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ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL OBSTÁCULOS EN LA PERSECUCIÓN EN LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Trabajo de investigación para optar por el Título de: Magíster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal. Sustentante: JACINTO DE JESÚS TAVERA MENDOZA 2005-2340 Asesora: DRA. ESTHER ELISA AGELAN CASASNOVAS Santiago de los caballeros República Dominicana Noviembre, 2013

ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y … · 2020. 8. 15. · A mis compañeros de grupo Luís Porfirio Sánchez, Miguel Ángel Lugo y María Rosalba Díaz Henríquez,

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  • ESCUELA DE GRADUADOS MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

    OBSTÁCULOS EN LA PERSECUCIÓN EN LOS DELITOS DE

    ABUSO DE AUTORIDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE

    SANTIAGO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO

    PROCESAL PENAL

    Trabajo de investigación para optar por el Título de: Magíster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal.

    Sustentante: JACINTO DE JESÚS TAVERA MENDOZA

    2005-2340

    Asesora: DRA. ESTHER ELISA AGELAN CASASNOVAS

    Santiago de los caballeros República Dominicana

    Noviembre, 2013

  • OBSTÁCULOS EN LA PERSECUCIÓN EN LOS DELITOS DE

    ABUSO DE AUTORIDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE

    SANTIAGO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CÓDIGO

    PROCESAL PENAL

  • RESUMEN

    La investigación lleva el título: obstáculos en la persecución en los delitos de

    abuso de autoridad en el distrito judicial de santiago, a partir de la vigencia del

    código procesal penal. El objetivo general de esta investigación es analizar los

    obstáculos que interfieren en la efectividad de la persecución de los delitos de

    abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago. La presente investigación

    tiene un diseño no experimental, la misma se realizó sin manipular

    deliberadamente las variables, bajo un enfoque cuantitativo. Para recolectar los

    datos de la investigación se procedió a la aplicación de una encuesta a la

    población seleccionada. En base a los resultados obtenidos se concluyó que

    varios factores que están causando que no se realice el abordaje jurídico según

    los procesos establecidos; factores que tienen que ver principalmente con la

    integración y coordinación institucional que debe existir entre el Ministerio Publico

    y los miembros de la Policía Nacional y demás organismos de Seguridad del

    Estado, los cuales en su mayoría, no colaboran para que aquel miembro que ha

    sido señalado como autor de un delito de abuso de autoridad, sea investigado y

    sometido a la acción de la justicia, se recolecte elemento de pruebas en su contra

    y sea procesado a los fines de establecer su culpabilidad.

  • INDICE

  • Dedicatoria

    Agradecimientos

    Introducción

    CAPÍTULO I. ASPECTOS INTRODUCTORIOS 1.1 Antecedentes de la Investigación -------------------------------------------------------- 2

    1.2 Planteamiento del Problema --------------------------------------------------------------- 4

    1.3 Formulación del Problema------------------------------------------------------------------ 5

    1.3.2 Sistematización del Problema------------------------------------------------------ 5

    1.4 Objetivos de la Investigación--------------------------------------------------------------- 6

    1.4.1 Objetivo General de la Investigación---------------------------------------------- 6

    1.4.2 Objetivos Específicos------------------------------------------------------------------ 6

    1.5 Justificación------------------------------------------------------------------------------------- 7

    1.6 Delimitación------------------------------------------------------------------------------------- 8

    CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO

    2.1 Aspectos generales sobre los Derechos Humanos---------------------------------- 10

    2.1.1 Concepto de derechos humanos-------------------------------------------------- 11

    2.1.2 Fundamento de los derechos humanos ----------------------------------------- 13

    2.1.3 Derechos fundamentales ------------------------------------------------------------ 15

    2.1.4 Protección de los derechos humanos en la Constitución

    Dominicana ------------------------------------------------------------------------- 18

    2.1.5 Debido proceso de ley--------------------------------------------------------------- 20

    2.1.5.1 La garantía del debido proceso en la Constitución de la

    República Dominicana-------------------------------------------------- 25

    2.1.5.2 Alcance del Debido Proceso en el Derecho Penal ---------------- 28

    2.2. Delito de abuso autoridad------------------------------------------------------------------ 33

    2.2.1 Concepto de Abuso de Autoridad ------------------------------------------------ 36

    2.2.2 Tipo penal del Delito de Abuso de Autoridad---------------------------------- 37

    2.2.3 Delitos de abuso de autoridad en la legislación dominicana-------------- 38

    2.2.4 El delito de abuso de autoridad y la violación a los derechos humanos40

    2.3 La Policía Nacional en la República Dominicana------------------------------------- 41

    2.3.1 Creación de la Policía Nacional---------------------------------------------------- 44

  • 2.3.2 Jerarquía funcional de la Policía Nacional ------------------------------------- 45

    2.3.3 Los miembros de la Policía Nacional y el Abuso de autoridad en la

    República Dominicana------------------------------------------------------------- 48

    2.3.4 Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional---------------- 52

    CAPÍTULO III. METODOLOGÍA

    3.1 Diseño de la investigación ------------------------------------------------------------------ 55

    3.2 Tipo de investigación------------------------------------------------------------------------- 55

    3.3 Métodos------------------------------------------------------------------------------------------ 55

    3.4 Técnicas e Instrumentos -------------------------------------------------------------------- 56

    3.5 Población y muestra-------------------------------------------------------------------------- 56

    3.6 Procedimiento de Recolección de Datos ----------------------------------------------- 56

    3.7 Procedimiento de Análisis de los Datos------------------------------------------------- 57

    3.8 Validez y Confiabilidad----------------------------------------------------------------------- 57

    3.9 Presentación de los Resultados----------------------------------------------------------- 58

    Conclusiones ---------------------------------------------------------------------------------------- 69

    Recomendaciones --------------------------------------------------------------------------------- 74

    Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------------- 77

  • DEDICATORIA

    A mi compañera sentimental María Rosalba Díaz Henríquez, por su ardua

    colaboración y aportes significativos, producidos en el desarrollo de esta

    importante labor; por su comprensión, tolerancia, en todo el accionar de esta

    maestría; eres tú pieza indispensable para el funcionamiento de mi engranaje

    humano, foco de motivación central de todas mis metas, pero eres tú la mujer que

    amo con todo mi ser, hasta la muerte.

    A mis compañeros de grupo Luís Porfirio Sánchez, Miguel Ángel Lugo y

    María Rosalba Díaz Henríquez, por sus profundas colaboraciones y aportes

    significativos elaborado en el desarrollo de esta importante acción educativa, por

    sus comprensión tolerancias en todo el acontecer de esta maestría, son ustedes

    protagonistas cimeros, indispensables para las actividades colectivos, sus

    aportes fueron determinante, gracias hermanos y compañera del alma.

    A mis tres hijos Yocari Estefani, Jaciel Alexander y Jasminiel y a mis dos hijos

    políticos Pablo Rubén Díaz y Lizmeily Peña Díaz que a pesar de no haber sido

    engendrado por mí, los siento mío, son ustedes motivaciones centrales de mis

    metas, pues tengo el deber de, al caminar sellarles mis huellas ,como ejemplo,

    por sentirlos, pedacitos de mi.

    A mi excelsa madre por ser la mejor madre del universo, que disfruta mis

    triunfos con grandes manifiesto de orgullo materno, siempre aprobando con gran

    sonrisa los logro, metas que he alcanzado, apoyándome de la forma más sincera

    a ti madre santa, madre hermosa te dedico este feliz término de otro escalón del

    alto edificio ha subir por el camino de la vida donde no hay elevador sino escalera

    y por aquí debo ascender paso a paso, gracias madre por ser como eres.

    A mi extinto e inolvidable padre, siempre te ocupaste de enseñarme el

    camino del bien, siempre la palabra moral estuvo en ti a flor de labio, el sentido

    del deber eran componente fundamentales de tu filosofía de vida, la palabra amor

    convenía contigo, la solidaridad fue tu dueña y hoy me confirmo discípulo tuyo, te

  • prometo que solo trato de decirte que te honrare siempre como mi modelo que

    fuiste, me enseñaste tanto valores que aunque no estás, todos los días te veo en

    cada momento que tomo decisiones en cada una de ella, estas tu, cuando veo

    alguien que me necesita ahí estas, siempre te amare Padre.

    A todos los compañeros de maestría por el compartir e intercambio de

    conocimiento que sábado tras sábado se disertaban, aumentando de esta forma

    el caudal de saberes que como un valor agregado aumentaron nuestra capacidad

    y así estar listo para el desafío del porvenir en los mercados laborales y

    innovación personal. Gracias inolvidable compañeros-as.

    A todos los docentes y facilitadores que de forma casi uniforme dispusieron

    de su valioso tiempo y profundo saberes en, aras de contribuir con los nuestras.

    En este mismo sentido quiero hacer especial mención de los maestros la Dra.

