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ES TU DERECHO - Instituto Tabasqueño de …esencial de promover el desarrollo individual y colectivo de los hombres y mujeres, y el bienestar social. La información es fundamental

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CONTENIDOSABER + ES TU DERECHO ABRIL - JUNIO 2014

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Derecho de Acceso a la Información. Una herramienta fundamental al alcance de todosAlejandra de los Ángeles Méndez Sánchez

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Seguridad Social y Derechos HumanosJesús Manuel Argáez de los Santos

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PARTICIPA

CULTURA

SemblanzaAngélica Milla Meneses45

Felícitas del C. Suárez CastroCONSEJERA PRESIDENTAIsidro Rodríguez ReyesCONSEJEROJosé Antonio Bojórquez PereznietoCONSEJERO

COMITÉ EDITORIALEsperanza Salvá TrujilloDirectorVíctor Ernesto López AguileraEditorLuisa Fernanda ViverosEditor AdjuntoJulio Beli RuvalcabaDiseño

Derechos Humanos y Acceso a la Información PúblicaMaría Guadalupe Pérez Rueda

30Saber + es tu derecho, año 2, núm. 10, abril - junio de 2014 es una publi-cación trimestral editada por el Insti-tuto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, calle José Martí, núm. 102, Col. Lidia Esther, Municipio del Centro, CP 86040. Te-léfono (993) 1313999, www.itaip.org.mx. Editor responsable: Esperanza Yolanda Salvá Trujillo. Reserva de de-rechos al uso exclusivo núm 04-2012-011213054000-102, ISSN: en trámite, ambos otorgados por el Instituto Na-cional del Derecho de Autor. Impresa por IDEO GRÁFICO S.A. de C.V., Ré-gimen General de Personas Morales. RFC IGR-020518952, calle Juan Álvarez núm. 505 Col. Centro C.P. 86000, Vi-llahermosa, Tabasco, con un tiraje de 1000 ejemplares.Las opiniones expresadas por los auto-res no necesariamente reflejan la pos-tura del editor de la pubicación.Queda estrictamente prohibida la re-producción total o parcial de los con-tenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto Ta-basqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El Acceso a la Información en la Defensa de los Derechos Humanos en TabascoJosé Manuel Arias Rodríguez

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CARTA EDITORIAL

El derecho de acceso a la información pública, constituye el cambio a la actuación gubernamental a partir del cual los ciudadanos fungen como principales contralores sociales de un gobierno democrático, al poder observar y señalar tanto el manejo como el comportamiento de las entidades que operan recurso público. José Manuel Arias Rodríguez, considera este derecho como una herramienta fundamental para el trabajo que desarrolla como Presidente de la Asociación Ecológica Santo Tomás A.C., al utilizarlo para allegarse de información en los estudios que realiza sobre problemas socio-económico-ambientales que ayuden a formular propuestas para el desarrollo integral, armónico y sostenible en el Estado de Tabasco, es por ello que reconoce la importancia que tiene este derecho, la función que desempeña en el gobierno democrático representativo mexicano así como la garantía del ciudadano al participar en asuntos gubernamentales ejerciendo el derecho humano fundamental a saber.

Por otra parte, la encargada del módulo de acceso a la información de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María Guadalupe Pérez Rueda nos brinda un importante enfoque histórico sobre el derecho de acceso a la información pública, al igual que un relevante contexto jurídico que permite situar a México en los avances obtenidos e invitándonos al análisis de esta materia.

Los derechos humanos, constituyen mínimos de existencia y, al saberse que serán respetados y promovidos, las personas se movilizan con libertad para lograr vivir con dignidad, así lo expone el Dr. Jesús Manuel Argáez de los Santos, actual Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado, en el artículo Seguridad Social y Derechos Humanos, al retomar la importancia de la protección integral de las personas ante dificultades de la vida.

Mtra. Felicitas del Carmen Suárez Castro

CONSEJERA PRESIDENTA

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El “derecho humano de acceso a la información”, es aquél que permite a las personas solicitar a la administración

pública estatal (ya sea centralizada o descentralizada) en sus tres niveles de gobierno, aquellos datos o documentos que posean con “información de interés o valor público” 1.

Dicha información necesariamente tendrá que ser veraz, objetiva, oportuna, comprensible2, completa y actualizada. Como características de esta prerrogativa fundamental podemos señalar su autonomía, universalidad, inviolabilidad, imprescriptibilidad y que es independiente3; otra cualidad distintiva de este derecho es que se sustancia en la vía administrativa y que tiene como finalidad elevar la dignidad de las personas mejorando su calidad de vida a través del fortaleciendo el principio fundamental de máxima publicidad de los actos del Estado.

Leonel García Tinajero resalta la trascendencia de este derecho cuando afirma: (el subrayado es nuestro) “La información es un elemento imprescindible en el desarrollo social, cultural, económico y político de todo individuo, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar sus acciones en la sociedad a lo largo de su vida. Entre los propósitos del derecho a la información están ordenar los soportes, técnicas y medios de la información para ponerlos al servicio de la

POR ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES MÉNDEZ SÁNCHEZASISTENTE DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

comunidad, de modo que cumplan con su finalidad esencial de promover el desarrollo individual y colectivo de los hombres y mujeres, y el bienestar social. La información es fundamental para conocer y comprender la realidad actual de lo que sucede en nuestro mondo, para expresarnos y tomar decisiones; por ello, en cualquier tipo de reproducción, la información es susceptible de protección jurídica” 4.

Ahora bien, las normas jurídicas que regulan y establecen el procedimiento para el ejercicio del “derecho de acceso a la información”, forman parte del derecho público, propiciando el flujo de información indispensable en las democracias participativas. Al respecto, Jaqueline Peschard reafirma lo anterior al citar que: “los derechos humanos son la base, el sustratum, de todo Estado constitucional y democrático de derecho” 5.

Derecho reconocido constitucionalmente.Los referentes en esta materia los encontramos en la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en los artículos1, tres primeros párrafos y 6, párrafos primero parte in fine y cuarto, fracción I del apartado “A”, así como en el artículo 4 bis primer párrafo, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ellos se instituyó esta prerrogativa fundamental con el objeto de elevar a garantía individual el derecho de toda persona a

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conocer la integración y el funcionamiento de los actos del gobierno; quien su vez está obligado a respetarlo estableciendo, aplicando y ejecutando los instrumentos normativos, administrativos y organizacionales que sean pertinentes.

En Tabasco, este derecho entró en vigor a partir del ocho de septiembre de dos mil ocho y junto con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y su Reglamento, todos estos son los instrumentos que contienen las directrices sobre las cuales descansa en nuestra entidad federativa, tan importante prerrogativa fundamental que tiene a su favor la sociedad para requerir y recibir información respecto de las actividades estatales, necesaria y útil para satisfacer sus intereses de realización personal y colectivo en la participación en la vida pública6.

Elementos del Derecho de Acceso a la Información Pública1.Sujeto Activo. Es toda persona. Para ejercerlo no se requiere acreditar derechos subjetivos ni interés jurídico alguno directo o indirecto en la información solicitada, salvo que ésta se refiera a datos personales, pues en ese caso únicamente el titular de los mismos o su representante puede peticionar su información o autorizar su difusión a terceros7, tampoco se requiere mencionar el uso que se le dará a la información que se solicita. A continuación, explicaremos sus elementos distintivos:

2. Sujeto Pasivo. Los Sujetos Obligados a garantizar el cumplimiento de este derecho son todas las entidades gubernamentales y de interés público, las personas jurídicas colectivas que reciben y ejercen gasto público; así como los servidores públicos a ellas adscritos, en virtud

de que ellos son los que poseen la información pública, por conducto de sus Unidades de Acceso a la Información8, es decir:

• El Poder Ejecutivo del Estado, • El Poder Legislativo, • El Poder Judicial,• Los Ayuntamientos,• Los Organismos dotados de autonomía, • Los partidos y agrupaciones políticas con registro oficial, • Las personas de derecho público y privado que realicen funciones públicas y cuando ejerzan gasto público; y• Las demás entidades que en el ejercicio de sus atribuciones o funciones tengan un fin público.

Actualmente, existen ciento tres Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco.

3. Objeto. El objeto de este derecho es precisamente la información con valor público contenida en documentos, con independencia del

LA INFORMACIÓN ES UN ELEMENTO

IMPRESCINDIBLE EN EL DESARROLLO SOCIAL,

CULTURAL, ECONÓMICO Y POLÍTICO DE TODO

INDIVIDUO

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nombre que éstos reciban y del medio de soporte en el que se encuentre (impresos o electrónicos).

4. La Relación Jurídica. La relación jurídica entre gobierno y sociedad dentro del “derecho de acceso a la información”, surge cuando la persona interesada formula y presenta su solicitud de información pública ante el Sujeto Obligado que considera pertinentes para atenderla, y este a su vez queda constreñido a darle la respuesta correspondiente dentro de los plazos legalmente establecidos.

Pero, ¿Qué papel desempeña el acceso a la información en el gobierno democrático representativo?; sin duda contribuye a la democratización de la sociedad y la plena vigencia del estado de derecho porque fortalece las vías de participación ciudadana en los asuntos de interés colectivo, ya que permite que todos los individuos de acuerdo con sus intereses y preocupaciones

específicas, puedan obtener directamente a la información valiosa y suficiente de carácter general o de interés común a la sociedad, que se encuentre en posesión de la administración pública estatal con motivo de su actividad diaria y del desempeño de sus funciones y atribuciones.

