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ESPAÑA: RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL A LAS CORTES GENERALES PARA UNA REALIZACIÓN EFECTIVA DEL DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO AMNISTÍA INTERNACIONAL 7 DE NOVIEMBRE DE 2017 1

ESPAÑA: RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA … · ‘La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos ... se investigaron los supuestos delitos cometidos por

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ESPAÑA: RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA

INTERNACIONAL A LAS CORTES GENERALES PARA UNA

REALIZACIÓN EFECTIVA DEL DERECHO A LA VERDAD, LA

JUSTICIA Y LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA

GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO

AMNISTÍA INTERNACIONAL7 DE NOVIEMBRE DE 2017

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. El derecho a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo

II. A) El DERECHO A LA JUSTICIA

II. A.1. La negativa a investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo por parte de los poderes públicos españoles

II. A. 2. El rechazo a colaborar con investigaciones emprendidas por otras jurisdicciones sobre los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo.

II. B) El DERECHO A LA VERDAD

II. B. 3. La ausencia de una verdad oficial

II.B.2 Localización e identificación de personas víctimas de desaparición forzada

II. B. 1. Datos oficiales y acceso a archivos

II. C). El DERECHO A LA REPARACIÓN

II.C.1. La definición de víctima

II. C. 2. Medidas de reparación

II. C. 3. Nulidad de las sentencias dictadas en el marco de procesos injustos durante la Guerra Civil y el franquismo

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I. INTRODUCCIÓN.

“La Guerra Civil española y los cuarenta años de dictadura que le siguieron dejaron un saldo colosal de víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derechohumanitario, incluyendo ejecuciones, tortura, detenciones arbitrarias, desapariciones, trabajo forzoso de presos, o exilio, entre otros. [...] Los esfuerzos por responder a los legados de la Guerra Civil y de la dictadura en casi todos los pilares del mandato han sido caracterizados por la fragmentación. Las medidas adoptadas no han respondido a una política de Estado consistente, incluyente y global enfavor de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición“Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías deno repetición de Naciones Unidas, Pablo de Greiff, informe de 22 de julio de 2014 sobre la visita realizada a España, A/HRC/27/56/Add.1, párrafo primero, resumen.

Amnistía Internacional ha denunciado que en España no se ha garantizado el derecho a la verdad,la justicia y la reparación de las víctimas y familiares de la Guerra Civil y el franquismo. La organización manifiesta su preocupación ante el hecho de que el Estado español continúe aún desatendiendo las recomendaciones formuladas por parte de distintos organismos internacionalesde derechos humanos, que le han instado de forma reiterada a adoptar medidas en favor de la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en relación con los crímenes de derecho internacional y las graves violaciones de derechos humanos acontecidas en el pasado.

Aunque la organización reconoce que algunas Comunidades Autónomas y municipios han impulsado medidas que han supuesto algunos avances para las víctimas, Amnistía Internacional observa con inquietud que nuevamente se desarrollan medidas fragmentadas y limitadas territorialmente que, además, carecen de un marco normativo de carácter general de aplicación entodo el país.

Por esta razón, Amnistía Internacional recoge en este documento las principales preocupaciones yrecomendaciones que sobre esta cuestión, y a la luz del derecho y estándares internacionales de los derechos humanos, han formulado tanto mecanismos internacionales1 como la propia organización.2 Todo esto con la intención de que sirva como base para la adopción de medidas concretas y por los distintos poderes del Estado español, tendentes a garantizar la efectiva

1 Muy en especial las realizadas por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, y por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas e Involuntarias, al haber sido estos mecanismos de Naciones Unidas los que hasta la fecha han analizado con mayor profundidad la situación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo en España. A juicio de Amnistía Internacional, las recomendaciones formuladas por estos mecanismos son -por desgracia- plenamente vigentes hoypor hoy. De hecho, en septiembre de 2017, el Grupo de Trabajo ha lamentado que las recomendaciones que formulara en el año 2014 continuaban sin ser plenamente implementadas. De igual modo, en mayo de 2017, el Relator conminó públicamente al Estado español a reportar sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a lasrecomendaciones que le formuló en el año 2014.

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realización del derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de la Guerra Civil y elfranquismo.

El documento dividirá el análisis en los tres pilares mencionados: justicia, verdad y reparación, formulando recomendaciones en cada uno de los apartados que Amnistía Internacional considera relevantes para avanzar hacia la lucha contra la impunidad en España.

II. LOS DERECHOS A LA JUSTICIA, LA VERDAD Y LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO.

“Para poder pasar la página, hay que haberla leído antes.”‘La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos civiles y políticos’. Informe elaborado de conformidad con la decisión 1996/119 de la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de lasminorías de Naciones Unidas.

En opinión de Amnistía Internacional las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo siguen viendo denegados sus derechos a la verdad y la justicia. Habida cuenta de esta situación, numerosas personas que sufrieron violaciones de derechos humanos durante la Guerra Civil y el régimen franquista ven también afectado de modo sustancial su derecho a obtener reparación. Esto es así en la medida en que cuando se ofrecen declaraciones simbólicas o compensaciones desvinculadas del hecho ilícito y sin esclarecer -o sin tan siquiera intentarlo- las circunstancias querodearon el crimen ni la responsabilidad de sus autores, se imposibilita el establecimiento de garantías de no repetición,3 contempladas por el derecho internacional como forma de reparación.

2 Amnistía Internacional ha publicado seis informes sobre esta cuestión: ‘Poner fin al silencio y la injusticia. La deuda pendiente con las víctimas de la Guerra Civil española y del régimen franquista’, de julio de 2005; ‘Víctimas de la Guerra Civil y el franquismo: no hay derecho. Preocupaciones sobre el proyecto de ley de “derechos de las víctimasde la Guerra Civil y el franquismo”’, de noviembre de 2006; ‘Víctimas de la Guerra Civil y el régimen franquista: el desastre de los archivos, la privatización de la verdad’, marzo de 2008; ‘La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo’, noviembre de 2008; ‘Casos cerrados, heridas abiertas’, mayo de 2012; ‘El tiempo pasa, la impunidad permanece’, junio de 2013. Además, desde el 23 de noviembre de 2016, Amnistía Internacional mantiene activa una campaña con el objetivo de denunciar los obstáculos establecidos por el Estado español a la investigación dentro y fuera de sus fronteras de los crímenes de Derecho Internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, así como la denegación de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. A fecha de cierre de este documento, esta campaña ha superado la cifra de 215.000 firmas. Accesible a través del siguiente enlace: https://www.es.amnesty.org/justicia/

3 Estas garantías deberían incluir, según proceda, la totalidad o parte de, entre otras, medidas que también contribuirían a la prevención, como por ejemplo la educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. También la promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas por todos los funcionarios públicos, la promoción de mecanismos destinados a prevenir y vigilar los conflictos sociales, o la revisión y reforma de leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de normas de derechos humanos o las permitan. Principio nº22 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.

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Así, con el objeto de prevenir futuras violaciones, un Estado tiene la obligación de demostrar su compromiso con los derechos humanos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar que esas violaciones vuelvan a ser cometidas en el futuro. Las políticas de perdón y olvido de crímenes tan graves, como la tortura o la desaparición forzada, no son el camino para evitar que se cometan nuevas violaciones de derechos humanos, sino la vía más rápida de que éstos se repitan.

