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PEDRO BELLUGA TOUS ESPEJO DE PRÍNCIPES Selección, prólogo y notas Albert Calderó i Cabré Traducción del latín Àngels Calderó i Cabré Doctora en Filologia Clásica 1

ESPEJO DE PRÍNCIPES - ESTRATEGIA LOCAL · del derecho feudal local, en gran parte consue-tudinario, y al desarrollo de la legislación de las cortes y del rey como fuente básica

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PEDRO BELLUGA TOUS

ESPEJO DE PRÍNCIPES

Selección, prólogo y notas Albert Calderó i Cabré

Traducción del latínÀngels Calderó i CabréDoctora en Filologia Clásica

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Este libro no podrá ser reproducido, ni total ni parcialmente,sin el previo permiso escrito del editor. Todos los derechosreservados.

Edición no venal.Diciembre de 2000.

ª de edición: Estrategia Local, S.A.ª del prólogo y notas: Albert Calderó i CabréTraducción del texto: Àngels Calderó i CabréTranscripción del texto: Raquel Ibar FañanásDiseño y maquetación: Raquel Ibar Fañanás - Frédéric WolfImpreso en Alsograf, S.A.Depósito Legal: B-23.877-2000

Estrategia Local, S.A.Plaça de Castella, 3, 1er.08001 Barcelona

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ESPEJODE PRÍNCIPESY DE JUSTICIA

del Excelentísimo doctor en ambos derechos, Pedro Belluga. De quéforma se deciden las cuestiones de derechos reales, de amortizaciones,de derecho fiscal, de usura, de diezmos y de todo tipo de gravámenes

y todas las cuestiones cotidianas aparecen resueltas de forma irrefragable y desglosadas de forma nunca hecha anteriormente. Con un repertorio alfabético del

doctor en ambos derechos Ricardo San Martín. Una obra en la que, sin duda,

(y para decirlo sucintamente) se incluye cuanto es necesario

a Príncipes, jueces y abogados.

CON PRIVILEGIOSe vende en PARIS por Gallioto Pratensi,

bajo protección de la corte real.1 5 3 0

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NOTA SOBRE ESTA EDICIÓN YSOBRE LA TRADUCCIÓN

Esta edición en castellano del Speculum princi-pum ha sido pensada para un lector del siglo 21interesado en los problemas actuales de la polí-tica y del derecho público. Por tanto, se haseguido un criterio de edición extractada deloriginal, haciendo una amplia selección deaquellas partes que pudieran tener mayor inte-rés para este tipo de lector. Así, se han seleccio-nado y traducido ampliamente las partes relati-vas al sistema político y a las relaciones entre lapolítica y el derecho; en cambio, se han reduci-do en gran medida las cuestiones de derechopositivo de la época que no tenían especial inte-rés desde la perspectiva actual.

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Ésta es una edición divulgativa de la obra, y nouna edición erudita. Su objetivo no es aportarmaterial válido para historiadores o filólogos,sino dar a conocer al autor y lo más vigente desu obra a lectores actuales interesados en elconocimiento de nuestros clásicos sobre gobier-no y gestión pública.

Con el fin de facilitar la lectura, la traducciónse ha hecho a un castellano moderno, respetan-do únicamente el vocabulario y las fórmulas sin-tácticas del autor que pudieran ser fácilmentecomprensibles en la actualidad, y poniendo aldía las demás. El estilo de puntuación adoptadoes el actual.

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PRÓLOGO

Pedro Belluga Tous nació en los primeros añosdel siglo XV y murió en 1468, un año antes delnacimiento de Maquiavelo. Fue un jurista valen-ciano que se doctoró en Derecho Civil y enDerecho Canónico en Bolonia y estuvo al servi-cio de los reyes de Aragón, Alfonso V y Juan II,como abogado.

El siglo XV, que vive Belluga, y los últimos dece-nios del XIV, son unos años de fuerte evoluciónde las instituciones políticas y del derecho.Políticamente asistimos a la emergencia de lasmonarquías, que van afirmando su papel pree-minente sobre la nobleza feudal, en un procesoque culminará en las monarquías absolutas delsiglo siguiente. Esta evolución se refleja en el

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pensamiento político, que va legitimando cadavez más el poder real por encima del poder feu-dal, proceso que culminará en la consagracióndel poder absoluto del príncipe como paradigmade modernidad, que encontraremos enMaquiavelo y en nuestro Furió, otro valenciano,en el siglo XVI.

En el plano jurídico asistimos a la decadenciadel derecho feudal local, en gran parte consue-tudinario, y al desarrollo de la legislación de lascortes y del rey como fuente básica del derecho,y también a la difusión del derecho romano,revivido y actualizado por los glosadores, comoderecho subsidiario.

Belluga es un testigo excepcional de ese momen-to. Por un lado, en tanto que jurista valenciano,vive en un sistema jurídico que ha anticipadolos cambios que se producen en toda Europa:Valencia, un reino reconquistado dos siglosantes, ha estado prácticamente exento de lascostumbres legales feudales, tiene como fuentebásica del derecho un Fuero otorgado por JaimeI, primero a la ciudad de Valencia y luego atodo el reino, y es también pionero en la adop-

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ción del derecho romano como derecho civilsubsidiario.

Esta difusión por Europa del uso del derechoromano como derecho subsidiario general, queconfigura, junto con el derecho canónico, un sis-tema jurídico dual de vigencia universal, porencima de feudos y reinos, va asociada y estápromovida por otro fenómeno contemporáneo:la aparición de estudios universitarios deDerecho, fenómeno que tiene una de sus prime-ras manifestaciones y a la vez su modelo másprestigioso en la Universidad de Bolonia. Justoen ella hace sus estudios Belluga, doctorándose“en ambos Derechos” como era usual allí, esdecir, en derecho canónico y en derecho civil(derecho romano), en un momento en que noexisten todavía estudios universitarios de dere-cho en los diferentes reinos peninsulares.

El Speculum principum, espejo de príncipes,escrito en latín entre 1437 y 1441, dedicado aAlfonso el Magnánimo, tuvo amplia difusión entoda Europa en los siglos XVI y XVII.

En él se combinan y yuxtaponen, al estilo de la

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época, gran diversidad de cuestiones que a lolargo de los siglos siguientes se irán disociandoen disciplinas científicas diferenciadas: temas deciencia política, de teoría del derecho, de dere-cho procesal, de derecho comparado, de dere-cho positivo valenciano de la época, de derechocanónico...

En primer lugar, Belluga nos introduce en lalógica de las relaciones entre el príncipe y lascortes medievales, que él llama la curia, cen-trándose en las actividades de elaboraciónlegal. Su discurso se basa en los fueros del reinode Valencia y, en segundo lugar, en los de losreinos de la corona aragonesa. En sus afirma-ciones combina preceptos de los fueros, opinio-nes de tratadistas de la época, de glosadores, ylos usos y costumbres vigentes en la actividad delas cortes de ese momento. Sus tesis establecenun complejo equilibrio entre los principios abso-lutistas, de preeminencia total del príncipe, y losusos legales y consuetudinarios del pacto entrelas cortes y la corona, tan en boga en esos rei-nos.

Otra cuestión que aborda reiteradamente

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Belluga es la yuxtaposición de los distintos sis-temas legales vigentes en su época y los conflic-tos que esta situación genera: conflictos entrepoderes, conflictos de jurisdicción, conflictosprocesales... Puede parecer que este tema no esvigente en la actualidad, dada la consolidaciónde nuestros sistemas legales estatales, pero encambio las tendencias más actuales y posible-mente la evolución futura más plausible denuestro sistema político y legal avanzan en estadirección: en nuestro país la consolidación delmodelo de estado autonómico está empezando aproducir diferencias sensibles de derecho positi-vo entre comunidades autónomas, que se super-ponen no siempre armónicamente con el derechoespañol; el proceso de integración europea estágenerando un poder político y un sistema legaladicionales a escala continental; en el planointernacional, el reforzamiento de la capacidadpolítica y normativa de las instituciones interna-cionales, el desarrollo de instancias judicialesinternacionales... todo apunta a un futuro conuna multiplicidad de poderes actuando de mane-ra superpuesta, a una pluralidad de sistemasnormativos coexistentes, a una diversidad cre-ciente de instancias jurisdiccionales... todo

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apunta a una nueva vigencia de ciertas lógicasinstitucionales medievales que durante siglosfueron solamente una curiosidad histórica.Umberto Eco nos avisó ya hace algún tiempo denuestra vuelta al Medioevo.

Belluga se mueve en un terreno político y jurídi-co muy resbaladizo. El ocaso del sistema feudaly el surgimiento del derecho real, la progresivavigencia del derecho romano clásico como dere-cho supletorio, la permanencia del derechoforal, elaborado por el rey con las cortes, juntocon la creciente tendencia de los príncipes yreyes a promulgar leyes por sí solos (leyes prag-máticas o extravagantes, las llama Belluga),todo ello configura una situación confusa yambigua en la que el autor intenta poner ordencon recursos a veces sorprendentes y extraños,sobre todo para la mentalidad de un juristamoderno.

Algunos de estos recursos merecen un comenta-rio especial. Por un lado, por ejemplo, sus citasbíblicas y evangélicas, que usa para apoyarargumentos que moralmente le parecen adecua-dos pero cuya argumentación desde los textos

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legales le resulta poco factible o contradictoria.Por otro lado, la traslación de normas jurídico-privadas a la esfera pública. Más adelante, laadmisión del uso y la costumbre, incluso contrala ley, cuando son vigentes y aceptados sin polé-mica. Todos estos recursos tienen un hilo con-ductor: la búsqueda del sistema, la construcciónde un entramado normativo que explique concoherencia una situación que distaba de serlo.Belluga busca ordenar el sistema, y cuando noencuentra orden en el sistema legal, o cuandoencuentra divergencias entre la realidad y el sis-tema legal, pone orden como puede, saltándosela lógica jurídica si es necesario, buscandofuera del derecho nociones que le ayuden aordenar y explicar la realidad y a armonizarlacon el derecho.

Todo esto nos parece muy lejano hoy en día.Pero no lo es tanto. En España vivimos en unademocracia reciente. Nuestro sistema legal es yahoy equiparable al de los países democráticosavanzados, pero siguen existiendo temas y ámbi-tos de actuación de nuestros poderes públicos enlos que la vaguedad de las normas y la distanciaentre lo que preceptúan las normas y las prácti-

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cas reales de las instituciones es grande. Anteello podemos actuar de dos maneras: olvidándo-lo, escondiendo debajo de la alfombra los pro-blemas, o afrontando las situaciones, buscandofuera del derecho soluciones que no están en elderecho, descubriendo caminos que permitanentender lo que sucede, y caminos para alcanzaralgún día la armonía de la realidad con las nor-mas que deben explicarla y regularla. Y elrecurso a la ética que frecuenta Belluga es unrecurso a tener en cuenta. No es casual que enlos países más avanzados estemos asistiendo aun nuevo desarrollo de los sistemas éticos comosistemas complementarios de los sistemas nor-mativos para conseguir que las organizacionesalcancen sus objetivos. En una era laica comola nuestra hay que construir nuevos paradigmasmorales compartidos, porque las normas sinmoralidad son débiles.

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Preliminar

Es una cuestión cierta en grado extremo y tam-bién diáfana, (...) incluso para los ojos de loslegañosos que la naturaleza humana es frágil yque está sujeta a un sinfín de avatares y peligros,y a la caducidad de todos los mortales y, a pesarde todo, alborotamos en torno de esta condicióncomo si nadie se viera en este valle de fatigascomo ave de paso de toda la trabazón que perte-nece al mundo de ultratumba, y nadie se sientesujeto al azar, a la caída en desgracia ni a laruina. E incluso en el caso que hubiera alguienque se ciñera a los límites reservados al géneromortal, aún éste habría de afrontar la suerte con-traria en problemas determinados, pues ésta noperdona ni aldeas, ni municipios, ni fortalezas,ni barrios, ni términos, ni colegios, ni ciudades,ni provincias, ni reinos y ni siquiera perdona losimperios.

En efecto ¿qué lugar, qué sede, qué potentado hadejado de experimentar adversidades hoy endía? Pero quien contrajo, entre tantos ultrajes delazar, una gangrena repentina, la contrajo por lagracia de Dios óptimo y máximo porque no hay

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mal tan grave, tan fulminante ni tan funesto queno tenga en oposición un antídoto en la tierra yasí cuando se aplica la cura adecuada el enfermoconvalece, el enjuto en carnes gana peso y elobeso adelgaza, (...) al cardíaco le benefician lascataplasmas apretando la zona del corazón, (...)para las disenterías semilla de zanahoria errática,(...) y todo el resto de contagios que quedan semitigan con distintas pócimas a base de granos ode legumbres. (...)

