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ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL Trabajo Final de Maestría “ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES COMO INSTRUMENTOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, A PARTIR DE SU RATIFICACIÓN POR LA REPÚBLICA DOMINICANA” Sustentada por: CANDIDA JOCELYNE RAMOS OVALLE Mat. 2005-2187 Asesora: Licda. Wendy Lora Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana 22 de noviembre 2013

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ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Trabajo Final de Maestría

“ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES COMO

INSTRUMENTOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN, A PARTIR DE SU RATIFICACIÓN POR LA REPÚBLICA

DOMINICANA”

Sustentada por:

CANDIDA JOCELYNE RAMOS OVALLE

Mat. 2005-2187

Asesora:

Licda. Wendy Lora

Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana

22 de noviembre 2013

ii

"RESUMEN"

En nuestro país el fenómeno de la corrupción ha adquirido dimensiones

preocupantes. Las Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana Contra la

Corrupción aportan instrumentos para el fortalecimiento de este combate, sirviendo de

modelo para enriquecer la legislación en la creación de leyes especiales que sancionan

los actos de corrupción. Mediante nuestra participación en el MESICIC aseguramos el

cumplimiento de los compromisos asumidos en la lucha anticorrupción, instituciones

como la DIGEIG y la PEPCA dan soporte y ejecutan las políticas públicas del Estado

en contra de este fenómeno. Contamos con instrumentos jurídicos que sirven de

soporte para prevenir, detectar, perseguir, investigar y sancionar el flagelo de la

corrupción administrativa. Entre ellos citamos: la Constitución, Códigos, Leyes,

Decretos y Reglamentos. Tenemos sanciones previstas en la norma y aplicadas con

resultados estadísticos de sometimientos por parte del Ministerio Público ante los

tribunales en contra de personas físicas y morales corruptas. Sin embargo, es urgente

que el legislador apruebe el Nuevo Código Penal para fortalecer el marco jurídico

nacional. Asimismo, es importante fomentar el diálogo entre la sociedad civil, gobierno

abierto y los representantes del Estado, además promover la ética y la transparencia no

solo en las instituciones públicas sino también en las escuelas y los hogares

dominicanos. Es ostensible que estas convenciones contra la corrupción representan

para los Estados de Latinoamérica y el Caribe las dos herramientas internacionales

más importantes en la lucha contra este flagelo, por lo que entendemos que el apoyo

mutuo de estos es imprescindible para combatirlo.

iii

"INDICE"

CAPÍTULO I. LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES CONTRA LA

CORRUPCIÓN

1.1. La Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) 4

1.1.2. Antecedentes. 4

1.1.3. Objetivos. 6

1.1.4. Mecanismo que utiliza la Convención Interamericana para el combate a la

Corrupción (MESICIC). 6

1.1.5. La Normativa vista desde el Marco Internacional de la Convención

Interamericana. 8

1.1.6. Los Actos de Corrupción prescritos en la Convención Interamericana. 9

1.1.7. Delitos Prohibidos y Sancionados en la Convención. 10

1.1.8. Conductas Delictivas Tipificadas en la Convención Interamericana. 11

1.2. La Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC). 14

1.2.1. Objetivos. 14

1.2.2. Terminologías utilizadas de acuerdo a las prescripciones de la Convención

de Naciones Unidas Contra la Corrupción para delimitar el ámbito de aplicación

de la norma. 15

1.2.3. Tipificación de los Delitos Penalizados por la Ley en la Convención de

Naciones Unidas Contra la Corrupción. 16

CAPÍTULO II. LA CORRUPCIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA.

2.1. Estado de la Corrupción en la República Dominicana. 20

2.2. Legislación Contra la Corrupción en la República Dominicana. 25

2.2.1. La Constitución Dominicana, instrumento base para sancionar la

corrupción. 25

2.2.2. El Código Penal Dominicano. 27

2.2.3. Las conductas delictuales tipificadas en el Código Penal. 28

iv

2.3. Legislación que Sustentan el Combate Contra la Corrupción. 37

2.3.1. En el Marco Jurídico Internacional. 37

2.3.2. En el Marco Jurídico Nacional. 38

2.4. Instituciones de Combate Contra la Corrupción. 42

2.4.1. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG). 42

2.4.2 La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción

Administrativa (PEPCA) en la Lucha Anticorrupción. 54

2.4.3. Cámara de Cuentas. 58

2.4.4. Contraloría General de la República. 59

CAPITULO III. COMPROMISO ASUMIDOS POR LA REPUBLICA DOMINICANA EN

EL COMBATE CONTRA LA CORRUPCION.

3.1. Compromisos Nacionales e internacionales asumidos por la República

Dominicana en la lucha contra la corrupción. 61

3.1.1. Compromisos de la Dirección General de Ética e integridad Gubernamental. 61

3.1.2. Eventos, Simposios, Seminarios y Talleres Internacionales en que ha

Participado la DIGEIG. 66

3.2. Compromisos asumidos por la Procuraduría Especializada de

Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA). 67

3.2.1. Coordinación Interinstitucional. 67

3.3. Compromisos asumidos por la República Dominicana en las

Convenciones Internacionales Contra la Corrupción. 69

3.2.1. En el Marco de la Convención Interamericana Contra la Corrupción. 69

3.2.2. En el Marco de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. 70

Conclusiones. 71

Recomendaciones. 81

Bibliografía. 83

Anexos:

1. Anteproyecto de Tesis.

2. Relación de Casos de Corrupción Pública y Privada en la República Dominicana.

v

AGRADECIMIENTO

A Mi Dios

Esa Santísima Trinidad "Padre, Hijo y Espíritu Santo"

que mora en mí, me protege y guía a través de mi fe por

caminos de venturas y tropiezos, pero sin permitirme

olvidar nunca mis valores, pilares de mi formación como

ser humano.

A mi madre que está en el cielo

A ti mamá que lo diste todo por nosotros, gracias por

dejarme tu ejemplo de mujer, íntegra, honesta y valiente,

vives en mi corazón por siempre.

vi

DEDICATORIA

A mis hijos Armando, Omar y Sebastián, a mi nieta

Sophia, seres maravillosos que Dios me regaló para

alegrar mi vida, motivo de mis luchas de cada día.

A mi padre, hermanas y hermanos, por su amor

incondicional y su solidaridad para conmigo.

A Marino por soportar mis ausencias con paciencia,

compartir mis inquietudes y apoyar mis proyectos,

siempre con delicadeza y amor.

vii

Palabras del Papa Francisco

Contra la Corrupción

El Periódico El Nacional publicó el 8 de noviembre de 2013 en su página 20, el

artículo "PAPA: CORRUPCIÓN CONVIERTE EL HOMBRE EN ADICTO AL DINERO".

En la homilía ofrecida en Santa Marta, su residencia en el Vaticano, el Papa

Francisco arremetió contra la "Diosa de la Corrupción" diciendo:

"La dignidad viene del trabajo digno, del trabajo honesto, del trabajo de

cada día y no de ese camino más fácil que al final te quita todo".

"Tal vez hoy haremos bien en orar por muchos niños y jóvenes que reciben

de sus padres el pan sucio, estos también tienen hambre, tienen hambre de

dignidad".

Comparó la corrupción con la dependencia a los estupefacientes.

"Comenzamos tal vez con un pequeño sobre, pero esto es como las drogas, eh!.

Por lo tanto, el hábito a los sobornos se convierte en una adicción".

Al referirse a los devotos de la corrupción administrativa, el Pontífice recordó la

figura evangélica del "hombre rico", que "tenía muchos graneros, muchos silos

llenos y no sabía qué hacer con tanto dinero", y a quien, subrayó, "el señor dijo;

Esta noche morirás".

En su homilía el Papa expresó su pena por "esa pobre gente que ha perdido

la dignidad en la práctica de sobornos y solo trae consigo, no solo el dinero que

ganaron, sino también la falta de dignidad".

Francisco instó a los presentes a rezar por ellos.

TEMA:

“ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES COMO

INSTRUMENTOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA

CORRUPCIÓN, A PARTIR DE SU RATIFICACIÓN POR LA REPÚBLICA

DOMINICANA”

2

“INTRODUCCION”

En el trabajo de investigación que expondremos a continuación plantearemos

los objetivos generales, que consistirán en enumerar los posibles aportes jurídicos de

las Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana para el fortalecimiento del

combate contra la corrupción en República Dominicana.

De igual forma, nos enfocaremos en los objetivos específicos que versaran

sobre el análisis de las Convenciones Internacionales Contra la Corrupción de las

Naciones Unidas e Interamericana a la luz de los esfuerzos para fortalecer el combate

contra la corrupción en República Dominicana.

La investigación que hemos trazado tiene una aplicación práctica en tanto que

plantea demostrar que las Convenciones contra la Corrupción de las Naciones Unidas

e Interamericana son instrumentos útiles en el fortalecimiento del combate de la

corrupción en República Dominicana, más aún cuando se puede verificar que existe un

marco jurídico general que ha ido enriqueciendo nuestro ordenamiento legal al

respecto, con la implementación de leyes especiales que sancionan estos hechos de

corrupción, sin embargo no son aplicadas en la mayoría de las ocasiones o casi nunca

con el rigor necesario y ejemplarizador que necesitamos o que espera la ciudadanía,

que se aplique un castigo cónsono con la gravedad del hecho cometido por el

funcionario público transgresor de sus obligaciones.

Hemos trazado un estudio analítico, en tanto que en él se identificarán cada una

de las partes de las Convenciones Internacionales contra la corrupción de las Naciones

Unidas e Interamericana, a fin de identificar la aplicación de éstas al combate de la

corrupción en nuestro país. También dicho estudio es de síntesis, en la medida que el

análisis permita arribar a propuestas orientadas al combate de la corrupción en

República Dominicana en base a los postulados de las convenciones.

3

Efectuaremos un análisis especial sobre la Convención Interamericana Contra la

Corrupción, en razón de que nuestro país como signatario y miembro del Mecanismo

de Seguimiento para la Implementación de la Convención Interamericana contra la

Corrupción (MESICIC), ha asumido el cumplimiento de los compromisos establecidos

en esta Convención.

Explicaremos cómo ha asumido estos compromisos la República Dominicana y

de qué manera ha ido aplicando estos mecanismos anticorrupción, qué instituciones se

han creado para ejecutar las medidas preventivas, sus funciones y el plan de acción

ejecutado por la misma.

Detallaremos el trabajo que realiza la Dirección General de Ética e Integridad

Gubernamental en pos de dar cumplimiento a los mecanismos de implementación de

la Convención Interamericana. De igual forma, explicaremos cómo la Procuraduría

Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) se encarga de

investigar perseguir y sancionar los actos de corrupción cometidos por los funcionarios

o empleados de las instituciones públicas del Estado Dominicano, y ofreceremos las

estadísticas de los casos de corrupción acontecidos desde el 2004 al 2012.

Nos referiremos al Marco Jurídico con el que cuenta la República Dominicana

para sustentar el combate a la corrupción administrativa, que suscribe la Constitución

respecto a las conductas corruptas del servidor público y la sanción aplicable a esta

violación de la ley. El papel que ha desempeñado el Código Penal en la tipificación de

los delitos presumidos como corrupción y sus sanciones. En ese mismo sentido, cuales

leyes sustentan el ordenamiento jurídico nacional para prevenir, castigar y erradicar los

delitos de corrupción, entre otros temas.

En vista de que en nuestro país el fenómeno de la corrupción ha adquirido

dimensiones preocupantes, concluiremos enunciando las recomendaciones que

entendemos aportarían en lo inmediato soluciones para su disminución o erradicación.

CAPÍTULO I.

LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES CONTRA LA

CORRUPCIÓN

4

1.1 La Convención Interamericana Contra La Corrupción

(CICC).

1.1.2. Antecedentes:

Según Edmundo Vargas Carreño en su Conferencia sobre Transparencia y

Desarrollo en América Latina y El Caribe, los antecedentes para la elaboración,

negociación y adopción de la Convención Interamericana contra la Corrupción tuvieron

su razón de ser dentro del contexto que describimos a continuación:

En el Sistema Interamericano, los primeros precedentes en lo que se refiere al

tema de la corrupción se remontan a 1992. Ese año, el Comité Jurídico Interamericano,

a iniciativa de su miembro el Doctor Jorge Reinaldo Vanossi, incluyó el tema "Primera

aproximación al enfoque jurídico de la corrupción en las Américas". También, en

otro contexto, ese mismo año en la Asamblea General celebrada en Bahamas se

adoptó la resolución 1559 (XXII-92), en la que se establece que "Las prácticas

corruptas en el comercio internacional"... "pueden frustrar el proceso de

desarrollo integral, generando el desvío de recursos necesarios para el

mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pueblos".

Pero, es a partir de 1994, cuando Chile introduce el tema ante el Consejo

Permanente de la OEA, que el problema de la corrupción comienza a adquirir una

creciente importancia en el sistema interamericano.

La Asamblea General, que ese año se reúne en Belem do Pará, Brasil, mediante

la resolución 1294 (XXIV-0/94), instruyó al Consejo Permanente de la OEA para que

estableciera un Grupo de Trabajo con el fin de estudiar el tema de la probidad y ética

cívica. Dicho grupo, de acuerdo a la mencionada resolución, debería encargarse de

5

"recopilar y estudiar las legislaciones nacionales vigentes en materia de ética pública;

analizar las experiencias de control y fiscalización de las instituciones administrativas

existentes; hacer un inventario de los delitos que dicen relación con la ética pública

configurados en las normas nacionales; y elaborar recomendaciones sobre

mecanismos Jurídicos para controlar dicho problema con pleno respeto a la soberanía

de los Estados miembros".

Al constituirse el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, y dada la

amplitud de su mandato, éste no se limitó a solo cumplir las tareas específicas que se

le encomendaron. También comenzó a asumir otras funciones por iniciativa propia

como organizar seminarios y estudios y a redactar un borrador de Declaración y de

Plan de Acción para que fuera considerado por los Jefes de Estado y de Gobierno, que

se reunirían a fines de 1994 en la Cumbre de las Américas en Miami. Efectivamente,

con posterioridad, los Jefes de Estado y de Gobierno tomaron en cuenta en Miami ese

borrador, siendo ese el único documento considerado por la Cumbre de las Américas

que provino de un órgano de la OEA.

La labor más importante desarrollada por ese Grupo de Trabajo ha sido su

participación en la elaboración, negociación y adopción de la Convención

Interamericana contra la Corrupción.

Dado el incremento de la corrupción y la preocupación internacional por

combatirla, los Estados miembros de la OEA en el año de 1996 adoptaron el primer

instrumento jurídico internacional anticorrupción, y en el 2002 pusieron en marcha el

mecanismo que evalúa su cumplimiento. La Convención Interamericana contra la

Corrupción y el Mecanismo de Seguimiento de su Implementación (MESICIC)

constituyen, desde entonces, los principales instrumentos de cooperación para

prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en las Américas.

La Convención Interamericana Contra La Corrupción, fue adoptada en

Caracas, Venezuela en fecha 29 de marzo de 1996, durante la celebración de la

6

Asamblea Especializada Sobre El Proyecto De Convención Interamericana Contra La

Corrupción, y entro en vigor el 3 de Junio de 1997 conforme lo estableció así el artículo

xxv de la misma Convención.

Fue suscrita por el Estado Dominicano el 10 de diciembre del 2003, ratificada

por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 333-06, del 18 de julio del 2006 y

promulgada por el Presidente de la República el día 8 de agosto del 2006.

Esta Convención constituye el primer instrumento jurídico internacional en este

campo que reconoce la trascendencia internacional de la corrupción y la necesidad de

promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla. La Convención

Interamericana contra la Corrupción constituye el primer tratado internacional en

la historia destinado a combatir la corrupción, habiendo también ejercido una

decisiva influencia en la posterior adopción de otros instrumentos internacionales.

1.1.3. Objetivos:

Promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir,

detectar, sancionar y erradicar la corrupción; Así como, promover, facilitar y regular la

cooperación entre los Estados a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones

para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de

las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal

ejercicio.

1.1.4. Mecanismo que utiliza la Convención Interamericana para el

combate a la Corrupción, El MESICIC.

La Organización de Estados Americanos, estableció un Mecanismo de

Seguimiento para la Implementación de la Convención Interamericana contra la

Corrupción (MESICIC), el cual podemos definir como:

7

“Un instrumento de carácter intergubernamental establecido en el marco de la

Organización de Estados Americanos (OEA) para apoyar a los Estados que son

parte del mismo en la implementación de las disposiciones de la Convención,

mediante un proceso de evaluaciones recíprocas y en condiciones de

igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas con relación a las

áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances”.

El MESICIC realiza el proceso de evaluación recíproca entre los Estados que lo

integran, mediante rondas en las cuales se analiza como los Estados están

implementando las disposiciones de la Convención. Para estos efectos, se adoptan

informes nacionales en los que se formulan a cada Estado recomendaciones concretas

para que llenen los vacíos normativos detectados; subsanen las inadecuaciones

encontradas; y cuenten con indicadores que permitan determinar objetivamente los

resultados obtenidos con relación a la implementación de tales disposiciones. Las

organizaciones de la sociedad civil participan en este proceso proveyendo información

a la par de la suministrada por los respectivos Estados. Al terminar una ronda, el

Comité adopta un Informe Hemisférico.

Actualmente los Estados que forman parte del Mecanismo de Seguimiento de la

Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) son

los siguientes:

Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Belize, Bolivia, Brasil, Canadá,

Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada,

Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,

Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas,

Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

8

1.1.5. La Normativa vista desde el Marco Internacional de la

Convención Interamericana.

En cuanto a la Terminología:

Según lo establece la propia Convención Interamericana Contra la Corrupción la

terminología de acuerdo a las prescripciones para delimitar el ámbito de aplicación de

la norma, debe entenderse como:

➢ "Función pública", toda actividad temporal o permanente, remunerada u

honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio

del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

➢ "Funcionario público", "Oficial Gubernamental" o "Servidor público", cualquier

funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han

sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o

funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles

jerárquicos.

➢ "Bienes", los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o

intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten

probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

➢ “Actos de corrupción” Ilícitos descritos en los artículos VI, VIII, IX y XI de la

Convención Interamericana contra la Corrupción, los contemplados en el Código

Penal y en otras disposiciones especiales de carácter penal, así como las faltas

e ilícitos de carácter administrativo contemplados en la legislación especial sobre

la materia.

➢ “Entidad Pública” entendiendo por esta a todas las entidades, organismos,

proyectos, programas y empresas del Estado, cuyas actividades se realizan en

9

virtud de potestades administrativas y por tanto sujetas a las normas comunes

de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.

Esta última definición, aunque no sea parte de la norma, es importante porque

los códigos penales, normas especiales en materia penal y la propia Convención

Interamericana Contra la Corrupción enmarcan a los delitos de corrupción dentro

del ámbito de la administración pública protegiendo el bien jurídico de la correcta

administración pública.

1.1.6. Los Actos de Corrupción prescritos en la Convención

Interamericana.

Según las prescripciones del artículo VI de la Convención se consideran actos

de Corrupción los siguientes:

➢ El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario

público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de

valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas

para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u

omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

➢ El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario

público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de

valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas

para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la

realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

➢ La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza

funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones,

con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.

10

➢ El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera

de los actos a los que se refiere el presente artículo.

➢ La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en

cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o

confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el

presente artículo.

1.1.7. Delitos Prohibidos y Sancionados en la Convención.

➢ Soborno Transnacional.

Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su

ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de

ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o

indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia

habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor

pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a

cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de

sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza

económica o comercial.

➢ Enriquecimiento Ilícito.

Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su

ordenamiento jurídico, los Estados Parte que aún no lo hayan hecho adoptarán

las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento

del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus

ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser

razonablemente justificado por él.

11

1.1.8. Conductas Delictivas Tipificadas en la Convención

Interamericana.

La Convención Interamericana contra la Corrupción, a los fines de impulsar el

desarrollo y la armonización de las legislaciones nacionales y la consecución de sus

propios objetivos, conmina a los Estados Parte a que convengan y se obliguen a

considerar en sus legislaciones la tipificación de las conductas siguientes:

➢ El aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de

un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas, de

cualquier tipo de información reservada o privilegiada de la cual ha tenido

conocimiento en razón o con ocasión de la función desempeñada.

➢ El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por

parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas de

cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste

tenga parte, a los cuales ha tenido acceso en razón o con ocasión de la función

desempeñada.

➢ Toda acción u omisión efectuada por cualquier persona que, por sí misma o por

persona interpuesta o actuando como intermediaria, procure la adopción, por

parte de la autoridad pública, de una decisión en virtud de la cual obtenga

ilícitamente para sí o para otra persona, cualquier beneficio o provecho, haya o

no detrimento del patrimonio del Estado.

➢ La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros, hagan

los funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores,

pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que

los hubieran percibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por

otra causa (Convención Interamericana contra la Corrupción)

12

Del tema desarrollado sobre la Convención Interamericana, podemos puntualizar

que si remontamos nuestra atención a no más de dos décadas atrás nos daríamos

cuenta que la visión que se tenía sobre la corrupción era considerarla como un asunto

domestico interno, es decir, un delito que se le daba el mismo tratamiento que a

cualquier otro de los sustentados en el ordenamiento jurídico interno de cada país.

Es decir, no fue solo hasta finales del recién pasado siglo, que la comunidad

internacional comenzó a despertar y a encarar el problema de la corrupción con

verdadera preocupación, implementando normas y acciones internacionales para

combatirla, dado que este flagelo de manera silente y cobijada bajo un mundo

globalizado estaba cruzando las fronteras de los Estados del mundo.

Lo más importante del abordaje de los delitos prohibidos y sancionados en esta

convención, es que vino a resolver situaciones delicadas que se estaban propiciando a

nivel internacional entre los países, podemos citar como ejemplo los casos de fuga de

personas hacia el extranjero con capitales o bienes ilícitamente obtenidos y por

supuesto que no eran de su legitima propiedad.

Otra razón y no menos importante para este precipitado cambio de la comunidad

internacional fue el problema que presentaban frente al soborno transnacional, porque

para los Estados en su mayoría el soborno era considerado delito solamente cuando su

práctica provenía de funcionarios locales, pero no sucedía igual cuando un ciudadano

realizaba el soborno fuera de su país con un funcionario público del exterior, esto se

convirtió en una práctica tan peligrosa que hubo países de primer orden en donde

funcionarios públicos llegaron a declarar impuestos del dinero proveniente de actos de

corrupción.

