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ESQUEMA DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Acta de infracción (se notifica al supuesto responsable en los 10 días hábiles siguientes a la fecha del acta) Si alegaciones No alegaciones Plazo : 15 días hábiles desde la notificación Continuará el procedimiento del acta. hasta dictar resolución (previa Ante : órgano competente para resolver el audiencia al presunto responsable) expediente. Acompañando la prueba que se estime pertinente. El Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social: - PODRÁ recabar informe ampliatorio (se emitirá en 15 días por el Inspector o Subinspector que practicó el Acta) - DEBERÁ recabar informe ampliatorio si: -en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta - insuficiencia del relato fáctico del acta - indefensión por cualquier causa - Apertura del período de prueba: Tras la instrucción y antes de la propuesta de resolución: si de las diligencias practicadas se desprende: - invocación o concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el acta, el órgano competente para resolver el expediente, dará audiencia al supuesto responsable por 8 días (con vista de lo actuado). Cabe formular nuevas alegaciones por 3 días. Tras ellos: vista para realizar propuesta de resolución. Remisión de la propuesta de resolución y expediente administrativo al órgano competente con antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para dictar resolución .

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ESQUEMA DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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ESQUEMA DE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Acta de infracción (se notifica al supuesto responsable en los

10 días hábiles siguientes a la fecha del acta)

Si alegaciones No alegaciones

Plazo: 15 días hábiles desde la notificación Continuará el procedimiento

del acta. hasta dictar resolución (previa

Ante: órgano competente para resolver el audiencia al presunto responsable)

expediente.

Acompañando la prueba que se estime

pertinente.

El Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social:

- PODRÁ recabar informe ampliatorio (se emitirá en 15 días por el Inspector o

Subinspector que practicó el Acta)

- DEBERÁ recabar informe ampliatorio si:

-en las alegaciones se invocan hechos o circunstancias distintos

a los consignados en el acta

- insuficiencia del relato fáctico del acta

- indefensión por cualquier causa

- Apertura del período de prueba:

Tras la instrucción y antes de la propuesta de resolución: si de las diligencias

practicadas se desprende:

- invocación o concurrencia de hechos distintos a los reseñados en el acta,

el órgano competente para resolver el expediente, dará audiencia al supuesto

responsable por 8 días (con vista de lo actuado). Cabe formular nuevas alegaciones por

3 días. Tras ellos: vista para realizar propuesta de resolución.

Remisión de la propuesta de resolución y expediente administrativo al órgano

competente con antelación mínima de quince días al del vencimiento del plazo para

dictar resolución .