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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
(Según Decreto Nº 67 / 2018)
ESCUELA BÁSICA BUENA VISTA ZAROR
RBD 4746
AÑO 2020
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INDICE
INDICE……………………………………………………………………………………………………………….. 2
TITULO I, DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………….……..…… 3
TITULO II, ORGANIZACIÓN……………………………………………………………………………....… 7
TITULO III, DE LA EVALUACIÓN……………………………………………………………………..…… 8
- Tipos de evaluación. ………………………………………………………………………….….. 8
- Momentos de evaluación. …………………………………………………………………..… 9
- Procedimientos e Instrumentos de evaluación. …………………………………..… 10
- Evaluación diferenciada. ………………………………………………………………………. 11
- Evaluación en Educación parvularia. ……………………………………………….……. 11
- Talleres……………………………………………………………………………………..……........ 12
- Cobertura e implementación curricular…………………………………………………. 12
TITULO IV, DE LA CALIFICACIÓN. ………………………………………………………………….…… 13
TITULO V, DE LA PROMOCIÓN. …………………………………………………………………………. 16
- Plan de acompañamiento. ………………………………………………………………..…… 18 TITULO VI, DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO, CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN…………………………………. 19
TITULO VII, OTRAS CONSIDERACIONES……………………………………………………………... 20
- Estudiantes embarazadas………………………………………………………………………. 20
- De la convalidación de estudios realizados en el extranjero…………………… 20
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción
Escolar de la Escuela básica Buena Vista Zaror es un documento oficial
mediante el cual, nuestro establecimiento educacional, reconocido
oficialmente, establece los procedimientos de carácter objetivo y
transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de
los estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto 67/2018 y a
su vez relacionado con el proyecto Educativo institucional. Su
construcción fue participativa contemplando todos los estamentos de la
comunidad educativa.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del 2020, su aplicación será responsabilidad de los y las docentes, en colaboración con la unidad técnica pedagógica.
ARTÍCULO 1
A) El presente Reglamento de Evaluación se enmarca dentro de las disposiciones de los Decretos emanados del Ministerio de Educación:
- Decreto que lo declara Cooperador de la Función Educacional del Estado Nº 8251/1981. R.B.D: 4746-5.
- Decreto Nº 28/2010 que Fija Normas Generales sobre Calendario Escolar.
- Decreto Supremo de Educación N°2960 /2012 que establece Planes y Programas de 1º a 6º año Básico.
- Decreto 614 / 2013 que establece Bases Curriculares de Séptimo año Básico.
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- Decreto 169 / 2014 que establece Planes de Estudio para Séptimo y Octavo año Básico.
- Decreto 369 / 2015 que establece Bases Curriculares de Octavo año Básico.
- Decreto 628 / 2016 que establece Programas de Estudio para Séptimo y Octavo año Básico.
- Decreto 1363/2011, aprueba planes y programa de estudio de 5° a 8° de educación básica
- Decreto 439/ 2012 y 433/2012 Aprueba bases curriculares de 1°
a 6° año básico.
- Decreto Decretos N°256/2009 y N°232/2002 aprueba los
Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios
para la Educación Básica.
- Decreto 67/2018 que regula la evaluación, calificación y
promoción de los estudiantes de educación básica y media.
- Decreto supremos 924/1984 reglamento de clases de religión en
los establecimientos educacionales.
- Ley N° 20.835/ 2015, que crea la Subsecretaría de Educación
Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica
diversos cuerpos legales.
- Ley N° 20.162/ 2007 que establece la obligatoriedad de la Educación Parvularia en su Segundo Nivel de Transición.
- Decreto Nº 481 / 2018 que aprueba Bases Curriculares de la Educación Parvularia.
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- Decreto EXENTO 1.718/ 2011 que determina las fechas en que se deberán cumplir los requisitos de edad de ingreso a la Educación Básica y Media Regular y la fecha que se considerará para el ingreso al Primer y Segundo Nivel de Transición de la Educación Parvularia.
- Decreto 373 Exento del 25 de abril de 2017 que establece
Principios y Definiciones Técnicas para la elaboración de una
Estrategia de Transición Educativa para los Niveles de Educación
Parvularia y Primer Año de Educación Básica.
- Ley Nº 20.201/2009(Decreto N° 170) que fija Normas para
determinar los alumnos con Necesidades Educativas Especiales
que serán beneficiarios de las Subvenciones para Educación
Especial.
