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SEGUNDO SUPLEMENTO Año I - Nº 248 Quito, lunes 19 de mayo de 2014 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD: Apruébanse y oficialízanse con el carácter de obligatoria y voluntaria la primera revisión de las siguientes normas técnicas ecuatorianas: 14 165 NTE INEN 1499 (Vehículos automotores. Baterías de plomo-ácido. Requisitos) ……………………………………. 2 14 166 NTE INEN-ISO 24503 (Ergonomía - Diseño accesible - Utilización de puntos y barras táctiles en productos de consumo) …………………………………………………… 2 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: NAC-DGERCGC14-00294 Establécese el procedimiento para otorgar la exoneración, reducción o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IVM) ………………………………………….. 3 NAC-DGERCGC14-00295 Establécese el procedimiento para otorgar la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV) ………………………… 9 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Daule: Que regula la actividad minera y explotación de materiales áridos y pétreos …………… 14 - Cantón Paute: Que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalización de bienes en posesión de los particulares ……………………………………… 21 GADMM-20-2013 Cantón San Francisco de Milagro: De aprobación del plano de zonas homogéneas de precio de la tierra rural, edificaciones e instalaciones agropecuarias, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos de predios rurales, que regirán en el Bienio 2014 – 2015 ………………………… 26 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

esilecstorage.s3.amazonaws.comesilecstorage.s3.amazonaws.com/biblioteca_silec/TEXTO…  · Web viewQue mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No

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No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

SEGUNDO SUPLEMENTO

Ao I - N 248

Quito, lunes 19 de mayo de 2014

SUMARIO:

Pgs. FUNCIN EJECUTIVA RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARA DE LA CALIDAD:

Aprubanse y oficialzanse con el carcter de obligatoria y voluntaria la primera revisin de las siguientes normas tcnicas ecuatorianas:

14 165 NTE INEN 1499 (Vehculos automotores. Bateras de plomo-cido. Requisitos) . 2

14 166 NTE INEN-ISO 24503 (Ergonoma - Diseo accesible - Utilizacin de puntos y barras tctiles en productos de consumo) 2

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC14-00294 Establcese el procedimiento para otorgar la exoneracin, reduccin o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehculos Motorizados (IVM) .. 3

NAC-DGERCGC14-00295 Establcese el procedimiento para otorgar la exoneracin del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular (IACV) 9

GOBIERNOS AUTNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

Cantn Daule: Que regula la actividad minera y explotacin de materiales ridos y ptreos 14

Cantn Paute: Que reglamenta el proceso de escrituracin de los bienes inmuebles vacantes o mostrencos y la legalizacin de bienes en posesin

de los particulares 21

GADMM-20-2013 Cantn San Francisco de Milagro: De aprobacin del plano de zonas homogneas de precio de la tierra rural, edificaciones e instalaciones agropecuarias, as como la determinacin, administracin y la recaudacin de los impuestos de predios rurales, que regirn en el Bienio 2014 2015 26

2 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo de 2014

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 165

SUBSECRETARA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 52 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de ptima calidad y a elegirlos con libertad, as como a una informacin precisa y no engaosa sobre su contenido y caractersticas;

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurdico destinado a: i) Regular los principios, polticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluacin de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la proteccin de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservacin del medio ambiente, la proteccin del consumidor contra prcticas engaosas y la correccin y sancin de estas prcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 685 del 2 de diciembre de 1986, publicado en el Registro Oficial No.

598del 7 de enero de 1987, se oficializ con carcter deobligatoria la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN1499 VEHCULOS AUTOMOTORES. BATERAS DEPLOMO-CIDO. REQUISITOS;

Que la Primera revisin de la indicada norma ha seguido el trmite reglamentario;

Que mediante Informe Tcnico contenido en la Matriz de Revisin No. VAC-0028, de 6 de mayo de 2014, se sugiri proceder a la aprobacin y oficializacin de la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 1499 VEHCULOS AUTOMOTORES. BATERAS DE PLOMO-CIDO. REQUISITOS;

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institucin rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carcter de OBLIGATORIA la Primera revisin de la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 1499 VEHCULOS AUTOMOTORES. BATERAS DE PLOMO-CIDO. REQUISITOS, mediante su publicacin en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

599del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias yProductividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la

facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad propuestos por el INEN, en el mbito de su competencia; de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carcter de OBLIGATORIA la Primera revisin de la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 1499 (Vehculos automotores. Bateras de plomo-cido. Requisitos), que establece los requisitos que deben tener las bateras de plomo-cido para uso en vehculos automotores.

ARTCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 1499 VEHCULOS AUTOMOTORES. BATERAS DE PLOMO-CIDO. REQUISITOS (Primera revisin), en la pgina web de esa institucin, www.inen.gob.ec.

ARTCULO 3.- Esta norma tcnica ecuatoriana NTE INEN 1499 (Primera revisin) reemplaza a la NTE INEN 1499:1986 y entrar en vigencia desde la fecha de su publicacin en el Registro Oficial.

COMUNQUESE Y PUBLQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de mayo de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vsconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretara General.- Fecha: 09 de mayo de 2014.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 14 166

SUBSECRETARA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 52 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de ptima calidad y a elegirlos con libertad, as como a una informacin precisa y no engaosa sobre su contenido y caractersticas;

Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo de 2014 -- 3

Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, se establece el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurdico destinado a: i) Regular los principios, polticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluacin de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la proteccin de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservacin del medio ambiente, la proteccin del consumidor contra prcticas engaosas y la correccin y sancin de estas prcticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana;

Que la Organizacin Internacional de Normalizacin, ISO, en el ao 2011, public la Norma Internacional ISO 24503:2011 ERGONOMICS - ACCESSIBLE DESIGN -TACTILE DOTS AND BARS ON CONSUMER PRODUCTS;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin, INEN, entidad competente en materia de Reglamentacin, Normalizacin y Metrologa, ha adoptado la Norma Internacional ISO 24503:2011 como la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 24503:2014 ERGONOMA - DISEO ACCESIBLE - UTILIZACIN DE PUNTOS Y BARRAS TCTILES EN PRODUCTOS DE CONSUMO (ISO 24503:2011, IDT);

Que en su elaboracin se ha seguido el trmite reglamentario pertinente;

Que mediante Informe Tcnico contenido en la Matriz de Revisin No. NOR-0004, de 6 de mayo de 2014, se sugiri proceder a la aprobacin y oficializacin de la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 24503:2014 ERGONOMA - DISEO ACCESIBLE - UTILIZACIN DE PUNTOS Y BARRAS TCTILES EN PRODUCTOS DE CONSUMO (ISO 24503:2011, IDT);

Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institucin rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carcter de VOLUNTARIA la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 24503:2014 ERGONOMA -DISEO ACCESIBLE - UTILIZACIN DE PUNTOS Y BARRAS TCTILES EN PRODUCTOS DE CONSUMO (ISO 24503:2011, IDT), mediante su publicacin en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tcnicos y procedimientos de evaluacin de la conformidad propuestos por el INEN en el mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carcter de VOLUNTARIA la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 24503 (Ergonoma - Diseo accesible -Utilizacin de puntos y barras tctiles en productos de consumo), que especifica requisitos para el diseo de los puntos y las barras tctiles que se utilizan en productos de consumo para mejorar la accesibilidad de todas las personas, incluidas las personas mayores y las personas con discapacidades.

ARTCULO 2.- Esta norma tcnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 24503, entrar en vigencia desde la fecha de su publicacin en el Registro Oficial.

COMUNQUESE Y PUBLQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 8 de mayo de 2014.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vsconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretara General.- Fecha: 9 de mayo de 2014.- f.) Ilegible.

