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ESCUELA DE GRADUADOS
DECANTO DE DERECHO
TESIS DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE:
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
TEMA
INCIDENCIA DE LA PRUEBA ILICITA EN EL PROCESO PENAL
DOMINICANO DESDE EL AMBITO DEL ART.69.8 DE LA
CONSTITUCION DOMINCANA.
POSTULANTE
FIOR D ALISA A. RECIO TEJADA
PROFESOR
LIC. REYMUNDO ANTONIO MEJIA ZORRILLA
SANTO DOMINGO, D. N.
Noviembre, 2013
ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 1
Capítulo I. EL RÉGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL.
1.1. Nociones de prueba. ................................................................................ 3
1.2. Objeto de la Prueba ................................................................................ 6
1.3. La obtención de la prueba........................................................................ 7
1.4. La prueba ilícita o prohibida. .................................................................... 9
1.5. Exclusión de la Prueba Ilícita en el proceso penal acusatorio. .............. 11
1.6. Valoración de la prueba ilícita. ............................................................... 12
Capítulo II. REFLEXIÓN SOBRE LA PRUEBA.
2. 1. Reflexión de la prueba ilícita en el sistema acusatorio. ........................ 14
2.2. Consecuencias de la prueba ilícita. ....................................................... 16
2.3. Procedimiento de exclusión de la pruebo ilícita ..................................... 17
Capítulo III. ANÁLISIS COMPARATIVO DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
DOMINICANO CON EL SISTEMA PROCESAL DE PENAL DE CHILE,
PERÚ, COSTA RICA.
3.1. Sistema penal acusatorio de Costa Rica y la prueba ilícita.................... 20
3.2. Sistema penal acusatorio de Chile y la prueba ilícita. ............................ 24
3.3 Sistema penal acusatorio de Perú y la prueba ilícita. ............................. 30
CONCLUSIÓN .............................................................................................. 35 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 39 A N E X O S:
Anexo #1: ANTEPROYECTO.
Anexo #2: HOJA DE ANTIPLAGIO.
1
INTRODUCCIÓN.
Nuestro tema de investigación es la incidencia de la prueba ilícita en el
proceso penal dominicano, desde el ámbito del principio constitucional ” es
nula toda prueba obtenida en violación a la ley” .
A partir del mes de octubre 2004 fue implementado en la República
Dominicana, en el ámbito Penal, el sistema acusatorio.
Una gran transformación ha ocurrido a la entrada en vigencia de la ley
76-02, Código Procesal Penal, esto ha sido a partir del mes de octubre 2004
con la implementación en la República Dominicana, en el ámbito Penal, del
sistema acusatorio.
Nuestra Investigación estará enfocada en determinar los efectos que
provoca en un juicio si las pruebas obtenidas no fueron recogidas de forma
lícita, y para eso utilizaremos fuentes documentales donde consultaremos
autores que hayan tratado el tema.
En ese sentido, nuestro tema lo plantearemos de la forma siguiente:
Un primer capítulo, donde trataremos el régimen probatorio en el
proceso penal, y hablaremos de nociones de pruebas, objeto de la prueba, la
obtención de la prueba, la prueba ilícita o prohibida, la valoración de la
prueba, exclusión de la prueba ilícita.
Un segundo capítulo donde haremos una Reflexión de la prueba ilícita en
el sistema acusatorio, enfocaremos las Consecuencias de la obtención de
pruebas ilícita y el procedimiento de exclusión de la prueba ilícita.
2
En el tercer capítulo expondremos un Análisis comparativo de la prueba
ilícita en el sistema Penal Dominicano con otros países como Costa Rica,
Perú y Chile.
3
Capítulo I.
EL RÉGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENAL.
1.1. Nociones de prueba.
Antes de hacer la exposición referente a la prueba, vamos a definir
etimológicamente de donde proviene la palabra prueba. Este término
proviene del latín probatio, probationis, y este procede del vocablo prubus,
que tiene por significado BUENO. En ese sentido, lo que es probado es
bueno, se ajusta a la realidad, por tanto, probar es verificar la realidad de lo
acontecido.
En República Dominica el proceso penal que existía era el inquisitivo. A
partir de octubre del 2004, hubo una transformación, cambio de paradigma,
del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, con la implementación del
Código Procesal Penal.
Desde ese instante juristas, fiscales, jueces, defensores, se enfrentaron
con el nuevo sistema, El ACUSATORIO, donde si no hay prueba, no hay
acusación y mucho menos hechos juzgado. Es a partir de ahí que todos los
actores del sistema judicial tuvieron que asumir funciones específica.1
El desarrollo de todo proceso penal se forma conforme a un
planteamiento lógico. Lo primero que se presentan son las peticiones de las
partes, es decir lo que alega cada una; En segundo lugar, se intenta
1 Romero Guerra, Medin Flore Laura Elizabeth, García González Daniela. Estados Unidos México. SeoGOB. La
Prueba en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio. P.249-273.
4
demostrar la plena coincidencia o relación entre los hechos alegados y la
realidad, es decir, la fase del periodo probatorio; y tercer y último lugar, las
partes presentan las conclusiones de lo planteado. Después de estas tres
fase, entonces, el juzgador toma su decisión, en base a las pruebas
aportadas, a la lógica, y a la máxima de experiencia.
De este modo en el proceso penal, la prueba es la reina en la etapa del
enjuiciamiento, mediante la cual se busca lograr el convencimiento del
juzgador, sobre los hechos alegados por las partes que intervienen en el
proceso.
La prueba tiene el papel protagónico en el proceso penal, pues es en el
caso probatorio, es decir, el juicio a la prueba, es donde se establecen los
temas y puntos más importante en materia penal, es en ese momento en
que la prueba alcanza su grado cumbre, pues con ella se puede probar con
seguridad, la culpabilidad o inocencia del imputado.
En el proceso penal, la prueba para que sea efectiva tiene que reunir las
características que vamos a enumerar:
1-Debe tener carácter objetivo, o sea, todo lo que se puede llevar a un juicio
para el que va a juzgar adquiera conocimiento de los hechos acontecidos.
2-Debe tener carácter subjetivo, en ese sentido, la prueba debe convencer al
juzgador de que es verdadera, sin que se tenga duda alguna.
Para sostener una acusación en el sistema acusatorio, es imprescindible
la presentación de pruebas, pues se reconstruyen los hechos, y el juez
puede tener una posición de la realidad material de los hechos acontecido,
5
teniendo en ese momento el deber de confirmar la verdad legal de la prueba
que se le presente, y poder condenar al infractor de la responsabilidad de los
hechos imputados. 2
La prueba es considerada como el medio adecuado para descubrir la
veracidad o falsedad de un hecho.
En el sistema acusatorio, en juicio, la prueba además de servir de
sustento a la acusación, es además, la base fundamental en la que el
juzgador basa su decisión, pues toda sentencia condenatoria debe estar
edificada sobre elementos probatorios irrefutables.
