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Especial: Accidentes Fatales en el Rubro de la Construcción Este mes, ISL quiere invitar a todas sus empresas del rubro constructor a REFORZAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN SUS ESTABLECIMIENTOS con el fin de evitar accidentes de tipo fatal. A continuación revisaremos diversos accidentes REALES ocurridos durante el año 2010; sus causas y te damos algunas medidas para que esto no ocurra EN TU EMPRESA. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE CAUSAS MEDIDAS CORRECTIVAS 1.- Un conductor de camión camino a su lugar de trabajo cruza un puente en mal estado, soltándole la carga que llevaba, procede a estacionar su camión a la derecha de la calzada. Pero al momento de bajar a asegurarla, un camión algibe que retrocedió impactó al trabajador contra su camión provocándole la muerte en el lugar. 1. Apilamiento y aseguramiento de carga defectuoso. 2. No usar el E.P.P (Chaleco Reflectante), 3. No señalizar mediante conos o triángulos que el vehículo se encuentra detenido o estacionado por efecto de asegurar la carga. 1.- Cumplir y establecer procedimiento de trabajo seguro según lo establecido en las modificaciones incorporadas en el D.S. 78:1997 emanado de las SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES sobre las condiciones del transporte de carga. 2.- Supervisar e impartir circular que indique el correcto uso de los E.P.P, obligando a los trabajadores a ocuparlos de forma permanente D.S. 594 artículo 54 (conductores y acompañantes). 3.- Implementar un Procedimiento de Trabajo Seguro para conductores y acompañantes al realizar labores de aseguramiento y apilamiento de carga en caminos o carreteras. 2.- Un trabajador se encontraba ejecutando labores de afianzamiento de moldajes, al interior de un colegio, mientras subía por el tercer cuerpo de andamio, se resbala y cae al suelo a una altura de 6mts. Es trasladado a un Hospital, falleciendo en el lugar. 1. El andamiaje no contaba con escala que permitiera el ascenso y descenso de los trabajadores por el interior del andamio. 2. No existen registros de capacitaciones a los trabajadores. 3. No existe planificación de trabajo a realizar. 4 La empresa no ha analizado los riesgos potenciales en el trabajo. 1. Se deberá cambiar todo el sistema de andamiaje, ya que estos no están estandarizados bajo ninguna norma chilena o extranjera. 2. La empresa deberá capacitar a todos los trabajadores en cuanto a los riesgos que entrañan sus labores, por lo tanto, el empleador deberá coordinar las capacitaciones con el ISL. 3. Se recomienda establecer un Programa de Prevención de Riesgo.

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Especial: Accidentes Fatales en el Rubro de la Construcción

Este mes, ISL quiere invitar a todas sus empresas del rubro constructor a REFORZAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN SUS ESTABLECIMIENTOS con el fin de evitar accidentes de tipo fatal.

A continuación revisaremos diversos accidentes REALES ocurridos durante el año 2010; sus causas y te damos algunas medidas para que esto no ocurra EN TU EMPRESA.

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE CAUSAS MEDIDAS CORRECTIVAS

1.- Un conductor de camión camino a su lugar de trabajo cruza un puente en mal estado, soltándole la carga que llevaba, procede a estacionar su camión a la derecha de la calzada. Pero al momento de bajar a asegurarla, un camión algibe que retrocedió impactó al trabajador contra su camión provocándole la muerte en el lugar.

1. Apilamiento y aseguramiento de carga defectuoso. 2. No usar el E.P.P (Chaleco Reflectante), 3. No señalizar mediante conos o triángulos que el vehículo se encuentra detenido o estacionado por efecto de asegurar la carga.

1.- Cumplir y establecer procedimiento de trabajo seguro según lo establecido en las modificaciones incorporadas en el D.S. 78:1997 emanado de las SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES sobre las condiciones del transporte de carga. 2.- Supervisar e impartir circular que indique el correcto uso de los E.P.P, obligando a los trabajadores a ocuparlos de forma permanente D.S. 594 artículo 54 (conductores y acompañantes). 3.- Implementar un Procedimiento de Trabajo Seguro para conductores y acompañantes al realizar labores de aseguramiento y apilamiento de carga en caminos o carreteras.

