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ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA VENTA DE UN SOLAR DE TERRENO UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CAPULI COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES, ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO Y SU ESPOSA HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, A FAVOR DE SU HIJO MANUEL BENAVIDES AGUIRRE, POR LA SUMA DE DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100).------------------------------------ -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&- En el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once, se presentaron ante este Despacho Judicial de este Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de una parte como VENDEDORES, los señores ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO, identificado con DNI Nº ……………………., de ocupación agricultor y su esposa la señora HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, con DNI Nº…………………, de ocupación su casa, ambos entendidos en el idioma castellano con conocimiento bastante, de religión católica, naturales y residentes en la comunidad de El Capulí …..Y de la otra parte como COMPRADOR. El señor: MANUEL BENAVIDES AGUIRRE, identificado con DNI Nº 27557648, de ocupación agricultor entendido en el idioma castellano, con conocimiento bastante, natural y residente en la comunidad de Capulí …... Ambas partes encontrándose hábiles y expeditos para tratar y contratar, gozando de sus plenas facultades, y actitudes físicas y mentales y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de igual forma los testigos instrumentales a los cuales certifico, manifestaron celebrar un contrato privado de compra venta de un Solar de Terreno denominado “DESPRECIO” y no existiendo engaño, fraude, amenaza y ningún vicio que pueda limitar dicho contrato, acepté de conformidad a los artículos de la Ley 51 y al artículo 63 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 676 de los Procedimientos de Venta, el contrato se hizo bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los vendedores Rosendo Benavides Zambrano y su esposa Hermelinda Aguirre, refieren ser propietarios de un terreno solar, ubicado en la comunidad de Capulí que el mencionado terreno lo obtuvieron por compra de los señores Eliseo Rubio Gálvez y Su esposa Juliana Herrera, según escrituras judiciales con fecha 08 de enero del año 1984, la mismas que no hacen entrega por venderlo solamente un solar. SEGUNDO: Los Límites y medidas de todo el terreno solar vendido son las siguientes: Por el ESTE mide 10 metros (10 mts.) de

Escritura Imperfecta de Compra Venta de Una Casa de Material Noble Con Un Pedazo de Terreno Ubi

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ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA VENTA DE UN SOLAR DE TERRENO UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CAPULI COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES, ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO Y SU ESPOSA HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, A FAVOR DE SU HIJO MANUEL BENAVIDES AGUIRRE, POR LA SUMA DE DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100).--------------------------------------------------------

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-

En el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once, se presentaron ante este Despacho Judicial de este Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de una parte como VENDEDORES, los señores ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO, identificado con DNI Nº ……………………., de ocupación agricultor y su esposa la señora HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, con DNI Nº…………………, de ocupación su casa, ambos entendidos en el idioma castellano con conocimiento bastante, de religión católica, naturales y residentes en la comunidad de El Capulí …..Y de la otra parte como COMPRADOR. El señor: MANUEL BENAVIDES AGUIRRE, identificado con DNI Nº 27557648, de ocupación agricultor entendido en el idioma castellano, con conocimiento bastante, natural y residente en la comunidad de Capulí …... Ambas partes encontrándose hábiles y expeditos para tratar y contratar, gozando de sus plenas facultades, y actitudes físicas y mentales y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de igual forma los testigos instrumentales a los cuales certifico, manifestaron celebrar un contrato privado de compra venta de un Solar de Terreno denominado “DESPRECIO” y no existiendo engaño, fraude, amenaza y ningún vicio que pueda limitar dicho contrato, acepté de conformidad a los artículos de la Ley 51 y al artículo 63 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 676 de los Procedimientos de Venta, el contrato se hizo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Los vendedores Rosendo Benavides Zambrano y su esposa Hermelinda Aguirre, refieren ser propietarios de un terreno solar, ubicado en la comunidad de Capulí que el mencionado terreno lo obtuvieron por compra de los señores Eliseo Rubio Gálvez y Su esposa Juliana Herrera, según escrituras judiciales con fecha 08 de enero del año 1984, la mismas que no hacen entrega por venderlo solamente un solar.

SEGUNDO: Los Límites y medidas de todo el terreno solar vendido son las siguientes: Por el ESTE mide 10 metros (10 mts.) de ancho y limita con la carretera que conduce de Bambamarca a Cuadreado, Por el OESTE mide 10 metros (10 mts.) de ancho y limita con la propiedad de los mismos vendedores , por el NORTE mide quince metros (15 mts.) de largo y limita con la propiedad de Clementina Benavides Aguirre, por el SUR mide quince metros (15 mts.) de largo y limita con la propiedad de los mismos vendedores. Dicho Solar Cuenta con servicio de agua y luz. De esta manera se ha llegado al punto de partida verificando entre ambos contratantes.

