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ESCRITURAS
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.,
!NMOBILIARIA
.!i(
#,
.4-,{.iri1r+,\r, ,,,:::-::.:,. -. .j r::: -t:;.'r:;i,, ,,, .t,t.,.- -.,, .;l-.-r-:., .:' .. . :;i:' ,: ,i;:,INMOBILIARIA NOVAPORTA, SOCIEDAD ANONIMA
7 Calle 2-39 Zona 1O Guatemala,Gutemala.
GRUPO NOVAPORTA
NtT. 8667582-6
FACTURA Serie A ,0.1. '-'.^,'l;'. ', 'FECHA: DIA , MES , AOzz / os /is
l=ll5l:iIl
=3-#t?-E}
II
NUMERO CIENTCI UNO (1011.- C0MpRAVEFTA DE INMUEBLE CO HIPOTECA CEOUTARIA
ASEGURADA psR EL FHA. En la ciudad de Guarennala el da veintids del rnes de septiembre
del ao dos m;l quince, ANTE U!1, MARVIN ROBEBTO SANDOVAL VIL[l[', Notario',
comparecen: a) el lngeniero FEDERTCO EnRlqUE RIVERA REIMER' de cuarenta y nueve aos de
edad, casado, guaternalteco, lngeniero. de este domicilis, de rni antenior conocimiento' quien
comparece actuand en nombre y representacin en su catidad de GERENTE GENERAL Y
REpRESENTANTE LEGAL de la entidad INMOBILIARIA NO\IAPORTA, OCIEDAD ANNIMA' con
Nrnero de !dentificacin Tribr.taria -frllT-, ocho millones seiscientos sesenta y siete mil
quinientos ochenta y dos guin seis (86675S2-61. Dicha personera la acredita con el acta
notarial en que consta u nombramiento, fraccionada en la ciudad de Guatemala el da veintisiete
de mayo del ao dcs mil catorce por el infrascrito Notaro, docunrento q{je se encuentra
debidamente inscrito en el Registro Mercanti! General de !a Republica bajo el nmero
cuatrocientos veintisis mil setecientos tres (42573), fo[io ciento veintids (i.22] del libro
trescientos cincuenta y euatro (3a) de Auxiliares de Cornercio, quien se identificar en este
instrumento como ,PARTE VENDEDORA"; bl EIDY YENECIA LOARCA ALARCON, de treinta y un
aos de edad, casada, guaternalteca" Cornerciante, rcn dorncilio en Santa Rosa y de paSo por esta
ciudad, quien por no ser de mi anterior conocimients se dentifica con el Docurnento Personal de
tdentificacin con cdigo nico de ldentificacin nmero dos mil quinientos cincuenta y dos,
deciocho mil doscientoE catorce, cers seiscientos uno, extendido por el Registro l'tacional de
las personas de la Reprlblica de Guatemala quien acta en su calidad de Mandatario Especialcon
Representacin de [a seora CLAUDIA YESENIA MELENDEZ FUENTES, dcha calidad la acredita con el
primer testimonio de la escritura phlica nrnero ochenta y cuatro autorizada en esta ciudad el da
tres de agosto del ao dos mil quince, por la Notario sonia Lisett Borrayo obando, que contiene la
protocolizacin de un Mandato Especia! cn representacin, otorgado el da de julio de dos
Nltllllttttullll\ffimil quince. en la ciudad de los ngeles, Estado de de los Estados
f IorAo
Norte Amrica,
mi juico para la celebracin del presente contrato; b) Que los otorgantes ]e aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos de identifcacin
anteriormente relacionados y c) Que por el presente acto otorgan CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE NMUEBLE CON HIPTECA CEDULARIA ASEGURADA POR EL FHA' dC
acuerdo al contenido de las clusulas slguientes: PRMERA' Descrlpcin del inmueble: La
,PARTE VE\DEDORA" declara que u representada es legtima propietaria de la finca urbana
inscrita en el Registro General de Ia Propiedad con el nmero f{uEvE MIL CIENTO
ctNcuENTAYNUEVE(gLsg},FoLIoCIENTOCINCUENTAYNUEVE{1'59}',delLibroctENTODIECINUEVEE{x198}deldepartamentoSANTARoA,ubicadaenfofeE,s(6},tnanzdnduNA {4, Conda,?,inia vlstas de anto Marta, Kilone*a cincuentd y ei ruta cA gun ilno'rumba a Cuilapd, municipio de Barbeena, departamento de Santa Rosa' con las medidas