2.- Un trabajador se encontraba ejecutando labores de afianzamiento de moldajes, al interior de un colegio, mientras subía por el tercer cuerpo de andamio, se resbala y cae al suelo a una altura de 6mts. Es trasladado a un Hospital, falleciendo en el lugar.

1. El andamiaje no contaba con escala que permitiera el ascenso y descenso de los trabajadores por el interior del andamio. 2. No existen registros de capacitaciones a los trabajadores. 3. No existe planificación de trabajo a realizar. 4 La empresa no ha analizado los riesgos potenciales en el trabajo.

1. Se deberá cambiar todo el sistema de andamiaje, ya que estos no están estandarizados bajo ninguna norma chilena o extranjera. 2. La empresa deberá capacitar a todos los trabajadores en cuanto a los riesgos que entrañan sus labores, por lo tanto, el empleador deberá coordinar las capacitaciones con el ISL. 3. Se recomienda establecer un Programa de Prevención de Riesgo.

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DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE CAUSAS MEDIDAS CORRECTIVAS

3.- Un trabajador se encontraba desarmando un escenario y cargando sillas, cuando es atacado con arma blanca por individuo bajo los efectos del alcohol, el cual actuó sin provocación alguna provocando así la muerte de dicho trabajador.

1. La empresa no cuenta con instructivo que indique la exposición a riesgos en el trabajo, tales como, asalto, actos vandálicos y turbas. 2. La empresa no ha capacitado a los trabajadores en riesgos presentes en el lugar de trabajo D.S. 40. 3. La empresa no cuenta con respaldo de entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a sus trabajadores.

1. La empresa debe confeccionar instructivo que informe riesgos en el lugar de trabajo, y el quehacer en caso de asaltos, actos vandálicos y turbas. 2. La empresa debe entregar capacitación sobre los riesgos presentes en el lugar de trabajo D.S. 40, manteniendo el respaldo escrito respectivo. 3. La empresa debe mantener respaldo escrito de la entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a todos los trabajadores (firmado por los trabajadores).

4.- Un trabajador estaba trasladando materiales desde la misma superficie en altura para instalar nueva techumbre en bodega de alimentos, cuando decide avanzar sobre el techo existente, este cede cayendo desde una altura de 15 metros. El trabajador no contaba con su equipo de protección contra el riesgo de caídas.

1. Caída por falta de sistema de sujeción y elementos de protección adecuados. Elementos de protección inadecuados. 2. Desconocimiento de cómo hacer el trabajo, métodos seguros y estándares. 3. Falta de supervisión. 4. Desconocimiento y falta de información acerca de los riesgos asociados al trabajo.

1. Uso de arnés de cuerpo completo, con sistemas de detención de caídas con cabo de seguridad bajo Nch 2458/99 y Nch 1258/197. Entrega de zapatos de seguridad, todo debidamente respaldado. Entrega de elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir con el adiestramiento necesario para su correcto empleo Art. 53 D.S. 594 Ley 16.744. 2. Cada vez que se trabaje en altura a más de 1.80 mts. se debe contar con línea de seguridad que permita el enganche del cabo de seguridad del arnés, evitando caídas libres Nch 2458/99 y Nch 1258/97. 3. Procedimientos de trabajo seguro en altura Art. 21 (D.S. 40 ley 16.744). 4. En cada faena debe haber un supervisor que indique las tareas a realizar y observe lugar donde están trabajando las personas para prevenir accidentes. 5. Charlas diarias y/o semanales de seguridad y prevención relacionadas con el riesgo a cubrir en cada faena con lista de asistencia de respaldo art. 21 D.S. 40 Ley 16.744. Entrega de reglamento interno de orden, higiene y seguridad con respaldo de entrega y con medidas preventivas específicas al riesgo de altura, art. 14 D.S. 40 Ley 16.744.

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DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE CAUSAS MEDIDAS CORRECTIVAS

5.- Un trabajador, en compañía de su colega, realizaba trasladado de una placa de OSB por la techumbre de un galpón en construcción, cuando cae por un traga luz a una altura aproximada de 7 metros, provocándole la muerte e forma instantánea.