- Decreto Exento N° 83/ 2015, Diversificación de la enseñanza que
aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para
estudiantes con necesidades educativas especiales de educación
Parvularia y educación básica.
- Ley 20.845/ 2015 de Inclusión Escolar que regula la admisión de
los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y
prohíbe el lucro en Establecimientos Educacionales que reciben
aportes del Estado.
B) El presente reglamento aplicará las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción establecidas en el Decreto Supremo N° 67/ 2018. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: - Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los y las estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar
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decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. - Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. - Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.
C) Otro documento considerado para elaborar el presente Reglamento Interno de Evaluación del Establecimiento fue Proyecto Educativo Institucional de la Escuela
D) Este reglamento tiene como objetivo favorecer el proceso de evaluación a desarrollarse durante el año lectivo correspondiente, orientando la toma de decisiones pedagógicas pertinentes para el logro de los objetivos de aprendizaje y los objetivos transversales, en todas las asignaturas y ámbitos de los distintos cursos y niveles impartidos por el establecimiento.
E) El establecimiento está facultado para la toma de decisiones referidas al proceso de evaluación de los aprendizajes de los y las estudiantes, considerando los siguientes decretos, para las Áreas Curriculares y de Evaluación.
Considerando la Normativa vigente de los Planes de Estudio y la Promoción Escolar del Ministerio de Educación:
DECRETOS DECRETOS DE CURSOS DECRETOS PLAN PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y
DE ESTUDIO ESTUDIO EVALUACIÓN
Nivel
Parvulario Bases Curriculares Educación Parvularia Nº 481 / 10 – 02 - 2018
1º BÁSICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67/20–02-2018
2º BÁSICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67/20–02-2018
3º BÁSICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67/20–02-2018
4º BÁSICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67/20–02-2018
5º BÁSICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67/20–02-2018
6º BÁSICO 2960/2012 N° 2960/2012 N° 67/20–02-2018
7º BÁSICO 628/2016 N° 614/2013 N° 67/20–02-2018
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8º BÁSICO 628/2016 N° 369/2015 N° 67/20–02-2018
TITULO II ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 2
El año escolar se estructura de acuerdo al calendario oficial establecido por secretaría regional ministerial de educación de la Región del Bío - Bío.
ARTÍCULO 3
El año lectivo comprende dos semestres académicos de 38 semanas en los niveles parvulario y enseñanza básica, cuyos cursos se encuentran adscritos a la Jornada Escolar Completa (JEC). ARTÍCULO 4
El establecimiento educacional considera el período escolar semestral. El semestre es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio de cada asignatura. ARTÍCULO 5
La fecha de inicio y término de cada período será debidamente informado a la comunidad escolar, según calendario escolar regional.
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TITULO III
DE LA EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 6 La evaluación es una Herramienta que permite conocer el aprendizaje efectivo, la autenticidad de la enseñanza y las metas logradas del estudiante por ende de ser continua e integral. ARTÍCULO 7 Tipos de evaluación. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa, sumativa. Autoevaluación o coevaluación. A) La evaluación tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los y las estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los y las estudiantes a modo de retroalimentación, para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. B) La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los y las estudiantes al término de un proceso. C) La autoevaluación tiene por objetivo ayudar a los y las estudiantes a desarrollar la metacognición, autorregulación y autodirección en el proceso educativo. Puede aplicarse de manera continua para validar un proceso D) La coevaluación corresponderá a la evaluación que realizan los y las estudiantes en conjunto, en el desarrollo de tareas relacionadas directamente con el proceso enseñanza-aprendizaje, se aplicará al término de trabajos
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grupales de carácter colaborativo, también puede ser orientada y discutida en conjunto con el docente.
ARTÍCULO 8 Momentos de evaluación. Reconocemos tres momentos de evaluación relacionadas con la
intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y
aprendizaje: diagnóstica o inicial, formativa o de proceso y Sumativa o
acumulativa.
A) La evaluación diagnóstica o inicial, formalmente realizada al principio
del periodo escolar o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y
configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los y las
estudiantes, entrega claridad al docente y al estudiante, para contrastar con
las metas propuestas y orienta a realizar ajustes en la planificación y
selección de los recursos pedagógicos. Esta evaluación no será utilizada
como medio de calificación, en el entendido que se realiza antes de empezar
el proceso de enseñanza-aprendizaje.