Para Ángel Martínez Pineda, la prueba es como el examen y exactitud,
argumento y demostración, operación mental que confirma, justifica
razonamiento que funde la verdad de una proposición que exige la evidencia
que el teorema reclama y necesita. Es esencialmente indiscutible, porque se
funda en premisas que dan firmeza y solidez al silogismo, al manejarse con
maestría y disparar certeramente las baterías de la fuerza dialéctica.
Las pruebas utilizadas en el proceso penal son documentales,
testimoniales, materiales, periciales, y referenciales, las que ilustran al juez
de los hechos reales acontecidos que son siempre e inevitablemente lo que
constituyen el objeto del juicio. 3
2 Talvera Elguer, Pablo. La prueba en el nuevo proceso penal. Pg.65.
3 Martínez Pineda, Ángel. Filosofía Jurídica de la prueba, Purura, México, Pag,5
6
1.2. Objeto de la Prueba
En el proceso penal acusatorio, toda prueba debe estar sujeta sobre los
hechos alegados en el proceso, la que es controvertidas por las partes, y en
efecto, es con ella que se establecen la imputación de la comisión de
hechos, que son alegados en la acusación, que están necesitadas de
atención probatoria de modo preferente, pues sin la obtención de la
convicción judicial sobre su producción decae hasta convertirse en
inexistente el fundamento.
.
En el proceso penal, en juicio, se presentan los hechos que constituyen
el objeto del proceso penal, que esta compuesto de los hechos que han
sucedido, y que estén tipificado penalmente como delito o hecho criminal.
Las pruebas están encaminadas a impregnar en el juzgador una certeza
positiva o negativa de los hechos materia del proceso, en ese sentido, se
sostiene que la prueba debe gozar de la característica de contradicción
como la exigencia principal que conlleva a afirmar que dos cosas no pueden
ser y dejar de ser al mismo tiempo.
En ese sentido, se pueden conceptualizar como el conjunto de
elementos lógicamente justipreciados por quién procesal y
constitucionalmente está investido para hacerlo.
Toda prueba busca influir sobre hechos jurídicos, eso que materialmente
hacen susceptible y que dan origen a una relación jurídica. Por lo que, el
7
objeto fundamental de la prueba es recopilar elementos de convicción para
determinar la verdad. 4
1.3. La obtención de la prueba.
El Código Procesal Penal Dominicano en su art. 26 estable la legalidad de
la prueba. Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e
incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código.
El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de
causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las
sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.
La obtención de la prueba ha sido unos de los problemas más visibles
del proceso penal dominicano en los últimos años, quien ha tenido que
cambiar de paradigma a enfrentarse con un sistema totalmente diferente al
usado anteriormente desde la adquisición del sistema inquisitivo francés, de
las viejas leyes procesales al nuevo sistema de principios y garantías
establecidos en la en Constitución, los tratados internacionales sobre
derechos humanos y en código procesal penal latinoamericano, también
utilizados en varios países latinoamericano, como Costa Rica, Chile,
Guatemala, y adoptados por nuestro país.
4 Martin Ostos, José. Catedrático de Derecho Procesal, Universidad de Sevilla, La Prueba en el Nuevo Proceso
Penal. Pag.65. 5-Circuito Pagin 292 del libro VI, marzo 2012, materia penal ultima decima del seminario judicial de la federación y gcet..
8
En el juicio penal, donde el propósito de la parte acusadora es el castigo
a quien comete un delito, todos los actos deben ser legales y lícitos, de forma
que, el resultado del juicio sea la condena del culpable.5
En todo proceso penal, sea para condenar o para absolver a alguien,
los actos que se practiquen para la obtención de la prueba, deben estar
sujeto al cumplimiento de las garantías y derechos fundamentales del ser
humano.
Esto significa que todas las actuaciones encaminadas para la obtención
de la prueba, deben ser realizados bajo la luz de la ley y la justicia, es decir,
legales y legítimos, para que puedan ser aceptadas en el proceso penal, y
valorada por el juzgador.
En ese sentido, debemos tener en cuenta que la licitud de la prueba, se
obtiene cundo se ha garantizado los derechos fundamentales del acusado,
previstos en los principios constitucionales y los tratados internacionales
sobre derechos humanos, y la legalidad, la obtiene la prueba, cuando las
actuaciones para obtenerla no contraviene la norma o ley.
En el proceso penal, la práctica para la obtención de la prueba, debe
estar sujeta de asegurar que las pruebas llevadas a un juicio sean licitas y
legales, lo que garantiza un proceso confiable que asegura la condena del
infractor de la ley.
5ódigo procesal Penal Dominicano, art.26.
9
El fin del proceso penal es la aplicación de la ley penal, y por eso se
auxilia en las pruebas penales obtenidas de forma licita y legal, las que a su
vez sirven para el descubrimiento de la verdad real y material y en base a
eso se consigue el fin del proceso, que es la adecuada aplicación de la ley
penal, que finalmente, es de orden procesal.6
En el juicio penal, se presentan diferentes tipo pruebas, documentales,
testimoniales, referenciales, periciales, las que deben estar vinculadas con
el hecho imputado guardando con este un grado de legitimidad y probidad.
1.4. La prueba ilícita o prohibida.
El sistema penal acusatorio cuenta con jueces de garantías que
constituyen un medio de control para el respeto de los derechos
fundamentales del procesado y la ciudadanía, quien debe velar por el fiel
cumplimiento de la constitución y las leyes.
El tema de la prueba ilícita genera profundas y complejas discusiones en
el campo del derecho, tanto por los valores sociales como individuales que
conjugan que un proceso sea nulo por razón de que las pruebas son
prohibidas. Esto sucede cuando las pruebas al momento de obtenerlas no
se observan los procedimientos legales y constitucionales.
6 Constitución Dominicana. Art.69.8
Art.68.9. Es Nula toda prueba obtenida en violación a la ley.
10
El profesor español Manuel Miranda Estrampes plantea que, la dignidad
de una persona se constituye en pieza clave del concepto de prueba ilícita:
todo medio de prueba que atente contra la misma deviene en ilícita, y por
consiguiente inadmisible.
Del mido modo, el doctor Hernando Devis Enchadia dice que la prueba
ilícita es aquella que esta expresa o tácitamente prohibida por la ley o atenta
contra la moral y la buenas costumbres del respetivo medio social, o contra la
dignidad o libertad de la persona humana o que violen derechos
fundamentales que la constitución y la ley ampara.7
Analizando lo que estos dos autores exponen, entonces la prueba
prohibida, es aquella que el juez la considera ilícita, y no la admite en el
proceso, que puede ser prohibida por violación a un derecho con rango
constitucional o de una norma de rango ley, pues en el sistema penal
acusatorio es un juicio a la prueba que sustenta la acusación.
