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¿Es el criminólogo competente para el diseño y la implementación de los programas de cumplimiento normativo en el ámbito empresarial? Una aproximación a la realidad del compliance penal. Autor: Benjamín Curto Piñana Tutora: María José Rodríguez Puerta Asignatura: Trabajo de fin de grado Grado: Criminología Curso: 2016-2017 Fecha de entrega: 26/05/2017

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¿Es el criminólogo competente para el diseño y la

implementación de los programas de cumplimiento

normativo en el ámbito empresarial? Una

aproximación a la realidad del compliance penal.

Autor: Benjamín Curto Piñana

Tutora: María José Rodríguez Puerta

Asignatura: Trabajo de fin de grado

Grado: Criminología

Curso: 2016-2017

Fecha de entrega: 26/05/2017

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Resumen: A través del análisis teórico del estado de la cuestión y del estudio

cualitativo, esta investigación pretende demostrar la valía del criminólogo como

diseñador e implementador de planes de cumplimiento normativo en el ámbito

empresarial o compliance. Para ello, se intentará conocer cuáles son las

competencias requeridas para elaborar un compliance y cuáles son las

competencias de las que dispone el criminólogo. También se intentará averiguar

qué puede aportar la criminología a este ámbito.

Palabras clave: compliance, criminología, prevención de la delincuencia,

delincuencia corporativa, responsabilidad penal de la persona jurídica.

Abstract: This research aims to demonstrate the value of the criminologist as a

designer and implementer of compliance programs in the corporate field. In order

to satisfy this objective, the research will try to know what is required when

developing a compliance program and what do the competencies of the

criminologist are. It will also try to find out what criminology can bring in the

area of corporate crime. The nature of investigation’s objectives require to do a

theoretical analysis of the issue and a qualitative research.

Keywords: compliance, criminology, corporate crime, corporate criminal liability

and crime prevention.

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ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………… 5 2 MARCO TEÓRICO ……………………………………………………………….. 7 2.1 Concepto de programa de cumplimiento normativo …………………….. 7 2.2 Compliance y derecho penal ……………………………………………. 7 2.2.1 Atribución de responsabilidad penal a la persona jurídica (artículo 31 bis) ………………………………………………………………. 7 2.2.2 Requisitos penales para la validez de un programa de cumplimiento normativo …………………………………………………………… 8 2.3 Proceso de elaboración del programa de cumplimiento normativo …….. 10 2.4 Requisitos para la efectividad del compliance ……………………………… 14 2.4.1 Elementos generales para la efectividad del programa ………. 14 2.4.2 Criterios específicos para la efectividad del programa ……….. 17 2.5 Teorías Criminológicas, criminalidad económica y compliance penal ….. 19 3 OBJETIVOS Y PRESENTACIÓN DE LAS HIPÓTESIS ………………………… 23 4 METODOLOGÍA ………………………………………………………………….. 25 4.1 Herramientas de recopilación de información …………………………… 25 4.2 Delimitación del campo de análisis ……………………………………… 27 4.3 Modelo de análisis ………………………………………………………. 29 4.4 Familias de códigos, códigos y redes de códigos ……………………….. 30 5 RESULTADOS …………………………………………………………………….. 37 5.1 Un programa compliance no es diferente de los programas de prevención del delito que se diseñan en criminología.……………………………………….. 38 5.2 El criminólogo es competente a la hora de diseñar e implementar los compliance penal. …………………………………………………………… 42 5.3 La criminología ofrece una justificación teórica a los programas de autorregulación. …………………………………………………………….. 45 5.4 El mercado actual, no reconoce los compliance como una materia criminológica. ……………………………………………………………….. 47 6. CONCLUSIONES ………………………………………………………………… 49 7. LIMITACIONES ………………………………………………………………….. 51 BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………. 52 ANEXOS ……………………………………………………………………………. 55 ANEXO I, SOLICITUD PARA LA ENTREVISTA………………………… 55 ANEXO II, CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO..…………… 57 ANEXO III, GUIÓN ENTREVISTA………….……………………………. 61

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ANEXO IV, TRANSCRIPCIÓN ENTREVISTAS……………………….. 75 ANEXO V, FAMILIAS DE CÓDIGOS DE ATLAS.TI………..………….. 122 ANEXO VI, EXTRACTO DE CITAS DE ATLAS.TI……………………. 123 ANEXO VII, ARTÍCULO 31BIS 5……..………………………………… 171

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1. INTRODUCCIÓN.

El actual desarrollo de la vida social ha generado nuevos riesgos para

bienes jurídicos que han desbordado, en parte, la capacidad de respuesta del

Derecho Penal. El desarrollo de la actividad económica, traslucido principalmente

en la actividad empresarial, se constituye en una fuente indiscutible de riesgo

penal para distintos objetos de tutela. Es por ello que la adopción de una técnica

expansiva del derecho, como es la atribución de responsabilidad penal a la

persona jurídica, persigue cubrir parte de estos nuevos riesgos y recobrar la

confianza de los ciudadanos en el sistema (Rodríguez, 2015, p. 15).

En este sentido, Hasnas (2005) apunta que la atribución de responsabilidad a las

corporaciones a lo largo de la historia ha permitido el avance en materia de

responsabilidad de la empresa, reconociendo el interés público de que las

empresas sean sancionadas por los actos de sus trabajadores (derivados del

ejercicio de sus prestaciones para la empresa) o por la propia desorganización

empresarial.

Este tema ha adquirido una enorme actualidad en España con la incorporación, el

año 2010, de la responsabilidad penal de la persona jurídica. El debate en torno al

tema se relaciona, en parte, con el hecho de no tener clara la repercusión que los

programas compliance deberían tener en relación a la llamada culpabilidad de la

organización (Bacigalupo, 2011).

Lo cierto es que los compliance, nacen con la idea de salvaguardar a la empresa

en el caso de que ésta pueda ser penalmente responsable de algún delito imputable

a las personas jurídicas. La finalidad última de estos programas es prevenir la

desorganización empresarial, algo que facilita la aparición de la delincuencia

(Nieto, 2013). Por este motivo, el compliance penal no deja de ser un instrumento

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dirigido a una orientar la dirección empresarial hacia el respeto de la legalidad

penal y la no comisión de delitos.

Algunos delitos imputables a la persona jurídica podrían ser: corrupción, lavado

de dinero, financiación del terrorismo, delitos contra la libre competencia, delitos

contables, defraudación tributaria, abuso de información privilegiada, delitos

ambientales y revelación de secretos comerciales (Sieber, 2008, pp. 63-72).

A vista de que los compliance persiguen, a grandes rasgos, ser un instrumento de

prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una

ciencia que estudia las causas y las consecuencias de la misma. Es lógico pensar

que la explicación de la criminalidad resulta importante si lo que se pretende es

evitarla y, concretamente, la criminología se encarga de describir y explicar los

patrones de la delincuencia (Gottfredson, 2011, pp. 35 - 36).

Más allá de la explicación de la delincuencia, la criminología ofrece también

claves para el diseño de programas de prevención, métodos eficaces para prevenir

la delincuencia (empíricamente contrastados) y claves para intervenir de forma

óptima con el delincuente.

Es por todo ello que esta investigación quiere comprobar si el criminólogo, como

profesional, es competente a la hora de diseñar e implementar programas de

cumplimiento penal. De este modo, el estudio persigue averiguar si la

criminología puede tener un papel en la elaboración del compliance o si por el

contrario, estos programas no pueden ser trabajados desde la criminología por

algún motivo concreto.

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2. MARCO TEÓRICO.

2.1 Concepto de programa de cumplimiento normativo.

Un programa de cumplimiento normativo o compliance podría definirse

como un conjunto de medidas que establece la empresa con la finalidad de

prevenir la delincuencia en su seno. Estos programas se ubican dentro de lo que

Rotsch (2012) identifica como gobierno corporativo o marco regulatorio de la

empresa y que tiene como función guiar el gobierno, la dirección y la supervisión

de la corporación.

La novedosa incorporación de la figura del compliance ha provocado dificultades

a la hora de delimitar cuáles deben ser sus funciones y qué es lo que éste debe

perseguir. Alonso (2012) señala que el programa de cumplimiento normativo debe

asumir la función de establecer, aplicar y mantener medias adecuadas para la

detección de riesgos delictivos en la empresa.

2.2 Compliance y derecho penal.

2.2.1 Atribución de responsabilidad a la persona jurídica (artículo

31bis)

Habiendo definido ya qué es el programa de cumplimiento normativo, se

analizará cómo se articula dicho concepto en el derecho penal español. El artículo

del Código Penal que reconoce el compliance como causa que exime de la

responsabilidad penal a la empresa, al margen de las distintas formas de

atribución, es el 31bis, en el que se hace responsable penal a la empresa cuando se

comete un delito en su nombre y beneficio.

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Es importante señalar, tal y como apunta Fourey (2016), que se distinguen

dos formas de atribución de responsabilidad a la persona jurídica en el 31bis:

la heteroresponsabilidad o traslación del hecho base cometido por uno de los

empleados, representantes o agentes de la empresa y la autoresponsabilidad en

donde la empresa respondería de un hecho propio consistente en una defectuosa

organización y control de los riesgos.

En particular, Gómez (2016) señala que, en el modelo de heteroresponsabilidad,

la persona jurídica podrá ser penalmente responsable de los delitos cometidos por

parte de los representantes legales o administradores de la empresa y de los

delitos cometidos por parte de los subordinados a dichos representantes legales.

Por contra, en el modelo de autoresponsabilidad, la responsabilidad de la

persona jurídica, según Nieto (2013), no parte del delito cometido por la persona

física sino de la falta de organización y buen gobierno de la empresa, es decir, de

no haber adoptado ésta, medidas que eviten la comisión de ilícitos penales en su

seno.

Por su parte, el órgano administrador debe ser el encargado de adoptar y

ejecutar con eficacia modelos de organización y gestión que incluyan medidas de

control y de vigilancia idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza que el

cometido si la empresa quiere quedar exenta de la responsabilidad penal o, en su

caso, disponer de un atenuante. Cuando se habla de órgano de administración,

aunque el código penal no haga referencia explícita a esta figura, se está hablando

de administradores de hecho o de derecho (Gómez, 2016).

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2.2.2 Requisitos penales para la validez del programa de

cumplimiento normativo

El artículo 31bis 5 , en sus disposiciones, establece qué elementos debe tener un 1

compliance para ser válido y efectivo, a los efectos de eximir o atenuar la pena de

la persona jurídica.

De este modo, para que un compliance sea penalmente eficaz es necesario que

primero, se analicen y detecten los contextos en los que se pueda producir un

delito y, a continuación, se establezcan protocolos que permitan visibilizar con

nitidez la voluntad de la empresa de no inmiscuirse en contextos delictivos.

Es necesario también para la validez penal del compliance, que se disponga de

modelos de gestión de recursos financieros adecuados y que se establezca la

obligatoriedad de denunciar para los empleados de la corporación cuando éstos,

detecten cualquier irregularidad.

A vista de Gonzalez (2015) este código de conducta específico, interno y

formalizado de cumplimiento de medidas exige una cadena jerárquica de

responsabilidades para cualquier miembro de la empresa. La obligatoriedad de

denuncia, se dirige a cualquier miembro de la empresa que sospeche de un

comportamiento inadecuado de otro miembro, incluyendo el incumplimiento del

compliance.

( art. 31bis 5, Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, de 23 de noviembre) Disponible en 1

ANEXO VII

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2.3 Proceso de elaboración del programa de cumplimiento

normativo.

Según Artaza (2013) no se puede definir de forma precisa cuál debe ser el

contenido de un compliance, en parte, por la realidad cambiante de la actividad

empresarial. El no disponer de una definición de programa exacta, supone una

ventaja para la empresa que puede acabar adaptando el contenido del mismo a su

realidad y a sus propias características.

No obstante, existen algunas exigencias mínimas, es decir, aspectos a los cuales se

debe atender a la hora de diseñar un compliance. Más allá de estos requisitos

mínimos; se deberán tener en cuenta características estructurales de la empresa,

actividades que ésta ejecuta y legislación en la que se desenvuelve.

Para Artaza (2013) la estructura de un programa de cumplimiento normativo

debería ser la siguiente:

En primer lugar, el compliance debería incluir una introducción en la que

queden reflejados los principios generales que contienen las normas que regulan

la responsabilidad de la empresa y los criterios que eximen o atenúan dicha

responsabilidad.

Así, esta parte introductoria no deja de ser una exposición de motivos que realiza

la propia empresa con la finalidad de explicar a los destinatarios del compliance el

porqué de la implementación de una regulación interna en la empresa que, en

cierto modo, va a guiar la actividad de todos sus empleados y de la propia persona

jurídica.

En segundo lugar y para el autor, el programa compliance debería incluir

una parte general en la que se describa la estructura del propio programa, los

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principios de control interno empresarial y la mención a los organismos de

vigilancia encargados de llevar a cabo dicho control. Además, en esta parte

general se incluirán las reglas relativas a la modificación y a la actualización del

programa, el sistema sancionador mediante el cual se penalizarán las conductas

que el programa quiera prevenir y un plan de difusión del programa de

cumplimiento.

Por último, el compliance incluirá una parte especial en la que se definirán

las actividades de riesgo de la empresa, se establecerá un código de conducta, se

describirán los procedimientos y protocolos del programa y se detallarán las

reglas específicas para la prevención de delitos que se consideran propios a la

actividad o sector empresarial.

Así, en esta parte especial, se hará una descripción de la conducta a prevenir, una

definición de los principios generales de comportamiento, una especificación de

las actividades de riesgo y se diseñará un sistema de delegación de poder.

Frente a esta estructura, Gonzalez (2015) propone un modelo de elaboración más

específico e indica los siguientes requisitos:

El primero es el de identificar las actividades empresariales en cuyo

ámbito puedan aparecer delitos que deban ser prevenidos: para averiguar qué

actividades suponen un riesgo para la empresa se tomarán en cuenta indicadores

de riesgo interno. Estos indicadores no son más que la comprobación (a través de

un historial de la propia empresa) de si ya se ha adoptado algún tipo de medida o

de programa que evalúe el riesgo delictivo de cierta actividad.

También, a fin de prevenir la aparición de delitos en cierto ámbito, se pueden

utilizar indicadores de riesgo externo que no sería más que la comprobación de

si otras compañías del mismo sector han tenido problemas en el desempeño de su

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actividad. Además, es importante observar qué lineas se han seguido a la hora de

considerar un compliance como circunstancia eximente de la responsabilidad

penal en procesos judiciales previos.

No está de más comprobar también el entorno en el que se desempeña la actividad

empresarial y qué peligros existen en éste. De igual importancia es averiguar cuál

es la valía de los empleados que desempeñan una actividad concreta, cómo

trabajan y qué riesgo de cometer delitos se observa en ellos.

De este modo, lo que el autor propone es elaborar un mapa con los riesgos

delictivos de la empresa; algo a lo que Fourey (2016) hace referencia cuando

explica que éste, es el encargado de definir a qué riesgos está sometida la

corporación. Además, el programa debe construirse teniendo en cuenta dichos

riesgos.

El segundo requisito para elaborar un compliance al que hace mención

Gonzalez (2015) es el del establecimiento de protocolos o procedimientos que

concreten el proceso de formación de la voluntad de la empresa, de adopción

de decisiones y de ejecución de las mismas.

Ello supone protocolarizar cómo el cuerpo de administración tomará las

decisiones en la empresa. De este modo, se dispondrá de una guía sobre la

configuración de los procesos de decisión en la empresa, dejando al margen

interpretaciones subjetivas sobre la idoneidad de ciertas conductas susceptibles de

ser delictivas.

En este punto, el autor coincide con otros como de Maglie (2002) cuando afirma

que si el proceso de toma de decisión de la empresa se controla, se puede crear

una cultura que haga que sus miembros, empezando por los administradores, se

aparten de decisiones individuales y persigan el interés de la compañía en evitar el

delito.

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El tercer requisito a la hora de crear un programa de cumplimiento es el de

diseñar, paralelamente a éste, modelos de gestión de recursos financieros

adecuados para prevenir la comisión de delitos en el ámbito económico de la

empresa.

En este sentido, a través de la presencia de un órgano autónomo encargado de

auditar y de ejercer funciones de vigilancia en el ámbito económico, puede

conseguirse una óptima redacción de partidas presupuestarias que contemple, en

parte, la destinación de recursos a prevenir la aparición de delitos.

Como cuarto requisito de un compliance óptimo se observa la obligación

de informar de posibles riesgos e incumplimientos al órgano encargado de

vigilar el cumplimiento del modelo de prevención. Para ello, es necesario dotar a

la empresa de canales de comunicación que permitan el flujo de información entre

empleados y de un organismo de vigilancia. Ello, contribuye al flujo de

información sobre los incumplimientos del programa.

Otro de los requisitos que Gonzalez (2015), coincidiendo con Artaza

(2013), considera como fundamental para un buen programa de cumplimiento es

el establecimiento sanciones para el incumplimiento de las medidas que se

recogen en el programa.

Se trata del establecimiento, por escrito, de normas internas que regulen las

obligaciones de los empleados y las consecuencias de su incumplimiento. Es lo

que se conoce como Códigos de buena conducta.

“Entre los incumplimientos más graves debe hacerse referencia a la comisión de hechos delictivos, a los comportamientos que incrementan el riesgo de comisión delictiva y aquéllos

tendentes a impedir o dificultar el descubrimiento de los dos anteriores” (Gonzalez, 2015, p.

198).

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Por último, y a modo de sexto requisito, encontramos que se deberá

realizar una verificación periódica del modelo para contrastar que no se

producen infracciones relevantes de sus disposiciones y que se tienen en cuenta

los posibles cambios en la empresa.

Dicho de otra manera, este requisito persigue mantener vigente y vivo el

programa de cumplimiento para que éste pueda adaptarse a la realidad cambiante

del mundo empresarial.

A vista de lo anterior, se entiende que no existe una posición unánime a la hora de

identificar qué debe contener un compliance: mientras Artaza (2013) apuesta por

una estructura parecida al Código Penal, introduciendo principios generales y una

parte especial, Gonzalez (2015) apuesta por una estructura más parecida a la de

los programas de prevención e intervención propios de ciencias como como la

criminología.

2.4 Requisitos para la efectividad del compliance penal:

2.4.1 Elementos generales para la efectividad del programa

La efectividad de un programa de cumplimiento normativo se supedita, en

parte, a lo que ya se ha mostrado efectivo para prevenir la delincuencia en otras

empresas. Autores como Garegnani (2008) o Gonzalez (2015) coinciden cuando

afirman que un programa compliance efectivo debe incluir, como elementos

fundamentales, mecanismos de prevención y de detección de la delincuencia.

Respecto a la prevención, es importante que el programa esté diseñado con

la finalidad de evitar que la empresa se vea obligada a responder por algún ilícito

cometido en su seno. Así la actividad preventiva se centrará fundamentalmente en

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tener claro qué ámbitos suponen un riesgo para la empresa e incidir en los mismos

(Gonzalez, 2015).

Una de las formas más eficaces de incidir (en clave preventiva) en las actividades

riesgosas para la empresa es la de establecer sanciones para cada una de las

conductas que comprometan a la empresa. Así, la prevención que se ejecutará será

general y negativa, castigando conductas que puedan suponer un problema legal

para la empresa. Además, es importante establecer canales de comunicación

adecuados con la finalidad de facilitar la denuncia interna de las conductas

catalogadas como de riesgo (Garegnani, 2008).

Según Fourey (2016), el canal de denuncias no sólo debería encaminarse a la

presentación de denuncias internas del incumplimiento del modelo sino que

también debería servir para que los miembros de la empresa pudiesen plantear

dudas sobre la legitimidad de alguna actividad. Dichas dudas podrían resolverse

en consonancia con los parámetros establecidos por el programa de cumplimiento.

En referencia a la detección del delito, el programa debe ser capaz de

establecer parámetros para identificar conductas que puedan ser constitutivas de

delito. De esta forma, si el organismo que implementa el compliance detecta

conductas que suponen un riesgo antes de que se produzcan (en parte gracias a los

parámetros establecidos por el programa) éstas podrán remediarse y no será

necesario recurrir al sistema judicial. (Gonzalez, 2015).

Claro está que estos parámetros para identificar de forma temprana las conductas

de riesgo deben ser impuestos por la empresa. Por ello, es fundamental que la

organización elabore mapas de riesgo y establezca cuáles van a ser las señales

que podrán en alerta al organismo controlador. (Gonzalez, 2015), (Garegnani,

2008).

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No obstante, no hay que entender el sistema de control al que se refiere

Garegnani (2008) como únicamente un conjunto de trabajadores de la empresa

que se dedican a observar si se cumplen algunos de los parámetros indicativos de

delincuencia. La visión de la autora es mucho más amplia y, aunque se aconseja la

presencia de un encargado de controlar si se cumplen los citados parámetros, el

sistema de control puede llevarse a cabo a través del fomento de un clima de

control mediante el cual se estimule una actuación conforme a la ética y la

integridad empresarial.

En suma, se entiende que el sistema de control no sólo se podrá llevar a cabo por

un organismo controlador sino que también se configurará a través de los propios

trabajadores de la empresa, que deberán ser formados en valores de ética

empresarial y de integridad.

“Resultará proporcionado exigir a las empresas la tenencia de una estructura ética que

reduzca razonablemente las posibilidades de que uno de sus empleados, directivos,

administradores o agentes lleguen a cometer un delito en su seno y en su beneficio”. (Fourey,

2016 p. 69).

Por consiguiente, Garegnani (2008) relaciona la efectividad del sistema de

control con el hecho de que la persona jurídica disponga de una cultura

empresarial que anime a los miembros de la organización a no quebrantar la ley y

a comportarse conforme a lo que establezca la ética del negocio.

Por último, Gonzalez (2015) añade un elemento de efectividad que se

sumaría al de prevención y detección: la paliación. Por paliación se refiere a la

capacidad del compliance de atenuar o eximir la pena en el momento en el que el

delito ya se ha cometido. Según el autor, para que un programa de cumplimiento

sea paliativo debe haberse diseñado teniendo en cuenta los requisitos que solicita

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la legislación de tal forma que el programa pueda servir de instrumento eximente

o de atenuación.

2.4.2 Criterios específicos para la efectividad del programa

Habiendo visto ya cuáles son los elementos que, a grandes rasgos, debe contener

un programa de cumplimiento normativo eficaz, resulta interesante ver cuáles son

los criterios que según Gonzalez (2015) indican que el programa es realmente

efectivo:

En primer lugar el grado de apoyo y fomento por parte de la empresa

de una cultura de cumplimiento. Es responsabilidad de la empresa dar a conocer

a sus empleados la existencia del compliance, difundir su contenido y, sobretodo,

fomentar el respeto al código de conducta. Así pues, el primero de los criterios

será el de difundir la existencia del compliance y su contenido.

En segundo lugar, es necesario que se adquiera un buen grado de

compromiso con el programa de cumplimiento por parte de todos los

trabajadores de la compañía, desde la cúpula, pasando por los ejes ejecutivos y

llegando a todos los empleados, incluyendo los responsables del departamento

comercial. Por ello es fundamental que todos los miembros de la compañía

reciban formación continua y adecuada en esta materia.

Más allá de la difusión de la existencia del programa, primer criterio del que

hablaba Gonzalez (2015), se debe procurar que los empleados conozcan el

contenido del programa. En consecuencia, debe incluirse una formación adecuada

en la materia para los empleados ya que, de esta forma, se acaba con

incertidumbres que surgen alrededor de si la persona que comete un delito, es

realmente consciente de que lo está haciendo.

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Comprometer a los empleados con el compliance supone haberles enseñado qué

contiene el programa y además, un acuerdo de que éste se va a cumplir. En

definitiva, tal y como apuntaba Garegnani (2008) se trata de crear una cultura de

cumplimiento, de integridad de los trabajadores y de respeto a la ética de la

empresa.

En tercer lugar, el autor nos habla del criterio de proactividad en la

implementación del programa de cumplimiento. Para ello, se debe examinar si

el programa incluye programas de entretenimiento, foros de opinión, mecanismos

de información internos, monitorización y auditoría de las actividades de riesgo,

procedimientos de evaluación del cumplimiento del programa, etc.

En suma, el tercer criterio se refiere a que la corporación debe asegurarse de que

el compliance no queda relegado a un último plano una vez se ha dado

conocimiento a los empleados de su existencia. El programa, debe “cobrar vida”

dentro de la empresa, mantenerse vigente y activo. Si el compliance es capaz de

ser una herramienta presente entre los empleados que estén barajando la

posibilidad de cometer un delito, estará cumpliendo con su función.

De modo que es necesario que el implementador del programa realice actividades

de evaluación del mismo, actualice sus preceptos si es necesario y se encargue de

que todos los empleados tengan presente la existencia del programa.

Por último, como cuarto criterio de efectividad, Gonzalez (2015) apunta al

grado de eficacia de los procedimientos internos que se adoptan para evitar

la reincidencia de aquellas personas que han cometido un delito dentro de la

empresa.

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Así, el autor muestra un criterio que es fundamental para evaluar la efectividad de

un programa de cumplimiento normativo. Saber qué procedimientos internos

adopta la empresa cuando aparece la delincuencia deviene fundamental, tanto para

saber cuál es su idiosincrasia en torno a la delincuencia como también para

averiguar qué importancia le da a la aparición de conductas delictivas en su seno.

Sin embargo, Gonzalez (2015) afirma que no puede haber un único

programa de cumplimiento modelo al que deban ajustarse todas las corporaciones.

Tal y como se avanzaba en líneas anteriores, el programa se deberá diseñar en

base a los riesgos identificados por lo que la efectividad de un compliance ha de

valorarse atendiendo tanto al tamaño de la empresa, como al sector y mercado en

el que ésta opera y a los riesgos empresariales que afronta.

2.5 Teorías criminológicas, criminalidad económica y

compliance penal.

La primera de las teorías que apoya el uso de los programas de

cumplimiento normativo en la empresa es la teoría de la asociación diferencial

de Sutherland para quien la delincuencia es producto de un proceso de aprendizaje

y de interacción en una sociedad plural y compleja. (Morón , 2014)

En Cid y Larrauri (2001) se explican los planteamientos de la teoría que nos

muestran que el comportamiento delictivo es aprehendido, se aprende por

interacción con otras personas, se desarrolla en grupos íntimos y cuando éste se

aprende, incluye técnicas de comisión, motivación y justificación del delito.

Además, se afirma que una persona se vuelve delincuente porque en su medio

existen ideas favorables a delinquir.

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Las grandes empresas disponen de una organización que resulta eficaz para

cometer delitos. A través de la asociación diferencial, estas empresas influyen en

la definición de qué puede ser considerado delito y entre los propios miembros de

la empresa, racionalizan la delincuencia. Las empresas de este tipo, pueden

enseñar también cuáles son las mejores técnicas para delinquir (Cullen et. al.,

2008, p. 34).

De este modo, la teoría de Sutherland da una explicación de la delincuencia como

algo que sucede en círculos sociales concretos, en este caso en las empresas, y que

se va aprendiendo a medida que se incorporan nuevas personas.

En este sentido resulta interesante la valoración que realiza Morón (2014) cuando

indica que los recién llegados a una empresa son socializados con valores

proclives a la aceptación del delito. Se aprende el cómo cometer ciertas

infracciones y el cómo racionalizarlas para que sean vistas como aceptables,

normales, y sobre todo, como prácticas empresariales necesarias.

Teniendo en cuenta esta teoría, habría que combatir la delincuencia y el

surgimiento de la misma dentro de los círculos en los que ésta aparece. Si

pensamos en la delincuencia que surge en el ámbito de empresas privadas, una

buena forma de luchar contra ella es a través del plan integral de prevención y

actuación que nos ofrece el compliance.

Rorie (2015) ofrece en su estudio una alternativa para combatir la mala

socialización a la que Cullen et. al. (2008) y Morón (2014) se refieren.

Concretamente, comenta que se ha demostrado efectivo para prevenir el

incumplimiento normativo el hecho de que la empresa fomente los valores de

buena ciudadanía cuando ésta toma decisiones corporativas. Se trata pues, de una

forma de vincular a la empresa con la comunidad.

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También es importante según comenta Rorie (2015) el que la empresa informe a

sus empleados de que los canales de denuncia van a ser tomados en serio y como

algo muy importante para la corporación.

Otra de las teorías que pueden justificar y explicar el uso de un programa

de cumplimiento normativo sería la teoría de la anomia de Merton. Para el autor,

la misma sociedad en la que vivimos intensifica el deseo de éxito material y de

logros individuales. Estos logros se promueven como objetivos valiosos que

cualquiera debe perseguir. (Morón, 2014, p. 45)

El énfasis en este éxito material del que hablaba Merton genera que los individuos

busquen lograrlo de cualquier forma y, en algunos casos, éstos acabarán

recurriendo a medios delictivos para hacerlo.

Braithwaite (1989), en cambio, parte de la premisa de que la explicación

de la delincuencia viene dada por una subcultura del delito que combate de forma

ilegítima el bloqueo de los medios y oportunidades legítimas. Además, el mismo

autor explica que las oportunidades ilegítimas suelen ser más inmediatas y

beneficiosas que las legítimas. Así, la delincuencia corporativa pude surgir a raíz

de un bloqueo de medios legítimos y la consecuente opción por los medios

ilegítimos.

El autor en su escrito afirma que: “Es más probable que el crimen de cuello

blanco aparezca cuando una empresa bloquea en mayor medida las

oportunidades para alcanzar las metas que se propone”. (Braithwaite, 1989, p.

338).

En este caso, la forma en la que se estructuran algunas empresas y las metas que

éstas se proponen pueden generar una presión sobre aquellos trabajadores que no

puedan lograr los objetivos de la empresa. Por ello, es de vital importancia que el

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Page 22: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

cumplimiento del compliance se contemple como uno de los objetivos que la

empresa debe alcanzar.

Resulta interesante fomentar el cumplimiento de los principios de la empresa

(entre los cuales está el de no delinquir) y divulgar la existencia del compliance y

la necesidad de que éste se respete. Si se entienden las ventajas de cumplir con la

ley, se logra rebajar la presión de la que hablaba Braithwaite y se consigue que los

empleados y dirigentes entiendan el cumplimiento como una de las metas de la

empresa.

Por otra parte se observa que:“Es más probable que el crimen de cuello blanco

aparezca cuando las oportunidades ilegítimas para alcanzar las metas que

propone la empresa están al alcance de sus trabajadores o actores”.

(Braithwaite, 1989, p. 338).

En este caso la presencia de un programa de cumplimiento es fundamental en

tanto en cuanto éste detecta ámbitos de riesgo en los que pueden cometerse

acciones ilícitas y, en consecuencia, evita la delincuencia a través de la prevención

y la intervención.

Otra de las teorías que aconseja el empleo del compliance es la de la

elección racional. Tal y como señalan Cid y Larrauri (2001), esta teoría afirma

que el delito es una opción racional que asumen los delincuentes de acuerdo a sus

necesidades. Cometer un delito, según esta teoría, es fruto de una ponderación

entre costes y beneficios.

Así, el programa de cumplimiento es útil en la medida en la que prevé sanciones

para conductas delictivas que puedan aparecer en el seno de la empresa. Elevando

los costes para la comisión de un delito, según la teoría, se evita que aparezcan

ilícitos en la corporación.