1. No utiliza un sistema personal para la detención de caídas a distinto nivel al trasladar una placa de OSB por una techumbre. 2. Tragaluz de techumbre no cuenta con protección anti caídas al vacío.

1. Realizar una capacitación a todos trabajadores de la empresa en los procedimientos a seguir al realizar trabajos en altura. Poniendo especial énfasis en los siguientes contenidos: - Riesgos a los que está expuesto y daños asociados. - Tipos de sistemas personales para la detención de caídas. - Ajuste correcto del sistema personal para la detención de caídas (SPDC). - Limitaciones del uso del SPDC. - Instalaciones requeridas. - Anclajes correctos y técnicas de conexión. - Métodos de uso. - Inspección de SPDC. - Almacenamiento de los SPDC. - Práctica en terreno. - Certificado y contenido de la capacitación. - Capacitar a todos los trabajadores en el procedimiento de trabajo seguro para trabajos en altura visado por el organismo administrador 2. Estipular dentro del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, la prohibición a los trabajadores de realizar actividades en cualquier superficie trabajo sobre 1.80 m sin un sistema personal para la detección de caídas que cumpla con los requisitos establecidos en la NCh 1258/1Of 2004. Incluir esta información además en el Derecho a Saber (Titulo VI, DS 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social). 3. Instalar un sistema de protección y bloqueo anclado en todos los tragaluces o sectores de la techumbre que sea necesario dejar sin cubierta, informando a los trabajadores sobre sus limitaciones de tránsito (resistencia de carga vertical) y señalizando su ubicación con algún dispositivo de indique el riesgo de caída a distinto nivel.

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DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE CAUSAS MEDIDAS CORRECTIVAS

6.- El trabajador cae desde una altura de 4 metros, aproximadamente. Al pisar una plancha de Femoglás sobre el techo de un galpón, provocándole la muerte.

1. Trabajador pisa plancha de Femoglás sobre techumbre

1. Autorizar el desarrollo de trabajos en altura sólo a aquellos trabajadores que acrediten salud compatible. 2. Implementar una plataforma provisoria sobre la techumbre que cubra todos los puntos de desplazamiento (necesarios para el normal desarrollo de la faena) apartados de las cuerdas de vida. Esta plataforma deberá estar montada sobre la línea de las vigas, debiendo cumplir además con las siguientes características: tener un ancho mínimo de 1,10 m (espacio interior útil para el desplazamiento) y contar con barandas en ambos costados con una altura superior a 0,95 m. Las barandas deben resistir una carga horizontal superior a 50 Kilos por metro lineal.Si la masa de la estructura provisoria, sumada a la masa total de personas proyectadas para transitar de forma simultánea sobre la misma, supera la capacidad máxima de resistencia vertical de la techumbre de soporte, deberán implementarse puntales bajo la línea de vigas utilizadas para montar la pasarela. La combinación final entre el número de puntales y su distribución deberá dar como resultado un aumento de la resistencia vertical de la estructura de la techumbre suficiente para soportar la estructura provisoria más el total de personas autorizadas para circular simultáneamente por ella, aumentado el valor en un 10% como margen de seguridad.

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DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE CAUSAS MEDIDAS CORRECTIVAS

7.- El trabajador al llegar a la vivienda donde pernoctaría, se percata que esta no tenía energía eléctrica. En compañía de su hermano se tratan de colgar a un tendido eléctrico mediante cables lo que genera una descarga eléctrica al trabajador.

1. Ausencia de supervisión en las labores diarias. 2. Estándares de seguridad inexistente y/o deficiente. 3. Falta de control administrativo al no cumplir con disponer de instrumentos de gestión preventiva mínima establecida por el D.S. 40 como confeccionar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. 4. No disponer de conexión eléctrica segura para que los trabajadores puedan conectar sus herramientas y/o equipos a la red y puedan desarrollar su trabajo. 5. No contar con las instalaciones que cumplan con lo estipulado en el D.S. 594 art. 9 que señala las condiciones mínimas que debe cumplir una habitación para que los trabajadores puedan pernoctar, habiéndose constatado que si bien ello no se señala en los contratos de trabajo, es una práctica habitual que los trabajadores pernocten en las mismas instalaciones donde se encuentran desarrollando su trabajo y la empresa no ha comunicado prohibición de ello.

