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3 Uso eficiente del espectro radioeléctrico Cartilla 3

espectro radioelectrico

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Como hacer buen uso de las frecuencias libres

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Uso e�ciente del espectro radioeléctrico

Cartilla 3

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Introducción

1.1. Conceptos generales

1.2. El rol del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la competencia de la Agencia Nacional del Espectro

1.3. Uso autorizado del Espectro Radioeléctrico

1.4. Uso no autorizado del espectro radioeléctrico - Clandestinidad

1.5 Medidas que contribuyen al uso autorizado del espectro radioeléctrico

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14-17

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3

Pag.

La radiación no ionizante

Preguntas frecuentes

Referencias bibliográ�cas

Tabla de contenido

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Cartillas ANE

# 3 - Uso e�ciente del espectro radioeléctrico

Convenio 050 - Universidad ICESI / Agencia Nacional del Espectro

Autores Homero Ortega Boada Ximena Betancurt Davila Jenny Marisel Moreno Arena

Diseño y diagramación Iván Abadía

Fotografía de portada Patricia Madriñán - Rodrigo Ramos

2010

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l espectro radioeléctrico es un bien público indispensable para que los colombianos puedan disfrutar de las telecomunicaciones. Por esta razón juega un papel importante en el programa de gobierno denominado Vive Digital Colombia cuyo objetivo principal es

“Impulsar la masi�cación del uso de Internet, para dar el salto hacia la Prosperidad democrática” con el �n de contribuir con la disminución de la pobreza, la generación de empleo en la industria y mejorar la competitividad del país. Con esta cartilla La Agencia Nacional del Espectro (ANE) se propone brindar los conocimientos su�cientes para que todos los colombianos puedan contribuir con la defensa y el mejor aprove-chamiento del espectro radioeléctrico, dado que este es para bene�cio de todos. Su contenido aborda temas técnicos y jurídicos relacionados con la vigilancia y el control del espectro radioeléc-trico y disipa dudas sobre el efecto en la salud que tienen las radiaciones provenientes de los siste-mas de radiocomunicaciones.

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Introducción

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El espectro radioeléctrico

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Uso e�ciente del espectro radioeléctrico

1.1. Conceptos generales Este capítulo resume los principales conceptos

sobre el espectro radioeléctrico que se encuentran en la Cartilla Conozcamos el espectro radioeléctrico en un viaje por el tiempo.

El término radiocomunicación se asocia común-mente con las emisoras de radio, pero este alude a todas las formas de comunicación que hacen uso del espectro radioeléctrico, como son la radio, la televisión, las comunicaciones celulares, los controles remotos, etc. Esta cartilla busca entonces mejorar la compren-sión del signi�cado del espectro radioeléctrico.

James Clerk Maxwell fue el primero en hablar de ondas electromagnéticas. Comenzó por com-prender que la luz es una onda ya que tiene el mismo comportamiento que cualquier otra onda, como las que se forman en el agua, las que viajan en un lazo o las sonoras. Lo más asombroso de las ondas es su capacidad de llevar energía a puntos distantes sin necesidad de desplazar nada material. Esa facultad permite que las personas podamos entendernos con otras aun sin un contacto físico o admirar las estrellas aunque estén tan distantes. Percibir que la luz es una onda llevó a Maxwell a

observar que a diferentes frecuencias la luz adopta diferentes colores y a comprender que lo que llama-mos luz, es solo una pequeña porción de todas las posibles frecuencias de un grupo de ondas a las que llamó ondas electromagnéticas. A diferencia de todas las ondas conocidas hasta el momento, las electromagnéticas no requieren de un medio mate-rial para desplazarse, por ello pueden viajar en el vacío y por el cosmos como lo hace la luz.

La característica de las ondas que tiene mayor importancia para las comunicaciones es la frecuen-cia. Su unidad de medida es el Hertz (Hz), llamada así en honor a Heinrich Rudolf Hertz, cientí�co que logró generar ondas electromagnéticas con frecuencias inferiores a las de la luz, a las que llamó ondas radioeléctricas. Un Hertz equivale a un ciclo por segundo y un ciclo es la mínima porción de la onda que se repite inde�nidamente.

Guglielmo Marconi, premio nobel de física en 1909, descubrió que las ondas electromagnéticas pueden llevar información y que cada emisión requiere una banda de frecuencias diferente para evitar las interferencias entre ellas. Marconi usó frecuencias más bajas que las de la luz, que se

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105106107 104 103 102 101 100 10-1 10-2

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Espectro Radioeléctrico

Longitud (m)

Frecuencia (Hz)

Continente

Edi�cios Humanos

Insectos

Figura 1. Espectro electromagnético.

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podían generar de manera sencilla mediante circui-tos electrónicos y las llamó radiofrecuencias.

