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Escuelas Públicas de Boston Código de Conducta Septiembre de 2013 Aprobado en 1982 Revisado y aprobado en 1992 Revisado en 1993, 1994, 1995, 2006, 2010 y 2013 para que el código esté en cumplimiento con • M.G.L. Capítulo 71, Actas de 1993 • M.G.L. Capítulo 380, Actas de 1993 M.G.L. Capítulo 92, Actas de 2010 M.G.L. Capítulo 222, Actas de 2012 • P.L. 103-382 (Acta de 1994, Escuelas Libres de Armas) • Acta de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) Revisado en 1997, 1998, 1999, 2001, 2002, 2005, 2006, 2010 y 2013 para incluir las revisiones requeridas por las leyes y regulaciones federales y estatales, para alinear el Código con la estructura organizacional de las Escuelas Públicas de Boston, e incluir cambios a las normas aprobadas por el Comité Escolar de la Ciudad de Boston. Este documento no puede ser reproducido sin el permiso de las Escuelas Públicas de Boston.

Escuelas Públicas de Boston Código de Conducta RECTORES LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS RECTORES sientan las bases para la creación de ambientes de aprendizaje seguro, saludable y de

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Escuelas Públicas de Boston Código de Conducta Septiembre de 2013

Aprobado en 1982 Revisado y aprobado en 1992 Revisado en 1993, 1994, 1995, 2006, 2010 y 2013

para que el código esté en cumplimiento con • M.G.L. Capítulo 71, Actas de 1993 • M.G.L. Capítulo 380, Actas de 1993 • M.G.L. Capítulo 92, Actas de 2010 • M.G.L. Capítulo 222, Actas de 2012 • P.L. 103-382 (Acta de 1994, Escuelas Libres de Armas) • Acta de Educación para Individuos con Discapacidades

(IDEA, por sus siglas en inglés) Revisado en 1997, 1998, 1999, 2001, 2002, 2005, 2006, 2010 y 2013 para incluir las revisiones requeridas por las leyes y regulaciones federales y estatales, para alinear el Código con la estructura organizacional de las Escuelas Públicas de Boston, e incluir cambios a las normas aprobadas por el Comité Escolar de la Ciudad de Boston.

Este documento no puede ser reproducido sin el permiso de las Escuelas Públicas de Boston.

2 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

TABLA DE CONTENIDO Prefacio…………………………………………………………………………………………………………… 3 Filosofía y Principios Rectores ………………………………….……………………………………………… 4 Lógica del Código de Conducta……………………………….………………………………………………. 6 Derechos y Responsabilidades……………..………………………………………………………………….. 6 El Código de Conducta…………………………………………………………………………………..……… 11 Sección 1 Igualdad de oportunidad educativa…………………………………………………….. 11 2 Lenguaje de avisos, conferencias y audiencias.…………………………..……….….. 11 3 Procedimientos para establecer las reglas escolares internas para los problemas de disciplina…..……………………………………………………………… 11 4 Entornos de apoyo escolar integral………………………………..............................…14 5 Otras Intervenciones y métodos con enfoque al estudiante………………………….. 16 EXPOSICIÓN 1: Denegación de transporte Procedimientos…………………………………………………………………………….. 20 6 Remoción temporal de clases………………………………………………….……..… 21 7 Motivos para Suspensión, Suspensión a largo plazo, Suspensión indefinida, Traslado disciplinario, Colocación en programa alternativo o Expulsión……….… 22 8 Procedimiento para una suspensión de emergencia………………………………… 28 9 Suspensión: Definición y procedimiento……………………………………………… 29 EXPOSICIÓN 2: Guion sugerido para conducir una audiencia de suspensión: SIN cambio de colocación……………………………………………………………..… 34 EXPOSICIÓN 3: El proceso de Apelación, Paso a Paso: Suspensión, Suspensión a largo plazo, Suspensión indefinida, Traslado disciplinario/Colocación en programa alternativo……………………………………...……………………..……… 36 10 Suspensión a largo plazo y Suspensión indefinida: Definición y procedimiento…. 37 11 Traslado disciplinario/Colocación en programa alternativo: Definición y procedimiento…………………………………………………..….……… 39 EXPOSICIÓN 4: Guion sugerido para conducir una audiencia disciplinaria recomendando un cambio de colocación: Traslado disciplinario (K-5); Colocación en programa alternativo (Grados 6-12); Suspensión indefinida o Expulsión……. 40 12 Suspensiones acumulativas…………………………………………………….……… 43 13 Expulsión: Definición y procedimiento…………………………………..….………… 44 EXPOSICIÓN 5: Tiempo sugerido para el procedimiento de expulsión…..….…… 45 EXPOSICIÓN 6: El procedimiento de apelación, paso a paso: Expulsión………… 54

14 Abuso de Sustancias……………………………………………………………………… 55 15 Estudiantes con discapacidades………………………………………………….……… 56

EXPOSICIÓN 7: Procedimiento para cuando la ofensa ocurre en la escuela y puede resultar en la expulsión de un estudiante con discapacidades…………….…..…… 59 16 Disciplina y Tarea escolar…………………………………………..……………… 62 17 Eliminación de expedientes…………………………………………………………...... 63 18 Apelación del maestro y del administrador……………………………….…………… 63 19 Fuerza física………………………………………………………..….…………………. 63 20 Declaración y distribución……………………………………………….………………. 63 21 Definiciones…….…………………………………………………………..……….…… 64

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 3 ANEXO A: Servicios de Apoyo Integral al Estudiante……………………………………………..……….... 72 ANEXO B: Justicia Restaurativa………………………………………………………………………............. 78 ANEXO C: Sistema Escalonado de Apoyo de Massachusetts……………………………………………... 81

PREFACIO

ES LA FIRME CONVICCIÓN DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON (en lo sucesivo Distrito/BPS) que una buena disciplina escolar promueve una oportunidad educativa con igualdad y un ambiente seguro y de apoyo para el aprendizaje. Las Escuelas Públicas de Boston se esfuerzan en desarrollar e implementar programas que se enfoquen en el aprendizaje y la disciplina que:

• asegure la confianza en los padres/encargados legales/cuidadores en la habilidad de toda escuela para proporcionar un clima seguro y de apoyo;

• ayude a los administradores, maestros y otro personal a proporcionar ambientes de enseñanza y aprendizaje seguros y de apoyo; y

• asegure a los estudiantes que pueden aprender en una atmósfera saludable y de apoyo y que van a ser tratados de manera justa, consistente y sin discriminación.

Toda escuela debe proporcionar un ambiente de aprendizaje que motive la excelencia académica, libre intercambio de ideas y el mayor crecimiento personal. Se debe entender que al entrar a un edificio escolar, a los estudiantes no se les quitan sus derechos constitucionales, por ejemplo: el derecho a ser procesado justamente, libertad de expresión, la asamblea ordenada, la privacidad de la persona, libertad de ser discriminado y así sucesivamente. También se debe entender que los estudiantes tienen la responsabilidad de no interrumpir el proceso educativo o imponer, poner en peligro o prevenir a otros el derecho a la educación.

Es la norma de las Escuelas Públicas de Boston el tratar de resolver los problemas disciplinarios de cualquier manera sin excluir la escuela. Para lograr esto, las Escuelas Públicas de Boston crearán ambientes de aprendizaje seguro, saludable y de apoyo. Se seguirán procedimientos justos y razonables para también asegurarles a los estudiantes, padres, encargados y cuidadores sus derechos. Cuando se determine que una audiencia disciplinaria es necesaria, el estudiante recibirá una defensa de acuerdo con todas las reglas, regulaciones y procedimientos establecidos. El Comité Escolar y la administración esperan que todas las personas estén relacionadas con las escuelas para demostrar el respeto mutuo de los derechos de los demás, y esperan que todos los que estén involucrados en la enseñanza y el aprendizaje, acepten y cumplan plenamente con sus responsabilidades hacia los demás y hacia el sistema escolar. Estos derechos y responsabilidades se derivan de las leyes federales y estatales y los reglamentos, las ordenanzas locales, la norma del Comité Escolar, los objetivos de la Agenda de Aceleración, Infraestructura del Desempeño Académico y Comportamiento Saludable y la Infraestructura de las Escuelas Públicas (infraestructura) establecidos por el Informe Final 2011 de “Massachusetts Behavioral Health and Public Schools Task Force”. El Comité Escolar de Boston y el Superintendente tienen la intención de que los procedimientos establecidos en el Código de Conducta estarán siempre en el cumplimiento y facilitarán la aplicación de esas leyes, ordenanzas, reglamentos y normas, tanto en su letra como en su espíritu.

El Código de Conducta se encuentra en cumplimiento con los mandatos de St. 93, C. 71, también conocida como la Ley de Reforma Educativa de 1993, modificada por St. 1993, C. 380, y modificada por St. 2012 C. 222; PL 103-382, § 14601 (Ley de 1994 para la Mejora de las Escuelas de América), 18 USC, § 921 et seq. (Código de los Estados Unidos); y la Ley Federal de Educación para Personas Discapacitadas, Enmiendas de 2004 (IDEA04).

4 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

FILOSOFÍA

Declaración de la misión de las Escuelas Públicas de Boston Como la cuna de la educación pública en este país, las Escuelas Públicas de Boston se ha comprometido en transformar

las vidas de todos los niños a través de la enseñanza ejemplar en un sistema de clase mundial de escuelas innovadoras

y acogedoras. Nos asociamos con la comunidad, las familias y los estudiantes para desarrollar dentro de cada estudiante

el conocimiento, la habilidad y el carácter para sobresalir en la universidad, en la carrera profesional y en la vida.

LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON reconocen que la intención primaria de la sociedad en el establecimiento de las escuelas públicas es proporcionar una oportunidad para el aprendizaje y el crecimiento, lo cual no se puede proporcionar en el hogar. Las Escuelas Públicas de Boston reconoce además, que los alumnos tienen todos los derechos que se derivan de las fuentes mencionadas anteriormente de la autoridad legal, y que estos derechos no pueden ser abreviados, obstruidos, o alterados, salvo de acuerdo con el debido proceso. Las Escuelas Públicas de Boston reconoce además la importancia de mantener un ambiente escolar seguro, saludable y de apoyo. Es más, BPS continuará proporcionando enfoques preventivos y positivos para disciplinar y para responder con intervenciones y consecuencias destinadas a abordar las causas de la mala conducta, resolución de conflictos, cumplir con las necesidades de los estudiantes y mantener a los estudiantes en la escuela. Este documento detalla las responsabilidades y derechos de los estudiantes, maestros, administradores y padres/ encargados legales/cuidadores. El promover la educación de buena calidad y la seguridad y apoyo en las escuelas no sólo depende de las responsabilidades y derechos de los estudiantes, sino también de la calidad de la interacción entre los estudiantes, padres/encargados/cuidadores, maestros y administradores. Los Padres, Estudiantes, Encargados legales y Cuidadores tienen el derecho a ser participantes activos y eficaces en el proceso de aprendizaje, para expresar sus puntos de vista y para dar su opinión en las decisiones que afectan sus vidas y su educación. Los padres, encargados y cuidadores son vitales para el éxito de la escuela. Ellos tienen la responsabilidad de reforzar el proceso de aprendizaje en el hogar, para animar y modelar el comportamiento civil, para motivar a que sus hijos estén interesados en la escuela y ver que sus hijos asistan a la escuela diariamente. Ellos deben esperar el más alto nivel de rendimiento del que sus hijos son capaces y el desempeño de los maestros, lo cual puede obtener este nivel de éxito. Ellos son invitados y animados a hablar con los maestros para saber cómo sus hijos están progresando. Cuanto más involucrados se encuentren, mejor será la calidad de educación que su hijo pueda llegar a tener. Los maestros y demás personal escolar deben tratar a todos los estudiantes con respeto. Los maestros tienen que explicar y aplicar a los estudiantes de una manera consistente un grupo claro de reglas básicas para un comportamiento aceptable, la participación en clase, calificaciones y tareas escolares. Los maestros deben comunicarse con la familia sobre las actividades escolares, logros positivos y problemas, y las formas en que los padres, encargados y cuidadores pueden ayudar a sus hijos a sobresalir en la escuela. Los principales y los directores tienen la responsabilidad de asegurar que las necesidades educativas de todos los estudiantes en la escuela se cumplan y de que todos los miembros de la comunidad escolar experimenten un trato justo y equitativo. Los principales y los directores deberán comunicar a los estudiantes, padres/encargados/cuidadores y personal, la creencia de que la escuela es un lugar para el aprendizaje y la enseñanza, y es la obligación de todos el ver que esto suceda de forma consistente todos los días. Deberán comunicarse claramente y deberán hacer cumplir de manera justa y consistente las políticas disciplinarias preventivas y positivas.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 5

PRINCIPIOS RECTORES

LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS RECTORES sientan las bases para la creación de ambientes de aprendizaje seguro, saludable y de apoyo que incluyen la adopción de enfoques preventivos y positivos a la disciplina que apoyan a los estudiantes en el desarrollo de habilidades sociales y de comportamiento, la resolución de conflictos de una manera no violenta y la creación productiva de ambientes de aprendizaje. Estos principios son creencias esenciales que guiarán al personal escolar, los estudiantes y las familias de las Escuelas Públicas de Boston en el trabajo compartido de asegurar un ambiente escolar positivo y la mejoría de resultados de los estudiantes. Estos principios deben ser discutidos, entendidos y aceptados en toda la ciudad para garantizar el máximo aprendizaje y oportunidades de crecimiento para todos los niños: 1. El reconocimiento y respeto a la diversa población de las escuelas y la comunidad son primordiales. Todos los niños

deben estar seguros de que pueden aprender en un ambiente no perturbador y que pueden ser tratados de manera justa, consistente y sin discriminación.

2. La creación de ambientes escolares seguros, saludables y de apoyo con servicios de colaboración es la base necesaria para mejorar los resultados educativos para todos los estudiantes, especialmente aquellos con problemas de salud mental.

3. El mejorar los resultados educativos para los estudiantes con problemas de salud mental requiere que las escuelas se conviertan en ambientes que proporcionen apoyo en tres niveles de cuidado e instrucción:

a. Promoción. Las escuelas fomentan el bienestar emocional de todos los estudiantes a través de enfoques a nivel escolar para apoyar un comportamiento saludable positivo;

b. Prevención. Las escuelas ofrecen apoyo para intervenir a tiempo y poder minimizar la intensificación de los síntomas de comportamiento identificados a través de apoyo colaborativo específico; e

c. Intervención. Las escuelas ofrecen y participan en el cuidado coordinado para el pequeño número de estudiantes que demuestran una necesidad considerable.

Estos tres niveles no deben ser tratados como silos; las actividades para dirigir cada nivel deben llevarse a cabo en toda la escuela, en las aulas, en grupos pequeños y con estudiantes individuales y las familias.

4. Las escuelas pueden adaptar soluciones locales para hacer frente a las necesidades de sus comunidades en estos tres niveles a través de la organización por medio de la siguiente Infraestructura de seis partes:

a. Liderazgo de los administradores escolares y del distrito para crear un ambiente escolar de apoyo y la promoción de servicios colaborativos que abordan de manera confiable cada uno de los tres niveles;

b. Desarrollo profesional para los administradores escolares, educadores y proveedores de salud mental por medio de capacitaciones interdisciplinarias y por separado;

c. Acceso a recursos y servicios mediante la identificación, la coordinación y la creación de escuelas y servicios de salud mental de la comunidad para mejorar el ambiente de toda la escuela. La Infraestructura reconoce la necesidad de recursos que son clínica, lingüística y culturalmente apropiados para los estudiantes y las familias;

d. Enfoques académicos y no académicos que permitan que los niños puedan aprender, incluyendo aquellos con necesidades de salud mental, y que promueven el éxito en la escuela;

e. Normas escolares, procedimientos y protocolos que proporcionen un fundamento para que las escuelas implementen y apoyen este trabajo, y

f. Colaboración con los estudiantes y las familias donde los estudiantes padres/encargados y las familias estén incluidas en todos los aspectos de la educación de sus hijos.

6 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

LÓGICA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EL CÓDIGO DE CONDUCTA está basado en las leyes, normas, reglamentos y principios que buscan permitir el acceso a la educación para todos mientras protege los derechos del debido proceso de una persona. La disciplina, según la definición del Código, debe tener las cualidades de comprensión, justicia, flexibilidad y consistencia. El personal escolar, los estudiantes, los padres/encargados y la comunidad tienen la responsabilidad de contribuir a un ambiente escolar que promueva un ambiente seguro, saludable y de apoyo en toda la escuela que sea propicio para el aprendizaje. La disciplina preventiva y positiva es una responsabilidad compartida para los estudiantes, administradores, maestros, padres/tutores y la comunidad. El Código de Conducta pretende ser instructivo, no punitivo, y está basado en el principio de la disciplina preventiva y positiva (es decir, las intervenciones, el desarrollo de habilidades y consecuencias) estarán destinadas a abordar las causas de la mala conducta, la resolución de conflictos, cumplir con las necesidades de los estudiantes y mantener a los estudiantes en la escuela. Además, el Código pretende crear expectativas claras y graduados niveles de apoyo e intervención para todos los estudiantes con consecuencias por mala conducta que son individualizados, consistentes, razonables, justos, apropiados para la edad y que van de acuerdo con la gravedad del mal comportamiento del estudiante. Las infracciones menores y primeros delitos deberán ser tratados sin castigo siempre y cuando sea posible. Los factores como la edad y el nivel de grado del estudiante, el desarrollo social, emocional e intelectual y los derechos y responsabilidades del estudiante en general, también deberán ser considerados en todo momento. El Código deberá ser dirigido a la creación de un ambiente seguro y de apoyo en toda escuela, apoyando el desarrollo social y emocional de todos los estudiantes y la enseñanza de alternativas para la violencia y el respeto para todos los miembros de la comunidad escolar. Al ver el desarrollo social como un aspecto fundamental de la responsabilidad de una escuela, las escuelas deberán anticiparse y responder a los asuntos disciplinarios de la escuela de una manera que sea consistente con el sentido de dignidad y autoestima de los estudiantes. El propósito de la disciplina debe ser entender y abordar las causas del comportamiento para resolver los conflictos, mientras que se enseñan nuevas habilidades y se repara el daño causado, se restauran las relaciones y se reintegran los estudiantes a la comunidad escolar. Además, se deberá proporcionar apoyo de especial atención e intervención a las familias vulnerables y a los jóvenes en riesgo de ser excluidos de la escuela.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

A. DERECHOS DEL ESTUDIANTE No es posible hacer una lista exhaustiva de todos los derechos de los estudiantes. Por lo tanto, la siguiente lista de derechos no deberá ser interpretada para negar o limitar otros derechos retenidos por los estudiantes en sus propias escuelas, en su calidad de miembros del cuerpo estudiantil, o como ciudadanos.

1. De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos y las leyes y reglamentos federales y estatales aplicables, ningún estudiante será excluido de, o discriminado en contra a ser admitido a cualquier escuela pública de Boston, o en la obtención de las ventajas, privilegios y cursos de estudio de dicha escuela pública (incluyendo el derecho a participar plenamente en la instrucción en el aula y actividades extracurriculares) por motivos de raza, color, origen étnico, origen nacional, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, minusvalía, discapacidad, edad, estatus militar activo o genética.

2. Los estudiantes tienen el derecho a una educación de los más altos estándares. 3. Los estudiantes tienen derecho a un plan de estudios significativo en consistencia con la Infraestructura y el

derecho a expresar sus opiniones en el desarrollo de dicho plan de estudios. 4. Los estudiantes tienen el derecho a la seguridad física y la protección de la propiedad personal.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 7

5. Los estudiantes tienen derecho a instalaciones seguras y sanitarias. 6. Los estudiantes tienen el derecho de consultar con los maestros, consejeros y administradores, y cualquier otra

persona relacionada con la escuela si así lo desean en el momento adecuado. 7. Los estudiantes tienen el derecho a la libre elección por voto secreto de sus compañeros en el gobierno

estudiantil y el derecho a buscar y mantener un cargo. 8. Los estudiantes tienen el derecho a ser escuchados en los asuntos que les afectan. 9. Los estudiantes tienen el derecho a participar en el desarrollo de normas y regulaciones a las que están sujetos y

el derecho a ser notificado de dichas normas y reglamentos. 10. Los padres/encargados legales y los estudiantes (ya sea que tengan 14 años de edad o que estén en el grado 9

o más alto) tienen diversos derechos bajo las leyes estatales y registros estudiantiles federales, incluyendo el derecho de ver todos los expedientes de los estudiantes, para controlar quién fuera de la escuela puede verlos y de apelar las decisiones relativas a los registros. Tras la notificación de traslado, el archivo completo del estudiante puede ser remitido al distrito receptor sin el permiso del padre, encargado o cuidador autorizado. Sin embargo, el padre, encargado o cuidador autorizado deberá ser notificado que el archivo ha sido enviado. (Un resumen más detallado de estos derechos es distribuido anualmente a todos los estudiantes y padres/encargados. Información adicional y copias de los reglamentos actuales están disponibles en todas las escuelas bajo petición y del Departamento de Educación de Massachusetts).

11. Los estudiantes podrán ejercer los derechos de libertad de expresión, reunión, prensa y asociación en sus propias escuelas, de acuerdo con la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y de la Parte 1, el Artículo XVI de la Declaración de los Derechos de Massachusetts.

Al ejercer estos derechos, los estudiantes deberán abstenerse de cualquier expresión que sea difamatoria u obscena de acuerdo a las definiciones legales actuales, o las que pretendan o probablemente inciten a la comisión de actos ilegales, o las que puedan sugerir una interrupción substancial a una escuela o actividad en el salón de clases como es definido en la Sección 7.10 de este Código. De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de la legislación aplicable, los estudiantes tienen derecho a: 1. Usar botones/broches políticos, brazaletes y otras insignias de expresión simbólica. 2. Distribuir material impreso y para circular peticiones en la propiedad escolar, incluyendo en el interior de los

edificios escolares, sin previa autorización de los administradores de la escuela, excepto que: a. los materiales distribuidos y peticiones circuladas en la propiedad escolar deberán llevar el nombre y la

dirección de la persona u organización patrocinadora (incluyendo el nombre y la dirección de al menos un miembro del grupo) que distribuye o hace circular el material o petición; y

b. la(s) persona(s) que distribuye o circula materiales o peticiones debe ser un estudiante de la escuela involucrada; y

c. el tiempo para la distribución o la circulación deberá ser limitada a períodos antes de clases, después de la salida y durante la hora del almuerzo para evitar interferencias con el programa escolar; y

d. los lugares para la distribución o la circulación en cada escuela deberán ser razonablemente restringidos a fin de permitir el flujo normal del tráfico dentro y fuera de la escuela; y

e. la forma de dicha distribución o circulación deberá ser restringida razonablemente a fin de evitar niveles excesivos de ruido y perturbación; y

f. los estudiantes deberán estar sujetos a requisitos razonables para sacar toda la basura que resulte de dicha distribución o circulación.

3. Utilizar su(s) propia(s) cartelera(s) de anuncios, sin censura, siempre que: a. todos los materiales, avisos y otras comunicaciones publicadas deberán incluir el nombre y dirección de la

persona u organización patrocinadora (incluyendo el nombre y la dirección de al menos un miembro del grupo) que publica el material, anuncio o cualquier otra comunicación; y

8 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

b. todos los materiales, avisos y cualquier otra comunicación deberán ser fechados antes de la publicación y serán retirados después de un tiempo razonable para asegurar el pleno acceso a la cartelera de anuncios.

4. El uso razonable de los sistemas de megafonía y otros servicios de medios de comunicación de la escuela, con excepción de que los anuncios deberán ser limitados para antes de clases, después de la salida y otros momentos en los que las clases no estén en sesión.

5. Formar organizaciones políticas y sociales, y para llevar a cabo actividades en este sentido, con la condición de que la membresía al grupo estará abierta a cualquier estudiante, de acuerdo con el párrafo B.1 de la Sección de Derechos y Responsabilidades de este Código.

6. Las medidas de protección previstas por las leyes de educación especial estatales y federales si la escuela tenía conocimiento (como lo define la ley federal y estatal) que los estudiantes eran estudiantes con una discapacidad antes del comportamiento que precipitó la acción disciplinaria propuesta ocurriera (esto aplica a los estudiantes que no han sido determinados elegibles para recibir educación especial y servicios relacionados, y quienes han tenido un comportamiento que viola cualquier regla o código de conducta).

7. Presentar peticiones, quejas o reclamos a las autoridades escolares apropiadas en relación con otros asuntos disciplinarios y relacionados a la escuela, salvo donde este Código proporcione el derecho formal de apelación.

8. El respeto de los maestros y los administradores. 9. La privacidad personal, incluyendo el derecho a determinar su propio aspecto físico y elegir su propio estilo de

pelo y de ropa, sujeto a reglas razonables necesarias para la salud y la seguridad. 10. Utilizar los baños, vestuarios y otras instalaciones de acuerdo con su identidad de género, o utilizar las

instalaciones de género neutro si el estudiante lo prefiere. 11. Ser llamados por el nombre y pronombre de su elección. 12. No ser registrado o que sus casilleros, automóviles, u objetos personales sean sometidos a inspecciones e

incautaciones. Sin embargo, con una causa razonable, los administradores de escuelas designadas pueden inspeccionar los casilleros, automóviles y objetos personales. [Véase Circular del Superintendente SAF 3 – Norma de Casillero del Estudiante]

B. RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE

Las responsabilidades no sustituyen las reglas que están incluidas en el Código de Conducta. Sin embargo, aunque no es posible enumerar todas las responsabilidades del estudiante, los estudiantes que consistentemente se comportan de acuerdo a la siguiente lista estarán cumpliendo con las reglas del Código. Los estudiantes tienen la responsabilidad de:

1. Respetar los derechos de todas las personas envueltas en el proceso educativo. 2. Respetar la autoridad del personal escolar. 3. Respetar la diversidad del personal y los estudiantes de las Escuelas Públicas de Boston con respecto a la raza,

color, origen étnico, origen nacional, religión, sexo, matrimonio, embarazo, paternidad, orientación sexual, identidad de género, idioma natal, discapacidad, necesidades especiales, edad y clase económica.

4. Contribuir al mantenimiento de un ambiente educativo seguro y de apoyo. 5. Aplicar sus habilidades e intereses al mejoramiento de su educación. 6. Ejercer el más alto nivel de auto-disciplina, lo mejor que pueda, al observar y adherirse a las reglas y

regulaciones. 7. Reconocer que la responsabilidad es relativa al ejercer cada derecho. 8. Asegurarse de ejercer su voz en el gobierno estudiantil.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 9

RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN Los administradores tienen la responsabilidad de:

1. Crear un ambiente escolar de apoyo y la promoción de servicios colaborativos para mejorar los resultados educativos para todos los estudiantes, incluyendo a los estudiantes con necesidades de salud mental.

2. Proteger la salud mental y el bienestar físico de todos los estudiantes y el personal escolar. 3. Proteger los derechos legales de los docentes, los estudiantes y los padres/encargados legales. 4. Apoyar al personal escolar en el cumplimiento de sus responsabilidades disciplinarias según lo definido por el

Código de Conducta y normas escolares individuales, mediante la provisión de capacitación sobre el Código para los administradores, maestros y cualquier otro miembro del personal.

5. Proporcionar un plan de estudios amplio y variado que sea consistente con los requisitos Curriculares de Massachusetts y que cumpla con las necesidades individuales.

6. Desarrollar e implementar normas disciplinarias preventivas y positivas en colaboración con los estudiantes, padres/encargados y maestros, y en conformidad con la norma del Comité Escolar y el Código de Conducta.

7. Comunicarse e involucrar a los padres/encargados en el procedimiento de asuntos disciplinarios. 8. Informar a la comunidad, los estudiantes, los padres/encargados y personal escolar acerca de las normas

relativas a la conducta de los estudiantes en las escuelas, en actividades patrocinadas por la escuela y en el transporte proporcionado por la escuela.

9. Recopilar la información pertinente sobre la disciplina del estudiante, proporcionar adecuada Información Administrativa de la custodia legal para que la información sea puesta a disposición de los padres/encargados cuando se solicite o según lo requiera la ley.

10. Proporcionar personal calificado para satisfacer las necesidades de los estudiantes y para lograr las metas y objetivos de la escuela.

11. Colaborar con las agencias comunitarias y gubernamentales en los programas que promueven un ambiente de aprendizaje seguro, sano y de apoyo.

12. Mantener constantemente un enfoque justo, equitativo e individualizado con todos los estudiantes. 13. Incorporar el espíritu de la Filosofía y Principios Rectores en la toma de decisiones y dirigirlo con el buen ejemplo.

RESPONSABILIDADES DE LOS MAESTROS

Los maestros tienen la responsabilidad de:

1. Mantener un ambiente de aprendizaje seguro y de apoyo. 2. Exhibir cualidades de competencia, creatividad y auto-control. 3. Respetar a cada alumno como persona. 4. Demostrar la comprensión y preocupación por cada alumno y sus necesidades, incluyendo el referir a los

alumnos para evaluaciones de educación especial de acuerdo con los requisitos de la ley de educación especial estatal y federal.

5. Inspirar en los estudiantes el deseo del crecimiento personal. 6. Guiar a los estudiantes hacia el desarrollo de la auto-disciplina. 7. Mantenerse informados sobre las reglas y normas actuales. 8. Hacer cumplir las reglas, normas y reglamentos del Comité Escolar y el Código de Conducta, incluyendo normas

disciplinarias preventivas y positivas en colaboración con los estudiantes, padres/encargados y administradores. 9. Registrar los datos en la disciplina del estudiante, como es requerido por la administración. 10. Comunicarse con los estudiantes y sus padres o encargados legales. 11. Ser conscientes de la ética profesional en las relaciones con los estudiantes, compañeros maestros y

administradores.