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Por último, otra de las teorías que justifican la adopción de programas de

cumplimiento normativo es la de la vergüenza diferencial. Para Braithwaite

(1989) es fundamental que las empresas adopten mecanismos de sanción interna.

Según el mismo autor, que los miembros de la empresa sospechen que una

persona está cometiendo un delito es un factor protector ante la delincuencia.

Adoptar sanciones internas en una empresa implica que el resto de compañeros

conozcan que un individuo ha cometido un delito. Si existen normas claras y

sanciones implacables, el delincuente no cometerá ilícitos por vergüenza de que el

resto de compañeros lo sepan.

3. OBJETIVOS Y PRESENTACIÓN DE LAS

HIPÓTESIS

Esta investigación tiene como objetivo analizar si los conocimientos del

criminólogo hacen de él un profesional competente para diseñar e implementar

programas de cumplimiento normativo que prevengan la criminalidad corporativa

(compliance). Las hipótesis configuran este estudio se detallan a continuación:

I) Un programa compliance no es diferente de los programas de prevención

del delito que se diseñan en criminología.

Tras el análisis de la literatura existente en torno a los compliance programs se

presume que el proceso de diseño e implementación de dichos programas no es

muy diferente al diseño e implementación de planes de prevención de la

delincuencia, una materia propia de la criminología.

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II) El criminólogo es competente a la hora de diseñar e implementar los

compliance penal.

Tanto la criminología como los compliance buscan formas de evitar la aparición

de la delincuencia. La criminología es una ciencia que estudia las causas del delito

con la finalidad de prevenirlo. Asimismo, el compliance es un instrumento que

utilizan las empresas a fin de prevenir los delitos que puedan aparecer en su seno.

Teniendo en cuenta dicha relación, la hipótesis es que este profesional es capaz de

diseñar e implementar el compliance.

III) La criminología ofrece una justificación teórica a los programas de

autorregulación.

Teniendo en cuenta que la criminología estudia las causas de la delincuencia y su

finalidad es prevenirla, es lógico pensar que esta ciencia ofrece justificaciones

teóricas de los medios que son más óptimos para tal cometido. Si se considera que

la autorregulación es un medio para combatir la delincuencia, ello supone admitir

que la criminología dispondrá de justificaciones teóricas que lo avalen o lo

desaconsejen y expliquen o no su utilidad.

VI) El mercado actual, no reconoce los compliance como una materia

criminológica.

Retomando las tres anteriores hipótesis, es posible deducir que el compliance es

una materia criminológica por las razones anteriormente expuestas. No obstante,

en España existen pocos criminólogos que se dediquen al diseño y la

implementación de compliance. Así pues, deben existir algunas razones por las

que estos profesionales no estén incluidos en la materia.

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A vista de lo anterior, se utilizarán estas hipótesis para dar respuesta a la

pregunta que se plantea como título de este estudio: ¿es el criminólogo

competente para el diseño y la implementación de los programas de cumplimiento

normativo en el ámbito empresarial?

4. METODOLOGÍA.

Teniendo en cuenta la naturaleza de las hipótesis planteadas en el anterior

apartado, es necesario destacar que la forma en la que se intentará dar respuesta a

las mismas es a través de la investigación cualitativa.

La contextualización teórica, ofrece al investigador una visión sobre el estado de

la cuestión del compliance y permite elaborar las hipótesis detalladas en el

apartado anterior. Seguidamente, a través de la metodología cualitativa se

intentará confirmar o refutar dichas hipótesis. Esta es una de las estructuras que se

utilizan en los estudios cualitativos según autores como Zapata y Sánchez

(2011).

4.1. Herramientas de recopilación de información.

En metodología cualitativa existen diferentes herramientas para recopilar

los datos necesarios: la observación participante, la entrevista y el grupo de

discusión. La entrevista se utiliza cuando el investigador está interesado en las

opiniones o interpretaciones sobre hechos o fenómenos sociales individuales o

colectivos (Zapata y Sánchez, 2011, p. 69). Es por ello, que la herramienta que

se empleará a fin de obtener información es la propia entrevista.

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Con la utilización de entrevistas semiestructuradas se consigue una mayor

flexibilidad en el desarrollo de las mismas que permite que los entrevistados

construyan su discurso con mayor libertad. Este tipo de entrevistas permiten

mayor adaptación a las necesidades de la investigación y a las características de

los sujetos (Garzón, s.f). Es por ello que la entrevista será de tipo

semiestructurado.

Como sugieren Zapata y Sánchez (2011), la entrevista semiestructurada deberá

disponer de un guión con temas pero éstos, no tendrán porqué disponer de una

misma forma ni orden, simplemente se requiere que se siga el contenido. Ello,

supone una técnica mucho más flexible que la de la entrevista estructurada.

Por otra parte, De Gregorio y Mosiello (2004) muestran que existen diferentes

modalidades de entrevista semiestructurada. Concretamente, la que se utiliza en

este estudio es la entrevista a expertos que se diferencia de otro tipo de entrevistas

semiestructuradas por la particularidad del sujeto entrevistado, experto en el sector

de indagación (De Gregorio, Mosiello, 2004, p. 31).

En referencia a la muestra, se empleará una estrategia intencional de selección

de la muestra que permite que ésta, se lleve a cabo manteniendo una coherencia

con los objetivos de la investigación (Zapata y Sánchez, 2011). Se han utilizado

también para tal cometido, criterios señalados por Valles (2002) como por

ejemplo: la relevancia de la información que pueden aportar los sujetos

entrevistados, la accesibilidad de los mismos, la disposición de éstos a la hora de

informar y sus capacidades de comunicación.

Se debe remarcar también que la selección de la muestra de personas que se

entrevistan puede definirse como fásica dado que el desarrollo de dicha muestra

ha tenido lugar en más de un momento de la investigación (Rodríguez et. al.,

1996).

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Los perfiles de los entrevistados han sido facilitados por profesores del grado de

la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona. El contacto

con los mismos se ha realizado a través del escrito del ANEXO I donde también

se ha adjuntado la carta de consentimiento informado ANEXO II.

Sin embargo, algunos de los perfiles se han obtenido también a través de un

sistema que Valles (2002) identifica como bola de nieve y que consiste en solicitar

al entrevistado su colaboración para facilitar el contacto con otros potenciales

entrevistados.

4.2. Delimitación del campo de análisis.

Para lograr los objetivos que se propone este trabajo, es necesario analizar

cuáles son las competencias del criminólogo y cómo se diseñan e implementan los

programas de cumplimiento normativo de las empresas. En este sentido resulta

interesante también conocer si existen criminólogos que se dedican a la

elaboración de compliance penal y cuáles son las competencias que éstos tienen.

Es importante conocer asimismo qué características presentan los profesionales

que actualmente se encargan de elaborar programas de cumplimiento penal.

Las entrevistas semiestructuradas diseñadas pretenden: obtener información sobre

cómo es la realidad profesional de aquellas personas que se dedican a la

implementación del compliance penal, disponer de información detallada sobre

cuáles son las competencias que se adquieren en el grado de criminología, saber

cómo se elabora el programa compliance e indagar en los aspectos que los

criminólogos que se dedican al compliance consideran más útiles de su formación

criminológica.

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Es por ello que en esta investigación se entrevistará a personas con los siguientes

perfiles : 2

En primer lugar, se entrevistará a un profesor de derecho penal experto en

delincuencia económica y con conocimientos respecto al compliance penal. Con

esta entrevista, se pretende obtener información sobre cuál es la naturaleza de la

materia, qué conocimientos son necesarios para trabajarla y cuál es el encaje del

criminólogo en el compliance penal.

En segundo lugar, se entrevistará a un coordinador de grado de criminología que

proporcionará información respecto a las competencias y conocimientos en

materia de delincuencia corporativa y en materia de prevención del delito que se

adquieren cursando la titulación.

En tercer lugar, se entrevistará a una criminóloga que se dedica a elaborar,

implementar y dar seguimiento a programas de cumplimiento normativo. La

finalidad de esta entrevista es la de obtener información sobre las competencias

que ésta considera necesarias para trabajar con compliance, información

relacionada con la valoración de la formación que se recibe en el grado de

criminología e información sobre la utilidad que tiene dicha formación a la hora

de elaborar programas de cumplimiento penal.

Por último, se entrevistarán a dos despachos de abogados que se encargan de

elaborar compliance penal en España. Con estas entrevistas, se pretende conocer

cuál es el estado de la cuestión, qué funciones ejercen las personas que

implementan estos programas, cómo los elaboran y qué necesitan para hacerlo.

En el ANEXO III se adjuntan los guiones de entrevistas dirigidos a cada uno de los entrevistados. 2

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4.3 Modelo de análisis.

En métodos cualitativos, la organización y el procesamiento de los datos

resulta esencial para extraer la información que es realmente significativa y

relevante en relación a los objetivos del trabajo. Organizar y procesar los datos

también resulta interesante si se tiene como finalidad generar conceptos,

proposiciones, modelos o teorías. (González y Cano, 2010).

La codificación permite condensar los datos en unidades analizables y

revisar minuciosamente lo que los datos significan, es decir, pasar de los datos a

las ideas. Es por este motivo que una vez transcritas, se codificarán las entrevistas.

Por codificación se entiende el proceso de asignación de un símbolo o código a

cada una de las categorías. En un sentido más amplio, codificar para analizar la

información supone un método de clasificación de la información. (Porta y Silva,

2003).

La citada codificación y el posterior análisis de los datos se efectuará con la ayuda

del programa ATLAS.ti. Tal y como observamos en Cervio (2016), la función de

ATLAS.ti es la de facilitar estrategias analíticas complementarias,

tradicionalmente efectuadas en forma manual. De acuerdo con De Gregorio y

Mosiello (2004), ATLAS.ti es un software de soporte al análisis del contenido de

tipo interpretativo.

ATLAS.ti se trata pues, de una herramienta de apoyo al investigador que

contribuye a sintetizar los datos obtenidos en la investigación y a condensarlos

bajo una etiqueta (código) que permitirá, si el estudio lo requiere, recuperar todas

aquellas porciones de datos que hayan sido codificadas. (Chiarolanza, De

Gregorio, 2007, pp. 23-24).

Bona tarda Natxo,

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4.4 Familias de códigos, códigos y redes de códigos.

La codificación de las entrevistas se ha llevado a cabo tras haberlas trascrito . Los 3

códigos que se detallan son emergentes, es decir, se han creado con el análisis de

las entrevistas en ATLAS.ti. Estos códigos se agrupan en familias o conjuntos de 4

códigos. Hay que tener en cuenta que la creación de estas familias responde a la

necesidad de agrupar por categorías todos aquellos códigos que sirvan para

confirmar o refutar cada una de las hipótesis que esta investigación se plantea.

En primer lugar, disponemos de la familia de códigos I)

COMPONENTES DEL PROGRAMA que hace referencia a todos aquellos

elementos que se relacionan con la estructura, el contenido y los efectos del

programa compliance. Esta familia de códigos es de gran utilidad para el objeto de

esta investigación puesto que contribuye a desmenuzar y entender el proceso de

elaboración del compliance en sí y el porqué de implementarlo. De este modo,

con los códigos que se agrupan en esta familia se podrá dar respuesta a la

hipótesis I) Un programa compliance no es diferente de los programas de

prevención del delito que se diseñan en criminología.

Los códigos que componen esta familia son:

Primeramente el código a) beneficios del programa, referente a las citas que

hacen alusión a las ventajas empresariales que reporta el disponer de compliance.

A continuación el código b) efectividad compliance, que hace referencia a

Transcripciones completas disponibles en el ANEXO IV. Archivos de audio disponibles en el CD 3

adjunto al original del trabajo. También pueden solicitarse contactando con [email protected]

En el ANEXO V se dispone de un extracto de ATLAS.ti donde se detallan las familias de 4

códigos, con los códigos que la configuran y con el número de citas que hacen referencia a la misma familia.

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Page 31: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

aquellos fragmentos de entrevista que avalan el uso de compliance como una

herramienta efectiva para combatir la delincuencia corporativa.

En referencia al código c) estrategias de detección se incluyen aquellas citas que

indican qué herramientas incorporan los programas a fin de identificar los delitos

que se puedan estar cometiendo en la empresa. Asimismo con los códigos d) fase

de diagnóstico y e) fase de implementación se hace referencia a las diferentes

etapas del proceso de elaboración del compliance, indicando qué se hace en cada

una de ellas.

Respecto al código f) indicadores de riesgo se toman en cuenta todos aquellos

aspectos que los entrevistados identifican como indicios de peligro para la

comisión de delitos. Otros códigos son los de g) prevención del delito en el

compliance y h) prevención de la responsabilidad penal de la persona

jurídica. Ambos hacen referencia a las citas que atribuyen la finalidad del

compliance a estos dos factores.

Seguidamente disponemos de los códigos i) proceso tras la detección de un

ilícito y j) mecanismo de sanción aludiendo a las citas que indican el proceso

estipulado en el compliance cuando aparece el delito dentro de la persona jurídica.

Por último, el código k) utilidad mapa de riesgos atañe a todas las ventajas que

supone ubicar aquellos ámbitos criminógenos de la empresa

La red que resulta tras la unión de los códigos y que describe los motivos y el

proceso de elaboración del compliance es la siguiente:

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!

Fig.1: Fuente de elaboración propia a través de citas de entrevistas con el programa ATLAS.ti.

De igual importancia es la familia II) EL CRIMINÓLOGO Y LOS

COMPLIANCE PENAL. Los códigos que la componen pretenden buscar

aquellas citas de entrevistados que establezcan una relación entre las

competencias que se requieren para la elaboración del compliance y las que se

obtienen con la formación criminológica con la finalidad de dar respuesta a la

hipótesis II) El criminólogo es competente a la hora de diseñar e implementar

los compliance penal.

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Page 33: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Los códigos que componen a esta familia son:

En primer lugar a) capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia. Este código hace alusión a las citas que indican la valía del

criminólogo como profesional encargado de detallar qué factores causan la

delincuencia. Seguidamente los códigos b) competencias del criminólogo y c)

objeto de estudio de la criminología hacen referencia al catálogo de aptitudes

que el criminólogo adquiere durante su formación.

En referencia a d) conocimientos de prevención, las citas con este código

demuestran la formación del criminólogo en materia de prevención del delito.

Algunas de las citas, identifican éste conocimiento como útil dentro de los

programas de cumplimiento y ubican en qué lugar del compliance debería estar el

criminólogo, del mismo modo en que lo hace el código e) lugar criminología.

Por lo que respecta a f) competencias metodológicas se trata de un código que

explica la importancia de disponer de formación en técnicas de obtención de la

información a la hora de diseñar e implementar el programa de cumplimiento.

Por último el código g) conocimientos compartidos con la criminología abarca

aquellos fragmentos de las entrevistas que apuntan ámbitos del compliance que

guardan relación con la criminología y el código h) necesidad de equipo

multidisciplinar refleja citas donde los entrevistados apuntan a la necesidad de

que intervengan varias disciplinas en la materia compliance.

La red que resulta de esta familia de códigos es la siguiente:

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Page 34: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

!

Fig.2: Fuente de elaboración propia a través de citas de entrevistas con el programa ATLAS.ti.

Inmediatamente después encontramos a la familia de códigos III)

EXPLICACIÓN DE LA DELINCUENCIA CORPORATIVA Y

FUNDAMENTOS DEL USO DE COMPLIANCE DESDE LA

CRIMINOLOGÍA que hace referencia a toda la base teórica que se relata en las

entrevistas y que avala el uso de los programas de cumplimiento normativo como

instrumento de prevención del delito. Con esta familia se intenta dar respuesta a la

hipótesis III) La criminología ofrece una justificación teórica a los programas

de autorregulación.

El primero de los códigos que encontramos es el de a) justicia restaurativa y

compliance penal donde localizamos fragmentos de entrevistas que hacen alusión

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Page 35: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

a trabajos de Braithwaite (exponente de la justicia restaurativa) en el ámbito de la

delincuencia corporativa. Por lo que respecta al código b) justificación teórica de

la autorregulación encontramos partes de discurso que hacen referencia a teorías

que avalan dicha forma de regulación.

Por último con los códigos c) teoría de la anomia como explicación de la

delincuencia corporativa, d) teoría de la asociación diferencial como

explicación de la delincuencia corporativa y e) teoría de la elección racional

como explicación de la delincuencia corporativa se intenta identificar aquellos

fragmentos en donde los entrevistados utilizan estas teorías como explicación de

la delincuencia en el ámbito de la empresa.

La red que resulta de esta familia de códigos es la siguiente:

Fig.3: Fuente de elaboración propia a través de citas de entrevistas con el programa ATLAS.ti.

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Page 36: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Finalmente la familia de códigos IV) OBSTÁCULOS PARA LA

INCLUSIÓN DEL CRIMINÓLOGO EN EL COMPLIANCE incluye todos

aquellos fragmentos de entrevista que hacen referencia a los impedimentos para

que en la actualidad, sean pocos los criminólogos que participan en esta materia.

La familia de códigos es útil para contrastar la hipótesis VI) El mercado actual,

no reconoce los compliance como una materia criminológica.

De una parte encontramos el código a) desconocimiento de la criminología y

hace referencia a aquellas afirmaciones de los entrevistados donde afirman que no

conocen esta disciplina y no saben qué puede reportar a la materia del compliance.

Por último encontramos el código b) monodisciplinariedad que incluye citas de 5

los entrevistados refiriéndose a que la materia del compliance todavía sigue

siendo reticente a incluir otras disciplinas más allá del derecho, que actualmente

controla el mercado de los programas de cumplimiento normativo.

Esta familia dispone de la siguiente red:

!

Fig.4: Fuente de elaboración propia a través de citas de entrevistas con el programa ATLAS.ti.

Inicialmente el código se identificaba como interdisciplinaridad pero a fin de facilitar la 5

comprensión del lector, se ha optado por sustituir el término por el de monodiciplinaridad.

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5. RESULTADOS

En esta fase de resultados se construirá un discurso y una teoría propia en

base a las respuestas que los entrevistados han ido ofreciendo a cada una de las

preguntas planteadas. Con la construcción del discurso de los entrevistados se

intentará confirmar o refutar las hipótesis planteadas inicialmente. Por este

motivo, todas las ideas que se reflejan a continuación se fundamentan en

afirmaciones y fragmentos de entrevista de los sujetos que componen la muestra.

La selección de los fragmentos relevantes, tal y como se explicaba en el apartado

de metodología, se ha realizado a través del programa ATLAS.ti. Esta compilación

de fragmentos relevantes se encuentra disponible en el ANEXO VI.

Cada uno de los fragmentos de entrevista utiliza un identificador “PX, X:X”:

Concretamente, P2 y P3 corresponden a los dos miembros de los dos despachos

de abogados, P4 corresponde a la criminóloga que se dedica a los compliance, P5

corresponde al coordinador de un grado de criminología y P6 al profesor experto

en materia de compliance. Por lo que respecta al número X:X, éste es el

identificador del fragmento.

Veamos por ejemplo que el identificador P4, 4:26 corresponde al

fragmento de entrevista “el objeto de estudiar criminología es… estudiar las

causas de la delincuencia… para prevenirlo… (…)”. 6

ANEXO VI, p.1036

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5.1 Un programa compliance no es diferente de los

programas de prevención del delito que se diseñan en

criminología.

¿POR QUÉ EL COMPLIANCE?

Es la empresa quien tiene la capacidad de saber qué sucede en su seno. El

compliance, un instrumento de autorregulación, permite que esta empresa se

implique en el diseño de mecanismos de prevención (P6, 6:3).

La primera finalidad del diseño de dichos mecanismos es evitar la

desorganización empresarial, que conduce al aumento del riesgo de comisión de

delitos. Por ello, es importante: lograr una organización trasparente con normas de

actuación y controles internos, manifestar el compromiso de la empresa con el

cumplimiento normativo, trasladar la importancia del cumplimiento a los

miembros de la empresa y crear objetivos empresariales que se ajusten a la ética

de la corporación (P2, 2:2; P2, 2:3; P4, 4:5 y P3, 3:2).

Si la prevención es efectiva, antes de que se produzca el ilícito, el órgano de

supervisión debería poder saber que algo no funciona bien y en consecuencia,

iniciar una investigación interna que resuelva si existe o no una infracción de la

normativa del compliance (P2, 2:45).

La segunda finalidad del diseño de mecanismos de prevención es la de evitar la

responsabilidad penal de la persona jurídica. Se trata de una ventaja que se le

concede a la persona jurídica si ésta implementa los controles necesarios para la

prevención del ilícito. (P6, 6:1; P3, 3:1 y P3, 3:2).

También existen otro tipo de beneficios más allá de los relativos a la prevención

del delito y de la responsabilidad penal pues, el compliance, hace que las

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Page 39: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

empresas tengan menos gastos a nivel organizacional ya que, evitando la

desorganización empresarial a la que se hacía referencia, la corporación funciona

mejor y es más competitiva dentro del sector (P4, 4:6). A nivel reputacional, las

empresas generan una etiqueta de calidad que las hace más competitivas dentro

del sector (P6, 6:2) por no hablar también de que el compliance permite que el

órgano de administración sepa cuáles son los riesgos de la empresa y tome

decisiones respecto a los mismos (P2, 2:22).

LA PREVENCIÓN EFECTIVA DEL DELITO COMO OBJETIVO

A vista de lo anterior, se entiende que el modelo de autorregulación

compliance cumple una función de prevención del delito, de protección a la

empresa ente la justicia y además, implica una marca de calidad para la empresa.

No obstante, para que el programa cumpla con estos tres cometidos, es necesario

que éste sea efectivo.

Para que el compliance sea efectivo es necesario que éste esté bien diseñado, es

decir, que en él se incluyan medidas de seguridad, se detallen protocolos de

actuación y de toma de decisiones, se disponga de mecanismos de auditoría

internos, se detalle un régimen disciplinario de sanción, etc. (P6, 6:7 y P2, 2:4);

pero también es importante que el programa esté vivo, lo que implica que incluya

un mecanismo de evaluación y de mejora (P6, 6:5). En resumen lo importante es

que el programa logre crear una cultura del cumplimiento y se adapte a lo que

persigue el artículo 31 bis (P4, 4:11 y P3, 3:3).

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LA FASE DE DIAGNÓSTICO

Es lógico pensar que para que el compliance sea efectivo, debe existir un

diagnóstico de la empresa, es decir, una identificación de los riesgos que ésta tiene

de cometer ciertos delitos. Esta identificación de riesgos, cuya finalidad es la de

resolver qué miembros de la empresa pueden cometer delitos y en qué ámbitos

pueden surgir, se hace a través de entrevistas y de análisis de documentación

empresarial (P4, 4:12; P3, 3:7 y P4, 4:18).

Existen algunos indicadores que los profesionales entrevistados utilizan a la hora

de determinar este riesgo. Algunos de éstos serían: el sector de actividad de la

empresa, la experiencia práctica, el volumen de actividad, el objeto social de la

compañía, etc. (P2, 2:25; P2, 2:24; P3, 3:13; P2, 2:26 y P3, 3:5).

Así las cosas, esta fase de diagnóstico y de identificación de los riesgos a través de

los indicadores puede materializarse gracias a la aplicación del mapa de riesgos

como instrumento, del que algunos entrevistados afirman, es la base fundamental

del compliance (P6: 6:17).

La utilidad del mapa de riesgos radica en que permite conocer dónde están

ubicados los riesgos de la empresa y por lo tanto fijar, de forma exacta, cuáles van

a ser los controles y protocolos que se van a adoptar en las áreas arriesgadas. Ello,

permite que el diseñador del programa priorice ciertos sectores, discrimine qué es

lo más importante y decida que hay que riesgos hay que atajar (P6, 6:17; P2,

2:19; P2, 2:21).

LA FASE DE IMPLEMENTACIÓN

Una vez realizado el diagnóstico y ubicados los riesgos, es importante

materializar el diseño de programa que se ha elaborado para la persona jurídica.

La fase de implementación consiste en establecer las medidas concretas para

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prevenir los delitos y la consecuente responsabilidad de la persona jurídica (P4,

4:3). Estas medidas pueden ir desde la creación de un órgano de supervisión (o

compliance officer) con sus funciones documentadas, hasta la formación o

concienciación de los miembros de la empresa en materia de cumplimiento

normativo (P2, 2:11 y P3, 3:8).

Es también en la fase de implementación donde se detallan las estrategias de

detección del ilícito que se contemplarán en el compliance. Según los sujetos

entrevistados, estas estrategias consisten básicamente en la creación de un canal

de denuncias o buzón ético dónde los miembros de la empresa puedan depositar

sus dudas respecto a la legalidad de sus propias acciones o las de terceros (P2,

2:32; P4, 4:21 y P3, 3:17).

Por último, si el canal de denuncias funciona correctamente y se logra detectar la

comisión de un ilícito, se inicia un proceso que dirigido a dilucidar si el hecho, es

o no sancionable y, en caso de que lo sea, se activa el mecanismo de sanción. Las

sanciones que se recogen en el programa comprenden amonestaciones,

suspensiones de empleo y sueldo, despidos disciplinarios, etc. No obstante, dichas

sanciones deberán ceñirse al convenio colectivo o al estatuto de los trabajadores.

(P2, 2:34; P2, 2:29 y P3, 3:16).

CONCLUSIONES EN RELACIÓN A LA PRIMERA HIPÓTESIS

Teniendo en cuenta las explicaciones de los entrevistados, detalladas en

este apartado, se puede concluir que el compliance es un instrumento de

prevención del delito. Esta prevención se materializa en primer lugar, analizando

cuáles pueden ser los riesgos de la empresa, es decir, a través del conocimiento

preciso de cómo es la corporación y, en segundo lugar, a través de la

implementación de medidas o planes integrales de prevención. Estos planes, de

estructura similar a protocolos, prevén medidas para evitar la delincuencia en cada

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uno de los ámbitos de riesgo y para abordarla en caso de que ya se haya cometido

el delito.

Por todo ello, se resuelve que la hipótesis de que un programa compliance no es

diferente de los programas de prevención del delito que se diseñan en

criminología se confirma dado que la estructura del compliance que describen los

entrevistados es similar a la que describe a los planes de prevención del bullying o

de ayuntamientos, planes que actualmente diseña la criminología (P5, 5:12; P5,

5:2; P4, 4:29; P4, 4:32 y P6, 6:15).

5.2 El criminólogo es competente a la hora de diseñar e

implementar los compliance penal.

¿QUÉ ESTUDIA LA CRIMINOLOGÍA?

La criminología se dedica, en parte, al estudio de las causas de la

delincuencia con la finalidad de prevenirla de manera que una de las tareas

fundamentales del criminólogo es la de aplicar programas de prevención.

Elaborar, implementar y evaluar programas, es algo a lo que la criminología ha

dedicado muchos esfuerzos. No obstante, el diagnóstico de los problemas

relacionados con la delincuencia dependerá del ámbito en el que se quiera incidir,

ya sea un colegio, un ayuntamiento o una corporación. (P5, 5:1; P5, 5:4 y P4,

4:8).

En este sentido, elaborar un programa compliance no difiere del objeto de estudio

de la criminología ya que estos programas no dejan de analizar qué factores de la

empresa pueden ser la causa de la delincuencia y qué medidas es importante que

se adopten para ver el riesgo de delincuencia reducido (P4, 4:16 y P5, 5:12).

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¿QUIÉN DISEÑA E IMPLEMENTA LOS COMPLIANCE ACTUALMENTE?

Actualmente en España, quien se encarga del diseño de los programas de

cumplimiento normativo son los abogados penalistas. Éstos, afirman que el marco

teórico que utilizan para elaborar los compliance son las leyes penales y

normativas internacionales (P2, 2:14 y P2, 2:15).

¿DÓNDE SE PUEDE UBICAR AL CRIMINÓLOGO DENTRO DEL

COMPLIANCE?

En la linea de lo que se avanzaba anteriormente, el criminólogo es capaz

de diseñar modelos de programas cuya finalidad sea la de cumplir con la ley.

Concretamente, es capaz de analizar y detectar causas de la delincuencia y diseñar

planes de prevención a fin de disminuirla. En consecuencia, un ámbito en donde

la criminología puede desempeñar un papel importante es en el diseño de los

mapas de riesgo en donde el cometido es, de una parte identificar aquellos

ámbitos criminógenos y, de otra, crear medidas para prevenirlos (P6, 6:15; P2,

2:39; P5, 5:13; P2, 2:41, P5, 5:14 y P4, 4:25).

Sin embargo, para que el criminólogo pueda ubicarse dentro de la materia de

cumplimiento normativo empresarial, es necesario que el diseño y la

implementación de los compliance sea multidisciplinar, teniendo en cuenta que el

proceso de elaboración de estos programas es complejo (P4, 4:19; P6, 6:14; P6,

6:9 y P4, 4:16).

¿QUÉ PUEDE APORTAR LA CRIMINOLOGÍA A LOS PROGRAMAS DE

CUMPLIMIENTO?

La formación del criminólogo está muy relacionada con las competencias

que se requieren a la hora de elaborar un programa de cumplimiento normativo.

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De hecho, éste, durante su formación, cursa asignaturas como delincuencia

económica, seguridad privada, evaluación de programas, derecho penal, etc.

También tiene noción en auditorías de seguridad, que se adquieren durante las

prácticas (P5, 5:11).

El criminólogo es capaz de delimitar las causas de la delincuencia, dando

explicación a las conductas delictivas y es capaz de ver qué medidas son más

óptimas para prevenir la delincuencia (P5, 5:3; P4, 4:32; P4, 4:18; P2, 2:39; P6,

6:15 y P6, 6:20).

Además, durante la formación en criminología se adquieren competencias en

metodología cuantitativa y cualitativa, necesarias para realizar entrevistas en las

empresas cuya finalidad es la de detectar riesgos delictivos (P2, 2:7; P3, 3:6; P4,

4:27 y P6, 6:13).

CONCLUSIONES RESPECTO A LA SEGUNDA HIPÓTESIS

El criminólogo es competente a la hora de diseñar e implementar los

compliance penal porque dispone de formación útil en cada una de las fases del

proceso de elaboración de estos programas. Concretamente, dispone de formación

en prevención del delito, en auditorías de seguridad, en delincuencia económica,

en teorías que explican la génesis de la delincuencia, en evaluación de programas,

etc. Se trata de un profesional capaz de delimitar las causas de la delincuencia y

de diseñar las medidas más oportunas para prevenirla.

Además, no hay que olvidar que actualmente quien se encarga de diseñar los

programas son abogados penalistas, que disponen de una formación en derecho

penal similar al criminólogo. También es importante destacar que la criminología

ofrece formación en metodología cualitativa y cuantitativa, técnicas necesarias

para la extracción de información.

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Sin embargo, tras el análisis de las entrevistas, se resuelve que lo más conveniente

para la elaboración del compliance es la formación de equipos multidisciplinares

en donde un criminólogo, por lo anteriormente expuesto, tiene una perfecta

cabida, tal como apunta la hipótesis planteada.

5.3 La criminología ofrece una justificación teórica a los

programas de autorregulación.

EL CONCEPTO DE AUTORREGULACIÓN

Algunos autores han hecho referencia a la autorregulación en el ámbito de

la empresa como uno de los pilares básicos del cumplimiento normativo y de la

disminución de la delincuencia corporativa. Braithwaite, apunta la idea de que el

Estado debe garantizar el cumplimiento normativo desde una perspectiva que

rompe con el paradigma actual. En concreto, el Estado no debe fijarse el objetivo

de perseguir y castigar sino que debe delegar esta función al ámbito privado. De

este modo, será la empresa quien controle que se cumpla con la ley y el Estado se

convertirá en un mero garante de este cumplimiento, porque es quien esta detrás,

exigiendo que las empresas se regulen. Se deja de ver a la empresa como una

posible infractora para verla como una posible cumplidora de la ley (P5, 5:8).

TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS QUE AVALAN EL COMPLIANCE PENAL

Una primera teoría que avalaría el uso del compliance sería la teoría de la

anomia. En concreto, esta vendría a explicar que la delincuencia empresarial

surge en contextos en los que existen empresas con menores oportunidades

legítimas que otras lo que conlleva buscar oportunidades por otras vías que

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escapen de lo legítimo. Por ello, es importante que el compliance sea capaz de

detectar estos contextos de presión anomia y sea capaz de fijar objetivos

compatibles con la ética (P5, 5:7 y P6, 6:16).

Otra teoría que apoya el uso de compliance vendría a ser la de la

asociación diferencial. En este caso se atribuye el origen de la criminalidad a

contextos en los que existen definiciones favorables a la delincuencia y

mecanismos de justificación que la apoyan. Por ello, es importante acabar con

estos contextos y crear una cultura que, más que apoyar la delincuencia, apoye el

cumplimiento de la ley. Se trata de evitar socializaciones que contribuyan a seguir

delinquiendo y de acabar con las justificaciones del delito a través del uso de

técnicas de neutralización (P5, 5:6; P4, 4:7 y P3, 3:4).

La teoría de la elección racional explica la delincuencia como un proceso

de valoración de costes y beneficios. Disponer de un mecanismo como el

compliance que se esfuerza por localizar la delincuencia en la corporación y

castigarla, es imprescindible si el objetivo es aumentar los costes de cometer

delitos y reducir las oportunidades de aparición de la delincuencia (P5, 5:5).

Por último, en clave de justicia restaurativa, es importante señalar que

una de las formas de revenir la delincuencia es a través de involucrar a las

personas en la comunidad y en el cumplimiento de la ley. En este caso, si

hablamos de empresas, es fundamental implicarlas en los valores de la sociedad y

de cumplir con la ley. Por este motivo, el compliance supone en la práctica

implicar a la persona jurídica en el cumplimiento normativo; se le pide a la

empresa que actúe sobre sí misma, que atienda a los riesgos que genera y que

coopere a fin de evitar la delincuencia (P5, 5:9 y P5, 5:10).

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CONCLUSIONES RESPECTO A LA TERCERA HIPÓTESIS

Efectivamente, la criminología ofrece una justificación teórica a los

programas de autorregulación. Concretamente, las teorías criminológicas de la

anomia, elección racional y asociación diferencial avalan el empleo de un modelo

de autorregulación como técnica de prevención de la delincuencia por lo

anteriormente expuesto. Además, la justicia restaurativa pretende implicar a la

comunidad con el cumplimiento normativo, algo que estos modelos

autorregulatorios persiguen.

En conclusión, la criminología aporta un marco teórico para justificar el uso del

modelo compliance demostrando, en parte, que se trata de una materia

criminológica en tanto que su uso puede ser justificado por esta ciencia.

5.4. El mercado actual, no reconoce los compliance como

una materia criminológica.

DESCONOCIMIENTO DE LA CRIMINOLOGÍA

Por lo que respecta a los profesionales que actualmente se encargan de

implementar y diseñar los compliance, éstos desconocen qué es la criminología y

cuál es su objeto de estudio. Además admiten no saber que existen teorías que

ofrecen una explicación a la génesis de la delincuencia y que ofrecen también

intervenciones adecuadas a las causas de dicha delincuencia. (P2, 2:16; P2, 2:44 y

P3, 3:18).

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Monodisciplinariedad

Tal y como describíamos en el apartado de criminología y compliance

penal tras la realización de las entrevistas se observa que en el mercado de los

compliance españoles, quien se encarga de diseñarlos e implementarlos son los

despachos de abogados, pese a que las recomendaciones de algunos expertos

apuntaban a la necesidad de equipos multidisciplinares (P4, 4:35 y P6, 6:1).

Tras preguntarles a estos despachos qué profesionales se encargan de tal

cometido, se obtiene la respuesta de que actualmente se usan equipos que reúnen a

varios sectores del derecho; no obstante, no se incluyen profesionales con

formaciones de otra índole. De este modo, los equipos diseñadores se configuran

sólo de abogados y utilizan marcos teóricos propios del derecho para elaborar el

compliance (P3, 3:15; P3, 3:10; P2, 2:12; P2, 2:15; P3, 3:9 y P6, 6:19).

CONCLUSIONES RESPECTO A LA CUARTA HIPÓTESIS

El carácter novedoso de la criminología en nuestro país hace que ésta sea aun

desconocida por otras disciplinas lo que conlleva que, durante la configuración de

un equipo de diseño de compliance, no se tenga en cuenta la figura del

criminólogo.

Quienes trabajan actualmente con los programas de compliance son los despachos

de abogados. Al preguntárseles por la configuración de su equipo de trabajo, éstos

afirmaban que sólo disponían de abogados que, aunque de diferentes sectores del

derecho, su formación no dejaba de ser esencialmente jurídica.

Por todo ello es que se puede concluir que los equipos que trabajan actualmente

en el sector, son monodisciplinares algo que, como hemos visto anteriormente,

desaconsejan los expertos en la materia.

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La hipótesis de el mercado actual no reconoce los compliance como una

materia criminológica, pese a que existan algunos criminólogos trabajando en el

sector, puede ser confirmada por lo expuesto, teniendo en cuenta que la mayor

parte del mercado del compliance, es dominada en la actualidad por los despachos

de abogados y que éstos, no se plantean incluir a criminólogos en sus equipos.

6. CONCLUSIONES

Tanto la teoría existente en torno a los compliance y a la autorregulación

como los resultados que se obtienen del estudio cualitativo, permiten defender que

los planes de prevención del delito pueden considerarse como parte de la

criminología. Se extrae así de los resultados que el criminólogo dispone de un

gran número de competencias teóricas y metodológicas que resultan útiles para el

compliance y, por lo tanto, su aportación en el diseño puede resultar clave para la

prevención de la delincuencia.

En consecuencia, los expertos apuntan que es necesario utilizar equipos

multidisciplinares para la elaboración del compliance ya que se trata de una

materia compleja y que requiere la unión de diferentes disciplinas. Pese a ello,

parece que gran parte de los abogados penalistas, quienes se encargan de elaborar

estos programas, no cuentan con equipos multidisciplinares.

Que no se incluya actualmente a la criminología en el diseño de los compliance se

explica, en parte, por el desconocimiento del objeto de estudio de esta ciencia y

por la preferencia de equipos monodisciplinares, concretamente equipos de

juristas. Estos equipos monodisciplinares plantean ventajas a nivel organizativo ya

que permiten, que desde un sólo sector, se puedan elaborar compliance sin las

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dificultades que conlleva coordinar equipos en los que participan más de una

disciplina.

Otro de los motivos por la preferencia de equipos monodisciplinares se deduce de

los off the record de las entrevistas, donde se apunta que los compliance son

instrumentos muy cotizados y a través de los cuales se obtienen grandes

beneficios económicos, lo que dificulta la apertura del sector y la inclusión de

otras disciplinas.

Lo que antecede, explica que, en la práctica, en el diseño de los compliance se

relegue la prevención efectiva de la delincuencia a un segundo plano y prime la

finalidad de exonerar o atenuar la responsabilidad de la persona jurídica. Este

fenómeno se da, en parte, por la naturaleza monodisciplinar del equipo que

elabora el programa pues, la tradición de los despachos de abogados es la de

defender al cliente, sin que su tarea suela dirigirse a la prevención de la

delincuencia.

Por contra, incluir otras disciplinas hace que la visión del programa y de sus

finalidades sea mucho más amplia, lo que permite que se contemplen objetivos

que van más allá de la cobertura penal de la empresa y construir así un autentico

instrumento preventivo, vivo y eficaz.

Por último, los resultados del estudio sugieren que se debe priorizar la

figura del criminólogo en el diseño y la implementación del compliance al ser el

análisis de riesgos y la prevención de la delincuencia, el objeto de estudio de esta

ciencia y una de las principales finalidades que justifica su adopción. Por ello, es

importante dar a conocer la valía del criminólogo para la elaboración de planes de

prevención de la delincuencia, la esencia del compliance.

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7. LIMITACIONES

Esta investigación ha presentado algunas limitaciones para entrevistar a algunos

sujetos. El número de entrevistados no es el previsto en un principio debido a la

escasa disponibilidad de algunas personas para ser entrevistadas. También existen

limitaciones en torno a la poca cantidad de criminólogos que se dedican al tema,

lo que dificulta una mayor precisión a la hora de definir las competencias de los

mismos en el compliance.

Sería interesante, para estudios posteriores, que se realizase una propuesta

compliance con contenido criminológico.

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12495 Palabras.

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ANEXOS

ANEXO I, SOLICITUD PARA LA ENTREVISTA

Estimado/a Señor/a:

Me pongo en contacto con usted en el contexto de una investigación que se realiza

por motivo del Trabajo de fin de Grado de Criminología a través de la

Universidad Autónoma de Barcelona y cuya finalidad es la de estudiar qué

competencias tiene el criminólogo a la hora de diseñar, implementar y dar

seguimiento a los programas de cumplimiento normativo en el ámbito

empresarial.

Teniendo en cuenta la experiencia de su despacho en la materia, me gustaría

invitarles a participar en la citada investigación, tal y como les habrá comunicado

el profesor X.

¿De que se hablará durante la entrevista?

Tenemos un guión de preguntas que si desean, podremos enviarles con antelación.

Además estamos dispuestos a recoger toda aquella información adicional que

estimen oportuno compartir. La entrevista será grabada y utilizaremos los

resultados en la investigación. Calculamos que la duración de la entrevista será

aproximadamente de una hora.

Es importante remarcar que la información que se de en la entrevista será

únicamente utilizada para las finalidades de la investigación y que en todo

momento se asegurará el anonimato y la confidencialidad de las personas

entrevistadas y de la empresa a la que representen.

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Estaríamos muy agradecidos si pudiera informarnos de su disponibilidad (día,

hora y lugar) para realizar la entrevista.

Gracias de antemano por su tiempo y colaboración. Esperamos tener pronto

noticias suyas,

Saludos Cordiales,

Benjamín Curto Piñana

Estudiante de criminología de la Universidad Autónoma de Barcelona.

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ANEXO II, CARTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Carta de consentimiento informado

CRIMINOLOGÍA, DELINCUENCIA ECONÓMICA Y PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL.

1. Contexto de la investigación.

Usted ha sido invitado/a a participar en una investigación sobre “criminología,

delincuencia económica y programas de cumplimiento normativo en el ámbito

empresarial” que constituirá el Trabajo de Fin de Grado con el mismo título. Uno

de los objetivos de la investigación es analizar si las competencias del

criminólogo hacen que éste sea competente a la hora de diseñar e implementar

“compliance programs”. Para ello consideramos necesario tener en cuenta la

experiencia de personas que conozcan la implementación, el diseño y el desarrollo

de los mismos.

Por esta razón agradecemos que haya accedido a participar en la investigación, y

con la entrevista podremos recabar más información sobre el diseño y la

implementación de dichos programas.

2. Procedimientos

Antes de tomar una decisión sobre su participación en la investigación, recibirá

información sobre los objetivos del estudio, y qué se espera de su participación en

las entrevistas. Cuando tenga suficiente información sobre el objetivo y contenido

del proyecto, solicitamos que firme un formulario de consentimiento informado.

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Si decide participar, fijaremos un lugar para la entrevista, que tiene una duración

aproximada de una hora. La entrevista será grabada en audio, y después transcrita.

Las preguntas de la entrevista versarán sobre el diseño y la implementación de los

programas de cumplimiento normativo en el ámbito empresarial y también sobre

las competencias que se requieren para hacerlo.

Le hemos invitado a participar porqué creemos valiosas sus experiencias y

conocimientos. Si quiere, puede rehusar en contestar ciertas preguntas e

igualmente puede retirarse de la entrevista en cualquier momento sin compromiso.

Si decide retirarse, esto no influirá su relación con el entrevistador, ni con la

organización a la que pertenece, la Universidad Autónoma de Barcelona.

3. Confidencialidad

Garantizamos la máxima confidencialidad de sus datos y respuesta. Todas las

grabaciones y transcripciones serán custodiadas en un lugar seguro y serán

destruidas una vez finalizada la investigación. Solamente la persona

entrevistadora tendrá acceso a la información. Los datos que se recojan serán

anónimos, de modo que nadie pueda identificarlo/la.

4. Ventajas

Su participación nos ayudará a conocer mejor la realidad de los programs de

cumplimiento normativo en el ámbito empresarial, en las competencias que debe

tener quien los implementa así como a reflexionar sobre las propuestas de mejora

en el futuro. Además, una vez terminada la investigación le enviaremos los

resultados de la misma por si pueden ser de provecho para su organización, si así

lo desea.

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5. Persona de contacto

Si quiere recibir más información sobre el estudio puede contactar con Benjamín

Curto Piñana, alumno de criminología de la Universidad Autónoma de Barcelona

y autor de la presente investigación.

CONSENTIMIENTO INFORMADO:

He sido invitado/a a participar en una investigación sobre “criminología,

delincuencia económica y programas de cumplimiento normativo en el ámbito

empresarial”. He leído la información anterior o me la han leído y explicado. He

tenido la oportunidad de preguntar sobre la investigación y mis preguntas han sido

contestadas adecuadamente. Considero libremente a participar en la investigación

y entiendo mi derecho a retirarme en cualquier momento de la entrevista, sin que

eso tenga ninguna influencia o consecuencia en mi relación con la persona

entrevistadora o la organización a la que representa.

Nombre del/la participante Fecha

Firma

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Nombre del entrevistador Fecha

Firma

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ANEXO III, GUIÓN ENTREVISTA

CRIMINOLOGÍA, DELINCUENCIA ECONÓMICA Y

PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL.

Entrevista para el trabajo de final de grado de Criminología.

Entrevista para P2 Y P3, despachos de abogados.

Alumno: Benjamín Curto Piñana

Tutor: María José Rodríguez Puerta

Esta entrevista sirve como herramienta para recopilar información que se

utilizará en un trabajo de final de grado. Este trabajo pretende analizar si los

conocimientos del criminólogo hacen de él un profesional competente a la

hora de estudiar, elaborar y dar seguimiento a los programas de

cumplimiento normativo en el ámbito empresarial y de la criminalidad

económica. Las preguntas que se realizarán en la entrevista son las que

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siguen, sin embargo, cualquier aportación que el entrevistado considere

relevante y que no haya sido contemplada será de gran utilidad.

PREGUNTAS INTRODUCTORIAS:

¿Qué es un programa de cumplimiento normativo?

¿Cuál es su utilidad?

CUERPO DE LA ENTREVISTA

Por su experiencia, ¿Qué tipo de empresas solicitan un programa de cumplimiento

normativo?

¿Son efectivos los compliance para prevenir la criminalidad económica en el

ámbito de la empresa?

¿Qué debe tener un programa de cumplimiento normativo para ser efectivo?

Después de que la empresa contacte con ustedes, ¿cuál es el proceso de

elaboración de un programa de cumplimiento normativo?

¿Qué tipo de profesionales se encargan de diseñarlo?

¿Qué base teórica utilizan a la hora de diseñar el programa compliance?

¿Qué son los mapas de riesgo?

¿Cómo se elaboran?

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Page 63: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

¿Qué utilidad tienen?

¿Existen indicadores para identificar un ámbito como riesgoso? (Por

ejemplo…).

¿Qué conocimientos tiene que tener la persona que elabora los mapas de riesgo?

Tras haber elaborado el programa de cumplimiento, ¿existe algún tipo de

seguimiento?

¿Quién se encarga de llevar a cabo el seguimiento del programa?

¿Desde su despacho se efectúa este seguimiento?

¿Qué conocimientos tiene quién lleva a cabo este seguimiento?

A nivel interno ¿Cómo sanciona un programa de cumplimiento normativo?

¿Qué estrategias de detección del ilícito penal utiliza el programa de

cumplimiento?

¿Estas estrategias se adaptan a cada uno de los ámbitos identificados por el

mapa de riesgo como susceptibles de ser criminógenos?

¿Cómo interviene el programa cuando aparece un ilícito en la empresa?

¿Cuál es la base teórica de dicha intervención?

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Page 64: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

¿Se tienen en cuenta las teorías que explican la génesis de la delincuencia

económica a la hora de diseñar el programa y sus herramientas de intervención?

¿Qué opina sobre la idea de que el compliance penal se elabore por parte de un

equipo multidisciplinar en donde varias disciplinas intervengan a la hora de

diseñarlo?

CRIMINOLOGÍA, DELINCUENCIA ECONÓMICA Y

PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL.

Entrevista para el trabajo de final de grado de Criminología.

Entrevista para P4, criminólogas que se dedican al compliance.

Alumno: Benjamín Curto Piñana

Tutor: María José Rodríguez Puerta

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Page 65: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Esta entrevista sirve como herramienta para recopilar información que se

utilizará en un trabajo de final de grado. Este trabajo pretende analizar si los

conocimientos del criminólogo hacen de él un profesional competente a la

hora de estudiar, elaborar y dar seguimiento a los programas de

cumplimiento normativo en el ámbito empresarial y de la criminalidad

económica. Las preguntas que se realizarán en la entrevista son las que

siguen, sin embargo, cualquier aportación que el entrevistado considere

relevante y que no haya sido contemplada será de gran utilidad.

PREGUNTAS INTRODUCTORIAS:

¿Qué es un programa de cumplimiento normativo?

¿Cuál es su utilidad?

CUERPO DE LA ENTREVISTA

¿Qué tipo de empresas solicitan un programa de cumplimiento normativo?

¿Cómo se justifica desde la criminología la efectividad de los compliance a la

hora de prevenir la criminalidad económica en el ámbito de la empresa?

¿Qué debe tener un programa de cumplimiento normativo para ser efectivo?

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Page 66: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Después de que la empresa contacte con ustedes, ¿cuál es el proceso de

elaboración de un programa de cumplimiento normativo?

Según su experiencia, actualmente ¿qué tipo de profesionales se encargan de

diseñar el programa de cumplimiento normativo?

¿Qué base teórica utilizan ustedes a la hora de diseñar el programa compliance?

¿Qué son los mapas de riesgo?

¿Cómo se elaboran?

¿Qué utilidad tienen?

¿Existen indicadores para identificar un ámbito como riesgoso? (Por

ejemplo…).

¿Qué estrategias de detección del ilícito penal utiliza el programa de

cumplimiento?

¿Estas estrategias se adaptan a cada uno de los ámbitos identificados por el

mapa de riesgo como susceptibles de ser criminógenos?

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Page 67: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

¿Cree que la criminología, teniendo en cuenta su formación como criminóloga,

ofrece las herramientas necesarias a la hora de diseñar e implementar un programa

de cumplimiento normativo?

¿Que conocimientos necesita un criminólogo a la hora de diseñar e implementar

un compliance penal?

Tras haber estudiado criminología ¿ha echado en falta algún ámbito de formación

que en el grado no se ofreció y que posteriormente fuese necesario a la hora de

trabajar con los compliance penal?

¿Qué ámbito de la formación criminológica considera más útil a la hora de

trabajar con los programas de cumplimiento normativo?

¿Añadiría algún tipo de formación en el grado de criminología a fin de que los

criminólogos pudiesen desenvolverse mejor en el ámbito de la cultura

compliance?

CRIMINOLOGÍA, DELINCUENCIA ECONÓMICA Y

PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL.

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Page 68: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Entrevista para el trabajo de final de grado de Criminología.

Entrevista para P5, coordinador del grado de Criminología.

Alumno: Benjamín Curto Piñana

Tutor: María José Rodríguez Puerta

Esta entrevista sirve como herramienta para recopilar información que se

utilizará en un trabajo de final de grado. Este trabajo pretende analizar si los

conocimientos de un criminólogo hacen de él un profesional competente a la

hora de estudiar, elaborar y dar seguimiento a los programas de

cumplimiento normativo en el ámbito empresarial y de la criminalidad

económica. Las preguntas que se realizarán en la entrevista son las que

siguen, sin embargo, cualquier aportación que el entrevistado considere

relevante y que no haya sido contemplada será de gran utilidad.

PREGUNTA INTRODUCTORIA:

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Page 69: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

¿Qué hace un criminólogo para prevenir la delincuencia?

CUERPO DE LA ENTREVISTA:

¿Qué dice la criminología sobre el surgimiento de la delincuencia en el ámbito de

la empresa?

¿Qué factores inciden más en la aparición de la delincuencia económica según la

criminología?

¿Cuál sería el mejor modo de prevenir la aparición de la delincuencia en el ámbito

empresarial?

¿Que se entiende por autorregulación? Según la criminología, ¿los programas de

cumplimiento normativo y de autorregulación pueden ser útiles para prevenir la

delincuencia económica?

¿Existe alguna forma de rehabilitar al delincuente económico? En su caso, ¿Cuál

sería la mejor forma de rehabilitarlo?

¿Conoce alguna otra forma para acabar con la delincuencia de cuello blanco que

se haya mostrado efectiva? (A nivel español o internacional).

PREGUNTAS SOBRE LA FORMACIÓN CRIMINOLÓGICA:

¿Tiene el criminólogo suficiente formación en delincuencia de cuello blanco?

¿Qué competencias en materia de crimen de cuello blanco tiene?

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Page 70: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

¿Qué aporta la criminología al conocimiento y el estudio de la delincuencia

económica? ¿Debería aportar más?

¿Sería capaz un criminólogo de diseñar un programa de cumplimiento normativo?

¿Más allá de la asignatura de delincuencia económica o la de derecho penal, existe

otra asignatura en el grado de criminología que pueda hacer competente al

criminólogo para el estudio de la criminalidad económica?

Existe una asignatura en el grado que se llama Evaluación de Programas y

Políticas Públicas. ¿Se puede extrapolar el contenido de esta asignatura al estudio

del crimen de cuello blanco?

¿Qué otra asignatura incorporaría al grado de criminología a fin de que el

criminólogo pudiese recibir más formación respecto a la delincuencia económica?

¿Considera que un criminólogo puede especializarse en el estudio de la

delincuencia económica? ¿Existe o debería existir formación específica en la

materia?

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Page 71: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

CRIMINOLOGÍA, DELINCUENCIA ECONÓMICA Y

PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL.

Entrevista para el trabajo de final de grado de Criminología.

Entrevista para P6, profesor de Derecho Penal.

Alumno: Benjamín Curto Piñana

Tutora: María José Rodríguez Puerta

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Page 72: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Esta entrevista sirve como herramienta para recopilar información que se

utilizará en un trabajo de final de grado. Este trabajo pretende analizar si los

conocimientos del criminólogo hacen de él un profesional competente a la

hora de estudiar, elaborar y dar seguimiento a los programas de

cumplimiento normativo en el ámbito empresarial y de la criminalidad

económica. Las preguntas que se realizarán en la entrevista son las que

siguen, sin embargo, cualquier aportación que el entrevistado considere

relevante y que no haya sido contemplada será de gran utilidad.

PREGUNTAS INTRODUCTORIAS:

¿Qué es un programa de cumplimiento normativo?

¿Cuál es su utilidad?

¿Por qué el derecho apuesta por los programas de cumplimiento normativo?

¿Cómo llegan los programas de cumplimiento normativo a España?

¿Cómo influye en un proceso penal el disponer de un programa de cumplimiento

normativo?

CUERPO DE LA ENTREVISTA

¿Qué papel juega el programa de cumplimiento normativo en la persecución de la

delincuencia económica?

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Page 73: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

¿Resulta efectivo prevenir la delincuencia a través de la autorregulación?, Es

decir, ¿Son efectivos los compliance para prevenir la criminalidad económica?

Tal y como se articula la responsabilidad de la persona jurídica en España, ¿qué es

lo que debe tener un programa de cumplimiento normativo para ser efectivo?

¿La utilidad de los programas de cumplimiento normativo va más allá de la

atenuación o la exención de la responsabilidad criminal de la persona jurídica?

¿Qué puntos se deben tener en cuenta a la hora de elaborar un compliance?

¿Y a la hora de implementarlo?

¿Qué actores deberían intervenir a la hora de elaborar un programa de

cumplimiento normativo?

¿Qué función cumple cada uno de estos actores?

¿Qué son los mapas de riesgo?

¿Cómo se elaboran?

¿Qué utilidad tienen?

¿Qué conocimientos tiene que tener el que los elabora?

Por lo que respecta a la intervención, ¿qué sucede cuando aparece la delincuencia

en una empresa que dispone de un programa de cumplimiento?

(A nivel jurídico y a nivel interno de la empresa).

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Page 74: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

¿Cómo sanciona un programa de cumplimiento normativo?

¿El programa compliance cumple una función de prevención general o de

prevención especial?

¿Conoce algunas prácticas en otros países que resulten efectivas a la hora de

prevenir la delincuencia económica?

¿Considera que un criminólogo puede especializarse en el estudio de la

delincuencia económica? ¿Existe o debería existir formación específica en la

materia?

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Page 75: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

ANEXO IV, TRANSCRIPCIÓN ENTREVISTAS 7

Transcripción entrevista P2

P1: ¿Qué es un programa de cumplimiento normativo?

MF: Vale, un programa de cumplimiento normativo, en mi opinión, es (…) una

sinergia entre… un bloque normativo compuesto por código ético, políticas y

procedimientos de control y medidas de control ([entra secretaria y trae a la

entrevistada un café] gracias) es una sinergia entre eso que está reglado, normado

y documentado con lo que viene a ser la práctica y ejecución de eso en la empresa

(…) por el consejo de administración, órgano supervisión, alta dirección,

empleados y en su caso terceros

P2: ¿Cuál es su utilidad?

MF: Bueno… de los programas que hacemos nosotros que suelen estar enfocados

en el penal desde luego es (…) a ver en la práctica (…) actual… en la que no me

parece que el mercado todavía esté maduro y tenga (…) en sí mismo una cultura

ética corporativa… clara (E: ahá) en que no me parece que eso en todas las

empresas esté ya presente em la utilidad del modelo de compliance sería primero

implementar esto (…) trasladar la importancia de esto a los empleados y…

organizar la manera… en que las empresas (…) van a… afrontar el organizarse de

forma transparente, sostenible y por supuesto evitar que su trabajadores, directivos

y… y administradores cometan delitos pero al final eso, creo que es, es, es… un

efecto secundário colateral (E: ahá) que lo importante del programa de compliance

Archivos de audio disponibles en el CD adjunto al original del trabajo. También pueden 7

solicitarse contactando con [email protected]

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Page 76: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

es (…) manifestar el compromiso de la empresa y crear y mantener de forma…

planificada estructurada y con objetivos medibles la ética (E: ahá) corporativa.

P3: Por su experiencia, ¿Qué tipo de empresas solicitan un programa de

cumplimiento normativo?

Vale em (…) aquí mi experiencia también está muy em (…) acotada a lo que son

clientes de, del despacho y supongo que sabrás que no tenemos o bueno, no es lo

mismo los clientes que acuden a mi despacho que los clientes que acuden a una

boutique penal, que pueden tener una dimensión bastante más pequeña. Los

clientes que acuden aquí suelen ser filiales de multinacionales (…) internacionales

(…) entonces, o bien nos encarga la matriz del grupo en españa la revisión, mas

que la creación (…) suele ser la revisión porque las matrices ya tienen, o bien son

inglesas o bien son americanas o bien ya tienen bastante negocio con sociedades

de estos paises y por lo tanto ya tienen bastante tradición de compliance y (…) las

filiales lo que han hecho es traducirlo… y aplicarlo en España… pero sin

adaptarlo realmente al código penal español ni a la diferente normativa sectorial.

Entonces solemos tener empresas, ya te digo, multinacionales, privadas y que… y

que… Puramente privadas… pero nos ha ocurrido tener alguna empresa que se

dedica al servicio público… Una empresa privada que se dedica a un servicio

público… Hemos tenido muchas farmacéuticas… eeh… alguna empresa del

IBEX 35, la mayoría no cotizadas (…) hemos tenido empresas de automóviles…

hemos tenido… ya te digo la empresa de servicio público no te puedo decir

porque como es prácticamente un monopolio [ríe] si te digo cuál es el servicio

prácticamente te estoy diciendo quién es el cliente. (E: Entonces eh…, digamos

que la mayoría de empresas que lo solicitan son de grandes dimensiones, ¿no?)

MF: Sí (plantillas de trabajadores grandes (…) y por lo tanto con muchos riesgos

(MF: Sí) ¿no?) Si, pero porque… si pero no creo que eso sea revelador de (…) a

quién interesa la compliance, más bien si no de quién es el target de… [NOMBRE

DEL DESPACHO].

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Page 77: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

P4/ E: ¿Son efectivos los compliance para prevenir la criminalidad económica en

el ámbito de la empresa?

MF: Esque eso depende (…) depende… ¿si tu plan de compliance es mero papel?

no… no es efectivo. ¿Tu plan de compliance tiene un montón de medidas de

seguridad, informáticas de justificación de gastos? (…) pues podrá ser efectivo…

¿Alguien lo revisa? entonces podrá ser efectivo ¿Nadie lo revisa? pues no, no será

efectivo. Ehhh… Tienes que simplemente dar a conocer cuáles son los gastos en

los que tu has incurrido sin que haya una persona superior jerárquica que revise lo

que tu estas justificando? (…) osea, ¿es meramente informal o hay una una

fiscalización detrás? porque si no hay una fiscalización detrás (…) probablemente

no vaya a ser efectivo… ¿sabes? esta respues… esta pregunta es muy difícil de

contestar

P5/ E: Después de que la empresa contacte con ustedes, ¿cuál es el proceso de

elaboración de un programa de cumplimiento normativo?

