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REVISTA DE ANÁLISIS ESPECIALIZADO DE JURISPRUDENCIA ESPECIAL JURISPRUDENCIA

ESPECIAL JURISPRUDENCIA · ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA Octubre de 2011 3 REVISTA DE ANÁLISIS ESPECIALIZADO DE JURISPRUDENCIA, TOMO 40, OCTUBRE 2011, pp. 3-7 La imprescriptibi L idad

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ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

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La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

2 Octubre de 2011

PROYECTO DE LEYProyecto de Ley Nº 90/2011-CR.... .................................................................. 3

COMENTARIOS

Imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos ... 9Carlos Alcántara Pérez

Imprescriptibilidad de delitos contra el Estado ............................................... 13Lelly Bermúdez Tapia

Principios de política criminal: A propósito de la imprescriptibilidad de delitos ....................................................................................................................... 19Manuel Bermúdez Tapia

Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción ............................................ 25Alonso Núñez del Prado Simons

Comentarios críticos sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción 29Roberto Pereira Chumbe

La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción: Un breve comentario 33Mario Pinatte CabreraPía del Carmen Iparraguirre Alarcón

ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

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ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

Octubre de 2011 3 REVISTA DE ANÁLISIS ESPECIALIZADO DE JURISPRUDENCIA,

TOMO 40, OCTUBRE 2011, pp. 3-7

La imprescriptibiLidad de Los deLitos de corrupción

ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

“La corrupción se ha convertido en un problema fundamental de nues-tra sociedad, la misma que no sólo menoscaba el erario nacional sino tam-bién, y fundamentalmente, la moral de la sociedad. Se ha convertido en algo común, escuchar y/o leer en los medios informativos como es que mu-chos funcionarios públicos acumulan en sus cuentas sumas de dinero y/o adquieren bienes o propiedades que no guardan proporcionalidad con los honorarios que perciben por tal o cual cargo público.”

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La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

4 Octubre de 2011

Sumilla: Ley que modifica el artículo 41° de la Constitución Política y los artículos 57º del Código Penal y 42° del Código del Ejecución Penal.

Los congresistas que suscriben, MODESTO JULCA JARA Y RENAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES, integrantes del Grupo Parlamentario ALIANZA PARLAMENTARIA, en uso de las atri-buciones que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 22-C, 67° y 75° del Reglamento del Congreso, propone el siguiente Proyecto de Ley:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 41° DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA Y LOS ARTÍCULOS 57° DEL CÓDIGO PENAL Y 42° DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL.

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La corrupción se ha convertido en un problema fundamental de nuestra sociedad, la misma que no sólo menoscaba el erario nacional sino también, y fundamentalmente, la moral de la sociedad. Se ha convertido en algo común, escuchar y/o leer en los medios informativos como es que muchos funcio-narios públicos acumulan en sus cuentas sumas de dinero y/o adquieren bienes o propiedades que no guardan proporcionalidad con los honorarios que perciben por tal o cual cargo público.

Muchas veces hemos escuchado decir, que nuestro problema es la corrupción y que ésta ha invadido al Estado. De esta forma, sostienen, se ha conformado un Estado perverso, manejado por una clase política también perversa cuyo objetivo es llenarse los bolsillos y estafar a la sociedad.

Las consecuencias de que existan sistemas que hagan posible la corrupción generalizada en la admi-nistración publica, las pagan en gran parte, las mayorías de nuestros pueblos, los de siempre, los más pobres, los olvidados, y es claro que nadie contribuye a beneficiarlos, a mejorar sus niveles de vida, lo que justificaría todo este afán, todo este empeño, todo este esfuerzo, por combatir eficazmente la corrupción en nuestros sistemas de gobierno, ello sin desmedro de otras consecuencias del problema, las cuales se reflejan en otros ámbitos, como el político, y tienen una gravedad insospechada por cuanto restan credibilidad a nuestros sistemas políticos.

Recordemos los actos de corrupción de los que fuimos testigos durante el ocaso del régimen fujimorista, en el cual todo el país pudo ser testigo de la compra de conciencias y voluntades llevada a cabo en el SIN, los cuales se inmortalizaron en una serie de cintas de apariencia repug-nante. Según cifras de IDL, con el dinero mal habido utilizado para fines de corrupción durante el gobierno fujimorista (calculado en un estimado de cinco mil millones de nuevos soles), se hubieran podido construir 25,253 postas médicas, se hubiera podido construir 15,152 kilómetros de pista, se hubiera podido construir y equipar 151 hospitales, se hubiera podido construir 6,667 colegios modelo INFES, se hubiera podido pagar 10 869, 365 sueldos mínimos o pagarle a 905, 780 personas por 1 año(1).

El mal causado al erario nacional, y por lo tanto a la sociedad, en actos de corrupción es alarmante. Según declaraciones del ex Contralor General de la República, Genaro Matute: “aproximadamente un 15% del presupuesto público nacional es empleado en actos de corrupción; no tenemos cifras concretas, pero eso es lo que olemos...y se debe fundamentalmente a las compras estatales (Diario El Comercio, 26.ENE.04)”. Por ello, consideramos, que la corrupción es perniciosa y desintegra la sociedad, pone en peligro la seguridad ciudadana y atenta contra la salud de la nación y naturalmente afecta a la propia seguridad nacional.

PRoyECto DE LEy Nº 90/2011-CR

–––––––––(1) http://wwwjusticiaviva.org.pe/nuevos/2006/marzo/30/informe-imprescribilidad.doc

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ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

Octubre de 2011 5

Hay que tener en cuenta, que cuando a las manos de ciudadanos sin responsabilidades públicas, llega un expediente de una denuncia de corrupción en la que una cantidad de canales de riego no fueron construidos pero fueron pagados a los supuestos constructores, en realidad está sucediendo no sólo que se violó la ley ni que el Estado perdió una cantidad más o menos importantes de recursos, sino sobre todo, que una cantidad importante de hombres y mujeres de nuestros campos se han quedado esperando esas obras para cultivar y cosechar sus pequeños sembradíos y con su producto prorrogar pobremente sus pobres vidas y las de sus familias.

El fenómeno de la corrupción o enriquecimiento ilícito en la administración pública peruana ha alcanzado dimensiones desproporcionadas producto de una voluntad política permisiva ante la de-predación del erario público y la ineficacia de nuestra legislación para sancionar a los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones se enriquecen ilícitamente. Son muchos los funcionarios públicos que al término de sus funciones han aumentado de manera desproporcionada sus cuentas o sus bienes, generando así antecedentes negativos para las generaciones venideras.

Ahora bien, entre los factores que coadyuvan a la impunidad de los actos de corrupción, pueden señalarse desde problemas sociales, bajos sueldos, ineficiencia en los Organos de Control del Estado (Ministerio Público, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Congreso de la República, etc), pero también en gran medida, es un problema de carácter legal, por cuanto la ausencia de leyes o la existencia de leyes débiles y atrasadas permiten que ciertos comportamientos no puedan ser perseguidos y sancionados o no puedan serlo adecuadamente.

Observando que nuestra realidad contiene vacíos o debilidad de las normas legales existentes para combatir y/o sancionar los actos de corrupción, el Presidente Ollanta Humala en su discurso de asun-ción de mando del 28.JUL.11 expreso lo siguiente: “la corrupción es para nosotros un elemento que debilito al Estado y afecta su desarrollo. Es, por lo tanto, un problema de seguridad. En tal sentida, defienda la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en agravio del Estado y la inhabilitación ha perpetuidad contra sus autores o cómplices para el ejercicio futuro de cualquier función pública; propongo la supresión de las penas condicionales en las condenas de corrupción para que la pri-sión se cumpla de manera efectiva; y defiendo la eliminación de los beneficios penitenciarios en los casos de corrupción”.

Lo expresado por el Presidente de las República, es concordante con nuestra realidad en el sentido que es necesario fortalecer las normas legales que sancionan los actos de corrupción. Cuantas veces funcionarios públicos corruptos han apelado a la prescripción de sus delitos para evadir a la justicia, o se les ha suspendido las penas ante la indignación de la población, o mediante la utilización de benefi-cios penitenciarios han salido de la cárcel antes de cumplir efectivamente sus penas; todo ello conlleva que nuestras instituciones y nuestra democracia se debiliten.

Es necesario resaltar que la corrupción no es un problema particular de nuestro país, por el con-trario, es un mal que afecta a gran parte de los países del mundo. En ese contexto es preciso resaltar a nivel de Latinoamérica las modificaciones que se han realizado en las Constituciones de Ecuador y Venezuela con la finalidad de realizar una lucha frontal contra la corrupción. En tal sentido, la Consti-tución de la República del Ecuador, aprobada el 5 de junio de 1998 por la Asamblea Nacional Constitu-yente, prescribe que “los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes o los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescrip-tibles... Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas” (artículo 121 inciso segundo). Así mismo, la novísima Constitución, discutida por la Asamblea Constituyente y aprobada vía referéndum el 28 de septiembre del 2008, establece que “… Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones de/ Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos

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La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

6 Octubre de 2011

de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles” (articulo 233)(2),

En ese mismo contexto, la Constitución de Venezuela, de 1999, anota que “... No prescribirán las ac-ciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes” (artículo 271° primer párrafo)(3).

Por el contrario, en nuestro país, a la fecha si bien es cierto se han presentado muchos Proyectos de Ley para declarar la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción (modificación del articulo 41° de la Constitución política del Perú), sin embargo, ninguno de ellos ha logrado su aprobación en la Comisión de Constitución, y por lo tanto, su aprobación en el Pleno del Congreso. Según la revisión que se ha realizado sobre este tema, la Comisión de Constitución del Congreso de la República puso en agenda en el periodo legislativo anterior el debate de los proyectos de ley N°s 574/2006-CR, 953/2006-CR, 1082/2006-CR, 1567/2007-CR, 1954/2007-CR, 2400/2007-CR, 2415/2007-CR y 3711/2009-CR por los que se propone modificar el artículo 41° de la Cons-titución Política, a fin de establecer la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, sin embargo, no se logró el debate de los mismos en dicha Comisión hasta el fin de la legislatura an-terior. Esto sin embargo demuestra, que hay consenso en la clase política para establecer normas constitucionales que permitan la persecución efectiva de los actos de corrupción que afectan el erario nacional.

No obstante lo expuesto, es necesario señalar que la modificación del articulo 41° de la Constitución Política para declarar la imprescriptibilidad y la inhabilitación perpetua de los delitos de corrupción tiene que ir de la mano con la modificación de los artículos 57° del Código Penal y 42° del Código de Ejecución Penal a fin de APLICAR EFECTIVAMENTE LAS PENAS EN LOS CASOS DE LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN. En tal sentido, es necesario establecer que en los casos de los delitos de corrupción que afectan el erario nacional, las penas tienen que ser efectivas y no suspendidas, se deben eliminar los beneficios penitenciarios y, se debe decretar la inhabilitación perpetua para los delitos de corrupción que afectan el erario nacional.

2.- ANALISIS COSTO BENEFICIO.