10 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y ENCARGADOS LEGALES

A. DERECHOS DE LOS PADRES Y ENCARGADOS LEGALES

Los padres, encargados y las familias tienen el derecho a ser incluidos en todos los aspectos de la educación de sus hijos. Esto incluye lo siguiente:

1. El derecho a una educación gratuita en una escuela pública para sus hijos en un ambiente de aprendizaje seguro

y de apoyo. 2. El derecho a acceder a información sobre los expedientes educativos de sus hijos, datos disciplinarios - según lo

autorizado por la ley y toda información disponible sobre los programas y oportunidades educativas. 3. El derecho a tener todas las oportunidades para participar significativamente en la educación de sus hijos. 4. El derecho a presentar quejas y/o apelaciones con respecto a los asuntos que afectan la educación de sus hijos. 5. La participación en los procesos de toma de decisiones que afectan las normas y procedimientos de la escuela. 6. Supervisión y evaluación de las normas y prácticas escolares, incluyendo pero no limitado a, el derecho de visitar

las escuelas y las aulas. 7. Acceso a los datos de disciplina estudiantil según lo autorizado por la ley.

B. RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES Y ENCARGADOS LEGALES Los padres y encargados legales tienen la responsabilidad de:

1. Compartir la responsabilidad del comportamiento de sus hijos en la escuela, en las actividades patrocinadas por la escuela y en camino hacia y de la escuela.

2. Preparar al niño para asumir la responsabilidad de asistir a la escuela y de su propio comportamiento. 3. Fomentar actitudes positivas en el niño hacia sí mismo, hacia otros, hacia la escuela y hacia la comunidad. 4. Comunicarse con el personal escolar sobre el niño. 5. Asistir a conferencias individuales y de grupo. 6. Reconocer que el personal escolar tiene el derecho a reforzar las normas, reglas y regulaciones del Comité

Escolar de Boston. 7. Comportarse de manera civilizada y sin interrupciones cuando visite la escuela. 8. Asegurarse de que sus hijos traigan a la escuela solamente las cosas que son apropiadas en un ambiente

escolar.

RESPONSABILIDADES DE LA COMUNIDAD Y LAS AGENCIAS DE APOYO ESCOLAR

La comunidad tiene la responsabilidad de:

1. Ayudar a darle forma a las metas de la escuela. 2. Estar informado sobre las metas y normas de la escuela. 3. Apoyar a un sistema escolar eficaz, seguro y de apoyo.

Las agencias que cobran a las Escuelas Públicas de Boston por la prestación de servicios a los estudiantes y sus familias tienen la responsabilidad, con el consentimiento informado de los padres/encargados de:

1. Atender las necesidades de sus clientes, las cuales interfieren con el proceso de aprendizaje. 2. Colaborar con las escuelas para proporcionar servicios de apoyo eficaz, seguro y de apoyo.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 11

El Código de Conducta Sección 1 IGUALDAD DE OPORTUNIDAD EDUCATIVA 1.1 De acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos y las leyes y regulaciones federales y estatales, ningún

estudiante deberá ser suspendido, excluido, o de otra manera disciplinado en base a su raza, color, origen nacional, origen étnico, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, edad, genética o estatus de servicio militar.

Sección 2 LENGUAJE DE NOTIFICACIONES, CONFERENCIAS Y AUDIENCIAS 2.1 Todas las notificaciones escritas u orales requeridas por este Código deberán ser en inglés y en el idioma

principal hablado en el hogar. Todas las notificaciones deberán ser simples y con palabras comúnmente entendidas mientras sea posible.

2.2 En todas las audiencias y conferencias, los estudiantes y padres tienen el derecho a un intérprete en su idioma

natal. Todas las notificaciones referentes a audiencias y conferencias requeridas por este Código deberán informar al estudiante y a los padres de este derecho en el idioma principal hablado en el hogar.

Sección 3 PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER LAS REGLAS ESCOLARES INTERNAS EN PROBLEMAS DE DISCIPLINA 3.1 Este Código establece las normas y procedimientos uniformes a seguir en todo el sistema de acciones

disciplinarias, incluyendo enfoques no excluyentes, positivos y preventivos a la disciplina estudiantil, que figuran en las Secciones 4 y 5, que están destinadas a reemplazar la exclusión de la escuela para la mayoría de los asuntos disciplinarios. Las Escuelas Públicas de Boston también requieren el establecimiento de reglas escolares internas, que deben ser adoptadas e implementadas en cada escuela de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

3.1.1 El Administrador del Edificio de cada escuela deberá convocar cada primavera a un subcomité del

consejo escolar para revisar y, si es necesario, revisar las reglas escolares internas. Estas reglas escolares internas no deberán disminuir o diferir con cualquier procedimiento o derechos descritos en el presente Código, y ninguna regla deberá proporcionar ninguna forma de castigo corporal.

Las reglas escolares internas deberán estar escritas en un estilo sencillo, claro y preciso, y los términos

no definidos y la terminología educativa y legal deberán ser evitadas. Después de la revisión por el concilio escolar, las reglas escolares internas deberán ser traducidas a los idiomas de origen apropiados para los estudiantes de la escuela.

3.1.2 El subcomité de reglas escolares internas deberá estar integrado por representantes de todos los

distritos electorales –administradores escolares, maestros, padres/encargados, y otros– y deberá ser el reflejo de la población escolar. En las escuelas intermedias y secundarias, el subcomité deberá también incluir a los estudiantes.

3.1.3 El Administrador del Edificio de cada escuela deberá establecer un mecanismo para dar tiempo a los

representantes de los padres/encargados legales, maestros y estudiantes de involucrar a sus representados al máximo en el desarrollo de las reglas.

12 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

3.1.4 Después de que las reglas escolares internas hayan sido desarrolladas en conformidad con esta Sección, deberán ser revisadas y aprobadas por el concilio escolar interno y aprobadas por la persona designada por el Superintendente para asegurar la alineación con el Código.

3.1.5 Después de la adopción, las reglas escolares internas y los cambios ocurridos posteriormente no

deberán entrar en vigor hasta que hayan sido distribuidas a los estudiantes, padres/encargados y miembros de la facultad. A partir de entonces, antes del 15 de septiembre de cada año escolar, las reglas escolares internas se distribuirán a los estudiantes, padres/encargados y miembros de la facultad con el Manual de Normas de las Escuelas Públicas de Boston para Padres y Estudiantes. Las reglas escolares internas deberán ser colocadas en lugares visibles dentro de la escuela. Las reglas escolares internas también deberán ser presentadas al personal y a los estudiantes en una sesión de orientación/formación a más tardar el tercer viernes de septiembre de cada año escolar. Las reglas escolares internas deberán ser distribuidas y presentadas en una sesión de orientación/formación al menos una vez más durante el año escolar. Las reglas escolares internas adoptadas en septiembre deberán permanecer en vigor hasta que las nuevas reglas sean adoptadas en el siguiente mes de septiembre. El Código de Conducta de BPS se aplica a los estudiantes durante todo el año, incluso durante los meses de verano para los programas de escuela de verano y las orientaciones de la escuela.

3.1.6 Cualquier persona que crea que este Código no ha seguido el establecimiento de las reglas escolares

internas puede presentar una queja ante la Oficina de Equidad de las Escuelas Públicas de Boston, la cual deberá investigar y hacer recomendaciones al Superintendente.

3.1.7 Las reglas y soluciones adoptadas de acuerdo a esta Sección deberán ser re-evaluadas de la misma

manera todos los años antes del 1ro de junio. 3.2 El Administrador del Edificio de cada escuela deberá cada verano, convocar a un sub-comité del Concilio Escolar

Interno para revisar y si es necesario, corregir las Reglas Escolares Internas para esa escuela describiendo problemas y soluciones sin suspensión. Estas Reglas Escolares Internas no deberán disminuir o estar en conflicto con cualquier procedimiento o derecho descrito en este Código, y ninguna regla debe de ser humillante, degradante o de castigo corporal. Sin embargo, pueden traer consigo la denegación de privilegios, tales como paseos escolares y actividades extracurriculares, por períodos de tiempo limitado.

Las Reglas Escolares Internas deberán estar escritas de manera simple, clara y precisa y los términos

indefinidos y la terminología educativa y legal deberán ser evitadas. Después de que el Concilio Escolar Interno haya revisado las Reglas Escolares Internas, estás deberán ser traducidas a los idiomas de origen apropiados para los estudiantes de la escuela.

3.3 De acuerdo con las Secciones 4 y 5 de este Código, las escuelas deberán abordar lo siguiente, y cualquier otra

área, contempladas por las reglas escolares internas con enfoques preventivos y positivos para la disciplina que responde a la mala conducta con las intervenciones y consecuencias destinadas a abordar las causas de la mala conducta, la resolución de conflictos, cumplir con las necesidades de los estudiantes y mantener a los estudiantes en la escuela:

3.3.1 Búsqueda/registro de los estudiantes y su propiedad

3.3.2 Hacer trampas

3.3.3 Ingerir alimentos en áreas no autorizadas del edificio

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 13 3.3.4 Tardanza

3.3.5 Propiedad y libros de texto perdidos, vandalizados, pintarrajeados y robados

3.4 Las Reglas Escolares Internas también deberán dirigir su atención a los siguientes artículos bajo el Código de Conducta y otras normas adoptadas por el Comité Escolar de Boston, para asegurar que los padres/encargados y estudiantes estén al tanto de estas normas:

3.4.1 Archivos estudiantiles, incluyendo el remitir los expedientes de los estudiantes cuando son trasladados a otro distrito escolar (ver la Circular del Superintendente, LGL-7: Procedimientos de los Archivos Estudiantiles)

3.4.2 Pérdida de privilegios

3.4.3 Propiedad y libros de texto perdidos, vandalizados, pintarrajeados y robados

3.4.4 El transporte, incluyendo la responsabilidad de los padres cuando los estudiantes pierden los privilegios de autobús (ver la Circular del Superintendente, TRN-2: Seguridad y Disciplina en la Transportación de los Estudiantes)

3.4.5 El uso de tabaco y productos relacionados en la propiedad escolar (ver la Circular del Superintendente, SHS-19: Norma de No Fumar)

3.4.6 Visitas y presentaciones en la escuela de los padres y terceras personas (ver la Circular del Superintendente, LGL-4: Directrices para los Visitantes de las Escuelas)

3.4.7 Detención

3.4.8 Norma de uniformes escolares y/o código de vestimenta (ver la Circular del Superintendente, SUP-18: Norma de Uniformes Escolares)

3.5 El Subcomité de las Reglas Escolares Internas deberá consistir en representantes de todos los electores de la

escuela – administradores, maestros, padres/encargados y otros – y debe reflejar a la población escolar. En las escuelas intermedias y secundarias, el Subcomité también puede incluir estudiantes.

3.6 El Administrador del Edificio de cada escuela deberá establecer un mecanismo para dar tiempo a los

representantes de los padres/encargados legales, maestros y estudiantes para involucrar a sus representados al máximo en el desarrollo de las reglas.

3.7 Después de que las Reglas Escolares Internas hayan sido desarrolladas de acuerdo a esta Sección, deberán ser

revisadas por el Concilio Escolar Interno y aprobadas por la persona designada por el Superintendente. 3.8 Después de ser aprobadas, las Reglas Escolares Internas y los cambios posteriores no deberán ser llevados a

cabo hasta que hayan sido distribuidos a los estudiantes, padres y miembros de la facultad. Por lo tanto, antes del 15 de septiembre de cada año escolar, las Reglas Escolares Internas deberán ser distribuidas a los estudiantes, padres y miembros de la facultad con el Manual de Normas de las Escuelas Públicas de Boston para Padres y Estudiantes. Las Reglas Escolares Internas deberán ser colocadas en lugares visibles dentro de la escuela. Las Reglas Escolares Internas también deberán ser presentadas al personal y los estudiantes en una sesión de entrenamiento u orientación a más tardar el tercer viernes en septiembre de cada año escolar.

14 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 3.9 Cualquier persona que considere que este Código no ha sido cumplido con el establecimiento de las Reglas

Escolares Internas, puede presentar una queja en la Oficina de Equidad de las Escuelas Públicas de Boston, la cual deberá investigar y hacer recomendaciones al Superintendente.

3.10 Las reglas y soluciones aceptadas bajo esta Sección deberán ser re-evaluadas de la misma manera cada año

antes del 1ro de junio. Sección 4 ENTORNOS ESCOLARES DE SEGURIDAD Y APOYO INTEGRAL 4.1 Lógica e Infraestructura

4.1.1 La comunidad de toda la escuela incluye a estudiantes, maestros, administradores, consejeros, trabajadores sociales y otro personal de la escuela, las familias y el vecindario/comunidad circundante. Con el fin de crear entornos seguros, saludables y de apoyo, las escuelas deben proporcionar apoyo en tres niveles de atención y la enseñanza. Como se ha discutido en los principios rectores anteriores, estos tres niveles son:

Promoción. Las escuelas fomentan el bienestar emocional de todos los estudiantes a través de enfoques

a nivel escolar para apoyar la salud del comportamiento positivo. Prevención. Las escuelas ofrecen apoyo para poder intervenir a tiempo para minimizar la intensificación

de los síntomas de salud mental identificados a través de ayuda colaborativa específica; e Intervención. Las escuelas ofrecen y participan en la atención coordinada para el pequeño número de

estudiantes que demuestran una necesidad considerable. Estos tres niveles no deben ser tratados como silos, las actividades para hacer frente a cada nivel deben

tener lugar a lo largo de toda la escuela, en las aulas, en grupos pequeños y con los estudiantes y las familias. Los servicios pueden ser llevados a cabo en la escuela o en la comunidad, y ser ofrecidos en el aula o fuera del aula.

4.1.2 BPS y las escuelas individuales deberán adaptar las soluciones locales, que incluirán enfoques sin

exclusión, preventivos y positivos para la disciplina de la escuela, para hacer frente a las necesidades de sus comunidades a estos tres niveles a través de la organización por el siguiente sistema de seis partes:

Liderazgo de los administradores escolares y del distrito para crear un ambiente escolar de apoyo y

promoción de los servicios de colaboración que abordan de manera fiable cada uno de los tres niveles anteriores;

Desarrollo profesional para los administradores escolares, educadores y profesionales de la salud mental

a través de capacitaciones interdisciplinarios y por separado; Acceso a los recursos y servicios mediante la identificación, la coordinación y la creación de escuelas y

servicios de salud mental de la comunidad para mejorar el medio ambiente en toda la escuela. La infraestructura reconoce la necesidad de recursos que son clínica, lingüística y culturalmente apropiados para los estudiantes y las familias;

Enfoques académicos y no académicos que permitan que los niños aprendan, incluyendo aquellos con

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 15

necesidades de salud mental, y que promueven el éxito en la escuela; Normas escolares, procedimientos y protocolos que proporcionen una base para que las escuelas

implementen y apoyen este trabajo, y La colaboración con los estudiantes y las familias, donde los estudiantes, los padres y las familias estén

incluidos en todos los aspectos de la educación de sus hijos. (Vea la Salud mental y la Infraestructura de las Escuelas Públicas establecido por el Informe Final del “Massachusetts Behavioral Health and Public Schools Task Force” 2012, Anexo A).

4.2 Enfoques para Promover Escuelas Seguras y de Apoyo

Hay una variedad de enfoques para promover la seguridad y el apoyo en las escuelas. Las intervenciones escalonadas son proporcionadas por departamentos a través de BPS, y BPS sigue el modelo de Infraestructura de Desempeño Académico de los servicios por niveles. Además, las escuelas pueden optar por adoptar enfoques positivos y preventivos aprobados a nivel escolar, tales como el Sistema de Apoyo Escalonado de Massachusetts (MTSS) y las prácticas restaurativas. La información sobre cada uno de estos planteamientos es proporcionado a continuación, y más información sobre cada uno de ellos puede ser encontrado en el anexo. Cualquier apoyo que sea adoptado debe basarse en las fortalezas de los estudiantes, promover el éxito en la escuela, maximizar el tiempo de permanencia en el aula y minimizar las suspensiones, expulsiones y otras remociones de estudiantes con problemas de salud mental. 4.2.1 Las intervenciones escalonadas proporcionadas por BPS: En la actualidad existe una gran variedad de intervenciones escalonadas proporcionadas por diversos

departamentos dentro de BPS. Esto incluye intervenciones para apoyar a 11 zonas, cada una de las cuales se enumeran a continuación con varios ejemplos de las intervenciones disponibles. Una lista completa de las intervenciones escalonadas está disponible en el Anexo A.

Desarrollo profesional: capacitación para anti-hostigamiento (anti-bullying), y para seguridad cibernética Visitas escolares/Asistencia técnica: seguridad en el autobús, intervención de crisis, servicios de terapia

individual Currículo: Resolución de conflictos, grados K-12, concientización sobre las drogas, prevención/mediación

de la violencia Promociones/Comunicaciones: página Web de Healthy Connections, hoja de hechos CRA Datos/Sistema de Información del Estudiante: Encuesta sobre el Comportamiento Riesgoso de los

Jóvenes (YRBS), base de datos de la Línea Directa Proyecciones/Evaluaciones: Evaluación de la condición física del estudiante, Riesgo de Suicidio y

Evaluación Normas: Norma de Prevención de Intimidación (Bullying), Norma de Bienestar del Distrito, Norma de

Ambiente Libre de Tabaco

16 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

Programas de Prevención: Escuelas Sensibles al Trauma, Conexión de Familias, “Operation Homefront” Envolvimiento Familiar: Línea Directa de Hostigamiento, reunión para la admisión de padres, consejería

familiar Tiempo Extendido de Aprendizaje: asociaciones relacionadas con el bienestar (por ejemplo, BOKS),

Sábados para el Éxito Envolvimiento del Estudiante: tutores para prevención de la intimidación (Bullying), Acción para el

Desarrollo Comunitario de Boston (ABCD) 4.2.2 Justicia Restaurativa (RJ) Justicia Restaurativa es una filosofía y un enfoque para encarar la mala conducta, los conflictos y los

delitos, mientras que los estudiantes son mantenidos en la escuela y se les hace responsable de sus acciones. RJ hace tres preguntas: ¿cuál fue el daño causado a ambos, el individuo y la comunidad, quién es el responsable de causar el daño y para hacer las cosas bien, y cómo puede ser reparado el daño y restaurar las relaciones de la mejor medida posible? RJ a menudo implica el diálogo entre dos o más partes o reuniones de grupo – las reuniones incluyen a la víctima, el delincuente y la comunidad afectada. Los principales objetivos son: proporcionar un espacio seguro para que la víctima y la comunidad puedan discutir cómo solucionar el problema y ayudar a determinar las consecuencias apropiadas, darle una "cara " al problema para que el delincuente pueda entender el impacto de sus acciones; y proporcionar una oportunidad para los responsables del problema puedan solucionarlo. Esto restaura las relaciones y reduce las posibilidades de un futuro mal comportamiento.

Para obtener más información, vea el Anexo B o consulte www.safersanerschools.org;

www.restorativejustice.org, o www.iirp.org. 4.2.3 Sistema Escalonado de Apoyo de Massachusetts (MTSS) El MTSS proporciona un cambio de nivel de sistema a través del salón de clases, la escuela y el distrito

para cumplir con las necesidades académicas y no académicas de todos los estudiantes, incluyendo los estudiantes con discapacidades. Los tres niveles flexibles siguientes representan una intensidad creciente de apoyo e intervenciones académico y no académico: 1) entornos escolares de apoyo, 2) las intervenciones tempranas, y 3) los servicios intensivos.

Los componentes fundamentales del MTSS son el currículo fundamental de gran calidad y la instrucción;

intervenciones basadas en investigaciones académicas y evaluaciones; intervenciones de conducta basadas en la investigación y apoyo; proyección universal y supervisión del progreso; y la colaboración y la comunicación entre los educadores y los padres.

Para obtener más información, vea el Anexo C.

Sección 5 OTRAS INTERVENCIONES Y ENFOQUES CENTRADOS EN EL ESTUDIANTE 5.1 Conferencias Centradas en el Estudiante Los empleados académicos tratarán de resolver problemas de disciplina y antes de acudir al Administrador del

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 17

Edificio o Designado. Con este fin, los empleados académicos, al presenciar o ser informados de la comisión de un delito prohibido por el presente Código son alentados, a conferir en forma privada con el estudiante en la primera oportunidad, y para hablar con uno de los padres por teléfono o por medio de una carta. Un empleado escolar o un estudiante puede invitar a los padres a una reunión con el estudiante y el empleado en un momento y lugar conveniente.

5.1.1 Referencia por Empleados No Académicos

Empleados no académicos o personas que prestan servicio a nuestras escuelas, quienes no son empleados, al ser testigos de la comisión de un delito prohibido por el presente Código se les anima, a referir el asunto a un empleado académico que supervise al estudiante o, si no está disponible o es conocido, al Administrador del Edificio, quien podrá designar a un empleado académico apropiado para iniciar el procedimiento descrito en la Sección 3.2.

5.1.2 Referencia por la Conferencia de Empleado Académico

Cuando una resolución en la conferencia de empleado académico no tiene éxito, el trabajador académico deberá informar de ello al Administrador del Edificio o persona Designada que el estudiante ha sido referido por intento de resolución de problemas o mal comportamiento. Una declaración escrita deberá ser colocada en el expediente temporal del estudiante sobre los hechos que condujeron a la referencia, el delito que se cree que el estudiante ha cometido, y los esfuerzos del profesor para resolver el problema.

5.1.3 Conferencia Informal del Administrador del Edificio

El Administrador del Edificio o persona Designada deberá intentar acordar una hora y un lugar para una conferencia informal conveniente para todos los participantes. El Administrador del Edificio o su Designado puede invitar a los padres a asistir a la conferencia informal, pero si los padres no asisten, esto no deberá retrasar la conferencia ni afectar la duración o el tipo de acción disciplinaria tomada. Si más de un estudiante participó en el incidente por el cual se ha hecho una referencia, el Administrador del Edificio o persona Designada puede pedir, o el estudiante puede solicitar, la asistencia de todos los estudiantes involucrados.

5.1.4 Procedimientos para la Escuela Primaria

Se reconoce que las escuelas primarias no tienen muchas de las estructuras organizativas o programáticas que pueden proporcionar las medidas preventivas o soluciones alternativas del nivel secundario. Por lo tanto, es particularmente importante que los comités que desarrollan las Reglas Escolares Internas para nivel elemental bajo la Sección 4 construyan mecanismos de apoyo dentro de la escuela y entre el personal escolar y los padres. El Administrador del Edificio de Escuela Primaria o persona Designada debe trabajar junto al personal escolar y los padres para desarrollar dichos recursos.

5.2 Contratación El personal escolar puede diseñar acuerdos con los estudiantes para identificar los comportamientos enfocados,

definir expectativas y describir sus consecuencias. Dichos contratos pueden ser escritos para dirigir la conducta del estudiante, mientras está en la escuela, vaya y venga de la escuela, en el transporte proporcionado por la escuela y en las actividades patrocinadas por la escuela, durante y después del día escolar regular. Estos

18 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

contratos pueden implicar a otros miembros del personal, padres, administradores y a otros estudiantes, cuando se crea conveniente. Se recomienda que estos acuerdos sean redactados y revisados en momentos específicos. Los estudiantes y, para los estudiantes menores de 18 años, sus padres deberán ser informados de que un acuerdo para un contrato es de carácter voluntario.

5.3 Detención Un remedio para el mal comportamiento del estudiante puede ser la detención. Las escuelas deberían usar la

detención como una oportunidad para proporcionar apoyo educativo a los estudiantes. Después de una notificación por escrito al estudiante y a su padres, encargado legal o cuidador autorizado, en el idioma primario del estudiante, un estudiante no puede ser detenido por más de una hora después de clases en cada uno de hasta tres (3) días escolares o puede ser requerido a llegar temprano por un número definido de días, siempre que el tiempo total de detención no exceda de tres (3) hora por cada ofensa. Si un padre, encargado o cuidador autorizado no puede ser contactado por teléfono, el estudiante podrá ser detenido al siguiente día de clases mediante el envío de una notificación por escrito a casa con el estudiante en el idioma del hogar del estudiante. Se deberán hacer los arreglos necesarios para estudiantes que reciben servicios de transporte en el "autobús amarillo". El aviso debe ser hecho dentro de un plazo razonable antes de la detención. El no presentarse para una detención puede provocar otra acción disciplinaria. A los estudiantes se les debe permitir completar las tareas escolares durante su detención.

5.4 Pérdida de Privilegios Escolares: Paseos Escolares, Actividades Después de Clases, etc. Si se requiere una excursión o actividad escolar para la enseñanza y el aprendizaje que tiene lugar en el aula o

darán lugar a la calificación de una asignación, los estudiantes no deberán ser privados de la oportunidad de participar. En otros casos, un remedio para el mal comportamiento del estudiante puede ser la pérdida temporal de los privilegios de la escuela, incluyendo los paseos escolares y las actividades después de clases. Este remedio puede ser impuesto después de avisar por escrito al estudiante y Padre, Encargado legal o Cuidador autorizado en el idioma del hogar del estudiante, pero no deberá ser permanentemente la negación al estudiante del derecho a participar en una actividad escolar continua. No se le pueden negar a un estudiante los privilegios escolares por más de una semana a la vez, o un total de tres (3) semanas en un período de calificación, a menos que se realice una audiencia como se define en la Sección 9.5.

Para las escuelas que han adoptado una norma de uniforme obligatoria, los estudiantes cuyos padres han

solicitado un permiso (waiver) de la política no estarán sujetos a la pérdida de los privilegios escolares por no llevar uniforme. En los casos en que no se haya solicitado un permiso, el niño puede estar sujeto a la pérdida de privilegios de la escuela después que se haya dado aviso a los padres y una segunda oferta ha sido hecha a los padres para solicitar un waiver de la norma de uniformes.

5.5 Modificación del Horario de Clases a Largo Plazo Después de notificar al estudiante ya sus padres explicando los motivos del cambio de clases propuesto, y

después de una sesión de mediación con la presencia de los padres, el horario de clases del estudiante puede ser modificado, pero sólo para reducir al mínimo el contacto entre el estudiante y el maestro o entre el estudiante y otro estudiante cuando haya indicios de un continuo conflicto entre los dos.

Las modificaciones de horario a corto plazo de hasta tres (3) días podrán ser hechas sin previo aviso a los

padres.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 19 5.6 Libertad Condicional Con una notificación por escrito para, o después de una conferencia con el estudiante y sus padres de que la

comisión de un delito adicional dará lugar a una sanción disciplinaria particular, un estudiante puede ser puesto en libertad condicional hasta el final del período de calificaciones. Cualquier medida disciplinaria llevada a cabo en relación con la libertad condicional se hará en estricto apego al Código.

5.7 Restitución Después de un aviso por escrito al estudiante y a sus padres, o después de una conferencia con el estudiante y

sus padres, un estudiante puede ser obligado a reparar, restaurar, reemplazar o pagar por la propiedad escolar dañada, destrozada, perdida o robada. El pago puede ser requerido, ya sea en efectivo o en su caso, servicios acordados.

5.8 Denegación de Servicios de Transporte Escolar 5.8.1 El transporte escolar, incluyendo pase de autobús gratuito del MBTA, puede ser denegado por delitos

graves o repetitivos, como se describe en las secciones 7.2 hasta 7.10 y la sección 14.1, cuando estos se producen en propiedad escolar o en el transporte público.

5.8.2 El transporte puede ser denegado siempre que los actos de los estudiantes pongan en peligro o sigan

poniendo en peligro a él/ella mismo o a otros. 5.8.3 La denegación de transporte para determinados periodos de tiempo deberá ser coherente con el

principio de disciplina progresiva y con la clase de violación. 5.8.4 La denegación de transporte por menos de cuatro (4) días no requiere una audiencia. Sin embargo, al

estudiante se le deberán dar las razones de la denegación de transporte y la oportunidad de responder a los cargos antes de la imposición de la negación. Denegación de transporte por cuatro (4) días consecutivos o más y/o por más de seis (6) días acumulativos en cualquier período de calificaciones deberá requerir una audiencia de acuerdo con la Sección 9.5. En todos los casos, los padres deben ser notificados antes de que los servicios de transporte sean denegados. [Ver Exposición 1: Cronograma Aconsejable para la Denegación de los Procedimientos de Transporte]

20 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

EXPOSICIÓN 1: Denegación de Procedimientos de Transporte Reporte de Incidentes

• En caso de un incidente debido a la conducta de un estudiante, el conductor del autobús se comunicará con el Contratista del Autobús y lo informará sobre el incidente.

• El Contratista de autobuses es el responsable de informar al Departamento de Transporte sobre el incidente ya sea verbalmente, por escrito o de ambas maneras.

• Dependiendo de la gravedad de los hechos, las siguientes personas serán contactadas verbalmente y por escrito: Administrador del Edificio, Director de Transporte, Superintendente Auxiliar, Jefe Oficial de Operaciones, Superintendente de Red, Líder Operacional, Oficina de Seguridad del Contratista de Autobuses, y el Oficial de Transporte asignado.

Funciones y Responsabilidades del Administrador Escolar Para una denegación de transporte que dure menos de cuatro días:

• El Administrador del Edificio es responsable de investigar el incidente y de tomar las medidas necesarias.

• Si el resultado es la denegación de transporte, es responsabilidad de la escuela informar a los padres verbalmente y por escrito en el idioma que se habla en el hogar.

