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6 N° 6436 / Chiclayo, sábado 02 de marzo del 2019 CRÓNICA JUDICIAL Presidente : OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Ordenan prisión para sujeto que intentó matar a su esposa La jueza Silvia Fernández Sán- chez, a cargo del Segundo Juz- gado de Investigación Preparato- ria del distrito de José Leonardo Ortiz, ordenó nueve meses de prisión preventiva para Jorge Luis Terrones Cueva (32) por intentar asesinar a su esposa y madre de sus dos hijos, Elvia Elizabeth Gar- cía Sánchez (30). La magistrada declaró fundado el requerimiento de esa medida coer- citiva presentado por el Ministerio Público por considerar fundados y graves los elementos de convicción que vinculan al imputado con el de- lito contra la vida, el cuerpo y la sa- lud, en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa. La disposición determina que exis- te peligro de fuga por parte del incriminado porque no cuenta con arraigo familiar y laboral, incluso estuvo inubicable a pesar de que tenía orden de detención prelimi- nar. Asimismo, existe el riesgo de que Terrones en libertad volviera atentar contra su cónyuge o testi- gos. El viernes 25 de enero del presente año, al promediar las 10:10 p.m., la víctima ingresó junto a sus hijos y su sobrina al dormitorio de su vi- vienda, ubicada en el pueblo joven 5 de julio de José Leonardo Ortiz, donde repentinamente salió debajo de su cama el acusado portando un cuchillo y vociferando que la iba a matar. Sus menores hijos salieron a pe- dir auxilio y el investigado corrió contra ellos, pero regresó y cerró la puerta de la vivienda. Segundos después llegó el hermano de la víc- tima, Arturo García Sánchez, quien vive cerca del lugar de los hechos y logró ver al agresor cuando huía por la pared del corral. Elvia Elizabeth García Sánchez fue hallada con varios cortes a la altura del pecho, clavícula y es- palda, por lo que fue trasladada al Hospital Regional de Lambayeque, quedando cinco días internada. Ella declaró a las autoridades que cuando ocurrieron los hechos es- taba separada de su esposo y an- teriormente ya había sido víctima de violencia. Es investigado por tentativa de feminicidio

Es investigado por tentativa de feminicidio Ordenan ... · Ofelia Banda Ramos. Divorcio por causal. APROBAR-ON la consulta de la sentencia (resolución veinticuatro) que declara fundada

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Page 1: Es investigado por tentativa de feminicidio Ordenan ... · Ofelia Banda Ramos. Divorcio por causal. APROBAR-ON la consulta de la sentencia (resolución veinticuatro) que declara fundada

6 N° 6436 / Chiclayo, sábado 02 de marzo del 2019

CRÓNICA JUDICIALPresidente : OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

Ordenan prisión para sujeto que intentó matar a su esposa

La jueza Silvia Fernández Sán-chez, a cargo del Segundo Juz-gado de Investigación Preparato-ria del distrito de José Leonardo Ortiz, ordenó nueve meses de prisión preventiva para Jorge Luis Terrones Cueva (32) por intentar asesinar a su esposa y madre de sus dos hijos, Elvia Elizabeth Gar-cía Sánchez (30).La magistrada declaró fundado el requerimiento de esa medida coer-citiva presentado por el Ministerio Público por considerar fundados y graves los elementos de convicción que vinculan al imputado con el de-lito contra la vida, el cuerpo y la sa-lud, en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa.La disposición determina que exis-te peligro de fuga por parte del incriminado porque no cuenta con arraigo familiar y laboral, incluso estuvo inubicable a pesar de que tenía orden de detención prelimi-nar. Asimismo, existe el riesgo de que Terrones en libertad volviera atentar contra su cónyuge o testi-gos.

El viernes 25 de enero del presente año, al promediar las 10:10 p.m., la víctima ingresó junto a sus hijos y su sobrina al dormitorio de su vi-vienda, ubicada en el pueblo joven 5 de julio de José Leonardo Ortiz, donde repentinamente salió debajo de su cama el acusado portando un cuchillo y vociferando que la iba a

matar.Sus menores hijos salieron a pe-dir auxilio y el investigado corrió contra ellos, pero regresó y cerró la puerta de la vivienda. Segundos después llegó el hermano de la víc-tima, Arturo García Sánchez, quien vive cerca del lugar de los hechos y logró ver al agresor cuando huía por la pared del corral.Elvia Elizabeth García Sánchez fue hallada con varios cortes a la altura del pecho, clavícula y es-palda, por lo que fue trasladada al Hospital Regional de Lambayeque, quedando cinco días internada. Ella declaró a las autoridades que cuando ocurrieron los hechos es-taba separada de su esposo y an-teriormente ya había sido víctima de violencia.

Es investigado por tentativa de feminicidio

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Chiclayo, sábado 02 de marzo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV2 AVISOS JUDICIALESCRÓNICA JUDICIAL

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, sábado 02 de marzo del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV

