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EXPEDIENTE : ESPECIALISTA: ESCRITO : 01 SUMILLA : Solicito Medida Cautelar Fuera del Proceso SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE BERTHA SARA FLORES NAVARRETE, identificada con DNI. Nº 15412669, Comunera Calificada de la Comunidad Campesina de Cañete, domiciliado en la Prolongación de la Calle 28 de Julio Mz A- Lote 4 del Distrito de Cerro Azul, Provincia de Cañete, departamento de Lima, con domicilio procesal en el Prolongación Alfonso Ugarte s/n. Galerías San Agustín-Tienda Nº 30 Distrito San Vicente de Cañete; atentamente, a usted digo: I.- PETITORIO: Que, solicito al Juzgado dicte DECISIÓN CAUTELAR QUE COMPRENDA LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES FUERA DEL PROCESO:

Escrito Medida Cautelar Fuera Del Proc Mauro

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Page 1: Escrito Medida Cautelar Fuera Del Proc Mauro

EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA:

ESCRITO : 01

SUMILLA : Solicito Medida Cautelar

Fuera del Proceso

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE

BERTHA SARA FLORES NAVARRETE,

identificada con DNI. Nº 15412669, Comunera

Calificada de la Comunidad Campesina de Cañete,

domiciliado en la Prolongación de la Calle 28 de

Julio Mz A- Lote 4 del Distrito de Cerro Azul,

Provincia de Cañete, departamento de Lima, con

domicilio procesal en el Prolongación Alfonso Ugarte

s/n. Galerías San Agustín-Tienda Nº 30 Distrito San

Vicente de Cañete; atentamente, a usted digo:

I.- PETITORIO:

Que, solicito al Juzgado dicte DECISIÓN CAUTELAR QUE COMPRENDA

LAS SIGUIENTES MEDIDAS CAUTELARES FUERA DEL PROCESO:

a) SUSPENDER DE LOS PODERES Y REPRESENTATIVIDAD DEL

DIRECTIVA COMUNAL, LOS EFECTOS DE CUALQUIER TIPO DE

ACTOS JURÍDICOS QUE TIENDAN A TRANSFERIR O VENDER LAS

PROPIEDADES QUE PERTENECEN A LA COMUNIDAD CAMPESINA

DE CAÑETE.

b) LA DIRECTIVA COMUNAL SE ABSTENGA DE REALIZAR TODO ACTO

DE DISPOSICION DE BIENES Y PATRIMONIOS DE LA COMUNIDAD

CAMPESINA DE CAÑETE, MIENTRAS SE REGULARICE LA

REPRESENTATIVIDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA.

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c) SE ORDENA LA CONSERVACION DE LA SITUACION DE HECHO Y

DERECHO SOBRE EL ASIENTO…

d) INVALIDEZ DE LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DEL 09 DICIEMBRE 2012, DIRIGIENDO LA

PRESENTE DEMANDA CONTRA EL DEMANDADO.

LUGAR DE NOTIFICACIÓN:para efectos de Ley la persona MAURO

TEODORO CHUMPITAZ CAMACHO, debe ser notificado en su domicilio, en

Av. Las Américas Mz. C Lote 10, del Asentamiento Humano Puerto Azul, del

distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- APARIENCIA EN EL DERECHO:

1.1.- Que, la persona de MAURO TEODORO CUMPITAZ CAMACHO, actual

Presidente de la Directiva Comunal, no es comunero calificado, ni socio hábil

de la Comunidad Campesina de Cañete, dicho personaje nunca fue

incorporado lícitamente a la Comunidad Campesina de Cañete, sino através

de un acto ilícito que viene hacer, una supuesta Asamblea Extraordinaria que

nunca existió, por ende una supuesta Acta de Acuerdo Falsificado, que fue

inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de Cañete en forma fraudulenta,

estos hechos se viene ventilándose a nivel judicial tanto a nivel vía civil como

vía penal, Por ello no tiene legitimidad para hacerse pasar como Comunero y

mucho menos ser Directivo de la Comunidad Campesina de Cañete, lo

afirmado acredito con la copia legalizada de Resolución de Admisión de la

Demanda Nulidad de Acto Jurídico de la convocatoria de la Asamblea y

Acuerdos de la Asamblea de fechas 13 setiembre 2009, (anexo 1.C) y también

se adjunta la copia legalizada de la Disposición del Primera Fiscalía Penal de

Cañete en donde se viene investigando sobre la falsificación de estos

supuestos acuerdos. (anexo 1.D)

