Esquema de estudio

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  • 8/18/2019 Esquema de estudio

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    Plan vital

    Concepción

     – Se presume de derecho que ha precedido al nacimiento no menosque 180 días cabales y no mas de 300, contados hacia atrás,desde la medianoche en que principia el día del nacimiento (Art.7!

     – "l concubinato de la madre con el supuesto padre, durante la#poca en que ha podido producirse le$almente la concepci%n,ser&irá de base para una presunci%n 'udicial de paternidad. Si elsupuesto padre probare que la madre cohabit% con otro duranteel período le$al de la concepci%n, esta sola circunstancia nobastará para desechar la demanda, pero no podrá dictarsesentencia en el 'uicio sin emplaamiento de aqu#l (Art. )10!.

    Embarazo

     – *a ley prote$e la &ida del que está por nacer. "l 'ue, enconsecuencia, tomará, a petici%n de cualquiera persona o deo+icio, todas las pro&idencias que le parecan con&enientes paraprote$er la eistencia del no nacido, siempre que crea que deal$-n modo peli$ra. odo casti$o de la madre, por el cual pudierapeli$rar la &ida o la salud de la criatura que tiene en su seno,deberá di+erirse hasta despu#s del nacimiento (Art. 7/!.

     – Se puede e'ercer patria potestad sobre los derechos e&entualesdel que está por nacer (Art. )3 inciso )!.

     – "l que se halla toda&ía en el &ientre materno, para en caso quenaca &i&o es susceptible de tutela testamentaria nombrada porel padre o madre (Art. 3/!.

    Nacimiento

     – 2rincipia la eistencia le$al de las personas naturales cuando sesepara completamente de la madre (Art. 7!.

     – Se determina la concepci%n de la persona.

    Infante o niño(desde el nacimiento hasta antes

    de los 7 aos!

     – Son incapaces de delito o cuasidelito4 pero serán responsables delos daos causados por ellos las personas a cuyo car$o est#n, sipudieren imputárseles ne$li$encia (Art. )315!

     – Son incapaces de adquirir por su &oluntad la posesi%n, sea para símismos o para otros (Art. 7)3 +inal!.

     – Si en este período el padre o madre abandonaron al hi'oquedarán pri&ados del derecho de pedirle alimentos, cuando la+iliaci%n debi% ser establecida por medio de sentencia 'udicialcontra su oposici%n (Art. 3) +inal!.

    Impúber● Varones : desde los 7 hasta

    antes de los 1 aos

    ● Mujeres : desde los 7 hastaantes de los 1 aos

     – Son absolutamente incapaces 6 Sus actos no producen obli$acionesnaturales y no admiten cauci%n.

     – Sus actos y contratos adolecen de nulidad absoluta (Art. 18)inciso )!

     – "stán su'etos a tutela (Art. 31!

     – Si el causante imp-ber no se le nombr% tutor o curador ypermaneci% en esta omisi%n un ao entero, es indi$no desucederle el ascendiente o descendiente llamado a sucederleabintestato, a menos que apareca haberle sido imposiblehacerlo por sí o por procurador. (Art. 570 inciso 1!.

     – o son hábiles para declarar como testi$os los menores de 1aos inhabilidad absoluta9. 2odrán, sin embar$o, aceptarse lasdeclaraciones sin pre&io 'uramento y estimarse como base para

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    una presunci%n 'udicial, cuando ten$an discernimiento suficiente(Art. 3/7 1 :2:!

    Menor adulto(quien ha de'ado de ser imp-ber y

    no ha cumplido los 18 aos!

     – Son incapaces relati&os 6 Sus actos pueden tener &alor en ciertascircunstancias y ba'os ciertos respectos, determinados por lasleyes

     – Se suspende la prescripci%n a +a&or de ellos,cesando la causa de la suspensi%n (menor edad!, se le cuenta alposeedor el tiempo anterior a ella, si al$uno hubo (Art. )/05!.

     – iene el llamado ;peculio pro+esional o industrial del hi'o< queconsiste en todos los bienes adquiridos por el en el e'ercicio detodo empleo, o+icio, pro+esi%n o industria (Art. )/0 . 1!

     – o pueden ser testi$os en las dili$encias pre&ias ni en lacelebraci%n del matrimonio4

     – Se suspende la patria potestad del padre menor, en este caso lapatria potestad la e'ercerá el otro padre, respecto de quien sesuspenderá por las mismas causales. Si se suspende respecto deambos, el hi'o quedará su'eto a $uarda (Art. )7! opera de

    pleno derecho9.

     – o pueden ser testi$os en un testamento solemne (Art. 101) .)!4

     – o pueden ser albaceas (Art. 1)7)!4

     – o necesita de la autoriaci%n de sus padres para disponer de susbienes por acto testamentario que haya de tener e+ecto despu#sde su muerte (Art. ))!4

     – o necesita de la autoriaci%n de sus padres para reconocer hi'os(Art. ))!4

     – "n caso de emanciparse4 quedan su'etos a $uarda (Art. )73! y

    esta $uarda es la ;curaduría general< (Art. 3)! – *as obli$aciones contraídas por personas que teniendo su+iciente

    'uicio y discernimiento, son, sin embar$o, incapaces de obli$arsese$-n las leyes, producen Obligaciones Naturales (Art. 170 .1!4

     – A los herederos menores les empiea a correr los aos o suresiduo, desde que hubieren lle$ado a edad mayor. para pedir lanulidad relati&a, con tope de 10 aos (Art. 15)!.

     – Si se le constituye mandatario , sus actos e'ecutados en dichacalidad serán &álidos respecto de terceros en cuanto obli$uen a#stos con el mandante4 pero las obli$aciones del mandatario

    menor de edad para con el mandante y terceros no podrán tenere+ecto sino se$-n las re$las relati&as a los menores (Art. )1)8!