• La escuela enviará por fax la notificación de Denegación de Transporte a su Oficial de Transporte asignado, quien entonces coordinará con el Contratista de Autobuses la fecha del inicio y término de la denegación.

Para la denegación de transporte que dure cuatro días o más:

• El Administrador del Edificio es responsable de investigar el incidente y de tomar las medidas necesarias.

• * Si el resultado es la denegación de transporte, es responsabilidad de la escuela informar a los padres verbalmente y por escrito en el idioma que se habla en el hogar.

• * La escuela enviará por fax la notificación de Denegación de Transporte a su Oficial de Transporte asignado, quien entonces coordinará con el Contratista de Autobuses la fecha del inicio y término de la denegación.

• Si la denegación de transporte es a largo plazo, por favor envíe la información al Líder Operacional

Nota: No se le puede negar el transporte a estudiantes con discapacidades (ver Anexo 7 y Sección 15.4) Funciones y Responsabilidades del Chofer de Autobús y del Contratista de Autobús

• Los choferes notificarán al Contratista de Autobús, verbalmente y por escrito, de cualquier incidente que ocurra en el autobús mientras los estudiantes están siendo transportados hacia y desde la escuela.

• El Departamento de Transporte dará seguimiento con el personal escolar a cargo de coordinar la denegación del transporte.

• El chofer del autobús podrá hacer una recomendación a la escuela en cuanto a negar los privilegios de transportación a un estudiante que ha participado en 3 ó más incidentes. La recomendación será presentada por escrito al Departamento de Transporte, al Contratista de Autobuses y a la escuela. La decisión final será tomada por la escuela.

Nota: No se le puede negar el transporte a estudiantes con discapacidades (ver Anexo 7 y Sección 15.4)

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 21 5.9 Centros de Planificación Estudiantil Después de que los enfoques positivos y responsables han sido agotados en el salón de clases, el estudiante

perturbador puede ser referido a un centro de planificación estudiantil. El estudiante permanecerá en el centro de planificación sólo el tiempo suficiente para contar con ayuda en la evaluación de la conducta presente y hacer un plan para un comportamiento más responsable. El centro de planificación proporciona la oportunidad para que el estudiante pueda mantener las asignaciones de clase, seguimiento para el plan del estudiante y el apoyo para el personal escolar. La remoción hacia un centro de planificación estudiantil no deberá constituir una suspensión o una suspensión en la escuela.

5.10 Sistemas de Manejo del Comportamiento El personal y los estudiantes pueden diseñar sistemas de manejo del comportamiento para clases, grupos,

programas y/o escuelas en base a los niveles progresivos de privilegios y restricciones. Algunos ejemplos de las alternativas para remover al estudiante de la clase son un contrato de manejo del comportamiento con el estudiante y la resolución de consejería/conflicto de compañeros. Los sistemas de manejo del comportamiento incluyen evaluaciones de comportamiento funcional con refuerzo positivo o incentivos para el comportamiento deseado.

5.11 Alternativas Adicionales para Suspensiones, Expulsiones

Proceso de resolución de conflictos; recordatorio y o re-dirección; re-enseñanza de expectativas y habilidades; conferencia estudiante/profesor; disculpa por escrito; mini-curso/entrenamiento sobre temas tales como la resolución de conflictos; manejo de la ira, habilidades sociales o comportamiento apropiado; Ensayo reflexivo u otra actividad reflexiva; alcance de los padres; escuela sabatina (programa SMART); gráfica del comportamiento propio (FBA); informes frecuentes sobre el comportamiento; Servicios comunitario; tutoría; recomendación para los servicios basados en la comunidad

En determinadas circunstancias, algún comportamiento como es indicado en la sección 7 del Código de

Conducta, garantiza la suspensión o expulsión inmediata. Sección 6 REMOCIÓN TEMPORAL DE CLASES 6.1 El Administrador del Edificio o su Designado, a petición de un maestro, puede autorizar la remoción de un

estudiante del salón de clases a un área supervisada dentro de la escuela cuando las acciones del estudiante están causando y continuarán causando una interrupción significativa en actividades del salón de clases, como es explicado en la Sección 7.10. La remoción de clase deberá durar solamente el tiempo necesario para asegurar que las condiciones que justifican la remoción hayan terminado, y en ningún momento más allá de dos (2) períodos de clase ó 90 minutos, cualesquiera que ocurra primero, excepto cuando un estudiante ha sido enviado al centro de planificación estudiantil. Cuando sea posible, los remedios y procesos, seguro, de apoyo y sin exclusión descritos en la Sección 5 deberán ser intentados antes de la remoción del salón de clases. Cuando un estudiante es retirado de la clase por más de noventa minutos o dos períodos de clase, esto constituirá una suspensión y requiere la notificación de los procedimientos de suspensión para ser iniciados.

6.2 Cuando un estudiante ha sido removido de la misma clase más de una vez, el Administrador del edificio o

persona Dedignada que autorizó la remoción deberá, en un término de dos (2) días escolares seguidos a la remoción, enviar por correo un informe por escrito sobre la remoción y las razones de tal, preparado por el maestro, para los padres del estudiante.

22 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 6.3 Ningún estudiante debe de ser removido de la misma clase más de dos (2) veces a la semana o cuatro (4) veces

en un período de calificaciones a menos que se le ofrezca una audiencia de acuerdo con la Sección 9.5. Sección 7 MOTIVOS DE SUSPENSIÓN, SUSPENSIÓN A LARGO PLAZO, SUSPENSIÓN INDEFINIDA,

TRASLADO DISCIPLINARIO, COLOCACIÓN EN UN PROGRAMA ALTERNATIVO O EXPULSIÓN

Las modificaciones en esta edición del Código de Conducta han sido hechas para que el Código esté en cumplimiento con las órdenes de St. 93, C. 71, también conocida como Ley de Reforma Educativa de Massachusetts, 1993, como ha sido modificada por St. 93, C. 380; P.L. 103-382, §14601 (Ley para Mejorar las Escuelas de América, 1994); 8 USC, §921 et seq. (Código de Estados Unidos); la Ley Federal de Educación de Individuos con Discapacidades, Modificada en 2004 (IDEA-04); y el Capítulo 222 de las Leyes de 2012. Antes de tomar medidas disciplinarias por las infracciones descritas en la sección 7, por favor revise la Sección 5 del Código de Conducta y presente la documentación de las estrategias de intervención y prevención utilizadas con el estudiante. Esta sección describe las faltas disciplinarias relacionadas con la escuela para que un estudiante, de acuerdo con otras secciones de este Código, pueda estar sujeto a suspensión, suspensión indefinida, traslado disciplinario, colocación en educación alternativa o expulsión. 7.1 Disposiciones generales para la Disciplina Escolar Relacionada 7.1.1 Para el propósito de este Código, una “ofensa disciplinaria relacionada con la escuela” se refiere a la

violación de este Código cuando sucede: • mientras el estudiante está en los terrenos escolares; • durante una actividad patrocinada por la escuela; • mientras va en el transporte proporcionado por la escuela en ruta a o de la escuela, o una actividad

patrocinada por la escuela; o • mientras camina a o de la escuela, esperando el transporte proporcionado por la escuela, mientras

viaja en transporte público y en propiedad del MBTA, o mientras espera o viaja en transporte público hacia o de regreso de la escuela.

7.1.2 Una ofensa relacionada con la disciplina escolar puede también incluir circunstancias en las cuales

existen evidencias de mal comportamiento serio ocurrido fuera de la escuela—por ejemplo, un estudiante al cual se le han imputado o es convicto de cargos por un delito mayor—tendrá un efecto adverso en el control de la disciplina en la escuela.

7.1.3 Los delitos graves que pueden resultar en la exclusión/expulsión de la escuela por hasta un año

calendario: 7.1.3.1 Posesión de un arma peligrosa, incluyendo, pero no limitados a, una pistola o un cuchillo.

7.1.3.2 Posesión de una sustancia controlada, incluyendo, pero no limitado a, marihuana, cocaína y heroína.

7.1.3.3 Asalto al personal educativo.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 23

7.1.3.4 Condena por delito grave - Si el Administrador del Edificio determina que la presencia continua del estudiante en la escuela tendría un significativo efecto perjudicial sobre el bienestar general de la escuela.

Se permite que la suspensión indefinida de un estudiante que ha sido acusado de un delito grave

si el Administrador del Edificio determina que la presencia continua del estudiante tendría un significativo efecto perjudicial sobre el bienestar general de la escuela.

7.1.4 Para ser eficaz, la disciplina debe ser administrada tan pronto como sea posible después de la violación

del Código se ha producido o se ha documentado. 7.1.5 Consulte la Sección 21 del Código de Conducta para las definiciones de términos clave: armas de fuego,

armas peligrosas, objetos peligrosos, delitos graves, entre otros.

7.1.6 Con la excepción de delitos 7.1.3, la exclusión de la escuela no debe ser por más de 90 días escolares por un delito o delitos que ocurrieron durante el mismo año escolar.

7.1.7 Para todos los estudiantes excluidos de la escuela (suspensión o expulsión), el Administrador del Edificio

o Designado se deberá asegurar de que el estudiante tenga la oportunidad para progreso académico durante el período de exclusión, para hacer las tareas atrasadas y obtener créditos perdidos, incluyendo, pero no limitado a, tareas escolares, cuestionarios, exámenes, trabajos y proyectos sin presentar.

Un estudiante será, como último recurso, sujeto a suspensión, suspensión indefinida, traslado

disciplinario/colocación en un programa alternativo o expulsión por los siguientes delitos: 7.2 Asalto y agresión / Daño físico / Amenazas / Hostigamiento (Bullying) / Hostigamiento cibernético Las siguientes infracciones pueden resultar en la suspensión, traslado disciplinario/colocación en un programa

alternativo o expulsión: 7.2.1 Asalto y agresión al personal escolar resultando en lesiones físicas [véase la Sección 21.4]. 7.2.2 Asalto sexual [véase la Sección 21.42]. 7.2.3 Asalto y agresión a cualquier persona. 7.2.4 Asalto y agresión a cualquier persona, el cual cause lesiones, excepto cuando hay suficientes razones

para creer que las acciones del/de la estudiante fueron necesarias para protegerse, si es determinado por el Administrador del Edificio (o su designado) en la evidencia presentada.

7.2.5 Poner en peligro la integridad física o la salud mental de otro por el uso de la fuerza o amenazas de

fuerza, comunicada por cualquier medio incluyendo por escrito, hablado, o mediante el uso de la tecnología o cualquier medio electrónico. Este delito incluye: amenazas de fuerza (alguno público, expresado por cualquier medio, que pone razonablemente a la víctima en miedo de lesión corporal inminente), novatadas o iniciaciones [véase la Sección 21.32, Novatadas], grafiti y otras amenazas comunicadas por cualquier medio: escrito, hablado, o mediante el uso de la tecnología o cualquier medio electrónico.

24 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

7.2.6 Definición y Prohibición de Hostigamiento Escolar /Hostigamiento Cibernético:

El hostigamiento escolar (Bullying) es definido como el uso repetido por uno o más estudiantes de una expresión escrita, verbal, electrónica, o algún acto físico, gesto o alguna combinación de los mismos, dirigido a una víctima y que: • causa daño físico o emocional a una víctima o a la propiedad de la víctima; • coloca a la víctima en temor razonable al daño a su persona o el daño a su propiedad; • crea un ambiente hostil en la escuela para la víctima; • atenta contra los derechos de la víctima en la escuela; o • interrumpe considerable y materialmente el proceso educativo o la operación ordenada de una

escuela.

El hostigamiento cibernético (Cyber-bullying) es acoso escolar a través del uso de la tecnología u otro medio electrónico. Esto incluye la creación de una página Web o blog en el cual el autor suplanta a otra persona o distribuye o divulga información en-línea, si estos actos causan cualquiera de las condiciones descritas arriba. La ley estatal prohíbe el hostigamiento escolar: • en la escuela y en todas las instalaciones escolares; • el cualquier evento patrocinado o relacionado con la escuela, ya sea en los predios escolares o no; • en los autobuses escolares y en las paradas de los buses; • a través del uso de la tecnología o cualquier dispositivo electrónico que le pertenezca, que tenga

una licencia o sea utilizado por una escuela; y • en lugares no relacionados con la escuela y con tecnología que no sea de la escuela u otros

dispositivos electrónicos, si el hostigamiento afecta el ambiente escolar.

7.2.7 Represalias relacionadas con el hostigamiento escolar: La ley estatal prohíbe que se tome represalia contra la persona que reporta el hostigamiento escolar, que proporcione información durante una investigación de hostigamiento escolar o que es testigo o tiene información relevante sobre el hostigamiento escolar.

7.3 Posesión de Armas de fuego, Armas y objetos peligrosos Las siguientes infracciones pueden resultar en la suspensión, traslado disciplinario/colocación en un programa

alternativo o expulsión: 7.3.1 La posesión de cualquier arma de fuego [véase la Sección 21.27] resultará en la expulsión de no

menos de un año calendario, lo cual será determinado por el Administrador del Edificio.

7.3.2 La posesión de un arma peligrosa [véase la Sección 21.14], o un objeto sin uso razonable [véase la Sección 21.38], que se utiliza de forma amenazante en la escuela y/o en una actividad patrocinada por la escuela.

7.3.3 Posesión de cualquier cuchillo o arma peligrosa prohibida por la ley, que no sea un arma de fuego

[véase la Sección 21.27], o un objeto sin uso razonable [véase la Sección 21.38]. Este delito puede dar lugar a una referencia para el Centro de Consejería e Intervención. Una segunda ofensa puede resultar en una referencia para el Centro de Consejería e Intervención y la expulsión.

7.3.4 El uso de cualquier objeto de forma peligrosa o amenazante [véase la Sección 21.13]. 7.3.5 Poner en peligro la seguridad de otras personas mediante la creación o el intento de prender un fuego

en propiedad escolar, en actividades patrocinadas por la escuela, o mientras se encuentra en el

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 25

transporte proporcionado por la escuela.

7.4 Delito Grave o Cargos de Delincuencia o Condenas

La siguiente ofensa puede resultar en la suspensión indefinida, pendiente a la adjudicación de los cargos [véase el Anexo 3.4, Notificación de Audiencia de una Suspensión Indefinida: Queja de Delito Grave]:

7.4.1 Cargo de delito grave (o cargo de delincuencia grave para un estudiante menor de 17 años), y el

Administrador del Edificio, después de una audiencia, determina y declara por escrito como parte de la decisión que la presencia continua del estudiante en la escuela tendría un considerable efecto negativo sobre el bienestar general de la escuela.

La siguiente ofensa puede resultar en la expulsión [véase el Anexo 3.5, Notificación de Audiencia para Expulsión: Condena de Delito Grave]:

7.4.2 Condena de Delito Grave (o adjudicación o admisión en la corte de culpabilidad por un delito grave o

delincuencia), y el Administrador del Edificio, después de una audiencia, determina y declara por escrito como parte de la decisión que la presencia continua del estudiante en la escuela tendría un considerable efecto negativo sobre el bienestar general de la escuela.

7.5 El Acoso y las Violaciones de los Derechos Civiles

Las siguientes ofensas pueden resultar en suspensión, suspensión a largo plazo, traslado disciplinario / colocación en un programa alternativo, o exclusión:

7.5.1 Violación de los derechos civiles de los demás. 7.5.2 Cometer actos de acoso sexual, los cuales son definidos como contactos físicos sexualmente

relacionados o insultos o comentarios sexuales ofensivos. 7.5.3 Cometer actos de acoso relacionados con la actual o supuesta afiliación en una clase protegida (raza,

origen étnico, identidad religiosa, discapacidad, orientación sexual y/o identidad de género). 7.5.4 El uso de insultos raciales o étnicos de una manera persistente y/o abusiva. 7.5.5 El uso de malas palabras o lenguaje obsceno en forma persistente y/o abusiva. 7.6 Robo y Vandalismo

Las siguientes infracciones pueden resultar en suspensión, suspensión a largo plazo, traslado disciplinario / colocación en un programa alternativo, o exclusión:

7.6.1 El intento por la fuerza o la amenaza de fuerza para robar la propiedad privada. 7.6.2 Dañar o robar propiedad escolar o privada, incluida la violación de los expedientes escolares. 7.7 Uso Inaceptable de las Redes, Incluyendo la Internet y el Correo Electrónico (E -mail)

26 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

Las siguientes violaciones de la Norma de Uso Aceptable de las Escuelas Públicas de Boston resultarán en la pérdida de la Internet y/o privilegios de correo electrónico y pueden resultar en la suspensión, suspensión a largo plazo, o exclusión:

7.7.1 El uso de la red para cualquier actividad ilegal o comercial. 7.7.2 Enviar información, o utilizar un lenguaje, que otros encontrarán ofensivo. 7.7.3 Violación de las leyes del derecho de autor. 7.7.4 Revelar información personal acerca de otra persona, tal como dirección, número de teléfono, números

de tarjetas de crédito, número de seguro social, etc. 7.7.5 Manipulación del sistema. 7.7.6 Cambiar, borrar o destruir archivos o datos pertenecientes a otro usuario. 7.7.7 "Sexting". • Sexting es el acto de compartir o enviar mensajes sexualmente explícitos o fotos electrónicamente,

por lo general a través de computadoras, teléfonos móviles, PDAs u otros dispositivos electrónicos. • Sexting se puede considerar la propagación de pornografía infantil, en violación de M.G.L. Capítulo

272, Sección 28. NOTA: BPS confiscará cualquier y todos los materiales o dispositivos que contengan evidencia de

sexting o el uso inaceptable de las redes. Cualquier evidencia de sexting confiscada como parte de una investigación bajo este Código será entregado al Departamento de Policía de Boston como evidencia de posible actividad criminal.

7.8 Otras interrupciones Las siguientes ofensas pueden resultar en suspensión: 7.8.1 Negarse a identificarse al ser requerido por alguien del personal o dando una identificación falsa. 7.8.2 Estar en alguna parte del edificio escolar o terrenos que los estudiantes no puedan estar. 7.8.3 Salirse del edificio escolar sin permiso. 7.8.4 Faltar a clases excesivamente. La penalidad de suspensión por faltar a clases excesivamente deberá ser evaluada solamente

después de tratar alternativas tales como el ajuste del horario escolar, si es apropiado, programas alternativos, reuniones con los padres y si se ha intentado una detención y se ha mantenido la documentación en la escuela. El faltar a clases excesivamente puede resultar, como mínimo, en una suspensión de tres días, preferiblemente dentro de la escuela, sin importar la edad del estudiante.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 27 7.9 Interrupciones Considerables Las interrupciones considerables de actividades en la escuela o en un salón de clases de manera repetitiva,

agravada o escandalosa pueden resultar en suspensión, suspensión a largo plazo, traslado disciplinario / colocación en un programa alternativo o exclusión. La interrupción considerable de actividades en la escuela o en un salón de clases es definida como uno o más de los siguientes actos:

7.9.1 Ocupar cualquier edificio escolar, terrenos escolares o parte de tal, privando a otros de su uso. 7.9.2 Bloquear la entrada o la salida de cualquier edificio escolar, pasillo o salón, privando así a otros el

derecho al acceso a o de, el uso de dicho, edificio, pasillo o salón. 7.9.3 Prevenir o intentar prevenir físicamente el funcionamiento seguro de cualquier parte de una escuela. 7.9.4 Hacer ruido continua e intencionalmente o de otra manera interrumpir y/o prevenir seriamente el

funcionamiento normal de la escuela o enseñar a otros estudiantes a hacerlo. Esto incluye el uso repetido y sin autorización de los teléfonos móviles. Efectivo 1/7/05:

a. Los estudiantes están permitidos a usar teléfonos móviles solamente durante las siguientes horas: • Antes del horario escolar dentro o fuera del edificio escolar; • Después del horario escolar dentro o fuera del edificio escolar; • En actividades o departes después de clases, solamente con el permiso del entrenador,

instructor o director del programa; • En actividades por la noche o fines de semana dentro del edificio escolar. b. El uso de los teléfonos móviles para cualquier propósito – incluyendo llamadas telefónicas,

mensajes de texto y otras funciones – no es permitido a cualquier otra hora en los terrenos escolares.

c. Los teléfonos móviles no deben estar visibles durante el día escolar. d. Los teléfonos móviles deben estar completamente apagados (no simplemente en silencio o en

vibración) durante el día escolar.

Las consecuencias para los estudiantes que se encuentren en violación de la norma de teléfonos móviles serán los siguientes (nota: los estudiantes deben apagar los teléfonos móviles antes de entregarlos a la escuela, y los teléfonos permanecerán apagados): a. Primera ofensa: el teléfono celular del estudiante será confiscado y devuelto al estudiante al final del

día escolar. b. Segunda y posteriores ofensas: Durante un período de no más de 10 días, los estudiantes estarán

obligados a dejar sus teléfonos en la oficina principal, al comienzo del día escolar, antes de la asistencia, y de recoger sus teléfonos al final del día escolar.

c. Los estudiantes que cometan repetidas violaciones de esta norma pueden ser sujetos a una acción disciplinaria adicional, de acuerdo con el Código de Conducta.

7.9.5 Hacer una amenaza de bomba. 7.9.6 Hacer funcionar/reportar una falsa alarma de fuego. 7.10 Violaciones Repetidas y Escandalosas Las violaciones repetidas y escandalosas de una o más ofensas descritas en la Sección 7.2 hasta la 7.9 pueden

28 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

resultar en exclusión si ocurren en el mismo año escolar. 7.10.1 Las consecuencias para las violaciones repetidas y escandalosas deberán estar de acuerdo con las

reglas de disciplina progresiva, tomando en consideración la edad y el desarrollo social, emocional e intelectual del estudiante.

7.10.2 Los estudiantes en nivel de escuela primaria (Kindergarten-5to grado) que violen el Código de

Conducta, no deberán ser considerados “reincidentes” si la segunda violación ocurre en nivel de escuela secundaria (grados 6-12).

7.11 Referencias al Centro de Consejería e Intervención de BPS 7.11.1 Los estudiantes pueden ser referidos al Centro de Consejería e Intervención por cualquier delito que

lleve a la expulsión, como es descrito en la Sección 7. 7.11.2 Los siguientes delitos pueden resultar en expulsión después de que el Administrador del Edificio de la

escuela designada haya llevado a cabo una audiencia: a. El no asistir, o no asistir consistentemente al Centro de Consejería e Intervención sin una

justificación de circunstancias atenuantes. b. Violar el Código de Conducta mientras asiste al Centro de Consejería e Intervención. Sección 8 PROCEDIMIENTOS PARA UNA SUSPENSIÓN DE EMERGENCIA 8.1 El Administrador del Edificio puede suspender temporalmente a un estudiante de la escuela hasta que el motivo

de la suspensión de emergencia sea detenida, pero en ningún caso debe sobrepasar el día escolar, cuando se han cumplido los siguientes cuatro criterios:

8.1.1 El estudiante ha cometido un delito que requiere una suspensión al violar la Sección 7.2 hasta 7.10, y 8.1.2 La presencia del estudiante plantea un continuo peligro a personas o propiedad o interfiere con el

proceso de aprendizaje; y 8.1.3 No hay ninguna alternativa disponible para aliviar el peligro o la interferencia; y 8.1.4 Debido al comportamiento del estudiante es imposible dar una notificación y una audiencia a dicho

estudiante antes de la suspensión de emergencia. Aunque no se puede dar previo aviso, la escuela debe registrar el motivo exacto de la exclusión y las medidas alternativas adoptadas para asegurar la corrección de la conducta antes de la suspensión.

[NOTA: La falta de disponibilidad de un administrador no es causa suficiente para suspender a un estudiante

bajo esta sección antes de una audiencia.] 8.2 Notificación al padre. El Administrador del Edificio que autoriza la suspensión de emergencia deberá, tan pronto

pueda, hacer todo lo posible para comunicarse por teléfono con uno de los padres del estudiante para informarle. Un estudiante sujeto a una suspensión de emergencia no deberá ser puesto fuera del edificio hasta que se hagan los arreglos adecuados de transporte y de seguridad.

Dentro de un período de 24 horas del comienzo de la suspensión de emergencia, el administrador deberá

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 29

notificar a los padres del estudiante de la suspensión de emergencia y fundamentos específicos para determinar si fue necesario bajo la Sección 8.1. Si el padre/madre está presente en la escuela, se le deberá dar una carta. Si el padre/madre no está en la escuela, la escuela deberá notificar a los padres por teléfono y/o correspondencia certificada enviada al hogar del estudiante. Además, si el estudiante está en la escuela, también se le deberá dar una carta. Toda la correspondencia respecto a la suspensión de emergencia debe estar en inglés y en el idioma primario hablado en el hogar, si es diferente. La carta deberá informar al estudiante y a los padres su derecho de obtener una audiencia bajo la sección 9.5, y la(s) decisión(es) a ser considerada(s) en dicha audiencia.

8.3 Audiencia. El estudiante tiene el derecho a una audiencia bajo la sección 9.5 tan pronto como sea posible (pero

no más tarde de un día escolar después de que la suspensión de emergencia haya comenzado) y a apelar bajo la Sección 9.8. Si la audiencia o la apelación muestran que la suspensión de emergencia fue innecesaria porque los factores en la Sección 8.1 no fueron cumplidos, entonces todo lo referente a la suspensión de emergencia debe ser eliminado del expediente del estudiante. Si se considera que la suspensión de emergencia era justificada, y todavía es necesaria la suspensión, la misma puede ser extendida hasta los límites proporcionados por este Código para esa ofensa en particular. El tiempo pasado fuera de la escuela durante la suspensión de emergencia debe contar hacia cualquier suspensión adicional impuesta después de la audiencia.

Sección 9 SUSPENSIONES: DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTOS 9.1 Definición y Lógica 9.1.1 Suspensión significa la exclusión a corto plazo de un estudiante en las actividades escolares regulares.

El término “suspensión” deberá incluir cualquier suspensión “en la escuela” [véase la Sección 10 para definición de suspensión a largo plazo].

9.1.2 El Administrador del Edificio o Designado puede imponer una suspensión si el estudiante ha cometido

una violación de la Sección 7 y las alternativas no excluyentes bajo las secciones 4 y 5 han sido probadas y documentadas. Las escuelas deben proporcionar pruebas en las audiencias de suspensión que tales alternativas no excluyentes han sido probadas y documentadas. El término "suspensión" deberá incluir cualquier suspensión "en la escuela".

9.1.3 El director escolar deberá notificar al superintendente sobre cualquier suspensión fuera de la escuela

para estudiantes en los grados K-3 antes de que la suspensión se lleve a cabo. La notificación debe incluir una descripción de la supuesta conducta y el motivo para una suspensión fuera de la escuela.

9.1.4 La orientación y envolvimiento de los padres serán aconsejados como un componente clave del

proceso disciplinario. 9.2 Proceso Justo 9.2.1 Ninguna suspensión, excepto una suspensión de emergencia, deberá ser impuesta hasta que haya

sido notificado a uno de los padres y se haya llevado a cabo una audiencia conforme a la Sección 9.5, a menos que el padre haya renunciado al derecho a una audiencia por escrito [véase la Sección 9.4.6 y el Anexo 3.2].

9.2.2 La obligación del proceso justo en las audiencias hechas en las escuelas ha sido apoyada tanto por la

Corte Superior de Massachusetts, como por la Corte Superior de los Estados Unidos. Es necesario que el proceso justo sea seguido por una audiencia para suspensión o todo procedimiento puede ser

30 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

declarado nulo. 9.3 Frecuencia y Duración de las Suspensiones 9.3.1 Las suspensiones no deben exceder tres (3) días escolares para un estudiante de 15 años de edad o

menor, o cinco (5) días escolares para un estudiante de 16 años o mayor. 9.3.2 Un estudiante no deberá ser suspendido dos veces por el mismo incidente. 9.3.3 De acuerdo a la Ley General de Massachusetts, Capítulo 71, Sección 37H ½, y en consulta con el

indicado Líder Operacional, un Administrador del Edificio o Designado, determina la duración de la suspensión para los estudiantes suspendidos bajo la Sección 7.5.1: acusados por un delito o delito de delincuencia.

9.3.4 Con respecto a los estudiantes con discapacidades, las suspensiones acumulativas no pueden

exceder diez (10) días escolares en cualquier año escolar sin seguir los procedimientos sucesivos de la Sección 15.

9.3.5 En el caso de que un estudiante que no sea identificado con discapacidades sea suspendido por más

de cinco (5) días en cualquier trimestre (45 días) o excluido de la escuela, el Administrador del Edificio o Designado debe determinar en cinco (5) días de lo ocurrido, si es o no apropiado referir el estudiante al Equipo de Apoyo al Estudiante o para una evaluación de educación especial e informar al padre por escrito: 1.) si se ha hecho una referencia, y 2.) sobre el derecho del padre a hacer una referencia.

9.4 Procedimientos Previos a la Audiencia de Suspensión 9.4.1 Antes de llevar a cabo una audiencia para suspensión, el Administrador del Edificio o Designado

deberá hacer todo lo posible para comunicarse con el padre y/o el representante del padre. Si el padre está presente en la escuela, se le deberá dar a él o ella una carta [véase el Anexo 3.1]. Si él o ella no está en la escuela, la escuela deberá notificar al padre por teléfono y/o por correspondencia certificada enviada al hogar del estudiante. Además, si el/la estudiante está en la escuela, se le deberá dar también una carta. El Administrador del Edificio o su Designado deberá mantener un expediente en el Sistema de Información del Estudiante sobre los esfuerzos hechos para comunicarse con los padres.

