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ESPECIFICA LA © AESA Cualquier copia impresa o en sopo deberá ser contrastada con su versión vigente ESPECIFICA PARA LA ACIONES DEL EXAMEN DE AESA PA A FORMACIÓN INICIAL DE TCP orte electrónico, total o parcial de este documento se considera cop e en la web: www.seguridadaerea.gob.es ACIONES DEL EXAME FORMACIÓN INICIAL NO RESTRINGIDO GUIA ARA G-DLA-FICC-02 Edición 1.0 DSA pia no controlada y siempre 1/9 EN DE AESA L DE TCP

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EDICIÓN Fecha de EDICIÓN

Fecha APLICABILIDAD

1.0 15/02/2014 01/03/2014

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REGISTRO DE EDICIONES

Fecha de APLICABILIDAD

MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO

01/03/2014 Edición Inicial

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0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

1. INTRODUCCIÓN ................................

2. OBJETO Y ALCANCE ................................

3. CONTENIDOS Y CONDICIONES DEL EXAMEN3.1 EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS3.2 EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS

4. CRITERIO DE EVALUACIÓN

5. CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN5.1 CONDICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN5.2 CONDICIONES PARA EL ALUMNO

6. LISTA DE ACRÓNIMOS

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Índice de Contenidos

DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................

................................................................................................

................................................................................................

CONTENIDOS Y CONDICIONES DEL EXAMEN ................................EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS ................................................................EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS ................................................................

CRITERIO DE EVALUACIÓN ................................................................

CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN ................................CONDICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN ................................................................CONDICIONES PARA EL ALUMNO ................................................................................................

LISTA DE ACRÓNIMOS ................................................................

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Edición 1.0

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.......................................................... 4

................................................. 5

............................................ 5

....................................................................... 5 .........................................................................5

.......................................................................6

................................................................. 7

........................................................... 8 ..................................................................................8

.............................................................9

........................................................................ 9

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0. DOCUMENTOS DE REFERE

CÓDIGO TIPO

DOCUMENTO

Reglamento (UE) nº 290/2012 Reglamento UE

Reglamento (UE) nº 1178/2011 Reglamento UE

Reglamento (UE) nº 216/2008 Reglamento UE

Reglamento (CE) nº 859/2008 Reglamento UE

Decision nº 2011/015/R Decisión UE

Decision n° 2012/005 Decisión UE

Decision n° 2012/006 Decisión UE

Decision n° 2012/007 Decisión UE

* Se aplica la Última Edición en vigor

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DOCUMENTOS DE REFERENCIA

REFERENCIAS GENERALES

TIPO DOCUMENTO

TÍTULO

Reglamento UE

Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento UE

Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento UE

Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, yDirectiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE

Reglamento UE

Reglamento (CE) nº 859/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo en lo relativo a los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión

Decisión UE

DECISION nº 2011/015/R of the Executive Director of the Safety Agency of 15 December 2011 on Acceptable Means of Compliance and Guidance Material to Commission Regulation (EU) Nº 1178/2011 of 3 November 2011 laying down technical requirements and administrative procedures related to civil aviation aircrew pursuant to Regulation (EC) Nº 216/2008 of the European Parliament and of the Council ‘Acceptable Means of Compliance and Guidance Material to Part

Decisión UE

DECISION n° 2012/005/directorate of the Executive Director of the Agency of 19th April 2012 on guidance material to Commission Regulation (EU) nº 1178/2011 of 3 November 2011 laying down technical requirements and administrative procedures related to civil aviation aircrew pursuant to Regulation (EC) nº 216/2008 of the European Parliament and of the Council ‘Guidance material to Part-CC’

Decisión UE

DECISION n° 2012/006/ DIRECTORATE R of the Executive Director of the European Aviation Safety Agency of 19th April 2012 on acceptable compliance and guidance material to Commission Regulation (EU) nº 1178/2011 of 3 November 2011 laying down technical requirements and administrative procedures related to civil aviation aircrew pursuant to Regulation (EC) no 216/2008 of the European Parliament and of the Council. ‘Acceptable Means of Compliance and Guidance Material to Part

Decisión UE

DECISION n° 2012/007/ DIRECTORATE R of the Executive Director of the European Aviation Safety Agency of 19th April 2012 on acceptable means of compliance and guidance material to Commission Regulation (EU) nº 1178/2011 of 3 November 2011 laying down technical requirements and administrative procedures related to civil aviation aircrew pursuant to Regulation (EC) no 216/2008 of the European Parliament and of the Council. ‘Acceptable Means of Compliance and Guidance Material to Part