CRÓNICA DEL VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Sala-zar Fernández, vieron y votaron:00219-2009-0-1708-JM-CI-01, Rosa Artemia Morales Braco / Deysi Salome Peralta Guerrero. Prescripción Adquisitiva. CONFIRMARON la sentencia (resolución cuarenta y uno) que declara fundada la demanda.00573-2013-0-1706-JR-CI-06, Jimmy Pisfi l Chafl oque / Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE. Pro-ceso de Amparo. REVOCARON la sentencia (resolu-ción veintidós) que declara improcedente la demanda, REFORMANDOLA declararon fundada la demanda.02488-2015-12-1706-JR-CI-03, Constructora Corona SAC / Agropucalá S.A.A. Obligación de dar suma de dinero. REVOCARON la resolución tres que declara infundada la excepción de falta de interés para obrar del demandante, deducida por la demandada, RE-FORMÁNDOSE la declararon improcedente.000931-2012-71-1707-JM-CI-01, Segundo Soimer Aguilar de los Santos / Avelino Erasmo Risco Tuñoque y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON en parte la resolución veintitrés que tiene por aceptado el cargo de perito judicial, REVOQUESE el extremo que fi ja en tres URP y REFORMÁNDOSE se fi ja en dos URP para cada perito, previa deducción del ocho por ciento para cada uno de los peritos y se requiere para que la parte demandante cumpla con depositar el pago de los honorarios.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:01246-2015-0-1706-JR-CI-04, José Chumacero Jimé-nez y otra / Presbítero Banda Ortiz y otra. Mejor dere-cho a la propiedad. REVOCARON la sentencia (reso-lución dieciocho) que declara fundada la demanda, y REFORMÁNDOSE la misma se declara infundada en todos sus extremos.07460-2008-1706-JR-CI-04, Avelino Santa Cruz Celada / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución cincuenta y cinco que impone multa de una URP a la demandada.Con los señores Carrillo Mendoza, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández, vieron y votaron:02359-2016-0-1706-JR-CI-02, Julio Requejo Guerra / ONP. Acción de Amparo. CONFIRMARON la sentencia (resolución siete) que declara fundada la demanda.Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Sala-zar Fernández, vieron y votaron:06341-2006-37-1706-JR-CI-02, Elías Ticlla Fustamante / Red Asistencial de Salud ESSALUD. Indemnización. CONFIRMARON la resolución ciento seis que impone a los demandados multa de una URP.Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:02999-2009-66-1706-JR-CI-05, Benigno Vásquez Castañeda / Gbno. Prov. De Chiclayo. Indemnización. REVOCARON la resolución sesenta y ocho que de-clara infundada la oposición a la medida cautelar, REFORMÁNDOLA declararon improcedente la citada oposición.Con los señores Carrillo Mendoza, Silva Muñoz y Rodríguez Tanta, vieron y votaron:04206-2013-6-1706-JR-CI-02, Comunidad Campesina de Santa Rosa / José Rosario Orosco Castro. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución treinta y dos que declara improcedente la cuestión previa formu-lada por la parte demandada.01705-2016-JR-CI-02, Lucrecia Mercedes Mora Sono / Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema y otros. Proceso de Amparo. CONFIR-MARON la resolución dos que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.CRÓNICA DEL VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:04044-2014-0-1706-JR-CI-01, José Isidoro Medina Díaz / Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL VEINTINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Sala-zar Fernández, vieron y votaron:02918-2013-0-1706-JR-FC-03, Juan Castro Vásquez / Ofelia Banda Ramos. Divorcio por causal. APROBAR-ON la consulta de la sentencia (resolución veinticuatro) que declara fundada la demanda.01054-2016-0-1706-JR-FC-01, Primera Fiscalía Prov. De Familia de Chiclayo / MiltonLluncor Burgos. Violen-cia Familiar. APROBARON la consulta de la sentencia (resolución cuatro) que declara improcedente la de-manda.03387-2014-0-1706-JR-FC-02, Kevin Gianfranco Coro-nel Cruzado / Lucila Solange Bacalla Ocampo. Impug-nación de paternidad. Declararon NULA la sentencia (resolución catorce) que declara infundada la demanda, DEBIENDO el Juez expedir nueva sentencia.01115-2013-0-1706-JR-FC-04, César Augusto Tan-talean Guevara / Liliana Moran Moran. Divorcio por causal. Declararon NULA la sentencia (resolución die-ciocho) que declara fundada la demanda, DECLÁRESE la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo. 07239-2007-0-1706-JR-CI-05, Blanca Gladis Peláez Castrejón / Asoc. De Propietarios de la Ciudad del Chofer y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIR-MARON la sentencia (resolución sesenta y tres) que declara fundada en parte la demanda, REVOCARON la misma sentencia en cuanto declara improcedente la cancelación del respectivo asiento registral y RE-FORMÁNDOSE en ese extremo se declara fundada la demanda, CONFIRMARON en lo demás que contiene.02302-2015-0-1706-JR-FC-01, Víctor Tolentino Agurto / Yovani Ramírez Dávila. Divorcio por causal. APROBAR-ON la consulta de la sentencia que declara fundada la demanda.00593-2017-0-1706-JR-FC-01, José Salcedo Segura / Blanca Castillo Montenegro. Divorcio por causal. APROBARON la consulta de la sentencia que declara fundada la demanda.02404-2014-0-1706-JR-CI-04, Universidad Señor de Sipán / Trib. De Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Proceso Contencioso Adminis-trativo. CONFIRMARON la sentencia (resolución siete) que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene.03440-2014-0-1706-JR-FC-01, José Antonio Guevara Ruiz / Jesús Torres Córdova de Guevara. Divorcio por causal. Declararon la NULIDAD de la sentencia que de-clara fundada la demanda, SE DISPONE que se emita nueva sentencia.00769-2009-0-1706-JR-CI-01, María Santos Silupú vda de Paredes / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la sentencia (resolución veinticuatro) que declara infun-dada la demanda.00924-2017-72-1706-JR-CI-04, Lorenzo Cajusol Sies-quén / María Rosa Cajusol Llontop y otros. Nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución cuatro que declara improcedente la devolución de cédulas efec-tuado por Genaro José Cajusol Bances y declara valido el emplazamiento del codemandado Oscar Fernando Cajusol Siesquen.03056-1998-60-1706-JR-CI-02, Carlos Martín Pfl uck-er Cáceres / Empresa Agroindustrial Pomalca SA. Cumplimiento del contrato. Declararon NULA la resolu-ción noventa y ocho que declara improcedente la solici-tud presentada por la parte demandante, DEBIENDO el A quo emitir nuevo pronunciamiento.03234-2015-44-1706-JR-CI-04, Betty Gladys Rodríguez de la Cruz / Rosario María Chilón Pérez. Mejor derecho a la propiedad. CONFIRMARON la resolución siete que declara improcedente la oposición a la medida cautelar formulada por la demandada.00179-2016-75-1706-JR-CI-07, Gloria Petronila Asenjo Tantalean / Victoria Tantalean Mundaca. División y partición. CONFIRMARON la resolución dos que de-clara infundada la defensa previa de benefi cio de in-ventario deducida Gloria Petronila Asenjo Tantalean. 00204-2016-76-1706-JR-CI-02, José Luis Montero Ugaz / Roger Tito Carmona Guerrero y otros. Desalojo. CONFIRMARON la resolución dieciocho que declara improcedente la solicitud de programación de diligen-cia complementaria de lanzamiento formulada por el demandante.00516-2017-96-1706-JR-CI-01, Megasagersa SAC Buen Vivir / Cobra Perú S.A. y otro. Indemnización. CONFIRMARON la resolución cinco que declara impro-cedente la nulidad de la resolución tres, con lo demás que contiene.01633-2013-21-1706-JR-CI-03, Segundo Villareal Sánchez / Banco Internacional del Perú S.A. Respon-sabilidad Civil Extracontractual. CONFIRMARON la resolución doce, DISPUSIERON que el Juez de prim-era instancia proceda a INTEGRAR la resolución doce teniendo en cuenta los lineamientos señalado, quedan-do subsistente todo lo demás.03872-2014-19-1706-JR-CI-03, Eva Lili Dávalos Hua-

5. CRÓNICA JUDICIAL

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3Chiclayo, sábado 02 de marzo del 2019PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV AVISOS JUDICIALESCRÓNICA JUDICIAL

