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CONVENIO DE CESION DE DERECHOS PATRIMONIALES. Conste por el presente documento privado, EL CONVENIO DE CESION DE DERECHOS PATRIMONIALES PROVENIENTES DE HERENCIA, que suscriben por triplicado los siguientes hermanos: 1) Señora EDILELMA, con DNI N° 07041053, con domicilio en Av. Guardia Civil 230-C Urb. La Campiña del distrito de Chorrillos, y 2) Señora William Arturo Vásquez Chávez, identificada en DNI -------- , con domicilio en ----------------- distrito de Chorrillos. 3) Señor José Antonio Vásquez Chávez , identificado con DNI N° -------------, con domicilio ----------------r, distrito de Chorrillos; 4) Señor Richard Willy Vásquez Chávez , con DNI N° ---------------, con domicilio en -------------------------------; 5) Señora Erika Victoria Vásquez Chávez , con DNI N° ---------------------, con domicilio en ---------------------------------------- A quienes en adelante se les denominará “LOS CEDENTES”. Y de la otra parte: 6) Señor Victor Elias Vasquez Estrada, con DNI N° 07004733, Señalando domicilio para estos en efectos en ------------------------------------------, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a quienes se les denominará “LOS CESIONARIOS”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: SOBRE EL OBJETO DEL CONVENIO. Los intervinientes son hijos de quien en vida fuera doña FELICITA CARRANZA SANDOVAL , fallecida en esta ciudad, el 17 de agosto de 2007, quien a su vez fue única y exclusiva propietaria del inmueble signado como Lote N° 14, Manzana N° 17, Sector A; AA.HH. Buenos Aires de Villa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, (en adelante “EL INMUEBLE”) , cuyo dominio, linderos y demás características se encuentra inscritos actualmente en el Registro de Predios de Lima (Zona Registral N° IX), con el Código P03246444.

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CONVENIO DE CESION DE DERECHOS PATRIMONIALES.

Conste por el presente documento privado, EL CONVENIO DE CESION DE DERECHOS PATRIMONIALES PROVENIENTES DE HERENCIA, que suscriben por triplicado los siguientes hermanos:

1) Señora EDILELMA, con DNI N° 07041053, con domicilio en Av. Guardia Civil 230-C Urb. La Campiña del distrito de Chorrillos, y

2) Señora William Arturo Vásquez Chávez, identificada en DNI N° -------- , con domicilio en ----------------- distrito de Chorrillos.

3) Señor José Antonio Vásquez Chávez, identificado con DNI N° -------------, con domicilio ----------------r, distrito de Chorrillos;

4) Señor Richard Willy Vásquez Chávez, con DNI N° ---------------, con domicilio en -------------------------------;

5) Señora Erika Victoria Vásquez Chávez, con DNI N° ---------------------, con domicilio en ----------------------------------------

A quienes en adelante se les denominará “LOS CEDENTES”.

Y de la otra parte:

6) Señor Victor Elias Vasquez Estrada, con DNI N° 07004733, Señalando domicilio para estos en efectos en ------------------------------------------, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a quienes se les denominará “LOS CESIONARIOS”, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: SOBRE EL OBJETO DEL CONVENIO. Los intervinientes son hijos de quien en vida fuera doña FELICITA CARRANZA SANDOVAL, fallecida en esta ciudad, el 17 de agosto de 2007, quien a su vez fue única y exclusiva propietaria del inmueble signado como Lote N° 14, Manzana N° 17, Sector A; AA.HH. Buenos Aires de Villa, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, (en adelante “EL INMUEBLE”), cuyo dominio, linderos y demás características se encuentra inscritos actualmente en el Registro de Predios de Lima (Zona Registral N° IX), con el Código P03246444.

Que por su condición de herederos de doña FELICITA CARRANZA SANDOVAL, todos los intervinientes han adquirido derechos y acciones de “EL INMUEBLE” de acuerdo con la siguiente distribución porcentual:

1) Señora NORA LOZANO CARRANZA …,……………….… 12.5 %2) Señor LUIS EDUARDO LOZANO CARRANZA ….……... 12.5 %3) Señor DOMINGO GUSTAVO LOZANO CARRANZA….... 12.5 %4) Señora MARIA FELICITA ESPICHAN CARRANZA…… 12.5 %5) Señora BENEDICTA E. LOZANO CARRANZA. ………... 12.5 %6) Señor ANDRES VICENTE ESPICHAN CARRANZA……... 12.5 %7) Señora FLOR DEL CARMEN ESPICHAN CARRANZA….. 12.5 %8) Señorita ELIZABETH CAROL ESPICHAN CARRANZA.… 12.5 %