* Se aplica la Última Edición en vigor

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Edición 1.0

DSA

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Edición

Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen

técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº

*

de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del

*

Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1592/2002 y la

*

Reglamento (CE) nº 859/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008 por (CEE) nº 3922/91 del Consejo en lo

relativo a los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos *

DECISION nº 2011/015/R of the Executive Director of the European Aviation Safety Agency of 15 December 2011 on Acceptable Means of Compliance and Guidance Material to Commission Regulation (EU) Nº 1178/2011 of 3 November 2011 laying down technical requirements and administrative

tion aircrew pursuant to Regulation (EC) Nº

‘Acceptable Means of Compliance and Guidance Material to Part-MED'

*

Director of the Agency of 19th April 2012 on guidance material to Commission Regulation (EU) nº 1178/2011 of 3 November 2011 laying down technical requirements and administrative procedures related to civil aviation aircrew pursuant to

16/2008 of the European Parliament and of the Council

*

DECISION n° 2012/006/ DIRECTORATE R of the Executive Director of the European Aviation Safety Agency of 19th April 2012 on acceptable means of compliance and guidance material to Commission Regulation (EU) nº 1178/2011 of 3 November 2011 laying down technical requirements and administrative procedures related to civil aviation aircrew pursuant to

an Parliament and of the

‘Acceptable Means of Compliance and Guidance Material to Part-ARA’

*

DECISION n° 2012/007/ DIRECTORATE R of the Executive Director of the on acceptable means of

compliance and guidance material to Commission Regulation (EU) nº 1178/2011 of 3 November 2011 laying down technical requirements and administrative procedures related to civil aviation aircrew pursuant to

8 of the European Parliament and of the

‘Acceptable Means of Compliance and Guidance Material to Part-ORA’

*

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ESPECIFICACIONES DEL EXAMEN DE AESA PARA

LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo al Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, losun certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se someterán a un examen posterior a la finalización del curso de formación inicial, que abarcará todas las materias del programa didáctico especificado en el Apéndice 1 de lacon la gestión de recursos de la tripulación.

La obtención del certificado estará sujeta a la superación del examen mencionado, cuyo objeto será verificar la obtención, por parte de los sentorno aeronáutico, así como de un grado de conocimientos y competencias que les permita llevar a cabo sus tareas y asumir las responsabilidades relacionadas con la seguridad, tanto de los pasajecomo del vuelo, en operaciones normales, anormales y de emergencia.

2. OBJETO Y ALCANCE

El objetivo del presente documento es describir las características y condiciones del examen establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la obtetripulación de cabina de pasajeros.

Estos requisitos se aplican a la totalidad de los exámenes de entrenamiento iniciacabo por los examinadores autorizados por la

3. CONTENIDOS Y CONDICI

El examen tiene por objeto evaluar la consecución de los objetivos de formación especificados en el Anexo 1 del documento “Requisitos TCP en Organizaciones de Formación”entrenamiento inicial para TCP en una organización con la aprobación de la AESA para su impartición.

Las pruebas serán realizadas en castellano y estarán compuestas por una parte teórica y otra práctica, siendo dirigidas y supervisadas por personal examinador autorizado por la AESA

3.1 EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS

En esta parte se deberá completar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas y una sola correcta, que formación aplicable (a excepción de la parte de CRM)

La prueba se realizará en un aula que cumpla con las siguientes especificaciones:

• Independencia de otras instalaciones.

• Capacidad para la totalidad de los alumnos a examinar.

• Mobiliario adecuado para el acomodo de todos los alumnos y el examinador.

1 Disponible en la web de la AESA: www.seguridadaerea.gob.es

2 La Agencia se reserva el derecho a utilizar personal propio, o expresamente autorizado, para la dirección y supervisión de los exámenes.

ESPECIFICACIONES DEL EXAMEN DE AESA PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en la web: www.seguridadaerea.gob.es

De acuerdo al Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, losun certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se someterán a un examen posterior a la finalización del curso de formación inicial, que abarcará todas las materias del programa didáctico especificado en el Apéndice 1 de la parte CC de la disposición citada, excepto el contenido relacionado con la gestión de recursos de la tripulación.