TERCERO: El Valor convenido entre ambos contratantes es la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100), dinero que fue recibido en este acto, en moneda de circulación nacional (peruana), por manos de los compradores, quedando los vendedores de su entera satisfacción.

CUARTO: Los vendedores se desapoderan de una manera real y definitiva para siempre otorgando el bien inmueble libre de todo gravamen en general para que su comprador lo goce de la mejor forma que le convenga, el bien se vende con sus respectivas entradas y salidas, usos costumbres y servidumbres y todos los accesorios necesarios, asimismo comprometiéndose los vendedores a la evicción y saneamiento de acuerdo a Ley según los artículos 1370 y 1373 del Código Civil.

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CONCLUSIÓN:

Instruidos ambas partes de la lectura que les di de la presente escritura de principio a

fin, ambas partes se afirmaron y ratificaron en cada una de sus cláusulas, quienes

manifestaron, en caso de rescindir dicho contrato serán sometidos al Poder Judicial

para su Juzgamiento respectivo, firmando ambas partes contratantes juntamente

conmigo, de igual forma lo harán los testigos instrumentales y los que no saben firmar

estamparán su huella digital del índice derecho.

VENDEDORES

__________________________ ___________________________ Rosendo Benavides Zambrano Hermelinda Aguirre Caruajulca

DNI Nº............................. DNI Nº..................................

COMPRADOR

_____________________________Manuel Benavides Aguirre

DNI Nº27557648

TESTIGOS

Tgo.__________________________ Tgo.__________________________

DNI Nº………………………..… DNI Nº…………………………..

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ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA VENTA DE UN SOLAR DE TERRENO UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CAPULI COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES, ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO Y SU ESPOSA HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, A FAVOR DE SU HIJA GRACIELA BENAVIDES AGUIRRE, POR LA SUMA DE DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100).--------------------------------------------------------

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-

En el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once, se presentaron ante este Despacho Judicial de este Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de una parte como VENDEDORES, los señores ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO, identificado con DNI Nº ……………………., de ocupación agricultor y su esposa la señora HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, con DNI Nº…………………, de ocupación su casa, ambos entendidos en el idioma castellano con conocimiento bastante, de religión católica, naturales y residentes en la comunidad de El Capulí …..Y de la otra parte como COMPRADORA. La señora: GRACIELA BENAVIDES AGUIRRE, identificado con DNI Nº 27555654, de ocupación su casa entendida en el idioma castellano, con conocimiento bastante, natural y residente en la comunidad de Capulí …... Ambas partes encontrándose hábiles y expeditos para tratar y contratar, gozando de sus plenas facultades, y actitudes físicas y mentales y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de igual forma los testigos instrumentales a los cuales certifico, manifestaron celebrar un contrato privado de compra venta de un Solar de Terreno denominado “DESPRECIO” y no existiendo engaño, fraude, amenaza y ningún vicio que pueda limitar dicho contrato, acepté de conformidad a los artículos de la Ley 51 y al artículo 63 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 676 de los Procedimientos de Venta, el contrato se hizo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Los vendedores Rosendo Benavides Zambrano y su esposa Hermelinda Aguirre, refieren ser propietarios de un terreno solar, ubicado en la comunidad de Capulí que el mencionado terreno lo obtuvieron por compra de los señores Eliseo Rubio Gálvez y Su esposa Juliana Herrera, según escrituras judiciales con fecha 08 de enero del año 1984, la mismas que no hacen entrega por venderlo solamente un solar.

SEGUNDO: Los Límites y medidas de todo el terreno solar vendido son las siguientes: Por el ESTE mide 10 metros (10 mts.) de ancho y limita con la carretera que conduce de Bambamarca a Cuadreado, Por el OESTE mide 10 metros (10 mts.) de ancho y limita con la propiedad de los mismos vendedores , por el NORTE mide quince metros (15 mts.) de largo y limita con la propiedad de los mismos vendedores, por el SUR mide Quince metros (15 mts.) de largo y limita con la propiedad de Hermelinda Benavides Aguirre. Dicho Solar Cuenta con servicio de agua y luz. De esta manera se ha llegado al punto de partida verificando entre ambos contratantes.

TERCERO: El Valor convenido entre ambos contratantes es la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100), dinero que fue recibido en este acto, en moneda de circulación nacional (peruana), por manos de los compradores, quedando los vendedores de su entera satisfacción.