Por tanto, si se contempla este espejo con losojos de la mente, como si lo hubiera escritoDios, yo espero que la salud y la integridadesperarán a tu pueblo, porque se verá aligeradode súbditos nocivos y el fisco enriquecerá gra-

1 Un reino puede padecer adversidades, dice Belluga, pero delmismo modo que existe un medicamento para remediar cualquierenfermedad, existen medidas de gobierno para remediar cualquierproblema de un país. Las adversidades llegan por la gracia deDios, pero Dios ha previsto el remedio de la ciencia médica paralas enfermedades, y el remedio del arte de gobernar para lasadversidades de los pueblos. Aquí percibimos claramente la evo-lución desde las reflexiones sobre el gobierno de la Alta EdadMedia, de corte teocrático, hacia el espíritu racionalista delRenacimiento: todo lo que sucede es obra de Dios, pero la huma-nidad puede gobernarse y progresar desarrollando su capacidadcientífica, jurídica y organizativa.

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cias a las riquezas de los ciudadanos1. (...)

Ay de los que promulgan leyes injustas y al plas-marlas en papel escribieron injusticias porque talcomo se escribe en el libro de Jeremías VII si asíhicierais, reyes de Judá, es decir, administrandola recta justicia, obtendréis el antiguo poder.Dios os ha persuadido y aconsejado para quesostengáis la justicia delante de las leyes y lospactos sancionados con el pueblo. Y leemostambién que quien siguió un consejo contrario yotros muchos malos consejeros fueron castiga-dos por la divinidad, lo cual es muy fácil dedocumentar con ejemplos, y así, antiguamenteen Sicilia un magistrado de justicia que aconse-jaba al príncipe que en los juicios procediera porvenganzas quemó por un fuego divino en pre-sencia de todo el pueblo en cátedra de justicia.(...) Y si se me permite que aconseje al príncipeen este tipo de cosas aún con todo me parecenociosas por obvias. Y además tú (rey Alfonso)que aprendes por tu propia naturaleza privilegia-da y que has sido instruido en este tipo de ejem-plos por tus mayores, manteniendo las leyes glo-riosas y los pactos de tus predecesores y promul-gando otras nuevas que has considerado útiles y

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necesarias has mantenido y administrado la pazpara la república y la justicia para con el puebloa ti confiado: siempre has observado una granclemencia y has sido respetuoso con la divinidady con los hombres; fuiste benigno y clementemanteniendo a un tiempo tu actitud de realeza ydejando ver la elevada estirpe de los Césares.(...) Esta virtud, la clemencia, es la que salva-guarda siempre a un rey, el amor hacia los ciu-dadanos es el único bastión inexpugnable. (...)Educado por el sapientísimo Graciano, has tem-plado tu justicia con la misericordia. ¡Oh César,Alfonso dignísimo!, con tus virtudes te hasesforzado en diversos frentes a favor de la tran-quilidad, la justicia y la paz para que tus subor-dinados vivan sin inquietud: y aunque la mayo-ría de cosas se hayan decidido en tus leyes deforma óptima, a pesar de todo, la naturaleza seapresura diariamente a arrojar nuevas solucionese incluso quedan algunas dudas antiguas que hanquedado por resolver y sobre ellas vamos aexponer nuestra humilde teoría: para meditacióntuya y para servicio tuyo he asumido la tarea deesta compilación en donde figuran la mayorparte de temas sobre los cuales cotidianamentese sostienen debates en tus reinos y tierras. Y si

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en algún punto alguna queja disminuye en tuimperio – acepta mi conjetura – es porque tussubordinados perciben el máximo apogeo, por-que se conservan libres de juicios y tu imperio ytu fisco abundará valiéndose de subordinadosricos2. (...)

2 Belluga repite muchas veces este argumento a lo largo de sulibro: el buen gobierno debe conseguir que sus súbditos seanricos, así podrán pagar muchos impuestos sin empobrecerse; cual-quier ministro de hacienda actual podría asumir esta lógica. En elsiglo XV el valor del buen gobierno va perdiendo su connotaciónmeramente moral en aras al valor de su eficacia como instrumen-to de progreso de la sociedad.

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Rúbrica 2

Sobre la creación de la curia y el poder del prín-cipe para promulgar leyes.

El que primero celebró las curias fue Rómulo, elprimer Emperador romano el cual dividió elpueblo Romano en tres partes. A estas partes lasllamó curias porque a través de su consejocuidabaNT a la República y de este modo trans-mitió al pueblo las leyes curiáticas (...). y tam-bién él fue el primero en hacer las leyes pactadasporque, aunque existía la posibilidad de promul-gar leyes de forma judicial, él quiso que sehicieran con el consentimiento del senado y delpueblo para que no hubiera ambigüedades. (...)Con el consejo del pueblo promulgó las leyescuriadas y con el consejo del pueblo las puso enpráctica. (...) Con el tiempo el poder de dictarleyes fue traspasado del pueblo al emperadorpero aún así el príncipe suele establecer las leyescon el consejo de Próceres, de los senadores delreino y de sus jueces. De ahí que el príncipereúna al pueblo y convoque las curias cuando

Nota de la T.: cuidado en latín es cura.

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intenta promulgar leyes para reformar su reino.Y este sistema se introdujo por costumbre, sinque lo exigiera el sistema, a pesar de que el prín-cipe puede promulgar leyes por sí solo. (...) Asípues los príncipes establecen leyes generales ysuelen hacerlas con el consejo de Próceres reuni-dos en la curia. Y conviene saber que si estasleyes establecidas en la curia son refrendadaseconómicamente por el pueblo, como suelesuceder, se transforman en contrato. Este tipo deleyes son pactadas y se convierten en irrevoca-bles, incluso por el mismo príncipe. Y el mismopríncipe e incluso su sucesor se ven obligadospor este tipo de leyes y contratos3.

3 El príncipe puede promulgar leyes por sí solo, aunque por cos-tumbre suele hacerlo en las cortes... Belluga está empezando aplantear el principio de la monarquía absoluta, que muy pronto,un siglo más tarde, se universalizará y hará realidad. Bellugaacepta como mera costumbre la actividad legislativa de las cortes,y al hacerlo le está restando relevancia jurídica. Mucho más inha-bitual es la tesis siguiente, fruto indudable de una práctica fre-cuente en los reinos de la corona de Aragón: una ley aprobada encortes, si se trata de una concesión del monarca a cambio de unacontribución económica del pueblo a las arcas de la corona, se convierte en una ley pactada, y esa ley es inderogable por el pro-pio monarca y también por sus sucesores. El argumento jurídicode Belluga es sorprendente: si una ley es a cambio de dinero setransforma en un contrato, y por tanto le son de aplicación los

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principios del derecho civil. Esta traslación de principios jurídicoscontractuales al sistema político no deja de ser un recurso, unasolución de circunstancias, destinada a encajar en una doctrinacercana al absolutismo unos hechos que, aun siendo repetidos enlos reinos de la corona aragonesa, no dejan de ser insólitos paralas concepciones políticas de la época; una explicación muchomás sencilla de esta dinámica transaccional entre corona y cortes,en la línea de la dualidad de soberanía, era inconcebible en aquelmomento.

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Rúbrica 6

Sobre la forma y el orden entre los convocados ala curia cuando el príncipe preside en la curia.

(...) Puesto que el príncipe es un dios en las tie-rras y tiene que ser adorado por sus vasallos nocon la adoración que se debe a un dios sino conla contención y el saludo a un rey debidos (...), ypuesto que el poder es confiado por la majestadcelestial tal como viene escrito en el salmo:“gentes de todo tipo aplaudid porque el señorexcelso, terrible, un gran rey sobre toda la tierra,reunió a nuestro pueblo y sometió a las gentes anuestros pies. “

Y asimismo en otro salmo: “Yo te preferiréseñor y me arrancarás de las contradicciones delpueblo y me erigirás en cabeza de mi gente”.

Con todo, cabe confesar que si existe una cos-tumbre distinta, o bien desde antaño se ha obser-vado en las curias un uso distinto, hay que man-tenerlo puesto que no conviene en absolutoenmendar costumbres de larga tradición.

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(...) Y por ello es de sentido común que se debeun mayor honor a los sabios que a los militares,los cuales han de ser únicamente los ejecutoresde los preceptos de los sabios. Y como dice eltexto conviene que nuestros soldados nos defien-dan, no que nos gobiernen. Y sobre los príncipesque omiten estos principios y no se preocupande los hombres de saber queda escrito en el librode los Proverbios XXVIII: “Como a un generalle falta la prudencia, oprime a muchos debido asu superchería, porque los méritos de la sabidu-ría ennoblecen al hombre.” Por esta razón eljurisconsulto vulpiano recibe el nombre denoble, no por su linaje, sino por la abundanciade sus méritos y sabiduría (...). De ahí que quiense hizo merecedor de un título nobiliario por supropio esfuerzo recibe el nombre de noble conmás razón que los que descienden de familianoble y además el que es noble por su linajesólo lo es porque se le supone. Y mejores órde-nes puede dar alguien que se ha esforzado perso-nalmente que quien lo ha legado de sus padres.No obstante hay que reconocer que contribuyemás a la nobleza el que procede de familianoble. De ahí que se diga que un filósofo engen-dra otro filósofo. (...)

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Rúbrica 7

Sobre los actos que el príncipe debe hacer entraren vigor en la curia y sobre lo que la curiamisma debe hacer entrar en vigor.

Un acto que se cometa en contra de la constitu-ción jurada es nulo (...). Ahora bien, ya que eljuramento de los fueros se efectúa a través delpríncipe a favor de los vasallos y va dirigido asu beneficio, en virtud de ello estos pueden inva-lidar su juramento. Y con razón, reunidos losvasallos representantes de todo el reino, puedensuspender el vigor de las leyes y el príncipe noqueda como perjuro (...). Es suficiente el con-senso del pueblo en cuyo beneficio se dirige eljuramento. (...)

Si los canónigos, que juraron guardar unos esta-tutos determinados, deliberan que estos puedencontravenir a la utilidad común y, si dichos esta-tutos conciernen exclusivamente a su utilidadprivada, pueden invalidarlo por ser ellos los queestablecieron los estatutos, cuanto más puedehacerlo el príncipe que es el fundador en el con-sejo y en el consenso de la curia, y les toma

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juramento a favor de la utilidad del pueblo a laque van dirigidos todos estos estamentos, y almismo tiempo puede también dispensarlos ensus funciones y no hay dudas que en este casotanto el príncipe como el pueblo están excusadosde perjurio. Ahora bien, estará bien que el pue-blo no invalide leyes si no es por una causa con-vincente; y aquellos que han sido convocados afavor del bien público, no deben ejercer su man-dato contra el bien público4.

4 Si el príncipe ha jurado respetar una ley no puede quebrantarlani modificarla; ahora bien, si los vasallos reunidos en cortes loacuerdan junto con el príncipe, pueden modificarla o anularla, yasí el príncipe no comete perjurio. Los vasallos, según Belluga,pueden liberar al príncipe de su juramento, los vasallos tienen unapotestad "divina" para con su príncipe. Extraordinario poder otor-ga Belluga al pueblo y a sus representantes en Cortes, tan extraor-dinario que acto seguido les exhorta a usarlo con moderación,sólo si se trata de "una causa convincente". Una nueva teorizacióndel inusual poder que ejercieron las cortes de la corona aragonesa.

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Rúbrica 8

Sobre las proposiciones del príncipe.

La piedad y la clemencia nos hacen equiparablesa Dios.

Conviene que el príncipe incite el bien supremo(...). Y mostrándonos la benignidad y el amorque sentía hacia el género humano, nos propor-cionó su cuerpo en comida y su sangre en lacopa (...). Y por tanto, conviene que el príncipeimite, en la clemencia y el amor hacia sus súbdi-tos, a Dios omnipotente que encarnó su cuerpoen un útero virginal y que se arriesgó por la sal-vación del género humano; de aquí leemos quelos emperadores dijeron que asumieron esfuer-zos voluntarios a favor de sus súbditos para pre-pararles a ellos la tranquilidad (...). Lo mismodice el romano Pontífice, en el proemio VI, II:“Pasamos las noches sin dormir y aquellas pasanen igualdad que los días para que los que vivenbajo su protección vivan con entera tranquilidad(...)”.

Y en otro tipo de materia, en lo que compete al

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estudio de las leyes, todas aquellas cosas quehacemos cotidianamente con esfuerzo deben irencaminadas al beneficio de nuestros súbditos(...).

Cuando Dios omnipotente vio los pecados de lossodomitas no quiso juzgar simplemente lo quehabía oído sino conocer claramente lo que sedecía y en el Génesis XVIII dijo: “Bajaré ycomprobaré si el clamor que me llega está justi-ficado”.

Y con ello dio ejemplo a todos los que tienenque fallar un juicio para que no juzguen sinoaquello de lo que tienen constancia (...).

Y conviene también que cuando el pueblo veaque existe una mala administración de los oficia-les que bajen entre griterío al lugar de reuniónde la curia y que ellos comprueben si el clamorque les llega está justificado5. (...)

5 Interesante argumento, con cita bíblica incluida, para sosteneralgo que hoy nos parece elemental: el principio de la presunciónde inocencia. Pero defenderlo en el siglo XV no debía ser tan sen-cillo, cuando hay que argumentar hasta ese punto.