Vale… Eh.. ya te digo que nosotros… elaboración en si misma no… no hemos

realizado más que dos (E: ahá) Eeh (…) en cualquier caso, tanto si se trata de

elaborar de cero como si se trata de revisar el primer paso que nosotros damos es

hacer un diagnóstico. Para hacer este diagnóstico le pedimos a la empresa que

nos de todo lo que tiene sobre compliance… claro si lo tiene y es revisión pues

habrá cosas… si no lo tiene, en general, si suelen tener un código ético (E: ahá)

que es la base (…) del programa (…) y además de revisar la documentación si la

tienen (…) documentación que por cierto también más allá de políticas codigos

éticos y tal.. también es sobre controles… controles internos de justificación de

gastos eh… y otros controles que puedan tener, auditorías externas… todo eso lo

queremos tener. Después de revisar esto tenemos entrevistas con personal clave de

la compañía (…) Eh… con un administrador… con un director o directora

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Page 78: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

financiero o legal… si hay comisiones de auditoría o departamento de auditoría

también… con (…) intentamos también por ejemplo, si son una farmacéutica…

dónde está el riesgo de una farmacéutica es en su fuerza de ventas… porque al

final osea… pretenden… su labor es comercializar un producto que s un

fármaco… ¿ante quién? ante hospitales… públicos o privados… y ante médicos

(…) funcionarios o no (….) entonces claro, ahí te mueves en una línea que tienes

que controlar muy bien… Cuando tenemos eeh… farmacéuticas (…) nos

entrevistamos con un par o tres de personas de fuerza de ventas para ver si (…) si

las normas, si las tienen, se traducen en la práctica legal en algo real o no (…)

pero es un poco… para el diagnóstico sigue siendo algo un poco superficial, osea,

en diagonal (…) tenemos que, obviamente, antes de analizar eeh, osea antes de

entrevistarnos, tenemos que conocer muy bien, muy bien, muy bien cuál es el área

de actividad de la empresa… No es lo mismo una farmacéutica que fabrica que

una que vende (…) porque si sólo es comercializar no tendrá todos los riesgos

medioambientales de plantas productivas… (E: exacto) ¿entiendes? (E: ahá)

entonces todo esto lo tenemos que tener en cuenta para despues hacer un

diagnóstico. EL diagnóstico viene a ser, bueno, viene a ser un listado (…) de esto

es lo que tienes, esto es lo que requiere la ley (…) por lo tanto esto es lo que te

falta. Y… podría hacerse así, así y así…. Esa es la primera fase (…) la segunda

fase… suele ser pues de implementación… Ahora después de la reforma de 2015

(…) casi ningun… ninguna de las empresas que ha venido a vernos tenían por

ejemplo el órgano de supervisión (E: ahá) según lo requiere el código penal…

porque claro, como el código penal requiere que lo haya nombrado el órgano de

administración… pese a que tu tengas una comisión de auditoría… que podría

hacer las veces de órgano de supervisión… como no ha sido nombrado por el

consejo pues… es un pequeño defecto o ajuste que tendrías que… (E: ahá) que…

mejorar…. Entonces eeh… pues eso, segunda fase… normalmente pasa por

ajustar políticas, crearlas cuando… claro… aquí te diría que hay dos esquemas…

si lo que hacemos es revisar sólo… después del diagnóstico (…) le…

revisaríamos las políticas más importantes (…) o… si no tienen mapas de riesgos,

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Page 79: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

haríamos el mapa y el análisis para el mapa de riesgos primero… porque en

función del mapa de riesgos podemos determinar cuáles serán las políticas que

debemos revisar en primer lugar (…) aunque las matrices tengan normas de su

matriz americana o inglesa (…) tienen un montón de normativa anticorrupción

que es muy potente (…) ninguno de sus códigos penales tiene como conducta

punible… hacer un pago a un funcionario en mera consideración a su cargo (…)

con lo cuál ese es un aspecto en el que siempre tenemos que velar por modificar

en las políticas para que lo tengan perfectamente ajustado porque (…) si ha sido

una mera traducción (…) no digo que por ahí no haya ningún delito… porque es

rizar el rizo (…) pero bueno, tiene que estar en la política porque los empleados lo

tienen que conocer lo que dice el código penal español… Entonces, mapa de

riesgos y análisis de riesgos y después entraríamos en una columna las políticas

que hemos visto que necesitarían revisión (…) para acabar de ajustarlas al sistema

jurídico español… esto en si es la revisión del… del sistema (…) creación del

órgano de supervisión o en su caso ajuste… que vendría a ser pues nombrarlo por

el consejo e administración y normalmente dotarlo de un reglamento de

funcionamiento… y plasmar ,documentar sus funciones en la empresa (E: ahá) y

sus… poderes de… ehh… autónomos de iniciativa y control… Vale y después de

esto… acabaríamos por ver en la práctica (…) si con sus políticas en papel, con

sus entrevistas… ver si realmente esto se traduce en una operativa diaria ética o si

es una biblioteca de papel que no sirve para nada. Aquí nuestro trabajo… sería

más de formación… de concienciación…. desde arriba… y de acabar de ajustar

sus medidas de control si las tienen… sus justificaciones de gasto… sus procesos

de autorización de gastos (…) pero por directivos… por ejemplo (…) si el director

legal puede autorizar por él mismo una firma de más de 10 millones… Tal vez es

una suma tan elevada que valdría mejor una doble… doble firma… bueno… pues

este tipo de…. acabar de… de cerrar las medidas de control.

P5/ E: ¿Qué tipo de profesionales se encargan de diseñarlo?

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Page 80: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

MF: Vale… ehm aquí abogados… sólo… nosotros solo tenemos abogados… y

desde luego… no… no… hacemos intervenir a ningún asesor externo para nada

(…) Porque al final, nuestra revisión… se fundamenta en uno… lo que exige el

código penal… dos… la praxis de derecho comparado para acabar de concretar

las parcas… las parcas previsiones del Código Penal sobre compliance (…) y tres

la normativa sectorial… entonces cuando es necesario… lo más que hacemos

es… evidentemente desde penal, como no tenemos toda la expertis… sobre…

derecho farmacéutico… tenemos a la persona especialista en derecho

farmacéutico en Madrid… que interviene… si hay cuestiones eh… puntuales de

derecho fiscal… o si hay que crear políticas por ejemplo, antes me preguntabas…

¿Hay que crear eem… el sistema? pues para política fiscal interviene el

departamento fiscal… para política de medio ambiente el departamento de

público… para… labora… laboral… que bueno, aunque no genera riesgos

penales, no está de más que todo… forme parte de un mismo programa ¿no? e

integrar bien… la protección de los derechos de los trabajadores… y su seguridad

en el trabajo etc, dentro del trabajo del sistema de compliance… y al final

compliance ¿que es? no es… al final compliance es cumplimiento normativo… no

significa acotarlo al derecho penal… pese a que claro, como la responsabilidad de

la persona jurídica se ha incluido en el código penal… pues somos los penalistas

los que lideramos esto del… al menos aquí… en [NOMBRE DEL DESPACHO]

pero… sólo abogados y cuando hace falta expertis pues abogados del sector que

sea…

P6/ E: ¿Qué base teórica utilizan a la hora de diseñar el programa compliance?

MF: ¿Base teórica? (…) las normas… las leyes… (E: pero me refiero, por

ejemplo las medidas de intervención para… para prevenir los riesgos eeh…

utilizan alguna base teórica que les diga que estas medidas van a ser efectivas a la

hora de prevenir estos riesgos) A ver… el compliance pena o no… es muy

práctico em… lo que tienes que saber es cómo funciona perfectamente la empresa

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Page 81: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

y esa empresa en particular, hacerle algo a medida… A partir de ahí, si que hay

base teórica… que te puede servir… hay millones de reports de la OCDE… hay

elementos del departament of justice… y de la SEC americana… esta la

guideliness de la UK bibrary act… esta pues nose… normas anti bibrary de ética

en general de la ACC… y todo eso lo revisamos y estamos permanentemente

actualizados… ahora como tienes que hacerlo a medida para cada una de las

empresas… no hay una cooki carter solucion que te vaya a servir para todo… (E:

ahá… pero me refiero, los delitos que… en los que puede incurrir una persona

jurídica (…) siempre vienen a ser los mismos… no utilizan alguna teoría de…

(MF: ¿tu crees que siempre vienen a ser los mismos?) E: bueno… dependiendo de

la naturaleza de la empresa… ¿no?… pero me refiero… es un abanico cerrado, es

decir… ¿utilizan alguna teoría de prevención del delito? entiendo que…) MF: es

que entiendo que no estoy entendiendo bien tu pregunta y entiendo también que

eso debe venir de que me estás probablemente hablando de cuestiones más bien

de criminología… (E: ahá) que… ni he estudiado ni conozco… con lo cual…

tiendo a decirte que no… que no… (E: de acuerdo) Salvo que me digas que es

una… una base teórica de prevención del delito… y tal vez… (E: teorías que

explican la génesis del delito y a partir de aquí (…) eh… dan claves de

intervención en cada uno de los delitos para que no se produzcan) MF: no…

¿existen bases teóricas que expliquen por que existe la criminalidad económica en

la empresa? Por la empresa eh… digo, por la persona jurídica… (E: Si… si

claro… hay algunas teorías que pueden dar explicación a la criminalidad

económica (…) en la empresa… y al surgimiento de la misma (…) por eso yo le,

te preguntaba por este tema… entiendo que… (MF: lo desconozco) vale… ningún

problema… (MF: no lo he estudiado y no… (E: entiendo) no forma parte de mi

tema) E: De acuerdo).

PG7/E: ¿Qué son los mapas de riesgo?

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Page 82: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

MF: Vale, el mapa de riesgos… es (…) después de analizar… muy en concreto a

qué se dedica la empresa a la que estamos asesorando en este momento… ver

cuáles son los riesgos (…) directos o indirectos (…) que puede… generar su

actividad (…) Entonces, dentro de los de los delitos números clausos que existen

en el código penal que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona

jurídica (…) dentro de esos excluimos todos los delitos que a priori esa empresa

no podría generar (…) normalmente, evidentemente (…) descartamos la trata de

seres humanos… el terrorismo… pero bueno… también por el tipo de clientes que

llevamos (…) evidentemente no será el caso siempre (E: ahá) MF: y luego los

clasificamos por riesgo abstracto (…) es decir abstractamente una farmacéutica

tiene el mayor riesgo de… corrupción (…) y cohecho… tanto en el sector público

como en el sector privado… Vale este es el riesgo en abstracto (…) después

analizamos cuáles son las medidas que han implementado para reducir ese riesgo

(…) código ético, política anti bibrary, medidas de control… las que sean… y

después le asignamos un valor en concreto… que es (…) analizar cómo ha

quedado ese riesgo reducido después de la aplicación digamos de estas políticas y

de estos controles (…) Y ya está

PE 7.1/E: ¿Qué utilidad tienen?

MF: Bueno.. tiene una utilidad esencial, osea porque sin mapa de riesgos

difícilmente va s a construir un modelo eficaz, ya te lo digo… (E: ahá) MF: El

mapa de riesgos es eh… Esque es el fundamento del edificio (…) porque a raíz

del mapa de riesgos tu puedes discriminar qué es lo más importante y qué es lo

que no… qué es lo que tienes que atajar y qué es lo que no (…) si tu te pones a

analizar… en primer lugar… la política de medioambiente y resulta que no tienes

una planta productiva porque la vendiste hace dos años (…) pues esta política no

te sirve de nada y has dejado de lado un par de riesgos que… que tal vez era más

importante prevenir (…) y además sobre esos riesgos se crean medidas

concretas… eso es (…) permite que el consejo de administración (…) tenga

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Page 83: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

conocimiento de cuáles son los riesgos reales que puede crear la empresa en… en

su entorno (…) y por tanto permite que el consejo de administración tome

decisiones respecto de esos riesgos (E: ahá) MF: permite que el órgano de

supervisión (…) que tiene u tiempo finito y… y unos recursos… los que sean…

saber… cómo… cómo… a qué destinar esos recursos y… porqué lo priorizan de

es manera (…) permite la revisión del sistema… de forma concreta porque (…) tal

vez hay políticas que es mejor revisar cada dos años porque realmente las

modificaciones normativas no son… no son tan frecuentes (…) y luego es algo

que tiene que estar vivo… yo el mapa de riesgos lo hago hoy, mañana si tu vendes

una planta productiva y compras no se que sociedad yo tengo que volver a

analizar esa sociedad para ver si… hay otro riesgo que tengo que incluir o si

vendiste potra planta productiva de repente ya no tienes ninguna fábrica… puedo

eliminarte… o puedo reducirte la importancia de algunos riesgos del mapa de

riesgos… (E: ahá) MF: y es un documento que viene aprobado por el consejo de

administración por lo que te decía porque hay riesgos penales (…) es el mapa que

permite priorizar tus ac… tus ac… tu actividad… en el corto medio y largo plazo

en relación con la compliance…

PE 7.2/E: ¿Existen indicadores para identificar un ámbito como riesgoso?

MF: Para nosotros el indicador es la experiencia práctica… y obviamente acotar

muy bien cuál es el ámbito de la… de la actividad de la empresa (…) no… (…)

esque… (…) por eso te digo que es algo taylormade (…) porque de repente… esa

farmacéutica… únicamente trabaja con producto animal… bueno pues… todos

los delitos contra la salud pública.. ¿sabes? ya no… (E: osea el indicador… más

que nada es el ámbito de trab) MF: más que indicador… yo diría que para

determinar que entra y que sale (…) y que está y dónde el mapa de riesgos (…)

es… tener muy claro a qué se dedica la empresa pero de forma muy concreta eeh

(…) no… ver el objeto social de.. que pone ahí que es una cosa muy inconcreta

que no me sirve para nada… no (…) ¿cuál es tu volumen de actividad? si tienes

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Page 84: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

varias actividades… prior… osea, explícame de dónde vienen los máximos

rendimientos y estratifícame de todas esas actividades me las ordenas… de la mas

importante a la menos importante y dentro de esas quiero saber… ¿tienes fábricas

o no tienes fábricas? ¿cuánto personal tienes? emm… bueno, mil cosas (E: ahá)

PG 8/E: ¿Qué conocimientos tiene que tener la persona que elabora los mapas de

riesgo?

MF: Pues desde luego mucho derecho penal… derecho mercantil… conocimiento

de la práctica societaria… (E: ahá) MF: my clave… eeeh… algún conocimiento

de informática… para ver… porque claro, hoy en día todo está informatizado… y

muchos delitos acabarían… se podrían acabar cometiendo a través de los sistemas

informáticos… (E: ahá) MF: tienes… si tu quieres proponer medidas de control

que sean eficaces… o quieres tenerlas y analizarlas para ver si son eficaces… para

después otorgarle a ese riesgo… un valor en concreto (…) no te basta con que te

hagan un listado de cosas… Tu tienes que ves si eso es realmente suficiente o no

(…) aaahm… poco más (E: ahá (…) y tras haber… (MF: bueno, tampoco estaría

mal… tampoco estaría mal (…) que la persona tuviera alguna noción de auditoría

(…) no financiera… osea de auditoría… porque ahora se va a crear una nueva

norma sobre.. sistemas de gestión de compliance penal (…) total, esta norma

viene a acoger (…) el 31 bis… y a desgranar esos requisitos de una forma práctica

que a las empresas les pueda servir de guía para crear su programa de

cumplimiento… (E: ahá) MF: vale (…) obviamente la certificación… tendrá el

valor que tendrá en el procedimiento judicial… ni entro ni salgo… pero… un

auditor no analiza la compliance ni mucho menos… de la misma forma en que lo

hacemos nosotros… los abogados… es (…) una visión mucho más práctica…

pragmática… y tal vez teórica (…) que… que… que vendría muy bien como

complemento a la labor del abogado para… sobre todo para analizar si las

medidas son suficientes o no (…) bueno… esto ya te digo eh… la norma todavía

no ha entrado en vigor… es muy reciente… y… (…) podría estar bien

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incorporarlo en el equipo… no creo que lo hagamos… pero podría estar bien…

(E: ahá))).

PG 9/ E: Tras haber elaborado el programa de cumplimiento, ¿existe algún tipo de

seguimiento?

MF: Puede haberlo (…) el seguimiento desde luego tiene que… tiene que hacerse

por la empresa… puede haberlo… es un servicio que ofrecemos (E: ahá)

PE 9.1 /E: ¿Quién se encarga de llevar a cabo el seguimiento del programa?

MF: Nosotros… lo mismo (…) depende si… depende porque si el… si es el

cliente el que aaah… hace dos años le acabaste su modelo y quiere que le revises

si está bien… pues lo llevaremos lo mismo, el departamento de penal y si es de

políticas específicas que le son muy importantes… pues cada uno de los

departamentos (…) si realmente lo que ocurre aquí es que no quiere revisar todo

su modelo sino que (…) quiere revisar su política fiscal porque de repente, me

invento, ha entrado en vigor una nueva política de la ley del impuesto de

sociedades… pues seguramente se encargará el departamento fiscal (…).

PE 9.3 / E: ¿Qué conocimientos tiene quién lleva a cabo este seguimiento?

E: entiendo que derecho ¿no? por lo que… (MF: si es que aquí sólo hay

abogados…) E: de acuerdo…

PG 10 / E: A nivel interno ¿Cómo sanciona un programa de cumplimiento

normativo?

MF: ¿Dentro de la empresa? (E: ahá) MF: Pues todas… desde… todas… las que

ya existen osea es que… toda la rátio de sanciones disciplinarias… desde una

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amonestación… eh… oral… una amonestación por escrito… un… eh…

suspensión de empleo y sueldo… hasta obviamente el despido disciplinario… lo

que… no debería incorporarse y eso en la praxis veremos como… como lo vamos

a gestionar… eh… lo que… lo que no es una sanción… disciplinaria… es un

despido improcedente… (E:ahá) MF: por mucho que sea un despido…

PG11 / E: ¿Qué estrategias de detección del ilícito penal utiliza el programa de

cumplimiento?

MF: El buzón ético o la… depende… a veces… es un correo electrónico… a

veces es una hotline… a veces es las dos cosas… reporte al superior jerárquico…

también… el órgano de supervisión… que además de recibir todas estas noticias

criminis… si quieres… eh… también tiene que realizar una monitorización…

constante… de cumplimiento del sistema… con lo cual si el sistema funciona

bien… antes de que nadie reporte… sin que nadie reporte… el órgano de

supervisión… debería poder ver que hay un fraude en la contabilidad o… unas

justificantes de gastos que no son correctos… y entonces iniciar el… la

investigación interna… si… se ve que hay una vulneración de la normativa ética

pues… se sanciona y/o se podría acudir al ministerio fiscal… directamente a

reportar eh… bueno (…) que el directivo o administrador a cometido un delito

(…) en nombre de la empresa (…) y que la empresa lo ha detectado.

PE 11.1 / E: ¿Estas estrategias se adaptan a cada uno de los ámbitos identificados

por el mapa de riesgo como susceptibles de ser criminógenos?

MF: A ver… siempre puedes poner en marcha el sistema yendo a ver directamente

al… órgano de supervisión… no creo… no creo que haya ningún impedimento

para que un administrador mande ningún correo al buzón ético (…) porque al

final… en nuestro tipo de clientes.. que son empresas grandes… el órgano de

administración nunca es el órgano de supervisión… jamás… entonces no veo que

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haya ahí ningún… bueno luego siempre hay… bueno si podría ser que la persona

que esta cometiendo el delito sea un… se del propio órgano de supervisión… ya

pero… who watch is the watch man… siempre tienes alguien arriba (…) la

medida más adecuada para esto sería que tu órgano de supervisión… no sea

unipersonal (E: ahá) como mínimo que hayan dos personas (…)

¿Cómo interviene el programa cuando aparece un ilícito en la empresa?

E: Entiendo que… que lo que tu me decías ¿no? se… se enciende el todo el

sistema de sanciones que (MF: de investigación más que de sanción… eh si, si…

se tiene que iniciar todo el proceso de investigación… para dilucidar si lo que hay

es (…) normal… algo… inmoral pero no… no sancionable (…) Bueno es que

claro… podría ser que una contravención de la normativa no sea delictiva…

porque nosotros hemos planteado planes de compliance penal… pero al final (…)

al final (…) el código ético se puede incumplir… y tu puedes estar… por

ejemplo… es cláscio que se incluya en el código ético… el acoso laboral (…) el

acoso laboral no genera responsabilidad penal de la persona jurídica (…) o… el

acoso… perdón es que voy a estornudar… [estornuda] el acoso… tiene visos de

ser un acoso que interesaría tal vez a la jurisdicción laboral… pero no a la penal…

porque no es suficientemente grave (…) y bueno en realidad… el sistema debería

ponerse en marcha si funciona… mucho antes de que algo sea delictivo…

eeehm… por ejemplo, otro ejemplo más… se está pudiendo cometer un delito

fiscal… pero como tu consolidas cuentas con tu matriz y cada tres meses tienes

que estar homogeneizando las cuentas (…) entre España y yo que se… el Reino

Unido me invento… pues el departamento de la auditoría interna se ha dado

cuenta de que tiene pues… una contingencia ahí… algo que no está… que no lo

estás contabilizando bien y a la larga… podría llevar a deducirte más de 120.000

euros de impuestos que no te toca… si finalemnte lo detectas… se regulariza y no

alcanzaba 120.000 euros tampoco hay delito… pero el sistema ha intervenido

antes… al final… es verdad que el compliance penal en España… tenemos la idea

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de que es para prevenir delitos… pero no… no lo es… es para prevenir conductas

no éticas en el seno de la empresa… que no tiene por qué ser delictivas… Al final

la empresa… quiere saber que un juez o fiscal, mañana le dirá… no se preocupe le

aplico la exención porque está organizada… es transparente… veo a través de

usted… ve lo que hay… usted no ha cometido un delito… y por eso ya te aseguro

yo, que en otros países no lo llevan los penalistas… no se si lo llevan los

criminólogos …

PREGUNTA AÑADIDA / E: ¿Y… qué conocimientos considera usted que se

requieren… a parte del derecho…?

MF: ¿A parte de derecho…? pues contabilidad (…) pff… es que yo lo veo muy

jurídico… probablemente, si tuvieras conocimientos de criminología (…) y

supieras… dónde está la teoría actual sobre… de dónde nace el impulso

criminógeno de… yo que se… los administradores… eso te daría una ventaja (…)

para prever conductas… y entonces poder poner cortapisas (…) pero creo… que

sería marginal… porque al final (…) la delincuencia económica (…) no es la más

inventiva del mundo… osea, lo que estamos haciendo (…) con la compliance

penal… es poner barreras al dinero… y eso… es práctica… eso es de… cuál es el

tipo penal… pero sobre todo… cómo sale el dinero de esta empresa… cómo se

mueve el dinero dentro de esta empresa… ¿quién tiene capacidad para que salga?

y para que se mueva (…) y si esta suficientemente controlado… si es opaco o es

transparente… si está bien contabilizado o no lo está… si hay varios niveles de

control o no los hay (…) claro si aquí el director general puede hacer con cinco

millones de euros… lo que le apetezca y contratar a su primo… el del quinto…

pufff… pues claro… esto está fatal (…) pero no… no se… más que

conocimientos jurídicos y a parte de los del penalista (…) los que puedan ser

necesarios para el área de actividad de la empresa… claro, que yo lo veo desde mi

posición (E: ya) pero… es mi opinión…

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PREGUNTA AÑADIDA / E: ¿Y…bueno… eh… se plantea la posibilidad de que

en un futuro próximo… o incluso en la actualidad… pueda existir un equipo

multidisciplinar más aññá de sólamente el derecho… que cada uno pueda aportar

algo útil al programa de cumplimiento normativo (…) es decir (MF: ¿qué

disciplinas?) pues… disciplinas que puedan aportar algo (MF: ¿cómo cuales?) por

ejemplo la criminología explicando la génesis del delito y las medidas que son

más eficaces y efectivas para la prevención del delito… que en función del

surgimiento del mismo… o por ejemplo… otras disciplinas como podrían ser…

no se… me lo invento… los detectives privados a la hora de funcionar como los

que supervisan el… el programa de cumplimiento normativo…)?

MF: Yo no tengo conocimiento de que esto esté sobre la mesa (…) y me parecería

un poco extraño que se pusiera sobre la mesa… Claro que yo admito que tengo el

sesgo (…) de que yo entiendo que nuestro trabajo está muy bien hecho… y no he

visto la necesidad de eso (…) pero (…) es que al final… vamos a ver (…) que

alguien cometa un delito en la empresa (…) es algo anómalo… entonces (…) es lo

que yo te decía antes… puede tener una utilidad que yo conozca cuál es la razón

que motiva que empleados puedan cometer un delito en el seno de una empresa…

Si… claro… pero… también si la pregunta es… sin tener a un criminólogo… se

puede acotar suficientemente (E: evidentemente) ¿sabes? y como la respuesta para

mí es que si… yo no… al menos aquí no está sobre la mesa… introducir a otras

disciplinas… no digo que no vaya a ser útil (…) tal vez lo vería más útil como en

grupos de trabajo de forma genérica…

Transcripción entrevista P3

PG1/E: ¿Qué es un programa de cumplimiento normativo?

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Page 90: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

IDR:Vale a ver (…) eh… pues un programa de cumplimiento normativo (…) hay

dos concepciones ¿no? uno lo que es un programa a nivel penal… que aquí en

España se conoce como compliance (…) o a nivel de cumplimiento normativo

general… Que es lo que se conoce en EEUU (…) nosotros aquí en España

teníamos a nivel de cumplimiento normativo lo que se conoce en tema de

blanqueo de capitales, meracdo de valores, acoso… en fin… lo que es

simplemente cumplimiento normativo… y dos (…) hay otra opción en los últimos

años que es lo que se entiende a nivel penal como compliance… sabes que en el

2010 se modifica el código penal y… eso es lo que hoy en día se está conociendo

como programas de compliance

PG2/E: ¿Cuál es su utilidad?

IDR: La utilidad final… cuando hablamos de cumplimiento penal… la utilidad es

que el Código penal, el 31 bis lo que permite es la exoneración penal mientras que

una empresa eh… implemente un programa de compliance de forma previa a la

comisión del delito (…) esa es la ventaja que se le concede a la persona jurídica

que es (…) si tu has controlado a tu empleado (…) tu persona jurídica podrás

quedar exonerada de la responsabilidad penal… si acreditas una serie de

elementos (…) que son el compliance…

PG3/E: Por su experiencia, ¿Qué tipo de empresas solicitan un programa de

cumplimiento normativo?

IDR: Nosotros en el despacho… eh… tenemos clientes de todo (…) desde

empresas muy grandes que ya tienen experiencia a nivel de cumplimiento

normativo… y también a nivel de cumplimiento penal… y por lo tanto tenemos

sociedades cotizadas y hasta sociedades de diez trabajadores…

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PG4/E: ¿Son efectivos los compliance para prevenir la criminalidad

económica en el ámbito de la empresa?

IDR: A ver… eh… prevenir conductas dolosas es muy complejo (…) porque

normalmente una persona física cuando hace una corrupción… cuando lleva a

cabo una… una… corrupción o cualquier delito… lo que supone es que frente a

su empleador… el empresario al final lo que hará es intentar ocultar esa

corrupción o hacerlo de otra forma para que él no sea descubierto… Entonces (…)

lo que se le exige a la empresa es… usted tiene que controlar al empleado cuando

hace estos actos… pero claro… partimos de la base de un principio de confianza

que… cuando tu contratas a alguien (…) pues bueno… hay una presunción

confianza…lo que el legislador con la reforma de 2010 dice es… esa presunción

tiene que ser… contraria… osea… es yo presumo que tú vas a cometer delitos y

por lo tanto te tengo que controlar (…) es un poco raro (…) por lo tanto prevenir

conductas dolosas es… es complicado pero bueno (…) tiene que ser eficaz (…) al

final hay una cosa que es muy importante que dice el código penal… que a mi me

parece muy importante… que es… usted empresa… quedará exenta de

responsabilidad penal cuando acredite que ha implementado los controles (…) en

el momento en el que tu a una compañía lo que haces es… eh… al empleado…

darle unas normas de actuación y esa persona las incumple… pues entonces lo

que haces es… están esas normas y hay que cumplirlas…

PG5/E: ¿Qué debe tener un programa de cumplimiento normativo para ser

efectivo?

IDR: A ver… la eficacia es… una cosa es lo que dice el 31 bis (…) que son los…

procedimientos… los elementos del código penal… pero… pero bueno… una

cosa es tenerlos y otra que sea eficaz… al final lo que dice la primera sentencia

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del tribunal supremo que se dictó es (…) y lo que dice la circualr de la fiscalía

general del Estado que (…) en ese sentido tienen razón… cuando dicen que no es

necesario sólo tener políticas y procedimientos sino que… que… realmente se

cumplan… que exista la política y cultura del cumplimiento (…) eso es lo que

hace eficaz el programa de compliance…

PG6/E Después de que la empresa contacte con ustedes, ¿cuál es el proceso de

elaboración de un programa de cumplimiento normativo?

IDR: A ver… nosotros lo que hacemos son básciamente tres fases… primera fase

(…) análisis de la actividad de la compañía… lo que hacemos es coger el objeto

social… su actividad… sus empleados y qué procedimientos tiene o a tenido

implementados en la compañía… lo que hacemos es tener entrevistas con las

áreas de la empresa para identificar qué controles tiene (…) del catálogo de delitos

que pueden generar responsabilidad penal para la empresa.. lo que hacemos es

indicar… en función de la actividad (…) cuáles pueden ser cometidos por la

compañía… de forma objetiva… y cuales tienen que ser descartados (…) porque

hay algunos delitos que si se cometen… se pueden cometer pero no en beneficio

de la persona jurídica… (…) entonces… primera fase análisis… segunda fase…

identificación de riesgos y identificación de controles (…) primera fase sabemos

que es lo que tienen (…) segunda fase sabemos qué les falta…. ayudamos a la

empresa a implementar (…) y hay una tercera fase que es el informe final… que

puede ser el informe o la implementación del modelo

PG7/E: ¿Qué tipo de profesionales se encargan de diseñarlo?

IDR: En el despacho sólo abogados… (…) aquí nosotros no tenemos

consultores… no tenemos auditores… no tenemos… abogados sólo…

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PG8/E: ¿Qué base teórica utilizan a la hora de diseñar el programa

compliance?

IDR: Si… a ver… nosotros cuando empezamos… en 2010… lo que vimos es que

eh… el legislador simplemente decía eh… cunado usted empresa no ha ejercido el

debido control… debido control era un concepto indeterminado… nadie sabía que

era… porque no había un reglamento ni el própio código decía que era esto del

debido control… (…) entonces lo que hicimos es estudiarnos la normativa

americana… que son los pioneros en este tema… dos… miramos la legislación

italiana (…) porque somos muy parecidos… aunque hay una responsabilidad

administrativa dentro del proceso penal de la persona jurídica… pero claro… los

títulos son muy parecidos… miramos la legislación chilena también… y… ya

está…

PG9/E: ¿Qué son los mapas de riesgo?

IDR: A ver… hay muchas formas de llamar a un mapa de riesgos (…) desde un

punto de vista de auditoría es dos conceptos… la probabilidad y el impacto… y…

lo que tienes es que… dentro de ese abanico es ubicar los delitos en función de su

probabilidad de comisión o no… entonces si en una… (…) si una empresa trata

con administraciones públicas todos los días… pues… lo normal es que el delito

de corrupción pública es un riesgo de probabilidad alta… simplemente por el

contacto diario… entonces eh… eso es un mapa de riesgo (…) luego está el mapa

de controles (…) que también a veces se confunde con el mapa de riesgos… que

es… yo tengo esta posbilididad de cometer este delito… tienes identificado dónde

puedo cometerlo… tienes unos controles para evitarlo… una política

anticorrupción… un código ético… una revisión teórica… y tienes una comisión

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Page 94: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

de auditoría… que verifica que estos controles se cumplen… entonces eso es un

mapa de controles…

PE9.1/E¿Cómo se elaboran?

IDR: Bueno… un mapa de riesgos tiene que ir variando… hay dos formas de

hacer un mapa de riesgos… uno en esta primera fase que a priori… la simple

actividad que desarrolla la compañía puedes hacer un mapa teórico de riesgos… y

los mapas puede ser un mapa de compañía… general (…) y luego puede ser un

mapa de cada una de las áreas…

PE9.2/E ¿Existen indicadores para identificar un ámbito como riesgoso? (Por

ejemplo...).

IDR: Si… nosotros cuando vemos el área comercial… lo que te decía… un

indicador puede ser que el área comercial como tiene trato en público y puede

cometer corrupción entre particulares… lo normal es que venda… entonces… lo

que hay que mirar un poco es los programas que se hacen para vender… los

descuentos… los incentivos… (…) cuando analizamos el área comercial…

partimos que uno de los principales focos es el de la corrupción (…) por

ejemplo… cuando te vas al área de finanzas… otro foco o riesgo es el fraude

fiscal… hay que preguntar cómo se hacen las nóminas… si se paga en B… hay

que ver que el dinero que se manda para pagar al proveedor y que nosotros

recibimos es limpio… que no se incurra en un delito de blanqueo…

PE9.3/E: ¿Qué conocimientos tiene que tener la persona que elabora los

mapas de riesgo?