9.4.2 La correspondencia relacionada con la recomendación de suspensión debe informar al estudiante y al

padre de los cargos y el motivo de la posible suspensión, el derecho a una audiencia para discutir los cargos antes que la exclusión se lleve a cabo, y su derecho de apelar cualquier decisión. También debe referir a los estudiantes y padres de familia a la circular del Superintendente LGL-07: Procedimientos de Registros del Estudiante. [Véase Anexos 3.6, 3.7]. Copias de todos los documentos pertinentes o evidencia recogidos en ese momento deben ser incluidos en el aviso de audiencia.

9.4.3 Toda la correspondencia con el estudiante y el padre referente a la suspensión debe ser en inglés y en

el idioma primario hablado en el hogar, si es diferente. 9.4.4 Si el padre expresa su intención de participar en la audiencia, o si el padre no puede ser contactado, la

audiencia puede ser retrasada hasta 48 horas para permitirle al padre asistir. Si una audiencia para suspensión es retrasada a petición del padre, el estudiante puede ser sacado de una clase o actividad en particular si el Administrador del Edificio o su Designado tiene una razón contundente, en base a

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 31

discusiones con el estudiante y/o el maestro, para creer que la presencia del estudiante en la clase o actividad puede crear interrupciones.

9.4.5 Al programar una audiencia para los estudiantes con Proficiencia Limitada en el Inglés, el

administrador debe referirse a la Sección 2.2 con respecto a los derechos del estudiante y de los padres para tener un intérprete presente en las audiencias y reuniones.

9.4.6 Un padre puede renunciar al derecho de una audiencia. Tal renuncia debe de ser por escrito y copias

deben ser enviadas al Líder Operacional [véase el Anexo 3.2]. 9.5 Procedimientos para Conducir una Audiencia de Suspensión

Véase la Exposición 2, Guion sugerido…para conducir una audiencia de suspensión, páginas 34-35. 9.5.1 Oficial de Audiencias. La audiencia para suspensión deberá ser conducida por el Administrador del

Edificio o su Designado. Siempre que haya un conflicto de interés muy obvio – por ejemplo, si el Administrador del Edificio o su Designado es la alegada víctima en el incidente – el Administrador del Edificio o su Designado debe retirarse del caso. En esos casos, el Administrador del Edificio o su Designado puede referir el caso a un Administrador Asistente del Edificio o su Designado o, de no haber ninguno, al Oficial de Audiencias del Superintendente para programar una audiencia.

9.5.2 Asistencia. Presentes en la audiencia de suspensión estarán el estudiante, el padre (si el padre decide

asistir), y otras personas determinadas por el Administrador del Edificio o persona Designada. La audiencia puede llevarse a cabo sin el Padre/Encargado/Cuidador autorizado, sólo después de que se hayan documentado los esfuerzos razonables para incluir al padre, encargado o cuidador autorizado por el Administrador del Edificio o su Designado.

9.5.3 Cargos. El Administrador del Edificio o Designado expondrá los cargos y determinará que el estudiante

los entiende. 9.5.4 Testigos. Si el estudiante disputa los cargos, se deberán citar a las personas con conocimiento directo

del alegado incidente. Todos los testigos que estén presentando testimonio a favor o en contra del estudiante deberán estar presentes en la audiencia (con la excepción del testimonio de expertos, tal como pruebas balísticas o análisis de drogas), y ninguna declaración a favor o en contra del estudiante deberá ser hecha a menos que las personas que estén haciendo las declaraciones estén presentes.

Hay tres excepciones para esta cláusula: (a) Estudiantes testigos / víctimas no tienen que ser citados si el Administrador del Edificio o su

Designado específicamente dictamina, verbalmente o por escrito, en la audiencia que la identificación del estudiante testigo, o la presencia de un conocido testigo/víctima en la audiencia, puede poner en riesgo su seguridad física o causar intimidación. En estos casos, el estudiante testigo puede presentar su testimonio por escrito o grabado, con su firma, a un oficial escolar.

(b) Si un caso criminal está pendiente, la oficina de la Fiscalía puede pedir que la víctima no testifique. (c) En los casos donde el testigo no puede asistir a la audiencia (por ejemplo: no lo dejan salir del

trabajo o está fuera del área de Boston), el testigo puede presentar su testimonio por escrito o grabado, con su firma, a un oficial escolar.

32 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 9.5.5 Expedientes. Una grabación será hecha por el Administrador del Edificio o su Designado en todas las

audiencias, las cuales se espera que resulten en un cambio de colocación educativa (por ejemplo: expulsión, traslado a nivel de escuela elemental o colocación en un programa alternativo a nivel de escuela secundaria). Luego de una solicitud por escrito, en un caso donde se haya hecho una grabación, una copia de la grabación debe estar disponible para el estudiante o el padre dentro de cinco días de la solicitud para su revisión.

9.5.6 Decisión. El Administrador del Edificio o su Designado deberá determinar si el estudiante ha cometido

una ofensa de suspensión como ha sido acusado. Se deberá llegar a esta decisión de una manera imparcial y deberá estar basada exclusivamente en la evidencia.

9.6 Consecuencias 9.6.1 Si se determina que el estudiante ha cometido una ofensa de suspensión, y después de que las

alternativas no excluyentes bajo las Secciones 4 y 5 han sido tratadas y documentadas, el estudiante puede ser suspendido o puede dársele un traslado disciplinario, de acuerdo con las limitaciones descritas en las Secciones 9.3, 10 y 11.

9.6.2 Si la suspensión es impuesta, el Administrador del Edificio o su Designado deberá notificar

verbalmente al estudiante, y en un lapso 24 horas después de la audiencia, deberá dársele una notificación por escrito al estudiante y al padre con los actos específicos por los cuales el estudiante está siendo suspendido, la duración de la suspensión, la fecha en la cual el estudiante podrá regresar a la escuela y el derecho a una apelación conforme a la Sección 9.8.

El Administrador del Edificio o su Designado deberá hacer un esfuerzo razonable para comunicar

directamente la información descrita en el párrafo anterior. Si el padre está presente en la escuela, se le deberá dar una carta [véase el anexo 3.6, 3.7]. Si el padre no está en la escuela, la escuela deberá notificar al padre por teléfono y/o por correspondencia certificada enviada al hogar del estudiante. Además, si el estudiante está en la escuela, también se le deberá dar una carta. Toda la correspondencia concerniente a la imposición de suspensión deberá ser en inglés y en el idioma primario hablado en el hogar, si es diferente.

9.7 Procedimiento de Asistencia durante la Suspensión

Una suspensión se codifica con fines de asistencia como "suspendido", que es comparable "presente de forma constructiva." Los estudiantes suspendidos no deben ser codificados como "ausente". Para todos los estudiantes excluidos de la escuela (suspensión o expulsión), el Administrador del Edificio o su Designado deberá asegurase de que el estudiante tenga oportunidad para el progreso académico durante el período de exclusión, para hacer las tareas y obtener créditos perdidos, incluyendo, pero no limitado a, tareas, cuestionarios, exámenes, trabajos y proyectos atrasados.

9.8 Apelación a la Suspensión

Dentro de los diez (10) días escolares a partir de la imposición de una suspensión, el estudiante o sus padres pueden presentar una solicitud para una apelación con el Oficial de Audiencias del Superintendente [véase Exposición 3, El Proceso de Apelación, Paso a Paso, en la página 36]. Los padres pueden solicitar una prórroga del plazo de presentación de hasta siete (7) días calendario. El

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 33

procedimiento utilizado en la apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: 9.8.1 Período de Tiempo El Oficial de Audiencias programará la audiencia de apelación que tendrá lugar dentro de los tres (3)

días después del recibo de la solicitud. Los padres pueden solicitar una prórroga de la audiencia de apelación de un máximo de siete (7) días calendario.

9.8.2 Revisión de la Evidencia El Administrador del Edificio o su Designado deberá dirigirse primero al Oficial de Audiencias y podrá

resumir toda la evidencia presentada en la audiencia de suspensión. El estudiante, el padre y/o su representante (incluyendo un abogado) podrán después hacer preguntas al Administrador del Edificio o su Designado, y podrán dirigirse al Oficial de Audiencias sobre las pruebas y lo apropiado de la pena. El estudiante tendrá el derecho de presentar testimonio verbal y escrito que no fue presentado anteriormente e interrogar a los testigos que no testificaron en la audiencia. Cualquier testigo o pruebas pueden ser presentadas a discreción del Oficial de Audiencia. Los estudiantes también tienen derecho a un abogado. El Oficial de Audiencias utilizará la evidencia presentada en la audiencia y en la apelación para emitir una decisión.

Todos los testigos que estén presentando testimonio a favor o en contra del estudiante deberán estar

presentes en la audiencia (con la excepción del testimonio de expertos, tal como pruebas balísticas o análisis de drogas), y ninguna declaración a favor o en contra del estudiante deberá ser hecha a menos que las personas que estén haciendo las declaraciones estén presentes.

Hay tres excepciones para esta cláusula: (a) Estudiantes testigos / víctimas no tienen que ser citados si el Oficial de Audiencias o su Designado

específicamente dictamina, verbalmente o por escrito, en la audiencia que la identificación del estudiante testigo, o la presencia de un conocido testigo/víctima en la audiencia, puede poner en riesgo su seguridad física o causar intimidación. En estos casos, el estudiante testigo puede someter su testimonio por escrito o grabado, con su firma, a un oficial escolar.

(b) Si un caso criminal está pendiente, la oficina de la Fiscalía puede pedir que la víctima no testifique. (c) En los casos donde el testigo no puede asistir a la audiencia (por ejemplo: no lo dejan salir del

trabajo o está fuera del área de Boston), el testigo puede someter su testimonio por escrito o grabado, con su firma, a un oficial escolar.

9.8.3 Decisión El Oficial de Audiencias deberá registrar los resultados. Las copias de la decisión, así como también

copias de todos los documentos pertinentes presentados durante la audiencia, deberán ser incluidas en el expediente del estudiante y enviadas por correo al estudiante, los padres del estudiante y el Administrador del Edificio o persona Designada para sus registros. Esta decisión será comunicada al Padre/Encargado/Cuidador Autorizado, estudiante y Administrador del Edificio dentro de los cinco (5) días calendario a partir de la audiencia. Si el Oficial de Audiencias determina que no hubo violación del Código, que las alternativas no excluyentes, o bien no fueron tratadas y documentadas, o que el estudiante y/o el padre no fueron notificados de acuerdo con el Código y que esto resultó en una

34 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

violación al derecho del estudiante a un proceso justo, entonces ningún registro y documentación relacionados con la suspensión serán colocados en el expediente del estudiante o comunicados con cualquier persona excepto a los que tienen derecho a recibir una copia bajo esta Sección. Si la suspensión todavía no ha sido plenamente cumplida, el Oficial de Audiencias puede determinar que el estudiante sea readmitido inmediatamente.

EXPOSICIÓN 2: Guion Sugerido para los Administradores de Edificios como Oficiales de Audiencias para llevar a cabo una Audiencia de Suspensión – SIN Cambio de Colocación

[NO se requiere una grabación.]

El Administrador del Edificio o Designado: Buenos Días. Mi nombre es ________. Soy el/la (Principal) (Director/a) de la escuela ____________. Estaré

sirviendo como Oficial de Audiencias en este caso. El propósito de esta audiencia es para considerar la posible [suspensión / o suspensión a largo plazo de

_______________ (estudiante) por la(s) presunta(s) violación(es) de la(s) Sección(es) del Código de Conducta ________, concretamente ___________________ (describa el presunto delito).

[Para todos los delitos no previstos en la Sección 7.1.3, incluya lo siguiente:] Compartiré primero con ustedes la evidencia de las intervenciones de comportamiento alternativas que se han utilizado

con _________ (estudiante). [comparta documentación de enfoques no excluyentes que fueron tratados antes de buscar la suspensión/suspensión a largo plazo]

El Administrador del Edificio o Designado al padre/representante: ¿Recibió usted notificación de esta audiencia? ¿Recibió notificación de su derecho a tener representación? [el

padre responde.] El Administrador del Edificio o Designado al padre/representante: ¿Necesita usted los servicios de un intérprete? [el padre responde.] El Administrador del Edificio o Designado a todos los presentes: Antes de comenzar es importante revisar las reglas básicas de la audiencia. Yo soy el Oficial de Audiencias y

como tal estaré a cargo de conducir la audiencia. La escuela presentará su caso primero. Yo llamaré a los testigos para que entren al salón de audiencias de uno en uno. [Estudiantes testigos / víctimas no serán llamados si el administrador ha indicado, verbalmente o por escrito, que la identificación y/o presencia de los testigos/víctimas podría poner en peligro su seguridad física; véase la Sección 9.5.4] El/la testigo dará su versión de los hechos. Puede ser que haga preguntas, si tengo alguna. Cuando haya concluido con mi interrogatorio, usted como padre/representante tendrá la oportunidad de hacerle preguntas al testigo. Cuando ese testigo termine, él o ella se podrá retirar y el próximo testigo presentará su testimonio. Continuaremos de esta manera hasta que todos los testigos hayan testificado.

Cuando los testigos de la escuela hayan concluido, usted tendrá la oportunidad de presentar testigos. El/la

estudiante también tendrá la oportunidad de presentar su versión de los hechos, [teniendo en cuenta sus derechos bajo la ley Miranda, que cualquier testimonio puede ser usado en su contra más tarde en una corte civil o criminal]. Si el acusado prefiere no testificar, tal negación no es una indicación de culpabilidad. Sin embargo, me deja a mí tomar la decisión en base al testimonio presentado.

¿Alguien tiene preguntas? Ahora llamaré al primer testigo. El primer testigo se identifica y presenta su testimonio. Al finalizar, el Administrador del Edificio o Designado se asegura de que las siguientes preguntas hayan sido respondidas en el testimonio del testigo: P. ¿Quién estuvo involucrado en los hechos? P. ¿Cuándo ocurrió? P. ¿Dónde ocurrió?

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 35 P. ¿Qué fue lo que ocurrió? P. ¿Cuál fue el motivo, si lo sabe? El Administrador del Edificio o Designado, al padre/representante: ¿Tiene usted alguna pregunta para el testigo? El Administrador del Edificio o Designado, cuando el testigo ha terminado: Gracias. ¿Le puedes pedir por favor a________ (el próximo testigo) que entre? El Administrador del Edificio o Designado, al padre/representante, cuando la escuela ha concluido con su caso: ¿Tiene usted algún testigo que presentar? Si es sí y el padre/representante presenta los testigos, el Administrador del Edificio o Designado hace

preguntas pertinentes como las anteriores al terminar el testimonio. El Administrador del Edificio o Designado, al estudiante, cuando el caso del padre/representante ha concluido: ¿Quieres testificar a tu favor? Explícanos lo que sucedió. El Administrador del Edificio o Designado, debe hacer al estudiante estas preguntas claves al concluir con su testimonio: P. ¿Cometiste este delito? P. ¿Por qué lo hiciste? P. ¿Lo dijiste? P. ¿Por qué lo dijiste? PARA UN ESTUDIANTE CON DISCAPACIDADES: El Administrador del Edificio o Designado, al ETF (facilitador de equipo): ¿Está ____________ (estudiante) sujeto al Código de Conducta de las Escuelas Públicas de Boston? El ETF se identifica y responde: El Equipo se reunió y tomó la determinación apropiada para este estudiante, quien está sujeto a todas las

provisiones del Código de Conducta. El Administrador del Edificio o Designado, al concluir la audiencia: SI LA EVIDENCIA RESPALDA LA SUSPENSIÓN/SUSPENSIÓN A LARGO PLAZO: Después de haber escuchado el testimonio de todos los testigos, encuentro que hay suficiente evidencia de que

__________ (estudiante) sí cometió una violación al Código de Conducta, Sección(es) ____ que amerita una suspensión. Estoy, por lo tanto, suspendiendo a ______ (estudiante) por el período que comienza el _____ de 20____, y termina el _____ de 20___.

Usted tiene el derecho de apelar esta suspensión en un plazo de diez (10) días, siempre y cuando usted tenga

el derecho a solicitar y se le conceda una prórroga de un máximo de siete (7) días calendario. La apelación debe ser hecha por escrito y debe ser enviada al Oficial de Audiencias del Superintendente, 26 Court St., Boston 02108, o por fax al 617-635-7959.

Usted también tiene el derecho al progreso académico durante el período de suspensión, para hacer las tareas

y obtener créditos perdidos, incluyendo pero sin límite a tareas, cuestionarios, exámenes, trabajos y proyectos atrasados.

¿Tienen alguna pregunta? Si no hay más preguntas, doy por terminada esta audiencia.

36 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

EXPOSICIÓN 3: El proceso de Apelación, Paso a Paso:

Suspensión, Suspensión a largo plazo, Suspensión indefinida y Traslado disciplinario/Colocación a un programa alternativo

Véase las Secciones 10, 11 y 12 del Código de Conducta para los procedimientos completos. PASO 1 El Administrador del Edificio o Designado programa la audiencia disciplinaria y envía o le da al

padre la carta de Notificación para una Audiencia Disciplinaria (Anexo 3.1 ó 3.4) y La Renuncia (Waiver) del Padre para una Audiencia Disciplinaria (Anexo 3.2)

PASO 2 Se lleva a cabo la audiencia disciplinaria (a menos de que el padre haya renunciado al derecho

de una audiencia). PASO 3 El Administrador del Edificio o Designado le informa al padre el derecho que tiene de apelar la

decisión (Anexos 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10 ó 3.11). En la audiencia, y/o por correspondencia si el padre no asistió a la audiencia, el padre es informado que si él/ella decide apelar la acción disciplinaria, él/ella debe hacerlo en los próximos diez (10) días escolares siempre y cuando él/ella pueda solicitar una extensión de hasta siete (7) días calendario. Esta solicitud de apelación debe hacerse por escrito y debe ser enviada por correo o por fax a:

Oficial de Audiencias del Superintendente Escuelas Públicas de Boston 26 Court Street Boston, MA 02108 FAX 617-635-7959 PASO 4 Dentro de los dos días de todas las audiencias disciplinarias EXCEPTO suspensión (a corto

plazo), el Administrador del Edificio o su Designado presenta al Líder Operacional la Solicitud de Revisión (Anexo 4.1 ó 4.2) y todo el material pertinente. Antes de que un estudiante de kindergarten a grado 3 pueda ser suspendido, el Administrador del Edificio notificará al Superintendente por escrito sobre la supuesta mala conducta y la razón para una suspensión fuera de la escuela.

PASO 5 Si el padre presenta una apelación de la acción disciplinaria por escrito, el Oficial de Audiencias

notifica al Administrador del Edificio y al Líder operacional sobre la solicitud. PASO 6 El Administrador del Edificio o su Designado le envía toda la documentación de la audiencia

original al Oficial de Audiencias. La escuela debe retener una copia de toda la documentación y correspondencia en el archivo.

PASO 7 El Oficial de Audiencias revisa la documentación oficial y programa la audiencia de apelación

(dentro de los tres (3) próximos días calendarios a menos de que el Padre/Encargado legal / Cuidador autorizado o el estudiante solicite una extensión de hasta siete (7) días calendario adicionales) y notifica a los participantes. El padre puede estar acompañado por un defensor o abogado. El Administrador del Edificio o el director del programa debe estar presente.

PASO 8 El Oficial de Audiencias escucha el caso, toma una decisión y notifica (por escrito) a todos los

participantes del fallo por escrito. Se llegará a un acuerdo sobre la decisión dentro de los 5 días calendario después de la audiencia de apelación.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 37 Sección 10 SUSPENSIÓN A LARGO PLAZO Y SUSPENSIÓN INDEFINIDA: DEFINICIÓN Y

PROCEDIMIENTOS 10.1 Definición y Lógica 10.1.1 Suspensión a largo plazo significa la exclusión del estudiante de las actividades regulares de la

escuela por un período más largo que la suspensión regular (corto-plazo). La suspensión a largo plazo debe incluir cualquier suspensión “dentro de la escuela”. [Véase la Sección 9 para la definición y los procedimientos de suspensión].

10.1.2 El Administrador del Edificio o Designado puede imponer una suspensión a largo plazo cuando el

estudiante ha violado la Sección 7 de este Código repetidamente, a pesar de haber estado sujeto a las acciones bajo las Secciones 3, 4 y 5. Se puede también imponer una suspensión a largo plazo si, bajo la discreción del Administrador del Edificio, una sola ofensa de suspensión es de tal severidad que constituiría una amenaza continua para la seguridad física de otros.

10.1.3 Suspensión indefinida significa la exclusión de un estudiante de las actividades escolares regulares

por un tiempo indefinido cuando el estudiante ha sido acusado de un delito y, bajo la discreción del Administrador del edificio, la presencia del estudiante tiene, y continuará teniendo un efecto perjudicial en el bienestar general de la escuela. La suspensión continuará hasta la adjudicación del caso. [Véase la Sección 7.5]

10.2 Proceso Justo 10.2.1 La obligación del proceso justo en las audiencias hechas en las escuelas ha sido apoyada tanto por la

Corte Superior de Massachusetts, como por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Es necesario que el proceso justo sea seguido por una audiencia para suspensión a largo plazo o todo procedimiento puede ser declarado nulo.

10.2.2 No se puede imponer una suspensión a largo plazo hasta que los padres hayan sido notificados y se

haya llevado a cabo una audiencia conforme a la Sección 9.5 por el Administrador del Edificio. 10.3 Frecuencia y Duración de Suspensión a Largo Plazo 10.3.1 Para un estudiante de quince años o menor, una suspensión a largo plazo puede ser por un período

mayor de tres (3) días, pero sin exceder seis (6) días. Para un estudiante de dieciséis años o mayor, una suspensión a largo plazo puede ser por un período mayor de cinco (5) días, pero sin exceder diez (10) días. Una suspensión a largo plazo deberá incluir cualquier suspensión “dentro de la escuela”.

10.3.2 El Administrador del Edificio o Designado deberá incluir cualquier tiempo en el cual el estudiante ha

sido suspendido fuera de la escuela como parte del castigo de suspensión a largo plazo. 10.3.3 Un estudiante no deberá ser suspendido dos veces por el mismo incidente. 10.3.4 De acuerdo a la Ley General de Massachusetts, Capítulo 71, Sección 37H ½, y en consulta con el

indicado Líder Operacional, un Administrador del Edificio o Designado, determina la duración de la suspensión para los estudiantes suspendidos bajo la Sección 7.5.1: acusados por un delito o delito de delincuencia.

38 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 10.3.5 Con respecto a los estudiantes con discapacidades, las suspensiones acumulativas no pueden

exceder diez (10) días escolares en cualquier año escolar sin seguir los procedimientos establecidos en la Sección 15.

10.4 En el evento de que un estudiante no haya sido identificado como discapacitado es suspendido más de cinco (5)

días durante cualquier trimestre (45 días) o es excluido de la escuela, el Administrador del Edificio o Designado deberá determinar en un lapso de cinco (5) días de este suceso si es o no adecuado referir el estudiante al Equipo de Apoyo al Estudiante o para una evaluación de educación especial e informar al padre por escrito: 1.) si se ha hecho una referencia, y 2.) sobre los derechos del padre a hacer una referencia.

10.5 Procedimientos Síganse los procedimientos establecidos en las Secciones 9.4 hasta 9.7: Procedimientos Previos a la Audiencia

de Suspensión, Procedimientos para Conducir una Audiencia de Suspensión, Consecuencias y Procedimiento de Asistencia durante la Suspensión.

Véase la Exposición 2, Guion sugerido para Conducir una Audiencia de Suspensión, páginas 34-35. 10.6 Solicitud de Revisión 10.6.1 El Administrador del Edificio o Designado debe someter al Líder Operacional el formulario Solicitud de

Revisión [Anexo 4.1 ó 4.2], con todo el material concerniente adjunto a más tardar dos (2) días escolares después de la audiencia de suspensión a largo plazo. Ese material incluye copias de la Carta de Notificación de Audiencia Disciplinaria, Carta de Notificación de Suspensión a Largo Plazo, una recomendación para la duración de la suspensión a largo plazo, registros del estudiante (dirección, reportes de calificaciones, transcripción), y una cinta de audio de la audiencia si fue requerida bajo la Sección 9.5.5, así como también cualquier material adicional relacionado con el incidente. La Solicitud de Revisión debe ser llenada y firmada por el Administrador del Edificio.

10.6.2 El Líder Operacional revisará el caso y todo el material para el procedimiento y cumplimiento de la

evidencia con el Código de Conducta. El Líder Operativo deberá decidir si acepta la decisión del administrador del edificio o si la revoca, a más tardar tres (3) días después de haber recibido la Solicitud de Revisión y todo el material.

10.6.3 Si el Líder Operacional apoya la suspensión a largo plazo, él o ella lo notificará al Administrador del

Edificio. El Administrador del Edificio deberá notificar inmediatamente al padre por escrito, en el idioma primario que se habla en el hogar.

10.6.4 El Líder Operacional podría revocar la decisión del Administrador del Edificio si las directrices del

procedimiento, particularmente como se aplican al proceso justo —por ejemplo: los requisitos de notificación y de evidencia— no han sido seguidos.

10.7 Apelando una Suspensión a Largo Plazo Síganse los procedimientos establecidos en la Sección 9.8, Apelando la Suspensión. Véase la Exposición 3,

página 36.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 39 Sección 11 TRASLADO DISCIPLINARIO/COLOCACIÓN EN UN PROGRAMA ALTERNATIVO:

DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTOS 11.1 Definición y Lógica

El Administrador del Edificio, al finalizar una audiencia disciplinaria, puede recomendar al Superintendente (o su designado) un traslado disciplinario para un estudiante, cuando dicho estudiante ha violado repetidamente la Sección 7 de este Código, a pesar de haber sido objeto de la acción bajo las Secciones 4 y 5, que establecen procedimientos de acción disciplinaria progresiva.

La recomendación para un traslado disciplinario deberá incluir la declaración de los hechos del caso y de las

razones para el traslado disciplinario, en lugar de una suspensión o expulsión, como se requiere por la Sección 11.1.3. Un traslado disciplinario también puede ser recomendado si a juicio del Administrador del Edificio, en la conclusión de la audiencia de la suspensión, un solo delito por el cual puede ser suspendido es de tal gravedad que constituya una amenaza continua para la seguridad física de los demás.

11.1.1 Un estudiante en el nivel primario puede ser trasladado, por motivos disciplinarios, a otra escuela

pública de Boston que ofrece un programa académico equivalente. El traslado no deberá ser ordenado cuando, como consecuencia directa o indirecta le causaría al estudiante sufrir una penalidad académica.

11.1.2 Un estudiante en el nivel secundario puede ser asignado, por motivos disciplinarios, solamente a un

programa alternativo para estudiantes problemáticos.

11.1.3 Un traslado disciplinario puede crear una interrupción significativa en la educación del estudiante. Como tal, no será autorizada al menos que el Administrador del Edificio ha declarado por escrito:

(1) la gravedad del delito (2) todos los esfuerzos previos para tratar la conducta inapropiada del estudiante (3) las razones para recomendar un traslado disciplinario en lugar de alguna otra forma disciplinaria (4) la confirmación de que el padre ha sido notificado, antes de la audiencia de suspensión. (5) una colocación adecuada recomendada para el estudiante, según lo determinado por consulta

previa con el Líder Operacional y la oficina de Planificación y Apoyo de Inscripción

11.2 Frecuencia y Duración del Traslado Disciplinario

11.2.1 Los traslados disciplinarios, salvo los destinados a los programas especiales de educación alternativa, deben ser limitados a uno por año, por estudiante.

11.2.2 La asignación inicial de un estudiante indisciplinado a un programa alternativo será para el resto del

año académico para los delitos enumerados en 7.1.3, pero que no exceda 90 días escolares para todos los demás delitos. Al final del año académico, la asignación deberá ser revisada por el Administrador del Edificio de la escuela que lo envía, el padre y el director del programa alternativo para determinar una asignación futura para el estudiante y que mejor cumpla con las necesidades del estudiante. Las opciones para las asignaciones futuras son: 1) regresar a la escuela que lo envía; 2) trasladarlo a otra escuela; 3) continuar en el programa de educación alternativa. Una vez transcurrido el período de traslado disciplinario, un estudiante que asiste a un programa alternativo será asignado a una escuela en base a un plan de reinserción desarrollado por el Centro de Consejería e Intervención y Opciones Educativas. La recomendación del Administrador del Edificio será considerada para determinar la mejor colocación para el estudiante.

40 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

EXPOSICIÓN 4: Guion Sugerido para los Administradores del Edificio como Oficiales de Audiencias para

Conducir Audiencias Disciplinarias Recomendando un Cambio de Colocación: Traslado Disciplinario (K-Grado 5); Colocación de Programa Alternativo (Grados 6-12); Suspensión Indefinida; o Expulsión

[Encender la grabadora.]

El Administrador del Edificio: Buenos días. Mi nombre es ________. Yo soy el (Principal) (Director/a) de la escuela ____________. Estaré

sirviendo como Oficial de Audiencias en este caso. La fecha es de hoy es____ de 20___. La hora es ______ A.M./P.M. Esta audiencia se está llevando a cabo en _______________ (lugar).

El propósito de esta audiencia es considerar el posible (a) traslado disciplinario (nivel primario) / (b) traslado a un

programa alternativo (nivel secundario) (c) suspensión indefinida (d) expulsión de _____________ (estudiante) por las alegadas violaciones del Código de Conducta, Sección(es) ________, concretamente __________________ (describa el supuesto delito).

[Pasar la hoja de asistencia para que todos los presentes firmen.] El Administrador del Edificio: ¿Se podrían identificar todos los presentes para el expediente, por favor? Si el estudiante ha sido acusado con una ofensa criminal, el Administrador del Edificio añade: Como Oficial de Audiencias, debo advertirles que los expedientes de esta audiencia pueden ser citados dentro de

la corte. Por lo tanto, si tú (estudiante) deseas mantenerte en silencio, puedes hacerlo, y el hecho de que te mantengas en silencio no se interpretará de ninguna manera como una admisión de culpabilidad.