En otras palabras, Amnistía Internacional considera que sin investigación judicial ni recursos disponibles para conocer la verdad de las circunstancias que rodearon las violaciones de derechos humanos cometidas, también se impide la reparación del estigma padecido por las víctimas y sus familias en el interior de la sociedad. En España han sido numerosas las víctimas de persecución política, religiosa, racial, de ejecución extrajudicial, desaparición forzada, tortura, encarcelamiento arbitrario o condenas a muerte o penas crueles en procesos injustos. A muchas de ellas se les ha privado de los derechos a la verdad y a la justicia, como formas de reparación moral y medio idóneo para recuperar su dignidad.

Amnistía Internacional no desconoce la denominada ‘Causa General’ a través de la cual, desde el año 1940, se investigaron los supuestos delitos cometidos por el bando republicano.4 Esta ha sido la única versión oficial ofrecida por el Estado a la sociedad española en relación con hechos en conexión con la Guerra Civil. Sin embargo, durante la transición y en los años posteriores, el Estado no se ocupó de realizar una investigación exhaustiva e imparcial para establecer la veracidad de los hechos, esclarecer la naturaleza de los crímenes atribuidos al lado republicano y establecer la supuesta responsabilidad de las personas que fueron perseguidas y represaliadas en consecuencia. Menos aún el Estado se propuso investigar los crímenes cometidos por los alzados en armas y las violaciones de derechos humanos cometidas por el régimen, ni esclarecer las responsabilidades individuales de instigadores o ejecutores.

II. A) El DERECHO A LA JUSTICIA

El derecho a la justicia de acuerdo con el derecho internacional de los derechos El derecho a la justicia de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanoshumanos

'Los Estados emprenderán investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e 'Los Estados emprenderán investigaciones rápidas, minuciosas, independientes e imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional imparciales de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y adoptarán las medidas apropiadas respecto de sus autores, humanitario y adoptarán las medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y especialmente en la esfera de la justicia penal, para que sean procesados, juzgados y condenados debidamente'.condenados debidamente'.55

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando una persona dice “de manera defendible” ser víctima de una violación grave decuando una persona dice “de manera defendible” ser víctima de una violación grave desus derechos, se origina para el Estado la obligación procedimental de poner en sus derechos, se origina para el Estado la obligación procedimental de poner en

4 Su instrucción fue ordenada por Decreto de 26 de abril de 1940.5 Conjunto de Principios actualizado para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha

contra la impunidad, Comisión de Derechos Humanos, 61º período de sesiones, Principio nº19.

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marcha una investigación oficial efectiva para poder proceder a la identificación y marcha una investigación oficial efectiva para poder proceder a la identificación y castigo de los responsables.castigo de los responsables.66

El Estado es responsable del esclarecimiento exhaustivo e imparcial de las El Estado es responsable del esclarecimiento exhaustivo e imparcial de las circunstancias y la identificación de los responsables de violaciones de derechos circunstancias y la identificación de los responsables de violaciones de derechos humanos, y, desde que haya motivos para creer que una persona haya sufrido una humanos, y, desde que haya motivos para creer que una persona haya sufrido una violación del derecho a la vida o una desaparición forzada, debe ser realizada de oficioviolación del derecho a la vida o una desaparición forzada, debe ser realizada de oficiopor las autoridades sin que medie queja o denuncia formal.por las autoridades sin que medie queja o denuncia formal.77

España perpetúa la impunidad los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo: ni investiga ni colabora con investigaciones emprendidas por otras jurisdicciones.

El Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición (en adelante, el “Relator”) ha identificado el ámbito de la justicia como aquel donde se observan mayores déficits por parte del Estado español a la hora de abordar las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo.8 En similar sentido, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (el “Grupo de Trabajo”) ha denunciado la creación de un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridos durante la Guerra Civil y la dictadura, sin investigaciones judiciales efectivas en curso ni persona alguna condenada por estos hechos.9

Por su parte, en sendos informes,10 Amnistía Internacional ha detallado sus preocupaciones ante la ausencia de investigación en España de los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo, entre los cuales se han reportado numerosos casos de desaparición forzada y torturas, entre otros. De igual modo, en dichos informes la organización también ha mostrado su preocupación ante la falta de colaboración por parte de las autoridades españolas con la justicia argentina en el marco del procedimiento judicial abierto en ese país por los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.11

II. A.1. La negativa a investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo por parte delos poderes públicos españoles

Tras llevar a cabo una visita oficial a España, el Relator denunció cómo la presentación de casos ante la justicia española por crímenes graves cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo nodaba lugar a la apertura de investigaciones, o bien éstas eran archivadas sin que los jueces ni tan siquiera conociesen los hechos; en una gran mayoría de casos por invocación de la Ley de

6 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Assenov contra Bulgaria, sentencia de 28 de octubre de 1998,párrafo 102, y caso Kaya contra Turquía, sentencia 19 de febrero de 1998, párrafo 107.

7 Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, resoluciónA/RES/61/177 de 20 de diciembre de 2006. Artículos 12.1 y 12.2.

8 Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición deNaciones Unidas, Pablo de Greiff, informe de 22 de julio de 2014 sobre la visita realizada a España.A/HRC/27/56/Add.1; párrafo 67.

9 Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas, informe de 2 de julio de 2014, A/HRC/27/49/Add.1, párrafo 37.10 Véanse a este respecto los informes de Amnistía Internacional ‘Casos cerrados, heridas abiertas’ y ‘El tiempo pasa,

la impunidad permanece’, de mayo de 2012 y junio de 2013, respectivamente. 11 Además de los antedichos informes, véase el Comunicado de la organización, de 23 de noviembre de 2016,

“España: Más trabas para no investigar crímenes cometidos durante la Guerra Civil y franquismo”.

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Amnistía de 1977. A juicio del Relator, esta actuación por parte de los poderes públicos españoles no solo contravendría las obligaciones internacionales del Estado español en materia de derecho a la justicia, sino que también vulneraría el derecho a la verdad.12 El Relator dijo observar un excesivo formalismo en la interpretación del derecho que impide la valoración de posibles alternativas para garantizar el derecho de las víctimas a la verdad y la justicia. Ello, fundamentalmente, en lo que respecta a la aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, como asimismo el principio de legalidad y la prescripción de los delitos, o la negativa a reconocer el carácter de delito continuado de la desaparición forzada.13 El Relator Especial expresó especial preocupación por el contenido de la sentencia 101/12 de 27 de febrero del Tribunal Supremo, por entender que habría solidificado la tendencia de los jueces a archivar casossimilares.14 Por todo lo anterior, recomendó al Estado español, en consonancia con lo expresado por otros mecanismos de derechos humanos,15 privar de efecto las disposiciones de la Ley de Amnistía que obstaculizan todas las investigaciones y el acceso a la justicia sobre violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo; así como asegurar la colaboración de la justicia española con procedimientos judiciales en el exterior y tomar medidas contra el debilitamiento del ejercicio de la jurisdicción universal por parte de tribunales españoles.16

Amnistía Internacional ha investigado y constatado cómo la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 consolidó la tendencia al archivo de las denuncias por crímenes de derecho internacional que recayeron en juzgados territoriales tras la inhibición de la Audiencia Nacional en el año 2008.17 Así, a Amnistía Internacional no le consta que ningún órgano jurisdiccional español se encuentre hoy por hoy investigando crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Por el contrario, la organización ha documentado casos recientes en los que se han archivado denuncias por estos crímenes invocando la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia del año 2012.18

12 Op.cit. Informe de 22 de julio de 2014 del Relator Especial de Naciones Unidas, párrafo 76. 13 Ib, párrafos 72 y 73. 14 Ib, párrafo 77.15 Véanse a este respecto el informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas de 2 de julio de 2014,

A/HRC/27/49/Add.1, párrafos 67 aa) a 67 hh); el informe del Comité contra la Tortura, de 29 mayo de 2015,CAT/C/ESP/CO/6, párrafos 14 y 15; el informe del Comité de Derechos Humanos, de 14 de agosto de 2015,CCPR/C/ESP/CO/6, párrafo 21, y el informe del Comité contra la Desaparición Forzada, de 12 de diciembre de2013, CED/C/ESP/CO/1, párrafos 11 y 12, y 19 y 20.