No. NAC-DGERCGC14-00294

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artculo 83 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitucin, la ley y las decisiones legtimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que conforme al artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley;

Que el artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador seala que el rgimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarn los impuestos directos y progresivos. La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular el empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales y econmicas responsables;

4 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo de 2014

Que el artculo 1 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creacin del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tcnica y autnoma, con personera jurdica, de derecho pblico, patrimonio y fondos propios, jurisdiccin nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestin estar sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Cdigo Tributario, de la Ley de Rgimen Tributario Interno y de las dems leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonoma concierne a los rdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artculo 8 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedir resoluciones de carcter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicacin de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artculo 7 del Cdigo Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictar circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin;

Que el artculo 73 del Cdigo Tributario establece que la actuacin de la administracin tributaria se desarrollar con arreglo a los principios de simplificacin, celeridad y eficacia;

Que de acuerdo al numeral 9 del artculo 2 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administracin solicitar a los contribuyentes o a quien los represente cualquier tipo de documentacin o informacin vinculada con la determinacin de sus obligaciones tributarias o de terceros, as como para la verificacin de los actos de determinacin tributaria, conforme con la Ley;

Que el literal e) del numeral 1 del artculo 96 del Cdigo Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables cumplir con los deberes especficos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el primer inciso del artculo 98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la autoridad competente de la respectiva Administracin Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por s o como representante de una persona jurdica, o de ente econmico sin personalidad jurdica, en los trminos de los artculos 24 y 27 del Cdigo Tributario, estar obligada entre otras, a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinacin de la obligacin tributaria de otro sujeto;

Que el artculo 20 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas seala que las entidades del sector pblico, las sociedades, las organizaciones privadas, las instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y las personas naturales estarn obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la informacin que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinacin, recaudacin y control tributario;

Que en concordancia con lo indicado, de conformidad con lo establecido en el artculo 99 del Cdigo Tributario las declaraciones e informaciones de los contribuyentes,

responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, ser utilizadas para los fines propios de la administracin tributaria;

Que el inciso primero del artculo 106 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, reformado por la Ley Orgnica de Redistribucin de los Ingresos para el Gasto Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 847 de 10 de diciembre de 2012, seala que las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el pas, que no entreguen la informacin requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto, sern sancionadas con una multa de 1 a 6 remuneraciones bsicas unificadas del trabajador en general, la que se regular teniendo en cuenta los ingresos y el capital del contribuyente, segn lo determine el reglamento. Para la informacin requerida por la Administracin Tributaria no habr reserva ni sigilo que le sea oponible y ser entregada directamente, sin que se requiera trmite previo o intermediacin, cualquiera que ste sea, ante autoridad alguna;

Que el segundo inciso del artculo 106 ibdem establece que las instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las organizaciones del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria que no cumplan cabal y oportunamente con la entrega de la informacin requerida por cualquier va por el Servicio de Rentas Internas, sern sancionadas con una multa de 100 hasta 250 remuneraciones bsicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento. La Administracin Tributaria conceder al menos 10 das hbiles para la entrega de la informacin solicitada;

Que el ltimo inciso del artculo 106 ibdem seala que la informacin bancaria sometida a sigilo o sujeta a reserva, obtenida por el Servicio de Rentas Internas bajo este procedimiento, tendr el carcter de reservada de conformidad con lo establecido en el inciso final del artculo 101 de la Ley de Rgimen Tributario Interno nicamente y de manera exclusiva podr ser utilizada en el ejercicio de sus facultades legales. El Servicio de Rentas Internas adoptar las medidas de organizacin interna necesarias para garantizar su reserva y controlar su uso adecuado. El uso indebido de la informacin ser sancionado civil, penal o administrativamente, segn sea el caso;

Que la Ley de Reforma Tributaria, promulgada en el Registro Oficial No. 325 del 14 de mayo del 2001, establece el Impuesto Anual sobe la Propiedad de los Vehculos Motorizados destinados al transporte terrestre y especifica los casos en los que procede la exoneracin, reduccin o rebaja del referido impuesto;

Que los artculos 6, 7, y 9 de la Ley de Reforma Tributaria establecen las respectivas exenciones, reducciones y rebajas especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehculos Motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga;

Que los artculos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la Aplicacin del Impuesto Anual de los Vehculos Motorizados establecen las disposiciones necesarias para la aplicacin de las normas legales referentes a las exenciones, reducciones y rebajas especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehculos Motorizados;

Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo de 2014 -- 5

Que la Seccin Octava del Captulo Segundo del Ttulo II de la Ley Orgnica de Discapacidades prev los beneficios tributarios a favor de las personas con discapacidad;

Que el primer inciso del Artculo 14 de la Ley del Anciano prev que toda persona mayor de sesenta y cinco aos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mximo de cinco remuneraciones bsicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones bsicas unificadas, estar exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales;

Que la disposicin general segunda ibdem seala que el Servicio de Rentas Internas, en caso de ser necesario, mediante resoluciones de carcter general expedir las disposiciones necesarias que sirvan para la adecuada y eficaz aplicacin de este cuerpo normativo;

Que mediante Resolucin NAC-DGERCGC11-00320 publicada en el Registro Oficial 526, de fecha 2 de septiembre de 2011, reformada por la Resolucin NAC-DGERCGC12-00044 publicada en el Registro Oficial 643, de fecha 17 de febrero de 2012, por la Resolucin NAC-DGERCGC12-00763 publicada en el Registro Oficial 839, de fecha 27 de noviembre 2012; y, por Resolucin NAC-DGERCGC13-00249 publicada en el Suplemento del Registro Oficial 008, de fecha 05 de junio de 2013, se emitieron las normas para la presentacin de la solicitud de exoneracin, produccin o rebaja especial del impuesto anual sobre la propiedad de vehculos motorizados destinados al transporte terrestre de personas o de carga;

Que en atencin a que la poltica tributaria debe promover la redistribucin y estimular el empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales y econmicas responsables, en defensa de los intereses del Estado, es imprescindible establecer normas y regulaciones que limiten las prcticas de elusin y evasin tributaria;

Que es deber de la Administracin Tributaria el establecer las normas necesarias para una cabal aplicacin de las normas legales y reglamentarias, as como tambin un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de todos los contribuyentes;

Que de conformidad con el Artculo 8 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, el Director General tiene la facultad de expedir mediante resoluciones, disposiciones de carcter general y obligatorio, necesarias para la aplicacin de normas generales y reglamentarias y para la armona y eficiencia de su administracin; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Establecer el procedimiento para otorgar la exoneracin, reduccin o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehculos Motorizados (IVM).

Artculo 1.- Requisitos generales.- Toda persona natural o sociedad, que tenga derecho a la exoneracin, reduccin o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehculos Motorizados (IVM), deber presentar la correspondiente solicitud mediante los medios que el Servicio de Rentas Internas establezca, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Cdula de identidad o pasaporte del propietario del vehculo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una sociedad, cdula de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado de ser el caso.

b) Certificado de votacin o su equivalente, de la persona natural o representante legal, del ltimo proceso electoral, de conformidad con la normativa electoral vigente, cuando aplique;

c) Para personas jurdicas, el representante legal deber encontrarse registrado en el RUC, caso contrario se deber presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo administrativo correspondiente cuando aplique;

d) Documentos que verifiquen la propiedad e identificacin del vehculo:

. Para vehculos nuevos adquiridos en el Ecuador:

Factura de adquisicin;

. Para vehculos nuevos importados directamente por el contribuyente: Declaracin aduanera de importacin;

. Para vehculos usados: Matrcula del vehculo. En caso de que la matrcula no se encuentre expedida a nombre del beneficiario de la exoneracin deber presentarse los documentos de transferencia de dominio.

e) Carta de autorizacin simple, en el caso de que la solicitud sea presentada por un tercero.

f) Poder notariado, en el caso de quien suscriba la solicitud sea un apoderado. La documentacin sealada en este literal se refiere a aquella correspondiente a los apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.

Artculo 2.- Requisitos especficos para las exoneraciones.- Para la aplicacin de las exoneraciones, se cumplir adems de los requisitos contenidos en el artculo 1, los siguientes segn corresponda:

1.Para los vehculos motorizados de propiedad de lasentidades y organismos del Estado previstos en elartculo 225 de la Constitucin de la Repblica, CruzRoja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cncer(SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil, lasolicitud ser presentada por la mxima autoridad, delDirector Financiero o del custodio de los bienes dedichas entidades, adjuntando el documento que as locertifique.

La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deber presentarse por una sola vez.

2.En cuanto a la exoneracin del impuesto de losvehculos motorizados destinados al transporte terrestre,prevista en Convenios Internacionales suscritos por elEcuador y en la Ley de Inmunidades, Privilegios yFranquicias Diplomticas, la solicitud ser presentadapor el delegado del Ministerio de Relaciones Exterioresy Movilidad Humana, a travs de la Direccin deCeremonial y Protocolo de dicha Cartera de Estado.

6 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo de 2014

La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deber presentarse por una sola vez.

3. Para los vehculos motorizados destinados al servicio pblico, cuyos propietarios son choferes profesionales y a razn de un vehculo por titular:

a) La licencia de conducir, con la categora correspondiente a chofer profesional; y,

b) Permiso de operacin o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el trnsito y transporte pblico.

El beneficio al que se refiere este numeral ser otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operacin o documento habilitante. Sin perjuicio de lo sealado, cada ao debern pagarse los dems rubros que componen la matrcula.

El propietario deber encontrarse registrado con dicha actividad en el RUC y encontrarse al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Artculo 3.- Requisitos especficos para las reducciones.-

Para la aplicacin de las reducciones se deber considerar adems de los requisitos contenidos en el artculo 1, los siguientes segn corresponda:

1.Para la reduccin del 80% del Impuesto Anual sobre laPropiedad de los Vehculos Motorizados destinados alTransporte Terrestre, prevista para los vehculos deservicio pblico de transporte de personas o carga nocontemplados en el numeral 3 del artculo 2 de estaResolucin, el respectivo permiso de operacin odocumento habilitante emitido por la autoridadcompetente que regule el trnsito y transporte pblico.