     – 2odrá el hi'o de +iliaci%n no matrimonial repudiar elreconocimiento de paternidad o maternidad que a su respecto sehubiere hecho en el plao de 1 ao, a contar desde que, lle$adoa la mayor edad, supo del reconocimiento (Art. 151 inciso 1!.

     – 2odrá interponer la acci%n de impu$naci%n de paternidad (seatratándose de +iliaci%n matrimonial o no matrimonial! dentro de1 ao contado desde que alcance la plena capacidad (Art. )1inciso ) y Art. )1 inciso )!.

     – "n caso de estar ausente de su casa y hallarse en ur$entenecesidad, en que no puede ser asistido por el padre o madreque tiene su cuidado personal, se presumirá la autoriaci%n de#ste o #sta para las suministraciones que se le ha$an, porcualquier persona, en ra%n de alimentos, habida consideraci%n

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    de su posici%n social (Art. )1 inciso 1!.

     – Son hábiles para declarar en 'uicio ci&il (Art. 3/7 . 1 :2: acontrario sensu!

     – o se les tomará 'uramento o promesa a los testi$os menores de18 aos respecto de las causas penales y las de +amilia (Art. 30:22 y Art. 38 *=!. "stos testi$os s%lo serán interro$ados por el

    presidente de la sala, debiendo los inter&inientes diri$ir laspre$untas por su intermedio (Art. 310 :22 y Art. 1 *=!."cepcionalmente, el 'ue de +amilia podrá autoriar elinterro$atorio directo del nio, nia o adolescente, cuando porsu $rado de madure se estime que ello no a+ectará su persona(Art. 1 *=!.

    Menorde 16años

     – >ueda a la prudencia del 'ue si cometi% el delito ocuasidelito con o sin discernimiento4 en la ne$ati&a sese$uirá la re$la de los in+antes al respecto (Art. )315!

     – o pueden contraer matrimonio.

    Mayorde 16años

     –

    ?esponden de delito o cuasidelito. – 2ueden contraer matrimonio mas necesitan solicitar

    el ascenso (consentimiento epreso ! de6

    1. sus padres4

    ). si +altare uno de ellos, el del otro padre o madre4

    3. a +alta de ambos, el del ascendiente o de losascendientes de $rado más pr%imo (Art. 107!.

    . A +alta de dichos padre, madre o ascendientes,será necesario el consentimiento de su curador$eneral.

    /. "n de+ecto de los anteriormente llamados, dará elconsentimiento para el matrimonio el o+icial del?e$istro :i&il que deba inter&enir en sucelebraci%n (Art. 111!.

     – "l marido menor de edad necesita de curador para laadministraci%n de la sociedad conyu$al (Art. 135!.

     – *a mu'er menor casada, que desempee al$-nempleo o que e'era una pro+esi%n, o+icio o industria,separados de los de su marido, se consideraráseparada de bienes respecto del e'ercicio de eseempleo, o+icio, pro+esi%n o industria y de lo que enellos obten$a, mas necesitará autoriaci%n 'udicial,

    con conocimiento de causa, para $ra&ar y ena'enarlos bienes raíces (Art. 1/0!.

     – 2ara que la mu'er menor pueda pedir separaci%n debienes, deberá ser autoriada por un curador especial(Art. 1/!.

     – *a mu'er que por su menor edad no se le de+iriere lacuraduría de su marido demente, podrá a su arbitrio,lue$o que cese el impedimento, pedir esta curaduríao la separaci%n de bienes (Art. 3!.

     – "l menor hábil para contraer matrimonio podrá haceren las capitulaciones matrimoniales, con aprobaci%n

    de la persona o personas cuyo consentimiento le hayasido necesario para el matrimonio, todas lasestipulaciones de que sería capa si +uese mayor4menos las que ten$an por ob'eto renunciar los

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    $ananciales, o ena'enar bienes raíces, o $ra&arlos conhipotecas o censos o ser&idumbres. 2ara lasestipulaciones de estas clases será siempre necesarioque la 'usticia autorice al menor (Art. 17)1!.

     – @isuelta la sociedad, no se permite la renuncia de los$ananciales a que tu&ieren derecho a la mu'er menor,ni a sus herederos menores, sino con aprobaci%n'udicial (Art. 1781!.

    Mayor de edad(el que ha cumplido 18 aos!

     – Se alcana la plena capacidad

     – Se produce la emancipaci%n le$al del hi'o (Art. )70 !

     – 2ueden contraer matrimonio sin el consentimiento de personaal$una (Art. 10!.

     – 2odrá restituir al padre o madre de todos los derechos a queest#n pri&ados, por haberse determinado la +iliaci%n contra laoposici%n del padre o madre, siempre que mani+ieste su &oluntadpor escritura p-blica o por testamento e+ectos desde lasubinscripci%n9.

     – 2odrá repudiar el reconocimiento de paternidad o maternidadque a su respecto se hubiere hecho en el plao de 1 ao, contadodesde que tu&o conocimiento del mismo.

    21 años

     – "dad en que de'an de de&en$arse los alimentosconcedidos a los descendientes y a los hermanos (Art.33)!

     – "dad en que una persona puede ser tutor o curador(Art. /00!

    28 años

     – "dad en que de'an de de&en$arse los alimentosconcedidos a los descendientes y a los hermanos quese encuentren estudiando una pro+esi%n u o+icio (Art.33)!.

    Muerte

     – 2one t#rmino a la eistencia le$al de la persona natural (Art. 78!

     – 2one t#rmino al matrimonio

     – 2one t#rmino a los contratos celebrados intuitu personae(comodato, dep%sito, mandato!

     – 2one t#rmino

     –

     –