y
colindancias siguientes: AL NORTE: De la estacin cero {CI} al punto observado uno (L}' azimut de
noventa grados, cero minutos, cero segundos, una distancia de diecisis punto cero veintids
metros (16.022 nntsi; colndando con la Finca Matriz; AL ESTE: De la estacin r:no {1)' al punto
observado dos (2), azimut de ciento ochenta y cinco grados, diez minutos' treinta y cinco segundos'
una distancia de once punto novecientos cincuenta y nueve metros t11-959 mts); colindando con
Antonio velsquez; AL SUR: De la estacin dos {2} al punto observado tres {3i, azmut de
doscientos setenta grados, Cero minutOs, Cero segundos, una distanca de catOrce punto
novecientos cuarenta y tres metros {L4.943 mts}; sta medida colinda con condominio Paseo de
Santa Marta; AL OTSTE: De la estacin tres {3i al punto observado cero {}' azimut de cero grados'
cero minutos, cero segundos, una distancia de once punto novecientos diez metros (1L'9L0 mts)y
colinda con el lote nrnero cinco {5}; con rea total de clENTo 0CHENTA Y CUATRO PUNTO
TREcIENTosNoVENTAYIETEMETRoScUADRADos{184.397M2}.La"PARTEVEFDEDORA" vende una casa que se encuentra construida en ia finca anteriormente
cuatroindicada y que consiste en: casa de dos
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siguiente manera: por medi0 de cinco pago realizados de la siguiente forrna: el prirner Y
segundo pago de cinco mil quetzales cada uno en efectivo realizados cor fechas veintisis de
junio y once de agosto de dos rnil qunce en concepto de reserva; el tercer y cuarto pago
de cuarenta y cinco mil quetzales y veinte rnil quetzales cada uno mediante depsitos
realizados el diecinueve de septiembre de dos mil quince y el quinto pago de veinte rnil
quetzales realizado en efectivo el da de hoY; y b) Et saldo, o sea la surna de ochocientos
cuarenta y seis n'lil quetzales (Q. 8116,000.00), mediante la entrega de una cdula
Hipotecaria, emitida en el tiempo y forrna especificados en las clusulas siguientes de esta
escritura. cuARTA. Hipoteca cedularia: l-a " FARTE EMISORA" hace constar que para
garantizar el pago del saldo del precio, sus intereses, comisones Y gastss costituye
PR|MERAHlPoTEcA,mediantelaemisindeCdulaHipotecariasobrelafincanmeroNUEVE MIL CIENTO CINCUETA Y FIUEVE {9159}, FOLIO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159}',
del tibro CIENTO BIECINUEVE E {X198} del departamento SANTA ROSA' descrita en la
clusula PRTMERA de esta escritura puhlica. l-a hipoteca incluye el agua de que goza el raz'
las construcciones, instalaciones y todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al
inmueble. La ,,PARTE EMISORA" hace constar qLle por medio de la "ENTIDAD APROBADA'
ha tramitado la asegurabilidad de un crdito destinado a la compra de una casa' de acuerdo
con el sistema FHA por lo que se ha ernitido el Resguardo de Asegurabilidad nmero QUINCE
GUtoN cERo Dos ML ocHoctENTos ETENTA (15 - 0287CI|, con fecha veintisiete de agosto
de dos mil quince, por el rnonto de Ochocientos cuarenta Y seis rnil quetzales {Q'
846,000.0CI}. QUINTA" Caractersticas de la errisin cedularia: La .'FARTE EMlsoRA''
manifiesta que la cdula Hipotecaria se erntir conforme a las siguientes condiciones: a) El
valor de la cdula HipCItecaria es de ochocientos cuarenta y seis mil quetzales {Q'g46,000.os), surna por la que se reconoce deudor a fyqlel tenedor de la misma, psr su
capital e intereses; b) La Cdula l-iipotecaria
