Chocontà, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JAIME RODRIGUEZ JIMENEZ Identificado con cédula de ciudadanía No 3.001.412 de Chocontà, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 68463

Radicado: 02181100877 del 20/abril/2018

AUTO DRAG No. 0440 de 7 MAY. 2018

Por medio del cual se hace un cobro por evaluación de la modificación de caudal

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, que confiere los numerales 9 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 22 de 2014, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR N° 002 del 2017, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 y, ,

DISPONE: ARTÍCULO 1.Efectuar cobro al Municipio de Villapinzón, Cundinamarca, identificado con Nit. 899.999.445.3, por medio de su representante legal, por un valor de UN MILLÓN DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS ($1.010.191 M/cte), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO. La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110002 + Número del Auto – son 4 dígitos - y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002 + Número del Auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y número de expediente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

12

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago. ARTÍCULO 2. La no cancelación del costo dentro de los dos (2) meses siguientes al plazo establecido por el artículo 2 del presente acto administrativo tendrá como efecto la declaratoria del desistimiento de la solicitud, de conformidad con el artículo 17 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3. Notificar el contenido del presente Auto al Municipio de Villapinzón, Cundinamarca, identificado con Nit. 899.999.445.3 y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del C.C.A, (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4. En contra del presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la des fijación del Edicto, si fuere el caso; conforme a lo establecido en el Artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, concordancia con el Artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 32931

AUTO DRAG No. 0441 de 7 MAY. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores BERNARDO ALVARADO OLIVARES identificado con cédula de ciudadanía No 80.397.523 de Chía y ELIANA DÍAZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.992.432 de Bogotá en condición de propietarios de los predios denominados Lote La Zorrera identificado con matricula inmobiliaria No 154-8631 y código catastral No. 25807000300000005016300000000 y lote El Pesebre identificado con matricula inmobiliaria No 164-1782 y código catastral No. 25807000300000005015600000000, ubicados en la vereda Fugunta del municipio de Tibirita Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase el expediente No. 68478 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores BERNARDO ALVARADO OLIVARES identificado con cédula de ciudadanía No 80.397.523 de Chía y ELIANA DÍAZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.992.432 de Bogotá, deben cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($141.058.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

13

ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores BERNARDO ALVARADO OLIVARES identificado con cédula de ciudadanía No 80.397.523 de Chía y ELIANA DÍAZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.992.432 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, al nacimiento Innominado, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico, pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Tibirita, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de junio de 2018 a las 11:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Tibirita, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Tibirita por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tibirita, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores BERNARDO ALVARADO OLIVARES identificado con cédula de ciudadanía No 80.397.523 de Chía y ELIANA DÍAZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.992.432 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 68478 Radicado: 02181100847 del 16/abril/2018

AUTO DRAG No. 0444 de 7 MAY. 2018

Por medio del cual se inicia un tramite de modificación y se ordena visita tecnica

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación al permiso de vertimientos y autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas, a nombre del señor LEOVICELDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.000.998 de Chocontá, para la descarga de las aguas residuales de la actividad del curtido de pieles de la Curtiembre Leofer, desarrollada en el predio denominado El Triunfo, identificado con matricula inmobiliaria N° 154-5307 y cédula catastral N° 000000040066-000, localizado en la

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

14

vereda Casa Blanca, jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca, la cual tendrá como fuente receptora del vertimiento el Rio Bogotá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No.49661. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La Corporación con el fin de determinar la procedencia de modificar el permiso de vertimientos y la autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce, solicitado por el señor LEOVICELDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.000.998 de Chocontá, practicará visita al predio denominado El Triunfo, identificado con matricula inmobiliaria N° 154-5307 y cédula catastral N° 000000040066-000, localizado en la vereda Casa Blanca, jurisdicción del municipio de Villapinzón, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 31 de mayo de 2018 a las 9:00 a. m.. ARTÍCULO 4: Ordenar la evaluación por parte del área técnica de la Corporación de la documentación obrante dentro del expediente a fin de determinar la viabilidad del permiso. ARTÍCULO 5: Advertir al señor LEOVICELDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.000.998 de Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este acto administrativo señor LEOVICELDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 3.000.998 de Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 49661

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAG No 030 DE 10 DE ABRIL DE 2015

Por el cual se abre un expediente, se impone una medida preventiva y se inicia investigación sancionatoria. LA DIRECTORA (E ) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, mediante Resolución 506 de 2015, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre del 2014, aclarada con la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, el numeral 17 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 3930 de 2010 modificado por el Decreto 4728 de 2010 y la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE: ARTICULO 1.- Imponer al señor LUIS ALEJANDRO MOJICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.189.191, medida preventiva consistente en la suspensión inmediata del vertimiento al Río Bogotá, proveniente de la fabricación de quesos ya mencionado. PARAGRAFO: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo se levantará hasta tanto la Corporación compruebe que se ha tramitado y obtenido el permiso de vertimientos. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. ARTÍCULO 3: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra del señor LUIS ALEJANDRO MOJICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.189.191, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, la Corporación dará apertura del expediente ____________. PARÁGRAFO.- El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

15

ARTICULO 4.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por los artículos primero y segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.- Por parte de esta Dirección Regional al Ejecútese la Medida preventiva impuesta en el artículo primero de la presente providencia. ARTÍCULO 6.- Informar al señor LUIS ALEJANDRO MOJICA, que la Corporación en virtud de sus funciones podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTIÍCULO 7.- Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 8.- Comunicar el contenido de los artículo 1 y 2, y notificar los demás artículos de la presente Resolución al señor LUIS ALEJANDRO MOJICA, o a su apoderado debidamente constituido y la Secretaría de Desarrollo Económico y Agropecuario Sostenible.

ARTÍCULO 9.- Ordenar la Publicación de este Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HEIDY MILENA CASTILLO MONTAÑO

Directora Regional ( E ) Almeidas y Municipio de Guatavita

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

16

DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 0279 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905--56.01- 56460, que consta de un (1) cuaderno contentivo de ochenta y cuatro (84) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la las señoras OLGA LUCIA ORTEGA CASTRO identificada con cedula de ciudadanía No 23.492.962 de Chiquinquirá y la señora LUZ MARINA ORTEGA CASTRO, identificada con la cedula de ciudadanía No 39.769.679 de Madrid, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESEYCÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 56460

AUTO DRCH No. 0281 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905-56.01-58661, que consta de un (1) cuaderno contentivo de veintiún (21) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor MARCO FIDEL SUAREZ MENDIETA identificado con C.C. No. 4.066.101, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 58661

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

17

AUTO DRCH No. 0284 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905-56.01-56865, que consta de un (1) cuaderno contentivo de treinta y dos (32) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a la señora JENNY MARICELA SUAREZ SUAREZ, identificada con C.C. No.33.704.382 y el señor MAURICIO ALEXANDER SUAREZ identificado con C.C. No. 1.073.381.947, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 56865

AUTO DRCH No. 0285 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por medio del cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso delas funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley2811de1974, el Acuerdo CAR No 10 de1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01-28186 del 18 de agosto del 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación de donde se deriva el recurso hídrico a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS ALISAL Y CARRIZAL DEL MUNICIPIO DE CALDAS (BOYACA), representada legalmente por el señor EULISES GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.410 de Chiquinquirá, con el fin de verificar que no esté haciendo uso del recurso agua sin el respectivo permiso, so pena de dar aplicación a las disposiciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3:Advertir ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS ALISAL Y CARRIZAL DEL MUNICIPIO DE CALDAS (BOYACA), representada legalmente por el señor EULISES GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.410 de Chiquinquirá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE LAS VEREDAS ALISAL Y CARRIZAL DEL MUNICIPIO DE CALDAS (BOYACA), representada legalmente por el señor EULISES GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.410 de Chiquinquirá, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1986. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 51 y 52 del Decreto 01 de 1986, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 28186

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

18

AUTO DRCH No. 0289 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor LINO FERNANDO CAMPOS CHILLON identificado con cédula de ciudadanía No. 79.674.132 de Bogotá, por el vertimiento de aguas residuales domésticas (aguas grises), las cuales discurren por tubería en pvc de 4” a una zanja – vallado que se utiliza como sistema de drenaje interno del mencionado predio y llegan sin tratamiento a las coordenadas E: 1032349 N: 1101512; por lo cual, podría estar originando cargas contaminantes por sedimentos e infiltración hacia el río, sin contar con el permiso de la autoridad ambiental competente, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LINO FERNANDO CAMPOS CHILLON identificado con cédula de ciudadanía No. 79.674.132 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional – DRCH Expediente: 64253

AUTO DRCH No. 0293 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el MINISTERIO DEFENSA- EJERCITO NACIONAL BATALLON DE INFANTERIA No. 2 SUCRE identificado con N.I.T 899.999.003, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Bosque” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-19804 y cédula catastral No. 00-00-003-0250-000, ubicado en la vereda Tierra de Páez en el Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181100691 del 6 de marzo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68026 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al MINISTERIO DEFENSA- EJERCITO NACIONAL BATALLON DE INFANTERIA No. 2 SUCRE identificado con N.I.T 899.999.003, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del MINISTERIO DEFENSA- EJERCITO NACIONAL BATALLON DE INFANTERIA No. 2 SUCRE identificado con N.I.T 899.999.003. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 20 de abril de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 2:00p.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

19

ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al MINISTERIO DEFENSA- EJERCITO NACIONAL BATALLON DE INFANTERIA No. 2 SUCRE identificado con N.I.T 899.999.003 a través de su representante legal o quien haga sus veces o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional – DRCH Expediente: 68026

AUTO DRCH No. 0295 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena el archivo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso delas funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley2811de1974, el Acuerdo CAR No 10 de1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO1: Ordenar el desglose del Informe Técnico DRCH No 466 del14 de junio de 2016, dejando las copias dentro del expediente archivado No. 6301-90553252, para dar apertura al trámite sancionatorio ambiental, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia ARTICULO 2: Archivar el expediente No. 905-63.01-53252 del 22 de diciembre de 2015 que contiene el trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados adelantado a nombre del señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.091.353 de Chiquinquirá, el cual consta de un cuaderno contentivo con veintiocho (28) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO3: Notificar el presente acto administrativo al señor MIGUEL IGNACIO AVENDAÑO ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.091.353 de Chiquinquirá, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 53252

AUTO DRCH No. 0297 DEL 16 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores JAIME ABELARDO RODRIGUEZ FANDIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.248.818 y GABRIEL MARIA QUINATANA MALLARINO, identificado con cédula de ciudadanía 438.338 de Bogotá, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, en los hechos evidenciados en los predios “EL PARAISO” y “SANTA HELENA”, localizados en la vereda Sabaneca del Municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica a los predios El Paraíso y Santa Helena de la vereda Sabaneca municipio de San Miguel de Sema, con el fin de determinar con certeza las afectaciones ambientales. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018 hora normal9:00a.m. ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

20

ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a los quejosos CAMILO RIVERA, OSCAR TRIVIÑO, OCTAVIO ROZO y FREDY GIOVANNY COCA RUIZ este último actuando en calidad de Inspector de Policía del municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JAIME ABELARDO RODRIGUEZ FANDIÑO y GABRIEL MARIA QUINATANA MALLARINO o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65155

AUTO DRCH No. 0298 DEL 16 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la empresa ORTIZ DUSSAN YCIA S.C.A, identificada con NIT 860524186-0, representada legalmente por el señor JORGE ALBERTO ORTIZ, identificado con cédula 2921352 de Bogotá, por realizar (i). Prospección y exploración de pozo sin previo permiso, (ii) Captación ilegal de aguas subterráneas del mencionado pozo profundo, (iii) Captación ilegal de aguas superficiales (iv) cuatro vertimientos al río Suarez producto de la actividad de lavado de enfriadora y de las cantinas empleadas para almacenar y transportar la leche, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la empresa ORTIZ DUSSAN Y CIA S.C.A, identificada con NIT 860524186-0, representada legalmente por el señor JORGE ALBERTO ORTIZ, identificado con cédula 2921352 de Bogotá, o a quien haga sus veces o a su apoderado (s) debidamente constituido (s), en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH DRCH Expediente: 63216

AUTO DRCH No. 0303 DEL 16 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena el archivo del expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de1989, el Decreto 1076 de 2015

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

21

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01-29495, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al punto de captación con el fin de verificar que a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL PRO-ACUEDUCTO EL TRIUNFO DE LA VEREDA SASA BAJO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA (BOYACÁ), no esté haciendo uso del recurso agua sin el respectivo permiso, so pena de dar aplicación a las disposiciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Advertir al representante legal de la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL PRO-ACUEDUCTO EL TRIUNFO DE LA VEREDA SASA BAJO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA (BOYACÁ) que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL PRO-ACUEDUCTO EL TRIUNFO DE LA VEREDA SASA BAJO DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRA (BOYACÁ) en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 29495

AUTO DRCH No. 0308 DEL 18 DE ABRL DE 2018

Por el cual se ordena el Archivo de un expediente LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en uso delas funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de1989, el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente No. 8005-63.01-31765 que contiene 56 folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a los Herederos de la señora MARIA DEL CARMEN CUBILLOS DE SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía 23.972.379 de Ráquira, o a su apoderado en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 31765

AUTO DRCH No. 0310 DEL 18 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena el archivo LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404de 1ºde diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

DISPONE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

22

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8005-63.01-10371, el cual consta de un (1) cuaderno contentivo de doscientos ocho (208) folios, que contiene el trámite administrativo de carácter permisivo de licencia especial de materiales de construcción a favor del señor CARLOS ARTURO SUAREZ CANO identificado con cedula de ciudadanía No 4.093.947 de Chiquinquirá de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor CARLOS ARTURO SUAREZ CANO identificado con cedula de ciudadanía No 4.093.947 de Chiquinquirá en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 10371

AUTO DRCH No. 0311 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor JOSE ANTONIO ALBAÑIL BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.104.107 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada las Gualas”, para beneficio del predio denominado “El Danubio”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-78126 y cédula catastral No.00-0000018-0346-000, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68155 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE ANTONIO ALBAÑIL BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.104.107 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada las Gualas” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 8 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, departamento de Boyacá, hora: 9:00a.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ANTONIO ALBAÑIL BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.104.107 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68155

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

23

AUTO DRCH No. 0312 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico solicitado por el señor PEDRO IGNACIO PAEZ MOLARES identificado con cédula No. 79.047.998 de Bogotá, la señora LUZ MARINA PAEZ MORALES identifica con cédula No. 41.740.362 de Bogotá, la señora MARIA CECILIA PAEZ MORALES identificada con cédula No. 41.540.188 de Bogotá, la señora MARIA INES PAEZ MORALES identificado con cédula No. 41.664.547 de Bogotá y el señor JUAN ANDRES MARTIN TORRENTEVALDES identificado con cédula No. 79.413.182 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada las Gualas”, para beneficio del predio denominado “La Berraquira”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-64164 y cédula catastral No.00-00-0018-0339-000, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68156 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor PEDRO IGNACIO PAEZ MOLARES identificado con cédula No. 79.047.998 de Bogotá, la señora LUZ MARINA PAEZ MORALES identifica con cédula No. 41.740.362 de Bogotá, la señora MARIA CECILIA PAEZ MORALES identificada con cédula No. 41.540.188 de Bogotá, la señora MARIA INES PAEZ MORALES identificado con cédula No. 41.664.547 de Bogotá y el señor JUAN ANDRES MARTIN TORRENTEVALDES identificado con cédula No. 79.413.182 de Bogotá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005312018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor PEDRO IGNACIO PAEZ MOLARES identificado con cédula No. 79.047.998 de Bogotá, la señora LUZ MARINA PAEZ MORALES identifica con cédula No. 41.740.362 de Bogotá, la señora MARIA CECILIA PAEZ MORALES identificada con cédula No. 41.540.188 de Bogotá, la señora MARIA INES PAEZ MORALES identificado con cédula No. 41.664.547 de Bogotá y el señor JUAN ANDRES MARTIN TORRENTEVALDES identificado con cédula No. 79.413.182 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebradas las Gualas” para uso doméstico del mencionado predio Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 8 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

24

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO IGNACIO PAEZ MOLARES identificado con cédula No. 79.047.998 de Bogotá, la señora LUZ MARINA PAEZ MORALES identifica con cédula No. 41.740.362 de Bogotá, la señora MARIA CECILIA PAEZ MORALES identificada con cédula No. 41.540.188 de Bogotá, la señora MARIA INES PAEZ MORALES identificado con cédula No. 41.664.547 de Bogotá y el señor JUAN ANDRES MARTIN TORRENTE VALDES identificado con cédula No. 79.413.182 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68156

AUTO DRCH No. 0313 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico solicitado por el señor OCTAVIO VALERO BAUTISTA identificado con cédula No. 16.596.066 de Cali, el señor JOSE CUSTODIO MENDIETA CARDENAS identificado con cédula No. 16.596.066 de Cali y el señor JORGE RUBEN GONZALEZ SUAZO identificado con cédula No. 19.181.807 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento La Chila”, para beneficio del predio denominado “Cardas”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-33154 y cédula catastral No.00-000018-0043-000, ubicado en la vereda Pueblo Viejo del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá, en calidad de poseedores del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68157 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor OCTAVIO VALERO BAUTISTA identificado con cédula No. 16.596.066 de Cali, el señor JOSE CUSTODIO MENDIETA CARDENAS identificado con cédula No. 16.596.066 de Cali y el señor JORGE RUBEN GONZALEZ SUAZO identificado con cédula No. 19.181.807 de Bogotá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005313018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

25

ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor OCTAVIO VALERO BAUTISTA identificado con cédula No. 16.596.066 de Cali, el señor JOSE CUSTODIO MENDIETA CARDENAS identificado con cédula No. 16.596.066 de Cali y el señor JORGE RUBEN GONZALEZ SUAZO identificado con cédula No. 19.181.807 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacimiento La Chila” para uso doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 8 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, departamento de Boyacá, hora: 2:00p.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor OCTAVIO VALERO BAUTISTA identificado con cédula No. 16.596.066 de Cali, el señor JOSE CUSTODIO MENDIETA CARDENAS identificado con cédula No. 16.596.066 de Cali y el señor JORGE RUBEN GONZALEZ SUAZO identificado con cédula No. 19.181.807 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68157

AUTO DRCH No. 0314 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1ºde Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor JOSE ALIRIO RINCON DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.083.045 de Coper y la señora MARIA ABIGAIL GOMEZ GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.614.224 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Santo Domingo”, para beneficio del predio denominado “Campo Hermoso”, identificado con matricula inmobiliaria No. 07235463 y cédula catastral No.00-00-00007-0004-000, ubicado en la vereda Santo Domingo del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68158 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JOSE ALIRIO RINCON DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.083.045 de Coper y la señora MARIA ABIGAIL GOMEZ GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.614.224 de Bogotá, deberá cancelar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($26.041) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

26

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005314018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE ALIRIO RINCON DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.083.045 de Coper y la señora MARIA ABIGAIL GOMEZ GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.614.224 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Santo Domingo” para uso de doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ALIRIO RINCON DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.083.045 de Coper y la señora MARIA ABIGAIL GOMEZ GONZALEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.614.224 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 68158

AUTO DRCH No. 0315 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor HENRY ALIRIO SANCHEZ PINEDA identificado con cédula No. 7.313.753 de Chiquinquirá y la señora NEIDY YAMILE RAYO USECHE identificado con cédula No. 52.758.000 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacedero la Guacamayas”, para beneficio del predio denominado “El Aliso”, identificado con matricula

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

27

inmobiliaria No. 072-32961 y cédula catastral No.00-00-0004-0258-000, ubicado en la vereda Vueltas del Municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68159 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor HENRY ALIRIO SANCHEZ PINEDA identificado con cédula No. 7.313.753 de Chiquinquirá y la señora NEIDY YAMILE RAYO USECHE identificado con cédula No. 52.758.000 de Bogotá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005315018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor HENRY ALIRIO SANCHEZ PINEDA identificado con cédula No. 7.313.753 de Chiquinquirá y la señora NEIDY YAMILE RAYO USECHE identificado con cédula No. 52.758.000 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Nacedero la Guacamayas” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 14 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Caldas, departamento de Boyacá, hora: 2:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Caldas, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HENRY ALIRIO SANCHEZ PINEDA identificado con cédula No. 7.313.753 de Chiquinquirá y la señora NEIDY YAMILE RAYO USECHE identificado con cédula No. 52.758.000 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68159

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

28

AUTO DRCH No. 0316 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por la señora ANA BEATRIZ REINA DE PINILLA identificado con cédula No. 23.481.120 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Rio Suarez”, para beneficio del predio denominado “La Pampa”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 27571 y cédula catastral No.00-00-0016-0260-000, ubicado en la vereda Córdoba del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68160 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora ANA BEATRIZ REINA DE PINILLA identificado con cédula No. 23.481.120 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005316018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ANA BEATRIZ REINA DE PINILLA identificado con cédula No. 23.481.120 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Rio Suarez” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 2:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA BEATRIZ REINA DE PINILLA identificado con cédula No. 23.481.120 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

29

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68160

AUTO DRCH No. 0317 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por la señora ANDREA JOHANA ROMERO PACHON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.340.903 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Rio Suarez”, para beneficio del predio denominado “Lote No. 2”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-71057 y cédula catastral No.00-00- 00017-0343-000, ubicado en la vereda Hato de Susa del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68161 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ANDREA JOHANA ROMERO PACHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.340.903 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Rio Suarez” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 4:00 p. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANDREA JOHANA ROMERO PACHON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.340.903 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68161

AUTO DRCH No. 0318 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

30

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor JAIME ARTURO OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.096.205 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Nacimiento los Currucuyes”, para beneficio del predio denominado “Ana Maria”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-76965 y cédula catastral No.00-00- 00004-0548-000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68162 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JAIME ARTURO OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.096.205 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada La Gurupera” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JAIME ARTURO OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.096.205 de Chiquinquirá,, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68162

AUTO DRCH No. 0319 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario y de riego solicitado por la señora ROSA IMELDA SUAREZ DE QUIROGA identificada con cédula No. 23.489.555 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Rio Suarez”, para beneficio del predio denominado “El Convenio”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-38748 y cédula catastral No.00-00-0017-0105-000, ubicado en la vereda Hato de Susa del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68163 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora ROSA IMELDA SUAREZ DE QUIROGA identificada con cédula No. 23.489.555 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