El hecho de no existir un marco jurídico internacional que protegiera los Estados

para retornar a los ciudadanos transgresores de la ley y poder recuperar el dinero o el

13

bien enajenado, motivó a la comunidad internacional a enfrentar de manera urgente la

revisión de las normas internacionales vigentes.

Entre los puntos más importantes acordados en la Convención Interamericana

se encuentran la lucha conjunta de los Estados Parte contra el flagelo de la corrupción;

la implementación por parte de cada país de los compromisos asumidos; el

seguimiento a las recomendaciones discutidas y aprobadas en el MESICIC; el

cumplimiento con lo que manda la Convención de conciliar su contenido con la

legislación interna de los Estados Parte.

En el punto anterior, en el caso particular de la República Dominicana para hacer

uso en nuestra normativa de la legislación internacional tendríamos que concatenar lo

que establece el artículo VI de la Convención sobre el soborno, ventajas, omisiones,

beneficios, ocultación de bienes, encubrimiento, entre otros, con la tipificación que hace

la legislación dominicana en el artículo 146 de la Constitución de la República y los

artículos del 183 al 186 del Código Penal y otras disposiciones especiales.

Podemos afirmar entonces que de todas las organizaciones

intergubernamentales, se considera a la Organización de los Estados Americanos

(OEA) como la más destacada al realizar la mayor contribución en el plano legislativo

para la lucha contra la corrupción en los países de América Latina y el Caribe, lo que

ha motivado que el combate a la corrupción sea una prioridad dentro de la actual

agenda de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Por estos aportes se considera a la Convención Interamericana como el primer

tratado internacional de la historia destinado exclusivamente a la lucha contra la

corrupción administrativa, contribuyendo además significativamente a la elaboración de

otros instrumentos internacionales, como es el caso de la Convención de Naciones

Unidas Contra la Corrupción.

14

1.2. La Convención de Naciones Unidas Contra la

Corrupción (CNUCC).

Los Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas, se reunieron en

interés de continuar con la corriente creada de combatir el flagelo de la corrupción que

amenaza constantemente a los países de mundo.

Según lo establece la propia Organización de Naciones Unidas, en este caso

los Estados Parte suscribieron la Convención preocupados por la gravedad de los

problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de

las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la

justicia y comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, en el entendido de

que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno

transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la

cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella y de que se requiere un

enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción.

Esta Convención se originó a partir de la Declaración de Viena del 2000 y entró

en vigor el 19 de septiembre del 2003. Fue firmada por 95 países y entró en vigor en

Mérida en vigor el 14 de diciembre del 2005.La Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción, fue suscrita por el Gobierno de la República Dominicana, en fecha

10 de diciembre del año 2003.

1.2.1. Objetivos:

Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y

eficientemente la corrupción; promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y

la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la

15

recuperación de activos; y, promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la

debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

1.2.2. Terminologías utilizadas de acuerdo a las prescripciones de la

Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción para delimitar

el ámbito de aplicación de la norma.

Debe entenderse por:

➢ “Funcionario Público”, toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo,

administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido,

permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de

esa persona en el cargo; toda otra persona que desempeñe una función pública,

incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un

servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se

aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; y

toda otra persona definida como “funcionario público”.

En el derecho interno de un Estado Parte podrá entenderse por “Funcionario

público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio

público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la

esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte.

➢ “Funcionario Público Extranjero”, se entenderá toda persona que ocupe un

cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea

designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país

extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública.

16

➢ “Funcionario de una Organización Internacional Pública” se entenderá un

empleado público internacional o toda persona que tal organización haya

autorizado a actuar en su nombre.

➢ “Bienes”, se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales,

muebles o inmuebles, tangibles o intangibles y los documentos o instrumentos

legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

➢ “Producto del delito”, se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u

obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito.

1.2.3. Tipificación de los Delitos Penalizados por la Ley en la

Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción.

Con sujeción a su Constitución y a los Principios fundamentales de su

ordenamiento jurídico, cada Estado Parte adoptará o considera la posibilidad de

adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar

como delito, cuando se cometa intencionalmente:

➢ Soborno de Funcionarios Públicos Nacionales:

La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma

directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho

o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se

abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;

La solicitud o aceptación por un funcionario público, en forma directa o indirecta,

de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra

persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de

actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.

17

➢ Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros y de Funcionarios de

Organizaciones Internacionales Públicas:

Cuando se cometan intencionalmente, la promesa, el ofrecimiento o la

concesión, en forma directa o indirecta, a un funcionario público extranjero o a

un funcionario de una organización internacional pública, de un beneficio

indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad

con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio

de sus funciones oficiales para obtener o mantener alguna transacción comercial

u otro beneficio indebido en relación con la realización de actividades

comerciales internacionales.

Cuando se cometan intencionalmente, la solicitud o aceptación por un

funcionario público extranjero o un funcionario de una organización internacional

pública, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su

propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho

funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones

oficiales.

➢ Malversación o Peculado, apropiación indebida u otras formas de

desviación de bienes por un Funcionario Público:

Cuando se cometan intencionalmente, la malversación o el peculado, la

apropiación indebida u otras formas de desviación por un funcionario público, en

beneficio propio o de terceros u otras entidades, de bienes, fondos o títulos

públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al

funcionario en virtud de su cargo.

➢ Tráfico de Influencias:

18

La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier

otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de

que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta

para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio

indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier

otra persona;

La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier otra persona, en

forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su provecho o

el de otra persona con el fin de que el funcionario público o la persona abuse de

su influencia real o supuesta para obtener de una administración o autoridad del

Estado Parte un beneficio indebido.

➢ Abuso de Funciones:

Se considera un delito cuando se cometan intencionalmente, el abuso de

funciones o del cargo, es decir, la realización u omisión de un acto, en violación

de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,

con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o

entidad.

➢ Enriquecimiento Ilícito:

Se considera un delito cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento

ilícito, es decir, el incremento significativo del patrimonio de un funcionario

público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda ser razonablemente

justificado por él.

En lo referente al tema tratado sobre la Convención de la Naciones Unidas

Contra la Corrupción cabe resaltar, que esta trata no solo sobre los aspectos que

recogió la Convención Interamericana en el año 1996, sino que amplía de forma clara y

precisa términos y conceptos ya conocidos, agregando otros nuevos que enriquecen la

19

legislación y aportan herramientas que vienen a contribuir al combate del flagelo

mundial de la corrupción.

Esta Convención de la Naciones Unidas entre otros tópicos define el objeto de

su creación, que consiste en promover y fortalecer las medidas para prevenir y

combatir la corrupción; promover y facilitar la cooperación y asistencia internacional en

la prevención y la lucha contra la corrupción; y promover la integridad; De igual forma,

trata la obligación de rendir cuentas por parte de los funcionarios públicos y la debida

gestión de los asuntos y bienes del sector públicos.

La Convención también recoge un listado detallado de medidas para prevenir la

corrupción, estas incluyen la aplicación de políticas y prácticas preventivas que sean

eficaces contra la corrupción; la creación de órganos que ejecuten dichas medidas; la

evaluación y pertinencia de los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas. De

igual forma es de interés para la Convención la aplicación de los Códigos de Pautas

Éticas para los funcionarios públicos, que se promueva la transparencia y la

responsabilidad en la gestión de las finanzas públicas, que se utilicen criterios

objetivos para la contratación de funcionarios que ocupen cargos en la administración

pública y en la adjudicación de los contratos del mismo sector.

Tras este breve enfoque sobre la esta Convención, es nuestra consideración

final que el tema más importante a que se refiere la CNUCC es el de la penalización de

las conductas delictuales porque tipifican los principales delitos de corrupción, este

aporte inconmensurable contribuye a que los Estados Parte puedan prever en sus

legislaciones internas las conductas ilegitimas del soborno nacional, el soborno a

funcionarios públicos extranjeros o internacionales, el peculado, la apropiación indebida

o desviación de bienes por un funcionario público, el tráfico de influencia, el abuso de

funciones, el enriquecimiento ilícito, todas en el ámbito de la administración pública.

CAPÍTULO II.

LA CORRUPCIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA

20

2.1. Estado de la Corrupción en la República Dominicana.

Comienzo el desarrollo de este recreando las palabras de Daniel Innerarity en

su obra “Libertad como pasión” cuando señala el desafío:

“Nos encontramos con infinidad de formas en que la libertad se llena de vacío, se

anquilosa, se pudre por falta de uso, revienta cuando es vivida como

acumulación de poder, se trivializa cuando renuncia a proyectarse socialmente

¿Cómo pensar la libertad en una época de pensamiento débil, ética mínima y

ontología burguesa? un informe sobre la situación de la libertad tomando en

cuenta estas luces y sombras es más complejo que un mero recuento de las

libertades formales de las que disponemos, los enemigos de la libertad hoy ya no

son poderes o personajes identificables, a los que puede acusarse desde la

inocencia, sino más bien hábitos propios a los que no es fácil reconocer, que

cuentan con nuestra secreta complacencia” (1192: 15) (Beliz, Gustavo (1997),

Corrupción el fin de la Política. Argentina. Editorial de Belgrado Página 30 y 31)

La Corrupción en la República Dominicana, es sabido por todos que es tan vieja

como nuestra historia misma, que sus consecuencias han estado relacionadas

directamente con las grandes crisis que ha vivido nuestra sociedad, llegando incluso a

comprometer a veces hasta la soberanía de la nación.

Es claro que los efectos nocivos de este cáncer corruptor que arropa la sociedad

dominicana ha impactado en el plano social e institucional, trayendo nefastas

implicaciones para la institucionalidad y la gobernabilidad en un régimen de derecho de

una sociedad democrática como la nuestra.

Los niveles de corrupción a nivel mundial son escandalizantes, la República

Dominicana no escapa a este flagelo. Según la encuesta realizada por Transparencia

Internacional en el año 2012, el índice de Percepción de la Corrupción indicó que de

21

176 países en una escala de 0 (percepción de altos niveles de corrupción) a

100 (percepción de bajos niveles de corrupción) la República Dominicana obtuvo la

posición número 32, lo que señala según Transparencia Internacional que las

instituciones públicas deben incrementar su transparencia y que los funcionarios en

puestos de poder deben rendir cuentas de manera más rigurosa.

Huguette Labelle, Presidenta de Transparencia Internacional señaló: “Los

gobiernos deben incorporar acciones contra la corrupción en todas las

decisiones públicas. Entre las prioridades están normas más efectivas sobre

lobby y financiamiento político, una mayor transparencia de la contratación y el

gasto público, y mayor rendición de cuentas de organismos públicos a la

población”,

Esta baja percepción analizada desde un organismo internacional nos indica

claramente que en nuestro país este fenómeno ha adquirido dimensiones preocupantes

que nos mueven a plantearnos soluciones urgentes en pro de su erradicación.

En el caso de la Republica Dominicana, la corrupción ha traído una pobreza

secular ya que incapacita al Estado en el uso verdadero del presupuesto, debido al

porcentaje de forma indebida de que hacen uso los funcionarios públicos para si

mismos, sus allegados o relacionados.

Como sostiene Edgardo Enrique Zablotsk “La estrategia más fructífera

consiste en olvidar las condiciones morales de los funcionarios y analizar los

actos que los mismos llevan a cabo”.

Para el autor la corrupción no solo tiene un costo moral, mensurable en términos

éticos o valorativos, sino que también ofrece un costo económico, traducible en

disminución de calidad de vida, mayor pobreza, y peor empleo de los recursos del

sector público.

22

Los organismos internacionales sitúan a la República como una de las naciones

de mayor índice de corrupción administrativa y ello se debe a la falta de transparencia

en el gasto público y a algo que se ha denominado el clientelismo político que no es

más que el disfrute del poder por parte de los correligionarios del partido que gobierna.

El Dr. Leonel Fernández Reyna en una de sus alocuciones al pueblo en

momentos de su campaña política antes de ser elegido Presidente para el periodo

1996-2000 estableció que "La corrupción en el Estado quintuplicaba el

presupuesto de la nación debido a la opacidad en el cobro de las rentas por parte

del gobierno así como a la evasión fiscal y el contrabando que predomina en el

comercio nacional".

En los últimos años el tema de la corrupción ha sido enfrentado con leyes que

obligan a los funcionarios públicos a rendir cuenta como establece la Constitución y

sobre todo a penalizar las ventajas a favor de asociados y familiares, actuaciones

irregulares e ilícitas que de manera taxativa lo prohíbe la Constitución Dominicana del

2010.

Es indudable que mediante la aplicación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y

Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, el Estado se ha visto

obligado a celebrar concursos públicos, lo que ha contribuido positivamente al

adecentamiento y corrección de la actuación de los funcionarios públicos en el ejercicio

de sus funciones. Sin embargo, es importante destacar que a veces se hacen términos

de referencia para los concursos públicos que constituyen trajes a la medida para

favorecer a ciertos tipos de concursantes ya sea por la capacidad instalada exigida ya

sea por la experiencia acumulada o bien por la referencia bancaria y el crédito

internacional que sustente el apoyo del concursante.

De igual forma la Ley de Contrataciones Públicas constituye un verdadero

instrumento para salvaguardar la impronta de los funcionarios públicos en el manejo de

los dineros del estado donde se han visto reglamentado no ya con la simple

presentación de tres facturas de lugares distintos o con el otorgamiento de obras de

23

grado a grado, sino con el establecimiento de concursos públicos de licitación con

términos de referencia diáfanos que no impidan el libre acceso en la participación de

los negocios del estado.

En otro ámbito y en las tipificaciones del derecho penal positivo existe la

corrupción cometida por empleados públicos en el ejercicio de sus funciones, podemos

señalar así el crimen de Concusión, es decir, en donde el funcionario público

utilizando su cargo obtiene beneficios por encima del mandato de la ley y cobra dinero

al usuario del sistema.

Esta tipología no escapa al proceder corrupto del funcionario público, sin

embargo desde nuestro punto de vista se trata de abuso de poder ejercido por el

funcionario en el ejercicio de su cargo y distorsionando sus funciones.

Es útil recordar que en el sector militar los encargados de comprar y vender las

vituallas y enseres militares solían establecer un 10% para sus bolsillos personales, lo

cual fue generalizándose y creando un verdadero escenario corrupto en ámbito de las

Fuerzas Armadas, modus operandi corruptor que se instituyó como una costumbre en

las instituciones del Estado dominicano, actividad que ha sido vista como normal por

los funcionarios que la ejecutan y aceptada por el pueblo como una negociación legal.

La otra parte relativa a los funcionarios en el orden administratorio se refiere

aquellos funcionarios encargados en la cosa pública de percibir dinero a favor del erario

público sin embargo los funcionarios de impuestos internos que transgredan la ley

enajenando al estado y apropiándose indebidamente del dinero de los contribuyentes al

cometer ese acto criminal se convierten en corruptos y de modo particular están

sancionados por leyes adjetivas conforme a la tipología penal propuesta.

Lo mismo ocurre en el cobro de las multas a los condenados, la expedición de

los sellos, el pago de derechos de transferencia en los tribunales de tierra, el cobro de

los tributos en las alcaldías, el pago de los servicios en el sector sanitario o bien el

24

permiso de los puertos para el abordaje de naves y aeronaves como también el cobro

del peaje de carreteras en manos del estado.

Es importante destacar que el 12 de septiembre 1938 nuestra Suprema Corte de

Justicia estableció que las disposiciones del artículo 177 del Código Penal son

aplicables “a todas las personas comprendidas en la organización administrativa

o judicial cuando se trate de soborno" (ver Boletín Judicial No. 338 pagina 494)

Más adelante nuestra Jurisprudencia al analizar la Sustracción de Fondos

Públicos diferenció entre funcionarios públicos y empleados, sin embargo, dictaminó

que ante un fraude de uno u otro empleado público no es necesario la intención

fraudulenta sino el hecho o existencia del robo por parte del depositario del Estado

frente al ciudadano o contribuyente que es esquilmado. De ahí que la sentencia del 17

de noviembre de 1922 ratificó la sentencia del 22 de junio de 1917 y del 28 de abril de

1909 todas relativas a la aplicación del artículo 170 del Código Penal ante un

apoderamiento de un fraude por parte de un funcionario que distrajo valores de la Caja

de Administración de Hacienda (ver Boletín Judicial 232 pag. 18, así como

Jurisprudencia del Dr. Carlos Gaton Richiez ficha 496 sobre la Sustracción de fondos

Públicos pag. 720 2da edición del 9 de mayo de 1989)

En nuestro país el gasto público es tan elevado que pasarían varias

generaciones de dominicanos antes de poder pagarlo, las grandes fortunas adquiridas

sin ningún tipo de respaldo, evidencia que el erario público ha sido desfalcado en pos

de enriquecer una minoría partidista. Mas podrán algunos tener fortuna pero nunca

integridad, sus actos serán los que de su moral hablen.

Como dijo el Papa Francisco al expresar su pena por "esa pobre gente que ha

perdido la dignidad en la práctica de sobornos y solo trae consigo, no solo el

dinero que ganaron, sino también la falta de dignidad".

25

2.2. Legislación Contra la Corrupción en la República

Dominicana.

Para dar inicio a este tema nos referiremos a los instrumentos jurídicos con los

que cuenta nuestro país en el ámbito nacional e internacional, que sirven de soporte

para prevenir, detectar, perseguir, investigar y sancionar el flagelo de la corrupción

administrativa, entre estos citamos la Constitución, Códigos, Leyes, Decretos y

Reglamentos así como las convenciones internacionales que dan soporte al marco

jurídico de la política de persecución de la corrupción en la República Dominicana:

2.2.1. La Constitución Dominicana, el Instrumento Base para

Sancionar la Corrupción.

Dentro del estatuto de la función pública el constituyente estableció la

proscripción de la corrupción cuyo antecedente estaba en el antiguo artículo 102 de la

Constitución de 1966, en esta ocasión la asamblea constituyente amplió las base para

regular la función pública de quienes ejercen los cargos públicos y enumeró cinco

situaciones que tipifican la corrupción en el marco general constitucional,

implementadas desde el año 2010 en el artículo 146 del Código Penal que estatuye

lo siguiente:

Proscripción de la corrupción. Se condena toda forma de corrupción en los

órganos del Estado. En consecuencia:

➢ Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que

sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro

de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o

instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho

económico;

26

➢ De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a

sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados;

➢ Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración

jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes

corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de

haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad

competente;

➢ A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada,

sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de

degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de

manera ilícita;

➢ La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios

para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales

restrictivo.

Del análisis de este texto constitucional, en un primer lugar podemos decir que el

artículo 146 de la Constitución vigente caracteriza y sanciona a todo funcionario público

que robe o sustraiga fondos públicos y a su vez sanciona al funcionario que

prevaliéndose de su función pública obtenga ventajas personales o a favor de terceros

que le generen beneficios económicos ya sea asociados, familiares, allegados, amigos

o relacionados.

Por otra parte impone este articulo 146 que el funcionario público debe hacer

una declaración jurada explicando el origen de sus bienes antes y después de hacer

funciones públicas, cosa que no estaba explícitamente exigida en la constitución de

1966.

27

Sin embargo el constituyente mantuvo la sanción o pena de degradación cívica

al funcionario público condenado por delito de corrupción con la exigencia de restituir lo

que se habría apropiado de manera ilícita.

Por último, el constituyente dispuso que los plazos de prescripción pueden ser

ampliados y el régimen de beneficios procesales puede ser restrictivo en las leyes

adjetivas que regulen o sancionen con penas aflictivas o infamantes.

2.2.2. El Código Penal Dominicano.

El Código Penal Dominicano fue erigido en el año de 1804 conforme a la ley

francesa, posteriormente luego de nuestra independencia se quedaron vigentes los

Códigos Napoleónicos de la ocupación haitiana de 1822. Sin embargo, el gobierno

independentista nombró una comisión para la traducción y adecuación de dicho código

francés y fue hacia 1867 cuando pudimos nosotros adecuar el Código Penal, y con éste

muchos articulados relativos a los crímenes y delitos contra la cosa pública, de ahí que

nuestro código tiene dos divisiones fundamentales: Infracciones Contra la Cosa Pública

e Infracciones Contra los Particulares.

Según Semiramis Olivo de Pichardo en su tesis sobre El Estado de la

Legislación Penal en Relación con la Convención Interamericana Contra La Corrupción,

establece que la primera división sobre las Infracciones Contra la Cosa Pública la

podemos estructurar en tres grandes segmentos que son:

➢ Crímenes y delitos contra la seguridad del Estado

➢ Crímenes y delitos contra la Constitución

➢ Crímenes y delitos contra la Paz Pública

En lo que a nosotros concierne, vamos a referirnos a los crímenes y delitos

contra la Constitución y ello se encuentra signado y caracterizados por aquellas

actuaciones reñidas en contra de los derechos políticos, los atentados contra la

libertad o bien las maquinaciones o coalición de funcionarios para perpetrar hechos

28

criminales, como es el caso de la corrupción del funcionario público; o bien, el

funcionario o no funcionario que usurpe la autoridad con el objeto de cometer crímenes

ya sea en orden administrativo o judicial.

2.2.3. Las Conductas Delictuales Tipificadas en el Código Penal:

El Código Penal Dominicano establece la tipificación precisa de las conductas

delictivas consideradas como actos de corrupción sancionadas por la legislación

dominicana, que son:

➢ Coalición de Funcionarios:

Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una

parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución

de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, serán castigados con prisión

de dos a seis meses e inhabilitación absoluta de uno a cinco años para cargos y

oficios públicos. (Art.123).

Si el concierto de medidas celebrado por los funcionarios y empleados de que

trata el artículo anterior, tiene por objeto contrariar la ejecución de la leyes o de

las órdenes del Gobierno, se impondrá a los culpables la pena de destierro, y si

el concierto se ha efectuado entre las autoridades civiles y los cuerpos militares

y sus jefes, quienes resultaren autores o provocadores, serán castigados con la

reclusión, y los demás culpables con la pena de destierro. (Art. 124).

Los funcionarios públicos que deliberadamente hubieren resuelto dimitir con el

objeto de impedir o suspender la administración de justicia o el cumplimiento de

un servicio cualquiera, serán castigados como reos de prevaricación y

castigados con las penas de confinamiento. (Art.126).