    Esther Elisa Agelan Casasnovas por esa destreza y profundidad jurídica

    combinada con una humildad sin igual que la convierte en gigante ante sus

    semejante, Bernabel Moricete y Héctor J. Díaz, por sus especiales destreza

    pedagógicas y liderazgo en el orden jurídico, para influir de forma positiva en la

    provocación de la profundización nuestra, creo que como nuestra de gratitud

    debo sentirlo como un buen nacido con esa gracias que sale del alma.

    AGRADECIMIENTOS

  • A Dios

    Por disponer de su omnipotencia en aras de darnos la disposición de

    afrontar con valentía todos los acontecimientos académicos, haciendo producir la

    fuerza anímica necesaria que solo con su intervención divina era posible

    materializar , Gracias padre eterno Dios.

    Agradecimiento, a la alta casa de estudio de educación superior, Unapec,

    Acción Pro Educación y cultura, INC Apec, por ser el centro de oportunidades

    académicas, por estar interesado en desarrollar los programas de reforzamiento,

    profesionalización profundización y actualización de los conocimientos, en

    aquellos profesionales egresados de esta y otras universidades, garantizando de

    esta forma la profesionalización de aquellos que tienen interés de colocarse en la

    posición que exigen los tiempos actuales.

    A mi asesora Dra. Magistrada Esther Elisa Agelan Casasnovas , por

    disponer de forma responsable y desinteresada de sus profundos conocimientos

    combinado con su accesibilidad, a pesar de sus grandes compromisos laborales,

    para ofrecernos las orientaciones puntuales, que nos permitieron culminar con

    éxito esta labor para optar por el titulo de magíster en derecho penal y procesal

    penal. Estoy eternamente agradecido por su paciencia, comprensión y

    solidaridad, las gracias a Dios, por permitirme conocerla, cuantas grandezas

    dispuso en usted, con su circunspección en la corrección y recomendación de

    cada paso a seguir, resulto más simplificada esta tarea, por loquee más que mi

    maestra, la siento una gran amiga, y seguir teniendo el privilegio de ser su amigo,

    es un tesoro, gracias maestra.

  • INTRODUCCIÓN

  • En la actualidad, tanto el tema del delito de abuso de autoridad, como la

    corrupción dentro de las filas policiales, así como la comisión de ilícitos penales

    por parte de miembros de organismos de seguridad del Estado, son temas de

    notoria actualidad y de diaria incidencia en la vida colectiva nacional.

    Conjuntamente con ello, hoy cobra importancia relevante el debate sobre la

    implementación y funcionamiento de algunos dispositivos legales que deben jugar

    un papel importante en el proceso de fortalecimiento del Sistema Judicial y el

    estado de derecho en República Dominicana.

    La presente investigación se dirige precisamente a analizar los obstáculos

    que interfieren en la efectividad de la persecución de los delitos de abuso de

    autoridad en el Distrito Judicial de Santiago. En la misma se reflexiona, sobre los

    flujos y herramientas técnicas que ofrece la normativa procesal penal, sobre todo

    a las autoridades encargadas de investigar, perseguir y sancionar las violaciones

    a los tipos penales que definen y castigan el delito de abuso de autoridad por

    parte de los miembros de la Policía Nacional y demás organismos de seguridad

    del Estado, en todas sus formas y manifestaciones.

    Se ofrecen en el mismo también precisiones sobre el rol del Ministerio

    Público y se formulan recomendaciones al respecto de lo que se entiende como

    sus fortalezas, debilidades y oportunidades procesales, de cara al proceso

    persecutorio general de los delitos de abuso de autoridad, con el ánimo de que el

    rol institucional que está llamado a jugar el persecutor público, pueda ser

    desplegado con una mayor agilidad, dinamismo y consciencia de su deber de

    efectividad frente a su rol como parte esencial en la persecución de estos tipos de

    delitos.

    El motivo principal para llevar a cabo la presente investigación, es el aporte

    que se hará con los resultados de la misma en el Distrito Judicial de Santiago, ya

    que proveerá informaciones en relación al abordaje que las autoridades policiales,

    judiciales y Ministerio Público de este Distrito Judicial les dan a las garantías

    constitucionales puesta a disposición en la Constitución de la República

    Dominicana, al Código Procesal Penal, en los acuerdos y convenciones

    internacionales aprobados y ratificados por el país que convergen.

  • Este trabajo está compuesto por tres (3) capítulos. El capítulo I, contiene

    los antecedentes del problema, el planteamiento del problema, los objetivos, la

    justificación y la delimitación. El Capítulo II, contiene el desarrollo del marco

    teórico. Dentro del cuál se presentan las teorías relacionadas con el estudio. El

    Capítulo III, contiene la metodología que fue utilizada, esta está compuesta por el

    tipo de investigación, la población, la muestra, las herramientas de recolección de

    datos y el análisis de los datos recopilados en las encuestas. Después de analizar

    y evaluar los resultados se exponen las conclusiones y recomendaciones.

  • CAPÍTULO I

    INTRODUCCIÓN

  • 2

    1.1 Antecedentes de la Investigación

    El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas

    (ONU) aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos “como

    ideal común para que tanto los individuos como las instituciones promuevan,

    mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades”.

    El artículo 3 de la Declaración expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida,

    a la libertad y a la seguridad de su persona”. Sin embargo, constantemente estos

    derechos son violados, especialmente por aquellos que deben garantizar su

    cumplimiento.

    Luego de verificar en las universidades Católica Madre y Maestra (PUCMM),

    Abierta para Adultos (UAPA), de la Tercera Edad (UTE), Tecnológica de Santiago

    (UTESA), Autónoma de Santo Domingo (UASD), Organización y Método (O&M), no

    se encontraron trabajos de investigación sobre el presente estudio. Sin embargo, en

    la literatura profesional a nivel internacional existen varios estudios al respecto,

    dentro de los que se citan:

    Azaola y Ruíz (2008) publicaron su artículo titulado “Papeles policiales:

    abuso de poder y eufemismo punitivo en la Policía Judicial de la ciudad de

    México”, en el cual establecieron que si bien los eufemismos legales que usan los

    policías judiciales proveen de coartadas para la legitimación de la violencia

    institucional, esta violencia no ha nacido de sujetos concretos que echan mano de

    ella en un repertorio de recursos, sino que deriva de la propia fuerza coercitiva y

    punitiva que el Estado se otorga a sí mismo. En consecuencia, los servidores

    públicos de la procuración de justicia, en vez de hacer de esta máxima un precepto

    universal, disgregarían la legitimidad del Estado en violencias locales e interesadas,

    parciales, mediante la puesta en práctica de toda una "micropolítica entre

    particulares", sesgada e injusta, pero eficaz para obtener recursos y un entorno más

    seguro.

  • 3

    Las prácticas de abuso de poder y de corrupción aparecen como funcionales

    en estos niveles infinitesimales, y contribuyen paradójicamente a la reproducción

    institucional. Pero son también prácticas ejecutadas en un campo de poder

    enormemente inestable y cruzado de conflictos de toda naturaleza: de clase,

    generacionales, jerárquicos, ideológicos, entre otros. Por eso causan tanta disrupción

    y rechazo entre la sociedad.

    Newman (2010) publicó su trabajo titulado: “El abuso de poder en la policía

    latinoamericana”, en el cual establece que a lo largo de la historia de la región

    latinoamericana son numerosos los episodios relacionados con el abuso policial (civil

    y uniformado), especialmente, contra todos aquellos individuos que transgreden la

    ley (y moral) sobre la cual se sustenta la propiedad privada y el sistema de

    dominación en su conjunto. A comienzos del siglo XX los anarquistas, de estas

    tierras, arremetieron ácidamente denunciando las bárbaras prácticas, común en

    muchos cuerpos de las uniformadas.

    Canela Piña (2013) público el artículo titulado “La policía es símbolo de

    incultura espantosa y abuso de poder”, en el cual el autor expresa que

    Actualmente, para la mayoría de la población cubana, la Policía Nacional

    Revolucionaria (PNR) es la institución estatal que peor reputación y prestigio social

    tiene. Y no hablo de la oposición pacífica, para la cual la policía es sinónimo de

    represión, actos de repudio, detenciones arbitrarias, golpizas, amenazas, y casos

    judiciales fabricados.

    Para el común de los cubanos, el policía es un símbolo de incultura

    espantosa, que no sabe ni hablar, y mucho menos conoce de leyes. No sé de nadie

    que hable de la policía con admiración, sino todo lo contrario: con desagrado, miedo,

    desprecio, e incluso con burla. En el mejor de los casos, el supuesto “respeto” es una

    forma sublimada (e inconsciente) de sumisión, o es un recurso de complicidad.

  • 4

    1.2 Planteamiento del Problema

    La presente investigación busca analizar los obstáculos que interfieren en la

    efectividad de la persecución de los delitos de abuso autoridad en el Distrito Judicial

    de Santiago. Actualmente en la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago

    acuden con frecuencia múltiples personas con el propósito de denunciar hechos

    relativos a abuso de autoridad o violación de los derechos humanos por parte de

    miembros del sistema de justicia, particularmente de miembros de la agencias de

    seguridad del Estado, entiéndase Ministerio Público, Policía Nacional, miembros del

    Ejército, entre otros, siendo frecuentes los tipos penales de: encierro ilegal, violación

    de domicilio, golpes y herida, tortura, acto de barbarie y homicidio, entre otros.