Gracias a que el uso de las radiofrecuencias para las comunicaciones se hizo más frecuente, los países descubrieron que estaban frente a un nuevo y valioso recurso de comunicación que debían planear, gestio-nar, proteger y usar de manera adecuada para bene�-cio de todos. A ese recurso se le llamó espectro radio-eléctrico y comprende todas las radiofrecuencias.

El espectro radioeléctrico es solo una porción del espectro electromagnético, es la parte de este que tiene aplicación en radiocomunicaciones. Incluye desde las frecuencias más bajas de 3 GHz hasta frecuencias de 3000 gigahertz (109 Hz). Hasta el momento solo existen aplicaciones de radiocomuni-cación hasta los 300 gigahertz.

Una acción cotidiana, como buscar una emisora en un receptor de radio, es una exploración del espectro radioeléctrico, en particular de las bandas dedicadas a la radiodifusión sonora. Algo similar ocurre cuando se busca un canal de televisión, se está explorando la banda atribuida a ese servicio.

El conjunto de todas las posibles bandas de frecuencias que se usan, tanto en los medios

citados (radio, televisión, comunicación celular, etc.), como en las comunicaciones satelitales, los servicios de seguridad nacional, los equipos de navegación aérea o marítima, los radares, etc., conforman el espectro radioeléctrico. El término Banda de Frecuencia surge debido a que toda comunicación ocupa un ancho (una porción o banda) del espectro radioeléctrico. De la misma manera que un auto ocupa una porción del espacio público en las vías que se mide en metros, una comunicación de radio ocupa una porción de es- pectro (un ancho de banda) que se mide en Hertz.

Posteriormente se encontró que las aplicaciones que tiene el espectro radioeléctrico dependen de su frecuencia. Las ondas con frecuencias muy bajas, por ejemplo, tienen la capacidad de propagarse rodeando la Tierra, propiedad que las hace aptas para las comu-nicaciones relacionadas con la navegación aérea y marítima, así como las emisoras de radio interconti-nentales. Otras se propagan en línea recta sobre la Tierra, propiedad que las hace más aptas para diver-sos sistemas de comunicación terrestre.

El comportamiento de las ondas respecto a la ionosfera juega también un papel importante. No

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Luz

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Luz

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Insectos

Protozoos

Moléculas

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o atómico

Núcle

o atómicoPunta de aguja

Ray

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6Uso e�ciente del espectro radioeléctrico

en todas las frecuencias las ondas pueden atravesar la ionosfera y por lo tanto, no todas son aptas para las comunicaciones satelitales.

Las características propias de cada rango de bandas de frecuencia y su aptitud, han hecho que el espectro radioeléctrico se divida en bandas de frecuencia. Esas bandas pueden ser globales; como las bandas de bajas frecuencias (LF), altas frecuencias (HF), muy altas frecuencias (VHF), etc., o especí�cas; como por ejem-plo la destinada a la televisión. La forma detallada de división del espectro radioeléctrico y sus diversos usos aparece en un documento de ordenamiento nacional denominado “Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF)”, el cual atribuye a cada servicio una o más bandas de frecuencia. El CNABF, aunque es potestad de cada Estado, hace parte de los compromisos internacio-nales que debe asumir el país para lograr el mejor aprovechamiento posible del espectro radioeléctrico de manera coordinada. Los países del mundo se reúnen cada cinco años en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones y acuerdan un Cuadro de Atribuciones de Bandas de Frecuencia global, que establece las bandas que deben destinarse obligatoria-mente a un servicio en particular y las bandas sobre las que el país es autónomo. No se trata de una impo-sición sino de un ordenamiento que le permite a todos los países aprovechar el espectro radioeléctrico sin interferirse unos a otros.

En conclusión, el espectro radioeléctrico es un recurso valioso de la Nación. Así lo re�eja el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia que de�ne al espectro electromagnético como “un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado” y los artículos 101 y 102 que estipulan que se trata de un “bien público que pertenece a la Nación”.

Por su valor, el espectro radioeléctrico amerita una planeación, una gestión, una vigilancia y un control permanente, tal como ocurre con los espa-cios públicos que se plani�can, gestionan, monito-

rean y controlan para evitar que las vías se paralicen por la congestión.

1.2. Rol del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y competencia de la Agencia Nacional del Espectro El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la entidad encargada de planear, asignar y gestionar el espectro radioeléc-trico con el �n de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminato-rio y evitar prácticas monopolísticas. Otorga igual-mente los permisos para el uso del espectro ra- dioeléctrico de manera previa y expresa (excepto el servicio de televisión1) y establece y mantiene actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de Colombia.

También tiene a su cargo otras actividades, entre ellas recaudar el valor de las contraprestaciones que se generan por el uso del espectro radioeléc-trico y los recursos que se utilizan2 para �nanciar programas que buscan promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplicaciones que usen las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el acceso universal a dichas tecnologías por parte de la población de menores ingresos o de personas con limitaciones físicas, entre otros.