El presente Proyecto de Ley no presenta gasto para el erario nacional, por el contrario, permitirá una sanción efectiva para los funcionarios públicos que atentan contra el patrimonio del Estado y en conse-cuencia recuperara la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas corno el Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República e incluso el Congreso de la República.

3.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

La aprobación del presente Proyecto de Ley modifica el artículo 41° de la Constitución Política, para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción que afectan el patrimonio del Estado y la inhabilitación perpetua de los funcionarios que cometen tales delitos. Así mismo, se modifica los artículos 57° del Código Penal (la suspensión de la pena no procederá si el agente es reincidente o habitual o en casos de delitos cometidos por funcionarios o servidores públi-cos contra los caudales o efectos del Estado) y 42° de Ejecución del Código Penal Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos contra los caudales o efectos del Estado).

–––––––––(2) http://asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf(3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.453 (Extraordinaria) de fecha 24 de marzo

del 2000

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ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

Octubre de 2011 7

FORMULA LEGAL.

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 41° DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ES-TADO Y LOS ARTÍCULOS 57° DEL CODIGO PENAL Y 42° DEL CODIGO DE EJECU-CIÓN PENAL.

Artículo 1°.• Modificación del articulo 41° de la Constitución Política:

Modifíquese el último párrafo del artículo 41° de la Constitución Política en los términos siguientes:

“Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al to-mar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.

Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el poder judicial.

La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

En casos de delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos contra los caudales o efectos del Estado la inhabilitación para ejercer función o cargo público será perpetua, así mismo, dichos delitos son irnprescriptibles”.

Articulo 2°.- Modificación del articulo 57° del Código Penal.

Modifíquese el último párrafo del artículo 57° del Código Penal en los términos siguientes:

“el juez podrá suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

1.- Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años: y,

2,- Que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito.

El plazo de suspensión es de uno a tres años.

La suspensión de la pena no procederá si el agente es reincidente o habitual o en casos de delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos contra los caudales o efectos del Estado.

Articulo 3°.- Modificación del articulo 42° del Código de Ejecución Penal.

Agréguese el artículo 42°-A al Código de Ejecución Penal en los términos siguientes

Articulo 42°.A.- Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educa-ción, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los delitos cometidos por funcio-narios o servidores públicos contra los caudales o efectos del Estado.

Articulo 4°.- Deróguese todas las normas legales que se opongan a la presente.

Lima, agosto de 2011.

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La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

8 Octubre de 2011

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ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

Octubre de 2011 9 REVISTA DE ANÁLISIS ESPECIALIZADO DE JURISPRUDENCIA,

TOMO 40, OCTUBRE 2011, pp. 9-11

imprescriptibiLidad de Los deLitos cometidos por funcionarios púbLicos

“(…) de ser aprobado este proyecto de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, en el que se destaca la calidad de funcionario público del sujeto activo a la par de la gravedad del delito, en los que, como se reitera, los plazos de prescripción se duplican, va a dar lugar a que se proyecten planteamientos similares por otros tantos delitos que revistiesen gravedad y cuyo sujeto activo no sería un funcionario público, con lo cual se iría desvaneciendo la figura jurídica de la prescripción(…)”

RESEÑA

Carlos ALCÁNTARA PÉREZ(*)

––––––––– (*) Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Ex- Magistrado suplente en lo Penal de la Corte Superior de Lima.

Dedicado, actualmente, al ejercicio libre de la profesión.

ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

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Imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos

10 Octubre de 2011

Al abordar este tema, lo primero que se me viene a la mente es reflexionar respecto del in-terés político que puede haber detrás de el; en efecto, se propone este proyecto al poco tiem-po de haberse realizado un cambio de gobierno y en el que el gobernante de turno a través de toda su campaña electoral levantó la bandera de lucha contra la corrupción, coincidiendo ahora con el nombramiento de una Megacomisión en el Congreso de la República encargada de in-vestigar presuntas conductas que sobrepasen el límite del control social desarrolladas por fun-cionarios públicos del anterior régimen. Pero, ese punto de vista, desde mi perspectiva, no debe pasar de ser una simple apreciación ocasio-nal que correspondería a los políticos y no a los hombres de leyes analizarla.

En tal sentido, enfocándonos directamente en el espíritu de la norma, debemos precisar que no solo está dirigida a evitar la impunidad en los delitos que causan un grave daño, tal y conforme sucedió con los delitos de Lesa Humanidad que constituyen el único antecedente al respecto en nuestro país sino que resalta la condición del sujeto activo en la comisión del hecho punible, quien debe ser funcionario o servidor público y que sea en agravio del Estado, extendiéndo-se también, dicha imprescriptibilidad, a todas aquellas personas que participaron en el even-to delictuoso, léase cómplices, quienes no ne-cesariamente deben tener esa calidad. Es decir, estamos frente a la comisión de los Delitos de Peculado, Colusión, Concusión, Malversación de Fondos, etc., cautelándose, de esta manera los Fondos del Estado; con lo que tendríamos, por un lado, la imprescriptibilidad en los delitos que causan gravísimo daño y tienen como bien jurí-dico tutelado la vida humana y, por otro lado; y los que causan gravísimo daño y tienen como bien jurídico tutelado, los fondos del Estado.

Frente a ello, cabe formularse la siguiente interrogante ¿acaso los delitos de violación a menores de edad seguidos de muerte no revis-ten el carácter de gravísimos? ¿su bien jurídico

protegido no es la propia vida humana? o los delitos contra el patrimonio no ponen en riesgo la vida humana y el bien jurídico protegido no es el patrimonio propiamente dicho de los sujetos pasivos? Consecuentemente, estaríamos pro-tegiendo al Estado y, supuestamente, dejando desprotegidos a los particulares que son los que contribuyen a sostener los caudales del Estado.

En tal sentido, considero que no es la impres-criptibilidad la que va a evitar la impunidad en la comisión de estos tipos de delitos cometidos por funcionarios o servidores públicos sobre los cuales la Carta Magna prescribe ya una circuns-tancia agravante al duplicarle los plazos ordina-rios de prescripción.

Ahora bien, si ante esta prerrogativa el Es-tado se ve incapaz de poder ejercer el “jus pu-nendi”, es decir, ese poder cohercitivo capaz de ministrar justicia a cabalidad y dentro del marco legal en completa observancia de los Principios Constitucionales que deben ser de estricta apli-cación en todo proceso; creo, sinceramente, que el problema no radica en la dación de nuevos dispositivos que regulen la materia si no en un ineficaz ejercicio de aquel poder punitivo antes mencionado.

En efecto, el Poder Judicial ante la existencia de un proceso cuyo encausado tiene la condi-ción de reo ausente, no puede limitarse a cursar oficios a la Policía ordenando su inmediata cap-tura renovándola cada seis meses, sino crear, más bien, los mecanismos necesarios para que dicha entidad haga efectiva dicha orden, toda vez que resulta increíble que puedan existir tantas per-sonas requisitoriadas que circulan libremente por calles y plazas, constituyendo un grave peli-gro para la sociedad en mérito a que sus víctimas fueron ciudadanos comunes y corrientes; mien-tras que, en los últimos días, hemos sido testigos de la eficiencia con que trabaja nuestra Policía Nacional cuando se trata de personalidades.

De ello, se colige que no estamos ante una deficiencia normativa sino ante una cuestión de

ComENtARIo

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ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

Octubre de 2011 11

hombres, de estricta aplicación, de cabal cumpli-miento de las funciones inherentes al cargo que desempeñan, generando nuevos criterios ten-dientes a una mejor satisfacción de los intereses de quien acude al Poder Judicial en busca de ser resarcido del derecho que se le lesionó y no se vea frustrado al sentirse lesionado nuevamente pero, en esta oportunidad, por la maquinaria ju-dicial que no obedece a sus requerimientos.

No concibo que un funcionario público que cometió un delito en agravio del Estado y tenga la condición de reo ausente, se encuentre libre-mente circulando en territorio nacional por más de veinte años, resultando anecdótico que sea el propio Estado, a través del Órgano Jurisdiccio-nal, el encargo de revertir esta situación en vía de rezarcimiento del daño causado, no tome las medidas tendientes, precisamente, a la búsque-da de la recuperación del patrimonio perdido. Creo que es tiempo que el Poder Judicial, Mi-nisterio Público y Policía Nacional del Perú to-men conciencia de ello y asuman el rol que no solo el Estado espera de ellos sino la ciudadanía en completo, ya que el país esta cansado de tener funcionarios encasillados que se suman al siste-ma a pesar de tener la capacidad de innovar y no lo hacen por temor, a salirse de ese carril cual si fueran un caballo de carrera y ser objeto de cues-tionamientos; temor que debe ser desterrado cuando se tiene la conciencia y plenitud que el aporte brindado constituye un instrumento efi-caz para la mejora en la ministración de justicia.

A lo largo de la historia hemos conocido muchos casos de personas que se han benefi-ciado con la figura de la prescripción, la mis-ma que cuando opera deja la duda respecto de la responsabilidad o inocencia del justiciable. Pero, sin embargo, si partimos de la premi-sa que quien la plantea lo hace porque no quiere someterse a la secuela de un proceso, concluimos que el Principio de Presunción de Inocencia quedó totalmente desvirtuado, porque caso contrario esperaría se dictase la resolución final en la que se determinaría su inocencia y de esta manera se vería resarcido de alguna forma del daño ocasionado. Aho-

ra bien, existen igualmente justiciables que pese a alcanzarles el plazo para acogerse a la prescripción, la rechazan renunciando expre-samente a ella, a la espera de una sentencia absolutoria. Ello, lógicamente, ocurre cuando se tiene la plena convicción de su falta de res-ponsabilidad en los hechos que son materia de la investigación judiciaria. La prescripción es un derecho y como tal se tiene la potestad de ejercerlo o no.

De lo expuesto, podemos concluir que, de ser aprobado este proyecto de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, en el que se destaca la calidad de funcionario público del sujeto ac-tivo a la par de la gravedad del delito, en los que, como se reitera, los plazos de prescripción se duplican, va a dar lugar a que se proyecten plan-teamientos similares por otros tantos delitos que revistiesen gravedad y cuyo sujeto activo no sería un funcionario público, con lo cual se iría desvaneciendo la figura jurídica de la prescrip-ción que a mi modesto entender constituye una sanción al Órgano Jurisdiccional que no cum-plió con sus funciones dentro de los plazos esta-blecidos. Y, es tan cierta esta apreciación, que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura mediante sus Equipos Multidisciplinarios, vie-ne realizando frecuentes visitas inopinadas a los juzgados, precisamente para controlar que los procesos no alcancen los plazos prescriptorios, debiéndose destacar el hecho que la prescrip-ción, también, opera cuando se tiene la condi-ción de reo contumaz en un proceso y para ello, basta acordarnos de la tan discutida Ley 26641, aprobada por el Congreso de la República el 18 de junio del 1996, mas conocida como Ley de Contumacia, que suspendía los plazos prescrip-torios sin tener en consideración la gravedad del delito ni la calidad del sujeto activo.