CUARTO: Los vendedores se desapoderan de una manera real y definitiva para siempre otorgando el bien inmueble libre de todo gravamen en general para que su comprador lo goce de la mejor forma que le convenga, el bien se vende con sus respectivas entradas y salidas, usos costumbres y servidumbres y todos los accesorios necesarios, asimismo comprometiéndose los vendedores a la evicción y saneamiento de acuerdo a Ley según los artículos 1370 y 1373 del Código Civil.

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CONCLUSIÓN:

Instruidos ambas partes de la lectura que les di de la presente escritura de principio a fin,

ambas partes se afirmaron y ratificaron en cada una de sus cláusulas, quienes manifestaron,

en caso de rescindir dicho contrato serán sometidos al Poder Judicial para su Juzgamiento

respectivo, firmando ambas partes contratantes juntamente conmigo, de igual forma lo harán

los testigos instrumentales y los que no saben firmar estamparán su huella digital del índice

derecho.

VENDEDORES

__________________________ ___________________________ Rosendo Benavides Zambrano Hermelinda Aguirre Caruajulca

DNI Nº............................. DNI Nº..................................

COMPRADORA

_____________________________ Graciela Benavides Aguirre

DNI Nº27555654

TESTIGOS

Tgo.__________________________ Tgo.__________________________

DNI Nº………………………..… DNI Nº…………………………..

ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA VENTA DE UN SOLAR DE TERRENO UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CAPULI COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE

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HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES, ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO Y SU ESPOSA HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, A FAVOR DE SU HIJA BERTILA BENAVIDES AGUIRRE, POR LA SUMA DE DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100).--------------------------------------------------------

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-

En el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once, se presentaron ante este Despacho Judicial de este Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de una parte como VENDEDORES, los señores ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO, identificado con DNI Nº ……………………., de ocupación agricultor y su esposa la señora HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, con DNI Nº…………………, de ocupación su casa, ambos entendidos en el idioma castellano con conocimiento bastante, de religión católica, naturales y residentes en la comunidad de El Capulí …..Y de la otra parte como COMPRADORA. La señora: BERTILA BENAVIDES AGUIRRE, identificado con DNI Nº 80349097, de ocupación su casa entendida en el idioma castellano, con conocimiento bastante, natural y residente en la comunidad de Capulí …... Ambas partes encontrándose hábiles y expeditos para tratar y contratar, gozando de sus plenas facultades, y actitudes físicas y mentales y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de igual forma los testigos instrumentales a los cuales certifico, manifestaron celebrar un contrato privado de compra venta de un Solar de Terreno denominado “DESPRECIO” y no existiendo engaño, fraude, amenaza y ningún vicio que pueda limitar dicho contrato, acepté de conformidad a los artículos de la Ley 51 y al artículo 63 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 676 de los Procedimientos de Venta, el contrato se hizo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Los vendedores Rosendo Benavides Zambrano y su esposa Hermelinda Aguirre, refieren ser propietarios de un terreno solar, ubicado en la comunidad de Capulí que el mencionado terreno lo obtuvieron por compra de los señores Eliseo Rubio Gálvez y Su esposa Juliana Herrera, según escrituras judiciales con fecha 08 de enero del año 1984, la mismas que no hacen entrega por venderlo solamente un solar.

SEGUNDO: Los Límites y medidas de todo el terreno solar vendido son las siguientes: Por el ESTE mide 10 metros (10 mts.) de ancho y limita con la carretera que conduce de Bambamarca a Cuadreado, Por el OESTE mide 10 metros (10 mts.) de ancho y limita con la propiedad de los mismos vendedores , por el NORTE mide quince metros (15 mts.) de largo y limita con la propiedad de Manuel Antonio Benavides Aguirre, por el SUR mide quince metros (15 mts.) de largo y limita con la propiedad de Gonzalo Benavides Aguirre. Dicho Solar Cuenta con servicio de agua y luz. De esta manera se ha llegado al punto de partida verificando entre ambos contratantes.

TERCERO: El Valor convenido entre ambos contratantes es la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100), dinero que fue recibido en este acto, en moneda de circulación nacional (peruana), por manos de los compradores, quedando los vendedores de su entera satisfacción.

CUARTO: Los vendedores se desapoderan de una manera real y definitiva para siempre otorgando el bien inmueble libre de todo gravamen en general para que su comprador lo goce de la mejor forma que le convenga, el bien se vende con sus respectivas entradas y salidas, usos costumbres y servidumbres y todos los accesorios necesarios, asimismo comprometiéndose los vendedores a la evicción y saneamiento de acuerdo a Ley según los artículos 1370 y 1373 del Código Civil.