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Page 95: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

IDR: A ver… en nuestro despacho lo que tenemos al final es… que nosotros

somos todos abogados… pero lo que hacemos es prestar servicio desde todos los

sectores… lógicamente la cabeza de los compliance es penal… pero utilizamos

gente de fiscal… gente de laboral… interviene gente de urbanismo… de medio

ambiente… de seguridad alimentaria… bueno… interviene mucha gente del

despacho porque aporta su… su cumplimiento normativo… la parte… eh…

PG10/E: Tras haber elaborado el programa de cumplimiento, ¿existe algún

tipo de seguimiento?

IDR: Si… tiene que haber una verificación periódica del modelo… no dice cada

cuanto… pero al final si… nosotros ofrecemos al cliente (…) un programa nunca

está 100% terminado… no puedes decir… bueno ya está terminado… ya tienes un

programa perfecto…porque el programa siempre tiene cosas nuevas… siempre

tienes un canal de denuncias en el que te quieren hacer una consulta (…) hay

cosas que has explicado que no se entienden del todo bien… hay que hacer

formación en alguna área… bueno… un programa de compliance siempre está en

constante evolución…

PG11/E: A nivel interno ¿Cómo sanciona un programa de cumplimiento

normativo?

IDR: A ver… nosotros esto es una cosa que hemos estudiado muchísimo… y le

hemos dado muchas vueltas en los últimos años… osea… una empresa no puede

establecer un régimen disciplinario propio ajeno a lo que es el estatuto de los

trabajadores y al convenio colectivo… esto en Italia si que se puede hacer… cada

empresa tiene su régimen disciplinario própio… y te dice… una sancción a nivel

pecuniario a un trabajador… aquí en España no está permitido… eh… porque

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cualquier régimen propio que hagas… puede ir o no en contra el estatuto de los

trabajadores… por lo tanti no sería admitido desde un punto de vista laboral (…)

nosotros lo que si decimos es… estos procedimientos internos serán sancionados

conforme al estatuto y al convenio… y ese es elrégimen disciplinario… no hay un

régimen propio sino que es el del estatuto y el convenio…

PG12/E: ¿Qué estrategias de detección del ilícito penal utiliza el programa de

cumplimiento?

IDR: Bueno… a ver… el compliance officer eh… lo que hace es prevenir los

delitos o (…) dar los medios a las personas para que detecten correctamente todos

esos riesgos… la empresa como persona jurídica lo que hace es… aporta un canal

de denuncias… pro al final lo que hace la empresa es… oye yo doy los medios

para que el trabajador… o un tercero… pueda denunciar de forma concienciada la

incidencia… y a raíz de eso el compliance officer lo que hace es investigar…

entonces detecta… y poco más…

PG13/E: ¿Cómo interviene el programa cuando aparece un ilícito en la

empresa?

IDR: Hay varias formas de investigar… puede ser el compliance officer o el

comité ético… depende de la estructura de la empresa (…) cuando se recibe una

denuncia en el canal de denuncias lo que se hace es iniciar una investigación…

uno se verifica que esta denuncia es cierta o no… con indicios suficientes para

iniciar la investigación (…) entonces hay veces que investiga el compliance

officer… hay veces que el compliance officer en compañía del departamento

financiero… y ya está… entonces se toma declaración al denunciante… al

denunciado… a testigos… hay muchas formas de investigar…

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PG14/E: ¿Se tienen en cuenta las teorías que explican la génesis de la

delincuencia económica a la hora de diseñar el programa y sus herramientas

de intervención? (Se aclara que estas teorías son de naturaleza

criminológica).

IDR: No las conozco y por lo tanto no las aplico… pero si luego me puedes contar

las teorías… porque siempre es bueno aprender…

Transcripción P4

PG1/E: ¿Qué es un programa de cumplimiento normativo?

PM: Vale eh… los programas de cumplimiento normativo eh… en España (…)

empiezan o bueno… empiezo de otra manera… la responsabilidad penal de la

persona jurídica… se regula por primera vez en nuestro país en el año 2010 eh…

si bien eh… es con la reforma del código penal en el año 2015 cuando eh… esta

regulación se hace de una forma mucho más exhaustiva… (…) entonces… lo que

viene a decir el legislador es que para que las personas jurídicas (…) estén exentas

de responsabilidad penal cuando… un directivo o empleado cometa un delito (…)

y ese delito eh… suponga un beneficio para la empresa… para estar exenta de

responsabilidad eh… la persona jurídica deberá tener un programa de

cumplimiento implementado… o un modelo de gestión (…) ¿Qué es el programa

de cumplimiento lo que viene a decir el 31 bis? eh… lo que dice es (…) se tienen

que analizar los riesgos penales que tiene la empresa por su estructura interna (…)

detectarlos… y una vez detectados establecer medidas para prevenirlos (…) Si la

empresa eh… cumple un poco lo que se marca… podría estar exenta… esto es la

teoría (…) luego que he visto que más adelante preguntas… te contaré la

práctica…

PG2/E: ¿Cuál es su utilidad?

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Page 98: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

PM: Exonerar a la empresa… a ver (…) esta es la utilidad a nivel penal… pero yo

considero que hay otro tipo de utilidades (…) porque el fundamento de incluirlo

en el código penal (…) eh… es lograr que las empresas se reorganicen o… eviten

que la desorganización empresarial pueda generar delitos en su seno… si una

empresa se organiza mejor… es mucho más transparente a nivel interno… no solo

va a atenuar o eximir la pena… sino que va a tener muchas más ventajas…

seguramente… si controlas la empresa tendrás muchos menos gastos a nivel

organizacional… o a nivel reputacional… funcionas mucho mejor y eres más

competitivo dentro del sector… entonces… eh… nosotros cuando hablamos de

los programas… también existen otras utilidades a nivel empresarial…

¿Qué tipo de empresas solicitan un programa de cumplimiento normativo?

PM: Nosotros la empresa la creamos en 2015… antes… las empresas que

implementaron programas eran del IBEX 35… habían exigencias que para poder

comercializar tuvieran programas de cumplimiento normativo… entonces… para

entendernos… a partir del 2015… hay como un boom… ha habido mensajes de

muchos despachos… vendiendo que la empresa puede recibir una multa

millonaria… y las empresas han venido a preguntar qué era eso… Nosotros nos

hemos especializado más en el sector farmacéutico… en este sector… es

importante especializarse en un sector… porque hay sectores muy regulados y

menos… pero empresas? desde farmacéuticas, promotoras… construcción…

porque al final es una preocupación que tienen los directivos… otra cosa es que lo

contraten… como no es obligatorio… creen que tampoco cometen delitos…

entonces cuando les explicas… igual a nivel fiscal… o seguridad social…

entonces, si que a veces les cuesta un poco ver la utilidad… pero vamos….

sectores todos… es verdad también que empresas más grandes… las más grandes

es más fácil o más conveniente crear estos modelos de gestión (E: ¿porque tienen

más riesgos?) porque tienen más riesgos… empresas más pequeñas (…) a partir

de 50 empleados… depende de la organización… Es decir… el programa hay que

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Page 99: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

adaptarlo a la empresa… si bien esta pensado para grandes empresas… es también

conveniente para pequeñas empresas… porque si se comete un delito… esa

empresa asumiría responsabilidad penal…

PG3/E: ¿Cómo se justifica desde la criminología la efectividad de los compliance

a la hora de prevenir la criminalidad económica en el ámbito de la empresa?

Tengo dos respuestas… a ver… la teoría de la asociación diferencial lo que dice

es que… a ver (…) el comportamiento delictivo (…) no es porque una persona

tenga valores diferentes… sino porque se ha socializado de una manera diferente

dentro de la empresa (…) si tu estas en una empresa en la que hay una cultura de

ética y esa no es buena… bueno… al final vas aprendiendo por la socialización

con estos iguales… entonces lo que hay que crear es implementar modelos que

respeten la legalidad… para mi desde la criminología… una teoría que justificaría

los programas es la asociación diferencial… esto por un lado (…) y por otro… es

que… yo creo que… el objeto de estudiar criminología es… estudiar las causas de

la delincuencia… para prevenirlo… estos programas lo que hacen es… vamos a

ver qué riesgos hay para prevenirlos (…) entonces… para mí… la justificación es

prácticamente el objeto de estudio… (E: ¿consideras que el compliance es en

efecto una materia criminológica?) PM: lo que la criminología estudia es las

causas del delito… y prevenirlo… entonces… al final la lógica del legislador con

los compliance es eso… Entonces… lo que venimos defendiendo es que es

necesario que los criminólogos formen parte de eso… porque ningún otro

profesional… está especializado en analizar o detectar causas… y prevenirlas…

otra cosa es que tengan que especializarse en eso… pero el paso previo es… no

hay formaciones que estudien de forma tan específica eso… no estoy diciendo con

esto que sólo tengan que ser criminólogos… sino que tienen que formar parte de

un equipo multidisciplinar para poder realizar estos programas… entonces… para

mí (…) donde tendría que estar el criminólogo es haciendo el mapa de riesgos… o

detectando los riesgos que tiene esta empresa… dentro de otras…

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PG4/E: ¿Qué debe tener un programa de cumplimiento normativo para ser

efectivo?

PM: Te voy a dar un poco desde la práctica… si bien tiene que tener todo lo del 31

bis… lo que interesa para prevenir… es que el artículo 31 esté materializado…

fiscalía no va a pedir simplemente el programa… va a comprobar que éste sea

realmente efectivo…

PG5/E: Después de que la empresa contacte con ustedes, ¿cuál es el proceso de

elaboración de un programa de cumplimiento normativo?

PM: Nosotros hemos cambiado un poco por cómo está el sector privado en este

tema… al principio cuando contactaban con nosotros (…) pues… teníamos una

reunión y les hacíamos una propuesta… qué pasa… que nos dimos cuenta que

hasta que no se tenga un mapa de riesgos no vas a saber qué vas a necesitar….

entonces lo que hacemos nosotras es presupuestar… es decir… no vamos a decir

que pagues X por todo… vamos a empezar desde el principio… vamos a ver

cómo esta tu empresa… y a partir de aquí… vamos a… porque hay empresas que

tienen código ético (…) entonces… igual sólo hay que adaptarlo al ámbito

penal… nuestra forma de trabajar es así… empezamos con el mapa de riesgo y

vemos ya las necesidades específicas… porque verlo todo de golpe hay una parte

que estas un poco a oscuras…

Según su experiencia, actualmente ¿qué tipo de profesionales se encargan de

diseñar el programa de cumplimiento normativo?

Vale… de todo… hay de todo… esto es como la protección de datos… cuando

salió… todo el mundo lo hacía (…) vale, a ver… eh… cuando en 2015 todo el

mundo lo hace… pero si que sobretodo abogados penalistas… detectives… y si

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que los detectives tienen una función (…) importante en la implementación (…)

no tanto en la elaboración… y por ejemplo criminólogos pues nosotros… pero

(…) sobretodo abogados penalistas… y yo creo que tiene que haber un abogado

penalista… pero el abogado penalista sabe sobre delitos… pero más allá de esto…

no tiene formación… tiene que especializarse… entonces… yo creo que tiene que

haber un equipo multidisciplinar… hay… osea… como profesionales abogados…

detectives hay muchos… pero estos tienen más sentidos a la hora de investigar los

canales de… de… denuncias… porque ellos tienen licencia para investigar… pero

lo que pasa también es que las grandes auditoras…venden los compliance a un

precio muy barato… entonces… quien se está llevando los compliance son las

grandes auditoras…

PG6/E: ¿Qué son los mapas de riesgo?

El mapa de riesgos es para mí… uno de los pilares del programa (…) porque si no

se hace bien el programa ya… (…) y lo que se busca en el programa de riesgos es

detectar los riesgos… que esta empresa… o detectar las conductas… que pueden

derivar en la comisión de un delito…

PE6.1/E: ¿Cómo se elaboran?

Lo que se hace… es… nosotros pasamos primero un cuestionario general… para

ver cómo está la empresa (…) entrevistas con directivos (…) y encuestas a los

empleados… y con esta información se elabora el mapa de riesgos… es decir…

de los 30 delitos que establece el legislador que puede… eh… incurrir una

persona jurídica… a ver… hay un grupo delictivo que desde un principio

eliminas… te hablo del sector farmacéutico porque es el que más conozco… hay

un conjunto de riesgos y de delitos en los que tradicionalmente se ha podido

incurrir… pues… ahora está el delito de corrupción en los negocios… entonces si

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Page 102: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

trabajas con una farmacéutica… tienes que tenerlo en cuenta (…) una vez que

tienes las entrevistas y la documentación… se mira cuantos trabajadores pueden

cometer un delito… y en base a todo eso… se hace un mapa en donde se dice

dónde hay que intervenir… (E: si entiendo bien, primero tienes que conocer bien a

la empresa…) PM: sí… por lo que te he dicho… una cosa que también hay que

estudiar es no solo la normativa penal (…) si no también la de los sectores… en

los delitos contra la seguridad de los trabajadores… la persona jurídica no es

responsables… pero los delitos que están el el 16, 17 y 18… son normas penales

en blanco… y te remiten a la normativa sectorial… pues hay que conocerla… y

los delitos pues… son muy amplios… osea que es difícil hacer un programa y por

eso la importancia de un equipo multidisciplinar…

PE6.2/E: ¿Existen indicadores para identificar un ámbito como riesgoso? (Por

ejemplo…).

A ver… indicadores estandarizados no hay (…) hay las ISOS… que son

directrices que te pueden marcar… pero como indicadores… no hay… no hay

porque (…) hay que adaptarlo a la empresa… ehh… y ver como funciona la

empresa… e individualizar a la empresa… pero vamos… el sector… la

empresa…

PG 7/ E: ¿Qué estrategias de detección del ilícito penal utiliza el programa de

cumplimiento?

Bueno… lo que se hace es… una por ejemplo es el… el canal de denuncias o el

buzón ético… pero al final depende de las empresas porque se habla de si tiene

que haber un compliance officer… si tiene que haber un grupo de… en el que

haya un responsable… pues al final es establecer mecanismos de… no se… te

pongo un ejemplo… con el mail del trabajo eh… (…) no puedes utilizar el mail

del trabajo… ni fuera de la red wifi de la empresa… no puedes usarlo… para

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Page 103: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

evitar que haya una revelación de datos… o bueno… cada x tiempo hay que haber

un análisis del departamento para ver x cuestiones… (…) pero a parte del canal de

denuncias y de los controles…pero si… lo que se busca es que haya unos

controles… que estos sean escritos… eh… formar una parte de los trabajadores…

(…) creo que lo he explicado horrible…

PG 8/E: ¿Cree que la criminología, teniendo en cuenta su formación como

criminóloga, ofrece las herramientas necesarias a la hora de diseñar e implementar

un programa de cumplimiento normativo?

PM: Yo si… yo creo que la formación base la tenemos… creo que hay que

especializarse… formar parte de un equipo multidisciplinar… y creo eso… que

las personas que quieran formar parte de esto tienen que especializarse… osea…

que no… posgrados… cursos… pero si creo que la criminología es una carera que

es muy válida… eh… los criminólogos como profesionales seríamos muy válidos

realizando programas de cumplimiento dentro de un equipo multidisciplinar…

PG 9/E: ¿Que conocimientos necesita un criminólogo a la hora de diseñar e

implementar un compliance penal?

PM: Un poco lo que te he dicho… yo estoy obsesionada un poco con la

metodología… la metodología jurídica no tiene nada que ver con la de las ciencias

sociales… por ejemplo… elaborar una encuesta… es muy difícil también saber

elaborar una entrevista… (…) tener un conocimiento amplio de esto… de teorías

de prevención del delito… de delincuencia económica… me parece básico (…) y

al final un poco las asignaturas de criminología lo que buscan es… que seamos

profesionales en un objeto de estudio… yo creo que un poco todo…

PG 10/E: ¿Qué ámbito de la formación criminológica considera más útil a la hora

de trabajar con los programas de cumplimiento normativo?

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Page 104: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

PM: Todos… al final es un todo… Mira mi compañera… ella siempre cuando…

ella estudió derecho y luego estudió criminología… ella siempre lo ha dicho…

dice yo… por el trabajo que estamos desempeñando… estoy utilizando más

conocimientos criminológicos que de derecho… porque al final lo que tienes que

hacer en derecho es una interpretación…pero esto no… esto es voy a ver que

riesgos y prevenirlos… y esto es criminología… (…) y conozco despachos de

abogados que están incorporando criminólogos para hacer mapas de riesgo porque

no tienen ni idea…

Transcripción entrevista P5

PG1/ E ¿Qué hace un criminólogo para prevenir la delincuencia?

JC: Vale, bueno como… como tu sabes en la tema de la prevención pues hay

prevención primaria secundaria y terciaria entonces están la tarea fundamental del

criminólogo en la parte práctica es ah… es aplicar los programas… elaborar,

implementar, evaluar los programas de prevención primaria secundaria y terciaria

eh… bueno… en todos los programas de prevención primaria pues quizás (…) en

el ámbito de la prevención comunitaria… en la prevención del ámbito, del ámbito

de la seguridad, en el ámbito municipal fundamentalmente (E: si…) En el ámbito

escolar (…) hay muchos ámbitos… en todos los ámbitos… hay ámbitos en donde

se pueden producir conflictos eh… es bueno que… la principal dimensión de la

criminología es tratar de evitarlos (…) entonces el ámbito de la prevención es

muy grande y en cada uno de ellos pues (…) la criminología tiene una tarea que

hacer (…) Por ponerte un ámbito, no se (…) claro, podríamos hablar de cada uno

de ellos) en el ámbito (…) escolar por ejemplo (…) pues hombre el ámbito escolar

eh (…) hay que mirar que tipo que diagnosticar la situación de conflicto en la

escuela de (…) de violencia de… delincuencia y una vez diagnosticada hay que

ver eh… que que que programas pueden servir para reducirlo. ¿Cómo el

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Page 105: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

criminólogo lo hace? Hombre el criminólogo tiene que ver un poco tratar de

explicar estas conductas (…) y tiene que tratar de ver que tipo de medidas (…) se

han adoptado en otros contextos y que son efectivas para llevar a cabo este

programa… entonces esto lo que se hace es ver los programas que se han hecho

que se ha visto que han funcionado (…) tratar de implementarlos en un

contexto… y a partir de aquí ver cómo funciona (…) no solo implementarlos sino

gestionarlos… gestionar la implementación (…) esto sería por ejemplo en la

escuela… en el ámbito comunitario (…) de la de la prevención comunitaria… esta

poco regulado… las auditorías de seguridad… que es competencia de los

municipios… en el ámbito municipal… efectuar el diagnóstico…. diagnosticar

una situación… que tipo de medidas se pueden adoptar para reducir los problemas

de convivencia… de delincuencia… que existan en cada contexto… ¿sobre qué

base? sobre la base del conocimiento de programas que se hayan realizado en

otros contextos (…) que hayan sido evaluados que funcionen a parte se

implementará… con un plan de implementación y hombre (…) lo que es

importante que aporte la criminología… es que se implementen estos programas

(…) incluyendo un plan de evaluación… cuanto más digamos válido sea el

programa… porque tiene una experimentalidad… porque tiene un grupo de

control… es importante hacerlo porque porque hacemos muchas cosas que no

están evaluadas… y un poco la criminología es tratar de evaluar lo que se hace de

la manera más correcta… yo creo que en cada uno de los ámbitos digamos… el

procedimiento es el mismo (…) el diagnóstico de los problemas dependerá del

ámbito (…) no es lo mismo trabajar en un colegio, en un municipio… en una

empresa… que trabajar en una empresa privada para prevenir los delitos de los…

de los… ciudadanos… que para prevenir los delitos de la propia empresa que

imagino que es tu (…) el ámbito en donde trabajas…

PG2/ E: ¿Qué dice la criminología sobre el surgimiento de la delincuencia en el

ámbito de la empresa?

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Page 106: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Bueno yo creo que… dentro de la… de la delincuencia económica… mis

conocimientos lo que me dicen es que… quizás hay dos teorías que son las que

más (…) en fin… más ehh… han sido utilizadas… yo diría que una de ellas es la

teoría de la elección racional… teniendo en cuenta que el delincuente económico

es una persona que claro… tiene una formación determinada que… tiene otros

conocimientos generales digamos del derecho… de la economía y… y… entonces

es una persona pues que… (…) ya por su propia dimensión económica… valora

los costes… los beneficios de su actividad (…) la reputación en fin… es como un

modelo de persona… que parece que más cuadra con la teoría de… más clásica

sobre el delincuente económico… como persona racional que interviene… (E:

ahá) la teoría de la elección racional (…) tiene un ámbito importante… cuando los

criminólogos se han dedicado a la delincuencia económica… han tomado alguna

de las teorías de (…) luego (…) también diría que… una de las teorías que… más

se tiende a utilizar en el ámbito de la delincuencia económica… es más bien la

teoría de la asociación diferencial (E: ahá) eeh… porque claro… como tu sabes

muy bien la teoría de la asociación diferencial aporta todo el concepto de técnicas

de neutralización… (E: ahá) son técnicas… las técnicas de neutralización son las

que permiten (…) infringir la ley ¿no? (E: ahá) JC: y lo permiten infringir

porque… porque de alguna manera justifican… no es que el delincuente

económico justifique… pero da razones… de supervivencia de la propia

empresa… de conseguir luchar de… de afrontar la competencia… se piensa que

existe un contexto en el que todo el mundo utiliza estas prácticas… para adoptar

decisiones que son ilícitas… entonces (…) en el contexto normativo de la

empresa.. junto a la elección racional… eh… claro… a mi juicio… yo si me

enfrentara al tema de la delincuencia económica… mi marco teórico inicial (…)

partiría de estas… luego también es cierto que la teoría de la anomia podría

decir… hombre es un contexto de (…) grandes expectativas de conseguir el éxito

económico para las empresas… y también un contexto de que haya empresas un

poco más limitadas que otras ¿no? (E: ahá) JC: elección racional primero…

asociación diferencial segundo… y quizás alguna variable de la anomia… estas

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Page 107: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

serían un poco… por orden… las teorías que yo diría que más capacidad

explicativa tendrían… con el tema de la delincuencia económica…

PG3/ E: ¿Qué factores inciden más en la aparición de la delincuencia económica

según la criminología?

Un poco los que te quiero decir… la idea de que en un contexto en el cual (…)

pues el delincuente piensa que no va a ser perseguid… valora los costes… ¿no? y

este contexto sería un factor… (…) (E: ¿los de las teorías?) pienso… en uno de

los trabajos que te pasé de Simpson… una revisión de la Campbell foundation…

me da la impresión que un poco… tu sabes que la campbell es una… es una…

fundación que hace metanálisis de la revisión que existe en la literatura… y en

éste artículo… se llama deterrance y corporate crime… se refleja un poco… lo

que está funcionando para evitar la delincuencia en las grandes corporaciones…

me parecía que salían más relevantes los programas de cumplimiento normativo…

pero la revisión que hacían no era muy amplia… quizás la delincuencia

económica es todavía un ámbito de la criminología que hay mucho por hacer…

me da la impresión…

PG4/ E:¿Que se entiende por autorregulación? Según la criminología, ¿los

programas de cumplimiento normativo y de autorregulación pueden ser útiles para

prevenir la delincuencia económica?

Bueno yo creo que esto… todo lo que yo recuerdo… un libro de Braithwaite…

que conoces bien… (E: ahá) JC: Braithwaite escribió un libro… Braithwaite había

trabajado en el ámbito de delincuencia económica… me parece que había

trabajado con la delincuencia de las empresas farmacéuticas… entonces el libro

(…) se llama restaurative justice and responsive regulation… en este trabajo… en

este estudio… Braithwaite habla un poco de la justicia restauradora… y luego

habla también de la responsive regulation… y la idea de la responsive

regulation… es un poco la idea de autorregulación (…) un poco la idea es que

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nosotros hemos de garantizar… el objetivo del sistema político no es castigar… el

objetivo del sistema es garantizar que la gente cumpla con las normas… y

entonces la idea es un poco… en principio hay que dar oportunidades… defiende

él… para que en el ámbito… sobre todo empresarial… se cumplan con las

normas… y entonces (…) un poco la idea … el plantea un poco lo de los planes

de cumplimiento… y que el Estado… tiene que estar como detrás… ¿sabes?… un

poco como que supervisa que estos planes de cumplimiento se lleven a la

práctica… es un poco la idea de autorregulación… en primera instancia… no

tiene que ser el Estado… tiene que ser más inteligente el Estado y en vez de

buscar infracciones… (…) tiene que exigir (…) a las corporaciones que se

regulen… ¿no? que se regulen para evitar la delincuencia… y un poco el rol del

Estado… entonces es verificar que la empresa se regula… si esta se regula…

perfecto… si no… es cuando tiene que intervenir el aparato punitivo del estado…

esta es la idea… yo la leí y me pareció… my convincente porque además (…) un

poco la idea de Braithwaite es que tienes que tratar de conseguir el consenso de la

gente… para evitar que el potencial delincuente desafíe a la ley… porque siempre

habrá vías de delinquir dentro de la ley… y si tu le dices… no no, yo lo que

quiero es que usted haga un plan para evitar la delincuencia… el objetivo no es

buscar delincuencia… un poco lo que la gente hace (…) cuando buscas la

delincuencia es decir… no… no… en cambio (…) esto lo que busca es un poco…

involucrar en el cumplimiento a las personas… y un poco las personas

cumplirán… yo creo que esto es más inteligente… yo creo que la autorregulación

es un poco darle a los ciudadanos, la oportunidad de cumplir con las normas…

fíjate Benjamín que en la justicia restauradora… a un ciudadano…. a un

infractor…. ¿qué se le dice? (…) no se le dice le voy a castigar por lo que ha

hecho… se le dice… usted está en condiciones de reparar lo que ha hecho (…)

esto es más inteligente ¿porqué? (…) porque tu buscas involucrar a la gente…

además involucrarla (…) con consenso de alguna manera… la justicia

restauradora se basa en que yo acepto (…) ¿no? (…) porque hay un relato

previo… y si yo acepto hacer algo… ¿cómo después no voy a hacerlo?… no se

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trata de informalizar el control sino darle a los ciudadanos la oportunidad de

cumplir con las normas… el estado es el supervisor de que se cumplen los planes

de cumplimiento (…) exige y plantea oportunidades de cumplir y luego mira si el

contexto del cumplimiento se cumple (…) es ver al ciudadano como un potencial

cumplidor (…) destaca las aptitudes positivas del ciudadano (…) consigues

oponer menos al estado y al ciudadano (…)

PG5/E: ¿Existe alguna forma de rehabilitar al delincuente económico? En su caso,

¿Cuál sería la mejor forma de rehabilitarlo?

JC: Yo creo que este tema es muy… es muy… quizás esta pregunta… hombre…

yo pensaba… es que yo… sinceramente… la delincuencia económica…

corporativa… estamos hablando de delincuencia corporativa ¿no? (…) no una

persona que hace una cuestión individualmente… quizás sea distinto… no es lo

mismo un empleado de banco… que defrauda… que hace malversación….

apropiación indebida… que me parece un caso individual y muy cercano a la

delincuencia común (…) que en cambio cuando estamos hablando de delincuencia

corporativa (…) cuando yo pienso en el caso volkswagen… esto no es un

delincuente individual… es la empresa que ha decidido delinquir… Y yo coincido

un poco con la idea de Braithwaite aquí… así como al delincuente se le pide que

actúe para si mismo en la delincuencia común (…) y que atienda a los riesgos que

ha generado… (…) pues en la delincuencia económica es distinto… hay que

intervenir sobre la corporación… se necesita que se diga cuál es el cumplimiento

para evitar que esto que se ha producido (…) no vuelva a repetirse (…) y cómo

vamos a verificar este plan de cumplimiento (E: osea que se trata de rehabilitar a

empresas) JC: yo creo que si… lo cual no quiere decir que claro… no hay que

diluir la responsabilidad… seguro que las personas tienen que cumplir…. pero si

es un caso de malas prácticas de la empresa que defrauda a los clientes (…) yo

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creo que es una empresa… tanto en el plano de la prevención primaria como

terciaria…

PG 5/ E: ¿Tiene el criminólogo suficiente formación en delincuencia de cuello

blanco?

JC: ¿En nuestro programa de estudios? (E: si) JC: disponemos de la asignatura de

delincuencia económica… donde trabajamos los programas de compliance…

luego (…) también tenemos asignaturas en el curso de cuarto (…) en la mención

de prevención (…) la asignatura de seguridad privada (aunque quizá está mas

focalizada a los delitos que provienen de los ciudadanos contra las empresas…

¿no?)… también hacemos asignaturas de evaluación de programas… tenemos el

conocimiento global teórico sobre (…) las teorías criminológicas… luego…

quizás también en todo el tema del prácticum… tratamos todo el tema de las

auditorías de seguridad… el concepto de auditoría no es… no es… es genérico en

parte… puede ser pensada en la seguridad de la empresa pero también en los

delitos de la misma… yo diría que disponemos de elementos para que un

criminólogo pueda (…) trabajar en el ámbito de la delincuencia empresarial…

hombre… quizás se necesita una formación de postgrado… un master… en

ámbitos especializados… pero si creo que damos los instrumentos básicos… diría

yo… para… para… para trabajar en este ámbito… (E: entonces ¿alguna

competencia concreta en materia de crimen de cuello blanco que… que… se le

ocurra para el criminólogo?) JC: bueno…lo que… es decir… no… no… elaborar

un programa compliance no es diferente a elaborar un programa de los que nos

referíamos antes… si haces un programa de prevención se requiere primero…

diagnosticar la situación existente… qué tipo de infracciones se están cometiendo

en la empresa… en segundo lugar hay que ver que planes de cumplimiento son

más adecuados para este plano (…) y aquí hay que ver qué programas existen…

examinarlos… ver la evaluación… y para entender cómo se han examinado… el

criminólogo está capacitado… luego el tercer nivel es implementar… diseñar el

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programa… establecer unos pasos… unos criterios… sus características… quién

lo llevará a cabo… cómo se evaluará el programa… quién remitirá un informe…

yo creo que esto es clave… no es diferente el ámbito de la empresa de otros

ámbitos… las competencias existen… (…) ¿que puede ser que para hacer este

plan quizás en algún momento el criminólogo debe ampliar sus

conocimientos… sobre el ámbito específico en el que se trabaja? si… pero

esto pasa en cualquier lugar…

PG6/E: ¿Qué otra asignatura incorporaría al grado de criminología a fin de que el

criminólogo pudiese recibir más formación respecto a la delincuencia económica?

