6
Inv. : 299-2013 Sumilla: ADJUNTA DOCUMENTO Y PEDIDO DE DEVOLUCION DE VEHICULO. SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALIA PENAL DE HUANCAYO- TAMBO. FLOR DE MARIA CASTILLEJOS AYRA, Identificado con DNI. N° 08324730, con domicilio real en la calle Nova Mz. W Lt. 24 Parque Industrial el Asesor Distrito de Ate Provincia y Departamento de Lima, y con domicilio legal en la Av. Paseo de la Republica N° 291 Of. 406 Cercado de Lima; a Ud., me presento y digo: I. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Con relación a la intervención del vehículo con placa de rodaje W1A-848, materia de la presente investigación, se realizó por el motivo que durante la intervención del personal de la PNP se presentó una copia de Resolución Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Huánuco donde se me hace entrega en calidad de DEPOSITO mi vehículo y no el documento original; circunstancia que se dio por haberse quedado este documento en mi domicilio ubicado en la ciudad Lima, motivo que dio origen a la retención de mi unidad móvil por parte de los efectivos de la PNP que intervinieron; con la finalidad de subsanar este incidente, en este acto cumplo con realizar la exhibición del documento original de la Resolución Fiscal (Caso 754- 2010) de fecha 20 de enero del dos mil once, expedida por el Dr. Edison Salas Barrueta Fiscal Provincial Penal de Huánuco , en el proceso de investigación que realiza la

Escrito Huancayo Pedido de Devolucion

Embed Size (px)

DESCRIPTION

devolución de vehículos de aduanas

Citation preview

Page 1: Escrito Huancayo Pedido de Devolucion

Inv. : 299-2013Sumilla: ADJUNTA DOCUMENTO

Y PEDIDO DE DEVOLUCION DE VEHICULO.

SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALIA PENAL DE HUANCAYO- TAMBO.

FLOR DE MARIA CASTILLEJOS AYRA, Identificado con DNI. N° 08324730,

con domicilio real en la calle Nova Mz. W Lt. 24 Parque Industrial el Asesor

Distrito de Ate Provincia y Departamento de Lima, y con domicilio legal en la

Av. Paseo de la Republica N° 291 Of. 406 Cercado de Lima; a Ud., me

presento y digo:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Con relación a la intervención del vehículo con placa de rodaje

W1A-848, materia de la presente investigación, se realizó por el motivo que

durante la intervención del personal de la PNP se presentó una copia de

Resolución Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Huánuco donde se me

hace entrega en calidad de DEPOSITO mi vehículo y no el documento original;

circunstancia que se dio por haberse quedado este documento en mi domicilio

ubicado en la ciudad Lima, motivo que dio origen a la retención de mi unidad

móvil por parte de los efectivos de la PNP que intervinieron; con la finalidad de

subsanar este incidente, en este acto cumplo con realizar la exhibición del

documento original de la Resolución Fiscal (Caso 754-2010) de fecha 20

de enero del dos mil once, expedida por el Dr. Edison Salas Barrueta

Fiscal Provincial Penal de Huánuco, en el proceso de investigación que

realiza la referida Fiscalía; se adjunta al presente copia legalizada de la

Resolución Fiscal mencionada.

SEGUNDO: Conforme a los medios probatorios presentado ante su Despacho,

mediante el cual se acredita que los componentes que integran mi vehículo

materia de investigación que se realiza en la ciudad de Huánuco, fueron

nacionalizados cumpliendo con el pago de los impuestos de ley, tal como se

detalla en las Declaraciones Únicas de Aduana y facturas de adquisición; en tal

razón el vehículo no estaría incurso en el presunto Delito de Contrabando por

haber ingresado al país bajo el Régimen Aduanero de Importación, es decir

cumplió con cancelar los impuestos a la importación.

Page 2: Escrito Huancayo Pedido de Devolucion

TERCERO: Con la finalidad de que no se vulnere el debido proceso y no exista

un avocamiento indebido respecto a la investigación que está realizando el

Ministerio Publico de Huánuco; solicito que disponga la devolución de mi

vehículo con placa de rodaje W1A-848, en cumplimiento a lo dispuesto en la

Resolución Fiscal acotada; pedido que se realiza con la finalidad de no

vulnerarse mi Derecho Constitucional amparado en el art. 139º inc. 2 y 3 de la

Constitución Política del Perú relacionado a la independencia en el ejercicio de

la función Jurisdiccional; de no ser investigado dos veces por el mismo hecho

y a la observancia del debido proceso; art. 4º de la Ley Orgánica del Poder

Judicial señala que ninguna autoridad puede avocarse a una causa pendiente

en proceso; conforme lo señala la jurisprudencia en la Sentencia del Tribunal

Constitucional: “En su vertiente procesal, significa que «nadie pueda ser

juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no

pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos

procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de

procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal)