31

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005319018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ROSA IMELDA SUAREZ DE QUIROGA identificada con cédula No. 23.489.555 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Rio Suarez” para uso pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 2:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ROSA IMELDA SUAREZ DE QUIROGA identificada con cédula No. 23.489.555 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68163

AUTO DRCH No. 0320 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por la señora MARIA TERESA BURGOS DE SOLORZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.241 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada el Resguardo”, para beneficio del predio denominado “La Floresta”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-6108 y cédula catastral No.00-00- 00006-0282-000, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68164

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

32

ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MARIA TERESA BURGOS DE SOLORZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.241 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada el Resguardo” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 20 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 2:00 p. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA TERESA BURGOS DE SOLORZANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.993.241 de Saboya, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68164

AUTO DRCH No. 0321 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor MELLER USME RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.826 de Otanche, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada María Ramos”, para beneficio del predio denominado “El Diamante”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-58442 y cédula catastral No.00-00-00004- 0478-000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68165 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MELLER USME RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.826 de Otanche, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Maria Ramos” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 1 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

33

ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MELLER USME RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.497.826 de Otanche, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68165

AUTO DRCH No. 0322 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por la señora TERESA DE JESUS QUIROGA DE MURCIA identificada con cédula No. 23.488.814 de Chiquinquirá y la señora CARMEN ROSA QUIROGA MARTINEZ identificado con cédula No. 23.488.488 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Rio Suarez”, para beneficio del predio denominado “La Codicia”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-38749 y cédula catastral No.00-00- 0017-0108-000, ubicado en la vereda Hato de Susa del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68166 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora TERESA DE JESUS QUIROGA DE MURCIA identificada con cédula No. 23.488.814 de Chiquinquirá y la señora CARMEN ROSA QUIROGA MARTINEZ identificado con cédula No. 23.488.488 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS MCTE ($141.058) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005322018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora TERESA DE JESUS QUIROGA DE MURCIA identificada con cédula No. 23.488.814 de Chiquinquirá y la señora CARMEN ROSA QUIROGA MARTINEZ identificado con cédula No. 23.488.488 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Rio Suarez” para uso pecuario del mencionado predio.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

34

Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora TERESA DE JESUS QUIROGA DE MURCIA identificada con cédula No. 23.488.814 de Chiquinquirá y la señora CARMEN ROSA QUIROGA MARTINEZ identificado con cédula No. 23.488.488 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68166

AUTO DRCH No. 0323 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario y de riego solicitado por la señora ROSA IMELDA SUAREZ DE QUIROGA identificada con cédula No. 23.489.555 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Rio Suarez”, para beneficio del predio denominado “El Remanso”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-36724 y cédula catastral No.00-00-0017-0345-000, ubicado en la vereda Hato de Susa del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68167 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora ROSA IMELDA SUAREZ DE QUIROGA identificada con cédula No. 23.489.555 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005323018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

35

ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora ROSA IMELDA SUAREZ DE QUIROGA identificada con cédula No. 23.489.555 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Rio Suarez” para uso pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 13 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ROSA IMELDA SUAREZ DE QUIROGA identificada con cédula No. 23.489.555 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68167

AUTO DRCH No. 0324 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor SABAS RODRIGUEZ SUAREZ identificado con cédula No. 4.227.746 de Saboya y la señora SERENA ISABEL RONCANCIO BURGOS identificada con cedula No. 23.993.461 de Saboya, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “La Venta” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-30202 y cédula catastral No. 00- 00-006-0482-000, ubicado en la vereda Escoba del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181100816 del 21 de Marzo de 2017. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68168 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor SABAS RODRIGUEZ SUAREZ identificado con cédula No. 4.227.746 de Saboya y la señora SERENA ISABEL RONCANCIO BURGOS identificada con cedula No. 23.993.461 de Saboya, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor SABAS

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

36

RODRIGUEZ SUAREZ identificado con cédula No. 4.227.746 de Saboya y la señora SERENA ISABEL RONCANCIO BURGOS identificada con cedula No. 23.993.461 de Saboya. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SABAS RODRIGUEZ SUAREZ identificado con cédula No. 4.227.746 de Saboya y la señora SERENA ISABEL RONCANCIO BURGOS identificada con cedula No. 23.993.461 de Saboya, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68168

AUTO DRCH No. 0325 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora MARLEN CONSUELO PEÑA MENDEZ identificada con cédula No. 23.495.662 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “La Esperanza” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-53321 y cédula catastral No. 00-00-002-0897-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101024 del 13 de abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68169 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora MARLEN CONSUELO PEÑA MENDEZ identificada con cédula No. 23.495.662 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora MARLEN CONSUELO PEÑA MENDEZ identificada con cédula No. 23.495.662 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 11:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARLEN CONSUELO PEÑA MENDEZ identificada con cédula No. 23.495.662 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68169

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

37

AUTO DRCH No. 0326 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE FERNANDO CAÑON PEÑA identificado con cédula No. 79.696.616 de Bogotá y la señora LUZ NELLY GARCIA CASAS identificada con cédula No. 23.498.795 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “Lote No. 2” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-72236 y cédula catastral No. 00- 00-004-0547-000, ubicado en la vereda Vueltas del municipio de Caldas, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181100906 del 27 de marzo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68170 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE FERNANDO CAÑON PEÑA identificado con cédula No. 79.696.616 de Bogotá y la señora LUZ NELLY GARCIA CASAS identificada con cédula No. 23.498.795 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JOSE FERNANDO CAÑON PEÑA identificado con cédula No. 79.696.616 de Bogotá y la señora LUZ NELLY GARCIA CASAS identificada con cédula No. 23.498.795 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Caldas, departamento de Boyacá, 9:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE FERNANDO CAÑON PEÑA identificado con cédula No. 79.696.616 de Bogotá y la señora LUZ NELLY GARCIA CASAS identificada con cédula No. 23.498.795 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68170

AUTO DRCH No. 0327 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por los señores CAMPO EDUARDO SANCHEZ PUENTES, CARMEN CECILIA SANCHEZ DE ACERO, JORGE ERNESTO SANCHEZ PUENTES, LILIA MARIA SANCHEZ PUENTES, ROSALBA SANCHEZ DE GONZALEZ, MARIA ELISA SANCHEZ DE VILLAMIL identificados en su orden con cédula No. 23.482.943 de Chiquinquirá, cédula No. 4.092.716 de Chiquinquirá, cédula No. 41.310.171 de Bogotá, cédula No. 20.284.182 de Bogotá, cédula No. 23.487.002 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “Lote No. 2” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-87475 y cédula catastral No. 00-00-002-0227-000, ubicado en la vereda Sucre Occidental del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101018 del 12 de abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68171 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

38

ARTÍCULO 4: Advertir a los señores CAMPO EDUARDO SANCHEZ PUENTES, CARMEN CECILIA SANCHEZ DE ACERO, JORGE ERNESTO SANCHEZ PUENTES, LILIA MARIA SANCHEZ PUENTES, ROSALBA SANCHEZ DE GONZALEZ, MARIA ELISA SANCHEZ DE VILLAMIL identificados en su orden con cédula No. 23.482.943 de Chiquinquirá, cédula No. 4.092.716 de Chiquinquirá, cédula No. 41.310.171 de Bogotá, cédula No. 20.284.182 de Bogotá, cédula No. 23.487.002 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de los señores CAMPO EDUARDO SANCHEZ PUENTES, CARMEN CECILIA SANCHEZ DE ACERO, JORGE ERNESTO SANCHEZ PUENTES, LILIA MARIA SANCHEZ PUENTES, ROSALBA SANCHEZ DE GONZALEZ, MARIA ELISA SANCHEZ DE VILLAMIL identificados en su orden con cédula No. 23.482.943 de Chiquinquirá, cédula No. 4.092.716 de Chiquinquirá, cédula No. 41.310.171 de Bogotá, cédula No. 20.284.182 de Bogotá, cédula No. 23.487.002 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 11:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CAMPO EDUARDO SANCHEZ PUENTES, CARMEN CECILIA SANCHEZ DE ACERO, JORGE ERNESTO SANCHEZ PUENTES, LILIA MARIA SANCHEZ PUENTES, ROSALBA SANCHEZ DE GONZALEZ, MARIA ELISA SANCHEZ DE VILLAMIL identificados en su orden con cédula No. 23.482.943 de Chiquinquirá, cédula No. 4.092.716 de Chiquinquirá, cédula No. 41.310.171 de Bogotá, cédula No. 20.284.182 de Bogotá, cédula No. 23.487.002 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68171

AUTO DRCH No. 0328 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor LUIS ADELMO CASTELLANOS ROJAS identificado con cédula No. 4.094.986 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Porvenir” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-37969 y cédula catastral No. 00- 00-007-0085-000, ubicado en la vereda La Mesa del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181100983 del 9 de abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68172 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor LUIS ADELMO CASTELLANOS ROJAS identificado con cédula No. 4.094.986 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor LUIS ADELMO CASTELLANOS ROJAS identificado con cédula No. 4.094.986 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ADELMO CASTELLANOS ROJAS identificado con cédula No. 4.094.986 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

39

ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68172

AUTO DRCH No. 0329 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor RAMIRO ALVARES SALDAÑA identificado con cédula No. 19.151.410 de Bogotá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “Villa Hermosa” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-22149 y cédula catastral No. 00-00-011-0053-000, ubicado en la vereda Carapacho del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181100915 del 2 de Abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68173 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor RAMIRO ALVARES SALDAÑA identificado con cédula No. 19.151.410 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor RAMIRO ALVARES SALDAÑA identificado con cédula No. 19.151.410 de Bogotá. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 7 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 4:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RAMIRO ALVARES SALDAÑA identificado con cédula No. 19.151.410 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68173

AUTO DRCH No. 0330 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se apertura un expediente de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Apertura el expediente No. 68174 en el cual se llevaran todas las actuaciones administrativas correspondientes al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JORGE ENRIQUE FORERO PACHON identificado con cédula No. 7.301.858 de Chiquinquirá, obrando en calidad de poseedor del predio denominado “El Porvenir” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-71662 y cédula catastral No. 00-00-016-0040-000, ubicado en la vereda Córdoba del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

40

ARTÍCULO 3: Advertir al señor JORGE ENRIQUE FORERO PACHON identificado con cédula No. 7.301.858 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE ENRIQUE FORERO PACHON identificado con cédula No. 7.301.858 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68174

AUTO DRCH No. 0331 DEL 20 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por la señora GLADYS MURILLO DE RIVERA identificada con cédula No. 23.487.726 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Rio Suarez”, para beneficio del predio denominado “El Recuerdo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-54623 y cédula catastral No.00-00-0001-0869-000, ubicado en la vereda Sabaneca del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68175 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora GLADYS MURILLO DE RIVERA identificada con cédula No. 23.487.726 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($282.520) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005331018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora GLADYS MURILLO DE RIVERA identificada con cédula No. 23.487.726 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Rio Suarez” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

41

Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 23 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora GLADYS MURILLO DE RIVERA identificada con cédula No. 23.487.726 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68175

AUTO DRCH No. 0333 DEL 23 DE ABRIL DE 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una Indagación Preliminar. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar indagación preliminar iniciada mediante el Auto DRCH No. 1125 de 5 de octubre de 2017, adelantada en el expediente No. 905.56.02.64799, el cual consta de una carpeta con dieciséis (16) folios, según las motivaciones señaladas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores SIERVO ARTURO SOLANO y CARMEN BENITEZ, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 4092359 y 23482971, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64799

AUTO DRCH No. 0340 DEL 23 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

42

Directivo de la CAR DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05181100445 del 14 de febrero de 2018, que consta de 2 folios, por considerarse desistida la queja por parte del quejoso ANONIMO, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Informar al quejoso ANONIMO, que la decisión de archivo definitivo del trámite de queja, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo al quejoso anónimo de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05181100445

AUTO DRCH No. 0341 DEL 23 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se archiva una radicación y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05171100302 del 31 de enero de 2018 y demás anexos, relacionados en una carpeta que contiene siete (7) folios, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto a los señores LUIS PASTOR FORERO VILLAMIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 7.317389, HUGO GIL, HENRY GIL Y SEGUNDO FANDIÑO o por medio de sus apoderados, debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Comunicar el presente auto administrativo al señor JESUS PASTOR FORERO VILLAMIL, identificado con cedula de ciudadanía N° 7.265.389. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05181100302

AUTO DRCH No. 0342 DEL 23 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009 y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ORLANDO CASTELLANOS VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía N° 4.228.828, por realizar tala árboles de bosque nativo de especie como Tuno, Arrayan, Cucharo, Mano de oso, Laurel y Juco, sin el respectivo permiso o autorización de aprovechamiento forestal único emitido por la respectiva autoridad ambiental competente en el predio El recuerdo y/o El

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

43

Caracol, ubicado en la vereda Merchán, municipio de Saboya, departamento de Boyacá, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTICULO 2: Abrir el expediente sancionatorio N° 68222, por medio del cual se adelantará la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá y al quejoso anónimo de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ORLANDO CASTELLANO VILLAMIL identificado con cedula de ciudadanía N° 4.228.828, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68222

AUTO DRCH No. 0343 DEL 23 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se archiva una radicación y se toman otras determinaciones A DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 20181108064 de 20 de febrero de 2018 y demás anexos, relacionados en una carpeta la cual consta de cinco (6) folios. ARTICULO 2: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al quejoso señor HOLMAN ZEA ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor OLIMPO SIERRA ROJAS, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 20181108064

AUTO DRCH No. 0344 DEL 23 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

44

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor ANGEL MARIA VARGAS CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía número 1.124.255, en calidad de propietario de la empresa de productos en cerámica en el predio localizado en la carrera 6 N° 2 – 13 barrio Altamira jurisdicción del municipio de Ráquira, Departamento de Boyacá, con coordenadas E: 1048919, N: 1104140, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente sancionatorio No. 68237, por medio del cual se adelantará la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor DUVAN ALDANA MALAGON, en calidad de quejoso. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANGEL MARIA VARGAS CASTILLO identificado con cedula de ciudadanía número 1.124.255, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTICULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68237

AUTO DRCH No. 0345 DEL 23 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05181100444 y demás anexos, relacionados en una carpeta con siete (7) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor Jose de Jesús Espitia, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor anónimo para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05181100444

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

45

AUTO DRCH No. 0346 DEL 23 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de del señor JOSE EFRAIN SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía N°4.093.554 de Chiquinquirá, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente sancionatorio No. 68244, por medio del cual se adelantará la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al quejoso señor Armando Niño Poveda. ARTICULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE EFRAIN SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía N°4.093.554 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTICULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68244

AUTO DRCH No. 0347 DEL 23 DE ABRIL DE 2018 Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, resolución 0909 de 2008

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05181100347 y demás anexos, relacionados en una carpeta con nueve (9) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor JAIME ALEJANDRO RUBIO CELY, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: comunicar el contenido del presunto auto al señor Rafael Enrique Rubio Cely, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Remitir por competencia el contenido de la carpeta bajo el radicado N°. 05181100347 del 2 de febrero de 2017 en nueve (9) folios al ICA para que adelante las diligencias pertinentes. ARTICULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05181100347

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

46

AUTO DRCH No. 0350 DEL 24 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena visita técnica dentro del trámite de Concesión de Aguas Superficiales EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No. 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Remitir el expediente 8005-63-01-64914, para que por funcionarios del área técnica de la Corporación, practiquen visita ocular al predio denominado predio denominado “Guadalupe”, identificado con matricula inmobiliaria No. 72- 77903 y cédula catastral No.00-00-00004-0285-000, ubicado en la vereda Hato Viejo del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia del permiso solicitado y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita fíjese el día miércoles, 6 de junio de 2018 3:00 p. m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JAVIER ENRIQUE FORERO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.763 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, conforme lo preceptúa la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto administrativo al JAVIER ENRIQUE FORERO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.312.763 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64914

AUTO DRCH No. 0351 DEL 24 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena visita técnica dentro del trámite de Exploración de aguas Subterráneas EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No. 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Remitir el expediente 8005-63-01-65127, para que por funcionarios del área técnica de la Corporación, practiquen visita ocular al predio denominado predio denominado “El Emporio”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 33960 y cédula catastral No.00-00-00001-0343-000, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia del permiso solicitado y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita fíjese el día jueves, 14 de junio de 2018 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir al señor CELIO MIGUEL ORTEGON VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.636 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

47

ARTÍCULO 5: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, conforme lo preceptúa la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto administrativo al señor CELIO MIGUEL ORTEGON VALBUENA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.636 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65127

AUTO DRCH No. 0352 DEL 24 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena visita técnica dentro del trámite de Concesión de Aguas Superficiales EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No. 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Remitir el expediente 8005-63-01-65715, para que por funcionarios del área técnica de la Corporación, practiquen visita ocular al predio denominado predio denominado “Portugal”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 49755 y cédula catastral No.00-00-00006-0037-000, ubicado en la vereda Sirigay del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, a fin de que se rinda el informe correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia del permiso solicitado y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita fíjese el día jueves, 14 de junio de 2018 2:00 p. m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir al señor GONZALO RODRIGUEZ VERANO, identificado con cédula de ciudadanía No.17.167.705 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, conforme lo preceptúa la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto administrativo al señor GONZALO RODRIGUEZ VERANO, identificado con cédula de ciudadanía No.17.167.705 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65715

AUTO DRCH No. 0355 DEL 26 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente CAR No. 65150 relacionados en una carpeta la cual consta de diecinueve (19) folios. ARTICULO 2: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación ARTICULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Inspectora Municipal de Policía de Saboyá.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

48

ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor YOBANY ANIBAL SUAREZ RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía N° 7.316.436 de Chiquinquirá, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 65150

AUTO DRCH No. 0356 DEL 26 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL CHARCO, Nit. 0820005360-4 del municipio de San Miguel de Sema, Boyacá o su representante legal, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente sancionatorio No. 68318, por medio del cual se adelantará la correspondiente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 3: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE LA VEREDA EL CHARCO, del municipio de San Miguel de Sema, Boyacá o su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68318

AUTO DRCH No. 0358 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena visita técnica dentro del trámite de Concesión de Aguas Superficiales LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Remitir el expediente 67548, para que por funcionarios del área técnica de la Corporación, practiquen visita ocular al predio denominado “San Isidro”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-22949 y cédula catastral No.00-00-0001-0346-000, ubicado en la vereda Sabaneca del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, a fin de que se rinda informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia del permiso solicitado y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita señálese miércoles, 23 de mayo de 2018 y 10:00 a. m.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

49

ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora GLADYS MURILLO DE RIVERA identificada con cédula No. 23.487.726 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, conforme lo preceptúa la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto administrativo a la señora GLADYS MURILLO DE RIVERA identificada con cédula No. 23.487.726 de Chiquinquirá, o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67548

AUTO DRCH No. 0359 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se ordena visita técnica dentro del trámite de Concesión de Aguas Superficiales LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Remitir el expediente 67549, para que por funcionarios del área técnica de la Corporación, practiquen visita ocular al predio denominado “Llano Grande”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-23220 y cédula catastral No.00-00-0014-0305-000, ubicado en la vereda Arboledas del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, a fin de que se rinda informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia del permiso solicitado y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita señálese miércoles, 23 de mayo de 2018 y 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JAIME ENRIQUE RIVERA ORTEGON identificado con cédula No. 19.278.932 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, conforme lo preceptúa la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto administrativo al señor JAIME ENRIQUE RIVERA ORTEGON identificado con cédula No. 19.278.932 de Bogotá, o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67549

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

50

AUTO DRCH No. 0360 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se considera desistido un trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de concesión de aguas subterráneas, bajo la radicación CAR No 05171100470 del 14 de febrero 2018 presentada por el señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.223.147 de Ráquira, quien solicito concesión de aguas subterráneas para beneficio del predio denominado “Los tunos” ubicado en la vereda Peña Abajo del Municipio de Ráquira para ser extraída de la fuente de uso público “Mina la Sierra” para uso Riego, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05181100470del 14 de febrero de 2018, consta de 51 folios un cd y dos planos, concesión de aguas subterráneas, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar al señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.223.147 de Ráquira, que la decisión de archivo definido de la solicitud de concesión de Aguas Subterráneas, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.223.147 de Ráquira, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Radicado: 05181100470

AUTO DRCH No. 0361 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la SOCIEDAD INVERSIONES AGROGANADERAS CAMACHOS E, NIT 830038098.7, por estar realizando actividades de pastoreo de ganado bovino sobre el área forestal protectora de ronda del Rio Suarez, igualmente el predio en mención no cuenta con aislamiento físico que limite el área de ronda e impida el ingreso de los animales, en el predio denominado Las Margaritas ubicado en la vereda Hato Viejo, Municipio del San Miguel de Sema departamento de Boyacá, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la SOCIEDAD INVERSIONES AGROGANADERAS CAMACHOS E, NIT 830038098.7, o a su representante legal debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

51

ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 63188

AUTO DRCH No. 0363 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, obrando en calidad de propietario del predio denominado “Gualilos” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-52652 y cédula catastral No. 00-00-003-0228-000, ubicado en la vereda San Pedro del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101073 del 18 de Abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68428 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, 1:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68428

AUTO DRCH No. 0364 DEL 03 DE MAYO 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, obrando en calidad de propietario del predio denominado “La Manga” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-52623 y cédula catastral No. 00-00-003-0235-000, ubicado en la vereda San Pedro del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 051811010754 del 18 de Abril de 2018.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

52

ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68429 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, 3:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68429

AUTO DRCH No. 0365 DEL 03 DE MAYO DE 2018 Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, obrando en calidad de propietario del predio denominado “Papayo” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-52624 y cédula catastral No. 00-00-003-0230-000, ubicado en la vereda San Pedro del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101074 del 18 de Abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68430 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68430

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

53

AUTO DRCH No. 0366 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados.