➢ Usurpación de Autoridad por parte de los Funcionarios del orden

Administrativo o Judicial:

29

Se considerarán reos de prevaricación, y serán castigados con la degradación

cívica los jueces, fiscales o suplentes y oficiales de policía que se hubieren

mezclado en el ejercicio del Poder Legislativo, dando reglamentos que

contengan disposiciones legislativas, suspendiendo la ejecución de una o varias

leyes, o deliberando si las leyes se ejecutarán o promulgarán. (Art.127).

Se castigarán con la misma pena a los jueces, fiscales o suplentes y oficiales de

policía que se excedieren en sus atribuciones, ingiriéndose en materias que

correspondan a las autoridades administrativas, ya sea reglamentando en esas

materias, ya prohibiendo la ejecución de las órdenes del Gobierno. (Art.128).

Además de las penas señaladas en los artículos de esta sección se podrá

condenar a los culpables, a los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

(Art.129).

Los Gobernadores de provincias, Alcaldes de ayuntamiento, Síndicos y demás

administradores, serán castigados con la degradación cívica cuando se ingieran

en el ejercicio del Poder Legislativo tomando disposiciones o dictando

providencias generales tendientes a intimar órdenes o prohibiciones a los

tribunales. (Art.130).

En igual pena incurrirán los empleados administrativos indicados en el artículo

anterior que, o bien usurparen atribuciones judiciales ingiriéndose en el

conocimiento de derecho o intereses privados de la jurisdicción de los tribunales,

decidiendo sobre el caso después de la reclamación de las partes o de una de

ellas, o bien requirieren, instruyeren o hicieren recomendaciones a las

autoridades judiciales para que ajusten sus actuaciones, decisiones o fallos al

interés o criterio particular de aquellos. (Art.131).

➢ De la Falsedad en Escritura Pública o Auténtica:

Será condenado a la pena de trabajos públicos, el empleado o funcionario

público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad, rehaciendo o

30

fingiendo letra, firma o rúbrica, alterando la naturaleza de los actos, escritura o

firmas suponiendo en un acto la intervención o presencia de personas que no

han tenido parte en él, intercalando escrituras en los registros u otros actos

públicos después de su confección o clausura, será condenado a la pena de

trabajos públicos, hoy reclusión. (Art.145).

Serán del mismo modo castigados con la pena de trabajos públicos: todo

funcionario u oficial público que, en el ejercicio de su ministerio, hubiera

desnaturalizado dolosa y fraudulentamente la sustancia de los actos o sus

circunstancias; redactando convenciones distintas de aquellas que las partes

hubieren dictado o formulado; haciendo constar en los actos, como verdaderos,

hechos falsos; o como reconocidos y aprobados por las partes, aquellos que no

lo habían sido realmente; alterando las fechas verdaderas, dando copia en forma

fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o

diferente de lo que contenga el verdadero original. (Art.146).

➢ De la Prevaricación, y de los Crímenes y Delitos cometidos por los

Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Funciones:

Se entiende por prevaricación todo crimen cometido por un funcionario público

en el ejercicio de sus funciones (Art.166). Para este crimen, está prevista la

pena de degradación cívica a no ser que la ley haya establecido penas más

graves (Art.167). Los simples delitos no hacen incurrir al funcionario en el crimen

de prevaricación. (Art.168).

➢ De las Sustracciones cometidas por los Depositarios Públicos:

Los funcionarios o empleados públicos nombrados por autoridad competente

cuyo deber es cobrar, percibir rentas u otros dineros, responder de semejantes

valores o pagar o desembolsar fondos públicos, deberán hacer los depósitos o

remesas de tales fondos, rendir cuentas de ellos y devolver los balances no

gastados de los mismos, dentro del plazo y en las forma y manera prescritas por

31

las leyes y reglamentos. De igual modo, quienes tengan bajo su guardia y

responsabilidad, por ley o mandato de autoridad competente, terrenos,

edificaciones, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores,

rendirán informe y cuenta de ellos dentro del periodo y del modo señalado por

las leyes y reglamentos (Art.169).

La apropiación por parte de cualquier funcionario o empleado, de dinero,

propiedad, suministro o valor, para destinarlo a un uso y fin distinto de aquellos

para los cuales le fue entregado o puesto bajo su guarda; o la falta, negligencia

o negativa a rendir cuenta exacta del dinero recibido, sellos de correos, sellos de

Rentas Internas, papel sellado, terreno, edificios, útiles, muebles, equipos,

materiales, suministros, u otras cosas de valor, se tomará como evidencia prima

facie de desfalco. (Art.171).

Cualquier funcionario o empleado público convicto de desfalco, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos anteriores, será castigado con una multa no

menor de la suma desfalcada y no mayor de tres veces dicha cantidad y con la

pena de reclusión. Sin embargo, si antes de haberse denunciado el caso a la

justicia, se reparase en cualquier forma el daño causado o se reintegrare el

dinero o los efectos desfalcado, la pena será no menor de un año de prisión

correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante

cuatro años. En caso de insolvencia, se aplicará al condenado, sobre la pena

enunciada, un día más de reclusión o prisión por cada cinco pesos de multa, sin

que en ningún caso esta pena adicional pueda ser mayor de diez años.

(Art.172).

El juez, administrador, funcionario u oficial público que destruya, suprima,

sustraiga o hurte los actos y títulos que en razón de sus funciones les hayan sido

remitidos, comunicados o confiados en depósito, será castigado con la pena de

reclusión. La misma pena se impondrá a los agentes, delegados u oficiales y

dependientes de las oficinas de gobierno, de las administraciones, de los

32

tribunales de justicia o de las notarías y depósitos públicos que se hagan reos

del mismo delito. (Art.173).

➢ De las Concusiones cometidas por los Funcionarios Públicos:

Los funcionarios y oficiales públicos, sus delegados o empleados y

dependientes, los perceptores de derechos, cuotas, contribuciones, ingresos,

rentas públicas o municipales y sus delegados o dependientes que se hagan

reos del delito de concusión, ordenando la percepción de cantidades y valores

que en realidad nos se adeuden a las cajas públicas o municipales, o exigiendo

o recibiendo sumas que exceden la tasa legal de los derechos, cuotas,

contribuciones, ingresos o rentas, o cobrando salarios y mesadas superiores a

las que establece la ley, serán castigados según las distinciones siguientes:

Los funcionarios y oficiales públicos con la pena de reclusión; y sus empleados

dependientes o delegados, con prisión correccional de uno a dos años, cuando

la totalidad de las cantidades indebidamente exigidas o recibidas y cuya

percepción haya sido ordenada, sea superior a sesenta pesos. Si la totalidad de

esas sumas no excede de sesenta pesos, los oficiales públicos antes

designados serán castigados con prisión de seis meses a un año y sus

dependientes o delegados con prisión de 3 a 6 meses. La tentativa de este delito

se castigará como el mismo delito. En todos los casos en que fuere pronunciada

la pena de prisión, a los culpables se le podrá además, privar de los derechos

mencionados en el artículo 42 del presente Código durante un año a lo menos y

cinco años a lo más, contados desde el día en que hubieren cumplido la

condenación principal; podrá además el tribunal, por la misma sentencia,

someter a los culpables a la vigilancia de la alta policía durante igual número de

años. Además, se impondrá a los culpables una multa que no excederá la cuarta

parte de las restituciones, daños y perjuicios y que no bajará de la duodécima

parte de estas mismas restituciones. Las disposiciones del presente artículo

serán aplicables a los secretarios y oficiales ministeriales, cuando el hecho se

33

cometiere sobre ingresos de los cuales estuvieren encargados por la ley.

(Art.174).

➢ De los Delitos de los Funcionarios que se hayan mezclado en asunto

incompatibles con su calidad:

El empleado o funcionario público, o el agente de Gobierno que, abiertamente,

por simulación de actos o por interposición de personas, reciban un interés o

una recompensa no prevista por la ley en los actos, adjudicaciones o empresas

cuya administración o vigilancia esté encomendada a la Secretaría de Estado u

oficina, en la cual desempeñare algún cargo cualquiera de las expresadas

personas, cuando los actos, adjudicaciones o empresas fuesen iniciadas o

sometidas a dicha Secretaría de Estado u oficina, será castigado con prisión

correccional de seis meses a un año y multa de una cantidad no mayor de la

cuarta parte ni menor de la duodécima parte de las restituciones y redenciones

que se concedan. Se impondrá además al culpable la pena de inhabilitación

perpetua para cargos u oficios públicos. (Art.175).

Las anteriores disposiciones tendrán aplicación respecto de los funcionarios o

agentes del Gobierno que hubieren admitido una recompensa cualquiera en

negocios cuyos pagos o liquidación debían efectuar en razón de su oficio, o por

disposición superior. (Art.176).

➢ Del Soborno o Cohecho de los Funcionarios Públicos:

El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial

que, por dádiva o promesa, preste su cargo para efectuar un acto que, aunque

justo, no esté sujeto a salario, u omita ejecutar cualquier acto lícito o debido,

propio de su cargo, será castigado con la degradación cívica y condenado a una

multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias, sin

que, en ningún caso, pueda esa bajar de cincuenta pesos ni ser inferior a seis

meses del encarcelamiento que establece el Artículo 33 de este mismo Código,

cuyo pronunciamiento será siempre obligatorio. Se castigará con las mismas

34

penas a todo árbitro o experto nombrado, sea por el tribunal sea por las partes,

que hubiere aceptado ofertas o promesas para dar una decisión o emitir una

opinión favorable a una de las partes. (Art.177).

Si el cohecho o soborno tuviere por objeto una acción criminal que tenga

señaladas penas superiores a las establecidas en el artículo anterior, se

impondrá siempre a los culpables penas más graves (Art.178).

El que con amenazas, violencias, promesas, dádivas, ofrecimientos, o

recompensas soborne u obligue o trate de sobornar u obligar a uno de los

funcionarios públicos agentes o delegados mencionados en el artículo 177, con

el fin de obtener una decisión favorable, actos, justiprecios, certificaciones o

cualquier otro documento contrario a la verdad, será castigado con las mismas

penas previstas para el funcionario o empleado sobornado. Idénticas penas se

impondrán a quienes valiéndose de medios similares, obtengan colocación,

empleo, adjudicación o cualquier acto propio de su ministerio, o bien se

abstengan de un acto que forma parte del ejercicio de sus deberes. Sin

embargo, si las tentativas de soborno o violencia han quedado sin efecto, los

culpables de estas tentativas sufrirán tan solo la pena de tres meses a un año de

prisión correccional y una multa de cincuenta a doscientos pesos. Párrafo: Para

los casos de este artículo si el sobornante es industrial o comerciante, la

sentencia podrá incapacitarlo para el ejercicio de la industria o el comercio por

un periodo de dos a cinco años, a contar de la sentencia definitiva. (Art. 179).

Al sobornante nunca se le concederá la restitución de las cosas o valores

entregados por él, ni el valor que aquellas representen, que serían confiscadas

en provecho del Fisco. (Art.180).

El juez que, en materia criminal, se deja sobornar, favoreciendo o perjudicando

al acusado, será castigado con la pena de reclusión sin perjuicio de la multa de

que trata el artículo 177 (Art.181). Si, como consecuencia de soborno, se ha

35

impuesto al reo una pena superior a la de reclusión, la misma pena, sea cual

fuere su gravedad, se impondrá al juez sobornado. (Art.182).

El juez o árbitro que, por amistad u odio, toma una decisión favorable o

desfavorable en las causas que se le someten, será reo de prevaricación y,

como tal, se le impondrá la pena de degradación cívica. (Art.183).

➢ Disposición Particular:

Los empleados y funcionarios públicos a quienes está encomendada la

represión de los delitos y que se hacen reos de dichos delitos o de complicidad

en ellos, serán castigados de acuerdo a las siguientes disposiciones:

Si se trata de un delito correccional, se les aplicará siempre el máximum de la

pena señalada para este delito;

En caso de crimen, serán condenados a la reclusión si el crimen tiene como

consecuencia para cualquier otro culpable la pena de degradación cívica o la

detención si el crimen supone para otro culpable la pena de reclusión, y la de

trabajos públicos (hoy reclusión) si dicho crimen contra cualquier otro culpable

tiene como consecuencia la pena de detención; y

En los demás casos la pena común se impondrá siempre sin agravación. Lo

dispuesto en este artículo no se extiende a aquellos casos que la ley, por

disposición especial, determina las penas en que incurren los empleados y

funcionarios públicos por los crímenes y delitos que cometan. (Art.198).

➢ Asociación de Malhechores:

Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus

miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o cometer

crímenes contra las personas o las propiedades, constituye un crimen contra la

paz pública. (Art.265).

36

Se castigará con la pena de trabajos públicos (hoy reclusión) a cualquier

persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en

un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior. Sin

embargo, la persona que se ha hecho culpable del crimen indicado en el

presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha

revelado a las autoridades constituidas, en el concierto establecido o hecho

conocer la existencia de la asociación. (Art.266).

Se castigará con la pena de reclusión a cualquier persona que haya favorecido a

sabiendas y voluntariamente a los autores de los crímenes previstos en el

Artículo 265, proveyéndolos de dinero, instrumentos para el crimen, medios de

correspondencia, alojamiento o lugar de reunión. Serán también aplicables al

culpable de los hechos previstos en el presente artículo las disposiciones

contenidas en el párrafo del artículo. 266 (Art.267).

En el caso de la corrupción el constituyente estableció una especie de dolo

especial y sancionó al funcionario por procurarse ventajas para sí o para otro que lo

remuneraran y haciendo un paralelismo con Garzon podríamos decir que ese dolo

específico está vinculado al aprovechamiento del cargo en el servicio público, como en

el caso de la moneda el dolo específico consiste en emitir la moneda ya sea por la vía

de falsificación o de alteración.

De la promulgación del Código Penal ha transcurrido un periodo extenso. Si

analizamos la corrupción desde esa perspectiva, podríamos entender que aunque las

terminologías varían en el tiempo, no así las conductas delictivas que en esencia

siempre son las mismas; podemos colegir entonces que aunque en nuestro Código

Penal la palabra corrupción no existe refiriéndose a ella de manera generalizada, sí

contiene entre los artículos antes señalados un estudio de la corrupción que se enfoca

principalmente a partir del análisis de los delitos de prevaricación, soborno o cohecho y

concusión, coalición de funcionarios, de la falsedad en escritura pública o auténtica,

desfalco, de los delitos de los funcionarios que hayan incursionado en asuntos que son

37

incompatibles con la función para las que fueron designados, lo que nos permite ver

que ciertamente existe una tipificación en marco jurídico dominicano que sanciona los

delitos y crímenes de Corrupción.

2.3. Leyes que Sustentan el Combate Contra la Corrupción.

El combate contra la corrupción es una lucha que debemos enfrentar no solo los

países que conforman los Estados Parte de las convenciones internacionales, sino

también aquellos que de manera independiente ejecutan sus propias iniciativas para

erradicar este flagelo que nos afecta a todos. La República Dominicana en respuesta a

este movimiento internacional anticorrupción ha venido actualizando su normativa a los

fines de estar acorde a las nuevas corrientes mundiales. En ese sentido, contamos con

un marco jurídico internacional de referencia, así como de un marco jurídico nacional

ampliamente sustentado, los cuales se pueden delimitar de la manera siguiente:

2.3.1. En el Marco Jurídico Internacional:

➢ Convención de la Organización de las Naciones Unidas Contra la

Corrupción, (CNUCC).

Suscrita por el Estado Dominicano el 10 de diciembre del año 2003, ratificada

por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 333-06, del 18 de julio del

año 2006 y promulgada por el Presidente de la República el 8 de agosto del año

2006. Esta Convención tiene por objeto “Promover la cooperación internacional

de los Estados Partes de la Organización de las Naciones Unidas en materia de

prevención y Lucha Contra la Corrupción”.

➢ Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC).

Suscrita por el Estado Dominicano el 29 de marzo del año 1996, ratificada por el

Congreso Nacional mediante la Resolución No. 489-98, del 20 de noviembre del

año 1998 y promulgada por el Presidente de la República. Esta Convención

tiene por objeto “Prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el

38

ejercicio de las Funciones Públicas en los Estados Miembros de la Organización

de los Estados Americanos”.

2.3.2. En el Marco Jurídico Nacional:

➢ Constitución Política de la República Dominicana, proclamada el 26/1/2010.

➢ Código Penal de la República Dominicana y su Legislación

Complementaria, el cual tiene como objeto tipificar los hechos que constituyen

crímenes o delitos y establecer las sanciones que corresponden a cada una.

➢ Código Procesal Penal de la República Dominicana, Ley No. 76-02, el cual

tiene como objeto establecer el proceso a seguir para probar la existencia de un

crimen o delito y aplicar la sanción correspondiente.

➢ Código de Pautas Éticas, suscritos por los designados en altos cargos en la

gestión gubernamental iniciada el 16/8/2012 y establece mecanismos de

seguimiento a su cumplimiento.

➢ Ley No. 82-79, sobre Declaración Jurada de Bienes, promulgada en fecha

16/12/1979. Tiene por objeto: “Obligar a los funcionarios públicos a levantar un

inventario detallado, jurado y legalizado de sus bienes muebles e inmuebles.”

➢ Ley No. 10-04, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana,

aprobada por el Congreso Nacional el día 08/1/2004 y promulgada por el

Presidente el 20/12/2004. Su objeto es “Instituir el Sistema Nacional de Control y

auditoria, facilitar la coordinación interinstitucional, promover la gestión ética,

eficiente eficaz y económica, facilitando una transparente rendición de cuentas

de los administradores de los fondos del Estado”.

➢ Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, aprobada por el

Congreso Nacional el día 13/4/2004 y promulgada por el Presidente 28/7/2004.

Esta ley tiene por objetivo “garantizar el derecho de los individuos a investigar,

recibir y difundir informaciones en manos de la administración pública“.

39

➢ Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones, aprobada por el Congreso

Nacional el 24/7/2006 y promulgada por el Presidente 18/8/ 2006, modificada por

la ley No.449-06, aprobada por el Congreso Nacional el 5/12/2006 y promulgada

por el Presidente el 6/12/2006. Estas disposiciones tienen por objeto “Establecer

los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionadas

con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado, así como las

modalidades que dentro de cada modalidad puedan considerarse”.

➢ Ley No. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, aprobada por

el Congreso Nacional el 5/12/2006 y promulgada por el Presidente el

06/12/2006. Esta ley tiene por objeto “Establecer sanciones tanto para los

funcionarios públicos o personas que desempeñen funciones públicas que

soliciten o acepten, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor

pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a

cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones

públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o

internacional, como a las personas que oferten los mismos.

➢ Ley No. 10-07, que instituye el Control Interno, aprobada por el Congreso

Nacional el día 05/1/2007 y promulgada por el Presidente el 8/1/ 2007. Esta ley

tiene por objeto, “Establecer un Sistema Nacional de Control Interno de los

Recursos del Estado con la Contraloría General de la República como órgano

rector, actualizando así sus atribuciones y funciones”, y “Regular el control

interno de los fondos y recursos públicos y de la gestión pública institucional y su

interrelación con la responsabilidad por la función pública, el control externo, el

control político y el control social”.

➢ Ley No. 41-08, de Función Pública, aprobada por el Congreso Nacional el 4 de

enero de 2008 y promulgada por el Presidente de la República el 16 de enero de

2008. Esta Ley tiene por objeto “Regular las relaciones y el desempeño de los

cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado,

en un marco de profesionalización y dignificación laboral de los servidores”.

40

➢ Ley No. 133-11: Ley Orgánica del Ministerio Público, promulgada el 9/6/2011,

cuyo objeto es como órgano del sistema de justicia responsable de “la

formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad,

dirigir la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación

de la sociedad

➢ Ley No. 247-12, Ley Orgánica de la Administraci6n Pública, promulgada el

14/8/2012. Cuyo Objeto es ‘concretizar los principios rectores y reglas básicas

de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como las

normas relativas al ejercicio de la función administrativa por parte de los órganos

y entes que conforman la Administración Pública del Estado”.

➢ Ley No. 107-13, sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus

relaciones con la Administración Pública, del 6/8/2013, cuyo objeto “regular

los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración

Pública, los principios que sirven de sustento a esas relaciones y las normas de

procedimiento administrativo que rigen a la actividad administrativa”.

➢ Decreto No. 322-97, emitido el 24/7/1997, el cual crea el Departamento de

Prevención de la Corrupción Administrativa.

➢ Decreto No. 149-98, emitido el 29/4/1998, el cual crea las Comisiones de Ética

Pública. Un organismo de carácter cívico, no partidarista, cuyo objetivo será

servir de ente promotor de la vigencia y el fortalecimiento de la ética y la

transparencia en la gestión administrativa de la entidad a la que pertenece

➢ Reglamento No. 06-04, emitido el 20/9/2004, sobre la aplicación de los

principios generales de fiscalización de la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de

la República Dominicana.

➢ Decreto No. 101-05, emitido el 16/2/2005; por medio del cual se crea la

Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, organismo mixto y

participativo, integrado por representantes del gobierno, la sociedad civil y el

sector empresarial.

41

➢ Decreto No. 287-06, emitido el 17/7/2006, que estableció la Declaración Jurada

de Bienes que deben hacer los funcionarios públicos al asumir sus funciones y al

término de estas.

➢ Decreto No. 324-07, emitido el 03/7/2007, el cual transforma el Departamento

de Prevención de la Corrupción Administrativa en Dirección Nacional y fortalece

sus atribuciones en cuanto a la investigación, persecución y acusación en caso

de violaciones penales.

➢ Decreto No. 490-07, emitido el 30/8/2007, el cual instituye el Reglamento de la

Ley No. 340-06 de Compras y Contrataciones.

➢ Decreto No. 491-07, emitido el 30/8/2007, mediante el cual se aprueba el

Reglamento de aplicación que instituye el Sistema Nacional de Control Interno

de la Contraloría General de la República.

➢ Resolución No. 06-09, emitida por la Dirección General de Contrataciones

Públicas en fecha 02/3/2009, sobre la aplicación de las sanciones establecidas

en la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones, y sus modificaciones.

➢ Decreto No. 486-12, emitido el 21/8/2012, que crea la Dirección General de

Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), como órgano rector en materia de

ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de

interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo

gubernamental.

➢ Decreto No. 543-12, emitido el 6/9/2012, que crea el Reglamento de la Ley No.

340-06, de Compras y Contrataciones.