JC: Bueno… nosotros hemos estado siempre abiertos a incorporar nuevas

cuestiones… me refiero (…) también en función de las de las… salidas

laborales… indiscutiblemente si nosotros advirtiéramos que este ámbito (…) así

como vimos que el ámbito de la seguridad privada era un ámbito que cada vez

tenía más importancia e incorporamos la mención de prevención y seguridad… e

incorporamos la habilitación para ser director de seguridad privada… es decir…

en cuando nos dimos cuenta que el tema de la delincuencia y diagnósticos era

importante para el criminólogo hacer mapas de seguridad (…) ¿no?…

incorporamos análisis georgráfico de la deluinciencia…. Por supuesto que si

advirtiéramos la importancia que tiene en el mercado todas estas auditorías…

de… o planes de cumplimientos… y que este es un lugar… vamos… no veo

problema para incluirlo… es decir si se planteara y digamos… es necesario incluir

las competencias concretas… podríamos incorporarlo… no se… hasta ahora no lo

hemos visto… pero si se viera… que este es un ámbito de…. que se debería

reforzar el conocimiento porque posibilita la inserción laboral de criminólogo…

pues la verdad es que lo incorporaríamos… como hemos hecho hasta ahora…

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PG7/ E: ¿Considera que un criminólogo puede especializarse en el estudio de la

delincuencia económica? ¿Existe o debería existir formación específica en la

materia?

Hombre yo creo que si… a partir de cada ámbito de formación que se da en la

carrera… tu puedes especializarte en cualquier ámbito… tanto en la intervención

como en la prevención… yo creo que hay compañeras que se han especializado en

programas de cumplimiento… y han establecido… oficinas… sobre esto… para

elaborar planes de cumplimiento… exalumnas de aquí de la autónoma… están en

el ámbito de los planes de cumplimiento… creo que el criminólogo puede cumplir

un papel importante en cuestiones de delincuencia de la empresa… son ámbitos

en los cuales el criminólogo puede dar su… es un buen lugar de trabajo… en

donde el criminólogo puede cumplir muy bien… estas misiones…

Transcripción entrevista P6

B.C.: Què és exactament un programa de compliment normatiu?

J.B.: Val, un programa de compliment normatiu és, tot un conjunt d'instruments

que et poden ser de molt diversa índole, no? osigui jo crec que tindrem la

oportunitat d'anar-ne parlant que podem anar veient el cas de comfetix fins a... em

sembla que ... el cas de la denuncia d'infracció d'aquests codis, passant per tota

sèrie de protocols de d'actuació i de presa de decisions, que pretenen assegurar

que l'activitat de l'empresa, s’adequa, a, a... a la, a la normativa vigent e..., en

aquell país per això són programes de de compliment. Això és la la definició en

sentit més ampli (B.C. aha) en termes de programes de compliment, seria això.

B.C.:I la seva utilitat llavors?

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J.B.: Bé, la la la seva utilitat, la directa... és e evitar que l'empresa pugui...,

l'empresa com a persona jurídica i els seus membres, puguin incórrer en qualsevol

tipus de responsabilitat legal, ja pugui ser penal, ja pugui ser administrativa, ja

pugui ser... laboral. Aquesta seria la primera, però clar hi han autors que, que han

vist, que han destacat que ja té altres conseqüències per inmiscuir en un bon

programa de compliment, també... genera una, una reputació a nivell empresarial

no? Una etiqueta de qualitat de la teva empresa que pots fer valer en un context

d'economia competitiva. De fet no hi ha moltes empreses, que no contracten o

subcontracten proveïdors o d'altres empreses si no tenen determinats ISOS, si no

tenen determinats programes de compliment, aleshores té aquesta dimensió més

com de reputació no? De capacitat reputacional.

B.C.: D'acord, i llavors perquè creu vostè que el dret ha apostat pels programes de

compliment normatiu?

J.B.: Bueno, jo crec que ho han fet (...) en part.... no? En part, molt conscients els

poders públics de que ells sols, des de fora em... no, no són capaços... ni de

prevenir, ni de reaccionar adequadament a.... a les infraccions normatives, molta

informació del que passa dins l'empresa la té la pròpia empresa. Osigui els poders

públics... Jo ara conec, nose me’n recordo una,... un fiscal que va participar en un

seminari i deia: “a mi quan em va entrar un cas de delinqüència econòmica, es

com buscar a l'atzar una agulla dins un paller”. No? Perquè ara tenim el cas del

Palau de la Música, del cas Millet. Clar només l'empresa té el coneixement del

que està passant dintre seu, i per tant sap on hi han els riscos de comissió de

delictes, i per exemple una perspectiva preventiva em....implicar des de aquesta

lògica d’autoregulació, implicar l'empresa que es comprometi ella des de dintre, a

dissenyar mecanismes de prevenció i de reacció i també de col·laboració amb la

justícia fa que la prevenció i la reacció em..., davant les irregularitats sigui més

efectiva. I això és el que diríem una part important d'efectivitat en, en la

introducció de l’autoregulació i els programes de compliment en, en el nostre

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ordenament jurídic, eh?. A EEUU i el món anglosaxó ja fa molts anys que ho fan

servir i aquí a Espanya fa menys eh, fa menys temps que... ha entrat en l’àmbit

mercantil i que ha col·laborat i finalment en l'àmbit penal també ha acabat entrant.

(B.C.: Osigui si he entès bé seria com una forma de, de informalitzar el dret no?,

de...) Si, si, si si, és una forma d'utilitzar agents que no són públics, osigui les

mateixes empreses i se les fa implicar no? Se les fa implicar en, en funcions que

tradicionalment han sigut molt públiques que es la prevenció i la reacció davant

de les il·legalitats no? Aquesta dinàmica ha sigut sempre molt, molt pública,

doncs ara es deixa també a escolta de les empreses, val? Sapiguem que això també

té riscos no? perquè estem cedint una competència que es molt eh... molt el

monopoli de la utilització de la violència és és pública però sent molt conscients

de que, de que pot ser molt eficaç comptant amb la complicitat de les empreses a

l'hora de prevenir les situacions legals.

B.C.: Llavors com influeix dintre del procés penal en sí el fet de disposar d'un

programa de compliment normatiu?

J.B.: En el procés? Bueno, té (...) té primer conseqüències no del procés sinó...

substantives no? Del dret penal substantiu, des de la reforma del 2015, del dret

penal del 2015 si tu disposes de un, de un programa de compliment eficaç, d'un

programa de compliment de la legalitat penal eficaç per tant has dissenyat un

programa de compliment que permet de forma eficaç doncs prevenir, detectar...

prevenir delictes ah... això t'eximeix de responsabilitat penal, no?. La

responsabilitat penal de les persones jurídiques es va introduir al 2010 i al 2015 es

va fer un pas més enllà i es va dir si a més a més els programes, les empreses

tenen programes de compliment eficaços es diu, doncs en podem eximir de

responsabilitat penal, perquè s’entén que desapareix el que és el fonament de la

responsabilitat de les empreses o persones jurídiques que és el defecte

d'organització. Si una empres en canvi s'organitza en el que és els programes de

compliment amb una sèrie de mecanismes que pretenen evitar defectes

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d'organitzacions interès no? Tapar tots els forats, totes les vies d'aigua que poden

cometre il·legalitat doncs no hi haurà aquets defecte d'organització i podrem

eximir de responsabilitat penal. Aquesta és la primera conseqüència em... del dret

penal substantiu no? Que pot arribar a eximir de la responsabilitat penal. És més,

et diu també el Codi Penal que quan no té tots els elements que eximirien de

responsabilitat penal, però existeixen també poden funcionar com atenuant de la

responsabilitat penal. A vegades les empreses, els hi pot interessar tenir-los perquè

pot ser una fórmula d'acabar atenuant o eximint, fins i tot eximir la responsabilitat

penal. Clar òbviament és això, que té conseqüències processals que és sobre el

que tu preguntes no?, (B.C.: si si). Processalment clar té moltes conseqüències

això no t'obliga per descomptat a que per al procediment penal apareguin no

només els defensors dels interessos de les persones físiques implicades, sinó

també hi hauran representants processals de les persones jurídiques que faran

prevaldre doncs aquells arguments de que es tenien efectivament programes de

compliment eficaços etc...

B.C.: Llavors podem dir que el criteri per eximir, atenuar o no servir de res el

programa de compliment és l’eficàcia no?

J.B.: Si, ho diu expressament, han de ser programes de compliment eficaços, amb

aquest adjectiu d'eficaç que es un adjectiu que també es fa servir a altres

legislacions com a la normativa Italiana no? Com en el dret Italià. Es pretén que

no siguin programes de compliment estrictament mètrics no? I que hi hagin

empreses que tinguin un programa de compliment i sempre et puguin dir; “Oye yo

ya tengo un programa de cumplimiento”, però no hi ha prou. Però han de ser

programes de compliment eficaços, encara ara no sabem hi ha hagut poca

experiència aplicativa al Codi Penal des del 2015 per saber que entén la

jurisprudència per eficaços val? Aquí hi ha tot un tema que donarà molt de joc i

molta discussió val? Alguns per exemple diuen que eficaç vol dir que no hagi

fallat no? i d'altres no, que no hagin fallat no significa res, hi ha prou amb que

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estiguessin ben fets i que estiguessin vius i que hi haguessin mecanismes que els

anessin actualitzant no? Si està ben dissenyat el programa de compliment i a més

a més està dissenyat el programa de compliment i a més a més i ha tots uns

mecanismes que fan que a partir dels imputs que vas rebent amb el programa els

pots millorar ja és eficaç independentment que després acabi fallant o no, perquè

el fallo, el defecte pot dependre d'una actuació concreta d'una persona física que

s'ha entestat no? A saltar amb pèrtigues els mecanismes, els tallafocs que crea

l'empresa, llavors no seria responsable l'empresa sinó la persona física que de

forma dolosa no? (...) Amb pèrtiga ha anat saltant tots els obstacles que l'empresa

li ha anat posant no? Això òbviament no podria ser responsable l'empresa. (B.C.:

Clar.). Llavors hi ha alguns programes que ex-ante eren eficaços però ex-post s'ha

demostrat que es podien anar revisant actualitzant, que de fet no eren paper

mullat, sinó que efectivament estaven vius, eren programes de compliment vius.

B.C.: Llavors quin paper juga, creu vostè en l'actualitat el programa de

compliment normatiu per a la persecució de la delinqüència econòmica?

J.B.: Bueno, en l'àmbit de l'empresa, a Espanya, ja... ja ha provocat que el

programes de compliment com a mínim en les empreses del IBEX35 i en les

mitjanes empreses totes ja hagin dissenyat programes de compliment, o sigui les

empreses s'han posat ja totes les piles en aquest sentit. Algun doctor amb això ha

dit que ha deixat de ser dret penal simbòlic això, perquè com a mínim encara que

no s'hagi aplicat mai, bueno mai encara que s'hagin aplicat molt poques sentencies

condemnant a persones jurídiques com a mínim si que va aconseguir que el 80%

de les empreses tinguin programes de compliment i amb això ja hem aconseguit

alguna cosa i és que les empreses... hagin dissenyat mecanismes de prevenció del

delicte dins la... dins de la seva estructura, una altra cosa és que siguin eficaços o

no son coses que s'acostumen a veure en el cas concret, però amb això ja s'ha

guanyat (...) amb les empreses. En canvi per exemple... amb els partits polítics que

també són persones jurídiques que tenen responsabilitat penal amb els partits

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polítics per exemple això encara no ha passat, tu aniràs a un partit polític i quins

mecanismes de prevenció interna i quins programes de compliment tenen i veus

que no en tenen cap no? En canvi vas al món empresarial i ja veus que

pràcticament totes les empreses, pitjors o millors, més eficaços o menys eficaços

tots han entrat en la cultura compliance.

B.C.: Creu vostè que resulta efectiu prevenir la delinqüència a través de la

autoregulació? És a dir, són efectius realment els programes de compliment

normatiu per prevenir la delinqüència econòmica?

J.B.: Dos coses, una dependrà... del programa de compliment, hi alguns que... que

no, que no serviran per res, que simplement es dissenyen per no sé... programes

diguéssim cosmètics per poder dir jo ho tinc, i per tant poder-ho al·legar en l'àmbit

de una probable o hipotètica no? Procediment penal per poder eximir la

responsabilitat penal. Per tant, dependrà no sempre hi han programes de

compliment que són eficaços, no sempre val? Hi ha molts casos on,... on surten

expedients d'altres països com Itàlia, EEUU amb empreses que tenien programes

de compliment i se les ha condemnat. I dos, l’autoregulació no pot ser un substitut

de la responsabilitat penal si pot funcionar és com a complement de la

responsabilitat penal o de la, del...de la potestat del Estat de sancionar, val? Jo el

que no hi crec és en deixar que siguin les empreses de forma exclusiva que

s’autoregulin elles, no. A més amb l'experiència també s'hauria demostrat que no

és... si funciona és perquè hi ha aquesta lògica de la pastanaga i del fuet, del

garrote y de la zanahoria no? Osigui hi ha una responsabilitat penal: vostè si ho fa

bé i té mecanismes d’autoregulació eficaços doncs l'eximim de la responsabilitat

penal. Amb aquesta lògica com a complement del dret, no? del ius poniendi de

l'Estat de la potestat sancionadora de l'Estat pot jugar un paper important.

BC: Tal i com s’articula la responsabilitat de la persona jurídica a Espanya, què ha

de tenir un programa de compliment normatiu per ser efectiu?

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JB: Bueno, l’avantatja des del 2015 és que el propi legislador ja ha apuntat quins

son els requisits que ha de tenir el programa de compliment per eximir de

responsabilitat… I l’article 31 bis diu que en primer… en primer lloc… ha de

tenir un mapa de riscos (…) per poder detectar prèviament en quines activitats

apareixen escletxes (…) també hi ha d’haver mecanismes… protocols d’actuació

on diguin com s’han de prendre les decisions (…) en tercer lloc disposar de

mecanismes d’auditoria interna i de control dels recursos financers… també

obligacions d’informar de possibles riscos… amb canals de denúncies (…) també

un règim disciplinari intern… i per últim… ha d’haver-hi una verificació

periòdica… A part d’això… també… l’article 31 exigeix un responsable de…

aquest serien els set requisits que han de ser-hi com a mínim una eximent… Si no

són complerts… als programes funcionen com a atenuant…

BC: La utilitat dels programes de compliment va més enllà de l’atenuació o la

exempció de la responsabilitat criminal de la persona jurídica?

JB: Si… hi han programes que no… no es limiten només al compliment de la

normativa penal… n’hi ha que van més enllà i pretenen ser doncs.. eh… uns

mecanismes d’assegurar-se que totes les decisions de la empresa respectin els

valors i la legalitat… n’hi ha que es dediquen a assegurar que es respecti la

igualtat de gènere… que no s’exigeix pel codi penal… en aquest tipus de

programes es veu una mica aquest element reputacional… el de promoure valors

que no s’exigeixen… (E: osigui.. diguem que… que… el compliance s’ha

convertit amb una marca de qualitat per a les empreses?) JB: si.. si…

BC: I a l’hora d’implementar el programa de compliment normatiu s’ha de tenir

algun punt en compte o algún aspecte rellevant?

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Bueno… si vols… el disseny d’un programa de compliment és… és molt

complexe on participen molts professionals (…) de molts àmbits competencials

diferents… i sobretot lo més important es que es dissenyi pensant en l’empresa en

concret… l’experiència que algun professional pugui tenir amb el disseny d’un

programa previ ha de servir… no per agafar els criteris i fer un copy paste no?

sinó que has de… has de… fer-ho pensant amb aquesta empresa en concret (…)

per això es diu que moltes vegades.. el punt de partida d’un bon programa de

compliment ha de ser el mapa de riscos… osigui és començar la casa pels

fonaments… a partir d’aquí veurem què falla del sistema… i a partir d’aquí pots

dissenyar com vols que es tapin les escletxes… per tant… un programa de

compliment (…) eh… ho dic perquè estem en un moment on tothom s’anima a fer

programes de compliment… perquè és un àmbit on hi ha molta expectativa

laboral i molta expectativa a guanyar-hi diners… molta gent s’atreveix a fer-los i

home… és un tema que no pot fer una única persona… eh… ha d’haver-hi un

equip multidiciplinar i un equip molt professional… d’això eh… perquè s’ha de

fer un treball a mida de l’empresa… han d’haver-hi entrevistes amb tots els

treballadors… osigui és un… és un procés complexe…

BC: Quins vindríen a ser un exemple d’actors que intervenen?

JB: Bueno… si… per exemple… és indispensable que... que hi hagin

economistes… comptables… és molt important que hi hagin juristes… no?

graduats amb dret… és molt important gent de recursos humans… és molt

important que hi hagi un criminòleg… per descomptat també… que hi hagin

criminòlegs… en algun àmbit també, és important que hi hagin psicòlegs… és tot

aquest àmbit no? comptables… economistes… criminòlegs… juristes…

psicòlegs… que puguin donar un cop de mà i que puguin arribar a ser

imprescindibles en algun moment del programa (…) Jo un àmbit on veig que el

criminòleg pot jugar un paper molt important… és en el… en el disseny… en

l’àmbit dels riscos… per exemple (…) eh… en les estructures organitzades de

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poder… com pot ser l’àmbit de les empreses… o els partits polítics… hi ha tota

una bibliografia de criminologia que ha explicat doncs bueno…

fonamentalment… la… el… l’oportunitat delictiva sorgeix per un cantó de la falta

de valors ètics de l’empresa… no? situacions d’anòmia molt particulars… i

desprès de la falta de processos de control… doncs el criminòleg… amb aquests

coneixements pot dir… doncs mira… en aquesta empresa veig que per un cantó…

hi ha un esperit criminògen… aquí es valora més la compte de resultats cada dia

per aconseguir-los… a més a més hi ha un exemple… no? de comportament amb

l’empresa que pot servir de model de limitació (…) i pot ajudar a implementar la

prevenció dels riscos no? doncs aquí hi ha un problema de valors… i un problema

de falta de control… hem d’incrementar els mecanismes de control… i hem

d’eliminar els valors negatius de l’empresa perquè hi hagi menys oportunitats

delictives… per exemple… jo crec que l’àmbit dels riscos… el criminòleg pot

jugar un paper important… jo crec que un jurista ho pot fer… però un jurista és

més intuïtiu i en canvi… el criminòleg té la base teòrica no?… el marc teòric per

poder identificar el problema (…)

BC: Què són els mapes de riscos?

JB: Emm… el mapa de riscos ha de permetre amb l’entrevista… sapiguer què fa

cadascú i com ho fa… i veure quins són els riscos que hi ha en concret… que

puguin generar risc penal… i a partir d’aquí doncs mira… hi ha un risc alt…

mitjà… baix… o inexistent… per què… doncs mira… perquè aquí… que això

molts autors diuen que és la base fonamental del compliance (…) doncs a partir

d’aquests riscos… ens concentrarem en un tipus de mecanismes de control… de

protocols… de codis ètics… si la empresa té un risc 0 de cometre blanqueig… per

què hem de perdre el temps… doncs el criminòleg pot ajudar… pot dir… miri…

òbviament ha de treballar colze a colze amb el jurista… però pot dir aquí hi ha un

risc molt alt… anem a concentrar els esforços del compliance en aquest àmbit…

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BC: I actualment qui s’encarrega de fer els mapes de riscos?

JB: Bueno… doncs els despatxos d’advocats… qui se n’encarrega actualment de

fer els programes són els despatxos d’advocats… (E: I sap si tenen l’equip

multidisciplinar com vostè recomanava?) JB: no ho sé… no n’estic segur… jo

diria que economistes segur… criminòlegs no n’estic tant segur…

Considera que un criminòleg pot especialitzar-se amb l’estudi de la delinqüència

econòmica?

JB: Si… i tant… ja hi ha molts criminòlegs que s’han especialitzat amb la

delinqüència econòmica… i tant si… si… i a més és un àmbit on… jo crec que hi

ha dos àmbits on la criminologia eh… ha donat molt rendiment… un és el de

joves… i un altre és el de l’empresa… en l’àmbit de l’administració pública o els

partits polítics… on no s’ha fet recerca de la… de la… delinqüència… que jo

conegui… en canvi ha hagut anàlisis que se n’ha fet de la delinqüència econòmica

que ha servit per traspolar què deia la criminologia sobre l’explicació de la

delinqüència dintre l’empresa… jo crec que la criminologia on ha donat molts

bons resultats és en l’àmbit de la delinqüència econòmica… de delinqüència…

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ANEXO V, FAMILIAS DE CÓDIGOS DE ATLAS.TI

Code Families______________________________________________________________________

HU: Análisis entrevistas6File: [H:\TFG1.1\Análisis entrevistas6.hpr6]Edited by:SuperDate/Time: 05/05/17 11:51:11______________________________________________________________________

Code Family: COMPONENTES DEL PROGRAMACreated: 03/05/17 13:11:32 (Super) Codes (11): [Beneficios del programa] [EFECTIVIDAD.COMPLIANCE] [Estrategias de detección] [Fase de diagnóstico] [Fase de implementación] [Indicadores de riesgo] [Mecanismo de sanción] [PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL COMPLIANCE] [Prevención frente a la responsabilidad penal de la Persona Jurídica] [Proceso tras la detección de un ilícito] [Utilidad mapa de riesgos]Quotation(s): 59______________________________________________________________________

Code Family: EL CRIMINÓLOGO Y LOS COMPLIANCE PENALCreated: 03/05/17 13:15:25 (Super) Codes (8): [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la delincuencia] [Competencias criminólogo] [Competencias metodológicas] [Conocimientos compartidos con la criminología] [Conocimientos de prevención] [LUGAR.CRIMINOLOGIA] [Necesidad de equipo multidisciplinar] [Objeto de estudio de la criminología]Quotation(s): 36______________________________________________________________________

Code Family: EXPLICACIÓN DE LA DELINCUENCIA CORPORATIVA Y FUNDAENTOS DEL USO DE COMPLIANCE DESDE LA CRIMINOLOGÍACreated: 03/05/17 12:59:37 (Super) Codes (5): [Justicia restaurativa y Compliance Penal] [Justificación teórica de la autorregulación] [Teoría de la anomia como explicación de la delincuencia corporativa] [Teoría de la asociación diferencial como explicación de la delincuencia corporativa] [Teoría de la elección racional como explicación de la delincuencia corporativa]Quotation(s): 9______________________________________________________________________

Code Family: OBSTÁCULOS PARA LA INCLUSIÓN DEL CRIMINÓLOGO EN EL COMPLIANCECreated: 03/05/17 13:20:31 (Super) Codes (2): [Desconocimiento de la criminología] [Monodisciplinariedad]Quotation(s): 16

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ANEXO VI, EXTRACTO DE CITAS DE ATLAS.TI

HU: Análisis entrevistas6

File: [H:\TFG1.1\Análisis entrevistas6.hpr6]

Edited by: Super

Date/Time: 05/05/17 11:29:32

--------------------

Codes-quotations list

Code-Filter: All [26]

--------------------

Code: Beneficios del programa {4-2}

P 4, 4:6 [si controlas la empresa tendrá..] (6:6) (Super)

Codes: [Beneficios del programa]

si controlas la empresa tendrás muchos menos gastos a nivel organizacional... o a

nivel reputacional... funcionas mucho mejor y eres más competitivo dentro del

sector... entonces... eh... nosotros cuando hablamos de los programas... también

existen otras utilidades a nivel empresarial...

P 2, 2:22 [permite que el consejo de admi..] (39:39) (Super)

Codes: [Beneficios del programa] [Utilidad mapa de riesgos]

permite que el consejo de administración (...) tenga conocimiento de cuáles son

los riesgos reales que puede crear la empresa en... en su entorno (...) y por tanto

permite que el consejo de administración tome decisiones respecto de esos riesgos

(E: ahá) MF: permite que el órgano de supervisión (...) que tiene u tiempo finito

y... y unos recursos... los que sean... saber... cómo... cómo... a qué destinar esos

recursos y... porqué lo priorizan de es manera (...) permite la revisión del sistema...

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Page 124: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

P 6, 6:2 [un bon programa de compliment,..] (9:9) (Super)

Codes: [Beneficios del programa]

un bon programa de compliment, també... genera una, una reputació a nivell

empresarial no? Una etiqueta de qualitat de la teva empresa que pots fer valer en

un context d'economia competitiva. De fet no hi ha moltes empreses, que no

contracten o subcontracten proveÔdors o d'altres empreses si no tenen determinats

ISOS, si no tenen determinats programes de compliment, aleshores té aquesta

dimensió més com de reputació no? De capacitat reputacional.

P 6, 6:8 [hi han programes que no... no es..] (37:37) (Super)

Codes: [Beneficios del programa]

hi han programes que no... no es limiten només al compliment de la normativa

penal... n'hi ha que van més enllà i pretenen ser doncs.. eh... uns mecanismes

d'assegurar-se que totes les decisions de la empresa respectin els valors i la

legalitat... n'hi ha que es dediquen a assegurar que es respecti la igualtat de

gènere... que no s'exigeix pel codi penal... en aquest tipus de programes es veu una

mica aquest element reputacional... el de promoure valors que no s'exigeixen... (E:

osigui.. diguem que... que... el compliance s'ha convertit amb una marca de

qualitat per a les empreses?) JB: si.. si...

--------------------

Code: Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la delincuencia

{6-1}

P 5, 5:3 [Hombre el criminólogo tiene qu..] (3:3) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia]

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Page 125: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Hombre el criminólogo tiene que ver un poco tratar de explicar estas conductas

(...) y tiene que tratar de ver que tipo de medidas (...) se han adoptado en otros

contextos y que son efectivas para llevar a cabo este programa... entonces esto lo

que se hace es ver los programas que se han hecho que se ha visto que han

funcionado (...) tratar de implementarlos en un contexto... y a partir de aquí ver

cómo funciona (...) no solo implementarlos sino gestionarlos

P 2, 2:39 [probablemente, si tuvieras con..] (79:79) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

probablemente, si tuvieras conocimientos de criminología (...) y supieras... dónde

está la teoría actual sobre... de dónde nace el impulso criminógeno de... yo que

se... los administradores... eso te daría una ventaja (...) para prever conductas... y

entonces poder poner cortapisas

P 4, 4:32 [lo que la criminología estudia..] (14:14) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [Conocimientos de prevención]

lo que la criminología estudia es las causas del delito... y prevenirlo... entonces...

al final la lógica del legislador con los compliance es eso... Entonces... lo que

venimos defendiendo es que es necesario que los criminólogos formen parte de

eso... porque ningún otro profesional... está especializado en analizar o detectar

causas... y prevenirlas...

P 2, 2:41 [puede tener una utilidad que y..] (84:84) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

�125

Page 126: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

puede tener una utilidad que yo conozca cuál es la razón que motiva que

empleados puedan cometer un delito en el seno de una empresa... Si... claro...

pero... también si la pregunta es... sin tener a un criminólogo... se puede acotar

suficientemente (E: evidentemente) ¿sabes? y como la respuesta para mí es que

si... yo no... al menos aquí no está sobre la mesa... introducir a otras disciplinas...

no digo que no vaya a ser útil (...) tal vez lo vería más útil como en grupos de

trabajo de forma genérica...

P 6, 6:15 [Jo un àmbit on veig que el cri..] (45:45) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [Conocimientos de prevención]

[LUGAR.CRIMINOLOGIA] [Objeto de estudio de la

criminología]

Jo un àmbit on veig que el criminÚleg pot jugar un paper molt important... és en

el... en el disseny... en l'àmbit dels riscos... per exemple (...) eh... en les estructures

organitzades de poder... com pot ser l'àmbit de les empreses... o els partits

polítics... hi ha tota una bibliografia de criminologia que ha explicat doncs

bueno... fonamentalment... la... el... l'oportunitat delictiva sorgeix per un cantó de

la falta de valors ètics de l'empresa... no? situacions d'anÚmia molt particulars... i

desprès de la falta de processos de control... doncs el criminÚleg... amb aquests

coneixements pot dir... doncs mira... en aquesta empresa veig que per un cantó...

hi ha un esperit criminÚgen... aquí es valora més la compte de resultats cada dia

per aconseguir-los... a més a més hi ha un exemple... no? de comportament amb

l'empresa que pot servir de model de limitació (...) i pot ajudar a implementar la

prevenció dels riscos no? doncs aquí hi ha un problema de valors... i un problema

de falta de control... hem d'incrementar els mecanismes de control... i hem

d'eliminar els valors negatius de l'empresa perquè hi hagi menys oportunitats

delictives... per exemple... jo crec que l'àmbit dels riscos... el criminÚleg pot jugar

�126

Page 127: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

un paper important... jo crec que un jurista ho pot fer... perÚ un jurista és més

intuÔtiu i en canvi... el criminÚleg té la base teÚrica no?... el marc teÚric per

poder identificar el problema (...)

P 6, 6:20 [jo crec que hi ha dos àmbits o..] (58:58) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [Competencias criminólogo]

jo crec que hi ha dos àmbits on la criminologia eh... ha donat molt rendiment... un

és el de joves... i un altre és el de l'empresa... en l'àmbit de l'administració pública

o els partits polítics... on no s'ha fet recerca de la... de la... delinq¸ència... que jo

conegui... en canvi ha hagut anàlisis que se n'ha fet de la delinq¸ència econÚmica

que ha servit per traspolar què deia la criminologia sobre l'explicació de la

delinq¸ència dintre l'empresa... jo crec que la criminologia on ha donat molts bons

resultats és en l'àmbit de la delinq¸ència econÚmica... de delinq¸ència...

--------------------

Code: Competencias criminólogo {4-4}

P 4, 4:26 [el objeto de estudiar criminol..] (14:14) (Super)

Codes: [Competencias criminólogo]

el objeto de estudiar criminología es... estudiar las causas de la delincuencia...

para prevenirlo... estos programas lo que hacen es... vamos a ver qué riesgos hay

para prevenirlos (...) entonces... para mí... la justificación es prácticamente el

objeto de estudio... (E: ¿consideras que el compliance es en efecto una materia

criminológica?) PM: lo que la criminología estudia es las causas del delito... y

prevenirlo... entonces... al final la lógica del legislador con los compliance es

eso... Entonces... lo que venimos defendiendo es que es necesario que los

criminólogos formen parte de eso... porque ningún otro profesional... está

�127

Page 128: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

especializado en analizar o detectar causas... y prevenirlas... otra cosa es que

tengan que especializarse en eso... pero el paso previo es... no hay formaciones

que estudien de forma tan específica eso...

P 5, 5:12 [elaborar un programa complianc..] (22:22) (Super)

Codes: [Competencias criminólogo] [Conocimientos compartidos con la

criminología] [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

elaborar un programa compliance no es diferente a elaborar un programa de los

que nos referíamos antes... si haces un programa de prevención se requiere

primero... diagnosticar la situación existente... qué tipo de infracciones se están

cometiendo en la empresa... en segundo lugar hay que ver que planes de

cumplimiento son más adecuados para este plano (...) y aquí hay que ver qué

programas existen... examinarlos... ver la evaluación... y para entender cómo se

han examinado... el criminólogo está capacitado... luego el tercer nivel es

implementar... diseñar el programa... establecer unos pasos... unos criterios... sus

características... quién lo llevará a cabo... cómo se evaluará el programa... quién

remitirá un informe... yo creo que esto es clave... no es diferente el ámbito de la

empresa de otros ámbitos... las competencias existen... (...) ¿que puede ser que

para hacer este plan quizás en algún momento el criminólogo debe ampliar sus

conocimientos... sobre el ámbito específico en el que se trabaja? si... pero esto

pasa en cualquier lugar...

P 5, 5:11 [¿En nuestro programa de estudi..] (22:22) (Super)

Codes: [Competencias criminólogo]

¿En nuestro programa de estudios? (E: si) JC: disponemos de la asignatura de

delincuencia económica... donde trabajamos los programas de compliance... luego

(...) también tenemos asignaturas en el curso de cuarto (...) en la mención de

prevención (...) la asignatura de seguridad privada (aunque quizá está mas

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focalizada a los delitos que provienen de los ciudadanos contra las empresas...