    Existe una percepción de impunidad relacionada a los abusos ante la

    ciudadanía, toda vez que la cantidad de quejas y denuncias llevada a cabo por las

    víctimas no encuentra una respuesta concomitante del sistema de justicia que pueda

    traducirse en sentencia condenatoria, que materialice el efecto simbólico de la

    normativa, la Constitución, los convenios y tratados internacionales alusivos al tema.

    Por el contrario la percepción es de grandes resistencias de parte del brazo ejecutor

    de la política criminal del Estado, que no aceptando las directrices del organismo

    acusador y haciendo las veces de director de la investigación, los miembros alistados

    y clase, oficiales subalternos y superiores no son puesto a la disposición de la

    justicia, como normalmente ocurre cuando estas infracciones son cometidas por

    ciudadanos comunes que no ostenta esa calidad y de esa forma provocan que cada

    una de las violaciones a la ley penal cometida por estos formen parte de un estado

    de impunidad.

    Visto de este modo, estas violaciones lesionan el derecho de los ciudadanos y

    ciudadanas al disfrute pleno de los derechos fundamentales tales como: el derecho

    al libre tránsito, a la libertad, a la seguridad penal, ya que aquellos que están

    llamados a garantizarle estos derechos son los que transgreden los mismos,

    constituyendo inseguridad, ilegalidad, inconstitucionalidad y falta de confianza en la

    institucionalidad y en consecuencia irrespeto de la instituciones del Estado.

  • 5

    El Código Penal, resulta ser muy limitado en relación a la tipificación de las

    violaciones a los derechos enunciados anteriormente, toda vez que se puede

    identificar que en los artículos 114 y 115, 184, 185 y 186, se propone un penalidad

    en contra de los agentes o delegados de la autoridad pública que haciendo un uso

    excesivo de su autoridad, vulneren el derecho a la libertad; sin embargo la

    descripción de estos tipos penales no representan una persecución efectiva llevada a

    cabo por la política criminal del Estado, adaptados a los medios y la lógica que se

    deben prever en estos tiempos.

    El abordaje adecuado y estratégico de esta problemática puede ponerle un

    alto a los abusos por parte de las autoridades, acompañado de un mecanismo eficaz

    en término educativo buscando la transformación de estos organismos y cambio de

    conducta a favor de la sociedad dominicana.

    1.3 Formulación del Problema

    ¿Cuáles son los obstáculos que interfieren en la efectividad de la persecución

    de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago?

    1.3.2 Sistematización del Problema • ¿Cuál es el abordaje jurídico dado a los delitos de abuso de autoridad por parte

    de las agencias encargadas en los casos que se ha presentado en el Distrito

    Judicial de Santiago?

    • ¿Cuáles son los procedimientos establecidos en las diferentes normativas para la

    persecución de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de

    Santiago?

    • ¿Cuáles son los principales inconvenientes que se han presentado en la

    persecución de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de

    Santiago?

  • 6

    • ¿Cuál es el nivel de observancia de las normativas vigentes en los casos de

    delitos de abuso de autoridad que se ha presentado en el Distrito Judicial de

    Santiago?

    • ¿Cuál es el nivel de efectividad de la respuesta del sistema de justicia a los

    delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago?

    • ¿Cuál es el nivel de cumplimiento del rol de los órganos encargados de

    persecución de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de

    Santiago?

    • ¿Cuál es la percepción de la comunidad jurídica acerca del abordaje del delito de

    abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago?

    1.4 Objetivos de la Investigación 1.4.1 Objetivo General de la Investigación

    Analizar los obstáculos que interfieren en la efectividad de la persecución de

    los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago.

    1.4.2 Objetivos Específicos

    • Determinar el abordaje jurídico dado a los delitos de abuso de autoridad por

    parte de las agencias encargadas en los casos que se han presentado en el

    Distrito Judicial de Santiago.

    • Verificar los procedimientos establecidos en las diferentes normativas para la

    persecución de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de

    Santiago.

    • Identificar los principales inconvenientes que se han presentado en la

    persecución de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de

    Santiago.

  • 7

    • Verificar el nivel de observancia de las normativas vigentes en los casos de

    delitos de abuso de autoridad que se ha presentado en el Distrito Judicial de

    Santiago.

    • Verificar el nivel de efectividad de la respuesta del sistema de justicia a los

    delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago.

    • Determinar el cumplimiento del rol de los órganos encargados de persecución

    de los delitos de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago.

    • Verificar la percepción de la comunidad jurídica acerca del abordaje del delito

    de abuso de autoridad en el Distrito Judicial de Santiago.

    1.5 Justificación

    Esta investigación resultara muy útil a la comunidad jurídica y muy

    especialmente al Distrito Judicial de Santiago, ya que proveerá informaciones en

    relación al abordaje que las autoridades policiales, judiciales y Ministerio Público de

    este Distrito Judicial les dan a las garantías constitucionales puesta a disposición en

    el Código Procesal Penal y en los acuerdos y convenciones internacionales

    aprobadas y ratificada por el país que convergen. Normativa básica que al

    efectuarse su cumplimiento evitaría la comisión del abuso de autoridad.

    El Código Penal vigente de la República Dominicana en su artículo 184

    dispone “Los funcionarios del orden administrativo o judicial, los oficiales de policía,

    los comandantes o agentes de la fuerza pública que, abusando de su autoridad,

    allanaren el domicilio de los ciudadanos, a no ser en los casos y con la formalidades

    que la ley prescribe, serán castigados con prisión correccional de seis días a un año

    y multa de diez a cien pesos”. En ese mismo sentido se expresan los artículos 185,

    186 del Código Penal Dominicano. Esta investigación se justifica en el aspecto

    social, en la importancia que la misma estriba en la orientación jurídica procesal para

    los miembros de la policía nacional y demás agencia de seguridad del Estado, así

    como también para los miembros del Ministerio Publico, demás miembros del

  • 8

    sistema de justicia y la comunidad jurídica en sentido general. En cuanto a la

    relevancia práctica, lo más relevante lo será el análisis de las fuentes de

    informaciones, encuesta a los actores del sistema y las estadísticas de los órganos a

    investigar, contrastadas con fuentes jurídicas, leyes y doctrinales, a fin de profundizar

    sobre el tema de y contribuir a solucionar debilidades existentes.

    1.6 Delimitación

    Este estudio está delimitado en tres aspectos importantes: personas, espacio o

    lugar y tiempo.

    • Personas: en este caso, conformada por abogados, Ministerio público y

    Jueces del Distrito Judicial de Santiago y encargado de agencias de seguridad

    del estado.

    • Lugar: Se refiere al espacio geográfico donde se llevó a cabo la investigación,

    es decir el Distrito Judicial de Santiago.

    • Tiempo: Este estudio se realizó tomando como referencia el período 2003 –

    2013.

    1.7 Limitaciones

    En la realización de este estudio, se presentaron alguna limitaciones, tales

    como: la falta de estadísticas en instituciones como la Policía Nacional,

    específicamente en el Departamento de Asuntos Internos de Santiago, los cuales

    según información de encargado, no guardan estadísticas de los casos que ellos

    conocen sobre delito de abuso de autoridad. Que esta solo se generan en la

    dirección central del distrito nacional. Otra de las limitaciones lo constituye la

    dificultad de contar con las estadísticas puestas a disposición por la Suprema Corte

    de Justicia de los casos de Delito de abuso de autoridad del Distrito Judicial de

    Santiago.

  • 9

    CAPÍTULO II

    MARCO TEÓRICO

  • 10

    2.1 Aspectos generales sobre los Derechos Humanos La protección de los Derechos Humanos, o de los Derechos Fundamentales

    en un sentido jurídico constitucional, empieza con el Estado moderno. Su trabajoso

    nacimiento ha hecho decir a Massó Garrote (2011) que: “el ideal del ciudadano

    moderno se moldeó sobre el modelo aristocrático, al tomar del mismo los derechos

    que prestan significación al consenso medieval: derecho de petición, de seguridad

    jurídica, de reunirse en asamblea, de libertad de expresión, de conciencia (religiosa)

    y hasta derecho de privacidad”.

    Según Sorondo (2001”. p. 34), los derechos humanos, “son una larga y

    siempre inconclusa toma de conciencia de los hombres ante situaciones de injusticia.

    A la vez, son una propuesta o exigencia de un nuevo orden, desde realidades

    históricas concretas. Son adoptados o reconocidos por la conciencia colectiva de la

    especie, más allá de la realidad histórica en que fueron concebidos. En otras

    palabras, son patrimonio de toda la Humanidad”.

    En tal sentido, es preciso admitir el considerable avance registrado en lo que

    va del siglo, con el reconocimiento de los Derechos Humanos en Declaraciones y

    Pactos suscriptos por la mayoría de las naciones del planeta bajo el marco de la

    ONU; resultan del aporte de toda la Humanidad. La historia revela que los Derechos

    Humanos, en su forma actual, no pueden ni deben ser atribuidos con carácter

    particularista a una sola época, sociedad, clase o nación.

