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Mtro. César González Esquemas de Publicación y Transparencia Activa Abril 2018

Esquemas de Publicación y Transparencia Activa · El artículo 12 de la Ley Nº 1712 de 2014 establece: “Adopción de esquemas de publicación. Todo sujeto obligado deberá adoptar

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Mtro. César González

Esquemas de Publicación y Transparencia Activa

Abril 2018

Cambio de paradigma

Esquema de publicación (1/3) La Ley Modelo brinda la atribución a los Órganos Garantes de aprobar los esquemas de publicación.

• Esquema de publicación: clase de documentos y la forma en que se publicarán.

La Ley de Acceso a la Información Pública de El Salvador no contempla esta figura. No obstante, faculta al IAIP a emitir lineamientos y recomendaciones en la forma de divulgación de información.

Una alternativa frente a los esquemas de publicación son los

Portales de Transparencia.

La institución que posee la información establece qué información proporcionar

Esquema de publicación (2/3)

Riesgo puede generarse asimetría de información entre una institución y otra.

Oportunidad Definir la consecuencia de no autorizar un esquema de publicación.

Alternativa Delegar a los Órganos Garantes para que ellos sean quienes definan los esquemas de publicación.

El artículo 12 de la Ley Nº 1712 de 2014 establece: “Adopción de esquemas de publicación. Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su esquema de publicación. El esquema de publicación deberá establecer:

a) Las clases de información que el sujeto obligado publicará de manera proactiva y que en todo caso deberá comprender la información mínima obligatoria;

b) La manera en la cual publicará dicha información;

c) Otras recomendaciones adicionales que establezca el Ministerio Público;

d) Los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de los documentos públicos que se conservan en los archivos;

e) La periodicidad de la divulgación, acorde a los principios administrativos de la función pública”.

Esquema de publicación (3/3) Derecho comparado: Colombia

Transparencia Activa

La Ley Modelo la define como Información Clave.

Oportunidades de mejora (1/2)

Catalogar la información clave en categorías específicas:

El registro de solicitudes de información es relevante, sería más útil si se publica la resolución del Oficial de Información y los “documentos proporcionados”, según art. 18 Ley Modelo.

Trascender, de Transparencia Activa a Datos Abiertos.

Régimen de consecuencias: ¿Qué pasa si no cumplo con transparencia activa?, ¿Sanción al Oficial de Información o al titular de la entidad?

Posibilitar que los entes garantes puedan emitir lineamientos para divulgar información oficiosa.

Oportunidades de mejora (2/2)

Conclusión

La Ley Modelo actual presenta mínimos de transparencia activa, los cuales son adecuados.

Necesidad de divulgar información en datos abiertos.

Los Órganos Garantes deben emitir lineamientos para ampliar categorías de información clave.

Se debe establecer un régimen de consecuencias ante el incumplimiento de divulgación de información.