16 Ib. Párrafos 104 q) y 104 s). 17 En noviembre de 2008, el Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional española se inhibió para

conocer de la querella presentada en 2006 por crímenes contra la humanidad cometidos en España entre 1936 y1951. De dicha inhibición se derivó la competencia a favor de juzgados territoriales que, tal y como pudo constatarAmnistía Internacional, fueron progresivamente archivando estos casos. El Tribunal Supremo enjuició, aunqueabsolvió, al juez instructor de la Audiencia Nacional que se había declarado competente en un primer momento parainvestigar estos hechos, calificándolos de crímenes de lesa humanidad. Amnistía Internacional constató como losargumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo para fundamentar por qué los hechos denunciados ante laAudiencia Nacional no podrían ser investigados consolidaron la tendencia al archivo de todas las denunciaspresentadas por estos crímenes.

18 Cuatro han sido los casos documentados por Amnistía Internacional: i) caso de desaparición forzada de un miembrode la Diputación Provincial de Soria en el año 1936, cuyo archivo fue confirmado por Auto 148/17 de 31 de julio, dela Sección nº1 de la Audiencia Provincial de Soria; ii) caso de desaparición forzada de seis maestros enCobertelada, Soria, cuyo archivo fue confirmado por Auto 103/17, de 29 de mayo de 2017, de la Sección nº1 de laAudiencia Provincial de Soria; iii) caso de desaparición forzada y ejecución extrajudicial de 10 personas enBarcones, archivado en dos ocasiones, la última de ellas y definitiva, confirmada por Auto de la Audiencia Provincial

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En opinión de Amnistía Internacional, sin embargo, y tal y como ha plasmado en sus informes, los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo en su sentencia -y replicados posteriormente por los juzgados territoriales que han archivado denuncias por crímenes de derecho internacional ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo- resultan contrarios al derecho internacional. Entre éstos se encuentran: i) el principio de legalidad penal, en tanto en el momento de producción de estos hechos no se encontraría aún en vigor la legislación penal internacional que tipifica este tipo de ilícitos;19 ii) la prescripción de todos los delitos;20 iii) el fallecimiento de las personas presuntamente responsables;21 iv) la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía,22 y v) la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura (“Ley de Memoria Histórica”).

En definitiva, para Amnistía Internacional la actuación de los poderes públicos españoles consistente en cerrar la puerta a la investigación en España de los crímenes de derecho internacional ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo constituye una vulneración flagrante de la obligación internacional de poner fin a la impunidad de los crímenes del pasado. En particular, contraviene el derecho a un recurso efectivo contra graves violaciones de derechos humanos que consagra el artículo 2 del Pacto Internacional de

de Soria de 14 de enero de 2016, y iv) caso de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada de 12 personas enPaterna, Valencia, cuya investigación fue cerrada por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 dePaterna, de 7 de junio de 2017.

19 Amnistía Internacional considera que la interpretación que realizan los tribunales del principio de legalidad penal también es erróneo. En opinión de la organización, esta interpretación obvia que España sí estaba vinculada por medio de la costumbre internacional (expresada en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, en los principios de Núremberg –confirmados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1946- ). Es por ello que el art. 15.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé que “nada se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. En lo que se refiere particularmente a las desapariciones forzadas, además, y tal y como señala el apartado 6 del art. 13 de la Declaración contra las Desapariciones Forzadas, las desapariciones forzadas son un delito continuado y constituyen una vulneración permanente de los derechos humanos, perdurando la obligación de investigar hasta que se esclarece la suerte y paradero de la víctima.

20 Son varios los instrumentos internacionales que consagran la imprescriptibilidad de estos delitos: Artículo 1 de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de 1968; el artículo 17 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 1992; el Principio Nº 23 del Conjunto de Principios actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediantela Lucha Contra la Impunidad de 2005; el IV Principio de los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de lasVíctimas de Graves Violaciones del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y a Obtener Reparaciones; el artículo 8 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas de 2006, y el artículo 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

21 La alegada imposibilidad de identificar a los presuntos responsables, en muchas ocasiones sustentada por una presunción prima facie de fallecimiento de éstos, ignora que, en el caso de crímenes de derecho internacional, los Estados tienen la obligación absoluta de investigar y de garantizar el derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, sin que el transcurso de muchos años suprima esta obligación.

22 Sin embargo, Amnistía Internacional desea resaltar que no puede invocarse la aplicación de la Ley de Amnistía como pretexto para no investigar crímenes de derecho internacional. La interpretación realizada por los tribunales de la Ley de Amnistía, que entró en vigor el 17 de octubre de 1977, es incompatible con las obligaciones internacionales que contrajo España con anterioridad al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en abril de 1977. Actuando de esta forma, por tanto, se estaría contraviniendo el derecho a un recurso efectivo que consagra el art. 2 del Pacto. Por otro lado, el propio redactado de la ley solo buscaba perdonar “los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976”, entre los cuales no pueden considerarse incluidos los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra, que son crímenes de derecho internacional y no delitos políticos.

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Derechos Civiles y Políticos; tratado internacional ratificado por España con anterioridad a la promulgación de la Ley de Amnistía de 1977, y que además establece en su artículo 15.3 que nada ha de oponerse a la investigación de hechos que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidadinternacional, como es el caso de los crímenes de derecho internacional ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo.

II. A. 2. El rechazo a colaborar con investigaciones emprendidas por otras jurisdicciones sobre los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo.

La querella argentina

Actualmente, y desde el año 2010, existe un procedimiento judicial abierto en Argentina sobre crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo; entre otros, desapariciones forzadas y torturas. Esta investigación está siendo llevada a cabo por la justicia en Buenos Aires,23 en el marco de un proceso penal comúnmente conocido como ‘la querella argentina’. En el curso de esta investigación, la justicia de aquel país ha solicitado auxilio judicial alas autoridades españolas en sucesivas ocasiones sin que éstas hayan accedido a colaborar con dichas solicitudes.

Las negativas a dos peticiones de extradición formuladas por la justicia argentina, en septiembre de 2013 y octubre de 2014, respectivamente, contra personas presuntamente responsables de crímenes de derecho internacional, motivaron un pronunciamiento conjunto por parte de diversos mecanismos de derechos humanos recordando a España que estaba obligada a extraditar a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, mientras no tomara medidas para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la verdad de las víctimas ante sus propias instancias legales.24 En idéntico sentido se expresó el Comité contra la Tortura.25

El último hito en esta sucesión de negativas a colaborar por parte de las autoridades españolas seprodujo hace algo más de un año con motivo de las comisiones rogatorias libradas por la justicia argentina para tomar declaración a las 19 personas procesadas en esta causa. Cuando, tras un extenso lapso de tiempo, el Ministerio de Justicia dio curso, el 9 de septiembre de 2016, al exhortolibrado por la justicia argentina, trasladando a los juzgados territoriales competentes las distintas peticiones de interrogatorio, la Fiscalía General del Estado, a través de una orden interna, de fecha 30 de septiembre de 2016, instruyó a las fiscalías territoriales para que mostrasen su oposición a la cumplimentación de las diligencias solicitadas por la justicia argentina. Dicha instrucción hacía suyos la mayoría de argumentos ya esgrimidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de febrero de 2012.