El Administrador del Edificio al padre o representante: ¿Recibió usted notificación de esta audiencia para ser considerada [nombre de la penalidad, por ejemplo: traslado

disciplinario]? ¿Recibió usted notificación de su derecho a tener representación? Después de que el padre/representante conteste, añada: Que conste en el acta que el Padre/Encargado legal/Cuidador autorizado ______________ [nombre] ha

contestado afirmativamente. El Administrador del Edificio al padre o representante: ¿Son necesarios para usted los servicios de interpretación? Después de que el padre/representante conteste, añada: Que conste en el acta que el Padre/Encargado legal/Cuidador autorizado ______________ [nombre] ha

contestado __________. El Administrador del Edificio a todos los presentes Antes de comenzar es importante revisar las reglas básicas de la audiencia. Yo soy el Oficial de Audiencias y

como tal estaré a cargo de conducir la audiencia. La escuela presentará su caso primero. Yo llamaré a los testigos para que entren al salón de audiencias de uno en uno. [Estudiantes testigos / víctimas no serán llamados si el administrador ha indicado, verbalmente o por escrito, que la identificación y/o presencia de los testigos/víctimas podría poner en peligro su seguridad física; véase la Sección 9.8.2.] El/la testigo dará su versión de los hechos. Puede ser que haga preguntas, si tengo alguna. Cuando haya concluido con mi interrogatorio, usted como padre/representante tendrá la oportunidad de hacerle preguntas al testigo. Cuando ese testigo termine, él o ella se podrá retirar y el próximo testigo presentará su testimonio. Continuaremos de esta manera hasta que todos los testigos hayan testificado.

Cuando los testigos de la escuela hayan concluido, usted tendrá la oportunidad de presentar testigos. El estudiante también tendrá la oportunidad de presentar su versión de los hechos.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 41 Teniendo en cuenta sus derechos bajo la ley Miranda, que cualquier testimonio puede ser usado en su contra

más tarde en una corte civil o criminal]. Si el acusado prefiere no testificar, tal negación no es una indicación de culpabilidad. Sin embargo, me deja a mí tomar la decisión en base al testimonio presentado.

Estamos grabando esta audiencia por la protección de todas las partes involucradas. Usted tendrá el derecho de

una copia de esta grabación dentro de un lapso de cinco días de la conclusión de esta audiencia, si usted lo indica por escrito.

¿Hay alguna pregunta? Ahora llamaré al primer testigo. El primer testigo se identifica para propósitos de la grabación y presenta su testimonio. Al finalizar, el Administrador del Edificio se asegura de que las siguientes preguntas hayan sido contestadas en el testimonio del testigo: P. ¿Quién estuvo involucrado en los hechos? P. ¿Cuándo ocurrió? P. ¿Dónde ocurrió? P. ¿Qué fue lo que ocurrió? P. ¿Cuál fue el motivo, si lo sabe? El Administrador del Edificio al padre o representante: ¿Tiene alguna pregunta para el testigo? El Administrador del Edificio, cuando el testigo haya concluido: Gracias. ¿Podría usted por favor decirle a ________ (el próximo testigo) que entre? Apagar la grabadora hasta que el próximo testigo esté listo. El mismo proceso ocurre para los siguientes testigos. El Administrador del Edificio al padre o representante, cuando la escuela haya concluido con su caso: ¿Tiene algún testigo que presentar? Si es afirmativo y el padre/representante presenta testigos, el Administrador del Edificio hace las preguntas pertinentes arriba presentadas al finalizar el testimonio. El Administrador del Edificio al estudiante, cuando el caso del padre/representante concluya: ¿Quieres testificar a tu favor? Explícanos lo que sucedió. El Administrador del Edificio debe hacer al estudiante estas preguntas claves al concluir con su testimonio: P. ¿Cometiste el delito? P. ¿Lo dijiste? ¿Por qué? P. ¿Por qué lo hiciste? PARA UN ESTUDIANTE CON DISCAPACIDADES: El administrador del edificio al ETF (facilitador de equipo): ¿Está ____________ (estudiante) sujeto al Código de Conducta de las Escuelas Públicas de Boston? El ETF se identifica a sí mismo para la grabación y responde: El Equipo se reunió y tomó la determinación apropiada para este estudiante, quien está sujeto a todas las

provisiones del Código de Conducta. El Administrador del Edificio al concluir la audiencia: 1. SI LA EVIDENCIA APOYA EL TRASLADO DISCIPLINARIO/COLOCACIÓN A UN PROGRAMA ALTERNATIVO: Después de haber escuchado el testimonio de todos los testigos, encuentro que hay suficiente evidencia de que

__________ (nombre del/la estudiante) sí cometió una violación al Código de Conducta, Sección(es) ____. Por lo tanto, recomiendo que (estudiante) sea trasladado a [K-Grado 5] otra escuela primaria /

[Grado 6-12] un programa de educación alternativa adecuado. Esta decisión será revisada en los próximos cinco

días por el Líder Operacional. Les notificaré por escrito los resultados de la revisión.

42 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 2. SI LA EVIDENCIA APOYA LA SUSPENSIÓN INDEFINIDA: Después de haber escuchado el testimonio de todos los

testigos, encuentro que hay suficiente evidencia de que __________ (estudiante) sí cometió una violación al Código de Conducta, Sección(es) ____. Además, _________ (estudiante) ha sido acusado de un delito grave/delito de delincuencia. Por lo tanto, estoy recomendando una suspensión indefinida hasta que los cargos sean adjudicados. Esta decisión será revisada en los próximos cinco días por el Líder Operacional. Les notificaré por escrito los resultados de la revisión.

3. SI LA EVIDENCIA APOYA LA EXPULSIÓN: Después de haber escuchado el testimonio de todos los testigos,

encuentro que hay suficiente evidencia de que __________ (estudiante) sí cometió una violación al Código de Conducta, Sección(es) ____. La grabación y todos los reportes concernientes a este caso serán revisados en los próximos cinco días por el Líder Operacional. Mientras esperamos la decisión del Líder Operacional, _________ (estudiante) regresará al Centro de Consejería e Intervención.

Les notificaré por escrito sobre mi decisión de expulsar o no a __________ (estudiante) durante su estadía en el

Centro de Consejería e Intervención. El Administrador del Edificio a todos los presentes: Ustedes tienen el derecho de apelar esta acción disciplinaria durante los próximos diez días escolares. La

apelación debe ser hecha por escrito y enviada al Oficial de Audiencias del Superintendente a 26 Court St., Boston, MA 02108 ó enviada por fax al 617-635-7959.

¿Tienen alguna pregunta? Si no hay más preguntas, por favor verifiquen su dirección y número de teléfono antes

de que yo concluya esta audiencia. La hora es _____A.M./P.M.

[Apagar la grabadora]

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 43 11.3 Procedimientos para Recomendar un Traslado Disciplinario Si el administrador del edificio desea recomendar un traslado disciplinario, esa recomendación debe ser hecha

en la audiencia disciplinaria del estudiante, conforme a la Sección 9 (suspensión) o Sección 10 (suspensión a largo plazo). No hay ninguna audiencia separada para recomendar un traslado disciplinario. La recomendación para un traslado disciplinario deberá incluir declaraciones de los hechos en el caso y en las razones para un traslado disciplinario antes que una suspensión o expulsión, como lo requiere la Sección 11.1.3.

Las audiencias para recomendar un traslado disciplinario/colocación en un programa alternativo deben

ser grabadas. Véase la Exposición 4, Guion Sugerido… Audiencia Disciplinaria Recomendando un Cambio de Colocación, páginas 40-42.

Toda la documentación para apoyar la recomendación debe ser enviada a la oficina del Superintendente a más

tardar 24 horas después de la audiencia de suspensión, para que el Superintendente (o su designado) pueda revisarlo y tomar una decisión de manera oportuna.

11.4 Notificación al Padre El Administrador del Edificio deberá seguir las provisiones de la Sección 9.4 con respecto a notificar a los padres

del intento para recomendar un traslado disciplinario. El Administrador del Edificio no puede recomendar un traslado disciplinario a menos que los padres hayan sido notificados del intento antes de la audiencia [véase el Anexo 3.1].

11.5 Solicitud de Revisión Seguir el procedimiento establecido en la Sección 10.6, Solicitud de Revisión. 11.6 Apelación a un Traslado Disciplinario Seguir el procedimiento establecido en la Sección 9.8, Apelación para Suspensión. Vea Exposición 3, página 36. 11.7 Norma de Revisión: Traslado Disciplinario El Oficial de Audiencias deberá determinar específicamente si hubo suficiente evidencia para encontrar que la

violación ocurrió y que el traslado disciplinario es apropiado. Sección 12 SUSPENSIONES ACUMULATIVAS 12.1 Después de que un estudiante haya sido objeto de suspensión o de suspensión a largo plazo en dos ocasiones

en un período de calificaciones o un total de quince (15) días escolares o cuatro (4) veces en un año escolar, lo que ocurra primero, el Administrador del Edificio (esta función no puede ser delegada) deberá conducir una reunión para explorar soluciones no punitivas a los problemas que resulten en suspensiones. No podrán autorizarse más suspensiones, excepto las suspensiones de emergencias, hasta que la reunión se lleve a cabo o sea denegada. El Administrador del Edificio deberá invitar a la reunión a las siguientes personas: el estudiante, el padre del estudiante, un consejero académico u otro profesional adecuado invitado por el estudiante o el padre, cualquier maestro o miembro del personal quien ha recomendado al estudiante para suspensión más de una vez y cualquier otro miembro del personal, el cual su presencia sea considera pertinente.

44 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 12.2 Al estudiante y al padre se les deberá enviar una notificación por escrito por lo menos cinco (5) días escolares

antes de la reunión. Al estudiante y al padre se les deberá notificar de su derecho de invitar a la reunión a cualquier persona de dentro o fuera del sistema escolar quien se considere pertinentemente útil en discutir la conducta del estudiante.

En la reunión, lo siguiente deberá estar entre las soluciones no punitivas discutidas: 12.2.1 ajuste en el horario de clases; 12.2.2 consejería profesional o de compañeros; 12.2.3 referencia a una agencia de servicios sociales; 12.2.4 consideración de una referencia al equipo de evaluación para una posible clasificación como un

estudiante con necesidades especiales; 12.2.5 tutoría y otras formas de asistencia académica. 12.3 No se deberá tomar ninguna acción como resultado de esta reunión excepto con el consentimiento del estudiante

y del padre. Dentro de un período de 48 horas después de la reunión, el Administrador del Edificio deberá enviar cartas al estudiante y al padre describiendo las soluciones, si alguna, acordadas en la reunión y cualquier acción que el estudiante, padre o la escuela debe tomar para dar seguimiento a esas soluciones.

12.4 En el caso de cualquier estudiante que haya sido suspendido por más de cinco (5) días escolares en un período

de calificaciones, donde un traslado disciplinario o expulsión es recomendado, el Administrador del Edificio deberá determinar si el estudiante debe ser referido al Equipo de Apoyo al Estudiante como parte del proceso de pre-referencia.

12.5 Con respecto a estudiantes con discapacidades, las suspensiones acumulativas no pueden exceder diez (10)

días escolares en cualquier año escolar sin seguir los procedimientos establecidos en la Sección 15. Sección 13 EXPULSIÓN: DEFINICIÓN Y PROCEDIMIENTOS 13.1 Definición de Expulsión Expulsión significa exclusión de la asistencia escolar y de los privilegios escolares por más de diez (10) días

escolares consecutivos y hasta un año calendario. Sin embargo, en el caso de estudiantes con discapacidades, dicha acción debe ser tomada solamente después que un Equipo determine que la conducta cuestionada no fue una manifestación de la discapacidad del estudiante. Además, durante cualquier período de expulsión, el estudiante debe recibir una educación pública gratuita y apropiada [véase la Sección 15 —Estudiantes con Discapacidades].

Una vez transcurrido el período de expulsión, un estudiante que ha sido expulsado será asignado a una escuela

en base a un plan de reinserción desarrollado por la Centro de Consejería e Intervención y Opciones Educativas. La recomendación del Administrador del Edificio será considerada para determinar la mejor colocación para el estudiante.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 45

EXPOSICIÓN 5: Cronología de Sucesos Sugerida para los Procedimientos de Expulsión CRONOLOGÍA ACCIÓN CÓDIGO DE CONDUCTA ANEXO # _________________________________________________________________________________________________ Día del Incidente•Suspensión de emergencia (opcional) • Carta al padre sobre Notificación de Audiencia Disciplinaria….…………...…………….……… 3.1 ó 3.4 • Carta al padre sobre Renuncia o Derecho del Padrea una Audiencia Disciplinaria...………………..3.2 _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #1 • Se lleva a cabo la audiencia de suspensión (a menos que el padre renuncie al derecho de la audiencia) • Carta enviada al padre: Notificación de suspensión…………………………………………………3.6 ó 3.7 • Suspensión • Programar Centro de Consejería e Intervención (CIC) • Si aplica, notificar al Líder Operacional y Seguridad sobre informe/prueba balística _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #2 • Suspensión • Si la suspensión es a largo plazo o indefinida o traslado disciplinario/Colocación en programa Alternativo: enviar paquete al Líder Operacional para su revisión ………………………….….....5.1 ó 5.2 _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #3 • Suspensión (último día para menores de 16 años) • Carta al padre sobre Notificación de Audiencia de Expulsión (menor de 16 años)……………….. 3.3 _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #4 • Comienza asignación CIC (menor de 16 años) • Si no hay referencia CIC: regreso a la escuela (menor de 16 años) • Continúa la suspensión (edad 16 y mayor) _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #5 • Suspensión: último día (edad 16 y mayor) • Carta al padre sobre Notificación de Audiencia de Expulsión (edad 16 y mayor)………………..…..3.3 • Audiencia de expulsión (menor de 16 años); enviar paquete y Solicitud de Revisión al Líder Operacional……………………………………….………..………………………………………… 4.1 ó 4.2 _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #6 • Comienza asignación CIC (edad 16 y mayor) • Si no hay asignación CIC: regreso a la escuela (edad 16 y mayor) • Termina asignación máxima de CIC (menor de 16 años) • Revisión de expulsión (menor de 16 años) por el Líder Operativo _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #7 • CIC (edad 16 y mayor) • Carta al padre sobre Notificación de expulsión (menores de 16 años)……………………….……. 3.12 • Si es denegada: Carta de Notificación de Denegación para Expulsión………………………….… 3.13 • Si no hay expulsión: regreso a la escuela (menor de 16 años) _________________________________________________________________________________________________

46 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 Día escolar #8 • CIC (edad 16 y mayor) _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #9 • CIC (edad 16 y mayor) _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #10• CIC (edad 16 y mayor) • Audiencia de expulsión (edad 16 y mayor); enviar el paquete y la Solicitud de Revisión al Líder Operacional…………………………………………..………………………………………….……4.1 ó 4.2 _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #11• CIC (edad 16 y mayor) _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #12• CIC (edad 16 y mayor) • Revisión de expulsión (edad 16 y mayor) por el Líder Operacional _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #13• CIC (edad 16 y mayor) • Carta al padre sobre Notificación de Expulsión (edad 16 y mayor)…………………………………. 3.12 • Si es denegado: Carta sobre Notificación de Denegación para Expulsión…………………………. 3.13 _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #14• CIC (edad 16 y mayor) _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #15• CIC (edad 16 y mayor): último día _________________________________________________________________________________________________ Día escolar #16• Si no hay expulsión: regreso a la escuela (edad 16 y mayor) 13.2 Proceso Justo La obligación del proceso justo en las audiencias hechas en las escuelas ha sido apoyada tanto por la Corte

Superior de Massachusetts, como por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Es necesario que el proceso justo sea seguido por una audiencia para expulsión o todo procedimiento puede ser declarado nulo.

La responsabilidad de recomendar la expulsión y de conducir una audiencia formal recae en el Administrador del

Edificio, con una revisión obligatoria de proceso justo por el Líder Operacional antes de notificar al estudiante y al padre de la decisión. Esa revisión requiere que el Líder Operacional aplique normas rigurosas para asegurar que el Administrador del Edificio siga todos los procedimientos con respecto a lo escrito y el sentimiento de ambos, la ley y el Código de Conducta.

Excepto por las infracciones específicas que justifican la expulsión (Véase Sección 7.1.3), ningún estudiante

deberá ser expulsado a menos que todas las medidas disciplinarias antes de la expulsión han sido intentadas (Véase Sección 5) y no han corregido el comportamiento del estudiante. Para recomendar la expulsión, el Administrador del Edificio debe encontrar, y el Líder Operativo debe confirmar, que hay un predominio de la evidencia, limitada únicamente a la evidencia presentada en la audiencia, que existen motivos suficientes para la expulsión bajo el Código y que el proceso justo de los derechos del estudiante ha sido respetado.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 47

Según la ley, el administrador del edificio ejercerá discreción en el tratamiento de las conductas que llevan a la consideración de la expulsión, examinará los medios para volver a participar el estudiante en el proceso de aprendizaje, y evitar el uso de la expulsión como consecuencia hasta que otros remedios y las consecuencias han sido empleados en un base de caso por caso. Por ejemplo, en los casos de un arma, el administrador del edificio puede considerar factores tales como si el estudiante exhibió una intención de causar lesiones físicas y si el estudiante tiene un historial de conducta violenta.

Al mismo tiempo, el Código de Conducta se asegura que a un estudiante que está acusado de una ofensa de

expulsión se le dé una audiencia formal con prontitud e imparcialidad; sea informado de su derecho a ser representado por un abogado, llamar a testigos y presentar pruebas en esa audiencia, y se le hace saber sobre el derecho a apelar la decisión del Administrador del Edificio con el Superintendente (o designado).

13.3 Ley de Reforma Educativa La Ley de Reforma Educativa de 1993, según enmendada, identifica cuatro casos particulares en los que un

Administrador del Edificio, en lugar del Superintendente, puede expulsar a un estudiante:

13.3.1 posesión de armas peligrosas (incluyendo pero no limitado a un revólver o cuchilla);

13.3.2 posesión de sustancias controladas en el plantel escolar o en eventos relacionados con la escuela; 13.3.3 asalto de personal docente en el plantel escolar o en eventos patrocinados por la escuela; 13.3.4 condena por delito grave, si el Administrador del Edificio determina que la presencia continua del

estudiante podría tener un considerable efecto perjudicial en el bienestar general de la escuela (Ley General de Massachusetts, Capítulo 71, Sección 37H ½).

La Ley de Reforma Educativa, según enmendada, también permite la suspensión indefinida de un

estudiante que ha sido acusado de un delito, si el Administrador del Edificio determina que la presencia continua del estudiante podría tener un considerable efecto perjudicial en el bienestar general de la escuela.

13.4 Procedimientos Antes de la Audiencia de Expulsión 13.4.1 Cuando un estudiante comete un delito de expulsión que no encaja dentro de los parámetros de las

cláusulas de suspensión de emergencia (véase la Sección 8), el Administrador del Edificio debe tener una audiencia de suspensión, puede suspender al estudiante por un máximo de cinco (5) días escolares (tres días si él o ella tiene 15 años de edad o menos), y puede referir al estudiante al Centro de Consejería e Intervención por diez (10) días, comenzando al final de la suspensión. Esta secuencia puede tardar hasta quince (15) días escolares [véase Exposición 5, páginas 45-46]. Durante el período de suspensión, la escuela y las autoridades policiacas reúnen evidencia, llevan a cabo pruebas de laboratorio y de balística, y preparan el caso para la audiencia de expulsión.

En algunos casos, una audiencia de suspensión antes de la audiencia de expulsión no es necesaria

porque el estudiante ya ha sido removido de la escuela. Por ejemplo, el estudiante puede estar encarcelado u hospitalizado.

13.4.2 Durante el período de suspensión, y si sus hallazgos lo ameritan, el Administrador del Edificio debe

48 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

iniciar procedimientos para llevar a cabo una audiencia de expulsión formal. Especialmente en los casos que implican un arma de fuego o sustancias controladas, el Administrador del Edificio también debe buscar ayuda del Departamento de Servicios de Seguridad en el momento del incidente para acelerar las pruebas de balística y análisis de drogas.

13.4.3 Todos los estudiantes que son encontrados de haber cometido un delito de expulsión en una audiencia

de suspensión pueden ser referidos al Centro de Consejería e Intervención con el propósito de asesoramiento, incluso si hay un segundo delito involucrado. Los estudiantes deberán ser marcados “constructivamente presente” durante el período de asignación al Centro de Consejería e Intervención. Los estudiantes con necesidades únicas que puedan necesitar los servicios de apoyo especializado deben ser identificados e informar al Director del Centro de Consejería e Intervención antes de la asignación. La asignación del estudiante a un lugar alternativo deberá ser la responsabilidad del Director Ejecutivo de Opciones Educativas.

13.5 La Audiencia de Expulsión: Notificación 13.5.1 La audiencia de expulsión debe celebrarse a más tardar cinco (5) días antes de finalizar la asignación

del estudiante en el Centro de Consejería e Intervención. Con este período de tiempo, el Administrador del Edificio puede asegurarse de que tanto la audiencia de expulsión formal, como la revisión del procedimiento por el Líder Operacional se lleven a cabo antes de que el/la estudiante complete su asignación en el Centro de Consejería e Intervención y así ayudar a asegurar un proceso justo.

Una vez que son notificados de la fecha de la audiencia, el estudiante y el padre tienen derecho a una

prórroga de hasta cinco (5) días adicionales, pero no más. La audiencia se llevará a cabo en la fecha reprogramada, asista o no el padre, siempre que el Administrador del Edificio, o la persona designada, haya hecho y documentado los esfuerzos razonables para incluir a los padres.

13.5.2 Para el final de la suspensión, cualquier estudiante acusado de una ofensa de expulsión, y su

padre/madre, debe ser notificado por escrito de la oportunidad de una audiencia formal ante el administrador del edificio, incluyendo la fecha, hora y lugar de la audiencia.

13.5.3 La Notificación de audiencia de expulsión debe estar en inglés y en el idioma primario que se habla en

el hogar, si es diferente [véase Anexo 3.3]. También debe incluir la siguiente información específica: (a) una declaración de que la expulsión ha sido recomendada al Administrador del Edificio; y (b) una descripción completa del presunto delito que requiera una expulsión, incluyendo una

referencia a la sección apropiada de este Código; y (c) documentación de los métodos de disciplina progresiva, como se describe en las secciones 4 y 5 (d) una declaración de los hechos y las pruebas como fue presentada al Administrador del Edificio,

incluyendo copias de todos los documentos o pruebas pertinentes reunidos en ese momento (e) notificación específica de todos los derechos de procedimiento, incluyendo el derecho del/de la

estudiante a tener una audiencia privada, tener presente a sus padres en la audiencia, tener un abogado u otro representante de su elección en la audiencia, presentar testigos, interrogar a los testigos en contra del estudiante y a tener una grabación de la audiencia realizada por la Escuelas

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 49

Públicas de Boston, y después de una solicitud por escrito, a tener una cinta de la misma grabación, disponible sin costo alguno, para el estudiante o a los padres dentro de un período de cinco (5) días escolares con el objeto de apelar.

(f) aviso acerca de que, cuando el Administrador del Edificio llegue a una decisión, el estudiante y los

padres recibirán las razones detalladas de la decisión. (g) una lista de oficinas de Servicios Legales y otros grupos de defensa [Anexo 5] (h) una referencia específica a los derechos del estudiante y/o de los padres a tener acceso a los

expedientes escolares del estudiante como lo exige la ley [véase Guía de las Escuelas Públicas de Boston para las Familias y los Estudiantes y Circular del Superintendente LGL-07: Procedimientos para Expedientes del Estudiante]

(i) una referencia específica al derecho de los padres a obtener una referencia para evaluación de

educación especial, si los padres creen que el estudiante puede necesitar servicios de educación especial [véase Guía de las Escuelas Públicas de Boston para las Familias y los Estudiantes y el Anexo 3,14].

13.5.4 Si el padre está presente en la escuela, el padre deberá recibir dos copias de la Carta para Audiencia

de Expulsión, una para su propio uso y otra para firmar y devolver al Administrador del Edificio. Además, si el estudiante está en la escuela, al estudiante también se le deberá dar la carta. Si ninguno de ellos está en la escuela, dos copias de la carta de Notificación para Audiencia de Expulsión deberán ser enviadas a la casa del estudiante. Cuando sea posible, éstas deberán ser entregadas por el personal de Seguridad Escolar. Una copia es para el estudiante y el padre, la segunda copia deberá ser firmada por el padre (o estudiante si él o ella tiene 18 años de edad o más) y devuelta a la escuela. Copias de toda la correspondencia deben ser archivadas y reenviadas al Líder Operacional.

A los Administradores de Edificios se les impulsa a hacer todo el esfuerzo posible para contactar al

estudiante y al padre, llamando a los padres al trabajo, por ejemplo, para hacer arreglos necesarios para entregar la carta. En el caso de que el personal de Seguridad Escolar no pueda entregar la carta de Notificación para Audiencia de Expulsión, el Administrador del Edificio debe enviar la carta por correo certificado a la dirección del hogar y conservar el recibo como prueba de la notificación.

13.5.5 Si el padre no asiste a la audiencia de expulsión formal y no ha solicitado un retraso, la audiencia debe

ser reprogramada y llevada a cabo dentro de cuarenta y ocho (48) horas. Los padres deben ser informados de que la audiencia se llevará a cabo en la fecha reprogramada, ya sea que el padre asista o no. Se deben hacer esfuerzos documentados por el Administrador del Edificio para incluir al Padre, Encargado legal o Cuidador autorizado en la reunión.

13.6 La Audiencia de Expulsión: Procedimientos Véase Exposición 4, Guion Sugerido…para Audiencia Disciplinaria Recomendando un Cambio de Colocación,

páginas 40-42. Deberá llevarse a cabo una audiencia formal para considerar la expulsión de acuerdo con las siguientes

regulaciones:

50 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 13.6.1 La audiencia de expulsión debe ser dirigida por el Administrador del Edificio quien sirve como Oficial de

Audiencias, al menos que el Administrador del Edificio sea un testigo o víctima y/o no esté disponible para dirigir la audiencia de acuerdo con la cronología de los sucesos ya descrita. En su función, el Administrador del Edificio está obligado a desarrollar y mantener un conocimiento activo del Código de Conducta y todas las leyes y regulaciones pertinentes. Él/ella debe seguir los procedimientos establecidos en el Código de Conducta sin excepción; incluyendo la grabación de la audiencia, la inadmisibilidad de testimonio referencial y la "preponderancia de las pruebas" estándar para encontrar al estudiante culpable de los cargos por los cuales es acusado [véase la Sección 13.2].

13.6.2 La audiencia deberá ser privada, a menos que el Administrador del Edificio (u otro Oficial de

Audiencias) esté de acuerdo con la solicitud del estudiante o el padre para que se haga pública. 13.6.3 Todos los testigos que presenten testimonio a favor o en contra del estudiante deberán aparecer en

persona en la audiencia (excepto en el caso de testimonio de expertos, tal como evidencia balística o análisis de drogas) y ninguna declaración a favor o en contra del estudiante deberá ser admitida al menos que la persona que haga las declaraciones esté presente.

Hay tres excepciones para esta cláusula: (a) Estudiantes testigos / víctimas no tienen que ser citados si el Administrador del Edificio

específicamente dictamina, verbalmente o por escrito, en la audiencia que la identificación del estudiante testigo, o la presencia de un conocido testigo/víctima en la audiencia, puede poner en riesgo su seguridad física o causar intimidación. En estos casos, el estudiante testigo puede presentar su testimonio por escrito o grabado, con su firma, a un oficial escolar.

(b) Si un caso criminal está pendiente, la oficina de la Fiscalía puede pedir que la víctima no testifique. (c) En los casos donde el testigo no puede asistir a la audiencia (por ejemplo: no lo dejan salir del

trabajo o está fuera del área de Boston), el testigo puede presentar su testimonio por escrito o grabado, con su firma, a un oficial escolar.

13.6.4 El estudiante deberá tener derecho a estar presente durante la presentación de pruebas. Se le deberá

permitir al estudiante, padre o representante del estudiante que interrogue a los testigos que declaren contra el estudiante. Después de que el caso contra el estudiante haya sido presentado, al estudiante se le deberá permitir presentar pruebas en su propia defensa, incluyendo la presentación de testigos y de testificar en favor de sí mismo, pero no deberá ser obligado a hacerlo. El Administrador del Edificio (u otro Oficial de Audiencias) deberá informar al estudiante que cualquier testimonio dado por el estudiante puede ser usado en su contra en otro proceso judicial [véase la Sección 13.6.8].

13.6.5 El estudiante, el padre o su representante podrá oponerse a la admisión de cualquier declaración o

prueba. Si el Administrador del Edificio (u otro Oficial de Audiencias) determina que la evidencia ha sido mal obtenida, no es apropiada o no está documentada, dicha evidencia no será admitida si en el juicio profesional del Administrador del Edificio (u otro Oficial de Audiencias), dicha decisión sea justificada a la luz de todas las circunstancias. Un ejemplo de una prueba inadmisible es cualquier sustancia que supuestamente sea una droga, pero que no ha sido confirmado por un análisis oficial de drogas. La dimensión de audiencias se deberá limitar a los cargos contenidos en la notificación.