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi y la señora AMPARO GIL PERILLA identificada cédula No. 23.376.609 de Buenavista, obrando en calidad de propietario del predio denominado “La Lomas del Toldo” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-75203 y cédula catastral No. 00- 00-003-0114-000, ubicado en la vereda San Pedro del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101076 del 18 de Abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68431 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi y la señora AMPARO GIL PERILLA identificada cédula No. 23.376.609 de Buenavista, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi y la señora AMPARO GIL PERILLA identificada cédula No. 23.376.609 de Buenavista. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, 4:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi y la señora AMPARO GIL PERILLA identificada cédula No. 23.376.609 de Buenavista, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68431

AUTO DRCH No. 0367 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, obrando en calidad de propietario del predio denominado “Santa Isabel” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-2937 y cédula catastral No. 00-00-003-0158-000, ubicado en la vereda San Pedro del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181101090 del 20 de Abril de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 68432 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

54

ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, 11:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL ANTONIO CASTILLO BARRAGAN identificado con cédula No. 4.158.292 de Maripi, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 68432

AUTO DRCH No. 0369 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05181100442 del 14 de febrero de 2018 y demás anexos, relacionados en una carpeta con cinco (5) folios. ARTÍCULO 2: Requerir al propietario del predio denominado "El deposito" para que en el término de un mes realice el registro de la plantación ante esta Dirección Regional de acuerdo a lo manifestado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente Auto al señor anónimo, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LEVI PINEDA MORENO o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo ley 1437 de 2011. ARTICULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05181100442

AUTO DRCH No. 0371 DEL 03 DE MAYO DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE OFRACIO CARO ROCHA, identificado con cedula de ciudadanía N° 4.197.880, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

55

ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio N° 68449, por medio del cual se adelantará la presente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a JOSE OFRACIO CARO ROCHA, identificado con cedula de ciudadanía N° 4.197.880, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo Artículo 8: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 68449

AUTO DRCH No. 0372 DEL 07 DE MAYO DE 2018

Por la cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

D I S P O N E: ARTÍCULO 1: Archivar el Expediente No. 8005-63.02.40995, contentivo de cien (100) folios simples útiles, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor HERNANDO RUGE HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.096.479 de Chiquinquirá, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y articulo 28 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Saboya. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 40995

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 0172 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por medio de la cual se modifica parcialmente un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el numeral 4 del Artículo 3° de la Resolución No. 010 del 07 de febrero de 2013, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JOSUE DE JESUS CELIS DURAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.305.965 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

56

“NUMERAL 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor JOSUE DE JESUS CELIS DURAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.305.965 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 010 del 07 de febrero de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, al predio denominado El Retiro, ubicado en la Vereda Moyavita, del municipio de Chiquinquirá (Boyacá), con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No. 010 del 07 de febrero de 2013, y las del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Exonerar al señor JOSUE DE JESUS CELIS DURAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.305.965 de Chiquinquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2. ARTÍCULO 5: Dar por cumplidas las obligaciones contenidas en la Resolución DRCH No. 2859 del 30 de diciembre de 2008, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSUE DE JESUS CELIS DURAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.305.965 de Chiquinquirá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 010 del 07 de febrero de 2013 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41511

RESOLUCIÓN DRCH No. 0173 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad de una concesión y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada al señor SEGUNDO TOMAS LAITÓN PÁEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 4.268.126 de Sutamarchán, para ser extraída de la fuente de uso público denominada Quebrada El Cortaderal georreferenciado en las coordenadas N: 1115965 y E: 1042662, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias, del predio de su propiedad denominado “Lote de terreno No. 3 El Engaño”, ubicado en la vereda Merchán, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, a través de la Resolución No. 065 del 09 de mayo del 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor SEGUNDO TOMAS LAITÓN PÁEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 4.268.126 de Sutamarchán, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada El Cortaderal georreferenciado en las coordenadas N: 1115965 y E: 1042662, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias, del predio de su propiedad denominado “Lote de terreno No. 3 El Engaño”, ubicado en la vereda Merchan,

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

57

jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que el señor SEGUNDO TOMAS LAITÓN PÁEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 4.268.126 de Sutamarchán, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico georreferenciado con coordenadas ya mencionadas. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 41598. ARTÍCULO 4: Advertir al señor SEGUNDO TOMAS LAITÓN PÁEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 4.268.126 de Sutamarchán, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SEGUNDO TOMAS LAITÓN PÁEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 4.268.126 de Sutamarchán, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41598

RESOLUCIÓN DRCH No. 0174 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por medio del cual se declara la caducidad de una concesión y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada al señor MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 4.563.372 de Salamina, para ser extraída de la fuente de uso público denominada Quebrada El Cortaderal georreferenciado en las coordenadas N: 1116141 y E: 1043440, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias, del predio de su propiedad denominado “El Encenillo”, ubicado en la vereda Merchán, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, a través de la Resolución No. 063 del 09 de mayo del 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 4.563.372 de Salamina, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada El Cortaderal georreferenciado en las coordenadas N: 1116141 y E: 1043440, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias, del predio de su propiedad denominado “El Encenillo”, ubicado en la vereda Merchán, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que el señor MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 4.563.372 de Salamina, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico georreferenciado con coordenadas ya mencionadas. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 41610. ARTÍCULO 4: Advertir al señor MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 4.563.372 de Salamina, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 4.563.372 de Salamina, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

58

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41610

RESOLUCIÓN DRCH No. 0175 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por medio del cual se declara la caducidad de una concesión y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a los señores CLAUDIA CRISTINA CASTELLANOS AVILA, identificada con C.C. No. 33.700.265 y PEDRO ANTONIO CASTELLANOS AVILA, identificado con C.C. No. 7.311.352, para ser extraída de la fuente de uso público denominada Quebrada El Chuzque georreferenciado en las coordenadas N: 1126118 y E: 1036538, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias, del predio de su propiedad denominado “Buenos Aires”, ubicado en la vereda La Lajita, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, a través de la Resolución OPCH No. 173 del 30 de julio del 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a los señores CLAUDIA CRISTINA CASTELLANOS AVILA, identificada con C.C. No. 33.700.265 y PEDRO ANTONIO CASTELLANOS AVILA, identificado con C.C. No. 7.311.352, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada Quebrada El Chuzque georreferenciado en las coordenadas N: 1126118 y E: 1036538, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias, del predio de su propiedad denominado “Buenos Aires”, ubicado en la vereda La Lajita, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que los señores CLAUDIA CRISTINA CASTELLANOS AVILA, identificada con C.C. No. 33.700.265 y PEDRO ANTONIO CASTELLANOS AVILA, identificado con C.C. No. 7.311.352, no estén haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico georreferenciado con coordenadas ya mencionadas. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 42091. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores CLAUDIA CRISTINA CASTELLANOS AVILA, identificada con C.C. No. 33.700.265 y PEDRO ANTONIO CASTELLANOS AVILA, identificado con C.C. No. 7.311.352, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores CLAUDIA CRISTINA CASTELLANOS AVILA, identificada con C.C. No. 33.700.265 y PEDRO ANTONIO CASTELLANOS AVILA, identificado con C.C. No. 7.311.352, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 42091

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

59

RESOLUCIÓN DRCH No. 0176 DEL 12 DE ABRIL DE 2018

Por medio del cual se declara la caducidad de una concesión y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada al señor BERNARDO CASTELLANOS POVEDA, identificado con C.C. No. 4.091.544, para ser extraída de la fuente de uso público denominada quebrada “El Chuzque” georreferenciado en las coordenadas N: 1126241 y E: 1036310, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias, del predio de su propiedad denominado “El Clavellino”, ubicado en la vereda La Lajita, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, a través de la Resolución OPCH No. 174 del 30 de julio del 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar al señor BERNARDO CASTELLANOS POVEDA, identificado con C.C. No. 4.091.544, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominada quebrada “El Chuzque” georreferenciado en las coordenadas N: 1126241 y E: 1036310, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades domésticas y pecuarias, del predio de su propiedad denominado “El Clavellino”, ubicado en la vereda La Lajita, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que el señor BERNARDO CASTELLANOS POVEDA, identificado con C.C. No. 4.091.544, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico georreferenciado con coordenadas ya mencionadas. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 42093. ARTÍCULO 4: Advertir al señor BERNARDO CASTELLANOS POVEDA, identificado con C.C. No. 4.091.544, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor BERNARDO CASTELLANOS POVEDA, identificado con C.C. No. 4.091.544, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 42093

RESOLUCIÓN DRCH No. 0177 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404de 1ºde diciembre de2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No 2151 del 21 de septiembre de 2009, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No 7.301.195 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3 Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

60

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No 7.301.195 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No 2151 del 21 de septiembre de 2009, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución No 2151 del 21 de septiembre de 2009 y las del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Exonerar al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No 7.301.195 de Chiquinquirá del pago por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSE DE JESUS HERNANDEZ identificado con cedula de ciudadanía No 7.301.195 de Chiquinquirá, beneficiario de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No 2151 del 21 de septiembre de 2009, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Miguel de Sema ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 32809

RESOLUCIÓN DRCH No. 0178 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1ºde diciembre de2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPCH No 105 del 28 de mayo de 2013, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor JAIME DE JESUS SUAREZ PEÑA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.333.827 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3 Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor JAIME DE JESUS SUAREZ PEÑA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.333.827 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

61

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No 105 del 28 de mayo de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No 105 del 28 de mayo de 2013. ARTÍCULO 4: Requerir al señor JAIME DE JESUS SUAREZ PEÑA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.333.827 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental ARTICULO 5: Requerir al señor JAIME DE JESUS SUAREZ PEÑA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.333.827 de Bogotá para que realice la siembra de los árboles que fueron ordenados en la resolución concesionaria. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto al señor JAIME DE JESUS SUAREZ PEÑA, identificado con cedula de ciudadanía No 19.333.827 de Bogotá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 105 del 28 de mayo de 2013 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41876

RESOLUCIÓN DRCH No. 0179 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404de 1ºde diciembre de2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPCH No 130 del 28 de mayo de 2014, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora JESSICA DAJANA GONZALEZ PIÑARETE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.056.030.748 de Saboyá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3 Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora JESSICA DAJANA GONZALEZ PIÑARETE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.056.030.748 de Saboyá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No 130 del 28 de mayo de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTICULO 3: Requerir a la señora JESSICA DAJANA GONZALEZ PIÑARETE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.056.030.748 de Saboyá, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución construya la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No 11 de 2014 ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No 130 del 28 de mayo de 2014 y las del presente acto administrativo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

62

ARTÍCULO 5: La señora JESSICA DAJANA GONZALEZ PIÑARETE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.056.030.748 de Saboyá, deberán consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS ($ 26.041) Mcte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 6: la suma enunciada en el artículo segundo de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005179018

Al diligenciar el recibo de consignación debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # del expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora JESSICA DAJANA GONZALEZ PIÑARETE, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.056.030.748 de Saboyá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No 130 de 28 de mayo de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 12: Contra los artículos 1° y 5° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 44864

RESOLUCIÓN DRCH No. 0180 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1ºde diciembre de2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución DRCH No 241 del 26 de diciembre de 2014, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor EDUARDO LEON FIGUEROA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.121 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3 Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor EDUARDO LEON FIGUEROA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.121 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

63

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No 241 del 26 de diciembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No 241 del 26 de diciembre de 2014 y las del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Requerir al señor EDUARDO LEON FIGUEROA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.121 de Bogotá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente auto al señor EDUARDO LEON FIGUEROA CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.330.121 de Bogotá, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 241 del 26 de diciembre de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 46307

RESOLUCIÓN DRCH No. 0181 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1ºde diciembre de2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4 del Artículo 3 de la Resolución DRCH No 223 del 11 de diciembre de 2014, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora FLOR CELMIRA GOMEZ DE PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No.23.486.100 de Chiquinquirá y el señor JOSE ELISEO PEÑA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.092.713 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3 – Numeral 4 Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora FLOR CELMIRA GOMEZ DE PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No.23.486.100 de Chiquinquirá y el señor JOSE ELISEO PEÑA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.092.713 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No 223 del 11 de diciembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No 223 del 11 de diciembre de 2014 y las del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Requerir a la señora FLOR CELMIRA GOMEZ DE PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No.23.486.100 de Chiquinquirá y el señor JOSE ELISEO PEÑA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.092.713 de Chiquinquirá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

64

ARTÍCULO 5: Requerir a la señora FLOR CELMIRA GOMEZ DE PEÑA identificada con cedula de ciudadanía No 23.486.100 de Chiquinquirá y el señor JOSE ELICEO PEÑA PINEDA identificado con cedula de ciudadanía No 4.092.713 de Chiquinquirá para que en el término de quince (15) días presenten a la corporación los planos y diseños de la obra de captación para su debida evaluación y aprobación ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente auto a la señora FLOR CELMIRA GOMEZ DE PEÑA identificada con cédula de ciudadanía No.23.486.100 de Chiquinquirá y el señor JOSE ELISEO PEÑA PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.092.713 de Chiquinquirá, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 223 del 11 de diciembre de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47321

RESOLUCIÓN DRCH No. 0182 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404de 1ºde diciembre de2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4 del Artículo 3 de la Resolución DRCH No. 022 del 16 de enero de 2015, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARIA ADELA GONZALEZ DE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.488.989 de Chiquinquirá y la señora GUILLERMINA GONZALEZ DE POVEDA identificada con cedula de ciudadanía No 41.480.551 de Bogotá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3 Numeral 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: La señora MARIA ADELA GONZALEZ DE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.488.989 de Chiquinquirá y la señora GUILLERMINA GONZALEZ DE POVEDA identificada con cedula de ciudadanía No 41.480.551 de Bogotá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo 1 de la Resolución DRCH No. 022 del 16 de enero de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTICULO 1: Otorgar a favor de la señora MARIA ADELA GONZALEZ DE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.488.989 de Chiquinquirá y la señora GUILLERMINA GONZALEZ DE POVEDA identificada con cedula de ciudadanía No 41.480.551 de Bogotá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente “Quebrada Los Riegos” ubicada en las coordenadas Este: 1042342 y Norte: 1114064 en un caudal total de 0.01l/s con destino a satisfacer las necesidades hídricas del predio denominado San Fernando, ubicado en la Vereda Moyavita, Municipio de Chiquinquirá, identificado con matricula inmobiliaria No 072-44930 y cedula catastral No 000000130206000.

ARTÍCULO 3: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 022 del 16 de enero de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

65

ARTÍCULO 4.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 022 del 16 de enero de 2015 y las del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La señora MARIA ADELA GONZALEZ DE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.488.989 de Chiquinquirá y la señora GUILLERMINA GONZALEZ DE POVEDA identificada con cedula de ciudadanía No 41.480.551 de Bogotá, deberán consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS ($ 26.041) Mcte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 6: la suma enunciada en el artículo segundo de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005179018

Al diligenciar el recibo de consignación debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # del expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA ADELA GONZALEZ DE MARTINEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.488.989 de Chiquinquirá y la señora GUILLERMINA GONZALEZ DE POVEDA identificada con cedula de ciudadanía No 41.480.551 de Bogotá, beneficiarias de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución DRCH No 022 del 16 de enero de 2015, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 12: Contra los artículos 1º, 2° y 5° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el director regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 47975

RESOLUCIÓN DRCH No. 0183 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPCH No 146 del 4 de julio de 2013, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor LUIS ADOLFO TORRES VILLAMIL identificado con cedula de ciudadanía No 79.154.143 de Bogotá y la señora NELLY CENET CASTELLANOS ZAMBRANO identificada con cedula de ciudadanía No 51.727.535 de Bogotá el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3 Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

66

PARAGRAFO: El señor LUIS ADOLFO TORRES VILLAMIL identificado con cedula de ciudadanía No 79.154.143 de Bogotá y la señora NELLY CENET CASTELLANOS ZAMBRANO identificada con cedula de ciudadanía No 51.727.535 de Bogotá deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No 146 del 4 de julio de 2013, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No 146 del 4 de julio de 2013 y las del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Requerir al señor LUIS ADOLFO TORRES VILLAMIL identificado con cedula de ciudadanía No 79.154.143 de Bogotá y la señora NELLY CENET CASTELLANOS ZAMBRANO identificada con cedula de ciudadanía No 51.727.535 de Bogotá para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo alleguen a la corporación el anexo III debidamente diligenciado para realizar la liquidación del pago por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental, de acuerdo a la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor LUIS ADOLFO TORRES VILLAMIL identificado con cedula de ciudadanía No 79.154.143 de Bogotá y la señora NELLY CENET CASTELLANOS ZAMBRANO identificada con cedula de ciudadanía No 51.727.535 de Bogotá beneficiario de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPCH No 146 del 4 de julio de 2013, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publíquese el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboya ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41858

RESOLUCIÓN DRCH No. 0184 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404de 1ºde diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3° de la Resolución OPCH No. 099 del 21 de abril de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores LUIS ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No 7.305.802 de Chiquinquirá y NELSON RODRIGUEZ ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No 7.308.160 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTICULO 3: Los señores LUIS ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No 7.305.802 de Chiquinquirá y NELSON RODRIGUEZ ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No 7.308.160 de Chiquinquirá deberán presentar Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de la Ley 373 de 1997, para lo cual deberá tener en cuenta los parámetros allí señalados. PARAGRAFO 1°: Los señores LUIS ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No 7.305.802 de Chiquinquirá y NELSON RODRIGUEZ ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No 7.308.160 de Chiquinquirá deberán presentar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, para su aprobación, dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, para lo cual se recomienda que utilicen las herramientas (Guías y Plantillas), que se encuentran disponibles en la página de la CAR: www.car.gov.co, siguiendo la ruta: Servicio de Información al Ciudadano / Guía de Planeación y del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA / Guía de Planeación PUEAA / pequeños usuarios.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No. 099 del 21 de abril de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, a los predio denominados “Santa Margarita, Buenos Aires y El Porvenir, ubicado en la vereda resguardo del municipio de Chiquinquirá, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución concesionaria y las del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

67

ARTÍCULO 4: Requerir a los señores LUIS ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No 7.305.802 de Chiquinquirá y NELSON RODRIGUEZ ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No 7.308.160 de Chiquinquirá, para que en el término de quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, alleguen el anexo III. Determinación de Costos, debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto de seguimiento y control ambiental. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores LUIS ARMANDO RODRIGUEZ ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No 7.305.802 de Chiquinquirá y NELSON RODRIGUEZ ROMERO identificado con cedula de ciudadanía No 7.308.160 de Chiquinquirá, beneficiarios de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 099 del 21 de abril de 2014, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6:Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 8: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 44497

RESOLUCIÓN DRCH No. 0185 DEL 13 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la concesión y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada al señor ALFONSO COCA ORTIZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 4.066.047 de Buenavista, propietario del predio denominado Buenos Aires, con matricula inmobiliaria No 072-14379 ubicado en la vereda Dominguito del Municipio de Buenavista, en un caudal de 0.01Lps., para derivar de la fuente de uso Publio denominada Nacimiento La Joya (con coordenadas planas Este: 1012858 y Norte: 109920), a través de la Resolución OPCH No. 170 del 30 de julio de 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita con el propósito de verificar que el señor ALFONSO COCA ORTIZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 4.066.047 de Buenavista no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso Publio Nacimiento La Joya con destino a satisfacer las necesidades del uso doméstico para el predio denominado Buenos Aires, ubicado en la vereda Dominguito del Municipio de Buenavista, Boyacá. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo del expediente 8005-63.1- 41613 ARTÍCULO 4: Advertir al señor ALFONSO COCA ORTIZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 4.066.047 de Buenavista, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALFONSO COCA ORTIZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 4.066.047 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículo 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Buenavista, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41613

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

68

RESOLUCIÓN DRCH No. 0186 DEL 16 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la concesión de aguas superficiales LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada favor del señor JULIO CESAR ANTONIO CUBILLOS identificado con cedula de ciudadanía No 74.341.638 de San Miguel de Sema, para derivar de la fuente de uso Público Nacimiento denominada La Lajita, para beneficio del predio Lote Santa Martha, con matricula inmobiliaria No 072-8750, ubicado en la vereda Hato Viejo del municipio de San Miguel de Sema, otorgada a través de la Resolución OPCH No.120 del 6 de junio de 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que el señor JULIO CESAR ANTONIO CUBILLOS identificado con cedula de ciudadanía No 74.341.638 de San Miguel de Sema no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso Publio Nacimiento denominada Quebrada La Lajita con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario del predio denominado Lote Santa Martha, ubicado en la vereda Hato Viejo del municipio de San Miguel de Sema. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo del expediente 8005-6301- 41769 ARTÍCULO 3: Advertir al señor JULIO CESAR ANTONIO CUBILLOS identificado con cedula de ciudadanía No 74.341.638 de San Miguel de Sema, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JULIO CESAR ANTONIO CUBILLOS identificado con cedula de ciudadanía No 74.341.638 de San Miguel de Sema, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de San Miguel de Sema ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41769

RESOLUCIÓN DRCH No. 0187 DEL 16 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404de 1ºde diciembre de2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4 del Artículo 4 de la Resolución DRCH No. 325 del 11 de diciembre de 2015, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora FENIX ORTEGON DE JIMENEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.485.966 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4 Numeral 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

69

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.” PARAGRAFO: La señora FENIX ORTEGON DE JIMENEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.485.966 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. En cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No. 325 del 11 de diciembre de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTICULO 3: Requerir a la señora FENIX ORTEGON DE JIMENEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.485.966 de Chiquinquirá para que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación del presente acto administrativo allegue a la corporación el Anexo III debidamente diligenciado para realizar la liquidación por concepto del servicio de seguimiento y control ambiental. ARTICULO 4: Aclarar que para todos los efectos de la presente concesión de aguas superficiales, el número de cedula de la señora FENIX ORTEGON DE JIMENEZ es No 23.485.966 de Chiquinquirá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No. 325 del 11 de diciembre de 2015 y las del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora FENIX ORTEGON DE JIMENEZ identificada con cedula de ciudadanía No 23.485.966 de Chiquinquirá, beneficiaria de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución DRCH No. 325 del 11 de diciembre de 2015, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1º y 3° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el director regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 50879