AEOCADOY
PORTADOR, valor de
aEltr>c)
'ttEcj}f
Foz
inmueble hipotecadc, para lo cual el "FHA" comprob su valor' Bajo esas condicianes' la
,ENTIDADAPROBADA',tendrlassguientesatribucionesyfacultades:alverificartacorrecta titulacin e inscripcin en el Registro General de la Fropiedad
lnmueble' de las
operaciones que se originen de este negocio; b) Ennitir y suscribir la cdula Hpotecaria y
entregarla a la ,,PARTE VENDED0RA,,; e} Comprobar que la .PARTE EMlsoRA" cumpla con
las obligaciones que le impone este instrunlento y las leyes; d) vigiiar la conservacin y
mantenimiento det bien hipotecado y en su ejecucin la "PARTE EMISORA" autoriza a la
.ENTIDAD APROBADA' a realzar visitas peridicas al innnueble; e) Fagar ai tenedor de la
cdula las amortizacones a capital e intereses que se ha obligado la "PABTE EMlsoRA"'
por concepto de amortizacin siernpre que previarnente esta haya efectuado a la "ENTIDAD
APRoBADA,. [os pagos correspondientes; f} Solicitar [a emisin del Seguro de Hpoteca y el
Seguro de Eesgravamen ambos a[ FHA, 'nediante el pago de la prirna de Seguro de Hipoteca
del uno por ciento (1.,00%} y el pago de la prima de Segr,lro de Desgravarnen del cero punto
cero psr ciento (CI.o%i, ambos a carg del deudor hipotecario. g) Deber ejecutar las dems
funciones inherentes al cargo de la "EFIT|AD APROBADA" de COnforrnidad con las
dispcsiciones del F${A. SPTIMA. Facultad de ta entidad aprrbada: La 'ENTDAD
APROBADA"podTadquirirestacdulahipotecaria,encuyocasoactllarcontodoslosderechos que le corresponden a! tenedor de la misma. oc.rAvA' casos n
que se puede dar
por vencido el plazo de la cdula: se podr dar por vencido el plazo de la
obligacin hipotecaria y se podr cobrar ejecutivamente el saldo en cualquiera de los
siguientes casos: a) si la "pARTE EMI0RA'de.iare de pagar en su portundad' una sola de
las amortizaciones a que se refiere esta escritura, o si por incumplimiento de la "FARTE
EM0RA", la "ENTI0AD APRoBADA", o estuviere en capacidad de amortizar en
oportunidad la cduia hipotecaria Y pagar los intereses; b) si la 'PA&TE EMISORA''autorzacn del 'FHA" Y de la "EHTIDAD
ilanin Rolrcrto
)u
sin
tflililllt]t![ifll[
AEOGADOY
.:El
l>o't)
IaF2!r
saldo pendiente de la obligacin, la prima para el seguro de Desgravamen concertado con el
,FHA" a base del cERCI PUNTO CERO poR CIENTO t0's%) ANUAL sobre ei saldo pendiente de
la obtigacin y los gastos de administracn y servicio de la deuda cuya base inicial ser del
CERO pofl CIENTO {O%} anual sobre el satdo pendiente, pucliendo variar y llegar a un
mximo del uNo PoR CIENTO {1%} anuai sobre el saldo pendiente' El pago mensual se ha
calculado de manera que aplicando rnensuairnente el valor de la cuota a reducir el capital
adeudado, preva deduccin de la prima del seguro de Hipoteca y seguro de Desgravamen'
ambos FHA", si se hubiene emitido ste, de los intereses y de la comisin de servicio de
admnistracin, calcuiados sobre saldos de capital mensuales, la ohligacin hipotecaria
qr.redar tctalnnente amortizada ai vencirniento del plazo fiiado, todo de conformidad con la
tabla de amortizacin eorrespondiente. si la "PARTE EMlsoRA" no hiciere dentro de los
quince {3.5} das sguentes a la fecha convenida la provisin de fondos que cada mes deba
entregar a la "ENTIDAD APROBADA', pagar a sta un recargg para cubrir los gastos de
cobranzas, cuyo monto no exceder del dos por ciento i2%) por cada mes o fraccin de mes
en mora, por concepto de capital e intereses" De eada amortizacin que haga la "PARTE
