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¿Es el Derecho una ciencia? Enviado por Vivian Castaño Partes: 1 , 2 1. 2. Derecho como ciencia 3. La Cientificidad del Derecho 4. Método 5. La Dogmática Jurídica 6. Las Ciencias del Derecho Comparado 7. Importancia de la investigación científica para el abogado 8. Conclusión 9. Bibliografía INTRODUCCIÓN En el presente trabajo vamos al encuentro del derecho como ciencia , para poder definir nuestra posición como estudiantes Universitarios. Consideramos importante la realización de éste por su trascendencia en el campo de la vida en sociedad . De acuerdo con la investigación hecha aprenderemos que es ciencia y que es el derecho como tal, cuales son los Juristas que consideran al derecho como un a simple disciplina , así también muchos autores la definen como una ciencia, después de haber realizado la investigación nosotros mimos escogeremos donde ubicarnos. EL DERECHO COMO CIENCIA Antes de comenzar el análisis que nos llevará a muchas interrogantes y contradicciones departe de muchos juristas que por un lado opinan que el derecho no es una ciencia por que se encuentran en constantes cambios, como así también existen otros juristas que definen al derecho como una ciencia, como ya dije antes de comenzar analizar al derecho

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¿Es el Derecho una ciencia?Enviado por Vivian Castaño

Partes: 1, 2

1. 2. Derecho como ciencia 3. La Cientificidad del Derecho 4. Método 5. La Dogmática Jurídica 6. Las Ciencias del Derecho Comparado 7. Importancia de la investigación científica para el abogado 8. Conclusión 9. Bibliografía

INTRODUCCIÓNEn el presente trabajo vamos al encuentro del derecho como ciencia, para poder definir nuestra posición  como estudiantes Universitarios. Consideramos  importante la realización de éste  por su trascendencia en el campo de la vida en sociedad. De acuerdo con la investigación hecha aprenderemos que es  ciencia y que es el derecho como tal, cuales son los Juristas que consideran al derecho como un a simple disciplina, así también muchos autores la definen como una ciencia, después  de haber realizado la investigación nosotros mimos escogeremos donde ubicarnos.

EL DERECHO COMO CIENCIAAntes de comenzar el análisis que nos llevará a muchas interrogantes y contradicciones departe de muchos juristas que por un lado opinan que el derecho no es una ciencia por que se encuentran en constantes cambios,  como así también existen otros juristas que definen al derecho como una ciencia, como ya dije antes de comenzar analizar al derecho como ciencia, debemos hacer las siguientes preguntas: "En este capítulo se presentan una frase el Derecho como Ciencia", de esto  tenemos dos  palabras que deben ser definidas claramente primero preguntarnos ¿Que es Derecho?  y después ¿Qué es ciencia?.Comencemos  ha recorrer un largo camino que nos  conducirán hacia las la verdadera definición de Derecho.

¿QUÉ ES DERECHO?Existen diversos puntos de vista   para definir al Derecho las cuales son en sentido objetivo, subjetivo,  doctrinario los tres puntos de vista antes mencionados son las que yo particularmente conozco, pues en sentido Objetivo,   el derecho es un conjunto de normas que van regular la conducta de una persona dentro de una sociedad, estableciendo obligaciones, deberes que van asegurar el  orden social. En sentido Subjetivo,  el Derecho  es la facultad que tiene  las personas o el pueblo para que hagan reconocer sus Derechos.

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En sentido Doctrinario,   en este sentido se tratará en todo este trabajo ya que de este punto de vista al derecho se le reconoce como ciencia, he aquí el problema que ha traído controversias durante muchos años.

En un sentido sociológico los seres humanos deben vivir en sociedad para poder desarrollar al máximo sus capacidades físicas, intelectuales y espirituales y poder entrar a formar parte de la cultura histórica universal. Sin embargo, el innegable egoísmo humano, nacido de la tendencia animal a sobrevivir, da origen a una inclinación a 'manejar' a los demás para la consecución del bienestar personal, originando entonces un conflicto dentro de la comunidad. El conflicto debe quedar sujeto a una normatividad, a un orden social, cuya enseñanza comienza desde la infancia a través del proceso de socialización, que orienta y condiciona a la persona hacia el desempeño de un rol o función social. Este proceso conduce a una interiorización de la norma social, por la cual el ordenamiento externo se convierte en propio y las regulaciones se transforman en necesidades íntimas.

Quien se aparta de la norma lo hace en uno de dos sentidos: por variación del comportamiento, con lo cual la persona habrá introducido en su conducta diferencias más o menos fuertes, pero aún aceptables e incluso plausibles a los ojos de la sociedad (por ejemplo la moda); o por desviación del comportamiento establecido hacia campos francamente antisociales, lo cual no es aceptado por la comunidad pues lesiona en alguna forma el ordenamiento.

El control social, que presiona al individuo a aceptar la norma, se ejerce, entre otras formas, a través de métodos coercitivos que convierten a quien se desvía, en sujeto de desaprobación y castigo al hacerlo responsable de las consecuencias de sus propios actos que afectan el normal curso de una sociedad.

"En conclusión el derecho es un conjunto de principios que van ha regular la conducta humana, pero que también las mismas reglas serán  modificados por la misma sociedad, de acuerdo a las necesidades que se presentan". Luego de  haber definido al derecho desde diferentes puntos de vista, ahora nos hacemos la siguiente pregunta:

¿QUÉ ES LA CIENCIA?Surge en la medida que el hombre se acerca a los fenómenos que le rodean.Es creación exclusiva del hombre.Es la estructura ordenada y sistemática de conocimientos.Es un método de acercamiento al mundo susceptible de ser sometido a experiencias por el hombre.Mario Bunge dice: ''La ciencia puede caracterizarse como un conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible''. Mario Bunge en su metodología de la investigación divide a la ciencia en dos ramas: las  primeras en las formales dentro de ellas se encuentran lasmatemáticas,  álgebra, etc., y las ciencias Fácticas  que son las ciencias empíricas como son las química, psicología, la sociología y dentro de la sociología podemos ubicar a las ciencias jurídicas.La Ciencia.

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RACIONAL: Porque esta constituida -Conceptos.     -Juicios.     -Raciocinio-

SISTEMATICO: Sistema de ideas conectados lógicamente entre sí, a lo cual se conoce también con el nombre de teoría.EXACTO: Porque es clara y precisa. Procura ser fiel reflejo de los objetos a los que esta referido.VERIFICABLE: Porque puede ser comprobado por medio de la experiencia.FALIBLE: Porque sus proposiciones son parciales o definitivas, consiguientemente no conducen a verdades finales o últimas.PARA LLEGAR A UN PUNTO CIENTIFICO.