RESOLUCIÓN DRCH No. 0188 DEL 18 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la concesión y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a favor de la señora MARTHA CECILIA DURAN VILLAMIL identificada con cedula de ciudadanía No 23.496.579 de Chiquinquirá, en un caudal de 0.01L.p.s., para derivarla de la fuente denominada Quebrada La Gaitana, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico, del predio El Porvenir otorgada a través de la Resolución OPCH No. 100 del 28 de mayo de 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo del expediente 8005.63- 01-41993 contentivo de cincuenta y cuatro (54) folios, tramite permisivo de concesión de aguas superficiales a favor de la señora MARTHA CECILIA DURAN identificada con cedula de ciudadanía Nº 23.495.579 de Chiquinquirá, atendiendo lo conceptuado en el Informe Técnico DRCH No 941 del 25 de octubre de 2017. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora MARTHA CECILIA DURAN VILLAMIL identificada con cedula de ciudadanía No 23.496.579 de Chiquinquirá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARTHA CECILIA DURAN VILLAMIL identificada con cedula de ciudadanía No 23.496.579 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 5 Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

70

ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Oficina provincial Chiquinquirá de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41993

RESOLUCIÓN DRCH No. 0189 DEL 19 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404de 1ºde diciembre de2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución DRCH No 195 del 6 de agosto de 2015, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora CARMEN ESTELLA VILLAMIL GONZALEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 23.498.551 de Chiquinquirá, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3 Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: la señora CARMEN ESTELLA VILLAMIL GONZALEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 23.498.551 de Chiquinquirá, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No 195 del 6 de agosto de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Ordenar a la señora CARMEN ESTELLA VILLAMIL GONZALEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 23.498.551 de Chiquinquirá, para que dé estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en la resolución concesionaria, so pena de declarar la caducidad de la concesión. ARTÍCULO 4.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No 195 del 6 de agosto de 2015 y las del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Exonerar a la señora CARMEN ESTELLA VILLAMIL GONZALEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 23.498.551 de Chiquinquirá, del pago por concepto de seguimiento y control ambiental, con fundamento en lo establecido en el artículo 28 capítulo VI del Acuerdo CAR No. 002 de 2017, numeral 2 ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente auto a la señora CARMEN ESTELLA VILLAMIL GONZALEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 23.498.551 de Chiquinquirá, beneficiaria de la concesión autorizada mediante Resolución DRCH No. 195 del 6 de agosto de 2015 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Saboyá (Boyacá). ARTÍCULO 9: Contra el artículo 1° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 49973

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

71

RESOLUCIÓN DRCH No. 0190 DEL 19 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404de 1ºde diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Numeral 4 Artículo 3 de la Resolución DRCH No 129 del 20 de septiembre de 2016, por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores: CARLOS ANDRES ROCHA VARGAS, identificado con RC No. 1052338583, (menor de edad), y DIANA MARCELA VARGAS ANGEL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.339.615 de Caldas, el cual quedará de la siguiente manera:

“Numeral 4. ARTÍCULO 3 Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: Los señores CARLOS ANDRES ROCHA VARGAS, identificado con RC No. 1052338583, (menor de edad), y DIANA MARCELA VARGAS ANGEL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.339.615 de Caldas, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017.”. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRCH No 129 del 20 de septiembre de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución DRCH No 129 del 20 de septiembre de 2016. ARTÍCULO 4: Los señores CARLOS ANDRES ROCHA VARGAS, identificado con RC No. 1052338583, (menor de edad), y DIANA MARCELA VARGAS ANGEL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.339.615 de Caldas, deberán consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS ($ 26.041) Mcte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 6: la suma enunciada en el artículo segundo de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005190018

Al diligenciar el recibo de consignación debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # del expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ARTÍCULO 7: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente ARTÍCULO 9: Notificar el contenido del presente auto a la señora: DIANA MARCELA VARGAS ANGEL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.052.339.615 de Caldas, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No. 129 del 20 de septiembre de 2016 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Caldas (Boyacá). ARTÍCULO 12: Contra el artículo 1°y 4° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

72

Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 51637

RESOLUCIÓN DRCH No. 0191 DEL 19 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la concesión de aguas superficiales LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTICULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales otorgada a la sociedad INVERSIONES CASTELLANOS VILLAMIL CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificado con NIT 830.065.0870, representada legalmente por el señor JOSE GILDARDO CASTELLANOS PAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 2.860.138 de Bogotá, en un caudal de 0.1 L.p.s., para derivarla de la fuente de uso público nacimiento innominado, con destino a satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario, a través de la Resolución OPCH No. 232 del 10 de octubre de 2013, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a la sociedad INVERSIONES CASTELLANOS VILLAMIL CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificado con NIT 830.065.0870, a través de su representante legal, la suspensión del suministro de agua de la fuente de uso público denominado nacimiento innominado, de donde se deriva el recurso hídrico en un caudal de 0.1 L.p.s, para los predios denominados Alisal 2, Lote A y Lote el Romasal, ubicados en la vereda Carapacho del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que sociedad INVERSIONES CASTELLANOS VILLAMIL CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificado con NIT 830.065.0870, representada legalmente por el señor JOSE GILDARDO CASTELLANOS PAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 2.860.138 de Bogotá no esté haciendo aprovechamiento de la fuente de uso público nacimiento innominado. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 41181 ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad INVERSIONES CASTELLANOS VILLAMIL CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificado con NIT 830.065.0870, representada legalmente por el señor JOSE GILDARDO CASTELLANOS PAEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 2.860.138 de Bogotá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES CASTELLANOS VILLAMIL CIA SOCIEDAD EN COMANDITA, identificado con NIT 830.065.0870, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 del 2011. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Chiquinquirá Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 41181

RESOLUCIÓN DRCH No. 0192 DEL 19 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se modifica un acto administrativo y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

73

General mediante Resolución 3404 de 1ºde diciembre de2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 4 de 2017

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución OPCH No 045 del 17 de febrero de 2014 por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor WALTER JESUS LANCHEROS ALARCON identificado con cedula de ciudadanía No 3.173.326 de Simijaca, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3 Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.”

PARAGRAFO: El señor WALTER JESUS LANCHEROS ALARCON identificado con cedula de ciudadanía No 3.173.326 de Simijaca, deberá implementar el anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Aguas, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997. Siguiendo la metodología propuesta por la Corporación para pequeños usuarios, señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017. ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución OPCH No 045 del 17 de febrero de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTICULO 3: El señor WALTER JESUS LANCHEROS ALARCON identificado con cedula de ciudadanía No 3.173.326 de Simijaca, deberá consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS ($ 26.041) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia ARTÍCULO 4: la suma enunciada en el artículo segundo de este Auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005192018

Al diligenciar el recibo de consignación debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # del expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los solicitantes deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente ARTÍCULO 7.- Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución OPCH No 045 del 17 de febrero de 2014 y las del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente auto al señor WALTER JESUS LANCHEROS ALARCON identificado con cedula de ciudadanía No 3.173.326 de Simijaca, beneficiario de la concesión autorizada mediante Resolución OPCH No 045 del 17 de febrero de 2014 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 9: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Buenavista (Boyacá). ARTÍCULO 11: Contra los artículos 1°y 3° del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 44345

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

74

RESOLUCIÓN DRCH No. 0193 DEL 23 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se levanta una medida preventiva y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y la Lay 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor LUIS ENRIQUE ORTIZ MURCIA, identificado con cédula No. 10.539.978, mediante la Resolución DRCH No. 044 del 6 de febrero de 2017, según las motivaciones expuestas. ARTÍCULO 2: Archivar el expediente No. 905.56.02.60535, el cual consta de una carpeta con treinta y dos (32) folios, según lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al señor LUIS ENRIQUE ORTIZ MURCIA, identificado con cédula No. 10.539.978. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 60535

RESOLUCIÓN DRCH No. 0194 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, Acuerdo No. 002 de 2017 y Acuerdo No. 004 de 2016, y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas subterráneas, a favor de la SOCIEDAD G & R LIMITADA, identificada con NIT No. 820.004.684-0, a través de su representante legal, la señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.497.709 de Chiquinquirá, en su condición de propietaria del predio identificado con matricula inmobiliaria No. 072-14839 y cédula catastral No.00-00-0041-0012-000, ubicado en la Diagonal 28 No. 17-120 de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público “Pozo Profundo”, en un caudal total de hasta 0,06 l.p.s. equivalentes a 155.5 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, la sociedad beneficiaria de la concesión de aguas debe emplear una bomba sumergible de 20 HP, marca Franklin, a 220 voltios, con tubería de succión de 4” pulgadas de diámetro PARAGRAFO: En caso de modificar o cambiar el equipo de bombeo empleado, se debe informar a la Corporación con el fin de realizar nuevo aforo de caudal y así fijar el tiempo de operación máximo del pozo profundo al día. ARTÍCULO 3: Informar a la SOCIEDAD G & R LIMITADA, identificada con NIT No. 820.004.684-0, a través de su representante legal, señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.497.709 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar a la SOCIEDAD G & R LIMITADA, a través de su representante legal, la señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

75

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Mantener en buen estado el medidor de los caudales instalado en la manguera de descarga de la bomba. 3. Enviar una vez ejecutoriada la presente actuación, semestralmente con destino al expediente, el registro diario de

los volúmenes extraídos. 4. En caso que se presenten daños en las unidades de registro de los medidores, deberá efectuarse inmediatamente

mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación, dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

5. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015. 6. Sembrar como medida de compensación cien (100) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima

de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica subterránea denominada “Pozo Profundo” y/o dentro del predio beneficiario, y o dentro de un predio destinado para conservación y protección de los recursos naturales dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

7. Presentar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para su respectiva aprobación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, (PUEAA) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener entre otros los siguientes aspectos: 7.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 7.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 7.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 7.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 7.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 7.7 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico. 7. Presentar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para su respectiva aprobación un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, (PUEAA) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener entre otros los siguientes aspectos: 7.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 7.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 7.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 7.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 7.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 7.6 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 7.7 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

8. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

9. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

10. Allegar a la Corporación con destino al expediente No. 64434, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a la SOCIEDAD G & R LIMITADA, a través de su representante legal, señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a la SOCIEDAD G & R LIMITADA, a través de su representante legal, señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no implementación del mecanismo de succión mediante bombeo establecido dentro del presente acto

administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

76

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto, la SOCIEDAD G & R LIMITADA, a través de su representante legal, señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar a la SOCIEDAD G & R LIMITADA, a través de su representante legal, señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a la SOCIEDAD G & R LIMITADA, a través de su representante legal, señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la SOCIEDAD G & R LIMITADA, identificada con NIT No. 820.004.684-0, a través de su representante legal, la señora RUBY SOLANYI ROCHA PAEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.497.709 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905.56.01.64437. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64434

RESOLUCIÓN DRCH No. 0195 DEL 30 DE ABRIL DE 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General a través de la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas otorgada a la sociedad INVERSIONES RONCANCIO LTDA., identificada con el Nit. No. 800.219.944-1, para ser extraída de la fuente de un pozo profundo, ubicado en el predio los CARRETONES, de propiedad de la sociedad INVERSIONES RONCANCIO LTDA, con cédula catastral No. 00-000-9042, ubicado en la vereda Casa Blanca, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, con coordenadas X: 1.114.500 N, Y: 1.030.100, con una profundidad de 60 mts, con destino a satisfacer sus necesidades de consumo doméstico (0.011.L.p.s) y lavado de vehículos (0.11 l.p.s), otorgada a través de la Resolución No. 555 del 8 de octubre del 2002, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme el presente acto administrativo, ordenar a la sociedad INVERSIONES RONCANCIO LTDA., identificada con el Nit. No. 800.219.944-1, la suspensión del suministro de agua de un pozo profundo, ubicado en el predio los CARRETONES, de propiedad de la sociedad INVERSIONES RONCANCIO LTDA, con cédula catastral No. 00-000-9042, ubicado en la vereda Casa Blanca, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, con coordenadas X: 1.114.500 N, Y: 1.030.100, con una profundidad de 60 mts, con destino a satisfacer sus necesidades de consumo doméstico (0.011.L.p.s) y lavado de vehículos (0.11 l.p.s), para lo cual deberá acatar la orden impartida por la Corporación y retirar los elementos de conducción o tomar medidas que impidan el aprovechamiento del recurso hídrico. ARTÍCULO 3: En firme el presente acto administrativo, por el área técnica de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, practíquese visita de control y seguimiento con el propósito de verificar que la sociedad INVERSIONES RONCANCIO LTDA., identificada con el Nit. No. 800.219.944-1, no esté haciendo aprovechamiento de la fuente del recurso hídrico georreferenciado con coordenadas ya mencionadas. PARAGRÁFO: Efectuada la visita ordenada en este artículo y emitido el correspondiente informe técnico, procédase al archivo definitivo del expediente 8005-63.01- 25462. ARTÍCULO 4: Advertir a la sociedad INVERSIONES RONCANCIO LTDA., identificada con el Nit. No. 800.219.944-1, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

77

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES RONCANCIO LTDA., identificada con el Nit. No. 800.219.944-1, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 del 1984. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Chiquinquirá, Boyacá. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación personal, y/o a la desfijación del edicto, o aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 del 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 25462

RESOLUCIÓN No. 596 DEL 28 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Acuerdo CAR No. 28 de 2004 en concordancia con el Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a los señores LUIS EDUARDO COCA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.602, JOSE VICENTE JIMENEZ MURCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.307.690 LUIS ALBERTO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.176, mediante Resolución DRCH No. 170 del 14 de julio de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: EXONERAR de responsabilidad ambiental a los señores LUIS EDUARDO COCA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.602, JOSE VICENTE JIMENEZ MURCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.307.690 LUIS ALBERTO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.176, del cargo formulado en el artículo 1° del Auto DRCH No. 945 del 26 de octubre de 2016, por la presunta infracción al artículo el 2.2.1.1.10.1 del decreto 1076 de 2015 en concordancia con el artículo 8 del acuerdo CAR 28 de 2004, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Recuperar a favor de la nación los productos forestales concernientes a 269 ramos de palma de vino (Attalea butyracea). ARTÍCULO 4: Advertir a los señores LUIS EDUARDO COCA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.602, JOSE VICENTE JIMENEZ MURCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.307.690 LUIS ALBERTO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.176, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, otorgado por parte de la autoridad ambiental competente y que cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores LUIS EDUARDO COCA identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.602, JOSE VICENTE JIMENEZ MURCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 7.307.690 LUIS ALBERTO FERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.377.176, o a su apoderado debidamente constituidos, de conformidad con el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 o a través de su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Previo al archivo del expediente y una vez en firme el presente acto, por acto administrativo motivado, se deberá definir la alternativa de disposición final de los productos forestales recuperados, en alguna de las alternativas previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley 1333 de 200, en armonía con el artículo 54 del Acuerdo CAR 28 del 30 de noviembre de 2004 y la Resolución MAVDT 2064 de 2010. ARTÍCULO 7: Comunicar al Procurador Judicial ambiental y Agrario, el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Por la Dirección Regional de Chiquinquirá, dar traslado de la presente decisión a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la CAR. ARTÍCULO 10: Una vez ejecutoriada la presente resolución, ordénese el archivo del expediente No. 50532. ARTÍCULO 11: En contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Jurídica, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y en concordancia con lo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

78

preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1333 de 2009, con excepción del artículo 1° contra el cual no procede recurso alguno, conforme lo prevé el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 50532

RESOLUCIÓN No. 0713 DEL 13 DE MARZO DE 2018

Por la cual se ordena una disposición final de productos de flora silvestre restituida y/o decomisada definitivamente por esta Entidad y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución 2064 de 2010 y en especial el artículo 54 del Acuerdo CAR No. 28 de 2004 artículo 4 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014, la Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Ordenar la disposición final de los productos de la flora silvestre maderable restituida definitivamente y que se relacionan en la siguiente tabla, para ser utilizada conforme las orientaciones dadas en los informes fitosanitarios de conformidad con lo expuesto en parte motiva de la presente resolución.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

79

ARTÍCULO 2: incorporar copia de la presente resolución dentro de los expedientes sancionatorios ambientales relacionados en el presente acto administrativo, para los fines del caso. ARTÍCULO 3: Publíquese el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación, para que de acuerdo a sus competencias adelanten las acciones pertinentes referente a los expedientes 39248, 35546, 39228, 40342, 45470, 46800 y 45319 por las razones señaladas en la parte motiva de esta Resolución. ARTÍCULO 5: Por parte de las Direcciones Regionales Chiquinquirá, Tequendama y Sumapaz, en coordinación con la Dirección de Control Disciplinario Interno de la CAR, verifíquese el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos que proceden en cuanto a su correspondiente disposición final y procédase a la suscripción de las correspondientes actas de Disposición Final, las cuales serán incorporadas dentro de los expedientes sancionatorios relacionados dentro del presente acto administrativo para efectos probatorios previo a su archivo. ARTÍCULO 6: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general conforme a lo dispuesto en el 75 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

DIRECTOR GENERAL

RESOLUCIÓN No. 0740 DEL 26 DE MARZO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y el artículo 4 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor LUIS ALEJANDRO CASTELLANOS CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.606, de la infracción a las disposiciones ambientales contenidas en los literales b), c) g) y j) del artículo 8 y artículos 1180, 184 y 185 del Decreto Ley 2811 de 1974 artículos 2.2.1.1.7.2.5, 2.2.2.3.2.1 y 2.2.2.3.2.2, numeral 2, literal b) del Decreto 1076 de 2015, contenidas en el cargo formulado en virtud del artículo 1 del Auto DRCH No. 1057 del 14 de octubre de 2015, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO2: Ordenar por parte de la Dirección Regional de Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, visita técnica al predio denominado “El Peral”, ubicado en la vereda Espalda del municipio de Caldas, Departamento de Boyacá, con el objeto de verificar si en la actualidad se está haciendo extracción de recebo en el predio en mención, con miras a establecer la continuidad de la afectación y la autoría del señor LUIS ALEJANDRO CASTELLANOS CAÑON, en caso de que se evidencie. ARTÍCULO 3: Advertir al señor LUIS ALEJANDRO CASTELLANOS CAÑON, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, otorgado por parte de la autoridad ambiental competente y que cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS ALEJANDRO CASTELLANOS CAÑON identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.083.606 o a su apoderado el Doctor VICTOR MANUEL MENDOZA CASTELLANOS, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 d la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación ARTÍCULO 7: Una vez ejecutoriado el presente acto administración ordénese el archivo del expediente 8005.63-02-39094 ARTÍCULO 8: Por parte de la Dirección Chiquinquirá, compulsar copias a la Dirección de Control Interno Disciplinario de la CAR de la presente decisión. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, en los términos y con los requisitos establecidos en los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

DIRECTOR GENERAL Expediente39094

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

80

RESOLUCIÓN No. 0797 DEL 03 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015

RESUELVE ARTÍCULO 1: Exonerar al señor JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.210 del cargo formulado por infracción a lo establecido en el artículo 73 del decreto 948 de 1995, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de éste acto administrativo. Artículo 2: Declarar al señor JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.210, responsable del cargo formulado en su contra a través del artículo 1 del Auto DRCH No. 185 del 19 de febrero de 2015, vale decir, por la infracción a lo establecido en el literal c) del numeral 1) del artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, y del inciso primero del artículo 30 Decreto 948 de 1995, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de éste acto administrativo ARTÍCULO 3: Como consecuencia de lo anterior, imponer señor JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.210, sanción de MULTA equivalente a la suma de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS M/CTE (2.171.509). PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 8006-63-02-36987, en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110007+Número de la resolución –son 4 dígitos y el año –son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110007+ Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente

De igual forma, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad de la Corporación. ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente providencia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTÍCULO 5: Imponer al señor JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.210, a título de medida compensatoria, restaurar el área afectada por la conflagración en particular de la vereda Playa del municipio de Caldas, de forma que permita la rehabilitación ecológica para ser integrada como zona de protección, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo CAR No. 009 del 18 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Lo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al señor JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.210, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución No. 415 de 2010 del hoy Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución señor JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.210, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al señor JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.210, o a su apoderado copia simple del Informe Técnico de Criterios No. DESCA 910 del 24 de octubre de 2016 (fls. 48-52) que únicamente liquida y actualiza la imposición de la sanción

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

81

de multas en cumplimientos del artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 y hacen parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento del mismo, procédase al archivo del expediente 36987, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 12 En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 36987

RESOLUCIÓN No. 0842 DEL 09 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMRCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto único Reglamentario No. 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Exonerar de responsabilidad ambiental al municipio de Ráquira Departamento de Boyacá, identificado con NIT. 891801244-0, a través de su representante legal, NESTOR ALONSO CASTILLO BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.223.701 de la infracción a las disposiciones ambientales contenidas en el artículo 145 del decreto – Ley 2811 de 1974 y loa artículos 2.2.1.1.18.1 y el artículo 2.2.3.2.20.2 del decreto 1076 de 2015, las cuales fueron formuladas por medio del artículo 1 del Auto DRCH No. 1059 del 14 de octubre de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al municipio de Ráquira- Boyacá, identificado con NIT. 891801244-0, a través de su Representante Legal, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, otorgado por parte de la autoridad ambiental competente y que cualquier afectación que se cause a los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 3°. Notifica el contenido de la presente resolución al municipio de Ráquira- Boyacá, identificado con NIT. 891801244-0, a través de su Representante Legal o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 200, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, conforme lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6°. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar y/o al vencimiento del término de publicación según sea el caso y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 50 a 52 del decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 39999

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

82

RESOLUCIÓN No. 0848 DEL 09 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se decide de fondo un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMRCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto único Reglamentario No. 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental al señor JACINTO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.074.889, de la infracción a la disposición ambiental contenida en el artículo 2.2.3.2.7.1 del decreto 1076 de 2015, la cual fue formulada por medio del artículo 1 del Auto DRCH No. 656del 11 de agosto de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar al señor JACINTO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.074.889, responsable de la infracción a lo establecido en el artículo 8° del Acuerdo CAR 10 de 1989 y el artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1076 de 2015, según cargo formulado mediante Auto DRCH No. 656 del 11 de agosto de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al JACINTO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.074.889, sanción de multa en cuantía equivalente a UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.413.247). Parágrafo 1: La multa impuesta deberá ser cancelada dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y deberá allegar respectivo recibo de consignación con destino al expediente 42433, en una de las siguientes cuentas bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del infractor

