56
JACQUELINE BENQUIS MONARES JACQUELINE BENQUIS MONARES

Esquema-Obligaciones

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Esquema-Obligaciones

JACQUELINE BENQUIS MONARESJACQUELINE BENQUIS MONARES

Page 2: Esquema-Obligaciones

CONCEPTO DE OBLIGACIÓNCONCEPTO DE OBLIGACIÓN

Son los Son los VINCULOS JURIDICOS VINCULOS JURIDICOS en virtud en virtud del cual una de las partes, llamada del cual una de las partes, llamada

ACREEDORACREEDOR puede exigir de otra, llamada puede exigir de otra, llamada DEUDORDEUDOR, el cumplimiento de una , el cumplimiento de una

determinada determinada PRESTACIÓN DEBIDAPRESTACIÓN DEBIDA, la , la que puede consistir en que puede consistir en DAR, HACER O DAR, HACER O

NO HACER ALGONO HACER ALGO. .

Page 3: Esquema-Obligaciones

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIONELEMENTOS DE LA OBLIGACIONLOS LOS SUJETOSUJETOSS

LA LA PRESTACIPRESTACIÓN ÓN DEBIDADEBIDA

El El VINCULO VINCULO JURIDICOJURIDICO

Page 4: Esquema-Obligaciones

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESFUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Page 5: Esquema-Obligaciones

CLASIFICACION DE LAS CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES

Page 6: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES SEGÚN SU OBLIGACIONES SEGÚN SU EFICACIA (ART.1470)EFICACIA (ART.1470)

Page 7: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES NATURALESOBLIGACIONES NATURALESCARACTERISTICAS: CARACTERISTICAS: 1.- No dan acción para exigir su 1.- No dan acción para exigir su

cumplimiento cumplimiento 2.- Cumplidas, autorizan para retener lo 2.- Cumplidas, autorizan para retener lo

dado o pagado dado o pagado 3.- Tienen regulación legal 3.- Tienen regulación legal 4.- Su origen solo es legal 4.- Su origen solo es legal 5.- Son excepcionales, deben interpretarse 5.- Son excepcionales, deben interpretarse

restrictivamente restrictivamente 6.- No se presumen. 6.- No se presumen.

Page 8: Esquema-Obligaciones

TIPOS DE OBLIGACIONES TIPOS DE OBLIGACIONES NATURALESNATURALES

Page 9: Esquema-Obligaciones

A.- OBLIGACIONES NATURALES A.- OBLIGACIONES NATURALES NULAS O RESCINDIBLESNULAS O RESCINDIBLES

Page 10: Esquema-Obligaciones

B.- OBLIGACIONES NATURALES B.- OBLIGACIONES NATURALES CIVILES O DEGENERADAS CIVILES O DEGENERADAS

Page 11: Esquema-Obligaciones

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALESNATURALES

1.- Autorizan para retener lo que se ha dado o pagado

2.- Se pueden novar

3.- Se pueden caucionar

4.- La sentencia que rechaza la obligación civil no extingue la obligación natural

Page 12: Esquema-Obligaciones

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NATURALESNATURALES

Page 13: Esquema-Obligaciones

CASOS EN QUE SE DISCUTE SI SON CASOS EN QUE SE DISCUTE SI SON O NO OBLIGS. NATURALESO NO OBLIGS. NATURALES

1.- Los esponsales 2.- El pago por objeto o causa ilícita 3.- El beneficio de inventario 4.- El beneficio de competencia 5.- El juego y la apuesta cuando se trate

de aquellos en que prevalezca la destreza intelectual

Page 14: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES SUJETAS A OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDADMODALIDAD

Page 15: Esquema-Obligaciones

CARACTERISTICAS DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS MODALIDADES: MODALIDADES:

Por regla general, son ELEMENTOS ELEMENTOS ACCIDENTALES. ACCIDENTALES.

Excepcionalmente son: 1.- elementos de la esenciaelementos de la esencia: en el caso

del contrato de promesa (art. 1554) 2.- elementos de la naturalezaelementos de la naturaleza:

condición resolutoria tácita (art.1489), plazo tácito (art.1494)

Page 16: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES SUJETAS A OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDADMODALIDAD

Page 17: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONESOBLIGACIONES A PLAZOA PLAZO

Page 18: Esquema-Obligaciones

CLASIFICACIÓN DEL PLAZOCLASIFICACIÓN DEL PLAZO

Page 19: Esquema-Obligaciones

EFECTOS DEL PLAZO SUSPENSIVOEFECTOS DEL PLAZO SUSPENSIVO

Page 20: Esquema-Obligaciones

EFECTOS DEL PLAZO EFECTOS DEL PLAZO EXTINTIVOEXTINTIVO

Page 21: Esquema-Obligaciones

EXTINCIÓN DEL PLAZOEXTINCIÓN DEL PLAZO

Page 22: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES CONDICIONALESOBLIGACIONES CONDICIONALESLa obligación condicional La obligación condicional es la que depende de una es la que depende de una condición, esto es, de un condición, esto es, de un acontecimiento futuro que acontecimiento futuro que puede suceder o no. puede suceder o no. CONDICIÓN: hecho futuro e CONDICIÓN: hecho futuro e incierto del cual depende el incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un nacimiento o extinción de un derecho. derecho.