Y son:OBJETO: Son entes ideales, o sea sólo existente en la mente humanaMETODO: Deducción o proceso que permite establecer la verdad particular, o lo menos general, a partir de una  verdad más general o universal ya conocida.GOODE Y HATT: Nos presentan dos grupos:CIENCIAS PURAS: Buscan incrementar nuestros conocimientos: Psicológica, Física, geografía.CIENCIAS APLICADAS: Utilzan los conocimientos y métodos de  la ciencia con propósitos esencialmente Prácticas y de control de la realidad.OBJETIVOS DE LA CIENCIA

Analizar, El primer objetivo de la ciencia es saber cómo es la realidad, que elementos la forman y cuáles son sus características. Explicar, llegar a establecer cómo se relacionan sus distintas partes o elementos.Preveer o Predecir, los acontecimientos que tendrán lugar en dicho sector de la realidad. Actuar  da poder para transformar.

CIENCIA: Porque es un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados y de carácter racional.Tiene su capo de estudio propio.Cumple con todas las características de una ciencia.Se rige por principios.

ARTE: Limpieza, orden, claridad, estética, creatividad

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos47/derecho-es-ciencia/derecho-es-ciencia.shtml#ixzz2m8rbLoEQ

LA CIENTIFICIDAD DEL DERECHOLa ciencia del Derecho constituyen un  conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con

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el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto  de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo  XIX, en  1847, en  su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman,  niega la cientificidad de la jurisprudencia.

Krichman proclamo con  mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por  que no es saber racional sino de orden efectivo que  reside en las obscuras y del tacto natural.

De esto se basó para aclarar que el derecho no es materia de  cientificidad, según este criterio si se considera que el derecho pertenece a un saber de este tipo, nacido de las potencias irracionales del hombre, irreductible a la razón, no puede atribuírsele cientificidad alguna. Pero no son cultivadores quienes determinan el carácter del saber jurídico, sino el objeto mismo de éste, según la tesis comentada.

Las ciencias  de la naturaleza se refiere a lo que es necesario y permanente en las cosas. La hierba más humilde, dijo el mismo Kirchman, lleva este sello; toda criatura es verdadera, concuerda con sigo misma, sin que pueda ser su arbitrio falsearla la ciencia. No sucede lo mismo con el derecho, sometido a cambios incesantes y mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas.

Esta misma tesis marca contraste entre las leyes científicas naturales y aquellas que se pretende construir la ciencia jurídica. Mientras las primeras, con seguro fundamento objetivo, expresan relaciones permanentes entre las cosas, las otras  se transforman incesantemente a medida queevolucionan las  instituciones sociales. La tierra sigue girando alrededor del sol, como hace mil años, los árboles crecen y los animales viven como en el tiempo del Plinio. Pro consiguiente aunque descubrieron de las leyes de la naturaleza y  su poder haya requerido varios esfuerzos, para los tiempos pasados, y seguirán siéndolo para siempre, muy otra cosa es el de la ciencia jurídica. Cuando ésta, tras largos años  de esfuerzo  ha logrado el esfuerzo verdadero, o  ha ley de una institución, hace ya tiempo que el objeto sea transformado. La ciencia llega ya tarde con relación progresiva; no puede nunca alcanzar la actualidad, se parece al viajero del desierto: divisa

lejos opulentos jardines, ondulantes  lagos, camina todo el día y a la noche está todavía tan lejos como en la mañana.

La generalidad de las leyes científicas, se argumenta, no admite excepciones ni casos anormales. Otra cosa con el derecho, se ocupa o no precisamente de la generalidad, sino de todos aquellos hechos que significan la violación o trasgresión de normas que cuya  existencia, además está sujeta a la voluntad humana.

Pero esta posición cuyo nacimiento origen tiene en  Kirchman,  no fue aceptadas por muchos tratadistas como son: Tarde, Durkhein, Espinas, Levy-Bruhl, Ardivó, Ferri) pues estos tenían una concepción científica del Derecho, y otros como: Lundstedf, Olivecrona, Ross y la escuela de Upsala) no sólo  estaban  en contra de esta teoría, sino también que

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trataron de impugnar el carácter científico del derecho. Larenz,  discrepa  la posición escéptica de Kirchman,  y dice que el derecho es una ciencia, no una simple tecnología, por que ha desarrollado métodos que apuntan a un conocimiento racional comprobable, aunque no puede alcanzar  la exactitud de las matemáticas y de las ciencias naturales y que muchos aquellos sean sólo de validez condicionada temporalmente. La posición que niega la cientificidad del derecho comete estos errores: toma como modelo de ciencia  a las matemáticas y a las ciencias naturales, y considera que todo saber científico es saber de lo general  y saber por causas.

A parte de esta posición debemos reconocer que en el derecho conjuntamente con factores particulares y cambiantes, existen otras esencias y permanentes que constituyen como su verdadero fundamento, el objeto de ciencia en el sentido clásico de  éste concepto.

En el campo  de la moderna investigación, además de las  disciplinas científicas antes mencionadas, se dan  las llamadas ciencias culturales que estudian el cambio propiamente humanote la realidad, el hombre en su peculiaridad  y como creador y habitante del mundo de la cultura, y la cultura misma. El dominio de estas ciencias excluye en principio de lo que él hombre hay de común con  los demás seres vivos, lo que en él es naturaleza, comprende dos grandes apartados: la indagación del hombre en cuanto ente psíquico (psicología) espiritual y el de las estructuras que crean  y convierte en su ambiente  específico, como el derecho, la sociedad, el lenguaje, la ciencia,  la técnica, etc. Cabe  hacer aclaraciones entre las disciplinas jurídicas, las ciencias de la cultura y  las ciencias naturales.

Mientras  las ciencias naturales pretenden la formulación conceptos universales,  que excluyen lo individual por es inesencial, y su método es generalizador, las ciencias de la cultura, según la acertada denominación de Rickert,  se ocupan de la totalidad de  objetos reales que residen en los valores universales reconocidos y por que esos mismos valores son cultivados.

Las disciplinas jurídicas se integran  dentro del conjunto de las ciencias del espíritu y de la cultura.

MÉTODOCon toda exactitud afirma Hernández Gil en su metodología del derecho que la naturaleza del método a de venir determinada por la naturaleza del objeto a considerar. En cuanto el derecho acota una zona específica de la realidad  y cumple función propia, reclama  un método propio. De aquí que métodos válidos para  otras disciplinan que no sean las nuestras.

Cabe distinguir los métodos de conocimiento del Derecho, de los métodos de aplicación, que pertenecen a la Técnica Jurídica,  y de los métodos de enseñanza que corresponden a la pedagogía jurídica. Cabe mencionar  que mientras las ciencias de la naturaleza se valen de la explicación de los hechos y los fenómenos,  las disciplinas culturales, a cuyo ámbito

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perteneceel Derecho, buscan el sentido que se expresa a través de determinados objetos. "La naturaleza se explica; la vida del espíritu se comprende"¸ escribió Dithey, Marcando así las  diferencias  metodológicas entre las dos formas del saber.