Con la Ley 1341 de 2009 se creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE) como una Unidad Administrativa Especial cuyo objetivo es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del

1. Artículo 76 de la Constitución Nacional: La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el servicio a que hace referencia el inciso anterior. 2. Los recursos son administrados por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Artículo 35 y ss de la Ley 1341 de 2009.

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espectro radioeléctrico en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo3.

En ejercicio de su función de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, la ANE realiza las actividades de monitoreo del espectro radioeléc-trico, visitas de veri�cación de parámetros técnicos a proveedores de redes y servicios de telecomuni-caciones y adelanta investigaciones administrati-vas por posibles infracciones al régimen del espec-tro de�nido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e impone las sanciones a que haya lugar.

Algunas funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica-ciones y la Agencia Nacional del Espectro son las que se muestran en el cuadro 1.

Para mayor información sobre este tema se sugiere revisar la cartilla “Gestión del Espectro en Colombia”.

1.3. Uso autorizado del EspectroEl uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo y expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica-ciones.

Para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica-ciones debe adelantar procesos de selección obje-tiva, previa convocatoria pública. En aquellos casos en los que prime la continuidad del servicio, esta entidad tiene la facultad de otorgar permisos temporales de uso del espectro de manera directa.

Por otra parte, la Ley 1341 de 2009 habilitó de manera general4 la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado. Esta habilitación

1

3. Tales como la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión.

4. Ésta Habilitación general se entiende formalmente surtida con la inscripción en el registro de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que lleva el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Cuadro 1. Cuadro comparativo entre las funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ANE.

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ANE

Gestionar y asignar el espectro radioeléctrico (excepto lo estipulado en el artículo 76 de la

Constitución Política de la República de Colombia).

Asesorar el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro

radioeléctrico. Gestión técnica del espectro.

Vigilar y controlar el espectro radioeléctrico4

Adelantar investigaciones por infracciones al régimen del espectro, con excepción de los

servicios de radiodifusión sonora y televisión. En este se incluye el uso no autorizado del espectro

(clandestinos).

Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y el decomiso provisional y de�nitivo de

equipos. Adelantar investigaciones por el uso no autorizado del espectro (clandestinos).

Establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

Adelantar investigaciones por las infracciones en que incurran los concesionarios del servicio de

radiodifusión sonora.

Disponer la destinación de los bienes declarados en decomiso de�nitivo.

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8Uso e�ciente del espectro radioeléctrico

general comprende a su vez la autorización para la instalación, la ampliación, la modi�cación, la ope-ración y la explotación de redes de telecomunica-ciones, se suministren o no al público. En ningún caso ésta habilitación general incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico, que como se dijo anteriormente, requiere permiso previo y expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.3.1. Uso libre del espectro radioeléctrico

Como una herramienta para la optimización del espectro radioeléctrico, dados y en razón a los adelantos tecnológicos, la ocupación de dicho espectro y la demanda creciente de servicios y actividades de telecomunicaciones, se estableció que algunas porciones del espectro radioeléctrico sean de uso libre por parte del público en general.

Se entiende por uso libre, el uso de frecuencias o bandas de frecuencias que se encuentran atribui-das y autorizadas de manera general y expresa por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sin la exigencia de una contraprestación o pago por esa utilización.

Para el uso de estas frecuencias o bandas de frecuencias de uso libre, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica-ciones ha señalado tanto las aplicaciones de telecomunicaciones los requisitos y las condi-ciones técnicas en las que se debe operar5.

Algunas de las aplicaciones o actividades en las que se pueden utilizar las frecuencias de uso libre son:

• Industriales, cientí�cas y médicas

•Telecomunicaciones de baja potencia (telemetría, telecomando, telealarmas, telecontrol vehicular, dispositivos de ope-ración momentánea, microfonía inalámbrica,

1

Para usar las frecuencias o bandas de frecuencia de uso libre es necesario atender la

normatividad existente sobre el tema en cuanto a las características técnicas de operación, tales

como potencia máxima, ancho de banda, equipos y tipos especí�cos para su uso.

transreceptores de voz y datos, radio porta-tiles de operación itinerante)

• Actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emer-gencias en desarrollo de los servicios auxilia-res de ayuda.

•Radiocomunicación cívico territorial (en cabeza de las entidades territoriales) para atender las necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, cientí�co y asistencial de las mismas y sus comunidades, sin �nes particulares, políticos, religiosos, comerciales o de lucro.

5. Resoluciones No. 797 de 2001, 2190 de 2003, 689 de 2004, 1201 de 2004, 1713 de 2004, 2544 de 2009 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.4. Uso no autorizado del espectro radioeléctrico - Clandestinidad El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible que está sujeto a la gestión y control del Estado el cual debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso.