SEGUNDO: SOBRE LA CESION DE DERECHOS:

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“LOS CEDENTES”, de modo voluntario y libre han decidido, y así lo declaran irrevocablemente en este acto, ceder gratuitamente y en forma proporcional, la totalidad de sus respectivos porcentajes de derechos y acciones que tienen sobre El Inmueble, que sumados equivalen a un 62.5%, (es decir 12.5% por 5 cedentes), a favor de sus tres (03) hermanos “LOS CESIONARIOS”, de tal forma que éstos incrementan a sus respectivos porcentajes originarios, quedando en consecuencia la propiedad del inmueble distribuido de la forma siguiente:

NOMBRE DERECHOS Y ACCIONES

ANDRES VICENTE ESPICHAN CARRANZA 33.333 %FLOR DEL CARMEN ESPICHAN CARRANZA33.333 %ELIZABETH CAROL ESPICHAN CARRANZA 33.333 %

Se deja constancia que los derechos y acciones que transfieren “LOS CEDENTES”, a favor de sus hermanos “LOS CESIONARIOS”, se encuentran dentro del tercio de libre disposición de sus respectivos patrimonios, no pudiendo ser impugnado esta cesión por nadie, porque expresa su libre voluntad y tiene carácter irrevocable.

TERCERO: SOBRE LA INDEPENDIZACION DEL INMUEBLE

Que estando a lo acordado en la cláusula anterior, los ahora tres (03) únicos co-propietarios de “EL INMUEBLE”, y con el asentimiento de quienes han cedido sus derechos; han decidido la división, partición e independización física del inmueble en tres (03) Unidades o secciones, con iguales áreas, según el plano que se adjuntan al presente documento y que firmados por los tres (03) co-propietarios, forma parte del presente convenio, comprometiéndose a futuro formalizar dicha división e independización ante los Registros Públicos, previo procedimiento respectivo.

Como consecuencia de esta decisión, y materializado que sea la división e independización, los tres co-propietarios quedan expresamente autorizados recíprocamente para solicitar por su cuenta y costo ante las empresas de agua y electricidad, los respectivos suministros para sus Unidades, y de ser el caso para que puedan realizar sus declaraciones juradas de auto avalúo y pago de arbitrios e impuesto predial.

CUARTO: CONSTANCIA DE BIEN PROPIOSe deja constancia que el presente convenio es firmado por los otorgantes y herederos de doña FELICITA CARRANZA SANDOVAL, mas no por los respectivos cónyuges de los herederos (en el caso de los casados), en razón a que se trata de derechos y acciones sobre un inmueble que constituye bien propio, adquirido por herencia, de conformidad con el inciso 3. del Art. 302 del Código Civil. De igual forma, señalan que el presente acuerdo podrá ser formalizado, escriturado e inscrito en los Registros Públicos, pero estará vigente y surtirá todos sus efectos desde que sea firmado por los intervinientes, en la fecha indicada en la parte final del documento.

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QUINTO: SOBRE AUTORIZACION LOS CEDENTES, autorizan expresamente a LOS CESIONARIOS para que en forma conjunta o indistintamente, realicen cualquier trámite o procedimiento judicial, notarial o administrativo a fin de formalizar la consolidación de la propiedad a favor de los ellos mismos, según los términos expresados en el presente convenio, incluso podrán iniciar el procedimiento para que se les declare como herederos de doña FELICITA CARRANZA SANDOVAL.

SEXTO: SOBRE RENUNCIA Que los otorgantes declaran que no ha existido dolo, engaño o amenaza para celebrar el presente acuerdo y en consecuencia renuncian expresamente a toda acción que tienda a invalidar el presente convenio, desautorizando a cualquier persona (familiar directo, indirecto o tercero) que pretenda impugnar la validez u oponerse a los efectos que derivan el presente convenio.

En señal de conformidad suscribe el presente documento en tres (tres) ejemplares de un mismo tenor, a los treinta días del mes de marzo del 2009.

………………………………………….………………………………………………………….

NORA LOZANO CARRANZA LUIS EDUARDO LOZANO CARRANZA

………………………………………………………………..DOMINGO GUSTAVO LOZANO CARRANZA

………………………………………………………………………………………………

MARIA FELICITA ESPICHAN CARRANZA BENEDICTA E. LOZANO CARRANZA

…………………………………………………….ANDRES VICENTE ESPICHAN CARRANZA

………………………………………………………FLOR DEL CARMEN ESPICHAN CARRANZA

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……………………………………………………..ELIZABETH CAROL ESPICHAN CARRANZA

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