1.2.-Que, mediante asamblea general extraordinaria de fecha El 09 diciembre

2012, se eligió a una Directiva Comunal que la preside: Mauro Teodoro

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Chumpitaz Camacho, para el periodo del 04.03.2010 al 03.03.2015, la misma

que se inscribió en el asiento N00040 de la partida de Personas Jurídicas de

Cañete.

1.3.-Que, en el proceso principal se pretende la nulidad de la asamblea

general extraordinaria de fecha 09 de diciembre 2012 por transgresión a la ley,

al haberse elegidos directivos a personas que no cumplen con los requisitos

contemplados en el artículo 50 del D.S.008-91 TR Reglamento General de

Comunidades Campesinas; que prescribe, que para ser elegido miembro de la

Directiva Comunal se requiere ser comunero calificado y estar inscrito en el

padrón Comunal, a tenor de esta norma, el designado presidente MAURO

TEODORO CHUMPITAZ CAMACHO no puede ejercer el cargo de Directivo,

NO ES COMUNERO CALIFICADO. Por esta razón es inevitable la nulidad del

acto electoral del 09 diciembre 2012; corroborando lo dicho, resumo, que en

una supuesta asamblea general extraordinaria de fecha trece de setiembre

2009, don Mauro Teodoro Chumpitaz Camacho fungiendo de asesor legal de

la comunidad prepara una agenda y un acta de asamblea que contiene entre

otros puntos 2) Designación del asesor legal 5) Ingresode comuneros: Mauro

Teodoro Chumpitaz Camacho, ClimacaPolino Herrera. SIN EMBARGO DICHA

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 13 SETIEMBRE

2009 NO CUENTA CON LA VOTACION A QUE TIENE DERECHO TODO

COMUNERO NI ESTA APROBADA CON LAS FIRMAS PUESTAS EN EL

ACTA DE TODOS LOS COMUNEROS CALIFICADOS REGISTRADOS EN EL

PADRON COMUNAL Nº 8. De allí en adelante el referido Mauro Teodoro

Chumpitaz Camacho y su señora ClimacaPolino Herrera vienen firmando actas

en libros apócrifos, entre ellos el libro de actas de asambleas Nº 10,

viciándolas sus propias actas al estampar su firma en ellas. En esta vía judicial

se tendrá que verificar si la apertura de este libro cumple con los requisitos

para su legalización, de conformidad con los 115 y 116 de la ley del Notariado;

la apertura de este nuevo libro debe acreditarse con el acta de cierre del libro

anterior de Asambleas Nº 9, autorizada por el mismo notario Alonso Noriega

Altamirano quien legalizo el apócrifo libro Nº 10.

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1.4.-Que, se acredita que el elegido Presidente Mauro Teodoro Chumpitaz

Camacho NO ES COMUNERO CALIFICADO, nos remitimos al antecedente

registral asiento N00027 de la partida 21000661, registrada el 20 de

diciembre 2011 en la que se aprecia que para comprobar el quórum de la

asamblea general extraordinaria del 07 marzo 2010, se presentó la constancia

de quórum en la que aprecia que los comuneros hábiles para concurrir a dicha

asamblea se encuentran registrados en el PADRÓN COMUNAL Nº 8 que

cuenta con 45 comuneros, debidamente legalizado el 21 de abril 2009 ante el

Juzgado de Cerro Azul- Juez Griselda Luna Reátegui-registrado con el Nº 21.