La obtención del certificado estará sujeta a la superación del examen mencionado, cuyo objeto será verificar la obtención, por parte de los solicitantes, de un nivel adecuado de familiarización con el entorno aeronáutico, así como de un grado de conocimientos y competencias que les permita llevar a cabo sus tareas y asumir las responsabilidades relacionadas con la seguridad, tanto de los pasajecomo del vuelo, en operaciones normales, anormales y de emergencia.

El objetivo del presente documento es describir las características y condiciones del examen establecido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la obtención del certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros.

la totalidad de los exámenes de entrenamiento iniciacabo por los examinadores autorizados por la AESA.

CONTENIDOS Y CONDICIONES DEL EXAMEN

El examen tiene por objeto evaluar la consecución de los objetivos de formación especificados en el Anexo 1 del documento “Requisitos para la Aprobación de la Impartición del Entrenamiento Inicial de TCP en Organizaciones de Formación”1, por parte de aquellos alumnos que hayan completado el entrenamiento inicial para TCP en una organización con la aprobación de la AESA para su impartición.

Las pruebas serán realizadas en castellano y estarán compuestas por una parte teórica y otra práctica, dirigidas y supervisadas por personal examinador autorizado por la AESA

EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS

En esta parte se deberá completar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas y una sola correcta, que cubrirán la totalidad de las materias que componen el programa de formación aplicable (a excepción de la parte de CRM)

La prueba se realizará en un aula que cumpla con las siguientes especificaciones:

Independencia de otras instalaciones.

a totalidad de los alumnos a examinar.

Mobiliario adecuado para el acomodo de todos los alumnos y el examinador.

Disponible en la web de la AESA: www.seguridadaerea.gob.es La Agencia se reserva el derecho a utilizar personal propio, o expresamente autorizado, para la dirección y supervisión de

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De acuerdo al Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, los solicitantes de un certificado de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se someterán a un examen posterior a la finalización del curso de formación inicial, que abarcará todas las materias del programa didáctico

parte CC de la disposición citada, excepto el contenido relacionado

La obtención del certificado estará sujeta a la superación del examen mencionado, cuyo objeto será olicitantes, de un nivel adecuado de familiarización con el

entorno aeronáutico, así como de un grado de conocimientos y competencias que les permita llevar a cabo sus tareas y asumir las responsabilidades relacionadas con la seguridad, tanto de los pasajeros

El objetivo del presente documento es describir las características y condiciones del examen establecido nción del certificado de miembro de

la totalidad de los exámenes de entrenamiento inicial para TCP llevados a

El examen tiene por objeto evaluar la consecución de los objetivos de formación especificados en el la Impartición del Entrenamiento Inicial de

de aquellos alumnos que hayan completado el entrenamiento inicial para TCP en una organización con la aprobación de la AESA para su impartición.

Las pruebas serán realizadas en castellano y estarán compuestas por una parte teórica y otra práctica, dirigidas y supervisadas por personal examinador autorizado por la AESA2.

En esta parte se deberá completar un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas cubrirán la totalidad de las materias que componen el programa de

La prueba se realizará en un aula que cumpla con las siguientes especificaciones:

Mobiliario adecuado para el acomodo de todos los alumnos y el examinador.

La Agencia se reserva el derecho a utilizar personal propio, o expresamente autorizado, para la dirección y supervisión de

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ESPECIFICACIONES DEL EXAMEN DE AESA PARA

LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

© AESA Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en la

• Dimensiones que permitan una distribución tal que los alumnos no puedan ver los papeles de los compañeros desde su posición.

• No existencia de carteles que puedan ayudar a la solución de las preguntas planteadas.

• Ambiente adecuado de silencio en el entorno.

Asimismo, se observarán las siguientes reglas durante la prueba:

• Los alumnos dispondrán de 30 minutos, improrrogables, para completar la pru

• Los alumnos no podrán estar en disposición de ningún material didáctico relacionado con las materias del curso.

• Los alumnos no podrán disponer de móviles ni cámaras durante la prueba.

• Solo se utilizarán hojas de respuesta de la AESA, en la forma dispumostradas en los formularios de examen.

• No se permitirá la presencia en la sala de ninguna persona distinta a los alumnos convocados, el examinador y, en su caso, el inspector.

• No se contestarán preguntas o d

• No se entregarán formularios de examen a ninguna persona distinta del alumno que haya de examinarse.