tangare de Gamonal / Román Andrés Gamonal de la Torre. Prueba Anticipada. CONFIRMARON la resolu-ción cinco que declara improcedente la contradicción formulada por Román Andrés Gamonal de la Torre, con lo demás que contiene.00030-2017-41-1708-JM-CI-01, Banco Agropecuario / Compañía Agrícola Jayanca SAC. Ejecución de ga-rantías. CONFIRMARON la resolución cuatro que declara infundada la nulidad de los actos procesales solicitada por la parte demandada.00793-2016-16-1706-JR-CI-07, Pedro José Salazar Uriarte / ONP. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución cinco que impone multa de una URP a la demandada.01009-2015-0-1706-JR-CI-04, Esther Clotilde Ibáñez Aguilar / Red Asistencial Lambayeque del Seguro So-cial de salud y otro. Proceso de cumplimiento. CONFIR-MARON la resolución veinticinco que declara infundada la oposición formulada por ESSALUD Red Asistencial Lambayeque.07545-2017-71-1706-JR-FT-03, Milagros del Rosario Villanueva Reyes / Juez del Tercer Juzgado de Familia de Chiclayo. Recurso de queja. Declararon INFUN-DADO el recurso de queja interpuesto por la parte de-mandante contra la resolución de ocho, CONDENESE a la recurrente al pago de costas y costos del recurso y una multa de una URP.01972-2017-0-1706-JR-CI-01, Francisco Cueva Car-rasco / Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución uno que declara improcedente la demanda.00758-2014-38-1706-JR-CO-08, Importaciones Export-aciones Sunshine SAC. / María Meri Guevara Cieza. Obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución diez que declara infundada la nulidad de todo lo actuado deducida por la demandada.01839-2017-0-1706-JR-CI-05, Alberto Torres Alabrin / Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución que declara liminarmente improcedente la demanda.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:02030-2011-0-1706-JR-CI-01, Asoc. Provivienda de los Trabajadores del Sedalambayeque / Corporación de Construcción e Inversiones SAC y otros. Nulidad de acto jurídico y otro. Declararon NULA la sentencia (resolución veintiocho) que declara improcedente la demanda, DEBIENDO el Juez de primer grado emitir nueva decisión.00421-2015-41-1706-JR-CO-08, Toribia Custodio de Pisfi l y otro / Octavo Juzgado Civil. Recurso de queja. Declararon INFUNDADO el recurso de queja contra la resolución doce, CONDENESE al recurrente al pago de costas y costos del recurso y una multa de tres URP.004987-2006-81-1706-JR-CI-06, Felipe Arboleda Sip-ión / ONP. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la reso-lución cincuenta y siete en el extremo que impone san-ción de multa ascendente a siete URP.Con los señores Rodríguez Tanta, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:03222-2016-0-1706-JR-FC-01, José Mundaca Chana-mé / Lita Rojas Idrogo. Divorcio por causal. Declararon la NULIDAD de la sentencia (resolución nueve) que de-clara fundada la demanda, ORDENARON que el Juz-gado emita nueva resolución.03784-2005-20-1706-JR-CI-07, Bernardo Chumioque Gonzales y otro / Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y otros. Reivindicación. REVOCA-RON la resolución doce que declara improcedente la extromisión de Registros Públicos de esta ciudad, del proceso, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADO el pedido de extromisión, debiéndose apartar a la SU-NARP se este proceso.Con los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Sala-zar Fernández, vieron y votaron:00166-2016-0-1714-JM-CI-01, Serapio Castillo Hoyos / Adriana Hoyos Villegas del Castillo y otros. Interdicción civil. APROBARON la sentencia (resolución siete) que declara fundada la demanda.01341-2012-0-1706-JR-CI-07, Anita Carrasco Mayanga y otro / Banco de Crédito del Perú sucursal Chiclayo. Responsabilidad Civil Extracontractual. CONFIR-MARON la sentencia (resolución doce) que declara infundada la demanda.00020-2010-0-1706-JR-FC-01, Aida Núñez Díaz / Melchor Díaz Pérez. Declaración Judicial de Unión de Hecho. Declararon la NULIDAD de la resolución sesen-ta, que concede recurso de apelación, ORDENARON que el Juez emita nueva resolución.01400-2017-0-1706-JR-CI-03, Miguel Ángel Lozano Gasco / CNM y otros. Proceso de Amparo. CONFIR-MARON la sentencia (resolución tres) que declara im-procedente la demanda.00025-2011-0-1714-JM-CI-01, Humberto Chávez Bazán / Lady Córdova Vargas y otro. Deslinde. Declara-ron NULA la sentencia (resolución cuarenta y ocho) que declara infundada la demanda, DEBIENDO emitirse nueva decisión.03892-2011-40-1706-JR-CI-08, Teodoro Manosalva Chávez / Banco Azteca del Perú S.A Indemnización. Declararon la NULIDAD de la resolución de la causa emita nueva resolución.02379-2015-3-1706-JR-CI-04, Jorge Enrique Arce Vil-lanueva y otros / Arístides Pedemonte Ramírez y otros.

Mejor derecho de propiedad. CONFIRMARON la reso-lución doce en el extremo que declara saneado el pro-ceso, con lo demás que contiene.01456-2016-68-1706-JR-CI-05, Caferzah SAC / MPCH. Impug. Res. Adm. CONFIRMARON la resolución siete, que declara infundada la nulidad interpuesta por Héctor Valderrama Soto, con lo demás que contiene.01789-2012-33-1706-JR-CI-02, Cecilia Orbegozo Mon-toya / María Pamela Tello Solano. Petición y exclusión de herencia. CONFIRMARON la resolución sesenta y siete que declara improcedente la solicitud de la de-mandada María Pamela Tello Solano por ejecución de contracautela, con lo demás que contiene.00522-2014-76-1706-JR-CI-04, Catalina Mariana Ra-mos Jiménez de Melendres / ONP. Acción de Amparo. CONFIRMARON la resolución once, que deja sin efecto el concesorio de apelación dispuesto en la resolución diez, con lo demás que contiene.00054-2017-94-1712-JM-FC-01, Ada Luz Flores Isuiza / Elsa Cecilia Cerna Verástegui y otro. Tenencia. CON-FIRMARON la resolución cuatro, que reprograma la audiencia única.01138-2017-0-1706-JR-CI-05, Silvia Estela Sialer Carhuattocto / Sexto Juzgado de Familia de Chiclayo y otro. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolu-ción uno que declara improcedente la demanda.02042-2017-0-1706-JR-CI-05, Miguel Eduardo Mon-salve Aita / SUNAT-Intendencia Regional de Chiclayo. Proceso de Amparo. CONFIRMARON la resolución uno que declara improcedente la demanda.00086-2002-0-1706-JR-CI-06, Ernestor Julca Gutiérrez / Zulema Sempertegui Rojas y otros. Nulidad de acto jurídico. REVOCARON la resolución noventa y seis que declara inejecutable la sentencia dictada en autos solo en cuanto al extremo de restituir la posesión del bien de litis por doña Zulema Sempertegui Rojas, REFORMÁN-DOLA ordenaron la continuación del proceso.Con los señores Carrillo Mendoza, Rodríguez Tanta y Salazar Fernández, vieron y votaron:01393-2016-0-1706-JR-CI-02, Manuel Torres Salazar y otra / Julio Sánchez Flores y otra. Prescripción Adquisi-tiva. CONFIRMARON la sentencia (resolución quince) que declara infundada la demanda.Con los señores Silva Muñoz, Salazar Fernández y Terán Arrunátegui, vieron y votaron:01207-2008-18-1706-JR-CI-06, Leonel Tesén Coico / ONP. Impug. Res. Adm. Declararon NULA la resolución cuarenta y cuatro, que declara fundada la observación deducida por la parte demandante, PROCEDA el A quo en el más breve término con emitir nuevo pronun-ciamiento teniendo en cuenta los lineamientos de la presente.06089-2009-29-1706-JR-CI-03, Gregorio Jiménez Ta-boada y otro. Asociación de Propietarios de la Ciudad del Chofer. Otorgamiento de Escritura Pública. CON-FIRMARON la resolución cuarenta y siete, solo en los extremos que resuelve declarar la nulidad de las resolu-ciones cuarenta y tres y cuarenta y cinco y declara con concluido el proceso.02742-2017-29-1714-JR-FT-01, Blanca Ofelia Carrasco Dávila / Bonifacio Monteza Benavides. Violencia famil-iar. CONFIRMARON la resolución dos que resuelve otorgar a favor de Blanca Ofelia Carrasco Dávila, medi-das de protección.ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHOCon los señores Silva Muñoz, Rodríguez Tanta y Sala-zar Fernández, vieron y votaron:00375-2016-0-1706-JR-CI-02, Ángel Román Ortiz / Lil-ian Román Ortiz. Prescripción Adquisitiva. Declararon NULA la sentencia (resolución veintidós) que declara infundada la demanda, DEBIENDO el Juez emitir pro-nunciamiento.03759-2015-51-1706-JR-FP-02, Norbil Solano Solano / Esleiter Clao Luna Tiravanti. Infracción contra el patri-monio. CONFIRMARON la resolución diecinueve que declara procedente la solicitud presentada por Ludvin Yonni Ríos Rimarachin sobre variación de la medida educativa de internación por la medida socioeducativa de libertad restringida, cuya ejecución quedará a cargo del Servicio de Orientación del adolescente.06165-2004-2-1706-JR-CI-07, Clara Luz Torres Gon-zales de Stuchi / ONP. Proceso de Amparo. CONFIR-MARON la resolución treinta y nueve, que declara fundadas en parte las observaciones formuladas por la ONP contra el Informe Pericial N° 0443-2016-DRLL-PJ, en consecuencia remitir los autos al Departamento de Revisiones y Liquidaciones, con lo demás que contiene.01501-2013-56-1708-JM-CI-01, Empresa Negocios Continente S.A.C. / Ferreyros S.A.A. Indemnización. REVOCARON la resolución veintisiete que declara improcedente la solicitud de declaración de abandono presentada por Ferreyros S.A.A., REFORMANDOLO declararon FUNDADA la solicitud de abandono, en con-secuencia concluido el proceso sin declaración sobre el fondo, archivándose defi nitivamente el expediente.02551-2017-66-1714-JR-FC-01, María Raquel Gonza-les Gonzales / Giobanny Alexis Dávila Gonzales y otros. Declaración de Unión de Hecho-medida cautelar. REV-OCARON la resolución cuatro que resuelve no conced-er la medida cautelar dentro del proceso en forma de anotación de demanda, REFORMÁNDOLA declararon fundada dicha solicitud, en consecuencia SE DISPONE la medida cautelar de anotación de demanda de recon-ocimiento de unión de hecho en el Registro Personal y en el Registro de Propiedad Inmueble, que se precisan

en el petitorio de la solicitud cautelar, téngase por ofre-cida la contracautela por un monto de cinco mil soles, debiendo el Juez de primer grado realiza la actividad procesal que corresponda para los efectos de ejecutar esta decisión. ENRIQUE EDUARDO SALAZAR FERNANDEZJUEZ SUPERIOR SSEC. CSJLA.MARIBEL EMILIA SAMILLAN RUIZRELATORA SSEC. CSJLA.GRACIELA CUIQUITA CONTRERASRELATORA SSEC. CSJLA.