EMISORA", la ,"ENTIDAD APROBADA", pagar al tenedor de la cdula hipotecaria la parte
proporconal al captal e intereses. OCfvU. Seguro contra riesgos: La "PARTE DEUDORA" se
obliga a contratar y a mantener en vigencia durante todo el plazo de la obligacin un seguro
sobre el inrnueble que da en garanta y autoriza a [a "ENTIDAD APROBAOA" para que
contrate el seguro por cuenta de la "PARTE ELDORA"- [l seguro cubrir los riesgos queconsidere necesarios la "ENTIDAD APROBADA"' En
clusula del coasegurc Y 5e especificar que ella pdtiza se exclur expresamente la
nico beneficario ser la "ENTIDAD
APROBAOA". En caso de sinestro, !a indemnlzacin que pague la Entidad Aseguradora podr
la ,,ElrlTlDAD APROBADA" aplicarla as: ai Para reparar o recontruir la vivienda; oPARTE DEUDORA cuyo caso
' ---r----?t
aofural\TNdTAf,TOqffi
n***:::'::.:;; bl A solventar tota o parcalmente las obliW'lu
E15 *.-t r-Ec) tg D^
,.-."-- -,ffiffii'm#,i::Effi-;ii,f,:ffilllullllmililfllll
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propsito de acortar el plazo o de reducir la cuota rnensual nivelada' segn sea 5u
conveniencia. El pago extraordinario se aplicar a reducir el capitai adeudado' una vez
deducida la prima ajustada "FHA"; en este caso, la 'ENTIDAD APROBADA" [o comunicar al
tenedor en la forrna antes indicada y le har la Iiquidacin del capital amortizado
anticipadamente, ceando la ohiigacin de pagar intereses por la suma de capital que se
amortiza y por el tempo que corresponda y dar aviso inrnediatamente al "Fl{A'' DCIMA
cuARTA. Destino de! inmueble: si cualquiera de las declaracienes que haya hecho la
*PARTE DEUtloRA" en los fOrmularios del "FHA", principalmente en lo que respecta a la
ocupacin del inmueble por ella rnisma y su fan':ilia, se dernuestra que es falsa o que no la
cumple, se podr dar anticpadarnent por vencidc el plazo y cobrar ejecutivarnente el saldo'
lgualmente la "FARTE DEUDoRA" se eomprornete a destinar Ia casa exclusivamente a
vivienda familiar, sindole prohibido establecer cualquier tipo de negocio que cambie e[
carcter residencial del inrnueble" CIMA qUINTA' Exclusln de responsabilidad: La
*ENTIDAD APROBADAi' n asume obligacin alguna p*r cuenta de la " PARTE EMI0RA", por
concepto de la amortizacin de la cdula hipotecaria o del pago de intereses ni dems cargos
a que se refiere esta escritrra, sin que previarnente la "PARTE EMIoRA" haya efectuadO los
pagos correspondientes. DCIMA EXTA. Valor de inscripcin del inmueble: La finca objeto
del presente instrumento y que Sarantiza la emlsin cedularia, deber inscribirse en la
Matrcula Fiscal a nombre de fa " PARTE EiVlloRA", con el valor de ocHocEluTOS
CUARENTA MIL ENTO ETENTA Y OCHO Qt'TZALE CON A Y SIETE CENTAVOS
{Q" 840,17S.57}, valor sohre el cual se pagar el lmpr'resto al Agregado al que esta
afecto el presente contrato respectivamente' DCIMA SPT Obligacin adicional: Las
partes contratantes se obligan a otorgar las escrturas aclara o de modificacin de la
presente que fueren necesarias, a fin de que Ia hipoteca ced se inscriba Registre
DclMAgl rr
..-----a'
/t
General de la ProPiedad
NTAB1O
celebran, que le he ledo integramente Io escrito y bien
fecha veintiocho de agosto de dos rnil quince; llll Que lie instruido a l*s csrnparecientes
acerca de los efectos iegales y aspectos fiscales y registrales que derivan del contrat que
de su contenido, objeto,
ratifican Y firman con el
ciudad de Guatemala el
total de rCIvecierito
validez, efectos iegales, aspectos fiscales y regstrales, lo aceptan