¿no?)... también hacemos asignaturas de evaluación de programas... tenemos el

conocimiento global teórico sobre (...) las teorías criminológicas... luego... quizás

también en todo el tema del prácticum... tratamos todo el tema de las auditorías de

seguridad... el concepto de auditoría no es... no es... es genérico en parte... puede

ser pensada en la seguridad de la empresa pero también en los delitos de la

misma... yo diría que disponemos de elementos para que un criminólogo pueda

(...) trabajar en el ámbito de la delincuencia empresarial

P 6, 6:20 [jo crec que hi ha dos àmbits o..] (58:58) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [Competencias criminólogo]

jo crec que hi ha dos àmbits on la criminologia eh... ha donat molt rendiment... un

és el de joves... i un altre és el de l'empresa... en l'àmbit de l'administració pública

o els partits polítics... on no s'ha fet recerca de la... de la... delinq¸ència... que jo

conegui... en canvi ha hagut anàlisis que se n'ha fet de la delinq¸ència econÚmica

que ha servit per traspolar què deia la criminologia sobre l'explicació de la

delinq¸ència dintre l'empresa... jo crec que la criminologia on ha donat molts bons

resultats és en l'àmbit de la delinq¸ència econÚmica... de delinq¸ència...

--------------------

Code: Competencias metodológicas {4-1}

P 2, 2:7 [Después de revisar esto tenemo..] (22:22) (Super)

Codes: [Competencias metodológicas] [Fase de diagnóstico]

Después de revisar esto tenemos entrevistas con personal clave de la compañía

(...) Eh... con un administrador... con un director o directora financiero o legal... si

hay comisiones de auditoría o departamento de auditoría también...

�129

Page 130: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

P 3, 3:6 [lo que hacemos es tener entrev..] (18:18) (Super)

Codes: [Competencias metodológicas]

lo que hacemos es tener entrevistas con las áreas de la empresa para identificar

qué controles tiene

P 4, 4:27 [la metodología... la metodología..] (51:51) (Super)

Codes: [Competencias metodológicas]

la metodología... la metodología jurídica no tiene nada que ver con la de las

ciencias sociales... por ejemplo... elaborar una encuesta... es muy difícil también

saber elaborar una entrevista...

P 6: Entrevista J.Baucells.docx - 6:13 [... han d'haver-hi entrevistes a..] (41:41)

(Super)

Codes: [Competencias metodológicas]

... han d'haver-hi entrevistes amb tots els treballadors...

--------------------

Code: Conocimientos compartidos con la criminología {4-2}

P 2, 2:14 [ las normas... las leyes...] (30:30) (Super)

Codes: [Conocimientos compartidos con la criminología]

[Monodisciplinariedad]

las normas... las leyes...

P 2, 2:15 [reports de la OCDE... hay elemen..] (30:30) (Super)

�130

Page 131: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Codes: [Conocimientos compartidos con la criminología]

[Monodisciplinariedad]

reports de la OCDE... hay elementos del departament of justice... y de la SEC

americana... esta la guideliness de la UK bibrary act... esta pues nose... normas

anti bibrary de ética en general de la ACC... y todo eso lo revisamos y estamos

permanentemente actualizados...

P 5, 5:12 [elaborar un programa complianc..] (22:22) (Super)

Codes: [Competencias criminólogo] [Conocimientos compartidos con la

criminología] [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

elaborar un programa compliance no es diferente a elaborar un programa de los

que nos referíamos antes... si haces un programa de prevención se requiere

primero... diagnosticar la situación existente... qué tipo de infracciones se están

cometiendo en la empresa... en segundo lugar hay que ver que planes de

cumplimiento son más adecuados para este plano (...) y aquí hay que ver qué

programas existen... examinarlos... ver la evaluación... y para entender cómo se

han examinado... el criminólogo está capacitado... luego el tercer nivel es

implementar... diseñar el programa... establecer unos pasos... unos criterios... sus

características... quién lo llevará a cabo... cómo se evaluará el programa... quién

remitirá un informe... yo creo que esto es clave... no es diferente el ámbito de la

empresa de otros ámbitos... las competencias existen... (...) ¿que puede ser que

para hacer este plan quizás en algún momento el criminólogo debe ampliar sus

conocimientos... sobre el ámbito específico en el que se trabaja? si... pero esto

pasa en cualquier lugar...

P 4, 4:16 [el abogado penalista sabe sobr..] (26:26) (Super)

Codes: [Conocimientos compartidos con la criminología] [Necesidad de

equipo multidisciplinar]

�131

Page 132: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

el abogado penalista sabe sobre delitos... pero más allá de esto... no tiene

formación... tiene que especializarse... entonces... yo creo que tiene que haber un

equipo multidisciplinar

--------------------

Code: Conocimientos de prevención {5-1}

P 5, 5:2 [hay ámbitos en donde se pueden..] (3:3) (Super)

Codes: [Conocimientos de prevención]

hay ámbitos en donde se pueden producir conflictos eh... es bueno que... la

principal dimensión de la criminología es tratar de evitarlos (...) entonces el

ámbito de la prevención es muy grande y en cada uno de ellos pues (...) la

criminología tiene una tarea que hacer (...)

P 4, 4:29 [esto es voy a ver que riesgos ..] (55:55) (Super)

Codes: [Conocimientos de prevención]

esto es voy a ver que riesgos y prevenirlos... y esto es criminología... (

P 4, 4:32 [lo que la criminología estudia..] (14:14) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [Conocimientos de prevención]

lo que la criminología estudia es las causas del delito... y prevenirlo... entonces...

al final la lógica del legislador con los compliance es eso... Entonces... lo que

venimos defendiendo es que es necesario que los criminólogos formen parte de

eso... porque ningún otro profesional... está especializado en analizar o detectar

causas... y prevenirlas...

�132

Page 133: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

P 4, 4:28 [de teorías de prevención del d..] (51:51) (Super)

Codes: [Conocimientos de prevención]

de teorías de prevención del delito... de delincuencia económica...

P 6, 6:15 [Jo un àmbit on veig que el cri..] (45:45) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [Conocimientos de prevención]

[LUGAR.CRIMINOLOGIA] [Objeto de estudio de la

criminología]

Jo un àmbit on veig que el criminÚleg pot jugar un paper molt important... és en

el... en el disseny... en l'àmbit dels riscos... per exemple (...) eh... en les estructures

organitzades de poder... com pot ser l'àmbit de les empreses... o els partits

polítics... hi ha tota una bibliografia de criminologia que ha explicat doncs

bueno... fonamentalment... la... el... l'oportunitat delictiva sorgeix per un cantó de

la falta de valors ètics de l'empresa... no? situacions d'anòmia molt particulars... i

desprès de la falta de processos de control... doncs el criminòleg... amb aquests

coneixements pot dir... doncs mira... en aquesta empresa veig que per un cantó...

hi ha un esperit criminÚgen... aquí es valora més la compte de resultats cada dia

per aconseguir-los... a més a més hi ha un exemple... no? de comportament amb

l'empresa que pot servir de model de limitació (...) i pot ajudar a implementar la

prevenció dels riscos no? doncs aquí hi ha un problema de valors... i un problema

de falta de control... hem d'incrementar els mecanismes de control... i hem

d'eliminar els valors negatius de l'empresa perquè hi hagi menys oportunitats

delictives... per exemple... jo crec que l'àmbit dels riscos... el criminòleg pot jugar

un paper important... jo crec que un jurista ho pot fer... però un jurista és més

intuitiu i en canvi... el criminÚleg té la base teÚrica no?... el marc teòric per poder

identificar el problema (...)

�133

Page 134: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

--------------------

Code: Desconocimiento de la criminología {3-1}

P 2, 2:16 [ni he estudiado ni conozco...] (30:30) (Super)

Codes: [Desconocimiento de la criminología]

ni he estudiado ni conozco...

P 2, 2:44 [¿existen bases teóricas que ex..] (30:30) (Super)

Codes: [Desconocimiento de la criminología]

¿existen bases teóricas que expliquen por que existe la criminalidad económica en

la empresa? Por la empresa eh... digo, por la persona jurídica... (E: Si... si claro...

hay algunas teorías que pueden dar explicación a la criminalidad económica (...)

en la empresa... y al surgimiento de la misma (...) por eso yo le, te preguntaba por

este tema... entiendo que... (MF: lo desconozco) vale... ningún problema... (MF:

no lo he estudiado y no... (E: entiendo) no forma parte de mi tema) E: De

acuerdo).

P 3, 3:18 [No las conozco y por lo tanto ..] (52:52) (Super)

Codes: [Desconocimiento de la criminología]

No las conozco y por lo tanto no las aplico... pero si luego me puedes contar las

teorías... porque siempre es bueno aprender...

--------------------

Code: EFECTIVIDAD.COMPLIANCE {6-3}

P 2, 2:4 [MF: Esque eso depende (...) depe..] (18:18) (Super)

�134

Page 135: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Codes: [EFECTIVIDAD.COMPLIANCE]

MF: Esque eso depende (...) depende... ¿si tu plan de compliance es mero papel?

no... no es efectivo. ¿Tu plan de compliance tiene un montón de medidas de

seguridad, informáticas de justificación de gastos? (...) pues podrá ser efectivo...

¿Alguien lo revisa? entonces podrá ser efectivo ¿Nadie lo revisa? pues no, no será

efectivo. Ehhh... Tienes que simplemente dar a conocer cuáles son los gastos en

los que tu has incurrido sin que haya una persona superior jerárquica que revise lo

que tu estas justificando? (...) osea, ¿es meramente informal o hay una una

fiscalización detrás? porque si no hay una fiscalización detrás (...) probablemente

no vaya a ser efectivo... ¿sabes? esta respues... esta pregunta es muy difícil de

contestar

P 4, 4:11 [es que el artículo 31 esté mat..] (18:18) (Super)

Codes: [EFECTIVIDAD.COMPLIANCE]

es que el artículo 31 esté materializado

P 3, 3:3 [al final lo que dice la primer..] (15:15) (Super)

Codes: [EFECTIVIDAD.COMPLIANCE]

al final lo que dice la primera sentencia del tribunal supremo que se dictó es (...) y

lo que dice la circualr de la fiscalía general del Estado que (...) en ese sentido

tienen razón... cuando dicen que no es necesario sólo tener políticas y

procedimientos sino que... que... realmente se cumplan... que exista la política y

cultura del cumplimiento (...) eso es lo que hace eficaz el programa de

compliance...

P 6, 6:5 [Alguns per exemple diuen que e..] (21:21) (Super)

�135

Page 136: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Codes: [EFECTIVIDAD.COMPLIANCE]

Alguns per exemple diuen que eficaÁ vol dir que no hagi fallat no? i d'altres no,

que no hagin fallat no significa res, hi ha prou amb que estiguessin ben fets i que

estiguessin vius i que hi haguessin mecanismes que els anessin actualitzant no? Si

està ben dissenyat el programa de compliment i a més a més està dissenyat el

programa de compliment i a més a més i ha tots uns mecanismes que fan que a

partir dels imputs que vas rebent amb el programa els pots millorar ja és eficaç

independentment que després acabi fallant o no, perquè el fallo, el defecte pot

dependre d'una actuació concreta d'una persona física que s'ha entestat no? A

saltar amb pèrtigues els mecanismes, els tallafocs que crea l'empresa, llavors no

seria responsable l'empresa sinó la persona física que de forma dolosa no? (...)

Amb pèrtiga ha anat saltant tots els obstacles que l'empresa li ha anat posant no?

Això óbviament no podria ser responsable l'empresa. (B.C.: Clar.). Llavors hi ha

alguns programes que ex-ante eren eficaÁos perÚ ex-post s'ha demostrat que es

podien anar revisant actualitzant, que de fet no eren paper mullat, sinó que

efectivament estaven vius, eren programes de compliment vius.

P 6, 6:6 [programa de compliment, hi alg..] (29:29) (Super)

Codes: [EFECTIVIDAD.COMPLIANCE]

programa de compliment, hi alguns que... que no, que no serviran per res, que

simplement es dissenyen per no sé... programes diguéssim cosmètics per poder dir

jo ho tinc, i per tant poder-ho al·legar en l'àmbit de una probable o hipotètica no?

Procediment penal per poder eximir la responsabilitat penal. Per tant, dependrà no

sempre hi han programes de compliment que són eficaços, no sempre val? Hi ha

molts casos on,... on surten expedients d'altres paÔsos com Itàlia, EEUU amb

empreses que tenien programes de compliment i se les ha condemnat.

P 6, 6:7 [ha de tenir un mapa de riscos ..] (33:33) (Super)

�136

Page 137: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Codes: [EFECTIVIDAD.COMPLIANCE]

ha de tenir un mapa de riscos (...) per poder detectar prèviament en quines

activitats apareixen escletxes (...) també hi ha d'haver mecanismes... protocols

d'actuació on diguin com s'han de prendre les decisions (...) en tercer lloc disposar

de mecanismes d'auditoria interna i de control dels recursos financers... també

obligacions d'informar de possibles riscos... amb canals de denúncies (...) també

un règim disciplinari intern... i per últim... ha d'haver-hi una verificació

periÚdica...

--------------------

Code: Estrategias de detección {5-2}

P 3, 3:17 [la empresa como persona jurídi..] (47:47) (Super)

Codes: [Estrategias de detección]

la empresa como persona jurídica lo que hace es... aporta un canal de denuncias...

pro al final lo que hace la empresa es... oye yo doy los medios para que el

trabajador... o un tercero... pueda denunciar de forma concienciada la incidencia...

y a raíz de eso el compliance officer lo que hace es investigar... entonces detecta...

y poco más...

P 2, 2:32 [una monitorización... constante.....] (67:67) (Super)

Codes: [Estrategias de detección]

una monitorización... constante... de cumplimiento del sistema

P 4, 4:21 [el canal de denuncias o el buz..] (43:43) (Super)

Codes: [Estrategias de detección]

�137

Page 138: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

el canal de denuncias o el buzón ético

P 2, 2:31 [El buzón ético] (67:67) (Super)

Codes: [Estrategias de detección]

El buzón ético

P 2, 2:33 [la investigación interna] (67:67) (Super)

Codes: [Estrategias de detección]

la investigación interna

--------------------

Code: Fase de diagnóstico {9-2}

P 3, 3:7 [primera fase análisis... segunda..] (18:18) (Super)

Codes: [Fase de diagnóstico]

primera fase análisis... segunda fase... identificación de riesgos y identificación de

controles (...) primera fase sabemos que es lo que tienen (...) segunda fase

sabemos qué les falta....

P 4, 4:18 [una vez que tienes las entrevi..] (35:35) (Super)

Codes: [Fase de diagnóstico]

una vez que tienes las entrevistas y la documentación... se mira cuantos

trabajadores pueden cometer un delito...

P 2, 2:7 [Después de revisar esto tenemo..] (22:22) (Super)

Codes: [Competencias metodológicas] [Fase de diagnóstico]

�138

Page 139: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Después de revisar esto tenemos entrevistas con personal clave de la compañía

(...) Eh... con un administrador... con un director o directora financiero o legal... si

hay comisiones de auditoría o departamento de auditoría también...

P 4, 4:12 [vamos a ver cómo esta tu empre..] (22:22) (Super)

Codes: [Fase de diagnóstico]

vamos a ver cómo esta tu empresa... y a partir de aquí... vamos a... porque hay

empresas que tienen código ético (...) entonces... igual sólo hay que adaptarlo al

ámbito penal... nuestra forma de trabajar es así... empezamos con el mapa de

riesgo y vemos ya las necesidades específicas... porque verlo todo de golpe hay

una parte que estas un poco a oscuras...

P 2, 2:6 [revisar la documentación si la..] (22:22) (Super)

Codes: [Fase de diagnóstico]

revisar la documentación si la tienen

P 4, 4:17 [nosotros pasamos primero un cu..] (35:35) (Super)

Codes: [Fase de diagnóstico]

nosotros pasamos primero un cuestionario general... para ver cómo está la

empresa (...) entrevistas con directivos (...) y encuestas a los empleados... y con

esta información se elabora el mapa de riesgos... es decir... de los 30 delitos que

establece el legislador que puede... eh... incurrir una persona jurídica... a ver... hay

un grupo delictivo que desde un principio eliminas...

P 2, 2:8 [tenemos que conocer muy bien, ..] (22:22) (Super)

Codes: [Fase de diagnóstico]

�139

Page 140: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

tenemos que conocer muy bien, muy bien, muy bien cuál es el área de actividad

de la empresa

P 4, 4:2 [se tienen que analizar los rie..] (3:3) (Super)

Codes: [Fase de diagnóstico]

se tienen que analizar los riesgos penales que tiene la empresa por su estructura

interna (...) detectarlos...

P 6, 6:10 [per això es diu que moltes veg..] (41:41) (Super)

Codes: [Fase de diagnóstico]

per això es diu que moltes vegades.. el punt de partida d'un bon programa de

compliment ha de ser el mapa de riscos... osigui és comenÁar la casa pels

fonaments... a partir d'aquí veurem què falla del sistema... i a partir d'aquí pots

dissenyar com vols que es tapin les escletxes... per tant... un programa de

compliment

--------------------

Code: Fase de implementación {4-2}

P 2, 2:20 [Vale, el mapa de riesgos... es (..] (35:35) (Super)

Codes: [Fase de implementación]

Vale, el mapa de riesgos... es (...) después de analizar... muy en concreto a qué se

dedica la empresa a la que estamos asesorando en este momento... ver cuáles son

los riesgos (...) directos o indirectos (...) que puede... generar su actividad (...)

Entonces, dentro de los de los delitos números clausos que existen en el código

penal que pueden dar lugar a la responsabilidad penal de la persona jurídica (...)

�140

Page 141: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

dentro de esos excluimos todos los delitos que a priori esa empresa no podría

generar (...) normalmente, evidentemente (...) descartamos la trata de seres

humanos... el terrorismo... pero bueno... también por el tipo de clientes que

llevamos (...) evidentemente no será el caso siempre (E: ahá) MF: y luego los

clasificamos por riesgo abstracto (...) es decir abstractamente una farmacéutica

tiene el mayor riesgo de... corrupción (...) y cohecho... tanto en el sector público

como en el sector privado... Vale este es el riesgo en abstracto (...) después

analizamos cuáles son las medidas que han implementado para reducir ese riesgo

(...) código ético, política anti bibrary, medidas de control... las que sean... y

después le asignamos un valor en concreto... que es (...) analizar cómo ha quedado

ese riesgo reducido después de la aplicación digamos de estas políticas y de estos

controles (...) Y ya está

P 4, 4:3 [establecer medidas para preven..] (3:3) (Super)

Codes: [Fase de implementación]

establecer medidas para prevenir

P 2, 2:11 [Entonces, mapa de riesgos y an..] (22:22) (Super)

Codes: [Fase de implementación] [PREVENCI”N DEL DELITO EN EL

COMPLIANCE]

Entonces, mapa de riesgos y análisis de riesgos y después entraríamos en una

columna las políticas que hemos visto que necesitarían revisión (...) para acabar

de ajustarlas al sistema jurídico español... esto en si es la revisión del... del sistema

(...) creación del órgano de supervisión o en su caso ajuste... que vendría a ser

pues nombrarlo por el consejo e administración y normalmente dotarlo de un

reglamento de funcionamiento... y plasmar ,documentar sus funciones en la

empresa (E: ahá) y sus... poderes de... ehh... autónomos de iniciativa y control...

Vale y después de esto... acabaríamos por ver en la práctica (...) si con sus

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Page 142: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

políticas en papel, con sus entrevistas... ver si realmente esto se traduce en una

operativa diaria ética o si es una biblioteca de papel que no sirve para nada. Aquí

nuestro trabajo... sería más de formación... de concienciación.... desde arriba... y

de acabar de ajustar sus medidas de control si las tienen... sus justificaciones de

gasto... sus procesos de autorización de gastos

P 3, 3:8 [ayudamos a la empresa a implem..] (18:18) (Super)

Codes: [Fase de implementación]

ayudamos a la empresa a implementar (...) y hay una tercera fase que es el

informe final... que puede ser el informe o la implementación del modelo

--------------------

Code: Indicadores de riesgo {8-3}

P 2, 2:25 [cuál es el ámbito de la... de la..] (43:43) (Super)

Codes: [Indicadores de riesgo]

cuál es el ámbito de la... de la actividad de la empresa

P 2, 2:24 [la experiencia práctica] (43:43) (Super)

Codes: [Indicadores de riesgo]

la experiencia práctica

P 3, 3:13 [la simple actividad que desarr..] (31:31) (Super)

Codes: [Indicadores de riesgo]

�142

Page 143: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

la simple actividad que desarrolla la compañía puedes hacer un mapa teórico de

riesgos... y los mapas puede ser un mapa de compañía... general (...) y luego

puede ser un mapa de cada una de las áreas...

P 3, 3:12 [) si una empresa trata con adm..] (28:28) (Super)

Codes: [Indicadores de riesgo]

) si una empresa trata con administraciones públicas todos los días... pues... lo

normal es que el delito de corrupción pública es un riesgo de probabilidad alta...

simplemente por el contacto diario...

P 2, 2:26 [volumen de actividad] (43:43) (Super)

Codes: [Indicadores de riesgo]

volumen de actividad

P 3, 3:14 [un indicador puede ser que el ..] (34:34) (Super)

Codes: [Indicadores de riesgo]

un indicador puede ser que el área comercial como tiene trato en público y puede

cometer corrupción entre particulares... lo normal es que venda... entonces... lo

que hay que mirar un poco es los programas que se hacen para vender... los

descuentos... los incentivos... (...) cuando analizamos el área comercial... partimos

que uno de los principales focos es el de la corrupción (...) por ejemplo... cuando

te vas al área de finanzas... otro foco o riesgo es el fraude fiscal... hay que

preguntar cómo se hacen las nóminas... si se paga en B... hay que ver que el

dinero que se manda para pagar al proveedor y que nosotros recibimos es limpio...

que no se incurra en un delito de blanqueo...

P 3, 3:5 [: A ver... nosotros lo que hacem..] (18:18) (Super)

�143

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Codes: [Indicadores de riesgo]

: A ver... nosotros lo que hacemos son básciamente tres fases... primera fase (...)

análisis de la actividad de la compañía... lo que hacemos es coger el objeto

social... su actividad... sus empleados y qué procedimientos tiene o a tenido

implementados en la compañía...

P 4, 4:20 [ver como funciona la empresa... ..] (39:39) (Super)

Codes: [Indicadores de riesgo]

ver como funciona la empresa... e individualizar a la empresa

--------------------

Code: Monodisciplinariedad {13-2}

P 2, 2:28 [noción de auditoría (...) no fin..] (47:47) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

noción de auditoría (...) no financiera... osea de auditoría

P 3, 3:15 [A ver... en nuestro despacho lo ..] (37:37) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

A ver... en nuestro despacho lo que tenemos al final es... que nosotros somos todos

abogados... pero lo que hacemos es prestar servicio desde todos los sectores...

lógicamente la cabeza de los compliance es penal... pero utilizamos gente de

fiscal... gente de laboral... interviene gente de urbanismo... de medio ambiente...

de seguridad alimentaria... bueno... interviene mucha gente del despacho porque

aporta su... su cumplimiento normativo...

�144

Page 145: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

P 2, 2:36 [en otros países no lo llevan l..] (75:75) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

en otros países no lo llevan los penalistas... no se si lo llevan los criminólogos ...

P 2, 2:27 [derecho penal... derecho mercant..] (47:47) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

derecho penal... derecho mercantil... conocimiento de la práctica societaria... (E:

ahá) MF: my clave... eeeh... algún conocimiento de informática...

P 2, 2:12 [nosotros solo tenemos abogados..] (26:26) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

nosotros solo tenemos abogados... y desde luego... no... no... hacemos intervenir a

ningún asesor externo para nada

P 2, 2:15 [reports de la OCDE... hay elemen..] (30:30) (Super)

Codes: [Conocimientos compartidos con la criminología]

[Monodisciplinariedad]

reports de la OCDE... hay elementos del departament of justice... y de la SEC

americana... esta la guideliness de la UK bibrary act... esta pues nose... normas

anti bibrary de ética en general de la ACC... y todo eso lo revisamos y estamos

permanentemente actualizados...

P 2, 2:13 [sólo abogados y cuando hace fa..] (26:26) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

sólo abogados y cuando hace falta expertis pues abogados del sector que sea

�145

Page 146: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

P 3, 3:10 [Si... a ver... nosotros cuando emp..] (25:25) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

Si... a ver... nosotros cuando empezamos... en 2010... lo que vimos es que eh... el

legislador simplemente decía eh... cunado usted empresa no ha ejercido el debido

control... debido control era un concepto indeterminado... nadie sabía que era...

porque no había un reglamento ni el própio código decía que era esto del debido

control... (...) entonces lo que hicimos es estudiarnos la normativa americana...

que son los pioneros en este tema... dos... miramos la legislación italiana (...)

porque somos muy parecidos... aunque hay una responsabilidad administrativa

dentro del proceso penal de la persona jurídica... pero claro... los títulos son muy

parecidos... miramos la legislación chilena también... y... ya está...

P 4, 4:35 [Vale... de todo... hay de todo... es..] (26:26) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

Vale... de todo... hay de todo... esto es como la protección de datos... cuando

salió... todo el mundo lo hacía (...) vale, a ver... eh... cuando en 2015 todo el

mundo lo hace... pero si que sobretodo abogados penalistas... detectives... y si que

los detectives tienen una función (...) importante en la implementación (...) no

tanto en la elaboración... y por ejemplo criminólogos pues nosotros... pero (...)

sobretodo abogados penalistas... y yo creo que tiene que haber un abogado

penalista... pero el abogado penalista sabe sobre delitos... pero más allá de esto...

no tiene formación... tiene que especializarse... entonces... yo creo que tiene que

haber un equipo multidisciplinar...

P 3, 3:9 [En el despacho sólo abogados... ..] (22:22) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

�146

Page 147: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

En el despacho sólo abogados... (...) aquí nosotros no tenemos consultores... no

tenemos auditores... no tenemos... abogados sólo...

P 2, 2:14 [ las normas... las leyes...] (30:30) (Super)

Codes: [Conocimientos compartidos con la criminología]

[Monodisciplinariedad]

las normas... las leyes...

P 6, 6:11 [ho dic perquè estem en un mome..] (41:41) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

ho dic perquè estem en un moment on tothom s'anima a fer programes de

compliment... perquè és un àmbit on hi ha molta expectativa laboral i molta

expectativa a guanyar-hi diners... molta gent s'atreveix a fer-los i home... és un

tema que no pot fer una única persona

P 6, 6:19 [Bueno... doncs els despatxos d'a..] (53:53) (Super)

Codes: [Monodisciplinariedad]

Bueno... doncs els despatxos d'advocats... qui se n'encarrega actualment de fer els

programes són els despatxos d'advocats... (E: I sap si tenen l'equip

multidisciplinar com vostè recomanava?) JB: no ho sé... no n'estic segur... jo diria

que economistes segur... criminÚlegs no n'estic tant segur...

--------------------

Code: Justicia restaurativa y Compliance Penal {2-1}

P 5, 5:9 [lo que busca es un poco... invol..] (13:13) (Super)

Codes: [Justicia restaurativa y Compliance Penal]

�147

Page 148: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

lo que busca es un poco... involucrar en el cumplimiento a las personas... y un

poco las personas cumplirán... yo creo que esto es más inteligente... yo creo que la

autorregulación es un poco darle a los ciudadanos, la oportunidad de cumplir con

las normas... fíjate Benjamín que en la justicia restauradora... a un ciudadano.... a

un infractor.... ¿qué se le dice? (...) no se le dice le voy a castigar por lo que ha

hecho... se le dice... usted está en condiciones de reparar lo que ha hecho (...) esto

es más inteligente ¿porqué? (...) porque tu buscas involucrar a la gente... además

involucrarla (...) con consenso de alguna manera... la justicia restauradora se basa

en que yo acepto (...) ¿no? (...) porque hay un relato previo... y si yo acepto hacer

algo... ¿cómo después no voy a hacerlo?... no se trata de informalizar el control

sino darle a los ciudadanos la oportunidad de cumplir con las normas... el estado

es el supervisor de que se cumplen los planes de cumplimiento (...) exige y

plantea oportunidades de cumplir y luego mira si el contexto del cumplimiento se

cumple (...) es ver al ciudadano como un potencial cumplidor (...) destaca las

aptitudes positivas del ciudadano (...) consigues oponer menos al estado y al

ciudadano (...)

P 5, 5:10 [yo coincido un poco con la ide..] (18:18) (Super)

Codes: [Justicia restaurativa y Compliance Penal]

yo coincido un poco con la idea de Braithwaite aquí... así como al delincuente se

le pide que actúe para si mismo en la delincuencia común (...) y que atienda a los

riesgos que ha generado... (...) pues en la delincuencia económica es distinto... hay

que intervenir sobre la corporación... se necesita que se diga cuál es el

cumplimiento para evitar que esto que se ha producido (...) no vuelva a repetirse

(...) y cómo vamos a verificar este plan de cumplimiento (E: osea que se trata de

rehabilitar a empresas) JC: yo creo que si... lo cual no quiere decir que claro... no

hay que diluir la responsabilidad... seguro que las personas tienen que cumplir....

pero si es un caso de malas prácticas de la empresa que defrauda a los clientes (...)

�148

Page 149: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

yo creo que es una empresa... tanto en el plano de la prevención primaria como

terciaria...

--------------------

Code: Justificación teórica de la autorregulación {1-4}

P 5, 5:8 [Braithwaite habla un poco de l..] (13:13) (Super)

Codes: [Justificación teórica de la autorregulación] [Objeto de estudio

de la criminología]

Braithwaite habla un poco de la justicia restauradora... y luego habla también de la

responsive regulation... y la idea de la responsive regulation... es un poco la idea

de autorregulación (...) un poco la idea es que nosotros hemos de garantizar... el

objetivo del sistema político no es castigar... el objetivo del sistema es garantizar

que la gente cumpla con las normas... y entonces la idea es un poco... en principio

hay que dar oportunidades... defiende él... para que en el ámbito... sobre todo

empresarial... se cumplan con las normas... y entonces (...) un poco la idea ... el

plantea un poco lo de los planes de cumplimiento... y que el Estado... tiene que

estar como detrás... ¿sabes?... un poco como que supervisa que estos planes de

cumplimiento se lleven a la práctica... es un poco la idea de autorregulación... en

primera instancia... no tiene que ser el Estado... tiene que ser más inteligente el

Estado y en vez de buscar infracciones... (...) tiene que exigir (...) a las

corporaciones que se regulen... ¿no? que se regulen para evitar la delincuencia... y

un poco el rol del Estado... entonces es verificar que la empresa se regula... si esta

se regula... perfecto... si no... es cuando tiene que intervenir el aparato punitivo del

estado... esta es la idea...

--------------------

Code: LUGAR.CRIMINOLOGIA {11-3}

�149

Page 150: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

P 5, 5:14 [creo que el criminólogo puede ..] (30:30) (Super)

Codes: [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

creo que el criminólogo puede cumplir un papel importante en cuestiones de

delincuencia de la empresa... son ámbitos en los cuales el criminólogo puede dar

su... es un buen lugar de trabajo... en donde el criminólogo puede cumplir muy

bien... estas misiones...