ELEMENTOS DE LA ELEMENTOS DE LA CONDICIÓN: CONDICIÓN: 1.- que sea un hecho futuro 2.- debe ser un hecho incierto

Page 23: Esquema-Obligaciones

CLASIFICACIÓN DE LA CONDICIÓNCLASIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN

Page 24: Esquema-Obligaciones

EFECTOS DE LA CONDICIÓNEFECTOS DE LA CONDICIÓN

Page 25: Esquema-Obligaciones

FORMA DE CUMPLIRSE LA FORMA DE CUMPLIRSE LA CONDICIÓNCONDICIÓN

Page 26: Esquema-Obligaciones

RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIÓN CUMPLIDA

Page 27: Esquema-Obligaciones

CONDICIÓN SUSPENSIVACONDICIÓN SUSPENSIVA

Page 28: Esquema-Obligaciones

CONDICIÓN RESOLUTORIA CONDICIÓN RESOLUTORIA

Page 29: Esquema-Obligaciones

CLASIFICACIÓN DE CONDICIÓN CLASIFICACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIARESOLUTORIA

Page 30: Esquema-Obligaciones

A.- CONDICIÓN RESOLUTORIA A.- CONDICIÓN RESOLUTORIA ORDINARIAORDINARIA

Page 31: Esquema-Obligaciones

B.- CONDICIÓN RESOLUTORIA B.- CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITATÁCITA

Page 32: Esquema-Obligaciones

PARALELO ENTRE C.R.O. y PARALELO ENTRE C.R.O. y C.R.TC.R.T

Page 33: Esquema-Obligaciones

C.- PACTO COMISORIOC.- PACTO COMISORIO

Page 34: Esquema-Obligaciones

C.1.- PACTO COMISORIO SIMPLE C.1.- PACTO COMISORIO SIMPLE (art- 1877)(art- 1877)

- El pacto comisorio simple es la condición resolutoria tácita estipulada y produce los mismos efectos que ésta.

- Tiene aplicación en el contrato de compraventa (a propósito del cual se encuentra regulada) o cualquier otro contrato, con la sola salvedad, que en caso de no pagarse el precio en la compraventa, ésta se sujeta a la prescripción especial del artículo 1880.

Page 35: Esquema-Obligaciones

C.2.- PACTO COMISORIO C.2.- PACTO COMISORIO CALIFICADO (art.1879)CALIFICADO (art.1879)

- Se trata de la estipulación por las partes de una cláusula de resolución ipso facto, por la cual, ante el no pago del precio en el tiempo convenido se produce de pleno derecho la resolución.

- Se enerva pagando el precio dentro de las 24 horas siguientes a la notificación judicial de la demanda.

Page 36: Esquema-Obligaciones

ACCIÓN RESOLUTORIAACCIÓN RESOLUTORIA

Page 37: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES MODALESOBLIGACIONES MODALES1.- No se encuentran reguladas en el C.C. las

obligaciones modales, por lo que se les aplican las disposiciones relativas a las asignaciones modales (arts. 1089 a 1096).

2.- El MODOMODO se define como el gravamen o carga que se impone a quien efectúa una liberalidad.

3.- El modo se CONFUNDECONFUNDE con la condición suspensiva, pero ello no es así, ya que el modo NO SUSPENDENO SUSPENDE la adquisición del derecho. Es importante distinguir si se trata de un modo o una condición suspensiva, ya que si la cosa se adquiere una vez que se haga algo se trata de una condición; pero si es para que se haga algo es un modo.

Page 38: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES DE ESPECIE O OBLIGACIONES DE ESPECIE O CUERPO CIERTOCUERPO CIERTO

1.- No se encuentran reglamentadas en el C.C. en forma especial, pero se refiere a ellas a propósito de su cumplimiento.

2.- Estas obligaciones denotan ciertas particularidades:

2.1.- Para el deudor conlleva la obligación de conservación hasta la época del cumplimiento.

2.2.- La obligación se extingue pagando con una cosa determinada y no con otra.

2.3.- Si antes de la entrega perece la cosa total o parcialmente, y esta es por culpa del deudor éste responde de los perjuicios, y si se trata de un contrato bilateral se puede solicitar la resolución del contrato, y si la pérdida es fortuita la obligación se extingue (MDEO pérdida de la cosa debida), y si el contrato es bilateral rige la teoría de los riesgos.