3.2 EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS

Esta parte consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

• Prueba de supervivencia en el agua

o Natación (100 metros a estilo libre)

o Colocación de chaleco salvavidas e hinchado automático y manual.

o Arrastre de náufragos, con y sin chaleco salvavidas, una distancia mínima de 20 metros.

o Técnicas de supervivencia sin balsa.

o Abordaje individual y colec

o Introducción de náufrago en balsa salvavidas con ayuda externa.

o Apnea bajo mancha de fuego simulada, una distancia mínima de 8 metros.

Esta prueba tendrá lugar en una piscinaTCP. Asimismo, se contará con el siguiente material:

o Una balsa aeronáutica (incluido el equipo anexo a la balsa)

o Un chaleco salvavidas de adulto para cada alumno.

3

Cualquier observación podrá ser anotada por el alumno durante el desarrollo de la prueba en el anverso de su hoja de respuestas, para su posterior evaluación por parte del examinador.4

Alternativamente, esta prueba podrá ser realizada en el

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la web: www.seguridadaerea.gob.es

Dimensiones que permitan una distribución tal que los alumnos no puedan ver los papeles de los compañeros desde su posición.

carteles que puedan ayudar a la solución de las preguntas planteadas.

Ambiente adecuado de silencio en el entorno.

Asimismo, se observarán las siguientes reglas durante la prueba:

Los alumnos dispondrán de 30 minutos, improrrogables, para completar la pru

Los alumnos no podrán estar en disposición de ningún material didáctico relacionado con las

Los alumnos no podrán disponer de móviles ni cámaras durante la prueba.

Solo se utilizarán hojas de respuesta de la AESA, en la forma dispumostradas en los formularios de examen.

No se permitirá la presencia en la sala de ninguna persona distinta a los alumnos convocados, el examinador y, en su caso, el inspector.

No se contestarán preguntas o dudas formuladas por los alumnos3

No se entregarán formularios de examen a ninguna persona distinta del alumno que haya de

EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS PRÁCTICOS

Esta parte consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

supervivencia en el agua:

Natación (100 metros a estilo libre)

Colocación de chaleco salvavidas e hinchado automático y manual.

Arrastre de náufragos, con y sin chaleco salvavidas, una distancia mínima de 20

Técnicas de supervivencia sin balsa.

Abordaje individual y colectivo de balsa salvavidas.

Introducción de náufrago en balsa salvavidas con ayuda externa.

Apnea bajo mancha de fuego simulada, una distancia mínima de 8 metros.

Esta prueba tendrá lugar en una piscina4 autorizada por la AESA para la formación inicial de TCP. Asimismo, se contará con el siguiente material:

Una balsa aeronáutica (incluido el equipo anexo a la balsa)

Un chaleco salvavidas de adulto para cada alumno.

Cualquier observación podrá ser anotada por el alumno durante el desarrollo de la prueba en el anverso de su hoja de respuestas, para su posterior evaluación por parte del examinador.

Alternativamente, esta prueba podrá ser realizada en el mar en condiciones aceptables.

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DSA

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Dimensiones que permitan una distribución tal que los alumnos no puedan ver los papeles de

carteles que puedan ayudar a la solución de las preguntas planteadas.

Los alumnos dispondrán de 30 minutos, improrrogables, para completar la prueba.

Los alumnos no podrán estar en disposición de ningún material didáctico relacionado con las

Los alumnos no podrán disponer de móviles ni cámaras durante la prueba.

Solo se utilizarán hojas de respuesta de la AESA, en la forma dispuesta en las instrucciones

No se permitirá la presencia en la sala de ninguna persona distinta a los alumnos convocados,

3.

No se entregarán formularios de examen a ninguna persona distinta del alumno que haya de

Colocación de chaleco salvavidas e hinchado automático y manual.

Arrastre de náufragos, con y sin chaleco salvavidas, una distancia mínima de 20

Introducción de náufrago en balsa salvavidas con ayuda externa.

Apnea bajo mancha de fuego simulada, una distancia mínima de 8 metros.

autorizada por la AESA para la formación inicial de

Una balsa aeronáutica (incluido el equipo anexo a la balsa)

Cualquier observación podrá ser anotada por el alumno durante el desarrollo de la prueba en el anverso de su hoja de

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ESPECIFICACIONES DEL EXAMEN DE AESA PARA

LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

© AESA Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en la

Los ejercicios de natación y buceo podráexigirá el uso de otras prendas que permitan su realización vestidos “como de calle”. El uso de gafas acuáticas, u otras protecciones o ayudas, estará supeditado a prescripción médica.