En ese sentido, la implementación y construcción de la cultura del acceso a la información dentro de la administración pública estatal, ha producido cambios benéficos dentro de su organización y funcionamiento.

Coincidimos con Juventino V. Castro cuando sostiene que (el subrayado es nuestro): “Los derechos del hombre, las garantías individuales, son derechos naturales, inherentes a la persona humana, en virtud de su propia naturaleza y de la naturaleza de las cosas, que el Estado debe reconocer, respetar y proteger, mediante la creación de un orden jurídico y social, que

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permita el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocación individual y social9” Por eso, animamos a la sociedad en general a que siga utilizando esta herramienta importantísima que es el “derecho a saber” mediante la presentación de solicitudes de acceso a la información pública.

10 sugerencias para formular solicitudesSiguiendo estos sencillos pasos, podrás ejercer de manera efectiva tu derecho humano fundamental de acceso a la información pública. Antes de formular tus solicitudes te sugerimos que procures:

1. Preguntarte a qué órgano o dependencia puedes dirigir tu solicitud, para asegurare que acudes a la institución pública que por sus funciones o atribuciones tiene competencia para proporcionar la información sobre el tema de tu interés.

2. La solicitud deberá contener los siguientes requisitos: nombre del Sujeto Obligado al que va dirigida, nombre del solicitante, identificación clara y precisa de los datos e información que se requiere, - sólo podrá solicitarse una información

por cada escrito que se presente-.

Tampoco olvides señalar el medio de reproducción por el cual deseas recibir la información –en copia simple, copia certificada, vía electrónica, en disco compacto o consulta física directa -; y el domicilio para recibir notificaciones - en un domicilio físico, a través del sistema Infomex; o bien, en los estrados físicos ubicados en las oficinas de las Unidades de Acceso a la Información del Sujeto Obligado al que diriges tu requerimiento. ¡Así que no olvides colocar todos estos requisitos¡ 10

3. Sé claro, preciso y concreto al redactar tu solicitud, analiza detenidamente qué información en específico es la que necesitas, puede ser un dato o un documento concreto. Mientras más comprensible sea tu solicitud, más fácil será atender y satisfacer tu requerimiento.

4. Si no sabes con exactitud cuál es el nombre de la documentación que requieres, procura aportar al Sujeto Obligado la mayor cantidad de elementos para que éste pueda identificarla, determinar si cuenta con ella y localizarla fácilmente.

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5. Al describir la información que solicitas, puedes proporcionar en caso de tenerlos, datos adicionales que sean suficientes para dar mayores referencias que faciliten su ubicación, por ejemplo: el nombre del área del Sujeto Obligado que formuló el documento o que lo resguarda, su fecha de elaboración, o algún periodo de tiempo en el que pueda localizarse, un número de oficio o de memorándum, datos sobre ubicación geográfica, el nombre de la persona que lo suscribió, etc.

6. La manera más fácil de formular tu solicitud es por Internet vía sistema electrónico de uso remoto Infomex-Tabasco, la dirección electrónica es la siguiente: http://www.infomextabasco.org.mx/infomexapp/.

Esta herramienta informática, genera automáticamente el acuse de recibo de tu requerimiento informativo, y en él se muestran los plazos legales el Sujeto Obligado tiene para atender tu solicitud según corresponda, es decir, entregando información, negándola por ser reservada o confidencial, declarando su inexistencia; o bien, la no competencia sustanciarla.

7. Formula tu escrito en términos respetuosos.

8. No olvides estar pendiente de las fechas de vencimiento de los distintos plazos que tienen los Sujetos Obligados para atender tu solicitud de acceso a la información y dale seguimiento.

9. Recuerda que los plazos para recibir respuesta empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la presentación de tu solicitud: 5 días hábiles si la solicitud es obscura, confusa o no tiene todos los datos requeridos11; 5 días hábiles si no se tiene competencia para tramitarla; 20 días hábiles si es

rechazada porque la información está clasificada como reservada o es confidencial; 15 días hábiles si la documentación o el dato es inexistente y 20 días hábiles si es procedente la entrega de información. Este último plazo podrá ampliarse hasta por otros 10 días hábiles, siempre que existan razones fundadas para ello.

10. Si la respuesta no te satisface, puedes presentar tu recurso de revisión ante el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que es el órgano encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública en nuestro Estado. Si no recibes contestación alguna, entonces podrás interponer una queja por silencio administrativo12.

Sergio López Ayllón considera que: (el subrayado es nuestro) “Las rápidas transformaciones de las sociedades contemporáneas, apoyadas en buena medida por los cambios vertiginosos en los medios de comunicación e información, han generado una modificación sustantiva de la libertad de expresión para darle un nuevo contenido, que comprende no sólo a los sujetos activos de la libre emisión de ideas, opiniones o hechos, sino también a los derechos de todos aquellos que las reciben o, incluso, que las buscan activamente. Se configura así un nuevo derecho, el derecho a ser informado”13.

Así que al igual que esas personas que ya presentaron su solicitud, si tú no lo has hecho, participa de este derecho informándote acerca de las funciones, atribuciones, competencia y actividades desarrolladas por las entidades públicas del Estado y difúndelo entre tus conocidos, te invitamos a que lo hagas pues: “La información es parte fundamental del desarrollo y transformación del ser humano en el ámbito

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social, cultural, económico y político”14, te coloca en aptitud de ejercer plenamente tanto sus derechos individuales, como sus derechos de tipo colectivos. Y si tú ya lo utilizaste, te animamos para que lo continúes haciendo ya que esta prerrogativa es gratuita.15

¡Ejerce tu derecho a saber¡

1 Pero siempre en los términos que la normatividad aplicable señala y salvo aquellos casos de excepción establecidos en ella, como lo son las figuras de información reservada y la de información confidencial.

2 Peschard, Jacqueline “Libertad de expresión y acceso a la información: componentes fundamentales de un sistema democrático” en González Pérez, Luis Raúl y Villanueva Ernesto (coord.), Libertad de expresión y responsabilidad social. Estudios en homenaje al doctor Jorge Carpizo, México, UNAM-OFICINA DEL ABOGADO GENERAL—OXFORD UNIVERSITY PRESS, 2012, p. 135.

3 Robles Guadalupe “Comunicación pública y el derecho a saber de las administraciones públicas” en González Pérez, Luis Raúl y Villanueva Ernesto (coord.), Libertad de expresión y responsabilidad social. Estudios en homenaje al doctor Jorge Carpizo, México, UNAM-OFICINA DEL ABOGADO GENERAL OXFORD UNIVERSITY PRESS, 2012, pp. 403 y 406.

4 García Tinajero, Leonel, “El monopolio mediático en México: toque de queda al derecho a la información”, en Ponce Báez, Gabriela et al. (Coord.), Las fronteras del derecho de la información, México, Editorial Novum, 2011, p. 22. 5 Peschard, Jacqueline “Libertad de expresión y acceso a la información: componentes fundamentales de un sistema democrático” en González Pérez, Luis Raúl y Villanueva Ernesto (coord.), Libertad de expresión y responsabilidad social. Estudios en homenaje al doctor Jorge Carpizo, México, UNAM-OFICINA DEL ABOGADO GENERAL OXFORD UNIVERSITY PRESS, 2012, pp. 133.

6 González Pérez, Luis Raúl y Villanueva Ernesto (coord.), Libertad de expresión y responsabilidad social. Estudios en

homenaje al doctor Jorge Carpizo, México, UNAM-OFICINA DEL ABOGADO GENERAL OXFORD UNIVERSITY PRESS, 2012, p. 406.

7 Artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. 8 Artículo 5 fracción XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

9 V. Castro, Juventino, “Garantías y Amparo”, México, Editorial Porrúa, 2011, p. 22.

10 De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

11 En este caso la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado emitirá acuerdo de prevención al interesado, para que aclare o complete su solicitud y así estar en condiciones de atenderla, según el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. 12 Artículos 18 y 23, fracciones I, III, V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.

13 López Ayllón Sergio, Democracia y Acceso a la Información, [en línea], México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2005, [citado 13-05-2004], Colección de Cuadernos de Divulgación sobre Aspectos Doctrinarios de la Justicia Electoral (Núm. 9), Formato pdf, disponible en internet: http://www.trife.org.mx/documentacion/publicaciones/Cuadernos_div/cuaderno_09.pdf. ISBN: 970-671-201-1, p. 9

14 García Tinajero, Leonel, “El monopolio mediático en México: toque de queda al derecho a la información”, en Ponce Báez, Gabriela et al. (Coord.), Las fronteras del derecho de la información, México, Editorial Novum, 2011, p. 23.

15 Lo que tiene costo son los materiales que en su caso se utilicen por concepto de reproducción o copiado de la información, así lo dispone el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de Tabasco.

Notas

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1. MARCO CONCEPTUAL.• Exclusión social, políticas sociales y seguridad social• ¿Qué es la seguridad social?• La seguridad social como derecho humano.• Las prestaciones de la Seguridad Social.• Principios de la seguridad social.• Importancia de las Resoluciones y Conclusiones de la OIT relativas a laseguridad social.

MARCO CONCEPTUAL • Exclusión social, políticas sociales y seguridad socialLa exclusión social es generalmente definida como “la acción y efecto de impedir la participación de ciertos grupos sociales en aspectos considerados valiosos de la vida colectiva”1. Es un concepto más amplio que el de pobreza ya que éste último se enfoca más en los niveles de ingreso y en la identificación de necesidades básicas insatisfechas pero no incorpora otros aspectos importantes sociales y políticos.