Ello, nos demuestra que el tema no es nada reciente y siempre ha sido objeto de concienzu-dos análisis, los mismos que encuentran asidero dependiendo del punto de vista con el cual se le enfoque. Esperemos se opte por la decisión que más convenga a la Ministración de Justicia y no primen intereses políticos.

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Imprescriptibilidad de los delitos cometidos por funcionarios públicos

12 Octubre de 2011

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ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

Octubre de 2011 13 REVISTA DE ANÁLISIS ESPECIALIZADO DE JURISPRUDENCIA,

TOMO 40, OCTUBRE 2011, pp. 13-17

imprescriptibiLidad de deLitos contra eL estado

I. Antecedentes y desarrollo de proyectos de ley sobre imprescriptibilidad de delitos contra el estado; II. Objetivos de las propuestas; III. El contexto de la corrupción; IV. Conclusiones

SUMARIO

Casos penales iniciados antes de la gestión parlamentaria terminan mi-nando la propia legitimidad del Congreso de la República y una legislación que regule la imprescriptibilidad de delitos, bien hará por limitar estas ac-ciones de numerosos políticos que acceden a la vida pública a efectos de proteger sus intereses personales y evitar una sanción penal.

RESEÑA

Lelly BERMúDEZ TAPIA(*)

––––––––– (*) Abogada. Asesora Parlamentaria. Maestrante en la Universidad Privada Antenor Orrego.

ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

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Imprescriptibilidad de delitos contra el Estado

14 Octubre de 2011

I. ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE LEY SOBRE IM-PRESCRIPTIBILIDAD DE DELITOS CONTRA EL ESTADO

Siguiendo la línea de propuestas electorales, en el Congreso de la República, parlamentarios de la bancada oficialista han presentado una serie de proyectos vinculados a una eventual

reforma de la Constitución Política respecto de incluir en sus apartados, la regulación de la imprescriptibilidad de delitos cometidos por funcionarios públicos por comisión de delitos cometidos contra el Estado.

En este conjunto de propuestas, en el Con-greso de la República se ha desarrollado el si-guiente desarrollo legislativo:

ComENtARIo

PROYECTOS DE LEY

Número de Fecha de Proyecto Presentación

Título ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 00151 05/09/11 Ley de Reforma Constitucional declarando la imprescriptibilidad de los delitos

de corrupción----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 00150 05/09/11 Ley de Reforma Constitucional estableciendo la inhabilitación perpetua para

funcionarios públicos----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 00134 01/09/11 Ley de Reforma Constitucional sobre delitos de corrupción de funcionarios----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 00079 22/08/11 Ley de Reforma Constitucional

DICTAMEN

Fecha Título ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 04/10/11 Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento

Documentación Anexa

Fecha Título ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13/09/11 Transcripción de la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 06/09/11 Transcripción de la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento

II. OBJETIVOS DE LAS PROPUESTAS

El procedimiento de reforma constitucional propuesto para regular la imprescriptibilidad de delitos vinculados a contextos procesales de co-rrupción, se desarrolla en dos niveles.

1. DE LA REFORMA DE LA CONSTI-TUCIÓN

Los artículos a modificarse son:

a. Artículo 41°, respecto del último pá-rrafo: “el plazo de prescripción se duplica en

caso de delitos cometidos contra el patrimo-nio del Estado”.

b. Artículo 139°, respecto de la prescripción y su vinculación con la institución procesal de la cosa juzgada.

2. DE LA REFORMA NORMATIVA PENAL

En el ámbito complementario penal, el Dic-tamen que propone la regulación de la impres-criptibilidad de delitos generará la reforma, re-

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ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

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interpretación o una adecuación interpretativa de los artículos penales:

a. Artículo 78°, Causales de extinción de la acción penal.

b. Artículo 80°, Prescripción de la acción pe-nal, plazos procesales.

c. Artículo 81°, Reducción de los plazos de prescripción.

d. Artículo 82°, Inicio de los plazos de pres-cripción.

e. Artículo 83°, Interrupción de la prescrip-ción por la acción penal.

f. Artículo 84° , Suspensión de la prescrip-ción.

g. Artículo 85°, Extinción de la ejecución de la pena, casos.

h. Artículo 86°, Plazo de prescripción de la pena.

i. Artículo 87°, Interrupción del plazo de prescripción de la pena.

j. Artículo 88°, Individualización de la pres-cripción.

k. Artículo 91°, Renuncia a la prescripción de la acción penal.

3. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL VINCULANTE

Toda vez que el Perú ha suscrito compromi-sos internacionales, es necesario tener en cuenta que toda reforma que implique la regulación de la imprescriptibilidad de delitos contra el Esta-do, se debe adecuar a:

a. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción;

Suscrita en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de Octubre de 2003 y aprobada por el Perú mediante Resolución Le-gislativa N° 28347 del 6 de octubre del 2004.

b. La Convención Interamericana contra la Corrupción:

Suscrita por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos para promover los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y eliminar la corrupción. En el Perú dicha Convención fue aprobada por Resolución Legislativa N° 26757 el 24 de marzo de 1996.

III. EL CONTEXTO DE LA CORRUP-CIÓN

Frente a la problemática de la corrupción que provoca estas acciones del Legislativo, es necesa-rio detallar algunos elementos que lo provocan, amplían y, además, determinan los procesos de corrupción en el país.

Frente a las complejas propuestas de desarro-llo legislativo y represivo de acciones corruptas frente a la acción Estatal, es necesario señalar que las respuestas deben provenir de la misma sociedad porque, finalmente, la Ley Penal como tal no es la única solución legal.

Para este análisis, es necesario detallar una serie de acciones complementarias, como:

a. Frenos y contrapesos entre las entidades que administran el Poder Público Estatal.

b. La absoluta garantía y libertad de los me-dios de información; para que estos, más allá de actuar en ejercicio de sus derechos, proporcio-nen medios de vigilancia y control del poder público.

c. Un mercado económico libre de toda in-jerencia política o manipulación política, por cuanto su autonomía permite una acción libre de acciones vinculadas a la corrupción.

d. Una mejor regulación de los procesos de comunicación e información de la Admi-

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Imprescriptibilidad de delitos contra el Estado

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nistración Pública sobre los ciudadanos, para que estos tengan dicha información en forma directa.

La experiencia muestra que, cuando se expo-ne a las administraciones públicas a las presio-nes y exigencias de la ciudadanía, tanto del sec-tor público como de la ciudadanía, se produce un gran impacto, ya que mejora la prestación de los servicios y aumenta la eficacia de la adminis-tración pública.

Las medidas de reforma, en este ámbito, in-cluyen evaluar el desempeño de los ministerios/organismos mediante encuestas a los ciudadanos; establecer una amplia gama de grupos de usuarios y órganos de consulta; y, desarrollar sistemas para la prestación de servicios a través de Internet.

Estas medidas han resultado eficaces en lo que respecta a las exigencias de la ciudadanía en diferentes países, conforme se puede detallar en el Estudio de Transparency International:

CUADRO 1. Países clasificados según la reputación de corrupción de los servicios públicos(1)

Menos corruptos Algo corruptos Muy corruptos------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ País Puntuación País Puntuación País Puntuación------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Nueva Zelanda 9,55 Alemania 8,14 España 4,35 (00,7) (0,63) (2,57)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Dinamarca 9,32 Chile 7,94 Corea del Sur 4,29 (0,01) (0,97) (1,29)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Singapur 9,26 E.E.U.U. 7,79 Hungria 4,12 (0,21) (1,67) (0,69) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Finlandia 9,12 Austria 7,13 Turquia 4,10 (0,07) (0,36) (1,33)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Canadá 0,07 Hong Kong 7,12 Grecia 4,04 (0,44) (0,48) (1,65)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Suecia 8,76 Francia 7,00 México 3,18 (0,11) (3,32) (0,06)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Australia 8,80 Bélgica 6,85 Italia 2,99 (0,54) (3,08) (6,92)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Suiza 8,76 Japón 6,72 Tailandia 2,79 (0,52) (2,73) (1,69)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Holanda 8,69 Suráfrica 5,62 India 2,78 (0,63) (2,35) (1,63)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Noruega 8,61 Portugal 5,56 Paquistán 2,25 (0,78) (0,66) (1,62)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Irlanda 8,57 Malasia 5,28 China 2,16 (0,61) (0,36) (0,08)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Gran Bretaña (R.U.) 8,57 Taiwan 5,08 Indonesia 1,94 (0,17) (1,03) (0,26)

––––––––– (1) Fuente: Cuatro encuestas sobre las percepciones de la corrupción en los servicios públicos realizadas por varios miles de

directivos de empresa. La puntuación fue elaborada por Johann Graf Lambsdorff y Transparency International, julio, 1995. La puntuación fluctúa entre 10 para Muy limpio y 0, Muy corrupto. Las cifras entre paréntesis son medidas esta-dísticas de la variancia de la distribución de la clasificación presente en las respuestas de los encuestados.

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En el caso nacional, lamentablemente, las es-tadísticas y los casos vinculados a contextos de corrupción son generalizados y prácticamente responden a una situación que la misma ciuda-danía admite como cotidiana.

IV. CONCLUSIONES

Sobre la iniciativa legislativa que propone la regulación de la imprescriptibilidad de delitos cometidos en perjuicio del Estado, considera-mos que su propuesta responde a la necesidad de atender, directamente, los casos comunes que perjudican el normal desarrollo de las activida-des institucionales de la Administración Públi-ca, por tanto, su próxima institucionalidad y vi-

gencia es sólo cuestión de tiempo, por cuanto en el mismo Congreso de la República, con menos de cuatro meses de gestión, ya se observa que sus propios miembros están inmersos en procesos de corrupción y perjuicio al Estado por sus ac-ciones privadas.

Casos penales iniciados antes de la gestión parlamentaria terminan minando la propia le-gitimidad del Congreso de la República y una legislación que regule la imprescriptibilidad de delitos, bien hará por limitar estas acciones de numerosos políticos que acceden a la vida públi-ca a efectos de proteger sus intereses personales y evitar una sanción penal.

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Imprescriptibilidad de delitos contra el Estado

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TOMO 40, OCTUBRE 2011, pp.19-24

principios de poLítica criminaL: a propósito de La imprescriptibiLidad de deLitos

I. La política criminal como política de estado; II. El populismo punitivo y el endurecimiento de penas (el afianzamiento de la intolerancia); III. La sobre-criminalización; IV. La ausencia de “think tanks” idóneos

SUMARIO

“(…) una regulación penal que detalle una imprescriptibilidad de delitos contra el Estado, sólo se atendería un factor de la criminalidad, y no se atacaría las causas originales de todo el problema penal.”

RESEÑA

Manuel BERMúDEZ TAPIA(*)

––––––––– (*) Abogado. Magíster en Derecho. Docente de Posgrado en las Universidades Pedro Ruiz Gallo, Universidad Nacional de

Trujillo, Antenor Orrego, San Antonio Abad del Cusco, Hermilio Valdizán, San Cristóbal de Huamanga y Academia de la Magistratura.