Notario autorizante. DOY FE. Aparecen tres firms ilegibles. m. Firma ilegible El
sello: Marvin Roberto andovatr Villil' Abogado y Notario' ES TETIMONIO
TRA,NCR'ITO.Delaescriturap{rblicanitmeroClElr[TOU]{OCiudad el dia veintids de Septiernbre detr ao dos mil quiirce, que
YEENIA MELENDEZ $,U[NTE, extiendo, s*llg y firrno en
0t), que autoric en estaersrqgar a CLADIA
da veintisiete de septiembre del ao dos mil quince, en siete {7} ho.ias de PaPel bondla ltima en las que seincluyenda la presente' todas impresas en ambos lados
transcribe el ceintenido de la escritura siento uno la cual queri i en ias hojas de PaPei
especial para protocolo con valc,r de diez quetzales cada una la hoja nmero A cuatro
millones novecientos ochenta v seis mil seteciento setsflta y oclro la hoia nmero A cratro
Con nmeros de Registrornillones novecientos ochera y seis mil setecientas ochenta y
del veintiseis mil setecientss eteta y usve ai veintisis mil ochenta y cinco, todas
del q.rinquenio dos mil trece a dos mil diecisiete, E! irnpuesto que genera el contrato a
que se refiere el preserrte testimonio, fua satisfecho por medio de ia tbctura Serie A nurnero
ciento once (11i), de fecha veintids de septiembre del ao dos
EntidarJ'ulnmobiliari* Novaporta, ociedad Annima", por elil quince, extendida Por la
cuarenta y un mil quetzales {Q. q41.00"00), el cuai incluye el i reiacionado.-
o*
H(Jz
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kt.te
--.-.---T.'-Fr/
ocTAvA, Domicilio y notificaciones: La .,PARTE EMI0RA" renuncia al fuero de su
domicilio y se somete a los Tribrnales del Departamerito de Guatemala' sealando como
lugar para recibir notificaciones el mismo inmueble hipotecado y exonera a la 'ENTIDAD
APR0BADA,,altenedordelacdulahipotecariaoact.lalquierdepositarioointerventorque
se nombre, de la obligacin de prestar fianzas o garantas' OCIMA NOVENA' Peticiones al
Registro de la Propiedad: Las partes solicitan al Registrador General de Ia Propiedad que'
aderns de operar el contrato aqu contenido, HAGA CONSTAR QUE LA HIPOTECA
CEOULARIA OCUPA L pRIMER LUGAB Y qLle de conformidad con el artculo veintinueve del
Decreto mil cuatrocientos cuarenta y ocho (1,448) del congreso de la Repblica' como
limitacln a dicha propiedad, que n0 puede venderse ni gravarse sin el consentimiento
expreso del tenedor de la cdula hipotecaria' VIG5lMA' Aceptaciones: La "PAATE
VENDEDORA',- acepta la forma en que se paga el precio; la parte compradora acepta para si
la venta que se le hace y dice estar en posesin del inmueble' el que llena las
especificaciones de la clusula PRIMERA de este instrumento pblico; y la "ENTIOAD
APROBADA",elcargoqueselehaconferidocomolosderechosyobligacionesensurespectivas calidades. La "PARTE EMIORA* acepta que son de su cuenta los gastos
y
honorarios de esta escritura pblica. Yo ef Notario, DoY FE: l) De todo lo expuesto; ll) Deque tuve a la visita lo siguiente: a| l-a documentacin con la cual se acreditan lasrepresentaciones que se eiercitan, bl Los documentos de identificacin personal
relacionados, c) El documento con que se acredita la prcpiedad del bien inmuehlerelacionado consistente el prirner testimonio de la escritura pblica nmero treinta y tres de
fecha ocho de abril de dos mil quince autorizada en esta ciudad pnr el infrascrito Notario, dl
El Resguardo de Asegurablidad expedido por el "FHA',, e! Resolucin nrimero seis mllones
novecientos etenta y dos mil setecientos setenta y uno, emitida por el Director del