La reduccin a la que hace referencia este numeral se otorgar por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operacin o documento habilitante. Sin perjuicio de lo sealado, cada ao debern pagarse los dems rubros que componen la matrcula.

El propietario deber encontrarse registrado con dicha actividad en el RUC y encontrarse al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2.Para la reduccin del 80% del Impuesto Anual sobre laPropiedad de los Vehculos Motorizados destinados alTransporte Terrestre prevista para los vehculos de unatonelada o ms, de propiedad de personas naturales osociedades que los utilicen exclusivamente en lasactividades productivas o de comercio, se observarnlas siguientes disposiciones:

a) El beneficiario deber encontrarse registrado con la actividad productiva o de comercio en el RUC;

b) El vehculo deber ser utilizado directa y exclusivamente para la actividad productiva o de comercio registrada en el RUC, que deber ser distinta al transporte terrestre de personas o carga;

c) El beneficiario deber encontrarse al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

d) Contar con la autorizacin vigente para la emisin de comprobantes de venta y guas de remisin a la fecha de la solicitud, cuando corresponda.

En cuanto a los vehculos de tipo camioneta o de similares caractersticas, lo que ser definido por el Servicio de Rentas Internas, esta Administracin Tributaria efectuar las verificaciones necesarias, previo al otorgamiento del beneficio solicitado, en las que el propietario deber justificar el uso directo y exclusivo del vehculo dentro de sus propias actividades. Para ello la Administracin Tributaria podr considerar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, la emisin de comprobantes de venta, informacin de terceros o realizar controles de campo, para verificar el uso directo y exclusivo del vehculo en las actividades indicadas en la respectiva solicitud. En caso que el contribuyente no justifique el uso exclusivo del vehculo conforme a lo indicado en este prrafo, la Administracin Tributaria no otorgar este beneficio.

La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deber presentarse para cada ejercicio fiscal.

Artculo 4.- Para la exoneracin otorgada a choferes profesionales y reduccin por servicio pblico, la cooperativa o compaa de transporte podr presentar una sola solicitud a nombre de todos los socios o cooperados propietarios de los vehculos.

Artculo 5.- Requisitos especficos para las rebajas especiales: Se considerar la rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehculos Motorizados para los siguientes casos:

1. Vehculos de propiedad de personas con discapacidad: Documento emitido por la autoridad competente que acredite la discapacidad de la persona solicitante y su porcentaje de discapacidad.

Para acceder a la rebaja especial de este impuesto el titular de la propiedad del vehculo debe ser: a) una persona con discapacidad; b) una persona que tenga legalmente bajo su cuidado y manutencin a una persona con discapacidad, sea este padre, madre o representante legal; c) un tercero cuyo vehculo est destinado al uso y traslado de una persona con discapacidad.

Adicionalmente, cuando el vehculo no sea de propiedad de la persona con discapacidad, para acceder al beneficio el propietario deber cumplir con los requisitos generales indicados en artculo 1 de la presente Resolucin.

En el caso de otras personas que realicen el traslado de una persona con discapacidad y que no guarden con la misma una relacin de padre, madre o representante legal, podrn acceder a la exoneracin presentando adicionalmente una declaracin juramentada en la que conste que el vehculo al que aplica el beneficio, est destinado para el uso y traslado de la persona con discapacidad.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo de 2014 -- 7

La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deber presentarse por una sola vez. En lo posterior, deber presentar la solicitud cada vez que se produzca un cambio en el porcentaje de discapacidad, calificado por la autoridad sanitaria competente, que modifique el valor del impuesto a pagar. La Administracin Tributaria validar con la entidad sanitaria competente la veracidad de la informacin y en caso de modificacin del grado de discapacidad se efectuar la liquidacin de impuestos pertinente.

Simultneamente no se otorgar la rebaja especial a dos o ms vehculos vinculados a la misma persona con discapacidad.

En todo lo no establecido en esta Resolucin para las personas con discapacidad, se aplicar lo establecido en la Ley Orgnica de Discapacidades, su Reglamento de aplicacin y normas conexas.

2. Vehculos de propiedad de adultos mayores: De conformidad con lo establecido en el artculo 14 de la Ley del Anciano, se deber presentar la respectiva solicitud suscrita.

La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deber presentarse por una sola vez.

La rebaja especial se aplicar dentro de los lmites y de conformidad con establecido en la Ley del Anciano y las normas conexas.

Artculo 6.- Exoneracin o reduccin provisional del Impuesto a la Propiedad de Vehculos Motorizados: En los casos previstos en el Artculo 2 Numeral 3 y Artculo 3 Numeral 1 de este acto normativo, el Servicio de Rentas Internas podr otorgar la exoneracin o reduccin de carcter provisional del Impuesto a la Propiedad de Vehculos Motorizados, si al momento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trmite en la Institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico.

Para el caso de vehculos nuevos, el otorgamiento de las exoneraciones o reducciones provisionales, se efectuar con el cumplimiento de los requisitos especificados para cada caso con excepcin del ttulo habilitante.

En el caso de vehculos matriculados, adicional a lo establecido en el prrafo precedente, se deber presentar el documento que certifique la fecha de ingreso del trmite para la obtencin del ttulo habilitante ante la institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico.

El beneficiario de esta exoneracin o reduccin provisional tendr un plazo de 180 das hbiles para presentar ante el Servicio de Rentas Internas el documento habilitante. El beneficio temporal ser otorgado hasta el mes de diciembre del ao fiscal en el cual culmine este plazo, hasta verificar la vigencia definitiva con el documento habilitante.

Para el clculo del plazo mencionado en el inciso precedente comenzarn a contarse conforme lo sealado a continuacin:

a) en el caso de vehculos nuevos adquiridos en el Ecuador que an no han sido matriculados, se contar desde la fecha de compra; y, para el caso de los vehculos importados directamente por el propietario, se contar desde la fecha de la liquidacin de impuestos.

b) en el caso de vehculos ya matriculados se contar desde la fecha de ingreso del trmite ante la institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico.

Para la exoneracin o reduccin definitiva de este impuesto, el propietario deber presentar en el Servicio de Rentas Internas el documento habilitante dentro del plazo establecido en los prrafos precedentes, caso contrario esta Administracin Tributaria realizar la liquidacin respectiva del impuesto e intereses. Sin perjuicio de lo establecido, el beneficio definitivo se otorgar de la siguiente manera:

a) vehculos nuevos: si el ingreso de trmite en la Institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico es efectuado dentro del periodo de vigencia del beneficio provisional, la exoneracin se considerar desde la fecha de compra o liquidacin de impuestos, segn corresponda. Caso contrario el beneficio se otorgar desde la fecha de inicio de trmite ante la autoridad competente que regule el trnsito y transporte pblico o desde la fecha establecida en el respectivo ttulo habilitante definitivo; y,

b) vehculos usados: desde la fecha de ingreso del trmite ante la institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico.

La exoneracin o reduccin definitiva se otorgar por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operacin o documento habilitante. Sin perjuicio de lo sealado, cada ao deber pagarse los dems rubros que componen la matrcula

Artculo 7.- El consignar datos inexactos por parte de los solicitantes de las exoneraciones del pago del Impuesto a la Propiedad de Vehculos Motorizados, as como tambin el hecho de extender en todo o en parte los beneficios mencionados en la presente a sujetos que no gocen de los mismos, acarrear la respectiva responsabilidad civil o penal de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la imposicin de otras sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los trmites de solicitud de exoneracin de chofer profesional, reduccin por transporte pblico y tonelaje por actividad productiva, debern realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas de la jurisdiccin provincial donde tenga su domicilio tributario del contribuyente conforme la informacin que conste en el RUC. Para lo dispuesto en el artculo 4 de la presente Resolucin se observar la jurisdiccin de la compaa o cooperativa de transporte.

Las solicitudes de exoneracin, no establecidas en la presente disposicin podrn ser presentadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

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Segunda.- La transferencia de la propiedad de vehculos, debe ser comunicada al Servicio de Rentas Internas por el comprador o por el vendedor, dentro del plazo mximo de treinta (30) das hbiles de producido el hecho. El vendedor podr notificar al SRI del cambio, adjuntando copia del contrato de compra venta debidamente notariado y la cdula de ciudadana y certificado de votacin del vendedor y comprador.

En caso de la adquisicin de un vehculo cuyo anterior propietario hubiese gozado de la exoneracin, reduccin o rebaja especial del pago del impuesto, el nuevo propietario deber cancelarlo en proporcin al perodo comprendido entre la fecha de adquisicin y la finalizacin del ao.