1. Disponer de supervisión permanente en terreno. 2. Elaborar procedimientos de trabajo acorde a los riesgos asociados a la actividad que desarrolla la empresa. 3. Elaborar un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de acuerdo a la legislación vigente y entregar a cada uno de los trabajadores de la empresa. 4. Organizar de una manera más efectiva las labores para garantizar disponer de los elementos suficientes (equipo electrógeno o conexión definitiva de energía eléctrica para desarrollar trabajos). 5. Aumentar la supervisión y definir la estrategia de trabajo. Si se concluye en la necesidad de que los trabajadores deben pernoctar en el lugar, se debe considerar las exigencias estipuladas en el D.S. 594 particular lo considerado en el art.9.

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DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE CAUSAS MEDIDAS CORRECTIVAS 8.- El trabajador se encontraba sobre el 4to cuerpo de un andamio, circunstancias en que sube a un techo, se afirma sobre una plancha de policarbonato y cae desde una altura aproximada de 11 metros.

1. Trabajador pisa la junta entre una plancha de pizarreño y otra de fibra de vidrio 2. Trabajador se retira el arnés de seguridad sobre la techumbre

1. Autorizar el desarrollo de trabajos en altura sólo a aquellos trabajadores que acrediten salud compatible. Implementar en sobre la techumbre una plataforma de trabajo provisoria que sirva de superficie de desplazamiento. 2. Capacitar al personal, previamente a la realización de trabajos en altura, respecto al uso correcto de los Sistemas Personales de Detención de Caídas (arnés de seguridad). A lo menos la capacitación debe considerar: riesgos asociados con el trabajo en altura, ajuste correcto del arnés, procedimiento de rescate, limitaciones de uso del equipo, instalaciones requeridas para el uso, anclajes correctos y técnicas de conexión, métodos de uso, almacenamiento correcto, inspección periódica de sus componentes y práctica en terreno

9.- Al instalar costanera recibe descarga eléctrica

1.- Falta de aislación de energía eléctrica en vía pública como en obra al momento de efectuar trabajos. 2. Falta de supervisión de trabajos en obra. 3. Desconocimiento y falta de información acerca de los riesgos y procedimientos asociados al trabajo.

1. Implementar sistema de canalización y aislación de energía eléctrica tanto en la vía pública como al interior de la obra, mientras dure la ejecución de los trabajos. Para ello, deberá coordinar el trabajo en conjunto con la empresa de distribución de energía eléctrica. 2. En cada faena debe existir a lo menos un supervisor, quién indicará las tareas a ejecutar, riesgos existentes en su desarrollo y observe su ejecución, con el fin de detectar las condiciones subestándares. 3. Confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad según el Código del trabajo y normativa DS. 40 Ley 16,744. 4. Confección de procedimientos de trabajo seguro según labor y riesgo asociado. Obligación de informar a través de charlas, los riesgos presentes en los distintos procesos y labores de la obra manteniendo los registros respectivos. Mantener un acta de entrega y de capacitación en el correcto uso de los equipos de protección personal.

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DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE CAUSAS MEDIDAS CORRECTIVAS 10.- Un trabajador se encontraba participando en una faena de montaje de galpón metálico. Siendo aproximadamente las 12:55 hrs. desenganchó su arnés de seguridad y procedió a bajar por las cerchas, momentos en que cae desde una altura aproximada de 5 metros.

1. Falta de control administrativo (Reglamento Interno de Higiene y Seguridad). 2. Falta de estándares de seguridad en el trabajo. 3. Ausencia de supervisión en los trabajos realizados. 4. Ausencia de procedimientos de trabajo seguro.