➢ Decreto No. 130-05, emitido el 25/2/2005, que instituye el Reglamento de la ley

General de Libre Acceso a la Información Pública.

42

➢ Decreto No. 310-05, emitido el 16/5/2005, establece el Reglamento de la

Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción.

2.4. Instituciones de Combate Contra la Corrupción.

Existen en nuestro país varias instituciones encargadas a la prevención, control

y sanción de la corrupción administrativa, entre ellas podemos citar como más

relevantes la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), la

Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa

(PEPCA), la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, las cuales

detallaremos a continuación:

2.4.1. La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental

(DIGEIG).

➢ Antecedentes:

El Gobierno Dominicano mediante el Decreto No. 101-05, del 16 de febrero de

2005, creó la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC), con la

finalidad de asesorar al Poder Ejecutivo en materia de ética y transparencia, así como

de desarrollar las Comisiones de Ética Pública, teniendo dentro de sus

responsabilidades la de revisar y sugerir normativas como medio para garantizar las

políticas de promoción de la ética y el combate a la corrupción.

Ese mismo año 2005 miembros de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la

Corrupción junto a un grupo representativo de la sociedad civil, el sector privado, la

cooperación internacional y diferentes funcionarios gubernamentales se reunieron para

elaborar una serie de propuestas para combatir el fenómeno de la corrupción., De ahí

se elaboró el Plan Nacional de Ética, Prevención y Sanción de la Corrupción cuya

43

finalidad sería implementar mecanismos que regularan la ética y transparencia en las

instituciones públicas del estado, aportar soluciones concretas al flagelo de la

corrupción, romper con la inercia de tantos años y avanzar a los nuevos tiempos

enfrentando las dificultades, riesgos y características sistemáticas del problema de la

corrupción.

En aras de focalizar las prioridades estratégicas de la lucha contra el flagelo de

la corrupción, se reunieron representantes de la Sociedad Civil, del sector privado, de

la cooperación internacional y funcionarios gubernamentales, y partiendo de lo

dispuesto por el Decreto 101-05 del Poder Ejecutivo se elaboró el primer Plan Nacional

de Ética, Prevención y Sanción de la Corrupción 2005-2008 en el cual surgieron los

siguientes 8 pilares:

• Una ética practica y aplicada,

• Una nueva cultura ética para construir ciudadanía,

• Un estado inteligente al servicio de todos los dominicanos,

• Compras y contrataciones inteligentes,

• Gestión, control y administración financiera eficaz,

• Información y participación para una gobernabilidad ética,

• Una política limpia y participativa

• Relanzamiento de la Reforma Judicial

También dentro del Proyectos y Actividades del Plan Estratégico Republica

Dominicana Transparente, de Ética y Prevención de la Corrupción 2009- 2012,

podemos citar como ejemplo los siguientes pilares:

• Fomentar una cultura en la gestión pública construida sobre una perspectiva

ética propositiva.

• Desarrollar un estado inteligente con una administración profesional al servicio

de todos los dominicanos.

• Promover una gestión financiera integral, efectiva y transparente.

44

• Promover la disponibilidad de información y participación para una

administración pública transparente.

• Promover los principios democráticos y transparencia en el fortalecimiento de la

institucionalidad del sistema político.

• Mejorar la efectividad de la persecución de delitos contra la administración

pública.

• Fortalecimiento institucional de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la

Corrupción (CNECC).

• Cultura de rendición de cuentas.

Fue así como se crearon los ejes o pilares de acción a seguir en la ejecución del

Plan, estableciéndose estas medidas de acuerdo a las necesidades y metas que se

podían lograr cada año. Podemos ver en los ejemplos anteriores como el país fue

avanzando, proyectando y ejecutando a nivel nacional las acciones tendentes a

prevenir la corrupción.

Transcurridos estos años, se evidenció la necesidad de crear un organismo con

independencia administrativa y financiera, que tuviera la autoridad y los mecanismos

suficientes para realizar investigaciones administrativas en tiempo oportuno y diera

respuesta a las demandas de la sociedad, sobre los actos de naturaleza ilegítima que

generaran dudas sobre las actuaciones de los servidores públicos.

Con estos lineamientos y en aras de dar continuidad a la labor que desempeñara

la CNECC, se crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental

(DIGEIG), dotándosele de una base legal que le confiere mayor autonomía para exigir y

obtener el resultado de una función pública signada por la ética y la transparencia, con

el propósito de fortalecer las bases de la transparencia y la eficiencia en el Estado

dominicano, a partir del cumplimiento estricto de las normativas para el fortalecimiento

de la democracia.

45

El 21 de agosto del 2012, el Lic. Danilo Medina Sánchez, Presidente

Constitucional de la República Dominicana mediante el Decreto 486-12 creó La

Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), otorgándole al

Organismo 42 nuevas atribuciones vinculadas a los temas de ética, transparencia,

conflicto de intereses y acceso a la información, entre otros. Esta institución adscrita a

la Presidencia de la República, tiene bajo su responsabilidad la planificación,

coordinación, ejecución, seguimiento, monitoreo y opinión de sanciones contra aquellos

actos de corrupción contrarios a la ley cometidos por empleados o funcionaros del

sector público, así como de velar por los actos contrarios a la ética y la integridad

gubernamental.

➢ Objeto:

El Decreto 486-12 en su artículo primero plantea: Se crea la Dirección General

de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) como órgano rector en materia de ética,

transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre

acceso a la información en el ámbito administrativo gubernamental.

➢ Atribuciones:

Con un alcance de 42 atribuciones el Decreto enlaza cuatro áreas básicas de la

transparencia que sirven de garantía a la concreción de un estado de derecho.

➢ Áreas que ha desarrollado la Dirección General de Ética e

Integridad Gubernamental (DIGEIG):

• La Transparencia, haciendo énfasis en la estrategia de Gobierno abierto, la

Iniciativa Participativa Anticorrupción (IPAC) y el cumplimiento de los pactos

vinculados a los temas afines contraídos con distintas instancias de la sociedad.

46

• Las Comisiones de Ética Pública (CEP), como base fundamental para la

implementación de modelos de integridad en la administración pública. Las CEP

han sido privilegiadas en el Decreto como el componente dinámico de la

moralización del accionar de los servidores estatales.

• La investigación de aquellas denuncias de prácticas que atenten contra la

probidad y que provengan desde algún sector en especial o del rumor público.

Así como el compromiso explícito de darles seguimiento hasta poder presentar

conclusiones con el interés de transparentar ante la opinión pública el desarrollo

de las mismas.

• El acceso a la información pública, respondiendo a la demanda de la creación

de un Órgano Rector de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública 200-04

que garantice el cumplimiento del derecho ciudadano a saber y comprometiendo

a los funcionarios a un cumplimiento estricto del mismo sin necesidad inicial de

que haya que judicializar los procesos.

➢ El Departamento de Investigación y Seguimiento (DIS), como

mecanismo de indagación y análisis de las denuncias de

corrupción administrativa.

El Departamento de Investigación es una de las áreas mas importante de la

DIGEIG, porque trata los asuntos relacionados con las denuncias interpuestas en

contra de los empleados y funcionarios presumiblemente corruptos de la administración

pública.

Es el Órgano Técnico Investigativo de la Dirección General de Ética e Integridad

Gubernamental (DIGEIG) encargado de recibir, registrar e investigar las denuncias

47

hechas por un ciudadano de manera voluntaria o por rumor público, por supuestas

violaciones al régimen ético, disciplinario y de prohibiciones establecido en la Ley 41-08

y cualquier otro régimen de incompatibilidad en perjuicio del Estado o de la sociedad

dominicana, por parte de los servidores públicos. Su responsabilidad fundamental es la

de realizar las investigaciones administrativas y dar respuesta vía la Dirección General

de la DIGEIG a los ciudadanos que sometan la denuncia o si proviene del rumor

público, por los medios públicos que sean estimados.

En el cumplimiento de sus funciones, la DIS establece la confidencialidad como

norma para el tratamiento de las investigaciones a su cargo y en consecuencia, debe

ofrecer inmunidad y protección a los testigos y/o denunciantes.

La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, cumpliendo con lo

que establece el Decreto 486-12, a través de su Departamento de Investigación y

Seguimiento (DIS), en el periodo entre agosto del 2012 y hasta agosto 2013 ha

recibido 127 denuncias sobre presuntas irregularidades, de las cuales 108 han sido

debidamente investigadas y tramitadas por la vía correspondiente, dando así pronta

respuesta a los denunciantes. Podemos señalar que 84 de estas denuncias versan

sobre corrupción administrativa.

La sustentante de este trabajo, en su labor como encargada de la División de

Investigación de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental puede

señalar que el DIS está ejecutando las iniciativas que por decreto le fueron asignadas,

que su función principal consiste en investigar la denuncia, rendir un informe del mismo

explicando las diligencias realizadas, los peritajes obtenidos, sus recomendaciones al

respecto y la normativa legal aplicable según el caso de la especie. En esta

investigación administrativa si existiere falta o se encontraren méritos suficientes de

violación a las leyes anticorrupción, se remitirá el caso a la Presidencia de la República,

instancia superior que se encargada de aplicar la sanción administrativa recomendada

o del envió a la institución encargada de la persecución penal.

48

➢ La Aplicación del Código De Pautas Éticas por la DIGEIG como

una medida de prevención contra la Corrupción Administrativa.

Una de las medidas adoptadas por la Dirección General de Ética e Integridad

Gubernamental (DIGEIG) en la lucha contra la corrupción es la atribución que le

confiere el Decreto 486-12 de dar seguimiento al cumplimiento de la siguiente iniciativa:

recibe y mantiene en resguardo los originales de los compromisos de cumplimiento con

el “Código de Pautas Éticas” suscritos por los designados en altos cargos en la

gestión gubernamental iniciada el 16 de Agosto de 2012 y establece mecanismos de

seguimiento a su cumplimiento, en caso de que los mismos fueren vulnerados, la

DIGEIG velará por la aplicación de las acciones pertinentes.

Este Código estableció las pautas que deben ser respetadas y cumplidas por los

funcionarios y ministros suscribientes del mismo, que textualmente son las siguientes:

Código De Pautas Éticas

Yo,__________________________________________________________ al ser

designado (a) ______________________________________________, mediante el

Decreto No. _______________ por el Sr. Presidente de la República, Lic. Danilo

Medina, en su condición de Jefe de Gobierno y en virtud de la facultad que le

confiere el Artículo 128, numeral 2, letra a) de la Constitución de la República, al

aceptar esta designación, confiado (a) en mis calidades técnicas y solvencia

moral, ME COMPROMETO A:

1. HONRAR con mis actuaciones y comportamiento, el cargo en el que he sido

designado (a), cumpliendo con el compromiso de servir a las personas y a la Sociedad

Dominicana en su conjunto.

2. SOMETER mis actuaciones y las del personal bajo mi responsabilidad, a lo pautado

en la Constitución de la República, en este Código de Pautas Éticas y en el Régimen

49

Ético y Disciplinario establecido en la Ley No.41-08 de Función Pública, cuya

implementación asumo como prioridad, en el entendido de que la Sociedad Dominicana

demanda la puesta en marcha de un sistema de consecuencias que estimule el

cumplimiento de la ley y penalice las conductas inadecuadas.

3. ADMINISTRAR los bienes del Estado que me han sido confiados en el cargo que he

sido designado, con honestidad, equidad, eficacia, eficiencia y transparencia, acorde a

los principios estratégicos de planificación, coordinación y adecuada colaboración con

las restantes dependencias del gobierno y la sociedad, maximizando la utilidad de la

cooperación y el trabajo en red.

4. TRABAJAR con entusiasmo, dedicación y sin discriminación de cualquier naturaleza

y mantener una relación de respeto con el personal bajo mi supervisión, fomentando en

ellos integridad ética y moral, respeto mutuo, trabajo en equipo y liderazgo, para

obtener los mejores resultados posibles al menor costo.

5. CREAR canales de comunicación y contacto directo entre la Administración Pública

y las personas, que permitan conocer sus demandas y tomar las decisiones correctas

basadas en la satisfacción de sus necesidades.

6. CUMPLIR las normas de transparencia, comprometiéndome a:a. Presentar mi

declaración jurada de bienes, a más tardar a los 30 días de asumir el cargo, y a

demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de haber finalizado mis

funciones, o a requerimiento de una autoridad competente. b. Presentar anualmente

mis informes fiscales y la constancia de mis compromisos tributarios, así como las

exigencias que se me requieran con esa finalidad.

7. CUMPLIR Y PROMOVER continuamente el respeto a la Constitución y las leyes

aplicables al sector público y las normas de control interno en República Dominicana y

en cualquier otro país, estudiándolas, conociéndolas y contribuyendo a su difusión. En

caso de que tenga alguna duda, procuraré asesoría legal en las instancias que

corresponda, entendiendo que me está prohibido adoptar cualquier medida o decisión

que pudiera constituir una violación a la normativa vigente.

50

8. TRABAJAR con empeño en el mejoramiento de los procesos que ejecuta la

institución a mi cargo, suprimiendo trámites que no agreguen valor, asegurando que las

personas reciban los servicios y atenciones que requieran en tiempo oportuno, a un

costo razonable y evitando el uso de canales no formales para su obtención.

9. VELAR personalmente por la integridad de los procesos de compras y

contrataciones públicas que se ejecuten en la institución bajo mi responsabilidad,

comprometiéndome a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los costos

finales sean actuales, integrales y precisos a la fecha en que se ejecute cada proceso.

10. ASEGURAR que los procesos de compras y contrataciones públicas en las

instituciones a mi cargo, se ejecuten en observancia a los nueve principios que rigen

las compras públicas de: eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y

publicidad, economía y flexibilidad, equidad, responsabilidad, moralidad y buena fe,

reciprocidad, participación y razonabilidad.

11. RESPETAR los derechos y hacer cumplir los deberes establecidos a favor de

quienes laboran en la administración pública, promoviendo la excelencia y el desarrollo

de capacidades y talentos, evitando todo abuso y discriminación de cualquier

naturaleza, reconociendo el valor de cada persona.

12. RECONOCER la igualdad de los ciudadanos ante la ley, para la ley y por la ley y la

autoridad de las instituciones delegadas para supervisar, investigar e intervenir en caso

de necesidad, duda o sospecha

13. IMPLEMENTAR políticas públicas fundamentadas en sistemas de integridad que

promuevan el desarrollo y perfeccionamiento de un gobierno abierto, fortaleciendo los

derechos de todos (as) y en especial los derechos y deberes fundamentales del ser

humano, asegurando la perspectiva de género y el afianzamiento de la justicia social.

14. EVITAR mi participación personal y la de los servidores públicos bajo mi

responsabilidad, en la toma de decisiones en asuntos donde pueda existir conflicto de

interés suyos o de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

51

15. ACTUAR apegado al cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes y la

moral pública, basados en el respeto a la dignidad humana y al régimen de derecho

que debe normar la vida en Sociedad.

16. OBJETAR enfáticamente situaciones donde exista sospecha de ilegalidad, o donde

haya indicios de abuso de poder, o resulte la situación carente de la transparencia que

deberá acompañar todo acto del gobierno y de la administración pública, reconociendo

el deber de denunciar ante la autoridad competente en caso de resultar alguno de los

supuestos.

17. RECHAZAR dádivas, regalos, incentivos o beneficios privados, de manera personal

o a través de intermediarios, para beneficio propio o con el interés expreso de quien la

ofrezca de recibir servicios o acciones vinculados al cargo que ocupe o a los servicios a

cargo de otros funcionarios en cualquier ámbito de la administración a la que pueda

tener acceso directa o indirectamente.

18. NEGARME a utilizar todo tráfico de influencia y a realizar cualquier otra actividad

que afecte la imparcialidad de las prácticas públicas o comprometan la moralidad

gubernamental. Por todo lo anteriormente expresado ASUMO EL COMPROMISO de

promover las pautas éticas aquí indicadas y el Régimen Ético y Disciplinario

establecido en la Ley No.41-08 de Función Pública y RECONOZCO la necesidad de

impulsar la puesta en marcha de un sistema de consecuencias que estimule el

cumplimiento de la ley y penalice su inobservancia. Por consiguiente, comprometo mi

ejercicio de funcionario y servidor público al cumplimiento de estas pautas éticas,

honrando así la posición gubernamental para la cual he sido designado (a) y los valores

constitucionales de la República.

Firma:___________________________________________

Cédula:__________________________________________

Fecha: _________________________________

Obtenido de http://digeig.gob.do/trans/p/left/normativas-anticorrupcion/.

52

Entendemos que esta iniciativa fue motivada por el descrédito que se extiende

sobre los funcionarios públicos y las instituciones del Estado frente a la ciudadanía. En

ese sentido, el Presidente Danilo Medina, al inicio de su cuatrienio de gobierno 2012-

1016 dentro de las primeras medidas aplicadas estuvo la implementación del Código

de Pautas éticas, con el fin de regir las pautas éticas de su gobierno.

Entre otras pautas, este código establece el cumplimiento de las leyes, el

respeto a los derechos humanos y por supuesto la condena de toda forma de abuso de

poder desde las instituciones del estado por parte de los funcionarios públicos,

obligándolos a presentar su Declaración Jurada de Bienes, demostrando el origen de

los mismos en el periodo de su gestión y al finalizarla, así como entregarla a

requerimiento de autoridad competente, como sería el caso a la Dirección General de

Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

Del análisis de esta disposición oficial se entiende que entre otras cosas, prohíbe

taxativamente la aceptación de dádivas, regalos, incentivos o beneficios privados de

forma personal o a través de terceros a cambio de algún tipo de servicio, compras o

contrataciones de parte de un funcionario público; también, tanto el Presidente como

sus servidores públicos se comprometen a evitar su participación en asuntos donde

existan conflictos de intereses o de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad

inclusive.

Uno de los puntos notables de este Código de Pautas Ética es el establecido en

el artículo 3 que indica que el Presidente y los miembros de su gabinete se

comprometen a administrar los bienes del Estado con honestidad, equidad, eficacia,

eficiencia y transparencia y realizando un trabajo de cooperación conjunta entre el

gobierno y la sociedad.

53

Podemos colegir entonces que la Dirección General de Ética e Integridad

Gubernamental (DIGEIG), como una institución del estado comprometida con la lucha

contra toda forma de corrupción administrativa, ejecuta las políticas públicas

preventivas y reformadoras del Decreto 486-12 y los Convenios Internacionales,

contribuye con efectividad a elevar los niveles de honestidad, eficiencia y eficacia en la

prestación de servicios por parte de los servidores públicos, a través de la creación, y

seguimiento de las Comisiones de Ética Pública.

Esta dirección desarrolla su accionar bajo planes de trabajo anuales que se

enfocan en proyectos y metas específicas con impacto a nivel nacional apoyando la

lucha contra la corrupción. (Como insumo ver Planes de Trabajo en la página web de

la DIGEIG). En el ámbito internación va cumpliendo los requerimientos estatuidos en

las convenciones internacionales de las cuales el país es signatario.

En conclusión, tras un año en funciones la Dirección General de Ética e

Integridad Gubernamental se encuentra eficientemente encaminada al cumplimiento de

los objetivos fundamentales por los que fue creada: el fomento en materia de ética,

transparencia, gobierno abierto, conflicto de intereses, libre acceso a la información y la

lucha contra la corrupción, todo dirigido al ámbito administrativo gubernamental, así

como del cumplimiento de los compromisos asumidos por el país como Estado Parte

de la convenciones Internacionales.

Contribuyendo al esfuerzo que realiza el gobierno en aras de disminuir el alto

índice de descrédito de que gozan las instituciones estatales y sus funcionarios

regentes.

54

2.4.2. La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción

Administrativa (PEPCA) en la Lucha Anticorrupción.

La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa

(PEPCA) se encuentra adscrita a la Dirección General de Persecución del Ministerio

Público. Anteriormente se le llamó Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción

Administrativa (DPCA), y Departamento de la Corrupción Administrativa.

Según el Informe de Gestión sobre la Sistematización de Casos 2004-2012,

ofrecido por el Lic. Hotoniel Bonilla García, para entonces Director Nacional de

Persecución de la Corrupción Administrativa, nos referiremos a la hoy Procuraduría

Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA).

➢ Antecedentes:

La República Dominicana siempre ha contado con previsiones jurídicas contra la

corrupción. Sin embargo, fue en el año 1996, cuando la justicia dominicana transitó por

una gran revolución, teniendo como enfoque primario el combate a la corrupción, por

entender que no podía haber progreso nacional sin leyes claras que sancionaran a

personas involucradas en actos corruptivos.

Hubo un verdadero esfuerzo por fortalecer nuestras instituciones públicas, en

ese sentido, se desarrolló el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Para la

implementación permanente y cotidiana de dicho plan, se creó una estructura que puso

en marcha este proyecto mediante el Decreto No. 322-97 del 24 de julio de 1997. Así

fue creado el otrora Departamento de la Prevención de la Corrupción (DEPRECO),

como una entidad especializada contra la corrupción. Con la creación de éste

organismo, se institucionalizó el combate a la corrupción administrativa en nuestro país.

Este Departamento, más tarde, se transformó mediante Decreto No. 324-07, en la

Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA).

55

El artículo 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11,

promulgada en fecha 9 de junio de 2011, prescribe sobre las Procuradurías

Especializadas, las cuales “son órganos complementarios de la Dirección General de

Persecución del Ministerio Público, y estarán sujetas a la dirección, coordinación y

supervisión directa del Director General de Persecución. Serán creadas por el Consejo

Superior del Ministerio Público, con alcance nacional o regional, en atención a la

complejidad de los casos, la vulnerabilidad de las víctimas, el interés público

comprometido o las prioridades institucionales. Estarán a cargo de Procuradores

Generales de Corte de Apelación”.

Mediante Resolución 0003, del Consejo Superior del Ministerio Público de fecha

4 de febrero del año 2013, se eleva a Procuraduría Especializada el Departamento de

Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), para que en lo adelante se

denomine Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción

Administrativa (PEPCA), adscrita a la Dirección General de Persecución del Ministerio

Público, encargada de la política de persecución de los casos de crímenes y delitos de

Corrupción Administrativa a nivel nacional, sirviendo, además, como asesora de las

fiscalías en el ámbito de su especialidad.

➢ Funciones de la Procuraduría Especializada de Persecución de

la Corrupción Administrativa (PEPCA).