Adicionalmente, para los vehculos importados dentro de regmenes suspensivos de tributos al comercio exterior se solicitar la debida autorizacin de la transferencia de dominio emitido por la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Tercera.- Esta Administracin Tributaria de acuerdo a las facultades establecidas en cualquiera de los casos de exoneracin, reduccin o rebaja especial, prevista en la presente Resolucin, podr revisar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, emisin de comprobantes de venta, informacin de terceros o realizar un control de campo, con el fin de verificar el uso directo y exclusivo del vehculo en las actividades indicadas en la respectiva solicitud. De verificarse inconsistencias con la informacin proporcionada en el trmite de exoneracin, reduccin o rebaja especial, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de su facultad determinadora reliquidar la obligacin tributaria y sus respectivos intereses, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal por defraudacin, conforme lo establece el Cdigo Tributario.

Cuarta.- Para mantener el beneficio de exoneracin o reduccin cuando el beneficiario se acoja al Programa de Renovacin del Parque Automotor RENOVA, esta Administracin Tributaria se acoger los requisitos y procedimiento observados por la Institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico, los mismos que sern informados a los contribuyentes a travs de su portal institucin www.sri.gob.ec.

El beneficio se conferir al nuevo vehculo por el tiempo restante del permiso de operacin o documento habilitante del vehculo chatarrizado; y, se deshabilitar la exoneracin o reduccin otorgado a ste.

Quinta.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar comprobantes de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios, y stos hayan sido emitidos de manera electrnica, en aplicacin de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente y cumpliendo para el efecto con lo dispuesto en las resoluciones expedidas por esta Administracin Tributaria, no ser necesaria la presentacin fsica de los referidos comprobantes o documentos.

Sexta.- En los casos en los cuales la AdministracinTributariapuedaverificardemanera

electrnica los requisitos solicitados en la presente Resolucin, informar a los contribuyentes a travs de su portal institucional www.sri.gob.ec, respecto de la no presentacin de los mismos. En el resto de casos, y mientras no pueda validarse la informacin electrnicamente, deber presentarse original y copia del requisito.

Sptima.- La Administracin Tributaria implementar sistemas tecnolgicos con la finalidad de optimizar el procedimiento de atencin de solicitudes de exoneracin, reduccin o rebaja especial del IVM con la finalidad de facilitar a los contribuyentes un servicio pblico moderno, gil y eficiente por parte de la Administracin Tributaria, para lo cual informar a travs de su pgina web institucional www.sri.gob.ec la implementacin de estos sistemas.

Octava.- Para la aplicacin de lo descrito en el artculo 4 de esta Resolucin, el Servicio de Rentas Internas definir el mecanismo, requisitos y formatos de recepcin, los mismos que sern publicados en el portal institucional www.sri.gob.ec. Para el efecto se verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artculos 1, 2 y 3 de esta Resolucin, segn corresponda.

Disposicin DEROGATORIA.- Derguese las siguientes Resoluciones:

. Resolucin NAC-DGERCGC11-00320, publicada en el Registro Oficial No. 526, de 2 de septiembre de 2011.

. Resolucin NAC-DGERCGC12-00044 publicada en el Registro Oficial No. 643, de 17 de febrero de 2012.

. Resolucin NAC-DGERCGC12-00763 publicada en el Registro Oficial No. 839, de 27 de noviembre de 2012.

. Resolucin NAC-DGERCGC13-00249 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 008, de 05 de julio de 2013.

DISPOSICIN FINAL.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.

Comunquese y publquese.-

Dada en la ciudad Quito, DM, a 02 de mayo de 2014.

Provey y firm la Resolucin que antecede, Ximena Amoroso Iiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, DM., 02 de mayo de 2014.

Lo certifico.

f) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo de 2014 -- 9

No. NAC-DGERCGC14-00295

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artculo 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley;

Que el artculo 300 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que el rgimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarn los impuestos directos y progresivos. La poltica tributaria promover la redistribucin y estimular el empleo, la produccin de bienes y servicios, y conductas ecolgicas, sociales y econmicas responsables;

Que el artculo 1 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creacin del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad tcnica y autnoma, con personera jurdica, de derecho pblico, patrimonio y fondos propios, jurisdiccin nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestin estar sujeta a las disposiciones de la citada Ley, del Cdigo Tributario, de la Ley de Rgimen Tributario Interno y de las dems leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonoma concierne a los rdenes administrativo, financiero y operativo;

Que conforme lo establece el artculo 8 de la Ley de Creacin del Servicio de Rentas Internas, el Director General del SRI expedir resoluciones de carcter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicacin de normas legales y reglamentarias;

Que el artculo 7 del Cdigo Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictar circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicacin de las leyes tributarias y para la armona y eficiencia de su administracin;

Que el artculo 73 del Cdigo Tributario, seala que la actuacin de la administracin tributaria se desarrollar con arreglo a los principios de simplificacin, celeridad y eficacia;

Que es importante precisar que los fines de los tributos no consisten nicamente en recaudar ingresos para el Estado, sino que tambin responden a objetivos extra fiscales; a su vez, deben generar incentivos para lograr ecuatorianas y ecuatorianos que desarrollen conductas ecolgicas, sociales y econmicas responsables;

Que la sociedad debe avanzar hacia un sistema de produccin eficiente que garantice no solo la rentabilidad

financiera de las empresas, sino, adems, el beneficio social que se concrete en la elevacin de la calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos;

Que la contaminacin ambiental es una preocupacin de todas las ecuatorianas y ecuatorianos, pues las consecuencias afectan directamente a la salud de todas y todos, a ms de existir un efecto en las finanzas personales y consiguientemente en dar cumplimiento al deber del Estado de garantizar la salud a toda la poblacin;

Que es principio bsico ambiental: "quien contamina, paga", con la consecuente obligacin del Estado de determinar con claridad la existencia de una actividad contaminante, y con el efecto de generar los instrumentos necesarios para desestimular la produccin y el consumo de bienes altamente contaminantes, lo que llevaran a propiciar un cambio en las matrices productivas y en los hbitos de consumo;

Que en el Registro Oficial Suplemento No. 583 de 24 de noviembre del 2011 se public la Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de los Ingresos del Estado;

Que la referida ley responde al cambio paradigmtico de establecer hbitos de consumo y conductas sociales, econmicas y ambientalmente deseables;

Que la referida ley establece disposiciones reformatorias a la Ley de Rgimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, entre otros cuerpos legales, teniendo como finalidad el incorporar tributos que generen un efecto positivo en el fortalecimiento de comportamientos ecolgicos responsables;

Que el artculo 13 de la Ley de Fomento Ambiental incorpor a continuacin del Ttulo Tercero de la Ley de Rgimen Tributario Interno, el ttulo innumerado de "Impuestos Ambientales", entre ellos -en su Captulo I- al impuesto ambiental a la contaminacin vehicular, cuyo objeto imponible es la contaminacin del ambiente producida por el uso de vehculos motorizados de transporte terrestre;

Que el cuarto artculo innumerado del Captulo I del ttulo innumerado, agregado a continuacin del Ttulo Tercero de la Ley de Rgimen Tributario Interno, establece las exoneraciones del pago del impuesto ambiental a la contaminacin vehicular, incluyndose entre ellos a los vehculos motorizados de transporte terrestre que estn directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 987, publicado en el Cuarto Registro Oficial Suplemento No. 608 de 30 de diciembre del 2011 se expidi el Reglamento para la Aplicacin de la Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de los Ingresos del Estado;

Que la Seccin Octava del Captulo Segundo del Ttulo II de la Ley Orgnica de Discapacidades prev los beneficios tributarios a favor de las personas con discapacidad;

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Que el primer inciso del Artculo 14 de la Ley del Anciano establece que toda persona mayor de sesenta y cinco aos de edad y con ingresos mensuales estimados en un mximo de cinco remuneraciones bsicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones bsicas unificadas, estar exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales;

Que mediante Resolucin NAC-DGERCGC12-00045, publicada en el Registro Oficial 643, de 17 de febrero de 2012, reformada por la Resolucin NAC-DGERCGC12-00145 publicada en el Registro Oficial 678, de 9 de abril de 2012; y, por la Resolucin NAC-DGERCGC13-00249, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 008, de 05 de junio de 2013, se establecieron las reglas respecto a la solicitud de exoneracin del Impuesto ambiental a la contaminacin vehicular;

Que es necesario expedir las disposiciones normativas necesarias a fin de alcanzar una cabal aplicacin de este nuevo marco jurdico tributario, legal y reglamentario;

Que es deber de la Administracin Tributaria emitir las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

En ejercicio de las facultades legalmente establecidas.

Resuelve:

Establecer el procedimiento para otorgar la exoneracin del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular (IACV).