Las pruebas prohibidas son considerables inaceptables en el proceso
penal, por su carácter ilícito, y los tribunales no pueden basar su decisión en
ese tipo de pruebas, porque conllevaría a reconocer y dar valor a violación
de derechos fundamentales y a normas legales. En ese sentido no existe
forma legal de reconocer y practicar la prueba ilícita.
7 Miranda Estrampes, Manuel. El Concepto de Prueba Ilícita y su Tratamiento en el Proceso Penal. Editor José
María Boch, Barcelona, 1998. Pag.18. 8-Debe ENCHADIA, Hermando. Teoría General de la Prueba Judicial, Editorial Temis, S. A. 2002. Pag.580.
11
En nuestro sistema procesal penal, hay pruebas que son permitidas,
pero que si son obtenidas de forma ilícita o ilegal, las mismas se convierten
en prohibidas.
Por ejemplo. Si se procede a realizar un registro de morada o
allanamiento, en el cual la orden judicial emanada por el juez, establece que
solo se puede practicar ese registro en hora del día, y el mismo se realiza en
horas de la noche, esa prueba no es prohibida, porque la norma y la
constitución así lo establecen, pero se convierte en una prueba ilícita por no
acatar las indicaciones de la autorización de registro.8
Es conveniente resaltar, que esta prueba resulta ilícita, no como
consecuencia de violación de derecho fundamental con carácter sustancial,
sino por desconocimiento del procedimiento o abuso de la autoridad.
1.5. Exclusión de la Prueba Ilícita en el proceso penal
acusatorio.
El criterio de de exclusión de las pruebas obtenidas mediante violación
de normas con rango constitucional o rango de carácter legal, tiene su origen
en la jurisprudencia norteamericana y consiste en prohibir el uso de
evidencia, testimonios, o cualquier elemento probatorio adquirido por
oficiales del gobierno a través de medio violatorios de la cuarta enmienda,
quinta y sexta enmienda hecha por la Constitución Federal de Estados
Unidos.
8 Fuentes Rodríguez, Armando. SISTEMA Acusatorio y la Prueba Ilícita. Instituto de panameño de derecho
procesal. Pag.591 a la 594.
12
Cabe destacar que en Estados Unidos, las pruebas son obtenidas por
agencias federales, sea, el FBI, D.E.A, A.T.F. S.S., USA MARSHALL, entre
otros organismos, y esta evidencias son llevadas al fiscal federal para su
análisis y si son suficientes prepara la acusación.
Al hablar de exclusión de prueba, no podemos dejar pasar por alto, la
teoría del árbol envenenado. Esta tesis sostiene que toda prueba obtenida
mediante el quebrantamiento de una norma fundamental, aun cuando sea
por efecto reflejo o derivado, será ilegitima, igual que la prueba que la
origino, de tal manera, que la prueba ilícita inicial, no solo afecta a sí misma,
sino a todos los frutos o consecuencias de ella. 9
1.6. Valoración de la prueba ilícita.
El proceso penal está encaminado a determinar la culpabilidad o
inocencia del imputado, por eso, es necesario que el juzgador haga una
valoración practica de la prueba.
La valoración de las pruebas ilícita es uno de los temas más complicado
para el juez al momento de decidir en relación a las pruebas aportadas en el
proceso.
9 Fuentes Rodríguez, Armando. Sistema Acusatorio y la prueba ilícita, Instituto de Panameño de Derecho
Procesal. Pag.595, 598. 10-Pelegrin, Ada. Pruebas Ilícitas en revista y ciencias penales. No.10 año 7. Asociación de ciencias Penales de Costa Rica.
13
Cuando el juzgador valora la prueba ilícita busca que originó la ilicitud de
la prueba, si hubo violación a derechos a una norma de rango constitucional
o de una norma de rango legal o si hubo un error de procedimiento al
momento de su obtención.
Para Cafferata Nores en su libro a prueba en el proceso penal, define
que hay tres sistema de valoración de la prueba, que son la prueba legal, de
la íntima convención y de la libre convención.
En el sistema de la prueba legal, es la ley que refleja el medio
procesal y la eficacia convencional de cada prueba, con la cual el juez debe
darse cuenta del hecho o circunstancia acaecido.10
En el Sistema de la intima convicción, el juez es libre según su parecer
de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa, valorando según su
saber y el entender.
El sistema de libre convicción, al igual que el sistema de intima
convicción, establece la mas plena libertad de conocimiento de los jueces,
pero a diferencia del anterior exige, que las conclusiones a que llegue sea el
fruto razonable de las pruebas que existan, es decir, el juez no tiene regla
jurídica que limiten sus posibilidades de convencerse y goza de de las más
amplias facultades, su libertad tiene un límite infranqueable, el respeto a la
norma que gobierna la corrección del pensamiento humano.
10
Cafferata Noris. La Prueba en el Proceso Penal pag.44-45.
14
Capítulo II.
REFLEXIÓN SOBRE LA PRUEBA.
2. 1. Reflexión de la prueba ilícita en el sistema acusatorio.
Las pruebas ilícita es uno de los temas más discutido en el proceso
penal, determinar en qué consiste la ilicitud probatoria, sus causas y efectos,
son cuestiones esenciales.
La prohibición de valorar pruebas ilegales alcanza también a las pruebas
que se deriven de aquéllas, acogiendo la doctrina de los frutos del árbol
envenenado, acuñada en 1939 por el Juez FRANKFURTER al resolver el
caso NARDONE. En éste se trataba de discernir si la prueba, regularmente
propuesta por la acusación, se fundaba en las informaciones procedentes de
una intervención telefónica ilegal. El Juez razonó que “prohibir el uso directo
de los métodos ilegales, pero no poner freno al indirecto, constituiría una
incitación a estas mismas artimañas, tenidas por incompatibles con los
estándares éticos, y destructoras de la libertad personal”.11
Analizando ese punto de vista, los jueces al momento de la valoración
de las pruebas están en el deben de verificar si para la obtención de las
pruebas hubo Garantía de los derechos humanos, respeto de la constitución,
las leyes y si no hubo violación a los procedimientos establecidos en la
norma, al momento de realizarse la investigación para obtener de la prueba.
Cualquier violación a lo que hemos indicado acarrea ilicitud de la prueba, lo
11
En el caso de Nardone de 1939 como el de Silovethone Lumber Co. U.S. de 1929, se declaro ineficaz no solo la prueba obtenida ilegalmente, sino las derivadas de esta, pasando a ser esta doctrina mundial bajo el nombre de frutos de árbol venenoso
15
que significa que cuando se está realizando la investigación de un hecho, es
sumamente importante pensar el posible juicio. Durante esta fase hay que
cuidar cada detalle en la investigación de cualquier delito, poniendo freno a
cualquier actuación incorrecta de los investigadores.