Conforme a la Resolución 0003 del 4 de febrero del 2013, dentro de sus

principales funciones se encuentran: Establecer la política de Persecución de los casos

de crímenes y delitos de Corrupción Administrativa a nivel nacional; Coordinar con

Instituciones Gubernamentales y no gubernamentales, del sistema de justicia y de

cualquier otro ámbito, mecanismos de supervisión relacionada con la corrupción

administrativa; asumir el procesamiento de casos o de intervención en casos penales y

hechos en los que se haya verificado un caso de corrupción administrativa.

56

➢ Denuncias Registradas ante la Procuraduría Especializada de

Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) en el

Período agosto 2004 - julio 2012.

Las denuncias ingresan al PEPCA por diferentes vías: apoderamientos mediante

las auditorías que realiza la Cámara de Cuentas, denuncias directas presentadas por

un funcionarios público o ciudadanos particulares, denuncias por la vía electrónica, por

teléfono tradicional o a través de la línea 311, por medio de organizaciones de la

sociedad civil, entidades privadas, por solicitudes de la DIGEIG, por los medios de

comunicación, entre otras.

En el período 2004-2012 se registraron en la hoy Procuraduría Especializada de

Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) unas doscientas cincuenta y

cuatro (254) denuncias, más ciento veintiuna (121) que estaban pendientes de

investigación de la gestión anterior correspondiente al período 2000-2004. De estas

denuncias recibidas en su gran mayoría han sido investigadas, y las pendientes están

en proceso de investigación.

➢ Autos de archivo emitidos durante este período:

Emitir un auto de archivo es una facultad del Ministerio Público, lo que debe

hacerse mediante un dictamen motivado cuando se den una de las causales previstas

por el Código Procesal Penal 24. En tal virtud, durante este período fueron archivados

de forma definitiva mediante auto doscientas sesenta y tres (263) denuncias

investigadas por el organismo.

De los cuarenta y siete (47) casos sometidos durante este período, en la

actualidad existen dieciocho (18) con sentencias definitivas y veintinueve (29) de ellos

aún se encuentran pendientes de conocimiento en los tribunales.

57

58

De acuerdo a la descripción de casos que hacemos en el anexo 2 de este

trabajo de investigación y a las funciones descritas anteriormente, entendemos que el

Ministerio Publico representado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la

Corrupción Administrativa (PEPCA) ha venido realizado su labor en la investigación,

persecución y sanción de los delitos de corrupción administrativa en la República

Dominicana. Si bien es cierto que la ciudadanía enmarca la problemática de la

corrupción administrativa dentro de la creciente ola de criminalidad que azota el país y

con desanimo piensa que las instituciones persecutoras no están actuando con la

rapidez necesaria en los sometimientos de los casos de corrupción; no menos cierto

es, que la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa

(PEPCA) ha venido ejecutando los lineamientos de la política criminal establecidos por

la Procuraduría General en pos de la persecución de los delitos de corrupción

administrativa, un ejemplo del esfuerzo realizado por la PEPCA es la cantidad de

sometimientos ante los tribunales penales de instituciones empleados y funcionarios

transgresores de la ley, con única finalidad de obtener sentencia condenatoria y dar así

una respuesta contundente en la lucha contra este flagelo.

2.4.3. La Cámara de Cuentas.

La Cámara de Cuentas es un órgano independiente y constitucional con

“personalidad jurídica instrumental” (Ley 10-04, artículo 9) y como rector del Sistema,

tiene por objetivo de desarrollar un plan nacional para lograr una “coordinación

interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y la auditoría

de los recursos públicos” (Ley 10-04, artículo 6). Esto significa formular políticas,

reglamentos y normativas para el funcionamiento del Sistema.

En términos del control externo, tiene el objetivo de examinar las “cuentas

generales y particulares de la República” (Ley 10-04, artículo 9). Sus atribuciones

incluyen investigar las denuncias contra el patrimonio público, recomendar a

las máximas autoridades nacionales la aplicación de sanciones a los que

59

corresponda, presentar un informe al Congreso Nacional sobre la fiscalización

del Estado y apoyar a las actividades de prevención de la corrupción. Los cinco

miembros de la Cámara de Cuentas están a su cargo y son elegidos por un periodo

de cuatro años por el Senado. (ww.un.org)

2.4.4. Contraloría General de la República.

De acuerdo a la página web (www.un.org), La Contraloría General de La

República está a cargo el Sistema Nacional de Control Interno para velar el uso de

los recursos públicos de una manera “ética, eficiente, eficaz y económico, además

de asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la confiabilidad en la

información gerencial, así como facilitar la transparente rendición de cuentas de los

servidores públicos” (Ley 10 del 2007). Este Sistema está constituido por la CGR, las

entidades sujetas a la ley y las Unidades de Auditoría Interna de estas entidades.

La CGE tiene su creación y funcionamiento basado en la Ley 3895 del 1954

(Ley de Contabilidad) modificado por la Ley 54 del 1970 que fueron derogadas por

la Ley 10 del 2007. La CGR es una dependencia de la presidencia que significa que

tiene una función asesora en materia del control interno. Sus funciones incluyen

fiscalizar el ingreso e inversión de los fondos de los departamentos de la

administración pública; comprobar el examen de la rendición de cuentas de las

personas y/o las entidades que reciben o manejen fondos/bienes de las

entidades públicas.

Su ámbito de fiscalización está dividido en tres áreas: Administrativo,

Contabilidad General y Gerencia de Operaciones que permite a los departamentos

sujetos al control interno a agruparse por actividad y así facultar una fiscalización

más eficiente.

El Contralor está a cargo de la CGR y tiene por responsabilidades de ejercer la

rectoría del Sistema Nacional de Control Interno y la CGR, asesorar a la Presidencia

60

en la materia del control interno, y apoyar los programas de prevención de la

corrupción.

Bajo la Contraloría, en cada entidad pública, existe la Unidad de Auditoría

Interna que es independiente y técnica y vela por el cumplimiento de los controles

internos y promueve la importancia del control interno en la gestión pública, y

colabora con el control social y las actividades para prevenir la corrupción. Depende

financieramente de la CGR. (ww.un.org)

Estas Instituciones del Estado realizan funciones de investigación de denuncias

contra el patrimonio público, recomendar sanciones sobre las mismas, fiscalizar el

ingreso e inversión de los fondos de los departamentos de la administración pública,

vigilan y supervisan la actividad de la administración pública y de los prestadores de

servicios públicos. También se encargan de dar soporte técnico y pericial a las

instituciones encargadas de la investigación de los delitos de corrupción. Así como de

apoyar a las actividades de prevención de la corrupción, entre otras.

CAPITULO III.

COMPROMISO ASUMIDOS POR EL PAIS EN EL

COMBATE CONTRA LA CORRUPCION

61

3.1. COMPROMISOS NACIONALES E INTERNACIONALES

ASUMIDOS POR LA REPÚBLICA DOMINICANA EN LA

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.

Los avances obtenidos por la República Dominicana en el cumplimiento de

los compromisos asumidos y cumplidos a través de las Instituciones del Estado

que luchan por la prevención y sanción de la corrupción, los cuales se ven

reflejados tanto en logros a nivel nacional como internacional.

Nos delimitaremos a exponer los compromisos ya cumplidos y en vía de

ejecución realizados por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental

y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa.

3.1.1. Compromisos de la Dirección General de Ética e integridad

Gubernamental (DIGEIG).

La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental como órgano

rector en materia de ética y transparencia gobierno abierto, lucha contra la

corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, como encargada de

dar seguimiento a los compromisos asumidos por el país tanto a nivel nacional

como internacional, ha cumplido con los siguientes:

➢ Mediante el Departamento de Transparencia Gubernamental se han

realizado los logros y seguimientos siguientes:

• la DIGEIG ha logrado que en las instituciones del Gobierno Dominicano a

través de su Departamento de Transparencia Gubernamental se hayan

estandarizado los sub-portales de Transparencia, los cuales deben estar

incluidos en todas las páginas web del Estado. Con la estandarización se

precisa las informaciones que deben de estar disponibles en las páginas

62

web del Estado como son: la ejecución presupuestaria, relación de ingresos

y egresos, nómina de empleados fijos y contratados, jubilaciones y

pensiones, lista de compras y contrataciones realizadas y aprobadas, plan

anual de compras, formulario de solicitud de información pública, entre

otros. La DIGEIG establece los formatos de cómo deben ser presentados

los datos, lo que facilita la búsqueda de información de los usuarios,

fortalece la capacidad de vigilancia ciudadana y reduce los riesgos de

corrupción.

• En más de 190 instituciones públicas de República Dominicana tienen

Oficinas de Libre Acceso a la Información y se encuentran funcionando y

operando correctamente. La DIGEIG además emitió dos resoluciones que

regulan las oficinas de Libre Acceso en beneficio de la población.

• Actualmente, 573 Responsables de Acceso a la Información (RAI) y

relacionados a los sistemas de transparencia de las instituciones públicas

han sido instruidos por personal del Departamento de Transparencia

Gubernamental de la DIGEIG.

• El Departamento de Transparencia Gubernamental también monitorea y

asesora a los Responsables de Acceso a la Información (RAI) de más de

133 portales del Gobierno Central y descentralizado registrados. Para la

estandarización de los portales la DIGEIG emitió la resolución 1-2013 que

plantea las regulaciones. Cumpliendo con los requisitos establecidos para

su funcionamiento, la mayoría de los portales de las instituciones públicas

contienen las informaciones requeridas por la ley y los reglamentos.

• Se le da seguimiento a las Declaraciones Juradas de Bienes de los

funcionarios, a la creación y desarrollo de la Cuenta Única del Tesoro,

estatus y cumplimiento de las Iniciativas Participativas Anticorrupción IPAC

y compromisos de Gobierno Abierto. Algunas de estas acciones en

63

coordinación con otras instituciones del Estado. En ese sentido, más de 560

funcionarios entrantes y salientes han depositado su Declaración Jurada de

Bienes. Dos mil ochocientas treinta y dos (2,832) cuentas bancarias de

instituciones públicas que estaban dispersas han sido agrupadas en la

Cuenta Única del Tesoro;

• Cuatro de los 22 compromisos de República Dominicana con la Alianza

Gobierno Abierto, bajo la responsabilidad del DIGEIG, ya han sido

cumplidos; como lo son: El rediseño y fortalecimiento de las Comisiones de

Ética Pública, gestión y puesta en funcionamiento del órgano rector de

acceso a la información pública y datos personales, realizar jornadas de

sensibilización y socialización de la normativa de transparencia y libre

acceso a la información pública y la implementación de las guías

estandarizadas de acceso a la información.

• Transparencia Gubernamental coordina y supervisa el Plan de Acción de

Gobierno Abierto del país, creando iniciativas como la elaboración de

normas de publicación de datos abiertos del Gobierno dominicano, el

diseño del Portal de Gobierno Abierto de República Dominicana.

• La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, asimismo da

seguimiento al estatus de las iniciativas participativas anticorrupción (IPAC),

en cumplimiento del compromiso asumido por el Presidente de la República

con Transparencia Internacional y representantes de la sociedad civil. De

las 30 recomendaciones del IPAC, 25 están cumplidas y 5 se encuentran

en vía de cumplimiento.

• Estatus de Gobierno Abierto y Actividades Realizadas.

− Seguimiento al Plan de Acción de Gobierno Abierto: Socialización y

validación del Plan de Acción con actores (gobierno + sociedad civil).

64

− Taller de socialización (enero, 2013).

− Consenso definición de Gobierno Abierto a través de encuesta virtual

(gobierno + sociedad civil).

− 22 compromisos país en total, 4 compromisos completados.

• Nuevas iniciativas de Gobierno Abierto:

− Diseño e implementación de la Red Social de Gobierno Abierto.

− Diseño, desarrollo y producción del Portal de Gobierno Abierto

(www.gobiernoabierto.do).

− Elaboración y distribución de brochure sobre Gobierno Abierto.

− Alianzas estratégicas con instituciones para tratar el tema de Datos

Abiertos (ONE, MINERD, DGCP).

− Reconocimiento de desarrolladores independientes de aplicación basada

en datos abiertos de la DGII (RNC Look Up)

− Levantamiento de instituciones con datos abiertos (Grupo 1).

− Inclusión de la DIGEIG en el equipo de apoyo para la actividad.

− Desarrollando el Caribe (DevCaHackathon).

− Elaboración de normas de publicación de datos abiertos y del Gobierno

Dominicano.

− Creación de la estandarización de los portales.

Entre otras.

• Estatus del IPAC y actividades realizadas.

En el Seguimiento a las Iniciativas Participativas Anticorrupción IPAC :

− Se han realizado encuentros con las máximas autoridades de las

instituciones identificadas como puntos focales de las 30 recomendaciones,

20 con status de cumplidas e importantizando las 10 que tenían el status de

pendientes.

− Dos encuentros con la sociedad civil (el observatorio de Participación

Ciudadana y las demás organizaciones involucradas).

65

− La DIGEIG se encarga de dar seguimiento al anteproyecto de ley para

convertir a la IPAC en normativa.

− Participación y seguimiento del Sistema de Seguimiento de Obras del

Estado que es un portal elaborado por la Contraloría General de la

República con la asesoría de la DIGEIG y la Dirección General de

Contrataciones Públicas.

➢ mediante el Departamento de Promoción de la Ética e Integridad el

Seguimiento interno de las Instituciones Públicas:

• En el sector público y privado cientos de personas han sido capacitadas en

los temas de ética, integridad y transparencia Gubernamental por técnicos

especializados de la Dirección General de Ética e Integridad

Gubernamental (DIGEIG).

• En cuanto a las Comisiones de Ética Pública (CEP) organismos de carácter

cívico, integrados por servidores públicos que promueven valores,

principios y normas de conducta a lo interno de las Instituciones Públicas

donde operan Procurando la correcta y honesta prestación de servicios

públicos, la DIGEIG trabaja para lograr que se incremente el número de

Comisiones de Ética Pública en el Estado.

• En su primer año de gestión la DIGEIG juramentó 35 Comisiones de Ética

Pública de 238 existentes y colaboró dando asesoría y acompañamiento

para la creación de 19 nuevas comisiones. Asimismo realiza reuniones con

técnicos especializados para la creación del Sistema de Integridad en la

Administración Pública. Hasta el momento han sido recibidas solo 4

denuncias de indisciplinas de miembros de Comisiones de Ética Pública. Lo

cual indica que las Comisiones de Ética Pública están cumpliendo con su

finalidad.

66

• A través del Departamento de Promoción de la Ética e Integridad, la

DIGEIG ha formado a más de 160 servidores públicos, quienes participaron

en los diplomados sobre ética, integridad, transparencia y prevención de la

corrupción.

• También monitorea la firma y el cumplimiento del Código de Pautas Éticas

por parte de los funcionarios públicos. A la fecha 329 de ellos han firmado

dicho código entre los cuales se encuentran incluidos 20 Ministros.

3.1.2. Eventos, Simposios, Talleres y Seminarios Internacionales

en que ha Participado la DIGEIG.

• Webinar Open Government Partnership.

• Encuentro Regional de Gobierno Abierto. Santiago de chile. 10 y 11 de

enero de 2013.

• Encuentro Regional sobre Responsabilidad del Sector Privado en la Lucha

contra la Corrupción celebrado en Bogotá, Colombia en marzo, 2013. El

objetivo del encuentro fue generar conocimientos y aprendizajes para

fomentar el desarrollo de políticas y alianzas público-privadas en el

establecimiento de compromisos en la lucha contra la corrupción por parte

del sector privado.

• Seminario Regional Acceso a la Información Pública y Transparencia en

América Central y República Dominicana, San Salvador, 15 y 16 de mayo

de 2013. Participación en Panel Avances y desafíos de las experiencias

gubernamentales en la implementación de la normativa de acceso a la

información pública.

• Simposio Iberoamericano de Alto Nivel Sobre Buen Gobierno: Asunción,

Paraguay, 30 y 31 de mayo de 2013. Auspiciado por el CLAD.

• Taller Internacional Transparencia y Rendición de Cuentas.23 al 25 de

septiembre del 2013, Colombia, Bogotá.

67

3.2. Compromisos asumidos por la Procuraduría

Especializada de Persecución de la Corrupción

Administrativa (PEPCA).

El ministerio Público, es otra de las Instituciones Públicas que como órgano

persecutor del Estado ha tratado de cumplir los compromisos asumidos en la

lucha contra la corrupción administrativa, en ese sentido, a través de su

Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa

(PEPCA) durante el periodo 2004-2012 logro ejecutar los siguientes:

3.3.1. Coordinación Interinstitucional:

Esta Procuraduría especializada ha mantenido una coordinación

permanente tanto con la Procuraduría General de la República, como con otras

instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales y organismos de

cooperación internacional en la lucha contra la corrupción. En tal sentido se

pueden citar las acciones de coordinación interinstitucional en el orden siguiente:

• A lo interno de la Procuraduría: Procuraduría Especializada de

Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), como parte e

instancia superior del Ministerio Público y órgano central de coordinación

entre todos los fiscales para las investigaciones, persecución y

sometimiento de los responsables de estas violaciones, mantiene relación y

coordinación permanente con otras dependencias de la Procuraduría

General de la República.

• Iniciativa Participativa Anticorrupción (IPAC): La Presidencia de la

República en coordinación con organismos de cooperación internacional

como son el Banco Mundial, el BID y la USAID, creó la Iniciativa

Participativa Anticorrupción (IPAC), como un plan interinstitucional en el que

68

participan varias instituciones del Estado, del sector privado y la sociedad

civil, cuya finalidad es identificar las áreas más sensibles y vulnerables que

propician la materialización de prácticas corruptas, además de procurar

apoyo de los organismos de cooperación internacional para el combate de

este flagelo.

• Instituciones gubernamentales y no gubernamentales: Durante el

período 2004-2012, se firmaron convenios interinstitucionales, se

coordinaron acciones tanto con instituciones del Estado, como con

entidades sociales y gremios, en el interés de fortalecer la investigación por

hechos de corrupción

• Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG): A

partir de haberse dictado el Decreto No. 324-07, las actividades de

prevención que tenía la entonces Dirección de Persecución de la

Corrupción Administrativa (DPCA) hoy PEPCA fueron transferidas a la

Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), con la

cual esta Procuraduría continúa formando parte integral, y es con su

Consejo Rector y su Unidad Técnica que se preparan y se adoptan los

planes de acción y estratégico para promover, prevenir y combatir las

conductas lesivas al buen funcionamiento en la administración del Estado.

• Coordinación con Organismos de Cooperación Internacional: La

PEPCA ejecutó proyectos con varios organismos de cooperación

internacional, programas y actividades en interés de fortalecer procesos

internos, capacitación de personal y la investigación judicial, y en su

momento verificó las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios.

69

3.3. Compromisos asumidos por la República

Dominicana en las Convenciones Internacionales Contra

la Corrupción.

Como ya hemos señalado la República Dominicana es signatario de las

Convenciones Interamericana y de Naciones Unidas, dentro del cumplimiento de

los compromisos asumidos en la lucha contra la corrupción en el plano

internacional hemos participado de la manera siguiente:

3.2.1. En el marco de la Convención Interamericana Contra la

Corrupción (CICC).

El Estado Dominicano ha sido representado por la DIGEIG en importantes

eventos nacionales e internacionales contra la corrupción como diversas

reuniones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la

Convención Interamericana contra la Corrupción de la (OEA) y otras realizadas

por separado en Washington, Costa Rica, Chile, Paraguay, Colombia, y República

Dominicana; en las que también se han tratado temas de Gobierno Abierto, Buen

Gobierno, Acceso a la Información y otros.

• Participación en la XX Reunión del Comité de Expertos del MESICIC del 10

al 14 de septiembre 2012, Washington D.C., en calidad de evaluadores al

informe de Brasil.

• Visita in situ a Costa Rica para la evaluación de la 4ta ronda de análisis

MESICIC.

• Participación en la XXI Reunión del Comité de Expertos del MESICIC del 15

al 22 de marzo 2013, Washington D.C., en calidad de evaluadores al

informe de Costa Rica.

• Se completó el cuestionario de la República Dominicana, respecto a los

órganos de control superior a ser examinados en el marco de la 4ta ronda

70

de evaluaciones el MESICIC. Estos cuestionarios, junto a la información

documental complementaria, fueron remitidos a la Secretaria de Asuntos

Jurídicos de la OEA en el mes de julio. En el mes de octubre de este año

se celebró la reunión de seguimiento a los compromisos contraídos con el

MESICIC para la evaluación de la República Dominicana que se efectuará

en la Cuarta Ronda de Análisis de los Estados partes de la Convención

Interamericana Contra La Corrupción, a celebrarse en marzo 2014.

3.2.2. En el Marco de la Convención de Naciones Unidas Contra la

Corrupción (CNCC).

• Fue aprobado el informe de evaluación de la República Dominicana en

cuanto a la aplicación de los Capítulos III (Criminalización) y IV

(Cooperación Internacional) de la Convención en nuestro ordenamiento

jurídico interno.

• Se está participando en los grupos de evaluación a los Estados de

Mozambique y Honduras.

71

“CONCLUSIONES”

Podemos concluir diciendo que las Convenciones Interamericana y de

Naciones Unidas Contra la Corrupción la primera del año 1996 y la segunda del

2003 representan para los Estados de Latinoamérica y Caribe las dos

herramientas internacionales más importantes y efectivas para la lucha contra el

flagelo de la corrupción.

La Convención Interamericana Contra La Corrupción, fue adoptada en

Caracas, Venezuela en fecha 29 de marzo de 1996, durante la celebración de la

Asamblea Especializada Sobre El Proyecto de Convención Interamericana Contra

la Corrupción, y entró en vigor el 3 de Junio de 1997 conforme lo estableció así el

artículo xxv de la misma Convención.

La Convención Interamericana contra la Corrupción y el Mecanismo de

Seguimiento de su Implementación (MESICIC) constituyen desde su creación los

principales instrumentos de cooperación para, prevenir, detectar, sancionar y

erradicar la corrupción en Las Américas. La importancia que reviste esta

convención como instrumento para fortalecer la legislación nacional de los

Estados Parte es verdaderamente significativa; a ese respecto podemos citar

como ejemplo a la República Dominicana, Estado que ratificó la Convención el 29

de marzo de 1996 y desde entonces ha venido realizando y ejecutando esfuerzos

en la implementación de reformas no solo en el ordenamiento jurídico regulador de

las sanciones de los delitos de corrupción, sino también creando las bases

institucionales para la prevención y seguimiento de los actos de corrupción en la

administración pública.