Sin embargo, en el referido padrón Comunal Nº 8 de la Comunidad Campesina

de Cañete NO ESTA REGISTRADO MAURO TEODORO CHUMPITAZ

CAMACHO; evidenciándose una vez más que la referida persona NO ES

COMUNERO CALIFICADO.

1.5.-Que, así mismo se acredita que el elegido Presidente Mauro Teodoro

Chumpitaz Camacho NO ES COMUNERO CALIFICADO, nos remitimos al

antecedente registral asiento N00028 de la partida 21000661, registrada el 2

de febrero 2012 en la que se aprecia que para comprobar el quórum de la

asamblea general extraordinaria del 21 de marzo 2010,se presentó la

constancia indicando que los comuneros hábiles para concurrir a dicha

asamblea se encuentran registrados en el PADRÓN COMUNAL Nº 8 que

cuenta con 45 comuneros, debidamente legalizado el 21 de abril 2009 ante el

Juzgado de Cerro Azul- Juez Griselda Luna Reátegui-registrado con el Nº 21.

Sin embargo, en el referido padrón Comunal Nº 8 de la Comunidad Campesina

de Cañete NO ESTA REGISTRADO MAURO TEODORO CHUMPITAZ

CAMACHO, acreditándose de esta forma que la referida persona NO ES

COMUNERO CALIFICADO.

1.6.-Señor Juez, como se aprecia en todos los actos el demandado está

actuando en forma temeraria y con documentos obtenido en base a

ilegalidades, las que tienen que demostrarse su validez en vía judicial que es

nuestra pretensión. La persona jurídica cuenta con los documentos que obran

en su archivo de los cuales los demandados tiene que presentar los

documentos ante su Despacho para esclarecer los hechos irregulares e

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ilegales producidos por ellos: Para la legalización del Libro de actas de

asambleas Nº 10 se tendrá que presentar el acta cierre notarial del libro de

asamblea Nº 9 y para la legalización del libro padrón comunal Nº 9 los

demandados tendrán que presentar el acta de cierre notarial del Libro Padrón

Comunal Nº 8, ambas suscritas por el mismo Notario de Lunahuana Alonso

Noriega Altamirano, de conformidad con el artículo 115 y 116 de la ley del

Notariado.

1.7.- Que, según consta del título archivado Nº 3941 de fecha 17 abril 2013, el

acta de asamblea general extraordinaria de fecha 09 de diciembre 2012, es

también ilegal al haber sido transcrito en un libro apócrifo signado como libro

de acta de asamblea Nº 11, llevado a legalizar el 2 de noviembre 2012 ante el

Juez de Paz Distrito de Cerro Azul, MartínCórdova Leyva. Asimismo la

irregular e ilegal apertura fue solicitado por el Demandado Germán Urbano

Chumpitaz Lara, en calidad de APODERADO, como consta de la apertura,

habiendo vencido su mandato según consta del asiento Nº N0019 de la partida

21000661 el 03 de marzo 2011, una vez más se corrobora con dicha apertura

que los demandados están actuando temerariamente con documentos

obtenidos en base a ilegalidades, pues una persona natural está imposibilitado

de actualizar los libros de la Persona Jurídica, este no tiene facultades expresa

para realizar el acto de solicitar aperturas, correspondiéndole al Secretario de

la Directiva Comunal quien tiene todas las atribuciones de actualizar los libros

de la Comunidad siendo la única persona de conformidad con el articulo 57 y

65 del Decreto Supremo Nº008-91 TR-Reglamento de la Ley General de

Comunidades Campesinas. En esa fecha 2 de noviembre 2012 ya no era

presidente don Germán Urbano Chumpitaz Lara, ya había vencido su mandato

el 3 marzo 2011, siendo ilegal la apertura del citado libro de asamblea Nº 11 y

su contenido asamblea general extraordinaria del 09 diciembre 2012 y otras

que contiene el referido libro.