P 4, 4:34 [Vale... de todo... hay de todo... es..] (26:26) (Super)

Codes: [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

Vale... de todo... hay de todo... esto es como la protección de datos... cuando

salió... todo el mundo lo hacía (...) vale, a ver... eh... cuando en 2015 todo el

mundo lo hace... pero si que sobretodo abogados penalistas... detectives... y si que

los detectives tienen una función (...) importante en la implementación (...) no

tanto en la elaboración... y por ejemplo criminólogos pues nosotros...

P 2, 2:41 [puede tener una utilidad que y..] (84:84) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

puede tener una utilidad que yo conozca cuál es la razón que motiva que

empleados puedan cometer un delito en el seno de una empresa... Si... claro...

pero... también si la pregunta es... sin tener a un criminólogo... se puede acotar

suficientemente (E: evidentemente) ¿sabes? y como la respuesta para mí es que

si... yo no... al menos aquí no está sobre la mesa... introducir a otras disciplinas...

no digo que no vaya a ser útil (...) tal vez lo vería más útil como en grupos de

trabajo de forma genérica...

P 4, 4:10 [Tengo dos respuestas... a ver... l..] (14:14) (Super)

�150

Page 151: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Codes: [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

Tengo dos respuestas... a ver... la teoría de la asociación diferencial lo que dice es

que... a ver (...) el comportamiento delictivo (...) no es porque una persona tenga

valores diferentes... sino porque se ha socializado de una manera diferente dentro

de la empresa (...) si tu estas en una empresa en la que hay una cultura de ética y

esa no es buena... bueno... al final vas aprendiendo por la socialización con estos

iguales... entonces lo que hay que crear es implementar modelos que respeten la

legalidad... para mi desde la criminología... una teoría que justificaría los

programas es la asociación diferencial... esto por un lado (...) y por otro... es que...

yo creo que... el objeto de estudiar criminología es... estudiar las causas de la

delincuencia... para prevenirlo... estos programas lo que hacen es... vamos a ver

qué riesgos hay para prevenirlos (...) entonces... para mí... la justificación es

prácticamente el objeto de estudio... (E: ¿consideras que el compliance es en

efecto una materia criminológica?) PM: lo que la criminología estudia es las

causas del delito... y prevenirlo... entonces... al final la lógica del legislador con

los compliance es eso... Entonces... lo que venimos defendiendo es que es

necesario que los criminólogos formen parte de eso... porque ningún otro

profesional... está especializado en analizar o detectar causas... y prevenirlas... otra

cosa es que tengan que especializarse en eso... pero el paso previo es... no hay

formaciones que estudien de forma tan específica eso... no estoy diciendo con esto

que sólo tengan que ser criminólogos... sino que tienen que formar parte de un

equipo multidisciplinar para poder realizar estos programas... entonces... para mí

(...) donde tendría que estar el criminólogo es haciendo el mapa de riesgos... o

detectando los riesgos que tiene esta empresa... dentro de otras...

P 4, 4:25 [pero si creo que la criminolog..] (47:47) (Super)

Codes: [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

�151

Page 152: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

pero si creo que la criminología es una carera que es muy válida... eh... los

criminólogos como profesionales seríamos muy válidos realizando programas de

cumplimiento dentro de un equipo multidisciplinar...

P 2, 2:37 [en otros países no lo llevan l..] (75:75) (Super)

Codes: [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

en otros países no lo llevan los penalistas... no se si lo llevan los criminólogos ...

P 2, 2:39 [probablemente, si tuvieras con..] (79:79) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

probablemente, si tuvieras conocimientos de criminología (...) y supieras... dónde

está la teoría actual sobre... de dónde nace el impulso criminógeno de... yo que

se... los administradores... eso te daría una ventaja (...) para prever conductas... y

entonces poder poner cortapisas

P 5, 5:12 [elaborar un programa complianc..] (22:22) (Super)

Codes: [Competencias criminólogo] [Conocimientos compartidos con la

criminología] [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

elaborar un programa compliance no es diferente a elaborar un programa de los

que nos referíamos antes... si haces un programa de prevención se requiere

primero... diagnosticar la situación existente... qué tipo de infracciones se están

cometiendo en la empresa... en segundo lugar hay que ver que planes de

cumplimiento son más adecuados para este plano (...) y aquí hay que ver qué

programas existen... examinarlos... ver la evaluación... y para entender cómo se

han examinado... el criminólogo está capacitado... luego el tercer nivel es

implementar... diseñar el programa... establecer unos pasos... unos criterios... sus

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Page 153: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

características... quién lo llevará a cabo... cómo se evaluará el programa... quién

remitirá un informe... yo creo que esto es clave... no es diferente el ámbito de la

empresa de otros ámbitos... las competencias existen... (...) ¿que puede ser que

para hacer este plan quizás en algún momento el criminólogo debe ampliar sus

conocimientos... sobre el ámbito específico en el que se trabaja? si... pero esto

pasa en cualquier lugar...

P 5, 5:13 [yo creo que hay compañeras que..] (30:30) (Super)

Codes: [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

yo creo que hay compañeras que se han especializado en programas de

cumplimiento... y han establecido... oficinas... sobre esto... para elaborar planes de

cumplimiento... exalumnas de aquí de la autónoma... están en el ámbito de los

planes de cumplimiento...

P 6, 6:15 [Jo un àmbit on veig que el cri..] (45:45) (Super)

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la

delincuencia] [Conocimientos de prevención]

[LUGAR.CRIMINOLOGIA] [Objeto de estudio de la

criminología]

Jo un àmbit on veig que el criminÚleg pot jugar un paper molt important... és en

el... en el disseny... en l'àmbit dels riscos... per exemple (...) eh... en les estructures

organitzades de poder... com pot ser l'àmbit de les empreses... o els partits

polítics... hi ha tota una bibliografia de criminologia que ha explicat doncs

bueno... fonamentalment... la... el... l'oportunitat delictiva sorgeix per un cantó de

la falta de valors ètics de l'empresa... no? situacions d'anÚmia molt particulars... i

desprès de la falta de processos de control... doncs el criminÚleg... amb aquests

coneixements pot dir... doncs mira... en aquesta empresa veig que per un cantó...

hi ha un esperit criminÚgen... aquí es valora més la compte de resultats cada dia

�153

Page 154: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

per aconseguir-los... a més a més hi ha un exemple... no? de comportament amb

l'empresa que pot servir de model de limitació (...) i pot ajudar a implementar la

prevenció dels riscos no? doncs aquí hi ha un problema de valors... i un problema

de falta de control... hem d'incrementar els mecanismes de control... i hem

d'eliminar els valors negatius de l'empresa perquè hi hagi menys oportunitats

delictives... per exemple... jo crec que l'àmbit dels riscos... el criminÚleg pot jugar

un paper important... jo crec que un jurista ho pot fer... perÚ un jurista és més

intuÔtiu i en canvi... el criminÚleg té la base teÚrica no?... el marc teÚric per

poder identificar el problema (...)

P 6, 6:18 [doncs el criminòleg pot ajudar..] (49:49) (Super)

Codes: [LUGAR.CRIMINOLOGIA]

doncs el criminòleg pot ajudar... pot dir... miri... òbviament ha de treballar colze a

colze amb el jurista... però pot dir aquí hi ha un risc molt alt... anem a concentrar

els esforços del compliance en aquest àmbit...

--------------------

Code: Mecanismo de sanción {2-1}

P 2, 2:29 [desde una amonestación... eh... or..] (63:63) (Super)

Codes: [Mecanismo de sanción]

desde una amonestación... eh... oral... una amonestación por escrito... un... eh...

suspensión de empleo y sueldo... hasta obviamente el despido disciplinario...

P 3, 3:16 [una empresa no puede establece..] (44:44) (Super)

Codes: [Mecanismo de sanción]

�154

Page 155: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

una empresa no puede establecer un régimen disciplinario propio ajeno a lo que

es el estatuto de los trabajadores y al convenio colectivo... esto en Italia si que se

puede hacer... cada empresa tiene su régimen disciplinario própio... y te dice... una

sancción a nivel pecuniario a un trabajador... aquí en España no está permitido...

eh... porque cualquier régimen propio que hagas... puede ir o no en contra el

estatuto de los trabajadores... por lo tanti no sería admitido desde un punto de

vista laboral (...) nosotros lo que si decimos es... estos procedimientos internos

serán sancionados conforme al estatuto y al convenio... y ese es elrégimen

disciplinario... no hay un régimen propio sino que es el del estatuto y el

convenio...

--------------------

Code: Necesidad de equipo multidisciplinar {7-2}

P 4, 4:19 [una cosa que también hay que e..] (35:35) (Super)

Codes: [Necesidad de equipo multidisciplinar]

una cosa que también hay que estudiar es no solo la normativa penal (...) si no

también la de los sectores... en los delitos contra la seguridad de los trabajadores...

la persona jurídica no es responsables... pero los delitos que están el el 16, 17 y

18... son normas penales en blanco... y te remiten a la normativa sectorial... pues

hay que conocerla... y los delitos pues... son muy amplios... osea que es difícil

hacer un programa y por eso la importancia de un equipo multidisciplinar...

P 2, 2:42 [sólo abogados y cuando hace fa..] (26:26) (Super)

Codes: [Necesidad de equipo multidisciplinar]

sólo abogados y cuando hace falta expertis pues abogados del sector que sea

P 4, 4:24 [creo que hay que especializars..] (47:47) (Super)

�155

Page 156: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Codes: [Necesidad de equipo multidisciplinar]

creo que hay que especializarse... formar parte de un equipo multidisciplinar...

P 4, 4:16 [el abogado penalista sabe sobr..] (26:26) (Super)

Codes: [Conocimientos compartidos con la criminología] [Necesidad de

equipo multidisciplinar]

el abogado penalista sabe sobre delitos... pero más allá de esto... no tiene

formación... tiene que especializarse... entonces... yo creo que tiene que haber un

equipo multidisciplinar

P 6, 6:9 [el disseny d'un programa de co..] (41:41) (Super)

Codes: [Necesidad de equipo multidisciplinar]

el disseny d'un programa de compliment és... és molt complexe on participen

molts professionals (...) de molts àmbits competencials diferents...

P 6, 6:12 [eh... ha d'haver-hi un equip mul..] (41:41) (Super)

Codes: [Necesidad de equipo multidisciplinar]

eh... ha d'haver-hi un equip multidiciplinar i un equip molt professional... d'aixÚ

eh... perquè s'ha de fer un treball a mida de l'empresa... han d'haver-hi entrevistes

amb tots els treballadors... osigui és un... és un procés complexe...

P 6, 6:14 [és indispensable que... que hi..] (45:45) (Super)

Codes: [Necesidad de equipo multidisciplinar]

és indispensable que... que hi hagin economistes... comptables... és molt

important que hi hagin juristes... no? graduats amb dret... és molt important gent

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Page 157: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

de recursos humans... és molt important que hi hagi un criminÚleg... per

descomptat també... que hi hagin criminÚlegs... en algun àmbit també, és

important que hi hagin psicÚlegs... és tot aquest àmbit no? comptables...

economistes... criminÚlegs... juristes... psicÚlegs... que puguin donar un cop de

mà i que puguin arribar a ser imprescindibles en algun moment del programa (...)

--------------------

Code: Objeto de estudio de la criminología {5-1}

P 4, 4:8 [el objeto de estudiar criminol..] (14:14) (Super)

Codes: [Objeto de estudio de la criminología]

el objeto de estudiar criminología es... estudiar las causas de la delincuencia...

para prevenirlo... estos programas lo que hacen es... vamos a ver qué riesgos hay

para prevenirlos (...) entonces... para mí... la justificación es prácticamente el

objeto de estudio

P 5, 5:1 [la tarea fundamental del crimi..] (3:3) (Super)

Codes: [Objeto de estudio de la criminología]

la tarea fundamental del criminólogo en la parte práctica es ah... es aplicar los

programas... elaborar, implementar, evaluar los programas de prevención primaria

secundaria y terciaria eh...

P 5, 5:4 [lo que es importante que aport..] (3:3) (Super)

Codes: [Objeto de estudio de la criminología]

lo que es importante que aporte la criminología... es que se implementen estos

programas (...) incluyendo un plan de evaluación... cuanto más digamos válido sea

el programa... porque tiene una experimentalidad... porque tiene un grupo de

�157

Page 158: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

control... es importante hacerlo porque porque hacemos muchas cosas que no

están evaluadas... y un poco la criminología es tratar de evaluar lo que se hace de

la manera más correcta... yo creo que en cada uno de los ámbitos digamos... el

procedimiento es el mismo (...) el diagnóstico de los problemas dependerá del

ámbito (...) no es lo mismo trabajar en un colegio, en un municipio... en una

empresa... que trabajar en una empresa privada para prevenir los delitos de los...

de los... ciudadanos... que para prevenir los delitos de la propia empresa

P 5, 5:8 [Braithwaite habla un poco de l..] (13:13) (Super)

Codes: [Justificación teórica de la autorregulación] [Objeto de estudio

de la criminología]

Braithwaite habla un poco de la justicia restauradora... y luego habla también de la

responsive regulation... y la idea de la responsive regulation... es un poco la idea

de autorregulación (...) un poco la idea es que nosotros hemos de garantizar... el

objetivo del sistema político no es castigar... el objetivo del sistema es garantizar

que la gente cumpla con las normas... y entonces la idea es un poco... en principio

hay que dar oportunidades... defiende él... para que en el ámbito... sobre todo

empresarial... se cumplan con las normas... y entonces (...) un poco la idea ... el

plantea un poco lo de los planes de cumplimiento... y que el Estado... tiene que

estar como detrás... ¿sabes?... un poco como que supervisa que estos planes de

cumplimiento se lleven a la práctica... es un poco la idea de autorregulación... en

primera instancia... no tiene que ser el Estado... tiene que ser más inteligente el

Estado y en vez de buscar infracciones... (...) tiene que exigir (...) a las

corporaciones que se regulen... ¿no? que se regulen para evitar la delincuencia... y

un poco el rol del Estado... entonces es verificar que la empresa se regula... si esta

se regula... perfecto... si no... es cuando tiene que intervenir el aparato punitivo del

estado... esta es la idea...

P 6, 6:15 [Jo un àmbit on veig que el cri..] (45:45) (Super)

�158

Page 159: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Codes: [Capacidad del criminólogo para delimitar las causas de la delincuencia]

[Conocimientos de prevención] [LUGAR.CRIMINOLOGIA] [Objeto de estudio

de la criminología]

Jo un àmbit on veig que el criminòleg pot jugar un paper molt important... és en

el... en el disseny... en l'àmbit dels riscos... per exemple (...) eh... en les estructures

organitzades de poder... com pot ser l'àmbit de les empreses... o els partits

polítics... hi ha tota una bibliografia de criminologia que ha explicat doncs

bueno... fonamentalment... la... el... l'oportunitat delictiva sorgeix per un cantó de

la falta de valors ètics de l'empresa... no? situacions d'anòmia molt particulars... i

desprès de la falta de processos de control... doncs el criminòleg... amb aquests

coneixements pot dir... doncs mira... en aquesta empresa veig que per un cantó...

hi ha un esperit criminògen... aquí es valora més la compte de resultats cada dia

per aconseguir-los... a més a més hi ha un exemple... no? de comportament amb

l'empresa que pot servir de model de limitació (...) i pot ajudar a implementar la

prevenció dels riscos no? doncs aquí hi ha un problema de valors... i un problema

de falta de control... hem d'incrementar els mecanismes de control... i hem

d'eliminar els valors negatius de l'empresa perquè hi hagi menys oportunitats

delictives... per exemple... jo crec que l'àmbit dels riscos... el criminòleg pot jugar

un paper important... jo crec que un jurista ho pot fer... però un jurista és més

intuÔtiu i en canvi... el criminòleg té la base teòrica no?... el marc teòric per poder

identificar el problema (...)

--------------------

Code: PREVENCI”N DEL DELITO EN EL COMPLIANCE {11-2}

P 2, 2:2 [trasladar la importancia de es..] (10:10) (Super)

Codes: [PREVENCI”N DEL DELITO EN EL COMPLIANCE]

�159

Page 160: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

trasladar la importancia de esto a los empleados y... organizar la manera... en que

las empresas (...) van a... afrontar el organizarse de forma transparente, sostenible

y por supuesto evitar que su trabajadores, directivos y... y administradores

cometan delitos

P 2, 2:3 [manifestar el compromiso de la..] (10:10) (Super)

Codes: [PREVENCI”N DEL DELITO EN EL COMPLIANCE]

manifestar el compromiso de la empresa y crear y mantener de forma...

planificada estructurada y con objetivos medibles la ética (E: ahá) corporativa

P 2, 2:11 [Entonces, mapa de riesgos y an..] (22:22) (Super)

Codes: [Fase de implementación] [PREVENCI”N DEL DELITO EN EL

COMPLIANCE]

Entonces, mapa de riesgos y análisis de riesgos y después entraríamos en una

columna las políticas que hemos visto que necesitarían revisión (...) para acabar

de ajustarlas al sistema jurídico español... esto en si es la revisión del... del sistema

(...) creación del órgano de supervisión o en su caso ajuste... que vendría a ser

pues nombrarlo por el consejo e administración y normalmente dotarlo de un

reglamento de funcionamiento... y plasmar ,documentar sus funciones en la

empresa (E: ahá) y sus... poderes de... ehh... autónomos de iniciativa y control...

Vale y después de esto... acabaríamos por ver en la práctica (...) si con sus

políticas en papel, con sus entrevistas... ver si realmente esto se traduce en una

operativa diaria ética o si es una biblioteca de papel que no sirve para nada. Aquí

nuestro trabajo... sería más de formación... de concienciación.... desde arriba... y

de acabar de ajustar sus medidas de control si las tienen... sus justificaciones de

gasto... sus procesos de autorización de gastos

P 2, 2:35 [al final... es verdad que el com..] (75:75) (Super)

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Page 161: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

Codes: [PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL COMPLIANCE]

al final... es verdad que el compliance penal en España... tenemos la idea de que es

para prevenir delitos... pero no... no lo es... es para prevenir conductas no éticas en

el seno de la empresa... que no tiene por qué ser delictivas...

P 2, 2:40 [lo que estamos haciendo (...) co..] (79:79) (Super)

Codes: [PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL COMPLIANCE]

lo que estamos haciendo (...) con la compliance penal... es poner barreras al

dinero...

P 2, 2:43 [¿Tu plan de compliance tiene u..] (18:18) (Super)

Codes: [PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL COMPLIANCE]

¿Tu plan de compliance tiene un montón de medidas de seguridad, informáticas

de justificación de gastos?

P 2, 2:45 [El buzón ético o la... depende... ..] (67:67) (Super)

Codes: [PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL COMPLIANCE]

El buzón ético o la... depende... a veces... es un correo electrónico... a veces es una

hotline... a veces es las dos cosas... reporte al superior jerárquico... también... el

órgano de supervisión... que además de recibir todas estas noticias criminis... si

quieres... eh... también tiene que realizar una monitorización... constante... de

cumplimiento del sistema... con lo cual si el sistema funciona bien... antes de que

nadie reporte... sin que nadie reporte... el órgano de supervisión... debería poder

ver que hay un fraude en la contabilidad o... unas justificantes de gastos que no

son correctos... y entonces iniciar el... la investigación interna... si... se ve que hay

una vulneración de la normativa ética pues... se sanciona y/o se podría acudir al

�161

Page 162: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

ministerio fiscal... directamente a reportar eh... bueno (...) que el directivo o

administrador a cometido un delito (...) en nombre de la empresa (...) y que la

empresa lo ha detectado.

P 3, 3:2 [usted empresa... quedará exenta ..] (12:12) (Super)

Codes: [PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL COMPLIANCE] [Prevención

frente a la

responsabilidad penal de la Persona Jurídica]

usted empresa... quedará exenta de responsabilidad penal cuando acredite que ha

implementado los controles (...) en el momento en el que tu a una compañía lo que

haces es... eh... al empleado... darle unas normas de actuación y esa persona las

incumple... pues entonces lo que haces es... están esas normas y hay que

cumplirlas...

P 4, 4:5 [lograr que las empresas se reo..] (6:6) (Super)

Codes: [PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL COMPLIANCE]

lograr que las empresas se reorganicen o... eviten que la desorganización

empresarial pueda generar delitos en su seno... si una empresa se organiza mejor...

es mucho más transparente a nivel interno...

P 4, 4:22 [con el mail del trabajo eh... (.....] (43:43) (Super)

Codes: [PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL COMPLIANCE]

con el mail del trabajo eh... (...) no puedes utilizar el mail del trabajo... ni fuera de

la red wifi de la empresa... no puedes usarlo... para evitar que haya una revelación

de datos... o bueno... cada x tiempo hay que haber un análisis del departamento

para ver x cuestiones...

�162

Page 163: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

P 6, 6:3 [només l'empresa té el coneixem..] (13:13) (Super)

Codes: [PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL COMPLIANCE]

només l'empresa té el coneixement del que està passant dintre seu, i per tant sap

on hi han els riscos de comissió de delictes, i per exemple una perspectiva

preventiva em....implicar des de aquesta lògica d'autoregulació, implicar l'empresa

que es comprometi ella des de dintre, a dissenyar mecanismes de prevenció i de

reacció i també de col·laboració amb la justícia fa que la prevenció i la reacció

em..., davant les irregularitats sigui més efectiva. I això és el que diríem una part

important d'efectivitat en, en la introducció de l'autoregulació i els programes de

compliment en, en el nostre ordenament jurídic, eh?

--------------------

Code: Prevención frente a la responsabilidad penal de la Persona Jurídica {6-2}

P 4, 4:33 [Exonerar a la empresa... a ver (..] (6:6) (Super)

Codes: [Prevención frente a la responsabilidad penal de la Persona

Jurídica]

Exonerar a la empresa... a ver (...) esta es la utilidad a nivel penal...

P 3, 3:2 [usted empresa... quedará exenta ..] (12:12) (Super)

Codes: [PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL COMPLIANCE] [Prevención

frente a la

responsabilidad penal de la Persona Jurídica]

usted empresa... quedará exenta de responsabilidad penal cuando acredite que ha

implementado los controles (...) en el momento en el que tu a una compañía lo que

haces es... eh... al empleado... darle unas normas de actuación y esa persona las

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Page 164: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

incumple... pues entonces lo que haces es... están esas normas y hay que

cumplirlas...

P 3, 3:1 [la utilidad es que el Código p..] (6:6) (Super)

Codes: [Prevención frente a la responsabilidad penal de la Persona

Jurídica]

la utilidad es que el Código penal, el 31 bis lo que permite es la exoneración

penal mientras que una empresa eh... implemente un programa de compliance de

forma previa a la comisión del delito (...) esa es la ventaja que se le concede a la

persona jurídica que es (...) si tu has controlado a tu empleado (...) tu persona

jurídica podrás quedar exonerada de la responsabilidad penal... si acreditas una

serie de elementos (...) que son el compliance...

P 4, 4:1 [para estar exenta de responsab..] (3:3) (Super)

Codes: [Prevención frente a la responsabilidad penal de la Persona

Jurídica]

para estar exenta de responsabilidad eh... la persona jurídica deberá tener un

programa de cumplimiento implementado...

P 6, 6:1 [la seva utilitat, la directa....] (9:9) (Super)

Codes: [Prevención frente a la responsabilidad penal de la Persona

Jurídica]

la seva utilitat, la directa... és e evitar que l'empresa pugui..., l'empresa com a

persona jurídica i els seus membres, puguin incórrer en qualsevol tipus de

responsabilitat legal, ja pugui ser penal, ja pugui ser administrativa, ja pugui ser...

laboral.

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P 6, 6:4 [A vegades les empreses, els hi..] (17:17) (Super)

Codes: [Prevención frente a la responsabilidad penal de la Persona

Jurídica]

A vegades les empreses, els hi pot interessar tenir-los perquè pot ser una fórmula

d'acabar atenuant o eximint, fins i tot eximir la responsabilitat penal

--------------------

Code: Proceso tras la detección de un ilícito {1-2}

P 2, 2:34 [se tiene que iniciar todo el p..] (75:75) (Super)

Codes: [Proceso tras la detección de un ilícito]

se tiene que iniciar todo el proceso de investigación... para dilucidar si lo que hay

es (...) normal... algo... inmoral pero no... no sancionable

--------------------

Code: Teoría de la anomia como explicación de la delincuencia corporativa {2-1}

P 5, 5:7 [luego también es cierto que la..] (6:6) (Super)

Codes: [Teoría de la anomia como explicación de la delincuencia

corporativa]

luego también es cierto que la teoría de la anomia podría decir... hombre es un

contexto de (...) grandes expectativas de conseguir el éxito económico para las

empresas... y también un contexto de que haya empresas un poco más limitadas

que otras ¿no?

P 6, 6:16 [hi ha tota una bibliografia de..] (45:45) (Super)

Codes: [Teoría de la anomia como explicación de la delincuencia

�165

Page 166: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

corporativa]

hi ha tota una bibliografia de criminologia que ha explicat doncs bueno...

fonamentalment... la... el... l'oportunitat delictiva sorgeix per un cantó de la falta

de valors ètics de l'empresa... no? situacions d'anòmia molt particulars... i desprès

de la falta de processos de control...

--------------------

Code: Teoría de la asociación diferencial como explicación de la delincuencia

corporativa {3-1}

P 3, 3:4 [no es necesario sólo tener pol..] (15:15) (Super)

Codes: [Teoría de la asociación diferencial como explicación de la

delincuencia corporativa]

no es necesario sólo tener políticas y procedimientos sino que... que... realmente

se cumplan... que exista la política y cultura del cumplimiento (...) eso es lo que

hace eficaz el programa de compliance...

P 4, 4:7 [la teoría de la asociación dif..] (14:14) (Super)

Codes: [Teoría de la asociación diferencial como explicación de la

delincuencia corporativa]

la teoría de la asociación diferencial lo que dice es que... a ver (...) el

comportamiento delictivo (...) no es porque una persona tenga valores diferentes...

sino porque se ha socializado de una manera diferente dentro de la empresa (...) si

tu estas en una empresa en la que hay una cultura de ética y esa no es buena...

bueno... al final vas aprendiendo por la socialización con estos iguales... entonces

lo que hay que crear es implementar modelos que respeten la legalidad... para mi

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Page 167: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

desde la criminología... una teoría que justificaría los programas es la asociación

diferencial

P 5, 5:6 [también diría que... una de las ..] (6:6) (Super)

Codes: [Teoría de la asociación diferencial como explicación de la

delincuencia corporativa]

también diría que... una de las teorías que... más se tiende a utilizar en el ámbito

de la delincuencia económica... es más bien la teoría de la asociación diferencial

(E: ahá) eeh... porque claro... como tu sabes muy bien la teoría de la asociación

diferencial aporta todo el concepto de técnicas de neutralización... (E: ahá) son

técnicas... las técnicas de neutralización son las que permiten (...) infringir la ley

¿no? (E: ahá) JC: y lo permiten infringir porque... porque de alguna manera

justifican... no es que el delincuente económico justifique... pero da razones... de

supervivencia de la propia empresa... de conseguir luchar de... de afrontar la

competencia... se piensa que existe un contexto en el que todo el mundo utiliza

estas prácticas... para adoptar decisiones que son ilícitas... entonces (...) en el

contexto normativo de la empresa.. junto a la elección racional... eh... claro... a mi

juicio... yo si me enfrentara al tema de la delincuencia económica... mi marco

teórico inicial (...) partiría de estas...

--------------------

Code: Teoría de la elección racional como explicación de la delincuencia

corporativa {1-1}

P 5, 5:5 [yo diría que una de ellas es l..] (6:6) (Super)

Codes: [Teoría de la elección racional como explicación de la

delincuencia corporativa]

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Page 168: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

yo diría que una de ellas es la teoría de la elección racional... teniendo en cuenta

que el delincuente económico es una persona que claro... tiene una formación

determinada que... tiene otros conocimientos generales digamos del derecho... de

la economía y... y... entonces es una persona pues que... (...) ya por su propia

dimensión económica... valora los costes... los beneficios de su actividad (...) la

reputación en fin... es como un modelo de persona... que parece que más cuadra

con la teoría de... más clásica sobre el delincuente económico... como persona

racional que interviene... (E: ahá) la teoría de la elección racional (...) tiene un

ámbito importante... cuando los criminólogos se han dedicado a la delincuencia

económica... han tomado alguna de las teorías de (...)

--------------------

Code: Utilidad mapa de riesgos {6-1}

P 3, 3:11 [A ver... hay muchas formas de ll..] (28:28) (Super)

Codes: [Utilidad mapa de riesgos]

A ver... hay muchas formas de llamar a un mapa de riesgos (...) desde un punto de

vista de auditoría es dos conceptos... la probabilidad y el impacto... y... lo que

tienes es que... dentro de ese abanico es ubicar los delitos en función de su

probabilidad de comisión o no...

P 2, 2:22 [permite que el consejo de admi..] (39:39) (Super)

Codes: [Beneficios del programa] [Utilidad mapa de riesgos]

permite que el consejo de administración (...) tenga conocimiento de cuáles son

los riesgos reales que puede crear la empresa en... en su entorno (...) y por tanto

permite que el consejo de administración tome decisiones respecto de esos riesgos

(E: ahá) MF: permite que el órgano de supervisión (...) que tiene u tiempo finito

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y... y unos recursos... los que sean... saber... cómo... cómo... a qué destinar esos

recursos y... porqué lo priorizan de es manera (...) permite la revisión del sistema...

P 2, 2:21 [a raíz del mapa de riesgos tu ..] (39:39) (Super)

Codes: [Utilidad mapa de riesgos]

a raíz del mapa de riesgos tu puedes discriminar qué es lo más importante y qué

es lo que no... qué es lo que tienes que atajar y qué es lo que no

P 2, 2:23 [es el mapa que permite prioriz..] (39:39) (Super)

Codes: [Utilidad mapa de riesgos]

es el mapa que permite priorizar tus ac... tus ac... tu actividad... en el corto medio

y largo plazo en relación con la compliance...

P 2, 2:19 [ver cuáles son los riesgos (...)..] (35:35) (Super)

Codes: [Utilidad mapa de riesgos]

ver cuáles son los riesgos (...) directos o indirectos (...) que puede... generar su

actividad (...)

P 6, 6:17 [Emm... el mapa de riscos ha de p..] (49:49) (Super)

Codes: [Utilidad mapa de riesgos]

Emm... el mapa de riscos ha de permetre amb l'entrevista... sapiguer què fa

cadascò i com ho fa... i veure quins són els riscos que hi ha en concret... que

puguin generar risc penal... i a partir d'aquí doncs mira... hi ha un risc alt... mitjà...

baix... o inexistent... per què... doncs mira... perquè aquí... que això molts autors

diuen que és la base fonamental del compliance (...) doncs a partir d’aquests

riscos... ens concentrarem en un tipus de mecanismes de control... de protocols...

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Page 170: ¿Es el criminólogo competente para el diseño y la ... · prevención de la delincuencia, se debe tener en cuenta que la criminología es una ciencia que estudia las causas y las

de codis ètics... si la empresa té un risc 0 de cometre blanqueig... per què hem de

perdre el temps...

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ANEXO VII, ARTÍCULO 31BIS 5

Art. 31bis 5, Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, de 23 de noviembre:

<< 1º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.>>

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