B) La evaluación formativa es aquella instancia de la transposición
didáctica que proporciona información al docente y al estudiante para la
mejora de los aprendizajes, utilizando mecanismos de regulación y
autorregulación, y compromete la implementación de estrategias de
retroalimentación y metacognición.
C) Las evaluaciones diagnóstica y formativa podrán ser aplicadas sin
previo aviso, como concepto de evaluación permanente y no serán
consideradas como calificación.
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D) La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados, para tomar las decisiones de mejora respecto de aquellos que es necesario retroalimentar, o desarrollar plan de acompañamiento. ARTÍCULO 9 Procedimientos e Instrumentos de evaluación. Los procedimientos evaluativos corresponden a los pasos a seguir y las formas de proceder para buscar la información requerida a la hora de realizar la evaluación.
Los procedimientos de evaluación indican cómo, de qué manera, en qué momento o a través de qué dispositivo o protocolo (con qué técnica y con qué instrumento) se obtendrá la información.
Algunos procedimientos, técnicas e instrumentos evaluativos utilizados por los y las docentes en nuestro establecimiento pueden ser:
Procedimientos Técnicas Instrumentos
Observaciones
directas
Anecdotario Registro anecdótico
Registro Descriptivo Cuaderno-registro de datos de observación
Lista de control Hoja de Cotejo
Escala de observación Rúbrica
Registro acumulativo Fichas de seguimiento
Escala de apreciación entre otros
Respuestas orales/ escritas
Encuestas Cuestionarios
Indagación Test estandarizados
Registro Acumulativo Pruebas objetivas
Técnicas de grupo Organizadores Gráficos
Técnicas basadas en Actividades Autoevaluación
co - evaluadoras Co-evaluación
Portafolios Guías de Aprendizaje, de Aplicación
Pruebas de Desarrollo
Autoinformes
Carpeta de actividades escolares
Ensayos
Otros Encuesta Entrevista
Diálogos Rúbrica
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Grupos de
Discusión
Debates Rejillas de constructo personales
Recapitulación dirigida Reportes
Paráfrasis Indicadores de Logro
Organizadores Gráficos
Otros
ARTÍCULO 10. Todo instrumento evaluativo deberá ser visado por la UTP antes de su aplicación, para efectos de esto los docentes deberán presentar dicho instrumento 10 días hábiles antes de la fecha prevista para su aplicación, la UTP tendrá 5 días hábiles para realizar observaciones, si pasada esta fecha no se realizan observaciones el docente entenderá el documento como aprobado. ARTÍCULO 11 Evaluación diferenciada.
A) Se entiende por evaluación diferenciada el o los recursos que el
profesor debe emplear al evaluar a los y las estudiantes que presentan
Necesidades Educativas Especiales que afecte de manera significativa en su
aprendizaje. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos
evaluativos acordes con las características, habilidades, ritmos y formas de
aprender, que presenta el o la estudiante de educación básica y parvularia.
B) Será el profesor de curso y/o asignatura, pudiendo ser asesorado por
alguna instancia técnica del establecimiento, quien decide la aplicación de
la evaluación con adecuaciones curriculares o de acceso.
ARTÍCULO 12 Evaluación en Educación parvularia. Los estudiantes pertenecientes al Tercer Nivel de Transición, serán evaluados considerando la concreción de los OA y OAT de las Bases Curriculares de Educación Parvularia vigentes, la cantidad de evaluaciones, quedará bajo criterio del profesional de la educación, el cual debe velar por promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. A) Las formas de evaluar en este nivel puede ser mediante pruebas formales o informales complementadas con pautas de observación, cotejo o
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rúbricas, que entreguen la información en insumos necesarios para contribuir a su práctica docente y que favorezca el desarrollo de los estudiantes.
B) Esta evaluación será comunicada, según estime conveniente el profesional de educación, a los padres y apoderados del nivel por medio de un informe al hogar al término de cada semestre. El informe contiene los siguientes indicadores: NR: Necesita refuerzo PS: Puede superarse DL:Desarrollo logrado ARTÍCULO 13 Talleres. Toda actividad realizada en el contexto educativo será evaluada según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, en caso de realizar una evaluación sumativa esta calificación será asignada a la asignatura cuyos objetivos estén acordes a los trabajados en el taller. ARTÍCULO 14 Cobertura e implementación curricular A) Durante el periodo lectivo del año escolar se aplicarán instrumentos evaluativos en todos los niveles impartidos en el establecimiento, siendo estas evaluaciones diagnóstica, intermedia y final. B) Será responsabilidad del establecimiento educacional cautelar la entrega de instrumentos, tabulación de datos e informes de resultados.