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Principios de política criminal: A propósito de la imprescriptibilidad de delitos

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I. LA POLÍTICA CRIMINAL COMO POLÍTICA DE ESTADO

La Política Criminal es entendida como un área dentro del Sistema Jurídico Judicial en todo Estado Moderno, el cual “desde su percepción ideológica” la diseñará sobre la base de su propia línea de Administración Pública, esto es como Política de Estado(1).

Como Política de Estado, la Política Crimi-nal tendrá sentido y dirección, a efectos de ge-nerar una línea de sistematización de corrientes filosóficas y jurídicas respecto de la protección de determinados bienes jurídicos.

Tendrá, por tanto, una característica de tem-poralidad prolongada frente a situaciones co-yunturales, así como una fundamentación acor-de con la protección y garantía de los derechos fundamentales de toda persona.

Todo Estado de Derecho Democrático ten-drá una Política Criminal permanente, como regla general y, en forma excepcional, será mo-dificado en esencia sólo cuando existan causas justificantes para una modificación o adecua-ción de nuevos lineamientos.

Para entender cómo se fundamenta la Polí-tica Criminal en un Estado de Derecho, pasare-mos a señalar algunas definiciones, empezando

por la de Feuerbach (1803), definiéndola como aquel conjunto de métodos represivos por los cuales el Estado reacciona frente al crimen”(2).

Frente a esta primera clásica definición, Del Mas-Marty realiza una interpretación moderna, al considerar “la reacción” de Feuerbach como una “respuesta” estatal a situaciones de crimina-lidad que se presentan en la sociedad(3).

Von Liszt, desde su percepción, califica a la Política Criminal como aquel conjunto sistemá-tico de principios, con arreglo a los cuales deben organizar, el Estado y la sociedad, la lucha con-tra el crimen(4).

Christine Lazerges realiza una definición multidisciplinaria, al señalar que “la Política Criminal es una reflexión epistemológica acerca del fenómeno criminal, una descodificación del fenómeno criminal y de los medios empleados para luchar contra los comportamientos desvia-dos o delictivos; la Política Criminal es, igual-mente, una estrategia jurídica y social basada en las elecciones ideológicas, para responder con pragmatismo a los problemas planteados por la prevención y la represión del fenómeno crimi-nal, entendido en toda su extensión”(5).

Los profesores Silva(6) y Diez Ripollés conci-ben una Política Criminal más integral, donde el

ComENtARIo

––––––––– (1) DELMAS-MARTY Mirelle. Modelos actuales de política criminal. Madrid: Centro de Publicaciones, Ministerio de

Justicia, 1986. Pp. 166.(2) ABDO FRANCIS, Jorge. Diagnóstico sobre el sistema de seguridad pública en Tabasco. Tabasco: Universidad Juárez

Autónoma de Tabasco, 2005. Pp. 73(3) DEL MAS-MARTY Mireille (1983): Modèles et Mouvements de Politique Criminelle. Paris: Ed. Economica, 1983.

Pp. 148(4) SIERRA, Hugo Mario y CANTARO, Alejandro Salvador. Lecciones de derecho penal: parte general. Bahía Blanca,

Argentina: Uniersidad Nacional del Sur, 2005. Pp. 34(5) LAZERGES, Christine. De la polique de la prévention e la délinquance à la politique de la ville. Pp. I. 213 y ss. En:

FIJNAUT, Cyrille, GOETHALS, Johan y otros. Changes in society, crimen and criminal justice in Europe: a challenge for criminal education and research. Antwerpen: Kluwer, 1995.

(6) SILVA SÁNCHEZ Jesús. Política criminal en la dogmática: algunas cuestiones sobre su contenido y límites. En: IDEM (Comp.). Política criminal y nuevo Derecho penal (Libro-Homenaje a Claus Roxin). Barcelona: Bosch, 1997.

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Derecho Penal determina los lineamientos que guían al legislador en la modificación de la ley penal (tanto en su forma sustantiva, procesal, de procedimientos), el mismo que es complemen-tado por Muñoz Conde respecto de la obliga-ción de que la Política Criminal debe “elaborar el concepto el concepto de conducta criminal, merecedora de pena en el caso concreto”(7).

Definiciones sustantivas que, sin embargo, deben ser complementadas, sobre la base de las características de la Política Criminal en su ámbito de ejecución en un Estado de Derecho Democrático. Por ello, se debe decir que la Po-lítica Criminal aglutina a todas las ciencias pe-nales, penitenciarias, policiales y, finalmente, al aparato jurisdiccional punitivo del Estado, así como a todas las políticas de intervención social de control.

Este aglutinamiento organizado, permitirá al legislador optar por una mejor determinación de los máximos y mínimos de punición respecto de la imposición de una pena en caso de la comi-sión de un ilícito, así como también le permitirá definir mejor su rol de promotor de la legalidad penal y ordenador del sistema penal para que, finalmente, el juzgador, cuando tenga que apli-car la ley, la pueda adecuar a una situación en particular y procurar la paz social.

El legislador, por tanto, contará con una lí-nea de proyección cuando requiera modificar la norma penal en todos sus ámbitos, mejorando no sólo los niveles de aplicación de la norma, sino también generando una mejor situación de estabilidad legal, propia de un Estado de Dere-cho Democrático.

Para el caso peruano, esta proyección permi-tiría que el legislador no cometa ni “pecados” ni errores, como lo sucedido con la famosa Ley Nº

28568 (denominada “Wolfenson”), promovido por el legislador de Unidad Nacional, Kuennen Franceza Marabotto y respaldado por los legisla-dores Xavier Barrón (Abogado), Gilberto Díaz Peralta, Juan Figueroa, Luis Gonzáles, Alcides Llique, Jacques Rodrich, Doris Sánchez, José Taco, Emma Vargas de Benavides, Rafael Aíta, Jesús Alvarado, Marcial Alvarado, Alberto Cruz, Carlos Chávez, Tito Chocano, Luis Gasco, Gon-zalo Jiménez, Michel Martínez, Gerardo Saave-dra, Víctor Velarde y Mario Ochoa; quienes por dolo o culpa, promovieron la aprobación del Proyecto de Ley Nº 12952-CR (11/05/2005) el cual, en líneas generales, beneficiaba a deter-minadas personas con beneficios penitenciarios que desvirtuaban la sanción penal, sobre todo en procesos penales por corrupción de personajes vinculados al Montesinismo(8).

La Ley Nº 28568 fue, finalmente, promulga-da por facultad del Legislativo y aplicada, inme-diatamente, por la Corte Suprema de Justicia a los casos en trámite en un acto que sorprendió a la opinión pública por su rapidez. En las dos se-manas siguientes fueron derogadas, primero por el Congreso de la República con la Ley 28577 (09/07/2005) y, luego por el Tribunal Consti-tucional.

Situaciones particulares, de modificaciones le-gislativas a la Política Criminal para casos puntua-les (sin importar sus consecuencias) impiden ver una Política de Estado uniforme, centrada y, sobre todo, coherente con los postulados de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos; razón por la cual, es necesario que los órganos del Poder Ejecutivo (Ministerio de Justicia y Minis-terio del Interior), el Poder Judicial, el Ministerio Público y, sobre todo, el Legislativo, tengan nive-les de coordinación interinstitucional para efectos de modificar una ley penal cuando sea necesaria y

––––––––– (7) MUÑOZ CONDE Francisco (1989) Introducción a la Criminología y al Derecho Penal, Tirant lo Blanch. Valencia:

Tirant lo Blanch, 1989. Pp. 70 y ss. (8) COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Crisis del Estado en los Andes. Lima: CAJ, 2006. Pp. 29

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hacerla bajo los parámetros de exigibilidad social y no sobre la base de un Populismo Legislativo(9), el cual por sus réditos políticos a veces no es conse-cuente con las obligaciones internacionales que el Perú se ha comprometido a respetar; en particular, en aquellos casos que involucran la imposición de Pena de Muerte para casos de violación a menores de edad y terrorismo(10).

II. EL POPULISMO PUNITIVO Y EL ENDURECIMIENTO DE PENAS (EL AFIANZAMIENTO DE LA INTOLE-RANCIA(11))

Frente a la posición ambigua del Estado, res-pecto de la delimitación de sus parámetros de elaboración una Política Criminal uniforme y coherente, debemos mencionar que esta se en-cuentra en una situación temporal de cuestio-namiento a sus fundamentos, tanto por su pa-rámetro de prevención, de resocialización como de protección de derechos fundamentales.

La “resocialización” del delincuente ya no constituye un elemento que la justifique en el ámbito de su proyección social debido, sobre todo, a la reincidencia como una constante en las estadísticas de criminalidad(12).

Adicionalmente, las características actuales de todo el sistema penitenciario, que traduce y ex-presa la Política Criminal, no garantiza una fun-ción protectora de derechos fundamentales en los internos, ni promueve otra posición a la clási-ca imposición de sanción limitativa de libertad.

Muy por el contrario, se ha degenerado al nivel de ocasionar un mayor daño a la sociedad, por cuanto al delincuente se le asigna un valor peyorativo y estigmático, que le impedirá tener una reinserción social deseable.

En el ámbito de la prevención del delito, la Política Criminal se ha encontrado en una situa-ción vulnerable debido a la presión política para desarrollar populismo punitivo legislativo, que ha (de) generado el incremento de las penas sin un sustento criminológico o social, como que-riendo emular las “políticas de tolerancia cero” americanas.

Y, es que el legislador peruano, sin una ma-yor asesoría técnica jurídica y sociológica, ha optado por desarrollar la parte más fácil del sistema penal: sancionar y, si ya hay sanción, incrementarla.

El objetivo es, finalmente, alcanzar una dua-lidad: dar la impresión de estar en un Estado que atiende las necesidades de protección de la sociedad respecto del avance de la criminalidad y respecto de la prevención del delito, para que no “avance”.

En forma complementaria, las deficiencias económicas del Estado y la pobreza extrema de cerca el 45% de la población peruana, se conju-garon para que, a partir de la 1985, la cultura del “welfare”(13) desaparezca del país, incrementán-dose lo que Young definió como la Criminología de la Intolerancia(14), con ejemplos como la Le-

––––––––– (9) HERMET, Guy. Populismo, democracia y buena gobernanza. Barcelona: Ediciones de intervención cultural, 2008. Pp. 23(10) Ver: VALDEZ ROCA, Raúl. La pena de muerte en el Perú. Lima: Universidad Alas Peruanas, 2007. (11) RIVERA BEIRAS, Iñaki. Recorridos y posibles formas de la penalidad. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2005. Pp.

131 y siguientes (12) MUÑOZ CONDE, Francisco. La resocialización del delincuente. Análisis y crítica de un mito. Pp. 61 En: MIR

PUIG, Santiago. La reforma del derecho penal. Trabajos del seminario hispano germánico sobre la reforma del derecho penal. Barcelona: Universidad Autónoma de Barcelona, 1979.