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El príncipe tiene que ver también que sus súbdi-tos no se vean agraviados ni maltratados por susjueces u oficiales. Porque un príncipe progresarealmente cuando sus súbditos reciben buenos tratos y son ricos y el motivo de malos tratos a sus súbditos deben mover al príncipe a celebrar-las curias para remediarlo. (...)

La justicia y la paz del reino deben mover alpríncipe a celebrar las curias, porque la justicia yla paz van de la mano (...) y porque en la justiciase justifican la existencia del príncipe y de susoficiales. Pues la justicia es una cierta percep-ción del ánimo que justifica a uno mismo y a losdemás (...). La justicia es la constante y perpetuavoluntad de dar a cada uno su derecho (...). Lapaz y la concordia entre los reinos debe ser conmucho la primera en el orden de preferencia,porque entonces la totalidad de los hombrestiene paz. (...) El sumo Pontífice exhorta alemperador a la paz y dice que el príncipe debetrabajar a favor de la paz y de la justicia paraque estén vigentes en sus reinos y añade que elemperador debe poseer la virtud más perfecta detodas y consiste en arbitrar qué tipo de leyes dis-tribuye entre todos los hombres y que ésta es la

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justicia con conocimiento de causa (...).

El emperador debe llamarse a sí mismo amantede la justicia y cultivar la verdad. Según se leeen el Eclesiastés los reyes reinan a través de lajusticia. (...) La justicia de un reino se consolidacuando la paz impera con toda normalidad. (...)La paz debe ser deseada y es necesaria para latierra (...). Dice Casiodoro que en un principio labondad y la salud de un reino estriba en la tran-quilidad en la cual los pueblos progresan y elbeneficio de la gente se ve protegido, éste enmarco adecuado para las buenas artes, y ellohace que el género humano se multiplique, desa-rrolla los potenciales y estimula las buenas cos-tumbres. Si no es en tiempo de paz, el autor deuna paz no se respeta y en el salmo 71 de Davidse contiene que estos príncipes que trabajan porla justicia y la paz producirán paz y justicia ensus reinados hasta que la luna se los lleveNT. Yellos imitan a Cristo que vino a enseñar lo queera la paz. (...)

Nota de la T.: imagen según la cual a veces los reinos caen endesgracia como la luna mengua sin una razón clara para que estosuceda.

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Por tanto, cuando el príncipe, que es rey a travésde la justicia observa que el pueblo se quejainsistentemente porque se ve oprimido por jue-ces o políticos, es decir, a los cargos por él nom-brados, el príncipe debe ordenar sin tapujos quelos súbditos no se vean agraviados ni expoliadosy debe relevar de sus cargos o incluso castigar ajueces y mandatarios para reparar el bien públi-co de reinos y ciudades. Porque existen regíme-nes de malos dirigentes que destruyen los reinosy las tierras. Dichos regímenes se tergiversanbajo regentes nefastos y ello es de interés delpríncipe y de esta manera interviene y lo cambia(...). Y así, al filo de nuestras consideraciones,estimamos que un régimen bien llevado preservaa los ciudadanos de perjuicios y los favorecesiempre con beneficios deseados: el príncipe deuna república convoca las curias por el honordel rey y para conservar y aumentar el reino (...).

Ahora bien, alguna vez, y más en los tiemposactuales, el príncipe por necesidad acostumbra apedir subvención de sus vasallos, a cambio ofre-ce que él obrará justicia y reparará leyes y fuerosa favor del bien público y concederá privilegiosque a él le parezcan útiles y necesarios para que

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ello quede reflejado más de lleno en los librosde la curia.

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Rúbrica 10

Sobre la función de los consultores, que han deser elegidos por el príncipe y la curia.

Conviene saber que antes que las curias propon-gan gravámenes se suelen elegir los consultoresde estos gravámenes o incluso se pueden nom-brar. Y por ello hay que ver de qué forma debenser elegidos. En segundo lugar, por qué procedi-miento deben ser nombrados y, en tercer lugar,cuál es su función. Respecto al punto primero, laforma en que deben ser elegidos, se debe consi-derar que los consultores que son nombrados departe del rey, se eligen, según decimos, a travésdel príncipe en persona y son comúnmente aque-llos de su consejo; estos, en el momento deadministrar justicia, deben consultar al príncipe.(...) Y, en este caso, no hay que observar otrotrámite que, el príncipe los elija y así son con-sultores que han de ser nombrados por el prínci-pe. (...)

Es verdad también que es impropio que los con-sultores sean abogados; porque al ser abogadosy al mismo tiempo instructores de gravámenes,

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no conviene que asuman la función de consultar.(...) Y porque el veneno de la corporación deabogados está presente en su gestión: pero tam-bién es cierto que cuando los abogados sonhombres probos, los gravámenes se pagan mejory debido a eso el príncipe tolera que la curia loselija consultores y cabe observar que ello serefleja en los libros de la curia como una prácti-ca frecuente. (...)

Nos queda por ver cuál es la función de estosconsultores. Se considera que su función esaconsejar el príncipe sobre la administración dela justicia en los gravámenes impuestos. (...)Pues cuando el señor grava a sus súbditos o biencuando sus oficiales, iguales en la curia, tienenque administrar justicia en un juicio de tipo feu-dal cuya función es la exoneración de estos gra-vámenes, (...) entonces se convocan a la curia uncierto número de personas elegidas que reciben,por lo común, el nombre de consultores y queasisten al príncipe aconsejándole acerca de losgravámenes impuestos.

Y el príncipe puede seguir los consejos en sumayor parte o bien, omitiéndolos hacer a su

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voluntad la exoneración de gravámenes. Y loque plazca al príncipe debe ser consideradocomo justicia. También parece que está sujeto aseguir el consejo de aquellos, pues cuando existeun consenso común con el consejo de aquellossobre cómo se debe actuar, en ese caso la omi-sión de la forma y del consejo envicia el acto.(...)

En conclusión, si el príncipe, de acuerdo con lacuria, nombra a unos determinados ciudadanosconsultores de gravámenes, es mejor que seatenga a su consejo, porque de lo contrario esteoficio es superfluo. Asimismo, en virtud delpacto contraído con la curia por el príncipe, seles concede a los consultores la facultad de exa-minar los gravámenes y en dicho examen debenconcluir si se ha llegado a la injusticia sea por elpríncipe o por sus oficiales. Hay que concederque sin una provisión de consultores no se pro-duciría nunca una revisión sistemática de dichosgravámenes. (...)

La primera regla es que los que tienen criteriosobre algún tema pueden actuar y establecer nor-mas que afectan principalmente a aquello sobre

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lo cual ellos tienen criterio. (...) Asimismo, yaque vemos que el príncipe tiende a la reparacióndel bien común también cuando dicta leyes, haceesto cuando tiene en cuenta el consejo de lospróceres y no cuando lo pasa por alto. (...) Ahorabien, no digo que el príncipe está necesariamen-te obligado a seguir los deseos de su concejoporque tanto el príncipe como el concejo sonsólo humanos (...). Pero el príncipe es más quesu concejo porque de acuerdo con la curia queya ha celebrado, asume también las opiniones deconsultores y consejeros y con razón convieneque el príncipe se atenga a sus consejos. Y enaquello que sea el criterio del príncipe, puestoque se dan en un príncipe la humanidad, la con-gruencia y las demás cualidades que se acostum-bran a encontrar en un príncipe, es lícito que sepida el príncipe que siga el consejo de tantospara la gloria de su imperio.

(...) Pero cuando existe entre los consultores unasentencia o un voto dispar porque cada uno pro-pone una forma diferente de controlar un grava-men, en ese caso, el príncipe debe juzgar la cali-dad de dichos juicios, cada uno cuidadosamentey por separado y debe probar de seguir la opi-

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nión o el voto que sostiene la mayor parte. (...)Y como el conocimiento y la jurisdicción es dela competencia de todos estos consultores con-viene apoyar la moción que sostengan la mayorparte de ellos. (...) Y en tal caso se entiende quela mayor parte se juzga según la dignidad de laspersonas en cuestión. Y no hay que entender, enabsoluto, que hablamos de la dignidad pontifi-cial, sino de la dignidad de ciencia. Pues en elcampo del derecho, mayor crédito obtiene undoctor que un soldado. (...) Y además, en laadministración de la justicia, obtienen mayorcrédito algunos doctores, celosos del bien públi-co que los laicos, o bien otros doctores cuya len-gua es un sepulcro abierto, como dice Psalmistaen otra parte. Y en este mito conviene que elpríncipe esté muy atento: porque en su consejotodos los oficiales están aplicando gravámenes ylos demás, muy fácilmente se dejan arrastrar poraquellos. Y, por consiguiente, un buen príncipe,la mayor parte de las veces sigue la parte mejory más sana de su consejo y también el voto deellos en la administración de la justicia (...).Y veamos ahora qué sucede cuando uno de losconsultores de gravámenes quiere encomendarsu función a otro, si ello es posible (...). Y en

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general se considera que la gestión personal nose puede ceder a nadie más y tampoco al ingeniopersonal se puede transferir a nadie (...). Y con-viene que ello se tenga muy en cuenta porqueeste tipo de personas han sido elegidas por elpríncipe y la curia con todos los miembros y congran esfuerzo y sobre ellos pende toda la justiciadel reino y como lo que se ha elegido es su inge-nio personal conviene que sus funciones no seantraspasadas a otro sino que ejerzan personalmen-te y que exprese sus deseos y opiniones, peroalguna vez estas transferencias se toleran paraaligerar el funcionamiento de la curia6.

6 El príncipe puede no hacer caso de los consultores, pero no esconveniente que lo haga; los consultores no pueden encomendarsus funciones a otro, pero a veces esto se tolera... En una épocaturbulenta, de cambios continuos, Belluga nada y guarda la ropa,apunta su criterio pero no cuestiona el criterio contrario. Estamoslejos de las certezas teocráticas de la Alta Edad Media, y todavíalejos también de la contundencia racionalista del Renacimiento.Se teoriza la ambigüedad. Belluga razona como un abogado queno sabe quién es su cliente en la contienda.

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Rúbrica 11

Adentrémonos en el profundo piélago existenteen materia de gravámenes, porque ésta es lafuente de injusticias en el reino. Estas injusticiaslas cometen frecuentemente los príncipes y susoficiales, que empobrecen el pueblo (...) y poresta razón conviene que el príncipe repare estasinjusticias y haga justicia. Además, hay que pre-suponer que tanto el príncipe como los demásoficiales tienen la intención de ser justos con lospueblos que les han sido confiados. Veamos, enprimer lugar, acerca del príncipe y convienedecir que la administración de la justicia esnecesaria y les es a ellos debida según la leydivina. Debido a su naturaleza real la justiciadebe ser una virtud moral innata en los empera-dores, congruente y condigna en sus respuestasde hombres prudentes. (...)

La justicia, sea escrita en una ley nueva o anti-gua, tiene carácter divino, procede de los prínci-pes y es necesaria también para ellos. Convienever, por tanto, de qué manera, a raíz de su natu-raleza real, la justicia debe ser una virtud moralinnata en ellos. Este tipo de virtud en los reyes

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se llama propiamente virtud heroica y para daruna teoría sobre ella conviene saber que en elinicio de su creación, todas las almas son perfec-tas en igual grado y capaces por igual de lamisma felicidad. Y cuando el alma se crea, sellena de vida y, al llenarse de vida, se crea y escomo una tabla rasa, en la que nada hay pintado.Y así se imbuye de costumbres y de doctrina(...). Es cierto que el alma que se insufla en uncuerpo mal organizado, debido a su propia com-plexión, recibe el nombre de alma cautiva inca-paz de tanta felicidad porque no es tan dócil nicaben en ella tantas virtudes como en el alma deun cuerpo bien organizado. Y así ves que el almaque está en el cuerpo de un rústico no es tanapto para la ciencia. E incluso hay algunos serestan rudos que ni siquiera pueden aprender nada.Pero el alma que vive en un cuerpo bien organi-zado y que tiene las carnes flexibles es muy aptapara la actividad de la mente. Y esta causa es amenudo por influjo celeste como el cuerpo y elalma de María Gloriosa, de San Juan y otrossemejantes. Algunas veces influye en ello laconjunción de los planetas y otras la buena omala disposición de los padres. Y se dice vulgar-mente que los lujos de los hombres de ciencia

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son fatuos y mal organizados, porque los hom-bres de ciencia tienen un mal estómago debido alas excesivas vigilias y a los trabajos nocturnos.Y de esta forma tienen el esperma crudo e indi-gesto y los hijos han sido engendrados por estetipo de persona de tal forma que son dementesen su mayor parte y de mala complexión y laoposición de esta tipología se encuentra en losreyes y los príncipes. Por lo que a ellos concier-ne respecto a la causa celeste, Dios tiene mayorcuidado de ellos y también les infunde una gra-cia mayor por tratarse de un material de mayorimportancia. Y así están sujetos a mejores influ-jos del cielo y a mejores conjunciones de losplanetas. Desde su nacimiento se nutren de lecheselecta y de manjares delicados y selectos; songuiados no según la glotonería sino por el conse-jo de expertos que los asisten y les ahorranenfermedades sin número (...). Además no lesfalta la compañía ni el servicio de hombres ilus-tres y la doctrina de hombres prudentes. Y sinduda alguna, forzosamente se tienen que imbuirde los valores de aquello. Por tanto, este valor esinnato, pero es también adquirido: y cuandotodos los elementos antes mencionados concu-rren en una sola persona se produce entonces el

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valor heroico, es decir, el valor sobrehumano7. Ypor ello, antiguamente los poetas daban el nom-bre de héroes a esos príncipes y debido a estasvirtudes los príncipes se equiparan a Dios (...). Yasimismo, antiguamente los poetas llamabandioses a Júpiter, Apolo, Mercurio y a otros deeste linaje debido a estos valores. Y si no fuerapor la conversación que tienen los príncipes congentes de honestidad dudosa, por los cuales, dealgún modo se ven distraídos, los príncipes serí-an sumamente perfectos. (...)