El método  al modo de ser de los objetos culturales se denomina comprensión es el camino que debe seguir  para llegar desde el sustracto material de aquellos objetos hacia su sentido, con  el fin de aclara que entre ellos se traban para formar complejos valiosos o estructura.

Para distinguir los métodos de las ciencias naturales de los que pertenecen a las culturas, observemos que un mismo hecho o una misma realidad, pueden ser aprehendidos con criterio naturalista o des un ángulo de la cultura. Para el filósofo, para el psicólogo  o para el sociólogo un delito puede explicarse desde por causas físicas, psíquicas o sociales. El jurista comprenderá como conducta humana a través de determinadas  normas que expresan ciertos valores. El error que  consiste en el empleo de métodos que corresponden a otras disciplinas, ha impedido el avance de  de las ciencias jurídicas y ha desnaturalizado muchas de sus investigaciones.

Recordando al eminente jurista Peruano Mario Alzamora Valdez, en su libro introducción a la s ciencias jurídicas, en donde hace un reconocimiento a las disciplinas jurídicas fundamentales, que lo considera como  la triple consideración para la convivencia humana las cuales son: La sociología del Derecho, la ciencia del derecho propiamente dicha y la filosofía del Derecho, se ocupan de esos tres aspectos del  fenómenos jurídico.

LA DOGMÁTICA JURÍDICALa denominación Ciencia del Derecho se emplea en tres sentidos: para designar a todas las  disciplinas jurídicas; para referirse solo a estudios científicos sobre el  derecho, excluyendo aquellos que tiene carácter filosófico, o únicamente dogmática jurídica. El nombre de dogmática jurídica apareció en 1857 en la revista fundada por el alemán "Ihering Fur Dogmatik des huetigen romidchen",  asignados normas de valor infalible de los dogmas del cristianismo.

En su  primera acepción ciencia del derecho abarca todo el saber jurídico; en su segundo sentido, todas las ciencias jurídicas propiamente tales, en el tercero el estudio del derecho vigente.

La ciencia del derecho propiamente dicha o Dogmática jurídica  recibe varias denominaciones: Ciencia Dogmática, sistémica jurídica, jurisprudencia técnica, jurisprudencia dogmática o simplemente jurisprudencia.De acuerdo con García Maníes el derecho tiene una doble función el primero tiene por objeto la exposición ordenada  y coherentes de los precedentes jurídicos  que se hallan en vigor en un época y en un lugar determinado, y el segundo el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.

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Es clara la diferencia entre la ciencia del derecho concebida de  ese modo y la filosofía del derecho. Mientras la primera tiene como campo el derecho positivo, la filosofía indaga los fundamentos y las primeras causas del orden jurídico.

De ese doble propósito de la ciencia del derecho, se desprende su visión en dos ramas: Teórica y Práctica, denominadas "sistémica jurídica" y "técnica jurídica".

La Sistémica Jurídica tiene por objeto  el estudio de las reglas de derecho para precisar su sentido y su alcance, ordenarlas e integrarlas dentro de conceptos más generales.

La técnica Jurídica se ocupa de todos lo problemas concernientes a la formulación  y a la aplicación de las normas de derecho. En el primar caso se denomina técnica de elaboración y el segundo técnica de aplicación.

La filosofía del derecho.-  No solo es objeto de estudio para la ciencia, sino tema de meditación y ahondamiento para la filosofías, la labor  de esta ciencia es buscar las respuestas,  así problematizar sobre ellas mismas,  como dije mientras que la ciencia del derecho busca la respuesta a las preguntas, la filosofía va más allá   pregunta el ¿Por qué?.

La sociología del derecho.-  Las Sociología del derecho investiga las relaciones del derecho y la sociedad. El derecho se da en la vida social de hombre y  para ser tal, para existir como  derecho, exige la organización real de la sociedad.

LA CIENCIAS DEL DERECHO COMPARADOLas ciencias del derecho comprado no perteneces al cuadro  de las disciplinas fundamentales como antes hemos mencionado. Tal denominación que, ha sido considerada desafortunada no designa otra cosa que la comparación de derechos diferentes, el método comparativo a las disciplinas jurídicas.

Cuando se compara sistemas jurídicos de un mismo pueblo o de diversos  pueblos correspondientes a épocas diferentes, se hace historia del derecho.

Si la referencia de un orden jurídico  vigente a  otro, se trata se trata de simple procedimiento o método de estudio.

Varias son las finalidades de este método; el mejor conocimiento del derecho natural,  su  perfeccionamiento; el estudio de los sistemas jurídicos extranjeros; la armonización; una visión más clara de  los problemas de la historia y de la filosofía del Derecho.

Sobre el contenido de este método de estudio  que es el derecho comparado existe una gran variedad de orientaciones. Para algunos puede emplearse el mismo método en todas las ramas del derecho, para otros deben seguirse procedimientos diversos en las diferentes

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materias. Algunas tendencias limitan la comparación de la legislación similarmente, algunas escuelas inciden a las relaciones jurídicas internas  y otras  en éstas y las externas.

En París de 1900, tuvo como precursores a Leibritz, Vico y  Mostesquieu.

Por último tenemos el modelo jurídico:· El modelo de Ciencia jurídica pura de Kelsen(44).

La concepción normativista kelseniana del Derecho es resultado de circunstancias histórico concretas, con el objetivo de hacer prevalecer el Derecho respecto al decisionismo político y la consecuente inseguridad jurídica y el iusnaturalismo, manifestados a la sazón en la Europacontinental.

Kelsen, a partir de su concepción acerca de la inexistencia del Derecho en forma de normas aisladas, lo concibió como un sistema cerrado racional, en el cual unas normas se fundamentan y reciben validez de la existencia y validez de otras anteriores, todo lo cual otorgaba unidad, plenitud y coherencia al conjunto. Se creaba así, un sistema armónico, a partir del cual el aplicador del Derecho debía valerse sólo de las normas, de interpretaciones dentro del propio sistema, subsumiendo el hecho en la norma.

Como resultado de tales aseveraciones, las lagunas o vacíos normativos o no existen o son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante sí, han de precisar dentro del conjunto armónico, del "sistema" y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad expresada en la norma.

IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA PARA EL ABOGADOUna vez haber definido al derecho como una ciencia cabe preguntarnos ¿qué estudia?.¿QUE INVESTIGA?Los hechos de la realidad y los elementos aportados al caso por el sistema jurídico, aparecen los problemas que deben ser solucionados desde el derecho.-Realidad normativa.-Ordenamientos Jurídico.-Práctica judicial.-La política jurisdiccional de estado.-Realidad Jurídico social.-Las leyes de desarrollo social.Una vez definido el derecho como ciencia, hacemos la pregunta que ¿Qué estudia la ciencia del derecho?

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INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL CAMPO DEL  DERECHO-Fuerzas y procesos sociales generadores de la normatividad jurídica.-Impacto de la aplicación de las leyes en al vida social.-Coherencia lógico-jurídico de los sistemas y normas legales en su aplicación.-Solución de los conflictos de interés.