13.6.6 El estudiante tiene derecho a su presunta inocencia y la carga de pruebas recae sobre la(s) persona(s)

que está(n) presentando el caso en contra del estudiante.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 51 13.6.7 Una grabación de audio deberá ser hecha por el Administrador del Edificio (u otro Oficial de

Audiencias) y, con previa solicitud por escrito, disponible sin costo alguno para el estudiante o su padre dentro un período de cinco (5) días escolares después de la audiencia con fines de apelación. La cinta, la trascripción, el expediente académico, la evidencia y los registros de la audiencia de expulsión deberán mantenerse de forma confidencial en las oficinas del Administrador del Edificio y del Líder Operacional. El estudiante y el padre deberán ser advertidos, sin embargo, que la cinta, el expediente académico, la transcripción, los registros y las pruebas podrán estar sujetos a una citación y serán admitidos en la corte y pueden ser utilizados como evidencia en su contra en un proceso judicial.

13.6.8 Un guion sugerido para el uso del Administrador del Edificio (u otro Oficial de Audiencias) para

conducir una audiencia formal es señalado en la Exposición 4, páginas 40-42. 13.7 Opciones Después de la Audiencia de Expulsión Después de la audiencia formal, el Administrador del Edificio tiene varias opciones: expulsar al estudiante, no

expulsar al estudiante o recomendar un traslado disciplinario. Al tomar su decisión, el Administrador del Edificio puede tener en consideración el expediente completo del estudiante.

13.7.1 Si la evidencia concerniente al incidente apoya la expulsión, pero los antecedentes del estudiante no lo

hace, el Administrador del Edificio debe informar al Líder Operacional en la Solicitud de Revisión [Sección 13.8 y Anexo 4.1 ó 4.2] que la decisión alcanzada en la audiencia no fue de expulsión, sino (1) para permitir que el estudiante continúe en la escuela, (2) recomendar un traslado disciplinario / colocación a un programa alternativo (véase la Sección 11); ó (3) para prolongar la suspensión por cinco días más, antes de que el estudiante regrese a la escuela. Además, la carta debe hacer notar que “en la opinión del Administrador del Edificio, la continua presencia de este estudiante no será una amenaza a la seguridad y bienestar de los otros estudiantes y personal en la escuela.”

13.7.2 Si la evidencia de los hechos apoya la expulsión, el Administrador del Edificio debe informar al Líder

Operacional en la Solicitud de Revisión [Anexo 4].1 ó 4.2 que se ha tomado la decisión de expulsar al estudiante y que debe ser revisada. Se deben adjuntar a este memorándum copias de toda la documentación necesaria, como se indica abajo en la Sección 13.8.

13.8 Solicitud para Revisión 13.8.1 A más tardar dos (2) días escolares después de la audiencia de expulsión formal, el Administrador del

Edificio debe presentar al Líder Operacional la Solicitud de Revisión [Anexo 4.1 ó 4.2], con todo el material relevante adjunto. Ese material incluye copias de la Notificación de la Audiencia de Expulsión, la Notificación de Expulsión, una recomendación para la duración de la expulsión, expedientes del estudiante (dirección, reportes de calificaciones, transcripción) y una cinta de audio de la audiencia, así como también cualquier material adicional relacionado con el incidente: el análisis de arma de fuego o drogas, los expedientes del Centro de Consejería e Intervención y otros materiales. Se requiere documentación adicional para los estudiantes con discapacidad [véase la Sección 15]. La Solicitud de Revisión debe ser completada y firmada por el Administrador del Edificio

13.8.2 El Líder Operativo revisará el caso y todos los materiales para el procedimiento y cumplimiento de la

evidencia, de acuerdo con el Código de Conducta. A más tardar, tres (3) días escolares después de recibir la Solicitud de Revisión y todos los materiales, el Líder Operacional deberá decidir si está a

52 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

favor de la decisión del Administrador del Edificio o si la revoca. 13.8.3 Si el Líder Operacional apoya la expulsión, él o ella se lo notificará al Administrador del Edificio. El

Administrador del Edificio deberá notificar al padre por escrito, en el idioma que se habla en el hogar. 13.8.4 El Líder Operacional puede revocar la decisión del Administrador del Edificio si las directrices de

procedimiento, en particular como son aplicadas al proceso justo -por ejemplo: la notificación y requisitos de prueba- no se han seguido.

13.8.5 Expulsar a un estudiante que es identificado como un estudiante con discapacidad requiere una

revisión rigurosa de acuerdo tanto con las leyes federales, como estatales de educación especial. Los procedimientos disciplinarios que ya existen para los estudiantes con discapacidades deben ser seguidos. Estos procedimientos se basan en las leyes federales y estatales, y son descritas en la Sección 15.

13.9 Emisión de los Resultados y Notificación al Estudiante y al Padre Después de esta revisión por el Líder Operacional, el estudiante y los padres deberán ser notificados por el

Administrador del Edificio sobre la decisión de expulsar al estudiante o no expulsar al estudiante. 13.9.1 En el caso de que una decisión de expulsar al estudiante haya sido tomada y de que la decisión ha

sido apoyada por el Líder Operacional, el Administrador del Edificio debe informar al estudiante y al padre por escrito, en inglés y en el idioma principal que se habla en el hogar, si es diferente [véase La Notificación de Expulsión, Anexo 3.12]. Esa carta debe explicar el derecho del estudiante y del padre de apelar la expulsión con el Superintendente dentro de los diez (10) días de haber recibido la carta, siempre y cuando, si así se solicita, se conceda una prórroga de siete (7) días adicionales. Dos copias de la carta para Notificación de Expulsión deberán ser entregadas por personal de Seguridad Escolar en la casa del estudiante. Una copia es para el estudiante y el padre; y la segunda copia deberá ser firmada por el padre (o estudiante si él o ella tiene 18 años de edad o más) y devuelta a la escuela por el miembro del personal escolar. Copias de toda la correspondencia deberán mantenerse archivadas por la escuela y el por Líder Operacional.

13.9.2 En caso de que se haya tomado la decisión de no expulsar al estudiante (o que mucha de la evidencia

para apoyar una resolución de expulsión no ha sido presentada) y que la decisión ha sido apoyada por el Líder Operacional, el Administrador del edificio debe informar al estudiante y a los padres por escrito [véase el Anexo 3.13]. Dos copias de la carta para Notificación de Expulsión deberán ser entregadas por personal de Seguridad Escolar en la casa del estudiante. Una copia es para el estudiante y el padre; y la segunda copia deberá ser firmada por el padre (o estudiante si él o ella tiene 18 años o más) y devuelta a la escuela por el miembro del personal escolar. Copias de toda la correspondencia deberán mantenerse archivadas por la escuela y el por Líder Operacional. El Oficial de Audiencias programará la audiencia de apelación dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la solicitud. Los padres pueden solicitar una prórroga de la audiencia de apelación de hasta siete (7) días calendarios.

13.10 Apelación a la Expulsión Véase la Exposición 6, El proceso de Apelación, Paso a Paso: Expulsión, página 54. El estudiante expulsado y los padres tendrán diez (10) días escolares para solicitar por escrito una apelación y

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 53

audiencia privada con el Superintendente (o designado). El Oficial de Audiencias programará la audiencia de apelación para llevarse a cabo dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la solicitud. Los padres pueden solicitar una prórroga de la audiencia de apelación por un máximo de siete (7) días calendario. En esa audiencia, el estudiante y los padres deberán tener el derecho de presentar testimonio oral y escrito que no fue presentado anteriormente e interrogar a los testigos que no testificaron en la audiencia. Asimismo, deberán tener derecho a un abogado. Cualquier testigo o pruebas pueden ser presentados a discreción del Oficial de Audiencias.

Todos los testigos que presenten testimonio a favor o en contra del estudiante deberán estar presentes en

persona en la audiencia de apelación (excepto en el caso del testimonio de expertos, como pruebas de balística o análisis de drogas), y ninguna declaración a favor o en contra del estudiante deberá ser presentada a menos que las personas haciendo las declaraciones están presentes.

Hay tres excepciones para esta cláusula: (a) Estudiantes testigos / víctimas no tienen que ser citados si el Oficial de Audiencias específicamente

dictamina, verbalmente o por escrito, en la audiencia que la identificación del estudiante testigo, o la presencia de un conocido testigo/víctima en la audiencia, puede poner en riesgo su seguridad física o causar intimidación. En estos casos, el estudiante testigo puede presentar su testimonio por escrito o grabado, con su firma, a un oficial escolar.

(b) Si un caso criminal está pendiente, la oficina de la Fiscalía puede pedir que la víctima no testifique. (c) En los casos donde un testigo no puede asistir a la audiencia (por ejemplo: no lo dejan salir del trabajo o

está fuera del área de Boston), el testigo puede presentar su testimonio por escrito o grabado, con su firma, al Oficial de Audiencias.

13.10.1 El Oficial de Audiencias del Superintendente deberá determinar específicamente si hubo suficientes

pruebas para encontrar que la violación sí ocurrió y que la expulsión es apropiada. El Oficial de Audiencias utilizará la evidencia presentada en la audiencia y la apelación para emitir una decisión. El Oficial de audiencias del Superintendente deberá emitir una decisión dentro de los cinco (5) días calendario después de la audiencia.

13.10.2 La imposición de la expulsión puede ser suspendida por el Oficial de la Audiencia debido a pendiente

revisión. 13.10.3 Si el estudiante es expulsado durante el primer período de calificaciones, el Oficial de Audiencias del

Superintendente llevará a cabo una revisión automática en las primeras tres semanas del tercer período de calificaciones.

13.10.4 Condena por Delito Grave. De acuerdo con la Ley General de Massachusetts, Capítulo 71, Sección 37H

½, un estudiante expulsado por una condena de un delito grave puede apelar la expulsión con el Superintendente. El estudiante debe solicitar la apelación dentro de los diez (10) días escolares después de la fecha de la expulsión, teniendo en cuenta de que el estudiante o sus padres pueden solicitar, y si así lo solicitan, deberá ser concedida una prórroga de un máximo de siete (7) días. El superintendente (o designado) deberá llevar a cabo una audiencia con el estudiante y sus padres dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud y tomar una decisión dentro de los cinco (5) días escolares después de la audiencia. Los procedimientos normales para llevar a cabo una audiencia y apelación serán seguidos.

13.11 Educación Alternativa Durante el Período de Expulsión

54 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 13.11.1 Después de una decisión de expulsión, el Distrito deberá seguir prestando servicios educativos. El/la

Director Ejecutivo de Opciones Educativas o su designado/a se deberá reunir con el estudiante y el padre para explorar una variedad de alternativas disponibles que puedan permitir al estudiante a continuar con su educación durante el período de expulsión, incluyendo, pero no limitado a: estudio en el hogar, programas de educación para adultos (día, noche y de combinación modificada) y programas alternativos de trabajo y estudio.

EXPOSICIÓN 6: El Proceso de Apelación, Paso a Paso:

Expulsión Véase la Sección 13 del Código de Conducta para procedimientos completos. PASO 1 El Administrador del Edificio programa una audiencia de expulsión y notifica al padre por escrito

(Anexo 3.3 ó 3.5). PASO 2 La audiencia de expulsión es llevada a cabo en la escuela. Si el padre no asiste y no pide que la

audiencia sea re-programada, el Administrador del Edificio la re-programará dentro de un período de 48 horas. La audiencia re-programada se lleva a cabo asista el padre o no.

PASO 3 El Administrador del Edificio recomienda al padre que si él o ella desea apelar la expulsión, debe

hacerlo en un período de diez (10) días escolares. Esta apelación debe ser por escrito y debe ser enviada por correo o por fax a:

Oficial de Audiencias del Superintendente Escuelas Públicas de Boston 26 Court Street Boston, MA 02108 FAX: 617-635-7959 PASO 4 Dentro de un período de dos días de la audiencia, el Administrador del Edificio envía al Líder

Operacional la Solicitud de Revisión (Anexo 4.1 ó 4.2) y todo el material concerniente. PASO 5 Si el padre apela la expulsión, el Oficial de Audiencias notifica a la escuela y al Líder Operacional

sobre la solicitud. PASO 6 El Administrador del Edificio envía toda la documentación, incluyendo las grabaciones de la

audiencia de expulsión original al Oficial de Audiencias. La escuela debe retener un expediente con copias de toda la documentación y correspondencia.

PASO 7 El Oficial de Audiencias revisa la documentación y programa una hora y lugar para la audiencia

de apelación y notifica a los participantes. El estudiante y el padre pueden estar representados por un asesor o abogado. No pueden ser presentados testigos nuevos y nuevos testimonios. [Estudiantes testigos/víctimas no necesitan ser citados si el administrador ha dictaminado en forma oral o por escrito, que la identificación y/o la presencia de los testigos/víctimas podría poner en peligro su seguridad física; véase la sección 13.10]. Participantes adicionales pueden incluir personal de Servicios Legales de BPS.

PASO 8 El Oficial de Audiencias escucha el caso, toma una decisión y notifica (por escrito) a todos los

participantes, incluyendo el Líder Operacional y el Director de Asignación de Estudiantes, sobre su fallo.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 55 Sección 14 ABUSO DE SUSTANCIAS 14.1 De acuerdo con la Ley General de Massachusetts, Capítulo 94C, Secciones 32L y 32M, los siguientes delitos

pueden resultar en la expulsión, con la duración de la expulsión que no exceda de un año calendario, que sea recomendado por el líder de la escuela y determinado por el Centro de Consejería e Intervención (CIC), en colaboración con el Líder Operacional.

14.1.1 La venta, distribución o posesión con intención de vender o distribuir de cualquier sustancia controlada

prescrita o no prescrita en la escuela, terrenos escolares, o mientras bajo la jurisdicción escolar. 14.1.2 El uso de alcohol/drogas o la posesión o uso de cualquier sustancia controlada sin receta, narcótico,

droga alucinógena, anfetamina, barbitúrico, marihuana, bebida alcohólica o intoxicante de cualquier clase en la escuela.

14.2 En los casos que involucren cualquiera de las sustancias 14.1.2, personal capacitado de la escuela (en ausencia

este, llamar a la Policía Escolar 635-8000) debe determinar la "Sospecha Razonable" de consumo/actividad de drogas o alcohol por parte del alumno, dando como resultado la violación de las normas del distrito. Para determinar una "Sospecha Razonable", los siguientes factores son posibles pero no exclusivos indicadores o elementos para considerar junto con otra información pertinente, incluyendo la explicación del estudiante:

14.2.1 Los síntomas físicos o manifestaciones de drogas o el consumo de alcohol, tal como habla alterada o sin

entender, o repetidas declaraciones incoherentes; pupilas dilatadas o restringidas, enrojecimiento de la piel, sudor excesivo, adormecimiento excesivo o pérdida de la conciencia, excesiva rascazón, arrancarse las costras, ojos rojos o amarillentos, temblores, rechinar los dientes sin ninguna explicación razonable.

14.2.2 Cambios de comportamiento inexplicables, bruscos o radicales, tales como ataques de violencia,

hiperactividad, paranoia, delirio, variaciones frecuentes y/o extremas en los cambios de humor sin ninguna explicación razonable.

14.2.3 Imposibilidad de caminar de manera constante o en una línea recta, o de realizar funciones manuales

normales esenciales de tarea escolar sin ninguna explicación razonable. 14.2.4 Disfunciones sensoriales o motrices inexplicables. 14.2.5 El olor de bebida alcohólica en el estudiante. 14.2.6 La observación directa del uso de drogas o alcohol en la escuela. 14.2.7 Un informe de sospecha razonable de una fuente confiable y creíble.

14.3 En los casos que involucran el uso o posesión de alcohol/drogas en la escuela, se iniciará de inmediato una Conferencia de Bienestar con el estudiante y su cuidador para planificar evaluación e intervención en el Centro de Consejería e Intervención. Después de la Conferencia de Bienestar, se determinarán las intervenciones apropiadas. La duración y el tratamiento o asesoramiento en el Centro, combinado con la colocación a corto o a

56 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

largo plazo deberá ser determinado por la CIC en colaboración con el Líder Operacional. Como condición para el reingreso a la escuela o programa, el estudiante deberá tener un plan de reingreso con recomendaciones.

14.4 Los procedimientos para una referencia bajo 14.1.2 (consumo o posesión de alcohol/drogas o uso de cualquier

sustancia controlada no prescrita, drogas narcóticas, drogas alucinógenas, anfetaminas, barbitúricos, marihuana, bebidas alcohólicas o intoxicantes de cualquier clase en la escuela) deberán ser como sigue:

14.4.1 Día 1. Habrá una evaluación realizada por una enfermera o un policía escolar en la escuela para

determinar el uso y/o posesión. El Cuidador será notificado sobre una Conferencia de Bienestar. Se establecerá una cita de admisión para el CIC.

14.4.2 Día 2. El estudiante y los padres se reportarán al CIC para una reunión de admisión con el Especialista

de Adicciones del CIC. El personal del CIC revisará el expediente, en colaboración con el Líder Operacional y hará una recomendación para la duración de la estancia. La estadía mínima será de 5 días, aunque la estadía en el CIC puede ser de 10 días o más si se requiere tratamiento adicional.

14.4.3 Días 3-4. La evaluación y valoración continuarán. 14.4.4 Día 5. Se hará una recomendación a la escuela y la familia para seguimiento continuo del tratamiento y

la duración de la estadía en el CIC. Sección 15 ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES 15.1 Los estudiantes con discapacidades y/o estudiantes en planes de la Sección 504, como se define por la ley y los

reglamentos federales, deberán estar sujetos a las disposiciones de este Código, salvo disposición en contrario en esta Sección (Consulte la Circular del Superintendente, SPE-15: Disciplina de Estudiantes con Discapacidades) y por el IEP del estudiante y/o el Plan 504.

15.2 El personal de educación especial, incluyendo el Director/Coordinador del Programa de Educación Especial o la

persona designada, deberá participar en todas las decisiones administrativas bajo este Código que involucra a estudiantes con discapacidades.

15.2.1 Antes de una decisión administrativa bajo este código, el Administrador del Edificio deberá verificar:

(a) si el estudiante ha sido designado o no como un estudiante con discapacidades o ha sido referido para una evaluación de educación especial, pero todavía no se ha determinado que tenga discapacidades; y

(b) que el Programa de Educación Individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) de cada estudiante

con discapacidades indicará por qué se espera o no que el estudiante cumpla con el Código de Conducta, y si no, que modificación del Código es necesaria. Si se necesitan modificaciones al Código, dichas modificaciones deberán ser descritas en el IEP.

15.2.2 Si la decisión no impactará la colocación del estudiante y/ o no resulta en una suspensión acumulativa

de más de diez (10) días durante un año escolar, no es necesaria una reunión de los miembros pertinentes del Equipo.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 57 15.2.3 Si la decisión afectará la colocación del estudiante y/o resulta en una suspensión acumulativa de más

de diez (10) días durante un año escolar, es necesaria una reunión de los miembros pertinentes del Equipo.

15.3 Estudiantes que Aún No son Elegibles para Educación Especial Bajo las leyes y reglas estatales y federales, un estudiante que no ha sido determinado como elegible para

educación especial y servicios relacionados, y que se ha involucrado en un comportamiento que viola cualquier norma o código de conducta, puede hacer valer cualquier protección proporcionada a los estudiantes con discapacidades si la escuela sabía que el estudiante tenía una discapacidad antes de que el comportamiento que provocó la acción disciplinaria ocurriera.

15.3.1 Se considera que el departamento escolar tiene conocimiento de que el estudiante es un estudiante

con discapacidad si antes del incidente:

(a) El padre del estudiante ha expresado al personal del departamento escolar por escrito su preocupación de que el estudiante necesita servicios de educación especial; (Consulte la Circular del Superintendente, SPE-15: Disciplina de Estudiantes con Discapacidades)

(b) El padre ha solicitado una evaluación del estudiante; o

(c) El maestro del niño u otro personal de la escuela ha expresado preocupaciones específicas

acerca del patrón de conducta del niño al Director de Educación Especial u otro miembro del personal de educación especial.

15.3.2 Si no hay ningún conocimiento previo de la discapacidad, el estudiante puede estar sujeto a las mismas medidas disciplinarias que se aplican a los estudiantes sin discapacidades, con las siguientes limitaciones:

(a) Si una solicitud para una evaluación es hecha durante el período de tiempo en el que el estudiante

está sujeto a medidas disciplinarias, la evaluación deberá realizarse de manera agilizada; y

(b) Hasta que la evaluación haya sido completada, el estudiante permanecerá en la colocación educativa determinada por las autoridades de la escuela.

15.4 Las siguientes disposiciones deberán ser aplicadas cada vez que una escuela propone una de las siguientes

medidas: suspender a un estudiante con discapacidades por más de diez (10) días escolares acumulativos en un año escolar, o expulsar a un estudiante con discapacidades. La definición de un estudiante con una discapacidad es encontrada en la Sección 21.19.

Se debe proporcionar educación pública gratuita y apropiada (FAPE) a los estudiantes con discapacidades

durante cualquier período de suspensión de más de diez (10) días acumulativos, de colocación alternativa, o de expulsión.

15.4.1 De acuerdo con las leyes y reglamentos federales, los Administradores de Edificios o Designados de

las Escuelas Públicas de Boston:

(a) notificarán al Superintendente Asistente para Educación Especial y Servicios al Estudiante, o la persona designada, sobre la mala conducta por la cual la suspensión de un estudiante con

58 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

discapacidad durante más de diez (10) días acumulativos de la escuela ha sido propuesta, a fin de que los procedimientos requeridos por las leyes federales y estatales puedan ser implementadas de forma consistente;

(b) registrarán y mantendrán el número y la duración de las suspensiones de estudiantes con

discapacidades;

(c) asegurarán de que ningún estudiante con discapacidades es suspendido por más de diez (10) días escolares acumulativos en el año escolar, excepto por lo que ha sido dispuesto por las leyes y reglamentos federales.

15.4.2 Determinación de Manifestación Cuando se sabe que la(s) suspensión(es) de un estudiante con discapacidades se acumularán a más

de diez (10) días escolares acumulativos en un año escolar, debido a la participación en un incidente de conducta, una revisión del IEP debe ser realizada por miembros pertinentes del Equipo de Educación Especial del estudiante antes de que la exclusión se lleve a cabo. Los padres deben ser invitados por escrito a esta reunión de Equipo.

(a) En esa revisión, el Equipo determinará si la mala conducta del estudiante fue una manifestación de

la discapacidad del estudiante. Esto debe llevarse a cabo dentro de un período de diez (10) días escolares de que haya ocurrido el incidente de conducta. Dependiendo del resultado de esa determinación, la propuesta para una audiencia de suspensión puede o no ser llevada a cabo. (Consulte la Circular del Superintendente, SPE-15: Disciplina de Estudiantes con Discapacidades; Anexo C).

(c) Al mismo tiempo, el Equipo, si aun no lo ha hecho, también debe realizar una Evaluación de

Comportamiento Funcional (FBA) de la conducta del alumno y desarrollar un Plan de Intervención de Comportamiento (BIP) para tratar el comportamiento enfocado lo más pronto posible.

(d) Si el estudiante tiene un Plan de Intervención de Comportamiento, el Equipo debe revisarlo y

modificarlo según sea necesario para poder tratar el comportamiento enfocado.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 59

EXPOSICIÓN 7: Procedimiento para cuando la ofensa que ocurre en la escuela puede resultar en la expulsión de un estudiante con discapacidades

PASO 1 El Administrador del Edificio se comunica con el Coordinador de Educación Especial de la escuela

inmediatamente después de que ocurra el delito.

PASO 2 El Coordinador notifica al Supervisor de Educación Especial sobre una probable expulsión de un estudiante con discapacidades y busca asistencia técnica.

PASO 3 Dentro de un período de 10 días escolares de haber ocurrido el incidente de conducta, el ETF lleva a cabo una reunión de Equipo para revisar el IEP, lleva a cabo una Determinación de Manifestación y Evaluación de Comportamiento Funcional, y desarrolla un Plan de Intervención de Comportamiento.

Si es SÍ a la Manifestación, el proceso se detiene. El Equipo de la escuela puede considerar una re-evaluación para determinar si una colocación es adecuada.

Si es NO a la Manifestación, el proceso continúa: PASO 4 El Administrador del Edificio lleva a cabo la

audiencia de expulsión. El ETF y/o la persona intermediaria deben asistir.

PASO 5 Si el Oficial de Audiencias recomienda una expulsión, el Equipo de la escuela desarrolla una enmienda de IEP alternativo identificando (1) los servicios necesarios para lograr el progreso en el currículo general y los objetivos del IEP, y (2) el lugar de los servicios.

PASO 6 El Supervisor revisa la enmienda de IEP alternativo y autoriza al Coordinador para que obtenga la firma de los padres.

PASO 7 Copia del paquete de expulsión es remitido al Líder Operacional apropiado. [Véase el Anexo 4.2.] El paquete debe incluir:

• Formulario de Manifestación • Evaluación de Comportamiento Funcional • Enmienda de IEP alternativo con firma del padre.

PASO 8 El Líder Operacional revisa para un proceso justo y obtiene la firma del padre en la notificación de expulsión a través de la Policía Escolar.

PASO 9 Una vez la firma del padre es obtenida en la notificación de expulsión, el formulario 625A es completado y enviado por el Líder Operacional al Jefe de Personal para ser procesado.

PASO 10 El Director de Educación Alternativa, junto con el designado del Director de Educación Especial, hacen los arreglos para el proceso de ingreso.

60 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 15.4.3 Circunstancias por las cuales el estudiante no es excluido por más de diez (10) días escolares acumulativos: (a) Si los miembros pertinentes del Equipo deciden que la mala conducta del estudiante es una

manifestación de la discapacidad del estudiante, el estudiante no deberá ser excluido. Al tomar esta determinación, el Equipo debe decidir lo siguiente:

(i) En primer lugar se considera, en términos del comportamiento sujeto a medidas disciplinarias,

toda la información pertinente, incluyendo: 1. La evaluación y resultados del diagnóstico, incluyendo los resultados de otra información

pertinente proporcionada por los padres del estudiante; 2. Observaciones del estudiante; y 3. El IEP y colocación del estudiante. (ii) Después se determina:

1. ¿Fue la mala conducta causada por, o directa y considerablemente relacionada con la discapacidad del estudiante; 2. Si la escuela fracasó en implementar el IEP del estudiante, fue la mala conducta el resultado

directo del fracaso de la escuela al no hacerlo.

( b ) Si los miembros relevantes del equipo y otro personal calificado determinan que cualquiera de las normas en 15.4.3 (a) (ii) no se cumple, el comportamiento debe ser considerado como una manifestación de la discapacidad del estudiante.

( c ) La revisión descrita en 15.4.3 (a, b) puede llevarse a cabo en la misma reunión de Equipo

que es convocada bajo 15.4.2. ( d ) En caso de que un nuevo programa o colocación es diseñado para el estudiante como

resultado de la revisión, el nuevo programa o colocación deberán ser implementados inmediatamente después de la aprobación de IEP por el padre. Si el padre rechaza el IEP, la escuela o los padres pueden solicitar ya sea un arbitraje o una audiencia ante la Agencia de Apelaciones de Educación Especial (BSEA) de la División de Apelaciones de Derecho Administrativo de Massachusetts para determinar lo apropiado del programa. A la espera de un arbitraje o una audiencia, el estudiante permanecerá en la colocación que estaba, cuando surgió la controversia, a menos que otra colocación haya sido acordada por la escuela y los padres del estudiante, o por una orden judicial, o un Oficial de Audiencias BSEA permita que la escuela cambie la colocación del alumno si se demuestra que la presencia continua del estudiante en la escuela presenta una considerable probabilidad de daño al estudiante o a otros. Si una orden judicial es buscada, se deberán aplicar las cláusulas del Artículo 15.4.7.

15.4.4 Circunstancias por las que la exclusión puede ser impuesta por más de diez (10) días escolares acumulativos:

(a) Si la escuela propone imponer una exclusión que resultará en más de diez (10) días escolares

acumulativos de exclusión en el año escolar, y el Equipo decide que la mala conducta del estudiante no es una manifestación de la discapacidad del estudiante, la escuela deberá:

(i) Garantizar que los miembros del Equipo desarrollen un plan alternativo que ofrece una

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 61

educación pública gratuita y apropiada para el estudiante durante el período de exclusión, el cual deberá ser referido como "el plan alternativo";

(ii) Presentar el plan alternativo provisional a los padres del estudiante, junto con la notificación

escrita requerida por las leyes federales y estatales [Notificación de Garantías Procesales de los Padres]. La omisión o negativa de los padres de dar su consentimiento a la prestación de servicios bajo el plan alternativo no deberá ser obstáculo para la aplicación de la exclusión. No obstante, si el padre solicita una audiencia para impugnar la determinación de manifestación, las disposiciones del artículo 15.4.4 (b) deberán ser aplicadas.

(a) Si el padre solicita una audiencia, el estudiante deberá continuar en la última colocación educativa

acordada (la colocación que estaba en efecto, cuando surgió la controversia) en espera de la audiencia, a menos que otra colocación sea acordada por las partes interesadas, o una orden judicial o un Oficial de Audiencias de BSEA permite que la escuela cambie la colocación del estudiante si se demuestra que la presencia continua del estudiante en la escuela presenta una considerable probabilidad de daño para el estudiante o para otros. Si una orden judicial es solicitada, las cláusulas de la Sección 15.4.7 deberán ser aplicadas.

15.4.5 Circunstancias por las cuales la suspensión puede ser impuesta por hasta cuarenta y cinco (45) días

calendario sin el permiso de los padres: Un cambio en la colocación, determinado por el Equipo, puede ser hecha con o sin el permiso de los

padres para un escenario educativo alternativo provisional por un período de hasta, pero no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, independientemente de si el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del estudiante, siempre y cuando una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) sea proporcionada, si se da una o más de los siguientes:

(a) Un estudiante lleva o tiene posesión de un arma en la escuela o un evento escolar;

(b) Un estudiante a sabiendas, tiene en su posesión o usa drogas ilegales o vende o solicita la venta de una sustancia controlada en la escuela o en un evento escolar.