Artculo 1.-Requisitos generales.- Toda persona natural o sociedad, que tenga derecho a la exoneracin del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular (IACV), deber presentar la correspondiente solicitud mediante los medios que el Servicio de Rentas Internas establezca, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Cdula de identidad o pasaporte del propietario del vehculo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una sociedad, cdula de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado de ser el caso.

b) Certificado de votacin o su equivalente de la persona natural o representante legal, del ltimo proceso electoral, de conformidad con la normativa electoral vigente, cuando aplique;

c) Para personas jurdicas, el representante legal deber encontrarse registrado en el RUC, caso contrario se deber presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo administrativo correspondiente cuando aplique;

d) Documentos que verifiquen la propiedad e identificacin del vehculo:

. Para vehculos nuevos adquiridos en el Ecuador:

Factura de adquisicin;

. Para vehculos nuevos importados directamente por el contribuyente: Declaracin aduanera de importacin;

. Para vehculos usados: Matrcula del vehculo. En caso de que la matrcula no se encuentre expedida a nombre del beneficiario de la exoneracin deber presentarse los documentos de transferencia de dominio debidamente legalizado.

e) Carta de autorizacin simple, en el caso de que la solicitud sea presentada por un tercero.

f) Poder notariado, en el caso de quien suscriba la solicitud sea un apoderado. La documentacin sealada en este literal se refiere a aquella correspondiente a los apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.

Artculo 2.- Exoneracin del impuesto.- Para la aplicacin de las exoneraciones del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular (IACV), establecidas en la referida ley, adems de los requisitos sealados en el artculo precedente, se deber cumplir con lo siguiente:

1.Las entidades y organismos del Estado previstos en elartculo 225 de la Constitucin de la Repblica, lasolicitud ser presentada por la mxima autoridad, elDirector Financiero o el custodio de los bienes dedichas entidades, adjuntando el documento que as locertifique.

La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral deber presentarse por una sola vez.

2.Los propietarios de vehculos destinados al transportepblico de pasajeros y los de transporte comercialmodalidad escolar y taxis, a fin de beneficiarse de laexoneracin, debern cumplir con lo siguiente:

a) contar con un permiso de operacin o documento habilitante, emitido por la autoridad competente que regule el trnsito y transporte pblico.

b) el propietario deber encontrarse registrado con dicha actividad en el RUC; y,

c) encontrarse al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El beneficio del que trata este numeral ser otorgado por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operacin o documento habilitante. Sin perjuicio de lo sealado, cada ao debern pagarse los dems rubros que componen la matrcula.

3.Los propietarios de vehculos motorizados de transporteterrestre que estn directa y exclusivamenterelacionados con la actividad productiva se observarnlas siguientes disposiciones:

a) el beneficiario deber encontrarse registrado con la actividad productiva en el RUC;

Segundo Suplemento -- Registro Oficial N 248 -- Lunes 19 de mayo de 2014 -- 11

b) el vehculo deber ser utilizado directa y exclusivamente para la actividad productiva registrada en el RUC;

c) el beneficiario deber encontrarse al da en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

d) contar con la autorizacin vigente para la emisin de comprobantes de venta y guas de remisin a la fecha de la solicitud, cuando corresponda.

En cuanto a los vehculos de tipo camioneta o de similares caractersticas, que sern definidos por el Servicio de Rentas Internas, esta Administracin Tributaria efectuar las verificaciones necesarias, previo al otorgamiento del beneficio solicitado, en las que el propietario deber justificar el uso directo y exclusivo del vehculo dentro de sus actividades productivas. Para ello la Administracin Tributaria podr considerar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, la emisin de comprobantes de venta, informacin de terceros, o podr realizar controles de campo para verificar el uso directo y exclusivo del vehculo en las actividades indicadas en la respectiva solicitud. En caso que el contribuyente no justifique el uso exclusivo del vehculo conforme a lo indicado en este prrafo, la Administracin Tributaria no otorgar este beneficio.

La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral deber presentarse para cada ejercicio fiscal.

4.Los propietarios de vehculos que sean utilizadoscomo ambulancias y como hospitales rodantesdebern encontrarse inscritos en el RUC con laactividad econmica de que se trate, adjuntando laautorizacin vigente emitida por el Ministerio de SaludPblica para laborar como Hospital rodante oambulancia.

La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral deber presentarse para cada ejercicio fiscal.

5.Los propietarios de vehculos clsicos debern presentaruna certificacin emitida por la autoridad competenteque regule el trnsito y transporte pblico en la que seindique que dicho vehculo est considerado comoclsico.

La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral deber presentarse para cada ejercicio fiscal. El beneficio ser otorgado desde la fecha que en la cual el vehculo haya sido calificado como clsico de acuerdo al certificado enunciado en el prrafo precedente.

Esta Administracin Tributaria, en uso de sus facultades, podr verificar con la autoridad competente que regula el trnsito y transporte pblico, la veracidad de la informacin as como convalidar que la calificacin otorgada se mantenga en cada periodo fiscal. En el evento que la informacin presentada por el propietario carezca de validez o en su defecto la

calificacin como clsico haya sido revocada por la entidad calificadora, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de su facultad determinadora reliquidar la obligacin tributaria y sus respectivos intereses.

6.Se considera como vehculo elctrico a aquel que seimpulsa por uno o ms motores o dispositivoselctricos.

Esta Administracin Tributaria verificar en tratndose de vehculos importados la informacin remitida por el SENAE. Para el caso de vehculos ensamblados o fabricados verificar la informacin remitida por los ensambladores o fabricantes o de ser el caso la informacin remitida por la autoridad competente que regule el trnsito y transporte pblico.

7.Los propietarios de vehculos destinados al uso ytraslado de personas con discapacidad debern presentarel documento emitido por la autoridad competente queacredite la discapacidad de la persona solicitante y suporcentaje de discapacidad.

Para acceder a la exoneracin de este impuesto el titular de la propiedad del vehculo debe ser: a) una persona con discapacidad; b) una persona que tenga legalmente bajo su cuidado y manutencin a una persona con discapacidad, sea este padre, madre o representante legal; c) un tercero cuyo vehculo est destinado al uso y traslado de una persona con discapacidad.

Adicionalmente, cuando el vehculo no sea de propiedad de la persona con discapacidad, para acceder al beneficio el propietario deber cumplir con los requisitos generales indicados en artculo 1 de la presente Resolucin.

En el caso de otras personas que realicen el traslado de una persona con discapacidad y que no guarden con la misma una relacin de padre, madre o representante legal, podrn acceder a la exoneracin presentando adicionalmente una declaracin juramentada en la que conste que el vehculo al que aplica el beneficio, est destinado para el uso y traslado de la persona con discapacidad.

La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deber presentarse por una sola vez. En lo posterior, deber presentar la solicitud cada vez que se produzca un cambio en el porcentaje de discapacidad, calificado por la autoridad sanitaria competente, que modifique el valor del impuesto a pagar. La Administracin Tributaria validar con la entidad sanitaria competente la veracidad de la informacin y en caso de modificacin del grado de discapacidad se efectuar la liquidacin de impuestos pertinente.

Simultneamente no se otorgar la exoneracin a dos o ms vehculos vinculados a la misma persona con discapacidad.

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En todo lo no establecido en esta Resolucin para las personas con discapacidad, se aplicar lo establecido en la Ley Orgnica de Discapacidades, su Reglamento de aplicacin y normas conexas.

8.En cuanto a la exoneracin del impuesto para losvehculos motorizados destinados al transporte terrestre,prevista en Convenios Internacionales suscritos por elEcuador y en la Ley de Inmunidades, Privilegios yFranquicias Diplomticas, la solicitud ser presentadapor el delegado del Ministerio de Relaciones Exterioresy Movilidad Humana, a travs de la Direccin deCeremonial y Protocolo de dicha Cartera de Estado.

La solicitud, para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral, deber presentarse por una sola vez.

9.En lo que respecta a la exoneracin de este impuestopara los adultos mayores, de conformidad con loestablecido en el artculo 14 de la Ley del Anciano, sedeber as mismo presentar la respectiva solicitudsuscrita.

La solicitud para el otorgamiento del beneficio contemplado en este numeral deber presentarse por una sola vez.

Esta exoneracin se aplicar dentro de los lmites y de conformidad con establecido en la Ley del Anciano.

Articulo 3.- Para las exoneraciones previstas en la ley en atencin a la calidad de chofer profesional y reducciones por transporte pblico, la cooperativa o compaa de transporte podr presentar una sola solicitud a nombre de todos los socios o cooperados propietarios de los vehculos.

Artculo 4.- Exoneracin provisional del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular: En los casos previstos en el Artculo 2 Numeral 2 de este acto normativo, el Servicio de Rentas Internas podr otorgar la exoneracin de carcter provisional del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular, si al momento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trmite en la Institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico.

Para el caso de vehculos nuevos, el otorgamiento de las exoneraciones provisionales, se efectuar con el cumplimiento de los requisitos especificados para cada caso, con excepcin del ttulo habilitante.

En el caso de vehculos matriculados, adicional a lo establecido en el prrafo precedente, se presentar el documento que certifique la fecha de ingreso del trmite para la obtencin del ttulo habilitante ante la institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico.

El beneficiario de esta exoneracin provisional tendr un plazo de 180 das hbiles para presentar ante el Servicio de Rentas Internas el documento habilitante. El beneficio temporal ser otorgado hasta el mes de diciembre del ao fiscal en el cual culmine este plazo, hasta verificar la vigencia definitiva con el documento habilitante.

