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DECRETO SUPREMO N° 011-2020-TR Establecen normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038- 2020, decreto que permite aplicar la Suspensión Perfecta de Labores Los empleadores que ya hubieran comunicado la suspensión perfecta de labores al amparo del D.U. N° 038-2020, cuentan con 5 días hábiles para adecuar o confirmar su comunicación a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020 de fecha 14 de abril de 2020, se establecieron las medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, privilegiando el acuerdo con los trabajadores para mantener la vigencia del vínculo laboral (trabajo remoto, licencia con goce de haber, vacaciones, entre otros). Excepcionalmente, el referido decreto permite que los empleadores pueden optar por la Suspensión Perfecta de Labores. Recientemente, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR de fecha 21 de abril, se establecen normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 a fin de determinar la Suspensión Perfecta de Labores. Las normas antes descritas son aplicables a todos los empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen laboral. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS Ámbito de aplicación Empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen laboral. Para efectos de la suspensión perfecta de labores, se entiende por: - Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto: o Cuando, se hace imposible su aplicación tales como: (i) Necesidad indispensable de la presencia física del trabajador; (ii) Utilización de herramientas o maquinarias operables únicamente desde el centro de labores.

Establecen normas complementarias para la aplicación del D ... · las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel

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Page 1: Establecen normas complementarias para la aplicación del D ... · las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel

DECRETO SUPREMO N° 011-2020-TR

Establecen normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-

2020, decreto que permite aplicar la Suspensión Perfecta de Labores

Los empleadores que ya hubieran comunicado la suspensión perfecta de labores al amparo del

D.U. N° 038-2020, cuentan con 5 días hábiles para adecuar o confirmar su comunicación a

través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020 de fecha 14 de abril de 2020, se establecieron las

medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y

Emergencia Sanitaria, privilegiando el acuerdo con los trabajadores para mantener la vigencia del

vínculo laboral (trabajo remoto, licencia con goce de haber, vacaciones, entre otros).

Excepcionalmente, el referido decreto permite que los empleadores pueden optar por la

Suspensión Perfecta de Labores.

Recientemente, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR de fecha 21 de abril, se establecen

normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020 a fin de

determinar la Suspensión Perfecta de Labores.

Las normas antes descritas son aplicables a todos los empleadores y trabajadores del sector

privado bajo cualquier régimen laboral.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ESTABLECIDAS

Ámbito de

aplicación

Empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen

laboral.

Para efectos de la

suspensión

perfecta de

labores, se

entiende por:

- Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto:

o Cuando, se hace imposible su aplicación tales como:

(i) Necesidad indispensable de la presencia física

del trabajador;

(ii) Utilización de herramientas o maquinarias

operables únicamente desde el centro de

labores.

Page 2: Establecen normas complementarias para la aplicación del D ... · las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel

- Imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber:

o Cuando, no resulte razonable la compensación del

tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas

vinculadas a la prestación, como:

(i) Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos

turnos que cubren su actividad continua a lo largo

de las 24 horas del día;

(ii) Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades

la extensión del horario pueda poner en riesgo la

seguridad y salud de los trabajadores;

(iii) Cuando el horario de atención del empleador se

sujete a restricciones establecidas por leyes u

otras disposiciones normativas o administrativas; y

(iv) Otras situaciones que se escapen del control de las

partes.

Existe

imposibilidad de

aplicar el

trabajo remoto

o licencia con

goce de haber

por el nivel de

afectación

económica

- La norma expone, además, que existe imposibilidad de aplicar el trabajo

remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación

económica, cuando los empleadores se encuentran en una situación

económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas

medidas.

- En ese sentido, se entienda la existencia de nivel de afectación

económica cuando se cumplan las pautas establecidas de acuerdo al

siguiente cuadro:

Actividades permitidas en el

DS N° 044-2020-PCM

Actividades NO PERMITIDAS

(total o parcialmente) en el DS

N° 044-2020-PCM

- Cuando el ratio resultante de dividir

las remuneraciones de todos los

trabajadores declarados en la

Planilla Electrónica del empleador

entre su nivel de ventas

correspondiente al mes de marzo,

comparado con el ratio del mismo mes

del año anterior, registra en el mes de

marzo 2020 un incremento mayor a

seis (6) puntos porcentuales para el

caso de micro y pequeñas empresas, y

- Cuando el ratio resultante de dividir

las remuneraciones de todos los

trabajadores declarados en la

Planilla Electrónica del empleador

entre su nivel de ventas

correspondiente al mes de marzo,

comparado con el ratio del mismo mes

del año anterior, registra en el mes de

marzo 2020 un incremento mayor a

cuatro (4) puntos porcentuales para el

caso de micro y pequeñas empresas, y

Page 3: Establecen normas complementarias para la aplicación del D ... · las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel

- En caso el empleador tuviera menos de un año de funcionamiento, en

lugar de comparar con el ratio del mismo mes del año anterior, la

comparación se realiza en función al ratio promedio mensual de ventas

de los primeros tres (3) meses de funcionamiento. En el caso de que

las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente

sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida.

a trece (13) puntos porcentuales para

el caso de medianas y grandes

empresas. Esta definición aplica para la

adopción de las medidas previstas en

el DU N° 038-2020, que tengan lugar

en el mes de abril.