Para el profesor Claus Roxin, el Derecho penal material establece los
elementos de la acción punible y amenaza con consecuencias jurídicas
(penas y medidas de seguridad) la comisión del hecho que le está
conectado. Pero para que estas normas puedan cumplir su función de
asegurar los presupuestos fundamentales de la convivencia humana pacifica,
preciso que ellas no permanezcan solo en el papel en caso de que se
cometa el delito. Para ello es necesario un procedimiento regulado
jurídicamente, cuyas prescripciones contribuyan a la realización del derecho
Penal material, protejan la libertad del individuo y restablezcan la paz jurídica
quebrantada. Ello es en suma el objeto del procedimiento penal, que ha de
decidir sobre la punibilidad del imputado.12
Sin embargo, los fines del proceso penal no pueden lograse a cualquier
costo, pues, como ya lo resaltó el Tribunal Supremo alemán en su sentencia
del 14 de agosto de 1960: “no hay principio alguno del ordenamiento
procesal penal que imponga la investigación de la verdad a cualquier precio”.
Por ello, prácticamente todos los ordenamientos jurídicos de corte
acusatorio han incorporado reglas de exclusión de aquellas pruebas que se
obtienen con violación de los derechos fundamentales del acusado, lo que se
12
Roxin Claus, Derecho Procesal penal (trad. De la 25 ed. Alemana por Gabriela E. Córdova y Daniel R. Pastor, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2006, pp1.ss.
16
opone al maquiavelismo probatorio característico de los modelos penales
inquisitivos, en donde el descubrimiento de la verdad material como fin
justifica y ampara la utilización de todas las pruebas, sin importar cual haya
sido la forma de su obtención. Sin embargo, tal modelo debe entenderse
incompatible con el Estado de derecho y el reconocimiento constitucional de
los derechos fundamentales.13
2.2. Consecuencias de la prueba ilícita.
La consecuencia más relevante es que la prueba ilícita no surge efecto
positivo en el proceso penal, sino un efecto negativo, pues el juzgador no le
otorga valor legal o lo ilicito, es la prohibición de otorgarles efecto alguno,
esto acarrea impunidad.
Los efectos que puede provocar la presencia de una prueba ilícita son :
dos, el primero, es excluir la prueba obtenida ilícitamente, es decir, impedir
su admisión, no llegando por tanto a efectuar valoración alguna de la misma,
pues se tiene por no admitida.
El segundo. El efecto (indirecto o reflejo), es que las pruebas que
provengan directamente de una obtenida ilegalmente, tampoco deben ser
utilizadas, ya que se encontrarían.
13
Miranda Estrampes, Manuel, “La prueba ilícita: La reglas de exclusión probatoria y sus excepciones”, en Revista Catalana de Seguretat Pública, núm.22, mayo de 2010, España
17
La prueba ilícita es consecuencias de las incorrectas actuaciones de los
investigadores, y eso solo beneficia al infractor de la ley.
Las pruebas deben llegar al proceso de una manera neutral, objetiva e
imparcial, de manera que su valoración no se vea inclinada hacia uno u otro
lado obedeciendo a intereses ajenos al bien común. Pero ante todo la regla
de exclusión probatoria responde al principio del debido proceso, ya que
pretende evitar que los derechos de quienes participan en la actuación penal
se vean afectados por pruebas practicadas en forma contraria al debido
proceso, es decir, cuando en su práctica no se han observado los principios
constitucionales que la rigen y ni se ha guardado el debido respeto a los
derechos inherentes a la dignidad humana y de aquellos otros derechos
inalienables de la persona, cuya protección y efectividad comporta una de los
más caros fines del Estado Social de Derecho y una de las principales
obligaciones de sus autoridades.
Otra consecuente que puede traer la prueba ilícita es que al momento de
la evolución es excluida del proceso o anulada. Así como lo establece
nuestra constitución en su art. 69.
2.3 Procedimiento de exclusión de la pruebo ilícita
En el proceso penal la prueba prohibida o ilícita es uno de los temas de
mas controversia, pues existe una confrontación de intereses, el estado con
el interés de reprimir el fenómeno criminal y los ciudadanos por preservar sus
derechos humanos y legales.
18
La prueba es unos de los pilares en proceso penal, pero además es el
elemento procesar más susceptible de ser viciado durante los diferentes
momento del proceso penal, obtención, presentación, admisión, actuación y
valoración.
Miranda Estrampers opina que la parte contra la cual se pretende utilizar
el medio probatorio presuntamente ilícito es quien se encuentra legitimado
para solicitar la exclusión de dicho medio pese a que el mismo no sea el
sujeto pasivo del acto ilícito. La razón de tal afirmación es que al final es el
derecho del procesado a un procedo debido el que se encuentra en juego.
Por su parte, Ramírez Bages señala que solo la víctima del acto que
genera la ilicitud del medio probatorio es el que se encuentra legitimado para
solicitar la exclusión del mismo. 14
Nosotros coincidimos que en el juicio las pruebas pasan a ser comunes
en el proceso, por lo que, tanto el imputado como la victima puede solicitar la
exclusión.
Pero más aun, el juzgador de oficio, también tiene la facultad de excluir
cualquier prueba que se demuestre o el verifique que al momento de su
obtención no fue obtenida de forma licita o legal.
14
Miranda Estrampes, Manuel, “La prueba ilícita: La reglas de exclusión probatoria y sus excepciones”, en Revista Catalana de Seguretat Pública, núm.22, mayo de 2010, España.
14 Ramírez Bages, Mariano H.: La regla de exclusión de prueba obtenida mediante registro e incautaciones irrazonables en Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Vol. L, N° 1, San Juan 1981
19
La solicitud de exclusión de prueba ilícita puede ser presentada en la
fase intermedia o en la de enjuiciamiento, sin embargo el estadio procesal
más oportuno es en la primera.
Puede ser solicitada la exclusión de un medio procesal que se reputa
ilícito tanto por quien sufrió el acto violatorio de sus derechos como por el
procesado, aunque este sea diferente de aquel.
El procedimiento de exclusión debe seguir las características básicas del
juicio, y por objeto determinar la ilicitud del medio probatorio o la derivación
del mismo de uno ilícito; y la existencia de una de las excepciones.15
15
ídem
20
Capítulo III.
ANÁLISIS COMPARATIVO DEL SISTEMA PROCESAL
PENAL DOMINICANO CON EL SISTEMA PROCESAL
DE PENAL DE CHILE, PERÚ, COSTA RICA.
3.1. Sistema penal acusatorio de Costa Rica y la prueba
ilícita.
Dentro del marco penal acusatorio existe diferentes formas de carácter
constitucional y procesal que contienen mandato de exclusión de pruebas
ilícitas e ilegales obtenida fuera del debido proceso.
El Código Procesal Penal de Costa Rica en su artículo. 181 dispone:
.Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han
sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme
a las disposiciones de este Código.
A menos que favorezca al imputado, no podrá utilizarse información
obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida
intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia,
las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información
obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole
los derechos fundamentales de las personas.16
16
Código Procesal Penal de Costa Rica art.181.