    En este sentido Bonet Pérez (2005) expresa que la construcción conceptual

    de los derechos humanos, así como su reconocimiento en el ámbito jurídico –

    destinado a garantizar la efectiva tutela de los mismos-, son fruto de un proceso

    histórico marcado por un amplio abanico de aportaciones del pensamiento filosófico y

    jurídico, de su proyección en directrices ideológicas y en acción política reivindicativa

    y, en consecuencia, de una lucha por y para edificar una realidad social respetuosa

    con los derechos humanos que, todavía hoy, no puede darse por concluida ante los

    nuevos retos a los que se enfrentan las sociedades del siglo XXI”.

  • 11

    La historia de los Derechos Humanos presenta cuatro etapas que señalan la

    progresiva extensión del contenido del concepto. Una larga etapa, que arranca en los

    orígenes de la Historia y llega hasta el siglo XVIII, en que se formulan principios y

    reivindicaciones que constituyen las raíces del concepto. La positivización de los

    Derechos llamados de Primera Generación, que consagraron las libertades civiles y

    los derechos políticos. Suelen ser llamados también Derechos de Libertad. La

    conquista de los derechos sociales, económicos y culturales, denominados Derechos

    de Segunda Generación o Derechos de Igualdad. La etapa de formulación de

    Derechos de los Pueblos, que constituyen la Tercera Generación de Derechos

    Humanos.

    2.1.1 Concepto de derechos humanos

    Los Derechos Humanos puede decirse que nacen con el hombre mismo. Las

    raíces del concepto se hunden en lo profundo de la Historia y la recorren en todos los

    sentidos. En este inmenso lapso el hombre desde las más diversas culturas, plantea

    ideales y aspiraciones que responden a la variedad de sus condiciones materiales de

    existencia, de su desarrollo cultural, de sus circunstancias políticas..., de ahí que no

    sea posible señalar rasgos comunes a todo este período, pero sí se constata que

    muchos principios de convivencia, de justicia, y la propia idea de la dignidad de la

    persona humana, aparecen en muy diversas circunstancias del devenir histórico de

    la humanidad, coincidiendo entre pueblos separados por el tiempo.

    Sorondo (2001”. p. 34), se expresa en este sentido al considerar que “el

    concepto de Derechos Humanos admite múltiples connotaciones y puede ser

    analizado desde la perspectiva de muy diversas disciplinas. He optado por

    considerarlo en dos aspectos que constituyen lo esencial de su carácter: Que los

    Derechos Humanos constituyen un “ideal común” para todos los pueblos y para

    todas las naciones por lo cual se presentan como un sistema de valores”. La

    Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la ONU en 1984 se

    propone como “el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben

    esforzarse...”.

  • 12

    “Conciencia moral de la Humanidad”, “horizonte moral”, “conciencia moral

    universal”, han sido distintos modos de señalar el carácter esencialmente ético de los

    Derechos Humanos, conjunto de valores básicos e irrenunciables para la persona

    humana. Esta condición axiológica de los Derechos Humanos, cabe distinguir al

    menos tres efectos de indudable importancia:

    • Que los Derechos Humanos orientan al orden jurídico.

    • Que ejercen una función crítica sobre el orden existente.

    • Que implican la existencia de condiciones socio-históricas distintas a las que

    ofrece el orden existente para que su cumplimiento se haga efectivo.

    El núcleo del concepto de Derechos Humanos se encuentra en el

    reconocimiento de la dignidad de la persona humana. Esa dignidad, expresada en un

    sistema de valores, ejerce una función orientadora del orden jurídico por cuanto

    establece “lo bueno y lo justo” para el hombre.

    Los Derechos Humanos establecen entonces el “deber ser” del orden jurídico.

    Pero no alcanzan su plena realización hasta obtener el reconocimiento del orden

    político y la protección jurídica. Históricamente, ambas condiciones resultan de la

    solución de un conflicto en aras de obtener: Que una norma reconozca los derechos

    (la Constitución, las leyes). Que los derechos reconocidos por la Constitución y la

    Ley, cuando sean transferidos “legitimen a los titulares ofendidos para pretender de

    los tribunales de justicia el restablecimiento de la situación y la protección de derecho

    subjetivo, utilizando, si fuese necesario para ello, el aparato coactivo del Estado”

    2.1.2 Fundamento de los derechos humanos

    Moreno Luce (2006) expresa que “la búsqueda sobre la fundamentación de los

    Derechos Humanos, tiene como objeto encontrar una explicación racional a la

    existencia de esos derechos. El concepto de los Derechos Humanos, va íntimamente

    relacionado con lo que consideremos como su fundamento, ya que del concepto que

    manejemos de Derechos Humanos dependerá la fundamentación que aceptemos”.

  • 13

    El problema de la fundamentación de los derechos humanos puede plantearse

    dentro de distintos marcos de referencia y consecuentemente, puede desembocar en

    soluciones cualitativamente dispares. La búsqueda de la fundamentación puede

    apuntar hacia la explicación de por qué los derechos humanos son un elemento

    crucial de las actuales estructuras jurídico-políticas, o pueden orientarse hacia la

    demostración de por qué los derechos humanos deben ser un elemento básico de la

    ordenación jurídica de las relaciones sociales en el mundo actual.

    Tanto en la historia de los Derechos Humanos fundamentales como en la

    actualidad se han presentado varios tipos de justificaciones, que aquí pueden ser

    sintetizados en tres teorías esenciales:

    1. “Fundamentación Iusnaturalista (consiste en la consideración de los Derechos

    Humanos como derechos naturales.)

    2. Fundamentación historicista (consideración de los Derechos Humanos como

    derechos históricos.)

    3. Fundamentación ética (consideración de los Derechos Humanos como derechos

    morales)”.

    Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales

    derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal. Desde la antigüedad ha sido

    buscada la explicación sobre la naturaleza humana.

    Para el filósofo Habermas, (1997) el concepto de derechos humanos no se

    originó en la moralidad, sino de las fuentes jurídicas. “Los derechos humanos son

    jurídicos por su verdadera naturaleza”. Ellos pertenecen estructuralmente a un orden

    legal positivo y coercitivo, que fundamenta las pretensiones de acciones legales. Sin

    embargo, a pesar que ellos se hayan originado fuera del ámbito moral, no impide que

    puedan ser justificados moralmente, a partir del principio de universalización.

  • 14

    Para eso, el filósofo alemán cree que parte del significado de los derechos

    humanos es el concepto de “derechos básicos”, a partir de los cuales intenta hacer

    una fundamentación absoluta de la mayor parte de esos derechos básicos.

    La fundamentación histórica de los derechos humanos sostiene que el

    desarrollo y evolución de los derechos humanos corresponde a circunstancias

    históricas en distintos períodos de evolución de la humanidad. En esa medida se

    considera que los derechos humanos son dinámicos y cambiantes, pues con los

    avances de la humanidad se van poniendo en agenda nuevos derechos que

    proteger. La Revolución Francesa (1789) constituyó un hito histórico en este proceso

    con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la cual se hizo

    completamente explícito que la sola cualidad de ser hombre constituye título

    suficiente para gozar de ciertos bienes indispensables para que cada uno elija su

    propio destino.

    La posibilidad de fundar los Derechos Humanos en la dignidad de la persona,

    vuelve a surgir, apoyándose en el pensamiento del filósofo alemán Spaemann

    (1989), quien afirma que las respuestas al problema de la fundamentación de los

    Derechos Humanos se encuentran en una alternativa entre aceptar que esos

    derechos son reivindicaciones que corresponden a cada hombre como tal o si no:

    “los Derechos Humanos son reivindicaciones que nosotros nos concedemos

    recíprocamente gracias a la creación de sistemas de derechos, con lo cual depende

    del arbitrio del creador de tal sistema de derechos en qué consistan estos derechos y

    cómo se delimite el ámbito de las reivindicaciones legítimas”.

    La asamblea revisora de la Constitución del año 2010, en su artículo 5

    establecido que “La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana

    y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y

    dominicanas”. Así, en artículo 7, señala que el estado es formado en el respecto a la

    dignidad humana, en consecuencia el legislador Constitucional adopto esta tesis, por

    lo que debe ser responsabilidad de los actores del Sistema de Justicia y las agencias

  • 15

    auxiliares ejercer la política criminal del Estado, asumirlo como tal, sin distorsionar el

    sentido estricto o mandato de la Carta Magna.

    2.1.3 Derechos fundamentales

    Los Derechos Fundamentales constituyen en esencia, el conjunto de los

    derechos inalienables de la persona humana, o sea aquellos derechos de los cuales

    el ser humano es titular por el solo hecho de ser persona, y que por tanto, no le

    pueden ser negados, ni arrebatados, ni perturbados. Los Derechos Fundamentales

    son sinónimo de Derechos Humanos. Tal y como expresa Ferrajoli (2001) son

    “derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden

    universalmente a todos los seres humanos”. Nos inscribimos en el concepto de este

    autor por entendernos muy atinado a los derechos de marra.

    Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos de los cuales es

    titular el hombre por el mero hecho de serlo, es decir que le pertenecen al ser

    humano sin distinción de raza, condición, sexo o religión. Se les ha dado varias

    denominaciones como lo son derechos humanos, derechos del hombre, derechos de

    la persona para luego definirlo como derechos fundamentales. Estos derechos

    constituyen para los ciudadanos una garantía donde el sistema jurídico y político

    orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana.

    En nuestra Constitución Dominicana, están clasificados en derechos civiles y

    políticos, económicos y sociales, culturales y deportivos y colectivos y del medio

    ambiente. Los primeros, que son los que interesan en este contexto, se encuentran

    inmersos, en los preceptos constitucionales del 37 al 49, en forma detallada,

    comenzando por el derecho a la vida, así como también de todas las enunciaciones

    referentes al ser humano, dentro de los que podemos resaltar: la dignidad humana,

    el derecho a la igualdad, a la libertad y seguridad personal, a la integridad personal,

    al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y el honor personal, libertad de

    tránsito, libertad de expresión e información; por lo que las garantías de estos

    derechos no puede ser un supuesto, sino una obligación del Estado y de sus

    órganos.

  • 16

    Los derechos fundamentales por contener una sustentación axiológica sólida y

    derivar de un valor ético fundamental de un orden constitucional en pro de la

    dignidad humana contiene un sin número de garantías para llevar a cabo el poder de

    reclamación a que se tiene derecho cuando sean vulnerados.

    La garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales se

    constitucionaliza por primera vez en el artículo 19.2 de la Ley Fundamental de Bonn.

    La introducción de dicha garantía fue una consecuencia de la transformación de la

    función tradicional de la ley en el ámbito de los derechos fundamentales. El principio

    del Estado de Derecho, tal como fue configurado en Alemania a partir de la segunda

    mitad del S. XIX, implicaba la protección de los derechos fundamentales a través del

    respeto del principio de legalidad por parte de la Administración, de forma que los

    derechos establecidos en las Constituciones eran garantizados en la medida que

    existía una ley de desarrollo o de concreción de los mismos, con la consecuencia de

    que su ejercicio o la invocación ante los tribunales dependía de la existencia de dicha

    ley.

    Esta visión tradicional siguió vigente en la Constitución de Weimar, los

    derechos fundamentales tan sólo eran aplicables tras la utilización de las distintas

    reservas de ley previstas en su texto, teniendo en la práctica solamente fuerza legal

    (no constitucional) y pudiendo ser vaciados de contenido con la intervención y

    regulación del legislador. Por otra parte, este último hecho debe conectarse con la

    inexistencia práctica de un control de constitucionalidad en la República de Weimar

    (el control difuso que alguna vez se planteó apenas tuvo repercusiones).

    En principio, los jueces eran los encargados de realizar las funciones de

    control jurídico, pero se trataba de un control de legalidad, de examen de la

    adecuación de la actuación de la Administración a la ley, que incluso dejaba al

    margen de la vinculación a los derechos al propio Poder Judicial (salvo los supuestos

    que se pudieran derivar de la revisión judicial conforme a la legalidad ordinaria de las

    sentencias por los tribunales superiores).

  • 17

    Aplicando estas premisas en materia de derechos fundamentales, nos

    encontramos que los jueces tienen encomendada la función de su protección, pero

    sólo pueden garantizarlos en la medida que existe una ley de desarrollo de dichos

    derechos.

    La consecuencia de este planteamiento es una ausencia de reconocimiento

    práctico de la idea de vinculación del legislador al contenido constitucional de los

    derechos fundamentales por la imposibilidad de su control dada la inexistencia de un

    procedimiento jurisdiccional de control abstracto de las leyes.

    En consecuencia, la garantía del contenido esencial se interpreta como

    garantía de los derechos fundamentales y de las libertades públicas frente a la

    actividad legislativa de regulación, es decir, de limitación y configuración de los

    mismos. En este sentido, la garantía del contenido esencial no puede entenderse tan

    sólo como límite a la actividad limitadora de los derechos fundamentales, es decir, el

    límite de los límites, salvo que por dicha expresión se entienda el contenido

    constitucional que el legislador no puede traspasar ni limitando, ni configurando, en

    definitiva, sería un límite a la regulación de los derechos fundamentales.

    Según Gavara de Cara (2011, p.11), en la situación actual, cuando un derecho

    fundamental ha sido establecido en la Constitución tan solo admite una regulación

    por parte del legislador cuando éste está habilitado constitucionalmente para ello y

    en la medida en que esté habilitado para ello, es decir, deben existir normas de

    competencia que le permitan al legislador adoptar límites y configuraciones. El

    sistema está constituido de tal modo que todo límite o regulación debe justificarse y

    es inadmisible en caso contrario, sobre todo si supone un entero sacrificio del

    derecho. Los derechos fundamentales ocasionan que el sistema jurídico se

    encuentre además abierto a categorías filosóficas y éticas (valores). Los conceptos

    básicos de los derechos fundamentales (dignidad, libertad, igualdad) son al mismo

    tiempo conceptos básicos de la filosofía y de la ética que han sido incorporados a la

    Constitución y al Derecho positivo.

  • 18

    Las reflexiones propias del campo filosófico y ético pueden tener una

    relevancia en la interpretación del sistema jurídico en general, sobre todo en relación

    con las lagunas que planteen las normas que establecen concretos derechos

    fundamentales y la propia normativa de desarrollo, ya que lo que no esté resuelto de

    forma concreta y específica debe ser resuelto con carácter general por los

    operadores jurídicos (singularmente el Poder judicial) en base al principio jurídico o

    valor que encierra cada derecho fundamental, que se justifica en la medida en que el

    derecho es aplicable directamente.

    2.1.4 Protección de los derechos humanos en la Constitución Dominicana

    En el caso de la Constitución de la República Dominicana,

    independientemente del énfasis que ésta hace en la concepción liberal de los

    derechos, es innegable que al declarar el desarrollo de la “persona humana” como su

    fin último ha establecido un punto de referencia axiológico sumamente importante.

    Jorge Prats (2011) ve en ello una declaración implícita del principio de la dignidad

    humana como principio estructural de la Constitución y punto de partida de su

    concepción de los derechos.

    En sentido general, esto es correcto. La Declaración Universal de los

    Derechos Humanos, fuente de inspiración de la nueva redacción de la declaración de

    derechos en la Constitución, tiene la función de afirmar el valor de la persona

    humana y de su protección como fundamento de todo orden jurídico-político.

    En principio, la “dignidad humana” es un concepto -o valor- con un contenido

    axiológico que existe independientemente del ordenamiento jurídico positivo, por lo

    que son extra constitucionales en la medida en que no se encuentren previstos

    dentro del ordenamiento. Sin embargo, en el caso dominicano, tiene validez o fuerza

    normativa sólo en la medida en que sus elementos constitutivos han sido adoptados

    por la Constitución misma o por los mecanismos que ésta prevé.

  • 19

    La Reforma Constitucional del 2010 le dio una orientación distinta a lo que

    había sido el Estado dominicano hasta ese momento. El Estado Social y

    Democrático de Derecho prioriza los derechos fundamentales, incorpora nuevos

    derechos, y al mismo tiempo, identifica los procedimientos que garantizan que estos

    derechos sean reales, posibles y alcanzables por los ciudadanos. Uno de los

    elementos más importantes en materia de derechos incorporados al texto de la

    Constitución del 2010 es el referido a la “dignidad humana”, plasmado en los

    artículos 5, 7, 8 y 38, donde ésta se ha establecido como el fin, principio y límite y

    fundamentación de la actuación del Estado.

    Incluir el concepto de dignidad humana en la Carta Magna está relacionado

    con la perspectiva contemporánea de los derechos fundamentales del

    constitucionalismo social. Tiene su punto de referencia en la visión positiva de la

    libertad, reconociendo que todas las personas tienen las mismas posibilidades de

    realizarse individualmente, y cuenta con la promoción y protección de los poderes

    públicos y privados. Tiene su referente en la necesidad de establecer un parámetro

    de respeto a la persona, como indicador de una vida civilizada. Se reafirma, desde el

    preámbulo mismo, la opción por la garantía, fundamento y fin de la dignidad humana,

    idea recogida en el artículo 5, que establece la dignidad humana como el fundamento

    de la Constitución.

    Otro importante referente a la dignidad, lo encontramos en el artículo 38, que

    señala como el Estado “se fundamenta en el respeto a la Dignidad de la persona y se

    organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son

    inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y

    protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.”

    El artículo 7, establece que, el Estado dominicano, es un “Estado social,

    democrático y de derecho”, asumiendo e incorporando como elemento esencial

    propio de los sistemas democráticos, el fundamento en la dignidad humana.

  • 20

    Esto se constituye, como en todo estado de derecho, en el referente por

    excelencia de la actuación del Estado, como el fin, objetivo y propósito para la

    protección de todos los derechos de los miembros de la comunidad.