y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos

(dos procesos administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto, por

ejemplo). Desde esta vertiente, presupone la interdicción de un doble proceso

penal por la misma conducta. Lo que pretende es proteger a cualquier imputado

del riesgo de una nueva persecución penal, con abstracción del grado alcanzado

por el procedimiento, simultánea o sucesiva, por la misma realidad histórica

atribuida. Lo inadmisible es, pues, tanto la repetición del proceso como una

doble condena o el riesgo de afrontarla, lo cual se yergue como límite material

frente a los mayores poderes de persecución que tiene el Estado, que al ejercer

su ius puniendi debe tener una sola oportunidad de persecución (STC Nº 8123-

2005-PHC)”.

CUARTO: Reitero que el vehículo de mi propiedad fue adquirido cumpliendo

las formalidades legales que estable el Reglamento de Inscripción del Registro

de Propiedad Vehicular RS 087-2004-SUNARP y no me encuentro

comprendida en ningún tipo de acto ilícito.

QUINTO: Como información complementaria, señalo que soy tercer adquiriente

de buena fe art. 2014º del Código Civil “El tercero que de buena fe adquiere a

título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparece con

facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su

Page 3: Escrito Huancayo Pedido de Devolucion

derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por

virtud de causa que no consten en los Registros Públicos. La buena fe del

tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del

Registro”; igualmente el artículo VII del T.P. del Reglamento General de los

Registro Públicos señala. “La inexactitud de los asientos registrales por nulidad,

anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicara al

tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado

sobre la base de aquellos…”. En mi caso, el vehículo fue adquirido a título

oneroso, de buena fe por cuanto la seguridad registral estaba debidamente

acreditada con la inscripción en el Registro Vehicular y este derecho a su vez

me fue trasladado.

SEXTO: Cabe señalar que el vehículo fue sometido a peritaje de Identificación

Vehicular por la DIROVE-PNP de Lima y al determinar que el chasis se

encontraba deteriorado por corrosión y tener en forma ilegible los números de

serie, esta Unidad Especializada de la PNP dispuso que se realizará la

regrabación de la serie del chasis al Instituto Superior Tecnológico Publico

“Jose Pardo”; con lo que se acredita la licitud de este componente, adjunto al

presente copia del Certificado DIROVE-PNP y de la factura 001-006404

emitida por el ISTP “Jose Pardo” por el servicio de regrabación de número de

serie; abundando en detalles la carrocería es de fabricación nacional y fue

adquirido a la Fábrica de Carrocería “Gabino” perteneciente a Esequiel Gabino

Roldan el 10 de octubre del año 2009; con la Factura 001-004436 del 06 de

agosto del año 2010 se adquirió un tándem de ejes usado marca Volvo que

corresponde a la doble corona; documentos que prueban que la procedencia

de mi vehículo es lícita.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo lo solicitado:

- D.L 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico.

- Constitución Política del Perú art. 139 inc. 2 y 3.

- Art. 4º LOPJ.

- Art. 2014 del Código Civil.

Page 4: Escrito Huancayo Pedido de Devolucion

ANEXOS:

1A.- Copia legalizada de la Resolución Fiscal (Caso 754-2010) de fecha 20

de enero del dos mil once, expedida por el Dr. Edison Salas Barrueta

Fiscal Provincial Penal de Huánuco

1B.- Copia del Certificado de Identificación Vehicular Nº 4030 expedida por la

DIROVE-PNP.

1C.- Copia de la Factura 001-006404 expedida por el ISTP “José Pardo”

respecto al servicio de regrabación de chasis.

1D.- Copia de la Factura 001-004436 del 06 de agosto del año 2010 se

adquirió un tándem de ejes usado marca Volvo que corresponde a la

doble corona.

1E.- Copia del contrato de fabricación de carrocería y copia del RUC del

fabricante.

POR TANTO

A Ud. Señor Fiscal en cumplimiento del debido proceso solicito disponga

la restitución de mi vehículo con placa W1A-848 conforme a lo dispuesto en la

Resolución Fiscal emitida por el Fiscal Provincial Penal de Huánuco en el Caso

754-2010 y todo lo actuado sea derivado a la ciudad de Huánuco.

OTRO SI DIGO: Este vehículo constituye mi herramienta de trabajo, al estar

inmovilizado me está ocasionando un grave perjuicio económico, en mi salud y

de mi familia.

Huáncayo, 24 de Mayo de 2013

FLOR DE MARIA CASTILLEJOS AYRA, DNI. N° 08324730