(13) ARROYO ZAPATERO, Luis. Estudios de derecho penal economic. Cuenca, La Mancha: Universidad de Castilla La Mancha, 1994. Pp. 265.

(14) YOUNG, Jock .The Criminology of Intolerance: zero-tolerance policing and the American prison experiment. Lon-dres: Centre for Criminology, Middlesex University, 1996

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gislación Antiterrorista (que, finalmente, fue de-clarada inconstitucional y violatoria de Derechos Humanos, según la Corte Interamericana de De-rechos Humanos) y la legislación de prevención de la delincuencia juvenil (pandillaje)(15).

III. LA SOBRECRIMINALIZACIÓN

Las políticas de intolerancia, si bien tienen un origen que puede ser entendible, no puede limitar derechos ciudadanos, por cuanto estos no pueden tener como premisa limitativa una situación aún precedente a un acto delictivo.

Bajo una Política Criminal de naturaleza de derecho penal del enemigo, el legislador perua-no ha ido a lo máximo en cuanto a la preven-ción del delito, con la reciente aprobación en el Congreso de la Ley (aún sin número) que otor-ga facultades al Ministerio Público (Fiscal) para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en casos excepcionales.

Si bien la ola de delincuencia en el ámbito de terrorismo, pandillaje, delincuencia organi-zada, secuestros, ha originado la intervención de los políticos de las más altas esferas, la pro-puesta analizada, en sí, podría originar más de una acción de inconstitucionalidad, debido a la fragilidad de los derechos ciudadanos respecto de situaciones que la ley describe como “excep-cionales”.

Problema que se incrementa a niveles ya de exageración, por cuanto se incluyen en la nó-mina de “excepcionalidad”, los siguientes deli-tos: Secuestro agravado, Tráfico de menores, Pornografía infantil, Robo agravado, Extorsión agravada, Tráfico ilícito de drogas, Asociación ilícita para delinquir, Delitos contra la huma-nidad, Atentados contra la seguridad nacional y Traición a la patria, Peculado, Corrupción de funcionarios, Terrorismo y Delitos tributarios y aduaneros.

Un análisis detallado arrojaría lo siguiente: que el fiscal y Ministerio Público tendrían facul-tades de investigación, previa a la comisión de un ilícito penal, en casos de delitos contra la liber-tad sexual e indemnidad sexual (pornografía in-fantil), delitos contra la Administración Pública (peculado, corrupción de funcionarios), delitos contra el Estado (terrorismo, delitos tributarios y aduaneros), delitos contra el patrimonio (robo agravado). En suma, la mayor parte de ilícitos regulados en el Código Penal y con márgenes de punición superior a los 10 años con pena priva-tiva de libertad.

Por ello, cuando señalamos que la peli-grosidad de esta norma, próxima a entrar en vigencia, radica en el hecho de situaciones aleatorias y sin una gravosidad social, como en los casos de delitos tributarios y aduane-ros (las facultades de la administración fiscal y administrativa, se incrementarán). No es lo mismo, entonces, prevenir delitos vinculados al tráfico humano y pornografía infantil, que casos de peculado, cometido por funcionarios públicos de niveles medios e inferiores, por-que los principales funcionarios tienen dere-cho a la Inmunidad y a un Antejuicio Político en el Congreso de la República que decidirá si se apertura un proceso judicial en su contra. En términos sencillos, esta sobrecriminaliza-ción está dirigida a los delincuentes de poca monta y es una garantía para aquellos que de-linquen con millones de dólares.

IV. LA AUSENCIA DE “THINK TANKS” IDÓNEOS

El problema de la direccionalidad de la Po-lítica Criminal en el Perú responde, en primer lugar, a una situación compleja que involucra a todas las instituciones con ingerencia en el tema pero, en particular, respecto de los niveles de asesoría que cada uno recibe.

––––––––– (15) BERISTAIN IPIÑA, Antonio. Criminología, victimología y cárceles. Bogotá: Universidad Javeriana, 1996. Pp. 88

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Y, esta situación se traduce en el hecho que no existen “think tanks” idóneos, que puedan difundir políticas en materia criminal, penal o de control social. En el Perú, a diferencia de los Estados Unidos o Europa, no tenemos ni la Manhattan Institute, la Heritage Foundation, el Adam Smith Institute, que pudieran “de al-gún modo” delinear o irradiar pensamientos de contenido económico, social o jurídico ju-risdiccional.

Las Universidades se han quedado en su atmósfera alejada de la realidad nacional y sus Centros de Postgrado no han generado ninguna línea de pensamiento en materia criminal o pe-nal. Los Organismos Gubernamentales no Esta-tales, en este sentido, tampoco han generado un pensamiento uniforme respecto de la política de reforma de la Política Criminal, máxime si estas se han limitado a la política de reforma constitu-cional del Sistema de Impartición de Justicia en un ámbito de administración de instituciones.

La Comisión Andina de Juristas (CAJ), el Instituto de Defensa Legal (IDL) y el Consor-

cio Justicia Viva, poco o nada han formulado en líneas de pensamiento en el ámbito de la Política Criminal. Los Colegios Profesionales, igualmente no han generado ninguna posición relevante respecto de la administración de jus-ticia en el país.

Instituciones de índole mixta, Institutos de Investigación, como la Asociación Perua-na de Ciencias Penales, la Asociación Perua-na de Derecho Procesal Penal y el Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Pena-les, se han avocado más a la reforma Procesal Penal en el ámbito de la implementación del Sistema Acusatorio Oral, que al seguimiento de las propuestas legislativas en materia de Política Criminal en el Congreso de la Re-pública.

Ojalá que esta situación varíe, más allá de una regulación penal que detalle una impres-criptibilidad de delitos contra el Estado, porque sólo se atendería un factor de la criminalidad, y no se atacaría las causas originales de todo el problema penal.

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imprescriptibiLidad de Los deLitos de corrupción

“(…) suspender la prescripción durante el plazo “que el responsable logre ocultar su propio delito activamente” pudiendo, también, ampliarse esta suspensión a los casos en que el proceso haya sido dilatado por la defensa o cuando se requieran de ciertas pericias muy complejas o sean necesarios re-portes del extranjero, (…) pondría en problemas a los inculpados que orga-nizan su defensa usando artimañas dilatorias buscando alargar el proceso para conseguir que el plazo de prescripción se cumpla(…)”

RESEÑA

Alonso NúÑEZ DEL PRADO SIMONS(*)

––––––––– (*) Abogado, Magíster en Derecho Constitucional y en Derecho de la Integración, Master of Business Administration

(MBA), graduado en Lingüística y Literatura, además de Filosofía, en que también es Magíster. Ha sido profesor univer-sitario, es árbitro de la Cámara de Comercio de Lima y conferencista. Publica habitualmente en revistas jurídicas y en los principales Diarios de Lima. Asimismo, es Director Ejecutivo del Observatorio de cumplimiento de planes de gobierno; y, miembro de diversas asociaciones y colegios profesionales.

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Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

26 Octubre de 2011

Desde hace diez años, las diversas bancadas parlamentarias, aunque no la fujimorista, han presentado 42 proyectos de ley(1) pidiendo la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, más ninguno pasó al Pleno. ¿Por qué?

La persecución a la corrupción es un cla-mor general y sabemos que la propuesta aprobada en la ‘Comisión de Constitución’ del Congreso goza de las simpatías de buena parte de la población e, incluso, de algunos técnicos en el tema. Sin embargo, cabe pre-guntarse sobre la efectividad que podría tener tal norma. ¿Serviría para que los corruptos dejen de serlo? Sabemos que algunos de los países vecinos (Bolivia, Ecuador y Venezuela) han incorporado una norma de similares ca-racterísticas, pero es todavía pronto para que se puedan evaluar sus efectos. Otro cuestiona-miento que no deja de tener validez es que la imprescriptibilidad podría convertirse en un arma para que el gobierno de turno elimine rivales políticos, denunciándolos por supues-tos delitos cometidos muchos años antes.

Un tema que viene a colación es el de la re-lación entre la realidad y el Derecho, entendido como conjunto de normas. Como es sabido, es un vínculo complejo e imbricado, en el que las normas buscan mejorar la realidad no siempre con éxito, pero que también tiene un camino de regreso y la realidad obliga a que el Derecho cambie y, muchas veces, radicalmente. Si revisa-mos la historia, encontramos que alguna vez la esclavitud fue legal y que también lo fue el po-

der monárquico absoluto. En fin, la idea es te-ner una normativa que tenga efectos o logre sus objetivos. La mera venganza no sirve para nada, salvo para deshumanizarnos.

Supuestas soluciones legales, como la pena de muerte, nos han llevado a preguntarnos si logran el objetivo de disminuir la criminalidad y las estadísticas dicen que, por lo menos en ese caso, la norma no ha tenido los resultados esperados. ¿Estaríamos incorporando una ley al sistema jurídico que no logre sus objetivos? Po-dría argüirse que el fin que se persigue no es ese, sino poner en la cárcel a los corruptos o evitar que regresen cuando la acción contra ellos haya prescrito pero, al final, todos sabemos que lo que tenemos que conseguir es la disminución e incluso, la eliminación de la corrupción.

Cabe preguntarse para el caso, ¿cuál es el fun-damento de la prescripción? Y, tendríamos que responder primero, como lo ha señalado César Azabache(2), que es contra-intuitiva. ¿Por qué limitar con un plazo la persecución de delitos favoreciendo a quienes los han cometido? Las razones de la existencia de la prescripción son varias. En opinión de Marlene Román(3) serían:

a) Preventivas: por dos motivos, primero porque en varios casos la pena se vuelve inútil, en tanto que el efecto ejemplificador de la san-ción no funcionaría con el paso del tiempo; y, segundo, porque la falta de sanción vuelve a crear la presunción de buena conducta en el su-jeto implicado;

ComENtARIo

–––––––––(1) Ramírez Varela, Lilia. Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción: sobre coherencia y ponderación en la lucha anti-

corrupción. En Justicia Viva 338. http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=664. 30-09-2011.(2) ¿Imprescriptibilidad? Artículo publicado en el diario El Comercio el 28 de septiembre de 2011.(3) ‘Cuando la justicia penal es cuestión de seguridad jurídica. La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y

su presunta colisión con instituciones clásicas del derecho penal’, Lima, USMP, 2011, p. 41). Citada por Lilia Ramírez Varela en artículo mencionado. Pág. 4.

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b) Institucionales: la prescripción sanciona la desidia estatal al momento de perseguir el de-lito; pues, después de tanto tiempo, quedarían deslegitimadas la persecución y la pena;

c) Procesales: el trascurso del tiempo vuelve im-posible la construcción de la verdad histórica; y,

d) Humanas: el encarcelamiento afecta la dignidad siempre, por lo que hay que buscar reducir las posibilidades de que esto suceda; se trata de una institución que pone límites al ac-cionar del Estado, sancionándolo por no lograr hacer justicia a tiempo.

