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Esquema Comparativo Propuestas

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este documento hace una comparción entre las tres propuestas de EEOO

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Page 1: Esquema  Comparativo Propuestas

PROPUESTAS DE ESTATUTOS ORGÁNICOS

COMPARACIÓN DE CRITERIOS GENERALES PROPUESTA A

Cuerpo académico Derecho PROPUESTA B FEUV y parte de la AFA

PROPUESTA C Comisión Central

CONCEPTO DE COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Constituida por académicos, funcionarios no académicos y estudiantes, por personalidades que por méritos y honores sean reconocidos como parte de ella.

Constituida por académicos, funcionarios no académicos (profesionales, técnicos, administrativos y de servicio) y estudiantes, quienes ejercen de manera regular y cooperativa los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones. También personalidades que por méritos y honores sean reconocidos como parte de ella.

Unidad básica y esencial de la UV. En ella reside la voluntad de la corporación, ya sea directamente o a través de las autoridades elegidas por ésta. Formada por los estudiantes, académicos y funcionarios universitarios, quienes, constituidos en claustros, participarán en las decisiones de la corporación y en la elección de las autoridades en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.

PRINCIPIOS POLÍTICOS

- Autoritarismo, - Lógica feudal. - Sitúa a la Facultad como eje de la vida

académica y política de la Universidad.

- Autonomía universitaria y autonomía de los estamentos - Actitud reflexiva, dialogante y crítica. Conciencia social

crítica y éticamente responsable. - Libertad de pensamiento y de expresión, pluralismo,

participación de sus miembros,

- Apego a la legalidad vigente

PORCENTAJES 67% / 22% / 11 % 65% / 25% / 10 % 66,6% / 22,2% / 11,2 %

CONTRALORÍA INTERNA Se mantiene el funcionamiento actual. PROPUESTAS NUEVAS

- Consejo Económico y Financiero: Remplaza a la Junta Directiva y considera en su conformación a los Académicos

- Crea la autoridad unipersonal de Vicerrector de Administración y Vicerrector Académico.

- Elimina a los Secretarios de Facultad y crea la figura de Vicedecanos.

- Consejo Normativo Superior, elimina la Junta Directiva. - No considera a Vicerrector académico y Vicerrector

administrativo como autoridad Unipersonal. - Considera la participación Triestamental con voz y voto en todas

las instancias de participación y abre nuevos espacios. - Crea la figura de Defensor Universitario. Vela por respeto a

estudiantes, funcionarios y estudiantes ante autoridades, órganos y servicios.

- Independencia y autonomía.

- Consejo de Administración. - Elimina a los Secretarios de Facultad y crea la figura de

Vicedecanos. - Considera Claustros Triestamentales por Unidad

académica, Facultades y a nivel Central.

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COMPARACIÓN DE LAS AUTORIDADES UNIPERSONALES

Propuesta PROPUESTA A (ACADÉMICOS DE DERECHO)

PROPUESTA B (FEUV-AFA)

PROPUESTA C (COMISIÓN CENTRAL) Autoridad

Unipersonal

RECTOR - Elegido por claustro académico pleno, sin los estudiantes o funcionarios, nombrado por decreto del MINEDUC.

- Puede ser relecto sin límites. - Nombra a todo el personal académico y administrativo de la

universidad. - Puede supervisar y coordinar actividades académicas, administrativas y

financieras, pero con limitación dada por Consejo Universitario, Consejo Económico y Financiero y la Contraloría.

- Lo remueve el Presidente a petición del claustro académico pleno (o sea sin los estudiantes) con los 2/3 de los votos ponderados (en esta propuesta existen categorías de profesores, con mayor y menor ponderación de su voto).

- Este claustro académico pleno debe ser convocado por 2/3 ponderados del Consejo Universitario (sin el rector).

Vicerrector académico: asiste al rector en la elaboración de políticas académicas. Vicerrector administrativo: asiste al rector en supervisión de materias económicas y administrativas. Secretario General: ministro de fe. Son cargos de confianza del rector, nombrados previa aprobación del Consejo Universitario.