    Igualmente, queda recogida como fundamento del Estado la dignidad, al tenor

    del artículo 8, que señala como “función esencial del Estado, la protección efectiva

    de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los

    medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,

    dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el

    orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

    2.1.5 Debido proceso de ley

    La garantía del debido proceso es uno de los mayores logros alcanzado por

    los ordenamientos jurídicos democráticos y una aspiración de realización material

    exigida de manera constante por la civilidad moderna.

    En el ámbito de la dogmática, mucho se ha escrito acerca de qué es el debido

    proceso y en el plano normativo podríamos asegurar que todos los textos

    constitucionales democráticos reconocen y consignan esta institución jurídica, como

    una garantía destinada a controlar y limitar el poder de persecución del Estado frente

    al ciudadano destinatario de la ley penal material. La expresión debido proceso,

    tiene un amplio y claro significado. No sólo expresa que el proceso esté ajustado a

    derecho (sujeción al principio de legalidad), sino que además debe proyectar el ideal

    mismo de justicia y la eficacia, para la solución de los conflictos jurídicos penales.

    El término debido hace referencia a lo que debe ser el proceso según la

    Constitución y las normas adjetivas, a fin de garantizar el respeto a la dignidad del

    ser humano sometido a un proceso judicial. En esos términos, se pronuncia Suárez

    Sánchez (2001), quien establece que: R “el proceso ha de comprender un deber ser

    que se señala desde la Constitución política, pues ha de cumplirse con acatamientos

    de unas formas que respeten los derechos fundamentales y demás garantíasR en

    sentido formal, el debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado sino de

  • 21

    conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumpla aquel

    axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído y vencido en

    juicio con la plenitud de las formalidades legalesR hay debido proceso, desde el

    punto de vista material, si se respetan los fines superiores como la libertad, la

    justicia, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad jurídicaR”.

    El anterior concepto es de aceptación unánime en la doctrina, en la

    jurisprudencia interna de la mayoría de los Estados democráticos, en las

    legislaciones adjetivas y en los sistemas internacionales de protección de los

    derechos humanos.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha evolucionado el concepto

    de “debido proceso”, evitando acotarlo a los procesos penales, aunque es cierto que

    la mayor cantidad de casos contenciosos en los que se expide, tienen relación con

    ellos. Desde los primeros casos se advirtió la necesidad de adoptar por los Estados

    parte, un criterio tendiente a darle operatividad inmediata a las normas del Pacto,

    evitando egoísmos y retaceos en su práctica.

    Los criterios alojados en ésta trascienden cada vez más los casos planteados

    ante ese tribunal y se proyectan hacia la legislación, la jurisprudencia y la práctica de

    los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto

    de San José, sobre todo aquellos que han aceptado la competencia contenciosa de

    la corte, tomando en cuenta la amplia admisión del Pacto de San José en los

    ordenamientos internos y la función de la corte como intérprete de la convención. En

    afán de síntesis se podría indicar que el derecho al “debido proceso” fue aplicado en

    los siguientes casos contenciosos:

    Caso NEIRA ALEGRIA y otros. Allí la Corte sostiene que los términos del

    artículo 5.2 de la Convención, que asigna a toda persona privada de libertad, el

    derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal;

    obliga al Estado a garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En

    consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es

    el garante de estos derechos de los detenidos.

  • 22

    Caso CASTILLO PAEZ. Se vincula con las violaciones a la Convención

    Americana hechas por el gobierno del Perú relacionadas con el secuestro y

    desaparición de la víctima y elabora el derecho a la verdad. La Corte considera que

    el Estado peruano está obligado a investigar los hechos que las produjeron,

    inclusive, en el supuesto de que dificultades del orden interno impidiesen identificar a

    los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de

    los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso,

    dónde se encuentran sus restos. Afirma entonces que, corresponde al Estado,

    satisfacer esas justas expectativas por los medios a su alcance. A ese deber de

    investigar se suma el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y

    de sancionar a los responsables de las mismas.

    Caso PANIAGUA MORALES y otros. En este caso la Corte ha afirmado que,

    en materias que conciernen con la determinación de derechos y obligaciones de

    orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter el artículo 8º no especifica

    garantías mínimas, como lo hace en el numeral 2 al referirse a materias penales. Sin

    embargo, el concepto de debidas garantías se aplica también a esos órdenes y, por

    ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho también al debido proceso

    que se aplica en materia penal.

    Caso CASTILLO PETRUZZI y otros. Se cuestiona en este caso el

    juzgamiento que hacen los Tribunales militares del Perú sobre personas civiles que

    no cumplen funciones en la milicia. La Corte sostiene que el derecho internacional

    impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado

    actual, en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurren competencias de

    los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los derechos

    humanos, pues la nacionalidad “reviste el carácter de un derecho de la persona

    humana”, sentido que no sólo ha quedado plasmado a nivel regional, sino también en

    el artículo 15 de la Declaración Universal.

  • 23

    En relación con el presente caso, la Corte entiende que los tribunales militares

    que han juzgado a las supuestas víctimas por los delitos de traición a la patria no

    satisfacen los requerimientos inherentes a las garantías de independencia e

    imparcialidad establecidas por el artículo 8.1 de la Convención Americana, como

    elementos esenciales del debido proceso legal.

    Caso CESTI HURTADO. La Corte considera que un proceso judicial no

    constituye, por sí mismo, una afectación ilegítima del honor o de la dignidad de la

    persona. Se afirma que el proceso sirve al objetivo de resolver una controversia,

    aunque ello pudiera acarrear, indirectamente, molestias para quienes se hallan

    sujetos al enjuiciamiento con los demás, o prácticamente inevitable que así sea de

    sostenerse otra cosa, quedaría excluida de plano la solución de los litigios por la vía

    contenciosa.

    Caso HERRERA ULLOA vs. Costa Rica. En 1999 el periodista Mauricio

    Herrera Ulloa fue condenado penal y civilmente como consecuencia de haber

    publicado en el diario “La Nación” diversos artículos que reproducían parcialmente

    información de algunos periódicos europeos referentes a supuestas actividades

    ilícitas del señor Félix Prezedborski, quien en ese entonces era representante de

    Costa Rica ante la Organización de Energía Atómica en Austria.

    Por todo lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 8.2.h. de

    la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en

    perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa.

    En este sentido se expresa la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

    el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, al considerar que: “Los Estados tienen la

    responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de

    los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades

    competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos

    que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los

    derechos y obligaciones de éstas”.

  • 24

    La Corte considera que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal

    imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Es decir, se debe

    garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente

    con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los

    tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los

    ciudadanos en una sociedad democrática. De conformidad con el criterio

    generalizado, el debido proceso constituye una garantía general con rango

    Constitucional, que a su vez recoge todas aquellas garantías específicas

    consignadas en las legislaciones procesales y en los pactos internacionales

    destinadas a asegurar un proceso justo y respetuoso de los derechos humanos.

    El debido proceso, según Gil (2010), es concebido como “un conjunto de

    derechos procesales fundamentales, de garantías mínimas para que haya un juicio

    totalmente imparcial y justo en sentido legal y no moral”. El derecho al debido

    proceso, es el derecho a un proceso justo; a un proceso en el que no haya negación

    o quebrantamiento de los derechos que cada uno tenga jurídicamente atribuido o

    asignado. Se entiende como debido proceso aquel que encierra todas las Garantías

    necesarias para procesar justamente a una persona, éste se contempla en nuestra

    Constitución, en donde se señalan las condiciones mínimas que debe

    garantizárseles a aquellas personas que tengan en su contra una acusación penal.

    Ortecho Villena (1994), fundamenta desde un punto de vista axiológico el

    debido proceso. Desarrolla dos principios fundamentales: la dignidad humana y la

    justicia. También señala “Si consideramos a la dignidad como el valor, consiste en la

    estimativa y respeto a nosotros mismos por consiguiente también a los demás, y por

    considerarnos entes valientes, por nuestra propia naturaleza y aunque este valor

    también es el fundamento de los demás derechos fundamentales, la justicia, si

    representa en un fundamento axiológico exclusivo o casi exclusivo del debido

    proceso. El debido proceso es una condición o conjunto de condiciones cuando

    menos de la justicia...”

  • 25

    2.1.5.1 La garantía del debido proceso en la Constitución de la República

    Dominicana

    El debido proceso al estar incluido en la Constitución de la República

    Dominicana vigente, constituye importantes garantías constitucionales, que también

    pueden ser entendidos como mecanismos que la Ley pone a disposición de la

    persona para que pueda defender sus derechos, reclamar cuando corren peligro de

    ser conculcados o indebidamente restringidos; y, por último, obtener la reparación

    cuando son violados.

    Es así como en nuestra carta magna se establece en el artículo 68, las

    garantías de los derechos fundamentales, en este sentido la Constitución garantiza la

    efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y

    protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus

    derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos

    fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su

    efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.