7 Las cualidades de un príncipe provienen de Dios, pero tam-bién de su ascendencia y también de su formación. Belluga sealeja de las concepciones tradicionales y se adelanta una vez mása las concepciones renacentistas: la formación de los príncipes esposible y deseable y necesaria, el arte de gobernar se puede ense-ñar y aprender.

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Addenda primera a la Rúbrica 11

Qué es la justicia.

Una vez que hemos explicado hasta qué puntoes importante y necesario que los príncipes, losreyes y otros jueces de inferior rango adminis-tren justicia, nos queda por ver qué es la justicia.En efecto, la justicia se puede definir de muydiferentes formas. (...) La justicia es una virtudconocidísima y no es parte de la virtud, sinotoda la virtud: y su contrato no es parte de lamaldad sino toda la maldad. Y en otra parteTulio Cicerón en el libro tercero De officiis diceque la justicia es aquella virtud a partir de lacual los hombres buenos adquieren nombre ygloria: que cuando alguien le abandona deja deparecerse a Dios y se hace indigno de su nombreregio, que sin ella las ciudades y los gruposhumanos no podrían mantenerse porque inclusolos grupos de ladrones pierden cohesión sin ellasy desaparecen. En cambio Sócrates la describíade otra forma: la justicia es aquella que benefi-cia mucho a quien tiene poco poder, pero esto esmás bien el efecto de la justicia que la propiajusticia. Un jurisconsulto la describe como la

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constante y perpetua voluntad de dar a cada cuallo que le pertenece. Sobre esta definición o des-cripción dice Bártolo en su libro “De RegimineCivitatis” que en cualquier buen gobernante serequieren tres factores: primero un perfectoraciocinio que le permita discernir lo que esjusto de lo que es injusto y separar lo lícito de loilícito. (...) En segundo lugar, conviene quetenga una intención correcta. (...) En tercer lugar,debe ser una persona estable y constante. En otraparte se describe la justicia como perpetua y desabiduría inmortal. Y ello se puede entender dedos maneras: la primera forma, considerandoque este tipo de justicia se encuentra en Dios yes cierto, pero este tipo de justicia hay que con-fiarle a los teólogos; otra interpretación probablela considera como una abstracción divina que seencuentra en el alma racional de los hombresconstantes y perfectos. En efecto, el hábito de lajusticia no muere y así como se puede decir delalma que es inmortal, de otra forma lo mismo sepuede decir de la justicia (...). Digamos que lajusticia es una nobilísima virtud moral del ánimoque se justifica a sí misma y a los demás.Probemos esta descripción. En primer lugar, quesea una virtud nobilísima del alma, hasta el

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punto que sin ella no hay ninguna virtud, dedonde Imperats dice que esta es la virtud másperfecta de todas, la que distribuye el derechoentre todos los hombres. Y esta virtud recibe elnombre de justicia. Que los administradores dela justicia deben justificarse ellos los primeros yhacer la justicia en sí mismos viene probado pormuchas autoridades y muchos ejemplos. (...) “Ytendrá a la ley a su lado durante todos los díasde su vida para aprender el temor de Dios, suseñor para guardar sus palabras y sus rituales,que según los preceptos, son leyes para que sucorazón se eleve por encima de la soberbia desus hermanos y para no inclinarse más hacia laderecha o hacia la izquierda, de forma que él,personalmente, gobierne durante mucho tiempo,y también su hijo sobre Israel”: éstas son laspalabras de Dios dando a entender de qué formaun rey debe justificarse. (...)

También es una atribución de rey el organizarcolecta por una causa necesaria tal y como sedice allí y se comprueba en el derecho de losfueros (...) porque los reyes tienen todo el poder(...) tal y como expondré en la rubrica sobre eldonativo que hay que hacer a través de la curia.

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El administrador de justicia debe justificarsepara encontrar el término medio entre la justiciay la misericordia, como dice Graciano XIVI di,cualquiera que aplica la justicia lleva en la manouna balanza, en un platillo coloca la justicia y enel otro la misericordia: a través de la justiciaotorga una sentencia referida a las faltas cometi-das y, a través de la misericordia hacia esta falta,el cargo se dulcifica y así, según un examenajustado, algunos aspectos se corrigen a travésde la equidad y otros se dulcifican a través de lamisericordia. (...)

Los príncipes y los reyes se conciben de formajusta y amantes de la justicia de tal forma quenunca se concibe que ellos encarguen a alguienque cometa una injusticia (...). Y a raíz de lo queacabo de decir los doctores adoptan el argumen-to de que si un juez delegado se pronuncia con-tra la justicia, la sentencia es nula porque seaplica contra la forma de lo que se ha mandado.Porque no ha lugar que se ordene cometer lainjusticia (...).

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Addenda 2 a la Rúbrica 11

Brevemente hemos explicado de qué forma losjueces han de administrar justicia y observar lasleyes y privilegios del reino y la buena costum-bre de la tierra.

Y cuando estos no existen debe recurrir al buenjuicio y éste es el derecho natural positivo comose ha visto antes de forma suficiente. Pero yaque la equidad no debe ser ajena a los juecespuesto que al comienzo de su administraciónjuran guardar equidad (...) diremos algo acercade la equidad que deben guardar los jueces. Yconviene saber que la equidad no difiere de lajusticia; porque la equidad es la justicia tempera-da con la dulzura de la misericordia como dicePrisciano. Pero tomadas en sí mismas, la justiciay la equidad difieren e incluso, en alguna oca-sión, se oponen. Y para dar algunas nociones alos jueces, conviene decir que la equidad y elrigor se adecuan entre sí jurídicamente, y ade-más el uno guarda al otro (...). Hay que mezclarla suavidad con la severidad y hacer una combi-nación de ambos componentes para que los súb-ditos no resulten lesionados por mucha aspereza

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y tampoco se disipen debido a una excesivabenignidad (...).

Conviene que esto sea una norma: en cuanto seaposible que el rigor y la equidad concurransimultáneamente conviene guardar el uno y elotro. Fuera de materia judicial, delimitar con unasentencia pronta las controversias de los quepleitean es congruente con la equidad y con elrigor. Este temperamento se basa en la buenadisposición del juez para que vea de qué formase puede castigar el daño cometido mediante laseveridad y, al mismo tiempo, conceder unaindulgencia a través de la equidad y de la mise-ricordia, en casos arbitrarios conviene inclinarsemás hacia la equidad que hacia el rigor (...) pero,en muchos casos, cuestiones que parecen arbitra-rias, no lo son para el juez. Luego la equidad yel rigor no están escritas en ninguna ley, ni privi-legio, ni costumbre del reino, ni tampoco en eljuicio común entre todos los hombres que serigen por el derecho establecido (...) y, por tanto,hay que conservar la equidad que es suficiente,ella sola, para emitir un juicio con propiedad(...). Conviene saber también que la observanciade la equidad reside en el libre albedrío del juez

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y no se somete a la necesidad del derecho (...).Vamos a imaginar que un grupo de ciudadanosdelinque, según el rigor, todos pueden ser casti-gados, pero, a pesar de todo, el juez, sopesandola equidad, quiere castigar sólo a los cabecillas(...). Con todo se aconseja la equidad en el casoen que el juez vea excesivo rigor entre las partesde los pleiteantes pues entonces el juez puede, eincluso debe hacerlos llegar a un acuerdo y si lohace de esta forma no entorpece la ley (...). Y, ental caso, si un juez inculpa una parte delictiva enalguna sentencia, o bien se queja de algún tenorpara conducir las partes a la concordia, no entor-pece la ley: porque la equidad por la que semueve justifica el gravamen (...). También suce-de esto cuando se produce un altercado entre dosmagnates porque de su contienda resulta perjudi-cada la República (...). Y un juez los puedemover a la concordia incluso si disputan civil-mente porque un buen gobernante debe trabajarpara la paz general, la concordia y la tranquili-dad de la provincia que le ha sido adjudicada(...). Según estas causas puede actuar así un juezde inferior rango dejando prevalecer la equidadincluso contra el rigor y puede hacerlo tambiénel príncipe.

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Addenda 4 a la Rúbrica 11

En qué casos los clérigos pueden ser requeridospor los oficiales (pueden ser llamados a tribuna-les).

Conviene ver en qué casos los jueces eclesiásti-cos reclaman judicialmente a sus clérigos quehan sido detenidos por jueces seculares. Ademásse niegan a devolverlos sea de palabra o defacto, y de esta manera se dice que cometenagravio máxime porque algunas veces los pre-sentan a juicios públicos y los ahorcan. Y con-viene saber que, en ningún momento, ni en laley antigua, ni en la del nuevo testamento, nitampoco en las leyes de los jurisconsultos, losclérigos fueron de la jurisdicción de los juecesseglares sino que sus propios jueces eclesiásticosse hacían cargo de ellos. Pues desde el principiodel mundo, desde que Dios omnipotente, el pri-mero de los sacerdotes y rey de reyes gobernó elmundo personalmente durante mucho tiempo,según se ve en los capítulos 2, 3 y 4 del Génesis,recurrió a sus ministros para encomendarles supreocupación o su gobierno y toda la administra-ción y la jurisdicción. De ellos el primero fue

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Noé, del cual aunque no se diga que fue sacer-dote, a pesar de todo ejerció como sacerdote. Yél, como juez de toda la jurisdicción eclesiásticay seglar, ejerció todo tipo de jurisdicción (...). Yasí, la jurisdicción de los clérigos estuvo enmanos de sus sacerdotes. Posteriormente, estajurisdicción residió en los patriarcas, según apa-rece en la misma fuente, los cuales fueron jueceseclesiásticos y ya según la ley antigua les estabaprohibido a los laicos el tocar a los clérigos, sedice bien por el profeta que el señor dijo: “quienos toca, toca la pupila de mi ojo (...)”. Y, segúnla ley antigua incluso les estaba prohibido a loslaicos emitir juicios sobre los clérigos y el profe-ta decía “no toquéis a mis justos” y “no maltra-téis a mis profetas”. En el salmo confesemos alSeñor y también en la nueva ley el sumo sacer-dote ha venido ejerciendo personalmente sujurisdicción con los sacerdotes (...) y así, segúnla ley de los jurisconsultos, el sacerdocio noestaba sujeto al poder temporal sino que teníaprivilegio y junto con sus propios jueces (...)tenían jurisdicciones distintas (...).

Queda prohibido que los laicos tomen parte enlos juicios de los clérigos, pero en un juicio

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seglar, pierden la causa los que los llevan eincluso los jueces seglares que se entrometenjuzgando en causa sobre clérigos se dice queentorpecen y que imponen una injusticia a laiglesia.

Un obispo no puede permitir que jueces laicossepan sobre un clérigo. Ni siquiera queriéndoloel obispo puede suceder que los jueces seglarestengan conocimiento de personas eclesiásticas.La negligencia de los jueces eclesiásticos no sesuple con jueces laicos.

Así pues se puede comprobar que los juecesseglares no pueden entrometerse con personaseclesiásticas y, cuando conocen o juzgan, inclu-so insultan a la iglesia y la entorpecen e incurrenen castigos (...). Pues no sólo incurren en el cas-tigo de la infamia y en otras sino que los jueceslaicos son castigados divinamente con penascorporales (...) y ello se comprueba con el ejem-plo que leemos de oria que enfermó de lepra(...). Pero conviene saber quiénes son estas per-sonas eclesiásticas sobre las que hablan los dere-chos consiliarios. Por tanto, estamos hablando,sin duda, acerca de las personas de los presbíte-

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ros, de los diáconos, de los subdiáconos y de losreligiosos y acerca de los tonsurados no hay nin-guna duda, porque el orden eclesiástico se adop-ta con la primera tonsura clerical (...). Y, deforma parecida, los religiosos en el año de prue-ba son también personas eclesiásticas.

Y todos ellos deben disfrutar sin duda alguna,del privilegio de canon (...) y pertenecen al dis-trito y a la jurisdicción del obispo y del diocesa-no eclesiástico y no de un seglar. (...) Tambiéngoza del privilegio clerical la esposa del clérigo(...) y lo mismo se puede decir de los hijos quehayan nacido antes de entrar el individuo en laclerecía. (...) Porque este tipo de privilegio seconserva durante todo el tiempo en que vive elclérigo porque no se otorga principalmente refe-rente a él, sino referente a sus responsables. (...)Respecto a los campesinos que trabajan para laiglesia y si ellos disfrutan o no del privilegio delos clérigos existe una disputa en la glosa 89 (...)y concluye que no siempre están sometidos alpoder eclesiástico.

