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Ernesto Castillo y los 16 mil desaparecidos Por: Carlos Rivera Paz. El joven universitario Ernesto Castillo Páez ha cumplido 25 años de desaparecido. El domingo 21 de octubre de 1990 está lejano, pero su ausencia y el dolor de sus padres por no tenerlo junto a ellos está muy presente. Ernesto no está. Y como él hay 16 mil peruanos que tampoco están entre los suyos. Acción de la Coordinadora Contra la Impunidad – CCI. Al frente, Cromwell Castillo, padre de Ernesto Castillo. Uno de los legados más dramáticos del conflicto armado interno es, no cabe duda, el problema de los desaparecidos. El registro que dejó la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) daba cuenta de 8558 casos de personas desaparecidas. Ahora, las más recientes estimaciones nos indican que la cifra de personas desaparecidas rodea las 16 mil. De igual manera, la CVR estableció que existían 4644 sitios de entierro en los que probablemente se encontraban varios de los miles de personas desaparecidas. En 2200 se realizó constataciones forenses. Estamos, qué duda cabe, ante una tragedia humanitaria con consecuencias legales,

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Ernesto Castillo y los 16 mil desaparecidos

Por: Carlos Rivera Paz.

El joven universitario Ernesto Castillo Páez ha cumplido 25 años de desaparecido. El domingo 21 de octubre de 1990 está lejano, pero su ausencia y el dolor de sus padres por no tenerlo junto a ellos está muy presente. Ernesto no está. Y como él hay 16 mil peruanos que tampoco están entre los suyos.

Acción de la Coordinadora Contra la Impunidad – CCI.Al frente, Cromwell Castillo, padre de Ernesto Castillo.

Uno de los legados más dramáticos del conflicto armado interno es, no cabe duda, el problema de los desaparecidos. El registro que dejó la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) daba cuenta de 8558 casos de personas desaparecidas. Ahora, las más recientes estimaciones nos indican que la cifra de personas desaparecidas rodea las 16 mil. De igual manera, la CVR estableció que existían 4644 sitios de entierro en los que probablemente se encontraban varios de los miles de personas desaparecidas. En 2200 se realizó constataciones forenses. Estamos, qué duda cabe, ante una tragedia humanitaria con consecuencias legales, políticas, sociales y psicológicas. Probablemente éticas también.

Al respecto, el Informe Final de la CVR estableció que no estamos ante “…hechos aislados o esporádicos sino que configuran patrón de conducta de los agentes del Estado responsables de la lucha contrasubversiva…”. La CVR estableció que la desaparición forzada se trataba no solo de una grave violación a los DDHH, sino que era un crimen de lesa humanidad, por la sistematicidad y generalidad de su comisión

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¿Qué se ha hecho frente al problema?

Un porcentaje muy considerable de casos de personas desaparecidas han cumplido 30 años y por ello es fundamental hacer un balance de lo que hemos hecho, y también de lo que hemos dejado de hacer, que no es poco. En ese sentido, lo primero que podemos advertir es que no existe una política de Estado dirigida a resolver este problema. Muy por el contrario, podríamos afirmar sin temor a equivocarnos que durante los últimos gobiernos ha existido una voluntad de ocultar el problema o negarlo.

De hecho el Informe Final de la CVR es el documento que mejor trata y analiza el problema y que, además, propone recomendaciones tanto en búsqueda, justicia y reparaciones. Pero el Informe Final fue publicado en agosto de 2003.

Después de ello, creo que sí se debe destacar el esfuerzo –en solitario– que desde la Defensoría del Pueblo se ha desarrollado, al amparo del la Ley Nº 28413, para registrar 1915 personas bajo el procedimiento del Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas. Más allá del trámite formal, este procedimiento ha sido fundamental en muchas situaciones. Junto a ello podemos hacer referencia al trabajo de registro de víctimas del Consejo de Reparaciones, pero éste es un proceso tremendamente inacabado.

El papel de la justicia

Al lado, debemos mirar el ámbito de la justicia, donde hay avances pero en un número reducido de casos. En este ámbito hay que considerar los procesos de investigación judicial y el trabajo forense a cargo del Instituto de Medicina Legal.

Lo primero que debemos decir es que la desaparición forzada de personas es, en términos cuantitativos, el principal delito en las investigaciones del Ministerio Público y en los procesos penales en el Poder Judicial. Ese es un indicativo muy importante de la dimensión del problema. Si bien no existen estadísticas oficiales eso se puede constatar con un dato fundamental: si bien los casos de personas desaparecidas alcanzan los 16 mil, en el Poder Judicial solo se han dictado 24 sentencias en este tipo de delito. Ello, en más de una década de judicialización de casos de graves violaciones a los derechos humanos. Casi nada.

Pero, además, de esas 34 sentencias debemos precisar que solo 12 han sido condenatorias y 22 han tenido un fallo absolutorio. Las cifras no

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mienten y más bien indican que hay un serio y complejo problema de este delito en el sistema de justicia.

A pesar de ello, podemos afirmar que existe una jurisprudencia que ha logrado desarrollar una interpretación del crimen de la desaparición forzada acorde con la naturaleza particularmente grave del delito. De hecho, el proceso de construcción de la jurisprudencia nacional sobre este delito no ha estado exenta de tensiones y contradicciones, pero al final se está imponiendo una interpretación favorable a entender que estamos ante una de las más graves violaciones a los derechos humanos.

En este complejo proceso es absolutamente necesario mencionar el rol que ha cumplido –y sigue cumpliendo– la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el caso de la desaparición del estudiante Villegas Namuche, del año 2004. A partir de sentencia, en la cual el TC interpreta que los familiares de las víctimas y la Nación tenemos el derecho a la verdad, para saber qué pasó en cada uno de los casos, se determina un papel fundamental de la justicia como instrumento para conocer esa verdad y para sancionar a los responsables.