Entre los puntos más importantes acordados en la Convención

Interamericana Contra la Corrupción están primeramente la lucha conjunta de los

Estados Parte contra el flagelo de la corrupción; la implementación de los

compromisos asumidos por cada Estado Parte; el seguimiento a las

72

recomendaciones discutidas y aprobadas en el MESICIC y el cumplimiento de

conciliar el contenido de la Convención con la legislación interna de los Estados

Parte, es decir, como seria en nuestro caso particular concatenar lo que establece

el artículo VI de la Convención Interamericana sobre el soborno, ventajas,

omisiones, beneficios, ocultación de bienes, encubrimiento, entre otros, con la

tipificación que hace la legislación dominicana en el artículo 146 de la Constitución

de la República y los artículos del 183 al 186 del Código Penal y otras

disposiciones especiales.

En cuanto a la Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción

(CNUCC), esta se originó a partir de la Declaración de Viena del 2000 y entró en

vigor el 19 de septiembre del 2003. Fue firmada por 95 países y entró en vigor en

Mérida el 14 de diciembre del 2005. La Convención de las Naciones Unidas contra

la Corrupción, fue suscrita por el Gobierno de la República Dominicana, en fecha

10 de diciembre del año 2003.

Dicha Convención trata no solo los aspectos que recogió la Convención

Interamericana en el año 1996, sino que amplía de forma clara y precisa términos

y conceptos ya conocidos, agregando otros nuevos que enriquecen la legislación y

aportan herramientas que vienen a contribuir al combate del flagelo mundial de la

corrupción.

Somos de opinión que el tema más importante a que se refiere la

Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) es el de la

penalización de las conductas delictuales, porque esta convención tipifica los

principales delitos de corrupción, lo cual se puede considerar como un aporte a las

legislación interna de los Estados Parte; así podemos citar la tipificación de

conductas ilegitimas tales como: Soborno de funcionarios públicos nacionales,

soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones

internacionales públicas; malversación o peculado, apropiación indebida u otras

73

formas de desviación de bienes por un funcionario público; tráfico de influencias,

abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.

Del análisis realizado sobre las Convenciones Interamericana y de

Naciones Unidas Contra la Corrupción se concluye que ambas persiguen los

mismos objetivos, a saber: promover en los Estados Parte la adopción de medidas

programáticas para prevenir y combatir la corrupción; alentar a los Estados a que

adopten medidas legislativas que permitan la tipificación como delitos de ciertas

conductas constitutivas de corrupción; y propiciar una mayor cooperación

internacional para combatir la corrupción, especialmente para facilitar la

extradición de los responsables de actos de corrupción y para recuperar los bienes

y activos.

En ese sentido, y para lograr los objetivos planteados, se han creado en la

República Dominicana instituciones comprometidas con la lucha contra la

corrupción, podemos destacar: La Dirección General de Ética e Integridad

Gubernamental DIGEIG órgano creado con la finalidad de asesorar al Poder

Ejecutivo en materia de Ética y Transparencia y encargado de revisar y sugerir

normativas para garantizar el combate a la corrupción. La Procuraduría

Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que se

encarga de la política de persecución de los casos de crímenes y delitos de

corrupción administrativa a nivel nacional. La Cámara de Cuentas un órgano rector

del Sistema, responsable del control y la auditoría de los recursos públicos y la

Contraloría General de la República que se encuentra a cargo del Sistema

Nacional de Control Interno para velar el uso de los recursos públicos.

Las instituciones públicas del Estado encargadas del combate contra la

corrupción de manera conjunta y separada tienen mandato constitucional de aunar

esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el

ejercicio de las funciones públicas.

74

En el ámbito nacional en la lucha contra la corrupción la República

Dominicana cuenta con instrumentos jurídicos que sirven de soporte para prevenir,

detectar, perseguir, investigar y sancionar el flagelo de la corrupción administrativa

como lo son la Constitución, Códigos, Leyes, Decretos y Reglamentos.

En cuanto a la recién reformada Constitución Política del 2010, podemos

señalar el importante aporte que hace el artículo 146 de nuestra Carta Magna, al

establecer una sanción a todo funcionario público que robe o sustraiga fondos

públicos y a su vez sanciona al funcionario que prevaliéndose de su función

pública obtenga ventajas personales o a favor de terceros que le generen

beneficios económicos ya sea asociados, familiares, allegados, amigos o

relacionados.

De igual forma el artículo 146 de la Constitución de la República obliga a

ese mismo funcionario público a hacer una declaración jurada explicando el origen

de sus bienes antes y después de entrar en funciones públicas. Lo que viene a ser

una especie de muro de contención frente a las apetencias desmedidas de

aquellos corruptos infiltrados en las entrañas del estado.

La Reforma de la Constitución trajo consigo elementos nuevos para

adecuar nuestro sistema a la altura de las sociedades modernas, de esa forma,

elevó al rango constitucional a los órganos siguientes: Ministerio Público,

Contraloría General de la República y el Defensor del Pueblo, dándole relevancia

al tema del control de la administración pública del Estado. Legisló también en

cuanto la forma de control de los fondos públicos y a la rendición de cuentas .

Actualmente en nuestra normativa penal vigente, no existen delimitados de

manera categórica los delitos de corrupción cometidos contra la administración o

la función pública. Es así, como vemos que en el Código Penal Dominicano al

75

igual que en otros códigos extranjeros no aparece la palabra "Corrupción" per se,

esto podría estar fundamentado en el hecho de que nuestro código data del 1844.

No obstante su antigüedad el Código Penal contiene los delitos que tipifican

y sancionan la corrupción administrativa que hasta ahora han aplicado los

tribunales de la República a los delitos de corrupción administrativa, entre ellos

podemos citar: la prevaricación, soborno o cohecho y concusión, coalición de

funcionarios, de la falsedad en escritura pública o auténtica, desfalco, de los

delitos de los funcionarios que hayan incursionado en asuntos que son

incompatibles con la función para las que fueron designados. Lo que nos permite

ver, que quizás no tan fuerte y sancionador como quisiéramos, sí, la República

Dominicana ha contado siempre con una norma penal que puede castigar a los

ciudadanos corruptos transgresores de la ley. Ejemplo de esto son los casos

públicos y privados sometidos por la Procuraduría Especializada de Persecución

de la Corrupción Administrativa ante los tribunales en torno a estos delitos, de los

cuales hemos hecho referencia anexa al final de este trabajo.

Uno de los puntos más importantes de esta investigación es la posición del

Estado frente a los compromisos adquiridos en el marco nacional e internacional

en la lucha contra la corrupción. Para cumplir con este requerimiento fue escogida

mediante el Decreto 486-12, la Dirección General de Ética e integridad

Gubernamental (DIGEIG), esta como órgano rector en materia de ética,

transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y

libre acceso a la información es la encargada de dar seguimiento en

representación del Estado Dominicano a los compromisos encaminados a la

erradicación de la corrupción administrativa, entre otros ya cumplidos podemos

señalar:

76

Que el Estado Dominicano en aras de lograr el adecentamiento de sus

instituciones públicas ha realizado esfuerzos encomiables, por intermedio de la

DIGEIG ha capacitado cientos de empleados públicos miembros de Comisiones

de Éticas dotándolos de las herramientas necesarias para manejar dentro de la

institución que laboran y hacia la DIGEIG los casos de corrupción, falta de

integridad, ética y transparencia que se puedan suscitar desde el empleado con el

puesto más humilde hasta el ministro o incumbente superior. De igual forma, se

capacitaron otros tantos empleados públicos con la finalidad de fomentar el alto

sentido de la ética, transparencia e integridad en el desempeño de sus funciones.

Que por mandato de la ley, en cada institución pública del Estado debe

instalarse una Oficina de Acceso a la Información Pública mediante la cual

cualquier ciudadano dominicano puede denunciar un hecho de corrupción,

garantizándosele el derecho a la privacidad de la información ofrecida y de sus

datos como denunciante, al presente más de 190 instituciones públicas de

República Dominicana tienen Oficinas de Libre Acceso a la Información.

Mediante los portales de transparencia el Estado garantiza el acceso a las

informaciones disponibles en sus páginas web, a saber: La ejecución

presupuestaria, relación de ingresos y egresos, nómina de empleados fijos y

contratados, jubilaciones y pensiones, lista de compras y contrataciones

realizadas y aprobadas, plan anual de compras, formulario de solicitud de

información pública, entre otras.

Dando cumplimiento a lo establecido en los decretos y las leyes, la DIGEIG

por medio de su Departamento de Transparencia Gubernamental da seguimiento

a las Declaraciones Juradas de Bienes de los funcionarios, a la creación y

desarrollo de la Cuenta Única del Tesoro, estatus y cumplimiento de las Iniciativas

Participativas Anticorrupción IPAC y compromisos de Gobierno Abierto.

77

Como resultado de estas iniciativas, y a solo a un año de su creación se

han depositado 560 Declaraciones Juradas de Bienes por parte de Funcionarios

Públicos y Ministros del Gabinete Presidencial y han sido agrupadas en la Cuenta

Única del Tesoro 2,832 cuentas bancarias de instituciones públicas que estaban

dispersas.

La República Dominicana mediante la DIGEIG, da seguimiento al estatus

de las Iniciativas Participativas Anticorrupción (IPAC), en cumplimiento de los

compromisos asumido con Transparencia Internacional y representantes de la

Sociedad Civil. De las 30 recomendaciones del IPAC, 25 están cumplidas y 5 se

encuentran en vía de cumplimiento, lo cual es un gran logro para nuestro país en

materia de corrupción.

La DIGEIG a través de su Departamento de Investigación y Seguimiento

(DIS), en el periodo entre agosto del 2012 y agosto del 2013, dio respuesta a 127

denuncias sobre presuntas irregularidades, de estas 108 fueron investigadas y

tramitadas, entre las cuales se le dio respuesta a 84 denuncias sobre corrupción

administrativa.

En cuanto a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción

Administrativa (PEPCA) ha mantenido coordinación con instituciones del Estado,

organizaciones no gubernamentales y organismos de cooperación internacional

para una lucha efectiva contra la corrupción. Ha firmado varios convenios

interinstitucionales, se coordinaron acciones tanto con instituciones del Estado,

como con entidades sociales y gremios, en el interés de fortalecer la investigación

por hechos de corrupción.

La PEPCA ha participado en la Iniciativa Participativa Anticorrupción

(IPAC), junto a instituciones del Estado, del sector privado y la sociedad civil, con

la finalidad de identificar las áreas más sensibles y vulnerables que propician la

78

materialización de prácticas corruptas, además de procurar apoyo de los

organismos de cooperación internacional para el combate de este flagelo.

La Procuraduría especializada Contra la Corrupción Administrativa y la

Dirección General de Ética e integridad Gubernamental de manera conjunta

preparan y adoptan los planes de acción y estratégico para promover, prevenir y

combatir las conductas lesivas al buen funcionamiento en la administración del

Estado.

El Estado Dominicano ha sido representado en importantes Eventos

Nacionales e Internacionales Contra la Corrupción, como en diversas reuniones de

la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Convención

Interamericana contra la Corrupción de la (OEA) y otras realizadas por separado

en Washington, Costa Rica, Chile, Paraguay, Colombia, y República Dominicana;

en las que también se han tratado temas de Gobierno Abierto, Buen Gobierno,

Acceso a la Información y otros.

En el marco de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC)

contamos con varios compromisos internacionales ya cumplidos, citamos el más

reciente realizado en el mes de octubre de este año, en donde se celebró la

reunión de seguimiento a los compromisos contraídos con el Mecanismo de

seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana Contra la

Corrupción (MESICIC) para la evaluación de la República Dominicana, dicha

evaluación se efectuará en la Cuarta Ronda de Análisis de los Estados Parte de la

Convención Interamericana Contra La Corrupción, a celebrarse en el mes de

marzo del año 2014.

En el Marco de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción

(CNCC) fue aprobado el informe de evaluación de la República Dominicana en

cuanto a la aplicación de los Capítulos III (Criminalización) y IV (Cooperación

Internacional) de la Convención en nuestro ordenamiento jurídico interno, así

79

como estamos participando en los grupos de evaluación a los Estados de

Mozambique y Honduras.

El Presidente Constitucional de la República Lic. Danilo Medina, al inicio de

su gestión gubernamental en agosto de 2012, para fomentar la ética y la

transparencia suscribió la firma del Código de Pautas Éticas junto a los

Funcionarios designados en altos cargos del Estado.

Con esta medida el gobierno implemento mecanismos de control y

seguimiento a la buena administración de los bienes del Estado que le fueron

confiados al momento de su designación a esos funcionarios públicos para que

realicen su función con honestidad, equidad, eficacia, eficiencia y transparencia

entre otras, acorde a los principios estratégicos de planificación, coordinación y

adecuada colaboración con las restantes dependencias del gobierno y la

sociedad, maximizando la utilidad de la cooperación y el trabajo en red. Hasta la

fecha el monitoreo de la firma arroja que para el cumplimiento del Código de

Pautas Éticas ya han firmado 329 funcionarios públicos.

Lo cual es un indicador del nivel de compromiso adquirido por aquellos que

fueron elegidos por el pueblo no para enriquecerse de las arcas de Estado sino

para administrar de forma íntegra, transparente y honesta los bienes del Pueblo

Dominicano.

Todo lo anterior refleja el interés de la República Dominicana por prevenir,

detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las Funciones

Públicas y de las instituciones del Estado.

80

Finalizo citando las palabras de nuestro querido Pontífice el PAPA

FRANCISCO en la homilía en Santa Marta, cuando arremetió contra la "Diosa de

la Corrupción" diciendo:

"La dignidad viene del trabajo digno, del trabajo honesto,

del trabajo de cada día y no de ese camino más fácil que al

final te quita todo".

Al referirse a los devotos de la CORRUPCIÓN

ADMINISTRATIVA, el Pontífice recordó la figura evangélica del

"hombre rico", que "tenía muchos graneros, muchos silos

llenos y no sabía qué hacer con tanto dinero", y a quien,

subrayó, "el Señor dijo- Esta noche morirás".

81

“RECOMENDACIONES”

A continuación presentamos las recomendaciones respecto al tema

investigado, “Análisis de las Convenciones Internacionales como

Instrumentos Nacionales en la Lucha Contra la Corrupción, a partir de su

Ratificación por la República Dominicana”, que son las siguientes.

Analizando los avances de la Legislación Dominicana adaptadas como

hemos visto a los compromisos establecidos en las Convenciones Internacionales

Interamericana y de Naciones Unidas Contra la Corrupción, recomendamos para

fortalecer el combate contra la corrupción la pronta aprobación por parte del

Legislador del Anteproyecto del Nuevo Código Penal Dominicano, este moderno

instrumento legal vendría aportar una legislación más actualizada en la lucha

contra este flagelo que causa daños incalculables a nivel mundial, socavando

tanto a la sociedad como a los estamento institucionales del estado.

Este nuevo Código Penal aplicaría sanciones más fuertes contra aquellas

conductas corruptas e indebidas que se encuentran tipificadas en el mismo, como

son: la Concusión, Corrupción pasiva y tráfico de influencias cometidos por

funcionarios o servidores que ejercen alguna función pública, toma ilegal de

intereses, atentados a la libertad de acceso y a la igualdad de los participantes en

los concursos públicos y las concesiones de servicio público, así como la

sustracción y distracción de bienes por parte de un servidor o funcionario público.

Que nuestro País como signatario de las Convenciones Internacionales

Interamericana y de Naciones Unidas Contra la Corrupción continúe cumpliendo

con los compromisos internacionales adquiridos por intermedio de estas

convenciones. De igual forma, que a nivel nacional se sigan ejecutando los planes

estratégicos de prevención y sanción de la Corrupción.

82

Que se sigan concertando las voluntades del Estado Dominicano y sus

representantes con los de la Sociedad Civil y Gobierno Abierto mediante

reuniones, diálogos y conferencias periódicas a los fines de que puedan expresar

sus opiniones y aportes en el combate contra la corrupción.

Que se establezcan criterios claros y precisos para evaluar los funcionarios

antes de asumir cargos en el Estado.

Que se apliquen las leyes adjetivas y especiales que sancionan los actos de

corrupción administrativa en la República Dominicana sometiendo de manera

ejemplarizadora aquellos corruptos y corruptores que se encuentran ejerciendo

cargos en nuestras Instituciones Públicas. Que el castigo a la violación de

nuestras normas jurídicas sea consonó con la gravedad del hecho cometido por el

funcionario público transgresor de sus obligaciones. Para que el ciudadano

honesto pueda recuperar la fe perdida en nuestras instituciones públicas.

Finalmente del pormenorizado análisis de nuestro trabajo de investigación

podemos decir, que nuestro país está encaminando ineludiblemente al

fortalecimiento institucional, que lo que se ha logrado hasta el momento nos

coloca a nivel de países industrializados, nos queda por recomendar que se siga

apoyando y fomentando las iniciativas del Estado en la lucha contra la corrupción,

que se continúen promoviendo los valores éticos y la transparencia no solo en las

instituciones públicas sino también en las escuelas y los hogares que son parte de

nuestra sociedad, para optimizar el funcionamiento del estado y que sigamos

creciendo en valores.

83

“BIBLIOGRAFIA”

NACIONALES:

1. Constitución Política de la República Dominicana. 26 de enero de 2010.

2. Código Penal de la República Dominicana y su legislación Complementaria.

3. Código Procesal Penal de la República Dominicana: Ley No. 76-02.

4. Código de Pautas Éticas.

5. Ley No. 82-79, sobre Declaración Jurada de Bienes.

6. Ley No. 10-04, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.

7. Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública.

8. Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones.

9. Ley No. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.

10. Ley No. 10-07, que instituye el Control Interno.

11. Ley No. 41-08. de Función Pública.

12. Ley No. 133-11. Ley Orgánica del Ministerio Público.

13. Ley No. 247-12. Ley Orgánica de la Administraci6n Pública.

14. Ley No. 107-13. sobre los Derechos y Deberes de las Personas en sus

relaciones con la Administración Pública.

15. Decreto No. 322-97. Departamento de Prevención de la Corrupción

Administrativa.

16. Decreto No. 149-98. Comisiones de Ética Pública.

17. Reglamento No. 06-04. Aplicación de los principios generales de

fiscalización de la ley 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República

Dominicana.

18. Decreto No. 101-05. Comisión Nacional de Ética y Combate a la

Corrupción.

19. Decreto No. 287-06. Declaración Jurada de Bienes.

84

20. Decreto No. 324-07. transforma el Departamento de Prevención de la

Corrupción Administrativa en Dirección Nacional.

21. Decreto No. 490-07. Reglamento de la Ley No. 340-06 de Compras y

Contrataciones.

22. Decreto No. 491-07. Reglamento de aplicación que instituye el Sistema

Nacional de Control Interno de la Contraloría General de la República.

23. Resolución No. 06-09. Aplicación de las Sanciones establecidas en la Ley

No. 340-06 y sus modificaciones sobre Compras y Contrataciones.

24. Decreto 486-12. Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental

(DIGEIG).

25. Decreto 543-12. Reglamento de la Ley No. 340-06, de Compras y

Contrataciones.

26. Decreto No. 130-05. Reglamento de la ley General de Libre Acceso a la

Información Pública.

27. Decreto No. 310-05. Reglamento de la Comisión Nacional de Ética y

Combate a la Corrupción.

28. Proyecto de ley que crea el nuevo Código Penal de la Republica

Dominicana. Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados

de la República Dominicana.

29. Resolución. No. 333-06 del Congreso Nacional aprueba la Convención de

las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la

República Dominicana en fecha 10 de diciembre de 2003.

30. Plan Nacional de Ética, Prevención y Sanción de la Corrupción 2005-2008.

31. Plan Nacional Estratégico de Ética, Prevención y Sanción a la Corrupción,

2005-2008.

32. Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción, Memoria 2004-

2012.

33. Plan Estratégico República Dominicana Transparente, de Ética y

Prevención de la Corrupción 2009- 2012.

34. Compendio de Normas sobre Profesionalización de la Función Pública.

Santo Domingo, República Dominicana. 2013.

85

35. Entrevistas a principales funcionarios de la DIGEIG.

36. Iniciativa Participativa Anticorrupción –IPAC- Informe final diciembre 2011

37. Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA):

Registros, Informes y Memorias correspondiente al periodo agosto dos mil

cuatro a julio dos mil doce (2004-2012).

38. Rossel, Pedro. Crímenes y Delitos Contra la Cosa Pública. Editorial

Tiempo, S.A. Santo Domingo, Rep. Dom. 1989.

39. Charles Dunlop, Víctor Máximo. Curso de Derecho Penal Especial. Santo

Domingo. República Dominicana. 2001.

EXTRANJEROS:

40. Convención Interamericana Contra la Corrupción. De la OEA. 29 de Marzo

de 1996.

41. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Resolución

58/415 del 31 de octubre de 2003.

42. Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia organizada

Transnacional y sus protocolos. Resolución 55/25 del 15 de Noviembre de

2000.

43. Beliz, Gustavo. No Robara ¿es Posible Ganarle a la Corrupción?. Editorial

de Belgrano, 1ra Edicion. Argentina.1997.

44. Donna, Edgardo Alberto. Delitos Contra la Administración Publica. Buenos

Aires. Rubinzal - Culzoni Editores. Villoria M. Manuel. Ética y Corrupción.

Editorial Tenos. España. 2000.

45. Zaragoza, Javier A. Narcotráfico, Política y Corrupción, Editorial Temis,

S.A., Santa Fe de Bogotá, 1997.

46. Ética y Corrupción. Manuel Villoria Mendieta. Editorial Tenos. España.

2000.

47. Alvarez Dugan, Mario. La Moral en el Ejercicio de la Función Pública. 1983.

48. Amaro Guzman, Raymundo. Derecho y Practicad de la Función

Púbica.1996.

86

49. Rojas Amandi, Gustavo. Los Tratados Internacionales Contra la Corrupción

50. América’Acountability Anticorruption Project (2004). La corrupción en

América Latina: estudio analítica basado en una revisión bibliográfica y

entrevistas. Alexandria, Virginia, Casals & Asociates.

51. Klitgard, Robert. Controlando la corrupción: Una indagación práctica para el

gran problema social del siglo. Traducción de Emilio Sierra. Buenos Aires,

Editorial Sudamericana, 1994.