Para el clculo del plazo mencionado en el inciso precedente comenzarn a contarse conforme lo sealado a continuacin:

a) en el caso de vehculos nuevos adquiridos en el Ecuador que an no han sido matriculados, se contar desde la fecha de compra; y, para el caso de los vehculos importados directamente por el propietario, se contar desde la fecha de la liquidacin de impuestos.

b) en el caso de vehculos ya matriculados se contar desde la fecha de ingreso del trmite ante la institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico.

Para la exoneracin definitiva de este impuesto, el propietario deber presentar en el Servicio de Rentas Internas el documento habilitante dentro del plazo establecido en los prrafos precedentes, caso contrario esta Administracin Tributaria realizar la liquidacin respectiva del impuesto e intereses. Sin perjuicio de lo establecido, el beneficio definitivo se otorgar de la siguiente manera:

a) vehculos nuevos: si el ingreso de trmite en la Institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico es efectuado dentro del periodo de vigencia del beneficio provisional, la exoneracin se considerar desde la fecha de compra o liquidacin de impuestos, segn corresponda. Caso contrario el beneficio se otorgar desde la fecha de inicio de trmite ante la autoridad competente que regule el trnsito y transporte pblico o desde la fecha establecida en el respectivo ttulo habilitante definitivo; y,

b) vehculos usados: desde la fecha de ingreso del trmite ante la institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico.

La exoneracin definitiva se otorgar por el tiempo establecido en el respectivo permiso de operacin o documento habilitante. Sin perjuicio de lo sealado, cada ao deber pagarse los dems rubros que componen la matrcula.

Artculo 5.- Pago del impuesto.- El perodo ordinario para el pago del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular, comprende desde el 10 de enero hasta el ltimo da hbil de cada mes, de acuerdo al ltimo dgito de la placa del vehculo, en atencin al siguiente cronograma:

VEHCULOS DE SERVICIO PBLICO O COMERCIAL

Mes

ltimo dgito de placa

Febrero

1 y 2

Marzo

3 y 4

Abril

5 y 6

Mayo

7 y 8

Junio

9 y 0

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VEHCULOS QUE NO SON DE SERVICIO PBLICO O COMERCIAL

MES

ltimo dgito de la placa

Febrero

1

Marzo

2

Abril

3

Mayo

4

Junio

5

Julio

6

Agosto

7

Septiembre

8

Octubre

9

Noviembre

0

La recaudacin de este impuesto se realizar en las entidades financieras que mantengan convenios con el Servicio de Rentas Internas.

Para la aplicacin de este artculo se observarn las siguientes disposiciones:

1.Los propietarios de vehculos nuevos adquiridos en elmercado nacional, sean importados o de produccinlocal, pagarn el impuesto antes de que el distribuidor oconcesionario entregue el vehculo, en la siguienteforma:

a) Si el vehculo ha sido adquirido entre el 1 de enero y el 31 de marzo, se pagar el cien por ciento del impuesto que corresponda al aplicar la respectiva tarifa y factor de reajuste, de conformidad con la ley;

b) Si el vehculo ha sido adquirido a partir del segundo trimestre del ao, se pagar el impuesto por la parte proporcional hasta diciembre, incluido el mes en el que se realiz la adquisicin.

Los distribuidores o concesionarios que permitieran la salida de los vehculos vendidos sin que se les presente el comprobante de pago del impuesto a los vehculos, sern sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Cdigo Tributario.

2. Las personas naturales o sociedades que importen directamente uno o ms vehculos, sin que su actividad habitual sea la importacin y comercializacin de automotores, pagarn el correspondiente impuesto antes de que el vehculo salga del respectivo distrito aduanero.

3. En caso de que el impuesto se pagare fuera de las fechas lmites establecidas en esta Resolucin, se causarn los intereses de mora, segn lo previsto en el Cdigo Tributario, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ley.

Artculo 6.- El consignar datos inexactos por parte de los solicitantes de las exoneraciones del pago del Impuesto Ambiental a la Contaminacin Vehicular, as como tambin el hecho de extender en todo o en parte el beneficio de exencin en forma alguna a sujetos no exentos, acarrear la respectiva responsabilidad civil o penal de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la imposicin de otras sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los trmites de solicitud de exoneracin para el transporte pblico de pasajeros y los de transporte comercial modalidad escolar y taxis y de exoneracin por actividad productiva, debern realizarse en las oficinas del Servicio de Rentas Internas de la jurisdiccin provincial donde tenga su domicilio tributario del contribuyente conforme la informacin que conste en el RUC. Para lo dispuesto en el artculo 3 de la presente Resolucin se observar la jurisdiccin de la compaa o cooperativa de transporte.

Las solicitudes de exoneracin, no establecidas en la presente disposicin podrn ser presentadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Segunda.- La transferencia de la propiedad de vehculos, debe ser comunicada al Servicio de Rentas Internas por el comprador o por el vendedor, dentro del plazo mximo de treinta (30) das hbiles de producido el hecho. El vendedor podr notificar al SRI del cambio, adjuntando copia del contrato de compra venta debidamente notariado y la cdula de ciudadana y certificado de votacin del vendedor y comprador.

En caso de la adquisicin de un vehculo cuyo anterior propietario hubiese gozado de la exoneracin del pago del impuesto, el nuevo propietario deber cancelarlo en proporcin al perodo comprendido entre la fecha de adquisicin y la finalizacin del ao.

Adicionalmente, para los importados dentro de regmenes suspensivos de tributos al comercio exterior se solicitar la debida autorizacin de la transferencia de dominio emitido por la Directora o el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Tercera.- Esta Administracin Tributaria, de acuerdo a las facultades establecidas en cualquiera de los casos de exoneracin prevista en la presente Resolucin, podr revisar las declaraciones de impuestos del propio sujeto pasivo, emisin de comprobantes de venta, informacin de terceros o realizar un control de campo, con el fin de verificar el uso directo y exclusivo del vehculo en las actividades indicadas en la respectiva solicitud. De verificarse inconsistencias con la informacin proporcionada en el trmite de exoneracin, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de su facultad determinadora reliquidar la obligacin tributaria y sus respectivos intereses. Esto sin perjuicio de otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la ley, y de la responsabilidad penal por defraudacin, conforme lo establece el Cdigo Tributario.

Cuarta.- Para mantener el beneficio de exoneracin o reduccin cuando el beneficiario se acoja al Programa de Renovacin del Parque Automotor RENOVA, esta Administracin Tributaria se acoger los requisitos y procedimiento observados por la Institucin competente que regule el trnsito y transporte pblico, los mismos que sern informados a los contribuyentes a travs de su portal institucin www.sri.gob.ec.

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El beneficio se conferir al nuevo vehculo por el tiempo restante del permiso de operacin o documento habilitante del vehculo chatarrizado; y, se deshabilitar la exoneracin o reduccin otorgado a ste.

Quinta.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar comprobantes de venta, comprobantes de retencin y documentos complementarios, y stos hayan sido emitidos de manera electrnica, en aplicacin de lo dispuesto en la normativa tributaria vigente y cumpliendo para el efecto con lo dispuesto en las resoluciones expedidas por esta Administracin Tributaria, no ser necesaria la presentacin fsica de los referidos comprobantes o documentos.

Sexta.- En los casos en los cuales la Administracin Tributaria pueda verificar de manera electrnica los documentos solicitados en la presente Resolucin, informar a los contribuyentes a travs de su portal institucional www.sri.gob.ec, respecto de la no presentacin de los mismos. En el resto de casos, y mientras no pueda validarse la informacin electrnicamente deber presentarse original y copia del requisito.

Sptima.-LaAdministracinTributaria

implementar sistemas tecnolgicos con la finalidad de optimizar el procedimiento de atencin de solicitudes de exoneracin del IACV con la finalidad de facilitar a los contribuyentes un servicio pblico moderno, gil y eficiente por parte de la Administracin Tributaria, para lo cual informar a travs de su pgina web institucional www.sri.gob.ec la implementacin de estos sistemas.

Octava.- Para la aplicacin de lo descrito en el artculo 3 de esta Resolucin, el Servicio de Rentas Internas definir el mecanismo y formatos de recepcin, los mismos que sern publicados en el portal institucional www.sri.gob.ec. Para el efecto se verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artculos 1, 2 y 3 de esta Resolucin, segn corresponda.

DISPOSICIN DEROGATORIA: Derguese expresamente las siguientes Resoluciones:

. La Resolucin No. NAC-DGERCGC12-00045, publicada en el Registro Oficial No. 643, de 17 de febrero de 2012.

. La Resolucin No. NAC-DGERCGC12-00145, publicada en el Registro Oficial No. 678, de 9 de abril de 2012.

. La Resolucin No. NAC-DGERCGC13-00249, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 008, de 5 junio de 2013.