 

LA CIENCIA DEL DERECHOLas ciencias del derecho son materia de otro grupo de disciplinas diferentes a las naturaleza, estas son las ciencias del espíritu y de la cultura, consecuentemente las ciencias jurídicas estudian el ámbito humano propiamente dicho. El hombre en su peculariedad, como creador, como habitante de un mundo cultural y de la cultura viva. Mientras que las ciencias naturales excluyen la individualidad porque es inescenciable y su conocimiento es generador, la ciencia de la cultura se ocupan de la totalidad de los objetos reales en que reside valores universalmente reconocidos y que por lo mismo y que por lo mismo son valores cultivados.

EL DERECHO COMO CIENCIA.El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados, de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos de estudio, a demás se rigen por principios.

Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter factical, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y sistematizados.

¿Por qué el derecho es ciencia y arte?

Para esta pregunta existe una  respuesta muy clara,  con respecto a la pregunta si el Derecho es ciencia  lo trataremos más adelante, pero la pregunta  acerca si el Derecho es arte, eso lo responderé ahora, las leyes que crean al Derecho provienen de diversas fuentes, como son: el derecho natural, la costumbre, etc., cuando estas leyes  son positivisadas  o plasmadas en un texto, es cuando el derecho  viene hacer arte, por que al plasmar estas leyes en un código se hace Arte, el arte de la forma como debe ser escrito estas leyes. Por eso se dice que el derecho es Arte.

QUÉ ES SOCIOLOGÍA

La Sociología tiene como objeto de estudio al hombre; a la sociedad humana, estructurada mediante el conglomerado de individuos que entran en constante interacción: de producción, de comunicación, de comprensión, de solidaridad, de división del trabajo, de sumisión, etc.

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            El objeto de estudio de la Sociología no termina en el análisis de la realidad social, o sea que la Sociología se proyecta más y más como una de las ciencias determinantes en la transformación y mejoramiento social.

            Concluyendo, podemos enunciar que las características de la Sociología como ciencia son:

1)      Tiene objeto de estudio - El Hombre

2)      Tiene campo de estudio - La Sociedad

3)      Tiene sus propios métodos y Técnicas para comprobar los hechos sociales.

4)      Cumple con el sentido básico del que el vocablo "SCIENTIA" expresa, saber objetivo y racional de la realidad.

5)      Cumple las condiciones mínimas de empirismo, teoría, apertura y neutralidad ética que a toda ciencia se exigen 7.

            La Sociología está íntimamente ligada a muchas de las Ciencias Sociales, entre las cuales tenemos: la Economía, Psicología, Historia, Antropología, Ciencia Política, Educación Moral y Cívica.

De igual forma encontramos que los sociólogos especializados orientan su enfoque a un aspecto particular del fenómeno social, entre estos enfoques o divisiones tenemos:

-         Sociología de la familia; Sociología Política; Sociología Industrial; Sociología Criminalógica; Sociología de la Población; Sociología de la Religión; Sociología Urbana y Rural; Sociología de la Educación; Sociología del Derecho; Sociología del Conocimiento; Sociología de la Información y Comunicación de masas; Sociología del Arte.

 

CONCLUSIÓNSe concluye, sosteniendo la teoría del "derecho como ciencia", por que encontramos en  ella un objeto definido cual es: la búsqueda y encuentro de la justicia, y un   método  que viene a ser el camino hacia su  objetivo.

QUÉ ES CIENCIA

l vocablo "Ciencia" proviene del latín scientia, que en un sentido escrito significa "saber". Sin embargo, al término saber debe otorgársele un significado más amplio y, así, ciencia seria el "conjunto de lo que se sabe por haberlo aprendido mediante una continuada actividad mental… para tener ciencia hay que abarcar al menos todo un sistema de conocimientos; para tener saber basta con poseer más conocimientos acerca de uno o varios

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sistemas de los que tiene el vulgo. En una palabra, el saber es la ciencia del hombre que no es ignorante".

Podemos definir a la ciencia, desde un punto de vista totalizado, como un sistema acumulativo, metódico y provisional de conocimientos comportable, producto de una investigación científica y concernientes a una determinada área de objetos y fenómenos.

Las principales características que posee la ciencia, así concebida, son las siguientes: sistemática, acumulativa, metódica, provisional, comprobable, especializada, abierta y producto de una investigación científica.

-CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS

a) ciencias naturales: Son aquellas disciplinas del pensamiento que permiten e incrementan el conocimiento del medio físico que rodea al hombre su objeto de estudio incluye la materia inerte y los seres vivos.

Las ciencias de la naturaleza llegan a sus adquisiciones admitiendo, suponiendo, que el universo es el conjunto de los seres sometidos a relaciones los cuales: lo que precisamente es el concepto de la naturaleza.

El concepto de la naturaleza pues, es una base metódica para operar lo social en general, desempeña idéntica fundamentación en las ciencias particulares de la sociedad.

Las ciencias de la naturaleza adquieren una lógica de las ciencias naturaleza, cuya fundamental tarea es la de definir la esencia de la naturaleza del mismo modo el conjunto de las ciencias de la sociedad a menester de una lógica de las ciencias sociales, cuyo originario e inusual problema debe ser el adquirir la esencia de sociabilidad.

b) ciencias culturales: Podemos definir a la cultura como todo lo que el ser humano ha descubierto o creado ( sea objetiva o subjetivamen

todo aquello que eleva al ser humano y hace que la vida sea digna de ser vivida. te) y transmitido a los demás y al hacerlo destaca su importancia: contener

Ya sea dicho que la cultura es el conjunto de aquellos productos o elaboraciones de la actividad creadora del hombre; que la ciencia, la moralidad, el arte, la religión, las organizaciones económicas, las formas del estado, el lenguaje, constituyen sus territorios más importantes. También sea señalado en relacion con esto las diferencias entre valores y bienes culturales.

c) ciencias normativas o de la conducta Son aquellas disciplinas del conocimiento que estudian las diferencias y características de los individuos normales.

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Una lógica de la norma una investigación metódica acerca de la ciencia y leyes de los pensamientos normativos la lógica estudia el caracter de las ciencias normativas, a saberla norma.

La definición de norma ya no es un pensamiento normativo es un pensamiento de la clase de aquellos que indican lo que debe ser; tal definición expresara lo que es la norma una descripción ontológica del deber ser la lógica de la norma, pues, como toda consideración de las normas de las ciencias, conserva su carácter teorético.

Habitualmente se distinguen tres elementos en toda norma:

Un sujeto a quien se refiere la imputación ( el hombre)

Algo que se imputa "ser bueno"

La función imputativa expresada en el deber ser

La norma posee dos elementos: el sujeto y la imputación de la norma. El segundo elemento es él deber ser.