CONCLUSIÓN:

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Instruidos ambas partes de la lectura que les di de la presente escritura de principio a fin,

ambas partes se afirmaron y ratificaron en cada una de sus cláusulas, quienes manifestaron,

en caso de rescindir dicho contrato serán sometidos al Poder Judicial para su Juzgamiento

respectivo, firmando ambas partes contratantes juntamente conmigo, de igual forma lo harán

los testigos instrumentales y los que no saben firmar estamparán su huella digital del índice

derecho.

VENDEDORES

__________________________ ___________________________ Rosendo Benavides Zambrano Hermelinda Aguirre Caruajulca

DNI Nº............................. DNI Nº..................................

COMPRADORA

_____________________________Bertila Benavides Aguirre

DNI Nº 80349097

TESTIGOS

Tgo.__________________________ Tgo.__________________________

DNI Nº………………………..… DNI Nº…………………………..

ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA VENTA DE UN SOLAR DE TERRENO UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CAPULI COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES, ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO Y SU ESPOSA

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HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, A FAVOR DE SU HIJO BENEDICTO BENAVIDES AGUIRRE Y SU ESPOSA PETRONILA RUBIO CHAVIL, POR LA SUMA DE DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100).--------------------------------------------------------

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-

En el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once, se presentaron ante este Despacho Judicial de este Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de una parte como VENDEDORES, los señores ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO, identificado con DNI Nº ……………………., de ocupación agricultor y su esposa la señora HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, con DNI Nº…………………, de ocupación su casa, ambos entendidos en el idioma castellano con conocimiento bastante, de religión católica, naturales y residentes en la comunidad de El Capulí …..Y de la otra parte como COMPRADORES. Los señores: BENEDICTO BENAVIDES AGUIRRE, identificado con DNI Nº 27555668, de ocupación su agricultor y su esposa PETRONILA RUBIO CHAVIL, identificada con DNI Nº 27557980, de ocupación su casa ambos entendidos en el idioma castellano, con conocimiento bastante, naturales y residentes en la comunidad de Capulí …... Ambas partes encontrándose hábiles y expeditos para tratar y contratar, gozando de sus plenas facultades, y actitudes físicas y mentales y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de igual forma los testigos instrumentales a los cuales certifico, manifestaron celebrar un contrato privado de compra venta de un Solar de Terreno denominado “DESPRECIO” y no existiendo engaño, fraude, amenaza y ningún vicio que pueda limitar dicho contrato, acepté de conformidad a los artículos de la Ley 51 y al artículo 63 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 676 de los Procedimientos de Venta, el contrato se hizo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Los vendedores Rosendo Benavides Zambrano y su esposa Hermelinda Aguirre, refieren ser propietarios de un terreno solar, ubicado en la comunidad de Capulí que el mencionado terreno lo obtuvieron por compra de los señores Eliseo Rubio Gálvez y Su esposa Juliana Herrera, según escrituras judiciales con fecha 08 de enero del año 1984, la mismas que no hacen entrega por venderlo solamente un solar.

SEGUNDO: Los Límites y medidas de todo el terreno solar vendido son las siguientes: Por el ESTE mide 10 metros (10 mts.) de ancho y limita con la carretera que conduce de Bambamarca a Cuadreado, Por el OESTE mide 10 metros (10 mts.) de ancho y limita con la propiedad de los mismos vendedores , por el NORTE mide quince metros (15 mts.) de largo y limita con la propiedad de Gonzalo Benavides Aguirre, por el SUR mide quince metros (15 mts.) de largo y limita con la propiedad de Adela Benavides Aguirre. Dicho Solar Cuenta con servicio de agua y luz. De esta manera se ha llegado al punto de partida verificando entre ambos contratantes.

TERCERO: El Valor convenido entre ambos contratantes es la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100), dinero que fue recibido en este acto, en moneda de circulación nacional (peruana), por manos de los compradores, quedando los vendedores de su entera satisfacción.

CUARTO: Los vendedores se desapoderan de una manera real y definitiva para siempre otorgando el bien inmueble libre de todo gravamen en general para que su comprador lo goce de la mejor forma que le convenga, el bien se vende con sus respectivas entradas y salidas, usos costumbres y servidumbres y todos los accesorios necesarios, asimismo comprometiéndose los vendedores a la evicción y saneamiento de acuerdo a Ley según los artículos 1370 y 1373 del Código Civil.