1.8.-Que, en la introducción del acta de asamblea general extraordinariadel 09

diciembre 2012, interviene DIANA SOLEDAD CHUMPITAZ CAMACHO como

presidenta, quien convoca a la asamblea general extraordinaria para elegir a

su hermano MAURO TEODORO CHUMPITAZ CAMACHO, quien no es

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comunero calificado tal como se ha acreditado, y presenta una constancia de

quórum, bajo responsabilidad civil y penal, la misma que tiene que ser

verificada en vía judicial como es en el presente proceso y así comprobar la

veracidad de la información contenida en la constancia, correspondiendo

presentar los demandados las esquelas de notificaciones con cargos de

recepción efectuadas a todas las personas indicadas en el listado

confeccionado por Diana Soledad Chumpitaz Camacho. Además como ex

Directivo mantiene el archivo de la Persona Jurídica, por lo que resulta

necesario tener a la vista los documentos administrativos que prueben y

evidencien que el libro padrón Nº 8 fue cerrado por el mismo Notario Alonso

Noriega Altamirano que apertura el Libro padrón Nº 09, así podrá comprobarse

la veracidad de la información contenida en dicha constancia emitida bajo

responsabilidad civil y penal a la que se somete doña Diana soledad

Chumpitaz Camacho al emitir la declaración jurada; se comprobará también,

que es ilegal la apertura del libro padrón comunal Nº 9, y una vez más se

acreditara que don Mauro Teodoro Chumpitaz Camacho NUNCA FUE

COMUNERO CALIFICADO.

1.9.- Señor Juez mediante mandato judicial, inscrito en el asiento N0024,

partida 21000661 del Registro de Personas Jurídicas el mismo ex directivo

Germán Urbano Chumpitaz Lara, hace publicitar el pre –existencia de los

libros vigentes de la Comunidad Campesina Cañete. Sobre todo el libro de

actas Nº 9 de asamblea general extraordinaria de la Comunidad Campesina de

Cañete NO ESTA CUESTIONADA EN EL PROCESO NI ESTA CERRADO.

Sin embargo los Demandados sin esperar el pronunciamiento final del PODER

JUDICIAL continúan solicitando legalización de nuevos libros creando

desorden legal en la Persona Jurídica de la Comunidad Campesina de Cañete,

al haberse legalizados el Libro de Actas Nº 10 de asamblea general

extraordinaria, Libro Nº 09 de Padrón Comunal entre otros libros y Nº 11 de

asambleas para transcribir el acta de asamblea del 9 diciembre 2012, materia

de nulidad.

1.10.-Señor Juez, se puede apreciar que las actas de las asambleas, del 22

de setiembre 2012 y del 09 diciembre 2012, están viciadas al firmar e intervenir

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en los acuerdos tomados, personas que no se encuentran inscritos en el

padrón comunal Nº 8 legitimado del antecedente registral, siendo así las

asambleas deben declararse nulos, POR NO REVESTIR LA FORMA

PRESCRITA POR LA LEY, toda vez, que al haber inobservado normas

legales de obligatorio cumplimiento, al legalizar nuevos libros sin los requisitos

de ley notariado (art.115,116) y donde están asentadas las actas de las

asambleas extraordinarias de fechas 22 setiembre 2012 y 09 de diciembre

2012 materia de nulidad, estas deben ser declaradas NULAS; Asimismo

NULAS por trasgresión del D.S.008-91-TR Reglamento de la Ley General de

Comunidades Campesinas.