 

BIBLIOGRAFÍAMetodología de la investigación "Mario Bunge".Introducción a la Ciencia del Derecho "Mario Alzadora Valvez".Teoría Pura del Derecho "Kelsen"La Lucha  por el derecho "Ihering".Internet,  Tesis de las Ciencias de Derecho.Introducción a la Ciencias del Derecho "Anibal Torres"

 

Vivian Castaño

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos47/derecho-es-ciencia/derecho-es-ciencia2.shtml#ixzz2m8s0qEpU

es el derecho una cienciaEscrito por keridita11-11 el 07-02-2007 en General. Comentarios (20)

   

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Muchos juristas que por un lado opuinan que el derecho no es una ciencia porque se encuentran en conststes cambios, como así tambien existen otros juristas que

definen al derecho  como una ciencia. 

EL DERECHO COMO CIENCIA 

El derecho se define como ciencia, porque constituye un conjunto de conociemientos ordenados, sistematizados de carácter racional de lo hechos o

fenómenos sociales que tyienen inplicancias jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos o campos

de esudio, a demás se rigen por principios. 

Entonces estamos en condiciones de afirmar, que el derecho es una ciencia de carácter factical, cultural, y constituye un conjunto de conocimientos ordenados y

sistematizados. 

¿por qué el derecho es ciencia y arte? 

Para esta pregunta existe una respuesta muy clara,  eso lo responde ahora, las leyes que crean al Derecho provienen de diversas fuentes, como son: el derecho natural, la costumbre, etc., cuando estas leyes son positivisadas o plasmadas en un texto, es cuando el derecho biene hecer arte, porque al plasmar estas leyes.

Por eso se dice que el derecho es arte. 

CONCLUSION 

Se concluye, sosteniendo la teoria del derecho como ciencia, porque encontramos en ella un objeto definido cual es: la búsqueda y encuentro de la justicia, y un

método que viene a ser el camino hacia su objetivo.

ciencia derecho como

Generalmente  se da por sentado que el Derecho es una ciencia, ubicándola dentro de las ciencias fácticas, y entre éstas dentro de las sociales.  El propósito de este trabajo es poner en crisis tal afirmación, en tanto nos parece que, superando suposiciones apriorísticas, la cuestión merece ser debatida.  La reflexión no es ociosa, pues según la postura que adoptemos será el “approach” con que abordemos la temática jurídica.

      Como recuerda DIAZ [1] el conocimiento científico reúne los siguientes caracteres distintivos: 1) Descriptivo, explicativo y predictivo. 2) Crítico-analítico. 3) Metódico y

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sistemático. 4) Controlable. 5) Unificado. 6) Lógicamente consistente. 7) Comunicable por medio de un lenguaje preciso. 8) Objetivo. 9) Provisorio. Por su parte, BUNGE [2], coincidiendo en general con lo anterior, agrega que en materia de ciencias fácticas el conocimiento es 1) Fáctico (parte de  los hechos y vuelve a ellos). 2) Trascendente a los hechos (pues salta del nivel observacional al teórico). 3) Especializado. 4) Claro y preciso. 5) Verificable. 6) General. 7) Legal (en tanto búsqueda de leyes y su  aplicación, lo cual implica causalidad). 8) Abierto (no reconoce barreras a priori que lo limiten). 9) Útil.

      Aclaremos que, en rigor, el conocimiento científico no es exactamente sinónimo de ciencia, sino que forma parte de ésta, en tanto este concepto es más abarcativo: comprende también las instituciones  públicas y privadas, las universidades e institutos de investigación, las editoriales y la comunidad científica toda.

      Veamos si los  caracteres señalados se verifican en Derecho.

       En lo que refiere al primero de ellos, digamos que el conocimiento científico apunta a describir con exactitud, tratando de abstenerse de juicios de valor, y a deducir sus explicaciones a partir de un sistema de leyes ( lo que llamamos “metanormas” en Derecho).  Resulta evidente que, en nuestra disciplina, tal abstracción de juicios de valor resulta imposible, pues precisamente lo axiológico es una parte inescindible de toda reflexión jurídica.

      En cuanto al segundo de los caracteres, si analizar es separar distintos elementos de una totalidad, y criticar es examinarlos detenidamente a la luz de argumentos racionales, el Derecho reúne tales características: no están ausentes ni el análisis, ni la interpretación ni el juicio crítico, de algún modo riguroso.

      Si “método” significa “camino para llegar a una meta”, o sucesión de instancias para lograr un objetivo, el método científico no es aleatorio ni circunstancial, sino que sigue procedimientos que responden a una estructura lógica previa.  Se origina así –y en

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Derecho lo advertimos- un sistema de relaciones entre hipótesis y derivaciones empíricas organizadas y clasificadas sobre la base de principios explicativos.  Pero resulta muy discutible que el Derecho constituya un sistema: sus notas de unidad, completitud, coherencia, jerarquía y economía se han puesto en crisis a partir de la reacción contra el positivismo (Radbruch, Viheweg) que se dio a mediados del siglo XX. Se admite hoy que no hay sistema pues el Derecho es tópico, aporético, y a la vista de cada caso se reconstruye (Villey).

      “Controlable” significa establecer parámetros que permitan verificar o refutar afirmaciones.  Toda proposición científica –y en Derecho esto no parece ser una excepción- es controlable por elementos de juicio fácticos.

       Es propio de las ciencias la búsqueda de principios generales que den cuenta de todas y cada una de las afirmaciones acerca de la realidad; o sea la unificación de los conocimientos dentro de cada disciplina, manejando un mismo sistema de signos, acordando un cierto tipo de métodos y consensuando significados.  En Derecho se da algo similar ( por ejemplo, si

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hablamos de “debido proceso” estamos generalizando y consensuando significados), si bien la realidad de las conductas humanas es tan diversa y polifacética que a menudo se torna dificultosa aquella tarea unificadora.

      El aspecto lógico merece una aclaración.  En principio se entendió que la sistematización lógica propia de toda ciencia debía ser rigurosa: todas las proposiciones debían ser formalizables, o sea pasibles de ser traducidas a relaciones entre signos vacíos de contenido.  Se llegó a proyectar, en la temprana modernidad, una matematización (reducción de conceptos cualitativos a magnitudes) de la naturaleza y hasta del espíritu [3].  Hoy resulta claro que no todas las proposiciones científicas son formalizables, y esto es particularmente cierto en las ciencias sociales.  En Derecho resultaría imposible, en tanto la conducta humana es irreductible a fórmulas

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matemáticas.

      En cuanto a la comunicabilidad, se trata de superar el lenguaje corriente, de por sí vago y ambiguo, por uno preciso, tendiendo a la univocidad y con  una pretensión de informar.  Tal esfuerzo se advierte también en el Derecho pero, a diferencia del típico lenguaje científico, es imposible aquí no valorar: un lenguaje totalmente aséptico, neutro, es impensable cuando se trata de describir conductas humanas y, en manos de los operadores judiciales, no sería posible despegarlos de sus propias convicciones e ideologías.  Tampoco la moderna interpretación jurídica le asigna a las palabras el rol hermético, exacto, propio de la dogmática del siglo XIX; hoy se reconoce un intrínseco grado de ambigüedad en las palabras, y se postulan fuentes de interpretación que trascienden el texto escrito.