La exclusión social comprende fundamentalmente tres dimensiones: económica, social y política. La exclusión económica está vinculada a la falta de medios y capacidades para participar en la producción; la exclusión política se presenta cuando las personas carecen de derechos (civiles, políticos, sociales, económicos y culturales)

POR JESÚS MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOSPRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TABASCO

garantizados por una autoridad legítima.

Desde esta perspectiva, para combatir las desigualdades generadas por la exclusión social y promover la integración social y el desarrollo humano, es necesario diseñar y poner en práctica políticas sociales coherentes “(…) llevadas adelante principalmente por el Estado, a través del presupuesto público, pero también por otro conjunto de instituciones públicas, privadas, sociales, organizaciones no gubernamentales, etc”.2

Uno de los derechos sociales fundamentales cuya carencia está vinculada a la exclusión social es la seguridad social (protección básica de la salud, pensiones y aseguramiento de los riesgos del trabajo) la misma que “forma parte indispensable de la política social de los gobiernos y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza. A través de la solidaridad nacional y la distribución justa de la carga, puede contribuir a la dignidad humana, a la equidad y a la justicia social”. 3

Para la OIT el trabajo decente es uno de los medios más eficaces para superar la pobreza. Precisamente el concepto de trabajo decente incluye la protección social como uno de los componentes esenciales.

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Por eso, no es posible implementar una política social coherente, que pretenda combatir la pobreza y la exclusión social, sin una clara política promotora de la seguridad social. En consecuencia consideramos que para combatir la pobreza y reducir la exclusión social es necesario diseñar y poner en práctica una política de seguridad social que garantice a los trabajadores (as) el respeto a este derecho y el acceso progresivo de todos/as los/as ciudadanos/as a la seguridad social.

• ¿Qué es la seguridad social?Siempre ha sido una preocupación de las comunidades humanas la protección de las necesidades individuales y colectivas de sus miembros. Fueron diversos los mecanismos de protección social que adoptaron para protegerse de los peligros y riesgos circundantes. Estos mecanismos de protección diseñados a lo largo del tiempo, como el ahorro, la asistencia social, los basados en la idea de solidaridad y mutualidad, y el seguro privado, son precedentes históricos de lo que hoy es la Seguridad Social.

En la época contemporánea, los acontecimientos políticos y sociales en Europa impulsaron notables avances en materia de protección social. Sin embargo, progresivamente se va haciendo evidente la incapacidad del liberalismo económico para hacer frente a las necesidades sociales de la nueva sociedad industrial. El desarrollo del movimiento obrero y del socialismo generó condiciones políticas y sociales favorables a la adopción de medidas destinadas a resolver las necesidades sociales de los trabajadores. En Alemania, surge el “Socialismo de Estado” que inspiraría el surgimiento de los Seguros Sociales (régimen contributivo) como seguros obligatorios,siendo una nueva forma de protección social.

En otros países, se introdujeron sistemas basados en cotizaciones o basados en fondos estatales. Este último sistema es lo que se denomina seguridad social y al que la OIT define como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían de la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.4

2.3. La seguridad social es un derecho humano fundamentalCONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS. Para las Naciones Unidas los derechos humanos son “las condiciones de la existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia en orden a la satisfacción de las exigencias fundamentales que le imponen su vida espiritual y natural”.5 Los derechos humanos constituyen uno de las más importantes conquistas democráticas de la humanidad en su permanente lucha por alcanzar la justicia social. Son derechos inherentes al ser humano que este ejerce a través de su desenvolvimiento individual y social. La protección involucra no sólo los derechos civiles y políticos sino también los económicos, sociales y culturales.

SEGURIDAD SOCIAL. La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros (seres humanos) mediante la cobertura de las contingencias sociales. La seguridad social busca la protección integral de las personas ante las dificultades de

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la vida, particularmente cuando debe enfrentar riesgos como las privaciones económicas y sociales, enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, vejez y otros.

La cobertura de las contingencias sociales, razón de ser de la seguridad social, es parte fundamental de los derechos humanos; es decir, no se conciben derechos sin la cobertura integral de las contingencias sociales. No se puede sostener la existencia de derechos humanos si las personas no están protegidas por las contingencias de salud, de vejez, de empleo y de cargas de familia.

El carácter de derecho humano fundamental de la seguridad social aparece sancionado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo Art. 22 establece que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

El Art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) precisa que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.6

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1959, ratificada por el Estado Mexicano, establece en su Art. 26 la obligación de los Estados de “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales”7 y el Protocolo, en su Art. 9, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales (PIDESC), pacto ratificado por el Estado Mexicano, prescribe que “los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al

LOS DERECHOS HUMANOS CONSTITUYEN UNO DE LAS MÁS IMPORTANTES CONQUISTAS DEMOCRÁTICAS DE LA HUMANIDAD

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seguro social”. Asimismo, el Pacto establece las obligaciones que contraen los Estados para “adoptar medidas (…) hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de mediadas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

La Resolución sobre Seguridad Social de la 89º Conferencia Internacional de la OIT (2001), ratificó que “la seguridad social es (…) un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social (…). 8

2.4. Las prestaciones de la seguridad socialLas prestaciones de seguridad social son “el conjunto de bienes y servicios que los organismos de seguridad social o los seguros sociales otorgan a las personas para prevenir los riesgos sociales o reparar sus efectos”. (Rendón:1985). En la normativa internacional (9) las normas de seguridad social han sido divididas conceptualmente por la OIT en tres generaciones:

a) Primera Generación de normas (1919-1944).- Son las normas adoptadas hasta fines de la Segunda Guerra Mundial. Es la denominada era de los seguros sociales. Están referidas al establecimiento de “un sistema de seguro obligatorio relativo a un riesgo determinado que cubra los principales sectores de actividad y las principales categorías de trabajadores”.10

b) Segunda Generación de normas (1944-1952).- Son las normas adoptadas con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial.Corresponde a la era de la seguridad social. El

objetivo era “unificar y coordinar los diferentes regímenes de protección en un sistema único de seguridad social que cubra todas las contingencias y todos los trabajadores”. Una de las normas más importantes adoptada en este período fue el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), que se basó en el principio de un sistema general de seguridad social.

c) Tercera Generación de normas (1952-2000).- Son los instrumentos adoptados con posterioridad al Convenio núm. 102.

Para los fines del presente apartado, interesa destacar las normas de segunda generación y especialmente el Convenio núm. 102 sobre la seguridad social (norma mínima) en la medida en que este Convenio significó “una evolución respecto a las normas anteriores debido a que en un mismo instrumento se trata de las nueve

NO SE PUEDE SOSTENER LA EXISTENCIA DE

DERECHOS HUMANOS SI LAS PERSONAS NO

ESTÁN PROTEGIDAS POR LAS CONTINGENCIAS DE SALUD, VEJEZ, DE

EMPLEO Y DE CARGAS DE FAMILIA

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ramas principales de la seguridad social”.11 El Convenio 102 introduce la idea del nivel mínimo de protección que debe ser alcanzado por los Estados miembros en relación a su desarrollo económico y social, y del cual no pueden sustraerse. Este nivel mínimo comprende las siguientes nueve ramas principales de la seguridad social:

i) Asistencia médica.La asistencia comprende todo estado mórbido, cualquiera que fuere su causa y la necesidad de asistencia médica que de ella se derive. El Convenio 102 cubre igualmente la asistencia médica necesaria durante el embarazo, el parto y sus consecuencias. El Estado debe garantizar a las personas protegidas la concesión de asistencia médica de carácter preventivo (artículo 7 del Convenio 102 y artículo 8 del Convenio 130).

ii) Prestaciones monetarias de enfermedadComprende la incapacidad para trabajar resultante de un estado mórbido, que entrañe la suspensión de ganancias. La Recomendación núm. 134 estipula que “debería concederse la prestación cuando la ausencia al trabajo esté justificada por el hecho de que el interesado esté bajo observación médica con fines

de readaptación o tenga un permiso de convalecencia”.

iii) Prestaciones de desempleoLa contingencia cubierta deberá comprender “la suspensión de ganancias ocasionadas por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente en el caso de una persona protegida que sea apta para trabajar y esté disponible para el trabajo”. El Convenio 168 precisa que la persona deberá estar efectivamente en busca de empleo. El Convenio 102 enfatiza sobre el desempleo total. El Convenio 168 prevé que los Estados deberán, por una parte, realizar esfuerzos para extender la protección a la pérdida de ganancias debida al desempleo parcial y a la suspensión o a la reducción de ganancias debidas una suspensióntemporal del trabajo y, por otra parte, prever el pago de indemnizaciones a los trabajadores a tiempo parcial que están efectivamente en busca de un empleo a tiempo completo.

iv) Prestaciones de vejezEl riesgo cubierto es la supervivencia más allá de una edad prescrita. De conformidad con el artículo 26 del Convenio 102 y el artículo 15 de Convenio 128, la edad prescrita normalmente no deberá superar los 65 años. Los convenios

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autorizan, sin embargo, la fijación de una edad más elevada en función de criterios específicos. En el Convenio 102, se toma en cuenta la capacidad de trabajo de la personas de edad avanzada y, en el Convenio 128, los criterios demográficos, económicos y sociales apropiados, justificados por datos estadísticos.