En el mimo sentido, se puede agregar que la prescripción, como “regla pre-liberal”(4), es parte de las limitaciones formales que se ponen al Mi-nisterio Público para que actúe con diligencia en el tiempo, aprovechando de todas las facilidades que se le dan al disponer de fondos públicos, además de otras prerrogativas que incluyen, por ejemplo, contar con el apoyo de la policía. La idea es, también, equilibrar sus capacidades a las de los ciudadanos que tengan que enfrentarlo, de tal manera que se logre condenas justas y no el mayor número posible, como muchas veces se quiere evaluar a esta institución.

Otro argumento a favor de la prescripción es que se deriva del principio de seguridad ju-rídica, establecido en el inciso 24 del artículo 2° de la Constitución y el Tribunal Constitucional (TC) lo ha hecho notar:

“Dicho de otro modo, en una Norma Funda-mental inspirada en el principio “pro homine”, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora en la cual

el Estado autolimita su potestad punitiva con-templando la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente consagrando, de esta manera, el principio de seguridad jurí-dica. El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal”.(5)

Más por otro lado, el mismo TC, en el Pleno Jurisdiccional N° 0019-2005-PI/TC del 21 de julio de 2005, ha reconocido la importancia de la lucha contra la corrupción, la que comparó “con el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, el espio-naje, la traición a la patria y el genocidio”(6).

Asimismo, desde hace algún tiempo(7) ha empezado a relacionarse la corrupción con los derechos humanos que se afectan al robar al Es-tado importantes sumas de dinero que podría invertir en salud, educación y lucha contra la pobreza. Además, Lidia Ramírez Varela, quien propugna la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción que revistan cierta gravedad, afir-ma que ésta “prolonga los conflictos e impide la reconstrucción y el fortalecimiento de las insti-tuciones después del conflicto... y el nivel de de impunidad que se produce en estos delitos com-plejos es una terrible realidad”(8).

La prescripción se ha ido limitando con el tiempo y así sabemos que los crímenes de lesa humanidad han sido exceptuados después de la Segunda Guerra Mundial y, más recientemente, nuestra legislación ha dejado de considerar el plazo de prescripción mientras el investigado se encuentre fugado.

–––––––––(4) Dargent, Eduardo. Corrupción e imprescriptibilidad. Publicado en Diario 16 el 25 de septiembre de 2011 (5) Exp. Nº 1805-2005-HC/TC,29/04/2005. Fundamento 8.(6) Fundamento 59.(7) Convenciones Internacionales de Lucha contra la Corrupción: ONU (aprobada por el Perú el 2004) y OEA (aprobada

en 1997).(8) Ramírez Varela, Lilia. Artículo citado. Pág. 5.

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Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

28 Octubre de 2011

Es desde esta perspectiva que me parece muy acertada la propuesta de César Azabache, quien sugiere suspender la prescripción durante el plazo “que el responsable logre ocultar su propio delito activamente”(9) pudiendo, también, ampliarse esta suspensión a los casos en que el proceso haya sido dilatado por la defensa o cuando se requieran de ciertas pericias muy complejas o sean necesarios reportes del extranjero, aunque esto último ya no debiera ser un problema a partir de los medios de comunicación de que se dispone en nuestros

tiempos. Sin duda, una solución de este tipo pon-dría en problemas a los inculpados que organizan su defensa usando artimañas dilatorias buscando alargar el proceso para conseguir que el plazo de prescripción se cumpla, lo que muchas veces es innecesario, ya que basta dejar que el trámite siga por los caminos usuales que, dada la carga proce-sal de los juzgados, termina por cumplirse sin que medien esfuerzos del inculpado o su defendor; y, a su vez, evitaría la eliminación de la prescripción que, como hemos visto, tendría inconvenientes.

–––––––––(9) Artículo citado.

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Octubre de 2011 29 REVISTA DE ANÁLISIS ESPECIALIZADO DE JURISPRUDENCIA,

TOMO 40, OCTUBRE 2011, pp. 29-32

comentarios críticos sobre La imprescriptibiLidad de Los deLitos de corrupción

“(…) una propuesta mucho más importante por sus efectos institucionales y políticos es la necesidad de debatir seriamente, en el ámbito de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el abandono de la extradición para los delitos de corrupción a través de un Protocolo Adicional a la Convención que establezca “la entrega inmediata de imputados por estos delitos” que se encuen-tren en cualquier país suscriptor de la Convención.(…)”

RESEÑA

Roberto PEREIRA CHUMBE(*)

––––––––– (*) Profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

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Comentarios críticos sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

30 Octubre de 2011

ComENtARIo

Desde hace varias legislaturas se vienen pre-sentando en el Congreso proyectos de ley desti-nado a establecer la imprescriptibilidad para los delitos de corrupción. La presente legislatura (2011 - 2016) no ha sido ajena a esta tendencia y, en lo que lleva de vigencia, se han presentado, por lo menos, seis proyectos de ley(1) destinados a modificar la Constitución y el Código Penal, para establecer la imprescriptibilidad de los de-litos de corrupción. Es de destacar que el esta-blecimiento de una regla de imprescriptibilidad para estos delitos fue parte de las promesas de campaña del Partido Nacionalista Gana Perú, hoy en el gobierno, y constituye, desde hace al-gún tiempo, una demanda de distintas organiza-ciones de la sociedad civil que desarrollan líneas de trabajo con la corrupción.

A pesar de la importante aceptación que ha alcanzado esta propuesta en la opinión pública y medios de comunicación; en las si-guientes líneas, nos proponemos reflexionar acerca de si existen o no buenas razones, y no sólo emociones, para justificar la inclusión de una regla de imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.

La prescripción es un límite temporal im-portante al poder punitivo del Estado, porque representa una garantía contra el abuso que su-pone la persecución penal indefinida. Se funda-menta en el decaimiento de necesidad de pena por el paso del tiempo (fundamento material) así como en las dificultades probatorias que se derivan de dicha contingencia (fundamento procesal)(2). De otro lado, la prescripción de la

acción penal también puede ser caracterizada como una elemental garantía de seguridad jurí-dica para las personas(3), en la medida que im-pide la persecución penal infinita o indefinida temporalmente, conectándose con los derechos fundamentales a un proceso sin dilaciones inde-bidas y de defensa(4).

En efecto, el transcurso prolongado del tiem-po sin que un imputado cometa un nuevo delito debilita la eventual necesidad de pena, que es lo que legitima su aplicación. A su vez, se incre-mentan las eventuales dificultades probatorias de los hechos, sobre todo en casos complejos: los testigos se mueren, olvidan o modifican sus recuerdos, existen hechos que no se pueden re-producir, entre otros obstáculos. De este modo, de no regir la prescripción se corre el riesgo de iniciar procesos que no conducirán al estable-cimiento de responsabilidades o estas se encon-trarán con significativos márgenes de error. A lo que hay que agregar la posibilidad, siempre latente, de reiniciar investigaciones y procesa-mientos indefinidamente o, por lo menos, hasta que dure al existencia de los imputados.

Llama la atención el hecho de que en las pro-puestas de imprescriptibilidad subyace una idea autoritaria que no suele explicitarse, según la cual, existiría un grupo de delincuentes por co-rrupción plenamente identificados y “juzgados” por cierta opinión pública, a los que sólo falta-ría aplicarles el trámite del procesamiento y la sentencia, que no se hace por diversos motivos. Por ende, esta posibilidad hay que mantenerla indefinida en el tiempo para asegurar el cumpli-

––––––––– (1) Se trata de los proyectos de ley Nº 91/2011-CR; 79/2011-CR; 90/2011-CR; 133/2011-CR; 134/2011-CR; 151/2011-CR. (2) MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. 7ma Ed. Barcelona. Reppertor. 2006. Pp. 751. (3) HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3ra. Ed. Lima. Grijley. 2005. Pp. 331. (4) DÍEZ RIPOLLÉS, José Luis. Algunas cuestiones sobre la prescripción de la pena. En: InDret. Revista para el análisis del

Derecho. Nº 4 (2008). www.Indret.com

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miento de este “mero trámite”. Sin embargo, una idea de esta naturaleza contradice frontalmente el derecho a la presunción de inocencia, según el cual, sólo es posible predicar la responsabili-dad penal de una persona, luego de un proce-so penal con todas las garantías, lo que implica que en el mismo se hayan acreditado suficientes elementos de cargo que sustenten la condena de responsabilidad más allá de toda duda.

Es de tener en cuenta, por lo demás, que, en general, los delitos más graves contra la Adminis-tración Pública tienen penas altas en el Código Penal y, además, existe una regla de duplicación del plazo de prescripción en el artículo 41º de la Constitución y en el artículo 80º del Código Penal para los delitos que afectan el patrimonio del Estado. Por ende, existe un marco temporal bastante razonable para perseguir estos delitos. Si se requieren mayores plazos de persecución para determinados delitos, una posibilidad es extender su marco temporal, incluso para delitos que no atentan contra el patrimonio del Estado, pero que afectan gravemente otros ámbitos de la buena marcha de la Administración Pública.

No se tiene en cuenta, además, que el nue-vo Código Procesal Penal supera muchos de los problemas de burocracia procesal que hacían engorrosa la persecución penal en general. Por ende, ya contamos un marco procesal penal que contribuye con la aceleración de los juzga-mientos y que, incluso, contiene una serie de mecanismos que evitan llegar hasta el juicio oral como la terminación anticipada del proceso. Esa es la razón que se esgrimió, por lo demás, para adelantar la vigencia del Código Procesal Penal, a nivel nacional, para la investigación y el juzga-miento de los delitos de corrupción.

De otro lado, no se suele advertir que los debates sobre imprescriptibilidad suelen encu-brir los verdaderos problemas de la persecución penal de la corrupción y transmiten un men-saje tranquilizador meramente simbólico y, por ende, demagógico. Así, por ejemplo, no se

atienden con el mismo interés los problemas de especialización fiscal y judicial - además de peri-tos y demás auxilios fiscales y judiciales - y, sobre todo, de recursos que requiere la persecución de estos delitos. Menos aún, se exige la aprobación de las normas que configuren una carrera públi-ca o burocracia profesional, o aquellas que re-fuercen el sistema de control gubernamental.

Con la imprescriptibilidad, todas estas co-sas pasan a un segundo o tercer nivel de interés, porque sólo la muerte de los imputados impedi-rá su persecución penal, lo que genera que nun-ca se atienden las necesidades de mayor capaci-dad persecutoria del sistema penal y menos aún la consolidación de una burocracia profesional que minimice los riesgos de corrupción.

No queda claro de las propuestas que de-fienden la imprescriptibilidad, qué problema político criminal pretenden resolver. Asumen que existe un problema de impunidad por la aplicación de la prescripción, no muestran ci-fras o datos empíricos sobre la existencia de un serio problema de falta de persecución y sanción porque prescriban los delitos de corrupción. No nos dicen cuántos delitos son, de qué delitos se trata, qué ámbitos de la Administración Pú-blica afectan, cuánto de perjuicio patrimonial generan al Estado. Y, aún si se mostraran tales evidencias empíricas, habría que identificar las razones por las cuales se cumplen los plazos de prescripción y no recurrir al facilismo de hacer imprescriptibles la persecución de esos delitos.