• Prueba de lucha contra incendios

o Uso de un elemento de protección contra el humo (tipo PBE)

o Apagado de un fuego mediante extintor portátil de características adecuadas.

Esta prueba tendrá lugar en un simulador de extinción de fuegos autorizado por la AESA para la formación inicial de TCP.

• Pruebas de medicina aeronáutica y primeros auxilios

o Demostración de una técnica RCP completa (en adulto y pediátrica)

o Empleo de equipos de oxígeno de primeros auxilios.

o Tratamiento de la obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño (en pediátrica y casos especiales)

Esta prueba se podrá realizar en un simulador cabina de pasajeros autorizado por la AESA para la formación inicial de TCP. Alternativamente, podrá efectuarse en la misma instalación utilizada para el examen teórico si

o Un maniquí de primeros auxilios para prácticas de RCP tanto de adulto como de bebé.

o Un equipo de oxígeno portátil.

Asimismo, se observarán las siguientes reglas durante

• Los alumnos no podrán estar en dmaterias del curso.

• Los alumnos no podrán disponer de móviles ni cámaras.

• No se permitirá la presenciaconvocados, el examinador y, en su c

4. CRITERIO DE EVALUACIÓN

Cada una de las cuatro partes que componen la evaluación será valorada con una calificación parcial de “apto” o “no apto”. La superación del examen supondrá obtener una calificación de “apto” en la totalidad de las pruebas.

En el examen teórico la calificación de “apto” implicará obtener un resultado igual o superior al 75% de aciertos en el total de preguntas formuladas. Las respuestas falladas no puntuarán negativamente.

En la parte práctica serán declarados “min y sean capaces de realizar el resto de ejercicios demostrando la consecución de los objetivos de formación requeridos.

Cada alumno dispondrá de dos convocatorias para superar cada una de las pprimera o segunda convocatoria, el alumno tendrá derecho a la revisión no presencial de su examen teórico, según el procedimiento establecido al efecto.

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la web: www.seguridadaerea.gob.es

Los ejercicios de natación y buceo podrán ser realizados con traje de baño. Para el resto se exigirá el uso de otras prendas que permitan su realización vestidos “como de calle”. El uso de gafas acuáticas, u otras protecciones o ayudas, estará supeditado a prescripción médica.

ntra incendios:

Uso de un elemento de protección contra el humo (tipo PBE)

Apagado de un fuego mediante extintor portátil de características adecuadas.

Esta prueba tendrá lugar en un simulador de extinción de fuegos autorizado por la AESA para la

medicina aeronáutica y primeros auxilios:

Demostración de una técnica RCP completa (en adulto y pediátrica)

Empleo de equipos de oxígeno de primeros auxilios.

Tratamiento de la obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño (en pediátrica y casos especiales)

Esta prueba se podrá realizar en un simulador cabina de pasajeros autorizado por la AESA para la formación inicial de TCP. Alternativamente, podrá efectuarse en la misma instalación utilizada

se dispone del siguiente material:

Un maniquí de primeros auxilios para prácticas de RCP tanto de adulto como de bebé.

Un equipo de oxígeno portátil.

Asimismo, se observarán las siguientes reglas durante todas las pruebas:

Los alumnos no podrán estar en disposición de ningún material didáctico relacionado con las

Los alumnos no podrán disponer de móviles ni cámaras.

No se permitirá la presencia en las pruebas de ninguna persona distinta a los alumnos convocados, el examinador y, en su caso, el inspector.

ÓN

Cada una de las cuatro partes que componen la evaluación será valorada con una calificación parcial de “apto” o “no apto”. La superación del examen supondrá obtener una calificación de “apto” en la

En el examen teórico la calificación de “apto” implicará obtener un resultado igual o superior al 75% de aciertos en el total de preguntas formuladas. Las respuestas falladas no puntuarán negativamente.

En la parte práctica serán declarados “aptos” los alumnos que naden los 100 metros en menos de 2,5 min y sean capaces de realizar el resto de ejercicios demostrando la consecución de los objetivos de

Cada alumno dispondrá de dos convocatorias para superar cada una de las pprimera o segunda convocatoria, el alumno tendrá derecho a la revisión no presencial de su examen teórico, según el procedimiento establecido al efecto.

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n ser realizados con traje de baño. Para el resto se exigirá el uso de otras prendas que permitan su realización vestidos “como de calle”. El uso de gafas acuáticas, u otras protecciones o ayudas, estará supeditado a prescripción médica.