Los Estados pueden reducir la edad que da derecho a percibir la pensión de vejez. El Convenio 128 establece que si la edad prescrita fuera igual o superior a 65 años, esa edad deberá ser reducida para las personas que hayan estado trabajando en labores consideradas por la legislación nacional como penosas o insalubres a los efectos de la prestación de vejez.

v) Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesionalLa contingencia cubierta comprende: el estado mórbido; la incapacidad para trabajar y la invalidez o disminución de las facultades físicas producidas por un accidente del trabajo o por una enfermedad profesional prescrita. La contingencia comprende asimismo la pérdida de medios de existencia sufrida en caso de muerte del sostén de familia como consecuencia de una lesión profesional. En el marco del Convenio 102, los beneficiarios serán la viuda y los hijos. Para el Convenio 121 se tratará de categorías de beneficiarios prescritas a saber: la viuda, de acuerdo con lo que prescriba la legislación nacional; el viudo a cargo e incapacitado; los hijos a cargo del fallecido, y toda otra persona que fuera designada por la legislación nacional (generalmente los padres, los abuelos, etc.).

vi) Prestaciones familiaresLa contingencia cubierta será “la de tener hijos a cargo en las condiciones que se prescriban”. El artículo 1 del Convenio 102 precisa que el término

“hijo” designa un hijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o al que tiene menos de 15 años.

vii) Prestaciones de maternidadLa contingencia cubierta deberá comprender, por una parte, el embarazo, el parto y sus consecuencias, y por otra, la suspensión de ganancias que ocasionen. El Convenio 183, si bien no define expresamente la contingencia, cubre los mismos riesgos que el Convenio 102, garantizando incluso prestaciones más amplias.

viii) Prestaciones de invalidezConsiste en la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esta ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias de enfermedad (artículo 54 del Convenio 102 ).

ix) Prestaciones de sobrevivientes.Comprende la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia (artículo 60 del Convenio 102 y artículo 21 del Convenio 128). La protección comprende entonces a la viuda que estaba a cargo del sostén de familia fallecido así como a los hijos cuyo sostén de familia (padre o madre) haya fallecido. El término hijo designa al hijo en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o al que tiene menos de 15 años, o al hijo que no ha alcanzado una edad prescrita superior a los 15 años y que sea aprendiz o estudiante o padezca una enfermedad crónica o una dolencia que lo incapacite para toda actividad lucrativa.

• Principios de la Seguridad SocialLa práctica de la seguridad social en el devenir histórico de la sociedad contemporánea, ha

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originado un conjunto de orientaciones que han inspirado las políticas de seguridad social elaboradas para lograr la prevención y la cobertura de los riesgos sociales. Estas orientaciones surgidas de la experiencia de la seguridad social han sido denominadas por la doctrina como principios de la seguridad social. Los principios de la seguridad social pueden ser conceptualizados como “los cimientos que la sostienen y la conforman, sin los cuales perderían su identidad y razón de ser. En ellos se basan o debieran basarse, en general, los sistemas de seguridad social. Buscan cumplir diversas funciones: inspiran y determinan las normas, y permiten dar soluciones coherentes tanto a los casos previstos como a los dudosos” 12. Esos principios son:

a) Universalidad.- Según este principio la seguridad social se orienta a la necesidad de suministrar las prestaciones a todas las personas sin excepción. Su esencia deriva del carácter de derecho humano fundamental de la seguridad social. El principio de universalidad tiene dos vertientes: “La objetiva significa que la seguridad social debe cubrir todas las contingencias a las que esta expuesto el hombre que vive en sociedad. La subjetiva, que todas las personas deben estar amparadas por la seguridad social.” 13

b) Internacionalidad.- Por este principio una persona o un trabajador y su familia, que se desplaza de un país a otro por diversos motivos o por trabajo, deben tener derecho a recibir las prestaciones de la seguridad social en el lugar donde se encuentren y a añadir a su record el tiempo de trabajo y los aportes acumulados en otro país. El principio de internacionalidad en materia de seguridad social es el fundamento para la protección de los trabajadores que emigran a otros países en busca de empleo. La aplicación de

este principio es hoy más importante que nunca en la medida en que, en la era de la globalización, la movilidad de la fuerza de trabajo se ha hecho más intensa y requiere ser protegida.

c) Integralidad.- Por el principio de integralidad, las personas deben tener acceso a todas las prestaciones que les sean necesarias para defenderse de los riesgos sociales. Si bien la aspiración es proteger a las personas contra todos los riesgos, por ahora, los que son susceptibles de ser cubiertos se encuentran precisados en el Convenio 102 de la OIT, con una serie de prestaciones (nueve ramas) mínimas que son el fundamento de la seguridad social.

d) Uniformidad (igualdad).- Por el principio de uniformidad, todas las personas tienen derecho a ser amparadas “igualitariamente ante una misma contingencia”14. Todos los beneficiarios tienen derecho a que se le otorgue prestaciones semejantes en calidad y cantidad. Esto quiere decir que “las prestaciones deben bastar para neutralizar adecuadamente los riesgos en función de la necesidad. Cabe distinguir, en este aspecto, que las prestaciones de enfermedad, maternidad, accidente y muerte, en tanto se suministra a la persona como entidad biológica, deben ser necesariamente iguales, y que las prestaciones en dinero, como pagos sustitutorios o complementarios de las remuneraciones, pueden variar entre un límite mínimo y un límite máximo, según las necesidades y el monto de las aportaciones que indican el nivel de vida del beneficiario”. 15

e) Solidaridad.- Según este principio todas las personas de la sociedad tienen el deber de contribuir a financiar las prestaciones de seguridad social, de este modo “las personas capacitadas

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para el trabajo, o con recursos suficientes para contribuir (capacidad contributiva), suministran, en cada momento, los recursos que las personas incapacitadas o necesitadas reciben como prestaciones para beneficiarse, a su vez de la solidaridad de los otros cuando ellos tengan necesidad de las prestaciones sin que haya correlación entre lo que cada uno aporta y lo que recibe” 16. El principio de solidaridad constituye una “herramienta esencial a efectos de cumplir con el objetivo esencial de la seguridad social: la redistribución de la riqueza con justicia social”17. El principio de solidaridad está pues en la naturaleza misma de la seguridad social. No es posible un sistema de seguridad social sin el componente de solidaridad. En consecuencia, toda propuesta de reforma de la seguridad social requiere que ese componente sea central.

f) El Principio de unidad.- Presupone que

todas las prestaciones de la seguridad social deben ser suministradas por una sola entidad o por un sistema de entidades entrelazadas orgánicamente y vinculadas a un sistema único de financiamiento. Inspira la aparición de este principio una necesidad de carácter operacional para viabilizar los principios relativos a las prestaciones, y, sobre todo, el principio de solidaridad. La unidad de gestión permite “una mejor planificación, dirección, coordinación organización y control, y la economía en los gastos de administración”. 18 A los principios clásicos de la teoría de la Seguridad Social, se han sumado aquellos que fueron progresivamente incorporados en los Convenios y Recomendaciones de la OIT, adoptados entre 1944 y 1988 (Gruat: 1998). Así se reconocen como principios de la seguridad social el de igualdad de trato, el de participación y administración democrática, y el de responsabilidad del Estado.

LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE CUBRIR TODAS LAS CONTINGENCIAS A LAS QUE ESTÁ EXPUESTO EL HOMBRE QUE VIVE EN SOCIEDAD

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g) Igualdad de trato.- corresponde al hecho de que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según la cual todo ser humano, como tal, tiene el derecho a la seguridad social, prohíbe toda clase de discriminación (art. 2.1). El tema reviste particular importancia en su relación con la discriminación basada en motivos de sexo, de nacionalidad y de residencia. Este principio tiene enorme relevancia y debe ser tenidos en cuenta al momento del diseño de una reforma del sistema de pensiones.

h) Obligatoriedad.- la seguridad social es necesaria, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y voluntaria, de acuerdo a ciertas condiciones y como adecuado complemento de los regímenes obligatorios indispensables.

i) Responsabilidad general del Estado.- Este principio se deriva de la naturaleza de los derechos humanos de la seguridad social. En virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Estado no puede sustraerse a la obligación de proteger las necesidades de la población ante la ocurrencia de contingencias.

j) Administración democrática.- la sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus organizaciones representativas (Convenio 102 de la OIT).

• La Importancia de las Resoluciones y Conclusiones de la OIT relativas a la seguridad social.

La importancia de destacar los principios de la seguridad social, radica en que toda propuesta de reforma del sistema de seguridad social debe atenerse a ellos sino se quiere desnaturalizar su

papel. Proceder de otra manera puede desviar el sistema de su objetivo principal cual es la protección social. No debe olvidarse que las reformas impulsadas por el Banco Mundial, particularmente en América Latina, se basaron principalmente en una visión económica y financiera del papel de los sistemas de protección social, sin entender su carácter de derecho humano fundamental.