    Es por eso que en su artículo 69, la Carta Magna establece la tutela judicial

    efectiva y debido proceso, estableciendo que toda persona, en el ejercicio de sus

    derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con

    respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se

    establecen a continuación:

    1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;

    2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción

    competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.

    3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras

    no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable;

  • 26

    4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con

    respeto al derecho de defensa;

    5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;

    6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo;

    7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al

    acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la

    plenitud de las formalidades propias de cada juicio;

    8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;

    9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal

    superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada

    recurra la sentencia;

    10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones

    judiciales y administrativas.

    En todo Estado de Derecho como el nuestro, la aplicación de las normas se

    deben hacer teniendo en cuenta dos cosas: en primer lugar el rango que éstas

    tengan y de acuerdo a esto aplicarse y, en segundo lugar, que dichos dispositivos se

    deben aplicar observando obligatoriamente la Constitución. En ese contexto, y

    adentrándonos dentro de lo que es el proceso penal, debemos concluir que dicho

    proceso penal y la normatividad que la regula debe llevarse a cabo conforme a la

    Constitución.

    La Constitución política, como es sabido además de ser la norma con mayor

    rango, regula los derechos y garantías de todo individuo, y es en ese sentido que las

    leyes procesales penales, deben apuntar al respeto de dichos derechos y garantías.

  • 27

    Podríamos decir que la Constitución tiene una vinculación directa en el

    proceso penal, pues en el caso dominicano por ejemplo, encontramos que regula

    garantías procesales en general y éstas deben ser observadas y aplicadas por todo

    juzgador, sobre todo en los procesos penales en donde está en juego derechos

    fundamentales como la libertad de las personas.

    El código procesal penal, establece en su artículo 1, “los tribunales, al aplicar

    la ley, garantizan la vigencia efectiva de la constitución de la RepúblicaR”. En ese

    orden de ideas, son muchos los autores que se pronuncian por el desarrollo de un

    proceso penal conforme a la constitución; y es que la interpretación que se le debe

    dar a todo proceso penal, debe ser considerando a esta Norma Suprema.

    Gil (2010), plantea que: “el debido proceso es, tal como establece el artículo

    69 de la Constitución, una garantía de los derechos fundamentales, conformada por

    “un conjunto de garantías procesales mínimas mediante las cuales se procura la

    tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales”. En otras palabras, “la

    efectividad de los derechos fundamentales descansa en la tutela judicial de estos

    derechos, la cual se logra mediante el debido proceso”, por lo que el debido proceso

    viene a ser el instrumento procesal empleado para garantizar la efectividad de los

    derechos fundamentales.

    Partiendo de lo antes expuesto, se puede argumentar que el Debido Proceso,

    no es sólo una garantía procesal, pues éste abarca todos los demás derechos y

    garantías que goza todo individuo inmerso en un proceso penal. Si atentamos contra

    cualquiera de los derechos que goza el sujeto procesal, automáticamente a

    vulnerado el debido proceso y al vulnerar el debido proceso, todo el transcurso de

    ese proceso penal ya está invalidado por dicha vulneración, por tanto, la decisión

    final que se tome independientemente de ésta, ha sido mal llevado y tramitado,

    debiéndose declarar la nulidad de la misma, y por ende un nuevo proceso judicial.

  • 28

    2.1.5.2 Alcance del Debido Proceso en el Derecho Penal

    El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que

    busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas,

    procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. Así

    entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso,

    requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y

    establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de

    manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino

    que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los

    reglamentos.

    En este sentido, Caamaño García (2006), expresa que “El Código Procesal

    Penal también establece mecanismos detallados, ágiles y prácticos para definir

    cuáles son los medios probatorios que pueden y deben ser admitidos conforme a las

    reglas del debido proceso de ley y de cara a un juicio garantista”.

    El caso Dominicano reviste cierta complejidad con relación a la cantidad de

    principios complementarios que conforman el debido proceso a la luz de la

    Constitución de la República Dominicana, por lo que un proceso justo no es un

    concepto contenido en un principio, sino en una serie de principios que la propia

    constitución entrelaza con una finalidad eminente garantista.

    1) Principio de legalidad: En nuestro ordenamiento procesal penal, este

    principio está establecido en el artículo 7. El mismo se refiere a que las personas no

    podrán ser juzgadas sin observancia de los procedimientos que la ley establezca.

    Implica que el proceso se desenvuelve desde el inicio al fin de forma ordenada fija, y

    predeterminado por la ley procesal.

    Según lo planteado anteriormente se deduce que todo acto procesal deberá

    cumplir con los requisitos estructurales que determine la ley, esto es que deberá ser

    compatible con el ordenamiento jurídico, en caso contrario será irregular, y la

    categoría y característica de dicha irregularidad estará regulada por la misma ley.

  • 29

    Es indispensable la existencia de una ley previa, botada de los órganos

    legislativos, aprobada y promulgada con anterioridad a la ocurrencia de la conducta

    antijurídica de manera que pueda ser aplicable al infractor, este principio advierte la

    regla de oro de la seguridad jurídica en el derecho público. La legalidad o primacía

    de la ley, es un principio fundamental, de acuerdo al cual, todo ejercicio de poder

    publico debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de funcionarios

    o agentes encargados de la Seguridad del Estado. En consecuencia, la legalidad

    penal es un límite a la actuación del Estado frente a los particulares.

    En el trascurrir de la historia, este principio se fortaleció por los conceptos

    emitidos por Cesare El Marqués de Becaría, en su libro de los delitos y de las penas.

    Otro doctrinario que hizo su aporte a este principio lo fue Ludwig Andreas

    Feuerbachg, a quien se debe la máxima “Nullum crimen, nulla poena sine praevia

    legeg”

    2) Derecho de Defensa: Este contiene:

    a) Comunicación previa dentro de un plazo y método razonable la acción del

    demandante o la acusación penal que pesa en contra de cualquier particular.

    b) Como contrapartida del derecho de petición del actor (Acción Procesal) el

    demandado tiene la facultad de refutar las pretensiones y de argumentar libremente

    lo que crea conveniente a sus pretensiones y de argumentar libremente lo que crea

    conveniente a sus intereses (derecho de defensa).

    c) Ambas partes deben tener las mismas posibilidades en igualdad de

    condiciones de probar los hechos que aleguen en su favor.

    d) Principio de igualdad, que comporta igualdad de armas, definido como la

    posibilidad razonable de exponer su causa en una situación no desventajosa con

    respecto a la otra parte. Se debe aplicar en todos los procesos y a todos los

    litigantes, incluyendo al Estado mismo. Exige del mismo modo que las partes tengan

    las mismas posibilidades de realizar sus pruebas. (art.12 CPP)

  • 30

    3) Proceso contradictorio: El derecho a un proceso contradictorio

    establecido implícitamente en la Constitución, es considerado por algunos autores

    como el elemento fundamental del proceso justo e implica tomar conocimiento y

    discutir las observaciones o piezas producidas por la otra parte. El litigante debe

    tener facultad de discutir, consultar o criticar el expediente con el Juez, y en ningún

    asunto debe ser resuelto sin que las partes tengan cabal conocimiento de los

    documentos que lo conforman. (Artículo 69. 4 Constitución de la República

    Dominicana)

    El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones

    solo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus

    representantes. Se encuentra como principio orgánico de todos los procesos en

    varias disposiciones legales en nuestro país y tiene su apreciación más directa en el

    derecho que tienen las partes de comparecer a audiencia y de litigar su causa ante

    un Juez.

    4) Motivación de las Sentencias: tiene su fundamento en que cuando un

    Juez expresa las razones de su decisión, los litigantes tienen la oportunidad de

    verificar que ha examinado sus pretensiones y medios allegados, permitiendo a la

    parte interesada ejercer los recursos que considere pertinentes. (art. 24 CPP)

    Ahora bien, este no es un derecho absoluto e irracional consagrado a los

    actores del proceso, ya que el Juez solo debe responder los medios formulados de

    manera clara y precisa, apoyados en medios de prueba y que no ostenten un grado

    marcado de impertinencia. La motivación debe ser expresa, pero podría ser implícita

    cuando se pueda desprender del contexto general de la misma, así como sucede en

    los casos en que los Tribunales de Segundo grado hacen suyas las motivaciones de

    la sentencia impugnada.

    5) Derecho a un Proceso Público: Establecido expresamente en nuestra

    constitución, en el artículo 69, inciso 4, así como en el artículo 8 del pacto de San

    José de costa Rica, el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del

    hombre, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención

  • 31

    Europea de los Derechos del Hombre. (Artículo 69. 4 Constitución de la Republica

    Dominicana).

    Por la cantidad de instrumentos jurídicos que consagran este derecho

    constituye otro de los elementos esenciales del debido proceso. Protege a los

    justiciables de una Justicia secreta que escape al control del público, el cual debe

    poder observar la impartición de la Justicia, creando así la confianza en las cortes y

    Tribunales para un mejor desenvolvimiento del Estado democrático y transparencia

    del derecho.