Uso de un elemento de protección contra el humo (tipo PBE)

Apagado de un fuego mediante extintor portátil de características adecuadas.

Esta prueba tendrá lugar en un simulador de extinción de fuegos autorizado por la AESA para la

Demostración de una técnica RCP completa (en adulto y pediátrica)

Tratamiento de la obstrucción de la vía aérea por cuerpo extraño (en adulto,

Esta prueba se podrá realizar en un simulador cabina de pasajeros autorizado por la AESA para la formación inicial de TCP. Alternativamente, podrá efectuarse en la misma instalación utilizada

Un maniquí de primeros auxilios para prácticas de RCP tanto de adulto como de bebé.

isposición de ningún material didáctico relacionado con las

de ninguna persona distinta a los alumnos

Cada una de las cuatro partes que componen la evaluación será valorada con una calificación parcial de “apto” o “no apto”. La superación del examen supondrá obtener una calificación de “apto” en la

En el examen teórico la calificación de “apto” implicará obtener un resultado igual o superior al 75% de aciertos en el total de preguntas formuladas. Las respuestas falladas no puntuarán negativamente.

aptos” los alumnos que naden los 100 metros en menos de 2,5 min y sean capaces de realizar el resto de ejercicios demostrando la consecución de los objetivos de

Cada alumno dispondrá de dos convocatorias para superar cada una de las partes del examen. Ya sea en primera o segunda convocatoria, el alumno tendrá derecho a la revisión no presencial de su examen

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ESPECIFICACIONES DEL EXAMEN DE AESA PARA

LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

© AESA Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en la

Cualquier alumno que actúe durante las pruebas de forma impropia, sin respeserá descalificado, suponiendo la pérdida de la convocatoria con la calificación total de “no apto”.

Tras la finalización de cada convocatoria los resultados de las pruebas serán constatados por el examinador en la correspondiente acta de evaluación, una copia de la cual será entregada al director de formación de la organización que presenta a los candidatos.

Si tras la emisión del acta de evaluación de la segunda convocatoria, y efectuado el trámite de revisiones, algún alumno siguiera resultando “no apto”, deberá repetir el curso completo para tener derecho a un nuevo examen.

5. CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL EXAM

5.1 CONDICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN

Los candidatos serán presentados a través de la organización en la que han llsegún el procedimiento establecido al efecto. cumplimiento de los siguientes requisitos:

• No se permitirán más de 40 alumnos por examen.

• Ambas convocatorias serán dirigidas por para la totalidad de los candidatos presentados.

• En los cursos realizados por los candidatos presentados se habrá impartido la totalidad del programa de formación requerido, de acuerdo con el el Manual de Indurante su impartición.

• Los cursos realizados por los candidatos presentados se habrán llevado a cabo en vigencia de la aprobación de la organización por parte de la AESA.

• La organización dispondrá de las instalacionespruebas, según las condiciones establecidas.

• La organización dispondrá de un seguro de accidentes o responsabilidad civil que cubra a los alumnos durante la realización de las pruebas. Las garantías y sumas aseguradas seráproporcionales a los riesgos derivados del examen.

• La organización dispondrá de personal de mantenimiento del simulador de extinción de incendios o un bombero, para la realización de los ejercicios de apagado de fuegos.

• La segunda convocatoria tendrá lugfecha de realización de la última prueba en 1ª convocatoria, ni superior a 6 meses. Si la segunda convocatoria no tiene lugar en el periodo requerido, se dará por realizada, considerándose “no aptos” a

La comprobación del cumplimiento de estas condiciones será realizada por el examinador correspondiente. La supervisión documental se efectuará en base a documentos originales por la organización (la documentación examinador solicite copia de algún documento para verificaciones o reclamaciones posteriores)

5 Las instalaciones para las pruebas prácticas estarán autorizadas en las condiciones de aprobación vigentes de la

organización.

ESPECIFICACIONES DEL EXAMEN DE AESA PARA LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en la web: www.seguridadaerea.gob.es

Cualquier alumno que actúe durante las pruebas de forma impropia, sin respeserá descalificado, suponiendo la pérdida de la convocatoria con la calificación total de “no apto”.

Tras la finalización de cada convocatoria los resultados de las pruebas serán constatados por el nte acta de evaluación, una copia de la cual será entregada al director de

formación de la organización que presenta a los candidatos.