En la 89o Conferencia Internacional de Trabajo (2001), este fue un tema central que concitó especial atención entre los delegados, expertos y observadores. En dicha Conferencia, y luego de un amplio debate realizado sobre la base del Informe VI (Seguridad Social: temas, retos y perspectivas),

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se alcanzaron importantes acuerdos que se constituyen en orientaciones fundamentales para emprender una reforma eficiente de la seguridad social. Murro19 ha resumido muy bien estas orientaciones en 12 coincidencias:

1. La seguridad social es un derecho humano fundamental.2. La necesidad de dar la máxima prioridad a la cobertura de la seguridad social.3. No hay un modelo único ejemplar, y le incumbe a cada sociedad determinar los regímenes que le conviene.4. El Estado prioritariamente tiene la función de favorecer, mejorar y ampliar la seguridad social, y de establecer un marco normativo

eficaz con mecanismos de aplicación y control.5. La importancia del diálogo social para asegurar la eficacia en la institución o ampliación de la seguridad social, en su evaluación, y en el desarrollo de opciones para hacer frente a cualquier desequilibrio financiero, así como en la participación de los interlocutores sociales en la formulación de la estrategia nacional, en la gestión de los sistemas nacionales y de los regímenes complementarios.6. En los sistemas de pensiones en los que existen los regímenes de cuentas de capitalización individual en el que el riesgo es individual; este no debe debilitar los sistemas de solidaridad.7. Los regímenes de pensiones obligatorios deben garantizar pensiones suficientes y solidaridad nacional.8. Las medidas para aumentar el empleo y el crecimiento sostenible que genere empleo productivo como soluciones frente al impacto del envejecimiento en los sistemas de pensiones y en el costo de la asistencia médica.9. La necesidad de promover el acceso al empleo decente.10. Promover la igualdad entre hombres y mujeres como cimiento y eje de la seguridad social y para el óptimo desarrollo de la sociedad.11. La pandemia del VIH-SIDA tiene consecuencias catastróficas en diversos sectores de la sociedad e influye en el financiamiento de la seguridad social y la salud.12. La OIT debe encarar sus actividades en seguridad social basándose en la Declaración de Filadelfia20, en el concepto de trabajo decente y normas internacionales respectivas; priorizando en sus actividades la extensión de la cobertura.

La importancia de estas conclusiones radica en

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que constituyen ejes programáticos de consenso para enfrentar los retos de la seguridad social en la comunidad internacional y bases sólidas sobre las cuales se debe emprender la tarea de construir consensos en los países miembros.

SÍNTESIS DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL VINCULANTE AL ESTADO MEXICANO21.

Seguridad socialUna sociedad que brinda seguridad a sus ciudadanos, no sólo los protege de la guerra y de la enfermedad, sino también de la inseguridad relacionada con el hecho de ganarse la vida a través del trabajo. Los sistemas de seguridad social prevén unos ingresos básicos en caso de desempleo, enfermedad y accidente laboral, vejez y jubilación, invalidez, responsabilidades familiares tales como el embarazo y el cuidado de los hijos y la pérdida del sostén de la familia. Estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores y sus familias, sino también para sus comunidades en general. Al proporcionar asistencia médica, seguridad de los medios de vida y servicios sociales, la seguridad social ayuda a la mejora de la productividad y contribuye a la dignidad y a la plena realización de los individuos.

Los sistemas de seguridad social también promueven la igualdad de género a través de la adopción de medidas encaminadas a garantizar que las mujeres que tienen hijos gocen de las mismas oportunidades en el mercado del trabajo. Para los empleadores y las empresas, la seguridad social contribuye a mantener una mano de obra estable que se adapte a los cambios. Por último, a través de las redes de protección en los casos de crisis económica, la seguridad social actúa como elemento fundamental de cohesión social, ayudando a garantizar la paz social y un compromiso con la globalización y el desarrollo

económico. A pesar de estas ventajas, sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad social y más de la mitad no goza de ningún tipo de cobertura de seguridad social.

Las normas sobre seguridad social de la OIT prevén diversos tipos de cobertura de seguridad social, con arreglo a los diferentes sistemas económicos y a las diferentes etapas de desarrollo. Los Convenios de la OIT sobre seguridad social ofrecen una amplia gama de opciones y de cláusulas de flexibilidad que permiten que el objetivo de cobertura universal pueda alcanzarse gradualmente. En un mundo globalizado, en el que la gente está cada vez más expuesta a riesgos económicos globales, existe una creciente concienciación respecto del hecho de que una política de protección social nacional de amplia base puede constituirse en un sólido amortiguador de muchos de los efectos sociales negativos de las crisis económicas. Por tales razones, en una Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2001, los gobiernos, los empleadores y los trabajadores solicitaron a la OIT la mejora de la cobertura de la seguridad social y su ampliación a todos los que necesitaran esa protección. (Nota 1)

Selección de instrumentos pertinentes de la OIT• Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - [ratificaciones] Establece la norma mínima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social, es decir, asistencia médica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, familia, maternidad, invalidez, y

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prestaciones de sobrevivientes. Para garantizar que el Convenio pueda aplicarse cualesquiera sean las circunstancias nacionales, el Convenio ofrece a los Estados la posibilidad de ratificación del Convenio, aceptando al menos tres de las nueve ramas, y posteriormente acatando las obligaciones derivadas de otras ramas, con lo que se permite alcanzar progresivamente todos los objetivos establecidos en el Convenio. El nivel de prestaciones mínimas puede determinarse en relación con el nivel salarial del país de que se trate. Pueden preverse asimismo excepciones temporales para aquellos países cuya economía y cuyos servicios médicos estén insuficientemente desarrollados, permitiéndoles, de este modo, restringir el ámbito de aplicación del Convenio y lacobertura de las prestaciones otorgadas.• Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - [ratificaciones]• Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982(núm. 157) - [ratificaciones] Estos instrumentos disponen algunos derechos y prestaciones de seguridad social para los trabajadores migrantes que hacen frente al problema de pérdida de los derechos a las prestaciones de la seguridad social de que gozaban en su país de origen.• Otros instrumentos pertinentes.

Otros instrumentos sobre seguridad socialUna última generación de convenios amplía el ámbito de aplicación previsto en el Convenio núm. 102. Al ofrecer un nivel más elevado de protección en cuanto al alcance y al nivel de las prestaciones que han de garantizarse, autorizan algunas excepciones que aseguran flexibilidad.

A continuación, se perfilan las prestaciones previstas en el Convenio núm. 102 y en convenios

posteriores. Esta información no incluye las disposiciones sobre la duración y las condiciones para tener derecho a las prestaciones; tampoco las excepciones que se permiten en virtud de estos instrumentos ni los niveles más elevados de prestaciones en las recomendaciones pertinentes. (Nota 2)

Asistencia médica• Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: dispone la asistencia preventiva, la asistencia médica general, comprendidas las visitas a domicilio, la asistencia de especialistas, el suministro de productos farmacéuticos esenciales que hayan sido recetados, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestadas por un médico o por una comadrona diplomada, y la hospitalización cuando ésta fuere necesaria.• Convenio núm. 130 - [ratificaciones]: establece las mismas prestaciones que el Convenio núm. 102, más la asistencia odontológica y la readaptación médica.

Prestaciones de enfermedad• Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia.• Convenio núm. 130 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 60 por ciento del salario de referencia. También dispone el pago de los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del beneficiario.

Prestaciones de desempleo• Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia.• Convenio núm. 168 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 50 por ciento del salario de referencia. Más allá

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del periodo inicial, posibilidad de aplicar reglas especiales de cálculo. Sin embargo, el conjunto de las prestaciones a las que el desempleado puede tener derecho, debe garantizarle unas condiciones de vida saludables y dignas, de conformidad con las normas nacionales.

Prestaciones de vejez• Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia. Obligación de revisar las tasas de las prestaciones pertinentes tras variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.• Convenio núm. 128 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia. Las mismas condiciones que el convenio núm. 102 en relación con la revisión de las tasas.Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales• Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: asistencia médica, pagos periódicos que correspondan al menos al 50 por ciento del salario de referencia en casos de incapacidad laboral o invalidez, las prestaciones para las viudas o para los hijos a

cargo en caso de fallecimiento del sostén de la familia, con pagos periódicos que correspondan al menos al 40% del salario de referencia. Posibilidad de convertir los pagos periódicos en una suma global, en determinadas condiciones. Excepto en el caso de una incapacidad para trabajar, la obligación de revisar las tasas de los pagos periódicos siguiendo cambios sustanciales en el costo de vida.• Convenio núm. 121 - [ratificaciones]: Igual que el convenio núm. 102, más algunos tipos de asistencia en el lugar de trabajo. Pagos periódicos que correspondan al menos al 60 por ciento del salario de referencia en casos de incapacidad laboral o invalidez, prestaciones para las viudas, para el viudo inválido y a cargo, y para los hijos a cargo, en caso de fallecimiento del sostén de la familia, con pagos periódicos correspondientes al menos al 50% del salario de referencia. Obligación de fijar un monto mínimo para estos pagos, posibilidad de convertir los pagos en una suma global en determinadas condiciones y prestaciones complementarias para las personas discapacitadas cuyo estado requiere la asistencia constante de una tercera persona.

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Prestaciones familiares• Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos o suministro de alimentos, vestido, vivienda, vacaciones o asistencia doméstica, o una combinación de los dos.• No existen nuevos convenios en este ámbito.

Prestaciones de maternidad• Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: asistencia médica que deberá comprender, por lo menos, la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestadas por un médico o por una comadrona diplomada, así como la hospitalización cuando fuere necesaria; pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia.• Convenio núm. 183 - [ratificaciones]: prestaciones médicas que deberán comprender la asistencia prenatal, durante el parto y puerperal, así como la asistencia hospitalaria cuando

fuere necesaria; prestaciones pecuniarias que garanticen a la mujer subvenir a su mantenimiento y al de su hijo en buenas condiciones de salud y con un nivel de vida conveniente. Al menos dos tercios de las ganancias anteriores o una cuantía comparable.

Prestaciones de invalidez• Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar los montos de las prestaciones pertinentes, en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.• Convenio núm. 128 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 50 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar estos montos en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida. Obligación de prestación de

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servicios de rehabilitación y adopción de medidas para favorecer la colocación de las personas con discapacidad en un empleo idóneo.

