1
LEY DE AMPARO EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD Trámite del Amparo Petición de amparo Solicitud dentro 30 días siguientes de la última notificación. Petición: 20 JUECES Y TRIBUNALES 1. Dan trámite a la solicitud de amparo el mismo día. 2. Mandan pedir se remitan antecedentes o informe Previos Mandan subsanar omisión de requisitos dentro de 3 días Segunda audiencia Concluido el término probatorio, el tribunal dicta providencia dando audiencia a las partes y al MP, por el término común de 48 horas, Primera audiencia 1. (Recibidos los antecedente) Confirma o revoca amparo provisional). 2. De los antecedentes o informe da vista a: al solicitante, al MP y terceros interesados (quienes podrán ABRE A PRUEBA. Si hubiere hechos que resolver el tribunal abre a prueba el amparo por el Vista Pública . Al evacuarse la 2ª audiencia, o al notificarse la resolución que omite la apertura a prueba alguna de las partes SENTENCIA Examinados los hechos, las pruebas y actuaciones, fundamentos de derecho aplicables alegados o no, aportando su propio análisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciará sentencia, APELACIÓN El recurso se interpone por las partes, el MP y PDH dentro de 48 siguientes a la última notificación. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD , El tribunal de apelación manda a practicar las diligencias que estime necesarias para mejor VISTA Y RESOLUCIÓN 1.Si es apelación de auto, recibidos los antecedentes, el tribunal resolverá dentro de las 36 horas siguientes. 2. Si fuere apelación de sentencia, se señalará día y hora para la vista dentro de los 3 días siguientes y Aclaración Interposición dentro de 24 horas a la última notificación; cuando los conceptos de un Auto o sentencia sean obscuros, Ampliación Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo. (70 y 71)

Esquema Amparo --Ley de Amparo

  • Upload
    yuhryg

  • View
    170

  • Download
    3

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Esquema de la acción constitucional de Amparo de Guatemala.

Citation preview

Esquema del Amparo

LEY DE AMPARO EXHIBICIN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

Trmite del Amparo

Peticin de amparo

Solicitud dentro 30 das siguientes de la ltima notificacin.

Peticin: 20

Requisitos (escrito): 21

JUECES Y TRIBUNALES

1. Dan trmite a la solicitud de amparo el mismo da.

2. Mandan pedir se remitan antecedentes o informe circunstanciado, dentro de 48 horas (33)

3. Concede o no amparo provisional (27/32).

SENTENCIA

Examinados los hechos, las pruebas y actuaciones, fundamentos de derecho aplicables alegados o no, aportando su propio anlisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciar sentencia, interpretando la Constitucin, otorgando o denegando amparo. (42)

Previos

Mandan subsanar omisin de requisitos dentro de 3 das o se rechaza (22)

Segunda audiencia

Concluido el trmino probatorio, el tribunal dicta providencia dando audiencia a las partes y al MP, por el trmino comn de 48 horas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado, dicta sentencia dentro de 3 das. (37)

Primera audiencia

1. (Recibidos los antecedente) Confirma o revoca amparo provisional).

2. De los antecedentes o informe da vista a: al solicitante, al MP y terceros interesados (quienes podrn alegar dentro de 48 horas).

3. Vencido el anterior trmino el tribunal debe resolver, salvo hubiere hechos que establecer.

ABRE A PRUEBA.

Si hubiere hechos que resolver el tribunal abre a prueba el amparo por el improrrogable trmino de 8 das. (35)

Vista Pblica.

Al evacuarse la 2 audiencia, o al notificarse la resolucin que omite la apertura a prueba alguna de las partes o el MP lo solicita. Dicta sentencia 3 das despus de la vista pblica. (38)

APELACIN

El recurso se interpone por las partes, el MP y PDH dentro de 48 siguientes a la ltima notificacin.(61, 63)

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,

El tribunal de apelacin manda a practicar las diligencias que estime necesarias para mejor fallar, dentro de un trmino no mayor de 8 das. (60, 65,66).

VISTA Y RESOLUCIN

1.Si es apelacin de auto, recibidos los antecedentes, el tribunal resolver dentro de las 36 horas siguientes.

2. Si fuere apelacin de sentencia, se sealar da y hora para la vista dentro de los 3 das siguientes y se resolver dentro de los 5 das inmediatos a sta, salvo lo dispuesto el art. 65. La vista ser pblica si lo pidiere alguna de las partes. (66)

Aclaracin

Interposicin dentro de 24 horas a la ltima notificacin; cuando los conceptos de un Auto o sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podr pedirse que se aclaren(70 y 71)

Ampliacin

Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo. (70 y 71)