(c) Un estudiante ha causado lesiones corporales graves a otra persona en la escuela o en un evento

escolar. "Lesión corporal grave" se define como aquella que envuelve un riesgo considerable de muerte o dolor físico extremo.

(d) El sistema ha demostrado en una audiencia administrativa en la BSEA por evidencia sustancial

que mantener la asignación actual del estudiante muy probablemente resulte en daño al estudiante o a otros. En este caso, el cambio de colocación puede ser ordenado por un Oficial de Audiencias BSEA.

15.4.6 Notificación a, y Revisión por el Superintendente Asistente para Educación Especial y Servicios al

Estudiante o Designado (a) Cada vez que una propuesta de suspensión o expulsión vaya a resultar en la exclusión de un

estudiante con discapacidades de la escuela por más de diez (10) días escolares acumulativos en el año escolar, la escuela deberá enviar inmediatamente una notificación por escrito de la suspensión o expulsión propuesta al Superintendente Asistente para Educación Especial y

62 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

Servicios al Estudiante (o persona designada) para su revisión y comentarios. (b) Dicha notificación por escrito deberá demonstrar que: • La escuela ha proporcionado un Proceso justo según es requerido por Goss v. López y por el

Código de Conducta; • El Equipo ha determinado que la conducta que ha resultado en la violación del Código no fue

una manifestación de la discapacidad del estudiante; • Una evaluación del comportamiento funcional o la revisión de un plan de conducta ya existente

ha sido completada. • La acción disciplinaria es por un número determinado y limitado de días; • La acción es necesaria teniendo en cuenta las necesidades del estudiante y otros estudiantes de

la escuela; • Los administradores han consultado con el personal apropiado de Educación Especial en cuanto

a la acción disciplinaria y han seguido todos los procedimientos descritos en este párrafo, incluida la notificación al Padre, Encargado legal o Cuidador autorizado sobre el derecho de apelación.

(b) El Superintendente Asistente para Educación Especial y Servicios al Estudiante (o su designado)

revisará toda la información presentada por las autoridades de la escuela y, dentro de un plazo razonable de tiempo después de su recibo, informará a la escuela y al Líder Operativo o su designado que el plan y el proceso cumplen con las leyes y reglamentos estatales y federales.

15.4.7 Orden judicial necesaria para autorizar una exclusión La escuela no deberá excluir a un estudiante por más de diez (10) días acumulativos escolares durante

el transcurso de la Audiencia de Apelación de la Agencia de Educación Especial o del proceso judicial alcanzado para impugnar la suspensión, la suspensión propuesta, o cualquier determinación bajo este párrafo a menos que la escuela obtenga una orden judicial u orden de un Oficial de Audiencias BSEA, autorizando un cambio temporal de colocación educativa del estudiante en base a una muestra de que la presencia continua del estudiante en la escuela presenta una considerable probabilidad de daño para el estudiante o para otros.

Sección 16 DISCIPLINA Y TAREA ESCOLAR 16.1 A un estudiante que falta a cualquier clase debido a la exclusión disciplinaria por un total de 10 días o menos

deberá dársele la oportunidad de continuar haciendo progreso académico durante la exclusión, y tener una oportunidad razonable para compensar todas las tareas, exámenes, trabajos y proyectos, y deberá recibir crédito académico por dicho trabajo completado. (Véase la Sección 13.11 para los procedimientos relacionados con la educación de estudiantes expulsados.)

16.2 Los directores deberán desarrollar un plan de servicio educativo a nivel escolar para los estudiantes que faltan a

cualquier clase a causa de la exclusión disciplinaria por un total de más de 10 días consecutivos. La escuela deberá proporcionar al estudiante y al Padre/Encargado/Cuidador autorizado del estudiante una lista de servicios

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 63

de educación alternativa. Los servicios prestarán la oportunidad de continuar teniendo progreso académico durante la exclusión, y una oportunidad razonable para compensar todas las tareas y exámenes, y deberá recibir el crédito académico para dicho trabajo completado.

16.3 En ningún caso, el castigo por la violación de este Código o por violación de las reglas escolares establecidas de

acuerdo con la Sección 3 de este Código incluye cualquier reducción obligatoria de las calificaciones. Sección 17 ELIMINACIÓN DE EXPEDIENTES

Cada vez que sea determinado por medio de una audiencia, apelación o una decisión administrativa informal que un estudiante no ha cometido una violación por la que él o ella ha sido acusado, todas las referencias a los hechos y el procedimiento disciplinario deberán ser eliminados inmediatamente del expediente del estudiante. El Oficial de Audiencias deberá informar a los padres y los estudiantes por escrito que los expedientes serán eliminados.

Sección 18 APELACIÓN DEL MAESTRO Y DEL ADMINISTRADOR Cualquier maestro o administrador que está involucrado en una acción disciplinaria y que no está satisfecho con

las medidas adoptadas por el Administrador del Edificio en un caso de disciplina, puede apelar la decisión por escrito dentro de un período de cinco (5) días escolares de la decisión al Administrador del Edificio y al Superintendente (o designado) en el orden correcto. Si el Administrador del Edificio o designado del Superintendente decide apelar si se ha tomado una decisión incorrecta, la persona que escuche la apelación deberá enviar una carta declarando esto al maestro o al administrador dentro de un plazo de dos (2) días escolares, con copias para el estudiante y el padre.

Sección 19 FUERZA FÍSICA Un estudiante no deberá estar sujeto al castigo corporal. Los empleados de la escuela pueden usar fuerza física

razonable y prudente para impedir que un estudiante cuyas acciones, razonablemente se pueda creer que probablemente resulten en una lesión física hacia cualquier persona, incluyendo el mismo estudiante. Cualquier empleado escolar que usa la fuerza simplemente sin razón o justificación será sujeto a disciplina. El uso de restricciones físicas debe estar de acuerdo con las regulaciones del Departamento de Educación de Massachusetts.

Sección 20 DECLARACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 20.1 Uniformidad

Este Código, junto con cualquier otra norma y medida alternativa establecidas bajo las Secciones 3, 4 y 5, deberán constituir las reglas y normas exclusivas de la Escuelas Públicas de Boston que rigen el comportamiento de los estudiantes y los procedimientos de disciplina y deberán estar en vigor en todas las Escuelas Públicas de Boston.

20.2 Fecha Efectiva

Este Código y una declaración que señale sus principales cláusulas deberán entrar en vigor tras su aprobación por el Comité Escolar de Boston y presentado ante el Comisionado de Educación de acuerdo con las Leyes Generales de Massachusetts Capítulo 71, Sección 37H. Reglas adicionales y medidas alternativas establecidas

64 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

bajo las Secciones 3, 4 y 5 de este Código deberán entrar en vigor tras la distribución requerida bajo esas secciones y presentado ante el Comisionado bajo M.G.L. Capítulo 71, Sección 37H.

20.3 Notificación y Distribución

Tras la aprobación de este Código y dentro de dos semanas del comienzo de cada año escolar a partir de ahí, se deberá distribuir un resumen de este Código a todo el personal, a los estudiantes del nivel secundario y a los padres. Deberá ser distribuido a los padres en inglés y en el idioma primario hablado en el hogar del estudiante. El Código será publicado y distribuido a los administradores, Administradores de Edificios, maestros y otros miembros del personal en el sistema escolar; y una copia será puesta a disposición de cualquier persona que lo solicite y sin costo alguno.

Este Código y una declaración que señale las cláusulas más importantes, deberá ser preparado antes de la fecha de vigencia del código, también deberán ser colocados permanentemente en lugares visibles en cada una de las Escuelas Públicas de Boston; deberá ser presentado oralmente a los estudiantes que asisten a cada escuela dentro de un mes de la fecha en vigor y, posteriormente, dentro de un período de dos semanas del primer día de clases cada año escolar. Dicha presentación oral puede ser hecha en una asamblea realizada para tal fin, por los maestros de salón hogar, los administradores, el gobierno estudiantil o de cualquier otra manera calculada para proporcionar una notificación oral efectiva a todos los estudiantes.

Sección 21 DEFINICIONES Como utilizadas en este Código, las siguientes palabras deberán tener el significado que se indica abajo: 21.1 EMPLEADO ESCOLAR ACADÉMICO: incluye sólo a los administradores del edificio, asistentes de los

administradores del edificio, directores, asistentes de los directores, supervisores, maestros, maestros sustitutos, bibliotecarios, consejeros académicos, asesores de orientación y coordinadores comunitarios, y demás personas que puedan estar involucrados activamente en el proceso de enseñanza.

21.2 NORMA DEL USO ACEPTABLE PARA LAS REDES DE INFORMACIÓN, INCLUYENDO LA INTERNET: es

una norma de BPS para asegurar que los estudiantes y el personal de BPS usen la tecnología de la escuela para tener acceso a las redes de información de una manera responsable, legal y ética.

21.3 COLOCACIÓN EN PROGRAMA ALTERNATIVO: Cuando un estudiante en el nivel secundario ha violado

repetidamente la Sección 7 del Código y el Administrador del Edificio decide que la presencia del estudiante es una amenaza para la seguridad de otros en la escuela, el Administrador del Edificio puede recomendar colocar al estudiante en un programa de educación alternativa para el resto del año escolar [véase la Sección 11.1]. A los estudiantes en los grados 6-12 no se les puede dar un traslado disciplinario a otra escuela regular. NOTA: Los estudiantes pueden ser asignados a programas de educación alternativa por otras razones distintas a una acción disciplinaria.

21.4 ASALTO Y AGRESIÓN: “Asalto” es un intento o amenaza de daño físico a otra persona con la aparente

habilidad actual para hacerlo y la víctima tiene miedo o aprensión razonable de inmediato daño corporal. El asalto es cometido sin ningún contacto físico.

“Agresión” es cualquier contacto ilegal o el uso de la fuerza contra otra persona. Agresión incluye delitos tales

como causar daño físico a otra persona y contacto ofensivo.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 65 21.5 PLAN DE INTERVENCIÓN DE COMPORTAMIENTO (BIP): es un plan desarrollado por un Equipo de educación

especial en base a la información obtenida de la Evaluación de Comportamiento Funcional para tratar la conducta del estudiante.

21.6 CENTRO DE CONSEJERÍA E INTERVENCIÓN DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON (anteriormente

llamado el Centro de Evaluación y Consejería Barron): un programa que proporciona servicios de consejería a los estudiantes que han cometido delitos de expulsión.

21.7 ADMINISTRADOR DEL EDIFICIO: la persona responsable de llevar a cabo la administración de las normas

escolares en el edificio escolar: el principal, el director o el director de programa. 21.8 HOSTIGAMIENTO ESCOLAR (BULLYING): el uso repetido por uno o más estudiantes de una expresión escrita,

verbal o electrónica o un acto físico o gesto, o cualquier combinación de los mismos, dirigido hacia un objetivo que: (i) causa daño físico o emocional a la víctima o daños a la propiedad de la víctima, (ii) coloca a la víctima en temor razonable de daño a sí mismo o de daño a su propiedad; (iii) crea un ambiente hostil en la escuela para la víctima, (iv) atenta contra los derechos de la víctima en la escuela, o (v ) interrumpe material y básicamente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de la escuela. Para los efectos de esta sección, el acoso u hostigamiento escolar deberá incluir el acoso cibernético (cyber-bullying).

21.9 CUIDADOR: individuo que actualmente está a cargo del estudiante y que ha completado la "Declaración Jurada

de Autorización de Cuidador" notariada otorgándole el derecho en la toma de decisiones educativas. 21.10 VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES: cualquier medida adoptada o declaración burlona hechos acerca de

la raza, color, nacionalidad, origen étnico, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, edad, genética o estatus militar activo de una persona, incluyendo las declaraciones hechas en persona o por teléfono, publicado, por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación, si es lo suficientemente grave, generalizado o persistente que (a) interfiere o limita la capacidad de un individuo para participar en u obtener las ventajas, privilegios o cursos de estudio en las Escuelas Públicas de Boston o de cualquier programa o actividad de las Escuelas Públicas de Boston, o (b) crear un ambiente educativo intimidatorio, amenazante o abusivo.

21.11 SUSTANCIA CONTROLADA: cualquier droga o sustancia enumerada en las Leyes Generales de

Massachusetts, Capítulo 94C. 21.12 HOSTIGAMIENTO CIBERNÉTICO (CYBER-BULLYING): la intimidación mediante el uso de tecnología o

cualquier comunicación electrónica, que deberá incluir, pero no deberá estar limitado a, cualquier transferencia de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o informaciones de cualquier naturaleza transmitida en su totalidad o en parte por un cable, radio, sistema electromagnético, foto electrónica o foto óptica, incluyendo, pero sin limitar, el correo electrónico, comunicación por Internet, mensajes instantáneos o comunicación por fax. El hostigamiento cibernético también deberá incluir (i) la creación de una página web o un blog en el cual el creador asume la identidad de otra persona o (ii) la suplantación intencionada de otra persona como autor del contenido o mensajes publicados, si la creación o suplantación crea cualquiera de las condiciones enumeradas en las cláusulas (i) a (v), inclusive, de la definición de hostigamiento. El hostigamiento cibernético también deberá incluir la distribución por medios electrónicos de comunicación a más de una persona o la publicación de material en una técnica electrónica que pueda ser accedida por una o más personas, si la distribución o publicación crea cualquiera de las condiciones enumeradas en las cláusulas (i) a (v), inclusive, de la definición de hostigamiento.

66 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 21.13 OBJETO PELIGROSO: cualquier artículo, objeto o dispositivo que se utiliza de forma peligrosa o amenazante,

como lápices, reglas, peine con picos, etc. 21.14 ARMA PELIGROSA: Cualquier artículo, objeto o dispositivo que, por su naturaleza y/o la forma en que se utiliza,

es capaz o razonablemente percibida como capaz de causar lesiones graves.

Como se define en 18 USC, Sección 930, un "arma peligrosa", significa un arma, dispositivo, instrumento, material o sustancia, animada o inanimada, que se utiliza para, o es capaz de, causar la muerte o lesiones corporales graves, salvo que dicho término no incluye una navaja con una punta de menos de 2½ pulgadas.

Como se define por la Ley General de Massachusetts Capítulo 269, Sección 10, un arma peligrosa incluye cualquiera de las siguientes, sin limitar:

• arma de fuego, cargada o descargada • pistola BB o rifle de aire comprimido • estilete, daga, o un dispositivo o un estuche que activa una cuchilla automática cuando es sacado en una

posición de bloqueo • cuchilla balística o cualquier cuchilla con una hoja desmontable capaz de ser impulsada por cualquier

mecanismo • cuchilla “dirk”, cualquier navaja con hoja de doble filo, o un cuchillo interruptor • cuchilla que tenga un dispositivo de resorte de descarga automática por el cual se libera la hoja del mango,

que tenga una hoja de más de 1½ pulgadas • “sling shot” (honda), cerbatana, “blackjack”, nudillos metálicos o nudillos de cualquier material que puedan

ser usados de la misma manera o efecto o similar al de los nudillos metálicos, • “nunchaku”, “zoobow”, también conocido como “klackers” o palitos de kung fu, o cualquier otra arma similar

que consista de dos palos de madera, plástico o metal conectados a un extremo por una cuerda, cadena, alambre o cuero

• “shuriken” o cualquier objeto similar en forma de estrella con puntas, que se use con la intención de lesionar a una persona cuando es lanzado

• cualquier brazalete, hecho con cuero, que tenga picos metálicos, puntos, o clavos, o cualquier dispositivo similar hechos de cualquier otra sustancia o material, o un “cestus” o material similar pesado con metal u otra sustancia, y usado en la mano

• una “manrikigusari” o longitud similar de una cadena con peso en los extremos. 21.15 DÍA COMERCIAL: cualquier día en el que las oficinas administrativas del Departamento Escolar de Boston están

abiertas, es decir, de lunes a viernes, excepto los días festivos federales, estatales y del condado.

21.16 DÍA CALENDARIO: cualquier día.

21.17 DÍA ESCOLAR: cualquier día que haya clases y los estudiantes tengan que estar presentes. A menos que se especifique lo contrario, las referencias a "día" o "días" en este código, deberán ser entendidas como "día escolar" o "días escolares”.

21.18 DESIGNADO: una persona específicamente asignada por el Administrador del Edificio o por el Superintendente

para que actúe en su lugar (Asistente del Director, Decano de Estudiantes, Coordinador de Área de la Comunidad, Coordinador de Ambiente Escolar, personal Equipo de Apoyo Estudiantil, Coordinador de Educación Especial y Servicios al Estudiante, etc.) en el cumplimiento de los requisitos de este Código.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 67 21.19 ESTUDIANTE CON UNA DISCAPACIDAD: un estudiante que, a causa de una discapacidad consistente en un

retraso en el desarrollo intelectual sensorial, neurológico, emocional, de comunicación, de aprendizaje, físico, específico disfuncionamiento de aprendizaje o de la salud o una combinación de los mismos, no es capaz de progresar de manera efectiva en la educación regular y requiere servicios de educación especial, incluyendo a un niño en edad escolar que requiere sólo un servicio relacionado o servicios relacionados, si dicho servicio o servicios son necesarios para garantizar el acceso del niño con una discapacidad al currículo de educación general.

21.20 TRASLADO DISCIPLINARIO: El traslado de un estudiante a otra escuela o programa cuando, después de una

audiencia, el Administrador del Edificio decide que la presencia del estudiante es una amenaza para la seguridad de los demás en la escuela. Los estudiantes en el nivel de primaria pueden recibir traslados disciplinarios a otras escuelas, pero no deberán ser asignados a un programa de colocación alternativa. Los estudiantes en el nivel de secundaria pueden recibir traslados disciplinarios sólo a los programas alternativos para alumnos problemáticos.

21.21 PROCESO JUSTO: el proporcionar la debida notificación a todas las partes de los cargos, la oportunidad de

presentar pruebas y, en el caso de las expulsiones, el derecho a la representación y al interrogatorio de los testigos a pesar de las excepciones articuladas en las secciones 9.5.4 y 13.6.3, y la obligación de informar al acusado sobre el derecho a la apelación.

21.22 MENOR EMANCIPADO: un menor que es económicamente autosuficiente e independiente del control de los

padres, generalmente como resultado de una orden judicial revocando los derechos y deberes del(los) padre(s). 21.23 PREPONDERANCIA DE LA EVIDENCIA: las pruebas de mayor peso o más convincentes que las pruebas que

son presentadas en su oposición. Dichas pruebas deberán ser claras e inequívocas. 21.24 EVIDENCIA SUBSTANCIAL: más allá del gran peso de la evidencia; evidencia que una mente razonable podría

aceptar como adecuada para apoyar una conclusión. 21.25 EXPULSIÓN: una exclusión de la asistencia escolar y de los privilegios de la escuela por más de diez días

escolares consecutivos y hasta un año calendario. [Véase la Sección 13 del Código para una explicación más detallada y los procedimientos necesarios; y la Sección 15 para más detalles y procedimientos para los estudiantes con discapacidades].

21.26 DELITO GRAVE: cualquier crimen castigado con la muerte o con el encarcelamiento en la prisión estatal. Todos

los demás crímenes son delitos menores [M.G.L. Capítulo 274, Sección 1]. Los ejemplos de delitos graves incluyen:

• actos irracionales y lascivos con niños menores de 16 años • allanamiento de morada y robo de la propiedad • allanamiento de morada con la intención de cometer un delito grave • falsificar un cheque con la intención de cometer un fraude • homicidio involuntario • posesión o venta de narcóticos (también el intento de vender narcóticos) • recibir artículos robados • posesión de armas de fuego • asesinato • asalto indecente y robo • violencia destructiva

68 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 • asalto a mano armada • robo sin armas pero con uso de fuerza y violencia • violación • incendio provocado • robo de un arma de fuego • robo de más de $250 • robo de un vehículo motorizado ٭ • portar armas de fuego • portar cuchillos u otras armas peligrosas ٭ • subsecuentes delitos con armas • venta o distribución de silenciadores ٭ • uso de gases lacrimógenos al cometer un crimen

.Estos crímenes pueden ser considerados delitos menores ٭ 21.27 ARMA DE FUEGO: cualquiera de los siguientes, según lo definido por la Ley de Escuelas Libres de Armas

[Sección 921 de Título 18 del Código de los Estados Unidos]: • cualquier arma que está o será diseñada o puede ser fácilmente convertida para expulsar un proyectil por la

acción de un explosivo • la estructura o receptor de cualquier arma descrita arriba • cualquier silenciador para arma de fuego • cualquier gas explosivo, incendiario o venenoso: (1) bomba (2) granada (3) cohete con una carga propulsora de más de cuatro onzas (4) misil con una carga explosiva o incendiaria de más de un cuarto de onza (5) mina o (6) dispositivo similar • cualquier arma que será, o que pueda ser fácilmente convertida para expulsar un proyectil por la acción de

un explosivo u otro propulsor, y el cual tiene un cañón con un calibre de más de media pulgada de diámetro • cualquier combinación de partes diseñadas o destinadas a utilizarse en la conversión de cualquier dispositivo

a cualquier dispositivo destructivo descrito en los dos ejemplos anteriores, y del cual un dispositivo destructivo puede ser armado fácilmente.

21.28 EDUCACIÓN PÚBLICA APROPRIADA GRATUITA (FAPE): educación especial y servicios relacionados de

acuerdo con lo dispuesto en 20 U.S.C. 1400 et seq., sus reglamentos correspondientes, y los cuales cumplan con los estándares educativos establecidos por la ley o establecidos por los reglamentos promulgados por la junta de educación.

21.29 EVALUACIÓN DE COMPORTAMIENTO FUNCIONAL (FBA): una evaluación del comportamiento llevada a

cabo por miembros de un Equipo de educación especial, la cual los ayude a desarrollar estrategias apropiadas de comportamiento para poder tratar la conducta del estudiante en el futuro. Esto debe realizarse dentro de un período de diez (10) días escolares.

21.30 IDENTIDAD DE GÉNERO: se refiere a la identidad relacionada con el género, la apariencia o el comportamiento

de una persona ya sea o no que la identidad relacionada con el género, la apariencia o el comportamiento es diferente de la que se asocia tradicionalmente con la fisiología de la persona o el sexo asignado al nacer. La identidad relacionada con el género puede ser mostrada aportando pruebas, incluyendo, pero sin limitar, el historial clínico, el cuidado o tratamiento de la identidad relacionada con el género, la afirmación consistente y

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 69

uniforme de la identidad relacionada con el género o cualquier otra evidencia de que la identidad relacionada con el género se lleva a cabo con sinceridad, como parte de la identidad fundamental de una persona, siempre que, sin embargo, la identidad relacionada con el género no deberá ser reafirmada para fines impropios. [M.G.L. Capítulo 4, Sección 7].

21.31 GOSS V. LÓPEZ: un caso de la Corte del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que reconoce que los

estudiantes deben tener alguna forma de proceso en el contexto de suspensión/expulsión. 21.32 NOVATADA (HAZING): cualquier conducta o método de iniciación a una organización estudiantil, ya sea en

propiedad pública o privada que deliberadamente o por negligencia pone en peligro la salud física o mental de cualquier estudiante u otra persona [M.G.L. Capítulo 269, Sección 17-19 y 603 C.M.R. 33.03].

21.33 RUMORES (HEARSAY): una declaración oral o escrita hecha por una persona que no está testificando en una

audiencia/juicio, que se ofrece en el juicio/audiencia para probar la verdad del/los hecho(s) afirmados en la declaración.

21.34 DETERMINACIÓN DE MANIFESTACIÓN (MD): una reunión que el distrito escolar, los padres y los miembros

relevantes del Equipo del IEP de un estudiante han llevado a cabo en un período de diez (10) días escolares para determinar si la mala conducta que se produjo fue causada por, o tuvo una relación directa y considerable con la discapacidad del estudiante o si la conducta en cuestión fue el resultado directo de la falta de implementación del IEP del estudiante.

21.35 DELITO MENOR: un crimen que es menos serio que un delito grave y suele ser castigado con pena de multa,

sanción, decomiso, o la reclusión en otro lugar que no sea la prisión estatal. 21.36 PISTOLA FALSA: cualquier dispositivo que se parece razonablemente a un arma de fuego y tiene la intención

de causar miedo a la víctima. 21.37 EMPLEADOS ESCOLARES NO ACADÉMICOS: secretarias escolares, conserjes, empleados del comedor,

monitores del almuerzo, ayudantes provisionales, monitores del autobús, ayudantes de instrucción, ayudantes de seguridad, maestros practicantes o internos y otros empleados escolares que no están activamente envueltos con el proceso de la enseñanza.

21.38 OBJETO SIN USO RAZONABLE: cualquier objeto que no es de uso razonable para un estudiante en la escuela,

incluyendo pero no limitado a: cualquier tipo de cuchillo que no se define como un arma peligrosa, una piedra, ladrillo, una pistola de juguete, fuegos artificiales, o un puntero láser. Tenga en cuenta que bajo una orden municipal, los punteros láser no son permitidos en los edificios escolares.

21.39 PADRE: la madre o el padre de un estudiante o ambos, o su encargado legal, o una persona o agencia

legalmente autorizada por una orden judicial para actuar en nombre del niño en lugar de o junto con la madre, padre, madre o encargado.

21.40 SECCIÓN 504: se refiere al artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Su propósito es asegurar que

ninguna persona sea excluida de participar en, o le nieguen los beneficios de, o le nieguen el acceso a cualquier programa o actividad en base únicamente en su discapacidad. Algunos estudiantes que no pueden ser elegibles para recibir servicios bajo el capítulo 766 todavía pueden ser determinados a tener una discapacidad, de acuerdo con la definición de la sección 504. Un grupo de personas conocedoras sobre un estudiante en esta categoría debe desarrollar un Plan de Acomodación para el estudiante, el cual la escuela debe implementar.

70 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 21.41 SEXTING: es el acto de compartir o enviar mensajes o fotografías sexualmente explícitos electrónicamente,

generalmente vía computadoras, teléfonos celulares, PDA u otros dispositivos electrónicos. 21.42 ASALTO SEXUAL: cualquier acto sexual en contra de otra persona, ya sea por la fuerza, contra su voluntad o

mediante la amenaza de lesión corporal. También incluye cualquier acto sexual en contra de otra persona que es incapaz de dar su consentimiento, ya sea por su incapacidad física o mental temporal o permanente o porque es menor de edad. Tales delitos como asalto indecente y de agresión, violación, violación por la fuerza, violación y abuso, asalto con intento de violación y actos lascivos e irracionales constituyen un asalto sexual.

Asalto indecente y de agresión incluye, pero no se limita a, manoseos inapropiados y no deseados de las partes

privadas del cuerpo. Una persona menor de 14 años de edad es legalmente incapaz de dar su consentimiento para este tipo de actividad sexual.

El asalto sexual puede ocurrir de adulto a adulto, de adulto a estudiante, de estudiante a adulto, de hombre a

mujer, de mujer a hombre, de mujer a mujer y de hombre a hombre. 21.43 ACOSO SEXUAL: conducta no deseada de naturaleza sexual que incluye avances sexuales no deseados,

solicitud de favores sexuales y otra conducta verbal, no verbal o física de naturaleza sexual cuando: - ( i ) la sumisión o el rechazo de tales avances, solicitudes o conducta se hace explícita o implícitamente un término o condición de la prestación de los beneficios, privilegios o servicios de colocación o como base para la evaluación de los logros académicos, o ( ii ) dichos avances, solicitudes o conducta tiene el propósito o efecto de interferir con la educación de un individuo mediante la creación de un ambiente educativo intimidante, hostil, humillante o sexualmente ofensivo. [M.G.L. Capítulo 151C, Sección 1]. Bajo el Título IX, el acoso sexual es una conducta basada en el sexo que es tan severa, generalizada o persistente que crea un ambiente hostil al negar o limitar la capacidad de un estudiante para participar en o recibir los beneficios, servicios u oportunidades de los servicios, programas y actividades de la escuela. La Violencia Sexual es una forma de acoso sexual.

21.44 EXPEDIENTES DEL ESTUDIANTE: toda la información relativa a un estudiante, archivada de cualquier forma

por las Escuelas Públicas de Boston que es organizada en base al nombre del estudiante o de una manera en la que el estudiante puede ser identificado individualmente. Consulte la Circular del Superintendente, LGL-7: El Procedimientos para Expedientes del Estudiante.

21.45 SUSPENSIÓN: la exclusión de las actividades escolares y los privilegios de la escuela por un período limitado de

tiempo. La suspensión deberá incluir la exclusión del edificio escolar, así como también cualquier otra suspensión "dentro de la escuela".

Una suspensión regular o a corto plazo no podrá exceder los tres (3) días escolares para un estudiante de 15

años o menor, o cinco (5) días escolares para un estudiante de 16 años o mayor. Una suspensión a largo plazo no podrá exceder los seis (6) días escolares para un estudiante de 15 años o menor, o diez (10) días escolares para un estudiante de 16 años o mayor. Consulte la Sección 10.6.1.

21.46 SUSPENSIÓN DE EMERGENCIA: una suspensión temporal impuesta que no dure más del final del día escolar.

Puede ser impuesta cuando el estudiante presuntamente ha cometido un delito por el cual puede ser suspendido y su presencia representa un peligro constante para las personas o bienes, o interfiere con el proceso de instrucción, y no hay alternativas disponibles para aliviar el peligro o la interferencia, y es imposible debido a la conducta del estudiante, el proporcionar al estudiante la notificación y la audiencia antes de la suspensión de emergencia.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 71 21.47 SUSPENSIÓN INDEFINIDA: una suspensión que se puede imponer cuando un estudiante ha sido acusado de

un delito grave (17 años o mayor), o delincuencia grave (menor de 17 años), si el director de la escuela en la que el estudiante está matriculado determina que la continua presencia del estudiante en la escuela tendría un efecto negativo considerable en el bienestar general de la escuela.