Teléfono

Pago – número de la Resolución por la cual se sanciona y número de expediente El infractor deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación con destino al expediente No. 42433 y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa de la Corporación. ARTÍCULO 4: Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme el acto administrativo. ARTÍCULO 5: Sin perjuicio a la sanción ambiental, se considera técnicamente necesario imponer al señor JACINTO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.074.889, medida de compensación consistente en la siembra de cincuenta (50) árboles de especies nativas que contribuya a la restauración de la ronda protectora de la fuente hídrica denominada nacimiento innominado, con las cuales se garantice la conservación de un cuerpo de agua, de acuerdo a las indicaciones señaladas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- La supervisión de la medida de compensación anteriormente señalada estará a cargo de la Dirección Regional de Chiquinquirá, por lo que deberá hacer visita técnica de control y seguimiento tres (3) meses después de ejecutoriada la presente resolución ARTÍCULO 6: Advertir al sancionatorio señor JACINTO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.074.889, que se tendrán como antecedentes la actuación para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente acto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectué el reporte respectivo al Registro único de infractores Ambientales –RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JACINTO CÁRDENAS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.074.889, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del informe Técnico DRCH No. 1148 del 13 de diciembre de 2017, el cual únicamente líquida y motiva la imposición de sanciones de multa y restitución respectivamente, en cumplimiento del artículo 3° del Decreto 3678 de 2010 y hace parte integral del presente acto administrativo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

83

ARTÍCULO 9: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 10: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar y/o al vencimiento del término de publicación según sea el caso y con plena observancia de los términos y requisitos establecidos en los términos 50 al 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 42433

RESOLUCIÓN No. 0852 DEL 09 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMRCA – CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009 y la Ley 1437 de 2011,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: No reponer y en su lugar confirmar en todas sus partes la Resolución No. 3619 de 24 de noviembre de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS FRANCISCO PINZON FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.627 de Saboyá de conformidad a lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial ambiental y Agrario, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Publicar la presente Resolución en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme a lo establecido en el artículo 87 de Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 42346

RESOLUCIÓN No. 0853 DEL 09 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en uso de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1594 de 1984 en concordancia con el artículo 64 de la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR- dentro del expediente sancionatorio ambiental adelantado en el expediente No. 42730, iniciado mediante el AUTO OPCH No. 177 del 2 de abril de 2013, a la señora YUDY PATRICIA SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.679.365, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora YUDY PATRICIA SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.679.365, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, y a su vez que cualquier acto que genere infracción de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que lo aclare, adicione, modifique o sustituya. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora YUDY PATRICIA SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.679.365, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 44 y 45

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

84

del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, enviar copia de la presente resolución, a la Dirección de Control Disciplinario Interno para lo pertinente. ARTÍCULO 5: En firme la presente resolución, procédase al archivo del expediente No. 42730, conforme a la parte motiva. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, si a ello hubiere lugar con plena observancia de los requisitos establecidos en los términos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 42730

RESOLUCIÓN No. 0857 DEL 09 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Para todos los efectos del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se deberá entender que el nombre de los aquí infractores es SEGUNDO VICENTE ROZO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.306 y JULIO VICENTE ROZO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.029.645. ARTÍCULO 2: Levantar la medida preventiva impuesta a través del artículo 1 de la Resolución DRCH No. 112 del 16 de octubre de 2012, a los señores SEGUNDO VICENTE ROZO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.306 y JULIO VICENTE ROZO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.029.645, conforme las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Exonerar de responsabilidad ambiental a los señores SEGUNDO VICENTE ROZO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.306 y JULIO VICENTE ROZO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.029.645, del cargo formulado en su contra en el artículo 1 del Auto OPCH No. 0620 de 4 de agosto de 2016, por la presunta infracción establecida en el artículo 204 del decreto 2811 de 1974, artículo 12 del Decreto 1791 de 1996 y artículos 6, 8, 11 y literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR No. 0028 del 30 de noviembre de 2004, conforme lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores SEGUNDO VICENTE ROZO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.306 y JULIO VICENTE ROZO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.029.645, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, y a su vez que cualquier acto que genere infracción de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores SEGUNDO VICENTE ROZO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.300.306 y JULIO VICENTE ROZO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.056.029.645, o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en armonía con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Por la Dirección Regional Chiquinquirá, dar traslado de esta decisión a la Dirección Control Disciplinario Interno de esta Corporación para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva. ARTÍCULO 8: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR. ARTÍCULO 9: Por parte de la Dirección Regional Chiquinquirá, desglosar el Informe Técnico DRCH No. 841 de 13 de diciembre de 2012 y el Radicado CAR No. 05121101592 de 12 de octubre de 2012, para que en expediente separado,

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

85

determine si es o no procedente iniciar trámite administrativo como consecuencia de la tala de árboles a la que hace referencia los citados informes conforme lo señalado en el citado informe técnico. ARTÍCULO 10: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, ordénese el archivo del expediente 41588 ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección Jurídica de la Corporación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, salvo respecto al artículo 2° contra el cual no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 41588

RESOLUCIÓN No. 0867 DEL 10 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial, las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta al señor VICTOR JULIO BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.333 de Buenavista, mediante Resolución OPCH No. 238 del 18 de octubre de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar al señor VICTOR JULIO BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.333 de Buenavista, responsable del cargo único formulado mediante el artículo primero del Auto DRCH No. 730 del 11 de agosto de 2015, por infringir el artículo primero del Auto DRCH No. 730 del 11 de agosto de 2015, por infringir el artículo 52 literales a) y d) del Acuerdo CAR 028 de 2004, al haber realizado aprovechamiento forestal de árboles plantados de la especie forestal Pino Cipres (Cupressis lucitanica), que se encontraban ubicados en el predio denominado El Arrayan en la vereda La Lajita del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia del anterior artículo, imponer al señor VICTOR JULIO BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.333 de Buenavista, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 numeral 1° de la Ley 1333 de 2009, sanción principal consistente en el decomiso definitivo de los productos forestales correspondientes a nueve (9) bloques de especie Pino Cipres (Cipressus lucitanica) de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Imponer como sanción accesoria al señor VICTOR JULIO BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.333 de Buenavista, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 numeral 1° de la Ley 1333 de 2009, sanción accesoria consistente en MULTA en cuantía de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS ($625.197) M/CTE, por las razones expuestas en la parte motiva de éste acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberán ser consignadas por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 44414, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

109005+Número de la resolución –son 4 dígitos y el año –son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 109010+ Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago, número de resolución por medio de la cual se impuso la sanción y número de expediente

Al igual deberá presentar copia de al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por de la Dirección Administrativa Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: Establecer al señor VICTOR JULIO BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.333 de Buenavista, medida de compensación consistente en incrementar la cobertura forestal del área donde realizó el aprovechamiento forestal por medio de la siembra de diez (10) árboles de especies nativas, conforme lo estipulado en el Informe Técnico de Criterios DESCA No. 1951 del 21 de diciembre de 2017.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

86

Los árboles a sembrar, deberán tener una altura mínima de 0.8 metros excelente estado fitosanitario, con tallo lignificado, buen desarrollo radicular y no presentar alteraciones estructurales

Los árboles deben ser sembrados con distancias promedios de tres (3) metros entre si

Siembra técnica de material vegetal realizando hoyado de 40 cm de diámetro por 50 cms de profundidad

Reemplazo de individuos muertos durante los primeros 45 días de realizada la plantación

Riego de plantación una vez a la semana en épocas de sequía

Plateo de la plantación cada dos o tres meses

Fertilización con abonos orgánicos en dos aplicaciones al principio y a los dos meses de realizada la plantación

Eliminación de malezas y herbáceas que compitan con los arbolitos PARÁGRAFO 1: La siembra se debe realizar en un plazo de (90) días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, aprovechando el periodo de lluvias de la época. PARÁGRAFO 2: Realizada la siembra de los diez (10) árboles, el señor VICTOR JULIO BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.333 de Buenavista, deberá informar por escrito a esta Corporación con el fin de realizar la verificación de dicha actividad por parte de la Dirección Regional de Chiquinquirá. PARÁGRAFO 3: Una vez realizada la siembra e informado a la Corporación, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100% del material vegetal, posteriormente, dos (2) mantenimientos al año durante 3 años o hasta lograr alturas superiores a 1.5 m, con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la siembra, con control de plagas y enfermedades. Dichas actividades de mantenimiento deben incluir las siguientes labores técnicas: limpieza y deshierbe del terreno, plateo, fertilización y control fitosanitario y deben ser informadas por escrito a esta Corporación, con el fin de verificar la supervivencia del material plantado en cantidad y condiciones fitosanitarias. PARÁGRAFO 4: Esta Corporación, a través de la Dirección Regional Chiquinquirá, realizará el respectivo seguimiento al cumplimiento de la medida de compensación impuesta en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al señor VICTOR JULIO BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.333 de Buenavista, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, y a su vez que cualquier acto que genere infracción de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la sanción impuesta al señor VICTOR JULIO BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.333 de Buenavista, remítase copia con constancia de ejecutoria del presente acto administrativo a la Dirección Jurídica de esta Corporación, a fin de que se efectúe el reporte correspondiente al Registro único de Infractores (RUIA), de conformidad con los artículos 57, 58, y 59 de la ley 1333 de 2009 y en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO 8: Una vez ejecutoriada la presente Resolución, la Dirección Regional Chiquinquirá deberá compulsar copia de la presente actuación a la Fiscalía General de la Nación, a fin que se adelante la investigación correspondiente, respecto a la desaparición de la madera del sitio donde se encontraba depositada de manera preventiva, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor VICTOR JULIO BALLEN BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.066.333 de Buenavista, de conformidad con el artículo 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 o a través de su apoderado debidamente constituido, dejando las constancias respectivas. PARÁGRAFO. Al momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor, o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico de Criterios DESCA No. 1951 del 21 de diciembre de 2017, el cual liquida y motiva la imposición de la sanción de multa en cumplimiento del Decreto 3678 de 2010, compilado en el artículo 2.2.10.1.2.1, del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 10: Comunicar al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Publicar la presente resolución, en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, cual de interponerse, deberá presentarse personalmente o a través de apoderado, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al aviso si fuere el caso, conforme lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. En contra del artículo primero no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 42506

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

87

RESOLUCIÓN No. 0868 DEL 10 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar de los cargos formulados al señor GUILLERMO CHACÓN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.354 de Chiquinquirá, de los cargos formulados por infracción a lo establecido en los artículos 204 del Decreto Ley 2811 de 1974, y 2.2.3.2.20.3 del Decreto 1076 de 2015, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de este proveido. ARTÍCULO 2: Declarar al señor GUILLERMO CHACÓN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.354 de Chiquinquirá, responsable del cargo formulado en el artículo 1 del Auto DRCH No. 0057 del 22 de enero de 2016 (fl 28-36), por infracción a lo establecido en el literal a) del artículo 52 del Acuerdo CAR 028 del 30 de noviembre de 2004, y artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, al realizar aprovechamiento forestal sin contar con la correspondiente autorización o permiso de esta autoridad ambiental, y al cumplir con su obligación de mantener en cobertura boscosa el área de su terreno denominado Poteritos, ubicado en al vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema- Boyacá que se encuentra clasificado como Área Forestal Protectora dado que el mismo tiene un grado de pendiente mayor al 100% (45°), de acuerdo a lo expuesto en al parte motiva de éste acto administrativo. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de lo anterior, imponer al señor GUILLERMO CHACÓN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.354 de Chiquinquirá, sanción de MULTA equivalente a la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($409.370). PARÁGRAFO 1: La multa deberá ser cancelada, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, y se deberá allegar los respectivos recibos de consignación con destino al expediente 8007.63.02-3780, en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110005+Número de la resolución –son 4 dígitos y el año –son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100005+ Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente.

De igual forma, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, de la Corporación. ARTÍCULO 4: Imponer al señor GUILLERMO CHACÓN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.354 de Chiquinquirá, a titulo de medida compensatoria, plantar un total de setenta (70) árboles de species nativas como encenillo, Aliso, Cucharo, Arrayán, Mortiño, entre otras propias de la zona, en la zona afectada correspondiente al área forestal protectora contenida al interior del predio Potreritos, de la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema – Boyacá. Parágrafo: la anterior medida deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Remitir copia de la presente providencia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución. ARTÍCULO 6: Advertir al señor GUILLERMO CHACÓN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.354 de Chiquinquirá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y a su vez que cualquier acto que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores ambientales – RUIA- del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución al señor GUILLERMO CHACÓN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.354 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los terminos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

88

PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse al señor GUILLERMO CHACÓN LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.354 de Chiquinquirá, o a su apoderado, copia simple de los informes Técnicos DRCH No. 0982 del 2 de noviembre de 2017 (fls. 65 – 72), y DRCH No. 207 del 5 de marzo de 2015 y hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Comunicar la presente resolución a la Procuraduria delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 11: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento del mismo, procédase al archivo del expediente 37185, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 12: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere ligar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 37185

RESOLUCIÓN No. 0869 DEL 10 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en cumplimiento de las facultades legales conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar al señor JORGE ARMANDO ROJAS VILLAMIL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.093.631 de Chiquinquirá, del cargo formulado por el artículo 1, del Auto DRCH No. 809 del 20 de septiembre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor JORGE ARMANDO ROJAS VILLAMIL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.093.631 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTPICULO 3: Advertir al señor JORGE ARMANDO ROJAS VILLAMIL, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe previamente solicitar y obtener los respectivos y/o autorizaciones ambientales; y que a su vez, el cumplimiento a lo aquí dispuesto, y cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordénese el archivo del expediente 42506. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación ARTÍCULO 7: En contra de las presente providencia procede únicamente el recurso de reposición el cual de interponerse deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y siguientes del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 41588

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

89

RESOLUCIÓN No. 874 DEL 10 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales que confiere Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.1.1. y siguientes del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar responsables a los señores JOSE IGNACIO COCA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.301.698 de Chiquinquirá, JAIRO ALONSO PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.544 de Chiquinquirá, y JUAN ESTEBAN ORTEGON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.854 de Chiquinquirá, de los cargos formulados mediante los artículos 1,2 y 3 del Auto DRCH 159 del 16 de febrero de 2015, por infracción a lo señalado en el artículo 30 del Decrto 1541 de 1978, compilado por el artículo 2.2.3.2.5.3., del Decreto 1076 de 2015, y el artículo 8° del Acuerdo CAR 10 de 1989, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración imponer como sanción la prevista en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, consistente en MULTA que deberán pagar a favor de esta Corporación el señor JAIRO ALONSO PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.544 de Chiquinquirá, una cuantia equivalente a TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 346.441 m/cte); el señor JOSE IGNACIO COCA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.301.698 de Chiquinquirá, una cuantia equivalente a TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($345.795); y el señor JUAN ESTEBAN ORTEGON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.854 de Chiquinquirá, una cuantia equivalente a TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($345.061 m/cte), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 44789, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792 CAR FONDOS COMUNES

110005+Número de la resolución –son 4 dígitos y el año –son 2 dígitos (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 1100005+ Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número de la resolución por la cual se sanciona y número de expediente. De igual, deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, de la Corporación. ARTÍCULO 3: Una vez en firme la sanción impuesta al infractor, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, con el fin de que se efectué el reporte respectivo al Registro Único de Infractores ambientales – RUIA- del Ministerio de ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009, y, en la Resolución No. 415 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 4: Advertir a los sancionados que se tendrá como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles y penales a que haya lugar, y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores JAIRO ALONSO PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.544 de Chiquinquirá, JOSE IGNACIO COCA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.301.698 de Chiquinquirá, y JUAN ESTEBAN ORTEGON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.854 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los terminos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. Parágrafo: Al momento de la notificacióndel presente acto, deberá entregarse a los señores JAIRO ALONSO PINILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.314.544 de Chiquinquirá, JOSE IGNACIO COCA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.301.698 de Chiquinquirá, y JUAN ESTEBAN ORTEGON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.095.854 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DESCA No. 0254 del 26 de febrero de 2018(fls 55-73), el cual únicamente líquida y motiva la imposición de la sanción de multas en cumplimientos del artículo 2.2.10.1.2.1 del Decreto 1076 de 2015 y hace parte integral del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

90

ARTÍCULO 8: Una vez ejecutoriadoel presente acto administrativo y verificado el cumplimiento del mismo, procédase al archivo del expediente 36913, dejando las respectivas constancias ARTÍCULO 9: En contra de las presente resolución procede únicamente el recurso de reposición el cual de interponerse deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y siguientes del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico Expediente 36913

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

91

DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN NO. 0290 DEL 27 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se declara el desistimiento de una solicitud y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 de octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en virtud a lo establecido en la Ley No. 1755 de 2015, y

D I S P O N E

ARTÍCULO 1º: Decretar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas superficiales presentada por el señor MIGUEL ANGEL REMOLINA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.429.065 de Bogotá, radicada bajo el No. 0817110265 del 3 de febrero de 2017, para satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario, del predio de su propiedad denominado San Miguel, ubicado en la vereda Mortiño Occidental, Jurisdicción del Municipio de Pacho, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Lo anterior, sin perjuicio que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO 2º: Archivar el expediente No. 908 – 63.01 – 60778, contentivo del trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales presentada por el señor MIGUEL ANGEL REMOLINA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.429.065 de Bogotá, radicada bajo el No. 0817110265 del 3 de febrero de 2017, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3º: Dejar constancias en el Sistema de Administración de Expedientes – SAE, sobre la decisión aquí adoptada. ARTÍCULO 4º: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5º: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor MIGUEL ANGEL REMOLINA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.429.065 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2001, dejando las respectivas constancias en el presente expediente. ARTÍCULO 6º: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, el cual, ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Andrea Liliana Mora García Directora Regional – DRRN

Expediente 60778

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

92

AUTO DRRN No. 0365 DE 9 DE JUNIO DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 908-63.01- 50692, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente en favor del señor CIRO GALINDO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.078.880 expedida en La Palma Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “Lote” y predio “Las Mesetas” identificado con matricula inmobiliaria No. 167-10213 y cédula catastral No. 00-01-0040-0001-000, ubicado en la vereda Llanos de Juan Ángel Alto en jurisdicción del Municipio de Yacopí – Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 3. Notificar el presente acto administrativo al señor CIRO GALINDO RAMÍREZ, identificado con la C.C. No. 3.078.880 expedida en La Palma Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido para tal fin. Conforme lo disponen los artículos 67, 69 y 74 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional – DRRN

Expediente: 50692

AUTO DRRN NO. 0939 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017

Por el cual se ordena el archivo de un expediente administrativo.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, con fundamento en el numeral 2 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-63.01- 34128, dentro del cual se adelantó el trámite permisivo de aprovechamiento forestal persistente a favor del señor JOSÉ GUILLERMO MONROY, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 3.114.299 expedida en Pacho Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “Globo de Terreno” identificado con matricula inmobiliaria No. 170-12632, ubicado en la vereda Los Andes en jurisdicción del municipio de San Cayetano - Cundinamarca, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a los señores GUILLERMO MONROY y ORLANDO MONROY, en calidad de familiares del señor JOSÉ GUILLERMO MONROY (Q.E.P.D). ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 49 Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente: 34128

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

93

AUTO DRRN No. 1131 DE 10 DE OCTUBRE DE 2016

Por el cual se declarara iniciado un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de Abril de 2016 y teniendo en cuenta las funciones establecidas en los numerales 1º y 2º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1. Declarar formalmente Iniciado el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor HERMES OSWALDO SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.075.650.982 de Zipaquirá, por las actividades de rocería de la zona de ronda de protección de la quebrada El Espejo, que discurre por el predio denominado El Ático – El Porvenir, ubicados en la vereda Boca de Monte, jurisdicción territorial del municipio de San Cayetano - Cundinamarca, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales derivadas de esta conducta.