C) La unidad técnica pedagógica entregará informes de resultados los que serán analizados en consejo de profesores y a partir de estos, los equipos de aula correspondientes elaborarán un plan de trabajo para mejorar los desfases pedagógicos detectados, el que contempla objetivos, plazos y responsables de ejecución siendo monitoreado por UTP.
D) La UTP elaborará informe de resultados para estudiantes, padres, madres y apoderados, los que serán entregados por el profesor jefe en
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reuniones de apoderado y clases de orientación para su correspondiente análisis.
TITULO IV DE LA CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 15 La cantidad de calificaciones evaluativas, de acuerdo a la fuerza de ley N° 20.370 del Ministerio de Educación, en su decreto N°67, estará determinada por una o más calificaciones que presenten coherencia con la planificación de una asignatura realizado por el profesional de la educación. ARTÍCULO 16 La calificación asignada en cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0, con un porcentaje de logro que el profesional de la educación establezca como pertinente, con un nivel de exigencia del 60%.
ARTÍCULO 17 Las calificaciones de las asignaturas de religión, consejo de curso y orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los y las estudiantes. ARTÍCULO 18 Los y las estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados y calificados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla. Para favorecer la evaluación ver artículo 11 letra B ARTÍCULO 19 Al término del año lectivo se promediarán las evaluaciones sumativas semestrales obtenidas por los y las estudiantes en las distintas asignaturas.
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Para los promedios finales de cada semestre las calificaciones finales serán aproximadas hasta con un decimal. Para los promedios anuales finales de cada asignatura las calificaciones no serán aproximadas. ARTÍCULO 20 Las evaluaciones sumativas deberán ser avisadas a las y los estudiantes con un plazo no menor a una semana de anticipación, en relación con la fecha de su realización, y sobre los objetivos y contenidos que se evaluarán, evitando además que, en un mismo día, los y las estudiantes sean sometido a más de dos evaluaciones, para efecto de esto el profesor jefe entregará calendario de evaluaciones en la primera semana de cada mes al apoderado previo consentimiento de la unidad técnica pedagógica. ARTÍCULO 21 Los y las estudiantes deberán ser informados del registro de los resultados de sus evaluaciones dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, después de aplicado el instrumento de evaluación, el cual debe ser retroalimentado, posteriormente desarrollado el monitoreo de progresión en la aplicación del instrumento evaluativo. ARTÍCULO 22 La ausencia de un estudiante a una evaluación sumativa calendarizada con anticipación requiere:
A) Justificación personal de su apoderado, con el profesor de asignatura, antes o después de rendirse la evaluación explicando los motivos que correspondan.
B) Certificación médica justificando el problema de salud que motivó la
ausencia.
C) Reprogramación de las evaluaciones con el profesor jefe, en el caso de ausencia prolongada. Se diseñará y aplicará un instrumento evaluativo diferente al aplicado al curso, aunque enfocado en los conocimientos que posee el estudiante, previo al proceso de ausentismo, para posterior ser nivelado respecto a los aprendizajes obtenidos por el curso.
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D) La ausencia de certificado médico o justificación del apoderado antes
de la evaluación compromete al estudiante rendirla al momento del reingreso a clases en caso de que lo amerite.
ARTÍCULO 23 En lo que respecta a la rendición de evaluaciones sumativas.
A) En caso que algún estudiante se negara a rendir una evaluación sumativa programada con anticipación, estando presente en la clase se procederá de la siguiente manera. A.1 Registro en hoja de vida del estudiante sobre la situación. A.2 Se citara a entrevista al padre, madre o apoderado para informar sobre la situación y obtener información referente al estudiante, de forma inmediata se programara nueva instancia evaluativa, la que se realizara en contra jornada y en compañía de padre madre o apoderado. A.3 En caso que el padre, madre o apoderado no se presente a la entrevista, se realizaran las derivaciones pertinentes para visita domiciliaria en donde se informara sobre situación, obtendrá información referente al estudiante y se programa nueva instancia evaluativa, la que se realizara en contra jornada y en compañía de padre madre o apoderado.