CONCLUSIÓN:

Instruidos ambas partes de la lectura que les di de la presente escritura de principio a fin,

ambas partes se afirmaron y ratificaron en cada una de sus cláusulas, quienes manifestaron,

Page 8: Escritura Imperfecta de Compra Venta de Una Casa de Material Noble Con Un Pedazo de Terreno Ubi

en caso de rescindir dicho contrato serán sometidos al Poder Judicial para su Juzgamiento

respectivo, firmando ambas partes contratantes juntamente conmigo, de igual forma lo harán

los testigos instrumentales y los que no saben firmar estamparán su huella digital del índice

derecho.

VENDEDORES

__________________________ ___________________________ Rosendo Benavides Zambrano Hermelinda Aguirre Caruajulca

DNI Nº............................. DNI Nº..................................

COMPRADORA

__________________________ ___________________________ Benedicto Benavides Aguirre Petronila Rubio Chavil

DNI Nº27555668 DNI Nº27557980

TESTIGOS

Tgo.__________________________ Tgo.__________________________

DNI Nº………………………..… DNI Nº…………………………..

ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA VENTA DE UN SOLAR DE TERRENO UBICADO EN LA COMUNIDAD DE CAPULI COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES, ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO Y SU ESPOSA

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HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, A FAVOR DE SU HIJO MANUEL ANTONIO BENAVIDES AGUIRRE Y SU ESPOSA GRISELDA HERNÁNDEZ ACUÑA, POR LA SUMA DE DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100).----------------------------------------------

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En el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, a los ocho días del mes de abril del año dos mil once, se presentaron ante este Despacho Judicial de este Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de una parte como VENDEDORES, los señores ROSENDO BENAVIDES ZAMBRANO, identificado con DNI Nº ……………………., de ocupación agricultor y su esposa la señora HERMELINDA AGUIRRE CARUAJULCA, con DNI Nº…………………, de ocupación su casa, ambos entendidos en el idioma castellano con conocimiento bastante, de religión católica, naturales y residentes en la comunidad de El Capulí …..Y de la otra parte como COMPRADORES. Los señores: MANUEL ANTONIO BENAVIDES AGUIRRE, identificado con DNI Nº 27578116, de ocupación su agricultor y su esposa GRICELDA HERNÁNDEZ ACUÑA, identificada con DNI Nº 43509184, de ocupación su casa, ambos entendidos en el idioma castellano, con conocimiento bastante, naturales y residentes en la comunidad de Capulí …... Ambas partes encontrándose hábiles y expeditos para tratar y contratar, gozando de sus plenas facultades, y actitudes físicas y mentales y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de igual forma los testigos instrumentales a los cuales certifico, manifestaron celebrar un contrato privado de compra venta de un Solar de Terreno denominado “DESPRECIO” y no existiendo engaño, fraude, amenaza y ningún vicio que pueda limitar dicho contrato, acepté de conformidad a los artículos de la Ley 51 y al artículo 63 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 676 de los Procedimientos de Venta, el contrato se hizo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Los vendedores Rosendo Benavides Zambrano y su esposa Hermelinda Aguirre, refieren ser propietarios de un terreno solar, ubicado en la comunidad de Capulí que el mencionado terreno lo obtuvieron por compra de los señores Eliseo Rubio Gálvez y Su esposa Juliana Herrera, según escrituras judiciales con fecha 08 de enero del año 1984, la mismas que no hacen entrega por venderlo solamente un solar.

SEGUNDO: Los Límites y medidas de todo el terreno solar vendido son las siguientes: Por el ESTE mide 10 metros (10 mts.) de ancho y limita con la carretera que conduce de Bambamarca a Cuadreado, Por el OESTE mide 10 metros (10 mts.) de ancho y limita con la propiedad de los mismos vendedores , por el NORTE mide quince metros (15 mts.) de largo y limita con la propiedad de Hermelinda Benavides Aguirre, por el SUR mide quince metros (15 mts.) de largo y limita con la propiedad de Bertila Benavides Aguirre. Dicho Solar Cuenta con servicio de agua y luz. De esta manera se ha llegado al punto de partida verificando entre ambos contratantes.

TERCERO: El Valor convenido entre ambos contratantes es la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (200.00/100), dinero que fue recibido en este acto, en moneda de circulación nacional (peruana), por manos de los compradores, quedando los vendedores de su entera satisfacción.

