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devolución de vehículos de aduanas
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Inv. : 299-2013Sumilla: ADJUNTA DOCUMENTO
Y PEDIDO DE DEVOLUCION DE VEHICULO.
SEÑOR FISCAL DE LA QUINTA FISCALIA PENAL DE HUANCAYO- TAMBO.
FLOR DE MARIA CASTILLEJOS AYRA, Identificado con DNI. N° 08324730,
con domicilio real en la calle Nova Mz. W Lt. 24 Parque Industrial el Asesor
Distrito de Ate Provincia y Departamento de Lima, y con domicilio legal en la
Av. Paseo de la Republica N° 291 Of. 406 Cercado de Lima; a Ud., me
presento y digo:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Con relación a la intervención del vehículo con placa de rodaje
W1A-848, materia de la presente investigación, se realizó por el motivo que
durante la intervención del personal de la PNP se presentó una copia de
Resolución Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Huánuco donde se me
hace entrega en calidad de DEPOSITO mi vehículo y no el documento original;
circunstancia que se dio por haberse quedado este documento en mi domicilio
ubicado en la ciudad Lima, motivo que dio origen a la retención de mi unidad
móvil por parte de los efectivos de la PNP que intervinieron; con la finalidad de
subsanar este incidente, en este acto cumplo con realizar la exhibición del
documento original de la Resolución Fiscal (Caso 754-2010) de fecha 20
de enero del dos mil once, expedida por el Dr. Edison Salas Barrueta
Fiscal Provincial Penal de Huánuco, en el proceso de investigación que
realiza la referida Fiscalía; se adjunta al presente copia legalizada de la
Resolución Fiscal mencionada.
SEGUNDO: Conforme a los medios probatorios presentado ante su Despacho,
mediante el cual se acredita que los componentes que integran mi vehículo
materia de investigación que se realiza en la ciudad de Huánuco, fueron
nacionalizados cumpliendo con el pago de los impuestos de ley, tal como se
detalla en las Declaraciones Únicas de Aduana y facturas de adquisición; en tal
razón el vehículo no estaría incurso en el presunto Delito de Contrabando por
haber ingresado al país bajo el Régimen Aduanero de Importación, es decir
cumplió con cancelar los impuestos a la importación.
TERCERO: Con la finalidad de que no se vulnere el debido proceso y no exista
un avocamiento indebido respecto a la investigación que está realizando el
Ministerio Publico de Huánuco; solicito que disponga la devolución de mi
vehículo con placa de rodaje W1A-848, en cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución Fiscal acotada; pedido que se realiza con la finalidad de no
vulnerarse mi Derecho Constitucional amparado en el art. 139º inc. 2 y 3 de la
Constitución Política del Perú relacionado a la independencia en el ejercicio de
la función Jurisdiccional; de no ser investigado dos veces por el mismo hecho
y a la observancia del debido proceso; art. 4º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial señala que ninguna autoridad puede avocarse a una causa pendiente
en proceso; conforme lo señala la jurisprudencia en la Sentencia del Tribunal
Constitucional: “En su vertiente procesal, significa que «nadie pueda ser
juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no
pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos
procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de
procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal)
y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos
(dos procesos administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto, por
ejemplo). Desde esta vertiente, presupone la interdicción de un doble proceso
penal por la misma conducta. Lo que pretende es proteger a cualquier imputado
del riesgo de una nueva persecución penal, con abstracción del grado alcanzado
por el procedimiento, simultánea o sucesiva, por la misma realidad histórica
atribuida. Lo inadmisible es, pues, tanto la repetición del proceso como una
doble condena o el riesgo de afrontarla, lo cual se yergue como límite material
frente a los mayores poderes de persecución que tiene el Estado, que al ejercer
su ius puniendi debe tener una sola oportunidad de persecución (STC Nº 8123-
2005-PHC)”.
CUARTO: Reitero que el vehículo de mi propiedad fue adquirido cumpliendo
las formalidades legales que estable el Reglamento de Inscripción del Registro
de Propiedad Vehicular RS 087-2004-SUNARP y no me encuentro
comprendida en ningún tipo de acto ilícito.
QUINTO: Como información complementaria, señalo que soy tercer adquiriente
de buena fe art. 2014º del Código Civil “El tercero que de buena fe adquiere a
título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparece con
facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su
derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por
virtud de causa que no consten en los Registros Públicos. La buena fe del
tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del
Registro”; igualmente el artículo VII del T.P. del Reglamento General de los
Registro Públicos señala. “La inexactitud de los asientos registrales por nulidad,
anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicara al
tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado
sobre la base de aquellos…”. En mi caso, el vehículo fue adquirido a título
oneroso, de buena fe por cuanto la seguridad registral estaba debidamente
acreditada con la inscripción en el Registro Vehicular y este derecho a su vez
me fue trasladado.
SEXTO: Cabe señalar que el vehículo fue sometido a peritaje de Identificación
Vehicular por la DIROVE-PNP de Lima y al determinar que el chasis se
encontraba deteriorado por corrosión y tener en forma ilegible los números de
serie, esta Unidad Especializada de la PNP dispuso que se realizará la
regrabación de la serie del chasis al Instituto Superior Tecnológico Publico
“Jose Pardo”; con lo que se acredita la licitud de este componente, adjunto al
presente copia del Certificado DIROVE-PNP y de la factura 001-006404
emitida por el ISTP “Jose Pardo” por el servicio de regrabación de número de
serie; abundando en detalles la carrocería es de fabricación nacional y fue
adquirido a la Fábrica de Carrocería “Gabino” perteneciente a Esequiel Gabino
Roldan el 10 de octubre del año 2009; con la Factura 001-004436 del 06 de
agosto del año 2010 se adquirió un tándem de ejes usado marca Volvo que
corresponde a la doble corona; documentos que prueban que la procedencia
de mi vehículo es lícita.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo lo solicitado:
- D.L 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico.
- Constitución Política del Perú art. 139 inc. 2 y 3.
- Art. 4º LOPJ.
- Art. 2014 del Código Civil.
ANEXOS:
1A.- Copia legalizada de la Resolución Fiscal (Caso 754-2010) de fecha 20
de enero del dos mil once, expedida por el Dr. Edison Salas Barrueta
Fiscal Provincial Penal de Huánuco
1B.- Copia del Certificado de Identificación Vehicular Nº 4030 expedida por la
DIROVE-PNP.
1C.- Copia de la Factura 001-006404 expedida por el ISTP “José Pardo”
respecto al servicio de regrabación de chasis.
1D.- Copia de la Factura 001-004436 del 06 de agosto del año 2010 se
adquirió un tándem de ejes usado marca Volvo que corresponde a la
doble corona.
1E.- Copia del contrato de fabricación de carrocería y copia del RUC del
fabricante.
POR TANTO
A Ud. Señor Fiscal en cumplimiento del debido proceso solicito disponga
la restitución de mi vehículo con placa W1A-848 conforme a lo dispuesto en la
Resolución Fiscal emitida por el Fiscal Provincial Penal de Huánuco en el Caso
754-2010 y todo lo actuado sea derivado a la ciudad de Huánuco.
OTRO SI DIGO: Este vehículo constituye mi herramienta de trabajo, al estar
inmovilizado me está ocasionando un grave perjuicio económico, en mi salud y
de mi familia.
Huáncayo, 24 de Mayo de 2013
FLOR DE MARIA CASTILLEJOS AYRA, DNI. N° 08324730