21
Este articulo lo podemos comparar con el Art. 26. de nuestro código
procesal penal en lo referente a la Legalidad de la prueba, que dispone que
los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al
proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento
de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa provoca la
nulidad del acto y su consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas
por la ley a los autores del hecho.
Asimismo, lo podemos comparar con el art. 166. Legalidad de la prueba.
Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos
por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código.
Estos dos artículos guardan semejanza en su contenido con el código
procesal penal de Costa Rica. Tanto nuestro código procesal penal como el
de Costa Rica hacen a lución en que las pruebas deben obtenerse sin ningún
tipo de violación a los derechos humanos, que deben obtenerse de forma
lícita e legal, sin transgredir la constitución, los pactos internacionales y las
leyes.
Hacer actuaciones incorrectas para obtener cualquier tipo de pruebas es
una pérdida de tiempo, y es asegurar un descargo del procesado, un
defraude a la sociedad, que siempre espera justicia de los hechos penales
que sucedan.
22
En su artículo 183 del Código procesal penal de Costa Rica establece la
admisibilidad de la prueba, y expone: Para ser admisible, la prueba deberá
referirse, directa o indirectamente, al objeto de la averiguación y deberá ser
útil para descubrir la verdad. 17
Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para
demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten manifiestamente
superabundantes.
El tribunal puede prescindir de la prueba cuando esta sea ofrecida para
acreditar un hecho notorio.
El artículo 171 del Código Procesal Dominicano, hace referencia a la
admisibilidad de la prueba la cual está sujeta a su referencia directa o
indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la
verdad. El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que
resulten manifiestamente sobreabundantes. También puede prescindir de la
prueba cuando sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
Este articulo tiene mucha semejanza con el art. 183 del Código Procesal
Penal de Costa Rica en lo referente a la aceptación de la prueba, y coinciden
en que la prueba debe estar íntimamente relacionado que el hecho
investigado e imputado al acusado. También tienen similitud, en tanto que
le da al juez la facultad de no admitir pruebas sobreabundante o ofertada
iden
23
para acreditar hecho notorio, en ambos sistemas, el juez puede prescindir de
ella.18
En el artículo 184 del Código Procesal de Costa Rica que se refiere a la
Valoración de la prueba, y establece que: El tribunal asignará el valor
correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación
estricta de las reglas de la sana crítica. Debe justificar y fundamentar,
adecuadamente, las razones por las cuales les otorga determinado valor, con
base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial.
Haciendo uso de lo que dispone el Derecho comparado, podemos
comprobar que el artículo 172 de nuestro Código Procesal Penal que
también se refiere a la valoración de la prueba, guarda semejanza con el
artículo 184 de Código Procesal Penal de Costa Rica.
Nuestra legislación procesal dispone en el art. 172 de la prueba , lo
siguiente:
El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme
las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de
experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se
les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica
de toda la prueba.
18
Código Procesal Penal de Costa Rica. 18-Codigo procesal penal de República Dominicana
24
Las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones
hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario.19
Ambas legislaciones coinciden en que el juez está en la obligación de
valorar las pruebas, en base a la lógica, la máxima de experiencia,
conocimientos científicos y valorarla de forma conjunta y armoniosa todas
las pruebas, de forma que, sin lugar a duda, la decisión que dicte en relación
a los hechos juzgado, estén en consonancia con la verdad legal de las
pruebas.
3.2. Sistema penal acusatorio de Chile y la prueba ilícita.
En Chile la distinción entre prueba ilegal y prueba ilícita tienen un interés
más bien teórico, esto porque hay casos en que las formalidades se imponen
para permitir al afectado por el proceso penal el ejercicio de derechos
fundamentales.
Entonces la única consecuencia práctica sería que la sanción de la
prueba irregular es la nulidad, en tanto que la de la prueba ilícita, es su
exclusión o inexistencia dentro del proceso.
La prueba ilícita o prueba ilegal o prohibida, podrían por tanto
considerarse sinónimas, si se les entiende como la prueba que ha sido
originalmente obtenida mediante la violación de derechos constitucionales o
utilizadas contra lo que señala la Ley.
19
ídem
25
El sistema penal chileno en lo que a la doctrina se refiere se ha
denominado "el derecho a la prueba". Sin embargo, el Estado de Derecho
impone la aplicación proporcional y armónica de los diversos derechos
fundamentales que la Constitución asegura a las personas, por lo que en
caso de conflicto entre la obtención de la verdad y el respeto de los derechos
fundamentales en el tránsito de la actividad probatoria, deberá darse
preeminencia a estos últimos y restarle todo valor a las fuentes obtenidas
con infracción de los mismos.
En ese sentido, el Condigo Procesal de Chile en su Art. 159. dispone:
Procedencia de las nulidades procesales. Sólo podrán anularse las
actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que
ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la
declaración de nulidad. Existe perjuicio cuando la inobservancia de las
formas procesales atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera
de los intervinientes en el procedimiento.
El Art. 160 del Código Procesal Penal Chileno, dispone. Presunción de
derecho del perjuicio. Se presumirá de derecho la existencia del perjuicio si
la infracción hubiere impedido el pleno ejercicio de las garantías y de los
derechos reconocidos en la Constitución, o en las demás leyes de la
República.
El Art. 161 del mismo código, establece la Oportunidad para solicitar la
nulidad.
26
La declaración de nulidad procesal se deberá impetrar, en forma fundada y
por escrito, incidentalmente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el
que el perjudicado hubiere tomado conocimiento fehaciente del acto cuya
invalidación persiguiere, a menos que el vicio se hubiere producido en una
actuación verificada en una audiencia, pues en tal caso deberá impetrarse
verbalmente antes del término de la misma audiencia. Con todo, no podrá
reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la etapa de
investigación después de la audiencia de preparación del juicio oral. La
solicitud de nulidad presentada extemporáneamente será declarada
inadmisible.20
El Art. 162 del código procesal chileno trata sobre los Titulares de la
solicitud de declaración de nulidad. Sólo podrá solicitar la declaración de
nulidad el interviniente en el procedimiento perjudicado por el vicio y que no
hubiere concurrido a causarlo.
El Art. 163 del mismo código dispone. Nulidad de oficio. Si el tribunal
estimare haberse producido un acto viciado y la nulidad no se hubiere
saneado aún, lo pondrá en conocimiento del interviniente en el procedimiento
a quien estimare que la nulidad le ocasiona un perjuicio, a fin de que proceda
como creyere conveniente a sus derechos, a menos de que se tratare de una
nulidad de las previstas en el artículo 160, caso en el cual podrá declararla
de oficio.
20
Código Procesal Penal de Chile.
27
El Art. 165 del mismo código establece los efectos de la declaración de
nulidad. La declaración de nulidad del acto conlleva la de los actos
consecutivos que de él emanaren o dependieren. El tribunal, al declarar la
nulidad, determinará concretamente cuáles son los actos a los que ella se
extendiere y, siendo posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o
ratifiquen. Con todo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el
procedimiento a etapas anteriores, a pretexto de repetición del acto,
rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, salvo en los casos en
que ello correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de nulidad.