- Elegido por el claustro pleno, con participación estudiantil y de funcionarios, nombrado por el Presidente de la República.

- Puede ser relecto solo una vez.

- Puede ser removido por los votos de 2/3 ponderados del claustro pleno.

Atribuciones: artículo 41. Vicerrector académico: asiste el Rector en la elaboración, planificación y evaluación de políticas académicas. Vicerrector administrativo: asiste al Rector en supervisión de marcha administrativa y económica de la Universidad. Secretario General: ministro de fe. Nombrado por Rector previa aprobación de Consejo Normativo Superior. Estos 3 son cargos de confianza.

- “Rector elegido por la comunidad universitaria”, de acuerdo a la ley y reglamentos vigentes. No especifica más.

- Puede ser relecto solo una vez.

- Vicerrector ayuda a la dirección y

supervisión. En la propuesta de Derecho sólo supervisa.

- Puede crear las vicerrectorías que estime

necesarias previa aprobación del Consejo Universitario.

Vicerrector académico Vicerrector administrativo Secretario General

DECANOS - Elegidos por el claustro académico de la Facultad. - Lo remueve el Rector a petición del claustro académico de la Facultad

(o sea sin los estudiantes) con los 2/3 de los votos ponderados.

Vicedecanos: actualmente Secretarios de Facultad. Nombrados por el Decano, cargo de confianza.

- Elegido por el Claustro de Facultad por más del 50% de los votos emitidos y ponderados.

- Puede ser relecto solo una vez. - Puede ser removido por los votos de 2/3 ponderados

del claustro de Facultad. -

- Elegido por la comunidad universitaria, de acuerdo a la ley y reglamentos vigentes.

- Puede ser relecto solo una vez. Vicedecanos: segunda autoridad unipersonal de la Facultad. Asesoran al Decano, nombrados por éste. Cargo de confianza.

DIRECTORES DE

INSTITUTO

- Elegidos por el claustro académico. - Lo remueve el Rector, a petición del claustro académico del instituto o

escuela, con los 2/3 de votos ponderados. Secretario académico: asiste y subroga al Director. Actualmente puede compararse con el Jefe o coordinador de carrera.

- Elegido por el Claustro de Escuela o Instituto por más del 50% de los votos emitidos y ponderados.

- Pueden ser relectos máximo por 3 veces consecutivas o alternadas.

- Puede ser removido por los votos de 2/3 ponderados del claustro de Escuela o Instituto.

-

- Elegidos por la comunidad universitaria, de acuerdo a la ley y reglamentos vigentes.

- Puede ser relecto solo una vez. - Pueden ser removidos por decisión de 2/3

del Consejo de Facultad, previa propuesta del Claustro de Instituto o Escuela. Con participación estudiantil.

Page 3: Esquema  Comparativo Propuestas

COMPARACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Propuestas

PROPUESTA A (ACADÉMICOS DE DERECHO)

PROPUESTA B (FEUV-AFA)

PROPUESTA C (COMISIÓN CENTRAL)

Órgano Colegiado

Nivel de la estructura académica

CONSEJO Nivel central

CONSEJO UNIVERSITARIO Toma las decisiones de más alto nivel, y fija la política general de desarrollo de la Universidad. (atribuciones: art. 23) Integrantes: Rector, 10 decanos, 1 representante por cada claustro académicos de Facultad (10), representantes del claustro pleno estudiantil participan con 1/3 de la suma de los recién nombrados (es decir serían 7 representantes de estudiantes para los 3 campus), y representantes del claustro pleno de funcionarios no académicos, en proporción de 1/6 de la suma de los nombrados antes que los estudiantes. El secretario general tiene solo voz. Debe requerir al claustro de académicos para decidir si echan o no al rector.

- Viola la autonomía de los estamentos al definir cómo

elegirán a sus representantes. - Debilita a la organización de los estudiantes, FEUV, y

a la AFUV, al no considerarlas como espacios de representación legítimos.