DISPOSICION FINAL UNICA- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir del da siguiente al de su publicacin en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad Quito, DM, a 02 MAY. 2014.

Provey y firm la Resolucin que antecede, Ximena Amoroso Iiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, DM., 02 de mayo de 2014.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTN DAULE

Considerando:

Que, el numeral 12, del artculo 264 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece como competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales la de Regular, autorizar y controlar la explotacin de materiales ridos y ptreos, que se encuentren en los lechos de los ros, lagos, playas de mar y canteras.

Que, el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin en el artculo 141 establece lo siguiente: corresponde a los gobiernos autnomos descentralizados municipales regular, autorizar y controlar la explotacin de materiales ridos y ptreos, que se encuentren en los lechos de los ros, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripcin...

Los gobiernos autnomos descentralizados municipales, en ejercicio de su capacidad normativa, debern expedir ordenanzas en las que se contemplar de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana; remediacin de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial, provocados por la actividad de explotacin de ridos y ptreos; e implementarn mecanismos para su cumplimiento en coordinacin con los gobiernos autnomos descentralizados parroquiales rurales, las organizaciones comunitarias y la ciudadana.

Que, el artculo 54, literal c) ibdem seala como funcin del gobierno autnomo descentralizado municipal el: Establecer el rgimen de uso del suelo y urbanstico.

Que, La Ley Orgnica Reformatoria a la Ley de Minera, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37, del 16 de julio del 2013, en el artculo 3, que sustituy el artculo 26 de la Ley de Minera dice: Los Gobiernos Municipales y Metropolitanos, en el ejercicio de sus competencias, mediante ordenanza, debern regular, autorizar y controlar la explotacin de materiales ridos y ptreos.

En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del artculo 57 del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin

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Expide:

La ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD MINERA Y EXPLOTACIN DE MATERIALES RIDOS Y PTREOS EN EL CANTN DAULE.

GLOSARIO

Para fines de aplicacin en la ordenanza se tomar las definiciones del Reglamento Especial para la explotacin de materiales ridos y ptreos:

Canteras y materiales de construccin.- Se entiende por cantera al depsito de materiales de construccin, o macizo constituido por uno o ms tipos de rocas gneas, sedimentarias o metamrficas, que pueden ser explotadas a cielo abierto y que sean de empleo directo principalmente en la industria de la construccin.

De igual modo se entiende como materiales de construccin a las rocas y derivados de las rocas, sean estos de naturaleza gnea, sedimentaria o metamrfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcnicas, pmez, materiales calcreos, arcillas superficiales, arenas de origen fluvial o marino, gravas, depsitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharticos, y en general todos los materiales cuyo proceso no impliquen un proceso industrial diferente a la trituracin, y/o clasificacin granulomtrica o en algunos casos tratamiento de corte y pulido, entre su explotacin y su uso final y los dems que establezca tcnicamente el Ministerio sectorial previo informe del Instituto de Investigacin Nacional Geolgico, Minero, Metalrgico.

Clasificacin de las rocas.- Se clasifican como de origen gneo, resultantes de la cristalizacin de un material fundido o magma, de origen sedimentario formados a partir de la acumulacin de los productos de erosin, como de la precipitacin de soluciones acuosas; y, metamrficas originadas en la modificacin de rocas preexistentes, sean sedimentarias o gneas, u otras metamrficas, o por efectos de temperatura o presin, o de ambos a la vez.

CRITERIO PREVENCION (UNE 22.381): Es la regulacin espaola para control de vibraciones en las voladuras.

Establece la velocidad mxima que debe tener la partcula a diferentes frecuencias, pero considera 3 casos (menos flexible que la anterior).

Curva I: para edificios industriales

Curva II. para edificios urbanos (normales)

Curva III: para edificaciones sensibles (restos arqueolgicos, catedrales, museos etc.).

Datum WGS84.- El WGS84 es un sistema de coordenadas geogrficas mundial que permite localizar cualquier punto de la tierra (sin necesitar otro de referencia) WGS84 (que significa Sistema Geodsico Mundial 1984).

Derrumbes y deslizamiento. Causados por inestabilidad de las masas rocosas.

Impacto al Componente Agua.- Causados por derrame o vertidos de combustibles y lubricantes, labores de mantenimiento, obstruccin de cauces naturales, incremento de la erosin.

Impacto al Componente Suelo.- Originados por infiltraciones de vertidos al suelo, hundimiento del terreno y movimientos del macizo rocoso.

Impactos al Componente Aire.- Polvo, ruido y gases generados por: perforacin, voladuras, carguo, acopio de material, transporte y trfico de maquinaria, operacin de maquinaria y plantas de procesamiento, y vibraciones generadas durante las voladuras.

Lago.- Se define como lago a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un glaciar o devienen de cursos de agua.

Lecho o cauce de ros.- Se entiende como lecho o cause de un ro el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregacin y desgaste de las rocas de origen gneo, sedimentario o metamrfico.

El lecho menor, aparentemente normal es aquel por el cual discurre el agua durante el estiaje, en tanto que , se denomina, lecho mayor o llanura de inundacin al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estacin anual en la que el caudal aumenta.

Material rido y ptreo: Se considera material rido aquel que resulta de la disgregacin y desgaste de las rocas y se caracteriza por su estabilidad qumica, resistencia mecnica y tamao; y, se consideran materiales ptreos, los agregados minerales que son lo suficientemente consistentes y resistentes a agentes atmosfricos, provenientes de macizos rocosos, generalmente magmticos.

Tanto los materiales ridos como ptreos pueden ser utilizados como materia prima en actividades de construccin.

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Onda area: Define el ruido generado por el desplazamiento del aire durante una detonacin, el criterio empleado es que no debe exceder el lmite de dao auditivo, en el punto de monitoreo, preferentemente significativamente menores.

USBM RI8507 And OSMRE: Es la regulacin norteamericana para control de vibraciones en las voladuras; establece la velocidad mxima que debe tener la partcula a diferentes frecuencias para evitar el dao de tipo cosmtico en viviendas. Si la velocidad de la partcula se encuentra por debajo de la curva lmite, se cumple con la norma.

Esta norma es bastante permisible y no prev diferencias mayores entre el tipo de edificaciones.

UTM.- Proyeccin Universal Transversa de Mercator, utilizada para la georeferenciacin de la cartografa.

CAPTULO I

DE LA EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCIN

Art. 1.- mbito de aplicacin.- La presente ordenanza regula el otorgamiento de autorizacin para el inicio de la explotacin de materiales ridos y ptreos en los lechos de los ros, lagos, lagunas, playas de mar y canteras a favor de personas naturales o jurdicas que fueran suscriptoras y se encuentren en pleno ejercicio de los derechos mineros respectivos; las condiciones tcnicas y ambientales de funcionamiento de las actividades de explotacin de canteras, extraccin de arena de ro, plantas de tratamiento y clasificacin de ridos, explotacin de materiales ptreos para rellenos y prstamos, movimientos de tierra para construcciones civiles privadas y pblicas realizadas en el territorio del cantn Daule; y, norma las relaciones de la Municipalidad de Daule con las personas naturales y jurdicas que se dedican a la ejecucin de las actividades descritas dentro de su territorio.

Quien no cumpliere con las disposiciones de orden tcnico que emita la Direccin Ambiental no podr realizar explotacin alguna y en caso de hacerlo se le impondr las sanciones establecidas en el Captulo IV de las Infracciones y Sanciones de este cuerpo normativo.

Art. 2.- De la autorizacin Municipal.- Previo al inicio de la explotacin de ridos y ptreos en el cantn Daule se requerir de la autorizacin otorgada por parte del Alcalde. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Minera y el Reglamento General de la Ley de Minera, se observar lo siguiente:

2.1. Para las nuevas extracciones de ridos y ptreos.Las personas naturales o jurdicas, a efecto de tramitar la correspondiente autorizacin municipal, procedern previamente a solicitar a la Direccin de Urbanismo, Avalos y Catastro la factibilidad del uso del suelo para la explotacin de ridos y ptreos. Si la factibilidad es positiva se continuar el trmite, si fuese negativa, el trmite no procede y se niega la autorizacin.

2.2. Para las canteras existentes.- Las personas naturales o jurdicas que actualmente realicen labores de explotacin minera a cielo abierto debern en un plazo de 120 das contados a partir de la promulgacin de la presente Ordenanza solicitar su regularizacin y cumplir con los requisitos tcnicos y ambientales establecidos en esta Ordenanza, para poder continuar con dichas actividades.

CAPTULO II

SOLICITUDES, PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

Art. 3.- Solicitud para obtener la factibilidad de uso del suelo para la explotacin de nuevas extracciones de ridos y ptreos.