Page 39: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES DE GÉNERO (arts. OBLIGACIONES DE GÉNERO (arts. 1508 a 1510)1508 a 1510)

1.- Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.

2.- Por regla general es fungible, de ahí que los efectos de esta obligación sean radicalmente diversos a los de la de especie o cuerpo cierto:

a.- No hay obligación de conservación. b.- Se cumple entregando un individuo a elección de

entre aquellos que correspondan al género. c.- No existe pérdida de la cosa. d.- Se produce el efecto denominado “ESPECIFICACIÓN “ESPECIFICACIÓN

DE LA OBLIGACIÓN”DE LA OBLIGACIÓN”, que consiste en la conversión de la obligación de género en una de especie o cuerpo cierto. (la obligación de género nace pero al momento de su cumplimiento se transforma en una obligación de especie).

3.- Se extingue mediante los modos generales de extinguir las obligaciones y por la pérdida de la cosa debida.

Page 40: Esquema-Obligaciones

PARALELO ENTRE OBLIGACIONES PARALELO ENTRE OBLIGACIONES DE ESPECIE Y DE GÉNERODE ESPECIE Y DE GÉNERO

Page 41: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES CON PLURALIDAD OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOSDE OBJETOS

1.- Por regla general, lo normal es que una obligación tenga: a.- un objeto b.- dos sujetos (acreedor y deudor)En estos casos se habla de obligaciones obligaciones

simples o de objeto únicosimples o de objeto único. 2.- Se habla de obligaciones complejas obligaciones complejas cuando

existen varios objetos adeudados, la que se puede

cumplir de dos maneras :a.- pagando todos ellos (obligs. Acumulativas). b.- pagando con alguno de ellos (obligs. Alternativas y facultativas).

Page 42: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES ACUMULATIVASOBLIGACIONES ACUMULATIVAS1.- Este tipo de obligaciones se presentan

cuando se deben varios objetos. 2.- Que se deberán varios objetos cuando:

a.- Cuando se adeudan objetos distintos sin relación entre ellos hay tantas obligaciones distintas como objetos debidos, y cada una de ellas se exige por separado.

b.- La obligación es una sola, pero para cumplirla el deudor debe efectuar varias prestaciones la obligación se satisface mientras no se satisfaga todos los objetos debidos.

Page 43: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS o OBLIGACIONES ALTERNATIVAS o DISYUNTIVASDISYUNTIVAS

1.- Son aquellas en que se deben varias cosas de modo tal que la ejecución de una de las exonera de la ejecución de las otras. (existe una elección del objeto)

2.- Se caracterizan por el uso de la conjunción disyuntiva “o”.

3.- La elección la puede efectuar el deudor, aunque también puede efectuarla el acreedor, siendo lícito, incluso, que la elección la efectúe un tercero.

4.- Cuando la elección la efectúa el deudor, la obligación de custodia y conservación se cumple aun cuando se efectúe sobre una de aquellas cosas (con la que se pagará la obligación), y el acreedor no puede exigir determinadamente una de las cosas debidas (el acreedor está obligado a recibir el pago efectuado por deudor).

Page 44: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS o OBLIGACIONES ALTERNATIVAS o DISYUNTIVAS (continuación)DISYUNTIVAS (continuación)

5.- Cuando la elección la efectúa el acreedor o un tercero, el deudor debe conservar la totalidad de las especies debidas, pudiéndosele exigir cualquiera de ellas. Si son varios los acreedores éstos se deben poner de acuerdo en la cosa que van a elegir.

6.- Si se produce la pérdida total de la totalidad de las cosas debidas, y ésta es fortuita, se extingue la obligación. Si en dicha destrucción hay culpa del deudor éste está obligado al precio de una de las cosas y a la indemnización de perjuicios. (art.1504)

Page 45: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS o OBLIGACIONES ALTERNATIVAS o DISYUNTIVAS (continuación)DISYUNTIVAS (continuación)

7.- Si se produce pérdida parcial de alguna de las cosas debidas, y ésta es fortuita, extingue la obligación respecto de las cosas destruidas, subsistiendo respecto de las otras cosas. Si la pérdida es culpable y la elección es del deudor, éste podrá pagar cualquiera de las otras cosas; si la elección es del acreedor éste puede a su arbitrio pedir que cualquiera de las cosas que subsisten o el precio de la cosa destruida, más la correspondiente indemnización de perjuicios.

Page 46: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES FACULTATIVASOBLIGACIONES FACULTATIVAS1.- Se caracteriza por el hecho de existir un solo

objeto, en la que el deudor se libra de la obligación pagando con el objeto debido o con otro previamente determinado. Se trata de una obligación de objeto múltiple pero SOLO para el deudor.

2.- El acreedor solo puede demandar el objeto debido.