El caso del ex Presidente García Pérez se suele invocar como ejemplo de la falta de juzgamiento y sanción por aplicación de la prescripción; sin em-bargo, se trata de un caso cuya falta de juzgamiento se explica, en buena medida, por las especiales cir-cunstancias políticas de la época. De todos modos, siempre es posible recurrir a medidas que no su-pongan la eliminación de la prescripción, como la modificación del momento del cómputo del plazo de la prescripción (el momento en que el hecho es conocido) o la suspensión del plazo de prescrip-

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Comentarios críticos sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

32 Octubre de 2011

ción (mientras el imputado ejerza el cargo o no se ponga a derecho), tal como ha propuesta el Pro-yecto Anticorrupción del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú(5), en su Boletín Nº 6 de septiem-bre del 2011.

Existe cierta inconsciencia, de otro lado, so-bre los efectos perversos que la imprescriptibili-dad produciría en el Perú, debido a los déficits de independencia en el sistema de justicia que todavía padecemos. Así, los ex funcionarios pú-blicos, incómodos al régimen de turno, serían perseguidos eternamente bajo imputaciones por estos delitos. Ejemplos hay varios en el país. Ge-neramos, de este modo, un incentivo negativo para el ingreso a la función pública y para la fun-cionalidad de la misma, dado que se extremarían ineficientemente los cuidados y controles en el ejercicio de funciones.

No se mide, tampoco, el negativo efecto ex-pansivo que podría tener la imprescriptibilidad hacia otros delitos. Una muestra de este riesgo constituye el Proyecto de Ley Nº 3291/2008-CR, que postuló, en su momento, someter a la regla de imprescriptibilidad varios delitos con-tra la libertad sexual y actos contra el pudor de menores. De este modo, cualquier delito que presente algún problema de persecución podría merecer la misma regla de imprescriptibilidad.

Por ende, mi impresión es que las propuestas de imprescriptibilidad forman parte de un mero discurso “políticamente correcto” de efectismo po-pular, pero muy pobre y de consecuencias institu-cionales negativas. El activismo anticorrupción, ni ninguno de otra naturaleza, pueden marcar la pau-ta de la política criminal de un país. Esta, requiere de un trabajo empírico sólido y de reflexión amplia y especializada que, entre otras cosas, pondere los costos sociales e institucionales que provocará una norma en la persecución penal.

Existen otras materias más importantes rela-cionadas con la lucha anticorrupción guberna-mental que tendrían mayor capacidad de ren-dimiento, fundamentalmente, en la prevención de este problema. Por ejemplo, la ley de carrera o empleo públicos, la necesidad de elevar los estándares de transparencia y acceso a la infor-mación en el Estado y la creación de una auto-ridad administrativa independiente que exija el cumplimiento de aquellos. La consolidación de la independencia judicial, el control efectivo al financiemiento de los partidos políticos, las re-formas a la Contraloría General de la Repúbli-ca, entre otras.

En esa línea, una propuesta mucho más impor-tante por sus efectos institucionales y políticos es la necesidad de debatir seriamente, en el ámbito de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el abandono de la extradición para los delitos de corrupción a través de un Protocolo Adicional a la Convención que establezca “la entrega inmediata de imputados por estos delitos” que se encuentren en cualquier país suscriptor de la Convención. Este mecanismo ya funciona en el marco de los acuer-dos de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea. Ciertamente, ello supone armonizar mí-nimamente las legislaciones nacionales, pero cons-tituye, sin duda, una propuesta mucho más efectiva que pondría al país que la lidere en el primer nivel de lucha contra la corrupción en la Región. Si los corruptos ya no pueden refugiarse en los vericuetos de la extradición, gran parte del problema de las di-ficultades de juzgamiento se solucionarían.

Finalmente, conviene llamar la atención sobre el hecho de que este debate, sobre la imprescrip-tibilidad, nos recuerda la necesidad de desterrar la mediocre tendencia de nuestros políticos a adop-tar medidas aisladas y a-sistemáticas frente a los problemas sociales, únicamente porque rinden aprobación pública y, eventualmente, votos.

––––––––– (5) Ver al respecto:http://idehpucp.pucp.edu.pe/images/documentos/anticorrupcion/boletin/septiembre_2011_n06.pdf

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Octubre de 2011 33 REVISTA DE ANÁLISIS ESPECIALIZADO DE JURISPRUDENCIA,

TOMO 40, OCTUBRE 2011, pp. 33-38

La imprescriptibiLidad de Los deLitos de corrupción: un breve comentario

“(…) el ampliar el plazo dentro del cual el Estado puede actuar no es brin-darle eficacia, es relajar su actuación, permitirle desarrollar su labor de manera lenta bajo la promesa de que, sin importar cuanto tiempo pase al final la opinión pública tendrá un culpable a quien señalar y cuanto mejor si a lo largo de todo ese proceso, sin importar la presunción de inocencia, el inculpado puede estar detenido y sufriendo de manera continua el peso del yugo estatal y de la opinión mediática que, desde el primer momento, lo tendrá como culpable.”

RESEÑA

Mario PINATTE CABRERA(*)

Pía del Carmen IPARRAGUIRRE ALARCÓN(**)

–––––––––(*) Abogado por la Universidad de Lima. Socio Fundador del Estudio Carrera, Pinatte & Baca-Alvarez Abogados.(**) Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente Legal del Estudio Carrera, Pinatte & Baca– Alvarez

Abogados

ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

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La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción: Un breve comentario

34 Octubre de 2011

Los problemas de corrupción son bien cono-cidos y extendidos en nuestro país, casi a diario podemos encontrar un artículo periodístico que haga referencia a la irregular acción de fun-cionarios públicos, desde los pequeños puestos hasta las más altas esferas. Del mismo modo, la sociedad, en su conjunto, percibe cada día con más desazón que la lucha que se emprende en contra de la corrupción no es más que un eslo-gan político utilizado por aquellos que quieren llegar a ocupar un puesto desde el cual, proba-blemente, hagan uso de esos mecanismos que en algún momento prometieron desbaratar.

Es por ello que, criticar un Proyecto de Ley desde la óptica del sentir de la población no re-sulta lo más recomendable, como juristas nues-tro labor es el buscar las motivaciones y razona-mientos jurídicos detrás de los cuales se puede apoyar proyectos como el que pasaremos a co-mentar. Sin perjuicio de lo señalado, tenemos que reconocer que la actuación de los políticos proviene, indefectiblemente, del clamor de la población y, por qué negarlo, de la presión de los medios, que lejos de preguntarse por verdaderos mecanismos de defensa frente a la corrupción, optan por avivar el grito de los ciudadanos.

Cabe resaltar que cada cambio de gobierno ha traido consigo una serie de manifestaciones y herramientas que prometen corregir los errores pasados y reformar la actitud de los funcionarios que dirigen el país. En el año 2001, tras el des-cubrimiento del fenómeno de corrupción en el que nos encontrabamos inmersos, el grupo Ini-ciativa Nacional Anticorrupción (INA), creado

por Resolución Suprema N° 160-2001-JUS del 11 de abril de ese año propuso, como parte de la institucionalización de la lucha contra la co-rrupción, la reforma de la normatividad y acción internacional planteado, de manera específica, “la promoción de los principios de imprescripti-bilidad” y jurisdicción internacional en materia de delitos contra la corrupción, “a efecto de que el transcurso del tiempo y la doble nacionalidad no se constituyan en supuestos justificativos de impunidad”(1).

En el año 2006, el Proyecto de Plan Nacio-nal de Lucha contra la Corrupción, elaborado por el Grupo de Trabajo creado por el Ministro de Justicia Alejandro Tudela, mediante Decreto Supremo N° 004-2006-JUS, contempló la figu-ra de la imprescriptibilidad; en julio de ese mis-mo año, la propuesta fue publicada en el Diario Oficial El Peruano. En la misma línea, en Enero de 2007(2) la Ministra de Justicia María Zavala, presentó el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y Ética Ciudadana(3). Muestra de ello, han sido los diversos proyectos de ley que hasta la fecha han sido presentados respecto de los delitos de corrupción, así tenemos los Pro-yectos de Ley N° 00105 del Congresista Mar-cial Ayaipoma, N° 00119 del Congresista Luis Solari de la Fuente Nº 00719 de la Congresista Gloria Helfer, N° 00896 de la Congresista Ana Elena Townsend, N° 02094 de la Congresista Dora Nuñez, N° 05055 del Congresista Alber-to Cruz Loyola, N° 05144 de los Congresistas Rosa Yanarico, Santos Jaimes y Jorge Mera, N° 05166 del Congresisra Manuel Bustamante,

ComENtARIo

–––––––––(1) Iniciativa Nacional Anticorrupción. Un Perú sin corrupción. Condiciones, lineamientos y recomendaciones para la lu-

cha contra la corrupción. Lima, Julio del 2001. Ver: GAMARRA HERRERA, Ronald y Jacqueline PEREZ CASTA-ÑEDA, “La imprescriptibilidad de los delitos de Corrupción”.

(2) http://www.minjus.gob.pe/cna/INFO_CNA/Archivo%20del%20plan.pdf(3) Ver: GAMARRA HERRERA, Ronald y Jacqueline PEREZ CASTAÑEDA, “La imprescriptibilidad de los delitos de

Corrupción”.

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ESPECIAL DE JURISPRUDENCIA

Octubre de 2011 35

N° 09478 de la Congresista Emma Vargas, N° 09621 del Congresista Jacques Rodrich, N° 09745 del Congresista Ernesto Aranda, 11178-2004/CR del Congresista Alcides Llique, N° 12295-2004/CR del Congresista Javier Diez Canseco, N° 12891-2004/CR del Congresis-ta Héctor Chávez Chuchón, N° 13501-2004/CR del Congresista Luis Gonzáles Reinoso y N° 13077-2004/CR del Congresista Manuel Bustamante(4). Como lo comenta GAMARRA HERRERA, entre el 2001 y el 2008, en el Con-greso de la República se habían presentado 39 proyectos sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, ninguno de los cuales había sido discutido en el pleno(5).

Ello, no enerva el verdadero problema de co-rrupción que venimos enfrentado y que afecta no sólo el erario nacional sino a cada una de las personas que conforman nuestra nación, im-pidiendo el desarrollo del país y desviando los fondos necesarios para proyectos sociales y de expansión. Los fundamentos del Proyecto de Ley han desarrollado este aspecto ampliamente, siendo el punto de inicio para el desarrollo de su planteamiento.

El contexto ya no social, sino el de la actua-ción de los órganos jurisdiccionales nos permite verificar que, pese a los esfuerzos desplegados, no es posible una actuación rápida y eficaz. A las complicaciones de develar comportamientos delictivos, ya sea por la complicidad de los in-volucrados o su alrededor, o por la protección que se brindan mutuamente, se une el, de por si lento, proceso judicial. Es opinión generalizada que en el Perú la corrupción casi nunca fue in-vestigada con seriedad y eficacia, la justicia en-tre nosotros, ha demostrado una y otra vez que

no está acostumbrada a tratar con poderosos, no como fenómenos de criminalidad compleja como los que debían ser investigados(6).