52. Lomeña Varo, Rafael (2010). El poder y la corrupción: un fenómeno social

con metástasis. En línea: http://calentamientoglobalacelerado.net.

53. Malem Seña, Jorge (2002). Globalización, comercio internacional y

corrupción. México, Alianza Editorial. Naciones Unidas (2003). Convención

contra la corrupción [Convención de Mérida]. New York, ONU.

54. Naciones Unidas (2013). Definiciones de términos para la base de datos

sobre declaraciones y convenciones. En línea:

http://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html.

55. República Dominicana. Leyes, decretos, etc. (2006). Resolución. No. 333-

06 del Congreso Nacional se aprueba la Convención de las Naciones

Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República

Dominicana en fecha 10 de diciembre del año 2003. Santo Domingo,

Congreso Nacional.

56. Rico, José (1996). La corrupción pública en América Latina:

manifestaciones y mecanismos de control. Miami, Florida, Centro para la

Administración de Justicia.

ANEXO I

CONTENIDO

1. TEMA 1

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 4

3.1. Objetivo general 4

3.2.. Objetivos específicos 4

4. JUSTIFICACION 4

5. MARCO TEORICO CONCEPTUAL 6

5.1. Marco Teórico 6

5.2. Marco Conceptual 8

5.2.1. Corrupción 8

5.2.2.Convenciones Internacionales 8

5.2.3. Sistema Jurídico 9

5.2.4. Compromiso (tratados vinculantes) 10

5.2.5. La Corrupción definición de la (UPTCI) de México 10

5.2.6. Corrupción a gran escala 11

5.2.7. Actos de corrupción menores 11

5.2.8. Corrupción política 11

6. ASPECTOS METODOLOGICOS 11

7. TABLA DE CONTENIDO 12

8. BIBLIOGRAFIA PRELIMINAR 13

9. ANEXOS

1

10. TEMA:

“ANÁLISIS DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES COMO

INSTRUMENTOS NACIONALES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, A

PARTIR DE SU RATIFICACIÓN POR LA REPÚBLICA DOMINICANA”

11. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En la República Dominicana la corrupción es un fenómeno que ha existido

desde los tiempos de la colonia, después del descubrimiento de América y con el

establecimiento de los españoles en nuestro territorio, comienza la organización

política, económica y social de la isla, y con la negociaciones y tributos que

manejaban los encargados de la corona empezaron a darse casos de corrupción.

En el transcurrir del tiempo la Corrupción ha llegado a niveles tan elevados

en nuestro país que más que situaciones aisladas de ingobernabilidad, se ha

convertido en un problema tanto cultural como social. Nos referimos al hecho de

que en la República Dominicana enriquecerse ilícitamente de las arcas del estado

es una acción considerada como un derecho inalienable de aquellos funcionarios

públicos que entienden que su llegada a una función pública es para resolver de

una vez y para siempre no solo la seguridad económica de él, sino de su familia,

ascendientes, descendientes y colaterales posiblemente hasta el quinto grado.

Podemos señalar que es un problema cultural, institucional y social, tan

arraigado, que así como existen funcionarios que van al estado con una

perspectiva totalmente divorciada de la ética, la transparencia y los cánones de la

moral, en esa misma perspectiva la población se encuentra capturada en una

creencia que los lleva asimilar esta irregularidad como algo puramente normal. Por

citar un ejemplo, es común en República Dominicana pagar “comisiones” y

“peajes” a funcionarios y empleados públicos a cambio de cualquier servicio, el

2

cual el estado está obligado a garantizar gratis o con arbitrios pre establecidos, y

esta práctica es considerada hasta legal y moralmente permitida. Así planteado, el

problema de la corrupción no es solo un problema del estado, sino que es un

problema cultural que se refleja en el estado y por consecuencia va en perjuicio de

toda la sociedad dominicana.

Cuál es la realidad de nuestra problemática, ciertamente aunque desde

hace unos años se han venido creando leyes y normas para regular, prevenir y

sancionar la corrupción administrativa, todavía las instituciones públicas no

funcionan con toda la transparencia requerida y los funcionarios utilizan

mecanismos ilegales para seguir cometiendo actos de corrupción.

Podemos citar que hoy en día existen leyes e instituciones públicas

encargadas de la investigación, persecución, presentación y sometimiento de la

acción penal pública en los hechos que involucran de cualquier forma acciones de

corrupción administrativa, podemos citar como ejemplo la Procuraduría

Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA)antes

Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (DPCA), la

cual ha sometido 54 casos desde su creación, pero solamente ha logrado

sentencia condenatoria para 8 de ellos, cifras alarmantes que conllevan alimentar

la proclividad hacia este delito, porque crea una nebulosa de impunidad hacia

aquellos funcionarios que la cometen.

Se creó en agosto del 2012, la Dirección General de Ética e Integridad

Gubernamental (DIGEIG) con la finalidad de regir el cumplimiento de la ética e

integridad de la Administración Pública, así como de que todo ciudadano tenga

Acceso a la Información Pública, asegurando la aplicación y el cumplimiento de la

reglamentación y las normativas vinculadas. Esta institución en ciernes como

Dirección tiene un reto por delante como vigilante de los funcionarios y las

instituciones públicas del Estado Dominicano.

3

La revisión y aprobación de un moderno Código Penal Dominicano

adecuado a las necesidades presentes del país, lleva varios años en espera de

que el Congreso Nacional legisle respecto al mismo. Esta iniciativa contribuirá al

enriquecimiento de la normativa vigente y fortalecerá el sistema de justicia penal.

No obstante los diferentes pareceres en cuanto a la existencia, aplicación o

inobservancia de la ley, muchas veces se soslaya que el país es signatario de las

Convenciones Internacionales que buscan dar orientación y sustento a la lucha y

combate contra la corrupción. De esta manera la República Dominicana desde el

1993 se adhiere al sistema internacional que busca disminuir los efectos dañinos

que la corrupción causa en contra de los estados y la sociedad. Nuestro país es

signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

organizada transnacional y sus protocolos, la Convención de Naciones Unidas

Contra la Corrupción y de la Convención Interamericana Contra La Corrupción, las

dos primeras en el ámbito mundial, la tercera en el ámbito regional del sistema

interamericano.

Analizar estas convenciones como instrumentos para la lucha contra la

corrupción, se hace ineludible, en el entendido de que el país por ser signatario

de las mismas está en el deber de adecuar su legislación de acuerdo a los

principios universales que rigen a los países miembros de estas convenciones.

Esto así, porque estas convenciones están diseñadas para proveer los elementos

que puedan sustentar acciones e iniciativas orientadas al combate de la

corrupción.

El problema de la corrupción administrativa tiene múltiples causas, frente a

las cuales debemos plantear soluciones. En ese sentido realizaremos un análisis

de la eficacia en el combate de la corrupción administrativa vista desde la

aplicación de las Convenciones Internacionales contra la corrupción y su

aplicación en la República Dominicana.

4

En esta investigación se plantea dar respuesta a la cuestión: ¿Cuáles

elementos aportan las Convenciones Internacionales de las Naciones Unidas

e Interamericana para fortalecer el combate contra la corrupción en la

República Dominicana?

12. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

3.1. Objetivo General

Enumerar los posibles aportes jurídicos de las Convenciones de Naciones

Unidas e Interamericana para el fortalecimiento del combate contra la corrupción

en República Dominicana.

3.2. Objetivos Específicos

• Analizar las Convenciones Internacionales contra la corrupción de las

Naciones Unidas e Interamericana a la luz de los esfuerzos para fortalecer

el combate contra la corrupción en República Dominicana.

• Describir los compromisos contraídos por la República Dominicana en el

ámbito internacional, como signataria de las Convenciones contra la

corrupción de las Naciones Unidas e Interamericana, así como sus niveles

de cumplimiento.

• Analizar los niveles de cumplimiento de los compromisos contraídos por

la República Dominicana para trazar ruta crítica o proyección de

cumplimiento de los compromisos pendientes.

• Establecer el nivel que ocupan en el sistema jurídico dominicano las

Convenciones Internacionales a fin de identificar en qué medida estas

pueden ser utilizadas para fortalecer la lucha contra la corrupción.

5

13. JUSTIFICACIÓN:

Los niveles de corrupción a nivel mundial son escandalizantes, la República

Dominicana no se escapa a este flagelo. Según la encuesta realizada por

Transparencia Internacional en el año 2012, el índice de Percepción de la

Corrupción indicó que de 176 países en una escala de 0 (percepción de altos

niveles de corrupción) a 100 (percepción de bajos niveles de corrupción) la

República Dominicana obtuvo la posición número 32, lo que señala según

Transparencia Internacional que las instituciones públicas deben incrementar su

transparencia y que los funcionarios en puestos de poder deben rendir cuentas

de manera más rigurosa.

“Los gobiernos deben incorporar acciones contra la corrupción en

todas las decisiones públicas. Entre las prioridades están normas más

efectivas sobre lobby y financiamiento político, una mayor transparencia de

la contratación y el gasto público, y mayor rendición de cuentas de

organismos públicos a la población”, señaló HuguetteLabelle, Presidenta de

Transparencia Internacional.

Esta baja percepción analizada desde un organismo internacional nos

indica claramente que en nuestro país este fenómeno ha adquirido dimensiones

preocupantes que nos mueven a plantearnos soluciones urgentes en pro de su

erradicación.

La investigación que hemos trazado en este anteproyecto tiene una

aplicación práctica en tanto se plantea demostrar que las Convenciones contra la

corrupción de las Naciones Unidas e Interamericana son instrumentos útiles en el

fortalecimiento del combate de la corrupción en República Dominicana, más aún

cuando se puede verificar que existe un marco jurídico que ha ido enriqueciendo

nuestro ordenamiento legal al respecto, con leyes especiales que sancionan estos

hechos de corrupción, mas no son aplicadas en la mayoría de las ocasiones por

no decir todas, con el rigor necesario y ejemplarizador que necesitamos, que el

6

castigo sea cónsono con la gravedad del hecho cometido por el funcionario

público transgresor de sus obligaciones.

En la investigación debemos comprobar si se han fortalecido las medidas

para prevenir y combatir de manera eficiente la corrupción.

Verificar la eficacia de la aplicación de la normativa general internacional

dada por las Convenciones de Naciones Unidas e Interamericana Contra la

Corrupción, su aporte y soporte a las leyes nacionales, no solo en marco jurídico

legal sino también su aplicación y carácter sancionador a los fines de encontrarnos

en niveles de transparencia como Dinamarca, Finlandia, y Nueva Zelandia que

ocupan los primeros lugares como las naciones menos corruptas del mundo.

Promover la integridad, transparencia, obligación de rendir cuentas y la

debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

14. MARCO TEORICO - CONCEPTUAL:

5.16. MARCO TEÓRICO

Nuestro análisis versará en torno a la Convención Interamericana contra la

corrupción más que la de Naciones Unidas, en razón de que la República

Dominicana como miembro de los Estados Parte de las Américas que conforman

la Convención ha venido dando cumplimiento a los requisitos establecidos

mediante las rondas de cumplimiento del MESICIC.

La presente investigación se sustentará en el marco teórico subyacente en

la Convención Interamericana contra la corrupción, en tanto que parte de un

enfoque multidisciplinario de la misma que valora la corrupción en función de los

problemas que crea para la democracia, la ética y la justicia, en la misma medida

que compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley; así como, plantea

7

los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencias; ve, en la

corrupción un problema internacional; y toma en cuenta que la prevención y

combate de la misma es responsabilidad de los gobiernos.

Edgardo Enrique Zablotsky sostiene que “La estrategia más fructífera

consiste en olvidar las condiciones morales de los funcionarios y analizar

los actos que los mismos llevan a cabo”.

Este autor entiende que la corrupción no solo tiene un costo moral,

mensurable en términos éticos o valorativos, sino que también ofrece un costo

económico, traducible en disminución de calidad de vida, mayor pobreza, y peor

empleo de los recursos del sector público.

En su obra “Libertad como pasión” Daniel Innerarity señala el desafío: “Nos

encontramos con infinidad de formas en que la libertad se llena de vacío, se

anquilosa, se pudre por falta de uso, revienta cuando es vivida como

acumulación de poder, se trivializa cuando renuncia a proyectarse

socialmente ¿Cómo pensar la libertad en una época de pensamiento débil,

ética mínima y ontología burguesa? un informe sobre la situación de la

libertad tomando en cuenta estas luces y sombras es más complejo que un

mero recuento de las libertades formales de las que disponemos, los

enemigos de la libertad hoy ya no son poderes o personajes identificables, a

los que puede acusarse desde la inocencia, sino más bien hábitos propios a

los que no es fácil reconocer, que cuentan con nuestra secreta

complacencia”. (1192: 15) (Beliz, Gustavo (1997), Corrupción el fin de la

Política. Argentina. Editorial de Belgrado Página 30 y 31)

Es opinión del autor, que la corrupción suscita la reprobación de la mayoría,

sin que esté, por nada del mundo, en contradicción con la atenuación de las

obligaciones cívicas. Los deberes positivos de entrega a fines superiores ya no

8

gozan de crédito, solo lo tienen los deberes negativos que prohíben acciones

perjudiciales a los particulares y a la tranquilidad pública.

Para Jesús Antonio Bejarano A., “Corrupción, en definitiva, en el más

amplio sentido de la palabra significa “cambiar la naturaleza de una cosa

volviéndola mala”, privarle de la naturaleza que le es propia, pervirtiéndola.

Así, cuando una actividad y las instituciones mediante las cuales se ejercen

dejan de perseguir el fin por el que están socialmente legitimadas se

desnaturalizan, se corrompen, y obviamente se deslegitiman”. (Zaragoza,

Javier A. (1997). Narcotráfico, Política y Corrupción, Santa Fe de Bogotá: Editorial

Temis, S.A. pag.17)

En este caso el autor centraliza su opinión sobre la corrupción en el hecho

de que se acaba desnaturalizando la naturaleza misma de la función que se

ejerce.

Como ya hemos señalado que haremos hincapié en la Convención

Interamericana, en lo referente a la Convención de las Naciones Unidas Contra

la Corrupción nos proponemos realizar una breve reseña sobre la misma, sobre

ella la investigación se sustentará en el marco teórico referente a conocer cuáles

son sus objetivos, su aporte al ordenamiento jurídico de la República Dominicana.

Si las herramientas aportadas para combatir la corrupción administrativa

verdaderamente han fortalecido la institucionalidad de cara a lo interno y a lo

externo del país.

5.2. MARCO CONCEPTUAL

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC),

establece que “La corrupción es un complejo fenómeno social, político y

económico que afecta a todos los países del mundo. En diferentes contextos, la

corrupción perjudica a las instituciones democráticas, desacelera el desarrollo

económico y contribuye para la inestabilidad política. La corrupción destruye las

9

bases de las instituciones democráticas al distorsionar los procesos electorales,

socavando el imperio de la ley y deslegitimando la burocracia. Esto causa la ajena

a los inversionistas y desalienta la creación y el desarrollo de empresas en el país,

que no pueden pagar los "costos" de la corrupción.

5.2.1. Corrupción

El concepto de corrupción es amplio, incluye soborno, fraude, apropiación

indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, pero

no es limitado a ello. La corrupción también puede ocurrir en los casos de

nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información

privilegiada para fines personales y la compra y venta de las decisiones judiciales,

entre varias otras prácticas.

5.2.2. Convención internacional

Convención como término genérico: en el apartado a) del párrafo 1 del

artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se hace referencia a

las “convenciones internacionales, sean generales o particulares” como fuente de

derecho, además de la costumbre internacional y los principios generales del

derecho internacional, y como fuente secundaria las decisiones judiciales y las

doctrinas de los publicistas de mayor competencia. El uso genérico del término

“convención” abarca todos los acuerdos internacionales, de la misma forma que el

término genérico “tratado”. El derecho positivo también se suele denominar

“derecho convencional”, para distinguirlo de otras fuentes de derecho

internacional, como el derecho consuetudinario o los principios generales de

derecho internacional. Por consiguiente, el término genérico “convención” es

sinónimo del término genérico “tratados”.

10

Convención como término específico: mientras que en el siglo pasado el

término “convención” se empleaba habitualmente para los acuerdos bilaterales,

actualmente se utiliza en general para los tratados multilaterales formales con un

gran número de partes. Normalmente cualquier miembro de la comunidad

internacional, o un gran número de Estados, pueden ser parte de una convención.

Los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional

suelen denominarse convenciones o convenios (por ejemplo, el Convenio sobre la

Diversidad Biológica de 1992, la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar de 1982 o la Convención de Viena sobre el derecho de los

tratados de 1969). Lo mismo ocurre con los instrumentos aprobados por un órgano

de una organización internacional (por ejemplo, el Convenio de 1951 de la

Organización Internacional del Trabajo o relativo a la igualdad de remuneración

entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de

igual valor, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo, o la Convención

de 1989 sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas). (Naciones Unidas, 2013).

5.2.3. Sistema jurídico

El Sistema Jurídico es el conjunto de Instituciones gubernamentales,

normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el

derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear,

aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

El Sistema Jurídico es, por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas

que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o

creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y

jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.

11

Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las

leyes, las costumbres y la jurisprudencia.

5.2.4. Compromiso

En el ámbito del derecho, un compromiso o una cláusula compromisoria es

una estipulación contenida en un contrato, a través de la cual las partes

acuerdan someter a arbitraje las divergencias que deriven del cumplimiento o la

interpretación de dicho contrato o de un testamento.

El término es utilizado para hacer mención a cualquier clase de convenio

en el cual cada una de las partes asume determinadas obligaciones. Por lo tanto,

un compromiso puede definirse como un contrato que no necesita ser escrito.

De esta forma, un compromiso se puede aprovechar como sinónimo de

acuerdo, aunque hay que tener en cuenta que apunta a describir la adopción de

una obligación jurídica específica y no al cúmulo de deberes y derechos

entendidos como un todo.

5.2.5. La Corrupción definición de la (UPTCI) de México:

La Unidad de Políticas de Transparencia y Cooperación Internacional (UPTCI) de

México define Corrupción como aquella que consiste en el abuso del poder para

beneficio propio.

Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la

cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca.

5.2.6. Corrupción a gran escala:

La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más

altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales

del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común.

12

5.2.7. Actos de corrupción menores:

Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder

por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con ciudadanos

comunes, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en

ámbitos como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos.

5.2.8. Corrupción política:

Manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la

asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las

decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder,

estatus y patrimonio. (extraído de la página de Transparencia, Rendición de

Cuenta y Cooperación Internacional).

6. ASPECTOS METODOLÓGICOS

El presente es un estudio analítico, en tanto que en él se identificarán cada

una de las partes de las Convenciones Internacionales contra la corrupción de las

Naciones Unidas e Interamericana, a fin de identificar la aplicación de estas al

combate de la corrupción en la República Dominicana.

Es de Síntesis en la medida que el análisis permitirá arribar a propuestas

orientadas al combate de la corrupción en República Dominicana en base a los

postulados de las convenciones.

7. TABLA DE CONTENIDO:

HOJA DE PRESENTACIÓN

AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

13

CAPÍTULO I. LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES CONTRA LA

CORRUPCIÓN:

• La Convención Interamericana contra la corrupción

• Historia

• Fundamentos

• Importancia

• Instrumentos que aporta para el combate de la corrupción

• Breve Reseña sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la

corrupción.

• Antecedentes

• Fundamentos

• Importancia

• Instrumentos que aporta para el combate de la corrupción

CAPÍTULO II. LA CORRUPCIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA

2.1. Estado de la corrupción en la República Dominicana

2.2.Legislación contra la corrupción en República Dominicana

2.3. Instituciones de combate contra la corrupción

2.4. Limitaciones institucionales y legales para el combate a la corrupción

CAPÍTULO III. COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL PAÍS EN EL

COMBATE CONTRA LA CORRUPCIÓN

3.1. Descripción de los compromisos

3.2. Avances en la aplicación de los compromisos

3.3. Propuesta de ruta crítica para avanzar en su aplicación

CAPÍTULO IV. APORTES DE LAS CONVENCIONES AL COMBATE DE

LA CORRUPCIÓN EN REPÚBLICA DOMINICANA

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

14

8. BIBLIOGRAFIA PRELIMINAR:

1. América’Acountability Anticorruption Project (2004). La corrupción en América Latina: estudio analítica basado en una revisión bibliográfica y entrevistas. Alexandria, Virginia, Casals & Asociates.

2. Klitgard, Robert (1994). Controlando la corrupción: Una indagación práctica para el gran problema social del siglo. Traducción de Emilio Sierra. Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1994.

3. Lomeña Varo, Rafael (2010). El poder y la corrupción: un fenómeno social con metástasis. En línea: http://calentamientoglobalacelerado.net.

4. Malem Seña, Jorge (2002). Globalización, comercio internacional y corrupción. México, Alianza Editorial. Naciones Unidas (2003). Convención contra la corrupción [Convención de Mérida]. New York, ONU.

5. Naciones Unidas (2013). Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y convenciones. En línea: http://www.un.org/spanish/documents/instruments/terminology.html.

6. República Dominicana. Leyes, decretos, etc. (2006). Resolución. No. 333-06 del Congreso Nacional se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, suscrita por el Gobierno de la República Dominicana en fecha 10 de diciembre del año 2003. Santo Domingo, Congreso Nacional.

7. Rico, José (1996). La corrupción pública en América Latina: manifestaciones y mecanismos de control. Miami, Florida, Centro para la Administración de Justicia.

8. República Dominicana, Código Penal Dominicano.

9. República Dominicana, Crímenes y Delitos Contra La cosa Pública. Pedro Rosell.

10. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

ANEXO II

1

Relación de Casos de Corrupción Pública y Privada más

Relevantes Sometidos Ante los Tribunales de la

República Dominicana en el Período 2004 - 20012.

La Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa,

durante este período radicó acciones judiciales con sometimientos formales en por

lo menos cuarenta y siete (47) procesos, por distintos hechos de presunta

corrupción cometidos en perjuicio del patrimonio estatal. Entre las más relevantes

de la administración pública se citan las siguientes, las cuales están acompañadas

de una breve descripción de cada proceso:

➢ Casos de Corrupción Pública:

• Caso Plan Renove: Fue una investigación realizada por denuncias de

irregularidades en la compra y asignación de autobuses del transporte

público, ocurridas en el período 2000-2004. Este proceso involucró a un ex

Ministro de Interior y Policía, a otros dos presidentes del Consejo de ese

programa, al director de la Oficina Técnica de Transporte y otros

funcionarios. Además, empresarios privados y sindicalistas que son

propietarios de rutas del transporte público. Los hechos involucraron un

monto de mil ochocientos millones de pesos (RD$1,800,000,000.00), en

perjuicio del Estado Dominicano. La Quinta Cámara Penal del Juzgado de

Primera Instancia del Distrito Nacional. Declaró la culpabilidad de diez (10)

de los imputados, mediante la Sentencia No. 159-2005, de fecha diecisiete

(17) de octubre del año dos mil cinco(2005). Esta sentencia fue recurrida en

apelación ante la Corte de Apelación del D. N. y en casación ante la

Suprema Corte de Justicia, anulada y vuelta a conocer en los tribunales

hasta que la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

Distrito Nacional en ocasión del ultimo apoderamiento, mediante sentencia

No. 423-2007, de fecha17 de diciembre de 2007, confirmó nuevamente la

2

sentencia condenatoria de primer grado, declarando así la culpabilidad de

los mismos imputados.

• Caso de los Invernaderos. La investigación realizada por denuncias de

presunta malversación en la instalación y asignación de Invernaderos,

durante el período 2000-2004. Por dichos hechos fueron involucrados dos

ex Ministros de Agricultura y otros funcionarios, al atribuírsele

irregularidades en dicho proceso por quinientos millones de pesos

(RD$500,000.000.00), en perjuicio del Estado. Fue conocido en preliminar

por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, y en fecha

seis (6) de septiembre del mismo año, dictó Auto de No Ha Lugar. Esta

decisión fue recurrida por el Ministerio Público ante la Corte de Apelación

del Distrito Nacional, cual desestimó el recurso de apelación. fue recurrida

por el Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia la cual resolvió

enviar a juicio de fondo a los principales implicados. Sin embargo, el

tribunal de juicio conformado para conocer dicho proceso decidió la

absolución de los inculpados, decisión que fue ratificada por la Segunda

Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y luego por la Suprema

Corte de Justicia, al haber declarado inadmisible el recurso de casación

interpuesto por el Ministerio Público.

• Caso ex funcionario de la Contraloría General de la República, período

2004-2008. El Ministerio Público inició a finales del año dos mil cuatro

(2004), una investigación por presuntas irregularidades cometidas en la

Contraloría General de la República, en las cuales estuvieron

presuntamente implicados varios funcionarios de esa institución. Como

consecuencia de dicha investigación fue formulada acusación contra uno de

los implicados en fechados (02) del mes de junio del año dos mil cinco

(2005), resultó apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito

Nacional, donde se conoció audiencia preliminar. La Segunda Sala de la

Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para

3

conoció el fondo del proceso y mediante la Sentencia No. 56-2006 fue

declarada la absolución del implicado de los hechos imputados. Esta

sentencia fue recurrida en apelación por el Ministerio Público ente la Corte

de Apelación del Distrito Nacional, resultando confirmada.

• Caso contra ex Procurador General de la República: Investigación

iniciada a finales del año dos mil cuatro por presuntas irregularidades

cometidas en la erogación de unos RD$5 millones de pesos. Los hechos

corresponden al período 2000-2004.El Cuarto Juzgado de la Instrucción,

que conoció audiencia preliminar y dictó auto de No Ha Lugar, mismo que

fue recurrido en apelación, resultando apoderada la Tercera Sala de la

Corte de Apelación del D.N., la cual confirmó la decisión impugnada; pero

fue recurrida en casación. Posteriormente, descargado mediante Sentencia

No. 732-06, de fecha 29 del mes de agosto del año 2006, dictada por el

Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de San Cristóbal y

confirmado dicho descargo mediante sentencia marcada con el No. 246-07,

de fecha 28 del mes de junio del año 2007, rendida por la Primera Cámara

Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. No obstante, quedó

sentado un importante precedente jurisprudencial establecido en la

sentencia de fecha 11 de enero de 2006, dictada por la SCJ, que puede ser

usado en procesos de esta naturaleza.

• Caso contra ex funcionario de la Dirección General de Aduanas,

período 2004-2008. El Ministerio Público inició una investigación contra un

ex funcionario de la Dirección General de Aduana en la región sur de país,

como resultado de esta investigación fue formulada una acusación contra el

implicado, fue apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito

Nacional, donde se conoció la audiencia preliminar. En fecha dos (02) de

diciembre del año dos mil cinco (2005), dictó la Resolución No. 1082-2005,

enviando ajuicio al imputado. En fecha siete (07) de julio del año dos mil

seis (2006), el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la

4

Sentencia No. 103-2006, mediante la cual declaró la culpabilidad del

imputado. Esta decisión fue recurrida en apelación por el condenado,

resultando apoderada la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito

Nacional, que confirmó la sentencia impugna. Luego la Suprema Corte de

Justicia, a través de su Cámara Penal, declaró inadmisible el recurso

instaurado por el imputado. La sentencia fue ejecutada.

• Caso contra el ex director de la Comisión de Reforma de la Empresa

Pública (CREP), período 2004-2008. El Ministerio Público formuló

acusación en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil seis (2006),

resultando apoderado el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito

Nacional, donde se conoció audiencia preliminar y en fecha ocho (08) de

diciembre del año dos mil seis (2006) este juzgado dictó la Resolución No.

34-2006, mediante la cual emitió Auto de No Ha Lugar a favor de los

implicados en los hechos. La resolución no fue recurrida por el ministerio

público y el proceso concluyó aquí.

• Caso contra ex funcionaria de la Dirección General de Migración,

período 2004-2008. Luego de la investigación correspondiente el Ministerio

Público presentó acusación formal en fecha veintiuno (21) del mes de

diciembre del año dos mil siete (2007), este hecho involucró una suma de

un millón de pesos (RD$1,000,000.00), cometido durante el período 2004-

2008. Se conoció la audiencia preliminar por ante el Juzgado de la

Instrucción correspondiente, el cual ordenó la apertura a juicio. Fue

apoderada para conocer el juicio de fondo una sala Penal del Tribunal de

Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual en fecha veintitrés (23) de

junio del año dos mil ocho (2008) dictó la Sentencia No. 295-2008,

mediante la cual declaró la culpabilidad de la implicada. Esta decisión fue

recurrida en apelación por la imputada, siendo ratificada en la Corte de

Apelación del Distrito Nacional, luego el recurso de casación presentado

5

por ésta, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia lo declaró

inadmisible.

• Caso de los Bonos Soberanos en la CDEEE, período 2000-2004.

Fondos destinados a la construcción de Autopista Eléctrica entre

Santo Domingo y Santiago. La investigación por presunta malversación

de los fondos provenientes de los Bonos del Tesoro Nacional, involucró a

ex Administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas

Estatales (CDEEE), por un monto de dos mil diecinueve millones de pesos

(RD$2,019,000,000.00). Declarado con un no Ha lugar ante el Primer

Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional

• Caso Turbinas avión A37B de la Fuerza Aérea Dominicana, período

2000-2004. Distracción de turbinas para aviones de la FAD en el que se

involucró a ex Jefe Estado Mayor y otros funcionarios, por un monto de diez

millones quinientos mil pesos (RD$10,500,000.00), en perjuicio del Estado

Dominicano. El Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del

Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo en fecha veintiséis (26) de

septiembre del año dos mil ocho (2008), dictó la SentenciaNo.481/2008,

mediante la cual declaró culpable a uno de los implicados y la absolución

de otros.

• Caso Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA). La

investigación se relaciona con la presunta distracción de cheques y

falsedad en escritura pública, en el período 2000-2004. Involucraba a ex

director y otros colaboradores, por un monto de RD$8,755.650.73. En el

juicio de fondo se emitió sentencia condenatoria contra uno de ellos, pero

posteriormente, la decisión fue anulada.

• Caso Ayuntamiento Municipal San José de Ocoa: Malversación de

caudales municipales, durante el período 2006-2010, siendo involucrado un

6

ex Alcalde, por montos de RD$12,602,391.00 de pesos, en perjuicio del

Estado Dominicano. El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de San José

de Ocoa. Este Tribunal dictó sentencia absolutoria, marcada con el No.

00030-2009, de fecha diecisiete (17) del mes diciembre del año dos mil

Nueve (2009).

• Caso Ayuntamiento de Montecristi en Juntas Municipales de Hatillo

Palma, Cana Chapetón y Villa Elisa, durante el período 2006-2010. La

investigación es por presunta malversación de caudales municipales.

Involucra al Alcalde RD$12, 285,368.16 de pesos en perjuicio del Estado.

• Luego de concluir las investigaciones por denuncias de presuntos

hechos de corrupción en estas Juntas Municipales, el Ministerio Público

presentó formal acusación en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año

dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado de la Instrucción Especial de la

Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi. Este Juzgado

mediante Resolución No. 265-10-01de fecha veintiocho (28) del mes de

mayo del año dos mil ocho (2008, dictó auto de apertura a juicio contra los

imputados; fue apoderado el Tribunal Colegiado de la provincia de

Montecristi, donde se está en proceso de conocer el fondo del proceso.

• Caso Junta de Distrito Municipal San José del Puerto Municipio de

Villa Altagracia, durante el período 2006-2010. La investigación se hizo

por presunta malversación de fondos municipales Involucra al ex Alcalde

RD$5,379,867.50, en perjuicio del Estado Dominicano. El Tribunal

Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa

Altagracia mediante Sentencia Penal No. 0017/2010 de fecha nueve (9) del

mes de abril del año 2010, declaró culpable a varios de los implicados.

• Caso ex funcionaria de la ONAP, durante el período 2004-2008. Luego

de realizada la investigación, en fecha veintitrés (23) del mes de enero del

7

año dos mil ocho (2008), el Ministerio Público presentó acusación formal

contra una ex funcionaria de la ONAP (hoy Ministerio de Administración

Pública),implicada en la investigación realizada. Luego fue dictada la

Resolución No. 239/08 de fecha veintiocho (28) del mes de abril del año

dos ocho (2008), mediante la cual se ordenó la suspensión condicional del

procedimiento, mediante la cual la imputada admitió los hechos,

sometiéndose a varias condiciones y cumpliendo las medidas impuestas.

Para esto el Ministerio Público se acogió a una de las atribuciones que le

confiere el artículo 293 del Código Procesal Penal.

• Caso por presunto fraude en la compra de cebollas, en el Ministerio de

Agricultura, período 2004-2008. Intento de estafa en la compra y

adquisición de frutos por catorce millones (RD$14, 000,000.00) de pesos en

perjuicio del Estado, fue involucrado un ex director Regional del Ministerio

de Agricultura. Fue apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal

del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la

Maguana para conocer el fondo del proceso. Este Tribunal, luego de varias

audiencias dictó la Sentencia No. 110/10, de fecha dos 02 de agosto del

año dos mil diez (2010), declarando la culpabilidad de varios de los

implicados.

• Proceso contra el ex Síndico del Ayuntamiento de Constanza, período

2006-2010. El Ministerio Público investigó presuntos hechos de corrupción

contra el ex síndico de Constanza durante el periodo dos mil dos al dos mil

seis, luego de concluidas dichas investigaciones, presentó acusación en

fecha diecinueve (19) del mes de junio del año (2009), Fue declinado el

caso al Distrito Judicial de Monseñor Nouel, allí mediante Resolución No.

00035/2012, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil doce (2012)

se dictó auto de apertura a juicio. Está pendiente de conocerse el juicio de

fondo.

8

• Caso ex encargada de INAGUJA, período 2004-2008. El Ministerio

Público investigó hechos de corrupción en el Instituto Nacional de la Aguja

(INAGUJA), luego de concluidas las investigaciones presentó formal escrito

de acusación contra la ex encargada de dicha institución y varios de sus

funcionarios, fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara

Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Este Tribunal

mediante la Sentencia No. 169-2010, de fecha veinte (20) de mayo del año

dos mil diez (2010), declaró culpable los implicados.

• Ex fiscal adjunta del Distrito Nacional: El Ministerio Público completó la

investigación acerca de la denuncia formulada contra una ex fiscal adjunta

del Distrito Nacional, por presuntos hechos de corrupción cometidos en el

ejercicio de sus funciones. De igual forma adecuó la acusación en fecha

catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007), luego se

conoció audiencia preliminar y dictó auto de apertura a juicio por encontrar

indicios de responsabilidad penal. Actualmente está en proceso en el

Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera

Instancia del Distrito Nacional.

• Caso contra ex funcionaria de la ONAPI, período 2008-2012. El

Ministerio Público investigó y presentó formal escrito de acusación en fecha

seis (6) del mes de mayo del año dos mil once (2011), contra una ex

funcionaria de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI),

resultando apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito

nacional. Este Juzgado conoció de la audiencia preliminar y dictó el Auto

No. 157-A-AP-2011, mediante el cual ordenó la apertura a juicio; para el

cual se encuentra apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara

Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, pendiente de

conocimiento.

9

• Proceso a ex síndico y otros funcionarios del Ayuntamiento La

Victoria, período 2006-2010. El Ministerio Público después de agotar el

proceso de investigación, presentó formal acusación en fecha seis (06) de

febrero del año dos mil doce (2012) contra un ex síndico del municipio de la

Victoria, provincia Santo Domingo y varios de sus más cercanos

colaboradores, resultó apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del

Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual mediante Resolución

No.163/2012 de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil doce (2012)

dictó auto apertura a juicio por encontrar indicios de responsabilidad penal

sobre los cuales se deben responder. Está pendiente de conocer juicio de

fondo en el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera

Instancia de la Provincia Santo Domingo.

• Proceso contra Ex funcionaria de la regional sur de Salud Pública,

período 2008-2012. El Ministerio Público concluyó la investigación contra

una ex funcionaria de Salud Pública en la provincia de Azua y presentó

acusación formal en fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil

once (2011) contra los implicados. Resultó apoderado el Juzgado de la

Instrucción del Distrito Judicial de Azua. Este Juzgado conoció audiencia

preliminar y evacuó la Resolución No. 130/2011, de fecha 14/10/2011,

mediante la cual acogió parcialmente acusación y dictó apertura a juicio. El

tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de

esa jurisdicción, luego de varias audiencias dictó la Sentencia No. 12/2012

de fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil doce (2012),

mediante la cual se declaró la culpabilidad de la inculpada al haber

aceptado los hechos. La sentencia adquirió autoridad de cosa

irrevocablemente juzgada.

• Programa de Reducción de Apagones (PRA), período 2004-2008.

Investigación por presunta malversación de fondos asignados a la entidad,

adscrita a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales

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(CDEEE). En torno a los referidos hechos fue involucrado un ex director de

la oficina y varios de sus colaboradores, por un monto de

RD$53,559,029.39 de pesos en perjuicio del Estado dominicano. En fecha

veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil diez 2010, el Ministerio

Público presentó formal acusación contra los imputados. Para el

conocimiento de la audiencia preliminar fue apoderado el Juzgado de la

Instrucción del Distrito Nacional, el cual ordenó la apertura a juicio, del cual

resultó apoderado el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Este Tribunal en fecha

catorce (14)del mes de mayo del año dos mil doce (2012), mediante

Sentencia No. 71-2012, declaró la culpabilidad de varios de los implicados.

La decisión fue recurrida en apelación, está pendiente de conocer los

recursos.

• Banco Central, Autoridad Monetaria y Financiera, período 2000-2004.

Presunta distracción de montos estatales expresados en pagarés

entregados en ocasión de los rescates bancarios, por un monto de

RD$10,600,000,000.00 en perjuicio del Estado dominicano. La

investigación involucró a un ex Gobernador y Vicegobernador del Banco

Central, y otros funcionarios. El Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito

Nacional para conocer la audiencia preliminar. En fecha dieciséis (16) de

octubre de dos mil nueve (2009), ese juzgado de la instrucción, mediante

sentencia incidental dispuso la “extinción de la acción penal por

prescripción”. Esta decisión fue recurrida en casación por el Ministerio

Público, mediante instancia de fecha 30 de marzo de 2012, aún está

pendiente de ser decidida.

• Proceso contra varios ex funcionarios de Programa de Medicamentos

Esenciales (Promese), período 2008-2012. El Ministerio Público luego de

concluir la investigación correspondiente, presentó formal acusación en

fecha once (11) de mayo del año dos mil once (2011). Fue apoderado el

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juzgado de la instrucción de la jurisdicción de San Cristóbal, el cual dictó

apertura a juicio Mediante Resolución No. 635/2011 de fecha dos (02) de

septiembre del año dos mil once (2011). Posteriormente, mediante

Sentencia No. 012/2012, de fecha siete (07) de febrero del año dos mil

doce (2012), el Tribunal Colegiado de ese Distrito Judicial, declaró la

extinción de la acción pública seguida al imputado.

• 26. Caso sobre descuentos ilegales por un funcionario del Ministerio

Salud Pública, período 2008-2012. El Ministerio Público investigó la

denuncia y presentó acusación formal contra los implicados en fecha nueve

(9) de mayo del año dos mil once (2011). Actualmente pendiente de

conocer audiencia preliminar por ante el Juzgado de la Instrucción del

Distrito Nacional.

• Casos del Programa de medicamentos Esenciales (PROMESE),

período 2008-2012. El Ministerio Público investigó denuncias por hechos

de corrupción en esta institución y mediante dos procesos separados

presentó formal acusación contra dos de sus ex funcionarios. Uno de ellos

fue apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de

Santo Domingo, el cual en fecha veintiocho (28) del mes de julio del año

dos mil once (2011) dictó la Resolución S/N, mediante la cual declara en

rebeldía de un imputado. El segundo caso fue apoderado el Quinto Juzgado

de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, que en fecha

veinticinco (25) de julio del año dos mil once (2011), está pendiente de

conocer audiencia preliminar.

• Caso Hacienda, período 2004-2008. Malversación de fondos destinados a

los pensionados y jubilados. Involucra al ex director y RD$229,774,216.91

de pesos en perjuicio del Estado. El Ministerio público inició un proceso de

investigación por presuntos hechos de corrupción del Ministerio de

Hacienda, contra varios ex funcionarios. El proceso en cuestión, fue

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apoderado al Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado

de Primera Instancia del Distrito Nacional para el conocimiento del fondo

del asunto, el cual está pendiente de ser juzgado, en vista de los distintos

incidentes planteados por los imputados. Este Tribunal, en fecha dos (02)

de junio del año dos mil once (2011), dictó la Resolución No. 14/2011,

mediante la cual rechaza el pedimento de extinción de la acción penal

promovida por los encartados.

• Proceso contra ex director y varios funcionarios del INDRHI, período

2007-2009. El Ministerio Público concluyó las investigaciones relativas a las

denuncias por presuntos hechos de corrupción cometidos en el Instituto

Nacional de Recursos Hidráulico (INDRHI), y presentó formal escrito de

acusación en fecha diez (10) de julio del año dos mil doce (2012) contra el

ex Director de la institución, varios funcionarios públicos y otros

colaboradores. Está apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del

Distrito Nacional para conocer de la audiencia preliminar. Previamente, el

ministerio público había solicitado declarar el proceso para asuntos

complejos, de esta solicitud está apoderado el Quinto Juzgado de la

Instrucción de la misma jurisdicción; ambas acciones están pendientes de

ser conocidas.

• Proceso contra funcionarios del Seguro Médico para Maestros

(SEMMA), período 2006-2009. El Ministerio Público investigó y presentó

formal escrito de acusación en fecha nueve (09) de julio del año dos mil

doce (2012), contra los principales funcionarios de la entidad, por alegados

hechos de corrupción cometidos en esa institución. Está apoderado el

Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, pendiente de conocer

la audiencia preliminar.

• Caso contra ex directora de FODEARTE, período 2008-2012. El

ministerio público presentó formal en fecha 02 de julio de 2012, resultando

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apoderado el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional para la

audiencia preliminar. Está pendiente de ser conocida en esa jurisdicción.

➢ Casos de Corrupción Privada que afectaron al Estado:

Durante este período el Ministerio Público decidió dar continuidad a las

investigaciones iniciadas por los presuntos fraudes bancarios, detectados en el

sistema financiero dominicano, a raíz de la quiebra de varias instituciones

financieras (Bancos Comerciales), durante los años 2003 y 2004. Esta Dirección

fue seleccionada por la Procuraduría General de la República como instancia

especializada del Ministerio Público para dar seguimiento a dichos procesos. En

ese sentido, se hace un recuento sucinto de los cuatro (4) casos más relevantes.

• Caso Banco Intercontinental (Baninter): Caso Banco Intercontinental

(Baninter): Sustracción de fondos de los ahorristas, que involucró al

presidente de la entidad y otros ejecutivos. Se procedió al rescate bancario

por parte del Banco Central, período 2000-2004, con fondos públicos, en

franca inobservancia de la Ley. Las operaciones envuelven montos

ascendentes a RD$55,000,000,000.00. El Primer Tribunal Colegiado de la

Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.N., fue apoderado

para conocer el fondo de dicho proceso, el cual dictó la Sentencia No. 350-

2007, de fecha 21 de octubre del año 2007, mediante la cual declaró la

culpabilidad de varios de los implicados.

• Caso Banco Nacional de Crédito, S. A. (Bancrédito): Se presentaron dos

procesos a) Bancrédito I: Sustracción de fondos a ahorristas; b) Bancrédito

II: Rescate asumido por el Banco Central con fondos estatales, por montos

deRD$22,500,000,000.00. El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara

Penal del Juzgado de Primera Instancia del D.N. resultó apoderado del

primer asunto, dictándola Sentencia No. 107-06, de fecha 17 del mes de

agosto del año 2006, mediante la cual condenó a varios de los implicados.

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• Caso Banco Mercantil: Sustracción de fondos de los ahorristas, cuyo

rescate fue asumido por el Banco Central con fondos estatales, por montos

deRD$8,500,000,000.00. El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal

del Juzgado de Primera Instancia del D.N., dictó la Sentencia No. 101-09,

de fecha 8 de junio del 2009, mediante el cual condenó a dos de los

implicados.

• Caso financiera CONACRE: Distracción de fondos de ahorrista. El

Ministerio Público presentó formal acusación en fecha veinticinco (25) de

septiembre del año dos mil ocho (2008). Posteriormente, un Juzgado de la

Instrucción del Distrito Nacional dictó auto de apertura a juicio, pero luego

las partes conciliaron.