3.1. La factibilidad de uso del suelo ser otorgada al interesado en explotar ridos y ptreos, dentro del mbito prescrito en el Art. 1 de esta Ordenanza, nica y exclusivamente por la Municipalidad, en atencin a la zonificacin de usos del suelo establecido en la Ordenanza para la aprobacin del Plan de Desarrollo Cantonal y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autnomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantn Daule as como la Ordenanza Complementaria a la Ordenanza que Aprob el Plan de Desarrollo Cantonal y del Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autnomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantn Daule y que Establece el Plan Vial y la Normativa Urbanstica Sobre el Nuevo mbito Territorial de la Parroquia Urbana Satlite La Aurora.

3.2. La solicitud para obtener el certificado de uso de suelo debe ir acompaada de la siguiente informacin:

Nombre del solicitante o representante legal (personas jurdicas).

Copia de cedula de identidad y/o RUC.

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Mapa con la ubicacin del rea solicitada en Coordenadas UTM, Datum WGS84, con curvas de nivel cada 2m referidas al nivel medio del mar.

Materiales a extraer.

3.3. La explotacin de las canteras no podr efectuarse en reas de bosques y vegetacin protegida, ni de preservacin por vulnerabilidad declaradas como tales por Leyes, Ordenanzas Municipales o Acuerdos Ministeriales.

3.4. La factibilidad de uso del suelo para explotar canteras otorgada por la municipalidad tendr un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) das, otorgamiento que no autoriza realizar la explotacin de la cantera.

3.5. De vencer el plazo de vigencia de la factibilidad antes de la presentacin de la solicitud de autorizacin municipal para la explotacin de la cantera, el interesado deber obtener de la Municipalidad un nuevo informe de factibilidad de uso del suelo para tramitar la autorizacin para la explotacin de ridos y ptreos.

Art. 4.- Documentacin requerida para la autorizacin de explotacin de nuevas canteras.- Para el efecto, el interesado deber presentar lo siguiente:

4.1. Solicitud dirigida al Alcalde.

4.2. Certificacin de factibilidad de uso del suelo emitida por la Direccin de Urbanismo, Avalos y Catastros para la explotacin de canteras.

4.3. Plano topogrfico de la cantera en escala conveniente con coordenadas UTM Datum WGS84 curvas de nivel cada 2 m referidas al nivel medio del mar. El mapa topogrfico debe contener la referencia de los puntos de enlace con la red de puntos topogrficos del Instituto Geogrfico Militar, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas a la cantera, hasta un rea perifrica de 500m hacia fuera del rea solicitada, que permita verificar que no existen viviendas hasta una distancia de mil (1000) metros del permetro de aquella. En el plano constarn las firmas del propietario y del profesional tcnico responsable o del arrendatario de ser el caso.

4.4. Copia certificada del Estudio Geolgico Minero presentado a la Agencia de Regulacin y Control Minero del Ministerio de Recursos No Renovables, en el que se incluya el mapa geolgico, la columna estratigrfica, cortes geolgicos, la evaluacin de reservas, el plan de explotacin minera en fases de mximo 5 aos, el equipo a utilizar y los volmenes estimados de explotacin anual.

4.5. Aerofotografa actualizada del rea a explotarse y del espacio circundante en una distancia no menor a quinientos (500) metros. La Municipalidad se reserva el derecho en casos especiales de solicitar aerofotografas con alcance informativo superior a los quinientos (500) metros, referidos al permetro del rea de explotacin.

4.6. Copia certificada del Ttulo Minero para la explotacin de ridos y ptreos otorgado por la Agencia de Regulacin y Control Minero ARCOM del Ministerio de Recursos no Renovables, acompaada de la copia del ttulo de propiedad del predio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantn Daule y catastrado en la Municipalidad de Daule. En caso de arrendamiento, se adjuntar adems copia del contrato respectivo elevado a escritura pblica e inscrita en el Registro de la Propiedad.

4.7. Certificacin de la aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Responsable.

4.8. Recibo de Pago de la tasa de servicios administrativos por autorizacin Municipal para explotacin de canteras.

4.9. Pliza de seguro contra todo riesgo por responsabilidad civil para responder por daos que pudiere causarse a terceros, a renovarse anualmente durante el perodo de la autorizacin municipal. El monto ser establecido en atencin al riesgo que pueda causar la explotacin, garanta que podr ser de hasta un milln de dlares. Esta garanta o cualquier otra que determine la Ley sern presentadas previa aceptacin Municipal.

Art. 5.- Documentacin requerida en casos especiales.Para las extracciones ubicadas en zonas de playas, cauces o lechos de ros, la Municipalidad podr exigir la presentacin de estudios especficos a fin de garantizar que las actividades a desarrollar no generen inestabilidad de las laderas y lecho del ro ni molestias a la poblacin circundante.

Para el caso de explotaciones temporales para la implementacin de obras de infraestructura se podr autorizar extracciones ms cercanas a las reas habitadas mediante la presentacin de estudios detallados de impactos ambientales, en especial de ruido, vibraciones y material particulado as como del plan de medidas de prevencin, mitigacin y monitoreo.

Art. 6.- Documentacin requerida a las explotaciones de ridos y ptreos existentes:

6.1. Quienes tengan Ttulos Mineros legalmente otorgados debern regularizar su situacin y obtener el permiso municipal de explotacin de ridos y ptreos dentro del plazo improrrogable de 180 das contados a partir de la promulgacin de la presente Ordenanza.

6.2. Solicitud dirigida al Alcalde.

6.3. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos para autorizacin municipal para explotacin de canteras.

6.4. Copia certificada del Ttulo Minero para la explotacin de ridos y ptreos, otorgada por la Agencia de Regulacin y Control Minero ARCOM

6.5.

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del Ministerio de Recursos no Renovables, acompaada de la copia del ttulo de propiedad del predio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del Cantn Daule y catastrado en la Municipalidad de Daule. En caso de arrendamiento, se adjuntar adems copia del contrato respectivo elevado a escritura pblica e inscrita en el Registro de la Propiedad.

6.5. Certificacin de la aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Responsable.

6.6. Plano topogrfico de la cantera en escala conveniente con coordenadas UTM Datum WGS84 curvas de nivel cada 2 m referidas al nivel medio del mar. El mapa topogrfico debe contener la referencia de los puntos de enlace con la red de puntos topogrficos del Instituto Geogrfico Militar, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas a la cantera hasta un rea perifrica de 500m hacia fuera del rea solicitada, que permita verificar que no existen viviendas hasta una distancia de trescientos (300) metros del permetro de aquella. En el plano constarn las firmas del propietario y del profesional tcnico responsable o del arrendatario de ser el caso.

6.7. Copia certificada del Estudio Geolgico Minero presentado a la Agencia de Regulacin y Control Minero del Ministerio de Recursos No Renovables, en el que se incluya el mapa geolgico, la columna estratigrfica, cortes geolgicos, la evaluacin de reservas, el plan de explotacin minera en fases de mximo 5 aos, el equipo a utilizar y los volmenes estimados de explotacin anual.

6.8. Pliza de seguro contra todo riesgo por responsabilidad civil para responder por daos ambientales o que pudiere causarse a terceros, a renovarse anualmente durante el perodo de la autorizacin municipal. El monto ser establecido en atencin al riesgo que pueda causar la explotacin, garanta que podr ser de hasta un milln de dlares. Esta garanta o cualquier otra que determine la Ley sern presentadas previa aceptacin Municipal.

6.9. Plan de abandono del rea minera, con indicacin de los usos futuros y de su integracin a los planes de desarrollo urbano del cantn, con la inclusin de un plano topogrfico con curvas de nivel cada cinco metros a escala conveniente que permita visualizar la situacin final del terreno al terminar la explotacin, debidamente firmado por el profesional respectivo. Plano que incluir la determinacin de plataformas y las cotas de niveles a las que quedarn los terrenos para su utilizacin futura. Este plan debe ser elaborado por un consultor ambiental calificado por el Ministerio del Ambiente.

6.10. Las canteras existentes se regularizarn conforme a lo establecido en la presente ordenanza y el plazo de vigencia no ser superior a lo establecido en el ttulo minero correspondiente, estando obligado el titular

minero a ejecutar el plan de explotacin y plan de abandono dentro del plazo indicado, particular que debe constar en la correspondiente autorizacin Municipal.

Art. 7. Documentacin requerida en casos especiales.-

Para las extracciones ubicadas en zonas de playas, cauces o lechos de ros, la Municipalidad podr exigir la presentacin de estudios especficos a fin de garantizar que las actividades a desarrollar no generen inestabilidad de las laderas y lecho del ro ni molestias a la poblacin circundante.

DE LA DURACIN DE LA AUTORIZACIN

MUNICIPAL Y DE LA VERIFICACIN DEL

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA

LA EXPLOTACIN DE RIDOS Y PTREOS

Art. 8.- Otorgamiento de la Autorizacin Municipal.- La

Municipalidad de Daule, otorgar la autorizacin municipal para la explotacin de ridos y ptreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza. El plazo de tal autorizacin municipal ser de 5 aos renovables hasta completar el tiempo establecido en los ttulos mineros correspondientes. En el