Pero, estos problemas no son únicamente aplicables a los Delitos de Corrupción, sino que son compartidos por la mayoría de ilícitos que vienen siendo investigados o juzgados actual-mente. La percepción del público no es sólo que los delitos de corrupción no son castigados, sino que nuestra legislación penal es, en su conjunto, blanda e ineficiente, que no vale tener la razón ni las pruebas y que, finalmente, la justicia siem-pre va a estar de lado de aquel que tenga mayores recursos. En el propio proyecto bajo mención se indica, de manera expresa, que entre los factores que coadyudan a la impunidad tenemos un pro-blema de carácter legal, por cuanto la ausencia de leyes o la existencia de leyes débiles o atrasadas permiten que ciertos comportamientos no puedan ser perseguidos y sancionados o no puedan serlo adecuadamente.

En ese sentido, cabe recordar los muy discu-tidos proyectos respecto de algunos delitos que, por su reiterada ocurrencia o “gravedad mediá-tica”, han sufrido modificaciones. Así tenemos al delito de robo, hurto o violaciones sexuales en agravios de menor de edad; sino, comó olvidar de que pese a todo lo dicho respecto de la invia-bilidad de aplicar la pena de muerte en nuestro país no falta quien, desde las más altas esferas, continúe pidiendo muerte a los violadores.

Resulta lamentable que, dentro del proceso de modernización y cambio que viene atrave-zando nuestro sistema penal con la promulga-ción del Nuevo Código Procesal Penal, sigamos afianzándonos en una visión sancionadora y

–––––––––(4) Ver: CALDERON CASTILLO, Juan. “Sobre las Propuestas Legislativas Respecto a la Imprescriptibilidad en los Deli-

tos de Corrupción”. Ponencia presentada En: XVII Congreso Latinoamericano, IX Iberoamericano, Primero Nacional de Derecho Penal y Criminología - Ecuador 2005.

(5) GAMARRA HERRERA, Ob. Cit.(6) Idem

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La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción: Un breve comentario

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meramente instrumentalista de la justicia en la que el derecho penal sirve para castigar a los culpables, para saciar la sed de “justicia” de la víctima, sus familiares o el público en general. Como lo señala Julio Maier, el Derecho Penal ha sufrido una transformación, convirtiéndose en una regulación jurídica simbólica que sirve a intereses particulares, como la “demagogia polí-tica y el espectáculo mediático”(7) Así, continua señalando que los políticos y, por ello, las medi-das que ellos solicitan, han perdido el interés en un sistema de límites y garantías, el desarrollo de ciertos valores atribuidos al ser humano que conducían el sistema, para ocupar en ese lugar la importancia de un criterio meramente práctico y “eficientista” de impulsar al Derecho Penal y Procesal Penal(8).

Como hemos indicado, tenemos un siste-ma que sufre de deficiencias que no permiten un juzgamiento efectivo, al que colaboran los excesivos formalismos que lo rodean, la sobre-carga de trabajo que afrontan los órganos juris-diccionales y el propio comportamiento de los justiciables y la defensa técnica, que hace uso indebido de cuanto mecanismo de dilatación y tecnicalismo tengan disponible. En ese senti-do, es lógico que sea un pedido de la sociedad en general y de los propios operadores del sis-tema jurídico, una mejora de dicho sistema, lo que ahora verificaremos será si los mecanismos que se buscan adoptar son los adecuados para enfrentar, de manera adecuada, el problema que se presenta en la persecución y el juzgamiento de los delitos de corrupción.

Debido a la brevedad del presente artícu-lo, enfocaremos nuestra atención hacia el más

controversial de los temas: La imprescriptibi-lidad de los Delitos de Corrupción. En primer lugar, a nuestro criterio, debemos entender que la prescripción es una garantía para el imputado y no una salida fácil ante la responsabilidad que, eventualmente le correspondería.

El Estado, como ente rector, tiene entre sus funciones la de garantizar la seguridad y el desa-rrollo de la población; para ello, debe establecer, ante la infracción de las normas, una actividad represora. No es posible concebir una socie-dad moderna, políticamente organizada, sin un poder de policía regulador que apunte a la promoción de bienestar general, prohibiendo y sancionando, aquellas conductas perniciosas que confabulan y atacan los principios de bien-estar y seguridad general, condicionando la exis-tencia del propio Estado, siendo la legitimidad de dicho poder reconocida por los textos cons-titucionales de cada uno de ellos(9). En ese orden de ideas, se reconoce el “derecho” del Estado a sancionar aquellos individuos que han incurri-do en la trasgresión de los preceptos normativos previamente establecidos por aquel(10).

El poder punitivo del Estado, sin embargo, no puede ser absoluto, arbitario o excesivo, y tiene lí-mites impuestos por la propia Constitución. Con-forme a ello, su ejercico debe ser congruente con los principios constitucionales y razonablemente proporcionado, no sólo al hecho delictivo, sino también al bien jurídico protegido.

La prescripción constituye un supuesto de extinción de la acción, de acuerdo a ella, se pro-hibe la persecución penal; es decir, el inicio de un procedimiento penal. DEL VALLE RAN-DICH, siguiendo a Máximo Castro, define la

–––––––––(7) MAIER, Julio. “La Esquizofrenia del Derecho Penal”. En: http://derecho-a-replica.blogspot.com/2010/02/la-esquizo-

frenia-del-derecho-penal.html(8) Idem.(9) GREGORIO, B. “Tratado de Derecho Constitucional” Tomo I. Editorial La Ley. Buenos Aires, 2004. p. 345.(10) Hábeas Corpus interpuesto por Swayne Pino. Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2005. Fundamento 22.

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prescripción como el medio para liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción o condena penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por la ley, siendo el factor predominante el paso del tiempo(11).

El Tribunal Constitucional se ha pro-nunciado al respecto, indicando que la pres-cripción es aquella institución jurídica que, mediante el transcurso del tiempo, extingue la acción, dejando subsistente el derecho que le sirve de base, institución cuyo concepto es plenamente aplicable tanto en el Derecho Pú-blico como en el Derecho Privado, en el sen-tido que, si la ley otorga un plazo dentro del cual un particular o el Estado puede recurrir ante un órgano que tiene competencia para resolver un determinado petitorio y este se vence, es imposible, por esa vía, obtener pro-nunciamiento alguno(12).

La prescripción encuentra entre, sus funda-mentos, al principio de seguridad jurídica, de acuerdo al cual, un ciudadano no puede estar indefinidamente sometido a la persecución pu-nitiva del estado. El problema, consideramos, es que siempre se piensa en el Derecho Penal como el arma que debe castigar al culpable y no como aquel sistema que nos ayuda, a través de un de-bido proceso, a dilucidar si el imputado es o no responsable.

Lo hasta aquí señalado no enerva la respon-sabilidad del Estado de ejercer una efectiva per-secución de la corrupción, comprendiendo lo dañino de estas conductas; por el contrario, lo que este comentario pretende es que esa perse-cución se lleve a cabo dentro de los stándares de un Estado Social de Derecho y, sobre todo, que

los mecanismos no se adopten como simples medidas de populismo, sino verdaderas solucio-nes a un problema.

Actualmente, el artículo 41° de la Constitución contempla ya una duplicidad del plazo de prescrip-ción para el caso de los delitos cometidos contra el Patrimonio del Estado. De igual modo, el Código Penal, en su artículo 80°, señala que “en casos de delitos cometidos por funcionarios funcionarios y servidores públicos contra el Patrimonio del Esta-do o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica”, este tendrá como máximo un plazo de 20 años. El proyecto, por su parte, establece que la imprescriptibilidad se aplicará a los casos graves de corrupción que afecten el pa-trimonio del Estado y establece que la pena que se imponga alcanzará no sólo al autor del ilícito sino también a los partícipes.

Bajo lo señalado, consideramos que el plazo actualmente indicado es más que suficiente para que el Estado, organizado de manera adecuada, pueda actuar de manera eficiente en la investiga-ción del delito. Cabe recordar que junto, con la prescripción ordinaria, tenemos a los institutos de la prescripción extraordinaria (que extiende el plazo hasta el máximo de la pena más la mitad de la misma), la suspensión (cuando la conti-nuación del proceso dependa de una acción que debe tomarse fuera de este) y la interrupción (frente a la actuación del Ministerio Público) de la prescripción.

Aunado a ello, tenemos la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal para los delitos cometidos por Funcionarios Públicos, que no sólo contempla plazos más breves para la inves-tigación y el juzgamiento(13) sino que ha impli-

–––––––––(11) SAN MARTIN CASTRO, César. “Manual de Derecho Procesal Penal”. T. 1. Editora Grijley. Lima, 2006. P. 392 (12) STC Exp. N° 0008-1999-AI, f.j. 32.(13) El Nuevo Código Procesal Penal tiene entre sus principales características la oralidad del mismo lo que permite al Juz-

gador tener un acceso directo a los elementos que le permitirán decidir y asimismo los obliga a adoptar decisiones en un plazo menor a los que actualmente se contemplan.

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La imprescriptibilidad de los delitos de corrupción: Un breve comentario

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cado la creación de Fiscalías y Juzgados Especia-lizados que deben encontrarse aptos para llevar a cabo un proceso penal con todas las garantías y que logre, eficientemente, de ser el caso, ubicar a los verdaderos responsables.

La lucha contra la corrupción debe ser fron-tal y debe abarcar una serie de mecanismos, que se inician con la educación y la preparación ade-cuada de los ciudadanos y de las futuras auto-ridades. Indefectiblemente, ello también debe contemplar medidas legislativas que busquen adecuar los tipos penales al desarrollo de las complejas organizaciones delictivas y que logre abarcar a todos los responsables, medidas que busquen reducir los espacios de impunidad y que otorguen al Estado herramientas reales que les permitan actuar frente a personas que cuen-tan con el poder en las más altas esferas. Es lógi-co que, frente al pedido de imprescriptibilidad,

la sociedad responda favorablemente; pero ello, no significa que se esté actuando correctamente y, lo que es peor, que ello se traduzca en un ver-dadero efecto beneficioso para la lucha contra la corrupción.

El reconocer, nuevamente, que el sistema no funciona, que es lento y que tiene problemas, no es un avance; el ampliar el plazo dentro del cual el Estado puede actuar no es brindarle eficacia, es relajar su actuación, permitirle desarrollar su labor de manera lenta bajo la promesa de que, sin importar cuanto tiempo pase al final la opi-nión pública tendrá un culpable a quien señalar y cuanto mejor si a lo largo de todo ese proce-so, sin importar la presunción de inocencia, el inculpado puede estar detenido y sufriendo de manera continua el peso del yugo estatal y de la opinión mediática que, desde el primer momen-to, lo tendrá como culpable.