Junto a ello, el caso del joven Ernesto Castillo Páez se vuelve fundamental. Este caso no solo marca una pauta en la ejecución de sentencias internacionales, sino que el 20 de marzo del 2006 se convirtió en el primer caso de persona desaparecida que logró obtener una sentencia condenatoria contra los 4 efectivos policiales señalados como responsables del crimen. La sentencia fue emitida por la Sala Penal Nacional.

Artista: Mauricio Delgado

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Posteriormente se emitieron algunos fallos judiciales que buscaron generar una interpretación del crimen que simplemente buscaba la impunidad de aquellos casos perpetrados en la década de los años ochenta, bajo la interpretación de que si el autor del delito había dejado de ser funcionario público al momento de la promulgación de la ley que tipificó el delito –la misma que exige tener tal condición para ser autor–, entonces no había posibilidad alguna de continuar con la persecución penal. Este tipo de interpretación alcanzó su máxima expresión cuando la propia Corte Suprema de Justicia la asumió como sentido de interpretación y la incorporó en un Acuerdo Plenario del año 2009.

Pero eso cambió sustancialmente. Ha sido la propia Corte Suprema de Justicia y los tribunales de la Sala Penal Nacional los que han consolidado una jurisprudencia que afirma que el eje central del delito no es la condición administrativa del autor, sino la falta de información sobre el paradero de la víctima. Junto a este argumento central podemos hacer un breve recuento de los avances jurisprudenciales, y podemos ubicar el que los tribunales nacionales han señalado con claridad: que la desaparición forzada es un delito permanente, que la detención que origina la desaparición puede ser legal o ilegal, que estamos ante un delito cuyo eje central es una infracción al deber del funcionario público o de quien lo fue, y que la infracción es no brindar información sobre el paradero de la víctima.

Las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia en los casos de los desaparecidos en la Universidad Nacional del Centro entre 1989 a 1993, y el caso de los desaparecidos en 1990 en el cuartel militar Los Laureles (Tingo María), han ayudado a postular esa nueva jurisprudencia. Pero ha sido en la sentencia del 20 de noviembre de 2013, dictada en el caso de la desaparición del Sub Teniente del Ejército Marcos Barrantes Torres, un punto de inflexión, puesto los magistrados que la firman se apartan expresamente del Acuerdo Plenario que ellos mismos habían suscrito el 2009.

Sin duda estamos ante importantes avances, pero todo esto resulta insuficiente frente a la envergadura del problema. Por ello es prioritario que se insista en que el Estado tenga la capacidad de diseñar una política nacional de búsqueda de las personas desaparecidas.

El proyecto de ley

Desde hace algún tiempo está circulando en el Ministerio de Justicia un proyecto de ley de búsqueda de personas desaparecidas en el período de violencia de 1980 a 2000. De hecho, el objetivo de la norma es justamente articular y disponer las medidas relativas a la búsqueda,

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recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos de las personas desaparecidas durante el período mencionado.

Familiares de víctimas exigen la Ley Nacional de búsqueda de personas desaparecidas.

Foto: La República

El proyecto postula que las personas: “…tienen derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición y a conocer la situación del familiar o familiares desaparecidos, incluido su paradero en caso de fallecimiento, las circunstancias de su muerte y el lugar de su inhumación”. También destaca que tienen derecho a “…una investigación seria, exhaustiva e imparcial de las circunstancias de la desaparición…”.

De igual modo, propone la existencia de una Política Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el ente encargado de la planificación, ejecución y seguimiento. Para ello, como una de sus primeras acciones, establece que debe crearse el Registro Nacional de personas desaparecidas y de sitios de entierro como una base de información autónoma, el cual también estará a cargo del MINJUS.

Sobre el asunto de la investigación forense el proyecto lanza una disposición que podría ser considerada como polémica, al considerar que será el MINJUS el encargado de promover y monitorear el proceso de investigación forense sin perjuicio de las competencias del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. Decimos polémica, puesto que siendo el MINJUS parte del Poder Ejecutivo tal promoción puede quedar en el vaivén de las decisiones o influencias de la política de turno.

El proyecto también considera disposiciones sobre Acompañamiento psicosocial, disponiendo también que será el MINJUS en coordinación con el MINSA el que promueve y supervisa las intervenciones orientadas a la recuperación emocional y social de los familiares.

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Ciertamente en un Estado democrático y comprometido con la defensa y promoción de los derechos humanos esto que ahora postula el proyecto debería entenderse como parte de sus responsabilidades fundamentales, pero es evidente que tales responsabilidades no han sido asumidas de esta manera y por ello debemos de discutir los términos del proyecto de ley. En todo caso, lo que en este momento debemos reclamar es que el Estado muestre la existencia de una voluntad política para encarar el problema y poner en marcha la política nacional que describe el proyecto.

En todo ámbito de la vida, el trascurso del tiempo suele ser determinante y definitorio, y en este tema lo es mucho más, porque las evidencias y las pruebas desaparecen. Así de simple y trágico a la vez. Aun así, siendo una tardía reacción, el proyecto es positivo. Esperemos que se materialice en ley.

El Instituto de Defensa Legal – IDL, se une a la familia Castillo Páez para exigir al Estado peruano y a los culpables que se encuentre a Ernesto,

estudiante de la PUCP desaparecido hace 25 años. Ernesto nos falta a todos y todas, junto a los más de 15 mil

desaparecidos en nuestro país, y a los cientos de miles desaparecidos en el mundo.