Departamento de vivienda del Banco de Desarrollo Rural- sociedad Annima, BANRURAL' de
cualquer excedente se entregar a la "PART DEUDORA*' DMA PRIMERA' Fago de
impuestos, arhitrios y primas de seguro: la "PARTE EMioRA" se Obliga a entregar a la
"ENTIDAD APROBADA", junto con la cuota mensual nivelada', para su oportuna y debida
aplicacin, una dozava parte del pago anual que corresponde por lmpuesto nico sobre
tsienes lnmuebles, y una dozava parte de las primas de seguro a que se nefieren en este
contrato. DCIMA EGUHOA. Alterabilidad de tas cuota: Las cuotas que se convienen
pagar para cubrr las obligaciones son alterables, si se aumentaran o disminuyeran las tasas
de inters, los impuestos y los arbtrios, el segurro de l'lipoteca y el se8rro de Desgravarnen
ambos.FHA.,oelvalordelaprinnadesegurocontraterremotoeincendio,sobreelbien
hipotecado, en cuyo caso, la ,FARTE OEUOORA" Se Obliga a pagar la respectiva variacin'
DCIMA TERCERA. Fago antcipado por amortaciones extraordinarias: La
'PARTE EMISCIRA' podr pagar su obligacin antes del vencirniento del plazo' entregando
en la ..ENTIDAD APROBADA, el valor pendiente de la cdula hipotecaria, ms los intereses
correspondientes hasta el siguiente vencirniento mensual; y adicionalffiente: a) Para el,FHA,,, el uno por ciento (1%) del principal original del prstarno, sin que en ningn caso
dicha cantidad exceda de la que hubiere tenido que pagar por primas de seguro de hipoteca
hasta Ia fecha de vencimiento de la obligacin; b) Para la "ENTIDAD APROBADA"' el uno por
ciento i1%) sobre el valor pendente de amortizacin de la cdula hipotecaria corno
comisn si fuere el caso. El pago efectuado por la 'PARTE EMISORA" deber comuniCarSe
por la ,EI{TIDAD APROBADA" al tenedor de la cdula hipotecaria, por correo, a la direccin
de su residencia, o i la -ENTIDAO APROBADA" prefiere medante tres avisos publicados en
el Diario Oficial, durante el plazo de un rnes Y dar aviso inmediatamente al 'FHA"'
En ambos casos Ia cdula hipotecaria cesar de devengar intereses a partir del vencimento
mensual siguiente al pago. No obstante la alterabilidad de las cuotas indicadas en la clusula
anterior, Ia 'pARTE EMIoRA" pOdr hacer amortzacione extra0rdinarias a capital' con el
inmueble, lo hipotecare nuevamente o diere al rnismo un destino que n0 sea vivienda
familiar; c! si el innnueble hripotecado fuere objeto de ernbargo' anotacin o demanda; di
Si la ',PARTE EMISORA" arrendare el bien hipotecado por un plazo rnayor de un ao sin
consentirniento de la "ENTIDAD APROBADA" 0 cobrase anticipadamente las rentas de ms
de un mes; e! si la 'PARTE EMISORA' sin autorizacin de [a "ENTIDAD APROBADA*
efectuare en el misrno, nnejoras o trabajos que afectaren la seguridad, arquitectura o
dstribucin del inmueble que grntza la emisin cedularia; f) si la "PARTE EMORA"incumpliere cualquiera de las obligaciones que cntrae en este instrumento o en las casos
que de conformidad con la ley fuere factible dar por vencido anticipadamente el plazo sin
que lo hayan pactado las partes. En estos cas, para determinar el saldo deudor bastar
con certficacin contable extendida por la "ENTIDAD APROBADA'' NOVENA' Nivelacin de
las arnortizaciones: Con el obieto de que la "ENTIDAD APROBADA" pueda atender el pago
de las oblgaciones a cargo de la "PARTE EMlsoRA", sta se obliga a pagar en quetzales' sin
necesidad de cohro ni requerimiento alguno en las oficinas de la "ENTBAO APROBADA"'
ubicadas en la Avenida Reforma nue\re guin treinta de la zona nueve de esta ciudad' por