Antes de que tal suspensión entre en vigor, el estudiante deberá recibir una notificación por escrito de los cargos y las razones de dicha suspensión. Además, el estudiante también deberá recibir una notificación por escrito de su derecho a apelar y el proceso para apelar la suspensión. Cualquier dicha suspensión deberá seguir en vigor antes de cualquier audiencia de apelación. [MGL Capítulo 71, Sección 37H ½].

21.48 SUSPENSIÓN DE UN ESTUDIANTE CON DISCAPACIDAD: cualquier acción, la cual resulta en remover a un estudiante del programa prescrito en su IEP. El término incluye suspensiones en la escuela, así como cualquier exclusión de servicios de transporte, el cual prohíbe la participación del estudiante en su programa prescrito.

21.49 EQUIPO: referente a educación especial, el grupo de individuos responsables por crear e implementar el Plan

Educativo Individualizado del estudiante (IEP). La membrecía del Equipo puede y debe variar dependiendo de las necesidades educativas de estudiantes individuales. Los participantes generalmente incluyen:

• maestro(s) del salón de clases • administrador de la escuela o su designado (Facilitador del Equipo de Evaluación/ETF) • padres o encargados legales y, si es apropiado, el estudiante • otro personal de apoyo de la escuela y del distrito si han estado envueltos en evaluar las fortalezas y

necesidades del estudiante, o van a estar envueltos en llevar a cabo el IEP. 21.50 ARMA: véase 21.14, Armas Peligrosas; y 21.27, Armas de fuego.

72 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

ANEXO A: Servicios de Apoyo Integral al Estudiante

Este sistema de apoyo al estudiante por niveles tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes un ambiente de aprendizaje seguro y saludable, así como también equipar a los maestros con los medios para lograr ese objetivo. El primer nivel está disponible para todos los estudiantes y sirve como un grupo fundamental de sistemas de apoyo, enfocado en la prevención de malas conductas dañinas. El segundo y tercer nivel proporcionan servicios para un número más pequeño de estudiantes que demuestran una necesidad de mayor atención y cuidado individualizado. El segundo nivel utiliza un grupo básico de intervenciones que van desde la tutoría hasta el manejo de emergencias. El tercer nivel abarca un grupo de sistemas de apoyo de alta intensidad, que requieren una concentración de recursos e instituciones dentro y fuera de BPS. El tercer nivel sólo se alcanza cuando el alumno demuestra una gran necesidad de ayuda y apoyo. En general, esta serie escalada de intervención promueve escuelas seguras y de apoyo.

NIVEL I: SERVICIOS DE PREVENCIÓN

NIVEL 2: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL 3: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

INTENSA

Desarrollo Profesional

Centro de Asesoría e Intervención: Hostigamiento (panfletos,

módulos y entrenamientos) Entrenamiento de Evaluación

de Amenazas Seguridad de Autobuses Comité CPR/AED Opciones Educativas:

DCF (servicios) Entrenamiento de

Computación Servicios a Nivel Escolar Depto. de Salud y Bienestar:

Educación Física Evaluaciones de condición

física / FITNESSGRAM Educación de Salud Consejo de Bienestar y

Champions Entrenamiento de Seguridad

Cibernética (para maestros, estudiantes y padres)

Departamento de Salud Mental:

PREPaRE 1 y PREPaRE 2 CPI Manejo del Comportamiento Solicitudes Escolares

Específicas Entrenamiento de Padres

Departamento de Salud Mental: Grupos Enfocados en la

Solución (Específico en destrezas)

FBA/BIP Mentoría Solicitudes Escolares

Específicas Entrenamiento de Padres

Centro de Asesoría e Intervención: Asalto Sexual/DCF/SOA Comité CPR/AED Entrenamiento CPI Centro de Defensa para Niños Departamento de Salud Mental: Comportamientos Internalizados Comportamientos Externalizados Evaluación de Amenazas Entrenamiento de Padres Solicitudes Escolares Específicas

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 73

NIVEL I: SERVICIOS DE PREVENCIÓN

NIVEL 2: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL 3: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

INTENSA

Visitas Escolares/Asistencia Técnica

Centro de Asesoría e Intervención:

Seguridad en el Autobús; Seguridad de Incendios

Especialista en Hostigamiento Escolar

Visita Escolar a Cada Escuela Educación Física y

Entrenamiento de Instrucción de Educación de Salud

Concilios de Bienestar y Asistencia Técnica Champions

FITNESSGRAM Presentaciones de Mentores

sobre Seguridad Cibernética en las escuelas

Departamento de Salud Mental:

Consulta Administración de Casos Clima Escolar Equipos de Servicio AAF/SST

Relaciones de Compañeros Adecuadas/Charla Sobre Tocar

Intervención de Crisis

Centro de Asesoría e Intervención: Intervención de Seguridad en

el Autobús Intervención de Seguridad de

Incendios Evaluación de Amenazas Equipos de Solución Departamento de Salud Mental:

Consulta Administración de Casos Clima Escolar Equipos de Servicio AAF/SST Grupos de Enfoque a la

Solución (Destrezas Especificas)

Terapia de Grupo Charla Sobre Tocar Intervención de Crisis

Centro de Asesoría e Intervención: Seguimiento con las escuelas Resumen al Dar de Alta Contacto de Seguimiento con la

Escuela Consulta para los estudiantes

recientemente dados de alta Consulta con los principales Departamento de Salud Mental: Consulta Administración de Casos Clima Escolar Equipos de Servicio AAF/SST Terapia de Técnicas Terapia de Grupo Hablar Sobre Tocar Intervención de Crisis

Currículo

Centro de Asesoría e Intervención:

Prevención de Hostigamiento Escolar (K-12)

Prevención de Violencia (6-12) Resolución de Conflicto (K-12) Concientización de Drogas y

Alcohol (6-12) Relaciones Saludables Salud y Bienestar:

Educación Física (K-12) Educación de Salud (K-12) Actividad Física – Lecciones

InterCurriculares Envolviendo Movimiento, Pausas para el Movimientos y Recreo

OIIT:

Explorando la oportunidad de conectar con Boston vs. Bullies

Departamento de Salud Mental: Remedando Manteniendo tu Calma Acción: CBT para Depresión Charla Sobre Tocar Détente y Piensa –

impulsividad

Centro de Asesoría e Intervención: Concientización de Drogas Prevención/Arbitraje de Violencia Consejería Individual y de Grupo Tutoría Después de la Escuela Departamento de Salud Mental:

Técnicas de Terapia Terapia Individual Charla Sobre Tocar

74 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

NIVEL I: SERVICIOS DE PREVENCIÓN

NIVEL 2: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL 3: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

INTENSA

Departamento de Salud Mental:

Segundo Paso Círculo Abierto PBIS Charla Sobre Tocar

Promociones/Comunicaciones

Centro de Asesoría e Intervención:

Página Web CIC Boston Globe Periódico Common Ground Opciones Educativas:

Tarjetas con Información de Asistencia

Salud y Bienestar:

Sitios Web del Departamento Healthy Connections & H&W

Boletín Mensual Eventos y Foros Promociones de Bienestar para

el Personal Comidas Competitivas y

Herramientas de Bebidas Promociones de Actividad

Física en la Escuela Eventos del Distrito e Inter-

Departamentales OIIT:

www.bpscybersafety.org Posters de seguridad

cibernética Norma del Uso de Materiales

Aceptables

Opciones Educativas: Ficha Técnica CRA

Centro de Asesoría e Intervención: Página Web CIC Conferencia, comunicados de

prensa, medios de BPS

Datos/Sistema de Información del Estudiante

Centro de Asesoría e Intervención:

Identificar tendencias (armas, violaciones, grupo)

Centro de Asesoría e Intervención: Línea Directa de Base de

Datos

Centro de Asesoría e Intervención: Firesetters/CIC/SMART

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 75

NIVEL I: SERVICIOS DE PREVENCIÓN

NIVEL 2: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL 3: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

INTENSA

Salud y Bienestar:

Evaluación de un Día Escolar Activo

Educación Física para la Recopilación de Datos de Progreso

Encuesta del Comportamiento Arriesgado de los Jóvenes

Encuesta de Normas y del Programa de Educación de Salud PE/PA

SOFIT – PA durante PE Registros de Seguimiento de

Bienestar Champions Informes de Escuela y Distrito

FITNESSGRAM del estudiante Mapa de Recursos Planes de Acción de Bienestar

y Tarjetas de Puntuación Perfiles Completos de

Actividad Física Escolar

Salud y Bienestar:

Mapa de Recursos de Salud y Bienestar

Revisiones/Evaluación

Depto. de Salud y Bienestar:

FITNESSGRAM Escaneos Ambientales Inventario de Escuelas

Saludables

Centro de Asesoría e Intervención: Riesgo de incendio para niños,

familiares y padres Cuestionario de Entrada de

Estudiante CIC Entrevista Clínica Evaluación y Riesgo de Suicidio Registro de Intervención de

Comportamiento Examen para antes y después del

Hostigamiento o acoso escolar Cuestionario de Salida

Normas

Centro de Asesoría e Intervención:

Norma de Prevención de Hostigamiento

Norma de Uso Aceptable Normas del Informe de

Hostigamiento de DESE Opciones Educativas:

Norma de Asistencia Ley CRA

Centro de Asesoría e Intervención: Hostigamiento en BPS

Centro de Asesoría e Intervención: Normas de Consejería e

Intervención Informe del Autobús Escolar Código de Conducta Norma de Informe de Incendio

76 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

NIVEL I: SERVICIOS DE PREVENCIÓN

NIVEL 2: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL 3: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

INTENSA

Salud y Bienestar:

Norma de Bienestar del Distrito Norma de Ambiente Libre de

Tabaco Norma de Acceso al Agua Norma de Alimentos y Bebidas

Competitivos Norma de Actividad y

Educación Física Conmoción cerebral

OIIT:

Norma de Uso Aceptable

Programas de Prevención

Centro de Asesoría e Intervención: Prevención de Violencia en la

Escuela Primaria Entrenamientos de

Prevención de Hostigamiento Opciones Educativas: Conectando Familias Talleres/Universidad de

Padres City Year

Depto. de Salud y Bienestar:

Bienestar Champions Bienestar del Personal Programa Diurno Walk/Ride Reducción de Estrés Receso Mejorado Campaña Let’s Move Biblioteca de Educación Física Pequeñas becas para la

Prevención del Tabaco Departamento de Salud Mental: Escuelas Sensibles al Trauma Iniciativas de Clima Escolar Administración de

Emergencias

Centro de Asesoría e Intervención: Operación Homefront Línea Directa de Hostigamiento Entrenando al Entrenador Operación Countertop Evaluación de Amenazas Opciones Educativas: Conectando Familias Talleres para Padres /

Universidad de Padres Tribunal Depto. de Salud y Bienestar: Programas de Cese de Tabaco

para el Personal de BPS Programa de Educación Física

para el Progreso Departamento de Salud Mental:

Ejercicios para Administración

de Emergencia

Centro de Asesoría e Intervención: Freno de Cárcel Comprobación de la Realidad Operación Homefront La violencia es Prevenible Evaluación de Amenazas Percepción de Fuego Departamento de Salud Mental: CBT Intervenciones de Crisis

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 77

NIVEL I: SERVICIOS DE PREVENCIÓN

NIVEL 2: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

NIVEL 3: SERVICIOS DE INTERVENCIÓN

INTENSA

Envolvimiento Familiar

Centro de Asesoría e Intervención: Entrenamiento de Prevención

de Hostigamiento para Padres Consultas Familiares Línea Directa de Hostigamiento

Opciones Educativas:

Trabajo con Coordinadores de la Comunidad

Depto. de Salud y Bienestar:

FITNESSGRAM – Informes Individuales de Estudiantes

Universidad de Padres

Centro de Asesoría e Intervención:

• Operación Homefront • Reunión de Padres para

Matrícula

Centro de Asesoría e Intervención:

• Operación Homefront • Reunión de Padres para

Matrícula • Reuniones de Seguimiento • Referencias del equipo FAST

en el hogar • Consejería Familiar e

Intervención

Tiempo de Aprendizaje Extendido

Salud y Bienestar:

Sociedades de Intermediación Mentores Cibernéticos

Centro de Asesoría e Intervención:

• SMART Boston

Centro de Asesoría e Intervención:

• Programa para después de clases de asistencia casual

• Sábados para el ÉXITO

Envolvimiento del Estudiante

Centro de Asesoría e Intervención:

• Entrenamiento AED • Mentores para Prevención del

Hostigamiento • Desarrollo de la Fuerza

Laboral

Opciones Educativas:

• Reunión con Padres y Escuela en Alto Riesgo

Depto. de Salud y Bienestar:

• Estudiantes Tomando las Riendas

• Los 84 Capítulos

OIIT:

• Mentores Cibernéticos dirigiendo a entrenadores / presentadores

• Los estudiantes crean todos los materiales de BPS

Centro de Asesoría e Intervención:

• Departamento Escolar • Departamento de Policía de

Boston

Centro de Asesoría e Intervención:

• Programas/Campamentos de Verano

• Programa de Tutoría • Empleos • Mentores Terapéuticos • Fiscal del Condado de Suffolk • ABCD • Organizaciones:

Streetworkers, Dorchester Court Probation, Youth Polics, Juvenile Justice System, DCF, BEST Team, YPVC, BPRI, Boston Medical Center, Children’s Hospital Boston

78 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013

Anexo B: Justicia Restaurativa Prácticas Restaurativas y Justicia Restaurativa Práctica restaurativa es una ciencia social que estudia cómo construir la conexión entre las personas y lograr la disciplina social a través del aprendizaje participativo y la toma de decisiones. El uso de las prácticas restaurativas en las escuelas ayuda a:

• Mejorar el comportamiento humano

• Desarrollar y mantener las relaciones

• Explorar las oportunidades de aprendizaje

• Enseñar liderazgo y responsabilidad personal

La justicia restaurativa es un grupo de respuestas formales e informales a los daños grandes y pequeños después de que ocurren. Para mantener el respeto por la dignidad humana de las prácticas restaurativas, la participación en cualquier práctica restaurativa debe ser siempre totalmente voluntaria. El argumento fundamental de las prácticas restaurativas es que las personas son más felices, más cooperativas y productivas, y hay más probabilidades de que hagan cambios positivos cuando que tienen autoridad hacen las cosas con ellos, en lugar de para ellos o por ellos.

La Justicia Restaurativa hace tres preguntas:

1. ¿Cuál fue el daño causado tanto al individuo como a la comunidad?

2. ¿Quién es responsable de causar el daño y de hacer las cosas bien?

3. ¿Cómo se puede reparar el daño y restaurar las relaciones en la mayor medida posible?

Metas y Proceso de la Justicia Restaurativa La Justicia Restaurativa a menudo implica el diálogo entre dos o más partes o reuniones de grupo – reuniones que incluyen a la parte perjudicada, la parte responsable y el miembro o miembros de la comunidad afectados. Los principales objetivos son:

1. Proporcionar un espacio seguro para que la parte o partes afectadas y la comunidad, tengan algo que decir sobre cómo solucionar el problema y ayudar a determinar las consecuencias apropiadas;

2. Ponerle una "cara" al problema para que la parte responsable pueda comprender el impacto de sus acciones, y

3. Proporcionar una oportunidad para que los responsables del problema puedan solucionarlo.

Esto restaura o transforma las relaciones y reduce las posibilidades de un futuro mal comportamiento.

Como parte de una estrategia segura y de apoyo para el comportamiento saludable de toda la escuela, las prácticas restaurativas deben utilizarse con regularidad en el aula con el fin de desarrollar la comunidad escolar y el clima, establecer relaciones entre los estudiantes, y abordar el comportamiento disruptivo antes de que aumente. Los maestros, administradores, consejeros, personal de apoyo y los propios alumnos deberán utilizar técnicas de resolución de

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 79 problemas que aumenten la comunicación y provoquen la reflexión de los estudiantes sobre cómo sus acciones afectan a otros.

La Justicia Restaurativa se puede utilizar también como intervención para resolver problemas "con" cualquier miembro de la comunidad escolar que se ha portado mal, junto con las personas que fueron perjudicadas por el comportamiento de ese miembro. Estas prácticas son llevadas a cabo con toda la imparcialidad posible, y para reparar el daño de la mejor manera posible. La justicia restaurativa se enfoca en el daño y en cómo se puede hacer lo correcto.

Las prácticas restaurativas son el resultado de un plan, creado y acordado por todas las partes involucradas, en el que la parte responsable se compromete a tomar los pasos necesarios diseñados específicamente para reparar el daño involucrado, tal como, pero no limitado a una carta de disculpas, restitución (por ejemplo: restaurar, reemplaza, o pagar, propiedad escolar dañada, vandalizada, perdida o robada), o reparación. Los procedimientos deberán ser implementados de manera que la información divulgada en el curso de estas prácticas restaurativas no serán utilizadas en contra del estudiante si la práctica llegara a venirse abajo y el caso pueda ser remitido a la policía más adelante

En preparación para la intervención de justicia restaurativa, una evaluación del incidente/conducta será realizada por personal capacitado, y una determinación será hecha por la escuela o el Distrito si un encuentro cara a cara con todas las partes involucradas es adecuado.

Equipos de Liderazgo Restaurativo

Las escuelas establecen Equipos de Liderazgo Restaurativo para implementar las prácticas restaurativas, mediante un proceso que tenga en cuenta los datos disponibles y que solicite el aporte de toda la comunidad escolar, incluyendo a los administradores, maestros, personal, padres/encargados legales, estudiantes de escuela secundaria y organizaciones comunitarias. Los equipos deberán reclutar periódicamente a nuevos miembros de la comunidad escolar para que el conocimiento y el liderazgo en las prácticas restaurativas sean compartidas por los diferentes miembros de la comunidad, y para que los jóvenes sean siempre parte del proceso.

El Equipo de Liderazgo Restaurativo es responsable de la difusión de información sobre las prácticas restaurativas y de involucrar a todos los miembros de la comunidad escolar para apoyar a su implementación en el recinto. El equipo es responsable de la recopilación de aportaciones de la comunidad escolar en general y el desarrollo de un plan para saber que capacitaciones de prácticas restaurativas deberán ser proporcionadas al personal, estudiantes y padres de familia o encargados legales y qué estructuras, normas y prácticas deberán ser creadas. El Equipo de Planificación Restaurativa también deberá contactar a las organizaciones de la comunidad y a otros personajes de la comunidad para construir apoyo para/y oportunidades para participar en prácticas restaurativas, dentro y fuera de la escuela.

Cuando ocurre un incidente que es apropiado para las prácticas restaurativas, los miembros del Equipo de Liderazgo Restaurativo deberán reunirse con los estudiantes involucrados, la facultad o empleados involucrados y cualquier otro miembro de la comunidad que deseen participar como partes impactadas o para apoyar a la juventud, y deberán trabajar en colaboración con estos otros miembros de la comunidad para recomendar la práctica restaurativa más adecuada y, si es aplicable, prepararlos para las prácticas restaurativas. Las prácticas deberán ser adaptadas a las necesidades de los estudiantes y a la naturaleza del incidente o problema.

Entrenamiento para Desarrollo Profesional

El calendario de desarrollo profesional del distrito deberá permitir suficiente tiempo y flexibilidad para el desarrollo profesional en los componentes de las prácticas restaurativas y de la justicia restaurativa en las escuelas. Específicos administradores escolares, profesores y miembros del personal serán identificados para entrenamiento avanzado en componentes particulares de las prácticas restaurativas para desarrollar la capacidad del programa y la sostenibilidad del modelo y para mantener comunidades escolares seguras y de apoyo. Los administradores escolares deberán apoyar activamente al equipo de liderazgo proporcionándoles los recursos adecuados para que puedan cumplir con sus

80 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 responsabilidades, los materiales de implementación y la capacitación continua. El Equipo de Liderazgo deberá someterse a un entrenamiento de por lo menos dos o tres días al año, impartidos por entrenadores expertos en las prácticas restaurativas.

Ejemplos de Prácticas Restaurativas

a. Círculos

El proceso de Círculo crea un tipo distintivo de espacio para el diálogo restaurativo, que da voz a todos los participantes, iguala el poder y construye hacia la opinión general y la cooperación. Los círculos son modelados para que la interconexión, la interdependencia y la igualdad dentro de la comunidad se destaquen. Los participantes son animados a compartir un sentido de responsabilidad mutua para el bienestar de la comunidad y de los individuos dentro de ella, y un entendimiento de que lo que le ocurre a una persona le afecta a todos. Todos los participantes en el círculo, independientemente de su función o estatus, edad o experiencia, color o credo, son considerados de igual importancia, con la misma voz. Todos en el círculo, están invitados para hablar y escuchar con el corazón, o para iniciar un silencio. Nadie se encuentra por encima o por debajo de los demás, o fuera del círculo.

Los círculos son dirigidos por un "guardián de círculo", que está instalado en el círculo y se asegura de que todos los participantes sean tratados con respeto y tengan la oportunidad de hablar sin interrupción, cuando sea su turno de hablar. Muchos guardianes de círculo utilizan un "auricular o micrófono" que se va pasando por el círculo a la persona que le toca hablar, lo que garantiza un proceso de círculo ordenado. El uso de un auricular disminuye el ritmo del diálogo, anima a las personas más tranquilas a igualar su voz, ayuda a los participantes en la modulación y a darle forma a la expresión de las emociones fuertes y permite una conversación más profunda, a escuchar más atentamente y a la expresión meditada.

Los círculos se pueden utilizar en el aula para reforzar las relaciones de la comunidad, o convocadas especialmente para hacer frente a los problemas o conflictos específicos. Los Círculos crean un espacio para que los participantes con valores variables, experiencias y antecedentes discutan temas difíciles en un espacio seguro, y ayudan a los estudiantes a crear nuevos conocimientos mediante la participación en un diálogo constructivo y generativo. Los círculos son más adecuados como pronta respuesta a un daño cuando el daño ha afectado a varios miembros de un salón escolar o de la comunidad escolar.

Los profesores pueden usar los círculos restaurativos como un método de enseñanza en el aula para trabajar en colaboración con los estudiantes para establecer metas académicas, explorar el plan de estudios y establecer normas en el aula para el comportamiento, incluyendo:

a. Círculos "check-in" en la mañana para que los profesores y estudiantes compartan lo que está pasando en sus vidas, se centren en sí mismos y se enfoquen en el día que está por venir;

b. Círculos "check in" en la tarde para que los profesores y estudiantes cierren el día juntos, y compartan los altibajos del día; y

c. Círculos de discusión para hablar sobre un tema que los estudiantes están estudiando actualmente y profundizar más en el tema.

b. Conferencias de Grupo Restaurativo

Conferencias de grupo restaurativo es un proceso que busca identificar, reparar y prevenir daños, basado en los valores de justicia restaurativa, incluyendo la responsabilidad significativa. Una conferencia de grupo restaurativo está dirigida por un facilitador capacitado e implica el contacto cara a cara entre una o más personas afectadas por el daño o sus representantes, la persona o personas que hayan cometido el daño, los partidarios de ambas partes, y otras personas

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON• JULIO DE 2013 _________________ 81 que han sido afectadas. La participación debe ser completamente voluntaria. Las conferencias de grupo restaurativo son más jerárquicas que los círculos, y el trabajo es realizado por ambas partes, en subgrupos separados, y cara a cara. Las conferencias de grupo restaurativo implican generalmente un grupo más pequeño de personas que un círculo. Los participantes en una conferencia de grupo restaurativo pueden incluir los estudiantes involucrados, amigos, familiares o maestros. A los estudiantes responsables de los daños se les ofrece una oportunidad de asumir su responsabilidad, pedir disculpas a aquellos que han sido perjudicados, y trabajar con las otras partes involucradas para identificar las formas apropiadas de reparar del daño.

c. Diálogos Restaurativos

Los diálogos restaurativos son pequeños grupos de diálogo estructurados, entre las partes en conflicto. Son más pequeños que las conferencias restaurativas y pueden tener como mínimo únicamente a la parte responsable, la parte afectada y el facilitador.

d. Foros a Nivel Escolar

Las prácticas de restauración a nivel escolar incluyen, pero no se limitan a: a. Discusiones sobre cómo los miembros de la comunidad escolar deben tratarse unos a otros; b. La creación de un ambiente acogedor, donde se invita a los padres o encargados legales y miembros de la

comunidad para ser voluntarios y participar en la comunidad escolar.

Anexo C: Sistema Escalonado de Apoyo de Massachusetts (MTSS) Resumen general del MTSS El MTSS proporciona un cambio del sistema de nivel a través del salón de clases, la escuela y el distrito para cumplir con las necesidades académicas y no académicas de todos los estudiantes, incluyendo los estudiantes con discapacidades. Tres niveles flexibles representan una intensidad creciente de apoyo e intervenciones académico y no académico: 1) los entornos escolares de apoyo, 2) las intervenciones tempranas, y 3) los servicios intensivos. Los componentes básicos del MTSS son:

• Currículo fundamental en instrucción de gran calidad

• Las intervenciones y las evaluaciones académicas basadas en la investigación

• Las intervenciones y apoyo de comportamiento basados en la investigación

• La detección universal y supervisión del progreso

• La colaboración y la comunicación entre los educadores y los padres

El apoyo no académico se enfoca en la optimización del funcionamiento positivo y productivo. Las rutinas proactivas y predecibles de la clase y un clima escolar positivo son esenciales. El ambiente escolar debe apoyar las relaciones positivas con adultos/profesores/mentores para proporcionar apoyo y estímulo adicional.

Proceso

Un sistema de revisión universal se lleva a cabo para evaluar las fortalezas y desafíos de todos los estudiantes en el desempeño académico y el concepto social, emocional y de comportamiento, habilidades y comportamientos. Los

82 CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE BOSTON • JULIO DE 2013 datos de una continua supervisión del progreso llevan a las decisiones de instrucción a través del proceso escalonado. Los datos de la supervisión del progreso indican respuesta de los estudiantes a la intervención. El progreso académico y no académico es supervisado con mayor frecuencia a medida que el estudiante recibe más apoyo e intervenciones en niveles adicionales.

Los equipos utilizan la toma de decisiones basada en datos y en los procesos de resolución de problemas en la escuela, el aula, y los niveles individuales de los estudiantes para tomar decisiones académicas y no académicas. La responsabilidad es compartida entre todos los educadores. Los padres participan en el proceso de toma de decisiones en todos los niveles. Equipos a nivel escolar, grado escolar, y enfocados en los estudiantes se reúnen en colaboración para revisar los datos de evaluación y tomar decisiones.

Crear un clima que promueve la salud mental y el crecimiento social, emocional e intelectual positivo para los estudiantes es entendido y practicado por todos los miembros de toda comunidad escolar. Normas, procedimientos y prácticas, también son aplicadas para 1) reducir suspensiones, exclusiones y otras referencias de disciplina; 2) reducir al mínimo la deserción escolar; y 3) recuperar a los estudiantes que han abandonado la escuela.

Equipos de Liderazgo

Las escuelas deberán establecer equipos de liderazgo (o utilizar un equipo de nivel escolar existente o un cuerpo de toma de decisiones) para implementar el MTSS, mediante un proceso que tenga en cuenta los datos disponibles y que solicita el aporte de toda la comunidad escolar.

a. Los administradores escolares deberán utilizar un acercamiento democrático para solicitar el envolvimiento del grupo depositario en el equipo de liderazgo, el cual deberá incluir representantes de todos los grupos depositarios, incluyendo un administrador, un maestro de educación general y un maestro de educación especial, personal de apoyo, estudiantes, padres o encargados legales y otros miembros pertinentes de la comunidad.

b. El equipo de liderazgo deberá tener reuniones periódicas, un propósito claro, procesos internos eficientes y construir relaciones solidarias.

c. El distrito escolar y los administradores escolares deberán apoyar activamente al equipo de liderazgo, proporcionándoles los recursos adecuados para el cumplimiento de sus responsabilidades, materiales de implementación y capacitación continua. El Equipo de Liderazgo deberá someterse a un entrenamiento de por lo menos dos o tres días, impartido por instructores expertos en MTSS.

d. El equipo de liderazgo es responsable de asegurar los acuerdos de toda la escuela y del apoyo de toda la comunidad escolar para la implementación del MTSS en:

i. La naturaleza y prioridad de los esfuerzos y las necesidades de desarrollo del personal;

ii. El compromiso y la inversión a largo plazo (3-4 años) en el esfuerzo; y

iii. La Importancia de adoptar un acercamiento preventivo y de instrucción para el manejo del comportamiento y disciplina de toda la escuela.

Entrenamiento para Desarrollo Profesional

El calendario del distrito para el desarrollo profesional deberá dar suficiente tiempo y flexibilidad para el desarrollo profesional de los componentes del sistema escalonado de apoyo. Personal escolar específico es identificado para el entrenamiento avanzado en determinados componentes del modelo escalonado (análisis de datos, intervenciones, monitoreo del progreso) para construir la capacidad del programa y la sostenibilidad del modelo. Los administradores escolares deberán apoyar activamente al equipo de liderazgo proporcionando recursos adecuados para el cumplimiento de sus responsabilidades, materiales de implementación y capacitación continua. El Equipo de Liderazgo se deberá someter a un entrenamiento de por lo menos dos o tres días al año, impartido por entrenadores expertos en MTSS.