4
Estación 3 Caso 4 ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten? Medidas Formativas: 1. Llamado de atención verbal: Los Instructores, el Coordinador Académico, los responsables de Bienestar, o el Subdirector del Centro podrán hacerlo al aprendiz para prevenir que se vulneren deberes, derechos y prohibiciones o en caso de que exista en menor grado la afectación del orden académico y disciplinario. 2. Plan de Mejoramiento académico: Si durante un período académico no se han alcanzado los logros por parte del aprendiz pese a las medidas pedagógicas adoptadas por el instructor y las iniciativas del aprendiz, se da la oportunidad en el término de un mes para alcanzar los resultados de aprendizaje requeridos para la formación y para esto se firma un documento de compromiso por parte del aprendiz con el Instructor o el Coordinador Académico con las acciones a tomar. Quien firme con el aprendiz será el encargado de definir el plan y evaluar el avance y el logro de los resultados del aprendizaje. Plan de mejoramiento disciplinario: Se refiere a un plan firmado por el aprendiz con el Instructor o el Coordinador Académico con el compromiso de realizar cambios conductuales en su actitud y comportamiento debido a sanciones disciplinarias que se refieren a un llamado de atención escrito o una matrícula condicional. Este plan tiene vigencia de un mes. Este documento contiene la falta cometida y las medidas a adoptar con el fin de alcanzar el objetivo deseado y deben ser el Instructor o el Coordinador quienes no solo definan el plan sino que lo evalúen para detectar el avance y logro de los resultados en el comportamiento.

Estación 3

Embed Size (px)

Citation preview

Estación 3

Caso 4

¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?

Medidas Formativas: 1. Llamado de atención verbal:

Los Instructores, el Coordinador Académico, los responsables de Bienestar, o el Subdirector del Centro podrán hacerlo al aprendiz para prevenir que se vulneren deberes, derechos y prohibiciones o en caso de que exista en menor grado la afectación del orden académico y disciplinario. 2. Plan de Mejoramiento académico: Si durante un período académico no se han alcanzado los logros por parte del aprendiz pese a las medidas pedagógicas adoptadas por el instructor y las iniciativas del aprendiz, se da la oportunidad en el término de un mes para alcanzar los resultados de aprendizaje requeridos para la formación y para esto se firma un documento de compromiso por parte del aprendiz con el Instructor o el Coordinador Académico con las acciones a tomar. Quien firme con el aprendiz será el encargado de definir el plan y evaluar el avance y el logro de los resultados del aprendizaje.

Plan de mejoramiento disciplinario: Se refiere a un plan firmado por el aprendiz con el Instructor o el Coordinador Académico con el compromiso de realizar cambios conductuales en su actitud y comportamiento debido a sanciones disciplinarias que se refieren a un llamado de atención escrito o una matrícula condicional. Este plan tiene vigencia de un mes. Este documento contiene la falta cometida y las medidas a adoptar con el fin de alcanzar el objetivo deseado y deben ser el Instructor o el Coordinador quienes no solo definan el plan sino que lo evalúen para detectar el avance y logro de los resultados en el comportamiento.

¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias? Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son: Llamado de atención escrito:

En caso de incurrir el aprendiz en falta académica o disciplinaria, se realiza un llamado de atención por escrito y con copia a la hoja de vida de parte del Coordinador Académico o de Formación del Centro. Estos llamados de atención implican compromisos escritos por el aprendiz durante el Proceso Formativo y requieren

Condicionamiento de la matrícula:

Si se incumplen los compromisos establecidos anteriormente y se incurre en falta académica o disciplinaria se recurre a la matrícula Condicional que también se refiere a compromisos escritos con plan de mejoramiento concertado con el Subdirector del Centro, quien se encarga de generar la pérdida de incentivos del aprendiz.

Cancelación de la matrícula. Al incurrir el aprendiz en faltas graves mencionados en los artículos 25 y 26 del Reglamento en las etapas lectiva y productiva, o persistir en el comportamientos que originaron la matrícula condicional, pierde su condición de aprendiz mediante Acto administrativo y pierde la posibilidad de participar en procedimientos de ingreso a la Institución por uno periodo entre 6 y 12 meses si su falta fue de orden académico y por un periodo entre 12 y 24 meses si su falta fue de índole disciplinaria. Debe el aprendiz ponerse a paz y salvo con la institución y entregar el carné institucional. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y en qué casos se otorgan.

Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a

nombre del SENA, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.

Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora.

Para explicar al aprendiz del caso 4: Las faltas académicas se refieren al incumplimiento en los deberes como aprendiz en cuanto a lo que se refiere a su proceso de aprendizaje. En resumen faltar a sus compromisos adquiridos como aprendiz desde el inicio de su Formación que figuran en el reglamento de la Institución. Las faltas disciplinarias se refieren al incumplimiento de sus deberes como aprendiz en lo que se refiere al mal comportamiento social conductual, disciplinario, en la convivencia, en el respeto con todas las personas, con la Institución y sus normas y la empresa si está en su etapa productiva, etc. También en síntesis faltar a sus deberes adquiridos como aprendiz desde el comienzo de su formación, en lo que al buen comportamiento se refiere y que figuran en el reglamento de la institución. Caso 3 Los aprendices de este caso están faltando a sus deberes estipulados en el reglamento: Al no traer al instructor la Cédula de Ciudadanía pese a haber cumplido la mayoría de edad, están faltando al punto 3 del artículo 9 que sustenta lo siguiente: “Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.”

En cuanto a quienes no han cumplido con el plan de mejoramiento, faltan al punto dos del artículo 9: “Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.” Y acerca de negarse a participar de las salidas técnicas, punto 4 del artículo 9: “Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje.” En cuanto a personas ajenas ingresando a la plataforma virtual con el usuario y contraseña de un aprendiz, está incurriendo este en una falta Puesto que en el reglamento está estipulado en el punto c, parágrafo 9, artículo 1: “c. Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de acceso, personal e intransferible. El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes.”