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 05 de marzo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2011-2406 Mauricio Bautista S. con Giovanni Bautista C. sobre Nulidad de acto jurídico: Declararon NULA la sentencia; mandaron que el A quo emita nuevo fallo teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-3145 Carmen Montes B. con David Nav-arro S. sobre Divorcio por causal: APROBARON la sen-tencia que declara fundada la demanda, por fenecido el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, sin lu-gar a indemnización, se declare el cese de la obligación alimentaria entre los cónyuges, sin objeto pronunciarse sobre la tenencia y la patria potestad de los hijos por haber adquirido la mayoría de edad; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-2136 Susana Soto C. con la Gerencia Re-gional de Salud sobre Acción de Cumplimiento: CON-FIRMARON la sentencia que declara FUNDADA la de-manda y ordena que la demandada cumpla lo dispuesto por la Resolución Directoral N° 035-2015- GR.LAMB/GERESA-L-HDRLMCH, y pague la liquidación de de-vengados del Decreto de Urgencia N° 037-94 por la suma de S/. 12,003.10; REVOCARON la sentencia en el extremo en el que dispone el pago de intereses; re-formándola, declararon improcedente dicho extremo.Exp. N° 464-2007 Julio Sánchez B. con la O.N.P. so-bre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 60 que declara IMPROCEDENTE el cumplimiento del mandato judicial contenido en el informe técnico de fecha 30-05-2009 y requiere a la demandada para que en el plazo de quince días cumpla con pagar a favor de la parte demandante la suma de S/. 42,916.27.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-623 Olga Sánchez Ch. con Manuel Larios Ch. sobre Declaración de unión de hecho: APROBAR-ON la sentencia que declara fundada la demanda inter-puesta por Olga Jhoania Sánchez Chunga contra los Sucesores de Jorge Felipe Larios Saavedra, y reconoce la unión de hecho que tuvieron la demandante y el ex-tinto Jorge Felipe Larios Saavedra, que se inició en el año 2006 y concluyó por deceso del varón el 24-12-2014, la misma que dio origen al régimen patrimonial de comunidad de bienes., con lo demás que contiene.Con los señores Lara C., Carrillo M. y Terán A., se votó la sgte causa:Exp. N° 2016-922 Banco de Crédito con CJ Hunter Se-curite SRL. Sobre Dar suma de dinero: CONFIRMARON la Resolución N° 5, en el extremo que declara Fundada en parte la contradicción sustentada en la causal de inexigibilidad de la obligación, respecto de seguros no fi nanciados, y deja sin efecto el mandato de pago en cuanto a este concepto por un total de $ 373.78; REVOCARON la citada resolución en el extremo en que declara fundada la contradicción sustentada en la causal de inexigibilidad de la obligación respecto de pe-nalidades cobradas; la misma que reformándola, decla-raron infundada; en consecuencia dispusieron se lleve adelante la ejecución forzada hasta que los ejecutados paguen a la demandante la suma $ 23,188.22, más in-tereses pactados, costas y costos del proceso; INTE-GRANDO la resolución apelada, DISPUSIERON que continúe la ejecución hasta que los ejecutados cumplan con entregar a la ejecutante el bien mueble materia del contrato de leasing, bajo apercibimiento de disponerse la intervención de la fuerza pública, y en caso de no ser posible la entrega, paguen su valor.Exp. N° 2016-2387 César Oblitas G. con Hernán Ca-brera M. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta.DR. JUAN TERÁN ARRUNÁTEGUIJUEZ SUPERIORCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEPRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 06 de marzo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2008-1944 Juan Herrera A. con María Bernuy G. sobre Prescripción adquisitiva de dominio: APRO-BARN la Sentencia que declara Fundada la Demanda; en consecuencia, declara que el demandante es propi-etario por prescripción del bien inmueble ubicado en la avenida Nicolás de Piérola N° 610 del pueblo joven Balta del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se vo-taron las sgtes. Causas:Exp. N° 2013-2690 Orfelinda Villacorta de C. con la O.N.P. sobre Indemnización: REVOCARON la sen-tencia que declara fundada en parte la demanda; re-formándola la declararon Infundada.Con los señores: Figueroa G., Armaza G. y Huamán V.,

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Chiclayo, sábado 02 de marzo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV4 AVISOS JUDICIALESCRÓNICA JUDICIAL

se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2016-399 Mirian Guerrero Flores com Carlos Soraluz Saucedo sobre Separación Convencional: Declararon NULA la Resolución N° 6 que declara la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, DISPUSIERON que la señora Jueza continúe con el trámite disponiendo lo correspondiente según el estado del proceso.

Despacho del día: 07 de marzo de 2018.Con los señores: Silva M., Rodríguez T. y Salazar F., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2011-2135 Ismael Benavides R. con la O.N.P. sobre Indemnización; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda.

Despacho del día: 09 de marzo de 2018.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2016-311 Giovanna Bautista Y. con Gobierno Regional y otros sobre Impugnación de Resolución Administrativa: Declararon NULA de la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta; NULO todo lo actuado; repusieron la causa al estado de renovarse la califi cación de la demanda teniendo en cuenta los fun-damentos precedentes.Exp. N° 2018-4412 José Cubas F. con Dirección Gen-eral de la P.N.P. sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-4230 Susy Díaz L. con Julio Ching K. so-bre Alimentos: CONFIRMARON la sentencia, en el ex-tremo que declara FUNDADA en parte la pretensión de alimentos, fi jando como monto de pensión de alimentos la suma de S/. 800.00 Soles mensuales, con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-486 Carlos Sánchez C. con Eduardo Del Águila V. sobre Adopción de menor: APROBARON la sentencia que declara FUNDADA la demanda de adop-ción por excepción del adolescente Jhefferson Aldhair Del Águila Dávila, en consecuencia que dicho menor es hijo de don Carlos Manuel Sánchez Cóndor y doña Her-melinda Jacqueline Dávila Mejía de Sánchez quien lle-vará el apellido paterno del demandante; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2014-3125 Segundo Dávila B. con Mary Chon-lón R. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-1713 Segundo Chavesta F. con Empresa Tumán sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se vo-taron las sgtes. Causas:Exp. N° 2010-914 Elva De la Cruz S. con COFOPRI sobe Nulidad de acto jurídico: CONFIRMARON la sen-tencia que declara Infundada la demanda.Exp. N° 2016-1847 Karina Torres V. con ESSAALUD Lambayeque y otro sobre Acción de Amparo: CON-FIRMARON resolución N° 9, que haciendo efectivo el apercibimiento decretado en las resoluciones seis y si-ete, impone a ESSALUD una multa de dos unidades de referencia procesal; asimismo, CONFIRMARON la sen-tencia que declara FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por Karina Elizabeth Torres Villalba contra ESSALUD - Lambayeque, y el Hospital Nacional “Al-manzor Aguinaga Asenjo”, con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-355 Janina Siesquén P. con Genner San-doval S. sobre Violencia Familiar: APROBARON la sen-tencia que declara Infundada la demanda, con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-409 Fiscalía de José Leonado Ortiz con Oscar Rengifo P. sobre Violencia Familiar: CONFIR-MARON la sentencia que declara FUNDADA la de-manda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-5287 Manuel Lalopu M. con Graciela Veliz I. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que de-clara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-818 Delfi rio Bautista C. con María Tiílla S. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que de-clara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2009-7425 Banco Internacional con Blanca Chong C. sobre Ejecución de garantías: Declararon NULA la resolución N° 81; ordenaron emitir nueva reso-lución con pronunciamiento de fondo sobre el asunto controvertido.Exp. N° 2015-821 José Millones C. con Jenny Millones P. sobre Restitución de bien Inmueble: Declararon NULA la resolución N° 5 que declara el abandono del proceso; ORDENARON la prosecución del proceso conforme a su naturaleza.DR. JUAN TERÁN ARRUNÁTEGUIJUEZ SUPERIORCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEPRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 13 de marzo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se vo-taron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-4144 Augusto Niño M con Segundo Olea O. sobre Adopción: APROBARON la sentencia, que de-clara FUNDADA la demanda, y declara que por adop-ción la menor Rosa Jazmín Segura Niño es hija de los demandantes, y ordena extender a favor de la menor una nueva acta de nacimiento.Exp. N° 2013-1605 David Cervantes R. con Asociación de Traperos de Meaux sobre Resolución de Contrato:

Declararon NULA la sentencia; debiendo emitir nuevo pronunciamiento al más breve plazo.Exp. N° 2016-1524 Scotiabank con Concretar Procesos S.A. sobre Otorgamiento de escritura: REVOCARON la sentencia que declara fundada la demanda; reformán-dola, la declararon Improcedente.Exp. N° 2010-1314 Leoncio Paucar M. con Carlos Silva Muñoz y otros sobre Acción de Amparo: CON-FIRMARON la sentencia que declara Infundada la de-manda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-2315 César Medianero A. con Arturo Me-dianero A. sobre Petición de herencia: CONFIRMARON la sentencia que declara Improcedente la demanda in-terpuesta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2005-0334 Alfredo Vásquez H. con Esmeralda Guerrero C. sobre Divorcio por causal: DESAPRO-BARON la sentencia; declararon NULA dicha sentencia y dispusieron que el Juzgado de origen recalifi que la demanda teniendo en cuenta los fundamentos de la presente.Exp. N° 2016-3634 María Ferrer C. con María Coronel A. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que de-clara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-1440 Dilma Huamán C. con Manuel Car-bajal Ch. sobre Nulidad de Acto Jurídico: REVOCARON el auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1, que declara improcedente la demanda interpuesta; reformándola DISPUSIERON que el A quo renueve el acto de califi cación de la demanda, declarando pro-cedente dicha demanda.Exp. N° 2016-940 Delfo Quiroz Q. con ROYSA Con-structores sobre Nulidad de Acto jurídico: CONFIR-MARON la resolución N° 1, que declara Improcedente la medida cautelar de anotación de demanda.Exp. N° 2014-3200 Tito Muguerza S, con Adriano Bar-rantes R. sobre Declaración Judicial de Propiedad: Declararon NULA la resolución N° 14 que declara el abandono del proceso; Mandaron que el a quo emita nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente.Exp. N° 2017-7433 Cinthya Castillo Rojas con Aleida Colina Rojas sobre Violencia familiar: CONFIRMARON la resolución N° 2 que dispone como medidas de pro-tección a favor de la agraviada Cinthya Giuliana Castillo Rojas la prohibición de la denunciada Aleida Karina Colina Rojas de cualquier modalidad de violencia física, gestos, insultos, palabras soeces, expresiones subidas de tono y denigrantes, así como cualquier otro acto u omisión que signifi que violencia en cualquiera de sus modalidades que pueda afectar a la agraviada.Exp. N° 2017-304 Scotiabank con Juana Tello M. so-bre Ejecución de garantías reales: CONFIRMARON la resolución N° 4, que dispone sacar a remate el bien inmueble otorgado en garantía.Exp. N° 2017-1257 César Chiclayo D. con Primer Juz-gado de Paz sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 2 que rechaza la demanda interpuesta.DR. JUAN TERÁN ARRUNÁTEGUIJUEZ SUPERIORCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEPRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 14 de marzo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se vo-taron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-959 Araceli López G. con Wilfredo Azañe-ro C. sobre Divorcio por causal: DESAPROBARON la sentencia; declararon NULA la sentencia y dispusieron que el juzgado de origen tome en cuenta lo señalado en la presente resolución y oportunamente emita nuevo pronunciamiento.Exp. N° 2016-762 Salustiano Rimacuna H. con Zulmy de los Santos S. sobre Divorcio: APROBARON la sen-tencia que declara fundada la demanda; en consecuen-cia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justi-ciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-431 Ernesto Salazar L. con Karla Ruiz O. sobre Divorcio por causal:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda, declara disuelto el vínculo matrimonial, fene-cido el régimen de sociedad de gananciales y la liqui-dación de la misma en ejecución de sentencia, fi ja en S/. 3,000.00 la pensión alimenticia a favor de los dos hijos a razón de S/. 1,500.00 para cada uno de ellos, además el demandante deberá asumir el pago de las pensiones de enseñanza de sus hijos y, asimismo, el pago del alquiler de la vivienda y servicios donde ellos residan, y fi ja en S/ 10,000.00 el monto de la indem-nización a favor de la demandada; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-1502 Raúl Zapata R. con Patricia Ramírez C. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, dis-uelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-109 Juana Moreno V. con Rolando Huan-cas C. sobre Reivindicación:Declararon NULA la sentencia que declara INFUN-DADA la demanda sobre Reivindicación; y dispusieron que el Juzgado de origen tome en cuenta lo señalado en la presente resolución y oportunamente emita nuevo pronunciamiento.Exp. N° 2013-402 Rosa Armas C. con Miguel Moreno M. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que de-clara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-1270 Ely Córdova G. con Jaime Maco R. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que de-clara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo

demás que contiene.Exp. N° 2017-1223 Antonio Chávez M. con Consejo Nacional de la Magistratura sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Impro-cedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-5207 Lisset Gonzáles Moran con Edgar Vargas Muñoz sobre Violencia familiar:CONFIRMARON la resolución N° 2, que dicta medidas de protección a favor de la menor Ariana Valentina Var-gas Gonzáles representada por su madre Lisset Noelia Gonzáles Moran; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-1912 José Cerdán B. con Ministerio de Trabajo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-1611 Efrían Ríos P. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2015-577 Compañía Nacional de Fósforos Llama con Carmen Fernández V. sobre Dar suma de dinero: CONFIRMARON la resolución N° 5 que rechaza los medios probatorios ofrecidos por los ejecutados consistentes en exhibicionales.DR. JUAN TERÁN ARRUNÁTEGUIJUEZ SUPERIORCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEPRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 16 de marzo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2014-287 José Cotrina L. con la Asociación de Pobladores Saúl Cantoral Huamaní y otros sobre Pre-scripción Adquisitiva de Dominio: DESAPROBARON la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta por José Ananías Cotrina Lezama sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; con lo demás que contiene; declararon NULA la sentencia y DISPUSIERON que el Juzgado de origen tome en cuenta lo señalado en la presente resolución.Exp. N° 2014-853 Lili Carbonel M. con Transportes Chi-clayo sobre Indemnización:Declararon NULA la sentencia que declara Impro-cedente la demanda; y dispusieron que el Juzgado de origen renueve el acto procesal viciado.Exp. N° 2015-3282 Zoilo Silva S. con José Túllume T. sobre Mejor derecho a la propiedad: REVOCARON la sentencia que declara improcedente la demanda; re-formándola la declararon Infundada.Exp. N° 2017-929 Paola Angeles A. con Primer Juzga-do de Paz Letrado de Familia sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Impro-cedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-418 Gustavo Bustamante Carmona con Juan Maco Odar sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio: Declararon NULA la resolución N° 2, que en efectividad del apercibimiento decretado en la resolu-ción N° 1, rechaza la demanda interpuesta; ORDENA-RON a la A quo la renovación del acto procesal viciado teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.