Usar el espectro radioeléctrico sin permiso previo y expreso otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunica-ciones implica la utilización ilegal de un bien del Estado, actividad que se considera clandes-tina.

1.4.1. Consecuencias y perjuicios del uso no autorizado del espectro radioeléctrico - Clandestinidad

El uso clandestino del espectro radioeléctrico tiene consecuencias de diferente índole:

• El Estado deja de percibir los recursos pro-

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El uso no autorizado del espectro radioeléctrico conlleva a dos tipos de

infracciones, una de carácter penal y otra de carácter administrativo.

venientes de las contraprestaciones que genera su uso legal, lo que limita el �nanciamiento de programas dirigidos a promover el acceso de los ciudadanos a servicios, contenidos y aplica-ciones que usen las tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones, y el acceso universal a dichas tecnologías por parte de la población de menores ingresos o con limitaciones físicas, entre otros.

• Genera desigualdad en el acceso al uso del es- pectro, toda vez que para su asignación legal se adelantan procesos de selección objetiva en los que se garantiza a los interesados la igualdad de oportunidades. Al usar el espectro de manera clandestina, se limitan las oportunidades a su acceso.

• Puede generar interferencias a sistemas de comunicaciones que operan legalmente. El Estado, al entregar el uso del espectro de radio lo hace en forma coordinada, racional y e�caz, protegiendo los derechos de los usuarios a recibir los servicios de telecomu-nicaciones con calidad y e�ciencia. Los servicios o la calidad de los servicios se puede ver afectada por la interferencia ge- nerada en un uso clandestino del espectro.

• Las interferencias generadas por los clandesti-nos, pueden afectar los servicios de comuni-caciones que prestan los operadores legal-mente autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones, llegando a causarles perjuicios económicos.

1.4.2. Infracciones y sanciones por el uso no autorizado del espectro radioeléctrico

1.4.2.1. Penales.

El legislador colombiano, teniendo en cuenta la importancia del espectro radioeléctrico en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, consideró necesario imponer una sanción de carácter penal a aquellas personas que usen el es- pectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, sin la correspondiente concesión otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Es así como el artículo 257 del Código Penal, establece que quien lleve a cabo la conducta descrita, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

1.4.2.2. Administrativas. El uso no autorizado del espectro, constituye así

mismo, una infracción de tipo administrativo. Su control está a cargo de la Agencia Nacional del Espectro, con el apoyo de las autoridades Militares y de Policía.

La ley facultó a la ANE y a dichas autoridades para la suspensión de las emisiones clandestinas y el decomiso –inicialmente provisional- de los equipos involucrados en el uso clandestino del espectro. Una vez efectuado el decomiso provisional, la ANE inicia una investigación administrativa6 con el �n de com-probar la comisión de la infracción e imponer la sanción respectiva, que para este caso corresponde al decomiso de�nitivo de los equipos.

Esta función se encuentra consagrada en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, que señala que la ANE tiene la facultad de: “Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y de�nitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer

6. El artículo 67 de la Ley 1341 de 2009, establece el procedimiento para las investigaciones administrativas adelantadas por infracciones al régimen de telecomunicaciones.

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1su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos”.

Así mismo, el artículo 64 de la Ley 1341, señala como infracción utilizar el espectro radioeléctrico sin el correspondiente permiso o en forma distinta a las condiciones de su asignación.

1.5. Medidas que contribuyen al uso autorizado del espectro radioeléctrico

1.5.1. Correctivas

1.5.1.1. A cargo del Estado: La ANE, como entidad encargada de vigilar y controlar el espectro radioeléctrico, de manera permanente realiza actividades de control técnico, tales como monitoreos y visitas de veri�cación a personas o empresas que se presume hacen uso clandestino del espectro. Estas actividades se hacen como parte de las actividades rutinarias de

Figura 2. Proceso general en casos de clandestinidad

CLANDESTINO

ANE Autoridad Militaro policia

De o�cio o por denuncia

Investigaciónadministrativa

Cierre deinvesigación

Declarar decomisode�nitivo

Suspensión de transmisionesy decomiso preventivo

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1

Para mayor información acerca de los trámites y requisitos para acceder al uso del espectro

radioeléctrico, ingrese a: www.mintic.gov.co o comuníquese al teléfono: 3443460 o a la línea

gratuita nacional: 01-800-0914014

Si usted tiene dudas acerca de la legalidad de algún servicio o actividad de telecomunicaciones, o desea denunciar alguna actividad clandestina,

se puede comunicar con la ANE, a través de: www.ane.gov.co o al teléfono: 3442299

control o en atención a denuncias elevadas por otras autoridades o por la comunidad.

Así mismo, la ANE capacita a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación con el objeto de socializar y dar a conocer los procedimientos de decomiso derivados de la prestación clandestina del servicio de radiodifusión sonora y el uso del espectro radioeléctrico sin concesión o permiso del

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.5.1.2. A cargo de la comunidad: Fortalecer las competencias de la comunidad en el tema del espectro radioeléctrico, conlleva a que la misma comunidad se sienta comprometida y denuncie a las personas o empresas que se presume utilizan el espectro de manera clandestina, una actividad que perjudica a todos los ciudadanos.