3.- La pérdida del cuerpo cierto debido, antes de la mora del deudor, el acreedor no tiene derecho a pedir cosa alguna (art. 1506), se extingue la obligación aunque subsista la cosa con la que el deudor tenía la facultad de pagar.

Page 47: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES DE DAR, HACER y OBLIGACIONES DE DAR, HACER y NO HACERNO HACER

A.- OBLIGACIÓN DE DARA.- OBLIGACIÓN DE DAR- Es la que tiene por objeto transferir el - Es la que tiene por objeto transferir el

dominio o constituir un derecho real. dominio o constituir un derecho real. (Es la que nace de los títulos traslaticios del (Es la que nace de los títulos traslaticios del

dominio y demás derechos reales; sin dominio y demás derechos reales; sin embargo, la obligación de entregar es una embargo, la obligación de entregar es una obligación de hacer, ya que se trata de obligación de hacer, ya que se trata de traspasar materialmente la tenencia de una traspasar materialmente la tenencia de una cosa. Para parte importante de nuestra cosa. Para parte importante de nuestra doctrina, nuestro C.C. confundió los doctrina, nuestro C.C. confundió los conceptos, en consecuencia la obligación de conceptos, en consecuencia la obligación de entregar queda incluida en la de dar, y la entregar queda incluida en la de dar, y la obligación de dar no constituye una obligación de dar no constituye una obligación de hacer). obligación de hacer).

Page 48: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIÓN DE HACEROBLIGACIÓN DE HACEREs la que tiene por objeto la ejecución de Es la que tiene por objeto la ejecución de

un hecho (el cual no puede ser nunca la un hecho (el cual no puede ser nunca la de entregar una cosa, porque en dicho de entregar una cosa, porque en dicho caso se trata de una obligación de dar) caso se trata de una obligación de dar)

En cuanto al pago este tipo de En cuanto al pago este tipo de obligaciones presenta la particularidad obligaciones presenta la particularidad de no ser indiferente quien cumpla la de no ser indiferente quien cumpla la obligación, ya que si para ella se ha obligación, ya que si para ella se ha tomado en cuenta la aptitud o talento del tomado en cuenta la aptitud o talento del deudor. deudor.

Page 49: Esquema-Obligaciones

OBLIGACION DE NO HACEROBLIGACION DE NO HACER

Su objeto es una OMISIÓN, una Su objeto es una OMISIÓN, una ABSTENCIÓN de ejecutar un hecho que ABSTENCIÓN de ejecutar un hecho que de no existir la obligación podría de no existir la obligación podría hacerse. hacerse.

Page 50: Esquema-Obligaciones

IMP. DE DISTINGUIR OBLIG. DE IMP. DE DISTINGUIR OBLIG. DE DAR, HACER y NO HACERDAR, HACER y NO HACER

1.- Para los efectos de clasificar las 1.- Para los efectos de clasificar las acciones y derechos en muebles e acciones y derechos en muebles e inmuebles. inmuebles.

2.- En relación a los modos de extinguir 2.- En relación a los modos de extinguir las obligaciones (ej.: pérdida de la cosa las obligaciones (ej.: pérdida de la cosa debida, solo en obligaciones de dar; debida, solo en obligaciones de dar; muerte del deudor, solo en obligaciones muerte del deudor, solo en obligaciones de hacer.) de hacer.)

Page 51: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES ATENDIENDO A OBLIGACIONES ATENDIENDO A LOS SUJETOSLOS SUJETOS

Page 52: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIÓN SIMPLEMENTE OBLIGACIÓN SIMPLEMENTE CONJUNTACONJUNTA

Page 53: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIÓN SOLIDARIAOBLIGACIÓN SOLIDARIAEs aquella en que hay varios deudores o

acreedores y la prestación recae sobre un objeto divisible.

Page 54: Esquema-Obligaciones

OBLIG. SOLIDARIA ACTIVAOBLIG. SOLIDARIA ACTIVAPuede ser obligación solidaria activasolidaria activa:

Aquella que tiene lugar cuando son varios los acreedores con derecho a exigir el pago total y efectuado el pago a cualquiera de ellos extingue la obligación respecto de todos.

Page 55: Esquema-Obligaciones

OBLIG. SOLIDARIA PASIVA OBLIG. SOLIDARIA PASIVA Cuando son varios los deudores solidarios y cada uno está Cuando son varios los deudores solidarios y cada uno está obligado al total, de forma que si uno paga, la obligación se obligado al total, de forma que si uno paga, la obligación se extingue respecto de todos . extingue respecto de todos .

Page 56: Esquema-Obligaciones

OBLIGACIONES INDIVISIBLESOBLIGACIONES INDIVISIBLESEs aquella en que cada acreedor tiene

derecho a demandar el pago total de la obligación y cada deudor está colocado en la necesidad de satisfacerla íntegramente, en atención a la naturaleza misma de la prestación.