B) En caso de que se descubra al estudiante copiando durante un proceso
evaluativo o plagie el desarrollo de un trabajo práctico se procederá de la siguiente forma. B.1 Registro en la hoja de vida del estudiante. B.2 Se citara al padre, madre o apoderado para que en conjunto con el estudiante se converse sobre la gravedad de los hechos ocurridos.
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B.3 Se aplicara medida formativa determinada por el docente. B.4 Se programara nueva instancia evaluativa, la que se realizara en contra jornada y en compañía de padre madre o apoderado. B.5 En caso que el estudiante reincida en la falta se seguirán puntos B.1- B.2 y B.3 y será calificado con nota mínima.
TITULO V DE LA PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 24 Serán Promovidos los estudiantes de educación parvularia a educación básica de forma automática según lo estipulado en la ley 20.370 (LGE). ARTÍCULO 25 De 1° a 8° año básico, serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje de asistencia igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los y las estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. ARTÍCULO 26 Para la promoción de los estudiantes de 1° a 8° año básico, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los y las estudiantes que:
A) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
B) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
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C) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.
ARTÍCULO 27 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia. Conforme a esto se determina que: A) Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
B) Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante.
C) El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
C.1 El progreso en el aprendizaje que ha tenido del estudiante durante el año. C.2 La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. C.3 Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de estudiante, que ayuden a identificar cuál
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de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
ARTÍCULO 28 Plan de acompañamiento. En el caso que el establecimiento educación aplique el artículo 27 del presente reglamento, independiente si la resolución final sea la promoción o repitencia, se ejecutará un plan de acompañamiento al estudiante, el que debe contemplar las siguientes consideraciones. A) Es fundamental que las medidas de acompañamiento tengan seguimiento
continuo. Para ello, el establecimiento designará un profesional responsable de coordinar estos apoyos, quien podrá resguardar la implementación de estas medidas y monitorear sus estados de avance, manteniendo una comunicación constante con quienes efectúen el acompañamiento (ya sean realizados por un docente, familia, en tutorías con otros estudiantes, entre otros)
B) El acompañamiento que se brinde dependerá de las necesidades y
características específicas de cada estudiante. C) En el área académica, se debe tener en cuenta que las oportunidades de
aprendizaje que se le ofrezcan a cada estudiante deben estar orientadas a enriquecer su experiencia formativa, dado que es muy poco probable que por el solo hecho de repetir las mismas experiencias de aprendizaje por las que ya se pasó, se logre mejorar en ellas.
D) Mantener, de forma sistemática, la comunicación con las madres, los
padres y apoderados de los estudiantes, y hacer esfuerzos por involucrarlos en estos procesos, determinando compromisos y tipos de apoyo.
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TITULO VI. DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO, CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y ACTAS
DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 29 Al término del 1°semestre se entregara un informe de avance educacional a los padres, madres y apoderados, el cual dará cuenta sobre las áreas a reforzar por el o la estudiante. ARTÍCULO 30 El logro de los O.A.T. u O.F.T. se registraran en el informe de desarrollo personal y social del estudiante, que será entregada anualmente a los padres, madres y apoderados.
ARTÍCULO 31
La situación final de promoción de los y las estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTÍCULO 32
El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.
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ARTÍCULO 33
Las actas de registro de calificaciones y rendimiento escolar consignarán para cada curso el número de RUN que identifica a cada uno de las y los estudiantes, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los y las estudiantes, el porcentaje de asistencia, el promedio general y las observaciones, cuando corresponda.
ARTÍCULO 34
Las actas de Calificación y Rendimiento Escolar deberán ser enviadas a través de internet al Ministerio de Educación, utilizando la plataforma SIGE en los plazos estimados para ello.
TITULO VII. OTRAS CONSIDERACIONES
ARTÍCULO 35 El estudiante que ingrese tardíamente al año lectivo, deberá rendir evaluaciones diagnósticas en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales e Idioma Inglés. La aplicación de esta evaluación será de responsabilidad del docente de asignatura quien elaborará un plan de acciones remediales en el caso que sea necesario.
ARTÍCULO 36 En caso de estudiantes embarazadas se aplicará lo establecido en el protocolo presente en el reglamento interno de convivencia. ARTÍCULO 37 De la convalidación de estudios realizados en el extranjero. El ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la Dirección de Educación que corresponda, las situaciones de los estudiantes que hayan realizado estudio en el extranjero, de acuerdo a los convenios y normas de
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vigencia. La convalidación deberá ceñirse a las disposiciones que para estos efectos establezcan dichas direcciones