Prestaciones de sobrevivientes• Convenio núm. 102 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 40 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar estos montos en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.• Convenio núm. 128 - [ratificaciones]: pagos periódicos que correspondan al menos al 45 por ciento del salario de referencia; obligación de revisar estos montos en caso de variaciones sensibles del nivel general de ganancias y/o del costo de vida.

Más información• Estudio general relativo a los instrumentos de la seguridad social a la luz de la Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa (2011) – [pdf]• Estudio general sobre la protección de la vejez por la seguridad social (1989) - [pdf]• Departamento de Seguridad Social (SECSOC) (en inglés)Nota 1 - OIT: Seguridad social: un nuevo consenso (Ginebra, 2001). Nota 2 - R. Silva, M. Humblet: Normas para el Siglo XXI: Seguridad Social (OIT, Ginebra, 2002).

1 Figueroa, D. Sulmont y T. Altamirano: “Exclusión social y desigualdad en el Perú”. Lima ,1996 2 Murro, Ernesto: “El dilema de la seguridad social en el Cono Sur”. OIT. Lima, 20043 OIT: Seguridad social: un nuevo consenso”. Ginebra, 2002

4 OIT: “Seguridad Social: Guía de Educación Obrera”.Ginebra, 19955 Citada por Francisco del Solar en “Los Derechos Humanos y su protección”6 Zovatto, Daniel: “Los Derechos humanos en el Sistema Interamericano (...) ”. Costa Rica, 19877 Idem.8 OIT: Seguridad Social: Un nuevo consenso, Ginebra, 20019 G. López M. , R. Silva y A. Egorov: “Las Normas Internacionales del Trabajo. Un Enfoque Global”. OIT. Ginebra, 2001.10 Op. cit11 Op. cit12 Op.cit 13 Op.cit14 Op.cit.15 Rendón, Jorge, “Derecho de la Seguridad Social”. Lima, 1995 16 Rendón, Jorge, “Derecho de la Seguridad Social”. Lima, 1995 17 Murro. Op. Cit.18 Rendón, Op.Cit19 Op.cit20 La Declaración de Filadelfia, promulgada en 1944, es la actual carta de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tiene cuatro principios fundamentales:• El trabajo no es mercancía.• La libertad de expresión y de asociación es esencial.• La pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad en todas partes. • La guerra contra las carencias se debe desatar con vigor implacable.21 Página Web: http://ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour- standards/social-security/lang--es/index.htm. Consulta: 15 de abril de 2014.

Notas

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POR MARíA GUADALUPE PÉREZ RUEDAENCARgADA DEL MÓDULO DE ACCESO A LA INfORMACION DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Al iniciar este artículo es imprescindible manifestar que el Derecho a saber en un sistema Democrático no fue siempre así, ya que el derecho a la información no era entendido como un derecho autónomo que debía ser garantizado por el Estado. El Derecho de Acceso a la Información con el paso del tiempo se convirtió en una herramienta esencial del ciudadano, donde el ciudadano puede exigir la información requerida al Estado sin que puedan negarle tal petición.

Numerosas instituciones internacionales se han encargado de la promoción y protección de los derechos humanos, han reconocido la naturaleza fundamental del derecho al libre acceso a la información.

Sus Inicios datan de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1948; posteriormente en 1966 se firma el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos aprobados por la misma Asamblea; El 22 de noviembre de 1969 fue expedida la Convención Americana sobre Derechos Humanos; posteriormente en nuestro país, los antecedentes en cuanto a la necesidad y obligación de que el Estado proporcione información pública a la población, encuentra su fundamento en los artículos 6 y 7 Constitucionales, y es a partir de la reforma política de 1977 cuando se eleva a nivel

constitucional el derecho a la información.

Los artículos 6º y 7º constitucionales, que se refieren a las libertades de expresión y de prensa, respectivamente, y que reprodujeron lo que disponía la anterior Constitución de 1857, no habían sido reformados o adicionados desde esa fecha. Fue hasta la reforma política del Presidente López Portillo, que tuvo lugar en diciembre de 1977, que se adicionó la parte final del artículo 6º para incluirle una nueva oración: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. A partir de este momento, se inician los sucesivos intentos -1980, 1995 y 1998- por reglamentar esta disposición constitucional y actualizar nuestra legislación en materia de información y comunicación social La expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental surge el 11 de junio de 2002.

La ley constituye un primer avance en el proceso de reglamentación del derecho a la información iniciado en 1980; Sin perder de vista que los cambios realizado dentro de la Constitución tuvieron que ver con la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual es ratificada por nuestro País en 1978, misma que en su artículo 13 manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la Libertad de pensamiento y de Expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir

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y difundir informaciones de ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o por cualquier otro procedimiento de su elección”; En esta tesitura ya se dejaba entrever que se le daba importancia la libertad de expresión y al acceso a la información.

En 1993 La Comisión para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas creó la oficina del Relator Especial para la Libertad de Opinión y de Expresión; En 1995 este Relator anotó que “El derechos de buscar información o de tener acceso a la información es uno de los elementos esenciales de la libertad de Expresión”.

Después de 66 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hoy es uno de los documentos fundamentales que sirvieron como impulsores para que los Estado empezaran a consagrar y garantizar este derecho al entender que, la Libertad de Expresión, constituía una herramienta de participación y control sobre la gestión estatal, prevenir y luchar contra la corrupción así como contrarrestar la violación de nuestro derechos. El acceso a la información es

un valor intrínseco al concepto de democracia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su opinión sobre lo que debe entenderse por derecho a la información; La interpretación del constituyente permanentemente al incluir el derecho a la información como una garantía social correlativa a la libertad de expresión implicaba que el Estado debe permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medio de comunicación, si bien en su interpretación original el derecho a la información se reconoció como una garantía de los derechos políticos, este concepto se ha ampliado.

En una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amplió el alcance del derecho a la información y estableció que éste exigía: “Que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave a los derechos fundamentales, en términos del artículo 97 Constitucional”. (Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo II, junio de 1996, p.503).

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SE CONVIRTIÓ EN UNA HERRAMIENTA ESENCIAL DEL CIUDADANO, DONDE ÉSTE PUEDE EXIGIRLE INfORMACIóN AL ESTADO

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Así, es que de conformidad con la interpretación del máximo órgano jurisdiccional, el derecho a la información es un derecho fundamental, que tiene sus diversas manifestaciones. Una de ellas es claramente el derecho de acceso a la información pública que debe ser garantizado por el Estado a través de una legislación específica. A nivel Constitucional el derecho al acceso a la información se encuentra inscrito en los siguientes artículos:

El artículo 6o. “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

El artículo 7o. “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.”

EL DERECHO A LA INfORMACIóN ES UN

VALOR INTRÍNSECO AL CONCEPTO DE

DEMOCRACIA.

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El artículo 8o. “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-D. Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional: Las leyes secundarias que tienen relación con el derecho a la información son las siguientes:

• La Ley de Imprenta• La Ley General de Bibliotecas• La Ley para el Fomento de la Lectura y el Libro• La Ley Federal de Derechos de Autor• La Ley de Información Estadística y Geográfica• La Ley General de Bienes Nacionales• La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información• La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos• La Ley Federal de Radio y Televisión• La Ley Federal de Vías de Comunicación• La Ley Federal de Telecomunicaciones• EL Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas

Hoy más de 90 países en todo el mundo cuentan con una ley de acceso a la información. En Europa 40 de los 47 miembros del Consejo de Europa cuenta con una ley de acceso a la información, es decir, todos los países europeos excepto Andorra,

Chipre, Malta, Mónaco, Luxemburgo, San Marino y España. En materia internacional hay estudios realizados los cuales indican que los diversos índices sobre corrupción tienden a disminuir; y se incrementa la eficiencia administrativa; y y substancial del Estado; de esta forma la Ley de transparencia se convierte en un poderoso elemento que reduce las prácticas ilegales que pueden presentarse en el ejercicio del servicio público y como instrumento fundamental en el desarrollo administrativa del procedimiento.

Ante un derecho fundamental como lo es el derecho a la información se requiere las obvias especificaciones interpretativas que lo afirme. La libertad de expresión y el acceso a la información se conjugan para crear una capacidad intelectual en la ciudadanía, que es la capacidad de hacer juicios certeros sobre la realidad y, por lo tanto, el primer paso para solucionar problemas. Al constituir un derecho fundamental, el Estado

DE CONFORMIDAD CON LA INTERPRETACIÓN

DEL MÁXIMO óRGANO JURISDICCIONAL, EL DERECHO A LA

INFORMACIÓN ES UN DERECHO fUNDAMENTAL

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debe asegurar que el acceso a la información se ejerza sin discriminación principio central del derecho internacional de los derechos humanos. La declaración de principios sobre la libertad de expresión señalan que: “Toda persona deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”

Nuestra ley de Acceso a la información se fundamenta en la promoción de la participación ciudadana: una sociedad activa e informada está en mejores condiciones de participar en la toma de decisiones, controlar el actuar público, e incidir para el respeto de los derechos fundamentales. Es importante que sigamos promocionando este derecho fundamental y que se lo hagamos saber a los ciudadanos para que conozcan más sobre este derecho y se haga valer.

BIBLIOGRAFÍA:

Ravel Cuevas Diana Paola. Publicado en 2012. Justiciabilidad del acceso a la información electoral. País: México, Editorial Novum

Serie de Cuadernillos de Temas Emergentes/2012, Derechos Humanos y Acceso a la Información Pública. País: Santiago de Chile. Editorial: Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Semanario Judicial de la Federación, novena época, tomo II, junio de 1996, p.503)Página Electrónicas: http://www.access-info.org/.El Derecho de Acceso a la Información: Definición, Protección Internacional del Derecho y Principios Básicos. Publicado en junio del 2010.