Despacho del día: 19 de marzo de 2018.Con los señores Carillo M., Salazar F. y Terán A., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2017-3038 Vilma Caramutti de S. con Fiorella Sandoval C. sobre Interdicción Civil: APROBARON la Sentencia que declara Fundada la demanda interpu-esta y declara la Interdicción civil de Fiorella Sandoval Caramutti y nombra curadora a la demandante; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-139 Orlando Tapia R. con Luz Peña V. sobre Tenencia Petición de herencia: CONFIRMARON la sentencia que declara INFUNDADA la demanda in-terpuesta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2012-2996 Banco de Crédito con Henry Díaz P. sobre Inefi cacia de Acto Jurídico: Declararon NULA la sentencia que declara FUNDADA la demanda y dispus-ieron que el Juzgado de origen expida nueva resolución teniendo en cuenta los fundamentos de la presente.Exp. N° 2015-170 César Carbonel Ch. con Aurora Valentina Ganescu sobre Reconocimiento de Resolu-ción Extranjera: Declararon FUNDADA la solicitud de reconocimiento de resolución judicial expedida en el extranjero; y, en consecuencia, que tiene fuerza y vali-dez legal en el Perú, la sentencia expedida por el Tri-bunal de Mangalia — Rumanía, de fecha 13 de marzo del 2012; sentencia que declara disuelto el vínculo mat-rimonial entre los justiciables, celebrado el 30-06-2010; MANDARON que consentida o ejecutoriada la presente resolución, se cursen los partes judiciales para el regis-tro correspondiente.Exp. N° 2017-614 Segundo Barboza V. con la D.R.E. sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara FUNDADA la demanda interpu-esta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-305 Julio Novoa L. con Vilma Díaz P. sobre Otorgamiento de escritura: CONFIRMARON la sentencia que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-1468 Paula Ballena de G. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda interpu-esta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-093 Greta Rivero G. con Elmer Sánchez T. sobre Reconocimiento de Resolución Extranjera: De-clararon FUNDADA la solicitud de reconocimiento de resolución judicial expedida en el extranjero; y, en con-secuencia, que tiene fuerza y validez legal en el Perú, la sentencia expedida por el Condado de Miami — Dade, Florida, Estados Unidos, de fecha 25 de agosto del 2015; MANDARON que consentida o ejecutoriada

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la presente resolución, se cursen los partes judiciales para el registro civil de Jesús María — Lima y en la RENIEC.Exp. N° 2013-613 Catalino Ventura Valdera con Claudio Ayala Palomino Nulidad de Acto Jurídico: Declararon NULAS las resoluciones N° 14 y 15; DISPUSIERON que el A quo proceda conforme a los fundamentos de la presente resolución.Exp. N° 2016-1847 Karina Torres Villalba con ES-SALUD y otros, sobre Acción de Amparo: REVOCA-RON la resolución N° 13; reformándola, declararon fundada la solicitud de integración de la resolución N° 12; en consecuencia: PRECISESE que la entidad de-mandada deberá restituir los derechos constitucionales demandados y denunciados por la actora desde la fe-cha en que se produjo su vulneración, debiendo para tal fi n la juzgadora REVISAR los documentos presentados en la solicitud cautelar a efecto de determinar la fecha exacta en que se vulneraron los mismos.Exp. N° 2017-2076 Kelluy Elera M. con UGEL Chi-clayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-1437 Ricardo Ponte D. con Consejo Nacional de la Magistratura sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Impro-cedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-114 Segundo Flores C. con Primer Juz-gado de Familia de Coronel Portillo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que de-clara Improcedente la demanda interpuesta.

Despacho del día: 20 de marzo de 2018.Con los señores: Lara C., Salazar F. y Terán A., se vo-taron las sgtes. Causas:Exp. N° 2012-615 Asunciona Castro C. con Leonidas Díaz V. y otros sobre Declaración de muerte presunta; en discordia: APROBARON la sentencia que declar-ando fundada la solicitud de declaración judicial de muerte presunta presentada por Asunciona Castro Ceopa, declara la muerte presunta de Leonidas Díaz Vega desde el veintiséis de febrero del dos mil dos; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Terán A., se vo-taron las sgtes. Causas:Exp. N° 2017-1502 Zelmira Mejía M. con Alvaro Calde-rón S. sobre Nulidad de Acto Jurídico: Declararon NULA la resolución N° 1, que declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de anotación de demanda; en conse-cuencia Ordenaron al Juez de la causa renueve el acto procesal viciado, teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.

Despacho del día: 21 de marzo de 2018.Con los señores: Figueroa G., Armaza G. y Huamán V., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2007-7230 Manuel Cuzquén M. con Munici-palidad Provincial de Chiclayo sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON en parte la resolución N° 63 que declara fundada la observación formulada por el demandante, disponiendo que la entidad demandada expide nuevo cronograma de pago; la REVOCARON en cuanto dispone que la programación de pago deberá realizarse hasta junio del 2018; reformándola dispusi-eron que se tenga por iniciada a partir del 08-09-2016 hasta el 08-09-2019.DR. JUAN TERÁN ARRUNÁTEGUIJUEZ SUPERIORCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEPRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 22 de marzo de 2018.Con los señores Carillo M., Salazar F. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2012-530 Asociación de Parceleros Agropec-uarios del Predio Campana —A con Agropucalá SAA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio: Declara-ron NULA la sentencia que declara Infundada la de-manda sobre prescripción adquisitiva de dominio, con lo demás que condene; ORDENARON renovar el acto procesal viciado en plazo perentorio superando las de-fi ciencias reseñadas en los fundamentos precedentes.Exp. N° 2015-5150 Cleopatra Lazo B. con Jesús Se-gura C. sobre Tenencia: Declararon NULA el acta de audiencia especial de folios 150 a 152; ordenaron que el Juez emita nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos arriba expuestos.

Despacho del día: 23 de marzo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2013-339 Andrés Zuñe F. con Cenara Zuñe F. y otro sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio REVOCARON la sentencia que declara infundada la demanda interpuesta por Andrés Avelino Zuñe Farro, contra Cenara Zuñe Farro y otro, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; y reformándola la declararon IMPROCEDENTE.Exp. N° 2016-1915 Colegio Notarios Lambayeque con Ministerio de Justicia y otros sobre Acción de Amparo (Excepciones): CONFIRMARON la resolución N° 15, en el extremo que declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; anula lo ac-tuado y tiene por concluido el proceso; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2006-2099 Giuseppe de Marzo de Guisa con Gilbert Arrascue La T. sobre Indemnización Daños y Perjuicios: Declararon NULA la Sentencia que declara Infundada la demanda por responsabilidad civil extrac-ontractual- responsabilidad médica- e Infundada la reconvención por responsabilidad civil extracontractual