23 Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº1 de la República Argentina, del que es titular la Magistrada Servini de Cubría.

24 Véase el comunicado conjunto, de fecha 27 de marzo de 2015, del Presidente del Grupo de Trabajo sobredesapariciones forzadas o involuntarias; del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias oarbitrarias; del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y delRelator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, ‘Españadebe extraditar o juzgar a los responsables de violaciones graves de DD HH’.

25 Op.cit. Informe de del Comité contra la Tortura de 29 de mayo de 2015, párrafo 14.

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Amnistía Internacional denuncia cómo, en consecuencia, esta investigación se está viendo frustrada ante la constante negativa de las autoridades españolas a colaborar con la justicia argentina. Los pocos actos de justicia material logrados desde el año 2010 hasta ahora han conllevado un ingente esfuerzo para las familias y han dependido, en algunos casos, del buen hacer de juzgados que, alejándose del criterio general establecido por el Tribunal Supremo o la Fiscalía General del Estado, han permitido la práctica de diligencias solicitadas por la justicia argentina. Este ha sido el caso, por ejemplo, de la exhumación e identificación de los restos de Timoteo Mendieta, en Guadalajara, para cuya consecución, además del trabajo y compromiso de las víctimas, familiares, asociaciones y forenses, fue decisiva la actuación del juzgado de instrucción de Guadalajara que dio cumplimiento al exhorto librado por la jueza Servini. Otros juzgados territoriales han permitido a testigos y víctimas prestar testimonio, lo que para muchas deestas personas constituyó la primera vez que una autoridad judicial escuchó y tomó nota de las violaciones de derechos humanos que sufrieron.

México se convierte en el segundo país en investigar crímenes del franquismo

Recientemente, además, las autoridades mexicanas han accedido a emprender una investigación por un caso que podría adscribirse a las miles de sustracciones de recién nacidos que se habrían producido en España desde los primeros años de la Guerra Civil y hasta los primeros años de la democracia,26 y que la opinión pública española ha venido comúnmente a denominar como ‘bebésrobados’.27 Las investigaciones por casos de bebés robados han encontrado numerosas dificultades en España. Así lo señalaba ya, en su informe de julio de 2014, el Grupo de Trabajo.28 Actualmente, las investigaciones han continuado descartando que estos casos pudieran responder a una trama a nivel nacional y, además, han seguido sin arrojar resultados satisfactorios; en concreto, de las 2.083 diligencias de investigación emprendidas por la Fiscalía

26 Véase el comunicado de Amnistía Internacional de 23 de febrero de 2017, ‘México se convierte en el segundo país del mundo que investigará crímenes cometidos durante el franquismo’.

27 Bajo la denominación de ‘bebé robado’ se hace referencia a los niños y niñas que fueron objeto de secuestro, tráficode menores y adopciones ilegales durante la Guerra Civil y el franquismo. El Auto del Juzgado de Instrucción nº5 dela Audiencia Nacional, de 18 de noviembre de 2008, se señala que tan sólo entre 1937 y 1950 se podrían haber dado más de 30.000 casos "en un sistema de desaparición de menores hijos de madres republicanas bajo la cobertura de una aparente legalidad". Las denuncias por casos de ‘bebés robados’, con un patrón parecido de actuación, y sirviéndose de la misma estructura creada entre los años 1937 y 1950, se han referido a hechos producidos durante todo el franquismo e incluso en los primeros años de la democracia. Esta acción criminal habría perdurado, ya desvinculada de intereses políticos y movida por intereses económicos, a través de la estructura ya conformada por las instituciones nacidas del régimen franquista. La separación de los hijos respecto de sus familias biológicas pareció tener un claro carácter sistemático, preconcebido y desarrollado con verdadera voluntad criminal para que las familias de aquellos niños a las que no se consideraba idóneas para tenerlos porque no encajaban en el nuevo régimen, no pudieran volver a tener contacto con ellos.

28 Op.cit. Informe de 2 de julio del Grupo de Trabajo, en el que afirma haber recibido “información acerca de los múltiples obstáculos en la documentación de casos de robo de niños y niñas, así como la escasa eficacia, hasta la fecha, de las medidas de investigación” (párrafo 35). Por otro lado, también destacaba cómo la Fiscalía General del Estado había rechazado que estos casos respondiesen a un plan sistemático de robo de niños y niñas; afirmando elGrupo de Trabajo a ese respecto que “(e)s importante que las investigaciones judiciales contemplen, cuando existan los suficientes indicios, las posibles conexiones entre múltiples casos de alegadas sustracciones ilegales de niños y niñas” (párrafo 47).

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sobre estos casos de sustracciones de recién nacidos,29 ninguna ha llegado a fase de juicio hasta la fecha -hasta donde le consta a la organización-.30

Como recientemente señaló el Grupo de Trabajo, este caso representa otra oportunidad para que España colabore con procedimientos penales abiertos en países terceros por delitos de desaparición forzada, suministrando todas las pruebas que obren en su poder.31

Amnistía Internacional considera que la negativa por parte de los poderes públicos españoles a colaborar con las investigaciones emprendidas por otras jurisdicciones por estos crímenes obvia que la lucha contra la impunidad es una obligación de alcance universal, pues tal y como recuerda el Preámbulo del Estatuto de Roma “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”. España no puede ni debe obstaculizar las investigaciones que otros Estados, como Argentina o México, han emprendido por los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo; entre otras cuestiones, porque España no tiene jurisdicción preferente para investigar estos hechos, si no que todos los Estados están llamados a actuar de forma concurrente contra la impunidad.

II. A. 3. Recomendaciones

Por todo lo expuesto, Amnistía Internacional formula las siguientes recomendaciones al Parlamento en el ámbito del pilar ‘Justicia’

- Comenzar los trámites legislativos para la accesión de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de Naciones Unidas.

- Adoptar e instar al gobierno a que adopte medidas inmediatas para aplicar plenamente las recomendaciones de los órganos internacionales en relación con la Ley de Amnistía y con la imprescriptibilidad de los crímenes de derecho internacional, incluidas las del Comité de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Comité contra la Tortura.

II. B) El DERECHO A LA VERDAD

El derecho a la verdad de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.

29 Número de diligencias de investigación referido por la Fiscalía General del Estado en su Orden Interna de 30 de septiembre de 2016, ya citada.

30 La organización ha conocido de dos casos en los que se ha decretado la apertura del juicio oral. En un caso la persona procesada falleció antes de que pudiese celebrarse el juicio; en el otro caso la celebración del juicio continúa aún hoy postergándose.

31 Informe de seguimiento del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, de 7 de septiembre de 2017, de las recomendaciones formuladas en su anterior informe de 2014. A/HRC/36/39/Add.3, párrafo 45.

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El derecho a la verdad supone que, con independencia de las acciones judiciales, las víctimas podrán conocer las circunstancias en que se produjeron los hechos y cuál fueel destino final de las personas desaparecidas y fallecidas.

Para hacer efectivo este derecho, los Estados tomarán no solo las medidas que aseguren un funcionamiento independiente del poder judicial sino, si fuera necesario, medidas de carácter no judicial, tales como la creación de una comisión de la verdad ode investigación para esclarecer los hechos32.

Además, el derecho a saber es un derecho inalienable de cada pueblo a conocer los acontecimientos y las circunstancias que propiciaron los crímenes de lesa humanidad para garantizar su no repetición33. En consecuencia, el Estado tiene el deber de recordar la historia tomando las medidas necesarias para preservar los archivos y otras pruebas.34

Ni las víctimas ni las familias han encontrado recursos ni facilidades para conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la Guerra Civil y el franquismo.