CUARTO: Los vendedores se desapoderan de una manera real y definitiva para siempre otorgando el bien inmueble libre de todo gravamen en general para que su comprador lo goce de la mejor forma que le convenga, el bien se vende con sus respectivas entradas y salidas, usos costumbres y servidumbres y todos los accesorios necesarios, asimismo comprometiéndose los vendedores a la evicción y saneamiento de acuerdo a Ley según los artículos 1370 y 1373 del Código Civil.

CONCLUSIÓN:

Instruidos ambas partes de la lectura que les di de la presente escritura de principio a fin,

ambas partes se afirmaron y ratificaron en cada una de sus cláusulas, quienes manifestaron,

Page 10: Escritura Imperfecta de Compra Venta de Una Casa de Material Noble Con Un Pedazo de Terreno Ubi

en caso de rescindir dicho contrato serán sometidos al Poder Judicial para su Juzgamiento

respectivo, firmando ambas partes contratantes juntamente conmigo, de igual forma lo harán

los testigos instrumentales y los que no saben firmar estamparán su huella digital del índice

derecho.

VENDEDORES

__________________________ ___________________________ Rosendo Benavides Zambrano Hermelinda Aguirre Caruajulca

DNI Nº............................. DNI Nº..................................

COMPRADORA

__________________________ ___________________________ Manuel Antonio Benavides Aguirre Griselda Hernández Acuña

DNI Nº27578116 DNI Nº43509184

TESTIGOS

Tgo.__________________________ Tgo.__________________________

DNI Nº………………………..… DNI Nº…………………………..

ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA VENTA DE UN TERRENO DENOMINADO “AMANGAY” UBICADO EN LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PARTE ALTA DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES, GRIMANIEL TIRADO EDQUEN Y SU ESPOSA INA

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MARILU DÍAZ BUSTAMANTE, A FAVOR DE SU COMPRADOR CESAR MARINO EDQUEN GARAY, POR LA SUMA DE MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (1200.00/100).-----------------------

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-

En el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, a los once días del mes de abril del año dos mil once, se presentaron ante este Despacho Judicial de este Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de una parte como VENDEDORES, los señores GRIMANIEL TIRADO EDQUEN, identificado con DNI Nº 27572128, de ocupación agricultor y su esposa la señora INA MARILU DÍAZ BUSTAMANTE, con DNI Nº40300404, de ocupación su casa, ambos entendidos en el idioma castellano con conocimiento bastante, de religión católica, naturales y residentes en la comunidad de San Juan Parte Alta …..Y de la otra parte como COMPRADOR. CESAR MARINO EDQUEN GARAY, identificado con DNI Nº 46804329, de ocupación su agricultor entendido en el idioma castellano, con conocimiento bastante, natural y residente en la comunidad de Tucopampa Sector Nº 2…... Ambas partes encontrándose hábiles y expeditos para tratar y contratar, gozando de sus plenas facultades, y actitudes físicas y mentales y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de igual forma los testigos instrumentales a los cuales certifico, manifestaron celebrar un contrato privado de compra venta de un Terreno denominado “AMANGAY” y no existiendo engaño, fraude, amenaza y ningún vicio que pueda limitar dicho contrato, acepté de conformidad a los artículos de la Ley 51 y al artículo 63 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 676 de los Procedimientos de Venta, el contrato se hizo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Los vendedores Grimaniel Tirado y su esposa Ina Marilu Díaz, refieren ser propietarios de un terreno, ubicado en la comunidad de San Juan de Lacamaca Parte Alta, el mencionado terreno lo obtuvieron por compra de los señores herederos Antero, Consuelo, Maria Elva, Dalila, Eufemia, Valentina Edquen Medina lo cual mencionan que la escritura de Compra todavía no lo firman los herederos, lo cual hará entrega posteriormente a su comprador como seguridad de la venta.

SEGUNDO: Los Límites y medidas de todo el terreno solar vendido son las siguientes: Por el ESTE mide seis metros (06 mts.) de ancho y limita con la Propiedad de Fermín Silva Leiva, Por el OESTE mide siete metros (07 mts.) de ancho y limita con la propiedad de Valentina Edquen Medina, por el NORTE mide cincuenta y dos metros (52 mts.) de largo y limita con la propiedad de Julio Edquen Medina, por el SUR mide cincuenta y un metros (51 mts.) de largo y limita con la propiedad de Marcial Leiva Marrufo. De esta manera se ha llegado al punto de partida verificando entre ambos contratantes.

TERCERO: El Valor convenido entre ambos contratantes es la suma de MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES (1200.00/100), dinero que fue recibido en este acto, en moneda de circulación nacional (peruana), por manos de los compradores, quedando los vendedores de su entera satisfacción.