1.11.- ESTE PERJUICIO SE VIENE CONVIRTIENDO EN IRREPARABLE,

PORQUE ESTE SEÑOR MAURO TEODORO CUMPITAZ CAMACHO SE HA

HECHO ELEGIR COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD CAMPESINA

DE CAÑETE Y HA VENIDO INTENTANTO VENDER LOS TERRENOS

COMUNALES Y REGULARIZAR LAS VENTAS FRAUDULENTAS DE

TERRENOS COMUNALES REALIZADAS POR SU PROPIO PADRE

GERMAN URBANO CHUMPITAZ LARA, CUANDO ERA PRESIDENTE DE

LA COMUNIDAD CAMPESINADE CAÑETE, LAS DISPOSICIONES DE

TERRENOS COMUNALES FUERON REALIZADOS TAMBIEN CON

ASAMBLEAS INVENTADAS Y ACUERDOS FALSIFICADOS QUE VIENE

DISCUTIENDOSE A NIVEL JUDICIAL COMO YA EXPLICADO

AMPLIAMENTE EN LOS PUNTOS ANTERIORES, para acreditar lo que

estamos afirmando adjuntamos copia legalizada de Resolución de Admisión

de la Demanda Nulidad de Acto Jurídico de la convocatoria de la

Asamblea y Acuerdos de la Asamblea de fechas 13 setiembre 2009,

(anexo 1.C)y también se adjunta la copia legalizada de la Disposición del

Primera Fiscalía Penal de Cañete en donde se viene investigando sobre la

falsificación de estos supuestos acuerdos. (anexo 1.D)

Como sabemos señor la medida cautelar tiene por finalidad el resguardo de los

bienes o situaciones extraprocesales con trascendencia jurídica los cuales por

falta de custodia, se podría frustrar la eficacia de la sentencia a expedirse y

causar perjuicio irreparable para la Comunidad Campesina de Cañete.

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2.- PELIGRO EN LA DEMORA

La presente medida obedece a la demora en la tramitación del proceso

principal, y a efecto de que la demandado no realice actos irreparables, porque

actual Directiva Comunal está tratando de celebrar diferentes actos jurídicos en

perjuicio de la Comunidad Campesina de Cañete, como son: la disposición de

terrenos comunales y otros actos contrarios a la ley y su estatuto, a pesar que

no es comunero calificado, más aun existiendo procesos judiciales pendientes

de resolverse tanto a nivel civil y como penal.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo mi pedido en lo que establece el artículo 608 del Código Procesal

Civil, que permite al magistrado que conoce la causa dictar medidas cautelares

antes de iniciado un proceso destinadas a asegurar el cumplimiento de la

decisión definitiva.

Tambiénamparo mi solicitud en el artículo 636 del Código Procesal Civil por el

cual está permitido plantear medida cautelar fuera del proceso.

IV. MONTO Y FORMA DE MEDIDA CAUTELAR:

Dado la naturaleza de la medida cautelar solicitada no es cuantificable en

dinero. Medida Cautelar fuera de Proceso en Forma de Inscripción.

V. CONTRACAUTELA:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 613 del Código Procesal Civil,

ofrezco CONTRACAUTELA PERSONAL en la modalidad de CAUCIÓN

JURATORIA, hasta por la suma de S/. 2,000.00 o la cantidad que fije su

Despacho, señalando que asumo responsabilidad por los improbables daños

ilícitos que se pudiera causar, para lo cual cumplo legalizar mi firma ante el

especialista legal respectivo.

VI. VIA PROCEDIMENTAL:

La presente solicitud cautelar debe tramitar en la vía procedimental asignada al

proceso cautelar, dado la instrumentalidad que importa toda medida cautelar lo

que la hace autónoma al proceso principal, ya que se adopta bajo unos

Page 9: Escrito Medida Cautelar Fuera Del Proc Mauro

supuestos procesales y procedimiento distinto al principal tal como loregula el

artículo 635º del Código Procesal Civil.

VII. MEDIO PROBATORIOS:

1.- Copia legalizada de Resolución de Admisión de la Demanda Nulidad de

Acto Jurídico de la convocatoria y Acuerdos de la Asamblea de fecha13

setiembre 2009.

2.-.Copia legalizada de la Disposición del Primera Fiscalía Penal de Cañete, en

donde se viene investigando la falsificación de estos supuestos acuerdos.

3.- Copia certificada delasiento N00040 de la partida de Personas Jurídicas de

Cañete.