- Dice que los representantes estudiantiles y funcionarios duran 2 años, pero generalmente duran solo 1.

Funcionamiento: Debe sesionar con al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Puede sesionar y tomar decisiones sin los estudiantes.

CONSEJO NORMATIVO SUPERIOR

Integrantes: Rector, Secretario General, Decanos, representantes académicos (uno por facultad y 6 consejeros transversales), de funcionarios (2 de la agrupación gremial, y 2 consejeros transversales), estudiantes (9: entre FEUV y consejeros transversales), y del gobierno (2). Atribuciones:

- Establecer política general de la Universidad - Desarrollo armónico docencia, investigación y

extensión - Unidades académicas - Creación planes de estudio y carreras - Presupuesto anual - Elegir y remover vicerrectores y secretario general - Otras

CONSEJO UNIVERSITARIO

Toma las decisiones de más alto nivel, y fija la política general de desarrollo de la Universidad. (atribuciones: art. 16) Formado por: Rector, vicerrectores, secretario general, decanos (10), 1 representante académicos por cada facultad, y número de estudiantes y funcionarios universitarios de la corporación equivalente a la tercera parte del total del consejo universitario. Este tercio se dividirá en dos terceras partes para los estudiantes, y uno para los funcionarios. El secretario general tiene voz y voto. El consejo universitario, compuesto por estudiantes y funcionarios, decide la destitución del rector por 4/5 de los votos ponderados en él.

Funcionamiento: Debe sesionar con al menos la mayoría absoluta de sus miembros, y tomar decisiones con la mayoría de los presentes. Puede sesionar y tomar decisiones sin los estudiantes.

COMITÉ DIRECTIVO SUPERIOR

Cuerpo colegiado con atribuciones específicas delegadas por el Consejo Normativo y colabora con las autoridades unipersonales en las labores directivas. - Todos los comités directivos emanan de los

Consejos Normativos, y son elegidos de estos. - Cada estamento vota ponderada y separadamente

por sus integrantes.

- Período de un año máximo. Puede remover a sus miembros por la mayoría absoluta-

Integrantes: Será permanente, y formarán parte de él: Rector, vicerrectores y el Secretario General.

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Facultad

CONSEJO DE FACULTAD Integrantes: Decano, directores de escuela, 1 académico por escuela, representantes del claustro estudiantil (en proporción de un tercio de la suma de los anteriores), funcionarios (sexta parte de la suma de los 3 primeros). Vicedecano con derecho a voz y ministro de fe.

CONSEJO NORMATIVO DE FACULTAD Integrantes: académicos, funcionarios y estudiantes según proporción del art. 19, es decir 66,6% académicos, 22,2% estudiantes y 11,2% funcionarios. Atribuciones:

- Definir política universitaria, Programa de actividades y sus presupuestos

- Estructuras y personal - Programas de docencia, investigación y extensión,

planes de estudio - Normas especiales sobre carrera académica,

funcionaria, evaluación

CONSEJO DE FACULTAD Integrantes: Decano, vicedecano, directores, número de estudiantes y funcionarios correspondientes a la tercera parte del total del Consejo de Facultad. Este tercio se divide en dos terceras partes de representación estudiantil y una de representación de los funcionarios. La participación de la comunidad universitaria que considere necesarias en sus unidades académicas. Le da al vicedecano voto.

COMITÉ DIRECTIVO DE FACULTAD Y DE LA UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA

No son permanentes necesariamente. Se crearán si respectivo Consejo Normativo lo estima.

Escuela o Instituto

CONSEJO DE INSTITUTO Integrantes: Director de Escuela y por quienes deban integrarlos según los reglamentos de Facultad o Rectoría. Funcionamiento: Deben sesionar con al menos la mayoría absoluta de sus miembros. Pueden sesionar y tomar decisiones sin los estudiantes.