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12Uso e�ciente del espectro radioeléctrico

Todos los actores involucrados en el desarrollo de las radiocomunicaciones mantienen una perma-nente preocupación tanto por lograr brindar amplios servicios, como por garantizar que estos sean seguros para la salud de las personas. Este es- fuerzo es muchas veces incomprendido. Es difícil trasmitir al público, por ejemplo, que una mayor infraestructura de comunicaciones de radio no necesariamente implica mayores niveles de ra- diación. Que por el contrario, como en el caso de la telefonía celular, una mayor cantidad de torres disminuye los niveles de radiación al reducir, gracias a la cercanía del aparato con una torre, la potencia que dicha comunicación requiere.

Por falta de información, algunas comunidades solicitan que las torres de telefonía móvil sean ubicadas fuera de los cascos urbanos. Los efectos de ese tipo de oposición no solo van en contra de su bienestar en términos de salud (por lo dicho en el párrafo anterior) sino también en términos económicos, pues hace que las comunicaciones sean más difíciles y en consecuencia más costosas.

La cartilla “Radiaciones electromagnéticas, salud pública e instalación de infraestructura de telecomunica-ciones” ofrece detalles del tema. Puede descargarse desde la página del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/index.jsp?id=20011. Este capítulo solo intenta rescatar las principales enseñanzas de ese trabajo.

Al hablar de radiación es preciso establecer una primera diferencia fundamental. Radiación ionizante y radiación no ionizante (RNI). La primera recibe su nombre de su capacidad de “arrancar” electrones de los átomos y producir iones. Su alto nivel de energía le permite romper los enlaces químicos de las moléculas. Es capaz de transformar la materia. A nivel del cuerpo humano puede inclusive generar cambios genéticos en las células reproductoras y producir cáncer. La ra-

2 La radiación no ionizante

diación no ionizante, en cambio, no tiene ese poder. Su efecto a partir de determinado nivel de expo- sición, es únicamente biológico y se mani�esta como un aumento de temperatura.

En el espectro electromagnético la radiación ionizante está limitada a los rangos de mayor frecuencia, es decir a los rayos cósmicos, rayos gamma y rayos X. Ninguno de ellos es parte del espectro radioeléctrico. Ninguno de ellos tiene la capacidad de ser usado en radiocomunicaciones.

En las ondas que pertenecen al espectro radioeléc-trico, por ser las de menor frecuencia, solo se produce radiación no ionizante (RNI). La exposición a la radiación no ionizante, usada en radiocomunica-ciones, aunque no ofrece los peligros de la radiación ionizante, también merece cuidados especiales.

Es comparable a la exposición a la luz solar. Ne- cesaria para la vida, pero capaz de generar daños en el caso de la exposición exagerada y continua a ella. El problema con la RNI se reduce a establecer el límite en el que empieza a ser exagerado. La Orga-nización Mundial de la Salud (OMS), a partir de investigaciones cientí�cas que se desarrollan desde la aparición de la radio, determinó el umbral entre lo que se puede asegurar como no-perjudicial y lo que no puede asegurarse como tal. Este umbral depende de muchos parámetros, principalmente: la intensidad de la radiación, el tiempo de exposición y la frecuencia. El principio consiste en considerar que el umbral se traspasa cuando la radiación es capaz de elevar la temperatura interna corporal en un grado centígrado, un indicador claro de la pre-sencia de un efecto biológico.

Otro organismo, dedicado al tema es la Comisión Internacional de Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP), una ONG independiente que aprovecha los resultados obtenidos por la OMS para establecer los límites de exposición para las personas a los campos electromagnéticos. Los límites establecen el valor por debajo del cual, la

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2exposición a campos electromagnéticos es consi-derada segura. A los valores obtenidos por la OMS, el ICNIRP le aplica un factor de seguridad de 10, para el cálculo de los límites de exposición ocupa-cional, es decir para el personal especializado, y de 50, en el que corresponde a la exposición general. El resultado es de�nido como el límite máximo de exposición permitido para una persona. En la prác-tica, esto signi�ca que el nivel máximo que una persona puede experimentar en su entorno es al menos 50 veces menor que aquel donde se podría esperar un efecto biológico.