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro, dejando las constancias correspondientes en el expediente. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de La Palma – Cundinamarca, para que se fijen en un lugar visible de ese despacho, por el termino de diez (10) días, remitiendo las constancias con destino a este expediente, con el fin de lograr la intervención de terceros interesados. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas que través de este proveído se inician en los términos y oara los efectos señalados en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6. Comunicar el presente acto administrativo a la procuraduría Judicial Delegada para Asuntos Ambientales y agrarios, para lo de su competencia. ARTÍCULO 7: Notificar el presente acto administrativo al señor HERMES OSWALDO SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.075.650.982 de Zipaquirá o a su apoderado debidamente constituido en los términos de en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 51762

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

94

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRRN No. 0129 DE 25 DE ABRIL DE 2018

Por la cual se niega una solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 de 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación; las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, la Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por medio del radicado número 08171102101 del 24 de octubre de 2017, por la Sociedad Comercial denominada SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA identificada con Nit: 860091575-2 y representada legalmente por el señor JAIME ORLANDO SANTOS GUTIERREZ identificado con C.C. No. 19.339.935 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote de Terreno, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 22337, y Cédula Catastral No. 255130003000000040023000000000, ubicado en la vereda La Cabrera del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos pecuario y riego del predio referido, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, ordénese el archivo del expediente No. 908 - 56.01 - 65525. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a la Sociedad Comercial denominada SISTEMAS INTEGRALES DE MANEJO AMBIENTAL SIMA LTDA identificada con Nit: 860091575-2 a través de su representante legal, el señor JAIME ORLANDO SANTOS GUTIERREZ identificado con C.C. No. 19.339.935 expedida en Bogotá D.C., o quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente: 65525

REOLUCIÓN No. 1949 DE 27 DE JULIO DE 2017

Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNOINAMARCA - CAR., en use de las funciones legales consagradas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, conforme a lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 2791 de 29 de noviembre de 2007, por la cual se otorgó a favor de los señores ANDRÉS BOTERO HERRERA identificado con C.C. No. 79.147.444 expedida en Bogotá, RAFAEL GARCÍA DELGDO identificado con C.C. No. 79.047.350 expedida en Bogotá, JOSÉ RAMÓN GUERRERO SANTAFE identificado con C.C. No. 10.218.624, ARMANDO RAMÍREZ MARÍN identificado con C.C. No. 19.341.607 y JOSÉ FAUBRICO ZAMUDIO ANZOLA identificado con C.C. No. 3.079.240 de La Palma, Licencia Ambiental para ejecutar el proyecto de explotación anticipada y parcial de material de construcción del yacimiento ubicado en el inmueble denominado Corinto, ubicado en el sector Puente Tierra de la vereda Avipay de Fajardo, en jurisdicción territorial del Municipio de Yacopí Cundinamarca, el cual se encuentra dentro del área del contrato de concesión minera GBH-141. ARTÍCULO 2: Compulsar copias de los folios 133 al 142, 177 al 178, 183 y 184, 190 y 191, 213, 192, 193 a 205, 213 al 216, 217 al 222, 224 al 229, 235 al 238, 240, 242 al 244, 247 al 249, 252 al 262, con destino al Sistema de Atención al Ciudadano SAC de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, Dirección Regional Rionegro, con el objetivo de adelantar las actuaciones administrativas correspondientes en donde deberá tenerse en cuenta que la actividad minera estuvo Licenciada hasta el 22 de julio de 2009, de acuerdo con la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica interdisciplinaria por parte de la Dirección Regional de Río Negro, con el fin de verificar el estado actual de los recursos suelo, flora y agua, con el objetivo de determinar las medidas de restauración, compensación y/o demás medidas que sean necesarias para llegar al cierre definitivo del área objeto de la explotación minera

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

95

estableciendo un cronograma de actividades cuyos términos sean perentorios, expidiendo los términos de referencia correspondientes. El Informe Técnico derivado de la visita a realizar deberá radicarse en el Sistema de Atención al Ciudadano SAC con copia del presente acto administrativo como antecedente para que desde esa instancia se dé lugar a la apertura del expediente que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de este acto administrativo. ARTÍCULO 4: Ordenar el archivo del expediente No. 8008-63.01-28462 una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ANDRÉS BOTERO HERRERA identificado con C.C. No. 79.147.444 expedida en Bogotá, RAFAEL GARCÍA DELGDO identificado con C.C. No. 79.047.350 expedida en Bogotá, JOSÉ RAMÓN GUERRERO SANTAFE identificado con C.C. No. 10.218.624, ARMANDO RAMÍREZ MARÍN identificado con C.C. No. 19.341.607 y JOSÉ FAUBRICO ZAMUDIO ANZOLA identificado con C.C. No. 3.079.240 de La Palma, o a su (s) apoderado (s) debida mente constituido (s) en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición que deberá ser presentado ante el Director General de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984. Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ Director General

Expediente: 8008-63.01-28462

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

96

DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No. 0400 de 6 ABR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas superficiales, presentada con radicado CAR No. 10181100177 del 16 de enero de 2018, presentada por el señor ROBERTO TORRES GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.552.507 de Bucaramanga, solicitó ante la Corporación concesión de aguas superficiales para seis predios cuyos documentos se anexaban, indicando que los propietarios de los predios eran además de él, PATRICIA SARMIENTO PINZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 51.816.406 de Bogotá, ARMANDO DANIEL TORRES MELO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.465.134 de Bogotá, SANTOS SALINAS MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.311.263 de Cachipay y AURA MARÍA ANTONIA DÍAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 21.153.441 de Zipacón; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 019-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a los señores ROBERTO TORRES GARCÍA PATRICIA SARMIENTO PINZÓN, ARMANDO DANIEL TORRES MELO, SANTOS SALINAS MONTENEGRO y AURA MARÍA ANTONIA DÍAZ, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Radicado: 10181100177 del 16/enero/2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

97

AUTO DRSO No. 0433 de 12 ABR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de solicitud de autorización de ocupación de cauces, playas y lechos, presentada con radicado CAR No. 01181100225 del 29 de abril de 2018, presentada el PARQUE INDUSTRIAL EL CACIQUE – P.H., identificado con NIT. 900.559.757-1, representada legalmente por la señora CLAUDIA PILAR ROJAS PITA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.656.126; actuando como propietaria del predio denominado en la solicitud como “Parque Industrial El Cacique”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1729942 y cédula catastral No. 00-00-0004-0040-802, ubicado en jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; para la instalación de cabezal de descarga colector aguas lluvias.; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 033-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo PARQUE INDUSTRIAL EL CACIQUE – P.H., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Radicado: 01181100225 del 29/enero/2018

AUTO DRSO No. 0434 de 13 ABR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada con radicado CAR No. 10181100343 del 25 de enero de 2018, presentada por la sociedad FLORES IPANEMA S.A.S., identificada con NIT. 830.098.375-9, representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; actuando autorizada por el propietario de los predios: San Pablo identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-695865 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0004-0081-0-00-00-0000, Jarama 2 identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-746957 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0004-0087-0-00-00-0000 y La Hamaca identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-690224 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0004-0093-0-00-00-0000, ubicados en la vereda El Rodeo, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; para ser derivada de tres (3) pozos profundos aprobados para exploración mediante Resolución No. 0181 del 10 de octubre de 2016; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico y riego.; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 032-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

98

ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad FLORES IPANEMA S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Radicado: 10181100343 del 25/enero/2018

AUTO DRSO No. 0474 de 19 ABR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, , Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de solicitud de concesión de aguas superficiales, presentada con radicado CAR No. 10181100543 del 7 de febrero de 2018, presentada por el señor MARCO ANTONIO MONTAÑO RINCÓN; actuando como propietario y autorizado por la copropietaria señora SAGRARIO MONTAÑO SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.738.595 de Ubaté, del predio denominado en la solicitud como “Finca La Cuña Laguna Verde”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-65631 y cédula catastral No. 25-898-00-00-00-00-0006-0541-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Laguna Verde, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica quebrada innominada, para el abastecimiento de las necesidades de uso doméstico; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 037-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a los señores MARCO ANTONIO MONTAÑO RINCÓN; actuando como propietario y autorizado por la copropietaria señora SAGRARIO MONTAÑO SIERRA, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido (s), en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Radicado: 10181100543 del 07/febrero/2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina1

99

AUTO DRSO No. 0568 de 27 ABR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de aprovechamiento forestal doméstico bosque natural, presentada con radicado CAR No. 20181115628 del 15 de abril de 2018, por el ingeniero JUAN PABLO CAÑÓN, Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Zipacón, a nombre de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE ZIPACÓN identificada con NIT. 800.094.778-6, para un total de ONCE (11) individuos arbóreos de diferentes especies según información registrada en el formulario único nacional de solicitud, ubicados en el predio denominado Lote A2, vereda El Ocaso, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 078-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo al MUNICIPIO DE ZIPACÓN – CUNDINAMARCA, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Radicado: 20181115628 del 15/abril/2018

AUTO DRSO No. 0569 de 27 ABR. 2018

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de una solicitud y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de solicitud de concesión de aguas subterráneas, presentada con radicado CAR No. 10181100754 del 22 de febrero de 2018, presentada por la sociedad FLORES DE SAN ALEJO S.A.S., identificada con NIT. 900.487.896-7, representada legalmente por el señor WILLIAM GERMÁN PARRADO ÁVILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.017.007 de Fómeque, actuando como arrendataria del predio: El Tesoro identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1403459, ubicado en jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca; solicitó ante la Corporación concesión de aguas subterráneas, para ser derivada un pozo profundo, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso riego; que cursa en el trámite administrativo ambiental No. 046-2018, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del acto administrativo a la sociedad FLORES DE SAN ALEJO S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

00

ARTÍCULO 5: Advertir que el aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Radicado: 10181100754 del 22/febrero/2018

AUTO DRSO No. 0343 de 2 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite de permiso de recolección individual de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de

investigación científica no comercial y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de recolección individual de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial a nombre de la señora SANDRA MILENA ÁLVAREZ GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.039.884 de Bogotá, la cual se llevará a cabo en las localidades que se enuncian a continuación:

No. Localidad

Nombre Localidad Departamento Municipio Coordenadas

1 Punto vértice 1 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,112143621 Latitud 5,098999761

2 Punto vértice 2 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,052016676 Latitud 5,080985026

3 Punto vértice 3 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,109584823 Latitud 4,913697917

4 Punto vértice 4 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,112076738 Latitud 4,914304131

5 Punto vértice 5 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,123306858 Latitud 4,974596672

6 Punto vértice 6 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,116940963 Latitud 5,015879452

7 Punto vértice 7 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,127211404 Latitud 5,002114739

8 Punto vértice 8 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,154984796 Latitud 4,984813874

9 Punto vértice 9 Cundinamarca Subachoque Longitud -186078305 Latitud 4,963470391

10 Punto vértice 10 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,214937777 Latitud 4,999314349

11 Punto vértice 11 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,211669673 Latitud 5,017097852

12 Punto vértice 12 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,188572742 Latitud 5,020723335

13 Punto vértice 13 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,165597461 Latitud 5,038236136

14 Punto vértice 14 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,16443771 Latitud 5,056719179

15 Punto vértice 15 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,112143621 Latitud 5,098999761

PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-67795. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

01

ARTÍCULO 3: Ordenar la evaluación técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el de permiso de recolección individual de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial a nombre de la señora SANDRA MILENA ÁLVAREZ GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.039.884 de Bogotá, la cual se llevará a cabo en las localidades que se enuncian a continuación:

No. Localidad

Nombre Localidad Departamento Municipio Coordenadas

1 Punto vértice 1 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,112143621 Latitud 5,098999761

2 Punto vértice 2 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,052016676 Latitud 5,080985026

3 Punto vértice 3 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,109584823 Latitud 4,913697917

4 Punto vértice 4 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,112076738 Latitud 4,914304131

5 Punto vértice 5 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,123306858 Latitud 4,974596672

6 Punto vértice 6 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,116940963 Latitud 5,015879452

7 Punto vértice 7 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,127211404 Latitud 5,002114739

8 Punto vértice 8 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,154984796 Latitud 4,984813874

9 Punto vértice 9 Cundinamarca Subachoque Longitud -186078305 Latitud 4,963470391

10 Punto vértice 10 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,214937777 Latitud 4,999314349

11 Punto vértice 11 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,211669673 Latitud 5,017097852

12 Punto vértice 12 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,188572742 Latitud 5,020723335

13 Punto vértice 13 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,165597461 Latitud 5,038236136

14 Punto vértice 14 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,16443771 Latitud 5,056719179

15 Punto vértice 15 Cundinamarca Subachoque Longitud -74,112143621 Latitud 5,098999761

ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la señora SANDRA MILENA ÁLVAREZ GÓMEZ, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto a los municipios de Subachoque, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Publicar un extracto de la solicitud en portal de Internet de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. ARTÍCULO 9: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Olga Lucía Gutierrez Gomez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 67795 Radicado: 10181100151 del 15/enero/2018

AUTO DRSO No. 0346 de 3 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de aprobación de Plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

02

la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Decreto 050 de 2018, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de APROBACIÓN DE PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT. 811.009.788-8, representada legalmente por el señor MARCO ANTONIO LONDOÑO SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.062.176 o quien haga sus veces, a través de su apoderado general señor HÉCTOR JOSÉ DE VIVERO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.310.679 de Corozal (Sucre), actuando como autorizada por la propietaria del predio, “Sin dirección Kilómetro 27 vía Fontibón – Facatativá Los Alpes Lote #”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1510789 y cédula catastral No. 00-00-0005-0126-000m, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca, para la Estación de Servicio Distracom Madrid, ubicada en la vía Madrid – Facatativá a 300 metros adelante del peaje El Corzo. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-67842. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT. 811.009.788-8, representada legalmente por el señor MARCO ANTONIO LONDOÑO SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.062.176 o quien haga sus veces; deberá consignar la suma UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/CTE. ($1.212.126,oo), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de aprobación de plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 35426613080 CAR RECAUDOS 125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de aprobar o no, el PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL MANEJO DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD Y LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS, a nombre de la sociedad DISTRACOM S.A., identificada con NIT. 811.009.788-8, representada legalmente por el señor MARCO ANTONIO LONDOÑO SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 70.062.176 o quien haga sus veces, a través de su apoderado general señor HÉCTOR JOSÉ DE VIVERO PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.310.679 de Corozal (Sucre), actuando como autorizada por la propietaria del predio, “Sin dirección Kilómetro 27 vía Fontibón – Facatativá Los Alpes Lote #”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1510789 y cédula catastral No. 00-00-0005-0126-000m, jurisdicción del municipio de Madrid, Cundinamarca, para la Estación de Servicio Distracom Madrid, ubicada en la vía Madrid – Facatativá a 300 metros adelante del peaje El Corzo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 2 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad DISTRACOM S.A., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo al Municipio de Madrid, Cundinamarca para su información y fines pertinentes.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

03

ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., para su información y fines pertinentes. ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 67842

Radicado: 20181100578 del 09/enero/2018

AUTO DRSO No. 0422 de 10 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de solicitud de Certificación Ambiental de Desintegración Vehicular y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Resolución 1606 de 2015 MADS, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE DESINTEGRACIÓN VEHICULAR, a nombre de la sociedad DESINTEGRADORA AMBIENTAL S.A.S., identificada con NIT. 901.106.927-7, representada legalmente por el señor HENRY RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.787.799 de Bogotá, en calidad de arrendataria del predio denominado como: “Lote 1”, con matrícula inmobiliaria No. 156-131014 y cédula catastral No. 00-01-0006-0260-000, ubicado en la vereda Moyano, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; presentó solicitud de Certificación Ambiental de Desintegración Vehicular, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución No. 1606 del 7 de julio de 2015 del MADS. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-67975. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad DESINTEGRADORA AMBIENTAL S.A.S., identificada con NIT. 901.106.927-7, representada legalmente por el señor HENRY RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.787.799 de Bogotá, deberá consignar la suma de la sociedad DESINTEGRADORA AMBIENTAL S.A.S., identificada con NIT. 901.106.927-7, representada legalmente por el señor HENRY RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.787.799 de Bogotá, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de solicitud de aprobación de plan de contingencia para el transporte terrestre de hidrocarburos y sustancias nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

04

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE DESINTEGRACIÓN VEHICULAR, a nombre de la sociedad DESINTEGRADORA AMBIENTAL S.A.S., identificada con NIT. 901.106.927-7, representada legalmente por el señor HENRY RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.787.799 de Bogotá, en calidad de arrendataria del predio denominado como: “Lote 1”, con matrícula inmobiliaria No. 156-131014 y cédula catastral No. 00-01-0006-0260-000, ubicado en la vereda Moyano, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; presentó solicitud de Certificación Ambiental de Desintegración Vehicular, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución No. 1606 del 7 de julio de 2015 del MADS. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de abril de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Advertir a la solicitante, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de este acto administrativo a la sociedad DESINTEGRADORA AMBIENTAL S.A.S., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Mabel Liliana Rubio Lizcano / DESCA

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 67975 Radicado: 10181101070 del 15/marzo/2018

AUTO DRSO No. 0429 de 11 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 d 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

05

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor LUIS ISRAEL CÓRDOBA GUARNIZO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.165.422 de Santafé de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado como “Finca Gibraltar”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-60816, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada río Botello, con destino a satisfacer las necesidades de los usos pecuario y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-67984. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor LUIS ISRAEL CÓRDOBA GUARNIZO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.165.422 de Santafé de Bogotá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/CTE. ($1.212.126,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por el señor LUIS ISRAEL CÓRDOBA GUARNIZO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.165.422 de Santafé de Bogotá, en calidad de propietario del predio denominado como “Finca Gibraltar”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-60816, ubicado en la vereda Pueblo Viejo, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada río Botello, con destino a satisfacer las necesidades de los usos pecuario y riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 11 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo al señor LUIS ISRAEL CÓRDOBA GUARNIZO, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

06

ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 67984 Radicado: 10181101104 del 16/marzo/2018

AUTO DRSO No. 0431 de 11 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores HUGO ARMANDO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.429.035 de Facatativá, LUIS EMIRO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.430.006 de Facatativá y NESTOR ARMANDO DÍAZ ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.126.948 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado como “Predio Bella Vista”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca Bella Vista”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-38534 y cédula catastral No. 00-02-00-00-0004-0049-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Selva, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica quebrada innominada, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico, riego y pecuario. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68005. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores HUGO ARMANDO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.429.035 de Facatativá, LUIS EMIRO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.430.006 de Facatativá y NESTOR ARMANDO DÍAZ ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.126.948 de Bogotá; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE. ($202.624,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

07

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por los señores HUGO ARMANDO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.429.035 de Facatativá, LUIS EMIRO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.430.006 de Facatativá y NESTOR ARMANDO DÍAZ ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.126.948 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado como “Predio Bella Vista”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca Bella Vista”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-38534 y cédula catastral No. 00-02-00-00-0004-0049-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Selva, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica quebrada innominada, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico, riego y pecuario. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 11 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. PARÁGRAFO 2: Por parte del área técnica tenerse para el presente trámite el estado del expediente 28256, relacionado con la REGLAMENTACION CORRIENTE RÍO LA PAVA. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a los señores HUGO ARMANDO DÍAZ RÍOS, LUIS EMIRO DÍAZ RÍOS y NESTOR ARMANDO DÍAZ ARÉVALO, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s) conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 68005

Radicado: 10181100245 del 22/enero/2018

AUTO DRSO No. 0432 de 11 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

08

fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores HUGO ARMANDO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.429.035 de Facatativá, LUIS EMIRO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.430.006 de Facatativá y NESTOR ARMANDO DÍAZ ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.126.948 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado como como “Predio La Playa”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca La Playa”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-38535 y cédula catastral No. 00-02-00-00-0004-0047-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Selva, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada río La Pava, con destino a satisfacer las necesidades del uso riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68006. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores HUGO ARMANDO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.429.035 de Facatativá, LUIS EMIRO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.430.006 de Facatativá y NESTOR ARMANDO DÍAZ ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.126.948 de Bogotá; deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($807.949,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por los señores HUGO ARMANDO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.429.035 de Facatativá, LUIS EMIRO DÍAZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.430.006 de Facatativá y NESTOR ARMANDO DÍAZ ARÉVALO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.126.948 de Bogotá, en calidad de propietarios del predio denominado como como “Predio La Playa”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca La Playa”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-38535 y cédula catastral No. 00-02-00-00-0004-0047-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Selva, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada río La Pava, con destino a satisfacer las necesidades del uso riego. PARÁGRAFO 1: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 11 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. PARÁGRAFO 2: Por parte del área técnica tenerse para el presente trámite el estado del expediente 28256, relacionado con la REGLAMENTACION CORRIENTE RÍO LA PAVA. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a los señores HUGO ARMANDO DÍAZ RÍOS, LUIS EMIRO DÍAZ RÍOS y NESTOR ARMANDO DÍAZ ARÉVALO, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s) conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica;

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

09

con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68006 Radicado: 10181100246 del 22/enero/2018

AUTO DRSO No. 0460 de 17 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de los señores JORGE ORLANDO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.184.536 de Subachoque, HÉCTOR HERNÁN GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.428.446 de Facatativá, LAURA ELSY GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.526.490 de Facatativá, LUZ MARINA GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.526.839 de Facatativá, MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.518.114 de Facatativá, NÉSTOR ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.431.099 de Facatativá, PEDRO CARLOS GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.194.959 de Bogotá, RAÚL HUMBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.426.905 de Facatativá, RICARDO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.426.905 de Facatativá, y NOHORA STELLA GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.958.463 de Subachoque, en calidad de propietarios, para un (1) pozo profundo que se pretende localizar en el predio denominado “Guananí 2”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20745318 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0009-0241-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Piñuela, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; para el abastecimiento de 1.456 personas del Plan Piñuela Alta. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68073 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores JORGE ORLANDO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.184.536 de Subachoque, HÉCTOR HERNÁN GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.428.446 de Facatativá, LAURA ELSY GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.526.490 de Facatativá, LUZ MARINA GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.526.839 de Facatativá, MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.518.114 de Facatativá, NÉSTOR ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.431.099 de Facatativá, PEDRO CARLOS GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.194.959 de Bogotá, RAÚL HUMBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

10

ciudadanía No. 11.426.905 de Facatativá, RICARDO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.426.905 de Facatativá, y NOHORA STELLA GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.958.463 de Subachoque; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de prospección y exploración de aguas subterráneas, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2.656.336,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, solicitado por los señores JORGE ORLANDO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.184.536 de Subachoque, HÉCTOR HERNÁN GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.428.446 de Facatativá, LAURA ELSY GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.526.490 de Facatativá, LUZ MARINA GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.526.839 de Facatativá, MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 35.518.114 de Facatativá, NÉSTOR ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.431.099 de Facatativá, PEDRO CARLOS GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.194.959 de Bogotá, RAÚL HUMBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.426.905 de Facatativá, RICARDO GONZÁLEZ LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 11.426.905 de Facatativá, y NOHORA STELLA GONZÁLEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.958.463 de Subachoque, en calidad de propietarios, para un (1) pozo profundo que se pretende localizar en el predio denominado “Guananí 2”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20745318 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0009-0241-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Piñuela, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; para el abastecimiento de 1.456 personas del Plan Piñuela Alta. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 17 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a los señores JORGE ORLANDO GONZÁLEZ LÓPEZ, HÉCTOR HERNÁN GONZÁLEZ LÓPEZ, LAURA ELSY GONZÁLEZ LÓPEZ, LUZ MARINA GONZÁLEZ LÓPEZ, MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ LÓPEZ, NÉSTOR ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ, PEDRO CARLOS GONZÁLEZ LÓPEZ, RAÚL HUMBERTO GONZÁLEZ LÓPEZ, RICARDO GONZÁLEZ LÓPEZ y NOHORA STELLA GONZÁLEZ LÓPEZ, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s), en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de El Rosal, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

11

ARTÍCULO 13: Advertir a los solicitantes que una vez se surta el trámite de inscripción de la sucesión, deberá informarse a la Corporación, remitiendo copia de la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del predio denominado “Guananí 2”, ubicado en la vereda La Piñuela, jurisdicción del municipio de El Rosal. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 68073

Radicado: 10181100484 del 02/febrero/2018

AUTO DRSO No. 0551 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 037 de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora LYDA PAOLA BAQUERO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.842 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “El Oasis Lote 4”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote de terreno”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1519604 y cédula catastral No. 00000000000501160000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68324. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora LYDA PAOLA BAQUERO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.842 de Bogotá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($1.348.082,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