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      En lo que refiere a lo provisorio, si bien las leyes científicas son proposiciones de alcance universal,

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de las cuales se deducen consecuencias observacionales, a partir de las cuales se pueden derivar enunciados observacionales, estos enunciados tienen alcance singular y por lo tanto son factibles de ser contrastados en la experiencia para determinar su grado de verdad.  Pero la ley, en tanto universal, no puede ser chequeada con la experiencia, por lo que queda abierta la posibilidad de que alguna nueva contrastación empírica la refute.  El Derecho también  reúne este carácter de provisoriedad, incluso manifestado con el surgimiento de diversas teorías y escuelas que rivalizan en cuanto a explicar su fundamento y justificación.

      El requisito de la verificabilidad empírica –sobre el cual ahondaremos más adelante- presenta en el caso del Derecho aristas particulares, y entra prontamente en crisis.  Basta con recordar que el Juez puede, en principio y dando fundamentos al respecto, apartarse siempre de un dictamen científico (pericial), sobre la base del

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principio de la sana crítica en la valoración de la prueba.

      La predictibilidad  y la legalidad (causalidad) tampoco se observan en el Derecho, precisamente porque éste refiere a comportamientos humanos irreductibles a tales variables.  En particular, la causalidad fáctica: “dado A es B”, es imposible que se verifique, ya que en Derecho estamos en el plano normativo (“dado A, debe ser B”). Y en cuanto a lo predictivo, refiere más bien a su perfectibilidad antes que a su certeza.

      Como vemos, son tantas las relatividades que podemos introducir a los caracteres de un típico conocimiento científico, si de Derecho se trata, que autores como BUNGE – aun pretendiendo acercar esta disciplina a lo científico- afirman que el status epistemológico del Derecho no es el de ciencia, sino el de “sociotecnología”, al menos en ciernes, en tanto busca la

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justicia y el control social con la ayuda de parte del conocimiento colectado por los estudios sociales (la psicología social, la sociología, la economía, las ciencias políticas y la historia) [4].  Desde un escenario propio del Derecho anglosajón, señala BUNGE que el Derecho es un sistema de normas (en particular leyes), metanormas (como el imperativo categórico kantiano, o el principio de que todo lo que no esté expresamente prohibido está permitido), opiniones expertas, precedentes legales y debates sobre el comportamiento social permisible, prohibido y obligatorio.  En tanto rama emergente de la tecnología está en un pie de igualdad con las ciencias de la administración y su práctica es un servicio como lo podría ser la práctica médica o la ingenieril.  En cuanto institución el Derecho es un conjunto de sistemas legales concretos, como los tribunales, cada uno de los cuales es un sistema socio-técnico.  Pero en tanto medio de resolver conflictos y

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alcanzar la justicia, no sería una herramienta neutral ya que tiene muchos presupuestos filosóficos e ideológicos, por lo que no puede entenderse correctamente al margen de su contexto extralegal.

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         BUNGE recuerda que los juristas utilizan a menudo principios epistemológicos incorrectos, o que no tendrían posibilidad alguna en toda ciencia, citando como ejemplo el sistema de jurados, que se apoya en la concepción de que la creencia o intuición de los “jurors” son indicadores de la verdad confiable. Señala, por otra parte, que el razonamiento científico, cuando se ocupa de cuestiones de hecho, mezcla la verdad fáctica con la validez lógica, combinando datos posiblemente verdaderos con inferencias razonablemente válidas. El razonamiento jurídico, en cambio, es más complicado, en tanto, por referirse a hechos sociales más que naturales, implica además valores y normas, y éstas son

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más preceptos que verdades. De allí que no se las verifique en relación con los hechos del mismo modo que los datos empíricos o las leyes naturales, sino de la misma forma que las reglas tecnológicas, o sea por su eficiencia o por su compatibilidad con la moralidad dominante. Ello no quiere decir que los conceptos de bien y mal desplacen a los de verdad y falsedad, en tanto es tarea de los jueces establecer los hechos, o sea averiguar la o las verdades pertinentes. Pero para ello, según BUNGE –no ocultando su intención de hacer más “científico” al Derecho- el juez debería admitir únicamente pruebas científicamente certificables (por ejemplo periciales balísticas, forense, psiquiátrica) y por tanto descalificar los aportes pseudo-científicos (ubicando en tal categoría, a nuestro juicio injustamente, a los psicoanalistas). Como es obvio, desconfía también de las testimoniales y también de la perspicacia y la intuición (la que califica de burda e insegura). Tampoco

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cabe acudir a la probabilidad (concepto anti-científico), la cual sólo mide la susceptibilidad de que se produzcan sucesos azarosos, objetivamente aleatorios, no la plausibilidad de una prueba o la veracidad de un testigo; en materia legal no hay nada objetivamente aleatorio en los hechos: sólo nuestro conocimiento de ellos está más o menos lejos de ser completo y verdadero.

         No obstante lo dicho, afirma BUNGE que el razonamiento jurídico no difiere formalmente de la argumentación científica o tecnológica, en tanto se reduce a la deducción de consecuencias (sentencias) a partir de generalidades (leyes, principios y normas de procedimiento) y datos (precedentes, hechos delictivos). Pero difiere en cuanto al contenido de sus premisas y conclusiones, ya que éstas contienen conceptos exclusivamente propios de lo jurídico y sus enunciados están subordinados a principios de nivel superior (metalegales,

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constitucionales, ideológicos, juicios de valor y máximas morales). Otras diferencias radican en el peso de la prueba (mucho menor en el campo jurídico que en el de las ciencias, si bien en éstas es más fácil corregir los errores) y en las consecuencias prácticas del resultado final del razonamiento (más concretas y que afectan mucho más a las personas en Derecho).

         En síntesis; la cuestión debatida, que nos hemos limitado a presentar, queda abierta. Es cierto, por un lado, que la tendencia actual del Derecho es a revalorizar los hechos, y para ello el soporte científico resulta necesario; cientifizarlo parece plausible y hasta imperativo (piénsese, por ejemplo, en la complejidad de ciertos delitos económicos, cuya impunidad es favorecida por la falta de aporte científico como auxiliar de los operadores judiciales). Pero también debemos tener presente la tendencia a revalorar los principios como

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fuente, y no tan sólo las normas, y es allí donde la cientificidad debe manejarse con cautela. Enhorabuena los aportes científicos; pero caer en cientificismos sería improcedente y no contribuiría a realizar el ideal de justicia que se pretende.

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[1] DIAZ, Esther;  DE LUQUE, Susana; MORALEJO, Enrique; PARDO, Rubén H. y RIVERA, Silvia: “Metodología de las ciencias sociales”; Editorial Biblos; Bs. As., 2001.

[2] BUNGE, Mario: “La ciencia; su método y su filosofía”; Editorial Sudamericana; Bs. As., 2000.