La recomendación K-52 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para la exposición general se apoya en los límites que estable el ICNIRP. La diferencia en los niveles máximos establecidos para exposición ocupacional (por motivos de trabajo) y cotidiana radica en que la norma asume que las personas, en su cotidianidad pueden estar expuestas a la radiación sin saberlo, y por lo tanto sin poder adoptar comportamientos y prácticas de protección y mitigación del riesgo, algo que no ocurre en la zona ocupacional, donde se pueden adoptar medidas de protección. La UIT recomienda además la manera en que se debe cumplir con estos límites, para el bene�cio de todos. Se logra así evitar la Contaminación Electromagnética. Colombia como parte de la UIT respeta y acata esa recomendación (Decreto 195 de 2005), y establece medidas para su cumplimiento estricto. Así lo hacen también las empresas diseñadoras de tecnología y los operadores de telecomunicaciones.

Varias empresas y universidades de Colombia realizan mediciones para comprobar que esos niveles se respeten. En la mayoría de las mediciones efectua-das en diversos lugares del país los niveles no sobre-pasan el 2% de los límites establecidos en la norma. Los casos que merecen mayor cuidado se encuentran en las torres de transmisión de radiodifusión sonora y televisión, por su mayor potencia (hasta 50000

vatios). Estas estaciones están ubicadas en zonas alejadas de las ciudades. En todo caso, en su viaje las ondas se van atenuando rápidamente hasta llegar al usuario �nal en forma de una señal tan débil que puede compararse al ruido natural. En las cercanías de estas estaciones se centran los mayores esfuerzos para el control de la radiación. En la medida en que una estación use potencia menor, puede situarse más cerca a las ciudades o incluso dentro de ella, cuando ofrece cobertura local, como por ejemplo a un sector de la ciudad de Bogotá.

En el caso de la telefonía móvil celular, como se explicó, se ubican muchas estaciones soportadas en torres (radio bases) en lugares poblados, para lograr comunicaciones con la menor potencia posible, ofreciendo así mejores condiciones para la salud de las personas y mayor viabilidad y calidad en las comunicaciones. Cuando una persona hace una llamada desde un teléfono celular está haciendo uso de un transmisor ubicado, la mayoría de las veces, cerca a su cerebro. Al usarlo, su transmisor irradia la potencia necesaria para ser escuchado por la radio base más cercana. Por esto, la mayor atención en salud se centra en la radiación que produce el equipo del usuario (el teléfono celular), la cual puede ser menor si la radio base se encuentra cerca, y no en la que produce la torre. La existencia de un gran número de radio bases de baja potencia (típicamente 25 vatios) en las ciudades, permite además que la batería de los equipos de los usuarios dure más -por requerir menos energía- y aproveche mejor el espec-tro radioeléctrico. De esta manera se logra que a cualquier distancia de la radio base se cumplan la norma K-52 y el decreto 195.

Un gran motivo de preocupación en salud son las estaciones clandestinas, que se crean sin mayor conocimiento del tema, sin responsabilidad, sin control, y que por lo tanto pueden estar violando los niveles permitidos de radiación, intencional-mente o no.

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Uso e�ciente del espectro radioeléctrico 14

Preguntas frecuentes

¿Por qué tiene una participación tan activa la policía en el control de interferencias en Colombia?

Las interferencias perjudiciales, en general, son usos inadecuados del espectro, que se ge- neran por problemas técnicos o por actos dolosos ocasionados por emisores legales o por emisores clandestinos. En el primer caso, la falla en un equipo, por ejemplo un �ltro en una emi-sora de FM, hace que la señal emitida no se man-tenga dentro del ancho de banda asignado, rebase los límites establecidos para su funcio-namiento, y entre al espacio asignado a otro proveedor o servicio; inter�riendo su señal. Como se trata de un problema técnico, tiene una solución técnica: detectar la falla y corregirla. En este caso no hay intervención de la policía.

El segundo caso se presenta cuando un opera-dor legal –por desconocimiento o con mala intención- decide “ampliar” la cobertura de su señal y aumenta la potencia de sus trasmisores. Ese aumento de potencia puede hacer que la señal llegue al espacio asignado a otro proveedor o servicio y lo inter�era. La autoridad de control, la ANE en el caso colombiano, debe detectar el problema y realizar el procedimiento administrativo respectivo con el �n de determi-nar si hay infracción o no al régimen de telecomunicaciones y de ser el caso imponer las sanciones establecidas en la ley. Pero sigue siendo un tema no policivo.

El tercer caso, ocurre cuando una persona decide hacer uso del espectro sin la respectivo permiso. Por ejemplo, adquiere los equipos necesarios e instala y opera una emisora en FM. Su señal, tiene altas probabilidades de llegar al espacio asignado a un operador legal e interferir

su emisión. En este caso, la entidad de control, con el apoyo de la policía nacional o las autori-dades militares, deben identi�car la emisión y proceder al decomiso de los equipos involucra-dos en la misma, caso en el cual se adelantará el proceso descrito en la �gura No. 2.

Por qué no se puede utilizar el celular en un avión?