El Relator ha señalado cómo la información existente hoy por hoy sobre los hechos ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo proviene fundamentalmente de fuentes académicas, históricas o periodísticas, y que se encuentra sumamente dispersa, usa metodologías diferentes y necesita verificación.35 Destacó igualmente cómo varios temas continúan subexplorados, como porejemplo los trabajos forzosos de presos; muertes en bombardeos; niños robados; las consecuencias de la guerra y diferentes formas de represión, incluyendo contra las mujeres, así como las responsabilidades de las empresas privadas por su participación activa o complicidad enla comisión de violaciones de los derechos humanos.36

Amnistía Internacional considera que el Estado español ignora su responsabilidad en la realización efectiva del derecho a la verdad de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, al no investigar ni esclarecer los hechos ni las circunstancias en los que se produjeron las graves violaciones de derechos humanos del pasado, al no formular disculpas públicas ni expresiones de arrepentimiento que precisen la naturaleza de los actos criminales, ni sus circunstancias ni la realidad concreta de los daños infligidos; así como al delegar en familiares y asociaciones la tarea de localizar e identificar a las víctimas de desaparición forzada. El instrumento que según numerosos poderes públicos satisface las pretensiones de verdad de las víctimas,37 la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, es, a juicio de Amnistía Internacional, insuficiente.

32 Conjunto de Principios actualizado para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, Comisión de Derechos Humanos, 61º período de sesiones, Principios nº4 y nº5.

33 Ib. Principio nº2.34 Ib. Principio nº3. 35 Op.cit. Informe de 22 de julio de 2014 del Relator Especial de Naciones Unidas, párrafo 43. 36 Ib. Párrafo 45. 37 El Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo y el propio Gobierno -en su interlocución con Naciones Unidas- han

defendido el papel de la Ley de Memoria Histórica para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas.

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II. B. 1. Datos oficiales y acceso a archivos

El Relator ha puesto de manifiesto la ausencia de “censos oficiales de víctimas, datos o estimaciones oficiales sobre el número total de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.38 Igualmente, mostró preocupación por el hecho de que, si bien una gran cantidad de documentos estarían en teoría disponibles, en la práctica persistirían las dificultades y restricciones en su acceso. Señaló la existencia de disparidad en las prácticas y posibilidades de acceso en función de los archivos o funcionarios a cargo de los mismos, así como una amplia dispersión de la información y falta de medios técnicos y de personal que garanticen el registro de todos los documentos para su debido acceso. El Relator también dijo haber recibido información sobre el hecho de que generalmente no se permitiría el acceso libre a los archivos, limitando la orientación de las investigaciones.39 El Relator Especial expresó preocupación por que, invocando riesgos a laseguridad nacional y la Ley de Secretos Oficiales, documentos históricos y grandes fondos militares y policiales permanecen clasificados y sin criterios claros que permitan su desclasificación.40 En cualquier caso, el Relator recordó cómo la legislación española no resuelve en la actualidad ninguna de estas dificultades (considerando la Ley de Transparencia del año 2013como una oportunidad perdida) y señaló que éstas debían ser abordadas por una política estatal yuna ley de archivos en consonancia con los estándares internacionales.41

El Comité de Derechos Humanos también mostró preocupación por las dificultades en el acceso alos archivos, en particular, los archivos militares. El Comité instó al Estado a establecer un marco jurídico nacional en materia de archivos y permitir la apertura de los archivos sobre la base de criterios claros y públicos, de acuerdo con los derechos garantizados por el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos.42

El Grupo de Trabajo señaló la destrucción de libros registro de defunciones o la imposibilidad de acceder a los mismos, debido a la protección de datos personales u otras razones, así como el difícil acceso a archivos pertenecientes a la Iglesia Católica, que dispondrían de datos relevantes para quienes buscan a personas desaparecidas o niños ‘robados’ como elementos que podrían obstar a la realización efectiva del derecho a la verdad.43 Frente a estos obstáculos, recomendó elaborar una amplia ley sobre el acceso a la información.44

Amnistía Internacional ha constatado cómo han sido numerosos los obstáculos para el acceso de las víctimas y las familias a archivos y fuentes documentales. Desde normas que impiden su acceso o son interpretadas en términos restrictivos por los funcionarios a cargo de su custodia, actuaciones negligentes por parte de tales funcionarios, hasta el hecho de su pérdida, sea por el transcurso del tiempo o por sustracción y en ausencia de medidas para la preservación de archivos y fuentes documentales.

38 Op.cit. Informe de 22 de julio de 2014 del Relator Especial de Naciones Unidas, párrafo 45. 39 Ib. Párrafo 52.40 Ib. Párrafo 54.41 Ib. Párrafos 56 y 57.42 Op.cit. Informe del Comité de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2015, párrafo 21.43 Op.cit. Informe del Grupo de Trabajo, de 2 de julio de 2014, párrafo 30.44 Ib. Párrafo 32.

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La organización ha visto con preocupación cómo las víctimas de sustracciones ilegales de menores durante el franquismo (robo de bebés) encuentran especiales dificultades a la hora de acceder a información cuando rastrean su pasado. Así, por ejemplo, la organización ha documentado casos en los que la obtención de documentación esencial para el esclarecimiento de los hechos se ha demorado por periodos de varios años, en muchos casos pudiéndose obtenersólo después de que las víctimas, gracias a sus propias pesquisas, hayan encontrado a familiares biológicos que son quienes solicitan formalmente esta información (por lo general, relativa a la madre biológica).

Amnistía Internacional considera que, hasta el presente, no se ha tomado ninguna medida de envergadura para abordar la conservación y catalogación de los fondos documentales relevantes para el estudio, de forma colectiva o individual, de las víctimas de la Guerra Civilespañola y el franquismo, ni se han arbitrado tampoco las medidas suficientes para allanar las dificultades de acceso a estos archivos. Elementos ellos fundamentales cuando se tratade reparar los daños sufridos por víctimas de crímenes contra el derecho internacional y establecer la verdad sobre lo sucedido.

II.B.2 Localización e identificación de personas víctimas de desaparición forzada

En lo que concierne a la localización e identificación de personas víctimas de desaparición forzada, el Grupo de Trabajo lamentó recientemente que la mayoría de las recomendaciones fundamentales que formuló en el año 2014 para que los familiares de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura puedan investigar la suerte y el paradero de sus seres queridos, tener acceso a la verdad, a la justicia y a reparaciones, no hayan sido plenamente implementadas.45 Este organismo mostró preocupación por el hecho de que no exista una entidad estatal con la responsabilidad de establecer y gestionar una base de datos central sobre las desapariciones, así como por la ausencia de coordinación de las actividades de exhumación e identificación ni una actualización de los mapas de fosas desarrollados con arreglo a la Ley de Memoria Histórica.46 El Grupo de Trabajo instó al Estado español a asumir un rol activo en materia de exhumación y procesos de identificación de los restos, para que éstos no dependan exclusivamente de algunas comunidades autónomas, así como de particulares o asociaciones privadas, y urgió al Estado español a adoptar un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas.47

Amnistía Internacional ha constatado cómo las familias no han accedido a acciones para establecer la suerte que corrieron numerosas víctimas de desaparición forzada, ni se les han ofrecido los medios para la restitución de los restos de los que fueron ejecutados o fallecieron en razón de los actos inhumanos.La organización ha observado con preocupación cómo en su interlocución con mecanismos de derechos humanos, el Estado español ha afirmado que el hecho de que los jueces y magistrados hayan determinado la “imposibilidad de recurrir al proceso penal para investigar hechos acaecidosdurante los años 30 y 40 […] no quiere en ningún caso decir que se impida toda investigación

45 Op.cit. Informe de 17 de septiembre de 2017 del Grupo de Trabajo, párrafo 33.46 Op.cit. Informe de 2 de julio de 2014 del Grupo de Trabajo, párrafos 19 y 24.47 Ib. Párrafo 38.