SE REPITE LO MISMO QUE EL CONSEJO NORMATIVO DE FACULTAD

No habla de Consejos de Escuela o Instituto, sólo los nombra en las atribuciones del Director de Escuela o Instituto (art. 35). Se asume entonces que fue un error de tipeo; que existen y siguen la lógica de formación e integración de los consejos superiores.

CLAUSTRO Nivel central

CLAUSTRO PLENO

a. Universitario: todos los estamentos. b. Académico: Discrimina hacia adentro con voto

ponderado entre los académicos de planta según jerarquía académica y horas; y hacia afuera con la exclusión de honorarios

- Elige a Rector, Decano y Director c. Funcionarios no académicos: deben tener a lo menos

un año de antigüedad para participar del claustro. d. Estudiantil: se viola la autonomía de los estamentos.

Busca regularlo. Excluye a mechones por los primeros 6 meses.

Es la única propuesta que busca definir las formas de organización cada estamento de manera completa.

CLAUSTRO PLENO

a. Claustro pleno propiamente tal: Su función principal es gobernar la UV. Su voluntad se expresa en elecciones, votaciones y otros procedimientos

Integrantes: académicos, estudiantes, funcionarios. Atribuciones:

- Elegir al Rector - Plebiscitar: Materias de política Universitaria,

Reformas al Estatuto, Remoción autoridades unipersonales que sean de su elección.

b. Académico c. Funcionarios no académicos d. Estudiantil

CLAUSTRO PLENO

a. Universitario General: con todos los estamentos. Podrá aprobar o rechazar la reforma de los estatutos UV.

Integrantes: todos los académicos, estudiantes, y funcionarios adscritos a la unidad. La voluntad formal y válida del claustro requiere la participación de al menos 1/3 de los integrantes de cada estamento.

¿Cómo en un claustro general de la UV se podría materializar la presencia de 1/3 de sus estudiantes

para tomar una decisión?

b. Académico c. Funcionarios no académicos d. Estudiantil

Page 5: Esquema  Comparativo Propuestas

Facultad Escuela o Instituto

SE REPLICA LO MISMO QUE A NIVEL CENTRAL:

CLAUSTRO ACADÉMICO DE FACULTAD Y DE ESCUELA ELIGE A SUS RESPECTIVAS

AUTORIDADES UNIPERSONALES.

CLAUSTRO DE FACULTAD Y DE LA UNIDAD ACADÉMICA BÁSICA:

- Designa representantes en Consejos Normativos - Son convocados por la autoridad unipersonal

respectiva y por el Consejo Normativo respectivo de manera extraordinaria.

Podrán auto convocarse por iniciativa de un tercio ponderado de sus miembros

SE REPLICA LO MISMO QUE A NIVEL CENTRAL

CONTROL ECONÓMICO

Y FINANCIERO

CONSEJO ECONÓMICO Y FINANCIERO Integrantes: Vicerrector administrativo que lo preside, un académico de las dos mas altas jerarquías (horas y grado), funcionario no académico elegido por Consejo Universitario, 2 decanos elegidos por todos los decanos, y 2 profesionales designados por el Presidente de la República sin vínculo contractual con la universidad, ni que ocupen cargo en otra universidad de la región. Duran 4 años, menos los designados por el presidente, y decanos cuando cesen sus funciones naturales.

CENTRALIZADO EN EL CONSEJO NORMATIVO SUPERIOR

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Rector preside, 2 personas designadas por el Presidente de la Republica, 2 personas destacadas de la comunidad designados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo Regional de Valparaíso, y 3 personas designadas por el Consejo Universitario por 2 tercios de los votos ponderados

VARIOS

COMITÉ ACADÉMICO ESTUDIANTIL: No profundiza en su composición ni atribuciones, pero dice que existirá en cada unidad académica.

Page 6: Esquema  Comparativo Propuestas

Organigrama actual de la Universidad de Valparaíso: Ver en: http://corporativo.uv.cl/index.php/component/content/article/75-estructura-organica