- denuncia calumniosa; ORDENARON que el Juez de la causa en renovación del acto procesal viciado, emita nueva sentencia bajo los alcances efectuados por este Colegiado, y debiendo dar fi el cumplimiento a los prin-cipios de economía y celeridad procesal.Exp. N° 2017-766 José Huayllas S. con Ministerio del Interior sobre Acción de Cumplimiento: CONFIR-MARON la sentencia que declara Improcedente la de-manda interpuesta.Exp. N° 2017-1701 Emigdio Heredia V. con Comisión de Justicia de la Liga Provincial de Fútbol de Chiclayo sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2017-1450 Juan Zúñiga B. con Consejo Nacion-al de la Magistratura sobre Acción de Amparo: CONFIR-MARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta. Exp. N° 2016-1103 Máximo Fenco G. con José Canales C. sobre Petición de her-encia: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-410 José Guerrero Díaz, con INDECOPI sobre Impugnación de Resolución CONFIRMARON la Resolución N° 3 que declara la incompetencia del Juz-gado, remitiéndose los actuados al Juzgado Conten-cioso Administrativo de Turno de Lima.Con los señores Carillo M., Salazar F. y Terán A., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2008-076 Sucesión de Amador Esquen Ch. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución; en discor-dia: CONFIRMARON la sentencia que declara FUN-DADA en parte la demanda interpuesta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2012-163 Elena Chong C. con Maxiconsult S.A. sobre Impugnación de Resolución; en discordia: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Impro-cedente la demanda.DR. JUAN TERÁN ARRUNÁTEGUIJUEZ SUPERIORCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEPRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 26 de marzo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se vo-taron las sgtes. Causas:Exp. N° 2003-397 Feliberto Suclupe Ch. con Empresa Agrícola La Unión sobre Devolución de predio rústico: Declararon NULA la sentencia que declara Infundada la demanda y dispusieron que el Juzgado de origen expida nueva resolución teniendo en cuenta los funda-mentos de la presente.Exp. N° 2017-264 Jorge Casaretto O. con Haydee Lar-rea S. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2014-4501 Segundo Quispe S. con Asociación de Propietarios de la ciudad del Chofer sobre Resolu-ción de Contrato: CONFIRMARON la resolución N° 16 que declara, de ofi cio el abandono del presente pro-ceso; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-1922 Maía Querevalu M. con RENIEC so-bre Cambio de nombre: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-1870 José Ruiz R. con Segundo Juzgado Laboral sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Improcedente la demanda interpuesta.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2016-013 Lucía Cubas E. con José Mendiz R. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que de-clara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-254 Marcos Montenegro M. con Empresa Pomalca sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la sentencia que declara FUNDADA la demanda interpu-esta; con lo demás que contiene.

Despacho del día: 27 de marzo de 2018.Con los señores: Lara C., Carrillo M., y Terán A., se vo-taron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-2404 Ana Barturén B. con Concejo de Pomalca sobre Impugnación de Resolución: Declararon NULA la Sentencia que declara Infundada la demanda interpuesta; DEBIENDO emitir nuevo pronunciamiento al más breve plazo posible y teniendo en cuenta lo se-ñalado, bajo responsabilidad.Exp. N° 2016-2040 Fiscalía Provincial Civil de Familia de Lambayeque con Manuel JesúsVidaurre Cajusol sobre Violencia Familiar: CONFIR-MARON la sentencia que declara Fundada la demanda por actos de violencia familiar en la modalidad de mal-trato Físico y Psicológico en agravio de su menor hija Perla Celeste Vidaurre Nicolás, representada por su madre Lucy Yolanda Nicolás Roque; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-1348 Augusto Rojas P. con Aleyda Castil-lo P. sobre Divorcio: Declararon NULA la Sentencia que declara fundada la demanda sobre divorcio por la caus-al de separación de hecho, así como la reconvención sobre divorcio por la causal de violencia psicológica e injuria; declara disuelto el vínculo matrimonial, el cese de la obligación alimentaria, reconoce la tenencia de los menores hijos a favor de la demandada, establece el régimen de visitas a favor del demandante, y fi ja en S/10.000.00 el monto de la indemnización a favor de la reconviniente; DEBIENDO el Juzgado de origen al más breve plazo posible y bajo responsabilidad, emitir nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución.Exp. N° 2016-181 Manuel Velásquez C. con Elizabeth Lalopu Ch. sobre Divorcio:APROBARON la sentencia que declara fundada la

demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matri-monial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-7844 Lito Guerrero F. con Roxana Bar-boza D. sobre Divorcio por causal: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Improcedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2016-687 INTERBANK con Luis Temple H. so-bre Dar suma de dinero:CONFIRMARON la resolución N° 4 en el extremo que declara infundada la contradicción propuesta por los ejecutados Servicios Generales e Imprenta Ingenium SAC. y Luis Alberto Temple Herrera, sustentada en las causales de extinción e inexigibilidad de la obligación, y ordena llevar adelante la ejecución forzada hasta que los ejecutados cumplan con pagar a favor de INTER-BANK la suma de S/. 43,509.07, más intereses com-pensatorios y moratorios, costas y costos del proceso.Exp. N° 2015-2676 Luis Orderique B. con la D.R.E. so-bre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sen-tencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-1389 María Campos A. con Magistrados de segunda Sala Laboral sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 2 que declara Impro-cedente la demanda interpuesta.Exp. N° 2017-109 Jilmer Delgado C. con INTERBANK sobre Nulidad de acto jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la medida cautela dentro del proceso solicitada.Exp. N° 2016-1508 Rosas Bautista E. con Hospital “Las Mercedes” sobre Impugnación de Resolución: Declara-ron NULO todo lo actuado; dispusieron se remitan los autos al juzgado de origen par que proceda conforme a sus atribuciones.

Despacho del día: 28 de marzo de 2018.Con los señores Silva M., Rodríguez T. y Salazar., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2015-3306 Nicanor Huamanchumo S. con Ma-nuel Humanchumo Z. sobre Nulidad de Acto Jurídico; en discordia: Declararon NULA la sentencia dispusieron que el Juez de la causa expida la resolución que cor-responda.Con los señores Carillo M., Salazar F. y Terán A., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2015-4804 Leticia Mechán T. con Carlos García S. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que de-clara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-1458 Anselmo Lima N. con Municipalidad de Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: CONFIR-MARON la sentencia que declara FUNDADA la de-manda interpuesta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-1801 Hugo Ballesteros R. con Shirley Montalvo S. sobre Divorcio: APROBARON la senten-cia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justicia-bles; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-4132 José Cabrejos V. con Gladis Nuñez R. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que de-clara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-986 Esther Acosta N. con Marco Sánchez R. sobre Reivindicación: CONFIRMARON la Resolu-ción N° 9, que hace efectivo el apercibimiento emitido mediante Resolución N° 8 y ordena el lanzamiento de todos los que ocupen el inmueble ubicado en la exten-sión de cincuenta y siete punto diez metros cuadrados, ubicada en el primer piso del inmueble consistente en lote 23, manzana 128, Urbanización Popular de Interés Social Cruz del Perdón, ahora avenida Nueve de Oc-tubre N° 581 Pueblo Joven Cruz del Perdón, de esta ciudad; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-826 Leonila Usquiano S. con Empresa de Transportes de Pasajeros Señor deSipán sobre Convocatoria a Junta General: CONFIR-MARON la resolución N° 18 que declara Improcedente la solicitud de sustracción de la materia y de cumplim-iento de lo dispuesto en la sentencia, teniendo por váli-das las convocatorias efectuadas mediante resolución N° 17; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-4385 Fausto Rospigliosi Arenas con Sco-tiabank Perú S.A.A. sobre Determinación de saldo deu-dor: Declararon NULA la resolución N° 1, que declara infundadas las excepciones de prescripción extintiva y cosa juzgada, deducidas por la parte demandada; OR-DENARON al Juzgado de origen emitir nuevo pronunci-amiento, teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución.Exp. N° 2017-2235 Juan Guerrero M. con Lenny Os-ores T. sobre Régimen de Visitas: CONFIRMARON la resolución N° 4 que declara Improcedente la medida cautelar temporal sobre el fondo; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-037 Jorge Quiroz Rodríguez con Empre-sa Editora La Industria de Chiclayo S.A. sobre Pago de dividendos e intereses: CONFIRMARON la resolución N° 10 que declara Improcedente la nulidad deducida por la demandada; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2013-1682 Julio Sánchez F. con Manuel Torres S. sobre Reivindicación: CONFIRMARON la resolución N° 25 que haciendo efectivo el apercibimiento decre-tado en la resolución N° 23 ordena llevar adelante la diligencia de lanzamiento; con lo demás que contiene.DR. JUAN TERÁN ARRUNÁTEGUIJUEZ SUPERIORCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEPRIMERA SALA CIVILFP/ 02 mar.