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sobre el paradero de personas desaparecidas en el pasado”. Señalando que la Ley de Memoria Histórica prevé, respecto de la búsqueda, exhumación de restos e identificación de personas desaparecidas, la colaboración de las Administraciones Públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas, así como el establecimiento de subvenciones por parte dela Administración General del Estado para sufragar los gastos que se deriven por estas actividades.48 Amnistía Internacional ha constatado como estas subvenciones sí se han proporcionado, en cambio, por parte de Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas.49

Sin embargo, en opinión de Amnistía Internacional, estas disposiciones ponen en evidencia cómo la legislación española limita las obligaciones del Estado a meramente facilitar las gestiones de losdescendientes en la búsqueda de los restos mortales de sus familiares mediante la autorización de subvenciones -insistiendo así en la “privatización de la verdad”- pero sin asumir, en ningún caso, una responsabilidad directa y, además, excluyendo que estas tareas se realicen en el seno de un procedimiento judicial, tal y como establece la Declaración sobre la Protección de todas las personas sobre las desapariciones forzadas.50 A mayor abundamiento, desde el año 2013 los Presupuestos Generales del Estado han eliminado la partida a cargo de la que, hasta entonces, y desde el año 2006, se venían concediendo ayudas para sufragar las tareas de exhumación e identificación de restos de víctimas de desaparición forzada. Esta partida presupuestaria se encontraba adscrita al Ministerio de la Presidencia51, y estaba destinada a la realización de actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo.

En opinión de Amnistía Internacional, y como certeramente indica el Relator, este fenómenoinstaurado por la Ley de Memoria Histórica de “privatización” de las exhumaciones, contribuye a la indiferencia de las instituciones del Estado, incluyendo las autoridades judiciales; las cuales, en muchos casos, no se personan cuando se denuncia el descubrimiento de una fosa, conllevando la consiguiente ausencia de registros oficiales de las exhumaciones. Como consecuencia de lo anterior se crea entonces un efecto perverso que obliga a los familiares a escoger entre su derecho a enterrar a sus seres queridos y la

48 Respuesta del Estado español, de 27 de septiembre de 2016, a las observaciones finales formuladas por el Comité de Derechos Humanos con motivo del sexto examen periódico a España, en junio de 2015. CCPR/C/ESP/CO/6/Add.1

49 Así, por ejemplo, Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de subvenciones otorgadas por la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria o la Diputación Provincial de Valencia.

50 Art.13(1): “Los Estados asegurarán a toda persona que disponga de la información o tenga un interés legítimo ysostenga que una persona ha sido objeto de desaparición forzada el derecho a denunciar los hechos ante unaautoridad estatal competente e independiente, la cual procederá de inmediato a hacer una investigación exhaustivae imparcial. Toda vez que existan motivos para creer que una persona ha sido objeto de desaparición forzada, elEstado remitirá sin demora el asunto a dicha autoridad para que inicie una investigación, aun cuando no se hayapresentado ninguna denuncia formal. Esa investigación no podrá ser limitada u obstaculizada de manera alguna.”

51 Esta partida presupuestaria se encontraba adscrita al Ministerio de la Presidencia, dentro del programa ‘912ORelaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección’ y bajo el epígrafe 483:‘Para toda clase de gastos derivados de las propuestas de la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto1891/2004, de 10 de septiembre’. y estaba destinada a la realización de actividades relacionadas con larecuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento moral a las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo,tal y como se señala en las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones: Orden PRE/3542/2007, de 4de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión desubvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la Guerra Civil y del franquismo para el año2008.

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posibilidad de poder un día establecer una verdad “oficial” sobre las circunstancias de su muerte. 52

II. B. 3. La ausencia de una verdad oficial

España continúa desatendiendo las recomendaciones que le han sido formuladas desde NacionesUnidas instando a la creación de un mecanismo especial de esclarecimiento de la verdad.

Así, el Relator mostró preocupación ante el hecho de que no se haya establecido una política de Estado para la promoción de la verdad y afirmó que la Ley de Memoria Histórica no soluciona en absoluto este problema.53 Por ello, instó a las autoridades a iniciar discusiones serias para el establecimiento de un mecanismo o institución de carácter independiente, pero oficial, cuyo objetivo consista en conseguir un entendimiento exhaustivo de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario que ocurrieron durante la Guerra Civil y el franquismo, y que podría adoptar, entre otras modalidades y formatos, la forma de una comisión de la verdad.54

Por su parte, el Grupo de Trabajo ha lamentado recientemente la respuesta dada por el Gobierno a la recomendación formulada por el Grupo en este sentido, en la que España afirmó que entendería la creación de una Comisión de la verdad como una investigación histórica.55

Amnistía Internacional ya ha constatado en ocasiones anteriores cómo el Estado español relega elestablecimiento de la verdad a investigaciones históricas, asegurando que Ley de Memoria Histórica (LMH) constituye una vía de esclarecimiento de la verdad alternativa y sustitutiva de la acción de la justicia. Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia de febrero de 2012, consideró que la investigación de la verdad no correspondería a la justicia española, señalando que: “la investigación de la verdad es una labor que corresponde al Estado, a través de otros organismos, pero no a los jueces, que ven limitada su actividad por las normas del procedimiento penal según las cuales, aún en los casos de apariencia delictiva no es posible exigir responsabilidad penal en los casos de muerte del reo o prescripción”.56

Amnistía Internacional es de la opinión de que el marco legislativo actual, y en particular la Ley de Memoria Histórica y la legislación relativa al acceso a archivos, no consagra el derecho a saber ni la investigación exhaustiva de crímenes de derecho internacional; esta ley tan sólo prevé el derecho a la memoria, limitado al ámbito privado. La insuficiencia de lalegislación estatal actualmente en vigor y la ausencia de un mecanismo oficial de establecimiento de la verdad a nivel centran no garantizan el derecho a la verdad.

II. B.4. Recomendaciones

Por todo lo expuesto, Amnistía Internacional formula las siguientes recomendaciones al Parlamento en el ámbito del pilar ‘Verdad’:

52 Op.cit. Informe de 22 de julio de 2014 del Relator Especial de Naciones Unidas, párrafo 66.53 Ib. Párrafo 46.54 Ib. Párrafo 47.55 Op.cit. Informe de 17 de septiembre de 2017 del Grupo de Trabajo, párrafo 41.56 Ib. Fundamento de Derecho Primero.

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- Impulsar medidas legislativas tendentes a preservar los archivos y otras pruebas relativas a crímenes de derecho internacional, perpetrados durante la Guerra Civil española y el régimen franquista. Para ello, es importante que se implementen con prontitud medidas para impedir la sustracción o la destrucción de los archivos; proceder a un inventario, catalogación y reorganización con medios adecuados a la tecnología actual de los diversos archivos que contengan información relevante para la recuperación de la memoria colectiva y para que las víctimas de abusos graves puedanejercer sus derechos.