Si tras la emisión del acta de evaluación de la segunda convocatoria, y efectuado el trámite de siguiera resultando “no apto”, deberá repetir el curso completo para tener

REALIZACIÓN DEL EXAMEN

CONDICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN

Los candidatos serán presentados a través de la organización en la que han llsegún el procedimiento establecido al efecto. La celebración de cada convocatoria estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

No se permitirán más de 40 alumnos por examen.

Ambas convocatorias serán dirigidas por un mismo examinador, siendo cerradas y concretas para la totalidad de los candidatos presentados.

En los cursos realizados por los candidatos presentados se habrá impartido la totalidad del programa de formación requerido, de acuerdo con el el Manual de Indurante su impartición.

Los cursos realizados por los candidatos presentados se habrán llevado a cabo en vigencia de la aprobación de la organización por parte de la AESA.

dispondrá de las instalaciones5 y el material exigidos para la realización de las pruebas, según las condiciones establecidas.

La organización dispondrá de un seguro de accidentes o responsabilidad civil que cubra a los alumnos durante la realización de las pruebas. Las garantías y sumas aseguradas seráproporcionales a los riesgos derivados del examen.

La organización dispondrá de personal de mantenimiento del simulador de extinción de incendios o un bombero, para la realización de los ejercicios de apagado de fuegos.

La segunda convocatoria tendrá lugar en un plazo no inferior a un mes, contado desde la fecha de realización de la última prueba en 1ª convocatoria, ni superior a 6 meses. Si la segunda convocatoria no tiene lugar en el periodo requerido, se dará por realizada, considerándose “no aptos” a la totalidad de los alumnos.

La comprobación del cumplimiento de estas condiciones será realizada por el examinador correspondiente. La supervisión documental se efectuará en base a documentos originales

(la documentación será siempre devuelta a la organización, sin perjuicio de que el examinador solicite copia de algún documento para verificaciones o reclamaciones posteriores)

Las instalaciones para las pruebas prácticas estarán autorizadas en las condiciones de aprobación vigentes de la

ESPECIFICACIONES DEL EXAMEN DE AESA PARA G-DLA-FICC-02

Edición 1.0

DSA

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Cualquier alumno que actúe durante las pruebas de forma impropia, sin respetar las reglas establecidas, será descalificado, suponiendo la pérdida de la convocatoria con la calificación total de “no apto”.

Tras la finalización de cada convocatoria los resultados de las pruebas serán constatados por el nte acta de evaluación, una copia de la cual será entregada al director de

Si tras la emisión del acta de evaluación de la segunda convocatoria, y efectuado el trámite de siguiera resultando “no apto”, deberá repetir el curso completo para tener

Los candidatos serán presentados a través de la organización en la que han llevado a cabo la formación, La celebración de cada convocatoria estará sujeta al

un mismo examinador, siendo cerradas y concretas

En los cursos realizados por los candidatos presentados se habrá impartido la totalidad del programa de formación requerido, de acuerdo con el el Manual de Instrucción aplicable

Los cursos realizados por los candidatos presentados se habrán llevado a cabo en vigencia de

igidos para la realización de las

La organización dispondrá de un seguro de accidentes o responsabilidad civil que cubra a los alumnos durante la realización de las pruebas. Las garantías y sumas aseguradas serán

La organización dispondrá de personal de mantenimiento del simulador de extinción de incendios o un bombero, para la realización de los ejercicios de apagado de fuegos.

ar en un plazo no inferior a un mes, contado desde la fecha de realización de la última prueba en 1ª convocatoria, ni superior a 6 meses. Si la segunda convocatoria no tiene lugar en el periodo requerido, se dará por realizada,

La comprobación del cumplimiento de estas condiciones será realizada por el examinador correspondiente. La supervisión documental se efectuará en base a documentos originales presentados

será siempre devuelta a la organización, sin perjuicio de que el examinador solicite copia de algún documento para verificaciones o reclamaciones posteriores)

Las instalaciones para las pruebas prácticas estarán autorizadas en las condiciones de aprobación vigentes de la

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ESPECIFICACIONES DEL EXAMEN DE AESA PARA

LA FORMACIÓN INICIAL DE TCP

© AESA Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

deberá ser contrastada con su versión vigente en la

El incumplimiento de alguno de los requisitos citados supondrá:

• El aplazamiento de la convocatoriposibilidad de subsanar las anomalías identificadas.

• La suspensión del examen, si no hay opción de solventar las deficiencias.