12

ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por la señora LYDA PAOLA BAQUERO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.842 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “El Oasis Lote 4”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote de terreno”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1519604 y cédula catastral No. 00000000000501160000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 24 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la señora LYDA PAOLA BAQUERO GÓMEZ, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68324 Radicado: 10181101177 del 22/marzo/2018

AUTO DRSO No. 0552 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 037 de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

13

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora ALBA LILIANA BAQUERO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.890.142 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “El Oasis”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote de terreno”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1519605 y cédula catastral No. 00000000000508670000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68329. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora ALBA LILIANA BAQUERO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.890.142 de Bogotá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/CTE. ($1.212.126,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por la señora ALBA LILIANA BAQUERO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.890.142 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “El Oasis”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote de terreno”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1519605 y cédula catastral No. 00000000000508670000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 29 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la señora ALBA LILIANA BAQUERO GÓMEZ, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

14

ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68329 Radicado: 10181101178 del 22/marzo/2018

AUTO DRSO No. 0553 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 037 de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre del señor HELIODORO GÓMEZ GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.167 de Ubaté, en calidad de propietario del predio denominado como “Lote 3B”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote 3B”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1782002 y cédula catastral No. 000000000050115000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68330. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor HELIODORO GÓMEZ GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.167 de Ubaté; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS M/CTE. ($1.212.126,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

15

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por el señor HELIODORO GÓMEZ GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 3.224.167 de Ubaté, en calidad de propietario del predio denominado como “Lote 3B”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote 3B”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1782002 y cédula catastral No. 000000000050115000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 29 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo al señor HELIODORO GÓMEZ GARZÓN, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 68330

Radicado: 10181101175 del 22/marzo/2018

AUTO DRSO No. 0555 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

16

fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 037 de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora BLANCA CECILIA GÓMEZ GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.453.428 de Bogotá, en calidad propietaria del predio denominado como “La Esperanza (2)”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote 2 La Esperanza”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1046477 y cédula catastral No. 000000000050114000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68332. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora BLANCA CECILIA GÓMEZ GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.453.428 de Bogotá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.348.082,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por la señora BLANCA CECILIA GÓMEZ GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.453.428 de Bogotá, actuando como propietaria del predio denominado como “La Esperanza (2)”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Lote 2 La Esperanza”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1046477 y cédula catastral No. 000000000050114000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; solicitó concesión de aguas superficiales, para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 29 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la señora BLANCA CECILIA GÓMEZ GARZÓN, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

17

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 68332

Radicado: 10181101174 del 22/marzo/2018

AUTO DRSO No. 0556 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Acuerdo CAR 037 de 2014, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora la señora ANA BEATRIZ GÓMEZ GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.369.186 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “La Sabanerita Lote 6”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote 6 La Coqueta”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1046481 y cédula catastral No. 00000000000501180000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68333. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora ANA BEATRIZ GÓMEZ GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.369.186 de Bogotá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.348.082,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

18

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por la señora ANA BEATRIZ GÓMEZ GARZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 41.369.186 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “La Sabanerita Lote 6”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote 6 La Coqueta”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1046481 y cédula catastral No. 00000000000501180000000000, ubicado en la vereda San José Parcelas 1, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica La Ramada, (hoy Sistema hidráulico de manejo ambiental y de control de inundaciones de La Ramada), con destino a satisfacer las necesidades de uso riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 24 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la señora ANA BEATRIZ GÓMEZ GARZÓN, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 68333

Radicado: 10181101180 del 22/marzo/2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

19

AUTO DRSO No. 0557 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad FLORES IPANEMA S.A.S., identificada con NIT. 830.098.375-9 representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali, en calidad de arrendataria y autorizada, para un (1) pozo profundo que se pretende localizar en el predio “El Mortiño” el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección El Mortiño”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20560168 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0003-0076-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Porquera, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; con destino a satisfacer las necesidades usos doméstico y pecuario. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68334. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad FLORES IPANEMA S.A.S., identificada con NIT. 830.098.375-9 representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de prospección y exploración de aguas subterráneas, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2.656.336,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, solicitado por la sociedad FLORES IPANEMA S.A.S., identificada con NIT. 830.098.375-9 representada legalmente por el señor ISAAC CROITORU SEHTER identificado con cédula de ciudadanía No. 79.243.098 de Cali, en calidad de arrendataria y autorizada, para un (1) pozo profundo que se pretende localizar en el predio “El Mortiño” el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección El Mortiño”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20560168 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0003-0076-0-00-00-0000, ubicado en la vereda La Porquera, jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; con destino a satisfacer las necesidades usos doméstico y pecuario. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 5 de junio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad FLORES IPANEMA S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

20

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de El Rosal, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad TERRENOS LA HERRADURA S.A.S. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 68334

Radicado: 10181101195 del 23/marzo/2018

AUTO DRSO No. 0558 de 26 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 d 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la sociedad EDUARDO ARDILA Y CIA LIMITADA, identificado con NIT. 860.058.260-9, representada por el señor LUZ ANGELA DEL CARMEN ARDILA PATAQUIVA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.651.795 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “El Manantial”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca El Manantial”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-5139 y cédula catastral No. 00-02-00-00-0006-0114-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Mancilla, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada quebrada San Eduardo, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico, pecuario y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68336. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad EDUARDO ARDILA Y CIA LIMITADA, identificado con NIT. 860.058.260-9, representada por el señor LUZ ANGELA DEL CARMEN ARDILA PATAQUIVA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.651.795 de Bogotá;

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

21

deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.348.082,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por la sociedad EDUARDO ARDILA Y CIA LIMITADA, identificado con NIT. 860.058.260-9, representada por el señor LUZ ANGELA DEL CARMEN ARDILA PATAQUIVA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.651.795 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado como “El Manantial”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Finca El Manantial”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-5139 y cédula catastral No. 00-02-00-00-0006-0114-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Mancilla, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada quebrada San Eduardo, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico, pecuario y riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 25 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad EDUARDO ARDILA Y CIA LIMITADA, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

22

76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

Copia: Sandra Milena Cruz Bernal / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68336 Radicado: 10181101363 del 06/abril/2018

AUTO DRSO No. 0562 de 27 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas residuales tratadas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 d 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, Resolución 1207 de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS, con destino a satisfacer los usos riego e industrial a nombre de la sociedad AGROBETANIA S.A.S., identificada con NIT. 860.030.764-7, representada legalmente por el señor ALBERTO ESCOBAR ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.200.927 de Manizales, actuando como propietaria de los predios que el usuario denomina como “Guandoque Lote 1”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Rural”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1998026 y cédula catastral No. 00-00-00-00-0004-1109-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San Francisco, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para el proyecto Parque Industrial San Carlos IV. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68356. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad AGROBETANIA S.A.S., identificada con NIT. 860.030.764-7, representada legalmente por el señor ALBERTO ESCOBAR ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.200.927 de Manizales; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.348.082,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

23

ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS RESIDUALES TRATADAS, solicitada por la sociedad AGROBETANIA S.A.S., identificada con NIT. 860.030.764-7, representada legalmente por el señor ALBERTO ESCOBAR ARISTIZABAL identificado con cédula de ciudadanía No. 1.200.927 de Manizales, actuando como propietaria de los predios que el usuario denomina como “Guandoque Lote 1”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Rural”, con matrícula inmobiliaria No. 50C-1998026 y cédula catastral No. 00-00-00-00-0004-1109-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San Francisco, jurisdicción del municipio de Mosquera, Cundinamarca; para el proyecto Parque Industrial San Carlos IV. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de junio de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad AGROBETANIA S.A.S., o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Carlos Arturo Alvarez Monsalve / DESCA

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68356 Radicado: 20181112305 del 21/marzo/2018

AUTO DRSO No. 0564 de 27 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

24

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de permiso de PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad LDDP SAS, identificada con NIT. 860.067.609-3 representada legalmente por el señor GUILLERMO SANZ DE SANTAMARÍA LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.304 de Bogotá, actuando como propietaria, de un (1) pozo profundo que se pretende localizar en los predios “Finca Girasoles” el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote Los Girasoles”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20378602 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0009-0097-0-00-00-0000 y “La Cuña” el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote B”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20378601 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0009-0096-0-00-00-0000, ubicado en jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; con destino a satisfacer las necesidades usos pecuario y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68357. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad LDDP SAS, identificada con NIT. 860.067.609-3 representada legalmente por el señor GUILLERMO SANZ DE SANTAMARÍA LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.304 de Bogotá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de prospección y exploración de aguas subterráneas, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2.656.336,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de prospección y exploración de aguas subterráneas, solicitado por la sociedad LDDP SAS, identificada con NIT. 860.067.609-3 representada legalmente por el señor GUILLERMO SANZ DE SANTAMARÍA LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.304 de Bogotá, actuando como propietaria, de un (1) pozo profundo que se pretende localizar en los predios “Finca Girasoles” el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote Los Girasoles”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20378602 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0009-0097-0-00-00-0000 y “La Cuña” el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Lote B”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20378601 y cédula catastral No. 25-260-00-00-00-00-0009-0096-0-00-00-0000, ubicado en jurisdicción del municipio de El Rosal, Cundinamarca; con destino a satisfacer las necesidades usos pecuario y riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 28 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 2:00 p. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad LDDP SAS, a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de El Rosal, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

25

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente – DRSO

Copia: Johan David Mercado Jimenez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO

Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO Expediente: 68357

Radicado: 10181100552 del 08/febrero/2018

AUTO DRSO No. 0565 de 27 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas subterráneas y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 de artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, a nombre de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. – C.I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S., identificada con NIT. 830.010.738-0, representada legalmente por el señor LUIS FELIPE GÓMEZ HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.195.320 de Tabio; en calidad de autorizada por la propietaria de los predios denominados por la solicitante como: “Los Alisos”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección Los Alisos”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-493857 y cédula catastral No. 00-00-0003-0025-000, “Alsacia” el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Los Alisos”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1274885 y cédula catastral No. 00-00-0003-0052-000 y “La Manga” el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-688901 y cédula catastral No. 00-00-0003-0051-000, ubicados en la vereda Coclí, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca: para ser derivada de un (1) pozo profundos ubicados inscritos mediante Resolución DRSO No. 2710 del 21 de noviembre de 2007; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68358. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. – C.I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S., identificada con NIT. 830.010.738-0, representada legalmente por el señor LUIS FELIPE GÓMEZ HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.195.320 de Tabio; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas subterráneas, la suma de UN MILLÓN CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($1.436.227,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010 + Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

26

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, solicitada por la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. – C.I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S., identificada con NIT. 830.010.738-0, representada legalmente por el señor LUIS FELIPE GÓMEZ HERRERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.195.320 de Tabio; en calidad de autorizada por la propietaria de los predios denominados por la solicitante como: “Los Alisos”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como: “Sin dirección Los Alisos”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-493857 y cédula catastral No. 00-00-0003-0025-000, “Alsacia” el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Los Alisos”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1274885 y cédula catastral No. 00-00-0003-0052-000 y “La Manga” el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-688901 y cédula catastral No. 00-00-0003-0051-000, ubicados en la vereda Coclí, jurisdicción del municipio de Funza, Cundinamarca: para ser derivada de un (1) pozo profundos ubicados inscritos mediante Resolución DRSO No. 2710 del 21 de noviembre de 2007; con destino a satisfacer las necesidades hídricas de usos doméstico y riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 28 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S. – C.I. SUNSHINE BOUQUET S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido, conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Funza, Cundinamarca; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la sociedad CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. identificada con NIT. 900.520.484-7. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 14: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Javier Antonio Ramirez Ruiz / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68358 Radicado: 10181100950 del 08/marzo/2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

27

AUTO DRSO No. 0566 de 27 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 d 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de los señores MARLENE CHACÓN DE AYALA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.682.767 de Bogotá y JORGE AYALA CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.428.392 de Facatativá, en calidad de propietarios del predio denominado como “Lote Bello Horizonte”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-99846 y cédula catastral No. 0002000000040021000000000, ubicado en la vereda Los Manzanos, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada río Botello – Andes, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico y riego. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68359. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores MARLENE CHACÓN DE AYALA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.682.767 de Bogotá y JORGE AYALA CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.428.392 de Facatativá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE. ($202.624,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por los señores MARLENE CHACÓN DE AYALA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.682.767 de Bogotá y JORGE AYALA CAMACHO identificado con cédula de ciudadanía No. 11.428.392 de Facatativá, en calidad de propietarios del predio denominado como “Lote Bello Horizonte”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156-99846 y cédula catastral No. 0002000000040021000000000, ubicado en la vereda Los Manzanos, jurisdicción del municipio de Facatativá, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada río Botello – Andes, con destino a satisfacer las necesidades de los usos doméstico y riego. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 25 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 11:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad EDUARDO ARDILA Y CIA LIMITADA, o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

28

ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Sandra Milena Cruz Bernal / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68359 Radicado: 10181100819 del 27/febrero/2018

AUTO DRSO No. 0567 de 27 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 d 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la sociedad ASESORÍAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS OSORIO & CIA S.A.S., identificada con NIT. 860.066.216-8, representada por el señor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.126.289 de Santafe de Bogotá, actuando como propietaria del predio denominado como “Santillana del Lago”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Finca La Santillana”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20402908 y cédula catastral No. 00-03-00-00-0001-0314-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Paramillo, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada quebrada Socorro, con destino a satisfacer las necesidades del uso pecuario. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68360. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad ASESORÍAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS OSORIO & CIA S.A.S., identificada con NIT. 860.066.216-8, representada por el señor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.126.289 de Santafe de Bogotá; deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($1.778.795,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

29

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

35426613080

CAR RECAUDOS

125010+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, se deberá presentar la copia de la consignación con dos (2) copias adicionales, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitada por la sociedad ASESORÍAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS OSORIO & CIA S.A.S., identificada con NIT. 860.066.216-8, representada por el señor LUIS CAMILO OSORIO ISAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 17.126.289 de Santafe de Bogotá, actuando como propietaria del predio denominado como “Santillana del Lago”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin dirección Finca La Santillana”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20402908 y cédula catastral No. 00-03-00-00-0001-0314-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Paramillo, jurisdicción del municipio de Subachoque, Cundinamarca; para ser derivada de la fuente hídrica denominada quebrada Socorro, con destino a satisfacer las necesidades del uso pecuario. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 28 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 9:00 a. m. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de éste acto administrativo a la sociedad ASESORÍAS ECONÓMICAS Y JURÍDICAS OSORIO & CIA S.A.S., o a su apoderado debidamente constituido conforme a los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 10: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Subachoque, Cundinamarca; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de la Alcaldía municipal por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica; con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite, puedan hacerlo, en el citado término, o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13: Advertir que en caso de incorporar a las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento, tal y como se señaló en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente, el cual deberá presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del mencionado Código

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: Johan David Mercado Jimenez / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68360 Radicado: 10181100977 del 09/marzo/2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

30

AUTO DRSO No. 0570 de 27 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS de VEINTICINCO (25) individuos arbóreos de la especie eucalipto y pino, a nombre de la señora MARTHA GLADYS NAUSA ÁNGEL identificada con cédula de ciudadanía No. 51.795.338 de Bogotá y el señor JUAN CRISOSTOMO GÓMEZ SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.425.259 de Bogotá, actuando como propietarios del predio denominado como “Sin dirección Los Laureles”, con matrícula inmobiliaria No. 50N-229355, ubicado en la vereda Guamal, jurisdicción de Subachoque, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente 310-27.01-68361. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal Árboles Aislados, solicitado la señora MARTHA GLADYS NAUSA ÁNGEL identificada con cédula de ciudadanía No. 51.795.338 de Bogotá y el señor JUAN CRISOSTOMO GÓMEZ SEGURA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.425.259 de Bogotá, actuando como propietarios del predio denominado como “Sin dirección Los Laureles”, con matrícula inmobiliaria No. 50N-229355, ubicado en la vereda Guamal, jurisdicción de Subachoque, Cundinamarca; de VEINTICINCO (25) individuos arbóreos de la especie eucalipto y pino. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 22 de mayo de 2018, en el predio objeto del permiso, a partir de las 3:00 p. m. PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo a los señores MARTHA GLADYS NAUSA ÁNGEL y JUAN CRISOSTOMO GÓMEZ SEGURA, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Comunicar del presente acto al municipio de Subachoque, Cundinamarca; para en ejercicio del principio de publicidad se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Copia: German Norberto Ramos Romero / DRSO

Proyectó: Ana Beatriz Montero Romero / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 68361 Radicado: 20181108700 del 23/febrero/2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

31

AUTO DRSO No. 0187 de 28 FEB. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra de la empresa Hydros Mosquera S en C.A E.S.P., identificada con Nit. 830.109.584-0 y el municipio de Mosquera identificado con Nit. 899.999.342-3, por ser presuntamente los responsables de las descargas de vertimientos realizados sin los permisos correspondientes emitidos por la Autoridad Ambiental al humedal Gualí – Tres Esquinas a la altura de la carrera 15B No. 19-13, casco urbano del municipio de Mosquera, coordenadas N: 1011550 y E: 985057, con ocasión del manejo inadecuado de las aguas residuales domésticas y lluvias de las urbanizaciones La Cartuja, Condado del Duque, Labranti Reservado y El Rubí. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 4: Notificar del contenido del presente acto administrativo a la empresa Hydros Mosquera S en C.A E.S.P., identificada con Nit. 830.109.584-0 y al municipio de Mosquera identificado con Nit. 899.999.342-3, a través de sus representantes legales o a través de sus apoderados debidamente constituidos al tenor de lo señalado en el artículo 67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Advertir la empresa Hydros Mosquera S en C.A E.S.P., y a el municipio de Mosquera, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó: Diana Liced Ramos Escarraga / DRSO Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO

Expediente: 48865

AUTO DRSO No. 0485 de 20 ABR. 2018

Por medio del cual se Inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra del señor Carlos Alberto Valderrama Orjuela identificado con cédula de ciudadanía No. 4.275.504 por presunto incumplimiento a la norma ambiental en materia de disposición de RCD y ocupación a la zona de ronda del Río Botello a la altura del predio denominado LO A-1 ubicado en la Calle 3 Este No. 3 – 09 S del municipio de Facatativá, Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25269010000030095 y matrícula inmobiliaria No. 156-0110767 conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y Resolución MADS 472 de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente No. 52741 permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Facatativá, para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación, copia del certificado de libertad y tradición del predio denominado LO A-1 ubicado en la Calle 3 Este No. 3 – 09 S del municipio de

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

32

Facatativá, Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25269010000030095 y matrícula inmobiliaria No. 156-0110767. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 5: Notificar del contenido del presente acto administrativo señor Carlos Alberto Valderrama Orjuela identificado con cédula de ciudadanía No. 4.275.504 o a través de sus apoderados debidamente constituidos o, al tenor de lo señalado en el artículo 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Advertir al señor Carlos Alberto Valderrama Orjuela identificado con cédula de ciudadanía No. 4.275.504, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Diana Liced Ramos Escarraga / DRSO Revisó: Luis Fernando Gil Osorio / DRSO

Expediente: 52741

AUTO DRSO No. 0760 de 31 JUL. 2017

Por medio del cual se ordena la práctica de una visita técnica y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, solicitado por el señor RAFAEL TORRES SANABRIA, para el predio denominado como El Rincón, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-223023 y cédula catastral No. 0000-0001-000-14000, localizado en la vereda Boyeros en jurisdicción del municipio de Madrid (Cundinamarca); para ser derivada del Humedal Los Árboles, con destino a satisfacer las necesidades para el uso de riego del predio mencionado. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 22 de agosto de 2017 en el predio objeto del permiso a las y 11:00 a. m., ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía municipal de Madrid, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles antes de la visita técnica, con el fin de quienes se consideren con derecho a intervenir, dentro del trámite puedan hacerlo, en el citado término o en el momento de la práctica de dicha diligencia, para lo cual se deberá allegar con copia al presente expediente constancia de fijación y desfijación por funcionario que llevó a cabo la misma. PARÀGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sabana Occidente de la Corporación, allegándose al expediente al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación. ARTÍCULO 3: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor RAFAEL TORRES SANABRIA, a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 4: Publicar en el Boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo y del Auto DRSO No. 0562 del 16 de junio de 2017.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

33

ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Copia: Sandra Milena Cruz Bernal / DRSO Proyectó: Sandra Milena Cobos Pinzon / DRSO

Expediente: 62883

AUTO DRSO No. 0580 de 3 MAY. 2018

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 10 de 1989, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el proceso administrativo sancionatorio ambiental, en contra del señor Pedro Ignacio Izquierdo Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.013.759, en calidad de propietario del predio denominado El Soche, con cédula catastral No. 25269000100050001 y matrícula inmobiliaria No. 156-20126, ubicado en la vereda Paso Ancho del municipio de Facatativá – Cundinamarca, por la presunta captación de aguas superficiales de la Quebrada El Soche a través de tambrado, sin el permiso respectivo de concesión de aguas, otorgado por Autoridad Ambiental, conforme a las consideraciones del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- El expediente No. 64925, permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3.- Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste, en los términos y para los efectos señalados en los artículo 69, 70 y 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 4.- Notificar el contenido del presente acto administrativo, al señor Pedro Ignacio Izquierdo Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.013.759, en calidad de propietario del predio denominado El Soche, con cédula catastral No. 25269000100050001 y matrícula inmobiliaria No. 156-20126, ubicado en la vereda Paso Ancho del municipio de Facatativá – Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5.- Cesar la indagación en el presente expediente, por Ocupación de Cauce, contra el Consorcio Mejoramiento Vial de Colombia, con NIT. 900.895.083-6, en virtud del inciso tercero del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Facatativá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría General de Nación – Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, en virtud del artículo 55 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9.- Contra la presente providencia no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Dirección Regional Sabana Occidente

Proyectó: Mario Alberto Ortiz Pulecio / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: 64925

AUTO DRSO No. 0610 del 7 de MAYO de 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