- Impulsar la reforma de la Ley de Secretos Oficiales para adecuarla a los estándares internacionales de derechos humanos, entre otros, el principio general de transparencia, el requisito de legalidad de toda limitación, y la interpretación restrictiva de dichas limitaciones; así como asegurar que los nuevos textos no limitan el acceso a información para investigar los abusos y violaciones de derechos humanos cometidas en España en el pasado.

- Impulsar medidas legislativas para asegurar que la administración de justicia, a través de sus juzgados y tribunales, adopta las medidas necesarias para que se proceda a la exhumación de las fosas, se identifiquen los restos mortales y se devuelvan a sus familiares. A tal efecto, revisar, consultando con las víctimas y las asociaciones, el modelo actual donde el Estado delega la responsabilidad sobre las exhumaciones. Asignar los recursos necesarios y asegurar la actuación de las autoridades judiciales, entre otras, en todos los casos.

- Promover un estudio sobre la creación de un órgano oficial temporal de carácter no judicial, con el mandato de investigar los abusos graves, según el derecho internacional, cometidos durante la Guerra Civil y el régimen franquista. Su objetivo será garantizar el reconocimiento de los hechos que anteriormente se negaban. De decidirse la creación de un órgano de esta naturaleza deberá tomarse en cuenta lo indicado al respecto por el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Tal mecanismo tendrá como propósito contribuir al esclarecimiento de la verdad y no sustituye el derecho de las víctimas a la justicia.

- Promover iniciativas legislativas destinadas a la búsqueda e identificación de los niños y niñas que podrían haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o sustitución de su identidad; entre otras, creando un Plan Nacional de búsqueda de estas y estos niños, una base de datos centralizada, que integre muestras genéticas detodos los casos que hayan sido denunciados y de las víctimas y familiares que así lo deseen.

II. C). El DERECHO A LA REPARACIÓN

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El derecho a la reparación de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos

Este derecho abarca el deber del Estado de reparar a la víctima y de dirigirse contra elautor57. Puede ejercerse tanto por vía judicial como por cualquier otra vía legislativa o administrativa58 y comprenderá todos los perjuicios sufridos, medidas de restitución,59 indemnización,60 rehabilitación,61 satisfacción62 y garantías de no repetición.63

Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos

57 Conjunto de Principios actualizado para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la luchacontra la impunidad, Comisión de Derechos Humanos, 61º período de sesiones, Principio 31.

58 Ib. Principio nº32.59 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas

internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005.Principio nº19: “La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.”

60 Ib. Principio nº20: “La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a ) El daño físico o mental; b) La pérdida deoportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c ) Los daños materiales y la pérdidade ingresos, incluido el lucro cesante; d ) Los perjuicios morales; e ) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos,medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.”

61 Ib. Principio nº21: “La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.”

62 Ib. Principio nº22: “La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a ) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más dañoso amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto dela víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d ) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e ) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; f ) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h ) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.“

63 Ib. Principio nº23: “Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención: a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civilessobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los

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humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparaciónha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido.64

En particular, en el caso de desapariciones forzadas incluye, además, el derecho imprescriptible de la víctima a ser informada del paradero y, en caso de fallecimiento, arestituir el cuerpo65.

Reparación en España: una reparación económica parcial y sin conexión con las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado.

El Relator ha reconocido que el pilar de la reparación ha sido el que más desarrollo ha tenido por parte de los poderes públicos españoles, corrigiendo discriminaciones iniciales, propias del régimen franquista, por un lado, y poniendo en marcha medidas de carácter asistencial y económico.66 Sin embargo, constata la persistencia de vacíos y la existencia de categorías de víctimas excluidas,67 así como la insuficiencia de las declaraciones de reparación y reconocimientopersonal otorgadas con base en la Ley de Memoria Histórica.68

En opinión de Amnistía Internacional, frente a la naturaleza y la gravedad de los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo (como, entre otros, las desapariciones forzadas seguidas de enterramientos clandestinos u ocultamiento de los cadáveres, con la consiguiente imposibilidad de las familias de dar sepultura digna a los restos de las víctimas), el ofrecimiento de declaraciones simbólicas o compensaciones económicas, desvinculadas de los derechos a la verdad y a la justicia -como se ha puesto de manifiesto a lo largo del presente documento-, incumple de modo manifiesto el deber de reparar. Para estas víctimas y sus familias es central el derecho a la restitución, componente del derecho a la reparación, lo que exige que se haga efectivo el derecho a saber.

II.C.1. La definición de víctima

Tanto el Relator,69 como el Grupo de Trabajo70 han incidido en la idea de que muchas víctimas de la Guerra Civil y el franquismo se ven a sí mismas como “víctimas de segunda categoría”, en la medida en que otras categorías de víctimas, como las víctimas del terrorismo, se habrían visto amparadas por una serie de medidas más ambiciosas tendentes a su reconocimiento y reparación. A este respecto, el Relator instó a que la -por aquel entonces en tramitación- ley del

medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver losconflictos sociales; h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.”

64 Op.cit. Conjunto de Principios actualizado para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. Principio nº15.

65 Ib. Principio nº34. 66 Op.cit. Informe de 22 de julio de 2014 del Relator Especial de Naciones Unidas, párrafo 86 y 88.67 Ib. Párrafo 90.68 Ib. Párrafo 92.69 Ib. Párrafo 86. 70 Op.cit. Informe del Grupo de Trabajo de 2 de julio de 2014. Párrafo 20.

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Estatuto de la Víctima se aprovechase como una oportunidad para incluir a las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

No obstante lo anterior, estas víctimas no fueron incluidas en el Estatuto de la Víctima, cuya promulgación supuso para Amnistía Internacional una oportunidad perdida de cara a afrontar los elementales desafíos que persisten en España respecto a las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. La omisión de esta categoría de víctimas en el Estatuto consolidó, a juicio de la organización, la consideración de 'olvidadas' de las víctimas del franquismo y la Guerra Civil, desoyendo así la recomendación expresa del Relator de incluir a estas víctimas en esta ley.

II. C. 2. Medidas de reparación

El Relator afirma que aún persisten algunos vacíos en materia de reparación que se han intentadocolmar a nivel autonómico. De igual modo, afirma que muchas víctimas y familiares consideran que hoy por hoy se continúa excluyendo a varios grupos enteros de víctimas, como algunas categorías de personas privadas de libertad bajo regímenes particulares, en campos de concentración y de trabajo, así como personas detenidas en aplicación de la Ley sobre vagos y maleantes de 1933, sustituida en 1970 por la Ley de peligrosidad social. Estas personas no se habrían beneficiado de medidas de reparación, como el cálculo de cotizaciones de la seguridad social, ni serían consideradas como “ex presos sociales”.71 A este respecto, el Comité contra la Tortura instó al Estado español a velar por que las víctimas detorturas y malos tratos recibiesen reparación e indemnización adecuadas, y una rehabilitación lo más completa posible.72

Durante la transición y años siguientes se desarrolló una normativa que se denominó "Legislación Especial de la Guerra Civil".73 Dicha legislación se conforma por una normativa74 que, además de constituir una respuesta tardía, se vio acompañada de una resistencia por parte de las autoridadesestatales a ampliar los limitados marcos provistos. Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica, se ha continuado promulgando normativa relativa tanto a indemnizaciones como a subvenciones en materia de recuperación de la memoria histórica.75 Por

71 Op.cit. Informe de 22 de julio de 2014 del Relator Especial de Naciones Unidas. Párrafo 90.72 Op.cit. Informe de 29 de mayo de 2015 del Comité contra la Tortura. Párrafo 15.73 A través del portal del Ministerio de Economía y Hacienda puede accederse a dicha información que describe el

tratamiento aplicado: “Desde el año 1976 y en el marco de la política de reconciliación nacional llevada a cabo enEspaña tras la restauración de la Monarquía, los poderes públicos han venido aprobando un conjunto dedisposiciones normativas con la finalidad de establecer distintos tipos de prestaciones sociales y económicas enfavor de las personas que sufrieron las consecuencias de la Guerra Civil española 1936-1939. Estas normasjurídicas configuran la llamada ‘Legislación Especial de la Guerra Civil’ y han supuesto la creación de un sistema deprotección social, en cierto modo, paralelo al de Clases Pasivas, hasta el punto que a las pensiones reconocidas asu amparo se les aplica supletoriamente la legislación general de Clases Pasivas.”http://www.igae.minhac.es/dgcp/inicio/inicio.asp.