mensualidades vencidas el da ltimo de cada mes, principiando el da TREINTA Y UNo DL
MEs DE ocruBRE DEL Ao Dos MtL eurrucE y durante e[ plazo de QUINCE Ao {151
AOs, el cual se computar segun to establecido en la clusula QUINTA de este instrurnento,
CIEUTO OCHENTA Llqgl CUOTA iguales y sucesvas de IETE MIL SEISCIENTO CUATRO
QUETZALE CON NUEVE CENTAVO (Q" 7,604.09), salvo lo indicado en la clusula ocltvlA
sEcuNDA de esta escritura quedando entendido que Ia cuota indicada podr variar de
conformidad con las variaciones que se mencionan en el presente instrumento, debiendo
pagar una cuota cada fin de mes que comprende: la amortizacin del capital, fos intereses al
sElS POR CIENTO ANUAL FIJA durante un periodo de seis meses, la prima para el seguro de
hipoteca concertado con el ',FHA" a base del UNO POR CIENTO (1.00%l ANUAL sobre el
Ochocientos cuarenta y seis mil quetzales (Q' 846'000'00I; cl El plazo de La Cdula
Hipotecarla ser de QUtltCE (15) AfrO H1CAHDO EL UNO OE OCTUBRE DL AO OO illt
QUNCE Y VGNCER EL olA tlrnmO DEL ME DE EPTIEMBRE DEI O DOS MIL TREINTA; se
amortizar rnensual y onecutivamente de acuerdo con lo pagqs a capital e nterees que
msadelanteseindican;d}LatasadeintersiniciatquedevengarElPoRcl[ftTot696}ANUAL slJA durante un periodo de seis n}ee, obre saldos deudores,
plaeo que iniciara
desde el primr da del m iguente a la fecha de la presente escrtura' rdto que sern
pagaderos el da ltirns de cada rnes; el Finaliando este periodo la tasa de inters inicial
mencionada ser variable, y conforrre la "EflTlDAD AFROSADA" vaya fiiando nueva tasas
de inters en el futuro, l tasa de inters inicial aqu pactada ira valiando aumentndose o
disminuyndose y aiustndos autoriticamente a la tasa mxima que fiie la "ENTIDAD
APR0ADA. eil sus crditOs hipotecarios a partir de la fecha que estipufa la resolucin de la
,ENTIDAD APROBADA"; fl La emisin cedularia cofitar de una rutce cEOuLA con nmero
UTVQFHA CUN IETE KiIt CUATROCIE$ITO CIHEUEHTA Y UHO TIITVQ'H- ?4S1}i g}
Acruar como Entidad Aprobada der "FHA" er EANCO DG DEARROtto RURAL ocrEDAD
AilHl[nA; h] Dicha cdula hipotecaria expresar el lugar y fecha de la emisin; serfirmada y sellada por Ia 'ENTIOAD APROBADA', Suscribindola en su carcter de apoderado
espeeial de la .PABTS E[lloRA", quien por ete acto otorg a la "ENTID*E APR(}ADA"'
mandato irreuocable para ese solo efecto, as como para entregar ta cdula hipotecaria a la
*pARTE VEIiDEDORA, de conforrnidad con la clusula cuARTA de sta escritura' tds de
conformidad con las leyes y reglamentos que rigen el aFHA". sExTA' entidf,d aprobadal
Las partes convienen que Ia "NTIOB AP*OBADA" funja cm adrninistrador de la
hipoteca, de acuerdo con la legislacin del "FHA" Y que la ernisin del Res8uardo de
Asegurabilidad referido en la clusula cuARTA, garailti que el rnnto de la emisin
cedularia guarda un margen raeonable de segurdad con el valor del
dormitorios, cuatro baos completos, un medio bao, sala*cornedor*cocina, sala familiar'
vestibula, dos desvestidore, una bodega, sin carport, con cimientos de cimentacin corrido
rectangular, con fnuros de block, techo de losas de concreto prefabricado' con rea de
construccn de doscientos rnetros cuadrados {100'00 rnz}' tl inmueble goza d'e media
{u2} paja de agua suministrada por la ernprea privada BTANROCA' OCIEDAD *NONIMA'amparada por el ttulo nmero vM ONCE {VM 1I}" ta'FARTE VEnDpsRA" rnanifiesta
que tanto el inmueble como su edificacin y el agua de qu goa estn libres de todo
gravamen, linritacin o anotacin excepto las servidurnbres a que est sonnetido Ascorno que se