[3] DIAZ cita el caso de Baruch de Spinoza, quien en el siglo XVII escribió su obra máxima “La Etica” al modo matemático; en DIAZ, Esther y otros: op. cit., pág. 17.

[4] BUNGE, Mario:

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“Las ciencias sociales en discusión: una perspectiva filosófica”,traducción de Horacio Pons; Editorial Sudamericana; Bs. As., 2001.

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¿El Derecho es una ciencia?27 Saturday Aug 2011

Posted by efrenguerrero in Uncategorized

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Se supone que si… pero tenemos (incluido yo) muchas dudas sobre el tema. Les pongo una cita de uno de mis apuntes que me dieron en un curso sobre el tema en Madrid y que después la recogieron el algún sitio de Internet:

La investigación jurídica, enfrenta varios problemas de carácter epistemológico. El más grave de ellos, es como diría NORBERTO BOBBIO, “el complejo de inferioridad que tiene el jurista frente a los demás científicos”, a este problema, sumamos otro, que es la falta de aportaciones jurídicas de gran trascendencia en la historia de la humanidad, pues las mismas no tienen el mismo impacto, como las aportaciones realizadas por la Física, la Química, la Biología, la Psicología.La falta de prestigio y reconocimiento de la investigación jurídica, hace también que el Derecho, no sólo llegue a estar por debajo de las denominadas ciencias naturales, sino también de las ciencias denominadas sociales, inclusive, la investigación en Sociología, Política, o Economía, llegue a tener mayor reconocimiento en el campo de la investigación, que el realizado por el Derecho.Hablar sobre si el Derecho es una ciencia, es uno de los temas más incómodos que puede existir dentro de la investigación jurídica. Al menos el filosofo de la Ciencia MARIO BUNGE ni siquiera considera al Derecho como una ciencia, sino que la visualiza como una simple herramienta de las ciencias factuales sociales, (Sociología, Economía, Política), llamándole simplemente técnica social.

¿Es el derecho una ciencia?

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Por Rodolfo F. Zehnder

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     Generalmente  se da por sentado que el Derecho es una ciencia, ubicándola dentro de las ciencias fácticas, y entre éstas dentro de las sociales.  El propósito de este trabajo es poner en crisis tal afirmación, en tanto nos parece que, superando suposiciones apriorísticas, la cuestión merece ser debatida.  La reflexión no es ociosa, pues según la postura que adoptemos será el “approach” con que abordemos la temática jurídica.

      Como recuerda DIAZ [1] el conocimiento científico reúne los siguientes caracteres distintivos: 1) Descriptivo, explicativo y predictivo. 2) Crítico-analítico. 3) Metódico y sistemático. 4) Controlable. 5) Unificado. 6) Lógicamente consistente. 7) Comunicable por medio de un lenguaje preciso. 8) Objetivo. 9) Provisorio. Por su parte, BUNGE [2], coincidiendo en general con lo anterior, agrega que en materia de ciencias fácticas el conocimiento es 1) Fáctico (parte de  los

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hechos y vuelve a ellos). 2) Trascendente a los hechos (pues salta del nivel observacional al teórico). 3) Especializado. 4) Claro y preciso. 5) Verificable. 6) General. 7) Legal (en tanto búsqueda de leyes y su  aplicación, lo cual implica causalidad). 8) Abierto (no reconoce barreras a priori que lo limiten). 9) Útil.

      Aclaremos que, en rigor, el conocimiento científico no es exactamente sinónimo de ciencia, sino que forma parte de ésta, en tanto este concepto es más abarcativo: comprende también las instituciones  públicas y privadas, las universidades e institutos de investigación, las editoriales y la comunidad científica toda.

      Veamos si los  caracteres señalados se verifican en Derecho.

       En lo que refiere al primero de ellos, digamos que el conocimiento científico apunta a describir con exactitud, tratando de abstenerse de juicios de valor, y a deducir sus

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explicaciones a partir de un sistema de leyes ( lo que llamamos “metanormas” en Derecho).  Resulta evidente que, en nuestra disciplina, tal abstracción de juicios de valor resulta imposible, pues precisamente lo axiológico es una parte inescindible de toda reflexión jurídica.

      En cuanto al segundo de los caracteres, si analizar es separar distintos elementos de una totalidad, y criticar es examinarlos detenidamente a la luz de argumentos racionales, el Derecho reúne tales características: no están ausentes ni el análisis, ni la interpretación ni el juicio crítico, de algún modo riguroso.

      Si “método” significa “camino para llegar a una meta”, o sucesión de instancias para lograr un objetivo, el método científico no es aleatorio ni circunstancial, sino que sigue procedimientos que responden a una estructura lógica previa.  Se origina así –y en Derecho lo advertimos- un sistema de relaciones entre hipótesis y derivaciones

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empíricas organizadas y clasificadas sobre la base de principios explicativos.  Pero resulta muy discutible que el Derecho constituya un sistema: sus notas de unidad, completitud, coherencia, jerarquía y economía se han puesto en crisis a partir de la reacción contra el positivismo (Radbruch, Viheweg) que se dio a mediados del siglo XX. Se admite hoy que no hay sistema pues el Derecho es tópico, aporético, y a la vista de cada caso se reconstruye (Villey).

      “Controlable” significa establecer parámetros que permitan verificar o refutar afirmaciones.  Toda proposición científica –y en Derecho esto no parece ser una excepción- es controlable por elementos de juicio fácticos.

       Es propio de las ciencias la búsqueda de principios generales que den cuenta de todas y cada una de las afirmaciones acerca de la realidad; o sea la unificación de los conocimientos dentro de cada disciplina, manejando un mismo sistema de signos,

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acordando un cierto tipo de métodos y consensuando significados.  En Derecho se da algo similar ( por ejemplo, si hablamos de “debido proceso” estamos generalizando y consensuando significados), si bien la realidad de las conductas humanas es tan diversa y polifacética que a menudo se torna dificultosa aquella tarea unificadora.

      El aspecto lógico merece una aclaración.  En principio se entendió que la sistematización lógica propia de toda ciencia debía ser rigurosa: todas las proposiciones debían ser formalizables, o sea pasibles de ser traducidas a relaciones entre signos vacíos de contenido.  Se llegó a proyectar, en la temprana modernidad, una matematización (reducción de conceptos cualitativos a magnitudes) de la naturaleza y hasta del espíritu [3].  Hoy resulta claro que no todas las proposiciones científicas son formalizables, y esto es particularmente cierto en las ciencias sociales.  En Derecho

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resultaría imposible, en tanto la conducta humana es irreductible a fórmulas matemáticas.