Los hospitalarios laicos (...) que llevan algúntipo de signo sea una cruz o una imagen no

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gozan del privilegio clerical porque no profesanlos votos de los religiosos (...). Sobre los herma-nos de tercer orden y las hermanas que recibenel nombre de penitentes, Guillermo deMontelugo sostiene que no están sometidas alobispo, porque no son personas eclesiásticas, yque en todos los temas están sujetas al poderseglar y puesto que están en un régimen aproba-do y pertenecen a un status establecido en ciertaforma, por ello mismo se dice que ellos gozandel mismo régimen que los eremitas. (...)Fredericus de Sems (...) se pronunció a favor dela opinión de Guillermo. Pero yo no creo queestén en lo cierto, porque estos personajes detercer orden son de la regla aprobada de talforma que, por lo menos, su status está aprobadoy prometido. Y por tanto son merecidamentepersonas eclesiásticas. (...) La norma es que todoclérigo inscrito es de carácter clerical y que todoreligioso que ha profesado en alguno de los cul-tos aprobados, incluso en el año de prueba,gozan del completo privilegio clerical a no serque se vean despojados de este privilegio poralguna de las razones sobre las que hablaré másadelante (...).

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A pesar de todo, existen dudas en algunos casosque son especiales en el régimen clerical. Ycomo los jueces seglares dicen que pueden ejer-cer su jurisdicción sobre estos casos sin cometeragravio especifiquemos los casos que no sondudosos: el primero es en el bígamo porque ésteno goza del privilegio clerical (...). Convienesaber que existen muchas modalidades de bíga-mos. Pues se llama bígamo al que acepta unaviuda por esposa. También el que tiene dosesposas (...). También aquel que ha contraídomatrimonio con una mujer pervertida (...). Y elque ha contraído un segundo matrimonio defacto, aunque de iure no esté autorizado a ellopor razones de consanguinidad (...). Luego tie-nen también jurisdicción sobre un clérigo degra-dado (...). También sobre un clérigo goliardo obufón si es que ha ejercido dicha actividaddurante un año o durante un tiempo menor en elque haya recibido ya tres apercibimientos. Y enese caso queda despojado de todo privilegio cle-rical. También sobre los clérigos que ejercenpública y personalmente el oficio de verdugos ode vendedores o de taberneros después de unatercera advertencia, lo mismo sobre los clérigoscrueles que se inmiscuyen en irregularidades

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después de la tercera advertencia. Ninguno deellos goza de privilegio clerical (...). La reglacomún de canonistas y legistas predice que si unlaico, después de cometer un delito, se convierteen clérigo, (...) puede ser condenado y ejecutadoigual que si nunca hubiera sido clérigo. Ello porlo que se refiere a sus bienes. Pero si hablamosde un castigo que haya que infligir a su cuerpo,entonces la opinión común sostiene que si entróen la clerecía para defraudar y lo hizo por miedodel delito que había cometido y para evadir lasentencia de un juez seglar, entonces puede sercastigado por aquel merecidamente. (...)

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Addenda 5 a la Rúbrica 11

Los clérigos casados (...) si llevan hábito y ton-sura y han contraído matrimonio con una solamujer y virgen, estos gozan del privilegio decanon y de fuero (...). Y así (...) si no lo entregaun juez seglar comete un agravio (...). Puessegún antiguamente (...) existía una regla enfavor de los clérigos casados según la cual goza-ban de privilegio clerical (...), hoy en día, sinembargo, la regla va contra los clérigos casados(...): porque si no llevan hábito y tonsura nogozan del privilegio clerical. (...)

Pero, en torno a estos clérigos casados, surgenalgunas cuestiones cotidianas sobre a qué juris-dicciones pertenecen y se crea una controversia;veamos pues si lesionan a los jueces seglares osi agravian la jurisdicción eclesiástica.Imaginemos que un clérigo casado abandona elhábito y la tonsura clerical y que más adelantelas vuelve a adoptar, entonces surge la preguntasobre si hay que enviarlo a un juez eclesiástico ysi disfruta de un privilegio clerical. (...) Y en estecaso hay que distinguir entre dos situaciones: enla primera, este clérigo casado abandona el hábi-

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to y la tonsura por algún tiempo, y después dehaber cometido un delito y no siendo conscientede ello (...) vuelve a adoptar hábito y tonsura, yen el momento de la detención se le encuentrallevando hábito y tonsura, entonces, sin dudaninguna, el clérigo casado goza de privilegio yhay que restituirlo a la autoridad eclesiástica(...). Pero si este mismo clérigo casado, una vezcometido el delito, o bien consciente de ello,para engañar y para evitar el castigo de un juezseglar vuelve a adoptar la tonsura y los hábitosno recupera su privilegio. (...) Y como dice eltexto: “devolved al César, lo que es del César ya Dios, lo que es de Dios”, y, por tanto, hay quetransferir dichos clérigos al juez laico.

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Addenda 6 a la Rúbrica 11

Una vez que hemos visto qué tipo de personasgozan de privilegio clerical y pertenecen al fuerode los jueces eclesiásticos, veamos acerca de lascausas que pertenecen a dicho fuero y si produceun agravio el juez seglar que se entromete enellas. En primer lugar conviene saber que lacausa de un hereje es meramente espiritual y quesólo un juez eclesiástico puede juzgarla.

(...) Y así se practica que todos los oficiales delrey y de la iglesia se reúnen en un lugar y allídeciden si los temas a tratar son herejía o no y,en caso de discordia, deben consulta al RomanoPontífice y al príncipe. (...) Veamos algunos delos casos en que se duda si son herejía o no. (...)Y, en primer lugar, se duda acerca del cristianoque vive en el campo, que dice que él cree en laveracidad de todo lo que cree la santa madreiglesia, pero, movido por un razonamiento natu-ral, opina que en la trinidad el padre es mayor oprimero que el hijo y que las tres personas sontres entidades separadas entre sí (...).Ciertamente este individuo no es hereje ni hayque proceder contra él en calidad de hereje a tra-

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vés de la inquisición y ni siquiera comete peca-do mientras no defienda este error suyo, y tieneesta creencia porque considera que la iglesia asílo cree y supedita su opinión a la fe de la iglesia.

También se duda sobre el monje que ha profesa-do y que se casa, si ello es una herejía manifies-ta y si se puede proceder contra tal como contraun hereje a través del inquisidor de depuraciónherética. Y el señor Iaco Butri (...) dice que sieste monje profeso salió del monasterio y con-trajo matrimonio a escondidas, se considera queello es un engaño, no un error. Y por tanto, no seconsidera una herejía porque no se puede serhereje sin error. (...)

Muy a menudo se duda acerca de la invocacióna los demonios, si ello es herético (...). Y convie-ne saber que esta invocación es múltiple, puesalgunos invocan demonios que tienen sobre ellospor virtud divina; y esa invocación, cuando estáfalta de adoración, o de honor o de fumigación,no es herética ni criminal. (...) Otro tipo de invo-cación gusta de adoración o fumigación o sacri-ficio hecho al diablo, junto con las plegarias a éldirigidas. Y esto es, sin duda alguna, herético,

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porque está escrito “adorarás a un solo dios ysólo a él servirás”.

Y así, a partir de estas distinciones hechas sepuede ver de qué forma puede actuar un inquisi-dor. (...) Pero si se trata de aquellos que hacenpócimas a los amantes, (...) o pócimas para abor-tar (...) o el que da una hostia no consagradacomo si lo estuviera (...), tales hechos no sonheréticos ni han de ser castigados por un inquisi-dor (...).

Y tampoco los judíos y sarracenos no están suje-tos por las constituciones canónicas (...) porqueDios nos ha creado con libre albedrío. Si nadiees inducido a la fe católica, que contiene la ver-dad y en la que se encuentra la perfecta salva-ción, mucho menos se inducirá a alguien de losjudíos a la superstición judía (...). Quien conocela verdad no debe mirar hacia atrás (= pasando aotra religión) (...). Pero en el caso del judío quepasa a la secta de los sarracenos no se puededecir nada, porque como no conoce la verdad,no está mirando hacia atrás (...), máxime porquela secta de los sarracenos es menos mala que lade los judíos. (...)

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Las leyes que castigan a los apostatas se pronun-cian siempre cuando un católico pasa a otrasecta (...). Pues si alguien ha renunciado a la fecatólica y se convierte a otra, es castigado con lapena del exilio (...), pero si no renunciase a la fecatólica, aunque cambiara a otra religión nosería castigado (...).

Y un inquisidor puede alegar que unas mujeresque ya estaban convertidas a la fe católica y quevuelven al judaísmo o a la secta de Mahoma sonmujeres herejes (...). Y han de ser castigadascomo herejes. (...)

Conviene saber que, incluso en el caso de queun inquisidor condene a un hereje, los bienes leson confiscados y pasan al poder del príncipe(...).

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Rúbrica 20

Quiénes son los soldados y quiénes gozan delprivilegio militar.

Puesto que detrás de la iglesia, en las curias,ocupan asiento los militares y proponen sus pro-pios gravámenes, tal y como se vio antes en larúbrica que trata del orden en que hay que estarde pie o sentado en la curia, veamos sobre susparticulares gravámenes. Pero, puesto que habla-mos sobre los gravámenes de los soldados, vea-mos primeramente quiénes son soldados y quié-nes gozan del privilegio militar y veamos acercade algunos de sus privilegios. Y conviene saberque antiguamente los soldados eran elegidos yde mil se elegía uno por sus conmilicianos traslo cual se ordenaba que fuera inscrito en elregistro por el príncipe y entonces conseguía ladignidad militar, que es una dignidad. (...) Y elúnico que puede otorgar esta dignidad es el prín-cipe (...) y, por tanto, sólo el príncipe otorganobleza y rango social.

La dignidad militar paterna se continua en elhijo, pero no se retrotrae a los hijos nacidos

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antes de adquirir esta dignidad. (...) Porque loshijos nacidos antes que el padre estuviera en lamilicia no gozan del privilegio militar (...). Perohoy en día en el fuero del reino de Valencia sedice que incluso los que han nacido antes lo dis-frutan también, y que incluso podrían tener lasinsignias de milicia de otro militar. En cambiootros que no poseen el rango social no puedenser militares si no han adquirido esta concesiónde mano real y tienen cartas reales que lodemuestren, y una costumbre en dirección con-traria es rechazada. (...) Pero los soldados pre-textan que en la guerra ellos pueden dar a otro elprivilegio militar y el príncipe lo sabe y lo toleray trata a aquellos como a militares y parece jus-tificado habilitarlos (...) y, de esta forma, estapráctica se tolera consuetudinariamente. (...)

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Rúbrica 22

Sobre la jurisdicción de uno y otro imperio.

Conviene saber que aunque antiguamente todaslas jurisdicciones estaban en manos del príncipey, por derivación, de sus oficiales reales y enmanos de aquellos a quienes encomendaba laadministración de tales jurisdicciones (...), y asíestaba tan próxima al príncipe que no existíacomercio posible con ellas ni podían ser enaje-nadas, ni vendidas ni se podía crear sobre ellasun derecho de fianza. (...) Y además algunasautoridades aún dicen que está prohibido a finde evitar que tales jurisdicciones sean vendidasy que los súbditos se vean presionados por losvendedores de aquellas mediante extorsiones ilí-citas. (...) Y también decía Bártolo que el dere-cho de jurisdicción como la jurisdicción quetiene el señor sobre el vasallo no puede quedarcomprometida ni basar sobre ella el derecho defianza. Y, por tanto, antiguamente ni la jurisdic-ción ni el simple imperio (merum imperium)podía venderse ni quedar comprometido aunque,consuetudinaiamente, fuera usurpado tal y comohace notar Baldo en particular (...) y ello se debe

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a que la costumbre tiene poder incluso en la san-gre humana. (...) Y Baldo aduce que el motivode ello estriba en que la costumbre tiene másfuerza que la ley (...). Y si la costumbre es sufi-ciente para otorgar una jurisdicción ya dictami-nada, ello sucede tanto en el terreno civil comoen el criminal. A lo que ya hemos apuntado en laley primera y en la última (...) se añade con másfuerza la circunstancia de obtener un título o debuscar tal jurisdicción o tal otro poder tal comodijo Baldo. Y así se comprueba que las jurisdic-ciones están hoy en día en el comercio y apare-cen en contratos de compra y venta y en otros yasí se transfieren y se retienen igual que lasposesiones materiales. (...) Y algo similar sucedeacerca del fuero del reino de Valencia. Puessegún el fuero antiguo, un tipo de poder cual-quiera (merum imperium) no podía ser ejercidopor alguien del reino, e incluso un privilegio ensentido contrario era anulado (...) y cuando seadjudicó la carta regia del fuero del rey Alfonsoen la Rúbrica donde se especificaba qué tipo dejurisdicción se concedía, puesto que no poseíanel simple poder (merum imperium), a partir deeste fuero se concedió dicha jurisdicción (...). Yconviene saber que con más razón se ha usurpa-

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do consuetudinariamente porque las jurisdiccio-nes y el merum imperium se transfiere a los sol-dados e incluso a los mismos agricultores (...).Los superiores en cambio no deben cambiar susfunciones consuetudinariamente porque no sehabla de ellos cuando se vende una jurisdiccióno cuando se expropia el dominio al propietarioanterior sino cuando él en persona ejerce lajurisdicción y se venden los frutos a partir de loscuales claramente los súbditos se ven agraviadosy empobrecidos mediante extorsiones ilícitas(...). Y todo ello va contra los príncipes que ven-den oficios que ejercen una jurisdicción porquelos compradores, para recuperar las sumas dedinero, hacen exacciones indebidas. Y así, lossúbditos, agraviados tanto por el mal cometidocomo por las transmisiones de propiedad puedenquejarse y provocar disturbios. Después quehemos explicado de qué manera las jurisdiccio-nes y el merum imperium (simple poder) estánen el comercio y es posible iniciar y establecercontratos a través del príncipe y de otras perso-nas, conviene saber cómo y de qué forma setiene acceso a ellas. Y ciertamente el príncipepuede venderlas, hacer donación de ellas, conce-derlas en calidad de privilegio, permutarlas o

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hacer otro tipo de contratos acerca de ellos,según la jurisdicción de que se trate y por elsimple poder (merum imperium) puede hacersepartícipe de ello junto con personas privadas,especialmente en el reino del que él se encargaexpresamente, lo cual equivale a una concesióncon una carta real hecha por el príncipe en elfuero. (...)