5.2 CONDICIONES PARA EL ALUMNO

El examen podrá ser realizado por aquellos candidatopara TCP en una organización aprobada por la AESA para su impartición, satisfaciendo los siguientes requisitos:

• Tener 18 años cumplidos el día de la primera prueba del examen.

• Estar en posesión del del Anexo IV al Reglamento (UE) Nº 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, en virtud del Reglamento (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

• Haber asistido al 90% de las horas teóricas que componían su curso y al 100% de las prácticas. No se aceptarán justificantes de no asiste

El incumplimiento de las condiciones indicadas supondrá el impedimento para la realización del examen.

Con anterioridad al comienzo de cada parte del examen cada alumno deberá presentar un documento oficial y válido de identidad (DNI, pasaporte, tarlas condiciones médicas exigidas.

Se tendrán en cuenta las siguientes premisas:

• La falta de esta documentación impedirá al alumno la realización de la prueba, suponiendo la calificación de “no apt

• La falta de asistencia a una prueba supondrá la calificación de “no apto” para la misma, no admitiéndose justificantes de ninguna clase en este sentido.

6. LISTA DE ACRÓNIMOS

ACRÓNIMO

AESA AGENCIA ESTATAL DE S

CC CABIN CREW (TRIPULAC

CRM CREW RESOURCE MANAGE

DSA DIRECCIÓN DE SEGURID

RCP RESUCITACIÓN CARDIOP

PBE PROTECTIVE BREATHING

TCP TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJER

UE UNIÓN EUROPEA

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la web: www.seguridadaerea.gob.es

El incumplimiento de alguno de los requisitos citados supondrá:

aplazamiento de la convocatoria por parte del examinador, en caso de que exista posibilidad de subsanar las anomalías identificadas.

del examen, si no hay opción de solventar las deficiencias.

CONDICIONES PARA EL ALUMNO

El examen podrá ser realizado por aquellos candidatos que hayan realizado un curso de formación inicial para TCP en una organización aprobada por la AESA para su impartición, satisfaciendo los siguientes

Tener 18 años cumplidos el día de la primera prueba del examen.

Estar en posesión del informe que acredita las condiciones médicas exigidas en la Subparte C del Anexo IV al Reglamento (UE) Nº 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados

ersonal de vuelo de la aviación civil, en virtud del Reglamento (CE) Nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Haber asistido al 90% de las horas teóricas que componían su curso y al 100% de las prácticas. No se aceptarán justificantes de no asistencia.

El incumplimiento de las condiciones indicadas supondrá el impedimento para la realización del examen.

Con anterioridad al comienzo de cada parte del examen cada alumno deberá presentar un documento oficial y válido de identidad (DNI, pasaporte, tarjeta de residente, etc.), así como el informe que acredita las condiciones médicas exigidas.

Se tendrán en cuenta las siguientes premisas:

La falta de esta documentación impedirá al alumno la realización de la prueba, suponiendo la calificación de “no apto” para la misma.

La falta de asistencia a una prueba supondrá la calificación de “no apto” para la misma, no admitiéndose justificantes de ninguna clase en este sentido.

DESCRIPCIÓN

AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA

CABIN CREW (TRIPULACIÓN DE CABINA)

CREW RESOURCE MANAGEMENT (GESTIÓN DE RECURSOS DE LA TRIPULACIÓN)

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVES

RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR

PROTECTIVE BREATHING EQUIPMENT (EQUIPO RESPIRATORIO DE PROTECCIÓN)

DE CABINA DE PASAJEROS

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Edición 1.0

DSA

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a por parte del examinador, en caso de que exista

del examen, si no hay opción de solventar las deficiencias.

s que hayan realizado un curso de formación inicial para TCP en una organización aprobada por la AESA para su impartición, satisfaciendo los siguientes

informe que acredita las condiciones médicas exigidas en la Subparte C del Anexo IV al Reglamento (UE) Nº 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados

ersonal de vuelo de la aviación civil, en virtud del Reglamento (CE) Nº 216/2008 del

Haber asistido al 90% de las horas teóricas que componían su curso y al 100% de las

El incumplimiento de las condiciones indicadas supondrá el impedimento para la realización del examen.

Con anterioridad al comienzo de cada parte del examen cada alumno deberá presentar un documento jeta de residente, etc.), así como el informe que acredita

La falta de esta documentación impedirá al alumno la realización de la prueba, suponiendo la

La falta de asistencia a una prueba supondrá la calificación de “no apto” para la misma, no