- Cuando el ratio resultante de dividir

las remuneraciones de todos los

trabajadores declarados en la

Planilla Electrónica del empleador

entre su nivel de ventas

correspondiente al mes previo en el

que adopta la medida, comparado con

el ratio del mismo mes del año

anterior, registra en dicho mes previo

un incremento mayor a doce (12)

puntos porcentuales para el caso de

micro y pequeñas empresas, y de

veintiséis (26) puntos porcentuales

para el caso de medianas y grandes

empresas. Esta definición aplica para la

adopción de las medidas previstas en

el DU N° 038-2020, que tengan lugar a

partir del mes de mayo en adelante.

a once (11) puntos porcentuales para

el caso de medianas y grandes

empresas. Esta definición aplica para la

adopción de las medidas previstas en

el DU N° 038-2020, que tengan lugar

en el mes de abril.

- Cuando el ratio resultante de dividir

las remuneraciones de todos los

trabajadores declarados en la

Planilla Electrónica del empleador

entre su nivel de ventas

correspondiente al mes previo en el

que adopta la medida, comparado con

el ratio del mismo mes del año

anterior, registra en dicho mes previo

un incremento mayor a ocho (8)

puntos porcentuales para el caso de

micro y pequeñas empresas, y de

veintidós (22) puntos porcentuales

para el caso de medianas y grandes

empresas. Esta definición aplica para la

adopción de las medidas previstas en

el DU N° 038-2020, que tengan lugar

a partir del mes de mayo en

adelante.

Medidas

necesarias para

mantener la

vigencia del

vínculo laboral

- Los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo

remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus

actividades o por el nivel de afectación económica, pueden adoptar las

medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del

vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el

acuerdo con los trabajadores1.

1 Decreto de Urgencia N° 038-2020

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- Siendo así, se deberán adoptar las medidas alternativas necesarias

a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción

de remuneraciones, como:

(i) Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

(ii) Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del

descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se

genere a futuro.

(iii) Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la

jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional

de la remuneración.

(iv) Acordar mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la

reducción de la remuneración. Dicha reducción consensuada

debe guardar proporcionalidad con las causas que la motivan. En

ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración

por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

(v) Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente,

siempre que permitan el cumplimiento del DU Nº 038-2020.

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Suspensión

perfecta de

labores:

- Comunicación

previa a los

trabajadores.

- Silencio

administrativo

positivo.

- Nulidad y

Sanciones por

declaraciones

falsas o fraude a

la ley.

- Se podrá acceder a la SUSPENSIÓN PERFECTA una vez agotada la

posibilidad de implementar las medidas señaladas en el ítem anterior.

- LA SUSPENSIÓN PERFECTA implicará el cese temporal de la obligación

del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la

remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral2.

- Comunicación de la SUSPENSIÓN PERFECTA

o Los empleadores que deseen acogerse al procedimiento de la

SUSPENSIÓN PERFECTA deberán comunicarlo previamente a

los trabajadores afectados y/o a sus representantes

elegidos, de manera física o electrónica.

o Una vez cumplido este requisito, el empleador podrá presentar la

comunicación de SUSPENSIÓN PERFECTA a la autoridad

Administrativa de Trabajo en la plataforma virtual del MINTRA.

2 La aplicación de la SUSPENSIÓN PERFECTA en ningún caso puede afectar los derechos fundamentales de los trabajadores; dándole una protección especial a las personas con discapacidad, personas que pertenecen al grupo de riesgo y personas diagnosticas con COVID-19.