4.-Copia certificada del Padrón Comunal Nº 8, con ello se acredita los socios

hábiles que tiene la Comunidad Campesina de Cañete.

5.- Copia Certificada de Acta de Asamblea de fecha 13 setiembre 2009, en

donde se habría incorporado como socio de la Comunidad Campesina de

Cañete, a la persona de Mauro Teodoro Chumpitaz Camacho, en dicha acta

se puede apreciarse solo aparecen las firmas del Presidente y de Secretario y

no las firmas de todos los comuneros que deberían haber asistido por tratarse

de una Asamblea General.

6.-.Copia certificadaasiento N00027 de la partida 21000661, registrada el 20

de diciembre 2011, para comprobar el quórum de la asamblea general

extraordinaria del 07 marzo 2010, se presentó la constancia de quórum en la

que aprecia que los comuneros hábiles para concurrir a dicha asamblea se

encuentran registrados en el PADRÓN COMUNAL Nº

7.- Copia certificada del asiento N00028 de la partida 21000661, registrada el 2

de febrero 2012.

8.-Copia certificada del asiento N0024, partida 21000661 del Registro de

Personas Jurídicas.

VII. ANEXOS:

1.A. Copia de mi DNI

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1-B. Copia legalizada de Resolución de Admisión de la Demanda Nulidad de

Acto Jurídico de la convocatoria y Acuerdos de la Asamblea de fecha13

setiembre 2009.

1.C. Copia legalizada de la Disposición del Primera Fiscalía Penal de Cañete,

en donde se viene investigando la falsificación de estos supuestos acuerdos.

1.D. Copia certificada del asiento N00040 de la partida de Personas Jurídicas

de Cañete.

1.E. Copia certificada del Padrón Comunal Nº 8, con ello se acredita los socios

hábiles que tiene la Comunidad Campesina de Cañete.

1.F. Copia Certificada de Acta de Asamblea de fecha 13 setiembre 2009, en

donde se habría incorporado como socio de la Comunidad Campesina de

Cañete, a la persona de Mauro Teodoro Chumpitaz Camacho, en dicha acta

se puede apreciarse solo aparecen las firmas del Presidente y de Secretario y

no las firmas de todos los comuneros que deberían haber asistido por tratarse

de una Asamblea General.

1.G. Copia certificada asiento N00027 de la partida 21000661, registrada el 20

de diciembre 2011, para comprobar el quórum de la asamblea general

extraordinaria del 07 marzo 2010, se presentó la constancia de quórum en la

que aprecia que los comuneros hábiles para concurrir a dicha asamblea se

encuentran registrados en el PADRÓN COMUNAL Nº

1.H. Copia certificada del asiento N00028 de la partida 21000661, registrada

el 2 de febrero 2012.

1.I. Copia certificada del asiento N0024, partida 21000661 del Registro de

Personas Jurídicas.

1.J. Tasas Judiciales

1.K. Cedulas de Notificación.

POR TANTO:

Pido a Ud., Señor Juez, acceder a mi petición ordenando se trabe medida

cautelar tal como estoy solicitando.

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PRIMER OTROSI DIGO:REPRESENTACIÓN LEGAL:

Que, de conformidad a lo estipulado en el Art. 80° del Código Procesal Civil

OTORGO las Facultades Generales de Representación dispuestas en el

Artículo 74° del cuerpo legal antes acotado al letrado que autoriza el presente

escrito, declarando estar instruida de tal representación y de sus alcances,

fijando para tal efecto como domicilio procesal el indicado en el exordio, en

donde se me notificará con las providencias que emanen del presente proceso.

SEGUNDO OTROSI DIGO: EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR:

Que, a efectos de la inscripción de la medida cautelar solicitada, solicito a su

Juzgado se sirva a remitir los partes correspondientes a la OFICINA DE

REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE SUNARP DE CAÑETE, Partida

Registral…………debiéndose oficiar con tal finalidad, ello dé cuenta de la

solicitante.

Cañete, 07 de Febrero del 2014.