Asimismo quien quiere valerse del merum impe-rium una vez que el príncipe se lo ha prohibidopuede ser ejecutado impunemente igual que unrebelde. (...) Además, los tratamientos de realezano pueden aplicarse ni ser competencia de nadiedistinto que el príncipe (...). Y (...) nadie tienederecho a prescribir nada contra la supremapotestad del príncipe (...). Y (...) si el príncipeordena que no se actúe más allá debe ser obede-cido porque no se puede prescribir nada contrala obediencia (...). Y, en cuestiones jurisdicciona-les es tanta la potestad del príncipe que en estosasuntos se conserva siempre la autoridad delsuperior y, sin su autoridad, no puede ser ejerci-da porque intrínseco dentro de ello reside lasuprema potestad de donde puede suprimir lasjurisdicciones de los otros. Y no sólo de las per-

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sonas individuales, sino incluso de ciudadesenteras (...).

Conviene separar la jurisdicción eclesiástica dela seglar. Algunos asuntos propios del podertemporal y que son competencia del príncipe y,por tanto, excluidos del poder del sumo pontífi-ce, como nombrar notarios, legitimarlos, conce-der tributos o privilegios para los estudiosos obien otras cuestiones a las que se accede consue-tudinariamente. (...) Otros asuntos pertenecen alpoder temporal porque conciernen a un ordenespecial y, consuetudinariamente, éstas tampocopueden ser reclamadas (...). Son también perte-necientes al poder temporal las concesiones quepor privilegio o por ley se otorgan al cabeza deprovincia (...) y se otorgan principalmente parabeneficio de la utilidad pública. (...) Pero losseñores del tribunal de la rota consideran com-petencia de la iglesia cuando existe un territorioo (...) algún tipo de preeminencia sobre los sir-vientes y existe la disquisición si este tipo derencillas han de ser dirimidas por un prelado derango inferior o por magistrados de rango infe-rior (...). Pero dividamos la jurisdicción eclesiás-tica de la secular a causa de las diversas jurisdic-

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ciones y los diferentes efectos. (...) Veamos enprimer lugar si la jurisdicción eclesiástica o supoder se consiguen por precepto. Y ciertamenteexisten muchas competencias atribuidas al máxi-mo poder (...), es decir, al sumo pontífice que esconsiderado el dueño de todos los asuntos de laiglesia. (...) Y puede decidir en aquellos aspectosreservados a la plenitud de su poder, como sonprácticamente todos los que no atentan contralos artículos de la fe (...) o los que no vayan con-tra los apóstoles (...).

En primer lugar conviene decir que, en una pro-vincia, las atribuciones que, consuetudinaria-mente, pertenecen al rey a través de príncipes yreyes, deben permanecer naturalmente bajo sudominio natural, es decir, según el derecho degentes (...).

Quien se adjudica un poder contra la voluntaddel príncipe ejerce tiranía. Y si alguien se adju-dica una atribución contra la voluntad del rey odel príncipe, éste es un tirano (...). Los derechosreservados al príncipe no prescriben. Y así,incluso si el fuero del reino no lo tuviera previs-to, excepto los casos mencionados reservados al

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príncipe debido a la prerrogativa de ser el princi-pal gobernante, todos los demás quedarían sinvigor. Y debido a esta prerrogativa especial pare-ce que el príncipe jamás se puede ver expropia-do por ningún tipo de concesión. (...) Y el prínci-pe no puede conceder a ningún privado su podersupremo porque estas atribuciones dan a enten-der todo lo que concierne a su superioridad y ala más alta dignidad de su dominio y todo ellova referido al príncipe de forma peculiar. Peroen lo que se refiere a otro tipo de atribución, esdecir, a la jurisdicción que actualmente escomerciable y puede pasar a un contrato, sea porcostumbre o por privilegio, queda transferida atodos los efectos y pasa a ser dominio completode aquel a quien se ha hecho el trasvase. (...)

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Addenda 2 a la Rúbrica 23

Funciones del príncipe hacia los delitos.

Ni el príncipe ni el gobernador de una provinciadeben entrometerse en la jurisdicción de losbarones, excepto en los casos reservados segúnel fuero que son los de lesa majestad, falsifica-ción de moneda, herejía y delito de plagiarioNT

(...), en todos los demás delitos (...) el príncipeha sido excluido desde antiguo (...). Y así, conexcepción de aquellos casos regulados por elfuero y los estatutos del reino, los barones en susbaronías pueden ejercer su propia jurisdicción(...). Y porque en esta situación no puede operarla costumbre, excepto en estos casos de lesamajestad, falsificación de moneda, herejía ydelito de plagiario, el príncipe no puede ejerceruna expropiación porque aunque él representa elmáximo poder, éste debe empezar por reconoceren él mismo a un súbdito fiel (...).

El fuero del rey Martín prevé, para que no sedetenga a nadie bajo la acusación de delito de

Nota de la T.: delito de plagiario = venta de hombres librescomo esclavos.

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plagiario y se le separe de la jurisdicción de subarón, que, a no ser que su delito fuera probado,los oficiales deben prometer que lo van a resti-tuir. Y así, el príncipe permite en el fuero ladetención sólo en aquellos casos, y en los restan-tes se considera que está prohibido. Máximeporque el fuero contempla que aún no habiéndo-se probado el delito de plagiario se produzca larestitución al barón y así el vasallo permanecebajo la jurisdicción de su señor para los restantesdelitos.

Conviene a un gobernador bueno y ecuánimepurgar a la provincia de malhechores con másrazón aún porque, a través de esta gestión, seprocura la integridad de muchos (...). Y además,aquellos que llegan a una provincia procedentesde una ciudad con privilegios concedidos y pro-vocan algarabías entre la población deben cum-plir una condena impuesta a través del tribunaly cuando se producen estos castigos el barón notiene que quejarse del gobernador sino más bienquejarse de sí mismo porque no castiga a estossujetos. (...) En cambio, si nos encontramos en elcaso en que el malhechor vive tranquilamente ypermanece en la baronía y el príncipe quiere

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poner término a esta cuestión dentro de la curiay no fuera de ella, entonces los derechos dejurisdicción quedan a salvo debido a las protes-tas que se hayan formulado y, por tanto, no nosincumbe a nosotros, los jueces, el tomar unadecisión, a menos que el rey nos la encomendarasi es que decidiese tal cosa en la curia. (...) Ytodo lo que hemos dicho acerca de los baronesconviene decirlo también acerca de las ciudadesque poseen baronías con derecho de un barón,porque cuando tal barón la posee, entonces ejer-ce el poder a través de sus propios oficiales, yademás, como barón, emite sus juicios. (...)

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Rúbrica 26

Sobre la supresión de funciones jurisdiccionalesque el príncipe lleva a cabo.

El príncipe concede regularmente funcionesjurisdiccionales a militares y otros personajescomo presidencias del reino, bailías, alcaidías deplazas fortificadas y otros cargos similares, por-que normalmente este tipo de dignidades y fun-ciones se otorgan a militares y personajes nobleso relevantes porque, según el derecho, convieneelegir a estos antes que a los demás (...). Y con-viene saber que de iure nadie puede ni debe serelegido para ningún cargo porque haya pagadopor ello y nadie debe ser promovido a estas fun-ciones por su ambición o por su capital, antesbien la dignidad del cargo debe verse enriqueci-da por la trayectoria de una vida honrada o deuna inteligencia especial (...), y es más aún,cuando reciben el nombramiento para esta digni-dad o cargo tiene que jurar que no han entregadoninguna suma para conseguir tal cargo y quetampoco la van a entregar en el futuro, y si lohan hecho y no han tenido en cuenta su propiojuramento, pueden ser acusados de delito públi-

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co, y una vez demostrado el delito, deben cum-plir por cuadruplicado la pena que se les impon-ga. (...) Y para ello conviene ver la ley Iuliarepetunda en donde el emperador enumera losdaños y perjuicios que les llegan a los súbditoscuando un oficial ha entregado dinero parahacerse con el cargo y por ello lo prohíbe (...),cosa que hace el emperador por consejo de suesposa a quien él llama reverendísima y sin ellael príncipe no podía tomar ninguna decisión por-que era sagaz en extremo y muy virtuosa igualque es por la gracia de Dios nuestra señora lareina María que obtiene el principado entretodas las reinas y a la que Dios se dignará con-servar por su piedad y darnos de ellas a su ópti-mo sucesor, amen.

Volvamos a nuestro propósito, que deja claroque de iure tales oficios y dignidades no se pue-den vender ni entregar dinero por ellos sin queello sea un delito (...).

Ahora bien, si el príncipe ha concedido una pre-sidencia o una gobernación a alguien que le hadado dinero para su persona y para sus herede-ros o bien le ha dejado dinero en herencia, y en

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ese caso, diga lo que diga el príncipe, concedoque ello es una pura venta y un contrato y comotal es irrevocable (...). Y ello no tiene nada deextraño porque un contrato del príncipe tienefuerza de ley y es irrevocable (...).

El príncipe no debe revocar sin motivo expresoningún cargo porque, en principio, el privilegiodel príncipe debe mantenerse (...). Ahora bien,en realidad no está obligado a ello ni cometeagravio revocándolo a menos que haya juradoguardarlo porque entonces el juramento pone aDios por testigo y todo lo que se pueda guardarsin perjuicio de la salvación eterna debe serguardado incluso por el príncipe. (...) Sin embar-go, si este político / oficial cometiera delito ensus funciones debe ser privado de su ejercicio acausa de estas irregularidades (...) porque ningúnjuramento justifica acciones ilícitas. (...) Y unavez que el tal político haya sido depuesto de sucargo, no debe volver a ser elegido nunca máspara dicho cargo (...).

Ahora bien, si hablamos del oficio del alcaldeque son cargos sin ejercicio jurisdiccional (...),en ellos no vemos que por alguna ley se haya

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prohibido que el dinero intervenga para conse-guirlos y se hagan contratos entorno de ellos. Yes cierto lo que se ha dicho antes, a saber, quedesde el momento en que interviene una sumade dinero que es cuantificable se llega al procesode donación o de contrato, y hay que considerarque junto con los emolumentos de este alcaideexiste un contrato de compra por mucho que elpríncipe se valga del término concesión (...).Pero si se ha concedido con carácter de privile-gio, según la estricta ley, puede ser arrebatado yrevocado sin penalización aunque no le quedabien a un príncipe el revocar aquellos privilegiosque él mismo ha concedido. (...) Ahora bien,cuando una alcaidia se concede a un personaje ya su hijo al mismo tiempo y después el hijoresulta ser un carácter irregular entonces sepuede revocar la concesión para salvaguardar alos súbditos8 (...).

8 Legalmente no es posible que alguien adquiera cargos públi-cos a cambio de dinero; pero si ello sucede, si el príncipe otorgacargos a cambio de dinero, ello es una venta y por tanto un con-trato y por tanto este otorgamiento de cargo público es irrevoca-ble... Una vez más, Belluga se desliza al derecho privado para darvigencia a transacciones de la esfera pública: si el príncipe hacealgo por dinero se convierte en un simple mortal y queda sujetopor sus actos. Salvo que el comprador del cargo haga mal uso de

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él, entonces puede ser desposeído. Es una lógica de una época detransición, llena de ambigüedades e incoherencias, en la que hayque buscar compromisos entre la ley, la costumbre, la realidadpráctica, la moralidad...

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Rúbrica 27

Acerca del príncipe que prohíbe que sus solda-dos tengan reyertas.