De este modo, si durante la audiencia de preparación del juicio oral se
declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la etapa de
investigación, el tribunal no podrá ordenar la reapertura de ésta. Asimismo,
las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral
no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la audiencia
de preparación del juicio oral.21
La solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de
nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad
a lo solicitado.
El Art. 276 del Código Procesal Penal de Chile trata sobre la Exclusión
de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las
prueba ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a
la audiencia ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el
21
ídem
28
juicio oral aquella fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren
por objeto acreditar hechos públicos y notorios.
Si estimare que la aprobación en los mismos términos en que hubieren
sido ofrecidas las pruebas testimonial y documental produciría efectos
puramente dilatorios en el juicio oral, dispondrá también que el respectivo
interviniente reduzca el número de testigos o de documentos, cuando
mediante ellos deseare acreditar unos mismos hechos o circunstancias que
no guardaren pertinencia sustancial con la materia que se someterá a
conocimiento del tribunal de juicio oral en lo penal.
Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de
actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que
hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
Las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán admitidas por el juez
de garantía al dictar el auto de apertura del juicio oral.22
Haciendo un análisis comparativo con nuestro código procesal penal en
el Art. 167 hace referencia Exclusión probatoria. No puede ser apreciada
para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la
prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que
impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la
Constitución de la República, los tratados internacionales y este código.
Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia
22
ídem
29
directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que
arroje el mismo resultado.
Asimismo, no pueden ser valorados los actos cumplidos con
inobservancia de las formas que impidan el ejercicio del derecho a la tutela
judicial de la víctima o impidan el ejercicio de los deberes del ministerio
público, salvo que el defecto haya sido convalidado.
Este articulo guarda semejanza con el rt.276 del Código procesal penal
chileno, tanto en su contenido como su aplicación al momento de los jueces
valorar las pruebas, las que pueden declarar nula, si al momento de
obtenerla no se observaron lo que dispone la constitución y las leyes.
El Art. 297 del Código Procesal Penal de Chile, hace referencia a la
Valoración de la prueba.
Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán
contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los
conocimientos científicamente afianzados.
El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la
prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en
tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.
La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del
o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados
30
cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta
fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado
para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.
Como se puede apreciar en los artículos antes indicado, guarda
semejanza en su contenido con nuestra norma procesal en su art. 166
referente a la legalidad de la prueba, con el artículo 167, sobre la exclusión
de la prueba, con el articulo 171 sobre la admisibilidad de la prueba, y el
articulo 172 en lo referente a la valoración de la prueba.
Al analizar el artículo citado del código procesal penal de Chile con el
artículo 172 del Código Procesal penal dominicano hemos notado que tanto
nuestra legislación como la chilena tienen como pilar para la valoración de
las pruebas a los derechos humanos dándole rango de primer orden.
Aunque el código procesal Chileno establece que los jueces tienen
libertad para la valoración de las pruebas, deben hacerlo en base a la lógica
la máxima de experiencia, y los conocimientos científicos.23
3.3. Sistema penal acusatorio de Perú y la prueba ilícita.
El código procesal penal de Perú en el articulo 54 dispone: Efecto de
nulidad.
23
ídem
31
La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que
dependen de él. El Juez precisará los actos dependientes que son anulados.
Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible,
renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido.
La declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso al estado de
instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podrá
retraer el proceso a etapas ya recluidas, salvo en los casos en que así
correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de apelación o de
casación.
La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la
Investigación Preparatoria, no importará la reapertura de ésta. Asimismo, las
nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el
procedimiento a la etapa de investigación o a la etapa intermedia.
En el Artículo 155 del Código Procesal Penal de Perú, se refiere a la
Actividad probatoria, que en el proceso penal está regulada por la
Constitución, Ios Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por Código
procesal.24
Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás
sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto
especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y
24
Código Procesal Penal de Perú
32
prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando
resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución.
La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan
pruebas de oficio.
Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto
de reexamen por el Juez de la causa, previo puesto a conocimiento del
Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.
La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el
estado físico y emocional de la víctima.
En el Artículo 158 del mismo código, trata sobre la Valoración de la
prueba, y dispone que el Juez deberá observar las reglas de la lógica, la
ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos
y los criterios adoptados.
En los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos
o colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que
corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida
coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.25
25
ídem
33
En este mismo artículo trata la prueba por indicios, y dispone: a) Que el
indicio esté probado:
b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la
experiencia;
c) Que cuando se trate de indicios contingentes, éstos sean plurales,
concordantes y convergentes, así como que no se presenten contraindicios
consistentes.
En el Artículo 159 que trata sobre l Utilización de la prueba. El Juez no
podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba
obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos
fundamentales de la personal.
Vamos Analizar según el derecho comparado esos artículos del Código
Procesal Penal de Perú, con los artículos de nuestra norma en lo que refiere,
a la valoración de las pruebas.
El código procesal penal nuestro, en el Art. 172. hace referencia a la
Valoración de la prueba, y dispone: El juez o tribunal valora cada uno de los
elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos
científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar
las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la
apreciación conjunta y armónica de toda la prueba.26
26
Ídem. Código Procesal Penal Dominicano
34
Las actas que tienen por objeto la comprobación de contravenciones
hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario.
A igual que nuestro sistema procesal, en Perú las actividades
procesales están sujetas a lo que estable la constitución y las leyes, donde
se les da prioridad a los derechos humanos.
Así mismo en la etapa de juicio las pruebas son aportadas por las partes
en el proceso, ministerio publico y los demás sujeto del proceso.
Analizando estos tres sistema procesales, hemos llegado a la conclusión
que todos coinciden en lo que se refiere a los derechos humanos, dando
rango prioritario al momento de tomar cualquier decisión. Del mismo modo,
en lo referente a las pruebas, las consideran nula si al momento de la
obtención no se observó lo que dispone la constitución y las leyes, tomando
en cuenta lo que dispone el debido proceso.
35
CONCLUSIÓN
El sistema penal acusatorio en la República Dominicana, sufrió una gran
transformación en el año 2004, con la entrada en vigencia de la ley 76-02,
Código Procesal Penal, hubo un cambio de paradigma, del sistema
inquisitivo al sistema acusatorio, donde la prueba es la reina del proceso.
Nuestra investigación está basada en la incidencia de la prueba ilícita en
el proceso penal dominicano desde el ámbito del artículo 69.8 de la
constitución de nuestra República que dispone que es nula toda prueba
obtenida en violación a ley.
La prueba en el sistema penal acusatorio es un elemento primordial para
convencer al juzgador de un hecho acontecido, y que le sirve para verificar la
verdad o falsedad de lo afirmado en el proceso, por lo que para ser admitida
y valorada por el juez, debe ser obtenida al amparo de lo que establece, la
constitución, los tratados internacionales y las leyes.