    En la República Dominicana comporta ciertas atenuaciones en donde la propia

    constitución faculta al legislador a eliminar la publicidad de las audiencias en los

    casos de que resulte perjudicial al orden público o las buenas costumbres, por lo que

    se podría perfectamente establecer que se trata en la especie de un derecho

    inminente relativo.

    Celeridad, y sus complementos del derecho a obtener una sentencia sobre el

    fondo de la contestación en un plazo razonable, el concepto de dilaciones indebidas

    y economía procesal. (art. 3. CPP)

    Una Justicia Tardía es una Injusticia: dice la máxima. Persigue varios

    aspectos:

    1) La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del

    inicio de la investigación. Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso

    de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos. La

    fuga o rebeldía del imputado interrumpe el plazo de duración del proceso, el cual se

    reinicia cuando éste comparezca o sea arrestado. (Art. 148, CPP)

    Vencido el plazo previsto en el artículo precedente, los jueces, de oficio o a

    petición de parte, declaran extinguida la acción penal. (Art. 149, CPP)

  • 32

    Art. 150.- Plazo para concluir la investigación. El ministerio público debe

    concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o

    disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha

    dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada

    otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. Estos plazos se aplican

    aun cuando las medidas de coerción hayan sido revocadas. Si no ha transcurrido el

    plazo máximo del procedimiento preparatorio y el ministerio público justifica la

    necesidad de una prórroga para presentar la acusación, puede solicitarla por única

    vez al juez, quien resuelve, después de dar al imputado la oportunidad de

    manifestarse al respecto. La prórroga no puede superar los dos meses, sin que ello

    signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. (Art. 150, CPP)

    Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no

    dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a

    solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que

    formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos

    presenta requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal. (Art. 151,

    CPP)

    2) Decisión de los asuntos en el más breve plazo posible, (moral Judicial)

    3) Evitar gastos económicos y humanos innecesarios.

    A esos efectos han de considerarse cuatro criterios: 1) Complejidad del litigio;

    2) comportamiento de lo recurrente; 3) Tiempo en que se resuelven los litigios de

    igual naturaleza por otros Jueces, y 4) eventuales consecuencias del fallo.

    Derecho a no Declarar Contra sí Mismo: Podría pensarse inmediatamente

    que dichos principios se refieren exclusivamente a la materia penal, pero si nos

    detenemos en una actitud reflexiva, nos percataremos que son aplicables

    analógicamente a la materia civil, ya que un acusado en materia penal como un

    demandado en la civil tienen la prerrogativa de no perjudicarse por sus propias

    declaraciones, así como contra ellos debe para lo penal probarse su culpabilidad, y

    para lo civil, en principio corresponde al actor o demandante establecer los hechos

  • 33

    en que se funda su pretensión. Tienen su marco expreso en el artículo 69, inciso 6

    de la constitución Dominicana, el artículo 13 del CPP y el artículo 8 del pacto de San

    José de Costa Rica.

    2.2. Delito de abuso autoridad

    Resumil, (2002, p.3) expresa que: “es así, como la concepción del delito, de la

    sanción criminal y sus finalidades era patrimonio exclusivo de la filosofía y variaba de

    acuerdo con la orientación en la cual encontrase su filiación. Dos vertientes opuestas

    dieron una pugna entre espiritualistas y naturalistas: Los primeros entendían el delito

    como una acción inmoral a la cual debían de corresponder una sanción con carácter

    de retribución y cuya finalidad podría ser divina, moral o jurídica. Los segundos,

    quienes vieron la sanción criminal como instrumento de defensa social contra aquél

    que puso en desequilibrio la coexistencia pacífica del Estado, definieron el delito

    como una acción antisocial”.

    El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta, acción u omisión

    típica, antijurídica, culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho

    penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La palabra delito

    deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del buen

    camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La conducta criminal ha sido objeto

    de profundo estudios, sobre todo la concepción de delito, que ha ocupado un sitio

    preferencial en las teorías de diversos estudiosos, los cuales han considerado la

    construcción teórica de esta categoría, tiene dos grande protagonistas que son: la

    ciencia penal y la conducta de las personas.

    En este sentido Zaffaroni, (2001) expresa que: ‘E l derecho penal nunca puede

    desvalorar parcialmente: desvalora un resultado (lesivo o de peligro para el bien

    jurídico), porque es resultado de una conducta, toda vez que el derecho es un orden

    regulador de conducta; inversamente, tampoco puede desvalorar conducta sin tomar

    en cuenta el resultado, porque aunque el resultado es algo distinto de la conducta, no

    hay conducta sin resultado, sin alguna mutación en el mundo físico”.

  • 34

    De esta manera, muchas generaciones vieron irse el tiempo, no sin antes haber

    consentido una escala de penas y castigos que hoy nos parecen absurdos y hasta

    consideramos que merecen el más rotundo rechazo del mundo civilizado, a lo que

    Mir Puig (1982) se refiere cuando expresa que:RCada uno de los modelos de

    Estado que rápidamente se han examinado en el apartado anterior han supuesto una

    peculiar fundamentación del Derecho penal y, como consecuencia, determinadas

    posibilidades de concebir la función de la pena”.

    La evolución histórica de la conducta criminal, recrea un ejercicio, en primer

    lugar, de carácter didáctico-histórico, e incita a la visita intelectual de la génesis del

    Derecho Punitivo. Del mismo modo requiere escudriñar las raíces filosóficas de las

    diferentes corrientes o sistemas, y, por último, empuja a una valoración holística de la

    teoría actual, ya que es precisamente, lo que se tipifica como conducta criminal, que

    hoy se analiza con las teorías de la Imputación Objetiva y el Funcionalismo radical

    con base en los roles que desempeñan las personas en la sociedad, cuya propuesta

    tiene su génesis en la teorías de las corrientes alemanas.

    La fundamentación teórica para abordar un antecedente histórico de lo que se

    ha considerado como delito, ha pasado por varias tendencias que se proyecta desde

    la antigüedad clásica, pasando por la corriente causalista del positivismo penal, la

    tesis del finalismo desarrollada por Hans Welzel, hasta llegar a los fundamentos

    teóricos elaborados por Claus Roxin y Gunter Jakobs.

    En este sentido, Maier y Binder, (2001), expresan que “Cesare Beccaria y su

    libro, De los delitos y de las penas, son mencionados como la partida de nacimiento

    del Derecho penal”.

    Mir Puig, (1982), al referirse a este punto, establece que: R”La moderna teoría

    del delito nace en Von Liszt bajo la influencia del modelo positivista de ciencia. Tras

    el auge espectacular de las ciencias experimentales, se extendió a lo largo de la

    segunda mitad del siglo XIX una actitud de admiración por lo científico acompañada

    de un rechazo de la metafísica.

  • 35

    El positivismo jurídico fue el resultado de esta nueva mentalidad en el ámbito de

    la doctrina jurídica: vio en el dato real del Derecho positivo el material empírico

    susceptible de observación científica y adoptó frente al mismo un método descriptivo

    y clasificatorio próximo en parte al empleado por las ciencias naturales”.

    A partir de los años 30 del siglo XX, se hizo evidente un claro dominio de la

    corriente jurídico penal denominada “finalismo”, encabezada por Hans Welzel, la que

    le concedió un inusitado valor a la psicología del pensamiento, cuando las

    denominadas estructuras lógico-objetivas, como la acción final y la culpabilidad

    normativa, jugaban un papel decisivo en el punto de partida ontológico de corte

    psicológico de la conducta humana, en el intento de precisar tales datos pre-

    jurídicos, ontológicos, que debían ser vinculantes para el legislador.

    Desde este punto de partida de corte psicológico, se estudia la sistemática del

    dolo, por ello en la actualidad existe un gran interés por el estudio de los datos que

    suministra la psicología, que le dan contenido material a las categorías del sistema

    penal, y dentro del sistema la estructura misma del delito: la tipicidad la anti

    juridicidad y la culpabilidad, que tiene como presupuesto a la imputabilidad.

    2.2.1 Concepto de Abuso de Autoridad

    El abuso de autoridad es asociado comúnmente al uso de un poder otorgado

    por la posesión de un cargo o función, pero de tal forma que este uso no está dirigido

    a cumplir las funciones atribuidas a ese cargo, sino a satisfacer intereses personales

    del individuo que lo ejerce.

    Goldstein (1993, p.22) al referirse al abuso de autoridad expresa “es necesario

    que la autoridad obre en el ejercicio de sus propias funciones, que ejerza un poder

    inherente de su calidad de tal, y que la función sea administrativa. Esto entraña con

    frecuencia importante en lo que respecta a la validez del acto, que presupone

    siempre la competencia de la autoridad, es decir que esta obre dentro del límite de

    sus atribuciones. Si traspasa esos límites, comete abuso o exceso de poder, que es

    causa de invalidez o anulación del acto”.

  • 36

    Lo señalado por Goldstein, cae dentro de la jurisdicción administrativa per se,

    en observación a la norma de procedimiento que deben ser llevadas a cabo y

    ejecutadas por los agentes o delegados de la admin