Constitución General de la Reública Mexicana, http://www.scjn.gob.mx

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POR JOSÉ MANUEL ARIAS RODRíGUEZ1.DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN ECOLÓgICA SANTO TOMAS A.C

Palabras Claves: Acceso a la información, derechos humanos, Tabasco.

La asociación Ecológica Santo Tomas A.C. es una organización de la sociedad civil con oficinas en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, con más de 20 años de trabajo en diversos temas ambientales y sociales. A partir del año 2005 inicio acciones de promoción y difusión del acceso a la información, logrando junto a otras organizaciones la integración de una iniciativa ciudadana de ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental que fue presentada al Congreso del Estado en el año 2006 y a partir de ahí ha recorrido un largo camino en la consolidación del derecho a la información en Tabasco2. Camino en la que la que la promoción de la función social del acceso a la información ha cobrado relevancia, ya que la organización considera que el derecho a la información es esencial para la exigencia de cualquier otro derecho.

A lo largo de estos últimos años ha logrado mediante el uso de la ley de transparencia y acceso a la información estatal y federal incidir en políticas públicas y en la defensa de derechos humanos en Tabasco, de los cuales a continuación se muestran algunos casos, algunos con mayor éxito que otros, pero que sirven para ejemplificar la importancia del derecho a la información para las actividades de la organización y para

la defensa de los derechos humanos, trabajo que se antoja largo y en la que es importante el involucramiento de la sociedad.

El acceso a la información para la defensa de un medio ambiente sano

Es importante señalar que uno de los intereses que llevo a creación de la organización fueron los impactos causados por la actividad petrolera en Tabasco, dado la forma irrespetuosa en la que esta actividad se desarrollaba en muchas comunidades, violentando el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la consulta de las comunidades indígenas, entre otros. De ahí que uno de los primeros casos en la que el acceso a la información jugo un papel importante durante todo el seguimiento, fue el que se integró junto al Comité de Derechos Humanos de Tabasco (CODEHUTAB), sobre un sitio de disposición final irregular de recortes de perforación provenientes de la actividad petrolera, localizado en el municipio de Cunduacán, y que gracias al acceso a la información se logró obtener los primeros documentos que nos permitió denunciar a la empresa que estaba realizando trabajos sin contar con ninguna autorización de tipo ambiental y se consiguió detener el avance de un proyecto de gran envergadura, pero sin ningún cuidado ambiental. Como resultados de estas acciones la empresa en cuestión demando

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A PARTIR DEL AÑO 2005, ESTA ASOCIACIÓN DA INICIO A LA PROMOCIóN Y DIfUSIóN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN

penalmente a la Delegada de la Comunidad y a uno de los integrantes de Santo Tomás. Es preocupante mencionar que a más de ocho años de haber iniciado este caso y de haberlo llevado ante una instancia trinacional ambiental3, continua con sus trabajos, cobijados por un manto de impunidad que esperamos se disipe pronto ante alguna instancia internacional de Derechos Humanos.

En esta misma vertiente, se dio seguimiento a los recursos que la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX) aporta a terceros, en particular a gobiernos estatales, entre ellos el de Tabasco, para el desarrollo social de las comunidades donde esta empresa estatal tiene asentada su infraestructura. El monitoreo de la aplicación de los recursos públicos, vía donativos y donaciones a terceros mediante el uso de la ley federal de transparencia, permitió evidenciar que el interés de PEMEX para detonar

el desarrollo en las comunidades afectadas por la actividad petrolera no es genuina y los recursos se entregaban mediante presiones políticas sin que mediara ningún informe por el uso de dichos recursos que se suponían deberían aplicarse en las comunidades que han sufrido algún impacto causado por la actividad petrolera y a pesar de ello PEMEX continuaba desembolsando recursos públicos. Como resultado de esta investigación PEMEX modifico las reglas de operación para la entrega de donativos y donaciones a terceros y hubo un incremento en la transparencia en la aplicacion de estos recursos en nuestro país4, que se destinan para el desarrollo social de las comunidades afectadas por la actividad petrolera.

El acceso a la información, derechos humanos y Cambio Climático

Como a casi toda la sociedad tabasqueña, las

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inundaciones del año 2007 en Tabasco marcaron el trabajo de la organización y abrieron un nuevo frente de lucha mediante el acceso a la información y el trabajo institucional: la prevención de Desastres. Esto llevó a la organización a involucrarse en el tema desde su expertis, de ahí que se buscó aplicar el acceso a la información como herramienta para lograr cambios en las programas de protección contra inundaciones, que en un Estado que se encuentra en la cuenca baja de dos de los ríos más importantes de México y que será uno de los más afectados por el Cambio Climático, no es tarea nada fácil y fue así como se inició dando seguimiento a los recursos del FONDEN a Tabasco, trabajo realizado posteriormente a las inundaciones del año 2007 en la que se dice que, en “Tabasco llovió dinero” público y privado nacional e internacional, del cual poco se supo su aplicación. De ahí el interés de la organización de monitorear los recursos públicos destinados a Tabasco para su reconstrucción, en particular los recursos del Fondo Nacional de Desastres (FONDEN) y en la que se dio seguimiento a los 7 mil millones de pesos que salieron de la Federación para aplicarse en Tabasco y que a nuestra consideración y en base a los datos de aplicación obtenido vía solicitudes de información, hubo mucho recurso públicos del cual no se encontró pruebas de su ejecución y se logró evidenciar un mal uso de recursos del FONDEN y de acciones que violentaban las reglas de operación de este instrumento de apoyo a la reconstrucción5, situación que fue denunciada ente los órganos de control estatal y federal, con pobres resultados.

Así mismo, después de las inundaciones del año 2007, en abril del año 2008, el Ejecutivo Federal y Estatal reunidos en la ciudad de Villahermosa

anunciaron que se habían acabado las inundaciones en Tabasco porque ese día daban a conocer el Plan Hídrico Integral de Tabasco (PHIT), un programa de obras que evitaría que Tabasco se inundara nuevamente. Este anuncio llevó a la organización a solicitar mediante la ley de transparencia y acceso a la información estatal y federal dicho Plan, ya que era atractiva la idea de saber que obras comprendía y que impactos ambientales pudiera causar la creación de estas obras hidráulicas que salvarían a Tabasco de volverse a inundar. En un primer momento logro la entrega de una presentación de poco más de 80 diapositivas como si esta fuera el PHIT. Esto llevo a interponer recursos de revisión ante el Órgano Garante estatal y federal y a la realización de nuevas solicitudes de información que culminaron con la de declaración de la CONAGUA, el ente responsable de coordinar dicho Plan, de inexistente . Lo que nos hizo concluir la preocupante forma en la que se jugaba con la seguridad de las y los tabasqueños

UNA CONDICIóN fUNDAMENTAL PARA LA

DEMOCRACIA ES QUE SUS GOBIERNOS OFREZCAN UNA RESPONSABILIDAD

MÁS CLARA CON RESPECTO A SUS

DECISIONES

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al intentarle crear una falsa seguridad mediante un plan inexistente6, ya que en ese abril del 2008 solo se firmó el acuerdo para la creación del PHIT:

Durante varios meses más de ese mismo año se dio seguimiento a este programa de acciones contra inundaciones en la que se evidencio de todo, entre ellos la falta de inclusión de la sociedad en dicho plan, la manipulación de información, incluso por parte del titular del poder Ejecutivo del estado, la falta de sanciones a los responsables de las obras y programas contra inundaciones que se debieron haber concluidos en el año 2006 y la falta de un programa que verdaderamente protegiera al estado de Tabasco y no solo a la capital tabasqueña como estaba visualizado en el PHIT. Estas acciones llevaron a que en algún momento el Gerente estatal de la CONAGUA señalara que la organización solo buscaba llamar la atención.

El trabajo en materia de prevención de Desastres se continuó y llevó a dar seguimiento a la recomendación 61/2011 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), sobre las inundaciones del año 2010. Como parte de este trabajo, en la que realizaron solicitudes de información y el acceso directo al expediente de la recomendación en las instalaciones de la CNDH. Como resultado podemos mencionar que se encontró evidencias de una inundación provocada y en la que los más pobres fueron los más dañados. Situación del que estuvo enterado el entonces gobernador del Estado, y a pesar de ello apoyó la inundación de comunidades rurales rio abajo7, con el afán de proteger a la capital del estado. Esta acción represento una grave violación a los derechos humanos de miles de personas; y hasta el momento no se ha sancionado a nadie por estas acciones.

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La recomendación de la CNDH, que represento la exigencia de la sociedad para que se reparen los daños, así como que se realicen las acciones necesarias para la no repetición de estas acciones quedo incumplida. La CONAGUA demostró, en total impunidad, su falta de responsabilidad ante las inundaciones provocadas en el año 2010.

La organización hizo, en ese momento, un llamado a la CNDH para que hiciera valer la recomendación 61/2011 y diera seguimiento hasta las últimas consecuencias a las quejas y denuncias presentadas en PGR y PGJ, entre otras instancias, para que se deslindaran responsabilidades entre las instituciones que incurrieron en graves violaciones de la seguridad, la vida y el patrimonio de las y los tabasqueños8.