CUARTO: Los vendedores se desapoderan de una manera real y definitiva para siempre otorgando el bien inmueble libre de todo gravamen en general para que su comprador lo goce de la mejor forma que le convenga, el bien se vende con sus respectivas entradas y salidas, usos costumbres y servidumbres y todos los accesorios necesarios, asimismo comprometiéndose los vendedores a la evicción y saneamiento de acuerdo a Ley según los artículos 1370 y 1373 del Código Civil.

CONCLUSIÓN:

Instruidos ambas partes de la lectura que les di de la presente escritura de principio a fin,

ambas partes se afirmaron y ratificaron en cada una de sus cláusulas, quienes manifestaron,

Page 12: Escritura Imperfecta de Compra Venta de Una Casa de Material Noble Con Un Pedazo de Terreno Ubi

en caso de rescindir dicho contrato serán sometidos al Poder Judicial para su Juzgamiento

respectivo, firmando ambas partes contratantes juntamente conmigo, de igual forma lo harán

los testigos instrumentales y los que no saben firmar estamparán su huella digital del índice

derecho.

VENDEDORES

__________________________ ___________________________ Grimaniel Tirado Edquen Ina Marilú Díaz Bustamante

DNI Nº.27572128 DNI Nº40300404

COMPRADOR

___________________________Cesar Marino Edquen Garay

DNI Nº 46804329

TESTIGOS

Tgo.__________________________ Tgo.__________________________

DNI Nº………………………..… DNI Nº…………………………..

ESCRITURA IMPERFECTA DE COMPRA VENTA DE UN TERRENO DENOMINADO “AMANGAY” UBICADO EN LA COMUNIDAD DE SAN JUAN PARTE ALTA DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES, JOSÉ HERMITAÑO TIRADO DÍAZ JUNTAMENTE CON LOS HEREDEROS ALAMIRO, MARCIAL, BRESILDA, LUZ DELIA

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TIRADO EDQUEN A FAVOR DE SUS COMPRADORES GRIMANIEL TIRADO EDQUEN Y SU ESPOSA INA MARILÚ DÍAZ BUSTAMANTE, POR LA SUMA DE SEIS MIL NUEVOS SOLES (6000.00/100).----------------------------------------------------------

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En el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, a los once días del mes de abril del año dos mil once, se presentaron ante este Despacho Judicial de este Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, región Cajamarca, de una parte como VENDEDORES, los señores JOSÉ HERMIÑO TIRADO DÍAZ identificado con DNI Nº 27542799, de ocupación agricultor y sus hijos ALAMIRO TIRADO EDQUEN, con DNI Nº……………….., MARCIAL TIRADO EDQUEN con DNI Nº……………….., BRESILDA TIRADO EDQUEN con DNI Nº……………….., LUZ DELIA TIRADO EDQUEN con DNI Nº……………….., los varones de ocupación agricultores y las mujeres de ocupación su casa, todos entendidos en el idioma castellano con conocimiento bastante, de religión católica, naturales y residentes en la comunidad de San Juan Parte Alta …..Y de la otra parte como COMPRADORES GRIMANIEL TIRADO EDQUEN, identificado con DNI Nº 27572128, de ocupación su agricultor, y su esposa INA MARILU DÍAZ BUSTAMANTE, con DNI Nº 40300404 ambos entendidos en el idioma castellano, con conocimiento bastante, natural y residente en la comunidad de San Juan Parte Alta…... Ambas partes encontrándose hábiles y expeditos para tratar y contratar, gozando de sus plenas facultades, y actitudes físicas y mentales y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, de igual forma los testigos instrumentales a los cuales certifico, manifestaron celebrar un contrato privado de compra venta de un Terreno denominado “AMANGAY” y no existiendo engaño, fraude, amenaza y ningún vicio que pueda limitar dicho contrato, acepté de conformidad a los artículos de la Ley 51 y al artículo 63 del la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Legislativo 676 de los Procedimientos de Venta, el contrato se hizo bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Los vendedores José Hermitaño Tirado, y sus hijos, Alamiro, Marcial, Bresilda, Luz Delia Tirado Edquen, refieren ser propietarios de un terreno, ubicado en la comunidad de San Juan de Lacamaca Parte Alta, el mencionado terreno lo obtuvieron por compra de los señores Eladio Campos Caruajulca y Eufemia Edquen Medina, según escritura judicial con fecha 20 de enero de 1999 y con Título de Propiedad con fecha 19 de octubre de 2001, lo cual hacen entrega a sus compradores como seguridad de su venta. Dicha venta se hace para pagar el funeral de la señora Consuelo Edquen Medina.