74 Pensiones a Familiares Fallecidos (Ley 5/1979, de 18 de Septiembre), Pensiones a Mutilados Civiles (Decreto670/1976, de 5 de marzo y Ley 6/1982, de 29 de Marzo), Pensiones a Mutilados Excombatientes (Ley 35/1980, de26 de Junio), Fuerzas e institutos Armados de la República (Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo, y la Ley10/1980, de 14 de marzo, orientadas a los militares que, con anterioridad al 18 de julio de 1936, hubieranconsolidado su empleo, Ley 37/1984, de 22 de octubre), Indemnización por tiempo de prisión (Ley 46/1977, de 15de octubre de 1977, Disposición Adicional 18ª Ley 4/1990, Disposición Adicional 18ª Ley 31/1991, DisposiciónAdicional 10ª Ley 18/1991).

75 Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abonode las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o

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su parte, a nivel autonómico, habrían sido las CCAA de Andalucía, Aragón, Cataluña, Galicia, PaísVasco y Navarra las que habrían promulgado legislación sobre esta materia.

Por otra parte, la legislación sobre restitución y compensación por incautación de bienes pertenecientes a agrupaciones y partidos políticos no contempla ninguna forma de reparación en el caso de personas particulares.76 Las Declaraciones de reparación y reconocimiento personal, establecidas por la Ley 52/2007, no constituyen a juicio de muchas víctimas una reparación adecuada. A este respecto, el Relator especial sobre los derechos a la verdad, justicia y reparación recalcó el valor fundamental del reconocimiento de los hechos y responsabilidades y lapresentación de disculpas oficiales que vayan más allá de un reconocimiento genérico.77 Sin embargo, y pese a las compensaciones económicas otorgadas en virtud de normativa promulgada durante los últimos 30 años, así como particularmente por la Ley de Memoria Histórica, Amnistía Internacional insiste en que las compensaciones económicas que ha ofrecido, de forma parcial, el Estado español a las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, se han otorgado a éstas sin relación con la condición de víctimas de violaciones de derechos humanos.

II. C. 3. Nulidad de las sentencias dictadas en el marco de procesos injustos durante la Guerra Civil y el franquismo

En opinión del Relator, las disposiciones de la Ley de Memoria Histórica que reconocen y declaranel carácter “radicalmente injusto” y la ilegitimidad de las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por las jurisdicciones especiales durante la Guerra Civil y por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la dictadura, se han manifestado insuficientes, en tanto no han conllevado la nulidad de estas sentencias. La nulidad, entiende el Relator, no sólo representa una reparación simbólica, sino que terminaría los efectos legales de estas sentencias;78 y lamentó que las solicitudes de revisión de estas sentencias no hayan tenido éxito y que las autoridades judiciales hayan invocado el principio de seguridad jurídica por encima de los derechos de las víctimas, el derecho a la justicia y los principios del debido proceso.79

Los procesos de revisión instados para obtener la nulidad de las sentencias dictadas en el marco de procesos sumarísimos en jurisdicción militar han pasado por dos fases: una primera, antes de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Histórica, y, otra segunda, después de la entrada en vigor de la referida ley. En la primera fase, los argumentos esgrimidos residían en gran medida en el hecho de no poder aplicar la Constitución española a actos de poder producidos antes de su

con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia; Real Decreto 1791/2008, de 3 denoviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución oviolencia durante la Guerra Civil y la Dictadura; Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de lanacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

76 Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado; y Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, así como normativa complementaria y de desarrollo.

77 Ib. Párrafo 92.78 Ib. Párrafo 94. 79 Ib. Párrafo 97.

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entrada en vigor.80 En la segunda fase, el Tribunal Supremo alegó fundamentalmente que la Ley de Memoria Histórica declaraba dichos procesos ilegítimos, por lo que evitó pronunciarse e ir más allá declarando la nulidad de pleno derecho.81

Para Amnistía Internacional, no es aceptable que el Estado español haya impuesto recorridos procesales infructuosos a quienes se han dirigido a la administración de justicia para reclamar la revisión o nulidad de procesos manifiestamente injustos que concluyeron con sentencias de muerte.

Amnistía Internacional considera que la actuación en materia de reparación seguida por lospoderes públicos españoles hasta el presente refleja una falta de voluntad política de cumplir con sus obligaciones internacionales de garantizar de manera efectiva el derecho de las víctimas a reparaciones. En general, lo dispuesto en materia de reparaciones en la legislación española obvia varios de los elementos de reparación que incluyen los Principios y directrices de las Naciones Unidas en los artículos 15 a 23 de la Resolución 60/147, abordando el derecho a la reparación bajo una triple exclusión de partida: i) obviando la posibilidad de acceder a recursos efectivos e idóneos; ii) excluyendo reconocimientos con consecuencias jurídicas, y iii) excluyendo reconocimientos que impliquen la responsabilidad patrimonial del Estado.

II. C. 4. Recomendaciones

Por todo lo expuesto, Amnistía Internacional formula las siguientes recomendaciones al Parlamento en el ámbito del pilar ‘Reparación’:

- Ampliar el reconocimiento y la cobertura de los programas de reparación para incluir todas las categorías de víctimas que hayan quedado fuera de los programas existentes. Tomar medidas para atender los pedidos relacionados con la restitución de las propiedades y documentos incautados a particulares. En este sentido, ampliar la cobertura del Estatuto de la Víctima a las víctimas del franquismo y la Guerra Civil, de modo que éste aborde las actuales deficiencias para la realización de los derechos de esta categoría específica de víctimas

- Impulsar medidas legislativas para hace efectiva la nulidad de las sentencias adoptadas en violación de los principios fundamentales del derecho y del debido proceso durante la Guerra Civil y el franquismo.

- Impulsar medidas que contemplen la formulación de disculpas públicas que trasciendan un mero reconocimiento genérico y que precisen la naturaleza de los actos criminales, sus circunstancias y

80 Véase el Auto del Tribunal Constitucional 187/2004, de 25 de mayo, citado por Auto del Tribunal Supremo de 20 dejunio de 2006 por el que se desestima la solicitud de revisión de una sentencia dictada por un Consejo de Guerra en1942. Igualmente ilustrativos son los autos de la sala quinta del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2006, de5 de julio de 2007, o las sentencias de esta misma sala de 30 de enero de 1990, Otros argumentos denegatoriosalegaban la falta de legitimidad de los familiares que solicitaban la revisión, o bien que el proceso de revisión estásólo previsto para remediar errores sobre los presupuestos fácticos de la sentencia pero no sobre errores dederecho.

81 Véase a este respecto los Autos del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2015, de 30 de marzo de 2012, 25 de marzo de 2011 y de 21 de febrero de 2011.

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la realidad concreta de los daños infligidos. En este sentido, continuar instando al Gobierno a establecer el día 11 de noviembre, Día Europeo de las Víctimas del Fascismo, como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del franquismo.

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