El acceso a la información para la defensa de los derechos humanos de las mujeres

El acceso a la información también ha servido en la difusión y exigencia de los derechos humanos

de las mujeres en Tabasco para contribuir a garantizarles una vida libre de violencia. Es así como se ha dado seguimiento a las Direcciones de Atención a las Mujeres con población indígena, principalmente Nacajuca, Centla y Tacotalpa, en la que mediante solicitudes de información y entrevistas directas a las responsables de estas instancias municipales a las que se acercan mujeres que viven situaciones de violencia, se encontró que en las tres Direcciones municipales a los que se dio seguimiento, laboran bajos fuertes carencias y obstáculos para la realización de sus acciones y solo la DAM de Nacajuca había logrado aterrizar propuestas favor de las mujeres tanto en materia de derechos humanos como en la parte productiva, sin embargo no era con recursos del Ayuntamiento, sino productos de gestiones realizadas por el personal de la Dirección ante diversas instancias municipales, estatales y federales9.

Así mismo se han realizado acciones para conocer y difundir las el trabajo realizado por

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el Instituto Estatal de las Mujeres (IEM), a favor de las mujeres en los municipios indígenas de Tabasco, encontrándose que el trabajo del IEM en comunidades indígenas era nuevo y lo estaban realizando de manera focalizada en el Municipio de Nacajuca, aunque realizaban actividades esporádicas en otros Municipios con presencia de pueblos indígenas a través de las ferias de la Mujer Indígena. Se encontró que el IEM contaba con materiales de difusión en lenguas indígenas chol y chontal, así como con el apoyos de traductores10.

En esta misma vertiente y dado que la organización, como parte de la Red Municipalista de Tabasco, promovió y presento en su momento una iniciativa ciudadana de ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia ante el Congreso del Estado, fue de su interés el monitorear la aplicación de esta ley en Tabasco, y mediante solicitudes de información y entrevistas directas, concluyendo que a más de cinco años de haberse aprobado se puede decir que la Ley no se está cumpliendo, ya que no existe un interés real por parte de las autoridades estatales y municipales de atender la problemática de violencia contra las mujeres.

Las acciones implementadas no han sido eficientes ni eficaces, hay una falta de compromiso real del gobierno estatal y municipal por destinar los recursos suficientes para realizar acciones que permita eliminar la violencia contra las mujeres.

La mayoría de los municipios han destinado pocos recursos económicos para que las Direcciones de Atención a la Mujeres (DAM’s) funcionen correctamente, carecen de espacios adecuado y propio para sus actividades, además

de no contar con material y personal para realizar la atención y acompañamiento de las mujeres, todo el presupuesto se va en salarios y en compensaciones. No se cuenta con refugios para mujeres víctimas ni centro de atención para agresores, que es fundamental para dar protección a las mujeres que viven violencia11.

Conclusiones

El acceso a la información ha sido una herramienta fundamental para el trabajo que realiza la Asociación Ecológica Santo Tomás A.C., y que resulta fundamental para la documentación de casos de violaciones, promoción y la defensa de los derechos humanos, que en ocasiones le ha llevado a la organización a ser objetos de represalias por parte de quienes son objetos de sus trabajo de documentacion. El acceso a la información requiere constancias en su uso y en las diferentes formas de acceso a la información ya que en ocasiones una solicitud puede terminar con una declaración de inexistencia, que no debe definir el camino del trabajo, sino abrirse a la innovación, hacer cruce de solicitudes información en instancias estatales y federales, alguna dará pistas que puedan ser seguidas y abonaran al trabajo que se realiza.

Por otro lado el uso del acceso a la información por si solo puede no ser suficiente, debe ser complementado con un trabajo de análisis, sistematización y de incidencia que puede ayudar a exigir el cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado y seguir avanzando en el goce de estos derechos, mediante el derribe de los obstáculos y externalidades que actualmente impiden el disfrute de ellos.

Finalmente es importante decir que para que

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esto se cumpla, es fundamental un mayor involucramiento de la sociedad en esta exigencia, de lo contrario el trabajo será más largo.

1 Director de la Asociación Ecológica Santo Tomas A.C. Contacto: coordinació[email protected]

2 Arias Rodríguez; J.M. (2008). El derecho a la información pública en Tabasco. Un recorrido histórico. Asociación Ecológica Santo Tomás A.C.-INDESOL. Consulta 24-4—2014. Disponible en Internet: http://aestomas.org/wp-content/uploads/2008/07/historiadai-tabasco.pdf

3 Arias Rodríguez; J.M. (2012). Destrucción ambiental del estado de Tabasco con permisos estatales y federales. Consulta 24-4-2014. Disponible en Internet: http://aestomas.org/destruccion-ambiental-del-estado-de-tabasco-con-permisos-estatales-y-federales/

4 Arias Rodríguez; J.M. e Ireta Guzmán, H. (2007). Los donativos y donaciones de PEMEX a Tabasco. Asociación Ecológica Santo Tomás A.C.-FUNDAR. Consulta 24-4-2014. Disponible en Internet:: http://aestomas.org/wp-content/uploads/2008/07/donativosydonacionestab.pdf

5 Arias Rodríguez; J.M. (2009). Los recursos públicos después de un desastre natural. El caso del FONDEN en Tabasco. Asociación Ecológica Santo Tomás A.C.-OEA. Consulta 24-4-2014. Disponible en Internet:: http://aestomas.org/wp-content/uploads/2009/07/final-fondenpublic.pdf

6 Arias Rodríguez; J.M. (2009). EL Plan Hídrico Integral de Tabasco. Consulta 24-4-2014. Disponible en Internet: http://aestomas.org/el-plan-hidrico-integral-de-tabasco/

7 Minuta 133 de fecha 3 de septiembre del 2010 de las reuniones del Comité Técnico de Operación de Obras. Hidráulicas a nivel Regional.

8 Arias Rodríguez; J.M. (2012). La Recomendación 61/2011 de la CNDH sobre las inundaciones en Tabasco. Asociación Ecológica Santo Tomás A.C. Consulta 25-4-2014. Disponible en Internet: http://aestomas.org/wp-content/uploads/2012/12/Rec61Tabasco.pdf

9 Hernández Sánchez, M. del C. y Arias Rodríguez, J.M. 2008. Las Direcciones de Atención a las Mujeres en Municipios indígenas de Tabasco. Asociación Ecológica Santo Tomás A.C.-CDI. Consulta 25-4-2014. Disponible en Internet: http://aestomas.org/wp-content/uploads/2008/07/dam-cdi.pdf

10 Hernández Sánchez, M. del C. y Arias Rodríguez, J.M. 2008. El Instituto Estatal de las Mujeres en comunidades indígenas de Tabasco. Asociación Ecológica Santo Tomás A.C.-CDI. Consulta 25-4-2014 Disponible en Internet: http://aestomas.org/wp-content/uploads/2008/07/iem-cdi.pdf

11 Hernández Sánchez, M. Del C. 2013. Análisis de la implementación de la ley estatal de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de Tabasco. Asociación Ecológica Santo Tomás A.C. -FNDH. Consulta 26-4-2014 Disponible en Internet: http://aestomas.org/wp-content/uploads/2013/12/analisis-de-la-implementacion-final.pdf

Notas

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CULTURA

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CULTURA

ANGÉLICA MILLA MENESES.LIC. EN DISEÑO gRÁfICO

Nace en Comalcalco; un 23 de mayo. Joven apasionada y comprometida con su pasado y presente; pintora autodidacta, inquieta, precursora de la plástica en su región, que a su corta

edad ha consolidado un camino en el arte.

Desde muy pequeña descubre su habilidad por el arte impulsada por su hermano Adrián Milla. Su primer muestra de talento fue a los 8 años de edad en un concurso de pintura donde destacó entre los tres primeros lugares.

Este evento desencadenó un profundo interés por mostrar su pasión por el arte, y como consecuencia ha logrado participar en diferentes exposiciones colectivas e individuales, en galerías, recintos gubernamentales y empresas privadas.

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CULTURA

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CULTURA

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CULTURA

Ha obtenido primeros lugares en diversos concursos, entre los que destacan; 1er. Lugar Concurso de pintura encuentro Académicos de Escuelas Secundarias Técnicas a nivel Nacional (Ciudad de México, D.F.) Premio Estatal de la Juventud 2003-2004 actividades artísticas INJUTAB (Villahermosa Tabasco), obtuvo el estímulo a la creación y al desarrollo artístico categoría Nuevos Creadores con el proyecto “Raíces Tabasqueñas” (PECDA) Fondo Estatal para la Cultura y las Artes de Tabasco.

Las técnicas que utiliza son múltiples así como óleo, pastel, lápiz grafito, tinta china, acrílico entre otras.

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CULTURA

DIRECTORIOFelícitas del C. Suárez CastroCONSEJERA PRESIDENTA

Isidro Rodríguez ReyesCONSEJERO

José Antonio Bojórquez PereznietoCONSEJERO

Víctor Ernesto López AguileraSECRETARIO EJECUTIVO

Audomaro Santos Martínez RamónDIRECCIóN JURíDICA CONSULTIVA Y PROTECCIóN DE DATOS PERSONALES

María Dolores Luna PosadaENCARGADA DE LA DIRECCIóN DE ADMINISTRACIóN Y fINANZAS

Gerardo A. Alipi MenaDIRECCIóN DE INfORMÁTICA

Esperanza Salvá TrujilloDIRECCIóN DE CAPACITACIóN, DIfUSIóN Y VINCULACIóN

María de Lourdes Ruiz PavónTITULAR DE LA UNIDAD DE COMUNICACIóN SOCIAL

Herlinda Gómez SánchezTITULAR DE LAUNIDAD DE ARCHIVOS

M. Ernesto Zúñiga CastilloCONTRALOR INTERNO