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- Tramitación de la SUSPENSIÓN PERFECTA

o Una vez realizada la comunicación por parte del empleador, dentro

de las 48 horas siguientes deberá remitir la información a la

Autoridad Inspectiva de Trabajo, quien analizará la verificación de

los datos presentado en la solicitud de SUSPENSIÓN PERFECTA,

tales como la información del empleador sobre la naturaleza de sus

actividades; el nivel de afectación económica; el sustento de no

poder aplicar el trabajo remoto ni la licencia con goce de haber; la

planilla con la remuneraciones de los trabajadores; así como la

verificación de los trabajadores comprendidos en la SUSPENSIÓN

PERFECTA; verificación de si el empleador procuró la adopción de

medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral; entre otros.

o La Autoridad Inspectiva de Trabajo tendrá el plazo no mayor a 30

(treinta) días hábiles para remitir el informe sobre el empleador

solicitante de la SUSPENSIÓN PERFECTA.

o Recibido el informe, la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá

expedir la resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes.

o De comprobarse que la información consignada por el

empleador no guarda correspondencia con el informe;

dejará sin efecto la SUSPENSIÓN PERFECTA y ordenará el

pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión

transcurrido.

o Cumplido el plazo y no habiendo obtenido una respuesta

por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, se

entenderá la existencia de silencio administrativo positivo.

- Duración de la SUSPENSIÓN PERFECTA

o No podrá exceder de 30 días calendario luego de terminada la

vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional3.

o La SUSPENSIÓN PERFECTA puede adoptarse por un plazo menor

al establecido.

- El empleador que haya brindado declaraciones falsas o actuando en

fraude a la ley, se sujeta a las sanciones previstas, incluyendo las

penales en caso corresponda.

- Sin perjuicio de las actuaciones inspectivas, la SUSPENSIÓN PERFECTA

estará sujeta a un proceso de fiscalización posterior. En caso de

comprobarse fraude o falsedad en la declaración, se procederá a declara

3 Decreto Supremo N° 008-2020-SA

Declara el plazo de 90 días calendario, salvo que se prorrogue.

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la nulidad del acto administrativo, lo que implica dejar sin efecto la

SUSPENSIÓN PERFECTA y se proceda al pago de las remuneraciones

dejadas de percibir por los trabajadores durante el periodo de la indebida

suspensión.

- Declarada la nulidad se procederá a imponer una multa entre 5 – 10

UIT; sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

MEDIDAS PARA PRESERVAR LOS INGRESOS Y PROTECCIÓN SOCIAL

CTS

- La disponibilidad de la CTS, así como el pago adelantado

correspondiente a mayo 2020 y la gratificación legal de julio 2020, serán

aplicables antes cualquier tipo de suspensión perfecta de labores

prevista.

- Al término de cada periodo de treinta (30) días calendario que dure la

suspensión perfecta de labores, el trabajador comprendido en dicha

medida puede solicitar por vía remota a la entidad financiera

correspondiente el desembolso de hasta una (1) remuneración bruta

mensual de sus fondos de CTS.

Prestación

económica de

protección

social de

emergencia:

El derecho a

solicitar la

PRESTACIÓN

vence a los

noventa (90) días

de terminada la

suspensión

perfecta de

labores

- Corresponde a los trabajadores que reúnen las siguientes condiciones:

o Encontrarse sujetos al régimen laboral de la microempresa.

o Estar comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

o Percibir una remuneración bruta de hasta S/. 2,400.00 (DOS MIL

CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

- Trámite de la PRESTACIÓN ECONÓMICA

o Se otorga por cada periodo de treinta (30) días calendario que

dure la suspensión perfecta de labores aprobada hasta por un

periodo máximo de tres (3) meses.

o Es pagada por EsSalud a los cinco (5) días hábiles de recibida la

información de trabajadores con suspensión perfecta remitida

por el MINTRA.

o Se debe presentar la solicitud de pago ante EsSalud, a través de

la plataforma virtual que consignando la siguiente información:

a) Fecha de presentación de la comunicación de suspensión

perfecta de labores, que permita identificar, de ser el

caso, la aprobación ficta.

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b) Nombre y número de registro único de contribuyente

(RUC) por empleador.

c) Nombre completo, tipo y número de documento de

identidad del trabajador, y el periodo de suspensión

(inicio y fin).

d) Resolución aprobatoria, expresa o ficta, en los casos que

corresponda, a fin de verificar si el trabajador se

encuentra comprendido en una suspensión perfecta de

labores aprobada por la Autoridad Administrativa de

Trabajo.

LOS EMPLEADORES DEBEN ADECUAR O CONFIRMAR SU COMUNICACIÓN DE

SUSPENSIÓN PERFECTA

Adecuación de

las

comunicaciones

de SUSPENSIÓN

PERFECTA

- Tratándose de comunicaciones de SUSPENSIÓN PERFECTA presentadas

a la Autoridad Administrativa de Trabajo desde su entrada en vigencia,

el empleador cuenta con un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,

contados a partir de la entrada en vigencia de este DS, para adecuar o

confirmar su comunicación a través de la plataforma virtual del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo.

- El plazo para la verificación a cargo de la Autoridad Inspectiva de

Trabajo, se contabilizará desde el día siguiente de efectuada la

adecuación o confirmación de la comunicación por parte del empleador,

según corresponda.

Atentamente,

ODRC