Los militares se quejan del príncipe y sus oficia-les quienes actualmente no les permiten armarreyertas ni batirse porque, de acuerdo con lalealtad a la ley paria, (...) excepto en tiempo deguerra declarada, conviene para conservar elbien público que también a ellos se les obligue amantener la paz (...). Debemos ver de dondeotros reinos sacan el principio que les permite laguerra en medio de desafíos y que les hace pen-sar que ellos pueden perjudicar a otros libremen-te e incluso dicen que un duelo de frivolidad esnecesario y les es permitido por sus fueros. Y enprimer lugar, veámoslo desde el derecho divinoy, según este derecho, parece que la pelea noestá permitida ni tampoco el perjudicar al próji-mo porque ello va contra el precepto del señor.En el evangelio de Mateo 22 donde se dice “amaa tu prójimo como a ti mismo”. Y aunque lea-mos que David luchó en un duelo contra Goliaty que lo mató (Libro de los reyes 17), con todo,esto sucedió por inspiración del espíritu santo

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(...), y lo mismo sucedió cuando Sansón luchócontra los filisteos (...). El asesinato va tambiéncontra los preceptos del decálogo “no matarás” yel fuero que establezca lo contrario procediendocontra la ley de Dios, qué no va a poder estable-cer. Y dice Hostien (...) que los estatutos que dis-minuyen la pena establecida por homicidio quees la pena de muerte (...) no son válidos por pro-ceder contra la ley de Dios y dice él personal-mente (...) que un homicida sólo puede esperaraquello que él mismo ha hecho, es decir, lamuerte. Igualmente, según el derecho natural,ello permanecía también dentro de la prohibi-ción porque la propia naturaleza enseña que nodeberíamos dañar al prójimo y por ello fueroncastigados Caín y Lamec porque pecaron contrala ley de la naturaleza. Y según el Génesis, yDios aún no había otorgado la ley de Moisés, yla naturaleza por sí sola ya había demostradoque uno no debe perjudicar a otro. Y, por tanto,aquello que la naturaleza misma aborrece, losderechos civiles no deben otorgarlo porque unarazón civil no debe prohibir los derechos natura-les (...). También desde el punto de vista delderecho civil ello está prohibido porque no eslícito vengarse sin acudir a un juez (...).

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Y en lo que concierne a los duelos, conviene queexpongamos algunos principios útiles y necesa-rios a la necesidad del reino. A saber, que aun-que los militares y otros púgiles en el reino deValencia hablen mucho del derecho de lasarmas, a pesar de todo, no tienen ningún derechoescrito común a todos ellos que se avenga con elderecho del imperio a no ser que se acojan alderecho de los lombardos que permite el dueloen 23 casos y allí se trata de cada una de susmodalidades, o bien se acojan a las constitucio-nes de Federico que son locales en Sicilia, perolos militares no pueden valerse de estos dere-chos en los reinos de Aragón porque tales leyesno han sido aprobadas por el príncipe ni por loscomunes y porque nuestro señor el rey de losaragoneses no se rige por estas leyes (...), y másque nada porque van en contra del derecho divi-no y humano y, por tanto, no son aceptables porlos príncipes católicos (...). Y a raíz de todo ello,se puede decir que el príncipe nunca comete unagravio denegando un duelo, excepto en el delitode traición, caso que falten las pruebas y estandolas partes de acuerdo, todo ello dando porsupuesto que el fuero ha aprobado la validez de

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tal duelo, porque en todo lo que concierne a suarbitrio, el príncipe no se ve limitado (...), ycuando existe dificultad de aprobar la concesiónde un duelo, entonces, es siempre mejor absol-ver a un culpable que condenar a un inocente(...) y, según dice el fuero, (...) hay que dejar estetipo de cuestiones al juicio de Dios y de loshombres (...).

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Rúbrica 31

Sobre los oficiales que encarcelan a los milita-res.

Aunque la cárcel se ha forjado para custodia demalhechores (...), hoy en día los acusados sonentregados a los militares quienes los internanen cárceles comunes y, algunas veces, con cade-nas y grilletes sin querer entregarlos a sus fiado-res, reteniéndolos en algunos casos durante añosen este lugar de la ciudad (...), y no se preocupande las protestas que interponen (...), y como unproceso criminal dura hasta diez años, las partesafectas por el tedio de un proceso tan largodesisten y no hacen uso de sus derechos. Y sobreestos casos y otros similares se suelen exponeren la curia muchos agravios y no con poca razónya que éstos son agravios de derecho y del fueroporque de iure no hay que encerrar en la cárcel anadie de quien se pueda dar un fiador a no serque haya cometido un delito tan grave quemerezca la muerte o la mutilación de un miem-bro (...). Igualmente, como no sea en la fuga (...)cosa que se limita a si se detiene en la huida.Pero si primeramente huye y finalmente acude a

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la citación no se le considera un fugitivo (...). Yun acusado de cualquier crimen o maleficio, unavez que se haya comprobado que es culpable,debe ser encarcelado a menos que haya una con-jetura aparente o manifiesta contra él. Y el con-siderar estas conjeturas según el derecho o segúnel fuero se deja al arbitrio del juez (...).

Sobre si es lícito que cualquiera pueda salvar suintegridad física sin importar cuál sea el procedi-miento.

(...) Paulus, Stephanus y Gencelinus dicen quequien rehuye la justicia y no regresa o bien elque es capturado mientras huye de ella, peca.(...) Ahora bien, debemos advertir que el señorAntonio de Butrio a quien sigue mi preceptor elseñor Ioannes de Imola, que en paz descanse,decía en mi presencia que si alguien ha sidocogido por razones de tipo pecuniario y se esca-pa causando un daño a terceros, éste peca. Encambio, si escapa para evitar una muerte injusta,no peca, opinión que sostienen todos (...). Y, encambio, si huyera para evitar una muerte justa yel delito quedara oculto, creen que no pecaría,por no decírselo a nadie (...). Y, en cambio, si el

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delito es público y la condena fuera proporcio-nada al castigo natural y huyera con ánimo depurgar esta condena, no creen que cometa peca-do. Pero si lo hace con ánimo endurecido, enton-ces sí que pecaría. Ahora bien, a él (=a Antoniode Butrio) le parece duro determinar que unhombre deba ofrecerse voluntariamente a unamuerte aunque sea justa cuando tiene otra formade salvarse y pagar la condena. Y para purgarlodesde el punto de vista religioso no es estricta-mente necesario un castigo complicado: sino quees suficiente la contrición y el castigo espiritual.(...)

Pero si la muerte era por una causa justa sostie-nen que no debe huir sino que tiene que sufrirtodas las desgracias e incluso la muerte antesque ceder ante el mal (...), y como dice el texto:“no es de nuestra competencia el darnos muertesino aceptar de grado aquella que otros impo-nen”. Y de ahí que en las persecuciones no eslícito morir con la propia mano porque a raíz deello la castidad se echa a perder, sino ofrecer elcuello al arma que golpea (...).

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Rúbrica 35

Se dice que un oficial que delinque en el desem-peño de su cargo comete una doble ofensa. Unarespecto a la ciudad o a la provincia y a la repú-blica que ha administrado o gobernado. Otra res-pecto a las personas particulares a las que haofendido (...). Por lo que se refiere a la ofensapública, el juez es el príncipe y puede y, general-mente, debe abrir un proceso de instrucción con-tra tales oficiales. Pues contra todos los oficialesse puede proceder mediante un proceso inquisiti-vo (...). Y si de un proceso inquisitivo generalresultan ser culpables, hay que abrir contra ellosun proceso inquisitivo especial (...). Y si a travésde este proceso inquisitivo consta que se ha pro-ducido daño a algún privado, el juez debe hacer-la resarcir (...).

Y los ciudadanos privilegiados que usan sus pri-vilegios de mala manera merecen perderlos por-que abusan del poder que les ha sido confiado ysobrepasan los privilegios que han recibido (...).Y puesto que a raíz de este privilegio tienden aser nocivos, éste debe ser revocado (...). Y enese caso el príncipe se puede interponer al mal

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gobierno de ellos y ejercer su oficio. (...)También está aprobada la opinión según el fuerode Baldo de que se puede abrir un procesoinquisitivo acerca de los delitos cometidos porun oficial durante el oficio aunque no haya sidobajo el pretexto de su oficio (...) o si bajo el pre-texto de su oficio ha obrado de mala manera;como por ejemplo un homicidio, pongamos porcaso que mata a un hombre sin defensa y en estecaso se considera homicida al juez aún en elcaso en que el reo mereciera la muerte (...). Y lomismo sucede cuando recibe dinero por matar aun hombre o por condenarlo a otro tipo de pena(...) o por encarcelarlo de tal forma que elmismo oficial o su amigo puede dormir con sumujer y cometer adulterio. (...) Y pongamos quese prueba en el proceso inquisitivo que el juezha cobrado dinero por dictar una sentencia;surge entonces la pregunta sobre quién deberecuperar el dinero, si la parte que lo entregó oel fisco, y algunos sostienen que si la parte quedaba el dinero protestaba por darlo no paracorromper al juez sino para hacer justicia, en esecaso puede reclamarlo (...).

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Rúbrica 36

Sobre el cambio de la moneda.

Cualquier privilegio del príncipe debe mantener-se más por honestidad que por necesidad (...). Y,puesto que el privilegio de cambiar la monedatambién le ha sido concedido a la regia preemi-nencia, pueden ponerlo en práctica siempre queno infieran un grave perjuicio al pueblo (...).Advierte además que conviene que una monedacoja autoridad a raíz del carácter del príncipe(...). Con todo, la moneda debe ser de tal formaque, una vez deducidos los desembolsos de sufabricación valga lo mismo en metal : y es más,afirman los legistas que los desembolsos de acu-ñar moneda deben hacerse a expensas de larepública (...). Al príncipe no le está permitidodesechar una moneda ya acuñada sin el consen-so del pueblo pero puede hacerlo con el consen-so del pueblo porque cualquiera puede renunciara un derecho propio (...). Y un negocio del rey seconsidera un negocio de la totalidad de su reino(...). Y cualquier rey, antes de prometer fideli-dad, hace un juramento según la forma de laconvención ya mencionada y queda obligado a

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partir del propio juramento, más aún cuandoexiste la regla de la cual hemos hablado, y queespecifica que un privilegio en el cual se haentregado dinero pasa a ser un contrato yadquiere un carácter irrevocable, aún entre súb-ditos, a menos que exista una causa justa para larevocación (...), y no es óbice que también elpríncipe puede revocar su propio privilegio (...)porque se dice que incluso cuando se concededinero para conseguir un beneficio se puede lle-var a cabo una revocación por parte de la perso-na que lo concede (...).

También hay que especificar a quién perteneceel dinero que es entregado por los súbditos y,según Antonio de Butrio, el dinero entregado porlos súbditos es de los súbditos y no de su señorexcepto cuando se trata de protegerlos (...).

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Rúbrica 39

Sobre las peticiones que se hacen a través delpríncipe a judíos y sarracenos.

En primer lugar, parece que los llamados judíosy sarracenos deben gozar de palabra y de acciónen la curia y también de la ley del reino.Primeramente, por la razón que los llamadosjudíos y sarracenos han satisfecho su parte deaportación económica en la curia (...) y, portanto, en aquello que se sientan perjudicados,deben notar una ventaja (...).

Asimismo, los judíos y sarracenos deben vivirsegún la ley del reino igual que el resto de judí-os del imperio vive según la ley del imperio. (...)

Está claro que tanto judíos como sarracenosposeen bienes y tienen derecho a poseerlos y nose les debe despojar de esta posesión sin motivo,la cual causa puede ser si delinquen en la ley dela naturaleza. (...) Y también existe constanciaque pueden dejar en herencia sus posesiones(...). Y si el príncipe les priva de sus bienes sincausa justificada, peca porque, aunque sea el

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dueño, (...) ello no le justifica para que despoje asus vasallos de sus bienes (...). E incluso el papano debe privarlos de sus bienes y debe poderlostolerar al máximo posible (...). Y dice Oldradus,entre sus consejos, (...) que los judíos deben sertolerados al máximo porque son útiles a nuestrafe. Alega cuando comenta acerca del Salmo XLde San Agustín que los judíos nos sirven comosi fueran nuestra documentación. Pues son supe-riores a nosotros en el estudio de códices dóndeaparecen la ley y los profetas y en los que sepredica a Cristo podemos probar nuestra fe apaganos y otros incrédulos. Pues cuando nues-tros códices les parecen sospechosos, podemosconvencerlos mejor mediante los códices de losenemigos. Y San Gregorio en su homilía de losInocentes dice que al final del mundo serán ilu-minados por Cristo y de esta forma se salvaránlas reliquias de Israel. Y así se llega a la conclu-sión, en el mencionado consejo, de que han deser tolerados y no deben ser despojados de susbienes (...).

Ahora bien, por lo que se refiere a las accionesde la curia y al privilegio que se concede a raízde él no se extiende a judíos o sarracenos porque

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al ser infieles no profesan la religión católica(...).