encuenffa sometido al Rgimen de cumplimiento obligatorio denominado REGIMEN DE
pRoptEDAD EN CONDOMINIO, ADMIHrRACIN Y NOSMAS DE CON'IVENCIA DEL CONDOMINIO
vrAs DE SANTA MART& en todo caso e obliga al saneamiento de lev' GUHDA' compravente
del inmueblel L 'PARTI UNDIDORA* sigue manifestando que por el precio de
OCHOCICNTO CUARENTA TVIIT CIEFTTO ETENTA Y OCHO QUETZALE COH CISICUENTA Y
|ETEcENTAvo(o'tlt0'178,57},rvrslacantidaddeCIEHMtocHoctEHTovElNTluHquETzALE tott CUARENTA Y TR cEt{TAvO {q' ltm'821'43}' qqe corresPondq allmogesto al valof Aqresado {lvA}, suq hqcsn un moEto total de novEtlENTO CUARENTA Y
uN MtL QUETUALE (q. 941,000,(xl!. que se paga como ms adelante se indica' VENDE, CEDE
y TRApAA a Ia -PARTE COnipRADORAo" el inrnueble y la construccin identificados en la
clusula anterior, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al ra, incluyendo
el agua de que Uor". t"s partes declaran baio iuramento solpne v hin entrcdal@E
clusula. TERCERA. Forma de pago del precio: El precio de N0vECIENTO CUARENTA Y
uN Mlt QUETZALES {Q" 941,000.00}, lo paga la "PARTE COMPRAORA" as: a) noventa y
cinco mil quetzales tQ. 9,000.00). que la "PARTE VENDEOORA" declara tener recibidos a su
entera satisfaccin, que corresponden al monto del enganche e[ cual fue cubierto de la
1l
ante los oficios de Ia Notario Guatemarteca paura Beatriz Mirian Morina. Dicho Mandato se encuentra
debidamente inscrito en er Registro Erectrnico de poderes der Archivo Generar de protocolos del
organisrno Judicial, con la inscripcin nrnero uno del PODER, trescientos cuarenta Y cuatro mil ciento
veintids guin E, de fecha cinco de agosto de dos mil quince' A la seora clAUDtA VEENIA
MELENDEZFUENTES,lecorrespondeelnmerodeidentificacintributariacncomillones
ciento setenta y seis nil setecientos noventa y tres guin siete y a quien se le llamar
ndistintamente en esta escritura como 'PARTE DEI'D0RA"' "PARTE C0MPRADORA" o
,PARTE EMIoRA',, y c) ocAR llrAN HERNADEZ AMAYA' de treinta y tres aos de edad',
casado, Ejecutivo, guatemalteco, de este dCIrnicilio, quien por no ser de mi anterior
conocimiento, se identifica con el Documento Personal de ldentificacin cuyo cdigo nico
de ldentificacin es el nmero mil seiscientos siete, ochenta y cinco mil trescientos ochenta
y tre, cero quinientos uno t1607 85383 050u, extendido por el Registno Nacional de las
Personas de ta Repblica de Guatemalan quien acta en su calidad de Mandatario Especial
conRepresentacindelBANCODEOESARROLLORURAL,SOCIEDADANONIMA'BANRURAL
personera que acredita con el primer testimonio de la escrtura pblica nmero novecientos
cinco (905), autorizada en esta ciudad el da dieciocho de noviernbre del ao dos mil dez'
por la Notario Lesbia Sara Chavarra Aguirre, documento que se encuentra debidamente
inscrito en el Registro Electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolos' con el
nmero doscientos ocho mil ciento nueve guin E (208L09-E), Con fecha veintcuatro de
noviembre de dos mil diez y en el Registro Mercantil Genera! de la Repblica al nrnero
seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho (643478), folio qtrinientos
setenta {570}, del libro cincuenta Y nueve {59), de Manclatos, con fecha uno de diciembre de
dos mil diez, que se denominar como la "ENTIDAD APROBADA'' Al lnsttuto de Fomento de
Hipotecas Aseguradas se le denominar en el presente nstrumento como el "FHA"' HAGO
coNsTAR al Que las representaciones que se ejercitan son suficientes conforme a la ley y a