SEGUNDO: Los Límites y medidas de todo el terreno solar vendido son las siguientes: Por el ESTE mide Cuarenta y cinco metros (45 mts.) de ancho y limita con la Propiedad de Saul Eugenio Vásquez, Por el OESTE mide cuarenta y tres metros (43 mts.) de ancho y limita con un camino Real que conduce de San Juan de Lacamaca a Lucmacucho, por el NORTE mide setenta y tres metros (73 mts.) de largo y limita con la propiedad de Cirila Chamaya Rojas, por el SUR mide Setenta y dos metros (72 mts.) de largo y limita con la propiedad de Antonio Carranza Nauca. De esta manera se ha llegado al punto de partida verificando entre ambos contratantes.

TERCERO: El Valor convenido entre ambos contratantes es la suma de SEIS MIL NUEVOS SOLES (6000.00/100), dinero que fue recibido en este acto, en moneda de circulación nacional (peruana), por manos de los compradores, quedando los vendedores de su entera satisfacción.

CUARTO: Los vendedores se desapoderan de una manera real y definitiva para siempre otorgando el bien inmueble libre de todo gravamen en general para que sus compradores lo gocen de la mejor forma que le convenga, el bien se vende con sus respectivas entradas y salidas, usos costumbres y servidumbres y todos los accesorios necesarios, asimismo comprometiéndose los vendedores a la evicción y saneamiento de acuerdo a Ley según los artículos 1370 y 1373 del Código Civil.

CONCLUSIÓN:

Instruidos ambas partes de la lectura que les di de la presente escritura de principio a fin,

ambas partes se afirmaron y ratificaron en cada una de sus cláusulas, quienes manifestaron,

en caso de rescindir dicho contrato serán sometidos al Poder Judicial para su Juzgamiento

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respectivo, firmando ambas partes contratantes juntamente conmigo, de igual forma lo harán

los testigos instrumentales y los que no saben firmar estamparán su huella digital del índice

derecho.

VENDEDORES

__________________________ ___________________________ José Hermino Tirado Díaz Alamiro Tirado Edquen

DNI Nº.27542799 DNI Nº……………………….

__________________________ ___________________________ Marcial Tirado Edquen Bresilda Tirado Edquen

DNI Nº.............................. DNI Nº……………………….

___________________________Luz Delia Tirado Edquen

DNI Nº……………………….

COMPRADOR

__________________________ ___________________________ Grimaniel Tirado Edquen Ina Marilú Díaz Bustamante

DNI Nº27572128 DNI Nº40300404TESTIGOS

Tgo.__________________________ Tgo.__________________________

DNI Nº………………………..… DNI Nº…………………………..

CONSTANCIA

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EL QUE SUSCRIBE JUEZ DE PAZ DE ÚNICA NOMINACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE SAN JUAN DE LACAMACA, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, OTORGA LA PRESENTE:

CONSTANCIA

Que los señores DANIEL CRUZADO VÁSQUEZ , Identificado con DNI Nº 27577454,

juntamente con su esposa ROSA YONY DÍAZ BUSTAMANTE, con DNI Nº 41615748,

quienes son naturales y residentes de de la comunidad de el Capuli, quiene sosn

propietarios del inmueble que se encuentra ubicado en dicha comunidad y mi persona

como conocedor hago constar que ellos son los únicos propietarios de dicho inmueble.

Se otorga la presente constancia a solicitud de los interesados para los fines que

estimen por conveniente.

C.P. San Juan de Lacamaca, 11 de abril de 2011

CONSTANCIA

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EL QUE SUSCRIBE JUEZ DE PAZ DE ÚNICA NOMINACIÓN DEL CENTRO POBLADO DE SAN JUAN DE LACAMACA, COMPRENSIÓN DEL DISTRITO DE BAMBAMARCA, PROVINCIA DE HUALGAYOC, REGIÓN CAJAMARCA, OTORGA LA PRESENTE:

CONSTANCIA

Que el señor LUIS ALBERTO CRUZADO SILVA, Identificado con DNI Nº 43866802,

quien es natural y residente de este Centro Poblado de San Juan de Lacamaca Sector

Nº 5 es propietario del inmueble que se encuentra ubicado en dicho sector y mi

persona como conocedor hago constar que él es el único propietario de dicho

inmueble.

Se otorga la presente constancia a solicitud del interesado para los fines que estime

por conveniente.

C.P. San Juan de Lacamaca, 11 de abril de 2011