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Chiclayo, sábado 02 de marzo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV6 AVISOS JUDICIALESCRÓNICA JUDICIAL

El 7 de marzo se dictará fallo en caso “La Hermandad del Norte”

El Juzgado Penal Colegiado Va-cacional realizó la última sesión del juicio oral contra 11 presun-tos integrantes de la organiza-ción criminal ‘La Hermandad del Norte’. En la audiencia se desarrollaron los alegatos de clausura por par-te de los abogados de los impu-tados y del representante de la Fiscalía Especializada contra el Crimen Organizado.Con ello, se concluyó este juzga-miento con 11 sesiones, siendo bien llevadas en febrero por los jueces de esta corte de justicia, Elia Vargas Ruiz, Ronald Ruiz Vásquez y Jorge Rojas Cruz.Asimismo, por tratarse de un proceso complejo, el adelanto de fallo contra los acusados fue pro-gramado por el citado colegiado para el jueves 7 de marzo a las 4:00 p.m.Es preciso mencionar que en este caso ya fue condenado Cris-tian Jeyson Paredes Bustamante a 15 años con 6 meses de cárcel por asesinar a Teodosia Flores Vásquez.

La sentencia dictada fue luego que se acogiera al beneficio de la conclusión anticipada tras re-conocer que fue quien mató a la mujer el 10 de junio del 2015.También se ordenó que Paredes Bustamante pague S/ 100 mil por concepto de reparación civil a fa-vor de los herederos legales de la occisa, cuyo monto será paga-

do en 24 cuotas.Los otros implicados en este jui-cio por la mencionada muerte son: los reos David Guerrero Ro-dríguez, Rafael Guerrero Flores, Oscar Bustamante Idrogo y Errol Danilo Santisteban Chávez, quie-nes fueron trasladados desde el Penal de Picsi hasta la sede del Poder Judicial para las audien-cias.También se encuentran los pre-suntos coautores: Mary Fernán-dez Ugaz, Osiel Benavides Jul-ca, Eva Benavides Julca, Emérita Benavides Julca, Walter Rodas Gallardo y Fredy Mejía Vega. Además, el colegiado vacacional hizo enlace vía videoconferen-cia con Silvia Francia Sánchez, recluida en el penal de Huaca-riz, para quien se ha solicitado 15 años de pena privativa de la libertad por facilitar su domicilio para que realicen las coordina-ciones respectivas los acusados.

Juzgado Penal Colegiado realizó última sesión de juicio oral

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7Chiclayo, sábado 02 de marzo del 2019PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV AVISOS JUDICIALESCRÓNICA JUDICIAL

Concurso de Talentos Judiciales por el décimo aniversario del NCPP

Se realizará 15 de marzo

La Comisión de actos celebra-torios por el décimo aniversario de Implementación del Códi-go Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque, convoca a todos los magistrados, personal jurisdic-cional y administrativo a parti-cipar del “Concurso de Talentos Judiciales 2019”, que se reali-zará el próximo 15 de marzo del 2019 en el auditorio del Colegio Nacional San José de Chiclayo. El concurso tiene por finalidad generar lazos de confraternidad entre el personal de esta corte superior ante la celebración de un aniversario más de imple-mentación del Código Procesal Penal en este distrito judicial.

En el “Concurso de Talentos Judiciales 2019” podrán parti-cipar también funcionarios del Ministerio Público, Ministerio de Justicia y PNP en las cate-gorías de danza (típica, salsa, cumbia o moderna), música con la ejecución de cualquier instrumentos en forma indivi-dual o colectiva; también po-drán mostrar sus cualidades para el canto (solista o coral), declamación y mimo (indivi-dual o en grupo).De acuerdo con las bases es-tablecidas el concurso se de-sarrollará en 2 etapas, elimina-toria y final; cada presentación artísticas tendrá una duración máxima de 10 minutos; el jura-

do evaluador que estará con-formado por reconocidos artis-tas chiclayanos y magistrados de esta corte superior, tendrá en cuenta la vestimenta, ex-presión corporal, vocalización, coreografía y coordinación rít-mica, además del dominio de escena en el caso de los con-cursantes de canto y baile.Los interesados pueden inscri-birse hasta el 10 de marzo del 2019, en forma gratuita, llenan-do el formulario de inscripción en donde explicarán el género y rubro a participar. En el caso de presentarse en grupo es importante tomar en cuenta que podrá estar conformado en un máximo de 12 personas.

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Chiclayo, sábado 02 de marzo del 2019 PRECIO POR PALABRA: 0.030 INCLUDO IGV8 AVISOS JUDICIALESCRÓNICA JUDICIAL

“La lucha contra la corrupción no es solo del Gobierno sino también de cada uno”La consolidación de una polí-tica de integridad que priorice la prevención de la corrupción en todo el aparato estatal es el principal reto, en el que deben estar involucrados cada uno de los miembros de la sociedad, expresó la secretaria de inte-gridad pública, Susana Silva Hasembank,Comentó que nunca se ha es-tablecido de manera prioritaria una política anticorrupción y mucho menos denominado un año como de Lucha contra la Corrupción y la Impunidad, es por eso “que el Estado espera visibilizar todos los esfuerzos realizados y lo que se debe efectuar a futuro; y que este tema no solo es del Estado o del Gobierno sino también de la sociedad en su conjunto, todos debemos sumar”.La representante de la Secre-taría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), realizó estas apreciaciones durante la jor-nada de capacitación dirigida a los integrantes de la Comisión Regional Anticorrupción, que

preside el juez superior Oscar Burga Zamora, titular de la Cor-te Superior de Justicia de Lam-bayeque, en el marco de las celebraciones por el “Día regio-nal por la integridad y contra la corrupción’’Silva Hasembank precisó que la Secretaría de Integridad Pú-blica alista la presentación de un proyecto de ley para ampliar la obligatoriedad de la entrega de las declaraciones juradas de intereses a los tres niveles de gobierno por eso junto al sector de Educación se iniciará cam-pañas de integridad entre los escolares.“La idea es visibilizar y orientar el trabajo en la ciudadanía, en el empresariado, en las perso-nas que caminan por la calle; y esto parte de reconocer como válida las encuestas donde se divide al país en tres segmen-tos. Un 7% de personas que se dicen estar muy tolerantes a la corrupción, es decir siempre van a buscar formas de enga-ñar al Estado para obtener be-

neficios indebidos; frente a un 27% de personas que más bien son totalmente intolerantes con la corrupción y siempre la van a denunciar, van a ejercer cual-quier acción para evitarla; pero el problema viene con quienes están al centro, que es la mayo-ría”, argumentó.También comentó que existe un 65% de ciudadanos que dice tener una tolerancia media a la corrupción y eso significa que las personas, de repente ellas mismas, no van a incurrir en un hecho de corrupción, pero no lo van a denunciar; porque de alguna manera se fue gestando en el tiempo una normalización de la corrupción, y eso es con-secuencia de los pocos o débi-les mecanismos de sanción, lo cual debemos evitar. Finalmente recalcó que el men-saje de no permitir el avance de la corrupción, tiene que llegar aunque eso cueste significati-vamente a las personas, las en-tidades, la familia, la reputación y al futuro.

Expresó Susana Silva Hasembank de la PCM.