La prueba constituye el medio idóneo para descubrir la veracidad o
falsedad de un hecho, es decir, es la manifestación palpable y tangible de un
hecho que se reconstruye en el juicio.
En el sistema acusatorio, en juicio, la prueba además de servir de
sustento a la acusación, es además, la base fundamental en la que el
juzgador basa su decisión, pues toda sentencia condenatoria debe estar
edificada sobre elementos probatorios irrefutables.
36
En todo proceso penal, al momento de la obtención de la prueba, hay
que tener muy presente el respeto a las garantías constitucionales, legales y
procesales porque son las que les ponen las barreras al principio de libertad
probatoria, pues la obtención de la prueba con violación, principalmente a los
derechos humanos, acarrea graves consecuencias para el proceso.
El tema de la prueba ilícita genera complejas discusiones al momento
de declarar nulo un proceso si se verifica que las pruebas no son lícita o
legales, y en ese sentido las declaran nulas o prohibidas.
Una prueba es considera licita cuando al momento de su obtención se
garantizan los derechos humanos del procesado, y se cumplen con los las
reglas del debido proceso de ley.
Una prueba es considera nula o prohibida, cuando al momento de su
obtención se ha inobservado los preceptos constitucionales, legales y
procesales, y las mismas no pueden ser utilizadas en el proceso, porque el
juez en el juicio la considera espurrea, pues bajo ninguna circunstancia se
puede aceptar pruebas recogidas con inobservancia al debido proceso
porque eso sería dar valor probatorio a la violación de derechos humanos, lo
que sería contrario al derecho y la justicia .
En nuestro sistema procesal penal, es responsabilidad del ministerio
publico obtener pruebas legales pues son los pilares para sostener una
acusación y asegurar la condena del acusado, siempre teniendo presente
que garantizando los derechos humanos, garantizamos el debido proceso.
37
Toda prueba que sea obtenida con violación al debido proceso, a la
constitución o las leyes, será excluida del proceso.
Al hablar de exclusión de prueba, no podemos dejar pasar por alto, la
teoría del árbol envenenado. Esta tesis sostiene que toda prueba obtenida
mediante el quebrantamiento de una norma fundamental, aun cuando sea
por efecto reflejo o derivado, será ilegitima, igual que la prueba que la
origino, de tal manera, que la prueba ilícita inicial, no solo afecta a sí misma,
sino a todos los frutos o consecuencias de ella.
El proceso penal está encaminado a determinar la culpabilidad o
inocencia del imputado, por eso, es necesario que el juzgador haga una
valoración practica de la prueba.
La valoración de las pruebas ilícita es uno de los temas más complicado
para el juez al momento de decidir en relación a las pruebas aportadas en el
proceso.
Cuando el juzgador valora la prueba ilícita busca que originó la ilicitud de
la prueba, si hubo violación a derechos a una norma de rango constitucional
o de una norma de rango legal.
En definitiva y como se puede comprobar en el contenido de esta
investigación cuando comparamos el sistema procesal penal de Perú, Costa
Rica y Chile, observamos que estos tres sistemas tienen en común, en
relación a la prueba, que todos consideran, al igual que nuestro sistema
38
procesal penal, que toda prueba debe ser obtenida de forma licita y legal,
siempre garantizando los derechos humanos y el debido proceso de ley,
pues de no ser así, las consecuencias serian, un proceso donde la decisión
del juzgador seria anulación del proceso.
39
BIBLIOGRAFÍA
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Circuito Pagin 292 del libro VI, marzo 2012, materia penal ultima decima
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mediante registro e incautaciones irrazonables. Revista Jurídica de la
Universidad de Puerto Rico, Vol. L, N° 1, San Juan 1981
Struensee, Eberhard: La prueba prohibida, en Revista Peruana de
Ciencias Penales, Editorial Grijley, Año II, N° 4, Lima, julio - diciembre
1994.
A N E X O S
39
Anexo #1: ANTEPROYECTO
ESCUELA DE GRADUADOS
DECANTO DE DERECHO
ANTEPROYECTO DE TESIS DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE:
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
TEMA
INCIDENCIA DE LA PRUEBA ILICITA EN EL PROCESO PENAL
DOMINICANO DESDE EL AMBITO DEL ART.69.8 DE LA
CONSTITUCION DOMINCANA.
POSTULANTE
FIOR D ALISA A. RECIO TEJADA
PROFESOR
LIC. REYMUNDO ANTONIO MEJIA ZORRILLA
SANTO DOMINGO, D. N.
Noviembre, 2013
40
ANTECEDENTES.
EL tema de la prueba ilícita es un tema complejos y polémico, vamos a
ver lo que se ha escrito.
La prueba ilícita se produce cuando se viola derecho fundamentales
como el derecho a la intimidad, la inviolabilidad de domicilio, secreto de
correspondencia, integridad humana, entre otros, del procesado o
investigado, pero como excepción a todo esto tenemos el derecho al debido
proceso.
La prueba ilegal penal es la que se obtiene violentando cualquier ley
que la regula ya sea por procedimiento o práctica; pero esto al final nos lleva
a la violación del derecho Constitucional consagrado en los convenios de
derechos humanos.
Según expone JOAN PICO I. JUNOY, en su obra “El derecho de la
prueba en el proceso civil” pg. 285 dice: “La diferencia entre la prueba ilícita,
reside en el carácter o naturaleza de la norma infringida. Si se trata de un
precepto Constitucional, encuadrable entre los que regulan derechos
fundamentales, nos hallaremos ante una prueba ilícita, y si la violación es de
otro tipo de precepto ante una prueba ilegal, la prueba ilegal a diferencia de
la prueba ilícita, podrá ser valorada.
41
Orlando Alfonso Rodríguez, en su obra “La prueba ilícita penal”, pg. 30 y
31, manifiesta: “Las normas referentes a la ritualidad de las pruebas son de
dos clases:
1. Las instrumentales, contenidas tanto en la Constitución Política como en la
normatividad subalterna y apuntalan la eficacia, pertinencia y conducencia.
2. Las de contenido material o sustancial, que protegen derechos y libertades
fundamentales individuales referidas, específicamente, por disposición
constitucional, al debido proceso”.
El mismo autor nos menciona los Casos de ilicitud probatoria, entre
ellos acota con 7 puntos, siendo estos:
Es el resultado de la violación, vulneración, afectación, limitación o
cercenamiento de un derecho o libertad individual.
Las normas constitucionales son de contenido material por consagrar
derechos y libertades fundamentales para los ciudadanos (…).
La ilicitud puede ser producida por el mismo legislador o por actuaciones
judiciales.
La prueba ilícita contamina a la pruebas sobrevinientes, aunque estas sea
legales, ya sea por consecuencia directa o indirecta.
Por su naturaleza inconstitucional, no ingresa al proceso y si ingresa, debe
ser excluida.