Pues cualquiera que entiende la sagrada escriturade forma diferente al sentido del espíritu santo,por quien ha sido escrita, es herético. Así pues,como los judíos y sarracenos pertenecen mereci-damente a tal grupo de personas, con razón hande ser considerados como heréticos y no seextienden a ellos los privilegios concedidos porel príncipe. (...) Pues estos en persona no sonparte fundamental de la curia, ni tampoco unaserie de personajes puntuales de estas partes fun-damentales, ni tampoco vasallos de estas partesfundamentales, sino que son sólidos vasallosreales y siervos del príncipe (...). Pues como vesaquí su propia culpa los ha sometido a unaesclavitud perpetua y ello debido a la muerte deCristo, y Dios los sentenció a través del empera-dor Constantino (...). Y por tanto, si son siervospueden ser vendidos a través del príncipe, sudueño (...). Y si dices que ello se comprueba enlos judíos, di también que los propios sarracenosson dignos de una persecución mayor porque amenudo luchan contra nosotros (...). Y que elpríncipe les podría sustraer sus bienes se com-

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prueba en que sólo tienen éstos en calidad depeculio, según apunta Archidiaconus, (...) y,según él, el príncipe puede quedarse con los bie-nes de aquellos. (...) Y dice Oldradus (...) que losjudíos o los sarracenos no deben ser molestadosni privados de sus bienes si no es con la licenciadel poder terreno y, por tanto, a sensu contrario,sí que puede suceder con una licencia y así estetipo de ley no es un impedimento. (...) Ahorabien, es lícito que el príncipe, como dueño suyoque es, les exija lo que quiera y más aún servi-cios acostumbrados; y este tipo de peticionesvarían en función del momento, del príncipe yde la guerra, como se hizo también en tiempo derey Pedro. Y los judíos o los sarracenos nodeben tomarlo como una injuria porque es unacostumbre prestarle servicios al príncipe (...).

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Rúbrica 45

Sobre la desigualdad de la voces.

Aunque regularmente sea verdad que aquelloque afecta a todos debe ser aprobado por todos(...), a pesar de todo, alguna vez las sesiones dela curia acaban sin la aprobación de algunos ypor consenso, y aquellos se ven obligados a aca-bar el pacto lo cual parece duro porque, según elderecho común, es una postura más fuerte lacondición del que no está de acuerdo. (...).Conviene decir que los que intervienen en lacuria alguna vez intervienen en nombre de otrapersona a título procuratorio o alguna vez ennombre propio a título sindicario como sucedecomúnmente en las ramas eclesiástica y militar,alguna vez intervienen a la vez en nombre pro-pio y a título procuratorio, y en último casointervienen con un nombre ajeno o en nombrepropio y ajeno y tienen la voz bajo el nombre dequien los ha colocado allí y él mismo es repre-sentante de aquella persona. (...) Y así el queinterviene en calidad de procurador sólo tiene lavoz de aquella persona a la que representa y, encambio, si participa en nombre suyo y en el

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ajeno tiene dos voces y por ello no puede decirque es más importante su voz que la de losdemás porque su voz no es una sino dos, la pro-pia y la de otro, (...) y no es un inconvenienteque alguien ejerza la función de dos personas(...).

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Rúbrica 46

Sobre el donativo de la curia.

Se llama don aquello que libre o generosamente(...) para que el que lo recibe lo tenga a perpetui-dad (...). Alguna vez se produce un regalo debi-do a una causa. Y hay muchos tipos distintos decausa. Pues alguna vez existe la causa remunera-tiva y esto no es propiamente una donación sinouna remuneración (...). Otras veces se hace poruna causa existente o futura como una dote (...).Otras veces es por causa de una muerte (...).También, pues, hay que contemplar qué tipo deregalo o donación es esa que los habitantes deun reino confieren al príncipe para subsanar unanecesidad del príncipe o para obtener fueros yprivilegios del príncipe que preside en la curia.Pero parece que ello de ningún modo puederecibir el nombre de regalo o donativo: porque sise otorga para obtener fueros y privilegios delpríncipe ello no es un regalo sino un precio y sedebe considerar en el lugar donde se trata depagar un precio. Si, en cambio, se produce estadonación a causa de la necesidad del príncipepara subsanar su necesidad, no parece que sea

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un regalo si todos los habitantes del reino se venobligados a subsanarle aunque ello les supongaun privilegio (...). Y asimismo, puesto que elpríncipe es el dueño de todas las cosas (...), asíparece que no es posible mostrar magnificenciao generosidad hacia el príncipe porque en reali-dad se le ofrece lo que ya es suyo (...).Asimismo, el príncipe puede quedarse con eldominio de las haciendas personales si es quetiene algún motivo para ello (...). Veamos pues, según el derecho, qué es el domi-nio (una hacienda propia): pues dice Aristóteles:“si quieres conocer lo esencial de alguna cosa,hazte con la definición de su nombre porque ellalo contiene”. Y el señor Bartolo (...) dice que eldominio es el derecho de disponer perfectamentede los bienes corporales a no ser que esté explí-citamente prohibido por la ley (...). Por lo quehace al dominio, el papa lo tiene mayor en lascosas de la iglesia que lo que un príncipe secularlo tiene en las cuestiones seculares porque elpapa en cuestiones eclesiásticas y en las cosasde la iglesia tiene una administración libre, plenay larga hasta el punto de que puede coger cosasde una iglesia y dárselas a otra, y privar, inclusosin causa, a los clérigos de sus beneficios y dár-

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selos a quien quiera (...), y a pesar de todo, nopuede privar a todos los clérigos de todos susbeneficios porque eso sería actuar contra todo elestatus de la iglesia porque no cae en el poderdel papa (...) el cual, aunque tenga una potestadlibre en los beneficios y las cosas de la iglesia, apesar de todo, no tiene libre potestad en losasuntos patrimoniales de los clérigos. (...)

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Addenda 2 a la Rúbrica 46

Nos queda por ver acerca del donativo y delreparto del mismo entre las diferentes seccionesde la curia. Y por supuesto, esta contribuciónhay que hacerla tal como se suele hacer (...).Ahora bien, cuál sea la costumbre de la curiasobre esta distribución hay que buscarla en loslibros de la curia (...). Se dice en la misma mate-ria, según estos libros, que existe un comparti-mento en el que suman la sección de las ciuda-des y de las villas reales cubriendo todos ellos lamitad de la contribución y otra mitad la seccióneclesiástica y militar, o bien sus vasallos hacién-dose en esta mitad cinco partes de las cuales treslas cubre la sección seglar y las otras dos la sec-ción eclesiástica (...).

Respecto a los deberes patrimoniales están obli-gados tanto el rico como el pobre. Pero se diceque tanta puede ser la inopia de alguien queincluso se vea excusado de los deberes patrimo-niales porque si se le conceden alimentos encalidad de limosna ello supone inopia y quedaexcusado (...). También conviene saber que noqueda excusado de sus deberes patrimoniales el

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que tenga familia numerosa (...) a no ser quetenga quince hijos en cuyo caso también quedaexcusado. (...)

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Rúbrica 47

Sobre la publicación de fueros y privilegios.

Conviene saber nosotros tenemos fueros, cos-tumbres escritas o bien constituciones generales.Y en realidad estas denominaciones son mínimasy dependen sólo de quien las pronuncia. Y sepuede tolerar que ello sea así porque las palabrasse deben entender y nombrar también por elvulgo (...).

Respecto a la forma, este tipo de leyes generalesse dan en común (...) una vez convocados losprelados, los nobles, los militares y los próceresdel reino, y según su voluntad y opinión así setransmite en la forma. Y así el rey Jaime, alcomienzo de sus fueros, apela a aquel libro dederecho: porque allí figuran el derecho común yel general, y también el derecho de pacto y decontrato en el reino porque ello pasa a ser uncontrato a partir del momento que existe unadonación de dinero tal y como dije plenamentearriba en la rúbrica del donativo de la curia eincluso en la rúbrica sobre la invención de lacuria. Y así, lógicamente, no pueden ser revoca-

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dos. Más aún, los fueros ni las constitucionesgenerales de la curia no pueden ser eliminadasni abolidas ni tampoco añadirse ni sustraersenada en ellas. Y lo que es más aún, no se puedenproclamar si no es en caso de una necesidad yutilidad evidente e, incluso así, con el consenti-miento y la voluntad de todo el reino en generaltal y como sucede en algún privilegio del reyJaime (...).

Contra estas leyes conciliares promulgadas porel consejo del pueblo, el príncipe puede haceruna reorganización pero incluso con una cláusu-la general derogatoria no abole tales leyesexcepto si hace una mención especial de aquellaley conciliar (...), y de esta manera, se concluyeque los fueros del reino promulgados en la curiacon la voluntad y con el consejo de la curia sonleyes generales irrevocables y que pasan a ser uncontrato. Y aunque algunos foristas quieran decirque el príncipe no puede hacer fueros aparte dela curia, ello no es del todo cierto. Reconozcoque no puede hacer fueros contra los fuerosgenerales pero sí que puede hacer fueros y leyesgenerales porque ésta es la potestad del príncipey las puede hacer en su cámara (...). Y son pare-

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cidas a leyes generales y, en sentido amplio,pueden recibir el nombre de fueros. Pero propia-mente se llaman leyes generales y fueros a losque se han promulgado en la curia y se hanregistrado en el volumen de los fueros. (...) Yaunque hagan las veces de leyes generales se lla-man pragmáticas o extravagantes porque aúnsiendo generales y teniendo el vigor de ley, alhaber sido promulgadas por el príncipe, es pro-bable que se las ignore por no figurar en el cuer-po de los fueros o no aparecer entre los docu-mentos sellados (...), y de aquí que Bártolo digaque si alguien se pronunciara expresamente con-tra una ley extravagante por no conocerla, segúnel mismo derecho, no sería una sentencia nulaporque es probable que la ignore (...).

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Rúbrica 48

Acerca de la disolución y licencia de la curia.

Una vez llevadas a cabo todas las cuestiones delas que he hablado, los príncipes suelen licenciaro disolver la curia y se debe levantar acta dedicha licencia y disolución para que los quelibremente han sido convocados puedan retirar-se. Porque quien ha sido convocado por un juezno debe retirarse sin su permiso porque de locontrario cae en contumacia. (...) Y los que seretiran sin haber recibido licencia pueden sercastigados y militarizados por contumacia inclu-so sin nueva citación (...), y tampoco el príncipepuede celebrar actos de la curia una vez licencia-da ésta porque faltan las partes sustanciales de lacuria. (...)

O divinidad suprema, inefable trinidad, incom-prensible bondad del salvador, nuestro señorJesucristo, de donde procede todo lo bueno.(...)Te doy las gracias (...) porque te has dignado enayudarme en esta obra harto difícil para mí y enun momento de suma desdicha. Porque si el lec-tor encuentra algo bueno no debe atribuirlo a mi

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prudencia o ingenio sino a la virtud divina por-que, ciertamente en un tiempo tan atribulado decárcel y de total ruina personal y de mi fortuna,no son parte del ingenio humano los escritos quese pueden encontrar en este volumen. Por tanto,demos gracias a Dios que todo lo hace posible(...).

Lectores, padres, doctores, hermanos e hijosescolares que leéis este libro, os pido que siencontráis algo superfluo, defectuoso o falso,corregidlo, borradlo y enmendadlo ya que yoofrezco mis escritos a la corrección, y atribuid laceguera de mi ignorancia a la atribulación en laque me veo puesto y a la falta de sosiego (...).En cambio, lo que está bien escrito, tomadloporque es de Dios (...). Así pues, las cosas queestán bien dichas, asumidlas porque vienen deDios, y las que están mal dichas corregidlas por-que vienen de un hombre que somete todas lascosas dichas por él a la decisión de la sacrosantamadre iglesia como un verdadero católico. O suma bondad, padre y creador de todo, sé quetodas las cosas buenas vienen de ti, sin ti no haynada bueno, nada perfecto, nada santo. Le ruegoa tu santísima dignidad que si he escrito algo en

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esta obra que sea contrario a tu voluntad y orde-nación me ilumines antes de la publicación deesta obra para que lo someta dignamente acorrección y enmienda. Ruego devotamente aaquella piadosa madre virgen inmaculada que sedigne a interceder por mi ante todos los apósto-les y evangelistas y los santos doctores de laiglesia y los gloriosos patronos míos, Domingo,Francisco, Agustín, Jerónimo, y la gloriosaCaterina, y los santos ángeles gloriosos, Miguel,Gabriel, Rafael, y a mi ángel custodio, con losméritos de los cuales llegaré dignamente a pose-er una gracia tan grande y a decir lo que seescribe en el libro de la Sabiduría 5: “el señorllevó al justo por caminos rectos y le dejó ver elreino de Dios y le dio la sabiduría de los santos,lo honró en sus trabajos, se los completó y leasistió cuando tenía el peligro de fraude, lo hizohonesto y lo guardó de los enemigos y lo prote-gió de los seductores (...) y no abandonó al justosino que lo liberó de los pecadores y bajó con éla la fosa y no lo abandonó en sus cadenas y ledio el cetro del reino y la potencia contra aque-llos que lo reprimían (...). Y Dios nuestro señorle dio la eterna claridad”.

A Dios gracias.

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