La restricción al uso de celulares y otros equi-pos inalámbricos en un avión en vuelo, es más que nada, una medida de prevención que no tiene nada que ver con la comunicación del piloto con la torre de control, sino con un aspecto más crítico, la ruta del vuelo. Los aviones para su navegación siguen “radiofaros”, que son equipos que emiten señales de radio indicando su posición. Puesto en términos sim-ples, el piloto para desplazarse de un lugar a otro, lo que hace es “apuntar” su avión hacia una serie de radiofaros que marcan la ruta. El radiofaro más usual es un VOR (VHF Omnidi-rectional Range), que como se puede deducir de su nombre, emite señales en la banda VHF. Si la señal del radiofaro es interferida, es posible que el avión reciba una señal distinta a la que debería recibir del VOR y pierda la ruta. Algo que en la práctica puede tener consecuencias muy graves. La probabilidad de que que un teléfono celular inter�era la señal del VOR no se ha determinado.no se ha determinado. Es prob-able incluso que no exista. Pero no es conven-iente correr el riesgo en un avión lleno de pasa-jeros.

¿Por qué hay aviones en los que sí se puede utilizar un celular?

Es una cuestión de certeza técnica. Muchos de los aviones actualmente en vuelo fueron

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construidos a �nes de los 80 e inicios de los 90, cuando la tecnología celular y el Wi-Fi eran “extrañas”. En consecuencia, al diseñar un avión no se tenía en cuenta que sus sistemas de comu-nicación fueran inmunes a este tipo de interfe-rencias. De hecho ese es el origen de la preven-ción citada en el pregunta anterior: no saber a ciencia cierta si son o no inmunes. Los construc-tores de aviones en este siglo, en cambio, han tenido al teléfono celular -y en general a las comunicaciones inalámbricas- como parte de la vida cotidiana. Esto, combinado con un mayor desarrollo de la tecnología de GPS (Global Posi-tioning System), les ha permitido diseñar aviones garantizando la inmunidad de sus siste-mas de comunicación a este tipo de interferen-cias. En un futuro cercano esta prohibición va a ser cosa del pasado. Una muestra de ello es la fuerte inversión que se está realizando actual-mente en el desarrollo de sistemas de entrete-nimiento a bordo, basado en tecnología inalám-brica.

¿Puede una conexión de televisión por cable generar interferencia?

En condiciones normales no. En este tipo de servicio, la señal se conduce usando un cable coaxial que ha sido diseñado para con�nar -mantener “dentro”- la señal hasta su destino �nal, el receptor de televisión. Sin embargo, si el cable no está conectado a un televisor, sino suelto, o si tiene daños en su trayecto, funciona como una antena y emite señal al aire.

¿Puede un enrutador inalámbrico (router) pequeño, de los que generalmente se usan en una casa generar interferencia perjudicial?

Puede hacerlo, pero a una escala muy

pequeña, insu�ciente para afectar la señal emitida por un servicio formal de radio. La interferencia puede ser perjudicial solo a nivel del vecindario y tiene soluciones a ese mismo nivel. Se genera cuando varias vivien-das tienen un router exactamente en la misma frecuencia. Las señales van por el mismo canal, estorbándose unas con otras. La solu-ción radica en con�gurar los router para que no se estorben. El problema puede ser más complejo si se utiliza un equipo no conforme a la norma, con potencia mayor a la estable-cida por ella, pues a mayor potencia, mayor capacidad de interferencia.

¿Es posible acudir a la ANE para que apoye la solución del problema planteado en la pregunta anterior?

No; porque se trata de un problema entre usos secundario de una banda de frecuencia libre, que no es competencia de la ANE, pues ella solo debe actuar cuando la interferencia afecta el uso primario de una banda. Incluso si se trata de un router no homologado, no es un tema competen-cia de la ANE, pues la certi�cación de conformi-dad de un equipo es parte del quehacer de la CRC.

¿Es normal que el uso de un horno de micro-ondas afecte la señal del televisor?

No. La onda de un horno de este tipo tiene una frecuencia más alta que el Televisor, y en su diseño se debe garantizar el con�namiento de la señal al “cuerpo del equipo”. Si esto no ocu-rriera, su uso, por nivel de radiación, sería imposible. La interferencia por un microondas a una señal de televisión sería un indicio de mal funcionamiento. Podría indicar que la señal se

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Preguntas frecuentes

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está “escapando”, y en ese caso, lo mejor es descontinuar el uso del horno.

El riesgo de que esto ocurra es menor en equi-pos que se ajusten a la norma internacional, que es lo que ocurre con todas las marcas que tienen presencia o�cial en el mercado.

¿Los riesgos asociados a problema de calidad de los equipos se presentan solo en hornos de microondas?

No. El riesgo existe en cualquier equipo que no garantice su conformidad a la norma.

¿Por qué los teléfonos celulares afectan el funcionamiento de los equipos de diagnóstico médico, como el MRI?