      En cuanto a la comunicabilidad, se trata de superar el lenguaje corriente, de por sí vago y ambiguo, por uno preciso, tendiendo a la univocidad y con  una pretensión de informar.  Tal esfuerzo se advierte también en el Derecho pero, a diferencia del típico lenguaje científico, es imposible aquí no valorar: un lenguaje totalmente aséptico, neutro, es impensable cuando se trata de describir conductas humanas y, en manos de los operadores judiciales, no sería posible despegarlos de sus propias convicciones e ideologías.  Tampoco la moderna interpretación jurídica le asigna a las palabras el rol hermético, exacto, propio de la dogmática del siglo XIX; hoy se reconoce un intrínseco grado de ambigüedad en las palabras, y se postulan fuentes de interpretación que trascienden el texto escrito.

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      En lo que refiere a lo provisorio, si bien las leyes científicas

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son proposiciones de alcance universal, de las cuales se deducen consecuencias observacionales, a partir de las cuales se pueden derivar enunciados observacionales, estos enunciados tienen alcance singular y por lo tanto son factibles de ser contrastados en la experiencia para determinar su grado de verdad.  Pero la ley, en tanto universal, no puede ser chequeada con la experiencia, por lo que queda abierta la posibilidad de que alguna nueva contrastación empírica la refute.  El Derecho también  reúne este carácter de provisoriedad, incluso manifestado con el surgimiento de diversas teorías y escuelas que rivalizan en cuanto a explicar su fundamento y justificación.

      El requisito de la verificabilidad empírica –sobre el cual ahondaremos más adelante- presenta en el caso del Derecho aristas particulares, y entra prontamente en crisis.  Basta con recordar que el Juez puede, en principio y dando fundamentos al respecto, apartarse siempre de un dictamen científico (pericial), sobre la

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base del principio de la sana crítica en la valoración de la prueba.

      La predictibilidad  y la legalidad (causalidad) tampoco se observan en el Derecho, precisamente porque éste refiere a comportamientos humanos irreductibles a tales variables.  En particular, la causalidad fáctica: “dado A es B”, es imposible que se verifique, ya que en Derecho estamos en el plano normativo (“dado A, debe ser B”). Y en cuanto a lo predictivo, refiere más bien a su perfectibilidad antes que a su certeza.

      Como vemos, son tantas las relatividades que podemos introducir a los caracteres de un típico conocimiento científico, si de Derecho se trata, que autores como BUNGE – aun pretendiendo acercar esta disciplina a lo científico- afirman que el status epistemológico del Derecho no es el de ciencia, sino el de “sociotecnología”, al menos en ciernes, en tanto busca la justicia y el control social con la ayuda de parte del conocimiento colectado por los

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estudios sociales (la psicología social, la sociología, la economía, las ciencias políticas y la historia) [4].  Desde un escenario propio del Derecho anglosajón, señala BUNGE que el Derecho es un sistema de normas (en particular leyes), metanormas (como el imperativo categórico kantiano, o el principio de que todo lo que no esté expresamente prohibido está permitido), opiniones expertas, precedentes legales y debates sobre el comportamiento social permisible, prohibido y obligatorio.  En tanto rama emergente de la tecnología está en un pie de igualdad con las ciencias de la administración y su práctica es un servicio como lo podría ser la práctica médica o la ingenieril.  En cuanto institución el Derecho es un conjunto de sistemas legales concretos, como los tribunales, cada uno de los cuales es un sistema socio-técnico.  Pero en tanto medio de resolver conflictos y alcanzar la justicia, no sería una herramienta neutral ya que tiene muchos presupuestos filosóficos e

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ideológicos, por lo que no puede entenderse correctamente al margen de su contexto extralegal.

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         BUNGE recuerda que los juristas utilizan a menudo principios epistemológicos incorrectos, o que no tendrían posibilidad alguna en toda ciencia, citando como ejemplo el sistema de jurados, que se apoya en la concepción de que la creencia o intuición de los “jurors” son indicadores de la verdad confiable. Señala, por otra parte, que el razonamiento científico, cuando se ocupa de cuestiones de hecho, mezcla la verdad fáctica con la validez lógica, combinando datos posiblemente verdaderos con inferencias razonablemente válidas. El razonamiento jurídico, en cambio, es más complicado, en tanto, por referirse a hechos sociales más que naturales, implica además valores y normas, y éstas son más preceptos que verdades. De allí que no se las verifique en relación con los hechos del mismo modo que los datos empíricos o las leyes

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naturales, sino de la misma forma que las reglas tecnológicas, o sea por su eficiencia o por su compatibilidad con la moralidad dominante. Ello no quiere decir que los conceptos de bien y mal desplacen a los de verdad y falsedad, en tanto es tarea de los jueces establecer los hechos, o sea averiguar la o las verdades pertinentes. Pero para ello, según BUNGE –no ocultando su intención de hacer más “científico” al Derecho- el juez debería admitir únicamente pruebas científicamente certificables (por ejemplo periciales balísticas, forense, psiquiátrica) y por tanto descalificar los aportes pseudo-científicos (ubicando en tal categoría, a nuestro juicio injustamente, a los psicoanalistas). Como es obvio, desconfía también de las testimoniales y también de la perspicacia y la intuición (la que califica de burda e insegura). Tampoco cabe acudir a la probabilidad (concepto anti-científico), la cual sólo mide la susceptibilidad de que se produzcan sucesos azarosos, objetivamente aleatorios, no la plausibilidad de una

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prueba o la veracidad de un testigo; en materia legal no hay nada objetivamente aleatorio en los hechos: sólo nuestro conocimiento de ellos está más o menos lejos de ser completo y verdadero.

         No obstante lo dicho, afirma BUNGE que el razonamiento jurídico no difiere formalmente de la argumentación científica o tecnológica, en tanto se reduce a la deducción de consecuencias (sentencias) a partir de generalidades (leyes, principios y normas de procedimiento) y datos (precedentes, hechos delictivos). Pero difiere en cuanto al contenido de sus premisas y conclusiones, ya que éstas contienen conceptos exclusivamente propios de lo jurídico y sus enunciados están subordinados a principios de nivel superior (metalegales, constitucionales, ideológicos, juicios de valor y máximas morales). Otras diferencias radican en el peso de la prueba (mucho menor en el campo jurídico que en el de las ciencias, si bien en éstas es más fácil corregir los errores) y en las consecuencias

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prácticas del resultado final del razonamiento (más concretas y que afectan mucho más a las personas en Derecho).

         En síntesis; la cuestión debatida, que nos hemos limitado a presentar, queda abierta. Es cierto, por un lado, que la tendencia actual del Derecho es a revalorizar los hechos, y para ello el soporte científico resulta necesario; cientifizarlo parece plausible y hasta imperativo (piénsese, por ejemplo, en la complejidad de ciertos delitos económicos, cuya impunidad es favorecida por la falta de aporte científico como auxiliar de los operadores judiciales). Pero también debemos tener presente la tendencia a revalorar los principios como fuente, y no tan sólo las normas, y es allí donde la cientificidad debe manejarse con cautela. Enhorabuena los aportes científicos; pero caer en cientificismos sería improcedente y no contribuiría a realizar el ideal de justicia que se pretende.