1. Autorizar el desarrollo de trabajos en altura sólo a aquellos trabajadores que acrediten salud compatible. 2. Se deben aplicar las siguientes correcciones al andamio utilizado actualmente para acceder a la techumbre: • Implementar placas base con husillo en todos los pies derechos del andamio. • Anclar pies derechos del andamio a la estructura del galpón. Estos anclajes deben implementarse por cada dos cuerpos de la estructura del andamio. • Reducir los espacios entre plataformas (agregando más de ellas), impidiendo separaciones superiores a los 5 mm. • Implementar rodapiés en todos los costados expuestos de las plataformas del andamio. La altura mínima que deben tener es de 150 mm. • Implementar doble baranda en todos los costados expuestos de las plataformas del andamio. Una debe fijarse a una altura de 50 cm sobre y la otra a 100 cm; ambas dimensiones medidas desde la superficie de la plataforma. • Implementar escaleras interiores en el andamio que sirvan de acceso a los niveles superiores de la estructura. 3. Elaborar y distribuir entre los trabajadores involucrados un Procedimiento de Trabajo escrito para la realización de trabajos en alturas. En el documento deberán quedar definidos a lo menos los siguientes aspectos: • Requisitos mínimos para la autorización de trabajo en altura Aplicables al trabajador: -Salud compatible - Haber sido informado acerca de los riesgos que entraña el trabajo en altura, los métodos de trabajo correctos y las medidas preventivas asociadas. - Contar con sistema de protección personal para caídas, aplicable a las condiciones de trabajo.

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- Inspección previa de superficies de desplazamiento y trabajo utilizadas en la realización de trabajo en altura, al comienzo de cada jornada. -Asignación de responsabilidades sobre el procedimiento: -Nivel Superior Jerárquico: Asegurar el cumplimiento del procedimiento, evaluar periódicamente su aplicación y, de ser necesario, introducir mejoras al mismo. -Jefe Directo: Otorgar las autorizaciones para desarrollar trabajos en altura y supervisar el cumplimiento del procedimiento. -Trabajador: Cumplir cabalmente el procedimiento.

11.- Trabajador estaba realizando labores a una altura aprox. de seis metros, con su arnés de seguridad, sin embargo, se desprende una plancha, provocando que el trabajador cayera al suelo (al piso de concreto).-El trabajador fue derivado al Hospital, donde falleció.

1. Falta de cuerda de vida. 2. Falta procedimiento en trabajos de altura. 3. Falta de charlas de inducción.

1. Para trabajos en altura es necesario y obligatorio el uso de arnés y cuerda de vida. 2. Crear procedimientos para trabajos en altura. 3. Debe existir registro de charlas de inducción de seguridad.

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DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE CAUSAS MEDIDAS CORRECTIVAS 12.- Trabajador estaba realizando extracción de agua en la sala de bombas de la empresa principal. Para ello, utilizaba compresor de 220v, al tomar las manillas del artefacto sufre shock eléctrico, luego de rescatarlo, el trabajador es trasladado vía ambulancia, Falleciendo en el Centro asistencial.

1. Shock eléctrico al tomar contacto con compresor existente en la sala de bombas

1. Capacitar al personal en materias relacionadas con contacto con fuentes energizadas, reacción frente al fuego, primeros auxilios y evacuación. 2. Adaptar Reglamento Interno de Higiene y Seguridad a la realidad funcional de la empresa. Deben incluirse obligaciones y prohibiciones propias del trabajo. 3. Efectuar las inducciones del derecho a saber por medio del empleador directo. 4. Confeccionar manual de procedimientos de trabajo seguro, para las actividades más críticas y recurrentes de la empresa.

13.- El trabajador se encontraba realizando la tarea de quemado y sellado de alineadores (nylon). Por razones que se desconocen, pierde el equilibrio y cae desde la escala de 2º nivel, causando lesiones graves en el costado derecho del cráneo del trabajador, Posteriormente fallece.

1. Falta de entrega de E.P.P. 2. Falta procedimiento de trabajo en altura. 3. Falta orden y limpieza en zona de trabajos deficientes. 4. Falta de señalización en áreas de riesgos. 5. Falta de charla de inducción. 6. Falta de inspección de seguridad. 7. Falta capacitación de trabajo en altura.

1. Cada vez que se realicen trabajos en altura es obligatorio el uso de arnés de seguridad y cuerda vida. 2. Crear procedimiento para ejecutar trabajos en altura. 3. Mantener en forma constante el orden y la limpieza en el lugar de trabajo. 4. Señalizar las áreas de riesgos. 5. Realizar charla de inducción. 6. Realizar inspecciones planeadas por personas responsables y competentes, con conocimientos y experiencia necesaria para revisar correctamente el área de trabajo. 7. Realizar capacitación de trabajo en altura.