42
La prueba ilícita simplemente es nula de pleno derecho.
Por ser nula de pleno derecho el administrador de justicia no necesita
realizar una declaración formal de nulidad.
Existen varios hechos donde se puede comprobar la incidencia de la
prueba ilícita en el proceso penal. Uno de ellos es el caso de Miranda contra
Arizona en Estados Unidos, donde la Suprema Corte de los Estados
Unidos, sostuvo que las declaraciones inculpatorias como las exculpatorias
producto de interrogatorio realizado a un acusado que este en custodia
policial, solo es admisible en juicio, si la parte acusadora demuestra que
antes de ser interrogado fue advertido de lo que hoy se conoce como
advertencia de Miranda, su derecho a consultar a abogado defensor antes y
durante el interrogatorio, y el derecho a no auto incriminarse. Y además no
sólo debe entender estos derechos, sino que además debe renunciar a ellos
voluntariamente.
Este caso tuvo un impacto tan grande en Estados Unidos, que el leerle
los derechos que tiene una persona bajo custodia policial, se convirtió en un
una rutina para los procedimientos policiales. 27
27
27
www.carlosparma.com.er/idex.php
43
Planteamiento del Problema
El tema que vamos a investigar está ubicado en nuestra carta Magna en
el art.69.8, que dispone que “es nula toda prueba obtenida en violación a la
ley.”
Nuestro problema a investigar es la impunidad que produce el resultado
de la prueba ilícita en el proceso penal.
Justificación.
Con esa investigación vamos a determinar que las actuaciones
ilegales para la obtención de las pruebas, trae como consecuencia la
obtención de pruebas ilícitas y la absolución en juicio de los infractores de la
ley.
0bjetivo General
1-Analizar las incidencias de la prueba ilícita en el proceso penal
dominicano, aplicando lo establecido en el art.69.8 de nuestra constitución,
referente a la obtención de la prueba.
44
Objetivos Específicos
2-Determinar cuáles son las causas de las pruebas ilegales.
2-Determinar las consecuencias que acarrea la obtención de una prueba
ilícita en el proceso penal.
Metodología
El método que vamos aplicar es una investigación documental para
recabar informaciones del problema a investigar.
45
Tabla de contenido
Introducción.
Capítulo I. El régimen probatorio en el proceso penal.
1.1. Nociones de Pruebas.
1.2. Objeto de la prueba.
1.3. La obtención de la prueba,
1.4. La prueba ilícita o prohibida.
1.5. La valoración de la prueba.
1.6. Exclusión de la prueba ilícita..
Capítulo II. Reflexión de la prueba ilícita.
2.1. Reflexión de la prueba ilícita en el sistema acusatorio.
2.2 Consecuencias de la obtención de pruebas ilícita.
2.3 Procedimiento de exclusión de la prueba ilícita.
Capítulo III. Análisis comparativo de la prueba ilícita en el sistema Penal
Dominicano con otros países. Costa Rica, Perú, Chille.
3.1. Sistema acusatorio de Costa Rica y la prueba ilícita
3.2. Sistema acusatorio de chille y la prueba ilícita.
3.3. Sistema acusatorio de Perú y la prueba ilícita.
46
Marco Teórico.
La constitución Dominicana establece en su artículo 69.8 que toda
prueba obtenida en violación a la ley es nula.
La Prueba Ilícita, en su significado primario es aquella prueba que viola
derechos fundamentales o garantías constitucionales, significa en nuestro
país que toda prueba así obtenida carece de validez legal, y por ende es nula
de pleno derecho, y este efecto tiene fundamento expreso en nuestra
Constitución.
Según Orlando Alfonso Rodríguez, “Las normas referentes a la ritualidad
de las pruebas son de dos clases:
1. Las instrumentales, contenidas tanto en la Constitución Política como
en la normatividad subalterna y apuntalan la eficacia, pertinencia y
conducencia.
2. Las de contenido material o sustancial, que protegen derechos y
libertades fundamentales individuales referidas, específicamente, por
disposición constitucional, al debido proceso.”
La prueba constituye la medula del proceso y un aspecto esencial para
la aproximación a la verdad, como una de las finalidades para su
aproximación, de ahí que surja la necesidad de que sea válida y efectiva,
generada conforme a la ley, a las garantías del debido proceso y a los
derechos fundamentales de los intervinientes.
47
Bibliografía y/o Fuentes de información.
1-Cafferata Noris. La Prueba en el Proceso Penal pag.44-45. 5-
2-Circuito Pagin 292 del libro VI, marzo 2012, materia penal ultima decima
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3-Debe Enchdia, Hermando. Teoría General de la Prueba Judicial, Editorial
Temis, S. A. 2002. Pag.580.
4-Fuentes Rodríguez, Armando. SISTEMA Acus Circuito Pagin 292 del libro
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federación y gcet. y la Prueba Ilícita. Instituto de panameño de derecho
procesal. Pag.591 a la 594.
5-Martínez Pineda, Ángel. Filosofía Jurídica de la prueba, Purura, México,
Pag,5.
6- Martin Ostos, José. Catedrático de Derecho Procesal, Universidad de
Sevilla, La Prueba en el Nuevo Proceso Penal. Pag.65.
7-Miranda Estrampes, Manuel. El Concepto de Prueba Ilícita y su
Tratamiento en el Proceso Penal. Editor José María Boch, Barcelona, 1998.
Pag.18.
8-Miranda Estrampes, Manuel, “La prueba ilícita: La reglas de exclusión
probatoria y sus excepciones”, en Revista Catalana de Seguridad Pública,
núm.22, mayo de 2010, España.
48
9- Pelegrin, Ada. Pruebas Ilícitas en revista y ciencias penales. No.10 año 7.
Asociación de ciencias Penales de Costa Rica.
10-Talavera Elguer, Pablo. La prueba en el nuevo proceso penal. Pg. 65.
11-Roxin Claus, Derecho Procesal penal (trad. De la 25 ed. Alemana por
Gabriela E. Córdova y Daniel R. Pastor, Buenos Aires, Editores del Puerto,
2006, pp1.ss.
12-Romero Guerra, Ana Pamela, Medina Flores, Laura Elizabeht, García
González Rosa Daniela. Estados Unidos México. SEGOB. La prueba en el
Sistema de Justicia Penal Acusatorio
13-Constitución Dominicana. Art. 69.8.
14-Código Procesal Penal de Costa Rica.
15-Procesal Penal de Chile.
16-Código Procesal Penal de Perú.
17-Codigo procesal penal dominicano.
18-Ramírez Bages, Mariano H.: La regla de exclusión de prueba obtenida
mediante registro e incautaciones irrazonables. Revista Jurídica de la
Universidad de Puerto Rico, Vol. L, N° 1, San Juan 1981
19-Struensee, Eberhard: La prueba prohibida, en Revista Peruana de
Ciencias Penales, Editorial Grijley, Año II, N° 4, Lima, julio - diciembre 1994.
49