Es un caso típico de interferencia. No es preciso decir que el celular afecta al equipo de diagnóstico, sino que las señales de cada uno inter�eren al otro. Por supuesto, para efectos prácticos, es menos grave tener una mala comu-nicación, que un mal diagnóstico.

¿Qué debo hacer si deseo instalar una emi-sora en mi pueblo?

Lo primero es de�nir el tipo de emisora que quiere instalar, bien sea comercial, comunitaria. Luego debe tener en cuenta que, si se trata de una emisora comercial o comunitaria debe espe-rar a que el MNTIC realice un proceso de selec-ción objetiva para su otorgamiento y en el caso de una emisora de interés publico, se debe solici-tar directamente al MINITIC. Los tipos de emi-sora están reglamentados en la Resolución No. 415 de 2010 del MINTIC

Y si ya tengo una emisora ¿cómo puedo legalizarla?

No es posible. La legalización de una emisora clandestina no es una �gura prevista en la legis-

lación colombiana. Por tanto, lo único que procede es suspender su operación de inme-diato, evitando así el decomiso de los equipos y las consecuencias penales y administrativas respectivas.

Si tomo señal de televisión del cable y lo transmito a la vereda ¿es ilegal? ¿Cómo lo legalizo?

Si. Es ilegal y para legalizarlo debe contar con una licencia de la Comisión Nacional de Televisión.

¿Y si quiero poner Wi-Fi en la Unidad residen-cial donde vivo, es legal?

De acuerdo a la Resolución 689 de 2004, emitida por el Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Informa-ción y las Comunicaciones), existen bandas de uso libre, entre las que se encuentran las utiliza-das por la tecnología Wi-Fi. Esta resolución condiciona este uso, por lo que se debe conocer para actuar conforme a los parámetros en ella establecida. En resumen, es permitido instalar un sistema de acceso inalámbrico usando la tecnología Wi-Fi en una unidad residencial, para el disfrute de los habitantes y visitantes sin una autorización diferente consagra la resolución mencionada, siempre y cuando cumpla con los parámetros técnicos establecidos en ella.

¿Puedo poner Wi-Fi en mi casa sin pagar por el uso del espectro?

La Resolución 689 de 2004 establece una licen-cia genérica para todos aquellos que usen las bandas libres, como la usada en Wi-Fi, sin necesidad de pagar por ello o pedir licencia de uso de espectro. Esta resolución establece el uso de estas bandas bajo la condición de no generar

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interferencias y admitir interferencias de otros sistemas, es decir. Es decir que si un vecino le genera alguna interferencia a su red, lo debe arreglar directamente con él.

Compré un radioteléfono en un almacén para usarlo cuando salgo a montar en bicicleta, pero la policía me dice que es ilegal. ¿Es cierto?

Existen equipos que utilizan frecuencias de uso libre denominados itinerantes, los cuales deben ser registrados por el vendedor o fabri-cante ante el MINTIC.

Si quiero dotar de radioteléfonos a los em-pleados de la Unidad residencial donde resido ¿tengo que pedir licencia?

Depende de las frecuencias que vaya a utilizar.

Si se trata de espectro de uso libre y se utilizan radios que cumplan con la condición de itiner-ante, no. En caso contrario debe proceder a regis-trarse ante el Ministerio TIC como proveedor de servicios. El procedimiento para hacerlo está disponible en la página web del Ministerio www.mintic.gov.co

Qué debo hacer si en mi radio escucho emi-soras que no existían o que inter�eren a las emisoras que normalmente sintonizo?

Reportarlo a la ANE a través de www.ane.gov.co o al teléfono 3442299

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Referencias bibliográ�cas

Ortega, H. (2011). Conozcamos el espectro radioeléctrico en un viaje por el tiempo. Bogotá, Colom-bia: Agencia Nacional del Espectro.

Navarro, A. y Claros, JI. (2011). Gestión del Espectro en Colombia. Cali, Colombia: Agencia Nacional del Espectro – Universidad Icesi.

Navarro, A. y Claros, JI. (2011). Conceptos del Espectro Radioeléctrico. Cali, Colombia: Agencia Nacional del Espectro – Universidad Icesi.

Ley de Telecomunicaciones No.1341 del Congreso Nacional de la República de Colombia (2009)

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ANE. Radiaciones electromagnéticas, salud pública e instalación de infraestructura de telecomu-nicaciones. Bogotá, Colombia: publicada en http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/index.jsp?id=20011

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Vínculos relacionadosMinisterio TIC

Agencia Nacional del Espectro

Comisión de regulación de comunicaciones

Unión Internacional de Telecomunicaciones

Comisión Interamericana de

Telecomunicaciones

Organización Mundial de la Salud

Comisión Internacional de protección contra la

radiación no ionizante

Derechos de los usuarios de telecomunicaciones

Vive Digital

Comisión Nacional de Televisión

http://www.mintic.gov.co

http://www.ane.gov.co

http://www.crcom.gov.co/

http://www.itu.int

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