34

No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL ÁRBOLES AISLADOS, de ONCE (11) individuos arbóreos, a nombre del Municipio de Zipacón – Cundinamarca, en calidad de propietario del predio denominado “Lote A2”, con matrícula inmobiliaria No. 156-120011 y cédula catastral No. 00-00-0006-0576-000, ubicado en la urbanización El Ocaso, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca. PARÁGRAFO: En consecuencia se dará apertura al Expediente (SAE-EXP) ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar, o no, el permiso de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados de ONCE (11) individuos arbóreos e identificar su especie, solicitado por el señor GUSTAVO CORTÉS CAMACHO, en calidad de Alcalde municipal de Zipacón – Cundinamarca, propietario del predio denominado “Lote A2”, con matrícula inmobiliaria No. 156-81928, ubicado la urbanización El Ocaso, jurisdicción del municipio de Zipacón, Cundinamarca. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día __________________, en el predio objeto del permiso, a partir de las ____________ PARÁGRAFO 2: Durante la diligencia de visita se deberá evaluar los siguientes aspectos: 1. Establecer la procedencia de otorgar o no, el permiso solicitado. 2. Evaluar los documentos soportes allegado por el solicitante. 3. Determinar si durante la diligencia de visita se presenta oposición alguna. 4. Determinar las medidas de mitigación y/o compensación, si a ello hay lugar. 5. Las demás que el técnico delegado considere. 6. Determinar las especies que se pretenden aprovechar. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de éste acto administrativo al señor GUSTAVO CORTÉS CAMACHO, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Advertir que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto al municipio de Zipacón – Cundinamarca, para en ejercicio del principio de publicidad, se sirva exhibir en lugar público el presente acto administrativo para que quienes se consideren con derecho a intervenir dentro del presente trámite puedan hacerlo. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Mario Alberto Ortiz Pulecio / DRSO Revisó: Aura Helena Acevedo Vargas / DRSO

Expediente: Radicado: 10181101709 del 25/04/2018

AUTO DRSO No. 0187 de 28 FEB. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra de la empresa Hydros Mosquera S en C.A E.S.P., identificada con Nit. 830.109.584-0 y el municipio de Mosquera identificado con Nit. 899.999.342-3, por ser

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

35

presuntamente los responsables de las descargas de vertimientos realizados sin los permisos correspondientes emitidos por la Autoridad Ambiental al humedal Gualí – Tres Esquinas a la altura de la carrera 15B No. 19-13, casco urbano del municipio de Mosquera, coordenadas N: 1011550 y E: 985057, con ocasión del manejo inadecuado de las aguas residuales domésticas y lluvias de las urbanizaciones La Cartuja, Condado del Duque, Labranti Reservado y El Rubí. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 4: Notificar del contenido del presente acto administrativo a la empresa Hydros Mosquera S en C.A E.S.P., identificada con Nit. 830.109.584-0 y al municipio de Mosquera identificado con Nit. 899.999.342-3, a través de sus representantes legales o a través de sus apoderados debidamente constituidos al tenor de lo señalado en el artículo 67 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Advertir la empresa Hydros Mosquera S en C.A E.S.P., y a el municipio de Mosquera, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Proyectó: Diana Liced Ramos Escarraga / DRSO

Revisó: Marlene Salazar Madero / DRSO Expediente: 48865

AUTO DRSO No. 0485 de 20 ABR. 2018

Por medio del cual se Inicia un trámite ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR –, Acuerdo CAR No. 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, Decreto Ley 2811 de 1974, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra del señor Carlos Alberto Valderrama Orjuela identificado con cédula de ciudadanía No. 4.275.504 por presunto incumplimiento a la norma ambiental en materia de disposición de RCD y ocupación a la zona de ronda del Río Botello a la altura del predio denominado LO A-1 ubicado en la Calle 3 Este No. 3 – 09 S del municipio de Facatativá, Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25269010000030095 y matrícula inmobiliaria No. 156-0110767 conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y Resolución MADS 472 de 2017, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente No. 52741 permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Facatativá, para que en un término máximo de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación del presente acto administrativo, remita a esta Corporación, copia del certificado de libertad y tradición del predio denominado LO A-1 ubicado en la Calle 3 Este No. 3 – 09 S del municipio de Facatativá, Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 25269010000030095 y matrícula inmobiliaria No. 156-0110767. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR. ARTÍCULO 5: Notificar del contenido del presente acto administrativo señor Carlos Alberto Valderrama Orjuela identificado con cédula de ciudadanía No. 4.275.504 o a través de sus apoderados debidamente constituidos o, al tenor de lo señalado en el artículo 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011 para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Facatativá, Cundinamarca para su conocimiento y fines pertinentes.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

36

ARTÍCULO 8: Advertir al señor Carlos Alberto Valderrama Orjuela identificado con cédula de ciudadanía No. 4.275.504, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ Director Regional Sabana Occidente - DRSO

Proyectó: Diana Liced Ramos Escarraga / DRSO Revisó: Luis Fernando Gil Osorio / DRSO

Expediente: 52741

AUTO DRSO No 0609 DE 7 MAYO 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

– CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas por el Acuerdo CAR 22 del 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo

de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, las delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución No. 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de

2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974,, Ley 1333 de 2009,

Decreto 1076 de 2015, y

Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra de la SOCIEDAD INVERSIONES

EL IGUÁ S.A.S, Identificada con NIT: 900.415.165-3, representada legalmente por la señora CATALINA CUELLAR ANJEL,

identificada con la cédula de ciudadanías No. 39.695.440 expedida en Bogotá, por realizar tala sin contar con el respectivo

permiso que otorga la autoridad ambiental competente, conforme a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, de acuerdo

con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, con cuyo actuar está infringiendo presuntamente la

normativa ambiental.

ARTÍCULO 2: Reconocer personería para actuar al abogado JUAN CARLOS UCRÓS FAJARDO, identificado con la cédula

de ciudadanía No. 80.418.216 expedida en Bogotá y Tarjeta profesional de abogado No. 75.223 del C.S.J, como mandatario

especial de la señora CATALINA CUELLAR ANJEL, identificada con la cédula de ciudadanías No. 39.695.440 expedida en

Bogotá, representante legal de la SOCIEDAD INVERSIONES EL IGUÁ S.A.S, Identificada con NIT: 900.415.165-3, en los

términos del mandato conferido en el poder aportado.

PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la

actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.

ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 20 de la Ley 1333

de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca CAR.

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente actuación a la SOCIEDAD INVERSIONES EL IGUÁ S.A.S., a través de su

apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 56, 67, 68 y 69 de la Ley 1437

de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en

el expediente.

ARTÍCULO 6: Comunicar del contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos

Ambientales y Agrarios.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

37

ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al municipio de Zipacón (Cundinamarca), para su

conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Grado 16. Revisó: Aura Helena Acevedo V.

Expediente No. 910.56.02.61917.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No 0105 DE 2 MAYO 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de

2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del

Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de

2011, y

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MAGDALENA OTERO FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.664.555 de Bogotá D.C, Concesión de aguas superficiales en un cauda total de 0.01 l/s, en beneficio del predio de su propiedad denominado como “SIN DIRECCIÓN LOTE 1 SANTA MARIA”, identificado con matrícula inmobiliaria 50N - 20334506 y Cédula Catastral No. 00-01-00-00-0005-0252-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Galdámez, jurisdicción del municipio de Subachoque departamento de Cundinamarca, para ser derivada de la fuente hídrica Nacimiento Innominado en las coordenadas N: 1.034.111, E: 990.646, altitud 2677, con destino a satisfacer el uso discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Uso Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Pecuario 0,01 25,92

Total 0,01

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MAGDALENA OTERO FORERO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir la obra de captación dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, con el fin de adoptar los planos y diseños aprobados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, de conformidad con los diseños de obras entregados. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar el recibo formal. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: La beneficiaria de esta concesión de aguas superficiales, señora MAGDALENA OTERO FORERO, quedan sometidas a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

38

3. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, quince (15) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica denominada nacimiento innominado que es la fuente de la zona, o en áreas de recarga de acuíferos; dicha siembra se debe realizar dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto administrativo que otorgue la concesión, teniendo en cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar el aislamiento con cerca en alambre de púas en caso de requerirlo.

4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y en concordancia con el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, donde se deben tener entre otros los siguientes aspectos:

4.1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Realizar periódicamente un mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. 4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. 4.9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

39

a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e). No usar la concesión durante dos años;

f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando

fueren imputables al concesionario;

h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana Occidente, elaborara un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los Anexos I o II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental.

ARTÍCULO 9: La señora MAGDALENA OTERO FORERO, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÍCULO 10: Indicar a la señora MAGDALENA OTERO FORERO, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MAGDALENA OTERO FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.664.555 de Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente providencia al municipio de Subachoque - (Cundinamarca), a través de su representante legal. ARTÍCULO 14: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana Occidente - CAR, el cual debe presentarse personalmente o a través de apoderado debidamente constituido y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Grado 16.

Reviso: Dra. Aura Helena Acevedo Vargas – DODRSO.

Expediente: 910-56.01-62659.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

40

RESOLUCIÓN No 0104 DE 2 MAYO 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA ORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de

2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del

Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 10 de 1989, Decreto 1076 de 2015, y

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor GONZALO JANER RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 118.356 de

Bogotá D.C, Concesión de aguas superficiales en un cauda total de 0.014 l/s, en beneficio del predio de su propiedad

denominado como “Lote 2 Los Cerezos – San Francisco”, el cual aparece en el certificado de tradición y libertad como “Sin

dirección Lote dos (2) San Francisco” identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20671796 y cédula catastral No. 00-03-

00-00-0001-0353-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Rincón Santo en jurisdicción del municipio de Subachoque

departamento de Cundinamarca, para captarla de la fuente hídrica nacedero innominado el cual tributa a la fuente hídrica

identificada con FID 22549, tributaria de la Quebrada Paramillo que a su vez tributa al Río Subachoque, en las coordenadas

N: 1.044.208, E: 995.987, con destino a satisfacer las necesidades hídricas del uso discriminado en la siguiente tabla y ordenar

su inscripción en el registro de la CAR.

Uso Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.014

35.3 Total 0.014

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar

a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante

los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés

social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

ARTÍCULO 2: Entregar al señor GONZALO JANER RUIZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión, deberá construir la obra de captación dentro de los tres (3) meses siguientes

a la ejecutoria de la presente resolución, con el fin de adoptar los planos y diseños aprobados mediante el Acuerdo CAR No.

11 de 2005, de conformidad con los diseños de obras entregados. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación

con el fin de efectuar el recibo formal.

ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas requiere la imposición de servidumbres., sin embargo esta debe ser

concertada y en caso contrario se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, señor GONZALO JANER RUIZ, queda sometido a las

siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES:

A. OBLIGACIONES:

8. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y

por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

9. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 1076 de 2015.

10. Sembrar como medida de compensación dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente

resolución, cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona, tales como: Nacedero, Aliso, Cucharo, Trompeto,

Tuno, Mortiño, Arrayan, entre otras, con una altura mínima de 90 cm. El sitio de siembra debe definirse sobre las

zonas de manejo y preservación de las fuentes hídricas superficiales objeto del aprovechamiento, teniendo en

cuenta los periodos climáticos de la zona y realizar al menos dos mantenimientos a la plantación con intervalo de

seis meses entre ellos, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad y garantizar

el aislamiento con cerca en alambre de púas.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

41

11. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, un

Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se

deben tener entre otros los siguientes aspectos:

4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios.

4.2. Realizar periódicamente un mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción.

4.4. Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas.

4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las

fuentes hídricas.

4 Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

5 En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los

documentos que lo acrediten como tal.

6 Allegar con destino al expediente, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución,

el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo

establecido en el Acuerdo CAR No 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del

servicio de seguimiento ambiental.

B. PROHIBICIONES:

8. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

14. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse

por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula

toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la

ley.

ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62

del Decreto Ley 2811 de 1974:

a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e). No usar la concesión durante dos años;

f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando

fueren imputables al concesionario;

h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las

causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar

o subsanar la falta o faltas de que se les acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del

Acuerdo 10/89 de la CAR).

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

42

ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto

administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley

1333 de 2009.

ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de

utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando

considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Sabana

Occidente, elaborará un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental

respectivo, aplicando los Anexos I o II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la

frecuencia que los exija el respectivo instrumento ambiental.

ARTÍCULO 10: El señor Gonzalo Janer Ruiz, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de

los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro.

ARTÍCULO 11: Indicar al señor Gonzalo Janer Ruiz, que la Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento

verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y

las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de

su competencia.

ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución al señor GONZALO JANER RUIZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 118.356 de Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos

en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo),

dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente providencia al representante legal de la Alcaldía Municipal de

Subachoque - (Cundinamarca).

ARTÍCULO 15: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 16: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Sabana

Occidente - CAR, el cual debe presentarse personalmente o a través de apoderado debidamente constituido y por escrito

dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia

de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

Director Regional Sabana Occidente

Proyectó: Luis Fernando Gil Osorio / Abogado Grado 16.

Reviso: Dra. Aura Helena Acevedo Vargas – DODRSO.

Expediente: 310-56.01-657968.

Anexo: Diseño Obras de Captación.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

43

Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

AUTO AUTO OPSC No. 0969 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2007

2. Dirección Regional Sabana Centro

AUTOS AUTO DRSC No. 1955 del 17 de noviembre de 2015 AUTO DRSC No. 1564 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRSC No. 1524 de 24 JUL. 2017 AUTO DRSC No. 1894 de 30 AGO. 2017 AUTO DRSC No. 1895 de 30 AGO. 2017 AUTO DRSC No. 1966 de 11 SEP. 2017 AUTO DRSC No. 2275 de 9 OCT. 2017 AUTO DRSC No. 0127 de 1 FEB. 2018 AUTO DRSC No. 0156 de 12 FEB. 2018 AUTO DRSC No. 0158 de 12 FEB. 2018 AUTO DRSC No. 0801 de 27 ABR. 2018

AUTO DRSC No. 2189 DE 3 OCT. 2017

AUTO DRSC No. 1525 DEL 24 DE JULIO DE 2017

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSC No. 046 de 26 FEB. 2018

RESOLUCIÓN DRSC No. 048 de 28 FEB. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 049 de 28 FEB. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 050 de 28 FEB. 2018 RESOLUCIÓN DRSC No. 051 de 28 FEB. 2018

3. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0344 de 23 ABR. 2018 Exp 66853 AUTO DRAM No. 0359 de 30 ABR. 2018 Rad. 20181111469 AUTO DRAM No. 0362 de 30 ABR. 2018 Exp 68372 AUTO DRAM No. 0363 de 30 ABR. 2018 Exp 68373 AUTO DRAM No. 0364 de 30 ABR. 2018 Rad. 03181100644 AUTO DRAM No. 0367 de 30 ABR. 2018 Rad. 03181100372 AUTO DRAM No. 0370 de 30 ABR. 2018 Exp 43295 AUTO DRAM No. 0372 de 30 ABR. 2018 Exp 36993 AUTO DRAM No. 0373 de 30 ABR. 2018 Exp 68375 AUTO DRAM No. 0375 de 2 MAY. 2018 Exp 52868 AUTO DRAM No. 0376 de 2 MAY. 2018 Exp 23654 AUTO DRAM No. 0380 de 2 MAY. 2018 Exp 68408 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 052 de 20 ABR. 2018 Exp 68202 RESOLUCIÓN DRAM No. 053 de 20 ABR. 2018 Exp 68203 RESOLUCIÓN DRAM No. 054 de 23 ABR. 2018 Exp 68246 RESOLUCIÓN DRAM No. 055 de 26 ABR. 2018 Exp 46447 RESOLUCIÓN DRAM No. 056 de 30 ABR. 2018 Exp 57648 RESOLUCIÓN DRAM No. 057 de 30 ABR. 2018 Exp 68374

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

44

RESOLUCIÓN DRAM No. 058 de 30 ABR. 2018 Exp 35235 RESOLUCIÓN DRAM No. 059 de 30 ABR. 2018 Exp 45039 RESOLUCIÓN DRAM No. 060 de 2 MAY. 2018 Exp 68407 RESOLUCIÓN No. 4453 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 Exp 46459

4. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No. 0034 DE 07 DE ENERO DE 2016 AUTO OPSU No. 0336 DE 20 FEBRERO DE 2014 AUTO DRSU No. 0525 DE 24 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0526 DE 24 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0527 DE 25 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0529 DE 26 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0530 DE 26 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0538 DE 26 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0540 DE 26 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0544 DE 27 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0546 DE 27 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0550 DE 30 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0553 DE 30 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0558 DE 30 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0559 DE 30 ABRIL DE 2018 AUTO DRSU No. 0572 DE 04 MAYO DE 2018 AUTO DRSU No. 0575 DE 04 MAYO DE 2018 AUTO DRSU No. 0576 DE 04 MAYO DE 2018 AUTO DRSU No. 0578 DE 04 MAYO DE 2018 AUTO DRSU No. 0584 DE 07 MAYO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRSU No. 048 DE 16 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 050 DE 22 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 053 DE 23 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 055 DE 26 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 056 DE 28 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 057 DE 28 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 058 DE 03 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 059 DE 03 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 060 DE 03 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 061 DE 05 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 062 DE 11 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 066 DE 13 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 067 DE 20 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 068 DE 20 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 070 DE 23 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 071 DE 24 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 072 DE 24 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 073 DE 24 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 075 DE 26 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 076 DE 27 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 077 DE 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 079 DE 02 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 080 DE 02 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 081 DE 03 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 082 DE 03 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIÓN DRSU No. 084 DE 07 DE MAYO DE 2018

5. Dirección Regional Soacha

AUTO AUTO DRSOA 520 de 4 MAY. 2018. AUTO DRSOA 506 de 2 MAY. 2018. AUTO DRSOA 509 de 2 MAY. 2018. AUTO DRSOA 510 de 2 MAY. 2018. AUTO DRSOA 511 de 2 MAY. 2018. AUTO DRSOA 514 de 2 MAY. 2018. AUTO DRSOA 521 de 4 MAY. 2018. AUTO DRSOA 522 de 4 MAY. 2018. AUTO DRSOA 526 de 8 MAY. 2018. AUTO DRSOA 528 de 8 MAY. 2018. AUTO DRSOA 529 de 8 MAY. 2018. AUTO DRSOA 531 de 8 MAY. 2018.

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

45

RESOLUCIONES RESOLUCION 0900 DE 11 ABR. 2018. RESOLUCION DRSOA 046 de 3 MAY. 2018.

6. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO DRAG No. 1452 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 AUTO DRAG No. 0430 de 4 MAY. 2018 AUTO DRAG No. 0431 de 4 MAY. 2018 AUTO DRAG No. 0440 de 7 MAY. 2018 AUTO DRAG No. 0441 de 7 MAY. 2018 AUTO DRAG No. 0444 de 7 MAY. 2018 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DRAG No 030 DE 10 DE ABRIL DE 2015

7. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 279 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 281 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 284 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 285 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 289 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 293 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 295 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 297 DEL 16 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 298 DEL 16 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 303 DEL 16 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 308 DEL 18 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 310 DEL 18 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 311 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 312 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 313 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 314 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 315 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 316 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 317 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 318 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 319 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 320 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 321 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 322 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 323 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 324 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 325 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 326 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 327 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 328 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 329 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 330 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 331 DEL 20 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 333 DEL 23 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 340 DEL 23 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 342 DEL 23 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 343 DEL 23 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 344 DEL 23 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 345 DEL 23 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 346 DEL 23 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 347 DEL 23 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 350 DEL 24 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 351 DEL 24 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 352 DEL 24 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 355 DEL 26 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 356 DEL 26 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 358 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 359 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 360 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 361 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 363 DEL 03 DE MAYO DE 2018 AUTO DRCH No. 364 DEL 03 DE MAYO DE 2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

46

AUTO DRCH No. 365 DEL 03 DE MAYO DE 2018 AUTO DRCH No. 366 DEL 03 DE MAYO DE 2018 AUTO DRCH No. 367 DEL 03 DE MAYO DE 2018 AUTO DRCH No. 369 DEL 03 DE MAYO DE 2018 AUTO DRCH No. 371 DEL 03 DE MAYO DE 2018 AUTO DRCH No. 372 DEL 07 DE MAYO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRCH No. 172 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 173 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 174 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 175 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 176 DEL 12 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 177 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 178 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 179 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 180 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 181 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 182 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 183 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 184 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 185 DEL 13 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 186 DEL 16 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 187 DEL 16 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 188 DEL 16 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 189 DEL 19 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 190 DEL 19 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 191 DEL 19 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 192 DEL 19 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 193 DEL 23 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 194 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 195 DEL 30 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0842 DEL 09 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0848 DEL 09 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0852 DEL 09 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0853 DEL 09 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0857 DEL 09 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0867 DEL 10 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0868 DEL 10 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0869 DEL 10 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0874 DEL 10 DE ABRIL DE 2018

8. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN NO. 0290 DEL 27 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRRN No. 0365 DE 9 DE JUNIO DE 2017 AUTO DRRN NO. 0939 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2017 AUTO DRRN No. 1131 DE 10 DE OCTUBRE DE 2016 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRRN No. 0129 DE 25 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIÓN No. 1949 DE 27 DE JULIO DE 2017

9. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS AUTO DRSO No. 0400 de 6 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0433 de 12 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0434 de 13 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0474 de 19 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0568 de 27 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0569 de 27 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0343 de 2 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0346 de 3 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0422 de 10 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0429 de 11 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0431 de 11 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0432 de 11 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0460 de 17 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0551 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0552 de 26 ABR. 2018

|

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 11 de mayo de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

Pág

ina2

47

AUTO DRSO No. 0553 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0555 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0556 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0557 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0558 de 26 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0562 de 27 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0564 de 27 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0565 de 27 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0566 de 27 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0567 de 27 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0570 de 27 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0187 de 28 FEB. 2018 AUTO DRSO No. 0485 de 20 ABR. 2018 AUTO DRSO No. 0760 de 31 JUL. 2017 AUTO DRSO No. 0580 de 3 MAY. 2018 AUTO DRSO No. 0610 del 7 de MAYO de 2018 AUTO DRSO No. 0187 de 28 FEB. 2018 AUTO DRSO No. 0485 de 20 ABR. 2018 AUTO DRSO No 0609 DE 7 MAYO 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No 0105 DE 2 MAYO 2018 RESOLUCIÓN No 0104 DE 2 MAYO 2018